Ley 8309
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO Y
LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE
RÍO MACHO DE OROSI, PROVINCIA DE CARTAGO
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Estado para que segregue un lote de su
propiedad y lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Río Macho de
Orosi de Cartago, cédula jurídica Nº 3-002-129621.
Dicho lote será segregado de la finca madre que mide 14604,56 m2 y
está inscrita bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 42426; es
terreno inculto; está situada en el distrito 3º, Orosi, cantón II, Paraíso,
provincia de Cartago. Colinda al norte, el este y el oeste con el resto de
la propiedad de Álvaro Esquivel Bonilla y al sur, con la carretera a Orosi,
Tapantí.
El lote por segregar y donar se describe así: es terreno para
construir; está situado en el distrito 3º, Orosi, cantón II, Paraíso,
provincia de Cartago; linda al norte y al este con el río Jucó; al sur, con
el resto de la finca madre y al oeste con la Junta de Educación de Río
Macho; mide 1525,88 m2, según el plano catastrado Nº C-282229-95.
Fue inscrito en el Catastro Nacional el 24 de octubre de 1995 y visado por
la Municipalidad de Paraíso de Cartago, el 5 de enero de 1996.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diez días del mes de setiembre del
año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diecinueve
días del mes de setiembre del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rina Contreras López
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Sanción: 19-09-2002
Publicación: 14-10-2002 Gaceta: 72 Alcance: 197