Ley 8355
PLENARIO
APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA -
PROYECTO FORESTAL HUETAR NORTE
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8355
EXPEDIENTE Nº 15.111
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8355
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA -
PROYECTO FORESTAL HUETAR NORTE
ARTÍCULO 1.- Apruébase, en cada una de las partes, el Convenio entre el
Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República
de Costa Rica sobre Cooperación Financiera - Proyecto Forestal Huetar
Norte, suscrito en Bonn, República Federal de Alemania, a los 18 días del
mes de octubre de 2002. El texto es el siguiente:
"CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA - PROYECTO
FORESTAL HUETAR NORTE
El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de
la República de Costa Rica,
en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la
República Federal de Alemania y la República de Costa Rica,
deseando consolidar e intensificar estas relaciones amistosas
por medio de una cooperación financiera entre ambas Partes,
conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones
constituye la base del presente Convenio,
con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico
de la República de Costa Rica,
con referencia al compromiso asumido por la Embajada Alemana en
San José el 16 de diciembre de 1992,
han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al
Gobierno de la República de Costa Rica y/o a otros receptores que
ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener
de la Kreditanstalt für Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la
Reconstrucción), Frankfurt/Main, una aportación financiera por un
valor total de hasta 10.225.838,-EUR (en letras: diez millones
doscientos veinticinco mil ochocientos treinta y ocho euros) para el
proyecto forestal Huetar Norte, si dicho proyecto, después de
examinado, resulta digno de apoyo y se confirma que, en cuanto
proyecto de protección ambiental, reúne las condiciones especiales
necesaria para ser fomentado a través de una aportación financiera.
(2) El proyecto mencionado en el párrafo 1 podrá ser reemplazado por
otros proyectos relacionados con los bosques tropicales si el
Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la
República de Costa Rica así lo conviene, por intercambio de notas.
En caso de que el proyecto mencionado en el párrafo 1 sea sustituido
por un proyecto de protección medioambiental o de infraestructura
social o una medida de autoayuda orientada a combatir la pobreza o
una medida orientada a mejorar la posición social de la mujer o un
fondo de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas, que
reúna las condiciones especiales necesarias para ser fomentado a
través de una aportación financiera, podrá concederse una aportación
financiera; de no ser así, podrá concederse un préstamo.
(3) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania
otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República de Costa
Rica la posibilidad de obtener de la Kreditanstalt für Wiederaufbau
nuevas aportaciones financieras para la preparación del proyecto
mencionado en el párrafo 1 o para medidas conexas necesarias
destinadas a la realización y atención del proyecto mencionado en el
párrafo 1, se aplicará el presente Convenio.
(4) Las aportaciones financieras para medidas preparatorias o
conexas conforme al párrafo 3 se convertirán en préstamos si no
utilizan para tales medidas. Las condiciones en que se otorgarían
estos préstamos serán las habituales para este tipo de préstamos que
otorga a la Kreditanstalt für Wiederaufbau. La concesión de estos
préstamos será negociada de común acuerdo entre las Partes, de
conformidad con su marco jurídico interno.
Artículo 2
(1) El empleo de la suma mencionada en el Artículo 1, las
condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de
encargos se fijarán en los contratos de financiación que habrán de
concertarse entre la Kreditanstalt für Wiederaufbau y los receptores
de la aportación financiera, contratos que estarán sujetos a las
disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
(2) El Gobierno de la República de Costa Rica, si no es el mismo el
receptor de las aportaciones financieras, garantizará ante la
Kreditanstalt für Wiederaufbau las eventuales reclamaciones de
devolución basadas en los contratos de financiación que habrán de
concertarse según el párrafo 1.
Artículo 3
La Kreditanstalt für Wiederaufbau está exento de todos los
impuestos y demás gravámenes públicos.
Artículo 4
Respecto a los transportes marítimos y aéreos de personas y
mercancías resultantes de la concesión de las aportaciones
financieras, el Gobierno de la República de Costa Rica permitirá a
los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de
transporte, autorizados para funcionar en Costa Rica, no adoptará
medidas que excluyan o dificulten la participación en pie de igualdad
de las empresas de transporte con sede en la República Federal de
Alemania.
Artículo 5
El presente Convenio entrará en vigor el día en que el Gobierno
de la República de Costa Rica comunique al Gobierno de la República
Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos internos
necesarios por parte de la República de Costa Rica.
Hecho en Bonn, el dieciocho de octubre 2002, en dos ejemplares,
en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Firmas ilegibles
Por el Gobierno Por el Gobierno
de la República Federal de Alemania de la República de Costa Rica"
ARTÍCULO 2.- El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que,
para los efectos del artículo 1 del presente Convenio se entiende que, de
modificarse el proyecto señalado en el inciso 1) del artículo 1, el
Gobierno de Costa Rica deberá cumplir los trámites internos de aprobación
de los empréstitos, de conformidad con el inciso 15) del artículo 121 de la
Constitución Política.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los quince días del mes de mayo de dos
mil tres.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Mario Redondo Poveda
PRESIDENTE
Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún Morán
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiocho
días del mes de mayo del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Roberto Tovar Faja
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Sanción: 28-05-2003
Publicación: 20-06-2003 Gaceta: 118