Ley 8329
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE UPALA PARA
QUE TRASPASE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Upala para que traspase
al Instituto Nacional de Seguros (INS), a título gratuito, el inmueble de
su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble,
partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 183.877-
000; es terreno para construir; está situado en el distrito 1º, Upala,
cantón XIII, Upala, provincia de Alajuela; mide doscientos treinta y tres
metros noventa y cinco decímetros cuadrados. La adquisición del inmueble
por parte del INS tendrá como condición que se destine a instalar y equipar
la Estación de Bomberos del cantón de Upala.
ARTÍCULO 2.- La escritura correspondiente estará exenta de toda clase
de impuestos, timbres, derechos de registro y honorarios profesionales. Se
comisiona a la Notaría del Estado para que realice su respectivo
otorgamiento.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de octubre
del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los siete días
del mes de noviembre del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Sanción: 07-11-2002
Publicación: 02-12-2002 Gaceta: 232