Ley 8331
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY N° 7462,
TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL
CANTÓN DE MONTES DE OCA
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase el artículo 17 bis a la Ley N° 7462, Tarifa
de impuestos municipales del cantón de Montes de Oca, de 12 de diciembre de
1994. El texto dirá:
"Artículo 17 bis.- Otros impuestos
Las personas físicas o jurídicas que deseen colocar anuncios,
letreros, avisos o rótulos permitidos por ley y regulados en el
Reglamento para rótulos de la Municipalidad de Montes de Oca, deberán
contar con la licencia extendida por la Municipalidad. La tarifa
trimestral por tal concepto será la establecida según el siguiente
cuadro:
- Rótulos metálicos: mil quinientos colones (¢1.500,00) por
metro cuadrado.
- Rótulos luminosos: tres mil colones (¢3.000,00) por metro
cuadrado.
- Rótulos no luminosos: dos mil colones (¢2.000,00) por
metro cuadrado.
- Pintados en la pared: mil colones (¢1.000,00) por metro
cuadrado.
- Rótulos cuya medida sea inferior a un metro cuadrado: la
tarifa correspondiente a un metro cuadrado.
- Rótulos de dos caras: pagarán el recargo del cincuenta por
ciento (50%)."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de octubre
del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los siete días
del mes de noviembre del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 07-11-2002
Publicación: 02-12-2002 Gaceta: 232