Ley 8303
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 3872,
DE 22 DE MAYO DE 1967
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 3 de la Ley Nº 3872, Aumento
de los derechos fijados en el arancel consular Nº 4 de 8 de octubre de
1946, de 22 de mayo de 1967. El texto dirá:
"Artículo 3.- Autorízase al Banco Central de Costa Rica para que
aplique un único descuento del cinco por ciento (5%) a favor de
funcionarios del Servicio Consular, entidades particulares o estatales,
así como de cualquier otra entidad adquiriente de timbres consulares."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de agosto
del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diez días
del mes de setiembre del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Roberto Tovar Faja
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Sanción: 10-09-2002
Publicación: 04-11-2002 Gaceta: 212