Ley 8339
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
PARA QUE INSCRIBA A SU NOMBRE LAS PROPIEDADES
INSCRITAS A NOMBRE DE LA JUNTA DE CARIDAD
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Junta de Protección Social de San José,
cédula jurídica N° tres-cero cero siete-cero cuatro cinco seis uno siete-
cero seis, para que inscriba a su nombre los inmuebles inscritos
actualmente en el Registro Nacional, Sección de Propiedades, partidos de
San José, Alajuela, Heredia, Cartago, Guanacaste, Puntarenas y Limón, a
nombre de sus antecesoras: Junta de Caridad de San José, Junta de Caridad
y Junta de Protección Social.
ARTÍCULO 2.- Los traspasos que se originen con motivo de la ejecución
de esta Ley estarán exentos de todo impuesto, especialmente del de
traspaso, contemplado en la Ley N° 7509, Impuesto sobre bienes inmuebles,
de 9 de mayo de 1995, así como de todo pago de derechos de registro y
timbres municipales, agrarios, fiscales, de abogado y cualesquiera otros.
ARTÍCULO 3.- Las escrituras en las que se solicite el traspaso o el
cambio de nombre del propietario podrán confeccionarse ante cualquier
notario público. Sin embargo, la Notaría del Estado deberá llevar a cabo
este procedimiento cuando la Junta de Protección Social de San José lo
solicite.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Junta de Protección Social de San José
para que, una vez inscritos los inmuebles a su nombre, traspase a la Caja
Costarricense de Seguro Social los terrenos donde se encuentran ubicados
hospitales públicos y otros terrenos a cualquier institución pública que
los esté ocupando en este momento.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta y un días del mes de
octubre del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días
del mes de noviembre del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rina Contreras López María del Rocío Sáenz Madrigal
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA MINISTRA DE SALUD
Sanción: 12-11-2002
Publicación: 04-12-2002 Gaceta: 234