Ley 8322
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEMOCRATIZACIÓN DE LAS INSTANCIAS DE DECISIÓN
DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 14, 14 bis, 15, 21 y 31 de la Ley
Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Nº 4351, de 11 de julio
de 1969, y sus reformas. Los textos dirán:
"Artículo 14.- La orientación de la política general del Banco
corresponderá a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras; su
definición, a la Junta Directiva Nacional, y la administración, a la
Gerencia General.
La Asamblea será un órgano representativo de los trabajadores y
las trabajadoras y estará integrada por doscientos noventa delegados y
delegadas, de la siguiente manera:
a) Cuarenta representantes del sector de Desarrollo Comunal.
b) Doscientos cincuenta representantes que serán designados
proporcionalmente al número de afiliados a cada sector.
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal deberá levantar un
censo de todos los ahorrantes obligatorios y especificar, en cada caso,
la afiliación a cada sector, con una periodicidad de tres meses, por lo
menos.
Las delegaciones a la Asamblea de cada uno de los sectores y
movimientos de trabajadores, deberán estar integradas por un cincuenta
por ciento (50%) de mujeres, como mínimo.
Para garantizar la participación de los grupos de minoritarios
cuyo número de afiliados sea insuficiente para tener un delegado,
deberá nombrárseles a un representante.
Los miembros y las miembras de la Asamblea permanecerán en sus
cargos cuatro años y podrán ser reelegidos o reelegidas por otro
período igual.
Artículo 14 bis.- Serán funciones de la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras:
a) Señalar las pautas generales que orienten las actividades del
Banco.
b) Designar a cuatro directores ante la Junta Directiva, conforme
al artículo 15 de esta Ley.
c) Acreditar el ingreso de nuevos representantes a la Asamblea,
según los criterios y requisitos que disponen esta Ley y su
Reglamento.
d) Conocer del informe de labores y resultados del ejercicio anual,
que la Junta Directiva Nacional le presentará en las asambleas
ordinarias.
e) Conocer del informe general de la Auditoría General de Bancos,
cuyas recomendaciones le serán vinculantes.
f) Integrar la Comisión Permanente de la Mujer, la cual dispondrá
de contenido económico y presupuestario.
g) Integrar el Comité de Vigilancia, encargado de supervisar y
vigilar todas las prácticas discriminatorias por razones de etnia,
religión, género, orientación sexual, condición económica o
discapacidad física.
La Comisión Permanente de la Mujer tendrá las siguientes
funciones:
1.- Velar por la existencia de mecanismos que posibiliten a las
delegadas la participación real y efectiva en la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras, así como en otras instancias político-
económicas del Banco.
2.- Servir de enlace entre las trabajadoras y las distintas
instancias de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, a fin de darles a conocer las
oportunidades de crédito y las formas de acceder a él.
3.- Dar seguimiento a los acuerdos dictados por la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y por sus órganos, en
relación con la mujer, así como las funciones que le otorgan esta y
otras leyes especiales.
4.- Ejecutar los acuerdos relacionados con la mujer, dictados
por la Asamblea Plenaria y sus órganos, así como las funciones que
le otorgan esta y otras leyes especiales.
La Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras se reunirá
ordinariamente cada año y, extraordinariamente, cuando lo soliciten el
presidente o un veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. En todos
los casos, la convocatoria será pública y se hará con quince días de
anticipación.
El quórum para las sesiones de primera convocatoria estará conformado
por la mitad más uno de los delegados. De no haber quórum a la hora
indicada, la sesión se celebrará una hora después con los delegados
presentes.
La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras para su
funcionamiento nombrará de su seno un Directorio Nacional, que estará
integrado por un presidente o una presidenta, un secretario o una
secretaria y dos vocales; todos ellos permanecerán en sus cargos un
año. La Asamblea deberá integrar el Directorio Nacional al menos con
un cincuenta por ciento (50%) de mujeres. Todos los cargos del
Directorio se desempeñarán ad honórem.
El Banco brindará el apoyo administrativo y logístico para la
realización de las sesiones de la Asamblea.
Artículo 15.- La Junta Directiva Nacional estará integrada en la
siguiente forma:
a) Tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo, al menos uno
de los cuales deberá ser una mujer.
b) Cuatro directores designados por la Asamblea de los Trabajadores
y Trabajadoras y ratificados por el Poder Ejecutivo, de los cuales
al menos dos deberán ser mujeres.
El Poder Ejecutivo deberá integrar la Junta Directiva Nacional
al menos con un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, y deberá existir
alternabilidad entre hombres y mujeres.
La lista de directivos y directivas que designe la Asamblea de
los Trabajadores y Trabajadoras deberá estar integrada al menos por un
cincuenta por ciento (50%) de mujeres."
"Artículo 21.- Para sustituir a los miembros o las miembras de la
Junta Directiva durante sus ausencias temporales o definitivas, cuando
se elijan los directores propietarios o las directoras propietarias se
nombrará, además, a los respectivos suplentes para cada uno de los
directores o las directoras a que se refiere este artículo.
El nombramiento de las personas que sustituyan en forma temporal
o definitiva a los directores propietarios o las directoras
propietarias de la Junta Directiva Nacional, deberá hacerse en forma
tal que garantice la integración de al menos un cincuenta por ciento
(50%) de mujeres."
"Artículo 31.- Los miembros y las miembras de las Juntas de Crédito
Local serán nombrados o nombradas en sus cargos por el término de dos
años y podrán ser reelegidos o reelegidas. La conformación deberá
hacerse garantizando la integración de al menos un cincuenta por ciento
(50%) de mujeres y deberá darse la alternabilidad entre hombre y mujer.
En la primera sesión, la Junta de Crédito elegirá, por mayoría
de votos, a un presidente o una presidenta y a un vicepresidente o una
vicepresidenta. La Junta de Crédito se reunirá en forma ordinaria por
lo menos una vez a la semana y, extraordinariamente, las veces que sea
necesario. Sus miembros o miembras devengarán dietas y no se les
pagarán más de ocho sesiones por mes. Formarán el quórum dos
directores o directoras y sus decisiones se tomarán por simple mayoría.
En caso de empate, se resolverá en una próxima sesión con el total de
los miembros. Además, a los miembros y las miembras de las Juntas de
Crédito Locales se les aplicarán las disposiciones contempladas en los
artículos 20 y 21 de esta Ley."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veinticinco de setiembre del año dos mil dos.
Epsy Campbell Barr María Lourdes Ocampo Fernández
PRESIDENTA SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los quince días del mes de octubre del
año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiún
días del mes de octubre del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rina Contreras López
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Sanción: 21-10-2002
Publicación: 05-11-2002 Gaceta: 213