Ley 831
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Derogado por el artículo 7° de la Ley N° 5351, de 10 de
octubre de 1973.
Artículo 2°.- Derogado por el artículo 5º de la Ley No.4370, de 25 de
agosto de 1946.
Artículo 3°.- Los fondos que en tal forma se obtengan se destinan a
la adquisición, mejora, mantenimiento y vigilancia constante de los campos
de aterrizaje, así como al sostenimiento de la inspección permanente de
unidades, instalaciones técnicas y demás servicios que exija la aviación
civil.
Artículo 4°.- Las empresas de aviación a las cuales se refiere esta
ley están obligadas a verificar el cobro del impuesto correspondiente a
pasajes de fletes y a enterar mensualmente su producto en la Administración
General de Rentas. El Departamento de Aviación Civil vigilará la correcta
percepción de dichos impuestos.
Artículo 5°.- En los presupuestos anuales se hará figurar una partida
cuyo monto será el del cálculo de las entradas por concepto de tributos que
esta ley establece, bajo la denominación del "Departamento de Aviación
Civil". Contra dicha partida girará la Secretaría de Gobernación, para
atender a los gastos que la presente ley contempla; pudiendo realizar
arreglos con las empresas de aviación, que hacen servicio interior, para
que ellas mismas se hagan cargo de la localización, acondicionamiento y
mejora de campos de aterrizaje.
Transitorio.- Se amplía el presupuesto vigente, con la siguiente
partida de egresos: Artículo 22 ( bis ).- Departamento de Aviación Civil,
quince mil colones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.- Palacio Nacional.- San
José, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta
y seis.-
F. Fonseca Chamier, Presidente.-
Presidente
Luis Carballo C.,
A. Cubillo A.,
Primer Secretario
Segundo Secretario
Casa Presidencial.- San José, a los dieciocho días del mes de
diciembre de mil novecientos cuarenta y seis. -
Ejecútese.-
Teodoro Picado.-
El Secretario de Estado en el Despacho de
Gobernación,-
A. Baltodano B.
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Actualizada al: 10 de octubre de 2000
Sanción: 18 de diciembre de 1946
Públicación: 20 de diciembre de 1946
Rige: 20 de diciembre de 1946
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