Ley 8330
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS PARA QUE SEGREGUE UN
TERRENO, POR PARTES IGUALES, Y LO
DONE A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS
Y A LA ASOCIACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DE PACIENTES CON CÁNCER TERMINAL O
SIDA DE SAN PEDRO DE POÁS
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Poás, cédula jurídica Nº
tres- cero catorce- cero cuarenta y dos mil setenta y tres, para que, de su
propiedad inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de
Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº doscientos sesenta y
cinco mil quinientos noventa y tres- cero cero cero, segregue dos lotes y
los done libres de gravámenes hipotecarios y anotaciones, respectivamente,
a la Asociación de Educadores Pensionados del cantón de Poás, cédula
jurídica Nº 3-002-045539-03, sede cantón de Poás, y a la Asociación para la
atención integral de pacientes con cáncer terminal o sida de San Pedro de
Poás, cédula jurídica Nº 3-002-243027.
Los lotes por segregar se describen así: el lote uno, que corresponde
a la Asociación de Educadores Pensionados, linda actualmente al norte y al
este con resto reservado; al sur, con lote dos segregado, y al oeste, con
calle pública; mide cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados con
cuarenta y un decímetros cuadrados. El lote dos, que corresponde a la
Asociación para la atención integral de pacientes con cáncer terminal o
sida de San Pedro de Poás, linda actualmente al norte con lote uno
segregado; al sur, con Óscar Gómez Vega; al este, con resto reservado, y al
oeste, con calle pública; mide cuatrocientos treinta y siete metros
cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados. Ambos lotes son terreno
para construir, situados en el distrito 1º, San Pedro, cantón VIII, Poás,
provincia de Alajuela, y se ajustan en un todo a los planos debidamente
inscritos en el Catastro Nacional bajo los números A seis cinco ocho seis
nueve dos- dos mil y A seis cinco nueve cuatro seis seis- dos mil,
respectivamente.
El resto reservado se describe así: es terreno de área comunal y
reserva forestal; linda al norte con parque infantil y calle pública; al
sur, con lote uno segregado y lote uno C en parte; al este, con parque
infantil, y al oeste, con lotes segregados y calle pública; mide mil
novecientos diez metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados, y está
situado en el distrito 1º, San Pedro, cantón VIII, Poás, provincia de
Alajuela.
El terreno asignado a la Asociación de Educadores Pensionados será
destinado a construir sus instalaciones. El terreno adjudicado a la
Asociación para la atención integral de pacientes con cáncer terminal o
sida de San Pedro de Poás, se utilizará para construir instalaciones
destinadas a sus propósitos de bien social.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de octubre
del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los siete días
del mes de noviembre del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 07-11-2002
Publicación: 02-12-2002 Gaceta: 232