Ley 8308
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE LA FINCA DE SU PROPIEDAD
Y LO TRASPASE AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Junta de Protección Social de San José,
cédula jurídica 3-007-045617, para que segregue un lote de la finca de su
propiedad, inscrita en el Registro Nacional, Sección de Propiedad,
provincia de Cartago, bajo el sistema de Folio Real matrícula N° 3083621
000, cuya descripción es la siguiente: está situada en el distrito 5°,
Concepción, cantón III, La Unión, provincia de Cartago; su naturaleza es
terreno de potrero; mide ciento treinta y seis mil metros con treinta y
ocho decímetros cuadrados y linda al norte, con calle y otro; al sur, con
Adolfo Jiménez de la Guardia; al este, con el IMAS y otro, y al oeste, con
quebrada y otros. El lote por segregar mide ochenta y nueve mil
cuatrocientos dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según
el plano catastrado Nº C-248644-95, y será donado al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
400042138.
ARTÍCULO 2.- El lote por donar será utilizado para proteger y preservar
la naciente del río María Aguilar que en él se encuentra; con este
propósito, el AyA realizará las acciones y obras que correspondan.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la
respectiva escritura.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diez días del mes de setiembre del
año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diecienueve
días del mes de setiembre del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
María del Rocío Sáenz Madrigal
MINISTRA DE SALUD
Sanción: 19-09-2002
Publicación: 08-10-2002 Gaceta: 193