Ley 8341
NORMAS DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 8.- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los
artículos anteriores, se establecen las siguientes disposiciones, las
cuales tendrán vigencia exclusivamente durante el ejercicio económico del
año 2003.
SECCIÓN I
AUTORIZACIONES
1.- Autorízase a los Poderes de la República, a las instituciones
adscritas a estos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las dependencias
administradoras de los regímenes de pensiones, para que, con cargo a las
partidas existentes, paguen las revaloraciones salariales del primero y el
segundo semestres del año 2003; asimismo, se les autoriza para que
modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las
resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de la vida, y las
revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.
2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, y cuando así lo determinen las
leyes de los convenios, las enmiendas o cartas de entendimiento, se permita
efectuar traspasos de cualquier tipo en los programas financiados con
recursos provenientes del crédito externo o donaciones.
Autorización para la creación de un fondo para el Poder Judicial
3.- El Poder Judicial constituirá, para su funcionamiento, un fondo
rotatorio, con el objeto de facilitar la adquisición de materiales,
mercaderías y servicios, por el monto fijado en la Ley de Contratación
Administrativa, N° 7494, de 2 de mayo de 1995, para las compras directas de
carácter indispensable y urgente, así como para atender el pago de salarios
del personal que ingresa al servicio judicial, durante el tiempo que demore
el trámite de formalización y pago efectivo, por medio del sistema de pagos
de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda. El
monto autorizado será de cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00) y
podrá incrementarse hasta ciento cincuenta millones de colones
(¢150.000.000,00).
Cualquier modificación del reglamento del fondo rotatorio, incluso la
creación de subfondos rotatorios y la definición del monto de operación,
corresponderá a la Corte Plena. Este fondo se manejará en una cuenta
corriente, en un banco del Estado, contra la cual solo podrán girarse
cheques u órdenes de pago con las firmas de los funcionarios que la Corte
Plena determine, mediante reglamento.
Corresponde a la auditoría judicial llevar el control del fondo. La
Contraloría General de la República, periódicamente y con intervalos
máximos de seis meses, efectuará una auditoría para evaluar la eficiencia
de la administración de dicho fondo y emitirá las recomendaciones que
considere necesarias, a fin de garantizar su buen funcionamiento y el uso
óptimo de los recursos públicos.
4.- Autorízase a la Junta Administrativa del Registro Nacional, para que
le traslade los recursos necesarios al Fondo General del Gobierno Central,
con el propósito de que haga efectivo el pago por concepto de prohibición
para los funcionarios del Registro Nacional, con fundamento en lo dispuesto
en la Ley N° 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas, y en la Ley N°
5867, de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas.
5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto elaborado
por los Ministerios de Hacienda y de Educación Pública, pueda modificar la
relación de puestos de cargos fijos de los subprogramas presupuestarios
contenidos en el Programa 573-Implementación de la Política Educativa, en
los siguientes casos:
a) Cuando fluctúe la matrícula de los centros educativos.
b) Cuando las condiciones de cada centro educativo ameriten
ampliar la nómina de personal administrativo, administrativo-docente,
técnico-docente y docente.
c) Cuando los cambios sean necesarios para dar continuidad o
ampliar la cobertura a los programas prioritarios de la Administración
(Informática educativa, idioma extranjero, Programa Escuelas del
Sistema Integral de Mejoramiento de la Educación, Programa de
Universalización de la Educación Preescolar, Programa Fortalecimiento
Idioma Inglés en Secundaria y Mejoramiento de la Educación Secundaria).
d) Cuando se necesite crear nuevos centros educativos para
ampliar la cobertura de la educación en los diferentes niveles de
enseñanza.
e) Cuando se amplíe la cobertura del servicio educativo y,
por tanto, deba cambiarse el nombre de las instituciones educativas por
un acuerdo de la Comisión Nacional de Nomenclatura.
Para efectuar dichas modificaciones en la relación de puestos de
cargos fijos, podrán trasladarse puestos y lecciones entre los diferentes
subprogramas, siempre que el traslado o cambio de puesto que se efectúe no
perjudique los derechos adquiridos por los servidores. También podrán
convertirse puestos en lecciones o lecciones en puestos, siempre que dicha
conversión se derive de lo señalado en los incisos a), b) y c) de esta
norma.
Para efectos de la emisión de pagos y en garantía del control
presupuestario de la relación de puestos de cargos fijos, el Ministerio de
Hacienda, por medio de la Dirección General de Informática, aplicará en el
Sistema de Pagos las modificaciones de la relación de puestos que se
deriven de los decretos ejecutivos, de conformidad con la desagregación y
el detalle que le suministre el Departamento de Estudios y Programación
Presupuestaria del Ministerio de Educación Pública.
Por razones de conveniencia y oportunidad en el pago de los servidores
del Ministerio de Educación Pública, se autoriza a la Dirección General de
Personal de dicha Institución para que aplique al Sistema de Pagos del
Gobierno Central, previa publicación en La Gaceta, los movimientos de
personal derivados de los decretos ejecutivos.
6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda y a solicitud del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, modifique la distribución de los gastos de
oficinas consulares y de oficinas de cancillerías, con la finalidad de
adecuarlos a las necesidades políticas y económicas que lo demanden.
7.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto elaborado
por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula jurídica de
los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del responsable de
la Unidad Financiera del respectivo ministerio, se determine de manera
fehaciente que el número consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario se
encuentra incorrecto.
SECCIÓN II
REGULACIONES ADMINISTRATIVAS
Servicios especiales
8.- Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de
servicios especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los
devengados por el personal incorporado en el Régimen de Servicio Civil, por
el desempeño de funciones similares.
Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los
requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán
ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en
la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.
La relación de puestos de servicios especiales podrá modificarse,
siempre que sea dentro del mismo programa y mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda.
9.- Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de
servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el
Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, no podrán ser
superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos
de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones similares.
Créditos presupuestarios destinados a gastos fijos
10.- Las sumas aprobadas para gastos de representación de los miembros de
los Supremos Poderes se girarán como gastos fijos; para pagarlos no se
requerirá presentar comprobante. Igual procedimiento se seguirá para
tramitar los gastos de representación del Servicio Exterior, de los
viceministros y de los oficiales mayores.
Los demás funcionarios a quienes se les paguen gastos de
representación deberán cumplir los procedimientos establecidos por la
Contraloría General de la República.
Subpartida para prestaciones legales
11.- Los órganos del Gobierno Central utilizarán el rubro "Prestaciones
legales", para cubrir obligaciones jurídicas a cargo del Estado, en la
aplicación del Código de Trabajo y el Estatuto de Servicio Civil, excepto
la compensación de vacaciones a los funcionarios. Las cuentas deberán
pagarse en estricto orden de presentación a las unidades financieras
institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad las solicitudes de
pago presentadas por los servidores fallecidos antes de que el pago se
hiciera efectivo, así como las presentadas por concepto de prestaciones
laborales, por parte de los causahabientes de los fallecidos. En ambos
casos, siempre que queden viudos e hijos menores. También serán
prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir
laborando por incapacidad permanente y tengan el derecho a prestaciones.
SECCIÓN III
NORMAS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA EL 2003
12.- Las divisas provenientes del crédito externo otorgado al Gobierno
Central o a las instituciones descentralizadas, deberán transformarse en
moneda nacional, según el tipo de cambio vigente en ese momento para la
compra de divisas (tasa de referencia calculada por el Banco Central de
Costa Rica) o al tipo de cambio vigente en el momento de la conversión.
13.- Hasta donde las partidas presupuestarias lo permitan, los efectos de
las devaluaciones monetarias efectuadas por el Banco Central de Costa Rica
no deberán repercutir en las asignaciones en moneda extranjera, estipuladas
en la presente Ley para los servidores y las oficinas del Servicio Exterior
de la República y los servidores del Programa 796-00 Política Comercial
Externa.
Mediante decreto ejecutivo, el Ministerio de Hacienda utilizará los
saldos mensuales del Programa 081-00, Servicio Exterior y 796-00 Política
Comercial Externa que no se hayan usado para cubrir esas diferencias
cambiarias.
La Contabilidad Nacional coordinará, con la Dirección General de
Presupuesto Nacional, el cargo al presupuesto de las diferencias
anteriormente mencionadas, en cuanto reciba el informe mensual del Banco
Central de Costa Rica.
La Dirección General de Presupuesto Nacional, en coordinación con los
Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, velará porque las
partidas asignadas en colones cubran esos ajustes.
Las diferencias que se presenten entre la asignación en dólares para
los cargos del Servicio Exterior y del Programa 796-00 Política Comercial
Externa, aprobadas en la Ley de Presupuesto, y las respectivas órdenes de
pago en colones que la Tesorería Nacional remita mensualmente al Banco
Central de Costa Rica en razón del diferencial cambiario, podrán cubrirse
con cargo directo al Fondo General del Gobierno, previa aprobación de la
Tesorería Nacional; además, el ajuste correspondiente se realizará en las
partidas presupuestarias que originen tales diferencias.
14.- Modifícase el presupuesto del año 2000, Ley N° 8040, de 12 de octubre
de 2000, en la siguiente forma: en la página 40, inciso 88, donde dice:
"Autorízase al Ministerio de Hacienda para cambiar el destino de cincuenta
millones de colones (¢50.000.000) del saldo de depósitos de fondos de
terceros de la cuenta Nº 112-291 destinados a la Asociación de Desarrollo
de Villarreal de Santa Cruz Guanacaste, a fin de que los utilice para la
consecución de obras viales y de infraestructura de esta comunidad". Debe
decir: "Autorízase al Ministerio de Hacienda para que cambie el destino de
cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00) del saldo de depósitos de
fondos de terceros de la cuenta N° 112-291, destinados a la Asociación de
Desarrollo de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de que los
utilice para: a) La consecución de obras viales y de infraestructura de
esta comunidad, cuarenta millones de colones (¢40.000.000,00). b) El pago
de deuda Asociación de Desarrollo de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste,
hasta por diez millones de colones (¢10.000.000,00) en el Banco Popular,
para adquirir una propiedad donde actualmente funciona el salón comunal de
Villarreal de Santa Cruz".
15.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica N° 3-014-
042092, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°
7952, código presupuestario 130 904 730 211 1 242 30, por un monto de un
millón quinientos cuarenta y siete mil trescientos quince colones
(¢1.547.315,00) o el saldo que haya, destinada al planché multiuso para el
futuro gimnasio de la escuela y la comunidad de Mercedes Norte 3-014-
042092, a fin de que se utilice para la construcción del gimnasio de la
escuela y la comunidad de Mercedes Norte (¢1.547.315,00).
16.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica N° 3-014-
042092, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°
8050, código presupuestario 130 904 730 200 1 242 26, por un monto de
cuatro millones treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres colones
(¢4.034.853,00) o el saldo que haya, destinada al entubado del desfogue de
las aguas de la urbanización Jardines Uno, del distrito central de Heredia,
a fin de que se utilice para el recarpeteo y obras varias de
infraestructura pública del cantón Central de Heredia (¢4.034.853,00).
17.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica N° 3-014-
042092, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°
7952, código presupuestario 130 904 730 235 1 242 20, por un monto de
quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que haya, destinada a la
Escuela Villalobos Lagunilla, Ulloa, compra de fotocopiadora (Junta de
Educación), a fin de que se utilice para la adquisición de recursos
audiovisuales para la Escuela Villalobos, distrito de Ulloa (¢500.000,00).
18.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica N° 3-014-
042092, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°
8050, código presupuestario 130 904 730 208 1 242 23, por un monto de
seiscientos mil colones (¢600.000,00) o el saldo que haya, destinada a la
compra de cortadora de metales para equipo de rescate de bomberos, distrito
de Mercedes, a fin de que se utilice para la compra de materiales y equipo
de comunicación para los bomberos (¢600,000,00).
19.- Autorízase a la Municipalidad de San Pablo, cédula jurídica N° 3-014-
042094, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°
8050, código presupuestario 106-054-03 730 27 242 44 289, por un monto de
dos millones ochocientos mil colones (¢2.800.000,00) o el saldo que haya,
destinada a electrificación del proyecto de vivienda San Martín, a fin de
que se utilice para el carpeteo y obras varias de infraestructura pública
en el Proyecto San Martín, San Pablo de Heredia (¢2.800.000.00).
20.- Autorízase a la Municipalidad de Matina para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130-907-
730-493-1-242-30, por un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el
saldo que haya, destinada a la compra de terreno y plaza de La Precaria de
Estrada, a fin de que se utilice para construir acueducto en La Precaria
del barrio San Rafael de Estrada.
21. Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica N° 3-014-
042092 para que varíe el destino de la partida aprobada mediante Ley N°
8050, código presupuestario 130 904 730 200 1 242 26, por un monto de
nueve millones treinta y cuatro mil quinientos ochenta y tres colones
(¢9.034.583,00) o el saldo que haya, destinada al entubado del desfogue de
las aguas de la urbanización Jardines Uno del distrito Central de Heredia,
a fin de que se utilice para el recarpeteo y obras varias de la comunidad.
22.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, contemplada en el título 130,
Programa 902, código presupuestario 730-328-1-242-27, para la compra de
terreno para ampliación del salón comunal y enzacatado de la plaza de
fútbol y colocación de malla en El Silencio de Los Ángeles de San Ramón,
por un monto de novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y un
colones (¢955.671,00) o el saldo que haya, destinada al arreglo de los
camerinos y la reconstrucción del puesto de control.
23.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, contemplada en título
130, Programa 901, código presupuestario 730-313-27-242-27, para el
lastreado de caminos, la reparación del puesto de salud, mejoras en la
escuela, reparación del salón comunal y bacheo en la carretera comunidad de
Bolívar, por un monto de ochocientos tres mil novecientos trece colones
(¢803.913,00) o el saldo que haya, destinada a mejoras, reparación y
trabajos en el puesto de salud de Bolívar de San Ramón.
24.- Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130-
900-730-383-1-242, por un monto de cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (¢450.000,00) o el saldo que haya, destinada a inicio de la
construcción local para las organizaciones de Charcón de San Antonio de
Puriscal, a fin de que se utilice para el mejoramiento de infraestructura
escolar de la Escuela José A. Rojas Alpízar, de Charcón, San Antonio,
Puriscal.
25.- Autorízase a la Municipalidad de Tibás, cédula jurídica Nº 3-014-
042061-20, para que varíe el destino de la transferencia aprobada mediante
la Ley N° 7952, código presupuestario Nº 117-760-00-730-27-242-30-226, por
un monto de nueve millones (¢9.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a
la remodelación del parque, ubicado junto a la Clínica Dr. Clorito Picado,
distrito de Cinco Esquinas, a fin de que se utilice en la remodelación del
edificio de la Escuela Esmeralda Oreamuno, distrito de Cinco Esquinas,
Tibás.
26.- Autorízase a la Municipalidad de Alvarado para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 730
453 1 242 20, por cuatrocientos cincuenta mil colones (¢450.000,00), o el
saldo que haya, destinada a la compra de una fotocopiadora, a fin de que se
utilice para la compra de un tanque de enfriamiento de leche y para
material didáctico.
27.- Autorízase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código
presupuestario 730-358-1-242-47, por un monto de un millón de colones
(¢1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción de camino
trocha El Tajo, Río Convento, Tres Ríos de Volcán, a fin de que se utilice
para el tractoreo de plaza de deportes.
28.- Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario
740-677-01-242-27, por un monto de medio millón de colones (¢500.000,00) o
el saldo que haya, destinada a la compra de un lote para bomba de
combustible la Administración, a fin de que se utilice para la construcción
de la primera etapa del salón multiuso de la Administración Gutiérrez
Brown.
29.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante Ley Nº 8050, código presupuestario
130-900-730-241-1-242-27, por un monto de un millón de colones
(¢1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción del salón
comunal de la urbanización El Futuro, a fin de que se utilice para la
reparación de la calle principal de urbanización El Futuro.
ARTÍCULO 9.- Modifícase el inciso 1 del artículo 10 de la Ley N° 8288,
de 4 de julio de 2002, en forma tal que se lea así: 1.- La Unidad
Ejecutora realizará las contrataciones necesarias, de conformidad con los
procedimientos y las normas estipulados en la Ley N° 8154, Programa de
Regularización del Catastro y Registro."
ARTÍCULO 10.- Dentro del marco de contención del gasto público y del uso
racional de los recursos humanos pagados con cargo al Presupuesto de la
República, se autoriza a los Poderes de la República, a los órganos
adscritos a estos y al Tribunal Superior de Elecciones para que movilice
horizontalmente de un órgano a otro, al personal regular y a los interinos
en plazas vacantes que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones. Para efectos de concurso, los funcionarios interinos nombrados
en plazas vacantes conservarán la experiencia y las anualidades acumuladas.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes de noviembre
del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los nueve días
del mes de diciembre del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Jorge Wálter Bolaños Rojas
MINISTRO DE HACIENDA
Sanción: 09-12-2002
Publicación: 30-12-2002 Gaceta: 251 Alcance: 93