Ley 8319
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA CENTROAMERICANA
-PROTOCOLO DE GUATEMALA-
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de las partes, la Enmienda al
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-, adoptado en la Cumbre Extraordinaria de
Presidentes Centroamericanos, celebrada en Managua, Nicaragua, el 27 de
febrero de 2002. El texto es el siguiente:
"ENMIENDA AL PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA
-PROTOCOLO DE GUATEMALA-
LOS PRESIDENTES DE COSTA RICA, EL SALVADOR,
GUATEMALA, HONDURAS y NICARAGUA
CONSIDERANDO:
Que el 29 de octubre de 1993 los Presidentes Centroamericanos
suscribieron en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala- el cual se encuentra vigente para todos los
Estados Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana
desde el 19 de mayo de 1997.
Que en el artículo 37 del Protocolo de Guatemala se establecen los
órganos e instituciones que conforman el Subsistema de Integración
Económica Centroamericana.
Que de conformidad con el artículo 38 del referido Protocolo "el
Consejo de Ministros de Integración Económica estará conformado por los
Ministros de los Gabinetes Económicos y los Presidentes de los Bancos
Centrales de los Estados Parte, que se denominará también Gabinete
Económico Centroamericano";
Que la XIX Cumbre de Presidentes Centroamericanos, mediante Resolución
adoptada en Panamá, República de Panamá, el 12 de julio de 1997, decidió
designar a los Ministros de Economía para que, en representación de los
Gabinetes Económicos Nacionales, integren el Consejo de Ministros de
Integración Económica a que se refiere el artículo 37, numeral 2, literal
a), del Protocolo de Guatemala, y cumplan las funciones de dicho Consejo;
Que conforme el artículo transitorio IV del Protocolo de Guatemala "La
suscripción por Panamá del presente Protocolo, no producirá efecto alguno
en sus relaciones económicas y comerciales con las otras Partes, en las
materias a que se refiere dicho instrumento, mientras aquel país y los
restantes Estados Signatarios, no establezcan, en cada caso, los términos,
plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de Panamá en el
proceso centroamericano de integración económica y los términos de su
aprobación y vigencia."
Que es necesario adecuar el Protocolo de Guatemala a las nuevas
realidades del proceso de integración, con el fin de dotar al Subsistema de
Integración Económica de mecanismos de funcionamiento claros, ágiles y
jurídicamente viables, que permitan impulsar la política de integración
económica en la región y ejecutar las decisiones presidenciales en materia
económica, en los términos del artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa;
POR TANTO:
Con base en las facultades que les confiere el artículo 15 del
Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA), deciden reformar el Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- suscrito
el 29 de octubre de 1993, por medio del presente Protocolo, a cuyo efecto
convienen:
ARTÍCULO PRIMERO: Se modifica el artículo 38 el cual queda como sigue:
Artículo 38
1.- El Consejo de Ministros de Integración Económica estará
conformado por el Ministro que en cada Estado Parte tenga bajo su
competencia los asuntos de la integración económica y tendrá a su
cargo la coordinación, armonización, convergencia o unificación de
las políticas económicas de los países.
2.- El Consejo de Ministros de Integración Económica, constituido de
conformidad con el párrafo anterior, subroga en sus funciones al
Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano y a todos los demás
órganos creados en instrumentos precedentes a este Protocolo en
materia de integración económica centroamericana.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Protocolo será sometido a ratificación
en cada Estado contratante, de conformidad con su respectiva legislación.
Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General
del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA). El Protocolo
entrará en vigencia ocho días después de la fecha en que se deposite el
quinto instrumento de ratificación de los Estados Parte del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-.
ARTÍCULO TERCERO: La duración y denuncia de este instrumento quedan
sujetas a la del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana (SG-SICA) enviará copias certificadas del presente
Protocolo a las Cancillerías de cada Estado contratante y a la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana. Asimismo les notificará
inmediatamente del depósito de cada uno de los instrumentos de
ratificación. Al entrar en vigencia el Protocolo, enviará copia
certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de
Naciones Unidas, para los fines de registro señalados en el artículo 102 de
la Carta de dicha Organización.
En testimonio de lo cual, los Presidentes Constitucionales firmamos
el presente Protocolo en la ciudad de Managua, República de Nicaragua el
veintisiete de febrero dos mil dos.
|Miguel Ángel Rodríguez |Francisco Guillermo Flores Pérez |
|PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE |PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE |
|COSTA RICA |EL SALVADOR |
| | |
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| | |
| | |
|Alfonso Portillo Cabrera |Ricardo Maduro Joest |
|PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE |PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA |
|GUATEMALA |DE HONDURAS |
Enrique Bolaños Geyer
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA"
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los tres días del mes de octubre del
año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Lrr-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiún días del
mes de octubre del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Roberto Tovar Faja
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Sanción: 21-10-02
Publicación: 15-11-02 a la Gaceta: 121
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