Ley 8356

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> COMISIÓN CON POTESTAD<br /> LEGISLATIVA PLENA PRIMERA<br /> REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 6, 18 Y 29 DE LA LEY<br /> ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN<br /> CIENCIAS POLÍTICAS, Nº 7106, Y SUS REFORMAS<br /> DECRETO LEGISLATIVO Nº 8356<br /> EXPEDIENTE Nº 14.033<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8356<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 6, 18 Y 29 DE LA LEY ORGÁNICA<br /> DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS,<br /> Nº 7106, Y SUS REFORMAS<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 1, 3, 6, 18 y 29 de la Ley<br /> Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas, Nº 7106, de 4<br /> de noviembre de 1988, y sus reformas. Los textos dirán:<br /> "Artículo 1.- Créase el Colegio de Profesionales en Ciencias<br /> Políticas y Relaciones Internacionales de la República, con<br /> personería jurídica propia y competencia en todo el territorio<br /> nacional."<br /> "Artículo 3.- El Colegio estará integrado por las siguientes<br /> personas:<br /> a) Miembros activos: Los profesionales en Ciencias Políticas<br /> y Relaciones Internacionales con el grado académico mínimo de<br /> bachillerato universitario, cuyos títulos hayan sido debidamente<br /> convalidados por las autoridades correspondientes, una vez que<br /> los interesados hayan cumplido con los requisitos y trámites de<br /> incorporación al Colegio.<br /> b) Miembros honorarios: Las personas a quienes la Asamblea<br /> General del Colegio, previa recomendación de la Junta Directiva,<br /> les otorgue esta calidad por méritos personales, académicos y<br /> profesionales."<br /> "Artículo 6.- Los miembros activos del Colegio tendrán los<br /> siguientes deberes y derechos:<br /> A. Deberes:<br /> 1.- Honrar y velar por el ejercicio correcto de la profesión.<br /> 2.- Concurrir a las asambleas generales ordinarias y<br /> extraordinarias.<br /> 3.- Desempeñar los cargos y las funciones que les encomienden<br /> la Asamblea General y la Junta Directiva.<br /> 4.- Pagar las cuotas de colegiatura ordinarias y<br /> extraordinarias que se establezcan.<br /> 5.- Cumplir fielmente las disposiciones de esta Ley.<br /> B. Derechos:<br /> 1.- Podrán ejercer libremente la profesión, conforme a las<br /> regulaciones establecidas por esta Ley.<br /> 2.- Los miembros nacionales o extranjeros ejercerán la<br /> profesión de acuerdo con lo indicado en las disposiciones legales<br /> vigentes y en el Reglamento respectivo. La Junta Directiva<br /> deberá certificar la condición de miembro activo, cuando así sea<br /> requerido.<br /> 3.- Aquellos cargos de la Administración Pública y sus<br /> instituciones para los cuales la ley o los decretos ejecutivos<br /> exijan la condición de profesional en Ciencias Políticas y<br /> Relaciones Internacionales, solo podrán ser desempeñados por<br /> miembros activos de este Colegio; para tal efecto, la Junta<br /> Directiva del Colegio deberá certificar esta condición. De esta<br /> disposición se exceptúan los puestos de elección popular y los<br /> del personal de confianza en las instituciones del Estado."<br /> "Artículo 18.- El fiscal será elegido para períodos de dos años y<br /> podrá ser reelegido por una única vez. Se escogerá de entre los<br /> miembros activos, por el mismo mecanismo utilizado para escoger a los<br /> integrantes de la Junta Directiva. Será elegido en la misma Asamblea<br /> en que deba cambiarse al vicepresidente, al segundo vocal y al<br /> tercero. Asimismo, en dicha Asamblea se elegirá a un fiscal<br /> suplente, quien sustituirá al titular durante sus ausencias<br /> temporales o definitivas.<br /> Serán atribuciones del fiscal:<br /> a) Velar por el estricto cumplimiento de esta Ley y de los<br /> reglamentos del Colegio.<br /> b) Promover, ante quien corresponda, la denuncia y el juzgamiento de<br /> los infractores de esta Ley.<br /> c) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de<br /> cualquier acto irregular lesivo para los intereses del Colegio.<br /> d) Rendir un informe anual a la Asamblea General.<br /> e) Reunir la información necesaria tendiente a comprobar<br /> infracciones a esta Ley, tanto en instituciones públicas como<br /> privadas.<br /> f) Cualquier otra atribución que se señale en esta Ley."<br /> "Artículo 29.- Los profesionales extranjeros solo podrán ser<br /> contratados por entidades públicas o privadas, cuando sean miembros<br /> activos del Colegio y se haya declarado inopia de profesionales<br /> costarricenses. En casos especiales, la Junta Directiva podrá<br /> concederles un permiso temporal de trabajo a los extranjeros."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> veintiuno de mayo de dos mil tres.<br /> José Francisco Salas Ramos Carmen María Gamboa<br /> Herrera<br /> PRESIDENTE SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los tres días del mes de junio de dos<br /> mil tres.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Mario Redondo Poveda<br /> PRESIDENTE<br /> Gloria Valerín Rodríguez Francisco<br /> Sanchún Morán<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días<br /> del mes de junio del dos mil tres.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Ricardo Toledo Carranza<br /> MINISTRO DE LA PRESIDENCIA<br /> Sanción: 12-06-2003<br /> Publicación: 26-06-2003 Gaceta: 122