Ley 8305

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8305<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 8 DE LA LEY N° 5394,<br /> CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA<br /> DE LA IMPRENTA NACIONAL<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 1 y 8 de la Ley Nº 5394,<br /> Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, de 5 de<br /> noviembre de 1973. Los textos dirán:<br /> "Artículo 1.- Créase la Junta Administrativa de la Imprenta<br /> Nacional, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de<br /> Gobernación y Policía con personalidad jurídica instrumental para<br /> contratar y adquirir bienes y servicios para el cumplimiento de sus<br /> fines."<br /> "Artículo 8.- El presupuesto de la Junta y sus modificaciones<br /> deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República, que<br /> además fiscalizará el manejo económico de la Junta y la inversión de<br /> sus fondos."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el<br /> día tres de julio del año dos mil dos.<br /> María de los Ángeles Víquez Sáenz Emilia Rodríguez Arias<br /> VICEPRESIDENTA SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los once días del mes de setiembre del<br /> año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rolando Laclé Castro<br /> PRESIDENTE<br /> Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diecinueve<br /> días del mes de setiembre del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Rogelio Ramos Martínez<br /> MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,<br /> Y SEGURIDAD PÚBLICA<br /> Sanción: 19-09-2002<br /> Publicación: 04-10-2002 Gaceta: 191 Alcance: 72