Ley 8325

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8325<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> LEY DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN<br /> DE LAS POBLACIONES DE TORTUGAS MARINAS<br /> ARTÍCULO 1.- Con el propósito de adoptar las medidas necesarias para<br /> garantizar los fines de esta Ley y los compromisos adquiridos por el país<br /> en los instrumentos internacionales ratificados sobre la materia, se<br /> declara de interés público la investigación científica relacionada con las<br /> tortugas marinas y su hábitat.<br /> Todas las instituciones públicas que posean información científica<br /> relacionada con las tortugas marinas, estarán obligadas a facilitarla, sin<br /> costo alguno, al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), cuando así se<br /> les solicite, con el fin de manejar racionalmente estas especies.<br /> Las organizaciones privadas que posean información relacionada con<br /> esta materia, podrán facilitársela al MINAE, cuando les sea requerida.<br /> ARTÍCULO 2.- Para evitar la muerte accidental de tortugas marinas en<br /> actividades pesqueras, las embarcaciones camaroneras de arrastre,<br /> nacionales o extranjeras, que operen en el mar territorial o en la zona<br /> económica exclusiva, deberán usar Dispositivos Excluidores de Tortugas<br /> (DET) en las zonas o áreas establecidas por el Instituto Costarricense de<br /> Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), sin perjuicio de lo contenido en los<br /> convenios internacionales.<br /> Las embarcaciones de arrastre, nacionales o extranjeras, que no<br /> utilicen el Dispositivo Excluidor de Tortugas (DET) en las áreas señaladas<br /> por el INCOPESCA, serán sancionadas con multa de tres a cinco salarios<br /> base, definidos en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.<br /> Asimismo, a las embarcaciones que no utilicen el Dispositivo Excluidor<br /> de Tortugas (DET) se les revocará la licencia de pesca.<br /> ARTÍCULO 3.- El MINAE será el ente responsable de coordinar con los<br /> Ministerios de Educación Pública (MEP) y de Economía, Industria y Comercio<br /> (MEIC), al igual que con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y las<br /> demás instituciones relacionadas con la protección y la conservación de la<br /> vida silvestre, proyectos que promocionen actividades turísticas para la<br /> observación del anidamiento y desove de las tortugas.<br /> Todo proyecto deberá contar con la autorización razonada del MINAE,<br /> debidamente sustentada en criterios técnicos de impacto que garanticen la<br /> protección de estas especies marinas.<br /> ARTÍCULO 4.- Decláranse de interés ecoturístico los siguientes<br /> ecosistemas de anidamiento y desove de tortugas marinas: Ostional,<br /> Nancite, Playa Grande, Tivives, Gandoca y Tortuguero, y todos los que en el<br /> futuro determine el MINAE. A tal efecto, este Ministerio organizará<br /> programas de capacitación para los pobladores locales en materia de<br /> tortugas marinas y turismo sostenible. A los pobladores que aprueben los<br /> programas de capacitación, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del<br /> MINAE los dotará de un carné oficial que los acredite como guías de grupos<br /> de turistas en las playas de interés ecoturístico. Igualmente, las<br /> personas que realicen actividades con grupos para la observación de<br /> tortugas fuera de las áreas de competencia del MINAE, deberán obtener la<br /> respectiva licencia de guía de turismo otorgada por el ICT, de conformidad<br /> con la Ley N° 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del<br /> consumidor, de 20 de diciembre de 1994.<br /> Las empresas de hospedaje, al igual que las agencias operadoras de<br /> grupos de turistas ubicadas en las zonas donde se encuentren las playas<br /> declaradas de interés ecoturístico, o que realicen actividades en dichas<br /> zonas, tendrán prioridad para que el ICT las afilie al Programa de<br /> Certificación para la Sostenibilidad Turística.<br /> ARTÍCULO 5.- El MEP y las instituciones de educación superior<br /> universitaria, públicas y privadas, y parauniversitaria, mediante sus<br /> programas aprobados de educación ambiental, promoverán la protección y la<br /> conservación de nuestros recursos naturales, con especial énfasis en la<br /> protección de tortugas marinas.<br /> ARTÍCULO 6.- Quien mate, cace, capture, destace, trasiegue o comercie<br /> tortugas marinas, será penado con prisión de uno a tres años. La pena será<br /> de tres meses a dos años de prisión para quien retenga con fines<br /> comerciales tortugas marinas, o comercie productos o subproductos de estas<br /> especies.<br /> No será punible la recolección de huevos de tortuga lora en el Refugio<br /> de Vida Silvestre de Ostional, siempre que se realice con apego a las<br /> disposiciones reglamentarias que emita el MINAE.<br /> ARTÍCULO 7.- Todos los bienes, instrumentos e implementos utilizados en<br /> la comisión de los delitos contemplados en el artículo anterior, pasarán a<br /> ser propiedad del Estado, según lo que señala el Código Penal.<br /> ARTÍCULO 8.- Corresponderá al MINAE, en coordinación con los<br /> Ministerios de Seguridad Pública y de Salud, el Instituto Costarricense de<br /> Pesca y Acuicultura y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo<br /> Económico de la Vertiente Atlántica, velar por el cumplimiento de las<br /> disposiciones de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias.<br /> ARTÍCULO 9.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Convención<br /> Interamericana de Protección y Conservación de las Tortugas Marinas,<br /> aprobada por la Ley N° 7906, de 23 de agosto de 1999, el MINAE designará<br /> los representantes ante el Comité Consultivo y el Comité Científico<br /> indicados en ese instrumento internacional.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> nueve de octubre del año dos mil dos.<br /> Edgar Mohs Villalta Emilia Rodríguez Arias<br /> PRESIDENTE SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes de octubre<br /> del año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rolando Laclé Castro<br /> PRESIDENTE<br /> Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los cuatro días<br /> del mes de noviembre del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Carlos Manuel Rodríguez Echandi<br /> MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA<br /> Sanción: 04-11-2002<br /> Publicación: 28-11-2002 Gaceta: 230 Alcance: 86