Ley 8325
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN
DE LAS POBLACIONES DE TORTUGAS MARINAS
ARTÍCULO 1.- Con el propósito de adoptar las medidas necesarias para
garantizar los fines de esta Ley y los compromisos adquiridos por el país
en los instrumentos internacionales ratificados sobre la materia, se
declara de interés público la investigación científica relacionada con las
tortugas marinas y su hábitat.
Todas las instituciones públicas que posean información científica
relacionada con las tortugas marinas, estarán obligadas a facilitarla, sin
costo alguno, al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), cuando así se
les solicite, con el fin de manejar racionalmente estas especies.
Las organizaciones privadas que posean información relacionada con
esta materia, podrán facilitársela al MINAE, cuando les sea requerida.
ARTÍCULO 2.- Para evitar la muerte accidental de tortugas marinas en
actividades pesqueras, las embarcaciones camaroneras de arrastre,
nacionales o extranjeras, que operen en el mar territorial o en la zona
económica exclusiva, deberán usar Dispositivos Excluidores de Tortugas
(DET) en las zonas o áreas establecidas por el Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), sin perjuicio de lo contenido en los
convenios internacionales.
Las embarcaciones de arrastre, nacionales o extranjeras, que no
utilicen el Dispositivo Excluidor de Tortugas (DET) en las áreas señaladas
por el INCOPESCA, serán sancionadas con multa de tres a cinco salarios
base, definidos en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.
Asimismo, a las embarcaciones que no utilicen el Dispositivo Excluidor
de Tortugas (DET) se les revocará la licencia de pesca.
ARTÍCULO 3.- El MINAE será el ente responsable de coordinar con los
Ministerios de Educación Pública (MEP) y de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), al igual que con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y las
demás instituciones relacionadas con la protección y la conservación de la
vida silvestre, proyectos que promocionen actividades turísticas para la
observación del anidamiento y desove de las tortugas.
Todo proyecto deberá contar con la autorización razonada del MINAE,
debidamente sustentada en criterios técnicos de impacto que garanticen la
protección de estas especies marinas.
ARTÍCULO 4.- Decláranse de interés ecoturístico los siguientes
ecosistemas de anidamiento y desove de tortugas marinas: Ostional,
Nancite, Playa Grande, Tivives, Gandoca y Tortuguero, y todos los que en el
futuro determine el MINAE. A tal efecto, este Ministerio organizará
programas de capacitación para los pobladores locales en materia de
tortugas marinas y turismo sostenible. A los pobladores que aprueben los
programas de capacitación, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del
MINAE los dotará de un carné oficial que los acredite como guías de grupos
de turistas en las playas de interés ecoturístico. Igualmente, las
personas que realicen actividades con grupos para la observación de
tortugas fuera de las áreas de competencia del MINAE, deberán obtener la
respectiva licencia de guía de turismo otorgada por el ICT, de conformidad
con la Ley N° 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del
consumidor, de 20 de diciembre de 1994.
Las empresas de hospedaje, al igual que las agencias operadoras de
grupos de turistas ubicadas en las zonas donde se encuentren las playas
declaradas de interés ecoturístico, o que realicen actividades en dichas
zonas, tendrán prioridad para que el ICT las afilie al Programa de
Certificación para la Sostenibilidad Turística.
ARTÍCULO 5.- El MEP y las instituciones de educación superior
universitaria, públicas y privadas, y parauniversitaria, mediante sus
programas aprobados de educación ambiental, promoverán la protección y la
conservación de nuestros recursos naturales, con especial énfasis en la
protección de tortugas marinas.
ARTÍCULO 6.- Quien mate, cace, capture, destace, trasiegue o comercie
tortugas marinas, será penado con prisión de uno a tres años. La pena será
de tres meses a dos años de prisión para quien retenga con fines
comerciales tortugas marinas, o comercie productos o subproductos de estas
especies.
No será punible la recolección de huevos de tortuga lora en el Refugio
de Vida Silvestre de Ostional, siempre que se realice con apego a las
disposiciones reglamentarias que emita el MINAE.
ARTÍCULO 7.- Todos los bienes, instrumentos e implementos utilizados en
la comisión de los delitos contemplados en el artículo anterior, pasarán a
ser propiedad del Estado, según lo que señala el Código Penal.
ARTÍCULO 8.- Corresponderá al MINAE, en coordinación con los
Ministerios de Seguridad Pública y de Salud, el Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica, velar por el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 9.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Convención
Interamericana de Protección y Conservación de las Tortugas Marinas,
aprobada por la Ley N° 7906, de 23 de agosto de 1999, el MINAE designará
los representantes ante el Comité Consultivo y el Comité Científico
indicados en ese instrumento internacional.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
nueve de octubre del año dos mil dos.
Edgar Mohs Villalta Emilia Rodríguez Arias
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes de octubre
del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los cuatro días
del mes de noviembre del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Carlos Manuel Rodríguez Echandi
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Sanción: 04-11-2002
Publicación: 28-11-2002 Gaceta: 230 Alcance: 86