Ley 8310
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 1 BIS A LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN
Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, Nº 8114
ARTÍCULO 1.- Adiciónase a la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Nº 8114, de 4 de julio de 2001, el artículo 1 bis, cuyo texto
dirá:
"Artículo 1 bis.- Exención a misiones diplomáticas y organismos
internacionales
Exceptúase del pago del impuesto referido en el artículo 1 de
esta Ley, el producto destinado a abastecer a las misiones diplomáticas
y los organismos internacionales acreditados en el país, de conformidad
con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Ley Nº 3394,
de 24 de setiembre de 1964, y los acuerdos o convenios, debidamente
aprobados por la Asamblea Legislativa que así lo establezcan.
De conformidad con lo anterior, se exonera a la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE), como sujeto pasivo de la obligación
tributaria del pago del impuesto a los combustibles, según esta Ley.
Para hacer efectiva la exoneración, las misiones diplomáticas y
los organismos internacionales que disfruten de este beneficio,
trimestralmente deberán presentar a RECOPE el reporte de las compras de
combustible efectuadas, así como los comprobantes respectivos, de
conformidad con los formularios que se establecerán reglamentariamente,
a fin de que RECOPE pueda realizar el reintegro de los impuestos
incorporados en el precio de dichos combustibles.
RECOPE deberá remitir copia de dicha información a la Dirección
General de Tributación, a efecto de solicitar la devolución de los
impuestos soportados en la importación o en la producción local del
combustible destinado al abastecimiento de las misiones diplomáticas y
los organismos internacionales que disfruten de la exoneración."
ARTÍCULO 2.- Rige a partir del primer día del mes siguiente a su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diez días del mes de setiembre del
año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
daa, lrr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diecinueve
días del mes de setiembre del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Jorge Wálter Bolaños Rojas
MINISTRO DE HACIENDA
Sanción: 19-09-2002
Publicación: 10-10-2002 Gaceta: 195