Ley 8348

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> APROBACIÓN DEL PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA<br /> CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCIÓN<br /> DE LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN IBEROAMERICANA (SECIB)<br /> DECRETO LEGISLATIVO Nº 8348<br /> EXPEDIENTE Nº 14.253<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8348<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA<br /> CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCIÓN<br /> DE LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN IBEROAMERICANA (SECIB)<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de las partes, el Protocolo al<br /> Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana<br /> para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana<br /> (SECIB), adoptado por la novena Cumbre Iberoamericana, los días 15 y 16 de<br /> noviembre de 1999, en La Habana, República de Cuba. El texto es el<br /> siguiente:<br /> "PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA<br /> IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCIÓN<br /> DE LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN<br /> IBEROAMERICANA (SECIB)<br /> Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana,<br /> Considerando:<br /> Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia<br /> Iberoamericana, suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de<br /> 1995 (en adelante "Convenio de Bariloche"), estableció un marco<br /> institucional para regular las relaciones entre sus miembros, con el<br /> propósito de incrementar la participación de los ciudadanos en la<br /> construcción de un espacio iberoamericano y fortalecer el diálogo y<br /> solidaridad entre sus pueblos.<br /> Que el Convenio de Bariloche ha puesto en marcha un amplio número de<br /> programas de cooperación, así como la constitución de un sistema de redes<br /> de colaboración entre instituciones de los Estados Iberoamericanos.<br /> Que la importancia de las actividades de cooperación vinculadas a la<br /> Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa valiosa<br /> experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de nuestros países,<br /> hacen necesario y pertinente la creación de un organismo ejecutivo de<br /> carácter permanente que contribuya en el cumplimiento de los fines del<br /> Convenio de Bariloche.<br /> Que los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron la<br /> creación de una Secretaría de Cooperación Iberoamericana en la VIII Cumbre<br /> Iberoamericana de Oporto.<br /> Que su constitución con ocasión de la IX Cumbre Iberoamericana<br /> celebrada en la ciudad de La Habana (Cuba), cumple la voluntad de los Jefes<br /> de Estado y de Gobierno de reforzar el marco institucional creado por el<br /> Convenio de Bariloche,<br /> Convienen lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> Constitución de la SECIB<br /> Se constituye la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) como<br /> organismo internacional. Estará dotada de personalidad jurídica propia y<br /> capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el<br /> cumplimiento de sus objetivos e intervenir en toda acción judicial y<br /> administrativa, en defensa de sus intereses.<br /> Artículo 2<br /> Objetivo de la SECIB<br /> 1.- La SECIB tiene como objetivo general contribuir a la<br /> consolidación de la Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la<br /> base de los valores compartidos en ella, el desarrollo de la<br /> cooperación y el acercamiento y la interacción de los actores de la<br /> cooperación iberoamericana.<br /> 2.- Para alcanzar dicho objetivo, las acciones de cooperación se<br /> centrarán en el fortalecimiento de las características<br /> específicamente iberoamericanas y se articularán en torno a los<br /> siguientes ejes: la difusión de las lenguas y la cultura comunes, la<br /> interacción de las sociedades y la profundización en el conocimiento<br /> mutuo y el fortalecimiento de las instituciones.<br /> Artículo 3<br /> Funciones<br /> La Secretaría de Cooperación se crea en el marco del Convenio de<br /> Bariloche como un organismo de apoyo a los Responsables de Cooperación en<br /> el ejercicio de las funciones recogidas en el Convenio, dará cuenta de sus<br /> actividades a los Responsables de Cooperación y por su intermedio a los<br /> Coordinadores Nacionales con ocasión de las reuniones preparatorias de las<br /> Cumbres, y cuando sea requerido por estas instancias. Asimismo, mantendrá<br /> una estrecha relación con la Secretaría Pro Tempore.<br /> Artículo 4<br /> Estatutos y Sede<br /> 1.- La SECIB se regirá por sus Estatutos, que se anexan al presente<br /> Protocolo.<br /> Cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas a los<br /> Estatutos. A tal fin presentará sus propuestas ante la Secretaría<br /> Pro Tempore, la cual las remitirá a los demás Estados miembros para<br /> su consideración por los Responsables de Cooperación, quienes a<br /> través de los Coordinadores Nacionales las harán llegar a los<br /> Cancilleres. Las enmiendas se adoptarán por consenso de los<br /> Cancilleres y entrarán en vigor a los 30 días de su adopción.<br /> 2.- La sede de la SECIB estará situada en la ciudad Capital de un<br /> Estado miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los<br /> Jefes de Estado y de Gobierno.<br /> Los Jefes de Estado y de Gobierno podrán acordar por consenso el<br /> traslado de la sede a propuesta de los Cancilleres.<br /> Artículo 5<br /> Presupuesto de la SECIB<br /> El presupuesto de la SECIB será financiado con las contribuciones de<br /> los Estados miembros.<br /> El Estado que acoja la sede de la SECIB sufragará el ochenta por<br /> ciento de su presupuesto y el veinte por ciento restante será cubierto por<br /> los demás Estados miembros, según baremo que acordarán los cancilleres a<br /> propuesta de los Responsables de Cooperación, por intermedio de los<br /> Coordinadores Nacionales.<br /> Para la elaboración, ejecución y justificación de presupuesto, se<br /> procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.<br /> Artículo 6<br /> Estatuto jurídico de la SECIB<br /> 1.- La SECIB en el ejercicio de sus funciones gozará, en el<br /> territorio de los Estados miembros, de la capacidad de actuar que las<br /> legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas.<br /> 2.- Todos sus miembros garantizarán a la SECIB las facilidades<br /> necesarias para el cumplimiento de sus funciones.<br /> La SECIB gozará, en el territorio de los Estados miembros, de<br /> los privilegios e inmunidades reconocidos a los organismos<br /> internacionales acreditados ante ellos, de conformidad con sus<br /> respectivos ordenamientos jurídicos.<br /> 3.- La SECIB acordará con el Estado sede las condiciones de acogida,<br /> que incluirán todas las facilidades necesarias para el cumplimiento<br /> de sus funciones y, en particular, el reconocimiento de privilegios e<br /> inmunidades.<br /> Artículo 7<br /> Ratificación y entrada en vigor<br /> 1.- El presente Protocolo se ratificará de conformidad con las<br /> normas internas de cada Estado miembro.<br /> 2.- El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir<br /> de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de<br /> ratificación.<br /> Para cada Estado miembro que ratifique el Protocolo después de<br /> haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el<br /> Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en<br /> que tal Estado haya depositado el instrumento de ratificación.<br /> 3.- Se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 16 a<br /> 19 del Convenio de Bariloche en lo relativo a la enmienda, duración e<br /> interpretación del presente Protocolo.<br /> Artículo 8<br /> Aplicación provisional<br /> El presente Protocolo se aplicará de manera provisional a partir del<br /> momento de su firma por cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico<br /> interno así lo prevea.<br /> Artículo 9<br /> Depositario<br /> El presente Protocolo, cuyos textos en español y portugués son<br /> igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la<br /> República Argentina.<br /> Firmado con ocasión de la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana<br /> en la ciudad de La Habana (Cuba), a quince de noviembre de 1999.<br /> ESTATUTOS DE LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN IBEROAMERICANA<br /> (SECIB)<br /> ARTÍCULO 1.- Funciones específicas de la SECIB<br /> 1.- Teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio para la<br /> Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana "Convenio de<br /> Bariloche", del 15 de octubre de 1995, y lo dispuesto en el Artículo<br /> 3 del Protocolo a dicho Convenio del 15 de noviembre de 1999, la<br /> Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), tendrá las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Recibir las iniciativas y propuestas de cooperación<br /> iberoamericana que reúnan los requisitos establecidos por el<br /> citado Convenio, para su presentación a la Red de Responsables de<br /> Cooperación Iberoamericana.<br /> b) Contribuir a la puesta en marcha de los Programas y<br /> Proyectos aprobados.<br /> c) Establecer un sistema de información periódica, tanto de la<br /> evolución de las iniciativas, como del desarrollo de los<br /> proyectos en ejecución y de las diversas acciones que se realizan<br /> en el ámbito de la Cooperación Iberoamericana, manteniendo<br /> informados, cuando proceda a los Responsables de Cooperación.<br /> d) Velar por la congruencia de los proyectos con los ejes de<br /> acción definidos en el Protocolo y su complementariedad, asimismo<br /> evitando duplicidades.<br /> e) Realizar la evaluación del impacto de los Programas y<br /> Proyectos en el marco de la Conferencia Iberoamericana.<br /> f) Favorecer la promoción y difusión públicas de la<br /> Cooperación Iberoamericana.<br /> g) Identificar fuentes de financiación para los Programas y<br /> Proyectos aprobados.<br /> h) Apoyar el trabajo de la Secretaría Pro Tempore en materia<br /> de Cooperación Iberoamericana.<br /> i) Cumplir con las demás labores que le sean encomendadas.<br /> 2.- La Secretaría de Cooperación Iberoamericana actuará sobre la<br /> base de las decisiones en materia de cooperación de los Coordinadores<br /> Nacionales y Responsables de Cooperación Iberoamericana.<br /> La SECIB dará cuenta de sus actividades a los Responsables de<br /> Cooperación quienes les darán curso a través de los mecanismos<br /> establecidos en la Conferencia Iberoamericana.<br /> ARTÍCULO 2.- Estructura orgánica<br /> 1.- La SECIB estará integrada por el Secretario de Cooperación<br /> Iberoamericana, hasta cinco expertos y el personal administrativo<br /> necesario, de acuerdo al organigrama y funciones que sean presentados<br /> por el Secretario.<br /> El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a los<br /> Responsables de Cooperación la estructura orgánica y funciones que<br /> considere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la<br /> SECIB. Esta propuesta será elevada a los Coordinadores Nacionales<br /> para su decisión. Cualquier modificación de este organigrama se<br /> aprobará por el mismo procedimiento.<br /> 2.- El Secretario será designado por los Cancilleres a propuesta<br /> conjunta de los Coordinadores Nacionales y de los Responsables de<br /> Cooperación, quienes recibirán las candidaturas a través de la<br /> Secretaría Pro Tempore.<br /> El mandato tendrá una duración de cuatro años, y el primero<br /> comenzará no más tarde de 90 días a partir de su designación por los<br /> Cancilleres.<br /> No podrá ser reelegido más de una vez de forma consecutiva, ni<br /> sucedido por persona de la misma nacionalidad.<br /> El candidato o candidata deberá reunir, al menos, las siguientes<br /> condiciones:<br /> - Nacionalidad de uno de los países iberoamericanos.<br /> - Formación en un área idónea, preferentemente de carácter<br /> universitario.<br /> - Experiencia profesional en el ámbito de la cooperación<br /> internacional.<br /> - Conocimiento y experiencia en relación con las actividades<br /> de los organismos multilaterales y mecanismos bilaterales de<br /> cooperación y de su financiación.<br /> - Trayectoria internacional en las funciones ejercidas<br /> previamente.<br /> 3.- El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a la<br /> aprobación de los Responsables de Cooperación, y por su intermedio a<br /> los Coordinadores Nacionales, el nombramiento de los expertos a que<br /> se refiere el numeral uno del presente artículo. Este personal<br /> responderá del ejercicio de sus funciones ante el Secretario de<br /> Cooperación Iberoamericana.<br /> El personal de la SECIB estará vinculado a ésta por una relación<br /> contractual. El acuerdo de sede regulará dicha relación profesional.<br /> El personal debe tener la nacionalidad de un país iberoamericano<br /> y su perfil profesional deberá adecuarse a las funciones de su cargo.<br /> Para la selección de cargos de la SECIB se tratará de lograr un<br /> equilibrio en la representación de las distintas áreas geográficas<br /> que componen el espacio iberoamericano. La primordial consideración<br /> al seleccionar el personal deberá ser la de asegurar la eficiencia,<br /> la competencia técnica y la integridad en el desempeño de sus tareas.<br /> 4.- El Secretario de Cooperación Iberoamericana cesará en sus<br /> funciones por:<br /> - Término de mandato<br /> - Dimisión<br /> - Separación del cargo por incurrir en causa de grave<br /> incumplimiento de sus deberes y obligaciones, apreciada por los<br /> Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación y acordada<br /> por los Cancilleres.<br /> - Cualquier otra causa que impida el normal desempeño de sus<br /> funciones.<br /> En todos los supuestos anteriormente señalados se procederá al<br /> nombramiento de un nuevo Secretario según lo dispuesto en el apartado<br /> 2.<br /> En caso de vacancia del cargo, y en tanto se nombre a un nuevo<br /> Secretario, el Director que según el organigrama le corresponda<br /> sustituir interinamente al Secretario, actuará como Secretario en<br /> funciones. Este mismo procedimiento se aplicará en los casos de<br /> ausencias temporales.<br /> ARTÍCULO 3.- Atribuciones del Secretario de Cooperación Iberoamericana<br /> Corresponde al Secretario de Cooperación Iberoamericana:<br /> a) Ejercer la dirección ejecutiva de la SECIB y representarla<br /> institucionalmente, en especial en materia de cooperación, ante los<br /> Gobiernos Iberoamericanos, los Coordinadores Nacionales y los<br /> Responsables de Cooperación, la Secretaría Pro-Tempore, los<br /> organismos encargados de los Programas, Proyectos y acciones de<br /> Cooperación Iberoamericana de las Cumbres, ante las demás instancias<br /> establecidas en el marco iberoamericano y, ante cualquier otra<br /> institución u organismo, de carácter nacional o internacional,<br /> público o privado, con los que deba relacionarse en cumplimiento de<br /> sus funciones.<br /> b) Ejercer la representación legal de la SECIB.<br /> c) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que los Coordinadores<br /> Nacionales y los Responsables de Cooperación adopten en el marco de<br /> las funciones de la SECIB.<br /> d) Elaborar el presupuesto de la SECIB y, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el artículo siguiente, someterlo a la aprobación de los<br /> Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores<br /> Nacionales.<br /> e) Para cualquier operación de crédito deberá contar con la<br /> aprobación expresa de los Responsables de Cooperación y por su<br /> intermedio con la de los Coordinadores Nacionales.<br /> El Secretario rendirá cuentas de dicha ejecución según lo<br /> dispuesto en los presentes Estatutos.<br /> f) Ejercer la custodia de los documentos y archivos de cualquier<br /> tipo que queden en poder de la SECIB.<br /> g) Ejercer la guarda y custodia del patrimonio de la SECIB y<br /> responder por su integridad y mantenimiento.<br /> h) Ejercer las demás atribuciones que se derivan de los objetivos,<br /> ejes de acción y funciones de la SECIB.<br /> ARTÍCULO 4.- Presupuesto de la SECIB<br /> La SECIB deberá contar con los recursos humanos y financieros<br /> necesarios para el cumplimiento de sus funciones.<br /> 1.- El presupuesto deberá contemplar los siguientes conceptos de<br /> gastos: gastos de personal, incluido el Secretario y otros cargos,<br /> locales adecuados al desempeño de las funciones de la SECIB, incluido<br /> su mobiliario y equipo, gastos corrientes derivados del uso de los<br /> locales y de la contratación de los servicios necesarios y gastos<br /> operativos, incluidos los derivados de las funciones específicas.<br /> 2.- El presupuesto de la SECIB será financiado según lo establecido<br /> en el artículo quinto del Protocolo.<br /> Las formas de hacer efectivas las cuotas tendrán en cuenta las<br /> distintas posibilidades que el Convenio de Bariloche establece para<br /> las aportaciones a los Programas y Proyectos de Cooperación de las<br /> Conferencias Iberoamericanas.<br /> Los Estados podrán hacer contribuciones voluntarias por encima<br /> de su cuota correspondiente, y podrán vincularlas al desarrollo de<br /> actividades determinadas.<br /> En todo caso, las contribuciones hechas por los Estados a la<br /> SECIB, tanto las que sean obligatorias como las realizadas<br /> voluntariamente, no supondrán merma alguna en las aportaciones hechas<br /> a los distintos Programas y Proyectos en funcionamiento, ni podrán<br /> ser computadas como tales.<br /> Las aportaciones que deseen realizar organizaciones,<br /> instituciones o entidades, tanto públicas como privadas, para<br /> contribuir a un mejor desempeño de las funciones de la SECIB deberán<br /> contar con la aceptación previa de los Responsables de Cooperación y<br /> por su intermedio de los Coordinadores Nacionales.<br /> 3.- El proyecto de presupuesto del siguiente ejercicio será aprobado<br /> por consenso por los Responsables de Cooperación y por su intermedio<br /> por los Coordinadores Nacionales, durante su segunda reunión anual<br /> ordinaria.<br /> 4.- Las cuentas de cada ejercicio anual serán presentadas para su<br /> examen y aprobación ante la primera Reunión anual de los Responsables<br /> de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales e<br /> irán acompañadas de un informe de auditores independientes de<br /> reconocido prestigio.<br /> ARTÍCULO 5.- Lenguas<br /> Las lenguas oficiales y de trabajo de la Secretaría de Cooperación<br /> serán el portugués y el español.<br /> ARTÍCULO 6.- Entrada en vigor y aplicación provisional<br /> Los presentes Estatutos, que se anexan al Protocolo, entrarán en<br /> vigor al mismo tiempo que éste y se aplicarán de manera provisional, a<br /> partir del momento de su firma, por cada Estado miembro cuando su<br /> ordenamiento jurídico interno así lo prevea.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> 1.- Desde el momento de su designación el Secretario de Cooperación<br /> podrá realizar las actividades necesarias para la puesta en marcha de<br /> la Secretaría.<br /> 2.- En el transcurso de la Primera Reunión Preparatoria de la X<br /> Cumbre Iberoamericana, el Secretario de Cooperación propondrá a los<br /> Responsables de Cooperación el organigrama de la Secretaría y el<br /> nombramiento de los Expertos de la SECIB.<br /> Asimismo, someterá a su aprobación el presupuesto para el primer<br /> ejercicio.<br /> MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Excelentísimo Señor Guido José Mario Di Tella<br /> Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina<br /> Excelentísimo Señor Javier Murillo de la Rocha<br /> Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Bolivia<br /> Excelentísimo Señor Guillermo Fernández de Soto<br /> Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia<br /> Excelentísimo Señor Felipe Pérez Roque<br /> Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba<br /> Excelentísimo Señor Juan Gabriel Valdés Soublette<br /> Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile<br /> Excelentísimo Señor Benjamín Ortiz Brennan<br /> Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador<br /> Excelentísimo Señor Abel Matutes Juan<br /> Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de España<br /> Excelentísimo Señor Eduardo Stein Barillas<br /> Ministro de Relaciones Exteriores de la<br /> República de Guatemala<br /> Excelentísimo Señor Roberto Flores Bermúdez<br /> Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Honduras<br /> Excelentísima Señora Rosario Green Macías<br /> Ministra de Relaciones Exteriores de los Estados<br /> Unidos Mexicanos<br /> Excelentísimo Señor Eduardo Montealegre Rivas<br /> Ministro de Relaciones Exteriores de la República<br /> de Nicaragua<br /> Excelentísimo Señor José Miguel Alemán Healy<br /> Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá<br /> Excelentísimo Señor José Félix Fernández Estigarríbia<br /> Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Paraguay<br /> Excelentísimo Señor Fernando de Trazegnies Granda<br /> Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú<br /> Excelentísimo Señor Jaime José Matos Da Gama<br /> Ministro de Relaciones Exteriores de la República Portuguesa<br /> Excelentísimo Señor Eduardo Latorre Rodríguez<br /> Ministro de Relaciones Exteriores de la República Dominicana<br /> Excelentísimo Señor Didier Opertti Badán<br /> Ministro de Relaciones Exteriores de la República<br /> Oriental del Uruguay<br /> Excelentísimo Señor José Vicente Rangel Vale<br /> Ministro de Relaciones Exteriores de la República<br /> de Venezuela<br /> Excelentísimo Señor Luis Augusto Castro Neves<br /> Embajador de la República Federativa del Brasil<br /> Excelentísimo Señor Bernd H. Niehaus Quesada<br /> Embajador de la República de Costa Rica<br /> Excelentísimo Señor Miguel Ángel Salaverría<br /> Embajador de la República de El Salvador"<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diez días del mes de marzo del año<br /> dos mil tres.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rolando Laclé Castro<br /> PRESIDENTE<br /> Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas<br /> Salazar<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los<br /> veinticuatro días del mes de marzo del dos mil tres.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Roberto Tovar Faja<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO<br /> Sanción: 24-03-2003<br /> Publicación: 09-06-2003 Gaceta: 109