Ley 8357
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA TERCERA
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN AGENCIA
PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN HUETAR NORTE Y
AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA QUE
DONE RECURSOS ECONÓMICOS Y ESTABLEZCA
CONVENIOS CON ESTA ASOCIACIÓN
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8357
EXPEDIENTE Nº 15.144
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8357
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN HUETAR NORTE Y
AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA QUE
DONE RECURSOS ECONÓMICOS Y ESTABLEZCA
CONVENIOS CON ESTA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1.- Declaración de interés público
Decláranse de interés público las actividades destinadas a fortalecer
los planes de desarrollo integral de la Región Huetar Norte, que realice la
Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte, inscrita
en el Registro de Asociaciones, con la cédula jurídica Nº 3-002-333739.
ARTÍCULO 2.- Actividades cubiertas por la declaración
Las actividades de la Asociación Agencia para el Desarrollo de la
Región Huetar Norte cubiertas por la declaración de interés público, serán
las siguientes:
a) Promover, ante el Estado, el desarrollo de inversiones e
infraestructura que fortalezcan la condición social y económica de la
Región.
b) Impulsar planes de atracción de inversiones y la promoción de
las exportaciones que permitan crear empleos estables.
c) Estimular el crecimiento industrial.
d) Desarrollar el potencial endógeno, mediante medidas de apoyo a
las iniciativas de desarrollo local, la generación de empleo y
actividades de la pequeña y mediana empresa.
e) Impulsar la incorporación de tecnologías apropiadas y avanzadas
en la Región, a fin de ofrecer a los sectores productivos mejores
condiciones de competencia.
f) Promover el desarrollo del sector servicios así, como el
surgimiento y establecimiento de nuevas empresas en este campo;
asimismo, instrumentar una política económica y social que responda a
las necesidades de las empresas de la Región para competir en el
mercado mundial.
g) Crear nuevas oportunidades para la población joven de la Región
Huetar Norte, en el campo de su desarrollo profesional como nuevos
empresarios potenciales, a partir de acciones y políticas educativas.
h) Procurar el incremento del valor agregado a la producción de la
Región Huetar Norte; y mediar e impulsar el desarrollo económico y
social de dicha Región.
Todas las actividades cubiertas por la declaración contenida en este
artículo, deberán realizarse en procura de lograr un desarrollo sostenible
y un manejo adecuado del medio ambiente.
ARTÍCULO 3.- Autorización a la Administración Pública para que done y
para que realice convenios
Autorízase a los Poderes de la República, incluso a sus órganos o
dependencias, a las instituciones autónomas, las municipalidades, los entes
públicos no estatales y las empresas públicas para que donen, a la
Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte, recursos
económicos hasta por el monto equivalente a cien salarios base cada una,
calculados según el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993,
siempre y cuando dicha contribución no afecte el desempeño ordinario de la
entidad respectiva. Esos recursos deberán ser utilizados únicamente en el
desarrollo de los proyectos que esta Asociación llegue a implementar en
provecho de la Región Huetar Norte.
Asimismo, estarán autorizados para celebrar, con la referida
Asociación, convenios de cooperación y préstamo de recursos humanos, de
implementos de oficina, de infraestructura o de cualquier otro tipo de bien
mueble, así como de prestación remunerada de servicios técnico-académicos.
Para ello, seguirán las estipulaciones legales y constitucionales que
regulen la materia según el ordenamiento jurídico costarricense.
La Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte
estará autorizada para suscribir los mencionados convenios con entes y
órganos, tanto públicos como privados, así como para formar parte de
agencias internacionales que persigan la realización de objetivos y
actividades contestes a las reguladas en la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Ingreso temporal de expertos académicos extranjeros
Autorízase a la Dirección General de Migración y Extranjería, del
Ministerio de Gobernación y Policía, para que, a los expertos académicos
extranjeros que ingresen al país requeridos para implementar proyectos por
realizar por parte de esta Asociación, les conceda el permiso de ingreso
temporal, para estancias de días u horas o para residencia temporal, a fin
de que participen en el desarrollo de las actividades indicadas en el
artículo 2 de esta Ley.
En todo caso, dichas personas deberán cumplir los requisitos
migratorios establecidos en la legislación vigente y demostrar que ingresan
al país en la condición de expertos académicos. Para ello, deberán aportar
una certificación extendida por la Asociación, debidamente autenticada por
notario público, con el detalle de la actividad o del proyecto en el que
participarán, así como el período de permanencia en el país; además,
deberán aportar una copia de los títulos académicos correspondientes.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veintiuno de mayo de dos mil tres.
Juan José Vargas Fallas Elvia Navarro
Vargas
PRESIDENTE
SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cuatro días del mes de junio de dos
mil tres.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Mario Redondo Poveda
PRESIDENTE
Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún
Morán
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días
del mes de junio del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Ricardo Toledo Carranza
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Sanción: 12-06-2003
Publicación: 07-07-2003 Gaceta: 129