Ley 8348
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA
CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCIÓN
DE LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN IBEROAMERICANA (SECIB)
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8348
EXPEDIENTE Nº 14.253
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8348
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA
CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCIÓN
DE LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN IBEROAMERICANA (SECIB)
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de las partes, el Protocolo al
Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana
para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana
(SECIB), adoptado por la novena Cumbre Iberoamericana, los días 15 y 16 de
noviembre de 1999, en La Habana, República de Cuba. El texto es el
siguiente:
"PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA
IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCIÓN
DE LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN
IBEROAMERICANA (SECIB)
Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana,
Considerando:
Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia
Iberoamericana, suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de
1995 (en adelante "Convenio de Bariloche"), estableció un marco
institucional para regular las relaciones entre sus miembros, con el
propósito de incrementar la participación de los ciudadanos en la
construcción de un espacio iberoamericano y fortalecer el diálogo y
solidaridad entre sus pueblos.
Que el Convenio de Bariloche ha puesto en marcha un amplio número de
programas de cooperación, así como la constitución de un sistema de redes
de colaboración entre instituciones de los Estados Iberoamericanos.
Que la importancia de las actividades de cooperación vinculadas a la
Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa valiosa
experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de nuestros países,
hacen necesario y pertinente la creación de un organismo ejecutivo de
carácter permanente que contribuya en el cumplimiento de los fines del
Convenio de Bariloche.
Que los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron la
creación de una Secretaría de Cooperación Iberoamericana en la VIII Cumbre
Iberoamericana de Oporto.
Que su constitución con ocasión de la IX Cumbre Iberoamericana
celebrada en la ciudad de La Habana (Cuba), cumple la voluntad de los Jefes
de Estado y de Gobierno de reforzar el marco institucional creado por el
Convenio de Bariloche,
Convienen lo siguiente:
Artículo 1
Constitución de la SECIB
Se constituye la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) como
organismo internacional. Estará dotada de personalidad jurídica propia y
capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos e intervenir en toda acción judicial y
administrativa, en defensa de sus intereses.
Artículo 2
Objetivo de la SECIB
1.- La SECIB tiene como objetivo general contribuir a la
consolidación de la Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la
base de los valores compartidos en ella, el desarrollo de la
cooperación y el acercamiento y la interacción de los actores de la
cooperación iberoamericana.
2.- Para alcanzar dicho objetivo, las acciones de cooperación se
centrarán en el fortalecimiento de las características
específicamente iberoamericanas y se articularán en torno a los
siguientes ejes: la difusión de las lenguas y la cultura comunes, la
interacción de las sociedades y la profundización en el conocimiento
mutuo y el fortalecimiento de las instituciones.
Artículo 3
Funciones
La Secretaría de Cooperación se crea en el marco del Convenio de
Bariloche como un organismo de apoyo a los Responsables de Cooperación en
el ejercicio de las funciones recogidas en el Convenio, dará cuenta de sus
actividades a los Responsables de Cooperación y por su intermedio a los
Coordinadores Nacionales con ocasión de las reuniones preparatorias de las
Cumbres, y cuando sea requerido por estas instancias. Asimismo, mantendrá
una estrecha relación con la Secretaría Pro Tempore.
Artículo 4
Estatutos y Sede
1.- La SECIB se regirá por sus Estatutos, que se anexan al presente
Protocolo.
Cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas a los
Estatutos. A tal fin presentará sus propuestas ante la Secretaría
Pro Tempore, la cual las remitirá a los demás Estados miembros para
su consideración por los Responsables de Cooperación, quienes a
través de los Coordinadores Nacionales las harán llegar a los
Cancilleres. Las enmiendas se adoptarán por consenso de los
Cancilleres y entrarán en vigor a los 30 días de su adopción.
2.- La sede de la SECIB estará situada en la ciudad Capital de un
Estado miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los
Jefes de Estado y de Gobierno.
Los Jefes de Estado y de Gobierno podrán acordar por consenso el
traslado de la sede a propuesta de los Cancilleres.
Artículo 5
Presupuesto de la SECIB
El presupuesto de la SECIB será financiado con las contribuciones de
los Estados miembros.
El Estado que acoja la sede de la SECIB sufragará el ochenta por
ciento de su presupuesto y el veinte por ciento restante será cubierto por
los demás Estados miembros, según baremo que acordarán los cancilleres a
propuesta de los Responsables de Cooperación, por intermedio de los
Coordinadores Nacionales.
Para la elaboración, ejecución y justificación de presupuesto, se
procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.
Artículo 6
Estatuto jurídico de la SECIB
1.- La SECIB en el ejercicio de sus funciones gozará, en el
territorio de los Estados miembros, de la capacidad de actuar que las
legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas.
2.- Todos sus miembros garantizarán a la SECIB las facilidades
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
La SECIB gozará, en el territorio de los Estados miembros, de
los privilegios e inmunidades reconocidos a los organismos
internacionales acreditados ante ellos, de conformidad con sus
respectivos ordenamientos jurídicos.
3.- La SECIB acordará con el Estado sede las condiciones de acogida,
que incluirán todas las facilidades necesarias para el cumplimiento
de sus funciones y, en particular, el reconocimiento de privilegios e
inmunidades.
Artículo 7
Ratificación y entrada en vigor
1.- El presente Protocolo se ratificará de conformidad con las
normas internas de cada Estado miembro.
2.- El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir
de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de
ratificación.
Para cada Estado miembro que ratifique el Protocolo después de
haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el
Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en
que tal Estado haya depositado el instrumento de ratificación.
3.- Se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 16 a
19 del Convenio de Bariloche en lo relativo a la enmienda, duración e
interpretación del presente Protocolo.
Artículo 8
Aplicación provisional
El presente Protocolo se aplicará de manera provisional a partir del
momento de su firma por cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico
interno así lo prevea.
Artículo 9
Depositario
El presente Protocolo, cuyos textos en español y portugués son
igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la
República Argentina.
Firmado con ocasión de la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana
en la ciudad de La Habana (Cuba), a quince de noviembre de 1999.
ESTATUTOS DE LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN IBEROAMERICANA
(SECIB)
ARTÍCULO 1.- Funciones específicas de la SECIB
1.- Teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio para la
Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana "Convenio de
Bariloche", del 15 de octubre de 1995, y lo dispuesto en el Artículo
3 del Protocolo a dicho Convenio del 15 de noviembre de 1999, la
Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), tendrá las
siguientes funciones:
a) Recibir las iniciativas y propuestas de cooperación
iberoamericana que reúnan los requisitos establecidos por el
citado Convenio, para su presentación a la Red de Responsables de
Cooperación Iberoamericana.
b) Contribuir a la puesta en marcha de los Programas y
Proyectos aprobados.
c) Establecer un sistema de información periódica, tanto de la
evolución de las iniciativas, como del desarrollo de los
proyectos en ejecución y de las diversas acciones que se realizan
en el ámbito de la Cooperación Iberoamericana, manteniendo
informados, cuando proceda a los Responsables de Cooperación.
d) Velar por la congruencia de los proyectos con los ejes de
acción definidos en el Protocolo y su complementariedad, asimismo
evitando duplicidades.
e) Realizar la evaluación del impacto de los Programas y
Proyectos en el marco de la Conferencia Iberoamericana.
f) Favorecer la promoción y difusión públicas de la
Cooperación Iberoamericana.
g) Identificar fuentes de financiación para los Programas y
Proyectos aprobados.
h) Apoyar el trabajo de la Secretaría Pro Tempore en materia
de Cooperación Iberoamericana.
i) Cumplir con las demás labores que le sean encomendadas.
2.- La Secretaría de Cooperación Iberoamericana actuará sobre la
base de las decisiones en materia de cooperación de los Coordinadores
Nacionales y Responsables de Cooperación Iberoamericana.
La SECIB dará cuenta de sus actividades a los Responsables de
Cooperación quienes les darán curso a través de los mecanismos
establecidos en la Conferencia Iberoamericana.
ARTÍCULO 2.- Estructura orgánica
1.- La SECIB estará integrada por el Secretario de Cooperación
Iberoamericana, hasta cinco expertos y el personal administrativo
necesario, de acuerdo al organigrama y funciones que sean presentados
por el Secretario.
El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a los
Responsables de Cooperación la estructura orgánica y funciones que
considere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la
SECIB. Esta propuesta será elevada a los Coordinadores Nacionales
para su decisión. Cualquier modificación de este organigrama se
aprobará por el mismo procedimiento.
2.- El Secretario será designado por los Cancilleres a propuesta
conjunta de los Coordinadores Nacionales y de los Responsables de
Cooperación, quienes recibirán las candidaturas a través de la
Secretaría Pro Tempore.
El mandato tendrá una duración de cuatro años, y el primero
comenzará no más tarde de 90 días a partir de su designación por los
Cancilleres.
No podrá ser reelegido más de una vez de forma consecutiva, ni
sucedido por persona de la misma nacionalidad.
El candidato o candidata deberá reunir, al menos, las siguientes
condiciones:
- Nacionalidad de uno de los países iberoamericanos.
- Formación en un área idónea, preferentemente de carácter
universitario.
- Experiencia profesional en el ámbito de la cooperación
internacional.
- Conocimiento y experiencia en relación con las actividades
de los organismos multilaterales y mecanismos bilaterales de
cooperación y de su financiación.
- Trayectoria internacional en las funciones ejercidas
previamente.
3.- El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a la
aprobación de los Responsables de Cooperación, y por su intermedio a
los Coordinadores Nacionales, el nombramiento de los expertos a que
se refiere el numeral uno del presente artículo. Este personal
responderá del ejercicio de sus funciones ante el Secretario de
Cooperación Iberoamericana.
El personal de la SECIB estará vinculado a ésta por una relación
contractual. El acuerdo de sede regulará dicha relación profesional.
El personal debe tener la nacionalidad de un país iberoamericano
y su perfil profesional deberá adecuarse a las funciones de su cargo.
Para la selección de cargos de la SECIB se tratará de lograr un
equilibrio en la representación de las distintas áreas geográficas
que componen el espacio iberoamericano. La primordial consideración
al seleccionar el personal deberá ser la de asegurar la eficiencia,
la competencia técnica y la integridad en el desempeño de sus tareas.
4.- El Secretario de Cooperación Iberoamericana cesará en sus
funciones por:
- Término de mandato
- Dimisión
- Separación del cargo por incurrir en causa de grave
incumplimiento de sus deberes y obligaciones, apreciada por los
Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación y acordada
por los Cancilleres.
- Cualquier otra causa que impida el normal desempeño de sus
funciones.
En todos los supuestos anteriormente señalados se procederá al
nombramiento de un nuevo Secretario según lo dispuesto en el apartado
2.
En caso de vacancia del cargo, y en tanto se nombre a un nuevo
Secretario, el Director que según el organigrama le corresponda
sustituir interinamente al Secretario, actuará como Secretario en
funciones. Este mismo procedimiento se aplicará en los casos de
ausencias temporales.
ARTÍCULO 3.- Atribuciones del Secretario de Cooperación Iberoamericana
Corresponde al Secretario de Cooperación Iberoamericana:
a) Ejercer la dirección ejecutiva de la SECIB y representarla
institucionalmente, en especial en materia de cooperación, ante los
Gobiernos Iberoamericanos, los Coordinadores Nacionales y los
Responsables de Cooperación, la Secretaría Pro-Tempore, los
organismos encargados de los Programas, Proyectos y acciones de
Cooperación Iberoamericana de las Cumbres, ante las demás instancias
establecidas en el marco iberoamericano y, ante cualquier otra
institución u organismo, de carácter nacional o internacional,
público o privado, con los que deba relacionarse en cumplimiento de
sus funciones.
b) Ejercer la representación legal de la SECIB.
c) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que los Coordinadores
Nacionales y los Responsables de Cooperación adopten en el marco de
las funciones de la SECIB.
d) Elaborar el presupuesto de la SECIB y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo siguiente, someterlo a la aprobación de los
Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores
Nacionales.
e) Para cualquier operación de crédito deberá contar con la
aprobación expresa de los Responsables de Cooperación y por su
intermedio con la de los Coordinadores Nacionales.
El Secretario rendirá cuentas de dicha ejecución según lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
f) Ejercer la custodia de los documentos y archivos de cualquier
tipo que queden en poder de la SECIB.
g) Ejercer la guarda y custodia del patrimonio de la SECIB y
responder por su integridad y mantenimiento.
h) Ejercer las demás atribuciones que se derivan de los objetivos,
ejes de acción y funciones de la SECIB.
ARTÍCULO 4.- Presupuesto de la SECIB
La SECIB deberá contar con los recursos humanos y financieros
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
1.- El presupuesto deberá contemplar los siguientes conceptos de
gastos: gastos de personal, incluido el Secretario y otros cargos,
locales adecuados al desempeño de las funciones de la SECIB, incluido
su mobiliario y equipo, gastos corrientes derivados del uso de los
locales y de la contratación de los servicios necesarios y gastos
operativos, incluidos los derivados de las funciones específicas.
2.- El presupuesto de la SECIB será financiado según lo establecido
en el artículo quinto del Protocolo.
Las formas de hacer efectivas las cuotas tendrán en cuenta las
distintas posibilidades que el Convenio de Bariloche establece para
las aportaciones a los Programas y Proyectos de Cooperación de las
Conferencias Iberoamericanas.
Los Estados podrán hacer contribuciones voluntarias por encima
de su cuota correspondiente, y podrán vincularlas al desarrollo de
actividades determinadas.
En todo caso, las contribuciones hechas por los Estados a la
SECIB, tanto las que sean obligatorias como las realizadas
voluntariamente, no supondrán merma alguna en las aportaciones hechas
a los distintos Programas y Proyectos en funcionamiento, ni podrán
ser computadas como tales.
Las aportaciones que deseen realizar organizaciones,
instituciones o entidades, tanto públicas como privadas, para
contribuir a un mejor desempeño de las funciones de la SECIB deberán
contar con la aceptación previa de los Responsables de Cooperación y
por su intermedio de los Coordinadores Nacionales.
3.- El proyecto de presupuesto del siguiente ejercicio será aprobado
por consenso por los Responsables de Cooperación y por su intermedio
por los Coordinadores Nacionales, durante su segunda reunión anual
ordinaria.
4.- Las cuentas de cada ejercicio anual serán presentadas para su
examen y aprobación ante la primera Reunión anual de los Responsables
de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales e
irán acompañadas de un informe de auditores independientes de
reconocido prestigio.
ARTÍCULO 5.- Lenguas
Las lenguas oficiales y de trabajo de la Secretaría de Cooperación
serán el portugués y el español.
ARTÍCULO 6.- Entrada en vigor y aplicación provisional
Los presentes Estatutos, que se anexan al Protocolo, entrarán en
vigor al mismo tiempo que éste y se aplicarán de manera provisional, a
partir del momento de su firma, por cada Estado miembro cuando su
ordenamiento jurídico interno así lo prevea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1.- Desde el momento de su designación el Secretario de Cooperación
podrá realizar las actividades necesarias para la puesta en marcha de
la Secretaría.
2.- En el transcurso de la Primera Reunión Preparatoria de la X
Cumbre Iberoamericana, el Secretario de Cooperación propondrá a los
Responsables de Cooperación el organigrama de la Secretaría y el
nombramiento de los Expertos de la SECIB.
Asimismo, someterá a su aprobación el presupuesto para el primer
ejercicio.
MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
Excelentísimo Señor Guido José Mario Di Tella
Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina
Excelentísimo Señor Javier Murillo de la Rocha
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Bolivia
Excelentísimo Señor Guillermo Fernández de Soto
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia
Excelentísimo Señor Felipe Pérez Roque
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba
Excelentísimo Señor Juan Gabriel Valdés Soublette
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile
Excelentísimo Señor Benjamín Ortiz Brennan
Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador
Excelentísimo Señor Abel Matutes Juan
Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de España
Excelentísimo Señor Eduardo Stein Barillas
Ministro de Relaciones Exteriores de la
República de Guatemala
Excelentísimo Señor Roberto Flores Bermúdez
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Honduras
Excelentísima Señora Rosario Green Macías
Ministra de Relaciones Exteriores de los Estados
Unidos Mexicanos
Excelentísimo Señor Eduardo Montealegre Rivas
Ministro de Relaciones Exteriores de la República
de Nicaragua
Excelentísimo Señor José Miguel Alemán Healy
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá
Excelentísimo Señor José Félix Fernández Estigarríbia
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Paraguay
Excelentísimo Señor Fernando de Trazegnies Granda
Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú
Excelentísimo Señor Jaime José Matos Da Gama
Ministro de Relaciones Exteriores de la República Portuguesa
Excelentísimo Señor Eduardo Latorre Rodríguez
Ministro de Relaciones Exteriores de la República Dominicana
Excelentísimo Señor Didier Opertti Badán
Ministro de Relaciones Exteriores de la República
Oriental del Uruguay
Excelentísimo Señor José Vicente Rangel Vale
Ministro de Relaciones Exteriores de la República
de Venezuela
Excelentísimo Señor Luis Augusto Castro Neves
Embajador de la República Federativa del Brasil
Excelentísimo Señor Bernd H. Niehaus Quesada
Embajador de la República de Costa Rica
Excelentísimo Señor Miguel Ángel Salaverría
Embajador de la República de El Salvador"
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diez días del mes de marzo del año
dos mil tres.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas
Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los
veinticuatro días del mes de marzo del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Roberto Tovar Faja
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Sanción: 24-03-2003
Publicación: 09-06-2003 Gaceta: 109