Ley 8321

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8321<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA INSTRUMENTAL AL PROGRAMA DE<br /> MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA<br /> EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA DEL MINISTERIO<br /> DE EDUCACIÓN PÚBLICA<br /> ARTÍCULO 1.- Otórgase personalidad jurídica instrumental al Programa de<br /> Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica, como órgano de<br /> desconcentración mínima del Ministerio de Educación Pública (MEP), a fin de<br /> que pueda contratar obra civil y tecnología informática para la educación,<br /> adquirir materiales didácticos para el sistema educativo, desarrollar<br /> capacitación para docentes, adquirir suministros y materiales para la<br /> operación ordinaria, contratar asistencia técnica y consultoría, y<br /> desarrollar procesos de cambio cultural, todo ello de conformidad con el<br /> contenido del contrato de préstamo Nº 1010/OC-CR, Ley Nº 7731, de 6<br /> de enero de 1998.<br /> ARTÍCULO 2.- La personalidad jurídica que se otorga en el artículo 1 de<br /> esta Ley tendrá carácter transitorio, pues se extinguirá cuando se<br /> liquide el contrato de préstamo Nº 1010/OC-CR, y sus anexos, entre la<br /> República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo: Proyecto<br /> de Educación Preescolar y Tercer Ciclo, Ley Nº 7731, de 6 de enero de 1998.<br /> ARTÍCULO 3.- De conformidad con la cláusula 1.04 del ANEXO B,<br /> Procedimiento de licitaciones del contrato de préstamo Nº 1010/OC-CR, y sus<br /> anexos, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de<br /> Desarrollo: Proyecto de Educación Preescolar y Tercer Ciclo, Ley Nº 7731,<br /> de 6 de enero de 1998, mediante el cual se responsabiliza al prestatario<br /> Ministerio de Educación Pública, en su Programa de Mejoramiento de la<br /> Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), de ejecutar, administrar<br /> y adjudicar los contratos de adquisiciones de bienes, obras y servicios, se<br /> faculta a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de<br /> arbitraje, a fiscalizar y controlar los fondos objeto de las contrataciones<br /> ejecutadas por el prestatario.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los ocho días del mes de octubre del año<br /> dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rolando Laclé Castro<br /> PRESIDENTE<br /> Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dieciséis<br /> días del mes de octubre del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Astrid Fischel Volio<br /> MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA<br /> Sanción: 16-10-2002<br /> Publicación: 25-10-2002 Gaceta: 206