Ley 8346

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| |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> |asamblea legislativa de la |<br /> |repÚblica de costa rica |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> |PLENARIO |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> |LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE |<br /> |RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> |dECRETO LEGISLATIVO nº 8346 |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> |EXPEDIENTE Nº 14.564 |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> |SAN JOSÉ - COSTA RICA |<br /> 8346<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE<br /> RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL<br /> CAPÍTULO I<br /> Ámbito de aplicación y naturaleza<br /> ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación<br /> La presente Ley regula los servicios públicos que brinda el Sistema<br /> Nacional de Radio y Televisión S.A.<br /> ARTÍCULO 2.- Naturaleza jurídica<br /> Créase una empresa pública, con personalidad jurídica y patrimonio<br /> propios, bajo la razón social de Sistema Nacional de Radio y Televisión<br /> Sociedad Anónima, denominación que podrá abreviarse SINART S.A.<br /> El capital social del SINART S.A. será de cuatrocientos cincuenta<br /> millones de colones (¢450.000.000,00), representado por cuarenta y cinco<br /> acciones comunes y nominativas de diez millones de colones (¢10.000.000,00)<br /> cada una, que pertenecerán íntegramente al Estado y tendrán el carácter de<br /> intransferibles. La Asamblea General de Accionistas estará conformada por<br /> los miembros del Consejo de Gobierno. El Derecho Privado regulará su<br /> actividad y los requerimientos de su giro, conforme al segundo párrafo del<br /> artículo 3 de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227, de 2 de<br /> mayo de 1978. En materia de control, la empresa se regirá por el Derecho<br /> Público, según esta Ley y las disposiciones de la Ley Orgánica de la<br /> Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de<br /> 1994.<br /> ARTÍCULO 3.- Medios de comunicación<br /> En concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, el<br /> SINART S.A. será un sistema de comunicación compuesto por los siguientes<br /> medios: la Red Nacional de Televisión, Radio Nacional, la revista<br /> Contrapunto y la Agencia de Publicidad de Radio y Televisión Nacional, cuyo<br /> nombre abreviado será RTN Publicidad, así como cualquier otro medio que el<br /> Consejo Ejecutivo defina en concordancia con la materia de esta empresa.<br /> ARTÍCULO 4.- Principios<br /> La actividad del SINART S.A., como sistema de comunicación, se<br /> inspirará en los siguientes principios:<br /> a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.<br /> b) La separación entre las informaciones y las opiniones, así como<br /> la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre<br /> expresión.<br /> c) El respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural.<br /> d) El respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y,<br /> en general, a los derechos y las libertades reconocidos en la<br /> Constitución Política.<br /> e) La protección de los derechos y la dignidad de la juventud y la<br /> infancia, los derechos de los hombres, las mujeres y las familias.<br /> f) El respeto por los valores de igualdad incluidos en el artículo<br /> 33 de la Constitución Política.<br /> g) La oferta de programas diversos, variados y de actualidad, así<br /> como de noticias e información rigurosas y equilibradas, a fin de<br /> permitir que la ciudadanía forme su propia opinión.<br /> h) La promoción de la cultura, la educación y el entretenimiento,<br /> así como el acceso de los ciudadanos a ellos, por medio de una<br /> programación que satisfaga las necesidades de la población.<br /> i) Contribuir, mediante programas educativos, al incremento de los<br /> conocimientos y las oportunidades.<br /> j) Considerar que la oferta de programas en el mercado libre<br /> comercial no resulta productiva, a causa del elevado riesgo comercial<br /> que representa.<br /> k) Liderar la transición a la radiodifusión digital terrestre y, en<br /> general, a la innovación tecnológica.<br /> l) Contribuir al desarrollo y enriquecimiento de la cultura<br /> costarricense y universal.<br /> m) Promover el fortalecimiento de los valores en que se fundamenta<br /> el Estado costarricense.<br /> n) Coadyuvar a garantizar las pautas indicadas en el artículo 89 de<br /> la Constitución Política, a efecto de desarrollar y conservar el<br /> patrimonio natural, histórico, artístico y cultural.<br /> ñ) Promover foros para la discusión de temas de interés nacional e<br /> internacional.<br /> o) Cooperar en el fortalecimiento de la comunidad internacional,<br /> especialmente en las materias atinentes a la promoción y tutela de los<br /> derechos humanos.<br /> ARTÍCULO 5.- Programación<br /> El SINART S.A., previa aprobación del Consejo Ejecutivo, ofrecerá<br /> programas culturales, musicales, artísticos y deportivos, así como todos<br /> aquellos de interés académico, social, político y económico, cuyo objetivo<br /> sea promover los principios consagrados en el artículo anterior.<br /> ARTÍCULO 6.- Prohibiciones<br /> Prohíbese al SINART S.A. participar en actividades políticas y<br /> difundir propaganda política, excepto en lo siguiente:<br /> a) Las informaciones que se divulguen en los diversos programas de<br /> noticias.<br /> b) La organización de discusiones doctrinarias sobre problemas<br /> nacionales.<br /> c) Los programas que realice el Tribunal Supremo de Elecciones<br /> (TSE) para orientar a los ciudadanos sobre el debido uso del derecho al<br /> voto.<br /> d) Las cadenas de radio y televisión en las cuales participen los<br /> Poderes del Estado.<br /> e) Los programas de opinión e informativos en los que participen<br /> los candidatos a los puestos de elección popular.<br /> f) La publicidad de los partidos políticos aprobada por el TSE será<br /> cancelada por las organizaciones políticas respectivas, de acuerdo con<br /> los costos y las tarifas correspondientes.<br /> CAPÍTULO II<br /> Organización<br /> ARTÍCULO 7.- El Consejo Ejecutivo<br /> El SINART S.A. será administrado y dirigido por el Consejo Ejecutivo,<br /> integrado de la siguiente manera:<br /> a) Un (a) Presidente (a) del Consejo Ejecutivo, de nombramiento del<br /> Consejo de Gobierno.<br /> b) Un (a) representante de la Federación de los Colegios<br /> Profesionales Universitarios de Costa Rica, que deberá ser del área de<br /> Ciencias Sociales y será de nombramiento del Consejo de Gobierno, a<br /> partir de la terna presentada por esa Federación.<br /> c) Un (a) representante de nombramiento del Consejo Nacional de<br /> Rectores.<br /> d) Un (a) funcionario (a) del Ministerio de Cultura, Juventud y<br /> Deportes, designado (a) por el ministro o la ministra de esa cartera.<br /> e) Un (a) funcionario (a) del Ministerio de Educación Pública,<br /> designado (a) por el ministro o la ministra de esa cartera.<br /> f) Un (a) representante de nombramiento de la Unidad de Rectores de<br /> Universidades Privadas.<br /> g) Un (a) funcionario (a) del Ministerio de Ciencia y Tecnología o<br /> del Ministerio del Ambiente y Energía designado (a) en forma conjunta<br /> por ambos ministros. Este representante deberá ser un (a) profesional<br /> de alguna área relacionada con la ciencia y la tecnología o el medio<br /> ambiente.<br /> h) Un (a) fiscal de nombramiento de la Procuraduría General de la<br /> República, con voz pero sin voto.<br /> Del seno del Consejo Ejecutivo, se elegirá al secretario general o a<br /> la secretaria general.<br /> Participarán en las sesiones del Consejo Ejecutivo con voz, pero sin<br /> voto, el director general o la directora general, un (a) representante de<br /> los trabajadores del SINART S.A., electo por su Asamblea, y los<br /> funcionarios o las funcionarias que el Consejo Ejecutivo acuerde.<br /> La conformación de este Consejo Ejecutivo y las ternas propuestas<br /> deberán cumplir con el porcentaje equitativo de hombres y mujeres, de<br /> conformidad con el artículo 5 de la Ley de promoción de igualdad social de<br /> la mujer, N° 7142, de 8 de marzo de 1990, y el artículo 7 de la Convención<br /> para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer.<br /> Los miembros del Consejo Ejecutivo no devengarán dietas ni<br /> remuneración alguna por su asistencia a las sesiones, salvo el salario<br /> mensual y los incentivos que apruebe la institución correspondiente para<br /> sus funcionarios (as). De esta disposición se exceptúan los miembros<br /> externos del Consejo Ejecutivo, que devengarán dieta mensual, cuyo monto<br /> será una décima parte de lo que reciben por concepto de dieta mensual los<br /> diputados (as) a la Asamblea Legislativa.<br /> Los o las representantes del Consejo Ejecutivo suscribirán, con el<br /> Instituto Nacional de Seguros, un seguro de fidelidad a nombre del SINART<br /> S.A.<br /> ARTÍCULO 8.- Período y remoción de los miembros del Consejo Ejecutivo<br /> Los miembros del Consejo Ejecutivo permanecerán en sus funciones seis<br /> años y podrán ser reelegidos en forma consecutiva por una única vez. Su<br /> separación antes del vencimiento del período de nombramiento, solo tendrá<br /> lugar en alguno de los siguientes casos:<br /> a) Renuncia.<br /> b) Resolución judicial firme que implique la inhabilitación para el<br /> ejercicio de cargos públicos.<br /> c) Ausencia, en tres ocasiones consecutivas o en cuatro alternas,<br /> sin que medie autorización del Consejo Ejecutivo o un dictamen médico.<br /> ARTÍCULO 9.- Competencias del Consejo Ejecutivo<br /> Corresponderán al Consejo Ejecutivo las siguientes competencias:<br /> a) Velar por el cumplimiento de la presente Ley.<br /> b) Aprobar los informes del director general o de la directora<br /> general.<br /> c) Aprobar, a propuesta del director general o de la directora<br /> general, el plan de actividades del SINART S.A., y fijar las políticas,<br /> los principios básicos y las líneas generales de programación y<br /> administración.<br /> d) Aprobar el proyecto de presupuesto del SINART S.A.<br /> e) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las<br /> actividades del SINART S.A.<br /> f) Aprobar el régimen de retribuciones del personal del SINART<br /> S.A., el cual deberá ajustarse a estudios de mercado laboral, en el<br /> giro específico de su actividad.<br /> g) Aprobar las propuestas de programación de los medios de<br /> comunicación del SINART S.A., que presente el director general o la<br /> directora general.<br /> h) Conocer y decidir sobre cuestiones que no sean competencia del<br /> Consejo, pero sean sometidas a su consideración por el presidente o la<br /> presidenta del Consejo o por el director o la directora general.<br /> i) Nombrar al director general o a la directora general,<br /> quien deberá tener como mínimo el grado de licenciatura en una carrera<br /> afín a las funciones propias del cargo, según esta Ley y su Reglamento,<br /> y deberá demostrar por lo menos cinco años de experiencia en medios de<br /> comunicación.<br /> j) Autorizar enajenaciones y contrataciones de todo tipo,<br /> superiores a diez millones de colones (¢10.000.000,00).<br /> k) Las demás competencias que la ley indique.<br /> ARTÍCULO 10.- Presidencia del Consejo Ejecutivo<br /> La Presidencia del Consejo Ejecutivo se regirá por las siguientes<br /> disposiciones:<br /> a) El presidente o la presidenta tendrá la máxima jerarquía de la<br /> Institución; su reelección o remoción serán efectuadas libremente por<br /> el Consejo de Gobierno.<br /> b) El presidente o la presidenta deberá ser mayor de edad, con una<br /> experiencia mínima de cinco años en medios de comunicación y<br /> debidamente incorporado (a) a uno de los siguientes colegios<br /> profesionales: el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, el<br /> Colegio de Periodistas o el Colegio de Contadores Públicos.<br /> c) El presidente o la presidenta tendrá las prerrogativas y<br /> limitaciones que le impongan esta Ley y su Reglamento, además de las<br /> que la legislación actual ordena para los presidentes ejecutivos de las<br /> instituciones autónomas.<br /> d) El presidente o la presidenta deberá asistir a las sesiones del<br /> Consejo Ejecutivo, pero por su participación, no devengará dietas, dado<br /> que gozará de un salario mensual, en su calidad de máximo jerarca de la<br /> Institución.<br /> e) El presidente o la presidenta representará, judicial y<br /> extrajudicialmente, a la Institución, con facultades de apoderado (a)<br /> generalísimo (a), hasta por una suma de diez millones de colones<br /> ((10.000.000,00), según los cánones de la Ley de Contratación<br /> Administrativa, N° 7494, de 2 de mayo de 1995. Su nombramiento se<br /> inscribirá en la sección correspondiente del Registro Público.<br /> ARTÍCULO 11.- Atribuciones de la Presidencia del Consejo Ejecutivo<br /> La Presidencia del Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes<br /> atribuciones:<br /> a) Presidir el Consejo Ejecutivo.<br /> b) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo<br /> Ejecutivo.<br /> c) Velar por la ejecución de los acuerdos que se tomen en el<br /> Consejo Ejecutivo. En caso de empate, tendrá doble voto.<br /> d) Vigilar que el trabajo interno de la institución sea eficiente y<br /> eficaz.<br /> e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que rijan en el<br /> SINART S.A., así como de los acuerdos adoptados por el Consejo<br /> Ejecutivo.<br /> f) Solicitar el rendimiento de cuentas al director general o a la<br /> directora general.<br /> g) Suscribir la correspondencia que se dirija a los Supremos<br /> Poderes de la República.<br /> h) Las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con la<br /> ley.<br /> ARTÍCULO 12.- Sesiones del Consejo Ejecutivo<br /> El Consejo Ejecutivo se reunirá regularmente una vez a la semana y,<br /> en forma extraordinaria, a solicitud de su presidente (a).<br /> ARTÍCULO 13.- Organización y estructura del SINART S.A.<br /> El SINART S.A., por medio de los reglamentos que juzgue necesarios,<br /> establecerá la estructura y organización que requiera para la mejor<br /> realización de los fines del servicio que le asigna esta Ley.<br /> El presidente o la presidenta del Consejo Ejecutivo deberá someter a<br /> consideración del Consejo, para su discusión y aprobación, los proyectos de<br /> los reglamentos referidos en el párrafo anterior.<br /> ARTÍCULO 14.- Incompatibilidades<br /> Los cargos del Consejo Ejecutivo serán incompatibles con el desempeño<br /> conjunto, directa o indirectamente, en empresas privadas, en las siguientes<br /> áreas: publicidad, producción o programas filmados, grabados o en<br /> magnetoscopio o radiofónicos, de radio o televisión.<br /> ARTÍCULO 15.- Funciones de la Secretaría General<br /> Las funciones de la Secretaría General serán las siguientes:<br /> a) Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo Ejecutivo y darle<br /> seguimiento.<br /> b) Constituir un soporte técnico y administrativo para la<br /> Presidencia Ejecutiva.<br /> c) Supervisar el funcionamiento administrativo del SINART S.A.<br /> d) Tener bajo su responsabilidad la cooperación externa.<br /> e) Darle seguimiento a los convenios existentes.<br /> f) Custodiar las actas de todas las reuniones del Consejo Directivo<br /> y llevarlas al día.<br /> g) Sustituir al presidente o a la presidenta del Consejo Ejecutivo<br /> durante sus ausencias temporales.<br /> ARTÍCULO 16.- Cese de funcionarios (as)<br /> El Consejo Ejecutivo, por recomendación de su presidente o<br /> presidenta, podrá cesar a cualquier funcionario (a), mediante resolución<br /> razonada y firme, con base en las siguientes causas:<br /> a) Imposibilidad física o enfermedad que exceda de un año.<br /> b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios,<br /> principios u objetivos referidos en el capítulo I de esta Ley.<br /> c) Condena en firme por delito doloso.<br /> d) Causa justa, según el Código de Trabajo.<br /> CAPÍTULO III<br /> Patrimonio y fuentes de financiamiento<br /> ARTÍCULO 17.- Patrimonio<br /> El capital del SINART S.A. estará constituido por los bienes muebles<br /> e inmuebles que, hasta el momento de la publicación de la presente Ley,<br /> hayan sido adquiridos por el SINART, con el fondo creado por la Ley Nº<br /> 6273, de 21 de agosto de 1978, así como por los bienes y materiales que<br /> haya adquirido y los aportes o las donaciones recibidos posteriormente, con<br /> el fin de aumentar la capacidad productiva y difusiva de dicha entidad.<br /> Asimismo, dispondrá de lo siguiente:<br /> a) La Red Nacional de Televisión, que utilizará los canales 8, 10 y<br /> 13 en la banda de muy alta frecuencia, los cuales serán otorgados en<br /> concesión, por un período de diez años prorrogable automáticamente,<br /> salvo objeción de alguna de las partes; además, el Estado, siguiendo<br /> los procedimientos legalmente establecidos, podrá darle en concesión<br /> cualquier otra frecuencia que considere necesaria.<br /> b) Una red nacional de radio, que utilizará las frecuencias de 590<br /> kilohercios, en la onda media, y 101.5 y 88.1 megahercios en la banda<br /> de frecuencia modulada; dichas frecuencias serán otorgadas en concesión<br /> por un período de diez años, prorrogable automáticamente, salvo<br /> objeción de alguna de las partes. Además, el Estado, siguiendo los<br /> procedimientos legalmente establecidos, podrá darle en concesión<br /> cualquier otra frecuencia que considere necesaria.<br /> c) Los activos fijos y el equipo, según los inventarios debidamente<br /> auditados que se detallan a continuación: inventario de activos fijos,<br /> realizado por el Departamento Financiero del SINART en el 2001;<br /> inventario de equipo de televisión y radio, realizado por la Auditoría<br /> del SINART en el 2001; inventario de mobiliario y equipo de oficina,<br /> realizado por el Departamento Financiero Contable en el 2002;<br /> inventario general de videoteca, realizado por el Departamento de<br /> Videoteca del SINART en el 2002, y el inventario de discoteca,<br /> realizado por la Dirección de Radio Nacional en abril de 2002.<br /> ARTÍCULO 18.- Donaciones y enajenaciones<br /> Autorízase al SINART S.A. para que reciba, a título gratuito u oneroso,<br /> donaciones y enajenaciones de toda clase; para ello, dos terceras partes de<br /> los miembros del Consejo Ejecutivo deberán tomar un acuerdo, del cual<br /> rendirán un informe escrito a la Contraloría General de la República.<br /> ARTÍCULO 19.- Financiamiento<br /> El SINART S.A. se financiará de la siguiente manera:<br /> a) Por las partidas que el Poder Ejecutivo le asigne en los<br /> presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.<br /> b) Mediante los ingresos y el rendimiento de las actividades que<br /> realice, la comercialización y las ventas de sus productos o espacios y<br /> la participación en el mercado de la publicidad.<br /> c) La Asamblea Legislativa, la Defensoría de los Habitantes de la<br /> República, la Contraloría General de la República, las instituciones<br /> autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y demás entes menores,<br /> así como todas las instituciones y dependencias del Poder Ejecutivo,<br /> pautarán en el SINART S.A., mediante la agencia de publicidad del<br /> SINART S.A., creada en esta Ley, por lo menos el diez por ciento (10%)<br /> de los dineros que destinen a publicidad e información en radio,<br /> televisión u otros medios de comunicación.<br /> d) Las donaciones o los aportes de personas físicas y jurídicas y<br /> de organismos nacionales o internacionales públicos o privados, así<br /> como los bienes provenientes de fondos públicos y la ejecución<br /> presupuestaria, estarán bajo la fiscalización anual de la Contraloría<br /> General de la República. La fiscalización será ejecutada en relación<br /> con los movimientos patrimoniales realizados en el transcurso del año<br /> inmediato anterior.<br /> CAPÍTULO IV<br /> Rendición de cuentas<br /> ARTÍCULO 20.- Rendición de cuentas ante la Contraloría General de la<br /> República<br /> Anualmente el SINART S.A. rendirá cuentas de su gestión<br /> presupuestaria a la Contraloría General de la República.<br /> ARTÍCULO 21.- Rendición de cuentas ante la Asamblea Legislativa<br /> Durante el mes de abril de cada año, el SINART S.A. presentará ante<br /> la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto<br /> Públicos de la Asamblea Legislativa, una memoria escrita sobre su desempeño<br /> y funcionamiento en el cumplimiento de los objetivos y principios de esta<br /> Ley.<br /> ARTÍCULO 22.- Excepciones de aplicación de leyes al SINART S.A.<br /> El SINART S.A. no estará sujeto a lo dispuesto en la Ley que crea la<br /> Autoridad Presupuestaria, Nº 6821, de 19 de octubre de 1982, ni a la Ley<br /> para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Nº 6955, de 24 de febrero<br /> de 1984, tampoco a los alcances de dichas leyes.<br /> CAPÍTULO V<br /> Disposiciones finales<br /> ARTÍCULO 23.- Inscripción del SINART S.A.<br /> Corresponderán a la Notaría del Estado, la constitución e inscripción<br /> de la sociedad creada por el artículo 2 de esta Ley, así como el traspaso<br /> de los bienes muebles e inmuebles referidos en el artículo 17 de la<br /> presente Ley, todo lo cual estará exento del pago de impuestos nacionales.<br /> ARTÍCULO 24.- Derogación<br /> Deróganse las disposiciones de la Ley Nº 6273, de 21 de agosto de<br /> 1978, Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República,<br /> referentes al SINART.<br /> ARTÍCULO 25.- Autorización para segregar y traspasar un inmueble<br /> Autorízase al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para que de la<br /> finca de su propiedad, ubicada en el partido de San José e inscrita bajo el<br /> sistema de Folio Real matrícula Nº 179883-000, segregue un lote y lo done,<br /> a favor del SINART S.A. Dicho lote se describe de la siguiente manera: su<br /> naturaleza es de terreno para construir; ocupa actualmente las<br /> instalaciones del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, está<br /> ubicado en el distrito 7º, Uruca; cantón I, San José; provincia de San<br /> José. Sus linderos son: al norte y al este, Instituto Nacional de<br /> Aprendizaje; al sur, calle pública, y al oeste, propiedad de Carlos Salazar<br /> Chavarría. El terreno por traspasar mide diecisiete mil cuarenta y cuatro<br /> metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, y posee el plano<br /> catastrado Nº SJ-setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y<br /> nueve - ochenta y ocho.<br /> Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice la segregación y<br /> el traspaso del lote descrito en el párrafo anterior. El trámite<br /> respectivo estará exento del pago de impuestos nacionales.<br /> ARTÍCULO 26.- Atribuciones del director general o de la directora<br /> general<br /> Corresponderán al director general o a la directora general las<br /> siguientes atribuciones:<br /> a) Cumplir y hacer cumplir la normativa del SINART S.A., así como<br /> los acuerdos adoptados por el Consejo Ejecutivo.<br /> b) Someter a la aprobación del Consejo Ejecutivo, con suficiente<br /> antelación, el plan de trabajo y la memoria económica anual, así como<br /> el proyecto del presupuesto del SINART S.A.<br /> c) Autorizar, en forma general, los pagos del SINART S.A., los<br /> cuales se realizarán mediante firma mancomunada con el director<br /> financiero y, cuando se trate de licitaciones, deberá contar, además,<br /> con el visto bueno del Consejo Ejecutivo.<br /> d) Realizar los nombramientos del personal del SINART S.A.<br /> e) Nombrar tanto a su subdirector (a) como al grupo de<br /> administradores de área, de entre profesionales colegiados,<br /> costarricenses y con un mínimo de cinco años de experiencia en el tema<br /> atinente a su ramo.<br /> f) Ordenar la programación, de conformidad con los principios<br /> básicos aprobados por el Consejo Ejecutivo.<br /> g) Proponer al Consejo Ejecutivo los reglamentos de<br /> organización interna de la empresa. Para tal efecto, deberá tomar en<br /> cuenta, en lo que corresponda, las recomendaciones de la Contraloría<br /> General de la República.<br /> h) Desarrollar los proyectos encomendados por el Consejo Ejecutivo.<br /> i) Dirigir al grupo de directores (as) de área y al personal<br /> en general.<br /> j) Presentar los informes solicitados por el Consejo<br /> Ejecutivo, sobre la gestión suya como director (a) general.<br /> k) Aplicar y hacer aplicar la Ley y los Reglamentos de la<br /> Institución.<br /> l) Crear y ejecutar todos los planes de trabajo, así como los<br /> proyectos necesarios, bajo el concepto de eficiencia y eficacia.<br /> m) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios del<br /> SINART S.A., y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares<br /> relativas al funcionamiento o la organización interna; todo ello sin<br /> perjuicio de las competencias del Consejo Ejecutivo.<br /> n) Asistir a las reuniones del Consejo Ejecutivo, con voz, pero sin<br /> voto.<br /> ñ) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia que<br /> deberá incluirse en la programación de cada medio.<br /> o) Fomentar, en coordinación con las universidades del país, que<br /> los estudiantes de comunicación colectiva puedan realizar prácticas en<br /> el SINART S.A. y en la comunidad.<br /> ARTÍCULO 27.- Condonación de deudas por parte de los acreedores del<br /> SINART<br /> Todas las empresas del Estado con las cuales el SINART tenga deudas<br /> hasta la fecha de publicación de esta Ley, podrán condonar o renegociar lo<br /> adeudado.<br /> TRANSITORIOS<br /> TRANSITORIO I.- Todos los derechos y las obligaciones contraídos por el<br /> SINART serán asumidos por la empresa creada en esta Ley.<br /> TRANSITORIO II.- Los funcionarios (as) o empleados (as) que estén laborando<br /> al servicio del SINART al entrar en vigencia esta Ley, conservarán sus<br /> derechos laborales referentes a antigüedad, garantías sociales y propiedad<br /> de los cargos.<br /> TRANSITORIO III.- Las prestaciones y los derechos laborales del<br /> personal que, con fundamento en un estudio técnico o de manera voluntaria,<br /> cese en sus funciones como consecuencia de la creación del SINART S.A.,<br /> podrán ser cancelados por el Ministerio de Hacienda, mediante una partida<br /> con cargo al presupuesto nacional.<br /> TRANSITORIO IV.- Los funcionarios (as) y empleados (as) que, a la fecha de<br /> aprobación de la presente Ley, estén trabajando directamente en actividades<br /> propias del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, pero estén<br /> bajo alguna modalidad de contrato con la Fundación de Solidaridad con el<br /> SINART (FUNDASOL), pasarán a formar parte del SINART S.A., con todos los<br /> derechos laborales y de antigüedad que son reconocidos para el personal de<br /> la Institución. No obstante, al igual que el resto del personal serán<br /> sometidos a la reestructuración técnica, o bien, podrán acogerse a la<br /> renuncia voluntaria.<br /> Esta disposición solo se aplicará a los empleados (as) contratados<br /> (as) antes de agosto de 2002 y que estén cumpliendo labores a tiempo<br /> completo en algún departamento del SINART.<br /> TRANSITORIO V.- Las deudas por concepto de derechos y beneficios laborales<br /> que el SINART tenga con sus trabajadores, a la fecha de aprobación de esta<br /> Ley, y cuya legitimidad ya ha sido reconocida por resoluciones de la<br /> Procuraduría General de la República, podrán ser canceladas mediante una<br /> partida presupuestaria que la Institución gestionará ante el Ministerio de<br /> Hacienda y que deberá ser incorporada en el siguiente presupuesto<br /> extraordinario de la República, a partir de la publicación de esta Ley.<br /> A solicitud del SINART S.A., el Poder Ejecutivo incluirá en un<br /> presupuesto extraordinario los recursos necesarios para sufragar los<br /> salarios y las cargas sociales de los funcionarios (as) trasladados (as) de<br /> FUNDASOL al SINART por el tiempo necesario, mientras se realiza la<br /> reestructuración técnica de dicha Institución. Esta reestructuración no<br /> podrá exceder de un plazo máximo de seis meses.<br /> TRANSITORIO VI.- El actual presidente del Consejo Ejecutivo permanecerá en<br /> su cargo hasta que se cumpla el término de su nombramiento.<br /> TRANSITORIO VII.- En un plazo improrrogable de un mes, el Poder<br /> Ejecutivo reglamentará esta Ley.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los seis días del mes de febrero del año<br /> dos mil tres.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rolando Laclé Castro<br /> PRESIDENTE<br /> Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días<br /> del mes de febrero del dos mil tres.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Rina Contreras López<br /> MINISTRA DE LA PRESIDENCIA<br /> Guido Sáenz González<br /> MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES<br /> Sanción: 12-02-2003<br /> Publicación: 04-03-2003 Gaceta: 44