Ley 8357

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA<br /> PLENA TERCERA<br /> DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN AGENCIA<br /> PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN HUETAR NORTE Y<br /> AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA QUE<br /> DONE RECURSOS ECONÓMICOS Y ESTABLEZCA<br /> CONVENIOS CON ESTA ASOCIACIÓN<br /> DECRETO LEGISLATIVO Nº 8357<br /> EXPEDIENTE Nº 15.144<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8357<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN<br /> AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN HUETAR NORTE Y<br /> AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA QUE<br /> DONE RECURSOS ECONÓMICOS Y ESTABLEZCA<br /> CONVENIOS CON ESTA ASOCIACIÓN<br /> ARTÍCULO 1.- Declaración de interés público<br /> Decláranse de interés público las actividades destinadas a fortalecer<br /> los planes de desarrollo integral de la Región Huetar Norte, que realice la<br /> Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte, inscrita<br /> en el Registro de Asociaciones, con la cédula jurídica Nº 3-002-333739.<br /> ARTÍCULO 2.- Actividades cubiertas por la declaración<br /> Las actividades de la Asociación Agencia para el Desarrollo de la<br /> Región Huetar Norte cubiertas por la declaración de interés público, serán<br /> las siguientes:<br /> a) Promover, ante el Estado, el desarrollo de inversiones e<br /> infraestructura que fortalezcan la condición social y económica de la<br /> Región.<br /> b) Impulsar planes de atracción de inversiones y la promoción de<br /> las exportaciones que permitan crear empleos estables.<br /> c) Estimular el crecimiento industrial.<br /> d) Desarrollar el potencial endógeno, mediante medidas de apoyo a<br /> las iniciativas de desarrollo local, la generación de empleo y<br /> actividades de la pequeña y mediana empresa.<br /> e) Impulsar la incorporación de tecnologías apropiadas y avanzadas<br /> en la Región, a fin de ofrecer a los sectores productivos mejores<br /> condiciones de competencia.<br /> f) Promover el desarrollo del sector servicios así, como el<br /> surgimiento y establecimiento de nuevas empresas en este campo;<br /> asimismo, instrumentar una política económica y social que responda a<br /> las necesidades de las empresas de la Región para competir en el<br /> mercado mundial.<br /> g) Crear nuevas oportunidades para la población joven de la Región<br /> Huetar Norte, en el campo de su desarrollo profesional como nuevos<br /> empresarios potenciales, a partir de acciones y políticas educativas.<br /> h) Procurar el incremento del valor agregado a la producción de la<br /> Región Huetar Norte; y mediar e impulsar el desarrollo económico y<br /> social de dicha Región.<br /> Todas las actividades cubiertas por la declaración contenida en este<br /> artículo, deberán realizarse en procura de lograr un desarrollo sostenible<br /> y un manejo adecuado del medio ambiente.<br /> ARTÍCULO 3.- Autorización a la Administración Pública para que done y<br /> para que realice convenios<br /> Autorízase a los Poderes de la República, incluso a sus órganos o<br /> dependencias, a las instituciones autónomas, las municipalidades, los entes<br /> públicos no estatales y las empresas públicas para que donen, a la<br /> Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte, recursos<br /> económicos hasta por el monto equivalente a cien salarios base cada una,<br /> calculados según el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993,<br /> siempre y cuando dicha contribución no afecte el desempeño ordinario de la<br /> entidad respectiva. Esos recursos deberán ser utilizados únicamente en el<br /> desarrollo de los proyectos que esta Asociación llegue a implementar en<br /> provecho de la Región Huetar Norte.<br /> Asimismo, estarán autorizados para celebrar, con la referida<br /> Asociación, convenios de cooperación y préstamo de recursos humanos, de<br /> implementos de oficina, de infraestructura o de cualquier otro tipo de bien<br /> mueble, así como de prestación remunerada de servicios técnico-académicos.<br /> Para ello, seguirán las estipulaciones legales y constitucionales que<br /> regulen la materia según el ordenamiento jurídico costarricense.<br /> La Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte<br /> estará autorizada para suscribir los mencionados convenios con entes y<br /> órganos, tanto públicos como privados, así como para formar parte de<br /> agencias internacionales que persigan la realización de objetivos y<br /> actividades contestes a las reguladas en la presente Ley.<br /> ARTÍCULO 4.- Ingreso temporal de expertos académicos extranjeros<br /> Autorízase a la Dirección General de Migración y Extranjería, del<br /> Ministerio de Gobernación y Policía, para que, a los expertos académicos<br /> extranjeros que ingresen al país requeridos para implementar proyectos por<br /> realizar por parte de esta Asociación, les conceda el permiso de ingreso<br /> temporal, para estancias de días u horas o para residencia temporal, a fin<br /> de que participen en el desarrollo de las actividades indicadas en el<br /> artículo 2 de esta Ley.<br /> En todo caso, dichas personas deberán cumplir los requisitos<br /> migratorios establecidos en la legislación vigente y demostrar que ingresan<br /> al país en la condición de expertos académicos. Para ello, deberán aportar<br /> una certificación extendida por la Asociación, debidamente autenticada por<br /> notario público, con el detalle de la actividad o del proyecto en el que<br /> participarán, así como el período de permanencia en el país; además,<br /> deberán aportar una copia de los títulos académicos correspondientes.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> veintiuno de mayo de dos mil tres.<br /> Juan José Vargas Fallas Elvia Navarro<br /> Vargas<br /> PRESIDENTE<br /> SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cuatro días del mes de junio de dos<br /> mil tres.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Mario Redondo Poveda<br /> PRESIDENTE<br /> Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún<br /> Morán<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días<br /> del mes de junio del dos mil tres.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Ricardo Toledo Carranza<br /> MINISTRO DE LA PRESIDENCIA<br /> Sanción: 12-06-2003<br /> Publicación: 07-07-2003 Gaceta: 129