Ley 8320

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8320<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 23<br /> DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Nº 7092<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Interprétase auténticamente el inciso c) del artículo 23<br /> de la Ley de impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de<br /> 1988, en el sentido de que los títulos emitidos por las cooperativas de<br /> ahorro y crédito que no estén destinados a la circulación, sino que<br /> solamente puedan ser descontados por las cooperativas emisoras, no son<br /> títulos valores y, por tanto, no están afectos al impuesto establecido en<br /> este inciso.<br /> Rige a partir de la vigencia de la Ley interpretada.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los tres días del mes de octubre del año<br /> dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rolando Laclé Castro<br /> PRESIDENTE<br /> Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA<br /> Lrr.-08 de octubre 2002<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dieciséis<br /> días del mes de octubre del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Jorge Walter Bolaños Rojas<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> Sanción: 16-10-02<br /> Publicación: 05-11-02 a la Gaceta: 213