Ley 8304
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AMNISTÍA TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que conceda, a los
sujetos pasivos, la amnistía del pago de los intereses y las multas sobre
los impuestos y las tasas municipales no cancelados hasta el 31 de
diciembre de 2000, cuando dichos sujetos cancelen la totalidad de lo
adeudado a diciembre de ese mismo año.
Esta amnistía regirá por un período de tres meses, contados a partir
de la publicación de esta Ley; asimismo, se autoriza a la Administración
Tributaria para que condone, a los sujetos pasivos, los intereses y las
multas.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de agosto
del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Lrr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días
del mes de setiembre del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 12-09-02
Publicación: 27-09-02 Alcance Nº 70 a la Gaceta: 186