Ley 8321
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA INSTRUMENTAL AL PROGRAMA DE
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Otórgase personalidad jurídica instrumental al Programa de
Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica, como órgano de
desconcentración mínima del Ministerio de Educación Pública (MEP), a fin de
que pueda contratar obra civil y tecnología informática para la educación,
adquirir materiales didácticos para el sistema educativo, desarrollar
capacitación para docentes, adquirir suministros y materiales para la
operación ordinaria, contratar asistencia técnica y consultoría, y
desarrollar procesos de cambio cultural, todo ello de conformidad con el
contenido del contrato de préstamo Nº 1010/OC-CR, Ley Nº 7731, de 6
de enero de 1998.
ARTÍCULO 2.- La personalidad jurídica que se otorga en el artículo 1 de
esta Ley tendrá carácter transitorio, pues se extinguirá cuando se
liquide el contrato de préstamo Nº 1010/OC-CR, y sus anexos, entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo: Proyecto
de Educación Preescolar y Tercer Ciclo, Ley Nº 7731, de 6 de enero de 1998.
ARTÍCULO 3.- De conformidad con la cláusula 1.04 del ANEXO B,
Procedimiento de licitaciones del contrato de préstamo Nº 1010/OC-CR, y sus
anexos, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo: Proyecto de Educación Preescolar y Tercer Ciclo, Ley Nº 7731,
de 6 de enero de 1998, mediante el cual se responsabiliza al prestatario
Ministerio de Educación Pública, en su Programa de Mejoramiento de la
Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), de ejecutar, administrar
y adjudicar los contratos de adquisiciones de bienes, obras y servicios, se
faculta a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de
arbitraje, a fiscalizar y controlar los fondos objeto de las contrataciones
ejecutadas por el prestatario.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los ocho días del mes de octubre del año
dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dieciséis
días del mes de octubre del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Astrid Fischel Volio
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Sanción: 16-10-2002
Publicación: 25-10-2002 Gaceta: 206