Ley 8331

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8331<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ADICIÓN DEL ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY N° 7462,<br /> TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL<br /> CANTÓN DE MONTES DE OCA<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase el artículo 17 bis a la Ley N° 7462, Tarifa<br /> de impuestos municipales del cantón de Montes de Oca, de 12 de diciembre de<br /> 1994. El texto dirá:<br /> "Artículo 17 bis.- Otros impuestos<br /> Las personas físicas o jurídicas que deseen colocar anuncios,<br /> letreros, avisos o rótulos permitidos por ley y regulados en el<br /> Reglamento para rótulos de la Municipalidad de Montes de Oca, deberán<br /> contar con la licencia extendida por la Municipalidad. La tarifa<br /> trimestral por tal concepto será la establecida según el siguiente<br /> cuadro:<br /> - Rótulos metálicos: mil quinientos colones (¢1.500,00) por<br /> metro cuadrado.<br /> - Rótulos luminosos: tres mil colones (¢3.000,00) por metro<br /> cuadrado.<br /> - Rótulos no luminosos: dos mil colones (¢2.000,00) por<br /> metro cuadrado.<br /> - Pintados en la pared: mil colones (¢1.000,00) por metro<br /> cuadrado.<br /> - Rótulos cuya medida sea inferior a un metro cuadrado: la<br /> tarifa correspondiente a un metro cuadrado.<br /> - Rótulos de dos caras: pagarán el recargo del cincuenta por<br /> ciento (50%)."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de octubre<br /> del año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rolando Laclé Castro<br /> PRESIDENTE<br /> Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los siete días<br /> del mes de noviembre del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Rogelio Ramos Martínez<br /> MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA<br /> Sanción: 07-11-2002<br /> Publicación: 02-12-2002 Gaceta: 232