Ley 8342
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO - MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN
DE LA AYUDA FINANCIERA Y TÉCNICA Y DE LA COOPERACIÓN
ECONÓMICA EN COSTA RICA EN VIRTUD
DEL REGLAMENTO "ALA"
ARTÍCULO 1.- Apruébanse, en cada una de las partes, el Convenio-marco
relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la
cooperación económica en Costa Rica en virtud del Reglamento "ALA", el
modelo de convenio de financiación específico, Anexo 1 (Condiciones
generales) y Anexo II (Disposiciones técnicas y administrativas), el
Protocolo I (Disposiciones fiscales) y el Protocolo II (Ejecución
delegada), y las notas suscritas de 29 de setiembre de 2000 y de 4 de
octubre de 2000. Los textos son los siguientes:
"CONVENIO-MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE LA AYUDA
FINANCIERA Y TÉCNICA Y DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA
EN COSTA RICA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO "ALA"
El Gobierno de la República de Costa Rica, en lo sucesivo denominado
"Costa Rica", la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la
Comunidad", representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo
sucesivo denominada "la Comisión", en conjunto denominadas "las partes",
Considerando que el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea
y los países parte del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Costa Rica y
Panamá) en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", firmado en Luxemburgo el 12
de noviembre de 1985, prevé, con el fin de contribuir a la realización de
sus objetivos, la ejecución de una ayuda financiera y técnica y de una
cooperación económica en favor de la República de Costa Rica,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 443/92 del Consejo de las
Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero 1992, denominado el
Reglamento "ALA", establece las normas que deben aplicarse para la
ejecución de los proyectos relativos a la ayuda financiera y técnica y a la
cooperación económica en los países en desarrollo de América Latina, las
partes,
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
OBJETO
Para la realización de los objetivos del Acuerdo de Cooperación en el
ámbito de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica, las
partes convienen ejecutar los proyectos financiados por la Comunidad, de
acuerdo con las modalidades de gestión fijadas en el presente Convenio-
Marco.
ARTÍCULO 2
CONSULTA ENTRE LAS PARTES
1.- El Gobierno de Costa Rica adoptará todas las medidas necesarias
para garantizar la buena ejecución del presente Convenio-Marco y
comunicará a la Comisión Europea el Ministerio que asumirá el rol de
Coordinador Nacional como principal interlocutor de la Comisión, en lo
que se refiere a la programación plurianual, sus posibles revisiones
anuales y la aprobación de los convenios de financiación específicos.
En este contexto, las partes acordarán todas las medidas y
acciones necesarias para la implementación de las operaciones decididas
conjuntamente así como para el seguimiento de la cooperación en
general.
Por lo que se refiere a los contratos de subvención en favor de
organismos distintos del Estado o de entes públicos, las partes deberán
intercambiarse toda aquella información que se considere pertinente.
2.- La Comisión y el Coordinador Nacional se consultarán con el fin
de lograr una utilización óptima de los instrumentos y medios previstos
por el presente Convenio-Marco.
Asimismo, procederán periódicamente a un examen e intercambio de
información sobre:
- los objetivos prioritarios de desarrollo establecidos a nivel
nacional;
- los objetivos específicos y los sectores hacia los cuales se
orientará la contribución comunitaria, teniendo en cuenta, en
particular, las intervenciones de los otros donantes de fondos a
nivel bilateral o multilateral, así como de otros instrumentos
comunitarios;
- las acciones más convenientes para la realización de los
objetivos específicos mencionados o de las grandes líneas de los
programas de apoyo a las políticas establecidas por el Gobierno en
los sectores contemplados.
La consulta se referirá, en particular, a las orientaciones
plurianuales indicativas (OPIN) que fijen los objetivos específicos,
las líneas directrices y los sectores prioritarios de la cooperación
comunitaria así como a sus posibles revisiones anuales.
Esta consulta se referirá igualmente a la participación de Costa
Rica en acciones regionales financiadas por la Comunidad. Las
disposiciones del presente Convenio-Marco se aplicarán a estas acciones
en la medida en que se ejecuten en Costa Rica.
3.- En materia de seguimiento de la cooperación, el Coordinador
Nacional y la Comisión se mantendrán regularmente informados sobre su
aplicación y adoptarán las medidas necesarias con el fin de garantizar
la buena ejecución de ésta.
4.- Las partes velarán para que los proyectos o acciones de
cooperación financiados por la Comunidad gocen de la visibilidad
necesaria a fin de que las relaciones particulares entre la Comunidad y
Costa Rica en este ámbito sean conocidas adecuadamente por los
ciudadanos costarricenses.
ARTÍCULO 3
CONVENIOS DE FINANCIACIÓN ESPECÍFICOS Y CONTRATOS
Todo proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar
lugar:
- a un Convenio de financiación específico entre la Comisión, actuando
en nombre de la Comunidad, y el Gobierno de Costa Rica o las
autoridades de los entes públicos mencionados en el artículo 6. El
modelo de Convenio de financiación figura en Anexo al presente Convenio-
Marco y forma parte integrante del mismo.
- o a un Contrato de subvención con organizaciones internacionales,
personas jurídicas o naturales, u otros entes privados mencionados en
el artículo 6, responsables de la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 4
AJUDICACIÓN DE CONTRATOS
La Comisión y, en su caso, el Beneficiario, tal como se define en el
artículo 6, de un proyecto financiado por la Comunidad podrán firmar
contratos de obras, de suministros o de servicios con personas naturales o
jurídicas, en adelante denominadas "los contratistas", encargados de la
realización de una prestación en el marco del proyecto.
Los procedimientos de contratación de los contratos se especificarán
en las Condiciones Generales adjuntas al Convenio de financiación
específico.
ARTÍCULO 5
EL JEFE DE DELEGACIÓN
La Comisión está representada ante el Gobierno de Costa Rica por el
Jefe de la Delegación que asegurará, en contacto con el Coordinador
Nacional, la ejecución y el seguimiento de la cooperación en su conjunto de
acuerdo con el principio de buena gestión financiera y con las
disposiciones del presente Convenio-Marco.
ARTÍCULO 6
ENTES ELEGIBLES AL FINANCIAMIENTO COMUNITARIO
Los entes elegibles a las acciones financiadas por la Comunidad
podrán ser: el Estado, las administraciones descentralizadas, las
organizaciones regionales, los servicios y entes públicos, las comunidades
locales, los institutos u operadores privados, las cooperativas, y las
organizaciones no-gubernamentales.
ARTÍCULO 7
RÉGIMEN FISCAL
El régimen fiscal aplicado por Costa Rica a los convenios y contratos
financiados por la Comunidad se define en el Protocolo fiscal anexo al
presente Convenio-Marco. El Gobierno de Costa Rica adoptará todas las
medidas necesarias con el fin de facilitar una aplicación rápida y eficaz
de este régimen.
ARTÍCULO 8
LITIGIOS
Todo litigio entre la Comunidad por una parte, y Costa Rica por otra
parte, que pueda surgir de la ejecución del presente Convenio-Marco y que
no haya sido resuelto mediante acuerdo entre las partes en un tiempo máximo
de seis meses, será solucionado mediante arbitraje en conformidad con el
"Reglamento Facultativo de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje
para las Organizaciones Internacionales y los Estados (La Haya)" en vigor a
la fecha del presente Convenio.
ARTÍCULO 9
MODIFICACIONES
Las disposiciones del presente Convenio-Marco pueden ser modificadas
mediante acuerdo escrito entre las partes según los procedimientos legales
vigentes.
ARTÍCULO 10
ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA
1.- El presente Convenio-Marco entrará en vigor en la fecha de la
última notificación en que una de las partes comunique a la otra el
cumplimiento de los procedimientos de aprobación interna
correspondientes.
2.- El presente Convenio-Marco puede ser denunciado por una de las
partes, mediante notificación escrita a la otra parte. En este caso,
continuarán aplicándose durante tres meses después de la fecha de la
citada notificación escrita, las obligaciones derivadas de convenios
específicos o contratos firmados, en virtud del presente Convenio-
Marco.
ARTÍCULO 11
CONVENIO-MARCO, ANEXO Y PROTOCOLOS
El modelo de Convenio de financiación específico, Anexo I así como
los Protocolos nº I (Disposiciones fiscales) y II (Ejecución delegada)
forman parte integrante del presente Convenio-Marco.
ARTÍCULO 12
NÚMERO DE EJEMPLARES
El presente Convenio-Marco se redacta en doble ejemplar en idioma
español, igualmente auténticos.
Hecho en San José, el 10 de junio de 1999,
|Por el Gobierno de Costa Rica |Por la Comisión Europea |
|Roberto Rojas |Santiago Gómez-Reino |
|MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES |DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DGIB |
|Y CULTO | |
| | |
CONVENIO DE FINANCIACIÓN ESPECÍFICO
entre
LA COMUNIDAD EUROPEA
y
Título del proyecto
Número del proyecto
DG/IB/
CONVENIO DE FINANCIACIÓN ESPECÍFICO
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad",
representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo
denominada "la Comisión", ella misma representada por una parte, y
............................................., en lo sucesivo denominado
"el Beneficiario", representado por
.......................................... por otra parte,
Considerando que el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad y los
países parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana
(Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Costa Rica y Panamá) en lo
sucesivo denominado "el Acuerdo", firmado en Luxemburgo el 12 de noviembre
de 1985, prevé, con el fin de contribuir a la realización de sus objetivos,
la ejecución de una ayuda financiera y técnica y de una cooperación
económica en favor de la República de Costa Rica,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 443/92 del Consejo de las
Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero 1992, denominado el
Reglamento "ALA", establece las normas que deben aplicarse para la
ejecución de los proyectos relativos a la ayuda financiera y técnica y a la
cooperación económica en los países en desarrollo de América Latina,
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
DISPOSICIONES APLICABLES
1.- El proyecto descrito en el artículo 2 siguiente se ejecutará de
conformidad con las disposiciones del Convenio-Marco firmado el diez de
junio de 1999 por el Gobierno de Costa Rica y la Comisión, así como de
conformidad con las disposiciones del presente Convenio de
financiación, de las Condiciones Generales del anexo 1 y de las
Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo 2 que forman parte
integrante del presente Convenio.
2.- El presente Convenio de financiación y las Disposiciones
Técnicas y Administrativas completan las Condiciones Generales y, en
caso de conflicto, prevalecerán sobre estas últimas.
ARTICULO 2
OBJETO
La Comunidad financiará, a través de una contribución no
reembolsable, el siguiente proyecto, en adelante denominado "el proyecto":
Proyecto nº:
Título:
Costo total estimado del proyecto:
La descripción del proyecto figura en las Disposiciones Técnicas y
Administrativas del Anexo 2.
ARTÍCULO 3
FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD
La financiación de la Comunidad estará limitada a
..................... Euros (+en letras).
La duración del Convenio será de .....................
El compromiso financiero comunitario finaliza de pleno derecho el
.........................
La Comisión puede, en circunstancias particulares, prorrogar la fecha
límite de dichas obligaciones, a la vista de las justificaciones
proporcionadas por el Beneficiario.
ARTÍCULO 4
FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO
La contribución financiera del Beneficiario al proyecto quedará
limitada a .......................................... Euros(+ en letras).
En caso que dicha contribución financiera, o parte de esta, no se
realice mediante un aporte efectivo sino "ad valorem", deberá así
expresarse.
ARTÍCULO 5
DIRECCIONES
La correspondencia relativa a la ejecución del presente Convenio, que
deberá hacer referencia explícita al número y al título del proyecto, se
dirigirá a:
a) para la COMUNIDAD EUROPEA
b) para el BENEFICIARIO
copia de la correspondencia será remitida al Coordinador.
ARTÍCULO 6
NÚMERO DE EJEMPLARES
El presente Convenio se celebra en cuatro ejemplares en idioma
español, dos para la Comisión, uno para el Beneficiario y uno para el
Coordinador Nacional, siendo todos ellos igualmente auténticos.
ARTÍCULO 7
ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las
dos partes o después de la finalización de los procedimientos internos
propios a cada parte.
Podrá ser denunciado por una de ellas, previa consulta entre las
partes, mediante notificación escrita a la otra. En este caso, seguirá
aplicándose para las acciones en ejecución a la fecha de la citada
notificación escrita.
FIRMAS
Dando fe de lo que antecede, las partes del presente Convenio, a
través de sus representantes debidamente autorizados, han suscrito el
presente Convenio.
Hecho en ........................ Hecho en
...........................
El (fecha) El (fecha)
POR LA COMUNIDAD POR EL BENEFICIARIO
EUROPEA
POR EL COORDINADOR NACIONAL
Anexo 1: Condiciones Generales
Anexo 2: Disposiciones Técnicas y Administrativas.
ANEXO 1
CONDICIONES GENERALES
TÍTULO I
FINACIACIÓN DEL PROYECTO
ARTÍCULO 1.- FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD
La financiación de la Comunidad, cuyo importe para el proyecto queda
fijado en el presente Convenio, determinará el límite de la contribución
financiera de la Comunidad.
El compromiso financiero de la Comunidad está supeditado a la fecha
límite de ejecución fijada para el proyecto en el presente Convenio.
ARTÍCULO 2.- FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO
Cuando la realización del proyecto necesite una contribución
financiera del Beneficiario, tal como se estipula en el Convenio, la puesta
a disposición de los fondos de financiación de la Comunidad está
condicionada al cumplimiento de las obligaciones que correspondan al
Beneficiario.
ARTÍCULO 3.- INSUFICIENCIA DE LA FINANCIACIÓN
Habrá insuficiencia financiera cuando el presupuesto inicialmente
previsto para la ejecución del proyecto, cubierto por las contribuciones
comunitaria y, en su caso, las del beneficiario, resulte inferior al costo
real del proyecto.
Habrá asimismo insuficiencia financiera en caso de que, durante la
ejecución de un contrato o de la previsión presupuestaria de gastos, un
incremento del costo de las obras, una modificación o una adaptación del
proyecto impliquen, habida cuenta de la aplicación conocida o previsible de
las cláusulas de variación de precios, un gasto superior al importe del
contrato o previsión de gastos, incluidos los imprevistos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, toda financiación
efectiva adicional necesaria para cubrir las insuficiencias financieras,
correrá a cargo del Beneficiario.
ARTÍCULO 4.- COBERTURA DE LA FINANCIACIÓN
Desde el momento en que aparece un riesgo de insuficiencia
financiera, el Beneficiario informará a la Comisión y le dará a conocer las
medidas que piensa tomar para cubrir esta insuficiencia financiera ya sea
reduciendo la amplitud del proyecto ya sea recurriendo a sus recursos
propios.
Si resulta imposible reducir la amplitud del proyecto o cubrir la
insuficiencia financiera mediante los recursos propios del Beneficiario, la
Comunidad podrá, excepcionalmente, y a petición justificada del
Beneficiario, tomar una decisión de financiación suplementaria.
TÍTULO II
EJECUCIÓN
ARTÍCULO 5.- PRINCIPIO GENERAL
La responsabilidad de la ejecución del proyecto corresponderá al
Beneficiario en estrecha colaboración con la Comisión, de acuerdo con las
disposiciones del presente Convenio.
Si la responsabilidad de la gestión del proyecto ha sido delegada a
una Unidad de Gestión, se aplicarán, sin perjuicio de la aplicación de las
presentes condiciones generales, las disposiciones del Protocolo II anexo.
ARTÍCULO 6.- JEFE DE DELEGACIÓN
Para la ejecución del presente Convenio, la Comisión estará
representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de Delegación.
ARTÍCULO 7.- PUESTA A DISPOSICIÓN DE FONDOS COMUNITARIOS
1.- En el marco de las contribuciones comunitarias determinadas por
la Comisión, el Beneficiario procederá, en su caso, a la ejecución de
las órdenes de pago y a la liquidación de los gastos que son objeto del
presente Convenio. La responsabilidad financiera del Beneficiario ante
la Comisión continuará existiendo hasta la regularización por ésta de
las operaciones cuya ejecución se le confió.
2.- Para la ejecución de los pagos en moneda distinta de la moneda
nacional del país Beneficiario, la Comisión efectuará los pagos
directamente.
3.- Para la ejecución de los pagos en la moneda nacional del país
Beneficiario, deberán abrirse dos cuentas a nombre exclusivo del
proyecto:
- una cuenta en Euros.
- una cuenta en la moneda nacional del país Beneficiario.
Estas cuentas se abrirán, en el país del Beneficiario, en una
institución financiera de carácter comercial reconocida por el
Coordinador Nacional y autorizada por la Comisión.
4.- Las cuentas citadas en el apartado 3 recibirán fondos en función
de las necesidades reales de tesorería. Las transferencias se
efectuarán en Euros y se convertirán en moneda nacional del país
Beneficiario según la exigibilidad de los pagos a efectuar y según el
tipo de cambio del día del pago.
5.- Los depósitos en las cuentas citadas en el apartado 3 generarán
intereses en beneficio exclusivo del proyecto. Los intereses, que
deberán ser objeto de una partida contable separada, así como las
cargas derivadas de la utilización normal de tales cuentas,
beneficiarán o correrán a cargo del proyecto. Sin embargo, la
utilización de los intereses en beneficio del proyecto solo podrá
hacerse previo acuerdo formal de la Comisión.
6.- El Beneficiario enviará periódicamente a la Comisión, al menos
una vez por trimestre, un estado de los gastos y de los ingresos
realizados, acompañado de las copias de los justificantes. Estas
piezas y todos los libros contables se conservarán durante un período
de cinco años a partir de la fecha del último pago.
7.- En caso de ejecución delegada, la puesta a disposición de los
fondos comunitarios se efectuará mediante lo prescrito en el Protocolo
II anejo.
ARTÍCULO 8.- MODALIDADES DE PAGO
1.- Los pagos a los adjudicatarios de los contratos se realizarán en
Euros para los contratos expresados en Euros. Los pagos de los
contratos en la moneda nacional del país Beneficiario se pagarán en
esta moneda.
2.- Los contratos firmados en el marco del presente Convenio darán
lugar a pagos solamente si su expiración es anterior a la fecha de
vencimiento del presente Convenio. El último pago de estos contratos
deberá realizarse a más tardar a la fecha límite del compromiso
financiero fijado en el artículo 3 del presente Convenio de
financiación específico.
TÍTULO III
ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 9.- REGLA GENERAL
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 12 y 13, los contratos
de obras y suministros se celebrarán tras una licitación abierta y los
contratos de servicios tras una licitación restringida.
ARTÍCULO 10.- ADMISIBILIDAD
La participación en las licitaciones y en los contratos estará
abierta en igualdad de condiciones a todas las personas naturales y
jurídicas de los Estados miembros de la Comunidad.
En lo que se refiere a la cooperación financiera y técnica, dicha
participación se extiende a las personas naturales y jurídicas del Estado
beneficiario y en caso de que el Estado beneficiario pertenezca a un grupo
regional de integración de mercado, a las personas naturales y jurídicas
los países miembros de dicha agrupación siempre y cuando dichos países sean
elegibles para la ayuda comunitaria. Dicha participación puede ser
extendida, caso por caso, a las personas naturales y jurídicas de otros
países en desarrollo. En casos excepcionales debidamente justificados, la
participación de personas naturales y jurídicas de países diferentes a los
indicados anteriormente, puede ser admitida.
ARTÍCULO 11.- IGUALDAD DE PARTICIPACIÓN
La Comisión y el Beneficiario adoptarán las medidas necesarias para
garantizar, en igualdad de condiciones, una participación lo más amplia
posible en las licitaciones y en los contratos de obras, suministros y
servicios financiados por la Comunidad.
A tal fin, velarán en particular:
- por garantizar a través del Diario Oficial de las Comunidades
Europeas y del Diario Oficial del Estado del Beneficiario o de la
prensa local, la publicación previa de las licitaciones en plazos
satisfactorios;
- en eliminar toda práctica discriminatoria o toda especificación
técnica que pueda obstaculizar una amplia participación, en igualdad de
condiciones, de todas las personas naturales y jurídicas previstas en
el artículo 10.
ARTÍCULO 12.- CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS
Los contratos de obras y suministros se celebrarán de acuerdo con un
pliego de condiciones aplicable a dichos contratos. Dichos pliegos deben
ser aprobados por la Comisión.
En caso de urgencia o si la naturaleza, la escasa importancia o las
características particulares de determinadas obras o suministros lo
justifican, la Comisión, o el Beneficiario con el acuerdo de la Comisión,
podrán autorizar excepcionalmente:
- la celebración de contratos tras una licitación abierta, publicada
localmente,
- la celebración de contratos tras una licitación restringida,
- la contratación directa,
- la ejecución directa por la propia administración.
ARTÍCULO 13.- EXPEDIENTES DE LICITACIÓN
1.- En el caso de los contratos de obras y suministros, el
Beneficiario presentará a la Comisión, para su aprobación, los
expedientes de licitación antes de su publicación. De acuerdo con las
decisiones así aprobadas y en estrecha colaboración con la Comisión, el
Beneficiario publicará las licitaciones, recibirá las ofertas,
presidirá su selección y aprobará los resultados de las licitaciones.
2.- La Comisión estará representada en los procesos de apertura y
selección de las ofertas y se reserva el derecho de estar presente, en
calidad de observador, durante la evaluación de las ofertas.
3.- El Beneficiario enviará a la Comisión, para su aprobación, el
resultado de la selección de las ofertas y una propuesta de
adjudicación del contrato. Con el acuerdo previo de la Comisión,
firmará los contratos, apéndices y presupuestos y los notificará a
ésta. La Comisión procederá, en su caso, en relación con tales
contratos, apéndices y presupuestos, a llevar a cabo los compromisos
individuales y a ejecutar los pagos correspondientes. Dichos
compromisos individuales serán deducidos del compromiso global
establecido en virtud del presente Convenio.
ARTÍCULO 14.- CONTRATOS DE SERVICIOS
1.- Los contratos de servicios serán por regla general elaborados,
negociados y celebrados por la Comisión.
2.- La Comisión elaborará -después de una preselección- una lista
limitada de candidatos de acuerdo con los criterios que garanticen las
calificaciones, la experiencia profesional y la independencia de estos
candidatos, teniendo en cuenta al mismo tiempo su disponibilidad para
la actividad en cuestión.
3.- Cuando esté previsto explícitamente en el presente Convenio, las
tareas definidas en el apartado 1 del presente contrato, serán
delegados por la Comisión en favor del Beneficiario. Tal delegación se
ejercerá bajo el control de un representante de la Comisión. En este
caso, se aplicará el pliego de condiciones generales de los contratos
públicos de servicios financiados por la Comunidad Europea.
ARTÍCULO 15.- PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS CONTRATOS LOCALES
En el caso de que los contratos de servicios, suministros y obras se
celebren en el país del Beneficiario, los procedimientos de licitación, de
acuerdo al valor del contrato, se especifican en las Disposiciones Técnicas
y Administrativas que forman parte del presente Convenio (cuadros
recapitulativos anexos nº 1, 2 y 3).
ARTÍCULO 16.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS
La Comisión y el Beneficiario asegurarán que, para cada licitación
y/o adjudicación, la oferta elegida sea económicamente la más ventajosa,
habida cuenta, en particular, del precio de las prestaciones, de la
relación coste/beneficio, de su valor técnico, de las calificaciones y
garantías presentadas por los postores, de la naturaleza y de las
condiciones de las obras o de los suministros. En el expediente de
licitación deberá figurar una mención de los criterios de adjudicación.
Los resultados de la licitación serán comunicados a los postores por el
Beneficiario.
TÍTULO IV
RÉGIMEN APLICABLE A LA EJECUCIÓN DE LOS
CONTRATOS FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 17.- ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACIÓN
Las personas naturales y jurídicas que participen en las licitaciones
y en los contratos de obras, suministros o servicios se beneficiarán, en
condiciones iguales, de un derecho temporal de ingreso y permanencia en el
país del Beneficiario, si la naturaleza del contrato lo justifica. Este
derecho perdura durante un mes a contar de la designación del adjudicatario
del contrato.
Los contratistas, así como las personas naturales, y miembros de su
familia, cuyos servicios sean necesarios para la ejecución del contrato, se
beneficiarán de iguales derechos durante toda la ejecución del contrato y
hasta el vencimiento de un plazo de un mes a partir de la recepción
definitiva de las prestaciones contractuales.
ARTÍCULO 18.- ORIGEN DE LOS SUMINISTROS
Los suministros financiados por la Comunidad y necesarios para la
ejecución de los contratos de obras, suministros y servicios, deberán ser,
excepto exención autorizada por la Comisión, originarios de los Estados
admitidos a participar en virtud del artículo 10.
ARTÍCULO 19.- RÉGIMEN FISCAL
1.- Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la
financiación de la Comunidad.
2.- Los contratos financiados por la Comunidad en el marco del
presente proyecto gozan del régimen fiscal establecido en el Protocolo
fiscal firmado entre la Comunidad y el país Beneficiario (Protocolo nº
I).
ARTÍCULO 20.- RÉGIMEN DE CAMBIOS
El Beneficiario se compromete a aplicar la normativa nacional en
materia de cambio sin discriminación, por causa de nacionalidad, entre las
personas naturales y jurídicas admitidas a participar en virtud del
artículo 10.
ARTÍCULO 21.- PROPIEDAD INTELECTUAL
Si el presente Convenio prevé la financiación de estudios, cuya
propiedad intelectual se reconoce a la autoridad contratante, la Comisión
se reserva la facultad de utilizar las informaciones contenidas en tales
estudios, publicarlos o comunicarlos a terceros, debiendo indicarse la
autoría del estudio.
ARTÍCULO 22.- DESACUERDOS ENTRE EL BENEFICARIO Y EL CONTRATISTA
1.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los desacuerdos
que surjan entre el Beneficiario y el adjudicatario de un contrato con
ocasión de la ejecución de un contrato financiado por la Comunidad,
serán resueltos definitivamente según el procedimiento del Reglamento
de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París.
2.- Antes de adoptar una posición definitiva sobre cualquier demanda
de indemnización, fundada o no, del contratista, el Beneficiario se
comprometerá a llegar a un acuerdo con la Comisión. Si no se hubiera
alcanzado dicho acuerdo, la Comisión no asumirá ningún compromiso
financiero en relación con el importe de la indemnización concedida
unilateralmente, en su caso, por el Beneficiario.
TÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTICULO 23.- CLAUSULA DE VISIBILIDAD
El presente programa deberá realizarse en condiciones que permitan,
en cualquier momento, la máxima visibilidad a la contribución de la
Comisión.
El Beneficiario procurará particularmente a evitar que pueda
establecerse una confusión entre el presente proyecto y acciones
financiadas por otros organismos internacionales y/u otros donantes, con el
fin de asegurar la transparencia necesaria de la cooperación comunitaria.
Esta cláusula se aplicará especialmente con ocasión de
manifestaciones, eventos y actos públicos organizados en el marco de la
ejecución del proyecto, así como en la elaboración de todo documento
público u oficial relativo al mismo. Las obras, los equipos y la
documentación utilizada deberán llevar claramente el símbolo europeo. La
simbología que identifique a la Unión Europea será de la misma dimensión y
características que la del Beneficiario.
Todas esas acciones serán concertadas en estrecha colaboración con la
Delegación de la Comisión desde el comienzo de la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 24.- EXAMEN DE LAS CUENTAS
1.- La Comisión tendrá la facultad de enviar sus propios agentes o
mandatarios debidamente habilitados para todas las misiones técnicas,
contables y financieras que juzgue necesarias para valorar la ejecución
del proyecto.
2.- El Tribunal de Cuentas de las Comunidad Europea, de acuerdo con
las tareas que le han sido encomendadas por el Tratado Constitutivo de
la Comunidad Europea, tendrá la facultad de realizar una auditoría
completa, si fuera necesario in situ, de las cuentas y documentos
contables y de todo otro documento relativo a la financiación del
proyecto.
3.- Se informará al Beneficiario del envío in situ de los agentes
designados por la Comisión o el Tribunal de Cuentas.
4.- A tal efecto, el Beneficiario:
se compromete a suministrar todos los datos,
informaciones y documentos que le sean solicitados y tomar
todas las medidas para facilitar el trabajo de las personas
encargadas de estas misiones de control;
- conservará los expedientes y las cuentas necesarias
para la identificación de las obras, suministros o servicios
financiados en el marco del presente Convenio, así como los
comprobantes relativos a los gastos locales, de acuerdo con
los mejores procedimientos contables en uso;
- garantiza que el Tribunal de Cuentas, de conformidad
con las tareas que le han sido encomendadas por los Tratados
Constitutivos de las Instituciones Europeas, pueda llevar a
cabo su intervención "in situ" sobre las cuentas del proyecto;
- se encargará de que los representantes de la Comisión
puedan examinar todos los documentos o partes contables
relativos a las acciones financiadas en el marco del presente
Convenio y asistirá al Tribunal de Cuentas de las Comunidades
Europeas en las operaciones de control relativas a la
utilización de la financiación de la Comunidad.
ARTÍCULO 25.- CONSULTA
1.- Toda cuestión relativa a la ejecución o a la interpretación del
presente Convenio será objeto de una consulta, que deberá ser iniciada
a través de una comunicación escrita, entre el Beneficiario y la
Comisión. Este procedimiento podría llevar, si fuera necesario, a una
modificación del presente Convenio, de común acuerdo.
PROTOCOLO Nº 1
DISPOSICIONES FISCALES
I.- Referente a los proyectos financiados en el marco de un Convenio de
financiación específico, el Beneficiario reconoce que:
1.- Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la
financiación de la comunidad.
2.- Los contratos financiados por la Comunidad deberán gozar, por
parte del Estado del Beneficiario, de un régimen fiscal que no sea
menos favorable que aquél que se aplica al Estado o a la Organización
Internacional más favorecidos, en materia de cooperación al desarrollo.
3.- Sin perjuicio de la aplicación de los apartados anteriores, el
régimen siguiente se aplica a los contratos financiados por la
Comunidad:
3.1. Los contratos o cualquier otro documento legal de
contratación no estarán sujetos ni a impuestos indirectos, ni a
derechos de timbre ni de registro, ni al impuesto general sobre las
ventas, ni a exacción fiscal de efecto equivalente existente o por
crear en el Estado del Beneficiario.
3.2. Las personas naturales no residentes que ejecutan contratos
de servicios, obras y suministros financiados por la Comunidad no
estarán sujetas, en el Estado del Beneficiario, a los impuestos
directos relacionados con la ejecución del contrato.
Las personas jurídicas que ejecutan dichos contratos y que
no tienen su sede social en el Estado del Beneficiario tendrán los
mismos privilegios.
La calificación de "residente" o "sede social" se aprecia
el día de la firma del contrato correspondiente.
3.3. Se admitirán temporalmente en el Estado del Beneficiario,
con franquicia fiscal, de derechos de entrada, de derechos de
aduana y de otras exacciones de efecto equivalente, de acuerdo con
las modalidades previstas por la legislación nacional, los equipos
y materiales importados con el fin de ejecutar contratos de obras,
suministros o servicios, de acuerdo con su legislación nacional.
El Estado del Beneficiario concederá, en este caso, la autorización
de admisión temporal, de utilización y de reexportación de estos
equipos al adjudicatario.
3.4. Las importaciones que constituyan suministros entregados al
amparo de un contrato de suministros o de obras se admitirán en el
Estado del Beneficiario con exención de derechos de aduanas, de
derechos de entrada, impuestos o derechos fiscales de efecto
equivalente.
3.5. La importación de efectos y objetos personales de uso
propio y doméstico por personas naturales (y miembros de su
familia) encargados de la ejecución de los contratos, distintas de
las personas residentes en el Estado del beneficiario contratadas
localmente, se realizará con franquicia de derechos de aduana o de
entrada, impuestos y otros derechos equivalentes.
La exoneración de estos derechos, impuestos y cargas se
concederá también para un automóvil por experto importado
temporalmente, por el período de tiempo del contrato. Las
garantías vinculadas a estas importaciones temporales son
proporcionadas por el Estado del Beneficiario.
La exención de estos derechos, impuestos y cargas para los
bienes personales y domésticos se concederá a condición de que el
período de residencia sea superior o igual a un año y que se haya
introducido una demanda de exención debidamente justificada ante
las autoridades competentes en el plazo de seis meses a partir de
la fecha de llegada. No obstante, si un contrato debiera
concluirse de manera inesperada antes del final de un año, los
bienes en cuestión podrían reexportarse sin pagar derechos,
impuestos y cargas. Si no se reexportan, los bienes en cuestión
estarán sujetos a los derechos, impuestos o cargas aplicables en el
Estado del Beneficiario, salvo exoneración concedida por el Estado
Beneficiario.
II.- Referente a los proyectos no financiados en el marco de un Convenio
de financiación específico
El Estado del Beneficiario aplicará el régimen definido en el
apartado I a las acciones consideradas de interés público. Las demás
acciones estarán sometidas a las disposiciones de la ley local.
PROTOCOLO Nº 2
EJECUCIÓN DELEGADA
En el caso en que la ejecución del proyecto esté delegada a una
Unidad de Gestión, las disposiciones siguientes son de aplicación:
I.- La Co-dirección
1.- la Unidad de Gestión está dirigida por un codirector nacional y
un codirector europeo cuya designación y nombramiento corresponde a las
partes. Los dos codirectores, o sus representantes delegados, en caso
de existir un impedimento de los primeros, ejecutarán sus tareas de
manera conjunta y solidaria, y firmarán todos los documentos técnicos y
financieros necesarios para la ejecución del proyecto.
2.- la Co-dirección es responsable ante las autoridades de tutela
del proyecto que son el Beneficiario y la Comisión Europea, de la
ejecución general del mismo y concretamente de:
- la preparación de un Plan Operativo Global (P.O.G) de
actividades, de Planes Operativos Anuales (P.O.A.) y de informes de
ejecución trimestrales.
- la puesta en ejecución de los Planes Operativos debidamente
aprobados por las autoridades de tutela del proyecto y del
seguimiento técnico y financiero de los mismos.
- la gestión administrativa del personal y de los bienes
puestos a disposición del proyecto por las autoridades de tutela.
3.- la Unidad de gestión goza de autonomía en los aspectos
operativos de las áreas administrativa, financiera y técnica y dispone
del control total de los medios necesarios para la ejecución del
proyecto.
II.- Firma de los contratos
En caso de que la autoridad contratante sea el Beneficiario, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 13.3 y 14.3 de la Condiciones
generales, los contratos serán firmados directamente por tal Beneficiario.
Como autoridad contratante, el Beneficiario asume los derechos y
obligaciones derivados de dichos contratos.
En el supuesto de que la perfección de un contrato dé lugar a
diferencias entre el Beneficiario Directo y la Unidad de Gestión, el
Coordinador Nacional contribuirá con sus buenos oficios en la solución de
las discrepancias existentes.
III.- Puesta a disposición de los fondos
Para la realización de pagos en moneda nacional relativos a proyectos
objeto de un convenio de financiación firmado entre la Comisión Europea y
el Gobierno de Costa Rica, la puesta a disposición de los fondos respetará
los procedimientos siguientes:
1.- la administración de los fondos comunitarios será confiada al
Beneficiario que es una entidad pública estatal. Sin embargo, dicho
Beneficiario no será ejecutor ni gestor de los proyectos que cuenten
con financiación comunitaria, dicha función será delegada a la Unidad
de Gestión.
2.- dicho Beneficiario abrirá para cada proyecto:
- una cuenta especial y exclusiva en Euros en un Banco
Comercial de Costa Rica designado por el beneficiario con el
acuerdo de la Comisión, en la que se depositarán los fondos
comunitarios
- una cuenta exclusiva en moneda nacional en un Banco
Comercial, designado por el Beneficiario y con el acuerdo de la
Comisión.
Dichas cuentas estarán abiertas a nombre del Proyecto. El
Beneficiario certificará las firmas autorizadas de los dos Co-
directores para el manejo exclusivo de ambas cuentas.
3.- la Unidad de Gestión actuará en el estricto respeto de los POG Y
POAs aprobados por las autoridades de tutela de cada proyecto, a saber,
por una parte el Beneficiario firmante del convenio y por otra parte,
la Comisión Europea. A este respecto, la Unidad de Gestión será la
única habilitada para solicitar y realizar los pagos o transferencias
requeridas.
4.- Dichas cuentas serán las únicas a través de las cuales
transitarán los fondos comunitarios. La seguridad de dichos fondos
está garantizada por el Gobierno de Costa Rica.
5.- La conversión de Euros a moneda nacional se efectuará a la tasa
de cambio del mercado vigente el día de la transacción; en la medida
que dichas cuentas no produzcan intereses, los cargos eventuales de
mantenimiento serán asumidos directamente por el Beneficiario Directo.
6.- Dichas cuentas pueden ser auditadas por la Comunidad Europea en
cualquier momento;
7.- El Beneficiario podrá solicitar toda información necesaria para
el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades. Por lo tanto
efectuará un seguimiento y supervisión permanente de la administración
de los fondos expresamente delegada a los dos Co-directores. Asimismo,
informará inmediatamente al Coordinador Nacional y a la Delegación de
la Comisión Europea sobre la posible existencia de irregularidades en
cualquier pago solicitado y/o ejecutado por la Unidad de Gestión.
ANEXO 2
DISPOSICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS.
Los cuadros anexos indican los montantes en vigor a la fecha de la
firma del Convenio Marco y pueden ser modificados por la Comisión en
función de las directivas de la Organización Mundial del Comercio. En caso
de modificación, ésta deberá ser comunicada por escrito al país
beneficiario.
CONTRATOS DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE UN TERCER PAÍS adjudicados en el
exterior
|Valor del |x < 12 000 |12 000 x < 70.000 |70 000 x < 137 000(*) |
|contrato | | | |
|(x) en EUROs | | | |
|Admisibilidad|Comunidad, |Comunidad, paises |Comunidad, países |
| |países |beneficiarios, |beneficiarios, países |
| |beneficiarios,|paises terceros ** |terceros** |
| |paises | | |
| |terceros ** | | |
|Procedimiento|Acuerdo |Principio: |Principio: proc. de |
| |directo |procedimiento |licitación restringido |
| | |negociado |sobre la base de una |
| | | |publicación local |
| | |Variante: contrato | |
| | |marco, si duración |Variante: contrato |
| | |de menos de 6 meses|marco, si duración de |
| | | |menos de 6 meses |
|Número de |1 ó más |Principio: 3 como |Principio: "short list" |
|empresas | |mínimo |de un mínimo de 5 |
|consultadas o| | |sociedades |
|invitadas | |Variante: contrato|Variante: contrato marco,|
| | |marco, si duración |si duración de menos de 6|
| | |de menos de 6 meses|meses |
|Aprobación |Entidad |Entidad |Comisión |
|del |Contratante***|Contratante, previo| |
|expediente de| |Acuerdo de la | |
|la licitación| |Delegación | |
|Evaluación de|Entidad |Tribunal de |Tribunal de adjudicación,|
|las ofertas |Contratante |adjudicación, con |con la participación de |
| | |la participación de|la Delegación |
| | |la Delegación en | |
| | |calidad de | |
| | |observador | |
|Decisión de |Entidad |Entidad |Delegación, si la oferta |
|adjudicación |Contratante |Contratante, previo|recibida es la menos |
| | |acuerdo de la |costosa. |
| | |Delegación |Caso contrario: Comisión|
|Contrato |Contrato |Contrato firmado |Principio: contrato |
| |firmado por |por la |firmado por la Entidad |
| |la Entidad |Entidad Contratante|Contratante |
| |Contratante | | |
| | | |Variante: contrato |
| | |Variante: contrato|firmado por la Comisión |
| | |firmado por la | |
| | |Comisión | |
* Más de 137.000 EUROs: adjudicación del contrato por la Comisión
(Sede).
** A determinarse caso por caso en relación a la linea presupuestaria
(art. 13
Reglamento ALA).
CONTRATOS DE SUMINISTROS EN BENEFICIO DE UN TERCER PAÍS adjudicados a nivel
local
|Valor del |x < 5 000 |5 000 x < 25 |25 000 x < 137 |x > 137 000 |
|contrato (*) | |000 |000 | |
|en EUROs | | | | |
|Origen |sin norma de |comunitario, |Comunitario, países|Comunitario, |
| |origen |países |beneficiarios, |países |
| | |beneficiarios,|países terceros* |beneficiarios,|
| | |países | | |
| | |terceros* | |países |
| | | | |terceros * |
|Procedimiento|Contrato |Contrato |Principio: Proc. de|Licitación |
| |directo |directo |licitación abierto.|internacional |
| | | | |Publicación |
| | | |Publicación local |D.O más prensa|
| | | |Variante: (acuerdo |local |
| | | |previo de la | |
| | | |Comisión-Sede): | |
| | | |Proc. de licitación| |
| | | |restringido | |
|Número de |1 ó más |3 como mínimo |Principio: Proc. |Proc. |
|empresas | | |abierto |"abierto" |
|Consultadas o| | |Variante: 5 al | |
| | | |menos, con un | |
|invitadas | | |mínimo de 2 | |
| | | |comunitarios | |
|Envío del |/ |/ |Envío del |Envío del |
|expediente de| | |expediente a la |expediente a |
| | | |Delegación |la Delegación |
|licitación | | | | |
|Aprobación |/ |/ |Aprobación por la |Aprobación de |
|del | | |Delegación |la Comisión |
|expediente de| | | |necesaria |
|licitación | | | |(Sede) |
|Evaluación de|Por la |Por la Entidad|Tribunal de |Tribunal de |
|las |Entidad |Contratante |evaluación con la |evaluación con|
|ofertas |Contratante | |participación de la|la |
| |** | |delegación, como |participación |
| | | |observador |de la |
| | | | |delegación, |
| | | | |como |
| | | | |observador |
|Decisión de |Entidad |Entidad |Delegación: si el |Sede |
|adjudicación |Contratante |Contratante |adjudicatario | |
| | | |propuesto es el de | |
| | | |la oferta más baja | |
| | | |entre todas las | |
| | | |recibidas y dicha | |
| | | |oferta se inscribe | |
| | | |dentro de la | |
| | | |dotación financiera| |
| | | | | |
| | | |Sede: en caso | |
| | | |contrario | |
|Contrato |Orden de |Contrato |Contrato firmado |Contrato |
| |pedido |firmado por la|por la Entidad |firmado por la|
| |firmada por | |Contratante y a |Entidad |
| |la Entidad |Entidad |continuación por el|Contratante, |
| |Contratante. |Contratante. |adjudicatario |ratificado por|
| |Copia |Copia | |la Comisión |
| |documentos |documentos | |(Sede) y a |
| | |Conservada | |continuación |
| |Conservada | | |firmado por el|
| | | | |adjudicatario |
* A determinarse caso por caso en relación a la linea presupuestaria
(art. 13 Reglamento ALA).
** Delegaciones, Unidades de Gestión de proyectos o Beneficiarios.
Cuadro recapitulativo nº 3
CONTRATOS DE OBRAS EN BENEFICIO DE UN TERCERO
adjudicados a nivel local
|Valor del |x < 100 |100 000 x < |500 000 x < |x > 5 000 000|
|contrato (x) |000 |500 000 |5 000 000 | |
|en EUROs | | | | |
|Procedimiento |Contrato |Proc. |Licitación. |Licitación |
| |directo |Licitación |Publicación |internacional|
| | |restringido |local |Publicación |
| | | | |D.O. y prensa|
| | | | |local |
|Número de |3 como |5 como mínimo |Proc. "abierto"|Proc. |
|empresas |mínimo | | |"abierto" |
|consultadas o | | | | |
|invitadas | | | | |
|Envío del |/ |Envío del |Envío del |Envío del |
|expediente de | |expediente a |expediente a la |expediente a |
| | |la Delegación |Delegación |la Delegación|
|licitación | | | | |
|Aprobación del|/ |Aprobación de |Aprobación de la|Aprobación de|
|expediente de | |la Comisión |Comisión |la Comisión |
|licitación | |(Delegación) |(Delegación) |(Sede) |
| | |necesaria |necesaria |necesaria |
|Evaluación de |Por la |Tribunal de |Tribunal de |Tribunal de |
|las ofertas |Entidad |evaluación con|evaluación con |evaluación |
| |Contratant|la |la participación|con la |
| |e |participación |de la |participación|
| | |de la |Delegación, como|de la |
| | |Delegación, |observador |Delegación, |
| | |como | |como |
| | |observador | |observador |
|Decisión de |Entidad |Delegación |Delegación: si |Sede |
|adjudicación |Contratant| |el adjudicatario| |
| |e | |propuesto es el | |
| | | |de la oferta más| |
| | | |baja entre todas| |
| | | |las recibidas y | |
| | | |dicha oferta se | |
| | | |inscribe dentro | |
| | | |de la dotación | |
| | | |financiera | |
| | | |Sede: en caso | |
| | | |contrario | |
|Contrato |Orden de |Contrato |Contrato firmado|Contrato |
| |pedido |firmado por la|por la Entidad |firmado por |
| |firmada | |Contratante y a |la Entidad |
| |por la |Entidad |continuación por|Contratante, |
| |Entidad |Contratante. |el adjudicatario|ratificado |
| |Contratant|Copia | |por la |
| |e |documentos | |Comisión |
| |Copia |conservada | |(Sede) y a |
| |documentos| | |continuación |
| |conservada| | |firmado por |
| | | | |el |
| | | | |adjudicatario|
Notas Diplomáticas:
"Unión Europea //Delegación de la Comisión Europea //Costa Rica
//Guatemala //Panamá //San José, 29 de septiembre del 2000 //AS/pv-
Ref.: C-2095 //Excelentísimo Señor Ing. Roberto Rojas López
//Ministro de Relaciones Exteriores y Culto //República de Costa Rica
//San José //Excelentísimo señor Ministro: //En un esfuerzo por
simplificar las normas comunitarias de contratación relativas a la
política de cooperación, la Comisión Europea aprobó, en noviembre de
1999, un conjunto de normas armonizadas relativas a la licitación y a
la adjudicación de contratos (Manual de Instrucciones). //En este
sentido, me permito remitir en anexo a la presente los cuadros que
recogen esquemáticamente dichas normas armonizadas, los cuales, previo
acuerdo de Vuestra Excelencia, pretendemos aplicar a los programas de
cooperación de la Comisión Europea en Costa Rica. //Consecuentemente,
proponemos a Vuestra Excelencia reemplazar las normas de contratación
pública recogidas en el Convenio Marco UE/Costa Rica, firmado el
10/06/99, de acuerdo con los cuadros que se remiten en anexo. //En
caso en que el Gobierno de la República de Costa Rica se declare
conforme con la propuesta contenida en esta nota, ésta y la nota de
repuesta de Vuestra Excelencia, en la que conste la conformidad de su
Gobierno, constituirán un acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad
Europea, que entrará en vigor en la fecha de su nota de respuesta.
//Reiterándole mi agradecimiento por la fina atención que brinde a la
presente, hago propicia la ocasión para expresarle, Excelentísmo Señor
Ministro, mi más alta y distinguida consideración. //Andrew Standley
//Encargado de Negocios a.i."
"El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto //San José, 04 de
octubre de 2000 //DM-DCI- 1346-2000 //Señor Encargado de Negocios
a.i.: //Tengo el agrado de acusar recibo de su atenta nota As/pv-
Ref.:C-2095 de 29 de setiembre de 2000, mediante la cual remite
propuesta, al Gobierno de la República de Costa Rica, para reemplazar
las normas de contratación pública recogidas en el Convenio Marco
UE/Costa Rica, firmado el 10/6/99, cuyo texto es el siguiente: //"En
un esfuerzo por simplificar las normas comunitarias de contratación
relativas a la política de cooperación, la Comisión Europea aprobó, en
noviembre de 1999, un conjunto de normas armonizadas relativas a la
licitación y a la adjudicación de contratos (Manual de Instrucciones).
//En ese sentido, me permito remitir en anexo a la presente los
cuadros que recogen esquemáticamente dichas normas armonizadas, los
cuales, previo acuerdo de Vuestra Excelencia, pretendemos aplicar a
los programas de cooperación de la Comisión Europea en Costa Rica.
//Consecuentemente, proponemos a Vuestra Excelencia reemplazar las
normas de contratación pública recogidas en el Convenio Marco UE/Costa
Rica, firmado el 10/06/99, de acuerdo con los cuadros que se remiten
en anexo. //En caso en que el Gobierno de la República de Costa Rica
se declare conforme con la propuesta contenida en esta nota, ésta y la
nota de respuesta de Vuestra Excelencia, en la que conste la
conformidad de su Gobierno, constituirán un acuerdo entre su Gobierno
y la Comunidad Europea, que entrará en vigor en la fecha de su nota de
respuesta." //Al respecto en virtud de esta nota manifiesto la
conformidad del Gobierno de Costa Rica sobre el texto trascrito y los
cuadros anexos y su nota, junto con esta de respuesta constituyen un
Acuerdo que entrará en vigencia al recibo de esta. //Aprovecho la
oportunidad para renovar al honorable señor Encargado de Negocios a.i.
las seguridades de mi alta y distinguida consideración. //Roberto
Rojas."
"Cuadro recapitulativo Nº 1 (países ALA)
CONTRATOS DE SERVICIOS ADJUDICADOS EN EL MARCO DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN DESCENTRALIZADOS ¹ ²
|Valor del | | |
|contrato | |>200 000 |
|(en Euros) |5000 3<200 000 | |
|Aptitud para |Comunidad, país/es |Comunidad, país/es |
|Contratar |beneficiario/s, siguiendo |beneficiario/s, |
| |las disposiciones del |siguiendo las |
| |correspondiente Reglamento |disposiciones del |
| |del Consejo. |correspondiente |
| | |Reglamento del Consejo. |
|Procedimiento |Contrato -Marco 4 |Licitación por |
| |ï |procedimiento |
| |Procedimiento simplificado |restringido. |
| | |Anuncios de información |
| | |previa (previsiones de |
| | |contrato) y anuncios de |
| | |contrato publicados en |
| | |el Diario Oficial de la |
| | |Comunidades Europeas |
| | |(DOCE) y en el Sitio |
| | |Internet del SCR. |
|Número de |Mínimo: 3 empresas. |Lista corta de 4 a 8 |
|compresas | |empresas. |
|consultadas o | | |
|invitadas | | |
|Aprobación del |Entidad Contratante, previo |Con modelo de expediente|
|Expediente de |acuerdo de la Delegación de |de licitación standard: |
|Licitación |la CE. |aprobación por parte de |
| | |la Delegación de la CE; |
| | |de lo contrario, |
| | |aprobación por parte de |
| | |los servicios centrales |
| | |de la Comisión (SCR/E). |
|Evaluación de |Contrato-Marco: servicios |Tribunal de Evaluación, |
|las |centrales de la CE. |con la participación de |
|Ofertas |Procedimiento simplificado: |la Delegación a título |
| |Tribunal de Evaluación, con |de observador. |
| |la participación de la | |
| |Delegación a título de | |
| |observador. | |
|Decisión de |Contrato-Marco: servicios |Entidad Contratante, |
|Adjudicación |centrales de la CE (SCR/E). |previo acuerdo de la |
| |Procedimiento simplificado: |Delegación. |
| |Entidad contratante, previo | |
| |acuerdo de la Delegación. | |
|Firma del |Contrato-Marco: Comisión |Firma de la Entidad |
|contrato |Europea. |Contratante, endoso de |
| |Procedimiento simplificado: |la Delegación de la CE |
| |Firma de la Entidad |y, a continuación, firma|
| |Contratante y endoso de la |del contratista. |
| |Delegación de la CE. | |
________________________________
1 Entidad contratante: Unidad de Gestión del Proyecto, estado o Agencia
beneficiaria.
2 Las derogaciones o los procedimientos habituales de licitación o de
adjudicación permanecen en el ámbito de competencia exclusiva de los
servicios centrales de la Comisión (SCR/E).
3 Hasta 5 000 Euros, la Entidad Contratante adjudica los contratos
directamente a partir de una sola oferta.
4 De momento, el Contrato-Marco será gestionado por los servicios centrales
de la Comisión Europea."
"Cuadro recapitulativo Nº 2 (países ALA)
CONTRATOS DE SUMINISTROS ADJUDICADOS EN EL MARCO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
LICITACIÓN DESCENTRALIZADOS ¹ ²
|Valor del | | | |
|contrato |5 000³ < 30 000 |30 000 < 150 000 |>150 000 |
|(en Euros) | | | |
|Origen |Comunidad, país/es|Comunidad, |Comunidad, |
| |beneficiario/s, |país/es |país/es |
| |siguiendo las |beneficiario/s, |beneficiario/s, |
| |disposiciones del |siguiendo las |siguiendo las |
| |correspondiente |disposiciones del|disposiciones del|
| |Reglamento del |correspondiente |correspondiente |
| |Consejo |Reglamento del |Reglamento del |
| | |Consejo |Consejo. |
|Procedimiento |Procedimiento |Licitación |Licitación |
| |simplificado. |abierta con |abierta |
| | |publicación en la|internacional con|
| | |prensa local. |publicación en el|
| | | |DOCE, en la |
| | | |prensa local y en|
| | | |el sitio Internet|
| | | |del SCR. |
|Número de |Mínimo: 3 |Abierto |Abierto |
|empresas |empresas. | | |
|Consultadas o | | | |
|invitadas | | | |
|Aprobación del |Entidad |Delegación de la |Con modelo de |
| |Contratante. |CE. |expediente de |
|Expediente de | | |licitación |
|licitación | | |standard: |
| | | |aprobación por |
| | | |parte de la |
| | | |Delegación; de lo|
| | | |contrario, |
| | | |aprobación por |
| | | |los servicios |
| | | |centrales de la |
| | | |Comisión (SCR/E).|
|Evaluación de |Por la Entidad |Tribunal de |Tribunal de |
|las |Contratante. |Evaluación, en el|Evaluación, con |
|Ofertas | |que la Delegación|la participación |
| | |de la CE tiene la|de la Delegación |
| | |facultad de |de la CE a título|
| | |participar a |de observador. |
| | |título de | |
| | |observador. | |
|Decisión de |Entidad |Entidad |Entidad |
|adjudicación |Contratante. |contratante, |Contratante, |
| | |previo acuerdo de|previo acuerdo de|
| | |la Delegación de |la Delegación de |
| | |la CE. |la CE. |
|Firma del |Firma de la |Firma de la |Firma de la |
|contrato |Entidad |Entidad |Entidad |
| |Contratante (copia|Contratante y, a |Contratante, |
| |de los documentos |continuación, |endoso de la |
| |conservada por la |firma del |Delegación de la |
| |Delegación de la |contratista. |CE y, a |
| |CE) | |continuación, |
| | | |firma del |
| | | |contratista. |
_________________________________________
1 Entidad contratante: Unidad de Gestión del Proyecto, Estado o Agencia
beneficiaria.
2 Las derogaciones a los procedimientos habituales de licitación o de
adjudicación permanecen en el ámbito de competencia exclusiva de los
servicios de los servicios centrales de la Comisión (SCR/E).
3 Hasta 5 000 Euros, la Entidad Contratante adjudica los contratos
directamente a partir de una sola oferta.
"Cuadro recapitulativo Nº 3 (países ALA)
CONTRATOS DE OBRAS ADJUDICADOS EN EL MARCO DE LOS PROCEDIMIENTOS
DE LICITACIÓN DESCENTRALIZADOS ¹ ²
|Valor del | | | |
|contrato |5 000³ < 300 000 |300 000 < 5 000 |>5 000 000 |
|(en Euros) | |000 | |
|Procedimiento |Procedimiento |Licitación |Licitación |
| |simplificado. |abierta con |abierta |
| | |publicación en la|internacional con|
| | |prensa local. |publicación en el|
| | | |DOCE, en la |
| | | |prensa local y en|
| | | |el sitio Internet|
| | | |del SCR. |
|Número de |Mínimo: 3 |Abierto. |Abierto |
|empresas |empresas. | | |
|Consultadas o | | | |
|invitadas | | | |
|Aprobación del |Entidad |Delegación de la |Delegación y |
| |Contratante. |CE. |servicios |
|Expediente de | | |centrales de la |
|licitación | | |Comisión (SCR/E).|
|Evaluación de |Por la Entidad |Tribunal de |Tribunal de |
|las |Contratante. |Evaluación, en el|Evaluación, con |
|Ofertas | |que la Delegación|la participación |
| | |de la CE tiene la|de la Delegación |
| | |facultad de |de la CE a título|
| | |participar a |de observador. |
| | |título de | |
| | |observador. | |
|Decisión de |Entidad |Entidad |Entidad |
|adjudicación |Contratante. |contratante, |Contratante, |
| | |previo acuerdo de|previo acuerdo de|
| | |la Delegación. |los servicios |
| | | |centrales de la |
| | | |Comisión (SCR/E).|
|Firma del |Firma de la |Firma de la |Firma de la |
|contrato |Entidad |Entidad |Entidad |
| |Contratante (copia|Contratante y, a |Contratante, |
| |de los documentos |continuación, |endoso de la |
| |conservada por la |firma del |Delegación de la |
| |Delegación de la |contratista. |CE y, a |
| |CE) | |continuación, |
| | | |firma del |
| | | |contratista. |
_________________________________________
1 Entidad contratante: Unidad de Gestión del Proyecto, Estado o Agencia
beneficiaria.
2 Las derogaciones a los procedimientos habituales de licitación o de
adjudicación permanecen en el ámbito de competencia exclusiva de los
servicios de los servicios centrales de la Comisión (SCR/E).
3 Hasta 5.000 Euros, la Entidad Contratante adjudica los contratos
directamente a partir de una sola oferta."
ARTÍCULO 2.- La República de Costa Rica entiende que las modificaciones
referidas al presente Convenio, adoptadas de común acuerdo, entrarán en
vigencia cuando se hayan realizado los procedimientos constitucionales
requeridos para modificar convenios internacionales y se haya notificado
formalmente a la otra parte del cumplimiento de este procedimiento.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los nueve días del mes de diciembre del
año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días
del mes de diciembre del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Roberto Tovar Faja
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Sanción: 12-12-2002
Publicación: 18-12-2002 Gaceta: 244