Ley 8305
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 8 DE LA LEY N° 5394,
CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 1 y 8 de la Ley Nº 5394,
Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, de 5 de
noviembre de 1973. Los textos dirán:
"Artículo 1.- Créase la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de
Gobernación y Policía con personalidad jurídica instrumental para
contratar y adquirir bienes y servicios para el cumplimiento de sus
fines."
"Artículo 8.- El presupuesto de la Junta y sus modificaciones
deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República, que
además fiscalizará el manejo económico de la Junta y la inversión de
sus fondos."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el
día tres de julio del año dos mil dos.
María de los Ángeles Víquez Sáenz Emilia Rodríguez Arias
VICEPRESIDENTA SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los once días del mes de setiembre del
año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diecinueve
días del mes de setiembre del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 19-09-2002
Publicación: 04-10-2002 Gaceta: 191 Alcance: 72