Ley 8351
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA,
Nº 7052, Y SUS REFORMAS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8351
EXPEDIENTE Nº 14.668
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8351
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA
VIVIENDA, Nº 7052, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 49 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, Nº 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus
reformas. El texto dirá:
"Artículo 49.-
El Banco establecerá los costos administrativos necesarios, los
cuales serán cargados al Fondo de Subsidio para la Vivienda tanto por
este Banco como por las entidades autorizadas para el trámite del
subsidio. Estos costos serán por un máximo de un tres por ciento
(3%) de las sumas colocadas anualmente por el Fondo. De la suma
anterior, un punto porcentual será transferido a las entidades
autorizadas. Los dos puntos porcentuales restantes serán destinados
al Banco Hipotecario de la Vivienda, el cual no podrá utilizar más de
un cincuenta por ciento (50%) de este monto para gastos en las
partidas presupuestarias de "Servicios personales", "Gastos de viaje
en el exterior", "Transporte de o para el exterior" ni "Consultorías,
información y publicidad"."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, al primer día del mes de abril del año
dos mil tres.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
dr.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los nueve días
del mes de abril del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese
LINETH SABORÍO CHAVERRI
Rina Contreras López Helio Fallas Venegas
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA MINISTRO DE LA VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
Sanción: 09-04-2003
Publicación: 08-05-2003 Gaceta: 87