Ley 8326
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE LA GARITA DE ALAJUELA
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase al Estado para que done un terreno de su propiedad a la
Asociación de Desarrollo Integral de La Garita de Alajuela, cédula jurídica
N° 3-002-078771, el cual se describe así: partido de Alajuela, Sistema de
Folio Real matrícula N° 111990-000; destinado a instalaciones de
radiocomunicación; situado en el distrito 13°, La Garita, cantón Central,
Alajuela, provincia de Alajuela; mide 11.811,34 m2; linda al este con
calle pública de 108,68 metros; al oeste, con María Soto Venegas; al
norte, con calle pública de 108,08 metros, y al sur, con María Soto
Venegas; gravámenes: servidumbre trasladada; citas 252-00002-01-0901-001,
sin anotaciones.
El terreno posee el plano catastrado N° 36006, sección de Alajuela, de
8 de noviembre de 1956, Dirección General de Catastro.
ARTÍCULO 2.- Destino
El terreno se destinará a la construcción de un salón, una cancha
multiuso, varias aulas de capacitación y una capilla para la comunidad de
La Garita de Alajuela.
ARTÍCULO 3.- Desafectación
Desaféctase del dominio público la propiedad donada en el artículo 1.
ARTÍCULO 4.- Escritura
Autorízase a la Notaría del Estado para que elabore la respectiva
escritura pública y la inscriba.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de octubre
del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Lrr.-26 de junio 2002
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los siete días
del mes de noviembre del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rina Contreras López
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Sanción: 07-11-02
Publicación: 22-11-02 a la Gaceta: 226