Ley 8320
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 23
DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Nº 7092
ARTÍCULO ÚNICO.- Interprétase auténticamente el inciso c) del artículo 23
de la Ley de impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de
1988, en el sentido de que los títulos emitidos por las cooperativas de
ahorro y crédito que no estén destinados a la circulación, sino que
solamente puedan ser descontados por las cooperativas emisoras, no son
títulos valores y, por tanto, no están afectos al impuesto establecido en
este inciso.
Rige a partir de la vigencia de la Ley interpretada.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los tres días del mes de octubre del año
dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Lrr.-08 de octubre 2002
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dieciséis
días del mes de octubre del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Jorge Walter Bolaños Rojas
MINISTRO DE HACIENDA
Sanción: 16-10-02
Publicación: 05-11-02 a la Gaceta: 213