Ley 8353
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA SEGUNDA
APROBACIÓN DE ASISTENCIA FINANCIERA DEL BANCO HIPOTECARIA DE LA VIVIENDA
PARA EL PAGO DE BONOS FAMILIARES DE VIVIENDA
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8353
EXPEDIENTE Nº 14.043
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8353
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE ASISTENCIA FINANCIERA DEL BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA PARA EL PAGO DE
BONOS FAMILIARES DE VIVIENDA
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)
para que complete, a los beneficiarios correspondientes, el pago de los
bonos de vivienda aprobados y que no fueron girados por BANCOOP R.L.,
COOVIVIENDA R.L., UNIVICOOP R.L., ni por las fundaciones FUNBAMBÚ y
FUNDECOL.
Para efecto de cumplir lo dispuesto en este artículo, los recursos
económicos se tomarán del Fondo de Subsidios para la Vivienda, establecido
en el artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, Nº 7052, de 13 de noviembre de 1986; además, se autoriza al
Fondo Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF)
para que gire los recursos adicionales necesarios.
ARTÍCULO 2.- Previo al giro de los recursos, la Auditoría Interna del
BANVHI deberá certificar tanto los beneficiarios como los montos
correspondientes; además, el BANHVI deberá llevar un control estricto e
individualizado para las fiscalizaciones posteriores.
ARTÍCULO 3.- El monto por girar a cada beneficiario se actualizará,
tomando en cuenta el crecimiento del valor del bono de vivienda a la fecha
de entrada en vigencia de esta Ley.
ARTÍCULO 4.- Para ser sujeto de los beneficios que autoriza esta Ley,
será requisito que el beneficiario continúe reuniendo las condiciones
originales por las cuales se le otorgó el bono.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al BANVHI para que reciba en dación de pago
todo tipo de bienes de las instituciones afectadas por esta crisis o de sus
juntas liquidadoras señaladas en el artículo 1 de esta Ley, para cancelar
toda clase de deudas pendientes de pago en que figure ese Banco como
acreedor.
Asimismo, el BANVHI deberá colaborar con la Procuraduría General de
la República, en las respectivas acciones judiciales que permitan la
recuperación de los recursos a los que se refiere esta Ley, de manera que
se impongan las sanciones correspondientes a los responsables de los hechos
realizados en perjuicio del Estado y de las familias más pobres de la
sociedad nacional.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día
dos de abril del año dos mil tres.
|Epsy Campbell Barr |María Lourdes Ocampo Fernández |
|PRESIDENTA |SECRETARIA |
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticuatro días del mes de abril
de dos mil tres.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
|Ronaldo Alfaro García |Lilliana Salas Salazar |
|PRIMER SECRETARIO |SEGUNDA SECRETARIA |
Lrr
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintinueve días
del mes de abril del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
|Rina Contreras López |Helio Fallas Venegas |
|MINISTRA DE LA PRESIDENCIA |MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS |
| |HUMANOS |
| | |
Sanción: 29-04-2003
Publicación: 06-06-03 a la Gaceta: 108