Ley 8328
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PARA
QUE CAMBIE EL USO ESPECÍFICO DE UNA FINCA
A VARIOS USOS DE FIN PÚBLICO
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno, Cartago, para
que cambie el destino exclusivo de cementerio, otorgado a la finca de su
propiedad inscrita en el partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula Nº 109073-000, y lo amplíe prioritariamente a la construcción de
un cementerio; además, a una plaza multiferias, un edificio municipal, un
área de parqueo, una capilla, una guardería pública y calles públicas, así
como a áreas verdes y deportivas.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno para que
arriende un área de dicho terreno, a fin de que allí se instale la feria
del agricultor, mientras se construyen las obras de infraestructura
indicadas en el artículo 1 de esta Ley.
ARTÍCULO 3.- El pago del arrendamiento aludido en el artículo 2 se
establecerá conforme a la tasa que la Municipalidad determine para tal fin.
Los recursos obtenidos del arrendamiento solo se utilizarán para realizar
mejoras al nuevo cementerio.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de octubre
del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
04 de noviembre 2002.-lrr
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días
del mes de noviembre del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 12-11-02
Publicación: 3-12-02 a la Gaceta: 233