Ley 8311
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXONERACIÓN DEL PAGO DE MULTAS E INTERESES
ADEUDADOS A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que exonere
a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas que adeuden
por impuestos, tasas, precios y cualesquiera otros conceptos.
Esta autorización se aplicará siempre y cuando los sujetos pasivos
cancelen la totalidad del principal adeudado o pacten con la Municipalidad
un arreglo de pago para cancelar dicho principal en un plazo máximo de
nueve meses.
La exoneración regirá por un período de tres meses, a partir de la
publicación de esta Ley en La Gaceta.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los doce días del mes de setiembre del
año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiséis
días del mes de setiembre del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 26-09-2002
Publicación: 14-10-2002 Gaceta: 72 Alcance: 197