Ley 8336
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD UBICADO EN
LAS FLORES Y LO DONE A LAS TEMPORALIDADES
DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorización
Autorízase a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula
jurídica Nº 3-101-024611, para que segregue un terreno de su propiedad y lo
done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica
Nº 3-010-045148-25, inscrita en la Sección de Personas, tomo 73, folio 57,
asiento 173.
La propiedad mide mil trescientos noventa y siete metros cuadrados
con noventa y seis decímetros cuadrados, está inscrita en el Catastro
Nacional del Registro Público, con base en el plano catastrado Nº H-582471-
99, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 4097098-000, y se ubica en
Las Flores, distrito 1º, San Pablo, cantón IX, San Pablo, provincia de
Heredia.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta y un días del mes de
octubre del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Lrr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días
del mes de noviembre del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 12-11-02
Publicación: 3-12-02 a la Gaceta: 233