Ley 8346
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|asamblea legislativa de la |
|repÚblica de costa rica |
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|PLENARIO |
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|LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE |
|RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL |
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|dECRETO LEGISLATIVO nº 8346 |
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|EXPEDIENTE Nº 14.564 |
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|SAN JOSÉ - COSTA RICA |
8346
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE
RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y naturaleza
ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación
La presente Ley regula los servicios públicos que brinda el Sistema
Nacional de Radio y Televisión S.A.
ARTÍCULO 2.- Naturaleza jurídica
Créase una empresa pública, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, bajo la razón social de Sistema Nacional de Radio y Televisión
Sociedad Anónima, denominación que podrá abreviarse SINART S.A.
El capital social del SINART S.A. será de cuatrocientos cincuenta
millones de colones (¢450.000.000,00), representado por cuarenta y cinco
acciones comunes y nominativas de diez millones de colones (¢10.000.000,00)
cada una, que pertenecerán íntegramente al Estado y tendrán el carácter de
intransferibles. La Asamblea General de Accionistas estará conformada por
los miembros del Consejo de Gobierno. El Derecho Privado regulará su
actividad y los requerimientos de su giro, conforme al segundo párrafo del
artículo 3 de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227, de 2 de
mayo de 1978. En materia de control, la empresa se regirá por el Derecho
Público, según esta Ley y las disposiciones de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de
1994.
ARTÍCULO 3.- Medios de comunicación
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, el
SINART S.A. será un sistema de comunicación compuesto por los siguientes
medios: la Red Nacional de Televisión, Radio Nacional, la revista
Contrapunto y la Agencia de Publicidad de Radio y Televisión Nacional, cuyo
nombre abreviado será RTN Publicidad, así como cualquier otro medio que el
Consejo Ejecutivo defina en concordancia con la materia de esta empresa.
ARTÍCULO 4.- Principios
La actividad del SINART S.A., como sistema de comunicación, se
inspirará en los siguientes principios:
a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
b) La separación entre las informaciones y las opiniones, así como
la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre
expresión.
c) El respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural.
d) El respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y,
en general, a los derechos y las libertades reconocidos en la
Constitución Política.
e) La protección de los derechos y la dignidad de la juventud y la
infancia, los derechos de los hombres, las mujeres y las familias.
f) El respeto por los valores de igualdad incluidos en el artículo
33 de la Constitución Política.
g) La oferta de programas diversos, variados y de actualidad, así
como de noticias e información rigurosas y equilibradas, a fin de
permitir que la ciudadanía forme su propia opinión.
h) La promoción de la cultura, la educación y el entretenimiento,
así como el acceso de los ciudadanos a ellos, por medio de una
programación que satisfaga las necesidades de la población.
i) Contribuir, mediante programas educativos, al incremento de los
conocimientos y las oportunidades.
j) Considerar que la oferta de programas en el mercado libre
comercial no resulta productiva, a causa del elevado riesgo comercial
que representa.
k) Liderar la transición a la radiodifusión digital terrestre y, en
general, a la innovación tecnológica.
l) Contribuir al desarrollo y enriquecimiento de la cultura
costarricense y universal.
m) Promover el fortalecimiento de los valores en que se fundamenta
el Estado costarricense.
n) Coadyuvar a garantizar las pautas indicadas en el artículo 89 de
la Constitución Política, a efecto de desarrollar y conservar el
patrimonio natural, histórico, artístico y cultural.
ñ) Promover foros para la discusión de temas de interés nacional e
internacional.
o) Cooperar en el fortalecimiento de la comunidad internacional,
especialmente en las materias atinentes a la promoción y tutela de los
derechos humanos.
ARTÍCULO 5.- Programación
El SINART S.A., previa aprobación del Consejo Ejecutivo, ofrecerá
programas culturales, musicales, artísticos y deportivos, así como todos
aquellos de interés académico, social, político y económico, cuyo objetivo
sea promover los principios consagrados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 6.- Prohibiciones
Prohíbese al SINART S.A. participar en actividades políticas y
difundir propaganda política, excepto en lo siguiente:
a) Las informaciones que se divulguen en los diversos programas de
noticias.
b) La organización de discusiones doctrinarias sobre problemas
nacionales.
c) Los programas que realice el Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) para orientar a los ciudadanos sobre el debido uso del derecho al
voto.
d) Las cadenas de radio y televisión en las cuales participen los
Poderes del Estado.
e) Los programas de opinión e informativos en los que participen
los candidatos a los puestos de elección popular.
f) La publicidad de los partidos políticos aprobada por el TSE será
cancelada por las organizaciones políticas respectivas, de acuerdo con
los costos y las tarifas correspondientes.
CAPÍTULO II
Organización
ARTÍCULO 7.- El Consejo Ejecutivo
El SINART S.A. será administrado y dirigido por el Consejo Ejecutivo,
integrado de la siguiente manera:
a) Un (a) Presidente (a) del Consejo Ejecutivo, de nombramiento del
Consejo de Gobierno.
b) Un (a) representante de la Federación de los Colegios
Profesionales Universitarios de Costa Rica, que deberá ser del área de
Ciencias Sociales y será de nombramiento del Consejo de Gobierno, a
partir de la terna presentada por esa Federación.
c) Un (a) representante de nombramiento del Consejo Nacional de
Rectores.
d) Un (a) funcionario (a) del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, designado (a) por el ministro o la ministra de esa cartera.
e) Un (a) funcionario (a) del Ministerio de Educación Pública,
designado (a) por el ministro o la ministra de esa cartera.
f) Un (a) representante de nombramiento de la Unidad de Rectores de
Universidades Privadas.
g) Un (a) funcionario (a) del Ministerio de Ciencia y Tecnología o
del Ministerio del Ambiente y Energía designado (a) en forma conjunta
por ambos ministros. Este representante deberá ser un (a) profesional
de alguna área relacionada con la ciencia y la tecnología o el medio
ambiente.
h) Un (a) fiscal de nombramiento de la Procuraduría General de la
República, con voz pero sin voto.
Del seno del Consejo Ejecutivo, se elegirá al secretario general o a
la secretaria general.
Participarán en las sesiones del Consejo Ejecutivo con voz, pero sin
voto, el director general o la directora general, un (a) representante de
los trabajadores del SINART S.A., electo por su Asamblea, y los
funcionarios o las funcionarias que el Consejo Ejecutivo acuerde.
La conformación de este Consejo Ejecutivo y las ternas propuestas
deberán cumplir con el porcentaje equitativo de hombres y mujeres, de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de promoción de igualdad social de
la mujer, N° 7142, de 8 de marzo de 1990, y el artículo 7 de la Convención
para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer.
Los miembros del Consejo Ejecutivo no devengarán dietas ni
remuneración alguna por su asistencia a las sesiones, salvo el salario
mensual y los incentivos que apruebe la institución correspondiente para
sus funcionarios (as). De esta disposición se exceptúan los miembros
externos del Consejo Ejecutivo, que devengarán dieta mensual, cuyo monto
será una décima parte de lo que reciben por concepto de dieta mensual los
diputados (as) a la Asamblea Legislativa.
Los o las representantes del Consejo Ejecutivo suscribirán, con el
Instituto Nacional de Seguros, un seguro de fidelidad a nombre del SINART
S.A.
ARTÍCULO 8.- Período y remoción de los miembros del Consejo Ejecutivo
Los miembros del Consejo Ejecutivo permanecerán en sus funciones seis
años y podrán ser reelegidos en forma consecutiva por una única vez. Su
separación antes del vencimiento del período de nombramiento, solo tendrá
lugar en alguno de los siguientes casos:
a) Renuncia.
b) Resolución judicial firme que implique la inhabilitación para el
ejercicio de cargos públicos.
c) Ausencia, en tres ocasiones consecutivas o en cuatro alternas,
sin que medie autorización del Consejo Ejecutivo o un dictamen médico.
ARTÍCULO 9.- Competencias del Consejo Ejecutivo
Corresponderán al Consejo Ejecutivo las siguientes competencias:
a) Velar por el cumplimiento de la presente Ley.
b) Aprobar los informes del director general o de la directora
general.
c) Aprobar, a propuesta del director general o de la directora
general, el plan de actividades del SINART S.A., y fijar las políticas,
los principios básicos y las líneas generales de programación y
administración.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto del SINART S.A.
e) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las
actividades del SINART S.A.
f) Aprobar el régimen de retribuciones del personal del SINART
S.A., el cual deberá ajustarse a estudios de mercado laboral, en el
giro específico de su actividad.
g) Aprobar las propuestas de programación de los medios de
comunicación del SINART S.A., que presente el director general o la
directora general.
h) Conocer y decidir sobre cuestiones que no sean competencia del
Consejo, pero sean sometidas a su consideración por el presidente o la
presidenta del Consejo o por el director o la directora general.
i) Nombrar al director general o a la directora general,
quien deberá tener como mínimo el grado de licenciatura en una carrera
afín a las funciones propias del cargo, según esta Ley y su Reglamento,
y deberá demostrar por lo menos cinco años de experiencia en medios de
comunicación.
j) Autorizar enajenaciones y contrataciones de todo tipo,
superiores a diez millones de colones (¢10.000.000,00).
k) Las demás competencias que la ley indique.
ARTÍCULO 10.- Presidencia del Consejo Ejecutivo
La Presidencia del Consejo Ejecutivo se regirá por las siguientes
disposiciones:
a) El presidente o la presidenta tendrá la máxima jerarquía de la
Institución; su reelección o remoción serán efectuadas libremente por
el Consejo de Gobierno.
b) El presidente o la presidenta deberá ser mayor de edad, con una
experiencia mínima de cinco años en medios de comunicación y
debidamente incorporado (a) a uno de los siguientes colegios
profesionales: el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, el
Colegio de Periodistas o el Colegio de Contadores Públicos.
c) El presidente o la presidenta tendrá las prerrogativas y
limitaciones que le impongan esta Ley y su Reglamento, además de las
que la legislación actual ordena para los presidentes ejecutivos de las
instituciones autónomas.
d) El presidente o la presidenta deberá asistir a las sesiones del
Consejo Ejecutivo, pero por su participación, no devengará dietas, dado
que gozará de un salario mensual, en su calidad de máximo jerarca de la
Institución.
e) El presidente o la presidenta representará, judicial y
extrajudicialmente, a la Institución, con facultades de apoderado (a)
generalísimo (a), hasta por una suma de diez millones de colones
((10.000.000,00), según los cánones de la Ley de Contratación
Administrativa, N° 7494, de 2 de mayo de 1995. Su nombramiento se
inscribirá en la sección correspondiente del Registro Público.
ARTÍCULO 11.- Atribuciones de la Presidencia del Consejo Ejecutivo
La Presidencia del Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Presidir el Consejo Ejecutivo.
b) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo
Ejecutivo.
c) Velar por la ejecución de los acuerdos que se tomen en el
Consejo Ejecutivo. En caso de empate, tendrá doble voto.
d) Vigilar que el trabajo interno de la institución sea eficiente y
eficaz.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que rijan en el
SINART S.A., así como de los acuerdos adoptados por el Consejo
Ejecutivo.
f) Solicitar el rendimiento de cuentas al director general o a la
directora general.
g) Suscribir la correspondencia que se dirija a los Supremos
Poderes de la República.
h) Las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con la
ley.
ARTÍCULO 12.- Sesiones del Consejo Ejecutivo
El Consejo Ejecutivo se reunirá regularmente una vez a la semana y,
en forma extraordinaria, a solicitud de su presidente (a).
ARTÍCULO 13.- Organización y estructura del SINART S.A.
El SINART S.A., por medio de los reglamentos que juzgue necesarios,
establecerá la estructura y organización que requiera para la mejor
realización de los fines del servicio que le asigna esta Ley.
El presidente o la presidenta del Consejo Ejecutivo deberá someter a
consideración del Consejo, para su discusión y aprobación, los proyectos de
los reglamentos referidos en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 14.- Incompatibilidades
Los cargos del Consejo Ejecutivo serán incompatibles con el desempeño
conjunto, directa o indirectamente, en empresas privadas, en las siguientes
áreas: publicidad, producción o programas filmados, grabados o en
magnetoscopio o radiofónicos, de radio o televisión.
ARTÍCULO 15.- Funciones de la Secretaría General
Las funciones de la Secretaría General serán las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo Ejecutivo y darle
seguimiento.
b) Constituir un soporte técnico y administrativo para la
Presidencia Ejecutiva.
c) Supervisar el funcionamiento administrativo del SINART S.A.
d) Tener bajo su responsabilidad la cooperación externa.
e) Darle seguimiento a los convenios existentes.
f) Custodiar las actas de todas las reuniones del Consejo Directivo
y llevarlas al día.
g) Sustituir al presidente o a la presidenta del Consejo Ejecutivo
durante sus ausencias temporales.
ARTÍCULO 16.- Cese de funcionarios (as)
El Consejo Ejecutivo, por recomendación de su presidente o
presidenta, podrá cesar a cualquier funcionario (a), mediante resolución
razonada y firme, con base en las siguientes causas:
a) Imposibilidad física o enfermedad que exceda de un año.
b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios,
principios u objetivos referidos en el capítulo I de esta Ley.
c) Condena en firme por delito doloso.
d) Causa justa, según el Código de Trabajo.
CAPÍTULO III
Patrimonio y fuentes de financiamiento
ARTÍCULO 17.- Patrimonio
El capital del SINART S.A. estará constituido por los bienes muebles
e inmuebles que, hasta el momento de la publicación de la presente Ley,
hayan sido adquiridos por el SINART, con el fondo creado por la Ley Nº
6273, de 21 de agosto de 1978, así como por los bienes y materiales que
haya adquirido y los aportes o las donaciones recibidos posteriormente, con
el fin de aumentar la capacidad productiva y difusiva de dicha entidad.
Asimismo, dispondrá de lo siguiente:
a) La Red Nacional de Televisión, que utilizará los canales 8, 10 y
13 en la banda de muy alta frecuencia, los cuales serán otorgados en
concesión, por un período de diez años prorrogable automáticamente,
salvo objeción de alguna de las partes; además, el Estado, siguiendo
los procedimientos legalmente establecidos, podrá darle en concesión
cualquier otra frecuencia que considere necesaria.
b) Una red nacional de radio, que utilizará las frecuencias de 590
kilohercios, en la onda media, y 101.5 y 88.1 megahercios en la banda
de frecuencia modulada; dichas frecuencias serán otorgadas en concesión
por un período de diez años, prorrogable automáticamente, salvo
objeción de alguna de las partes. Además, el Estado, siguiendo los
procedimientos legalmente establecidos, podrá darle en concesión
cualquier otra frecuencia que considere necesaria.
c) Los activos fijos y el equipo, según los inventarios debidamente
auditados que se detallan a continuación: inventario de activos fijos,
realizado por el Departamento Financiero del SINART en el 2001;
inventario de equipo de televisión y radio, realizado por la Auditoría
del SINART en el 2001; inventario de mobiliario y equipo de oficina,
realizado por el Departamento Financiero Contable en el 2002;
inventario general de videoteca, realizado por el Departamento de
Videoteca del SINART en el 2002, y el inventario de discoteca,
realizado por la Dirección de Radio Nacional en abril de 2002.
ARTÍCULO 18.- Donaciones y enajenaciones
Autorízase al SINART S.A. para que reciba, a título gratuito u oneroso,
donaciones y enajenaciones de toda clase; para ello, dos terceras partes de
los miembros del Consejo Ejecutivo deberán tomar un acuerdo, del cual
rendirán un informe escrito a la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 19.- Financiamiento
El SINART S.A. se financiará de la siguiente manera:
a) Por las partidas que el Poder Ejecutivo le asigne en los
presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
b) Mediante los ingresos y el rendimiento de las actividades que
realice, la comercialización y las ventas de sus productos o espacios y
la participación en el mercado de la publicidad.
c) La Asamblea Legislativa, la Defensoría de los Habitantes de la
República, la Contraloría General de la República, las instituciones
autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y demás entes menores,
así como todas las instituciones y dependencias del Poder Ejecutivo,
pautarán en el SINART S.A., mediante la agencia de publicidad del
SINART S.A., creada en esta Ley, por lo menos el diez por ciento (10%)
de los dineros que destinen a publicidad e información en radio,
televisión u otros medios de comunicación.
d) Las donaciones o los aportes de personas físicas y jurídicas y
de organismos nacionales o internacionales públicos o privados, así
como los bienes provenientes de fondos públicos y la ejecución
presupuestaria, estarán bajo la fiscalización anual de la Contraloría
General de la República. La fiscalización será ejecutada en relación
con los movimientos patrimoniales realizados en el transcurso del año
inmediato anterior.
CAPÍTULO IV
Rendición de cuentas
ARTÍCULO 20.- Rendición de cuentas ante la Contraloría General de la
República
Anualmente el SINART S.A. rendirá cuentas de su gestión
presupuestaria a la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 21.- Rendición de cuentas ante la Asamblea Legislativa
Durante el mes de abril de cada año, el SINART S.A. presentará ante
la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto
Públicos de la Asamblea Legislativa, una memoria escrita sobre su desempeño
y funcionamiento en el cumplimiento de los objetivos y principios de esta
Ley.
ARTÍCULO 22.- Excepciones de aplicación de leyes al SINART S.A.
El SINART S.A. no estará sujeto a lo dispuesto en la Ley que crea la
Autoridad Presupuestaria, Nº 6821, de 19 de octubre de 1982, ni a la Ley
para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Nº 6955, de 24 de febrero
de 1984, tampoco a los alcances de dichas leyes.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
ARTÍCULO 23.- Inscripción del SINART S.A.
Corresponderán a la Notaría del Estado, la constitución e inscripción
de la sociedad creada por el artículo 2 de esta Ley, así como el traspaso
de los bienes muebles e inmuebles referidos en el artículo 17 de la
presente Ley, todo lo cual estará exento del pago de impuestos nacionales.
ARTÍCULO 24.- Derogación
Deróganse las disposiciones de la Ley Nº 6273, de 21 de agosto de
1978, Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República,
referentes al SINART.
ARTÍCULO 25.- Autorización para segregar y traspasar un inmueble
Autorízase al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para que de la
finca de su propiedad, ubicada en el partido de San José e inscrita bajo el
sistema de Folio Real matrícula Nº 179883-000, segregue un lote y lo done,
a favor del SINART S.A. Dicho lote se describe de la siguiente manera: su
naturaleza es de terreno para construir; ocupa actualmente las
instalaciones del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, está
ubicado en el distrito 7º, Uruca; cantón I, San José; provincia de San
José. Sus linderos son: al norte y al este, Instituto Nacional de
Aprendizaje; al sur, calle pública, y al oeste, propiedad de Carlos Salazar
Chavarría. El terreno por traspasar mide diecisiete mil cuarenta y cuatro
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, y posee el plano
catastrado Nº SJ-setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y
nueve - ochenta y ocho.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice la segregación y
el traspaso del lote descrito en el párrafo anterior. El trámite
respectivo estará exento del pago de impuestos nacionales.
ARTÍCULO 26.- Atribuciones del director general o de la directora
general
Corresponderán al director general o a la directora general las
siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir la normativa del SINART S.A., así como
los acuerdos adoptados por el Consejo Ejecutivo.
b) Someter a la aprobación del Consejo Ejecutivo, con suficiente
antelación, el plan de trabajo y la memoria económica anual, así como
el proyecto del presupuesto del SINART S.A.
c) Autorizar, en forma general, los pagos del SINART S.A., los
cuales se realizarán mediante firma mancomunada con el director
financiero y, cuando se trate de licitaciones, deberá contar, además,
con el visto bueno del Consejo Ejecutivo.
d) Realizar los nombramientos del personal del SINART S.A.
e) Nombrar tanto a su subdirector (a) como al grupo de
administradores de área, de entre profesionales colegiados,
costarricenses y con un mínimo de cinco años de experiencia en el tema
atinente a su ramo.
f) Ordenar la programación, de conformidad con los principios
básicos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
g) Proponer al Consejo Ejecutivo los reglamentos de
organización interna de la empresa. Para tal efecto, deberá tomar en
cuenta, en lo que corresponda, las recomendaciones de la Contraloría
General de la República.
h) Desarrollar los proyectos encomendados por el Consejo Ejecutivo.
i) Dirigir al grupo de directores (as) de área y al personal
en general.
j) Presentar los informes solicitados por el Consejo
Ejecutivo, sobre la gestión suya como director (a) general.
k) Aplicar y hacer aplicar la Ley y los Reglamentos de la
Institución.
l) Crear y ejecutar todos los planes de trabajo, así como los
proyectos necesarios, bajo el concepto de eficiencia y eficacia.
m) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios del
SINART S.A., y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares
relativas al funcionamiento o la organización interna; todo ello sin
perjuicio de las competencias del Consejo Ejecutivo.
n) Asistir a las reuniones del Consejo Ejecutivo, con voz, pero sin
voto.
ñ) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia que
deberá incluirse en la programación de cada medio.
o) Fomentar, en coordinación con las universidades del país, que
los estudiantes de comunicación colectiva puedan realizar prácticas en
el SINART S.A. y en la comunidad.
ARTÍCULO 27.- Condonación de deudas por parte de los acreedores del
SINART
Todas las empresas del Estado con las cuales el SINART tenga deudas
hasta la fecha de publicación de esta Ley, podrán condonar o renegociar lo
adeudado.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I.- Todos los derechos y las obligaciones contraídos por el
SINART serán asumidos por la empresa creada en esta Ley.
TRANSITORIO II.- Los funcionarios (as) o empleados (as) que estén laborando
al servicio del SINART al entrar en vigencia esta Ley, conservarán sus
derechos laborales referentes a antigüedad, garantías sociales y propiedad
de los cargos.
TRANSITORIO III.- Las prestaciones y los derechos laborales del
personal que, con fundamento en un estudio técnico o de manera voluntaria,
cese en sus funciones como consecuencia de la creación del SINART S.A.,
podrán ser cancelados por el Ministerio de Hacienda, mediante una partida
con cargo al presupuesto nacional.
TRANSITORIO IV.- Los funcionarios (as) y empleados (as) que, a la fecha de
aprobación de la presente Ley, estén trabajando directamente en actividades
propias del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, pero estén
bajo alguna modalidad de contrato con la Fundación de Solidaridad con el
SINART (FUNDASOL), pasarán a formar parte del SINART S.A., con todos los
derechos laborales y de antigüedad que son reconocidos para el personal de
la Institución. No obstante, al igual que el resto del personal serán
sometidos a la reestructuración técnica, o bien, podrán acogerse a la
renuncia voluntaria.
Esta disposición solo se aplicará a los empleados (as) contratados
(as) antes de agosto de 2002 y que estén cumpliendo labores a tiempo
completo en algún departamento del SINART.
TRANSITORIO V.- Las deudas por concepto de derechos y beneficios laborales
que el SINART tenga con sus trabajadores, a la fecha de aprobación de esta
Ley, y cuya legitimidad ya ha sido reconocida por resoluciones de la
Procuraduría General de la República, podrán ser canceladas mediante una
partida presupuestaria que la Institución gestionará ante el Ministerio de
Hacienda y que deberá ser incorporada en el siguiente presupuesto
extraordinario de la República, a partir de la publicación de esta Ley.
A solicitud del SINART S.A., el Poder Ejecutivo incluirá en un
presupuesto extraordinario los recursos necesarios para sufragar los
salarios y las cargas sociales de los funcionarios (as) trasladados (as) de
FUNDASOL al SINART por el tiempo necesario, mientras se realiza la
reestructuración técnica de dicha Institución. Esta reestructuración no
podrá exceder de un plazo máximo de seis meses.
TRANSITORIO VI.- El actual presidente del Consejo Ejecutivo permanecerá en
su cargo hasta que se cumpla el término de su nombramiento.
TRANSITORIO VII.- En un plazo improrrogable de un mes, el Poder
Ejecutivo reglamentará esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los seis días del mes de febrero del año
dos mil tres.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días
del mes de febrero del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rina Contreras López
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Guido Sáenz González
MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Sanción: 12-02-2003
Publicación: 04-03-2003 Gaceta: 44