Ley 8300
subsanar. Desde la página 687 hasta la 913, debe incluirse una nota al
pie, cuyo texto es el siguiente: "*Incluye impuesto del 1% según Ley
6946".
8300
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE COSTA RICA Y CANADÁ Y SUS ANEXOS
ARTÍCULO 1.- Apruébase en cada una de las partes el Tratado de Libre
Comercio entre Costa Rica y Canadá y sus anexos, suscrito el 23 de abril de
2001, en la ciudad de Ottawa, Canadá; así como las Notas Diplomáticas
suscritas el 4 de abril de 2002, por los Gobiernos de Costa Rica y Canadá.
Los textos son los siguientes:
"TABLA DE CONTENIDOS
PREÁMBULO
PRIMERA PARTE: PARTE GENERAL
Capítulo I: Objetivos
Capítulo II: Definiciones Generales
Anexo II.1.1 Definiciones Específicas por País
SEGUNDA PARTE: COMERCIO DE MERCANCÍAS
Capítulo III: Trato Nacional y Acceso de Mercancías al
Mercado
Sección I: Trato Nacional
Sección II: Aranceles
Sección III: Medidas no Arancelarias
Sección IV: Consultas
Sección V: Definiciones
Anexo III.1 Mercancías Textiles y del Vestido
Anexo III.2 Excepciones a los Artículos III.2 y
III.7
Anexo III.3.1 Programa de Desgravación Arancelaria
Anexo III.3.2 Salvaguardias Especiales
Anexo III.8 Vino y Licores Destilados
Anexo III.10 Impuestos a la Exportación
Capítulo IV: Reglas de Origen
Anexo IV.1 Reglas de Origen Específicas
Anexo IV.5 Métodos de Manejo de Inventarios
Capítulo V: Procedimientos Aduaneros
Capítulo VI: Medidas de Emergencia
Anexo VI.3 Administración de Procedimientos de
Medidas de Emergencia
Anexo VI.5 Definiciones Específicas por País
Capítulo VII: Medidas Antidumping
TERCERA PARTE: SERVICIOS E INVERSIÓN
Capítulo VIII: Servicios e Inversión
CUARTA PARTE: FACILITACIÓN DE COMERCIO
Capítulo IX: Facilitación de Comercio y Disposiciones
Adicionales
Sección I: Facilitación de Comercio
Sección II: Disposiciones Adicionales
Capítulo X: Entrada Temporal
QUINTA PARTE: POLÍTICA DE COMPETECIA
Capítulo XI: Política de Competencia
SEXTA PARTE: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONALES
Capítulo XII: Publicación, Notificación y Administración de
Leyes
Capítulo XIII: Disposiciones Institucionales y Procedimientos de Solución
de Controversias
Sección I: Instituciones
Sección II: Solución de Controversias
Sección III: Procedimientos Internos y Solución Privada de
Controversias Comerciales
Anexo XIII.1.4 Aplicación de la Modificación
Aprobada por la Comisión
Anexo XIII.2.2 Comités
Anexo XIII.3.2 Remuneración y Pago de Gastos
Anexo XIII.5 Anulación y Menoscabo
SÉPTIMA PARTE: OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo XIV: Excepciones
Anexo XIV.3.1 Doble Tributación
Capítulo XV: Disposiciones Finales
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL GOBIERNO DE CANADÁ
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá,
decididos a:
FORTALECER los especiales lazos de amistad y cooperación entre sus pueblos;
CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y
regional y a promover la ampliación de cooperación internacional;
CREAR nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y
los niveles de vida en sus respectivos territorios;
RECONOCER las diferencias en el nivel de desarrollo y en el tamaño de las
economías de las Partes y crear oportunidades para el desarrollo económico;
CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios
producidos en sus territorios;
REDUCIR las distorsiones en el comercio;
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio
comercial;
ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las
actividades productivas y de inversión;
RECONOCER la importancia de la facilitación del comercio en la promoción de
procedimientos eficientes y transparentes para reducir costos y asegurar la
previsibilidad para los importadores y exportadores de las Partes;
DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo
de la OMC, así como de otros instrumentos multilaterales y bilaterales de
cooperación;
PROMOVER la integración regional a través de un instrumento que contribuya
al establecimiento del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA);
FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;
ASEGURAR que los beneficios de la liberalización comercial no sean
menoscabados por actividades anticompetitivas;
PROMOVER el desarrollo sostenible;
EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y la
conservación del ambiente;
PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;
RECONOCER que los Estados tienen la habilidad de preservar, desarrollar e
implementar sus políticas culturales con el propósito de reforzar la
diversidad cultural; y
RECONOCER el incremento de la cooperación entre nuestros países en
cooperación laboral y ambiental;
HAN ACORDADO lo siguiente:
PRIMERA PARTE: PARTE GENERAL
Capítulo I: Objetivos
Artículo I.1 Establecimiento de la Zona de Libre Comercio
Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que
es parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio, establecen una zona de libre comercio.
Artículo I.2 Objetivos
Los objetivos de este Tratado son los siguientes:
b) establecer una zona de libre comercio de conformidad con este Tratado;
c) promover la integración regional a través de un instrumento que
contribuya al establecimiento del Área de Libre Comercio de las
Américas (ALCA) y a la eliminación progresiva de las barreras al
comercio y la inversión;
d) crear oportunidades para el desarrollo económico;
e) eliminar obstáculos al comercio y facilitar el movimiento
transfronterizo de mercancías entre los territorios de las Partes;
f) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los
territorios de las Partes;
g) facilitar el comercio de servicios e inversión con miras a desarrollar
y profundizar las relaciones de las Partes basadas en este Tratado;
h) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
i) establecer un marco para una mayor cooperación bilateral, regional y
multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este
Tratado; y
j) crear procedimientos eficaces para la ejecución y la aplicación de este
Tratado, su administración conjunta y la solución de controversias.
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este
Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de
conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.
Artículo I.3 Relación con otros Tratados
Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas
conforme al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio y otros acuerdos de los que sean parte.
En caso de alguna incompatibilidad entre tales acuerdos y este Tratado,
este último prevalecerá en la medida de la incompatibilidad, salvo que en
el mismo se disponga lo contrario.
Artículo I.4 Relación con Tratados en Materia Ambiental y de
Conservación
En caso de alguna incompatibilidad entre este Tratado y las obligaciones
específicas en materia comercial contenidas en:
a) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Flora y Fauna Silvestres, celebrada en Washington el 3 de marzo de
1973, con sus enmiendas del 22 de junio de 1979;
b) el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la
Capa de Ozono, celebrado en Montreal, el 16 de septiembre de 1987, con
sus enmiendas del 29 de junio de 1990; o
c) el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, celebrado
en Basilea, el 22 de marzo de 1989,
estas obligaciones prevalecerán en la medida de la incompatibilidad siempre
que, cuando una Parte tenga la opción entre medios igualmente eficaces y
razonablemente a su alcance para cumplir con tales obligaciones, elija la
que presente el menor grado de incompatibilidad con las otras disposiciones
de este Tratado.
Artículo I.5 Alcance de las Obligaciones
Cada Parte es plenamente responsable de la observancia de todas las
disposiciones de este Tratado y tomará las medidas razonables que estén a
su alcance para garantizar su observancia por los gobiernos y autoridades
regionales y locales dentro de su territorio.
Capítulo II: Definiciones Generales
Artículo II.1 Definiciones de Aplicación General
1. Para los efectos de este Tratado, salvo que se especifique lo
contrario:
Acuerdo de la OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el que se establece
la Organización Mundial del Comercio de fecha 15 de abril de 1994, o
cualquier acuerdo sucesor del cual ambas Partes sean parte;
Acuerdo de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a la
Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del
Acuerdo de la OMC;
ciudadano significa un ciudadano según se define en el Anexo II.1.1 para la
Parte especificada en ese Anexo;
clasificación arancelaria significa la clasificación de una mercancía o
material bajo un capítulo, partida o subpartida o fracción arancelaria;
Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida de conformidad
con el Artículo XIII.1 (La Comisión de Libre Comercio);
Coordinadores significa los Coordinadores de Libre Comercio establecidos
bajo el Artículo XIII.2.1 (Los Coordinadores de Libre Comercio);
días significa días calendario, incluidos los fines de semana y los días
festivos;
empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la
ley aplicable, tenga o no fines de lucro y que sea de propiedad privada o
gubernamental, incluidas cualesquiera sociedades, fideicomisos, sociedades
personales, empresas individuales, coinversiones u otras asociaciones;
Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) significa el
Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la
Solución de Diferencias que forma parte del Acuerdo de la OMC;
existente significa en vigencia a la fecha de entrada en vigor de este
Tratado;
GATT 1994 significa el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
de 1994, que forma parte del Acuerdo de la OMC;
medida incluye cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o
práctica;
mercancías de una Parte significa los productos nacionales como se
entienden en el GATT 1994 o aquellas mercancías que las Partes convengan e
incluye las mercancías originarias de esa Parte;
nacional significa una persona natural que es ciudadana o residente
permanente de una Parte;
originario significa que cumple con las reglas de origen establecidas en el
Capítulo IV (Reglas de Origen);
partida significa los primeros cuatro dígitos en el número de clasificación
arancelaria del Sistema Armonizado;
persona significa una persona natural o una empresa;
persona de una Parte significa un nacional o una empresa de una Parte;
programa de desgravación arancelaria significa el establecido en el Anexo
III.2.2 (Programa de Desgravación Arancelaria);
provincia significa una provincia de Canadá e incluye el Territorio de
Yukon y los Territorios del Noroeste y Nunavut y sus sucesores;
Secretariado significa el Secretariado establecido de conformidad con el
Artículo XIII.3.1 (El Secretariado);
Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, incluyendo sus Reglas Generales de
Interpretación, Notas de las Secciones y Notas de los Capítulos;
subpartida significa los primeros seis dígitos en el número de
clasificación arancelaria del Sistema Armonizado; y
territorio significa, para una Parte, el territorio de esa Parte según se
define en el Anexo II.1.1 (Definiciones Específicas por País).
2. Para efectos de este Tratado, toda referencia a una provincia incluye
a los gobiernos locales de esa provincia, salvo que se especifique lo
contrario.
3. Definiciones de gobierno nacional específicas para cada país se
establecen en el Anexo II.1.1 (Definiciones Específicas por País).
Anexo II.1.1
Definiciones Específicas por País
Salvo que se disponga lo contrario, para efectos de este Tratado:
ciudadano significa:
a) con respecto a Canadá, una persona natural que es ciudadana de Canadá
de acuerdo a la Ley de Ciudadanía (Citizenship Act), R.S.C. 1985, c. C-
29, con sus modificaciones sucesivas o bajo cualquier legislación
sucesora; y
b) con respecto a Costa Rica, los costarricenses por nacimiento, según el
Artículo 13 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y
los costarricenses por naturalización, según el Artículo 14 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica;
gobierno nacional significa:
a) con respecto a Canadá, el Gobierno de Canadá; y
b) con respecto a Costa Rica, el Gobierno de la República de Costa Rica; y
territorio significa:
a) con respecto a Canadá, el territorio en que se aplique su legislación
aduanera, incluida toda zona más allá de los mares territoriales de
Canadá dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y
con su derecho interno, Canadá pueda ejercer derechos con respecto al
fondo y subsuelo marinos y sobre sus recursos naturales; y
b) con respecto a Costa Rica, el territorio y el espacio aéreo y las áreas
marítimas, incluyendo el subsuelo y fondo marino adyacente al límite
exterior del mar territorial, sobre el cual ejerce derechos soberanos,
de acuerdo con la legislación internacional y su derecho interno, con
respecto a los recursos naturales de estas áreas.
Capítulo III: Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado
Artículo III.1 Ámbito de Aplicación
Este Capítulo se aplica al comercio de mercancías de una Parte, incluidas
las mercancías comprendidas en el Anexo III.1 (Mercancías Textiles y del
Vestido), salvo lo previsto en dicho Anexo.
Sección I - Trato Nacional
Artículo III.2 Trato Nacional
1. Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de la otra Parte
de conformidad con el Artículo III del GATT 1994, incluidas sus notas
interpretativas y, para tal efecto, el Artículo III del GATT 1994 y sus
notas interpretativas, o cualquier disposición equivalente de un acuerdo
sucesor del que ambas Partes sean parte, se incorporan a este Tratado y son
parte integrante del mismo.
2. Las disposiciones del párrafo 1 referentes a trato nacional
significarán, respecto a una provincia, un trato no menos favorable que el
trato más favorable que dicha provincia conceda a cualesquiera mercancías
similares, competidoras directas o sustitutas, según el caso, de la Parte
de la cual sea integrante.[1]
Los párrafos 1 y 2 no se aplican a las medidas señaladas en el Anexo III.2
(Excepciones a los Artículos III.2 y III.7).
Sección II - Aranceles
Artículo III.3 Eliminación Arancelaria[2]
1. Salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna Parte puede
aumentar ningún arancel existente, o adoptar ningún arancel nuevo, para una
mercancía.[3]
2. Salvo disposición en contrario en este Tratado, cada Parte deberá
eliminar progresivamente sus aranceles para mercancías de conformidad con
su Programa del Anexo III.3.1 (Eliminación Arancelaria)[4] y el Anexo
III.3.2 (Salvaguardias Especiales).
3. Durante el proceso de eliminación de aranceles, las Partes acuerdan
aplicar a las mercancías originarias, en su comercio recíproco, el arancel
más bajo resultante de la comparación entre la tasa aplicada de conformidad
con el Programa de Desgravación Arancelaria y la tasa existente de acuerdo
con el Artículo II del GATT 1994.
4. A solicitud de una Parte, las Partes realizarán consultas para
examinar la posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros
prevista en sus Programas de Desgravación o incorporar al Programa de
Desgravación Arancelaria de una Parte mercancías no sujetas al Programa de
Desgravación. Cuando las Partes, de conformidad con sus procedimientos
legales aplicables, aprueben entre ellas un acuerdo sobre la eliminación
acelerada del arancel aduanero sobre una mercancía, o sobre la inclusión de
una mercancía al Programa de Desgravación Arancelaria, ese acuerdo
prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o período de desgravación
señalado de conformidad con sus Programas para esa mercancía.
5. Salvo disposición en contrario en este Tratado, cualquiera de las
Partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin
de asignar el cupo de importaciones realizadas según el arancel cuota
establecido en el Anexo III.3.1 (Eliminación Arancelaria), siempre y cuando
tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las
importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel
cuota.
6. A petición escrita de cualquiera de las Partes, la Parte que aplique
o se proponga aplicar medidas sobre las importaciones de acuerdo con el
párrafo 5 realizará consultas para revisar la administración de dichas
medidas.
Artículo III.4 Admisión Temporal de Mercancías
1. Cada Parte autorizará la admisión temporal libre de arancel aduanero
a:
(a) equipo profesional necesario para el ejercicio de la actividad,
oficio o profesión de la persona de negocios que cumpla con los
requisitos de entrada temporal de acuerdo con las disposiciones del
Capítulo X (Entrada Temporal);
(b) equipo de prensa o para la transmisión al aire de señales de
radio o televisión y equipo cinematográfico;
(c) mercancías importadas para propósitos deportivos o destinados a
exhibición o demostración; y
(d) muestras comerciales y películas publicitarias;
que se importen del territorio de la otra Parte, independientemente de su
origen y de que en el territorio de la Parte se encuentren disponibles
mercancías similares, competidoras directas o sustituibles.
2. Salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna de las Partes
sujetará la admisión temporal libre de arancel aduanero de una mercancía
del tipo señalado en los párrafos 1(a), (b) o (c), a condiciones distintas
a que la mercancía:
(a) se importe por un nacional o residente de la otra Parte que
solicite entrada temporal;
(b) se utilice exclusivamente por la persona visitante, o bajo su
supervisión personal, en el desempeño de su actividad, oficio o
profesión;
(c) no sea objeto de venta o arrendamiento mientras permanezca en su
territorio;
(d) vaya acompañado de una fianza que no exceda 110 por ciento de
los cargos que se adeudaría en su caso por la entrada o importación
definitiva, o de otra forma de garantía que se libere al momento de la
exportación de la mercancía, excepto que no se exigirá fianza por los
aranceles aduaneros sobre una mercancía originaria[5];
(e) sea susceptible de identificación al exportarse;
(f) se exporte a la salida de esa persona o en un plazo que
corresponda razonablemente al propósito de la admisión temporal; y
(g) se importe en cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo
con el uso que se pretende dar.
3. Salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna de las Partes
sujetará la admisión temporal libre de arancel aduanero de una mercancía
del tipo señalado en el párrafo 1(d) a condiciones distintas a que la
mercancía:
(a) se importe sólo para efectos de agenciar pedidos de mercancías,
o servicios que se suministren desde el territorio de la otra Parte o
desde otro país que no sea Parte;
(b) no sea objeto de venta ni arrendamiento y se utilice sólo para
demostración o exhibición mientras permanezca en su territorio;
(c) sea susceptible de identificación al exportarse;
(d) se exporte en un plazo que corresponda razonablemente al
propósito de la admisión temporal; y
(e) se importe en cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo
con el uso que se pretenda darle.
4. Cuando una mercancía que se admita temporalmente libre de arancel
aduanero de conformidad con el párrafo 1 no cumpla alguna de las
condiciones que una Parte imponga conforme a los párrafos 2 y 3, esa Parte
podrá aplicar:
(a) los aranceles aduaneros y cualquier otro cargo que se adeudaría
por la entrada o a la importación definitiva del mismo; y
(b) cualquier sanción penal, civil o administrativa que las
circunstancias ameriten.
5. Ninguna Parte:
(a) evitará que los contenedores y los vehículos utilizados en
transporte internacional que hayan entrado en su territorio
provenientes del territorio de la otra Parte salgan de su territorio
por cualquier ruta que tenga relación razonable con la partida pronta y
económica de tales vehículos o contenedores;
(b) podrá exigir fianza ni imponer ninguna sanción o cargo sólo en
razón de que el puerto de entrada del vehículo o del contenedor sea
diferente al de salida;
(c) condicionará la liberación de alguna obligación, incluida una
fianza que haya aplicado a la entrada de un vehículo o de un contenedor
a su territorio a que su salida se efectúe por un puerto en particular;
y
(d) exigirá que el vehículo o el transportista que traiga a su
territorio un contenedor desde el territorio de la otra Parte sea el
mismo que lo lleve al territorio de la otra Parte.
6. Para efectos del párrafo 5, "vehículo" significa camión,
tractocamión, tractor, remolque o unidad de remolque, locomotora, o vagón u
otro equipo ferroviario.
Artículo III.5 Importación Libre de Arancel Aduanero para algunas
Muestras Comerciales y Materiales de Publicidad Impresos
Cada Parte autorizará la importación libre de arancel aduanero a muestras
comerciales de valor insignificante y a materiales de publicidad impresos,
sea cual fuere su origen, si se importan desde el territorio de la otra
Parte, pero podrá requerir que:
(a) tales muestras comerciales se importen sólo para efectos de
agenciar pedidos de mercancías o servicios desde el territorio de la
otra Parte o desde un país que no sea Parte; o
(b) tales materiales de publicidad impresos se importen en paquetes
que no contengan más de un ejemplar de cada impreso y que ni los
materiales ni los paquetes formen parte de una remesa mayor.
Artículo III.6 Mercancías Reingresadas después de haber sido Reparadas o
Alteradas
1. Ninguna Parte podrá aplicar un arancel aduanero a una mercancía,
independientemente de su origen, que sea reingresada a su territorio
después de haber sido exportada desde su territorio al territorio de la
otra Parte para ser reparada o alterada, sin importar si dichas
reparaciones o alteraciones pudieron efectuarse en su territorio.[6]
Ninguna Parte podrá aplicar aranceles aduaneros a las mercancías que,
independientemente de su origen, sean importadas temporalmente de
territorio de la otra Parte para ser reparadas o alteradas.
Sección III - Medidas No Arancelarias
Artículo III.7 Restricciones a la Importación y a la Exportación
1. Salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna Parte podrá
adoptar o mantener alguna prohibición o restricción a la importación de
cualquier mercancía de la otra Parte o a la exportación o venta para
exportación de cualquier mercancía destinada al territorio de la otra
Parte, excepto lo previsto en el Artículo XI del GATT 1994, incluidas sus
notas interpretativas y, para tal efecto, el Artículo XI del GATT 1994 y
sus notas interpretativas, o cualquier otra disposición equivalente de un
acuerdo sucesor del cual ambas Partes sean parte, se incorporan en este
Tratado y son parte integrante del mismo.
2. Las Partes entienden que los derechos y obligaciones del GATT 1994
incorporados en el párrafo 1 prohíben, en toda circunstancia en que esté
prohibida cualquier otro tipo de restricción, los requisitos de precios de
exportación y, salvo lo permitido para la ejecución de resoluciones y
compromisos en materia de derechos anti-dumping y compensatorios, los
requisitos de precios de importación.
3. En los casos en que una Parte adopte o mantenga una prohibición o
restricción a la importación o exportación de mercancías desde o hacia un
país que no sea Parte, ninguna disposición de este Tratado se interpretará
en el sentido de impedirle a la Parte:
a) limitar o prohibir la importación de las mercancías del país que no sea
Parte desde territorio de la otra Parte; o
(b) exigir como condición para la exportación de esas mercancías de
la Parte a territorio de la otra Parte, que las mismas no sean
reexportadas al país que no sea Parte, directa o indirectamente, sin
ser consumidas en territorio de la otra Parte.
4. En caso de que una Parte adopte o mantenga una prohibición o
restricción a la importación de una mercancía desde un país que no sea
Parte, a petición de la otra Parte, las Partes consultarán con el objeto de
evitar la interferencia o la distorsión indebidas en los mecanismos de
precios, comercialización y distribución en la otra Parte.
5. Los párrafos 1 a 4 no se aplicarán a las medidas establecidas en el
Anexo III.2 (Excepciones a los Artículos III.2 y III.7).
Artículo III.8 Vinos y Licores Destilados
1. Ninguna Parte adoptará ni mantendrá medida alguna que requiera que
los licores destilados que se importen del territorio de la otra Parte para
su embotellamiento, se mezclen con licores destilados de la Parte.
2. El Anexo III.8 (Vinos y Licores Destilados) se aplica a otras medidas
relacionadas con el vino y licores destilados.
Artículo III.9 Indicaciones Geográficas
Las Partes protegerán las indicaciones geográficas para sus productos de
conformidad con sus derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados
con el Comercio, Anexo 1C del Acuerdo de la OMC y cualquier acuerdo sucesor
del cual ambas Partes sean parte.
Artículo III.10 Impuestos a la Exportación
Sujeto a lo dispuesto en el Anexo III.10 (Impuestos a la Exportación),
ninguna de las Partes adoptará ni mantendrá impuesto, gravamen o cargo
alguno sobre la exportación de mercancías a territorio de la otra Parte, a
menos que éste se adopte o mantenga sobre dicha mercancía cuando esté
destinada al consumo interno.
Artículo III.11 Otras Medidas a la Exportación
1. Salvo lo dispuesto en el Anexo III.2 (Excepciones a los Artículos
III.2 y III.7), una Parte podrá adoptar o mantener restricciones que
estarían justificadas conforme a los Artículos XI.2 (a) o XX (g), (i) o (j)
del GATT 1994 con respecto a la exportación de mercancías de la Parte a
territorio de la otra Parte, sólo si:
(a) la restricción no reduce la proporción entre la totalidad de las
exportaciones de la mercancía específica a disposición de la otra Parte
y la oferta total de dicha mercancía en la Parte que mantenga la
restricción, comparada con la proporción prevaleciente en los 36 meses
más recientes anteriores a la adopción de la medida, sobre los cuales
se tenga información, o en otro período representativo que las Partes
acuerden;
(b) la Parte no impone un precio mayor a las exportaciones de una
mercancía a la otra Parte que el precio que ésta tiene para su consumo
interno, a través de cualquier medida tal como una licencia, derecho,
impuesto o requisito de precio mínimo. La disposición anterior no se
aplicará a un precio mayor que resulte de una medida adoptada de
acuerdo con el inciso (a) que sólo restrinja el volumen de las
exportaciones; y
(c) la restricción no requiere la desorganización de los canales
normales del suministro a la otra Parte, ni de las proporciones
normales entre mercancías específicas o categorías de mercancías
suministradas a la otra Parte.
2. En la aplicación de este Artículo, las Partes cooperarán para
mantener y elaborar controles eficaces sobre la exportación de las
mercancías de cada una de ellas hacia países que no sean Parte.
Artículo III.12 Subsidios a la Exportación de Productos Agropecuarios
Las Partes comparten el objetivo de la eliminación multilateral de
subsidios a la exportación para productos agropecuarios y cooperarán en un
esfuerzo para alcanzar tal acuerdo.
Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, a partir de la fecha de
entrada en vigor del mismo, las Partes acuerdan eliminar, toda forma de
subsidio a la exportación para productos agropecuarios exportados a la otra
Parte e impedir la reintroducción de tales subsidios en cualquier forma.
Artículo III.13 Medidas de Ayuda Interna para Productos Agropecuarios
1. Las Partes reconocen que las medidas de ayuda interna pueden ser de
crucial importancia para sus sectores agropecuarios, pero pueden también
tener efectos de distorsión sobre la producción y el comercio de mercancías
agropecuarias.
2. Las Partes acuerdan cooperar en las negociaciones de la OMC sobre
agricultura para lograr:
a) la máxima reducción posible o la eliminación de las medidas de ayuda
interna que distorsionen la producción y el comercio, incluida la ayuda
bajo programas de "limitación de la producción" o de "caja azul";
b) un límite general al volumen de ayuda interna de todo tipo ("verde",
"azul" y "amarilla");
c) una revisión de los criterios previstos para la "caja verde" con el fin
de garantizar que la ayuda "verde" no distorsione la producción y el
comercio; y
d) un acuerdo de que la ayuda de "caja verde" no debería estar sujeta a
medidas compensatorias.
3. Mientras la eliminación de las medidas de ayuda interna que
distorsionan el comercio esté pendiente, si alguna de las Partes mantiene
una medida de este tipo que, a juicio de la otra Parte, distorsiona el
comercio bilateral bajo este Tratado, la Parte que aplica la medida deberá,
a solicitud de la otra Parte, celebrar consultas con el objeto de realizar
sus mejores esfuerzos para evitar la anulación o menoscabo de las
concesiones otorgadas bajo este Tratado.
Sección IV - Consultas
Artículo III.14 Consultas y el Comité de Comercio de Mercancías y Reglas
de Origen
1. Las Partes establecen un Comité de Comercio de Mercancías y Reglas de
Origen integrado por representantes de cada Parte.
2. El Comité se reunirá periodicamente y en cualquier otro momento a
solicitud de una Parte o de la Comisión, para asegurar la efectiva
ejecución y administración de este Capítulo, el Capítulo IV (Reglas de
Origen), el Capítulo V (Procedimientos Aduaneros), el Capítulo VI (Medidas
de Emergencia), el Capítulo IX (Facilitación de Comercio y Disposiciones
Adicionales) y las Reglamentaciones Uniformes. Al respecto el Comité
deberá:
(a) vigilar la ejecución y administración por las Partes de este
Capítulo, el Capítulo IV (Reglas de Origen), el Capítulo V
(Procedimientos Aduaneros), el Capítulo VI (Medidas de Emergencia), el
Capítulo IX (Facilitación de Comercio y Disposiciones Adicionales) y
las Reglamentaciones Uniformes para asegurar su interpretación
uniforme;
(b) a solicitud de cualquiera de las Partes, revisar cualquier
modificación propuesta, o enmienda propuesta a este Capítulo, el
Capítulo IV (Reglas de Origen), el Capítulo V (Procedimientos
Aduaneros), el Capítulo VI (Medidas de Emergencia), el Capítulo IX
(Facilitación de Comercio y Disposiciones Adicionales) o las
Reglamentaciones Uniformes;
(c) recomendar a la Comisión cualquier modificación o enmienda a
este Capítulo, el Capítulo IV (Reglas de Origen), el Capítulo V
(Procedimientos Aduaneros), el Capítulo VI (Medidas de Emergencia), el
Capítulo IX (Facilitación de Comercio y Disposiciones Adicionales) o a
las Reglamentaciones Uniformes y a cualquier otra disposición de este
Tratado que sea necesaria adecuarla a cualquier cambio en el Sistema
Armonizado; y
(d) considerar cualquier otra materia relacionada con la ejecución y
administración por las Partes de este Capítulo, el Capítulo IV (Reglas
de Origen), el Capítulo V (Procedimientos Aduaneros), el Capítulo VI
(Medidas de Emergencia), el Capítulo IX (Facilitación de Comercio y
Disposiciones Adicionales) y las Reglamentaciones Uniformes referidas a
ello por:
(i) una Parte;
(ii) el Subcomité de Aduanas establecido en el Artículo V.13
(Subcomité de Aduanas); o
(iii) el Subcomité de Agricultura establecido en el párrafo 4.
3. Si el Comité no resuelve una materia referida a él de acuerdo con el
párrafo 2 (b) o (d) dentro de los 30 días de haber sido referida,
cualquiera de las Partes podrá solicitar una reunión de la Comisión de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIII.1 (La Comisión de Libre
Comercio).
4. Las Partes establecen un Subcomité de Agricultura que deberá:
(a) proporcionar a las Partes un foro de consulta en asuntos
relacionados con acceso de mercado para productos agrícolas;
(b) vigilar la ejecución y administración de este Capítulo, el
Capítulo IV (Reglas de Origen), el Capítulo VI (Medidas de Emergencia),
el Capítulo IX (Facilitación de Comercio y Disposiciones Adicionales) y
las Reglamentaciones Uniformes en cuanto afecten a productos agrícolas;
(c) reunirse anualmente o cuando lo solicite cualquiera de las
Partes;
(d) referir al Comité cualquier materia indicada en el inciso (b)
sobre la cual no ha sido posible llegar a un acuerdo;
(e) someter a consideración del Comité cualquier acuerdo obtenido de
conformidad con este párrafo;
(f) informar al Comité; y
(g) hacer un seguimiento y promover la cooperación en materias
relacionadas con productos agrícolas.
5. Cada Parte, hasta donde le sea posible, tomará todas las medidas
necesarias para ejecutar cualquier modificación o enmienda a este Capítulo,
el Capítulo IV (Reglas de Origen), el Capítulo V (Procedimientos
Aduaneros), el Capítulo VI (Medidas de Emergencia), el Capítulo IX
(Facilitación de Comercio y Disposiciones Adicionales) y a las
Reglamentaciones Uniformes dentro de los 180 días contados desde la fecha
en que la Comisión acuerde la modificación o enmienda.
6. Las Partes citarán, a requerimiento de cualquiera de ellas, a una
reunión de sus autoridades responsables de aduanas, inmigración, inspección
de productos agrícolas y alimenticios, instalaciones de inspección de
fronteras y reglamentación de transporte, con el propósito de tratar
asuntos específicos relacionados con el movimiento de mercancías, a través
de los puertos de entrada de las Partes.
7. Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido
de impedir a una Parte emitir una determinación de origen o una resolución
anticipada, relacionada con una materia que está en consideración del
Comité o de tomar cualquier otra acción que sea considerada necesaria,
cuando esté pendiente la resolución de una materia de conformidad con este
Tratado.
Artículo III.15 Acuerdo sobre Valoración Aduanera
El Acuerdo sobre Valoración Aduanera, y cualquier acuerdo sucesor, regirá
las reglas de valoración de aduana aplicadas por las Partes a su comercio
recíproco. Las Partes acuerdan que ellas no harán uso en su comercio
recíproco de las opciones y reservas permitidas bajo el Artículo 20 y
párrafos 2, 3 y 4 del Anexo III del Acuerdo sobre Valoración Aduanera.
Sección V - Definiciones
Artículo III.16 Definiciones
Para los efectos de este Capítulo:
arancel aduanero incluye cualquier impuesto o arancel a la importación y
cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación
de mercancías, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional en
relación con las importaciones, excepto cualquier:
(a) cargo equivalente a un impuesto interno establecido de
conformidad con el Artículo III:2 del GATT 1994, o cualquier
disposición equivalente de un acuerdo sucesor del cual ambas Partes
sean parte, respecto a mercancías similares, competidoras directas o
sustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales
se haya manufacturado o producido total o parcialmente la mercancía
importada;
(b) medida anti-dumping o derecho compensatorio que se aplique de
acuerdo con la legislación interna de la Parte y no sea aplicada de
manera incompatible con las disposiciones del Capítulo VII (Medidas
Antidumping);
(c) derecho u otro cargo relacionado con la importación,
proporcional al costo de los servicios prestados; y
(d) prima ofrecida o recaudada sobre mercancías importadas, derivada
de todo sistema de licitación, respecto a la administración de
restricciones cuantitativas a la importación, aranceles cuota o niveles
de preferencia arancelaria;
consumido significa:
(a) consumido de hecho; o
(b) procesado o manufacturado de modo que dé lugar a un cambio
sustancial en el valor, forma o uso de una mercancía o a la producción
de otra mercancía;
la totalidad de las exportaciones significa todos los envíos de la oferta
total a usuarios ubicados en el territorio de la otra Parte;
libre de arancel aduanero significa exento o libre de arancel aduanero;
licores destilados incluye licores destilados y bebidas que los contengan;
materiales de publicidad impresos significa las mercancías clasificadas en
el Capítulo 49 del Sistema Armonizado, incluidos folletos, impresos, hojas
sueltas, catálogos comerciales, anuarios de asociaciones comerciales,
materiales y carteles de promoción turística, utilizados para promover,
publicar o anunciar una mercancía o servicio, cuyo objetivo consista
esencialmente en enunciar una mercancía o servicio y distribuidos sin cargo
alguno;
mercancías destinadas a exhibición o demostración incluyen componentes,
aparatos auxiliares y accesorios;
mercancías importadas para propósitos deportivos significa el equipo
deportivo para uso en competencias, eventos deportivos o entrenamientos en
territorio de la Parte a la cual se importa;
muestras comerciales de valor insignificante significa muestras comerciales
valuadas, individualmente o en el conjunto, enviado en no más de un dólar
estadounidense o en el monto equivalente en la moneda de cualquiera de las
Partes, o que estén marcadas, rotas, perforadas o tratadas de modo que las
descalifique para su venta o para cualquier uso que no sea el de muestras;
oferta total significa todos los envíos, ya sea a usuarios nacionales o
extranjeros, provenientes de:
(a) producción nacional;
(b) inventario nacional; y
(c) otras importaciones según sea el caso;
películas publicitarias significa medios de comunicación visual grabados,
con o sin sonido, que consisten esencialmente de imágenes que muestran la
naturaleza o el funcionamiento de mercancías o servicios ofrecidos en venta
o en alquiler por una persona establecida o residente en el territorio de
una de las Partes, siempre que las películas sean adecuadas para su
exhibición a clientes potenciales, pero no para su difusión al público en
general y sean importadas en paquetes que no contengan cada uno más de una
copia de cada película y que no formen parte de una remesa mayor;
productos agropecuarios significa los productos enumerados en el Anexo 1
del Acuerdo sobre Agricultura del Acuerdo de la OMC con cualquier
modificación posterior que pudiera acordarse en la OMC se hará efectiva de
manera automática para efectos de este Tratado;
reparaciones o alteraciones no incluyen operaciones o procesos que
destruyan las caracterísitcas esenciales de la mercancía o la conviertan en
una mercancía nueva o comercialmente diferente[7]; y
subsidios a la exportación significa subsidios supeditados a resultados de
exportación según se define en el artículo 1.(e) del Acuerdo sobre
Agricultura del Acuerdo de la OMC. Toda modificación posterior que pudiera
acordarse en la OMC se hará efectiva de manera automática para efectos de
este Tratado.
Anexo III.1
Mercancías Textiles y del Vestido
Sección 1: Ámbito y Cobertura1
1. Este Anexo se aplica a las mercancías textiles y del vestido
comprendidas en el Apéndice III.1.1.1.
En caso de cualquier inconsistencia entre este Tratado y el Acuerdo sobre
los Textiles y el Vestido (ATV) de la OMC o cualquier otro acuerdo vigente
o futuro aplicable al comercio de mercancías textiles y del vestido, este
Tratado deberá prevalecer en la medida de la inconsistencia, salvo que las
Partes acuerden lo contrario.
Sección 2: Tratamiento Libre de Aranceles para ciertas Mercancías
Las Partes podrán identificar en cualquier momento mercancías textiles y
del vestido particulares que acuerden mutuamente sean:
(a) telas hechas con telares manuales de la industria tradicional;
(b) mercancías hechas a mano con dichas telas de la industria
tradicional; o
(c) mercancías artesanales folklóricas tradicionales.
La Parte importadora otorgará trato libre de arancel a las mercancías así
identificadas, cuando sean certificadas por la autoridad competente de la
Parte exportadora.
Sección 3: Eliminación de Restricciones Cuantitativas Existentes
Canadá eliminará a la entrada en vigor de este Tratado la restricción
existente sobre las exportaciones costarricenses de ropa interior adoptada
al amparo de las reglas del Acuerdo Multifibras y notificada posteriormente
a la OMC según las reglas del ATV.
Sección 4: Medidas de Emergencia Bilaterales (Medidas Arancelarias)2
1. De conformidad con los párrafos 2 al 5 y sólo durante el período de
transición , si como resultado de la reducción o eliminación de un arancel
estipulada en este Tratado, una mercancía textil o del vestido originaria
del territorio de una Parte, o una mercancía que se hubiere integrado a la
OMC y que hubiere entrado bajo un nivel de preferencia arancelaria
establecido en el Apéndice III.1.6.1, estuviere siendo importada dentro del
territorio de la otra Parte en cantidades tan elevadas en términos
absolutos o relativos al mercado doméstico para esa mercancía, y en
condiciones tales que causen un perjuicio serio o amenaza real del mismo a
la industria nacional productora de esa mercancía similar o directamente
competitiva, la Parte importadora podrá, en la medida de lo mínimo
necesario para remediar el perjuicio o la amenaza real del mismo:
(a) suspender la reducción adicional de cualquier tasa
arancelaria establecida en este Tratado para la mercancía; o
(b) aumentar la tasa arancelaria para la mercancía hasta un nivel
que no exceda el menor de:
(i) la tasa arancelaria de nación más favorecida (NMF) aplicada
que esté en vigor en el momento en que se adopte la medida; y
(ii) la tasa arancelaria de NMF vigente el día inmediatamente
anterior a la fecha de entrada en vigencia de este Tratado.
2. Al determinar el perjuicio grave o la amenaza real del mismo, la
Parte:
(a) examinará el efecto del incremento de las importaciones sobre el
estado de la rama de producción en cuestión que se refleje en cambios
en las variables económicas pertinentes tales como la producción, la
productividad, la utilización de la capacidad, las existencias, la
participación en el mercado, las exportaciones, los salarios, el
empleo, los precios internos, los beneficios y las inversiones, ninguno
de estos factores por sí solo ni en combinación con otros constituye
necesariamente un criterio decisivo; y
(b) no considerará como factores que sustenten la determinación del
perjuicio grave o la amenaza real del mismo, los cambios en tecnología
o en la preferencia del consumidor.
3. Una Parte entregará sin demora a la otra Parte una notificación por
escrito de su intención de adoptar esa medida y, a solicitud de la otra
Parte, realizará consultas con ella.
4. Las siguientes condiciones y limitaciones se aplican a toda medida de
emergencia adoptada conforme a esta Sección:
(a) ninguna medida podrá ser mantenida por un período que exceda los
3 años o, excepto con el consentimiento de la Parte contra cuya
mercancía la medida es tomada, tendrá efecto más allá de la expiración
del período de transición;
(b) ninguna medida podrá ser adoptada por una Parte contra cualquier
mercancía en particular que sea originaria del territorio de la otra
Parte por más de una vez durante el período de transición; y
(c) al término de la medida, la tasa arancelaria será la que de
acuerdo con el Programa de Desgravación Arancelaria previsto para la
eliminación por etapas de ese arancel hubiere estado vigente 1 año
después del inicio de la medida y comenzando el 1 de enero del año
siguiente a la terminación de la medida, a elección de la Parte que
haya adoptado la medida:
i) la tasa arancelaria se ajustará a la tasa aplicable establecida
en el programa del Anexo III.3.1 (Eliminación Arancelaria) de la
Parte; o
(ii) el arancel se eliminará en etapas anuales iguales que
concluirá en la fecha establecida en el programa del Anexo III.3.1
(Eliminación Arancelaria) de esa Parte para la eliminación del
arancel.
5. La Parte que adopte una medida de conformidad con esta Sección
proporcionará a la otra Parte una compensación de liberalización comercial
mutuamente acordada en forma de concesiones que tengan efectos comerciales
sustancialmente equivalentes o que sean equivalentes al valor de los
gravámenes adicionales que se esperen resulten de la medida. Estas
concesiones se limitarán a las mercancías textiles y del vestido incluidas
en el Apéndice III.1.1.1, salvo que las Partes acuerden lo contrario. Si
las Partes no logran llegar a un acuerdo sobre la compensación, la Parte
exportadora podrá adoptar medidas arancelarias con efectos comerciales
sustancialmente equivalentes a los de la medida adoptada conforme a esta
Sección contra cualquier mercancía importada de la otra Parte. La Parte que
adopte la medida arancelaria la aplicará solamente durante el período
mínimo necesario para alcanzar los efectos sustancialmente equivalentes.
Sección 5: Medidas de Emergencia Bilaterales (Restricciones Cuantitativas)
1. Una Parte podrá adoptar medidas bilaterales de emergencia contra
mercancías textiles o del vestido no originarias que no hayan sido
integradas a la OMC y que ingresen al territorio de la otra parte amparadas
a un nivel de preferencia arancelaria (NPA) conforme a esta Sección y al
Apéndice III.1.5.1.
2. Si una Parte demuestra que una mercancía textil o del vestido no
originaria que ingrese al amparo de un nivel de preferencia arancelario
establecido en el Apéndice III.1.6.1 está siendo importada a su territorio
desde la otra Parte en cantidades tan elevadas, en términos absolutos o
relativos al mercado doméstico para esa mercancía y en condiciones tales
que causen un perjuicio grave, o una amenaza real del mismo, a una rama de
la producción nacional productora de una mercancía similar o directamente
competitiva en la Parte importadora, la Parte importadora podrá solicitar
consultas con la otra Parte con el fin de eliminar el perjuicio grave o la
amenaza real del mismo.
3. La Parte que solicite las consultas señalará en su petición de
consultas los motivos que a su juicio demuestren que tal perjuicio grave a
su industria nacional, o la amenaza real del mismo es resultado de las
importaciones provenientes de la otra Parte, incluida los datos
estadísticos más recientes respecto a tal perjuicio o a la amenaza del
mismo.
4. Para determinar el perjuicio grave o la amenaza real del mismo, la
Parte aplicará la Sección 4(2).
5. Las Partes iniciarán las consultas dentro de los 60 días siguientes a
la presentación de la solicitud de consultas y procurarán alcanzar un
acuerdo sobre un nivel mutuamente satisfactorio de restricción a las
exportaciones de la mercancía en particular, dentro de un plazo de 90 días
a partir de la solicitud, salvo que las Partes consultantes acuerden
prorrogar este plazo. La solicitud de consultas deberá ir acompañada de
información concreta y pertinente sobre los hechos y lo más actualizada
posible, en especial en lo que respecta a los factores indicados en los
párrafos 2, 3 y 4 de esta Sección. La información deberá guardar la
relación más estrecha posible con segmentos identificables de la producción
y con el período de referencia fijado en el párrafo 7. La Parte que
recurra a las medidas indicará además el nivel concreto al que proponga
restringir las importaciones de la mercancía en cuestión; este nivel no
será inferior al que se hace referencia en el párrafo 7. Para lograr un
nivel mutuamente satisfactorio de restricción a las exportaciones, las
Partes deberán:
(a) considerar la situación en el mercado de la Parte importadora;
(b) considerar los antecedentes del comercio de mercancías textiles
y del vestido entre las Partes, incluidos sus niveles de comercio
anteriores; y
(c) buscar asegurarse que se otorgue un trato equitativo a las
mercancías textiles y del vestido importadas del territorio de la Parte
exportadora, comparado con el acordado a las mercancías textiles y del
vestido similares de proveedores de un país que no sea Parte.3
6. Si las Partes no llegan a un acuerdo sobre un nivel mutuamente
satisfactorio de restricción a la exportación, la Parte que solicita las
consultas podrá imponer restricciones cuantitativas anuales a las
importaciones de una mercancía proveniente del territorio de la otra Parte,
de conformidad con los párrafos 7 al 13.
7. Toda restricción cuantitativa que se imponga conforme al párrafo 6 no
deberá ser menor a la suma de:
(a) la cantidad de la mercancía importada al territorio de la Parte
que solicita consultas proveniente de la otra Parte, según esté
registrada en las estadísticas generales de importación de la Parte
importadora, durante los primeros 12 de los 14 meses más recientes
anteriores al mes en que se presentó la solicitud de consultas; más
(b) un 20 por ciento de dicha cantidad.
8. El período de cualquier restricción cuantitativa impuesta según el
párrafo 6 para el primer año empezará el día siguiente a la fecha en que se
solicitaron las consultas y concluirá al fin del año calendario en que la
restricción cuantitativa sea impuesta. Cualquier restricción cuantitativa
que sea impuesta por un primer período menor a 12 meses será prorrateada
para que corresponda al tiempo restante del año calendario en el que se
establece la restricción y la cantidad prorrateada podrá ajustarse de
acuerdo con las disposiciones de flexibilidad del Apéndice III.1.5.1.
9. Para cada uno de los años calendario restantes en que continúe en
vigor la restricción cuantitativa impuesta de acuerdo con el párrafo 6, la
Parte que la imponga deberá:
(a) incrementarla en 6 por ciento; y
(b) acelerar la tasa de crecimiento para las restricciones
cuantitativas a mercancías textiles y del vestido de algodón; de fibras
sintéticas y artificiales y fibras vegetales que no sean de algodón,
según lo establecido en el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido del
Acuerdo de la OMC,
y se aplicarán las disposiciones de flexibilidad establecidas en el
Apéndice III.1.5.1.
10. Una restricción cuantitativa impuesta conforme al párrafo 6 antes del
1 de julio de cualquier año calendario podrá permanecer en vigor por el
resto de ese año y durante dos años calendario adicionales. Dicha
restricción impuesta a partir del 1 de julio de cualquier año calendario
podrá permanecer en vigor por el resto de ese año y durante 3 años
calendario adicionales. Ninguna restricción de este tipo permanecerá en
vigor más allá del período de transición o de un año después de la total
integración a la OMC.
11. Ninguna de las Partes podrá adoptar una medida de emergencia al
amparo de esta Sección con respecto a cualquier mercancía textil o del
vestido no originaria en particular, sujeta a una restricción cuantitativa
en vigor.
12. Ninguna de las Partes podrá adoptar o mantener una restricción
cuantitativa conforme a esta Sección contra una mercancía textil o del
vestido en particular que de otra manera hubiera sido permitida bajo este
Anexo, cuando a esa Parte le sea requerido eliminar dicha medida según el
Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido del Acuerdo de la OMC.
13. Ninguna Parte podrá adoptar una medida bilateral de emergencia una
vez terminado el período de transición con respecto a los casos de
perjuicio grave o amenaza real del mismo a la rama de la producción
nacional, que se deriven de la aplicación de este Tratado.
Sección 6: Disposiciones Especiales
El Apéndice III.1.6.1 contiene disposiciones especiales aplicables a
ciertas mercancías textiles y del vestido.
Sección 7: Definiciones
Para efectos de este Anexo:
Acuerdo sobre Textiles y Vestidos del Acuerdo de la OMC significa el
Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido que forma parte integrante del
Acuerdo de la OMC;
categoría de producto significa la agrupación de mercancías textiles y del
vestido definida en el Correlation: Textiles and Apparel Categories with
the Harmonized Tariff Schedule of the United States, 1995 (o publicación
sucesora), publicada por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos,
International Trade Administration, Office of Textiles and Apparel, Trade
and Data Division, Washington, DC.;
integrado en la OMC significa sujeto a las obligaciones del Acuerdo de la
OMC;
límite específico significa un nivel de exportaciones de una mercancía
textil o del vestido en particular que podrá ajustarse de acuerdo con el
Apéndice III.1.5.1;
medidas de flexibilidad significa las medidas establecidas en el Apéndice
III.1.5.1;
metros cuadrados equivalentes (MCE) significa una unidad de medida obtenida
al convertir unidades primarias de medida como unidad, docena o kilogramo
al utilizar los factores de conversión establecidos en el Apéndice
III.1.6.2;
niveles de preferencia arancelaria (NPA) significa un mecanismo que
establece la aplicación de una tasa arancelaria preferencial a las
importaciones de una mercancía particular hasta una cantidad especificada y
una tasa diferente a las importaciones de esa mercancía que excedan dicha
cantidad;
número promedio del hilo, aplicado a las telas tramadas de algodón o de
fibras sintéticas o artificiales, significa el número promedio del hilo de
los hilos contenidos en la tela. Al calcular el número promedio del hilo,
el largo del hilo se considera igual a la distancia cubierta por él en la
tela, con todos los hilos cortados medidos como si fuesen continuos y
siendo tomada la cuenta del total de hilos sencillos dentro de la tela,
incluidos los hilos sencillos en cualquier múltiplo (doblados) o hilos
cableados. El peso deberá tomarse después de eliminar cualquier exceso de
apresto a través del hervido o cualquier otro proceso adecuado. Cualquiera
de las siguientes fórmulas se podrá utilizar para determinar el número
promedio del hilo:
N = BYT , 100T , BT o ST
1,000 Z' Z 10
donde:
N es el número promedio del hilo;
B es la extensión (ancho) de la tela en centímetros;
Y son los metros (lineales) de la tela por kilogramo;
T es el total de hilos sencillos por centímetro cuadrado;
S son los metros cuadrados de la tela por kilogramo;
Z son los gramos de la tela por metro lineal;
Z' son los gramos de la tela por metro cuadrado.
Las fracciones que resulten del "número promedio del hilo" deberán
ignorarse;
Parte exportadora significa la Parte de cuyo territorio se exporta una
mercancía textil o del vestido;
Parte importadora significa la Parte a cuyo territorio se importa una
mercancía textil o del vestido;
período de transición significa un período de siete años a partir de la
fecha en que entre en vigencia el Tratado; y
tela de lana significa:
(a) telas cuyo peso principal es de lana;
(b) telas tramadas cuyo peso principal es de fibras artificiales o
sintéticas, pero que contengan en peso 36 por ciento o más de lana; y
(c) tela tejido de punto o de crochet cuyo peso principal es
de fibras artificiales o sintéticas, pero que contengan en peso 23 por
ciento o más de lana.
Apéndice III.1.1.1
Lista de las Mercancías cubiertas por el Anexo III.1
Nota: Sólo para propósitos de referencia se ofrecen descripciones al lado
del correspondiente ítem. Para efectos legales, la cobertura se determinará
según los términos del Sistema Armonizado.
N° del SA Descripción
Capítulo 30 Productos farmacéuticos
3005.90 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos
Capítulo 39 Plásticos y artículos similares
ex 3921.12 Productos celulares, de polímeros de cloruro de vinilo
ex 3921.13 Productos celulares, de polímeros de cloruro, de poliuretanos
ex 3921.90 Los demás
Capítulo 42 Artículos de cuero, maletas, artículos de viaje, bolsas de mano
y artículos similares
ex 4202.12 Baúles, maletas y maletines, carteras, cartapacios y
continentes similares, con la superficie exterior de plástico o
de materias textiles
ex 4202.22 Bolsos de mano, con la superficie exterior de hojas de plástico
o de materias textiles
ex 4202.32 Artículos de bolsillo o de bolso de mano, con la superficie
exterior de hojas de plástico o de materias textiles
ex 4202.92 Los demás, con la superficie exterior de hojas de plástico o de
materias textiles
Capítulo 50 Seda
5004.00 Hilos de seda (excepto los hilos de desperdicios de seda) sin
acondicionar para la venta al por menor
5005.00 Hilos de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al
por menor
5006.00 Hilos de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la
venta al por menor; pelo de Mesina (crin de Florencia)
5007.10 Tejido de borrilla
5007.20 Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de
seda, distintos de la borrilla, superior o igual a 85% en peso
5007.90 Los demás tejidos
Capítulo 51 Hilos y tejidos de lana y pelo fino
5105.10 Lana cardada
5105.21 Lana peinada a granel
5105.29 Las demás
5105.30 Pelo fino, cardado o peinado
5106.10 Hilos de lana cardada sin acondicionar para la venta al por
menor, con un contenido de lana superior o igual a 85% en peso
5106.20 Hilos de lana cardada sin acondicionar para la venta al por
menor, con un contenido de lana inferior a 85% en peso
5107.10 Hilos de lana peinada sin acondicionar para la venta al por
menor, con un contenido de lana superior o igual a 85% en peso
5107.20 Hilos de lana peinada sin acondicionar para la venta al por
menor, con un contenido inferior a 85% en peso
5108.10 Hilos de pelo fino cardado sin acondicionar para la venta al
por menor
5108.20 Hilados de pelo fino peinado, sin acondicionar para la venta al
por menor
5109.10 Hilos de lana o de pelo fino, acondicionados para la venta al
por menor, con un contenido de lana o de pelo fino superior o
igual a 85% en peso
5109.90 Los demás
5110.00 Hilos de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilos de crin
entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por
menor
5111.11 Tejidos de lana cardada o de pelo fino cardado, con un
contenido de lana o de pelo fino superior o igual a 85% en peso,
de gramaje inferior o igual a 300 g/m2
5111.19 Los demás tejidos de lana cardada o pelo fino cardado
5111.20 Tejidos de lana cardada o de pelo fino cardado, con un
contenido de lana o de pelo fino inferior a 85% en peso,
mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o
artificiales
5111.30 Tejidos de lana cardada o de pelo fino cardado, con un
contenido de lana o de pelo fino inferior a 85% en peso,
mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o
artificiales discontinuas
5111.90 Los demás
5112.11 Tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado, con un
contenido de lana o de pelo fino superior o igual a 85% en peso,
de gramaje inferior o igual a 200 g/m2
5112.19 Tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado, con un
contenido de lana o de pelo fino superior o igual a 85% en peso,
de gramaje superior a 200 g/m2
5112.20 Tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado, con un
contenido de lana o de pelo fino inferior a 85% en peso,
mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o
artificiales
5112.30 Tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado, con un
contenido de lana o de pelo fino inferior a 85% en peso,
mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o
artificiales discontinuas
5112.90 Los demás
5113.00 Tejidos de pelo ordinario o de crin
Capítulo 52 Algodón
5204.11 Hilo de coser de algodón sin acondicionar para la venta al por
menor, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en
peso
5204.19 Hilo de coser de algodón sin acondicionar para la venta al por
menor, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso
5204.20 Hilo de coser de algodón, acondicionado para la venta al por
menor
5205.11 Hilos sencillos de algodón de fibras sin peinar, con un
contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título superior o
igual a 714.29 dtex. (inferior o igual al número métrico 14)
5205.12 Hilos sencillos de algodón de fibras sin peinar, con un
contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a
714.29 dtex. pero superior o igual a 232.56 dtex. (superior al
número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)
5205.13 Hilos sencillos de algodón de fibras sin peinar, con un
contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a
232.56 dtex., pero superior o igual a 192.31 dtex., (superior al
número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)
5205.14 Hilos sencillos de algodón de fibras sin peinar, con un
contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a
192.31 dtex., pero superior o igual a 125 dtex. (superior al
número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80)
5205.15 Hilos sencillos de algodón de fibras sin peinar, con un
contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a
125 dtex. (superior al número métrico 80)
5205.21 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas, con un contenido
de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para
la venta al por menor, de título superior o igual a 714.29
dtex., (inferior o igual al número métrico 14)
5205.22 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas, con un contenido
de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para
la venta al por menor, de título inferior a 714.29 dtex., pero
superior o igual a 232.56 dtex. (superior al número métrico 14
pero inferior o igual al número métrico 43)
5205.23 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas, con un contenido
de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para
la venta al por menor, de título inferior a 232.56 dtex., pero
superior o igual a 192.31 dtex. (superior al número métrico 43
pero inferior o igual al número métrico 52)
5205.24 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas, con un contenido
de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para
la venta al por menor, de título inferior a 192.31 dtex., pero
superior o igual a 125 dtex. (superior al número métrico 52 pero
inferior o igual al número métrico 80)
5205.26 Hilados de algodón de fibras peinadas con un contenido de
algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para
la venta al por menor. De título inferior a 125 decitex pero
superior o igual a 106,38 decitex (superior el número métrico 80
pero inferior o igual al número métrico 94)
5205.27 Hilados de algodón de fibras peinadas con un contenido de
algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para
la venta al por menor. De título inferior a 106,38 decitex pero
superior o igual a 83,33 decitex (superior el número métrico 94
pero inferior o igual al número métrico 120)
5205.28 Hilados de algodón de fibras peinadas con un contenido de
algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para
la venta al por menor. De título inferior a 83,33 decitex
(superior al numero métrico 120)
5205.31 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras sin peinar,
con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título superior o
igual a 714.29 dtex., por hilo sencillo (inferior o igual al
número métrico 14 por hilo sencillo)
5205.32 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras sin peinar,
con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a
714.29 dtex., pero superior o igual a 232.56 dtex., por hilo
sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43, por hilo sencillo
5205.33 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibra sin peinar,
con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a
232.56 dtex., pero superior o igual a 192.31 dtex., por hilo
sencillo (superior al numérico 43, pero inferior o igual al
número métrico 52 por hilo sencillo)
5205.34 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras sin peinar,
con un contenidos de algodón superior o igual a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a
192.31 dtex., pero superior o igual a 125 dtex., por hilo
sencillos (superior al número métrico 52 pero inferior o igual
al número métrico 80, por hilo sencillo)
5205.35 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras sin peinar,
con un contenidos de algodón superior o igual a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a
125 dtex., por hilo sencillos (superior al número métrico 80,
por hilo sencillo)
5205.41 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras peinadas, con
un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título superior o
igual a 714.29 dtex., por hilo sencillo (inferior o igual al
número métrico 14 por hilo sencillo)
5205.42 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibra peinadas, con
un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a
714.29 dtex., pero superior o igual a 232.56 dtex., por hilo
sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43, por hilo sencillo)
5205.43 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras peinadas, con
un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a
232.56 dtex., pero superior o igual a 192.31 dtex., por hilo
sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52, por hilo sencillo)
5205.44 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras peinadas, con
un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a
192.31 dtex., pero superior o igual al número métrico 52 pero
inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo)
5205.46 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras peinadas, con
un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a
125 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero
inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo)
5205.47 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras peinadas, con
un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a
106,38 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 80
pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo)
5205.48 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras peinadas, con
un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a
83,3 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 120
por hilo sencillo)
5206.11 Hilos sencillos de algodón de fibras sin peinar, con un
contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar
para la venta al por menor, de título superior o igual a 714.29
dtex. (inferior o igual al número métrico 14)
5206.12 Hilos sencillos de algodón de fibras sin peinar, con un
contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar
para la venta al por menor, de título inferior a 714.29 dtex.,
pero superior o igual a 232.56 dtex. (superior al número métrico
14 inferior o igual al número métrico 43)
5206.13 Hilos sencillos de algodón de fibras sin peinar, con un
contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar
para la venta al por menor, de título inferior a 232.56 dtex.,
pero superior o igual a 192.31 dtex. (superior al número métrico
52 pero inferior o igual al número métrico 52)
5206.14 Hilos sencillos de algodón de fibras sin peinar, con contenido
de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la
venta al por menor, de título inferior a 192.31 dtex., pero
superior o igual a 125 dtex. (superior al número métrico 52 pero
inferior o igual al número métrico 80)
5206.15 Hilos sencillos de algodón de fibras sin peinar, con un
contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar
para la venta al por menor, de título inferior a 125 dtex.
(superior al número métrico 80)
5206.21 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas, con un contenido
de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la
venta al por menor, de título superior o igual a 714.29 dtex.
(inferior o igual al número métrico 14)
5206.22 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas, con un contenido
de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la
venta al por menor, de título inferior a 714.29 dtex., pero
superior o igual a 232.56 dtex. (superior al número métrico 14
pero inferior o igual al número métrico 43)
5206.23 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas, con un contenido
de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la
venta al por menor, de título inferior a 232.56 dtex., pero
superior o igual a 192.31 dtex (superior al número métrico 43
pero inferior o igual a número métrico 43 pero inferior o igual
al número métrico 52)
5206.24 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas, con un contenido
de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la
venta al por menor, de título inferior a 192.31 dtex. pero
superior o igual a 125 dtex. (superior al número métrico 52 pero
inferior o igual al número métrico 80)
5206.25 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas, con un contenido
de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la
venta al por menor, de título inferior a 125 dtex. (superior al
número métrico 80)
5206.31 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras sin peinar,
con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título superior o
igual a 714.29 dtex., por hilo sencillo (inferior o igual al
número métrico 14 por hilo sencillo)
5206.32 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras sin
peinar, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a
714.29 dtex., pero superior o igual a 232.56 dtex., por hilo
sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43, por hilo sencillo)
5206.33 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras sin peinar,
con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a
232.56 dtex., pero superior o igual a 192.31 dtex., por hilo
sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52, por hilo sencillo)
5206.34 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras sin peinar,
con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a
192.31 dtex., pero superior o igual a 125 dtex., por hilo
sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al
número métrico 80, por hilo sencillo)
5206.35 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras sin peinar,
con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a
125 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por
hilo sencillo)
5206.41 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras peinadas, con
un contenido de algodón inferior a 85% en peso, con un contenido
de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la
venta al por menor, de título superior o igual a 714.29 dtex.,
por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por
hilo sencillo)
5206.42 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras peinadas, con
un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar
para la venta al por menor, de título inferior a 714.29 dtex.,
pero superior o igual a 232..56 dtex., por hilo sencillo
(superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número
métrico 43, por hilo sencillo)
5206.43 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibra peinadas, con
un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar
para la venta al por
menor, de título inferior a 232.56 dtex., pero superior o igual
a 192.31 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 43
pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)
5206.44 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras peinadas, con
un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar
para la venta al por menor, de título inferior a 192.31 dtex.,
pero superior o igual a 125 dtex., por hilo sencillo (superior
al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80,
por hilo sencillo)
5206.45 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras peinadas, con
un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar
para la venta al por menor, de título inferior a 125 dtex., por
hilo sencillos (superior al número métrico 80 por hilo sencillo)
5207.10 Hilos de algodón acondicionados para la venta al por menor, con
un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso
5207.90 Los demás
5208.11 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200g/m2, crudos, de
ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2
5208.12 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, crudos,
de ligamento de tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2
5208.13 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, crudos,
de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5208.19 Los demás tejidos
5208.21 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
blanqueados, de ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a
100 g/m2
5208.22 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
blanqueados, de ligamento tafetán, de gramaje superior a 100
g/m2
5208.23 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
blanqueados, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o
igual a 4
5208.29 Los demás tejidos
5208.31 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, teñidos,
de ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2
5208.32 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, teñidos,
de ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2
5208.33 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, teñidos
de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5208.39 Los demás tejidos
5208.41 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, con hilos
de distintos colores, de ligamento tafetán, de gramaje inferior
o igual a 100 g/m2
5208.42 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, con hilos
de distintos colores, de ligamento tafetán, de gramaje superior
a 100 g/m2
5208.43 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, con hilos
de distintos colores, de ligamento sarga o cruzado de curso
inferior o igual a 4
5208.49 Los demás tejidos
5208.51 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
estampado, de ligamento tafetán de gramaje inferior o igual a
100 g/m2
5208.52 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
estampado, de ligamento tafetán de gramaje superior a 100 g/m2
5208.53 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
estampado, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o
igual a 4
5208.59 Los demás tejidos
5209.11 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, crudos, de
ligamento tafetán
5209.12 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, crudos, de
ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5209.19 Los demás tejidos
5209.21 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, blanqueados, de
ligamento tafetán
5209.22 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, blanqueados de
ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5209.29 Los demás tejidos
5209.31 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, teñidos, de
ligamento tafetán
5209.32 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, teñidos, de
ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5209.39 Los demás tejidos
5209.41 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, con hilos de
distintos colores, de ligamento tafetán
5209.42 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, con hilos de
distintos colores, tejidos de mezclilla (denim)
5209.43 Los demás tejidos de ligamento sarga o cruzados de curso
inferior o igual a 4
5209.49 Los demás tejidos
5209.51 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, estampados, de
ligamento tafetán
5209.52 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual
a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, estampados, de
ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5209.59 Los demás tejidos
5210.11 Tejidos de algodón mezclados exclusiva o principalmente con
fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón
inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2
crudos, de ligamento tafetán
5210.12 Tejidos de algodón mezclados exclusiva o principalmente con
fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón
inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2
crudos, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a
4
5210.19 Los demás tejidos
5210.21 Tejidos de algodón mezclados exclusiva o principalmente con
fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón
inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
blanqueados, de ligamento tafetán
5210.22 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con
fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón
inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
blanqueados, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o
igual a 4
5210.29 Los demás tejidos
5210.31 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con
fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón
inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
teñidos, de ligamento tafetán
5210.32 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con
fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón
inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
teñidos, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual
a 4
5210.39 Los demás tejidos
5210.41 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con
fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón
inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
con hilos de distintos colores, de ligamento tafetán
5210.42 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con
fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón
inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
con hilos de distintos colores, de ligamento sarga o cruzado de
curso inferior o igual a 4
5210.49 Los demás tejidos
5210.51 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con
fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón
inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
estampados, de ligamento tafetán
5210.52 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con
fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón
inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
estampados, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o
igual a 4
5210.59 Los demás tejidos
5211.11 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con
fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón
inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, crudos,
de ligamento tafetán
5211.12 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con
fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón
inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, crudos,
de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5211.19 Los demás tejidos
5211.21 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con
fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón
inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2,
blanqueados, de ligamento tafetán
5211.22 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con
fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón
inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2,
blanqueados, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o
igual a 4
5211.29 Los demás tejidos
5211.31 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con
fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón
inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, teñidos,
de ligamento tafetán.
5211.32 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con
fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón
inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, teñidos,
de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5211.39 Los demás tejidos
5211.41 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con
fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón
inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, con
hilos de distintos colores, de ligamento tafetán
5211.42 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con
fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón
inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, con
hilos de distintos colores, tejidos de mezclilla ("denim")
5211.43 Los demás tejidos de ligamento sarga o cruzado de curso
inferior o igual a 4
5211.49 Los demás tejidos
5211.51 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con
fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón
inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2,
estampados, de ligamento tafetán
5211.52 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con
fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón
inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2,
estampados, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o
igual a 4
5211.59 Los demás tejidos
5212.11 Los demás tejidos de algodón, de gramaje inferior o igual a 200
g/m2, crudos
5212.12 Los demás tejidos de algodón, de gramaje inferior o igual a 200
g/m2, blanqueados
5212.13 Los demás tejidos de algodón, de gramaje inferior o igual a 200
g/m2, teñidos
5212.14 Los demás tejidos de algodón, de gramaje inferior o igual a 200
g/m2, con hilos de distintos colores
5212.15 Los demás tejidos de algodón, de gramaje inferior o igual a 200
g/m2, estampados
5212.21 Los demás tejidos de algodón, de gramaje superior a 200 g/m2,
crudos
5212.22 Los demás tejidos de algodón, de gramaje superior a 200 g/m2,
blanqueados
5212.23 Los demás tejidos de algodón, de gramaje superior a 200 g/m2,
teñidos
5212.24 Los demás tejidos de algodón, de gramaje superior a 200 g/m2,
con hilos de distintos colores
5212.25 Los demás tejidos de algodón, de gramaje superior a 200 g/m2,
estampados
Capítulo 53 Otras fibras textiles vegetales, hilos y tejidos de papel
5306.10 Hilos de lino, sencillos
5306.20 Hilos de lino, retorcidos o cableados
5307.10 Hilos de yute y demás fibras textiles del líber de la partida
53.03, sencillos
5307.20 Hilos de yute y demás fibras textiles del líber de la partida
53.03, retorcidos o cableados
5308.20 Hilos de cáñamo
5308.90 Los demás
5309.11 Tejido de lino, crudos o blanqueados
5309.19 Los demás
5309.21 Crudos o blanqueados
5309.29 Los demás tejidos de lino
5310.10 Tejidos de yute y demás fibras textiles del líber de la partida
53.03, crudos
5310.90 Los demás tejidos de yute y demás fibras textiles del líber de
la partida 53.03
5311.00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales, tejidos de
hilos de papel
Capítulo 54 Filamentos artificiales y sintéticos
5401.10 Hilos de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso
acondicionado para la venta al por menor, de filamentos
sintéticos
5401.20 Hilos de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso
acondicionado para la venta al por menor, de filamentos
artificiales
5402.10 Hilos de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas
5402.20 Hilos de alta tenacidad de poliéster
5402.31 Hilos texturados, de nailon o de otras poliamidas, de título
inferior o igual a 50 tex., por hilo sencillo
5402.32 Hilos texturados, de nailon o de otras poliamidas, de título
superior a 50 tex., por hilo sencillo
5402.33 Hilos texturados de poliéster
5402.39 Los demás
5402.41 Los demás hilos sencillos sin torsión o con una torsión
inferior o igual a 50 vueltas metro, de nailon o de otras
poliamidas
5402.42 Los demás hilos sencillos sin torsión o con una torsión
inferior o igual a 50 vueltas metro, de poliéster parcialmente
orientados
5402.43 Los demás hilos sencillos sin torsión o con una torsión
inferior o igual a 50 vueltas metro, de otros poliésteres
5402.49 Los demás
5402.51 Los demás hilos sencillos con una torsión superior a 50 vueltas
por metro, de nailon o de otras poliamidas
5402.52 Los demás hilos sencillos con una torsión superior a 50 vueltas
por metro, de poliéster
5402.59 Los demás
5402.61 Los demás hilos torcidos o cableados, de nailon o de otras
poliamidas
5402.62 Los demás hilos torcidos o cableados, de poliéster
5402.69 Los demás
5403.10 Hilos de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser),
sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los
monofilamentos artificiales de menos de 67 decitex, hilos de
alta tenacidad de rayón viscosa
5403.20 Hilos texturados
5403.31 Los demás hilos sencillos, de rayón viscosa, sin torsión o con
una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro
5403.32 Los demás hilos sencillos, de rayón viscosa con una torsión
superior a 120 vueltas por metro
5403.33 Los demás hilos sencillos, de acetato de celulosa
5403.39 Los demás
5403.41 Los demás hilos torcidos o cableados, de rayón viscosa
5403.42 De acetato de celulosa
5403.49 Los demás
5404.10 Monofilamentos
5404.90 Los demás
5405.00 Monofilamentos artificiales de 67 decitex, o más, cuya mayor
dimensión de la sección transversal no exceda de 1 mm; tiras y
formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materias
textiles o artificiales de anchura aparente inferior o igual a 5
mm
5406.10 Hilos de filamentos sintéticos
5406.20 Hilos de filamentos artificiales
5407.10 Tejidos fabricados con hilos de alta tenacidad de nailon o de
otras poliamidas o de poliésteres
5407.20 Tejidos fabricados con tiras o formas similares
5407.30 Tejidos citados en la Nota 9 de la Sección XI del SA
5407.41 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de nailon o de
otras poliamidas superior o igual a 85% de peso crudos o
blanqueados
5407.42 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de nailon o de
otras poliamidas superior o igual a 85% de peso, teñidos
5407.43 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de nailon o de
otras poliamidas superior o igual a 85% de peso, con hilos de
distintos colores
5407.44 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de nailon o de
otras poliamidas superior o igual a 85% de peso, estampados
5407.51 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster
texturados, superior o igual a 85% en peso, crudos o blanqueados
5407.52 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster
texturados, superior o igual a 85% en peso, teñidos
5407.53 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster
texturados, superior o igual a 85% en peso, con hilos de
distintos colores
5407.54 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster
texturados, superior o igual a 85% en peso, estampados
5407.61 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster
sin texturar, superior o igual a 85% en peso
5407.69 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster
sin texturar, superior o igual a 85% en peso
5407.71 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster
texturados, superior o igual a 85% en peso, crudos o blanqueados
5407.72 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster
texturados, superior o igual a 85% en peso, teñidos
5407.73 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster
sin texturar, superior o igual a 85% en peso, con hilos de
distintos colores
5407.74 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster
sin texturar, superior o igual a 85% en peso, estampados
5407.81 Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos
inferior o igual a 85% en peso mezclados exclusiva o
principalmente con algodón, crudos o Los demás tejidos con un
contenido de filamentos sintéticos inferior o igual a 85% en
peso mezclados exclusiva o principalmente con algodón ,
blanqueados
5407.82 Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos
inferior o igual a 85% en peso mezclados exclusiva o
precisamente con algodón, teñidos
5407.83 Con hilos de distintos colores
5407.84 Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos
inferior o igual a 85% en peso mezclados exclusiva o
precisamente con algodón, estampados
5407.91 Los demás tejidos, crudos o blanqueados
5407.92 Los demás tejidos, teñidos
5407.93 Los demás tejidos, con hilos de distintos colores
5407.94 Los demás tejidos, estampados
5408.10 Tejidos fabricados con hilos de alta tenacidad de rayón viscosa
5408.21 Los demás tejidos con un contenido de filamentos o de tiras o
formas similares, artificiales, superior o igual a 85% en peso,
crudos o blanqueados
5408.22 Los demás tejidos con un contenido de filamentos o de tiras o
formas similares, artificiales, superior o igual a 85% en peso,
teñidos
5408.23 Los demás tejidos con un contenido de filamentos o de tiras o
formas similares, artificiales, superior o igual a 85% en peso,
con hilos de distintos colores
5408.24 Los demás tejidos con un contenido de filamentos o de tiras o
formas similares, artificiales, superior o igual a 85% en peso,
estampados
5408.31 Los demás tejidos, crudos o blanqueados
5408.32 Los demás tejidos, teñidos
5408.33 Los demás tejidos, con hilos de distintos colores
5408.34 Los demás tejidos, estampados
Capítulo 55 Fibras artificiales y sintéticas discontinuas
5501.10 Cables de filamentos sintéticos, de nailon o de las demás
poliamidas
5501.20 Cables de filamentos sintéticos, de poliéster
5501.30 Cables de filamentos sintéticos, acrílicos o modacrílicos
5501.90 Los demás
5502.00 Cables de filamentos artificiales
5503.10 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni
transformar de otro modo para la hilatura, de nailon o de las
demás poliamidas
5503.20 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni
transformar de otro modo para la hilatura, de poliésteres
5503.30 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni
transformar de otro modo para la hilatura, acrílicas o
modacrílicas
5503.40 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni
transformar de otro modo para la hilatura, de polipropileno
5503.90 Los demás
5504.10 Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni
transformar de otro modo para la hilatura, de viscosa
5504.90 Los demás
5505.10 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las
borras, los desperdicios de hilos y las hilachas) de fibras
sintéticas
5505.20 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las
borras, los desperdicios de hilos y las hilachas) de fibras
artificiales
5506.10 Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o
transformadas de otro modo para la hilatura, de nailon o de las
demás poliamidas
5506.20 Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o
transformadas de otro modo para la hilatura, de poliéster
5506.30 Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o
transformadas de otro modo para la hilatura, acrílicas o
modacrílicas
5506.90 Las demás
5507.00 Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o
transformadas de otro modo para la hilatura
5508.10 Hilos de coser de fibras sintéticas o artificiales,
discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor,
de fibras sintéticas discontinuas
5508.20 Hilos de coser de fibras sintéticas o artificiales,
discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor,
de fibras artificiales discontinuas
5509.11 Hilos de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de
coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un
contenido de fibras discontinuas de nailon o de las demás
poliamidas superiores o igual a 85% en peso, sencillos
5509.12 Hilos de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de
coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un
contenido de fibras discontinuas de nailon o de las demás
poliamidas superiores o igual a 85% en peso, retorcidos o
cableados
5509.21 Hilos de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de
coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un
contenido de fibras discontinuas de poliéster o de las demás
poliamidas superiores o igual a 85% en peso, sencillos
5509.22 Hilos de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de
coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un
contenido de fibras discontinuas de poliéster o de las demás
poliamidas superiores o igual a 85% en peso, retorcidos o
cableados
5509.31 Hilos de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de
coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un
contenido de fibras discontinuas acrílicas o modracrílicas
superior o igual a 85% en peso, sencillos
5509.32 Hilos de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de
coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un
contenido de fibras discontinuas acrílicas o modracrílicas
superior o igual a 85% en peso, retorcidos o cableados
5509.41 Los demás hilos con un contenido de fibras sintéticas
discontinuas superior o igual a 85% en peso, sencillos
5509.42 Los demás hilos con un contenido de fibras sintéticas
discontinuas superior o igual a 85% en peso, retorcidos o
cableados
5509.51 Los demás hilos de fibras discontinuas de poliéster, mezclados
exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas
5509.52 Los demás hilos de fibras discontinuas de poliéster, mezclados
exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
5509.53 Los demás hilos de fibras discontinuas de poliéster, mezclados
exclusiva o principalmente con algodón
5509.59 Las demás
5509.61 Los demás hilos de fibras discontinuas acrílicas o
modracrílicas, mezclados exclusiva o principalmente con lana o
pelo fino
5509.62 Los demás hilos de fibras discontinuas acrílicas o
modracrílicas, mezclados exclusiva o principalmente con algodón
5509.69 Los demás
5509.91 Los demás hilos, mezclados exclusiva o principalmente con lana
o pelo fino
5509.92 Los demás hilos, mezclados exclusiva o principalmente con
algodón
5509.99 Los demás
5510.11 Hilos de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de
coser), sin acondicionar para la venta al por menor), con un
contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual a
85% en peso, sencillos
5510.12 Hilos de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de
coser), sin acondicionar para la venta al por menor), con un
contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual a
85% en peso, retorcidos o cableados
5510.20 Los demás hilos mezclados exclusiva o principalmente con lana o
pelo fino
5510.30 Los demás hilos mezclados exclusiva o principalmente con
algodón
5510.90 Los demás hilos
5511.10 Hilos de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas
(excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por
menor, de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras superior o igual a 85% en peso
5511.20 Hilos de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas
(excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por
menor, de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso
5511.30 Hilos de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas
(excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por
menor, de fibras artificiales discontinuas
5512.11 Tejidos con un contenido de fibras sintéticas discontinuas
superior o igual a 85% en peso, con un contenido de fibras
discontinuas de poliéster superior o igual a 85% en peso, crudos
o blanqueados
5512.19 Los demás
5512.21 Tejidos con un contenido de fibras sintéticas discontinuas
acrílicas o modacrílicas superior o igual a 85% en peso, crudos
o blanqueados
5512.29 Los demás
5512.91 Los demás tejidos, crudos o blanqueados
5512.99 Los demás
5513.11 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, crudos o blanqueados, de fibras discontinuas de poliéster
de ligamento tafetán
5513.12 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, crudos o blanqueados, de fibras discontinuas de poliéster
de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5513.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, crudos o blanqueados, los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster
5513.19 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, crudos o blanqueados, los demás tejidos
5513.21 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, teñidos de fibras discontinuas de poliéster de ligamento
tafetán
5513.22 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, teñidos de fibras discontinuas de poliéster de ligamento
de sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5513.23 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, teñidos, los demás tejidos de fibras discontinuas de
poliéster
5513.29 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, teñidos
5513.31 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, con hilos de distintos colores, de fibras discontinuas de
poliéster de ligamento tafetán
5513.32 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, con hilos de distintos colores, de fibras discontinuas de
poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual
a 4
5513.33 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, con hilos de distintos colores, los demás tejidos de
fibras discontinuas de poliéster
5513.39 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, con hilos de distintos colores, los demás tejidos
5513.41 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, estampados, de fibras discontinuas de poliéster de
ligamento tafetán
5513.42 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, estampados, de fibras discontinuas de poliéster de
ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5513.43 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, estampados, los demás tejidos de fibras discontinuas de
poliéster
5513.49 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, estampados, los demás tejidos
5514.11 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, crudos o blanqueados, de fibras discontinuas de poliéster
de ligamento tafetán
5514.12 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, crudos o blanqueados, de fibras discontinuas de poliéster
de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5514.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, crudos o blanqueados, los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster
5514.19 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, crudos o blanqueados, los demás tejidos
5514.21 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, teñidos, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento
tafetán
5514.22 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, teñidos, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento
sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5514.23 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, teñidos, de tejidos de fibras discontinuas de poliéster
5514.29 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, teñidos, los demás tejidos
5514.31 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, con hilos de distintos colores, de fibras discontinuas de
poliéster de ligamento tafetán
5514.32 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, con hilos de distintos colores, de fibras discontinuas de
poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual
a 4
5514.33 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, con hilos de distintos colores, los demás tejidos de
fibras discontinuas de poliéster
5514.39 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, con hilos de distintos colores, los demás tejidos
5514.41 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, estampados, de fibras discontinuas de poliéster de
ligamento tafetán
5514.42 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, estampados, de fibras discontinuas de poliéster de
ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5514.43 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, estampados, los demás tejidos de fibras discontinuas de
poliéster
5514.49 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170
g/m2, estampados, los demás tejidos
5515.11 Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas, de fibras
discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente
con fibras discontinuas de viscosa
5515.12 Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas, de fibras
discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente
con filamentos sintéticos o artificiales
5515.13 Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas, de fibras
discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente
con lana o pelo fino
5515.19 Los demás
5515.21 Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas, de fibras
discontiuas acrílicas o modacrílicas, mezclados exclusiva o
principalmente con filamentos sintéticos o artificiales
5515.22 Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas, de fibras
discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente
con lana de pelo fino
5515.29 Los demás
5515.91 Los demás tejidos, mezclados exclusiva o principalmente con
filamentos sintéticos o artificiales
5515.92 Los demás tejidos, mezclados exclusiva o principalmente con
lana o pelo fino
5515.99 Los demás
5516.11 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de
fibras inferior o igual a 85%, crudos o blanqueados
5516.12 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de
fibras inferior o igual a 85%, teñidos
5516.13 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de
fibras inferior o igual a 85%, con hilos de distintos colores
5516.14 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de
fibras inferior o igual a 85%, estampados
5516.21 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de
fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con filamentos sintéticos o artificiales, crudos
o blanqueados
5516.22 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de
fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con filamentos sintéticos o artificiales, teñidos
5516.23 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de
fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con filamentos sintéticos o artificiales, con
hilos de distintos colores
5516.24 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de
fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con filamentos sintéticos o artificiales,
estampados
5516.31 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de
fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con lana o pelo fino, crudos o blanqueados
5516.32 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de
fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con lana o pelo fino, teñidos
5516.33 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de
fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con lana o pelo fino, con hilos de distintos
colores
5516.34 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de
fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con lana o pelo fino, estampados
5516.41 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de
fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con algodón, crudos o blanqueados
5516.42 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de
fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con algodón, teñidos
5516.43 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de
fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con algodón, con hilos de distintos colores
5516.44 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de
fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con algodón, estampados
5516.91 Los demás, crudos o blanqueados
5516.92 Los demás, teñidos
5516.93 Los demás, con hilos de distintos colores
5516.94 Los demás, estampados
Capítulo 56 Guata, fieltro y telas sin tejer; hilos especiales, cordeles,
cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
5601.10 Toallas y tampones higiénicos, pañales y artículos higiénicos
similares, de guata
5601.21 Guata, los demás artículos de guata, de algodón
5601.22 Guata, los demás artículos de guata, de fibras sintéticas o
artificiales
5601.29 Los demás
5601.30 Tundiznos, nudos y motas, de materias textiles
5602.10 Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por
cadeneta
5602.21 Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni
estratificar, de lana o de pelo fino
5602.29 Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni
estratificar, de las demás materias textiles
5602.90 Los demás
5603.11 Telas sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o
estratificadas de filamento sintético o artificiales de peso
inferior o igual a 25 g/m2
5603.12 Telas sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o
estratificadas de peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual
a 70 g/m2
5603.13 Telas sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o
estratificadas de peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual
a 150 g/m2
5603.14 Telas sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o
estratificadas de peso superior a 150 g/m2
5603.91 Las demás telas sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas,
revestidas o estratificadas de peso inferior o igual a 25 g/m2
5603.92 Las demás telas sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas,
revestidas o estratificadas de peso superior a 70 g/m2 pero
inferior o igual a 150 g/m2
5603.93 Las demás telas sin tejer, incluso impregnada, recubierta,
revestida o estratificada de peso superior a 70 g/m2 pero
inferior o igual a 150 g/m2
5603.94 Telas sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o
estratificadas de peso superior a 150 g/m2
5604.10 Hilos y cuerdas de caucho, recubiertos de textiles
5604.20 Hilos de alta tenacidad de poliéster de nailon o de otras
poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos
5604.90 Los demás
5605.00 Hilos metálicos e hilos metalizados, incluso entorchados,
constituidos por hilos textiles, tiras o formas similares de las
partidas 54.04 ó 54.05, combinados con hilos, tiras o polvo, de
metal, o bien recubiertos de metal
5606.00 Hilos entorchados, tiras y formas similares de las partidas
54.04 y 54.05 entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los
hilos de crin entorchados); hilos de chenilla; hilos de cadeneta
5607.10 Cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no, incluso
impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o
plástico, de yute o de otras fibras textiles del líber de la
partida 53.03
5607.21 Cuerdas para ataduras o gavilladoras, de sisal o de otras
fibras textiles
5607.29 Los demás
5607.30 Cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no, incluso
impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o
plástico, de abaca (cáñamo de Manila o Musa textiles Nee) o de
las demás fibras textiles duras (de las hoja)
5607.41 Cuerdas para ataduras o gavilladoras, de polietileno y
polipropileno
5607.49 Los demás
5607.50 Cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no, incluso
impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o
plástico, de las demás fibras sintéticas
5607.90 Los demás
5608.11 Redes confeccionadas para la pesca, de materiales textiles
sintéticas o artificiales
5608.19 Los demás
5608.90 Los demás
5609.00 Artículos de hilos, tiras o formas similares de las partidas
54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas ó cordajes, no expresados ni
comprendidos en otras partidas
Capítulo 57 Alfombras y otros recubrimientos para el piso
5701.10 Alfombras de nudo de materias textiles, incluso confeccionadas,
de lana o de pelo fino
5701.90 Alfombras de nudo de materias textiles, incluso confeccionadas,
de las demás materias textiles
5702.10 Alfombras llamadas "Kelim", "Soumak", "Karamanie" y alfombras
similares hechas a mano
5702.20 Revestimientos para el suelo de fibras de coco
5702.31 Las demás alfombras, aterciopeladas, sin confeccionar, de lana
o de pelo fino
5702.32 Las demás alfombras, aterciopeladas, sin confeccionar, de
materiales textiles sintéticas o artificiales
5702.39 Las demás alfombras, aterciopeladas, sin confeccionar, de otras
materias textiles
5702.41 Los demás aterciopelados, confeccionados, de lana o de pelo
fino
5702.42 Los demás aterciopelados, confeccionados, de materias textiles
sintéticas o artificiales
5702.49 Los demás, aterciopelados, confeccionados, de las demás
materias textiles
5702.51 Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar, de lana o de pelo
fino
5702.52 Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar, de materias
textiles sintéticas o artificiales
5702.59 Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar, de las demás
materias textiles
5702.91 Los demás, sin aterciopelar, confeccionados, de lana o de pelo
fino
5702.92 Los demás, sin aterciopelar, confeccionados, de materias
textiles sintéticas o artificiales
5702.99 Los demás, sin aterciopelar, confeccionados, de las demás
materias textiles
5703.10 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias
textiles, con pelo insertado, incluso confeccionados, de lana o
de pelo fino
5703.20 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias
textiles, con pelo insertado, incluso confeccionados, de nailon
o de otras poliamidas
5703.30 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias
textiles, con pelo insertado, incluso confeccionados, de otras
materias textiles sintéticas o de materias textiles,
artificiales
5703.90 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias
textiles, con pelo insertado, incluso confeccionados, de otras
materias textiles
5704.10 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, sin
pelo insertado ni flecados, incluso confeccionados, de
superficie inferior o igual a 0.3m2
5704.90 Los demás
5705.00 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo de materias
textiles, incluso confeccionados
Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado,
encajes, tapicería; pasamanerías; bordados
5801.10 Terciopelo y felpa tejidos y tejidos de chenilla, excepto los
artículos de la partida 58.04, de lana o de pelo fino
5801.21 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar de algodón
5801.22 Pana rayada, de algodón
5801.23 Los demás terciopelos y felpas por trama de algodón
5801.24 Terciopelo y felpa por undimbre sin cortar (rizados), de
algodón
5801.25 Terciopelo y felpa por undimbre, cortados, de algodón
5801.26 Tejidos de chenilla, de algodón
5801.31 Terciopelo y felpa por trama sin cortar, de fibras sintéticas y
artificiales
5801.32 Pana rayada, de fibras sintéticas y artificiales
5801.33 Los demás terciopelos y felpas por trama, de fibras sintéticas
y artificiales
5801.34 Terciopelo y felpa por urdimbre, rizados, de fibras sintéticas
y artificiales
5801.35 Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados, de fibras sintéticas
y artificiales
5801.36 Tejidos de chenilla, de fibras sintéticas y artificiales
5801.90 Terciopelo y felpa tejidos, y tejidos de chenilla, excepto los
artículos de la partida 58.04, de las demás materias textiles
5802.11 Tejidos con bucles para toallas, de algodón, crudos
5802.19 Los demás tejidos con bucles para toallas, de algodón
5802.20 Tejidos con bucles para toallas, de las demás materias textiles
5802.30 Superficies textiles con pelo insertado
5803.10 Tejidos de gasa de vuelta, excepto los artículos de la partida
58.06, de algodón
5803.90 Tejidos de gasa de vuelta, excepto los artículos de la partida
58.06, de las demás materias textiles
5804.10 Tul, tul-bobinot y tejidos de malla anudadas
5804.21 Encajes fabricados a máquina, de fibras sintéticas o
artificiales
5804.29 Encajes fabricados a máquina, de otras materias textiles
5804.30 Encajes hechos a mano
5805.00 Tapicería tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais
y similares) y Tapicería de aguja (por ejemplo: de punto pequeño
o de punto de cruz), incluso confeccionadas
5806.10 Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o
tejidos con bucles para toallas
5806.20 Las demás cintas con un contenido de hilos de elastómeros o de
hilos de Caucho superior o igual a 5% en peso
5806.31 Las demás cintas de algodón
5806.32 Las demás cintas de fibras sintéticas o artificiales
5806.39 Las demás cintas de otras materias textiles
5806.40 Cintas sin trama de hilos o fibras paralelizados y aglutinados
5807.10 Etiquetas, escudos y artículos similares, tejidos
5807.90 Etiquetas, escudos y artículos similares, los demás
5808.10 Trenzas en pieza
5808.90 Las demás
5809.00 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilos metálicos o de
hilos textiles metalizados de la partida 5605, del tipo de los
utilizados para prendas de vestir, mobiliario o usos similares,
no expresados ni comprendidos en otras partidas
5810.10 Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado
5810.91 Los demás bordados de algodón
5810.92 Los demás bordados de fibras sintéticas o artificiales
5810.99 Los demás bordados de las demás materias textiles
5811.00 Productos textiles en pieza, constituidos por una o varias
capas de materias textiles combinadas con una materia de
relleno, acolchado, excepto los bordados de la partida 58.10
Capítulo 59 Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados,
artículos técnicos de materias textiles
5901.10 Tejidos recubiertos de cola o materias amiláceas, del tipo de
los utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería o
usos similares.
5901.90 Los demás
5902.10 Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilos de alta
tenacidad, de nailon o de otras poliamidas
5902.20 Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilos de alta
tenacidad, de poliéster
5902.90 Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilos de alta
tenacidad, las demás
5903.10 Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados,
excepto los de la partida 59.02, con policloruro de vinilo
5903.20 Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados,
excepto los de la partida 59.02, con poliuretano
5903.90 Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados,
excepto los de la partida 59.02, los demás
5904.10 Linóleo
5904.91 Revestimientos con soporte de fieltro punzonado o tela sin
tejer
5904.92 Revestimientos con otros soportes textiles
5905.00 Revestimientos de materias textiles para paredes
5906.10 Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm
5906.91 Tejidos cauchutados de tejidos de punto
5906.99 Los demás
5907.00 Los demás tejidos impregnados, recubiertos o revestidos;
lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio
o usos análogos
5908.00 Mechas de materias textiles tejidas, trenzadas o de punto, para
lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de
incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su
fabricación, incluso impregnados
5909.00 Mangueras para bombas y tubos similares, de materias textiles,
incluso con armaduras o accesorios de otras materias
5910.00 Correas transportadoras o de transmisión, de materias textiles,
incluso reforzadas con metal u otras materias
5911.10 Tejidos, fieltro y tejidos revestidos de fieltro, combinados
con una o varias capas de caucho, cuero u otras materias, del
tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones de
cardas y productos análogos para otros usos técnicos
5911.20 Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas
5911.31 Tejidos y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de
gramaje inferior a 650 g/m2
5911.32 Tejidos y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de
gramaje superior o igual a 650 g/m2
5911.40 Capachos y tejidos gruesos del tipo de los utilizados en las
prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los
de cabello
5911.90 Los demás
Capítulo 60 Tejidos de punto o crochet
6001.10 Tejidos de "pelo largo"
6001.21 Tejidos con bucles, de algodón
6001.22 Tejidos con bucles, de fibras sintéticas o artificiales
6001.29 Tejidos con bucles, de otras materias textiles
6001.91 Los demás, de algodón
6001.92 Los demás de fibras sintéticas o artificiales
6001.99 Los demás de las demás materias textiles
6002.10 Los demás tejidos de punto, de anchura inferior o igual a 30
cm., con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de
caucho superior o igual a 5% en peso
6002.20 Los demás tejidos de punto, los demás, de anchura inferior
igual a 30 cm
6002.30 Los demás tejidos de punto, de anchura superior a 30 cm., con
un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho
superior o igual a 5% en peso
6002.41 Los demás, de punto por urdimbre, de lana o de pelo fino
6002.42 Los demás, de punto por urdimbre, de algodón
6002.43 Los demás, de punto por urdimbre, de fibras sintéticas o
artificiales
6002.49 Los demás, de punto por urdimbre, los demás
6002.91 Los demás, de lana o de pelo fino
6002.92 Los demás, de algodón
6002.93 Los demás, de fibras sintéticas o artificiales
6002.99 Los demás, los demás
Capítulo 61 Prendas y complementos de vestir de punto o crochet
6101.10 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos
similares, de punto, para hombres o niños con exclusión de los
artículos de la partida 61.03, de lana o de pelo fino
6101.20 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos
similares, de punto, para hombres o niños con exclusión de los
artículos de la partida 61.03, de algodón
6101.30 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos
similares, de punto, para hombres o niños con exclusión de los
artículos de la partida 61.03, de fibras sintéticas o
artificiales
6101.90 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos
similares, de punto, para hombres o niños con exclusión de los
artículos de la partida 61.03, de las demás materias textiles
6102.10 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos
similares, de punto, para mujeres o niñas con exclusión de los
artículos de la partida 61.04, de lana o de pelo fino
6102.20 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras, y artículos
similares, de punto, para mujeres o niñas con exclusión de los
artículos de la partida 61.04, de algodón
6102.30 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos
similares, de punto, para mujeres o niñas con exclusión de los
artículos de la partida 61.04, de fibras sintéticas o
artificiales
6102.90 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos
similares, de punto, para mujeres o niñas con exclusión de los
artículos de la partida 61.04, de las demás materias textiles
6103.11 Trajes o ternos de lana o de pelo fino
6103.12 Trajes o ternos de fibras sintéticas
6103.19 Trajes o ternos de las demás materias textiles
6103.21 Conjuntos de pelo fino
6103.22 Conjuntos de algodón
6103.23 Conjuntos de fibras sintéticas
6103.29 Conjuntos de las demás materias textiles
6103.31 Chaquetas (sacos) de lana o de pelo fino
6103.32 Chaquetas (sacos) de algodón
6103.33 Chaquetas (sacos) de fibras sintéticas
6103.39 Chaquetas (sacos) de las demás materias textiles
6103.41 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos de lana o
de pelo fino
6103.42 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos de algodón
6103.43 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos de fibras
sintéticas
6103.49 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos de las
demás materias textiles
6104.11 Trajes-sastre de lana o de pelo fino
6104.12 Trajes-sastre de algodón
6104.13 Trajes-sastre de fibras sintéticas
6104.19 Trajes-sastre de las demás materias textiles
6104.21 Conjuntos de lana o de pelo fino
6104.22 Conjunto de algodón
6104.23 Conjuntos de fibras sintéticas
6104.29 Conjuntos de las demás materias textiles
6104.31 Chaquetas (sacos) de lana o de pelo fino
6104.32 Chaquetas (sacos) de algodón
6104.33 Chaquetas (sacos) de fibras sintéticas
6104.39 Chaquetas (sacos) de las demás materias textiles
6104.41 Vestidos de lana o de pelo fino
6104.42 Vestidos de algodón
6104.43 Vestidos de fibras sintéticas
6104.44 Vestidos de fibras artificiales
6104.49 Vestidos de las demás materias textiles
6104.51 Faldas y faldas pantalón de lana o de pelo fino
6104.52 Faldas y faldas pantalón de algodón
6104.53 Faldas y faldas pantalón de fibras sintéticas
6104.59 Faldas y faldas pantalón de las demás materias textiles
6104.61 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos de lana o
de pelo fino
6104.62 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos de algodón
6104.63 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos de fibras
sintéticas
6104.69 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos de las
demás materias textiles
6105.10 Camisas de punto para hombres o niños de algodón
6105.20 Camisas de punto para hombres o niños de fibras sintéticas o
artificiales
6105.90 Camisas de punto para hombres o niños de las demás materias
textiles
6106.10 Camisas, blusas, blusas-camiseras y polos, de punto para
mujeres y niñas de algodón
6106.20 Camisas, blusas, blusas-camiseras y polos, de punto para
mujeres y niñas de fibras sintéticas o artificiales
6106.90 Camisas, blusas, blusas-camiseras y polos, de punto, para
mujeres y niñas de las demás materias textiles
6107.11 Calzoncillos de algodón
6107.12 Calzoncillos de fibras sintéticas o artificiales
6107.19 Calzoncillos de las demás materias textiles
6107.21 Camisones y pijamas de algodón
6107.22 Camisones y pijamas de fibras sintéticas o artificiales
6107.29 Camisones y pijamas de las demás materias textiles
6107.91 Los demás, de algodón
6107.92 Los demás, de fibras sintéticas o artificiales
6107.99 Los demás, de las demás materias textiles
6108.11 Combinaciones o enaguas de fibras sintéticas o artificiales
6108.19 Combinaciones o enaguas de las demás materias textiles
6108.21 Bragas de algodón
6108.22 Bragas de fibras sintéticas o artificiales
6108.29 Bragas de las demás materias textiles
6108.31 Camisones y pijamas de algodón
6108.32 Camisones y pijamas de fibras sintéticas o artificiales
6108.39 Camisones y pijamas de las demás materias textiles
6108.91 Los demás de algodón
6108.92 Los demás de fibras sintéticas o artificiales
6108.99 Los demás de las demás materias textiles
6109.10 Camisetas de punto de algodón
6109.90 Camisetas de punto de las demás materias textiles
6110.10 Suéteres, Jerseis, "pullovers", "cardigans", chalecos y
artículos similares, incluso con cuello de cisne, de punto, de
lana o de pelo fino
6110.20 Suéteres, jerseis, "pullovers", "cardigans", chalecos y
artículos similares, incluso con cuello de cisne, de punto, de
algodón
6110.30 Suéteres, jerseis, "pullovers", "cardigans", chalecos y
artículos similares, incluso con cuello de cisne, de punto, de
fibras sintéticas
6110.90 Suéteres, jerseis, "pullovers", "cardigans", chalecos y
artículos similares, incluso con cuello de cisne, de punto de
las demás materias textiles
6111.10 Prendas y complementos de vestir, de punto para bebés, de lana
o de pelo fino
6111.20 Prendas y complementos de vestir, de punto para bebés, de
algodón
6111.30 Prendas y complementos de vestir, de punto, para bebés de
fibras sintéticas
6111.90 Prendas y complementos de vestir, de punto, para bebés de las
demás materias textiles
6112.11 Prendas de deporte (de entrenamiento) de algodón
6112.12 Prendas de deporte (de entrenamiento) de fibras sintéticas
6112.19 Prendas de deporte (de entrenamiento) de las demás materias
textiles
6112.20 Monos (overoles) y conjuntos de esquí
6112.31 Trajes y pantalones de baño para hombres o niños, de fibras
sintéticas
6112.39 Trajes y pantalones de baño para hombres o niños, de las demás
materias textiles
6112.41 Trajes de baño (de una o dos piezas) para mujeres o niñas, de
fibras sintéticas
6112.49 Trajes de baño (de una o dos piezas) para mujeres o niñas, de
las demás materias textiles
6113.00 Prendas confeccionadas con tejidos de punto, de las partidas
59.03, 59.06 o 59.07
6114.10 Las demás prendas de vestir, de punto, de lana o de pelo fino
6114.20 Las demás prendas de vestir, de punto, de algodón
6114.30 Las demás prendas de vestir, de punto, de fibras sintéticas o
artificiales
6114.90 Las demás prendas de vestir, de punto, de las demás materias
textiles
6115.11 Calzas (panty-medias)de fibras sintéticas con título de hilo a
un cabo inferior a 67 decitex
6115.12 Calzas (panty-medias) de fibras sintéticas con título de hilo a
un cabo superior o igual a 67 decitex
6115.19 Calzas (panty-medias) de las demás materias textiles
6115.20 Medias de mujer con título de hilo a un cabo inferior a 67
decitex
6115.91 Los demás, de lana o de pelo fino
6115.92 Los demás, de algodón
6115.93 Los demás, de fibras sintéticas
6115.99 Los demás, de las demás materias textiles
6116.10 Guantes impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o
caucho
6116.91 Los demás, de lana o de pelo fino
6116.92 Los demás, de algodón
6116.93 Los demás, de fibras sintéticas
6116.99 Los demás, de las demás materias textiles
6117.10 Chales, pañuelos para el cuello, pasamontañas, bufandas,
mantillas, velos y artículos similares
6117.20 Corbatas y lazos similares
6117.80 Los demás complementos de vestir
6117.90 Partes
Capítulo 62 Prendas y complementos de vestir no de punto
6201.11 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
similares, de lana o de pelo fino
6201.12 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
similares, de algodón
6201.13 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
similares, de fibras sintéticas o artificiales
6201.19 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
similares, de las demás materias textiles
6201.91 Los demás de lana o de pelo fino
6201.92 Los demás de algodón
6201.93 Los demás de fibras sintéticas o artificiales
6201.99 Los demás de las demás materias textiles
6202.11 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
similares, de lana o de pelo fino
6202.12 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
similares, de algodón
6202.13 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
similares,de fibras sintéticas o artificiales
6202.19 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
similares, de las demás materias textiles
6202.91 Los demás, de lana o de pelo fino
6202.92 Los demás, de algodón
6202.93 Los demás, de fibras sintéticas o artificiales
6202.99 Los demás, de las demás materias textiles
6203.11 Trajes o ternos, de lana o de pelo fino
6203.12 Trajes o ternos, de fibras sintéticas
6203.19 Trajes o ternos, de las demás materias textiles
6203.21 Conjuntos, de lana o pelo fino
6203.22 Conjuntos, de algodón
6203.23 Conjuntos, de fibras sintéticas
6203.29 Conjuntos, de las demás materias textiles
6203.31 Chaquetas (sacos), de lana o de pelo fino
6203.32 Chaquetas (sacos), de algodón
6203.33 Chaquetas (sacos), de fibras sintéticas
6203.39 Chaquetas (sacos), de las demás materias textiles
6203.41 Pantalones, pantalones con peto, pantalones cortos, de lana o
de pelo fino
6203.42 Pantalones, pantalones con peto, pantalones cortos, de algodón
6203.43 Pantalones, pantalones con peto, pantalones cortos, de fibras
sintéticas
6203.49 Pantalones, pantalones con peto, pantalones cortos, de las
demás materias textiles
6204.11 Trajes sastre, de lana o de pelo fino
6204.12 Trajes sastre, de algodón
6204.13 Trajes sastre, de fibras sintéticas
6204.19 Trajes sastre, de las demás materias textiles
6204.21 Conjuntos, de lana o de pelo fino
6204.22 Conjuntos, de algodón
6204.23 Conjuntos, de fibras sintéticas
6204.29 Conjuntos, de las demás materias textiles
6204.31 Chaquetas (sacos), de lana o pelo fino
6204.32 Chaquetas (sacos), de algodón
6204.33 Chaquetas (sacos), de fibras sintéticas
6204.39 Chaquetas (sacos), de las demás materias textiles
6204.41 Vestidos, de lana o pelo fino
6204.42 Vestidos, de algodón
6204.43 Vestidos, de fibras sintéticas
6204.44 Vestidos, de fibras artificiales
6204.49 Vestidos, de las demás materias textiles
6204.51 Faldas y faldas pantalón, de lana o de pelo fino
6204.52 Faldas y faldas-pantalón, de algodón
6204.53 Faldas y faldas-pantalón, de fibras sintéticas
6204.59 Faldas y faldas-pantalón, de las demás materias textiles
6204.61 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos, de lana o
pelo fino
6204.62 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos, de algodón
6204.63 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos, de fibras
sintéticas
6204.69 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos, de las
demás materias textiles
6205.10 Camisas para hombres o niños, de lana o pelo fino
6205.20 Camisas para hombres o niños, de algodón
6205.30 Camisas para hombres o niños, de fibras sintéticas o
artificiales
6205.90 Camisas para hombres o niños, de las demás materias textiles
6206.10 Camisas, blusas y blusas-camiseras, para mujeres o niñas, de
seda o de desperdicios de seda
6206.20 Camisas, blusas y blusas-camiseras, para mujeres o niñas, de
lana o pelo fino
6206.30 Camisas, blusas y blusas-camiseras, para mujeres o niñas, de
algodón
6206.40 Camisas, blusas y blusas-camiseras, para mujeres o niñas, de
fibras sintéticas o artificiales
6206.90 Camisas, blusas y blusas-camiseras, para mujeres o niñas, de
las demás materias textiles
6207.11 Calzoncillos, de algodón
6207.19 Calzoncillos, de las demás materias textiles
6207.21 Camisones y pijamas de algodón
6207.22 Camisones y pijamas, de fibras sintéticas o artificiales
6207.29 Camisones y pijamas, de las demás materias textiles
6207.91 Los demás, de algodón
6207.92 Los demás, de fibras sintéticas o artificiales
6207.99 Los demás, de las demás materias textiles
6208.11 Combinaciones y enaguas, de fibras sintéticas o artificiales
6208.19 Camisones y pijamas, de las demás materias textiles
6208.21 Camisones y pijamas, de algodón
6208.22 Camisones y pijamas, de fibras sintéticas o artificiales
6208.29 Camisones y pijamas, de las demás materias textiles
6208.91 Los demás, de algodón
6208.92 Los demás, de fibras sintéticas o artificiales
6208.99 Los demás, de las demás materias textiles
6209.10 Prendas y complementos de vestir, para bebés, de lana o de pelo
fino
6209.20 Prendas y complementos de vestir, para bebés, de algodón
6209.30 Prendas y complementos de vestir, para bebés, de fibras
sintéticas
6209.90 Prendas y complementos de vestir, para bebés, de las demás
materias textiles
6210.10 Prendas confeccionadas con productos de las partidas 56.02 o
56.03
6210.20 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las
subpartidas 6201.11 a 6201.19
6210.30 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las
subpartidas 6202.11 a 6202.19
6210.40 Las demás prendas de vestir para hombres o niños
6210.50 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas
6211.11 Trajes y pantalones de baño para hombre o niños
6211.12 Trajes y pantalones de baño para mujeres o niñas
6211.20 Monos (overoles) y conjuntos de esquí
6211.31 Las demás prendas de vestir para hombres y niños de lana o de
pelo fino
6211.32 Las demás prendas de vestir para hombre y niños, de algodón
6211.33 Las demás prendas de vestir para hombres y niños, de fibras
sintéticas o artificiales
6211.39 Las demás prendas de vestir para hombres y niños, de las demás
materias textiles
6211.41 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas, de lana o de
pelo fino
6211.42 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas, de algodón
6211.43 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas, de fibras
sintéticas o artificiales
6211.49 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas, de las demás
materias textiles
6212.10 Sostenes
6212.20 Fajas y fajas-braga
6212.30 Faja-sostén
6212.90 Los demás
6213.10 Pañuelos de bolsillo de seda o de desperdicios de seda
6213.20 Pañuelos de bolsillo, de algodón
6213.90 Pañuelos de bolsillo, de las demás materias textiles
6214.10 Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas,
velos y artículos similares, de seda o de desperdicios de seda
6214.20 Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas,
velos y artículos similares, de lana o de pelo fino
6214.30 Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas,
velos y artículos similares, de fibras sintéticas
6214.40 Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas,
velos y artículos similares, de fibras artificiales
6214.90 De las demás materias textiles
6215.10 Corbatas y lazos similares, de seda o de desperdicios de seda
6215.20 Corbatas y lazos similares, de fibras sintéticas o artificiales
6215.90 Corbatas y lazos similares, de las demás materias textiles
6216.00 Guantes y similares
6217.10 Complementos de vestir
6217.90 Partes
Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o
surtidos; prendería trapos
6301.10 Mantas eléctricas
6301.20 Mantas de lana o de pelo fino (excepto las eléctricas)
6301.30 Mantas de algodón (excepto las eléctricas)
6301.40 Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas)
6301.90 Las demás mantas
6302.10 Ropa de cama, de punto
6302.21 Las demás ropas de cama, estampadas, de algodón
6302.22 Las demás ropas de cama, estampadas, de fibras sintéticas o
artificiales
6302.29 Las demás ropas de cama, estampadas, de las demás materias
textiles
6302.31 Las demás ropas de cama, de algodón
6302.32 Las demás ropas de cama, de fibras sintéticas o artificiales
6302.39 Las demás ropas de cama, de las demás materias textiles
6302.40 Ropa de mesa, de punto
6302.51 Las demás ropas de mesa, de algodón
6302.52 Las demás ropas de mesa, de lino
6302.53 Las demás ropas de mesa, de fibras sintéticas o artificiales
6302.59 Las demás ropas de mesa, de las demás materias textiles
6302.60 Ropa de tocador o de cocina, de tejido de toalla con bucles, de
algodón
6302.91 Las demás, de algodón
6302.92 Las demás, de lino
6302.93 Las demás, de fibras sintéticas o artificiales
6302.99 Las demás de las demás materias textiles
6303.11 Visillos y cortinas, guardamalletas y doseles, de punto, de
algodón
6303.12 Visillos y cortinas, guardamalletas y doseles, de punto, de
fibras sintéticas
6303.19 Visillos y cortinas, guardamalletas y doseles, de punto, de las
demás materias textiles
6303.91 Visillos y cortinas, guardamalletas y doseles, los demás, de
algodón
6303.92 De fibras sintéticas
6303.99 Visillos y cortinas, guardamalletas y doseles, los demás, de
las demás materias textiles
6304.11 Colchas, de punto
6304.19 Las demás colchas
6304.91 Los demás de punto
6304.92 Los demás, de algodón, excepto los de punto
6304.93 Los demás, de fibras sintéticas, excepto los de punto
6304.99 Los demás, de las demás materias textiles, excepto los de punto
6305.10 Sacos y talegas, para envasar, de yute o de las demás fibras
textiles del líber de la partida 53.03
6305.20 Sacos y talegas, para envasar, de algodón
6305.32 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de materias textiles
sintéticas o artificiales: continentes intermedios flexibles
para productos a granel
6305.33 Los demás sacos y talegas para envasar, de tiras o formas
similares, de politileno o polipropileno
6305.39 Sacos y talegas, para envasar, de tiras o formas similares, los
demás
6305.90 Sacos y talegas, para envasar, de tiras o formas similares, de
las demás materias textiles
6306.11 Toldos de cualquier clase, de algodón
6306.12 Toldos de cualquier clase, de fibras sintéticas
6306.19 Toldos de cualquier clase, de las demás materias textiles
6306.21 Tiendas, de algodón
6306.22 Tiendas, de fibras sintéticas
6306.29 Tiendas, de las demás materias textiles
6306.31 Velas, de fibras sintéticas
6306.39 Velas, de las demás materias textiles
6306.41 Colchones neumáticos, de algodón
6306.49 Colchones neumáticos, de las demás materias textiles
6306.91 Los demás, de algodón
6306.99 Los demás, de las demás materias textiles
6307.10 Bayetas, franelas y artículos similares para limpieza
6307.20 Cinturones y chalecos salvavidas
6307.90 Los demás
6308.00 Conjuntos o surtidos constituidos por piezas de tejido e hilos,
incluso con accesorios, para la confección de alfombras,
Tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos
textiles
6309.00 Artículos de prendería
Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos similares; partes
ex 6405.20 Los demás calzados, con la parte superior de materias textiles
ex 6406.10 Cortes aparados y sus partes, con exclusión de los
contrafuertes y punteras duras
ex 6406.99 Partes de calzado, de las demás materias
Capítulo 65 Artículos de sombrería y sus partes
6501.00 Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y bandas
(cilindros), aunque estén cortados en el sentido de la altura,
de fieltro, para sombreros
6502.00 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de
bandas de cualquier materia, sin formar, acabar ni guarnecer
6503.00 Sombreros y demás tocados de fieltro o fabricados con cascos o
platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos
6504.00 Sombreros y demás tocados trenzados o fabricados por unión de
bandas de cualquier materia, incluso guarnecidos
6505.90 Los demás
Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento,
látigos, fustas, y sus partes
6601.10 Quitasoles-toldo y artículos similares
6601.91 Los demás, con astil o mango telescópico
6601.99 Los demás
Capítulo 70 Vidrio y manufacturas de vidrio
7019.19 Mechas (incluso con torsión) e hilos, incluso cortados
7019.40 Tejidos de "robings"
7019.51 Los demás tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm
7019.52 Los demás tejidos de anchura superior a 30 cm de ligamento
tafetán con gramaje inferior a 250 g/m2, de filamento de título
inferior o igual a 136 dtex. por hilo sencillo
7019.59 Los demás tejidos
Capítulo 88 Navegación aérea y espacial, partes
8804.00 Paracaídas, incluidos los paracaídas dirigibles y los
giratorios; partes y accesorios
Capítulo 91 Relojería y sus partes
9113.90 Pulseras para relojes y sus partes, los demás
Capítulo 94 Artículos de cama y artículos similares
ex 9404.90 Los demás
Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo
9502.91 Prendas y complementos, calzado y sombreros
Capítulo 96 Manufacturas diversas
ex 9612.10 Cintas para máquinas de escribir
Apéndice III.1.5.1
Medidas de Flexibilidad
Los ajustes a los límites específicos (LE) anuales podrán hacerse de la
siguiente manera:
(a) la Parte exportadora podrá incrementar el LE para un año
calendario en no más de 6 por ciento ("swing");
(b) en adición a cualquier incremento de su LE conforme al inciso
(a), la Parte exportadora podrá incrementar su LE sin ajustar para ese
año, en no más de 11 por ciento, asignando a ese LE para ese año
calendario ("el año receptor") una porción sin utilizar ("déficit") del
LE correspondiente para el año calendario anterior ("uso del
remanente") o una porción del LE correspondiente al año calendario
siguiente ("uso anticipado") de la siguiente forma:
i) si está disponible de acuerdo con el inciso (iii), la Parte
exportadora podrá utilizar el remanente hasta 11 por ciento del LE
sin ajustar para el año receptor;
ii) la Parte exportadora podrá recurrir al uso anticipado cargándolo
contra el LE correspondiente al año calendario siguiente, hasta 6
por ciento del LE sin ajustar para el año receptor;
iii) la combinación del uso del remanente y el uso anticipado de la
Parte exportadora no excederá 11 por ciento del LE sin ajustar en
el año receptor; y
iv) el remanente podrá ser utilizado sólo después de que la Parte
importadora haya confirmado la existencia de déficit suficiente. En
caso que la Parte importadora no considere que existe suficiente
déficit, proporcionará a la brevedad a la Parte exportadora la
información en que fundamente su estimación. Cuando existan
diferencias estadísticas significativas entre las cifras de
importación y de exportación sobre las que se calcule el déficit,
las Partes implicadas buscarán resolver esas diferencias lo antes
posible.
Apéndice III.1.6.1
Disposiciones Especiales
Tratamiento Arancelario Preferencial para Mercancías no originarias de la
otra Parte
Prendas de vestir
1.
(a) Cada Parte aplicará el arancel correspondiente a las mercancías
originarias previsto en su Programa del Anexo III.3.1 (Eliminación
Arancelaria) hasta las cantidades anuales especificadas en el Cuadro
6.B.1, en MCE, a las prendas de vestir que se incluyen en los Capítulos
61 y 62 que sean cortadas (o tejidas a forma) y cosidas o de alguna
otra manera ensambladas en territorio de una de las Partes a partir de
tela o hilo producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio y
que cumplan con otras condiciones aplicables de trato arancelario
preferente de conformidad con este Tratado. Los MCE deberán
determinarse de acuerdo con los factores de conversión establecidos en
el Apéndice III.1.6.2.
(b) Los niveles de preferencia arancelaria (NPA) anuales
establecidos en el Cuadro 6.B.1 serán incrementados anualmente en 2 por
ciento por 3 años consecutivos, comenzando el primer año después de la
entrada en vigor de este Tratado.
Telas y mercancías textiles confeccionadas que no sean prendas de vestir
2.
(a) Cada una de las Partes aplicará el arancel correspondiente a
mercancías originarias previsto en su Programa del Anexo III.3.1
(Eliminación Arancelaria) hasta el monto anual especificado en el
Cuadro 6.B.2, en MCE, a telas de algodón o de fibras artificiales y
sintéticas y a las mercancías textiles confeccionadas comprendidas en
los Capítulos 52 al 55 (excluidas las mercancías que contengan 36 por
ciento o más de peso en lana o pelo fino de animal), 58 al 60 y 63,
tramadas o tejidas en una de las Partes, a partir de hilos producidos u
obtenidos fuera de la zona de libre comercio, o tejidas en una de las
Partes a partir de hilo ovillado en una de las Partes con fibra
producida u obtenida fuera de la zona de libre comercio y las
mercancías de la subpartida 9404.90 que son terminadas y cortadas y
cosidas o ensambladas de otra manera de telas de las subpartidas
5208.11 a 5208.29, 5209.11 a 5209.29, 5210.11 a 5210.29, 5211.11 a
5211.29, 5212.11, 5212.12, 5212.21, 5212.22, 5407.41, 5407.51, 5407.71,
5407.81, 5407.91, 5408.21, 5408.31, 5512.11, 5512.21, 5512.91, 5513.11
a 5513.19, 5514.11 a 5514.19, 5516.11, 5516.21, 5516.31, 5516.41 ó
5516.91 producidas u obtenidas fuera de la zona de libre comercio y que
cumplen con otras condiciones susceptibles de trato arancelario
preferencial conforme a este Tratado. Los MCE deberán ser determinados
de acuerdo con los factores de conversión establecidos en el Apéndice
III.3.1.6.2.
(b) Cada Parte aplicará la tasa arancelaria aplicable a las
mercancías originarias señaladas en su Programa del Anexo III.3.1
(Eliminación Arancelaria) hasta las cantidades especificadas en el
Cuadro 5.B.2, en MCE, para telas de lana y mercancías textiles de lana
sintética señaladas en los Capítulos 51 a 55 (que contienen 36 por
ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal), 58, 60 y 63 que
son tejidas en una Parte desde el hilado producido u obtenido fuera del
área de libre comercio o, tejidas en una Parte de hilado ovillado en
una Parte a partir de la fibra producida u obtenida fuera del área de
libre comercio y que cumplen otras condiciones aplicables para
tratamiento arancelario preferencial según este Tratado. El MCE será
determinado de acuerdo con los factores de conversión establecidos en
el Apéndice III.1.6.2.
Hilados
3. Cada Parte aplicará el arancel correspondiente a mercancías
originarias previsto en su Programa del Anexo III.3.1 (Eliminación
Arancelaria) hasta el monto anual especificado en el Cuadro 6.B.3, en
kilogramos (kg), a los hilos de algodón o de fibras artificiales y
sintéticas de las partidas 52.05 a 52.07 ó 55.09 a 55.11 que sean
manufacturados en una de las Partes a partir de fibra de las partidas 52.01
a 52.03 ó 55.01 a 55.07, producida u obtenida fuera de la zona de libre
comercio y que cumplan con otras condiciones susceptibles de trato
arancelario preferencial conforme a este Tratado.
4. Las mercancías textiles y del vestido que ingresan a territorio de
una de las Partes bajo los párrafos 1, 2 ó 3 no serán consideradas
originarias.
Requisitos de Certificación y Verificación
5. Con el fin de que las mercancías puedan ser intercambiadas al amparo
del régimen de NPA, las Partes deberán, antes de la fecha de puesta en
vigencia del Tratado:
(a) acordar y establecer la documentación o los requisitos de
certificación para la importación de mercancías sobre las que se
reclame la aplicación del beneficio de NPA; y
(b) notificarse entre sí del método de verificación empleado por
parte de la administración de la Parte de donde las mercancías son
exportadas para determinar la elegibilidad de las mercancías para NPA.
Revisión y Consultas
6.
(a) Las Partes supervisarán el comercio de las mercancías referidas
en los párrafos 1, 2 y 3(a) solicitud de cualquier Parte que desee
ajustar cualquier NPA anual, con fundamento en la capacidad para
obtener suministros de fibras, hilazas y telas determinadas como
corresponda que puedan ser utilizados para producir mercancías
originarias. Las Partes llevarán a cabo consultas con el fin de ajustar
dicho nivel. Cualquier ajuste a los NPA requiere el consentimiento
mutuo de las Partes.
(b) Dentro de los 4 años siguientes a la entrada en vigor de este
Tratado, las Partes revisarán las reglas de origen aplicables a las
mercancías textiles y del vestido para tomar en consideración el efecto
de la competencia global creciente sobre las mismas y las implicaciones
de cualquier integración de estas mercancías a la OMC. En su revisión,
las Partes tomarán en cuenta cambios en la circunstancias tales como
avances tecnológicos, cambios en las condiciones del mercado y
desarrollo del comercio internacional en textiles y vestuario.
Cuadro 6.B.1
Tratamiento Arancelario Preferencial para Prendas de Vestir No Originarias
|Importaciones a Canadá: |desde Costa Rica |
| |1,300,000 MCE |
|Importaciones a Costa Rica: |desde Canadá |
| |1,300,000 MCE |
Cuadro 6.B.2
Tratamiento Arancelario Preferencial para Telas y Mercancías Textiles
Confeccionadas de Fibra Sintética No Originarias
|Importaciones a Canadá: |desde Costa Rica |
|(a) Telas y mercancías textiles confeccionadas de|1,000,000 MCE |
|algodón o fibras sintéticas y artificiales | |
|(b) Telas y mercancías textiles confeccionadas de|250,000 MCE |
|lana | |
|Importaciones a Costa Rica: |desde Canadá |
|(a) Telas y mercancías de algodón o fibras |1,000,000 MCE |
|sintéticas y artificiales | |
|(b) Telas y mercancías de lana |250,000 MCE |
| | |
Cuadro 6.B.3
Tratamiento arancelario preferencial para hilados de algodón y
fibras sintéticas no originarios
|Importaciones a Canadá: |desde Costa Rica|
| | |
| |150,000 kg |
|Importaciones a Costa Rica: |desde Canadá |
| |150,000 kg |
Apéndice III.1.6.2
Factores de Conversión4
1. Este cuadro se aplicará a las restricciones y niveles de consulta
aplicados de acuerdo a las Secciones 4 y 5 y el Apéndice III.1.6.1.
2. Salvo que este Anexo disponga lo contrario, o según lo que sea
mutuamente acordado entre las Partes respecto al comercio entre ellas, se
aplicarán los factores de conversión a MCE señalados en los párrafos 3 al
6.
3. Para las mercancías comprendidas en las siguientes categorías
estadounidenses, se aplicarán los factores de conversión listados a
continuación:
|Categoría |Factores |Descripción |Unidad |
|EE.UU. |de | |Primaria |
| |conversión| |de medida|
|200 |6.60 |Hilos venta menudeo, hilos de |kg |
| | |coser | |
|201 |6.50 |Hilos especiales |kg |
|218 |1.00 |Telas de hilos de diferentes |mc |
| | |colores | |
|219 |1.00 |Lonas y lonetas |mc |
|220 |1.00 |Telas con tejidos especiales |mc |
|222 |6.00 |Telas tejidas |kg |
|223 |14.00 |Telas no tejidas |kg |
|224 |1.00 |Telas apeluchadas y afelpadas |mc |
|225 |1.00 |Mezclilla azul |mc |
|226 |1.00 |Gasa rectilínea |mc |
|227 |1.00 |Popelina tipo Oxford |mc |
|229 |13.60 |Telas para propósitos especiales |kg |
|237 |19.20 |Trajes para juego y playa |doc |
|239 |6.30 |Prendas y accesorios de vestir |kg |
| | |para bebés | |
|300 |8.50 |Hilos cardados de algodón |kg |
|301 |8.50 |Hilos peinados de algodón |kg |
|313 |1.00 |Sábanas de algodón |mc |
|314 |1.00 |Popelinas y paño ancho de algodón |mc |
|315 |1.00 |Telas estampadas de algodón |mc |
|317 |1.00 |Sargas de algodón |mc |
|326 |1.00 |Satines de algodón |mc |
|330 |1.40 |Pañuelos de algodón |doc |
|331 |2.90 |Guantes y guanteletas de algodón |dpr |
|332 |3.80 |Medias y calcetines algodón |dpr |
|333 |30.30 |Abrigos tipo saco de algodón |doc |
| | |hombres/niños | |
|334 |34.50 |Otros abrigos de algodón |doc |
| | |hombres/niños | |
|335 |34.50 |Abrigos de algodón, mujeres/niñas |doc |
|336 |37.90 |Vestidos de algodón |doc |
|338 |6.00 |Camisas de punto algodón, |doc |
| | |hombres/niños | |
|339 |6.00 |Camisas/blusas tejido de punto de |doc |
| | |algodón, mujeres/niñas | |
|340 |20.10 |Camisas de algodón hombres/niños, |doc |
| | |no tejido de punto | |
|341 |12.10 |Camisas/blusas de algodón |doc |
| | |mujeres/niñas, no tejido de punto | |
|342 |14.90 |Faldas de algodón |doc |
|345 |30.80 |Suéteres de algodón |doc |
|347 |14.90 |Pantalones de vestir, lasgos y |doc |
| | |cortos, de algodón, hombre/niño | |
|348 |14.90 |Pantalones de vestir, largos y |doc |
| | |cortos, de algodón, mujeres/niños | |
|349 |4.00 |Brassieres y prendas para soporte |doc |
|350 |42.60 |Batas, etc. de algodón |doc |
|351 |43.50 |Prendas de dormir y pijamas de |doc |
| | |algodón | |
|352 |9.20 |Ropa interior de algodón |doc |
|353 |34.50 |Abrigos de algodón rellenos de |doc |
| | |pluma, hombre/niño | |
|354 |34.50 |Abrigos de algodón rellenos de |doc |
| | |pluma, mujer/niña | |
|359 |8.50 |Otras prendas de vestir de algodón|kg |
|360 |0.90 |Fundas de algodón |No |
|361 |5.20 |Sábanas de algodón |No |
|362 |5.80 |Colchas y sobrecamas de algodón |No |
|363 |0.40 |Toallas de baño y otras toallas |No |
| | |algodón | |
|369 |8.50 |Otras manufacturas de algodón |kg |
|400 |3.70 |Hilos de lana |kg |
|410 |1.00 |Telas tejidas en lana |mc |
|414 |2.80 |Otras telas en lana |kg |
|431 |1.80 |Guantes y guanteletas de lana |dpr |
|432 |2.30 |Medias y calcetines de lana |dpr |
|433 |30.10 |Abrigos de lana tipo saco, |doc |
| | |hombres/niños | |
|434 |45.10 |Otros abrigos de lana, |doc |
| | |hombres/niños | |
|435 |45.10 |Abrigos de lana, mujeres/niñas |doc |
|436 |41.10 |Vestidos de lana |doc |
|438 |12.50 |Camisas/blusas tejidas de lana |doc |
|439 |6.30 |Prendas y accesorios de vestir de |kg |
| | |lana para bebés | |
|440 |20.10 |Camisas/blusas de lana, no de |doc |
| | |punto | |
|442 |15.00 |Faldas de lana |doc |
|443 |3.76 |Trajes de lana, hombres/niños |No |
|444 |3.76 |Trajes de lana, mujeres/niñas |No |
|445 |12.40 |Suéteres de lana, hombres/niños |doc |
|446 |12.40 |Suéteres de lana, mujeres/niñas |doc |
|447 |15.00 |Pantalones de vestir, largos y |doc |
| | |cortos de lana, hombres/niños | |
|448 |15.00 |Pantalones de vestir, largos y |doc |
| | |cortos de lana, mujeres/niñas | |
|459 |3.70 |Otras prendas de vestir de lana |kg |
|464 |2.40 |Cobertores de lana |kg |
|465 |1.00 |Alfombras y tapetes de lana |mc |
|469 |3.70 |Otras manufacturas de lana |kg |
|600 |6.50 |Hilos de filamento texturizado |kg |
|603 |6.30 |Hilos con un contenido superior o |kg |
| | |igual a 85% fibras artificiales | |
|604 |7.60 |Hilos con un contenido superior o|kg |
| | |igual a 85% fibras sintéticas | |
|606 |20.10 |Hilo de filamento no texturizado |kg |
|607 |6.50 |Otros hilos de fibras discontinuas|kg |
|611 |1.00 |Telas tramadas con un contenido |mc |
| | |superior o igual a 85% fibras | |
| | |artificiales discontínuas | |
|613 |1.00 |Telas para sábanas de fibras |mc |
| | |articiales o sintéticas | |
|614 |1.00 |Popelinas y paño ancho de fibras |mc |
| | |articiales o sintéticas | |
|615 |1.00 |Tela estampada de fibras |mc |
| | |articiales o sintéticas | |
|617 |1.00 |Sargas y satinados de fibras |mc |
| | |articiales o sintéticas | |
|618 |1.00 |Telas tramadas de filamento |mc |
| | |artificial | |
|619 |1.00 |Telas de filamento de poliéster |mc |
|620 |1.00 |Otras telas de filamento sintético|mc |
|621 |14.40 |Cintas de impresión para máquina |kg |
|622 |1.00 |Telas de fibra de vidrio |mc |
|624 |1.00 |Telas tramadas de fibras |mc |
| | |articiales o sintéticas, con 15% a| |
| | |36% de lana | |
|625 |1.00 |Popelinas y paño ancho de fibras |mc |
| | |articiales o sintéticas | |
| | |discontínuas | |
|626 |1.00 |Telas estampadas de fibras |mc |
| | |articiales o sintéticas | |
|627 |1.00 |Sábanas de fibras articiales o |mc |
| | |sintéticas | |
|628 |1.00 |Sargas y satinados de fibras |mc |
| | |articiales o sintéticas | |
|629 |1.00 |Otras telas de fibras articiales o|mc |
| | |sintéticas | |
|630 |1.40 |Pañuelos de fibras articiales o |doc |
| | |sintéticas | |
|631 |2.90 |Guantes y guanteletas de fibras |dpr |
| | |articiales o sintéticas | |
|632 |3.80 |Medias y calcetines de fibras |dpr |
| | |articiales o sintéticas | |
|633 |30.30 |Abrigos tipo saco de fibras |doc |
| | |articiales o sintéticas, | |
| | |hombres/niños | |
|634 |34.50 |Otros abrigos de fibras articiales|doc |
| | |o sintéticas, hombres/niños | |
|635 |34.50 |Abrigos de fibras articiales o |doc |
| | |sintéticas, mujeres/niñas | |
|636 |37.90 |Vestidos de fibras articiales o |doc |
| | |sintéticas | |
|638 |15.00 |Camisas tejidas de fibras |doc |
| | |articiales o sintéticas, | |
| | |hombres/niños | |
|639 |12.50 |Camisas/blusas tejidas de fibras |doc |
| | |articiales o sintéticas, | |
| | |mujeres/niñas | |
|640 |20.10 |Camisas de fibras articiales o |doc |
| | |sintéticas, no tejidas de punto, | |
| | |hombres/niños | |
|641 |12.10 |Camisas/blusas de fibras |doc |
| | |articiales o sintéticas, no | |
| | |tejidas de punto, mujeres/niñas | |
|642 |14.90 |Faldas de fibras articiales o |doc |
| | |sintéticas | |
|643 |3.76 |Trajes de fibras articiales o |No |
| | |sintéticas, hombres/niños | |
|644 |3.76 |Trajes de fibras articiales o |No |
| | |sintéticas, mujeres/niñas | |
|645 |30.80 |Suéteres de fibras articiales o |doc |
| | |sintéticas, hombres/niños | |
|646 |30.80 |Suéteres de fibras articiales o |doc |
| | |sintéticas, mujeres/niñas | |
|647 |14.90 |Pantalones de vestir, largos y |doc |
| | |cortos, de fibras articiales o | |
| | |sintéticas, hombres/niños | |
|648 |14.90 |Pantalones de vestir, largos y |doc |
| | |cortos de fibras articiales o | |
| | |sintéticas, mujeres/niñas | |
|649 |4.00 |Brassieres y otras prendas soporte|doc |
| | |de fibras articiales o sintéticas | |
|650 |42.60 |Batas, etc. de fibras articiales o|doc |
| | |sintéticas | |
|651 |43.50 |Prendas para dormir y pijamas de |doc |
| | |fibras articiales o sintéticas | |
|652 |13.40 |Ropa interior de fibras articiales|doc |
| | |o sintéticas | |
|653 |34.50 |Abrigos rellenos de pluma, de |doc |
| | |fibras articiales o sintéticas, | |
| | |hombres/niños | |
|654 |34.50 |Abrigos rellenos de pluma, de |doc |
| | |fibras articiales o sintéticas, | |
| | |mujeres/niñas | |
|659 |14.40 |Otras prendas de fibras articiales|kg |
| | |o sintéticas | |
|665 |1.00 |Alfombras y tapetes de fibras |mc |
| | |articiales o sintéticas | |
|666 |14.40 |Otros artículos de casa de fibras |kg |
| | |articiales o sintéticas | |
|669 |14.40 |Otras manufacturas de fibras |kg |
| | |articiales o sintéticas | |
|670 |3.70 |Mercancías planas, bolsas, maletas|kg |
| | |de fibras articiales o sintéticas | |
|800 |8.50 |Hilos mezclas seda o fibras |No |
| | |vegetales | |
|810 |1.00 |Telas de tejido plano, mezclas de |mc |
| | |seda/fibras vegetales no de | |
| | |algodón | |
|831 |2.90 |Guantes y guateletas de mezclas |dpr |
| | |seda/fibras vegetales, no de | |
| | |algodón | |
|832 |3.80 |Medias y calcetas de seda/fibras |dpr |
| | |vegetales no de algodón | |
|833 |30.30 |Abrigos tipo saco de mezclas |doc |
| | |seda/fibras vegetales no de | |
| | |algodón, hombres/niños | |
|834 |34.50 |Otros abrigos de mezclas |doc |
| | |seda/fibras vegetales no de | |
| | |algodón, hombres/niños | |
|835 |34.50 |Abrigos de mezclas de seda/fibras |doc |
| | |vegetales no de algodón, | |
| | |mujeres/niñas | |
|836 |37.90 |Vestidos de mezclas de seda/fibras|doc |
| | |vegetales no de algodón | |
|838 |11.70 |Camisasy blusas de tejido de |doc |
| | |punto, de mezclas de sedas/fibras | |
| | |vegetales no de algodón | |
|839 |6.30 |Prendas y accesorios de vestir de |kg |
| | |seda/fibras vegetales no de | |
| | |algodón, para bebés | |
|840 |16.70 |Camisas/blusas, no de punto, de |doc |
| | |mezclas de seda/fibras vegetales | |
| | |no de algodón | |
|842 |14.90 |Faldas de mezclas de seda/fibras |doc |
| | |vegetales no de algodón | |
|843 |3.76 |Trajes de mezclas de seda/fibras |No |
| | |vegetales no de algodón, | |
| | |hombres/niños | |
|844 |3.76 |Trajes de mezclas de seda y fibras|No |
| | |vegetales no de algodón, | |
| | |mujeres/niñas | |
|845 |30.80 |Suéteres de fibras vegetales no de|doc |
| | |algodón | |
|846 |30.80 |Suéteres de mezclas de seda |doc |
|847 |14.90 |Pantalones de vestir, largos y |doc |
| | |cortos, de mezclas de seda y | |
| | |fibras vegetales no de algodón | |
|850 |42.60 |Batas, etc. de mezclas de seda y |doc |
| | |fibras vegetales no de algodón | |
|851 |43.50 |Ropa para dormir y pijamas de |doc |
| | |mezclas de seda y fibras vegetales| |
| | |no de algodón | |
|852 |11.30 |Ropa interior de seda y fibras |doc |
| | |vegetales no de algodón | |
|858 |6.60 |Prendas de cuello de mezclas de |kg |
| | |seda/fibras vegetales no de | |
| | |algodón | |
|859 |12.50 |Otras prendas de mezclas de |kg |
| | |seda/fibras vegetales no de | |
| | |algodón | |
|863 |0.40 |Toallas de mezclas de seda y |No |
| | |fibras vegetales no de algodón | |
|870 |3.70 |Maletas de mezclas de seda y |kg |
| | |fibras vegetales no de algodón | |
|871 |3.70 |Bolsas de mano y artículos planos |kg |
| | |de mezclas de seda/fibras | |
| | |vegetales no de algodón | |
|899 |11.10 |Otras manufacturas de mezclas de |kg |
| | |seda/fibras vegetales no de | |
| | |algodón | |
4. Los siguientes factores de conversión se aplicarán a las
mercancías no comprendidas en una categoría de Estados Unidos:
|Fracciones del |Factores |Unidad |Descripción |
|SA |de |Primaria | |
|de EE.UU |conversión|De Medida | |
|5208.31.2000 |1.00 |mc |Tejidos, 85% > algodón, < 100 |
| | | |gr/m2, |
| | | |certificados como hechos con |
| | | |telares manuales, teñidos |
|5208.32.1000 |1.00 |mc |Tejidos, 85% > algodón, |
| | | |100-200 gr/m2, certificados |
| | | |como hechos con telares |
| | | |manuales, teñidos |
|5208.41.2000 |1.00 |mc |Tejidos, >= 85% algodón, <= |
| | | |100 gr/m2, con hilos de |
| | | |distintos colores |
|5208.42.1000 |1.00 |mc |Tejidos, >=85% algodón, |
| | | |100-200 gr/m2, con hilos de |
| | | |distintos colores |
|5208.51.2000 |1.00 |mc |Tejidos, 85% > algodón, <=100|
| | | |gr/m2, tejido plano, |
| | | |certificados como hechos con |
| | | |telares manuales, estampados |
|5208.52.1000 |1.00 |mc |Tejidos, >=85% algodón, |
| | | |100-200 gr/m2, certificados |
| | | |como hechos con telares |
| | | |manuales, estampados |
|5209.31.3000 |1.00 |mc |Tejidos, 85% >algodón, >200 |
| | | |gr/m2 tejido plano, |
| | | |certificados como hechos con |
| | | |telares manuales, teñidos |
|5209.41.3000 |1.00 |mc |Tejidos, 85% >algodón, >200 |
| | | |gr/m2 tejido plano, con hilos |
| | | |de distintos colores |
|5209.51.3000 |1.00 |mc |Tejidos, 85% >algodón, >200 |
| | | |gr/m2 tejido plano, |
| | | |certificados como hechos con |
| | | |telares manuales, estampados |
|5307.10.0000 |8.50 |kg |Hilos de yute y demás fibras |
| | | |textiles (excluyendo lino, |
| | | |cáñamo y ramio), sencillos |
|5307.20.0000 |8.50 |kg |Hilos de yute y demás fibras |
| | | |textiles (incluyendo lino, |
| | | |cáñamo y ramio), retorcidos o |
| | | |cableados |
|5308.10.0000 |8.50 |kg |Hilos de coco |
|5308.30.0000 |8.50 |kg |Hilos de papel |
|5310.10.0020 |1.00 |mc |Tejidos de yute y demás fibras|
| | | |textiles (excepto lino, cáñamo|
| | | |y ramio), <=130cm de ancho, |
| | | |crudos |
|5310.10.0040 |1.00 |mc |Tejidos de yute y demás fibras|
| | | |textiles (excepto lino, cáñamo|
| | | |y ramio), >=130 a <= 250 cm |
| | | |de ancho, crudos |
|5310.10.0060 |1.00 |mc |Tejidos de yute y demás fibras|
| | | |textiles (excepto lino, cáñamo|
| | | |y ramio), > 250 cm de ancho, |
| | | |crudos |
|5310.90.0000 |1.00 |mc |Tejidos de yute y demás fibras|
| | | |textiles (excepto lino, cáñamo|
| | | |y ramio), los demás |
|5311.00.6000 |1.00 |mc |Tejidos de hilos de papel |
|5402.10.3020 |20.10 |kg |Hilos de alta tenacidad de |
| | | |nailon, <5 vueltas por metro, |
| | | |no para venta al menudeo |
|5402.20.3020 |20.10 |kg |Hilos de alta tenacidad de |
| | | |poliéster, <5 vueltas por |
| | | |metro, no para venta al |
| | | |menudeo |
|5402.41.0010 |20.10 |kg |Hilos de otras poliamidas, |
| | | |parcialmente orientados, |
| | | |torcidos o no torcidos <5 |
| | | |vueltas por metro, no para |
| | | |venta al menudeo |
|5402.41.0020 |20.10 |kg |Hilos de nailon y otras |
| | | |poliamidas, torcidos o |
| | | |notorcidos, <5 vueltas por |
| | | |metro, no para venta al |
| | | |menudeo, las demás |
|5402.41.0030 |20.10 |kg |Hilos de nailon y otras |
| | | |poliamidas, torcidos o no |
| | | |torcidos, <5 vueltas por metro|
| | | |no para venta al menudeo |
|5402.42.0000 |20.10 |kg |Hilos de poliéster, |
| | | |parcialmente orientados, |
| | | |torcidos o no torcidos <=50 |
| | | |vueltas por metro, no para |
| | | |venta al menudeo |
|5402.43.0020 |20.10 |kg |Hilos de otros poliésteres, |
| | | |torcidos o no torcidos, <=5 |
| | | |vueltas por metro, no para la |
| | | |venta al menudeo |
|5402.49.0010 |20.10 |kg |Hilos de filamento de |
| | | |polietileno y prolipropileno, |
| | | |torcidos o no torcidos, <=5 |
| | | |vueltas por metro, no para |
| | | |venta al menudeo |
|5402.49.0050 |20.10 |kg |Hilos de filamento sintético, |
| | | |torcidos o no torcidos, <=5 |
| | | |vueltas por metro, no para |
| | | |venta al menudeo |
|5403.10.3020 |20.10 |kg |Hilos de alta tenacidad de |
| | | |filamento de rayón viscosa, |
| | | |torcidos o no torcidos, <5 |
| | | |vueltas por metro, no para |
| | | |ventas al menudeo |
|5403.31.0020 |20.10 |kg |Hilos de filamento de rayón |
| | | |viscosa, sencillos, torcidos o|
| | | |no torcidos, <5 vueltas por |
| | | |metro, no para venta al |
| | | |menudeo |
|5403.33.0020 |20.10 |kg |Hilos de filamento de acetato |
| | | |de celulosa torcidos o no |
| | | |torcidos, <5 vueltas por |
| | | |metro, no para venta al |
| | | |menudeo |
|5403.39.0020 |20.10 |kg |Hilos de filamento |
| | | |artificiales, torcidos o no |
| | | |torcidos, <5 vueltas por |
| | | |metro, no para venta al |
| | | |menudeo, los demás |
|5404.10.1000 |20.10 |Kg |Cuerdas para raquetas, >=67 |
| | | |decitex, con dimensión de la |
| | | |sección transversal > 1mm |
|5404.10.2020 |20.10 |Kg |Monofilamentos de nailon, >=67|
| | | |decitex con dimensión de la |
| | | |sección transversal >1 mm |
|5404.10.2040 |20.10 |Kg |Monofilamentos de poliéster, |
| | | |>= 67 decitex con dimensión de|
| | | |la sección transversal > 1 mm |
|5404.10.2090 |20.10 |Kg |Monofilamentos sintéticos, |
| | | |>=67 decitex, con dimensión de|
| | | |la sección transversal >1mm |
|5404.90.0000 |20.10 |Kg |Los demás monofilamentos, <=5 |
| | | |mm de ancho |
|5405.00.3000 |20.10 |Kg |Monofilamentos artificiales, |
| | | |>=67 decitex, con dimensiones |
| | | |de la sección transversal >1 |
| | | |mm |
|5405.00.6000 |20.10 |Kg |Los demás monofilamentos |
| | | |artificiales, <=5 mm de ancho |
|5407.30.1000 |1.00 |Mc |Tejidos de hilos de filamentos|
| | | |sintéticos, citados en la Nota|
| | | |9 de la sección XI, >60% |
| | | |contenido de plástico |
|5501.10.0000 |7.60 |Kg |Cables de filamentos de nailon|
| | | |y otras poliamidas |
|5501.20.0000 |7.60 |Kg |Cables de filamentos de |
| | | |poliéster |
|5501.30.0000 |7.60 |Kg |Cables de filamentos acrílicos|
| | | |y modacrílicos |
|5501.90.0000 |7.60 |Kg |Cables de filamentos |
| | | |sintéticos, los demás |
|5502.00.0000 |6.30 |Kg |Cables de filamentos |
| | | |artificiales |
|5503.10.0000 |7.60 |Kg |Fibras sintéticas discontinuas|
| | | |de nailon y otras poliamidas, |
| | | |sin cardar, peinar ni |
| | | |transformar de otro modo |
|5503.20.0000 |7.60 |Kg |Fibras sintéticas discontinuas|
| | | |de poliéster, sin cardar, |
| | | |peinar ni transformar de otro |
| | | |modo |
|5503.30.0000 |7.60 |Kg |Fibras sintéticas discontinuas|
| | | |acrílicas o modacrílicas, sin |
| | | |cardar, ni peinar ni |
| | | |transformar de otro modo |
|5503.40.0000 |7.60 |Kg |Fibras sintéticas discontinuas|
| | | |de polipropileno, sin cardar, |
| | | |peinar ni transformar de otro |
| | | |modo |
|5503.90.0000 |7.60 |Kg |Fibras sintéticas |
| | | |discontinuas, sin cardar, |
| | | |peinar ni transformar de otro |
| | | |modo, las demás |
|5504.10.0000 |6.30 |Kg |Fibras artificiales |
| | | |discontinuas de rayón viscosa,|
| | | |sin cardar, peinar ni |
| | | |transformar de otro modo |
|5504.90.0000 |6.30 |Kg |Fibras artificiales |
| | | |discontinuas, sin cardar, |
| | | |peinar ni transformar de otro |
| | | |modo, las demás |
|5505.10.0020 |7.60 |Kg |Desperdicios de nailon y otras|
| | | |poliamidas |
|5505.10.0040 |7.60 |Kg |Desperdicios de poliéster |
|5505.10.0060 |7.60 |Kg |Desperdicios de fibras |
| | | |sintéticas, las demás |
|5505.20.0000 |6.30 |Kg |Desechos de fibras |
| | | |artificiales |
|5506.10.0000 |7.60 |Kg |Fibras sintéticas discontinuas|
| | | |de nailon y otras poliamidas, |
| | | |cargadas, peinadas o |
| | | |transformadas de otro modo |
|5506.20.0000 |7.60 |Kg |Fibras sintéticas discontinuas|
| | | |de poliéster, cardadas, |
| | | |peinadas o transformadas de |
| | | |otro modo |
|5506.30.0000 |7.60 |Kg |Fibras sintéticas |
| | | |discontinuas, acrílicas o |
| | | |modracrílicas, cardadas, |
| | | |peinadas o transformadas de |
| | | |otro modo |
|5506.90.0000 |7.60 |Kg |Fibras sintéticas |
| | | |discontinuas, cardadas, |
| | | |peinadas o transformadas de |
| | | |otro modo, las demás |
|5507.00.0000 |6.30 |Kg |Fibras artificiales |
| | | |discontinuas, cardadas. |
| | | |peinadas o transformadas de |
| | | |otro modo |
|5801.90.2010 |1.00 |Mc |Terciopelo y felpa tejidos, y |
| | | |tejidos de chenilla, > 85% de |
| | | |seda o desperdicios de seda |
|5802.20.0010 |1.00 |Mc |Tejidos con bucles para |
| | | |toallas,> 85% de seda o |
| | | |desperdicios de seda |
|5803.30.0010 |1.00 |Mc |Superficies textiles con pelo |
| | | |insertado, > 85% de seda o |
| | | |desperdicios de seda |
|5803.90.4010 |1.00 |Mc |Tejidos de gasa, > 85% de seda|
| | | |o desperdicios de seda |
|5804.10.0010 |11.10 |kg |Tul y tejidos de mallas |
| | | |anudadas, tejido de punto o de|
| | | |punto de cruz > 85% de seda o|
| | | |desperdicios de seda |
|5804.29.0010 |11.10 |kg |Encajes en piezas, tiras o |
| | | |motivos, >85% de seda o |
| | | |desperdicios de seda |
|5804.30.0010 |11.10 |kg |Encajes hechos a mano en |
| | | |piezas, tiras o motivos, > 85%|
| | | |de seda o desperdicios de seda|
|5805.00.1000 |1.00 |mc |Tapicería tejida a mano para |
| | | |muros, valorada en > 215 |
| | | |dólares por metro cuadrado |
|5805.00.2000 |1.00 |mc |Tapicería tejida a mano, de |
| | | |lana, las demás, certificada |
| | | |como hecha a mano |
|5805.00.4090 |1.00 |mc |Tapicería tejida a mano, las |
| | | |demás |
|5806.10.3010 |11.10 |kg |Cintas de terciopelo o felpa y|
| | | |de tejidos de chenilla, > 85% |
| | | |de seda o desperdicios de |
| | | |seda |
|5806.39.3010 |11.10 |kg |Cintas, no de terciopelo o |
| | | |felpa, >85% de seda o |
| | | |desperdicios de seda |
|5806.40.0000 |13.60 |kg |Cintas sin trama, con adhesivo|
|5807.10.1090 |11.10 |kg |Etiquetas, escudos y artículos|
| | | |similares de materias |
| | | |textiles, en pieza, en cintas |
| | | |o recortados, sin bordar, que |
| | | |no sean de algodón o fibras |
| | | |sintéticas o artificiales |
|5807.10.2010 |8.50 |kg |Escudos tejidos y artículos |
| | | |similares de algodón, no |
| | | |bordados |
|5807.10.2020 |14.40 |kg |Escudos tejidos y artículos |
| | | |similares de materias |
| | | |textiles, no bordados, que no |
| | | |sean de algodón y de fibras |
| | | |sintéticas o artificiales |
|5807.10.2090 |11.10 |kg |Escudos y artículos similares |
| | | |no tejidos de materiales |
| | | |textiles, no bordados, que no |
| | | |sean de algodón ni de fibras |
| | | |sintéticas o artificiales |
|5807.90.1090 |11.10 |kg |Etiquetas no tejidas de |
| | | |materiales textiles, no |
| | | |bordadas, que no sean de |
| | | |algodón ni de fibras |
| | | |sintéticas o artificiales |
|5807.90.2010 |8.50 |kg |Escudos y artículos similares |
| | | |no tejidos, de algodón, no |
| | | |bordados |
|5807.90.2020 |14.40 |kg |Escudos y artículos similares |
| | | |no tejidos, de fibras |
| | | |sintéticas y artificiales, no |
| | | |bordados |
|5807.90.2090 |11.10 |kg |Escudos y artículos similares |
| | | |de materiales textiles, no |
| | | |bordados, que no sean de |
| | | |algodón ni de fibras |
| | | |sintéticas o artificiales |
|5808.10.2090 |11.10 |kg |Trenzas en pieza, de los demás|
| | | |materiales textiles, los |
| | | |demás, no tejidos ni bordados |
|5808.10.3090 |11.10 |kg |Trenzas en pieza, las demás |
|5808.90.0090 |11.10 |kg |Artículos de pasamanería y |
| | | |ornamentales en pieza, de |
| | | |materiales textiles, no |
| | | |tejidos ni bordados, que no |
| | | |sean de algodón ni de fibras |
| | | |sintéticas o artificiales |
|5810.92.0040 |14.40 |kg |Bordados en pieza, tiras o |
| | | |motivos con fondo recortado, |
| | | |de fibras sintéticas o |
| | | |artificiales |
|5810.99.0090 |11.10 |kg |Bordados en pieza, tiras o |
| | | |motivos con fondo recortado, |
| | | |de materiales textiles, los |
| | | |demás |
|5811.00.4000 |1.00 |mc |Productos textiles de una |
| | | |pieza, >= 1 capas de material |
| | | |textil, las demás |
|6001.99.0010 |1.00 |mc |Terciopelo de tejido de punto |
| | | |o de crochet, >= 85% de seda o|
| | | |desperdicio de seda |
|6002.99.0010 |11.10 |kg |Tela de tejido de punto o de |
| | | |crochet, >= 85% de seda o |
| | | |desperdicio de seda |
|6301.90.0020 |11.10 |No |Mantas > 85% seda o |
| | | |desperdicio de seda |
|6302.29.0010 |11.10 |No |Ropa de cama, estampada > 85% |
| | | |de seda o desperdicio de seda |
|6302.39.0020 |11.10 |No |La demás ropa de cama, |
| | | |estampadas >85% de seda o |
| | | |desperdicio de seda |
|6302.99.1000 |11.10 |No |Lienzos, los demás, >85% de |
| | | |seda o desperdicio de seda |
|6303.99.0030 |11.10 |No |Cortinas, persianas |
| | | |interiores, que no sean de |
| | | |tejido de punto o de crochet,|
| | | |> 85% de seda o desperdicio de|
| | | |seda |
|6304.19.3030 |11.10 |No |Colchas, que no sea de tejido |
| | | |de punto o de crochet, >85% de|
| | | |seda o desperdicio de seda |
|6304.91.0060 |11.10 |No |Otros artículos de moblaje, |
| | | |los demás de tela de punto o |
| | | |de crochet, >85% de seda o |
| | | |desperdicio de seda |
|6304.99.1000 |1.00 |mc |Tapicería mural de lana o pelo|
| | | |fino, tradicionales obtenidos |
| | | |en telares manuales, no de |
| | | |punto |
|6304.99.2500 |11.10 |kg |Tapicería mural de yute, no de|
| | | |punto |
|6304.99.4000 |3.70 |kg |Fundas para cojines de lana o |
| | | |pelo, tradicionales obtenidos |
| | | |en telares manuales |
|6304.99.6030 |11.10 |kg |Otros artículos de moblaje, no|
| | | |de tejido de punto, los demás |
| | | |>85% seda o desperdicio de |
| | | |seda |
|6305.10.0000 |11.10 |kg |Sacos y talegas de yute u |
| | | |otras fibras textiles |
|6306.21.0000 |8.50 |kg |Tiendas de algodón |
|6306.22.1000 |14.40 |No |Tiendas portátiles de fibras |
| | | |sintéticas y artificiales |
|6306.22.9010 |14.40 |kg |Tiendas para resguardo de |
| | | |fibras sintéticas y |
| | | |artificiales |
|6306.29.0000 |14.40 |kg |Tiendas de otros textiles, las|
| | | |demás |
|6306.31.0000 |14.40 |kg |Velas de fibras sintéticas o |
| | | |artificiales |
|6306.39.0000 |8.50 |kg |Velas de otros textiles, las |
| | | |demás |
|6306.41.0000 |8.50 |kg |Colchones neumáticos de |
| | | |algodón |
|6306.49.0000 |14.40 |kg |Colchones neumáticos de otros |
| | | |textiles, los demás |
|6306.91.0000 |8.50 |kg |Otros artículos para campismo|
| | | |de algodón |
|6306.99.0000 |14.40 |kg |Otros artículos para campismo |
| | | |de otros textiles |
|6307.10.2030 |8.50 |kg |Artículos para limpieza, los |
| | | |demás |
|6307.20.0000 |11.40 |kg |Cinturones y chalecos |
| | | |salvavidas |
|6307.90.6010 |8.50 |kg |Toallas quirúrgicas, de tela |
| | | |de papel |
|6307.90.6090 |8.50 |kg |Otros paños quirúrgicos, de |
| | | |tela de papel |
|6307.90.7010 |14.40 |kg |Paños quirúrgicos y |
| | | |desechables |
|6307.90.7020 |8.50 |kg |Otros paños quirúrgicos |
|6307.90.7500 |8.50 |No |Juguetes para mascotas de |
| | | |material textil |
|6307.90.8500 |8.50 |kg |Banderas murales de fibras |
| | | |sintéticas y artificiales |
|6307.90.9425 |14.50 |No |Banderas de Estados Unidos |
|6307.90.9425 |14.50 |No |Banderas de otros países que |
| | | |no sean de Estados Unidos |
|6307.90.9490 |14.50 |kg |Otros artículos acabados, los |
| | | |demás |
|6309.00.0010 |8.50 |kg |Ropa y artículos de prendería |
|6309.00.0020 |8.50 |kg |Ropa y artículos de prendería,|
| | | |los demás |
|6310.10.1000 |3.70 |kg |Trapos, cordeles, cuerdas, y |
| | | |cordajes de lana o de pelo |
| | | |fino |
|6310.10.2010 |8.50 |kg |Trapos, cordeles, cuerdas y |
| | | |cordajes clasificados, de |
| | | |algodón |
|6310.10.2020 |14.40 |kg |Trapos, cordeles, cuerdas, y |
| | | |cordales clasificados, de |
| | | |fibras sintéticas o |
| | | |artificiales |
|6310.10.2030 |11.10 |kg |Trapos, cordeles, cuerdas y |
| | | |cordajes clasificados, que no |
| | | |sean de algodón o fibras |
| | | |sintéticas o artificiales |
|6310.90.1000 |3.70 |kg |Trapos, cordeles, cuerdas y |
| | | |cordajes sin clasificar, que |
| | | |no sean de lana o pelo fino |
|6310.90.2000 |8.50 |kg |Trapos, cordeles, cuerdas, y |
| | | |cordajes sin clasificar, que |
| | | |no sean de lana |
|6501.00.30 |4.40 |doc |Cascos sin forma ni acabado, |
| | | |aunque estén cortados en el |
| | | |sentido de la altura, de |
| | | |fieltro, para sombreros, de |
| | | |caucho o de plástico, para |
| | | |hombres o niños |
|6501.00.60 |4.40 |doc |Cascos sin forma ni acabado, |
| | | |aunque estén cortados en el |
| | | |sentido de la altura, de |
| | | |fieltro, para sombreros, de |
| | | |caucho o plástico, para |
| | | |mujeres y niñas |
|6502.00.20 |18.70 |doc |Cascos sin forma ni acabado, |
| | | |aunque estén cortados en el |
| | | |sentido de la altura, de |
| | | |fieltro, para sombreros, |
| | | |ensamblados con tiras de |
| | | |fibras vegetales, cosidos |
|6502.00.40 |18.70 |doc |Cascos sin forma ni acabado, |
| | | |que no estén cortados en el |
| | | |sentido de la altura, de |
| | | |fieltro, para sombreros, |
| | | |ensamblados con tiras de |
| | | |fibras vegetales, sin coser |
|6502.0060 |18.70 |doc |Cascos sin forma ni acabado, |
| | | |que no estén cortados en el |
| | | |sentido de la altura, de |
| | | |fieltro, para sombreros, |
| | | |ensamblados con tiras de |
| | | |fibras vegetales, sin coser, |
| | | |de colores |
|6503.00.30 |5.8 |doc |Sombreros y demás tocados, |
| | | |para hombre y niño |
|6503.00.60 |5.8 |doc |Sombreros y demás tocados, los|
| | | |demás |
|6504.00.30 |7.5 |doc |Sombreros y otros tocados |
| | | |ensamblados con tiras de |
| | | |fibras vegetales, cosidos |
|6504.00.60 |7.5 |doc |Sombreros y otros tocados |
| | | |ensamblados con tiras |
|6601.10.00 |17.9 |Doc |Quitasoles, toldo y artículos |
| | | |similares |
|6601.91.00 |17.8 |Doc |Otros quitasoles, con astil o |
| | | |mango telescópico |
|6601.99.00 |11.2 |Doc |Otros quitasoles, los demás |
5.
(a) La unidad primaria de medida para las siguientes fracciones
arancelarias de la categoría 666 de Estados Unidos será No (número) y
se convertirán a MCE por un factor de 5.5:
6301.10.0000 Cobertores eléctricos
6301.40.0010 Mantas de fibras sintéticas (excepto eléctricas)
6301.40.0020 Mantas (excepto eléctricas), las demás
6301.90.0010 Mantas de fibras artificiales
6302.10.0020 Ropa de cama de tejido de punto o de crochet, excepto
algodón.
6302.22.1030 Sábanas de fibras sintéticas o artificiales, con
adornos, afelpadas y estampadas
6302.22.1040 Sábanas de fibras sintéticas o artificiales, con
adornos, no afelpada y estampada
6302.22.1050 Sábanas de cajón de fibras sintéticas y
artificiales, con adornos, estampadas
6302.22.1060 Ropa de cama, con adornos, estampada, la demás
6302.22.2020 Sábanas de fibras sintéticas o artificiales, sin adornos,
estampadas
6302.22.2030 Ropa de cama de fibras sintéticas o artificiales,
sin adornos, estampada, la demás
6302.32.1030 Sábanas de fibras sintéticas o artificiales, con adornos,
afelpadas
6302.32.1040 Sábanas de fibras sintéticas o artificiales, con adornos,
no afelpadas
6302.32.1050 Sábanas de cajón de fibras sintéticas o artificiales, con
adornos
6302.32.1060 Ropa de cama de fibras sintéticas o artificiales,
con adornos, la demás
6302.32.2030 Sábanas de fibras sintéticas o artificiales, sin adornos,
afelpadas
6302.32.2040 Sábanas de fibras sintéticas o artificiales, sin adornos,
no afelpadas
6302.32.2050 Sábanas de cajón de fibras sintéticas o artificiales, sin
adornos
6302.32.2060 Ropa de cama de fibras sintéticas o artificiales, la demás
6304.11.2000 Colchas de fibras sintéticas o artificiales, de
tejido de punto o de crochet.
6304.19.1500 Colchas de fibras sintéticas o artificiales, con adornos,
las demás
6304.19.2000 Colchas de fibras sintéticas o artificiales, las demás
(b) La unidad primaria de medida para las siguientes fracciones
arancelarias de la categoría 666 de Estados Unidos será No (número) y
se convertirán a MCE por un factor de 0.9:
6302.22.1010 Fundas para almohadas de fibras sintéticas y artificiales
con adornos estampados y afelpadas
6302.22.1020 Fundas para almohadas de fibras sintéticas y artificiales
con adornos estampados no afelpadas
6302.22.2010 Fundas para almohadas de fibras sintéticas y artificiales
sin adornos estampadas
6302.32.1010 Fundas para almohadas de fibras sintéticas y artificiales
con adornos afelpadas
6302.32.1020 Fundas para almohadas de fibras sintéticas y artificiales
con adornos no afelpadas
6302.32.2010 Fundas para almohadas de fibras sintéticas y artificiales,
sin adornos, afelpadas
6302.32.2020 Fundas para almohadas de fibras sintéticas y artificiales,
sin adornos, no afelpadas
6. La unidad primaria de medida para partes de prendas de las
subpartidas 6117.90 y 6217.90 será kg y se convertirá a MCE aplicando los
siguientes factores:
Prendas de vestir de algodón 8.50
Prendas de vestir de lana 3.70
Prendas de vestir de fibras artificiales y sintéticas 14.40
Prendas de vestir de fibras vegetales distintas al algodón 12.50
7. Para efectos de este cuadro:
dpr significa docenas de pares;
doc significa docenas;
kg significa kilogramo;
No significa número; y
mc significa metros cuadrados.
Apéndice III.1.7
Definiciones Específicas de cada País
Definiciones Específicas de Canadá
estadísticas generales de importación significan las estadísticas emitidas
por Statistics Canada o, donde esté disponible, los permisos de importación
otorgados por el Export and Import Permits Bureau of the Department of
Foreign Affairs and International Trade, o sus sucesores.
Definiciones Específicas para Costa Rica
estadísticas generales de importación significa las estadísticas emitidas
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) o su sucesor.
Apéndice 7
Definiciones Específicas de cada País
Definiciones Específicas de Canadá
Estadísticas generales de importación significan las estadísticas emitidas
por Statistics Canada o, donde esté disponible, los permisos de importación
otorgados por el Export and Import Permits Bureau of the Department of
Foreign Affairs and International Trade, o sus sucesores.
Definiciones Específicas para Costa Rica
Estadísticas generales de importación significa las estadísticas emitidas
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) o su sucesor.
Anexo III.2
Excepciones a los Artículos III.2 y III.7
Sección I - Medidas de Canadá
Los Artículos III.2 y III.7 no se aplicarán a los controles impuestos por
Canadá a la exportación de troncos de todas las especies.
Los Artículos III.2 y III.7 no se aplicarán a los controles impuestos por
Canadá a la exportación de pescado no procesado conforme a las siguientes
leyes existentes y sus reformas:
a) New Brunswick Fish Processing Act R.S.N.B. c. F-18.01 (1982), Fisheries
Development Act, S.N.B. c. F-15.1 (1977);
b) Newfoundland Fish Inspection Act, R.S.N. 1990, c. F-12;
c) Nova Scotia Fisheries and Coastal Resources Act, S.N.S. 1996, c.25;
(d) Prince Edward Island Fish Inspection Act, R.S.P.E.I. 1988, c. F-
13; y
d) Quebec Marine Products Processing Act, No. 38, R.S.Q. 1999, c.T-11-
01.
3. Sin perjuicio de los derechos de Costa Rica bajo el Acuerdo de la
OMC, los Artículos III.2 y III.7 no se aplicarán a:
(a) medidas de Canadá respecto a la importación de cualesquiera de
las mercancías enumeradas o a las cuales se aluda en la Lista VII del
Customs Tariff, R.S.C. 1985, c. 41 (3rd Supp.), con sus reformas;
(b) medidas de Canadá respecto a la exportación de licor para
entrega en cualquier país donde la importación de licor esté prohibida
por ley de conformidad con las disposiciones existentes de la Export
Act, R.S.C. 1985, c. E-18, con sus reformas;
(c) derechos canadienses al consumo de alcohol puro para usos
industriales de conformidad con las disposiciones existentes de la
Excise Act, R.S.C. 1985, c. E-14 y sus reformas; y
(d) medidas de Canadá que prohiben el uso en el comercio costero de
Canadá de embarcaciones extranjeras o importadas sin pago de aranceles,
salvo que obtengan una licencia en concordancia con la Coasting Trade
Act, S.C. 1992, c. 31;
en tanto que dichas disposiciones hayan sido legislación obligatoria en el
momento de la accesión de Canadá al Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio 1947 y no se hayan reformado para disminuir su
conformidad con el GATT 1994.
4. Los Artículos III.2 y III.7 no se aplicarán a:
(a) la continuación o pronta renovación de una disposición
disconforme en alguna de las leyes a que se refieren los párrafos 2 ó
3; y
(b) la reforma a una disposición disconforme en alguna de las leyes
a las que se refieren los párrafos 2 ó 3, en la medida que la reforma
no reduzca la conformidad de la disposición con los Artículos III.2 y
III.7.
Sección II - Medidas de Costa Rica
Los Artículos III.2 y III.7 no se aplicarán a los controles impuestos por
Costa Rica a:
(a) la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo
crudo, sus combustibles, derivados, asfaltos y naftas de conformidad
con las disposiciones vigentes en la Ley No.7356 del 6 de setiembre de
1993, o conforme con cualquier disposición sucesora equivalente;
(b) la importación de las mercancías usadas descritas en las
siguientes clasificaciones arancelarias:
(Nota: las descripciones se proporcionan para efectos de referencia)
Clasificación arancelaria Descripción
Subpartida 4012.10 llantas neumáticas recauchadas
(recauchatadas)
Subpartida 4012.20 llantas neumáticas
Partida 63.05 sacos (bolsas) y talegas para envasar y demás tipos
de receptáculos
Partida 63.09 Ropa usada y otros artículos usados
Partida 63.10 trapos, cordeles, cuerdas y cordajes de materia
textil en desperdicios o artículos inservibles
Partida 87.02 vehículos automóviles para el transporte de diez o
más personas, incluido el conductor
Partida 87.03 coches de turismo y demás vehículos automóviles
proyectados principalmente para el transporte
de personas (excepto los de la partida 87.02),
incluidos los vehículos del tipo familiar
("break" o "station wagon"y los de carreras
Partida 87.04 vehículos automóviles para el transporte de
mercancías
Partida 87.05 vehículos automóviles para usos especiales, excepto
los proyectados principalmente para el
transporte de personas o de mercancías (por
ejemplo: coches, camiones para reparaciones,
caminos grúas, camiones bomberos, camiones
hormigonera o para concreto, coches barredera,
coches de riego o esparcidores, coches taller o
coches radiológicos)
Partida 87.06 chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01
a 87.05, con el motor
Partida 87.07 carrocerías de vehículos automóviles de las partidas
87.01 a 87.05, incluso las cabinas
Partida 87.11 motocicletas o motociclos (incluso con pedales o
"mopeds) y ciclos con motor auxiliarcon sidecar
o sin él; sidecares.
c) la exportación de maderas en troza y escuadrada proveniente de
bosques, de conformidad con lo que establece la Ley No. 7575 del 16 de
abril de 1996, o cualquier disposición sucesora equivalente;
(d) la exportación de hidrocarburos, de conformidad con lo que
establece la Ley No. 7399 del 3 de mayo de 1994, o cualquier
disposición sucesora equivalente;
(e) la exportación de café, de conformidad con lo que
establece la Ley No. 2762 del 21 de junio de 1961; y
(f) la importación y exportación de alcohol etílico y rones
crudos.
Anexo III.3.1
Eliminación Arancelaria
1. El método para la determinación de la tasa arancelaria interina en
cada etapa de reducción para un ítem, está indicado en la Lista de la Parte
adjunta a este Anexo.
2. En concordancia con el Artículo III.3, para el propósito de la
eliminación de aranceles las tasas de desgravación interinas serán
redondeadas hacia abajo, salvo como está establecido en la Lista de cada
Parte adjuntas en este Anexo, al menos a la décima más cercana de un punto
porcentual o, si la tasa arancelaria es expresada en unidades monetarias,
al menos al 0.001 más cercano de la unidad monetaria de la Parte.
3. Contingente arancelario significa un mecanismo que permite la
aplicación de aranceles aduaneros a una determinada tasa para importar una
mercancía determinada hasta una cantidad especificada (volumen dentro del
contingente) y a una tasa diferente para importaciones de esa mercancía que
excedan esa cantidad. Los contingentes arancelarios que se señalan en los
Anexos, corresponden a años calendario, excepto cuando se indique lo
contrario. En el año en que este Tratado entre en vigor, los contingentes
arancelarios serán proporcionales al número de días del resto de ese año.
Programa de Desgravación de Canadá
(EL PROGRAMA DE DESGRAVACION SE PRESENTA EN VOLUMEN SEPARADO)
Programa de Desgravación de Costa Rica
(EL PROGRAMA DE DESGRAVACION SE PRESENTA EN VOLUMEN SEPARADO)
Anexo III.3.2
Salvaguardias Especiales
1. Cada una de las Partes podrá, con respecto a las mercancías
agrícolas especificadas por cada Parte en el Apéndice III.3.2.1, adoptar
una salvaguardia especial en forma de contingente arancelario si el volumen
de las importaciones de la otra Parte de esa mercancía excede el nivel de
activación especificado para ese bien en el Apéndice III.3.2.1.
2. Los niveles de activación especificados en el Apéndice
III.3.2.1 se incrementarán en un 5 por ciento el 1 de enero de cada año
durante un plazo de diez años después de la entrada en vigor de este
acuerdo, a menos que se establezca algo en contrario.
3. No obstante lo dispuesto en el Artículo III.3 (Eliminación
Arancelaria), una Parte no podrá aplicar una tasa arancelaria sobre el
excedente del contingente conforme a una salvaguardia especial que exceda
la menor de: (a) la tasa de nación más favorecida al 1 de abril de 2001; o
(b) la tasa de nación más favorecida vigente al momento en que la
salvaguardia especial sea aplicada.
4. Una Parte que proponga aplicar una tasa arancelaria sobre el
excedente del contingente bajo este Anexo deberá notificar a la otra Parte
con 15 días de antelación y, a solicitud de la otra Parte, deberá celebrar
consultas con esa Parte dentro de los 15 días.
5. Ninguna de las Partes podrá, con respecto a una misma
mercancía, aplicar al mismo tiempo una tasa arancelaria sobre el excedente
del contingente conforme este Anexo y adoptar una medida de emergencia
conforme al Artículo VI.2 (Medidas de Emergencia).
6. Una tasa arancelaria sobre el excedente del contingente
impuesta conforme a este Anexo podrá permanecer en vigencia únicamente
hasta el final del año calendario durante el cual fue aplicada. Para el
año calendario siguiente, la tasa arancelaria con respecto a esa mercancía
deberá regresar al nivel especificado para ese año de conformidad con el
Artículo III (Eliminación Arancelaria).
7. Los suministros de la mercancía en cuestión que estén en camino
sobre la base de un contrato establecido antes de la imposición de una tasa
arancelaria adicional sobre el excedente del contingente estarán exentos de
dicha tasa arancelaria por encima del contingente, siempre y cuando éstos
puedan computarse en el volumen de las importaciones del producto en
cuestión durante el siguiente año a efectos de la activación de las
disposiciones del párrafo 1 para ese año.
8. Las disposiciones de este Anexo se aplicarán a las mercancías
establecidas en el Apéndice III.3.2.1 durante el periodo de desgravación de
cada una de tales mercancías.
Apéndice III.3.2.1
Salvaguardias Especiales
Lista de Mercancías y Niveles de Activación - Costa Rica
|SA |Descripción |Niveles de Activación |
| | |(Cantidades Agregadas |
| | |- Toneladas Métricas) |
|1101.00.00 |--Harina de Trigo o de|10,000TM |
| |Morcajo | |
|1103.11.00 |--De Trigo | |
| | | |
|1208.10.00 |--De habas (frijoles, |5,000TM |
| |porotos, fréjoles) de | |
| |soja (soya) | |
|1208.90.00 |--Las demás | |
|2304 |Tortas y demás | |
| |residuos sólidos de la| |
| |extracción de aceite | |
|2306.40.00 |de soja (soya) | |
| |--De nabo (de nabina) | |
| |o de colza | |
|1507 |-Aceite de soja (soya)|1,200 TM |
|1512.11.00; 1512.19.00| | |
| |--Aceite de girasol | |
|1514 |-Aceites de nabo (de | |
| |nabina), colza o | |
|1515.21.00; 1515.29.00|mostaza | |
| |--Aceite de maíz | |
|1516.20.90 |--Otros | |
|1517.90. |--Las demás | |
Anexo III.8
Vinos y Licores Destilados
Canadá
1. Salvo lo dispuesto en los párrafos 3 al 6, respecto a cualquier
medida relacionada con la venta y distribución interna de vinos y licores
destilados, el Artículo III.2 no se aplicará a:
a) una disposición disconforme de cualquier medida existente;
b) la continuación o pronta renovación de una disposición disconforme de
cualquier medida existente; o
c) la reforma a una disposición disconforme de cualquier medida existente
en la medida que la reforma no reduzca su conformidad con el Artículo
III.2.
2. La Parte que afirme que el párrafo 1 se aplica a alguna de sus
medidas tendrá la carga de comprobar la validez de dicha aseveración.
3.
(a) Toda medida relacionada con el listado de vinos y licores
destilados de la otra Parte deberá:
i) ajustarse al Artículo III.2;
ii) ser transparente, no discriminatoria y proveer con una pronta
decisión en cualquier solicitud del listado, una pronta
notificación por escrito de dicha resolución al solicitante y, en
caso de ser desfavorable, un informe que indique la razón negativa;
iii) establecer procedimientos para la impugnación administrativa de las
resoluciones sobre el listado que provean determinaciones prontas,
justas y objetivas;
iv) se fundamentará en consideraciones comerciales normales;
v) no creará obstáculos encubiertos al comercio; y
vi) será publicada y puesta a disposición de las personas de la otra
Parte;
(b) No obstante, lo dispuesto en el párrafo 3(a) y el Artículo
III.2, y siempre que las medidas de listado de Columbia Británica estén
en lo demás conformes con el párrafo 3(a) y con el Artículo III.2, las
medidas automáticas de listado en la provincia Columbia Británica
podrán mantenerse siempre que se apliquen únicamente a fincas vinícolas
establecidas que produzcan menos de 30.000 galones de vino anualmente y
que cumplan con la regla de contenido regional existente.
4.
(a) Cuando el distribuidor sea una entidad pública podrá cobrar el
diferencial de costo efectivo de servicio del vino o los licores
destilados de la otra Parte y los nacionales. Cualesquiera de dichos
diferenciales no excederá el monto efectivo por el cual el costo del
servicio auditado para el vino o los licores destilados de la Parte
exportadora exceda el costo del servicio auditado para el vino o los
licores destilados de la Parte importadora.
(b) No obstante lo dispuesto en el Artículo III.2, Artículo I
(Definiciones), excepto por la definición de "alcoholes destilados",
Artículo IV.3 (Vino) y Anexos A, B y C del Acuerdo entre Canadá y la
Comunidad Económica Europea concerniente al Comercio de Bebidas
Alcohólicas fechado el 28 de febrero de 1989; se aplicará con los
cambios que las circunstancias requieran.
(c) Todos los sobreprecios discriminatorios en licores destilados se
eliminarán de inmediato en la fecha de entrada en vigor de este
Tratado. Se permitirán los sobre-precios por diferenciales de costo de
servicio descritos en el inciso (a).
(d) Se eliminará cualquier otra medida discriminatoria en materia de
precios a la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
5.
(a) Toda medida relacionada con la distribución de vino o de licores
destilados de la otra Parte se ajustará al Artículo III.2;
b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) y siempre que las
medidas de distribución garanticen en lo demás la conformidad con el
Artículo III.2, una Parte podrá:
iii) mantener o introducir una medida que limite las ventas en las
instalaciones de la fábrica de una empresa vinícola o de una
destilería, a la de los vinos o los licores destilados producidos
en sus instalaciones; y
(ii) mantener una medida que obligue a las tiendas de vino
particulares establecidas en las provincias de Ontario y Columbia
Británica a no favorecer el vino de esas provincias en un grado
mayor que el estipulado por esa medida existente;
(c) Ninguna de las disposiciones de este Tratado prohibirá a la
provincia de Quebec exigir que el vino vendido en tiendas de abarrotes
de Quebec sea embotellado en Quebec, siempre que en Quebec haya otras
tiendas para la venta de vino de la otra Parte independientemente de si
tal vino es embotellado en Quebec o no.
6. A menos que este Anexo disponga lo contrario, las Partes conservan
sus derechos y obligaciones conforme al GATT 1994 y los acuerdos negociados
bajo el Acuerdo de la OMC.
7. Las Partes referirán los asuntos relacionados con este Anexo al
Subcomité sobre Agricultura establecido bajo el Artículo III.14.
8. Para efectos de este Anexo, "vino" incluye el vino y las bebidas que
contengan vino.
Anexo III.10
Impuestos a la exportación
Costa Rica
Las disposiciones del Artículo III.10 no se aplicarán a los impuestos a la
exportación aplicados por Costa Rica al banano, según lo dispuesto en la
Ley No.5515 del 19 de abril de 1974 y sus reformas, la Ley No.5519 del 24
de abril de 1974 y sus reformas y la Ley No.4895 del 16 de noviembre de
1971 y sus reformas, o conforme a cualesquiera disposiciones sucesoras
equivalentes.
Capítulo IV: Reglas de Origen
Artículo IV.1 Mercancías Originarias
Salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo, una mercancía será
originaria del territorio de una Parte donde:
a) la mercancía sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en
el territorio de una o ambas Partes, según se define en el Artículo
IV.15;
(b) cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la
producción de la mercancía sufra un cambio aplicable de clasificación
arancelaria según lo dispuesto en el Anexo IV.1 (Reglas de Origen
Específicas) como resultado de que la producción se haya llevado a cabo
enteramente en el territorio de una o ambas Partes, o que la mercancía
cumpla de otro modo con los requisitos correspondientes de ese Anexo
cuando no se requiera un cambio en la clasificación arancelaria y la
mercancía cumpla con los demás requisitos aplicables de este Capítulo;
(c) la mercancía sea producida enteramente en territorio de una o
ambas Partes, exclusivamente a partir de materiales originarios; o
(d) excepto para una mercancía del Capítulo 39 o del Capítulo 50 al
63 o excepto lo dispuesto en el Anexo IV.1 (Reglas de Origen
Específicas), la mercancía sea producida enteramente en el territorio
de una o ambas Partes pero uno o más de los materiales no originarios
utilizados en la producción de la mercancía no pueden sufrir un cambio
en la clasificación arancelaria ya que tanto la mercancía como los
materiales no originarios están clasificados en la misma subpartida, o
en una partida que no se subdivide más allá en subpartidas, siempre que
el valor del contenido regional de la mercancía determinado de acuerdo
con el Artículo IV.2, no sea inferior al 35 por ciento cuando se
utilice el método de valor de transacción, ni al 25 por ciento cuando
se emplee el método de costo neto y la mercancía satisfaga los demás
requisitos aplicables de este Capítulo.
Artículo IV.2 Valor de Contenido Regional
Salvo lo dispuesto en el párrafo 5, cada Parte deberá disponer que el valor
de contenido regional de una mercancía sea calculado, a elección del
exportador o del productor de la mercancía, sobre la base del método de
valor de transacción establecido en el párrafo 2, o para una mercancía de
la industria automotriz de las subpartidas 8407.31 a 8407.34 o de las
partidas 87.01 a 87.08 sobre la base método de costo neto establecido en el
párrafo 3.
Cada Parte deberá disponer que un exportador o productor pueda calcular el
valor de contenido regional de una mercancía sobre la base del siguiente
método de valor de transacción:
VCR = VT - VMN x 100
VT
donde:
VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje;
VT es el valor de transacción de la mercancía, ajustado sobre la base
L.A.B.; y
VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el
productor en la producción de la mercancía, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 6 de este Artículo.
Cada Parte deberá disponer que un exportador o productor pueda calcular el
valor de contenido regional de una mercancía de la industria automotriz de
las subpartidas 8407.31 a 8407.34 o de las partidas 87.01 a 87.08 sobre la
base del siguiente método de costo neto:
VCR = CN - VMN x 100
CN
donde:
VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje;
CN es el costo neto de la mercancía; y
VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el
productor en la producción de la mercancía, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 6 de este Artículo.
Para efectos del cálculo del valor de contenido regional de la mercancía de
conformidad con los párrafos 2 y 3, el valor de los materiales no
originarios utilizados por el productor en la producción de una mercancía
no deberá incluir el valor de los materiales no originarios utilizados para
producir los materiales originarios que se utilicen subsecuentemente en la
producción de la mercancía.1
Para efectos del cálculo del costo neto de una mercancía conforme al
párrafo 3, el productor de la mercancía podrá:
f) calcular el costo total en que haya incurrido respecto a todas las
mercancías producidas por ese productor, sustraer cualesquiera costos
de promoción de ventas, comercialización, servicio posterior a la
venta, regalías, costos de envío y empaque, así como los costos no
admisibles por intereses, incluidos en el costo total de las mercancías
referidas y posteriormente asignar razonablemente a la mercancía el
costo neto que se haya obtenido de esas mercancías;
g) calcular el costo total en que haya incurrido respecto a todas las
mercancías producidas por ese productor, asignar razonablemente el
costo total a la mercancía y posteriormente sustraer cualesquiera
costos de promoción de ventas, comercialización, servicio posterior a
la venta, regalías, costos de envío y empaque, así como los costos no
admisibles por intereses, incluidos en la porción del costo total
asignada a la mercancía; o
h) asignar razonablemente cada costo que forme parte del costo total en
que haya incurrido respecto a la mercancía de modo que la suma de estos
costos no incluya costo alguno de promoción de ventas,
comercialización, servicio posterior a la venta, regalías, costos de
envío y empaque, así como los costos no admisibles por intereses.2
Salvo lo dispuesto en el párrafo 7, el valor de un material utilizado en la
producción de una mercancía deberá:
(a) ser el valor de transacción del material, calculado de
conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera;
(b) ser calculado de acuerdo con los Artículos 2 al 7 del Acuerdo de
Valoración Aduanera en caso de que no haya valor de transacción o de
que el valor de transacción del material sea inaceptable conforme al
Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera;
(c) incluir, cuando no estén considerados en los incisos (a) o (b),
los fletes, seguros, costos de empaque y todos los demás costos en que
haya incurrido para el transporte del material hasta el lugar de
importación; o
(d) en el caso de una transacción interna, determinarse de acuerdo
con los principios del Acuerdo de Valoración Aduanera, de la misma
forma que en una transacción internacional con las modificaciones que
requieran las circunstancias.
7. El valor de un material intermedio será:
a) el costo total incurrido respecto a todas las mercancías producidas por
el productor de la mercancía que pueda asignarse razonablemente a ese
material intermedio; o
b) la suma de todos los costos que sean parte del costo total incurrido
respecto al material intermedio que pueda ser asignado razonablemente a
ese material intermedio.
8. El valor de un material indirecto se basará en los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados, aplicables en territorio de la Parte
en la cual la mercancía es producida.
Artículo IV.3 Acumulación
Para efectos de determinar si una mercancía es originaria, la producción de
esa mercancía en el territorio de una o ambas Partes por uno o más
productores deberá, si así lo decide el exportador o productor de la
mercancía para la cual se solicita trato arancelario preferencial, ser
considerada como realizada en el territorio de cualquiera de las Partes por
ese exportador o productor, siempre que:
(a) todos los materiales no originarios utilizados en la producción
de la mercancía, sufran el cambio correspondiente de clasificación
arancelaria establecido en el Anexo IV.1 (Reglas de Origen Específicas)
y la mercancía cumpla todo requisito de valor de contenido regional
correspondiente, enteramente en territorio de una o ambas Partes; y
(b) la mercancía satisfaga los demás requisitos correspondientes de
este Capítulo.
Artículo IV.4 De Minimis
Salvo lo dispuesto en los párrafos 2 y 3, una mercancía se considerará
originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en
la producción de la mercancía que no sufran el cambio correspondiente de
clasificación arancelaria establecida en el Anexo IV.1 (Reglas de Origen
Específicas) no excede el 10 por ciento del valor de transacción de la
mercancía, ajustado sobre la base L.A.B., siempre que:
(a) cuando la mercancía esté sujeta a un requisito del valor de
contenido regional, el valor de dichos materiales no originarios se
tome en cuenta en el cálculo del valor de contenido regional de la
mercancía; y
(b) la mercancía satisfaga todos los demás requisitos aplicables de
este Capítulo.
Salvo por lo establecido en la regla de origen específica por producto del
Anexo IV.1 (Reglas de Origen Específicas) aplicable a una mercancía, el
párrafo 1 no se aplica a un material no originario que se utilice en la
producción de una mercancía de los Capítulos 1 al 24 del Sistema
Armonizado, a menos que el material no originario esté comprendido en una
subpartida distinta a la de la mercancía para la cual se está determinando
el origen de conformidad con este Artículo.
Una mercancía de los Capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado que no sea
originaria debido a que ciertas fibras o hilos utilizados para producir el
componente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía no
experimenten el cambio correspondiente de clasificación arancelaria
establecido en el Anexo IV.1 (Reglas de Origen Específicas), se considerará
no obstante como originaria si el peso total de todas estas fibras o hilos
del componente no excede el 10 por ciento del peso total de dicho
componente.3
Artículo IV.5 Mercancías y Materiales Fungibles
Para efectos de establecer si una mercancía es originaria:
(a) cuando se utilicen materiales fungibles originarios y no
originarios en la producción de una mercancía, la determinación acerca
de si los materiales son originarios no tendrá que ser establecida
mediante la identificación de cualquier material fungible específico,
pero se podrá determinar mediante cualquiera de los métodos de manejo
de inventarios establecidos en el Anexo IV.5 (Métodos de Manejo de
Inventarios); y
b) cuando mercancías fungibles originarias y no originarias se combinen
o mezclen físicamente en el inventario y antes de su exportación no
experimenten un proceso productivo ni cualquier otra operación en
territorio de la Parte en que fueron combinadas o mezcladas físicamente
en inventario, con excepción de la descarga, recarga o cualquier otra
operación necesaria para preservar las mercancías en buena condición o
transportarlas para su exportación a territorio de otra Parte, la
determinación se podrá hacer a partir de cualquiera de los métodos de
manejo de inventarios establecidos en el Anexo IV.5 (Métodos de Manejo
de Inventarios).
Artículo IV.6 Juegos o Surtidos de Mercancías
1. Salvo lo dispuesto en el Anexo IV.1 (Reglas de Origen Específicas),
un juego o surtido según se define en la Regla 3 de las Reglas Generales
para la Interpretación del Sistema Armonizado, será considerado originario
siempre que:
(a) todos los componentes, incluidos los materiales de empaque
y envasado, sean originarios; o
(b) cuando el juego o surtido contenga componentes no
originarios, incluidos materiales de empaque y envasado:
(i) al menos uno de los componentes, o todos los
materiales de empaque y envasado del juego, sea originario; y
(ii) el valor de contenido regional del juego o surtido no sea
inferior al 50 por ciento cuando se utilice el método de valor de
transacción.
2. Para efectos del párrafo 1(b), el valor de los materiales de empaque
y envasado del juego o surtido deberán ser tomados en cuenta como
materiales originarios o no originarios, según sea el caso, en el cálculo
del valor de contenido regional del juego o surtido.
Artículo IV.7 Accesorios, Repuestos y Herramientas
Los accesorios, repuestos y herramientas entregados con la mercancía que
formen parte de los accesorios, repuestos o herramientas usuales de la
mercancía serán considerados originarios si la mercancía es originaria y no
se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios
utilizados en la producción de la mercancía experimentan el cambio
correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el Anexo IV.1
(Reglas de Origen Específicas), siempre que:
(a) los accesorios, repuestos y herramientas no sean facturados por
separado de la mercancía, independientemente que se desglosen o
detallen cada uno en la propia factura;
(b) las cantidades y el valor de dichos accesorios, repuestos o
herramientas sean los habituales para la mercancía; y
(c) cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de valor de
contenido regional, el valor de los accesorios, repuestos o
herramientas se tomará en cuenta como materiales originarios o no
originarios, según sea el caso, al calcular el valor de contenido
regional de la mercancía.
Artículo IV.8 Materiales Indirectos
Un material indirecto se considerará originario sin tomar en cuenta el
lugar de su producción.
Artículo IV.9 Envases y Materiales de Empaque para Venta al por Menor
Cuando estén clasificados junto con la mercancía que contienen, los
materiales de empaque y los envases en que una mercancía se presente para
la venta al por menor no se tomarán en cuenta para decidir si todos los
materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía
sufren el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido
en el Anexo IV.1 (Reglas de Origen Específicas). Cuando la mercancía esté
sujeta a un requisito de valor de contenido regional, el valor de los
envases y materiales de empaque se tomará en cuenta como originario o no
originario, según sea el caso, para calcular el valor de contenido regional
de la mercancía.
Artículo IV.10 Contenedores y Materiales de Empaque para Embarque
Los contenedores y materiales de embalaje en los que una mercancía sea
empacada para su transportación no se tomarán en cuenta para efectos de
determinar si:
(a) los materiales no originarios utilizados en la producción de la
mercancía sufren el cambio correspondiente de clasificación arancelaria
que se establece en el Anexo IV.1 (Reglas de Origen Específicas); y
(b) la mercancía satisface un requisito de valor de contenido
regional.
Artículo IV.11 Transbordo
Una mercancía no se considerará como originaria por haber sido producida de
conformidad con los requisitos del Artículo IV.1 cuando, con posterioridad
a esa producción, la mercancía:
(a) sufra un procesamiento ulterior o sea objeto de cualquier
otra operación fuera de los territorios de las Partes, excepto la
descarga, recarga o cualquier otro movimiento necesario para mantener
la mercancía en buena condición o transportarla a territorio de una
Parte;
(b) no permanezca bajo control de la autoridad aduanera fuera
del territorio de las Partes; o
(c) ingresa al comercio o al consumo en el territorio de un
país que no sea Parte.
Artículo IV.12 Operaciones que no Califican
Salvo por los juegos o surtidos del Artículo IV.6 o del Anexo IV.1 (Reglas
de Origen Específicas), o excepto por lo especificado en las reglas de
origen específicas del Anexo IV.1 (Reglas de Origen Específicas) aplicable
a la mercancía, una mercancía no se considerará como originaria simplemente
por motivo de:
(a) la separación de la mercancía en sus partes;
(b) un cambio en el uso final de la mercancía;
(c) la mera separación de uno o más de los materiales o componentes
individuales a partir de una mezcla artificial;
(d) simple dilución en agua o en otra sustancia que no altere
materialmente las características de la mercancía;
(e) eliminación de polvo o de partes averiadas o dañadas de, o
aplicación de aceite, pintura contra el óxido o recubrimientos
protectores a, la mercancía;
(f) ensayos o calibrado, división de envíos a granel, agrupación en
paquetes o adhesión de marcas, etiquetas o señales distintivas sobre
las mercancías o sus embalajes; o
(g) el empaque o reempaque de la mercancía.
Artículo IV.13 Interpretación y Aplicación
Para efectos de este Capítulo:
(a) la base de la clasificación arancelaria es el Sistema
Armonizado4;
(b) cuando se aplique el Artículo IV.1(d), la determinación acerca
de si una partida o subpartida conforme al Sistema Armonizado es
aplicable tanto a una mercancía como a los materiales utilizados en la
producción de una mercancía se hará a partir de la nomenclatura de la
partida o subpartida y las Notas de Capítulo o Sección relevantes, de
acuerdo con las Reglas Generales de Interpretación del Sistema
Armonizado;
(c) al aplicar el Acuerdo de Valoración Aduanera de conformidad con
este Capítulo:
(i) los principios del Acuerdo de Valoración Aduanera se
aplicarán a las transacciones internas, con las modificaciones que
demanden las circunstancias, como se aplicarían a las transacciones
internacionales;
(ii) las disposiciones de este capítulo prevalecerán sobre el
Acuerdo de Valoración Aduanera, en la medida en que éstas difieran;
y
(iii) las definiciones del Artículo IV.15 prevalecerán sobre las
del Acuerdo de Valoración Aduanera, en la medida en que éstas
difieran; y
(d) todos los costos mencionados en este Capítulo serán registrados
y mantenidos de conformidad con los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados aplicables en el territorio de la Parte donde la
mercancía sea producida.
Artículo IV.14 Consulta y Modificaciones
Las Partes realizarán consultas regularmente para garantizar que este
Capítulo sea administrado de manera efectiva, uniforme y de conformidad con
el espíritu y los objetivos de este Tratado y cooperarán en la aplicación
de este Capítulo conforme al Capítulo V (Procedimientos Aduaneros).
En el caso que surjan problemas entre las Partes en relación con la
interpretación de las disposiciones de este Capítulo, las Partes acuerdan
consultar entre ellas para establecer y ejecutar las Reglamentaciones
Uniformes con respecto a la interpretación, aplicación y administración de
este Capítulo, a través de sus respectivas leyes o reglamentos.
La Parte que considere que este Capítulo requiere ser modificado para tomar
en cuenta cambios en los procesos productivos u otros asuntos, podrá
someter a la otra Parte la propuesta de modificación, junto con las razones
y estudios que la apoyen para su examen y para la adopción de cualquier
medida que convenga conforme al Capítulo III (Trato Nacional y Acceso de
Mercancías al Mercado).
Artículo IV.15 Definiciones
Para efectos de este Capítulo:
asignar razonablemente significa asignar en forma adecuada a las
circunstancias;
costo de promoción de ventas, comercialización y servicio posterior a la
venta significa los siguientes costos relacionados con promociones de
venta, comercialización y servicio posterior a la venta:
(a) promoción de ventas y comercialización; publicidad en medios de
comunicación; publicidad e investigación de mercados; materiales de
promoción y demostración; exhibiciones; conferencias de promoción de
ventas, ferias y convenciones comerciales; estandartes; exposiciones de
comercialización; muestras gratuitas; publicaciones sobre ventas,
comercialización y servicio posterior a la venta (folletos de
productos, catálogos, publicaciones técnicas, listas de precios,
manuales de servicio, información de apoyo a las ventas);
establecimiento y protección de logotipos y marcas registradas;
patrocinios; cargos por reabastecimiento para ventas al mayoreo y
menudeo; gastos de representación;
(b) ventas e incentivos de comercialización; rebajas a consumidores,
detallistas o mayoristas; incentivos para mercancías;
(c) salarios y sueldos; comisiones por ventas; bonos; beneficios
(por ejemplo, beneficios médicos, seguros, pensiones); gastos de
viajes, alojamiento y manutención; cuotas profesionales y de afiliación
para el personal de promoción de ventas, comercialización y servicio
posterior a la venta;
(d) contratación y capacitación del personal de promoción de ventas,
comercialización y servicio posterior a la venta y capacitación a los
empleados del cliente después de la venta, cuando en los estados
financieros y cuentas de costos del productor tales costos se
identifiquen por separado para la promoción de ventas, comercialización
y servicio posterior a la venta de mercancías;
(e) seguro por responsabilidad civil derivada del producto;
(f) productos de oficina para la promoción de ventas,
comercialización y servicio posterior a la venta de mercancías, cuando
en los estados financieros o cuentas de costos del productor tales
costos se identifiquen por separado para la promoción de ventas,
comercialización y servicio posterior a la venta;
(g) teléfono, correo y otros medios de comunicación, cuando esos
costos se identifiquen por separado para la promoción de ventas,
comercialización y servicio posterior a la venta de mercancías en los
estados financieros o cuentas de costos del productor;
(h) rentas y depreciación de las oficinas de la promoción de ventas,
comercialización y servicio posterior a la venta de mercancías, así
como de los centros de distribución;
(i) primas de seguros sobre la propiedad, impuestos, costo de
servicios públicos, y costos de reparación y mantenimiento de las
oficinas de promoción de ventas, comercialización y servicio posterior
a la venta de mercancías, así como de los centros de distribución,
cuando tales costos se identifiquen por separado para la promoción de
ventas, comercialización y servicio posterior a la venta de mercancías
en los estados financieros o cuentas de costos del productor; y
(j) pagos del productor a otras personas por reparaciones derivadas
de una garantía;
costos de embarque y empaque significa los costos incurridos en el empacado
de una mercancía para su envío y el transporte de las mercancías desde el
punto de embarque directo hasta el comprador, excepto los costos de
preparación y empaquetado de la mercancía para su venta al menudeo;
costo neto significa el costo total menos costos de promoción,
comercialización y servicio posterior a la venta, regalías, costos de
embarque y empaque y costos no admisibles por intereses que estén incluidos
en el costo total;
costo neto de una mercancía significa el costo neto que pueda ser asignado
razonablemente a una mercancía utilizando uno de los métodos establecidos
en el Artículo IV.2.5;
costos por intereses no admisibles significan los costos por intereses que
haya pagado un productor que excedan de 700 puntos base sobre la tasa
pasiva de interés del gobierno nacional aplicable identificada para
vencimientos comparables;
costo total significa todos los costos del producto, costos de un período y
otros costos en que se haya incurrido en el territorio de una o ambas
Partes;
L.A.B. significa libre a bordo, independientemente del medio de transporte,
en el punto de envío directo del comprador al vendedor;
material significa una mercancía que sea utilizada en la producción de otra
mercancía e incluye una parte o un ingrediente;
material indirecto significa una mercancía utilizada en la producción,
verificación o inspección de una mercancía, pero que no esté físicamente
incorporada a ésta, o una mercancía que se utilice en el mantenimiento de
edificios o en la operación de equipos relacionados con la producción de
una mercancía, incluidos:
(a) combustible y energía;
(b) herramientas, troqueles y moldes;
(c) repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipos
y edificios;
(d) lubricantes, grasas y productos compuestos y otros materiales
utilizados en la producción u operación de equipos y edificios;
(e) guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo y
aditamentos de seguridad;
(f) equipo, aparatos y aditamentos utilizados para la verificación o
inspección de las mercancías;
(g) catalizadores y solventes; y
(h) cualesquiera otras mercancías que no estén incorporadas en la
mercancía, pero cuyo uso en la producción de la mercancía pueda
demostrarse razonablemente que forma parte de dicha producción;
material intermedio significa un material producido por el productor de una
mercancía y usado en la producción de esa mercancía;
mercancías fungibles o materiales fungibles significa mercancías o
materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas
propiedades son esencialmente idénticas;
mercancías idénticas o similares significa "mercancías idénticas" y
"mercancías similares", respectivamente, según se define en el Acuerdo de
Valoración Aduanera;
mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el
territorio de una o ambas Partes significa:
(a) minerales y otros recursos naturales no vivientes extraídos o
tomados del territorio de una o ambas Partes;
(b) productos vegetales cosechados en el territorio de una o ambas
Partes;
(c) animales vivos, nacidos y criados enteramente en el territorio
de una o ambas Partes;
(d) productos obtenidos de animales vivos en el territorio de una o
ambas Partes;
(e) productos obtenidos de la caza o pesca en el territorio de una o
ambas Partes;
(f) productos (peces, crustáceos y otras especies marinas) obtenidos
del mar, del fondo o del subsuelo, fuera del territorio de una o ambas
Partes, por un barco registrado, matriculado o enlistado con una de las
Partes, o arrendados por una compañía establecida en el territorio de
una Parte, y que tengan derecho a enarbolar su bandera o por un barco
que no exceda de 15 toneladas de tonelaje bruto que tenga una licencia
otorgada por una Parte;
g) mercancías producidas a bordo de un barco fábrica a partir de las
mercancías identificadas en el inciso (f), siempre que tal barco
fábrica esté registrado, matriculado o enlistado con una de las Partes,
o arrendados por una compañía establecida en el territorio de una Parte
y que tengan derecho a enarbolar su bandera;
(h) productos, diferentes a los peces, crustáceos y otras especies
marinas tomados o extraídos del fondo del mar o del subsuelo del casco
continental o de la zona económica exclusiva de cualquiera de las
Partes;
i) productos, diferentes a los peces, crustáceos y otras especies
marinas tomados o extraídos del fondo del mar o del subsuelo, en el
área fuera del casco continental y de la zona económica exclusiva de
cualquiera de las Partes o de cualquier otro Estado según se define en
la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, por parte
de un barco registrado, matriculado o enlistado con una Parte y que
tengan derecho a enarbolar su bandera, o por una Parte o persona de una
Parte;
(j) mercancías obtenidas del espacio extraterrestre, siempre que
sean obtenidas por una de las Partes o por una persona de una de las
Partes, y que no sean procesadas en un país que no sea Parte;
(k) desechos y desperdicios derivados de:
(i) producción en el territorio de una o ambas Partes; o
(ii) mercancías usadas, recolectadas en el territorio de una o
ambas Partes, siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo
para la recuperación de materias primas; y
(l) mercancías producidas en el territorio de una o ambas Partes
exclusivamente a partir de las mercancías mencionadas en los incisos
(a) a (k), o de sus derivados, en cualquier etapa de la producción;
mercancía no originaria o material no originario significa una mercancía o
un material que no califica como originario de conformidad con este
Capítulo;
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados significa los principios
utilizados en territorio de cada Parte que confieren apoyo sustancial
autorizado respecto al registro de ingresos, costos, gastos, activos y
pasivos involucrados en la divulgación de información y la elaboración de
estados financieros. Estos indicadores pueden constituirse en guías amplias
de aplicación general, así como aquellas normas, prácticas y procedimientos
propios empleados usualmente en la contabilidad;
producción significa el cultivo, extracción, cosecha, pesca, caza,
manufactura, procesamiento o ensamblado de una mercancía;
productor significa una persona que cultiva, extrae, cosecha, pesca, caza,
fabrica, procesa o ensambla una mercancía;
regalías significa pagos de cualquier especie, incluidos los pagos por
asistencia técnica o acuerdos similares, hechos por el uso o derecho a usar
cualquier derecho de autor, obra literaria, artística o trabajo científico,
patente, marca registrada, diseño, modelo, plan, fórmula o proceso secreto,
excepto los pagos por asistencia técnica o por acuerdos similares que
puedan relacionarse con servicios específicos tales como:
(a) capacitación de personal, independientemente del lugar
donde se realice; y
(b) ingeniería de planta, montaje de plantas, fijado de moldes,
diseño de programas de cómputo y servicios de cómputo similares u otros
servicios, siempre que se realicen en el territorio de una o ambas
Partes;
valor de transacción significa:
(a) el precio efectivamente pagado o por pagar por una mercancía o
material relacionado con una transacción del productor de esa
mercancía, ajustado de acuerdo con los principios de los párrafos 1, 3
y 4 del Artículo 8 del Acuerdo de Valoración Aduanera, sin considerar
si la mercancía o el material se vende para exportación; o
(b) cuando no haya valor de transacción o el valor de transacción
del Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera sea inaceptable, el
valor se determinará de conformidad con los artículos 2 al 7 del
Acuerdo de Valoración Aduanera; y
utilizados significa empleados o consumidos en la producción de mercancías.
Anexo IV.1
Reglas de Origen Específicas
Sección I - Nota General Interpretativa
Para los propósitos de interpretar las reglas de origen establecidas en
este Anexo:
(a) la regla específica, o el conjunto específico de reglas que se
aplican a una partida o subpartida específica, se coloca
inmediatamente adyacente a la partida o subpartida;
(b) un requisito de cambio en clasificación arancelaria o un
requisito para juegos y surtidos en la regla de origen específica se
aplica solamente a materiales no originarios;
(c) la referencia al peso en las reglas para las mercancías
establecidas en los Capítulos 1 al 24 del Sistema Armonizado significa
peso neto a menos que se especifique lo contrario en el Sistema
Armonizado;
(d) cuando 2 o más reglas sean aplicables a una partida, subpartida
o grupo de partidas o subpartidas y la regla alternativa contenga una
frase que comience con las palabras "habiendo o no":
(i) el cambio en clasificación arancelaria especificado en la
frase que comienza con las palabras "habiendo o no" refleja el
cambio especificado en la primera regla aplicable a la partida,
subpartida o grupo de partidas o subpartidas;
(ii) el único cambio en clasificación arancelaria permitido por
la regla alternativa, además del cambio en clasificación
arancelaria especificado al principio de esa regla, es el cambio
especificado en la frase que comienza "habiendo o no";
(iii) a menos que se especifique lo contrario, sólo el valor de
los materiales no originarios a los que se hace referencia al
principio de la regla alternativa deberán ser incluidos en el
cálculo de valor de contenido regional establecido en la regla; y
(iv) el valor que cualquier material no originario que satisfaga
el cambio en clasificación arancelaria especificado en la frase que
comienza "habiendo o no", no deberá incluirse en el cálculo de
valor de contenido regional establecido en la regla;
(e) se aplican las siguientes definiciones:
capítulo significa capítulo del Sistema Armonizado;
partida significa los primeros 4 dígitos en el número de
clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado;
sección significa una sección del Sistema Armonizado; y
subpartida significa los primeros 6 dígitos en el número de
clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado.
Sección II - Reglas de Origen Específicas
Sección I - Animales vivos y productos del reino animal
(Capítulo 1 a 5)
Capítulo 1 Animales vivos
01.01-01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 de cualquier otro
capítulo.
Capítulo 2 Carnes y despojos comestibles
02.01-02.10 Un cambio a la partida 02.01 a 02.10 de cualquier otro
capítulo.
Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados
acuáticos
0301.10-0301.99 Un cambio a la subpartida 0301.10 a 0301.99 de cualquier
otro capítulo; o
Un cambio a cualquiera de las subpartidas 0301.10 a
0301.99 dentro de esa subpartida.
03.02-03.03 Un cambio a la partida 03.02 a 03.03 de cualquier otro
capítulo; o
Un cambio a la partida 03.02 a 03.03 de alevines1 de la
partida 03.01.
03.04 Un cambio a la partida 03.04 de alevines de la partida
03.01 o de cualquier otro capítulo; o
Un cambio a la partida 03.04 de cualquier otra partida,
excepto de la subpartida 0302.11, 0302.31 a 0302.39,
0302.61, 0302.65, 0302.69, 0303.21, 0303.41 a 0303.49,
0303.71, 0303.75, 0303.77 ó 0303.79.
0305.10-0305.20 Un cambio a la subpartida 0305.10 a 0305.20 de alevines de
la partida 03.01 o de cualquier otro capítulo.
0305.30 Un cambio a la subpartida 0305.30 de cualquier otra
partida, excepto de la subpartida 0302.11, 0302.23, 0302.31
a 0302.39, 0302.61, 0302.65, 0302.69, 0303.21, 0303.33,
0303.41 a 0303.49, 0303.71, 0303.75, 0303.77 ó 0303.79.
0305.41-0305.42 Un cambio a la subpartida 0305.41 a 0305.42 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
0305.49 Un cambio a la subpartida 0305.49 de cualquier otra
partida, excepto de la subpartida 0302.11, 0302.31 a
0302.39, 0302.61, 0302.65, 0302.69, 0303.21, 0303.41 a
0303.49, 0303.71, 0303.75, 0303.77 ó 0303.79.
0305.51 Un cambio a la subpartida 0305.51 de cualquier otra
subpartida.
0305.59 Un cambio a la subpartida 0305.59 de cualquier otra
partida, excepto de la subpartida 0302.11, 0302.23, 0302.31
a 0302.39, 0302.61, 0302.65, 0302.69, 0303.21, 0303.33,
0303.41 a 0303.49, 0303.71, 0303.75, 0303.77 ó 0303.79.
0305.61-0305.63 Un cambio a la subpartida 0305.61 a 0305.63 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
0305.69 Un cambio a la subpartida 0305.69 de cualquier otra
partida, excepto de la subpartida 0302.11, 0302.23, 0302.31
a 0302.39, 0302.61, 0302.65, 0302.69, 0303.21, 0303.33,
0303.41 a 0303.49, 0303.71, 0303.75, 0303.77 ó 0303.79.
0306.11-0306.14 Un cambio a la subpartida 0306.11 a 0306.14 de cualquier
otra partida.
0306.19 Un cambio a la subpartida 0306.19 de cualquier otra
subpartida, excepto de la subpartida 0306.29.
0306.21-0306.24 Un cambio a la subpartida 0306.21 a 0306.24 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a crustáceos maduros de cualquiera de las
subpartidas 0306.21 a 0306.24 de larvas de esa subpartida.
0306.29 Un cambio a la subpartida 0306.29 de cualquier otra
subpartida, excepto de la subpartida 0306.19.
0307.10-0307.99 Un cambio a la subpartida 0307.10 a 0307.99 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a moluscos o invertebrados acuáticos maduros de
cualquiera de las subpartidas 0307.10 a 0307.99 de larvas
de esa subpartida.
Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevo de ave; miel natural;
productos comestibles de origen animal no expresados ni
comprendidos en otra parte.
04.01-04.10 Un cambio a la partida 04.01 a 04.10 de cualquier otro
capítulo, excepto de las preparaciones a base de productos
lácteos de la subpartida 1901.90 con un contenido de
sólidos lácteos superior al 10% en peso.
Capítulo 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni
comprendidos en otra parte.
05.01-05.11 Un cambio a la partida 05.01 a 05.11 de cualquier otro
capítulo.
Sección II - Productos del reino vegetal (Capítulo 6 a 14)
Nota: Los productos agrícolas y hortícolas cultivados en el
territorio de una Parte deben ser tratados como originarios
del territorio de esa Parte, aunque se hayan cultivado a
partir de semillas, bulbos, esquejes, injertos, yemas u
otras partes vivas de plantas importadas de un país Parte o
no Parte.
Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura
06.01-06.04 Un cambio a la partida 06.01 a 06.04 de cualquier otro
capítulo.
Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
07.01-07.14 Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 de cualquier otro
capítulo.
Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios
(cítricos), melones o sandías.
08.01-08.12 Un cambio a la partida 08.01 a 08.12 de cualquier otro
capítulo.
0813.10-0813.40 Un cambio a la subpartida 0813.10 a 0813.40 de cualquier
otro capítulo.
0813.50 Un cambio a la subpartida 0813.50 de cualquier otra
subpartida, excepto de la partida 08.01, subpartida
0802.90, partida 08.03, la subpartida 0804.30 ó 0804.50,
partida 08.05 ó 08.07 o subpartida 0813.40.
08.14 Un cambio a la partida 08.14 de cualquier otra
partida; o
Un cambio a cortezas de agrios (cítricos)
congeladas, secas o conservadas provisionalmente de la
partida 08.14 de cortezas de agrios (cítricos) frescas de
la partida 08.14, habiendo o no un cambio de cualquier otra
partida.
Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias
09.01 Un cambio a la partida 09.01 de cualquier otro
capítulo.
0902.10-0902.40 Un cambio a cualquiera de las subpartidas 0902.10 a
0902.40 dentro de esa subpartida o de cualquier otra
subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese grupo.
09.03 Un cambio a la partida 09.03 de cualquier otra partida.
0904.11-0910.99 Un cambio a cualquiera de la subpartidas 0904.11 a
0910.99 dentro de esa subpartida o de cualquier otra
subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese grupo,
excepto de la subpartida 0709.60, 0904.20, 0908.30 ó
0910.10.
Capítulo 10 Cereales
10.01-10.08 Un cambio a la partida 10.01 a 10.08 de cualquier otro
capítulo.
Capítulo 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula;
inulina; gluten de trigo.
11.01-11.03 Un cambio a la partida 11.01 a 11.03 de cualquier otro
capítulo.
1104.11-1104.12 Un cambio a la subpartida 1104.11 a 1104.12 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
1104.19-1104.30 Un cambio a la subpartida 1104.19 a 1104.30 de cualquier
otra partida.
11.05-11.07 Un cambio a la partida 11.05 a 11.07 de cualquier otro
capítulo.
1108.11-1108.13 Un cambio a la subpartida 1108.11 a 1108.13 de cualquier
otra partida.
1108.14 Un cambio a la subpartida 1108.14 de cualquier otro
capítulo, excepto de la subpartida 0714.10.
1108.19-1108.20 Un cambio a la subpartida 1108.19 a 1108.20 de cualquier
otra partida.
11.09 Un cambio a la partida 11.09 de cualquier otra partida.
Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;
plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.
12.01-12.07 Un cambio a la partida 12.01 a 12.07 de cualquier otro
capítulo.
12.08 Un cambio a la partida 12.08 de cualquier otra partida.
12.09-12.14 Un cambio a la partida 12.09 a 12.14 de cualquier otro
capítulo.
Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
13.01-13.02 Un cambio a la partida 13.01 a 13.02 de cualquier otro
capítulo.
Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal,
no expresados ni comprendidos en otra parte.
14.01-14.04 Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 de cualquier otro
capítulo.
Sección III - Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su
desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de
origen animal o vegetal (Capítulo 15)
Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su
desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas; ceras de
origen animal o vegetal.
15.01-15.12 Un cambio a la partida 15.01 a 15.12 de cualquier otro
capítulo.
1513.11-1513.19 Un cambio a la subpartida 1513.11 a 1513.19 de cualquier
otro capítulo.
1513.21-1513.29 Un cambio a la subpartida 1513.21 a 1513.29 de cualquier
otro capítulo, excepto de la subpartida 1207.10.
15.14-15.15 Un cambio a la partida 15.14 a 15.15 de cualquier otro
capítulo.
1516.10 Un cambio a un producto de la subpartida 1516.10 que se
haya obtenido completamente de focas o productos de foca,
de cualquier otra partida; o
Un cambio a cualquier otro producto de la subpartida
1516.10 de cualquier otro capítulo.
1516.20 Un cambio a la subpartida 1516.20 de cualquier otro
capítulo.
15.17-15.18 Un cambio a la partida 15.17 a 15.18 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 38.23.
15.20-15.22 Un cambio a la partida 15.20 a 15.22 de cualquier otro
capítulo.
Sección IV - Productos de las industrias alimentarias; bebidas,
líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del
tabaco, elaborados (Capítulo 16 a 24)
Capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos
o demás invertebrados acuáticos
16.01-16.02 Un cambio a la partida 16.01 a 16.02 de cualquier otro
capítulo, o de carne de ave mecánicamente deshuesada (CDM)
de la partida 02.07, excepto de la partida 02.01 a 02.03,
la subpartida 0206.10 a 0206.49 o de cualquier otro
producto de la partida 02.07.
16.03-16.05 Un cambio a la partida 16.03 a 16.05 de cualquier otro
capítulo.
Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería
17.01-17.03 Un cambio a la partida 17.01 a 17.03 de cualquier otro
capítulo.
17.04 Un cambio a la partida 17.04 de cualquier otra partida.
Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones
18.01-18.02 Un cambio a la partida 18.01 a 18.02 de cualquier otro
capítulo.
18.03 Un cambio a la partida 18.03 de cualquier otra partida.
18.04-18.05 Un cambio a la partida 18.04 a 18.05 de cualquier otra partida,
incluyendo otra partida dentro de ese grupo, excepto de la
partida 18.03.
18.06 Un cambio a la partida 18.06 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 18.03 a 18.05.
Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula
o leche; productos de pastelería.
1901.10 Un cambio a la subpartida 1901.10 de cualquier otro
capítulo.
1901.20 Un cambio a la subpartida 1901.20 de cualquier otro
capítulo; o
Un cambio a las mezclas y pastas de la subpartida 1901.20
con un contenido de grasa butírica superior al 25 por
ciento en peso, sin acondicionar para la venta al por
menor, de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 4.
1901.90 Un cambio a la subpartida 1901.90 de cualquier otro
capítulo; o
Un cambio a las preparaciones a base de productos lácteos
de la subpartida 1901.90 con un contenido de sólidos
lácteos superior al 10 por ciento en peso, de cualquier
otro capítulo, excepto del Capítulo 4.
19.02-19.03 Un cambio a la partida 19.02 a 19.03 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
1904.10-1904.20 Un cambio a la subpartida 1904.10 a 1904.20 de cualquier
otra partida.
1904.90 Un cambio a la subpartida 1904.90 de cualquier otra
partida, excepto de la partida 10.06.
19.05 Un cambio a la partida 19.05 de cualquier otra partida.
Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o de
demás partes de plantas.
20.01-20.04 Un cambio a la partida 20.01 a 20.04 de cualquier otro
capítulo.
2005.10 Un cambio a la subpartida 2005.10 de cualquier otra
subpartida.
2005.20-2005.90 Un cambio a la subpartida 2005.20 a 2005.90 de cualquier
otro capítulo.
20.06 Un cambio a la partida 20.06 de cualquier otro capítulo.
2007.10 Un cambio a la subpartida 2007.10 de cualquier otra
subpartida.
007.91-2007.99 Un cambio a la subpartida 2007.91 a 2007.99 de cualquier
otra partida.
2008.11-2008.19 Un cambio a la subpartida 2008.11 a 2008.19 de cualquier
otro capítulo.
2008.20 Un cambio a la subpartida 2008.20 de cualquier otra
partida, excepto de la subpartida 0804.30.
2008.30-2008.99 Un cambio a la subpartida 2008.30 a 2008.99 de cualquier
otro capítulo.
2009.11-2009.90 Un cambio a cualquiera de las subpartidas 2009.11 a
2009.90 dentro de esa subpartida o de cualquier otra
subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese grupo.
Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas
2101.11-2101.12 Un cambio a la subpartida 2101.11 a 2101.12 de cualquier
otro capítulo, excepto del Capítulo 9.
2101.20-2101.30 Un cambio a la subpartida 2101.20 a 2101.30 de cualquier
otro capítulo.
2102.10 Un cambio a la subpartida 2102.10 dentro de esa subpartida
o de cualquier otra subpartida.
2102.20-2102.30 Un cambio a la subpartida 2102.20 a 2102.30 de cualquier
otro capítulo.
2103.10-2103.20 Un cambio a la subpartida 2103.10 a 2103.20 de cualquier
otro capítulo.
2103.30 Un cambio a la subpartida 2103.30 dentro de esa subpartida
o de cualquier otra subpartida.
2103.90 Un cambio a la subpartida 2103.90 de cualquier otra
partida.
21.04 Un cambio a la partida 21.04 de cualquier otra partida.
21.05 Un cambio a la partida 21.05 de cualquier otra partida,
excepto del Capítulo 4 o de las preparaciones a base de
productos lácteos de la subpartida 1901.90 con un contenido
de sólidos lácteos superior al 10 por ciento en peso.
21.06 Un cambio a la partida 21.06 de cualquier otro
capítulo;
Un cambio a jugos concentrados de frutas u hortalizas,
fortificados con minerales y vitaminas, de la partida 21.06
de cualquier otra partida, siempre que el cambio no sea
resultado solamente de la fortificación con minerales o
vitaminas;
Un cambio a las preparaciones de la partida 21.06 con un
contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento en
peso de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 4 o
de las preparaciones a base de productos lácteos con un
contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento en
peso de la subpartida 1901.90; o
Un cambio a las preparaciones compuestas de la partida
21.06 con un contenido alcohólico superior al 0.5 por
ciento por volumen, del tipo de las utilizadas en la
fabricación de bebidas, de cualquier otra partida, excepto
de la partida 22.03 a 22.09.
Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
22.01 Un cambio a la partida 22.01 de cualquier otro capítulo.
2202.10 Un cambio a la subpartida 2202.10 de cualquier otro
capítulo.
2202.90 Un cambio a la subpartida 2202.90 de cualquier otro
capítulo; o
Un cambio a bebidas que contengan jugos, no concentrados,
fortificados con minerales o vitaminas, de la subpartida
2202.90 de cualquier otra partida, siempre que el cambio no
sea resultado solamente de la fortificación con minerales o
vitaminas; o
Un cambio a bebidas que contengan leche de la
subpartida 2202.90 de cualquier otra partida, excepto del
Capítulo 4 o de las preparaciones a base de productos
lácteos de la subpartida 1901.90 con un contenido superior
al 10 por ciento en peso de sólidos lácteos.
22.03-22.07 Un cambio a la partida 22.03 a 22.07 de cualquier
otra partida fuera de ese grupo, excepto de la partida
22.08 a 22.09.
2208.20 Un cambio a la subpartida 2208.20 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 22.03 a 22.07 ó 22.09.
2208.30 Un cambio a la subpartida 2208.30 dentro de esa subpartida o de
cualquier otra subpartida, siempre que el volumen
alcohólico total de los materiales no originarios de la
partida 22.03 a 22.09 no exceda el 10 por ciento del
volumen del contenido alcohólico total del producto.
2208.40 Un cambio a la subpartida 2208.40 dentro de esa subpartida o
de cualquier otra subpartida, siempre que el volumen
alcohólico total de los materiales no originarios de la
subpartida 2208.40 no exceda el 10 por ciento del volumen
del contenido alcohólico total del producto.
2208.50-2208.60 Un cambio a cualquiera de las subpartidas 2208.50 a
2208.60 dentro de esa subpartida o de cualquier otra
subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese grupo,
siempre que el volumen alcohólico total de los materiales
no originarios de la partida 22.03 a 22.09 no exceda el 10
por ciento del volumen del contenido alcohólico total del
producto.
2208.70 Un cambio a la subpartida 2208.70 dentro de esa subpartida o
de cualquier otra subpartida, excepto del Capítulo 9 ó 21,
siempre que el volumen alcohólico total de los materiales
no originarios de la partida 22.03 a 22.09 no exceda el 10
por ciento del volumen del contenido alcohólico total del
producto.
2208.90 Un cambio a la subpartida 2208.90 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 22.03 a 22.07 ó 22.09.
22.09 Un cambio a la partida 22.09 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 22.03 a 22.08.
Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias;
alimentos preparados para animales.
23.01-23.08 Un cambio a la partida 23.01 a 23.08 de cualquier otro
capítulo.
2309.10 Un cambio a la subpartida 2309.10 de cualquier otra
partida, excepto de la partida 23.04 ó 23.06.
230990 Un cambio a preparaciones alimenticias utilizadas
como alimentos para animales que contengan más de 10 por
ciento en peso de sólidos lácteos, de la subpartida 2309.90 de
cualquier otra partida, excepto del Capítulo 4 o las
preparaciones a base de productos lácteos de la subpartida
1901.90 que contengan más de 10 por ciento en peso de sólidos
lácteos, o de la partida 23.04 ó 23.06; o
Un cambio a cualquier otro producto de la subpartida
2309.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida
23.04 ó 23.06.
Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados.
24.01 Un cambio a la partida 24.01 de cualquier otro capítulo.
24.02 Un cambio a la partida 24.02 de cualquier otra partida,
excepto la picadura de tabaco de la subpartida 2403.10.
24.03 Un cambio a la partida 24.03 de cualquier otra partida.
Sección V - Productos minerales (Capítulo 25 a 27)
Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos; cales y cementos
25.01-25.30 Un cambio a la partida 25.01 a 25.30 de cualquier otro
capítulo.
Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas.
26.01-26.21 Un cambio a la partida 26.01 a 26.21 de cualquier otro
capítulo.
Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de
su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.
27.01-27.03 Un cambio a la partida 27.01 a 27.03 de cualquier otro
capítulo.
27.04 Un cambio a la partida 27.04 de cualquier otra partida.
27.05-27.09 Un cambio a la partida 27.05 a 27.09 de cualquier otro
capítulo.
27.10 Un cambio a la partida 27.10 de cualquier otra partida; o
Un cambio a un producto de la partida 27.10 dentro de esa
partida, habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
siempre que el cambio sea resultado de la destilación
atmosférica, la destilación al vacío, el hidroprocesamiento
catalítico (hidrocraqueo), el reformado catalítico, la
alquilación, el craqueo catalítico, el craqueo térmico o el
coqueo.
27.11-27.16 Un cambio a la partida 27.11 a 27.16 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Sección VI - Productos de las industrias químicas o de las
industrias conexas (Capítulo 28 a 38)
Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u
orgánicos de los metales preciosos, de los elementos
radioactivos, de metales de las tierras raras o de
isótopos.
2801.10-2803.00 Un cambio a la subpartida 2801.10 a 2803.00 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
2804.10-2804.50 Un cambio a la subpartida 2804.10 a 2804.50 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
2804.61-2804.69 Un cambio a la subpartida 2804.61 a 2804.69 de cualquier
otra subpartida fuera de ese grupo; o
Un cambio a la subpartida 2804.61 a 2804.69 de
cualquier otra subpartida dentro de ese grupo, habiendo o
no un cambio de cualquier otra subpartida fuera de ese
grupo, cumpliendo con un valor de contenido regional no sea
menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor
de transacción.
2804.70-2804.90 Un cambio a la subpartida 2804.70 a 2804.90 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
2805.11-2820.90 Un cambio a la subpartida 2805.11 a 2820.90 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
2821.10 - 2821.20 Un cambio a la subpartida 2821.10 a 2821.20 de
cualquier otra partida; o
Un cambio a la subpartida 2821.10 a 2821.20 de cualquier
otra subpartida dentro de ese grupo, habiendo o no un
cambio de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor
de contenido regional no menor a 50 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
28.22-28.23 Un cambio a la partida 28.22 a 28.23 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
2824.10 - 2824.90 Un cambio a la subpartida 2824.10 a 2824.90 de
cualquier otra partida; o
Un cambio a la subpartida 2824.10 a 2824.90 de cualquier
otra subpartida dentro de ese grupo, habiendo o no un
cambio de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor
de contenido regional no menor a 50 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
2825.10 - 2850.00 Un cambio a la subpartida 2825.10 a 2850.00 de
cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida
dentro de ese grupo.
28.51 Un cambio a la partida 28.51 de cualquier otra partida.
Capítulo 29 Productos químicos orgánicos
2901.10 - 2902.90 Un cambio a la subpartida 2901.10 a 2902.90 de
cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida
dentro de ese grupo.
2903.11 - 2903.14 Un cambio a la subpartida 2903.11 a 2903.14 de
cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida
dentro de ese grupo.
2903.15 Un cambio a la subpartida 2903.15 de cualquier otra
subpartida, excepto de la partida 29.01 a 29.02; o
Un cambio a la subpartida 2903.15 de la partida 29.01 a
29.02, habiendo o no un cambio de cualquier otra
subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
2903.16 - 2903.19 Un cambio a la subpartida 2903.16 a 2903.19 de
cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida
dentro de ese grupo.
2903.21 Un cambio a la subpartida 2903.21 de cualquier otra
subpartida, excepto de la partida 29.01 a 29.02; o
Un cambio a la subpartida 2903.21 de la partida 29.01 a
29.02, habiendo o no un cambio de cualquier otra
subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
2903.22-2903.29 Un cambio a la subpartida 2903.22 a 2903.29 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
2903.30 Un cambio a la subpartida 2903.30 de cualquier otra
subpartida, excepto de la partida 29.01 a 29.02; o
Un cambio a la subpartida 2903.30 de la partida 29.01 a
29.02, habiendo o no un cambio de cualquier otra
subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
2903.41-2903.69 Un cambio a la subpartida 2903.41 a 2903.69 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo, excepto de la partida 29.01 a 29.02; o
Un cambio a la subpartida 2903.41 a 2903.69 de la partida
29.01 a 29.02, habiendo o no un cambio de cualquier otra
subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de la
subpartida 2903.41 a 2903.69, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 50 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción
2904.10-2904.90 Un cambio a la subpartida 2904.10 a 2904.90 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo, excepto de la partida 29.01 a 29.03; o
Un cambio a la subpartida 2904.10 a 2904.90 de la partida
29.01 a 29.03, habiendo o no un cambio de cualquier otra
subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de la
subpartida 2904.10 a 2904.90, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 50 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
2905.11-2907.30 Un cambio a la subpartida 2905.11 a 2907.30 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
2908.10-2908.90 Un cambio a la subpartida 2908.10 a 2908.90 de cualquier
otra partida, excepto de la partida 29.07; o
Un cambio a la subpartida 2908.10 a 2908.90 de cualquier
otra subpartida dentro de ese grupo o de la partida 29.07,
habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
2909.11-2912.60 Un cambio a la subpartida 2909.11 a 2912.60 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
29.13 Un cambio a la partida 29.13 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 29.12; o
Un cambio a la partida 29.13 de la partida 29.12, habiendo
o no un cambio de cualquier otra partida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 50 por ciento,
cuando se utilice el método de valor de transacción.
2914.11-2914.70 Un cambio a la subpartida 2914.11 a 2914.70 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
2915.11-2915.21 Un cambio a la subpartida 2915.11 a 2915.21 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
2915.22-2915.29 Un cambio a la subpartida 2915.22 a 2915.29 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo, excepto de la subpartida 2915.21; o
Un cambio a la subpartida 2915.22 a 2915.29 de la
subpartida 2915.21, habiendo o no un cambio de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo, cumpliendo con un valor de contenido regional no
menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor
de transacción.
2915.31-2915.90 Un cambio a la subpartida 2915.31 a 2915.90 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo; o
Un cambio a sales valpróicas de la subpartida 2915.90 de
ácidos valpróicos de la subpartida 2915.90.
2916.11-2917.39 Un cambio a la subpartida 2916.11 a 2917.39 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
2918.11-2918.21 Un cambio a la subpartida 2918.11 a 2918.21 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
2918.22-2918.23 Un cambio a la subpartida 2918.22 a 2918.23 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo, excepto de la subpartida 2918.21; o
Un cambio a la subpartida 2918.22 a 2918.23 de la
subpartida 2918.21, habiendo o no un cambio de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo, cumpliendo con un valor de contenido regional no
menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor
de transacción.
2918.29-2918.30 Un cambio a la subpartida 2918.29 a 2918.30 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo; o
Un cambio a parabenos de la subpartida 2918.29 del ácido p-
hidroxibenzoico de la subpartida 2918.29.
2918.90 Un cambio a la subpartida 2918.90 de cualquier otra subpartida,
excepto de la subpartida 2908.10 ó 2915.40; o
Un cambio a la subpartida 2918.90 de la subpartida 2908.10 ó
2915.40, habiendo o no un cambio de cualquier otra
subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
29.19 Un cambio a la partida 29.19 de cualquier otra partida.
2920.10-2920.90 Un cambio a la subpartida 2920.10 a 2920.90 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
2921.11-2921.12 Un cambio a la subpartida 2921.11 a 2921.12 de cualquier
otra partida, excepto de la partida 29.01, 29.02, 29.04,
29.16, 29.17 ó 29.26; o
Un cambio a la subpartida 2921.11 a 2921.12 de cualquier
otra subpartida dentro de a partida 29.21, incluyendo otra
subpartida dentro de ese grupo, o la partida 29.01, 29.02,
29.04, 29.16, 29.17 ó 29.26, habiendo o no un cambio de
cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 50 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
2921.19 Un cambio a la subpartida 2921.19 de cualquier otra
subpartida.
2921.21-2921.29 Un cambio a la subpartida 2921.21 a 2921.29 de cualquier
otra partida, excepto de la partida 29.01, 29.02, 29.04,
29.16, 29.17 ó 29.26; o
Un cambio a la subpartida 2921.21 a 2921.29 de cualquier
otra subpartida dentro de la partida 29.21, incluyendo otra
subpartida dentro de ese grupo, o de la partida 29.01,
29.02, 29.04, 29.16, 29.17 ó 29.26, habiendo o no un cambio
de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 50 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
2921.30 Un cambio a la subpartida 2921.30 de cualquier otra
subpartida.
2921.41-2921.59 Un cambio a la subpartida 2921.41 a 2921.59 de cualquier
otra partida, excepto de la partida 29.01, 29.02, 29.04,
29.16, 29.17 ó 29.26; o
Un cambio a la subpartida 2921.41 a 2921.59 de cualquier
otra subpartida dentro de la partida 29.21, incluyendo otra
subpartida dentro de ese grupo, o de la partida 29.01,
29.02, 29.04, 29.16, 29.17 ó 29.26, habiendo o no un cambio
de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 50 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
2922.11-2923.90 Un cambio a la subpartida 2922.11 a 2923.90 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
2924.10 Un cambio a la subpartida 2924.10 de cualquier otra
subpartida.
2924.21 Un cambio a la subpartida 2924.21 de cualquier otra
subpartida, excepto de la subpartida 2917.20; o
Un cambio a la subpartida 2924.21 de la subpartida
2917.20, habiendo o no un cambio de cualquier otra
subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
2924.22-2924.29 Un cambio a la subpartida 2924.22 a 2924.29 de cualquier
otra subpartida fuera de ese grupo, excepto de la
subpartida 2917.20; o
Un cambio a la subpartida 2924.22 a 2924.29 de
cualquier otra subpartida dentro de ese grupo o de la
subpartida 2917.20, habiendo o no un cambio de cualquier
otra subpartida fuera de ese grupo, cumpliendo con un valor
de contenido regional no menor a 50 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
2925.11-2928.00 Un cambio a la subpartida 2925.11 a 2928.00 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
2929.10 Un cambio a la subpartida 2929.10 de cualquier otra
subpartida.
2929.90 Un cambio a la subpartida 2929.90 de cualquier otra
subpartida, excepto de la partida 29.21; o
Un cambio a la subpartida 2929.90 de la partida 29.21,
habiendo o no un cambio de cualquier otra subpartida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
2930.10-2930.90 Un cambio a la subpartida 2930.10 a 2930.90 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
29.31 Un cambio a la partida 29.31 de cualquier otra partida.
2932.11-2933.90 Un cambio a la subpartida 2932.11 a 2933.90 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
2934.10-2934.90 Un cambio a la subpartida 2934.10 a 2934.90 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo; o
Un cambio a ácidos nucleicos de la subpartida 2934.90 de
los demás compuestos heterocíclicos de la subpartida
2934.90.
29.35 Un cambio a la partida 29.35 de cualquier otra partida.
2936.10-2937.99 Un cambio a cualquiera de las subpartidas 2936.10 a
2937.99 dentro de esa subpartida o de cualquier otra
subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese grupo.
2938.10-2938.90 Un cambio a la subpartida 2938.10 a 2938.90 de cualquier
otra partida, excepto de la partida 29.40; o
Un cambio a la subpartida 2938.10 a 2938.90 de cualquier
otra subpartida dentro de ese grupo o de la partida 29.40,
habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
2939.10-2939.90 Un cambio a cualquiera de la subpartidas 2939.10 a 2939.90
dentro de esa subpartida o de cualquier otra subpartida,
incluyendo otra subpartida dentro de ese grupo.
29.40 Un cambio a la partida 29.40 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 29.38; o
Un cambio a la partida 29.40 de la partida 29.38, habiendo
o no un cambio de cualquier otra partida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 50 por ciento,
cuando se utilice el método de valor de transacción.
2941.10-2941.90 Un cambio a la subpartida 2941.10 a 2941.90 dentro de esa
subpartida o de cualquier otra subpartida, incluyendo otra
subpartida dentro de ese grupo.
29.42 Un cambio a la partida 29.42 de cualquier otra partida.
Capítulo 30 Productos farmacéuticos
3001.10-3006.60 Un cambio a cualquiera de las subpartidas 3001.10 a
3006.60 dentro de esa subpartida o de cualquier otra
subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese grupo.
Capítulo 31 Abonos
3101.00-3105.90 Un cambio cualquiera de las subpartidas 3101.00 a 3105.90
dentro de esa subpartida o de cualquier otra subpartida,
incluyendo otra subpartida dentro de ese grupo.
Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus
derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas
y barnices; mástiques; tintas
3201.10-3210.00 Un cambio a cualquiera de las subpartidas 3201.10 a
3210.00 dentro de esa subpartida o de cualquier otra
subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese grupo.
32.11 Un cambio a la partida 32.11 de cualquier otra partida.
3212.10-3212.90 Un cambio a la subpartida 3212.10 a 3212.90 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
3213.10 Un cambio a un surtido de la subpartida 3213.10 de
cualquier otra subpartida, siempre que:
(a) al menos uno de los componentes, o todos los
materiales para el embalaje y envase del surtido sean
originarios; y
(b) el valor de contenido regional del surtido no sea
menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
3213.90 Un cambio a la subpartida 3213.90 dentro de esa subpartida
o de cualquier otra subpartida.
32.14-32.15 Un cambio a la partida 32.14 a 32.15 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de
perfumería, de tocador ó de cosmética.
3301.11-3301.90 Un cambio a la subpartida 3301.11 a 3301.90 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
33.02 Un cambio a la partida 33.02 de cualquier otra partida.
33.03 Un cambio a la partida 33.03 de cualquier otra partida,
excepto de la subpartida 3302.90; o
Un cambio a la partida 33.03 de la subpartida 3302.90,
habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
33.04-33.07 Un cambio a la partida 33.04 a 33.07 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para
lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras
preparadas, productos de limpieza, velas y artículos
similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y
preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.
34.01 Un cambio a la partida 34.01 de cualquier otra partida.
3402.11 Un cambio a la subpartida 3402.11 de cualquier otra
subpartida, excepto a ácido sulfónico alquilbenceno lineal
o sulfonatos de alquilbencenos lineales de la subpartida
3402.11 de alquilbenceno lineal de la subpartida 3817.10.
3402.12-3402.19 Un cambio a la subpartida 3402.12 a 3402.19 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
3402.20 Un cambio a la subpartida 3402.20 de cualquier otra
subpartida, excepto de la subpartida 3402.90.
3402.90 Un cambio a la subpartida 3402.90 de cualquier otra
subpartida
3403.11-3404.90 Un cambio a la subpartida 3403.11 a 3404.90 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
34.05-34.06 Un cambio a la partida 34.05 a 34.06 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
34.07 Un cambio a la partida 34.07 de cualquier otra partida; o
Un cambio a un surtido de la partida 34.07 dentro de esa
partida, habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
siempre que:
(a) al menos uno de los componentes, o todos los
materiales para el embalaje y envase del surtido sean
originarios; y
(b) el valor de contenido regional del surtido no sea
menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de
fécula modificados; colas; enzimas.
3501.10-3501.90 Un cambio a la subpartida 3501.10 a 3501.90 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
3502.11-3502.19 Un cambio a la subpartida 3502.11 a 3502.19 de cualquier
otra subpartida fuera de ese grupo.
3502.20-3502.90 Un cambio a la subpartida 3502.20 a 3502.90 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
35.03-35.04 Un cambio a la partida 35.03 a 35.04 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
3505.10 Un cambio a la subpartida 3505.10 de cualquier otra
partida.
3505.20 Un cambio a la subpartida 3505.20 de cualquier otra
subpartida, excepto de la subpartida 3505.10; o
Un cambio a la subpartida 3505.20 de la subpartida
3505.10, habiendo o no un cambio de cualquier otra
subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
35.06 Un cambio a la partida 35.06 de cualquier otra partida.
3507.10-3507.90 Un cambio a la subpartida 3507.10 a 3507.90 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
Capítulo 36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos
(cerillas); aleaciones pirofóricas; materiales inflamables.
36.01-36.06 Un cambio a la partida 36.01 a 36.06 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos.
37.01-37.02 Un cambio a la partida 37.01 a 37.02 de cualquier otra
partida fuera de ese grupo.
37.03-37.07 Un cambio a la partida 37.03 a 37.07 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas.
3801.10-3802.90 Un cambio a la subpartida 3801.10 a 3802.90 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
38.03-38.04 Un cambio a la partida 38.03 a 38.04 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
3805.10-3806.90 Un cambio a la subpartida 3805.10 a 3806.90 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
38.07 Un cambio a la partida 38.07 de cualquier otra partida.
3808.10-3809.93 Un cambio a la subpartida 3808.10 a 3809.93 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
38.10 Un cambio a la partida 38.10 de cualquier otra partida.
3811.11-3811.90 Un cambio a la subpartida 3811.11 a 3811.90 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
38.12-38.14 Un cambio a la partida 38.12 a 38.14 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
3815.11-3815.90 Un cambio a la subpartida 3815.11 a 3815.90 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
38.16 Un cambio a la partida 38.16 de cualquier otra partida.
3817.10-3817.20 Un cambio a la subpartida 3817.10 a 3817.20 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
38.18-38.19 Un cambio a la partida 38.18 a 38.19 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
38.20 Un cambio a la partida 38.20 de cualquier otra partida,
excepto de la subpartida 2905.31 ó 2905.49; o
Un cambio a la partida 38.20 de la subpartida 2905.31 ó
2905.49, habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
38.21-38.22 Un cambio a la partida 38.21 a 38.22 de cualquier otra partida,
incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
3823.11-3823.70 Un cambio a la subpartida 3823.11 a 3823.70 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
3824.10-3824.20 Un cambio a la subpartida 3824.10 a 3824.20 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
3824.30 Un cambio a la subpartida 3824.30 de cualquier otra
subpartida, excepto de la partida 28.49; o
Un cambio a la subpartida 3824.30 de la partida 28.49,
habiendo o no un cambio de cualquier otra subpartida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
3824.40-3824.60 Un cambio a la subpartida 3824.40 a 3824.60 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
3824.71-3824.79 Un cambio a la subpartida 3824.71 a 3824.79 de cualquier
otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38; o
Un cambio a la subpartida 3824.71 a 3824.79 de cualquier
otra subpartida dentro del Capítulo 28 a 38, incluyendo
otra subpartida dentro de ese grupo, habiendo o no un
cambio de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un valor
de contenido regional no menor a 50 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
3824.90 Un cambio a la subpartida 3824.90 de cualquier otro
capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38; o
Un cambio a la subpartida 3824.90 de cualquier otra
subpartida dentro del Capítulo 28 a 38, habiendo o no un
cambio de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un valor
de contenido regional no menor a 30 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
Sección VII - Plástico y sus manufacturas; caucho y sus
manufacturas (Capítulo 39 a 40)
Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas.
39.01-39.19 Un cambio a la partida 39.01 a 39.19 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
3920.10-3921.90 Un cambio a cualquiera de las subpartidas 3920.10 a
3921.90 dentro de esa subpartida o de cualquier otra
subpartida, habiendo o no un cambio de cualquier otra
subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
39.22-39.26 Un cambio a la partida 39.22 a 39.26 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas.
40.01-40.04 Un cambio a la partida 40.01 a 40.04 de cualquier
otra partida, incluyendo otra partida dentro de
ese grupo.
40.05 Un cambio a la partida 40.05 de cualquier otro capítulo; o
Un cambio a la partida 40.05 de cualquier otra partida
dentro del Capítulo 40, habiendo o no un cambio de
cualquier otro capítulo, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 55 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
4006.10 Un cambio a la subpartida 4006.10 de cualquier otro
capítulo; o
Un cambio a la subpartida 4006.10 de cualquier otra
partida dentro del Capítulo 40, habiendo o no un cambio de
cualquier otro capítulo, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 55 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
4006.90 Un cambio a la subpartida 4006.90 de cualquier otra
partida;
Un cambio a las demás formas de la subpartida 4006.90 de
cualquier otro capítulo; o
Un cambio a las demás formas de la subpartida 4006.90 de
cualquier otra partida dentro del Capítulo 40, habiendo o
no un cambio de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 55 por ciento,
cuando se utilice el método de valor de transacción.
40.07-40.17 Un cambio a la partida 40.07 a 40.17 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Sección VIII - Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas
materias; artículos de talabartería o guarnicionería;
artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes
similares; manufacturas de tripa (Capítulo 41 a 43)
Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros.
41.01-41.03 Un cambio a la partida 41.01 a 41.03 de cualquier otro
capítulo.
4104.10-4104.29 Un cambio a la subpartida 4104.10 a 4104.29 de cualquier
otra partida.
4104.31-4104.39 Un cambio a la subpartida 4104.31 a 4104.39 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 4104.31 a 4104.39 de cuero
precurtido o curtido, pero no recurtido de la subpartida
4104.10 a 4104.29, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 45 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
41.05 Un cambio a la partida 41.05 de la partida 41.02, o de
cualquier otro capítulo, o de cuero precurtido o curtido ,
pero no recurtido de la subpartida 4105.11 a 4105.19.
41.06 Un cambio a la partida 41.06 de la partida 41.03, o de
cualquier otro capítulo, o de cuero precurtido o curtido,
pero no recurtido de la subpartida 4106.11 a 4106.19.
41.07 Un cambio a la partida 41.07 de la partida 41.03, o de
cualquier otro capítulo, o de cuero precurtido o curtido,
pero no recurtido de la subpartida 4107.10 a 4107.90.
41.08 Un cambio a la partida 41.08 de cualquier otra partida.
41.09 Un cambio a la partida 41.09 de cualquier otra partida,
excepto de cuero de la partida 41.04 a 41.07 que ha sido
recurtido o preparado después del curtido.
41.10-41.11 Un cambio a la partida 41.10 a 41.11 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o
guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano
(carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.
42.01-42.06 Un cambio a la partida 42.01 a 42.06 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia
o artificial.
43.01-43.04 Un cambio a la partida 43.01 a 43.04 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Sección IX - Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y
sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería
(Capítulo 44 a 46)
Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
44.01-44.06 Un cambio a la partida 44.01 a 44.06 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
44.07 Un cambio a la partida 44.07 de cualquier otro capítulo.
44.08-44.21 Un cambio a la partida 44.08 a 44.21 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas.
45.01-45.04 Un cambio a la partida 45.01 a 45.04 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería.
46.01-46.02 Un cambio a la partida 46.01 a 46.02 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Sección X - Pastas de madera o de las demás materias fibrosas
celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y
desechos); papel o cartón y sus aplicaciones (Capítulo 47 a
49)
Capítulo 47 Pastas de madera o de las demás materias fibrosas
celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y
desechos).
47.01-47.07 Un cambio a la partida 47.01 a 47.07 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de
papel o cartón.
48.01-48.09 Un cambio a la partida 48.01 a 48.09 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
4810.11-4811.90 Un cambio a cualquiera de las subpartidas 4810.11 a
4811.90 dentro de esa subpartida o de cualquier otra
subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese grupo.
48.12-48.15 Un cambio a la partida 48.12 a 48.15 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
48.16 Un cambio a la partida 48.16 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 48.09.
48.17 Un cambio a la partida 48.17 de cualquier otra partida.
4818.10-4818.30 Un cambio a la subpartida 4818.10 a 4818.30 de cualquier
otra partida, excepto de la partida 48.03.
4818.40-4818.90 Un cambio a la subpartida 4818.40 a 4818.90 de cualquier
otra partida.
48.19-48.23 Un cambio a la partida 48.19 a 48.23 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 49 Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias
gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.
49.01-49.11 Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 de cualquier otro
capítulo.
Sección XI - Materiales textiles y sus manufacturas (Capítulo 50 a 63)
Nota: Las reglas para textiles y prendas de vestir deben ser leídas
junto con el Anexo III.1 (Mercancías Textiles y del
Vestido). Para los propósitos de estas reglas, el término
"totalmente" significa que esa mercancía ha sido fabricada
completamente o solamente del material señalado.
Capítulo 50 Seda
50.01-50.03 Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 de cualquier otro
capítulo.
50.04-50.06 Un cambio a la partida 50.04 a 50.06 de cualquier otra partida
fuera de ese grupo.
50.07 Un cambio a la partida 50.07 de cualquier otra partida.
Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de
crin.
51.01-51.05 Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 de cualquier otro
capítulo.
51.06-51.10 Un cambio a la partida 51.06 a 51.10 de cualquier otra partida
fuera de ese grupo.
51.11-51.13 Un cambio a la partida 51.11 a 51.13 de cualquier otra partida
fuera de ese grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10,
52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04 ó 55.09 a 55.10.
Capítulo 52 Algodón
52.01-52.07 Un cambio a la partida 52.01 a 52.07 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.05 ó 55.01 a
55.07.
52.08-52.12 Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 de cualquier otra partida
fuera de ese grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10,
52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04 ó 55.09 a 55.10.
Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y
tejidos de hilados de papel.
53.01-53.05 Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 de cualquier otro
capítulo.
53.06-53.08 Un cambio a la partida 53.06 a 53.08 de cualquier otra partida
fuera de ese grupo.
53.09 Un cambio a la partida 53.09 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 53.07 a 53.08.
53.10-53.11 Un cambio a la partida 53.10 a 53.11 de cualquier otra partida
fuera de ese grupo, excepto de la partida 53.07 a 53.08.
Capítulo 54 Filamentos sintéticos y artificiales.
54.01-54.06 Un cambio a la partida 54.01 a 54.06 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 52.01 a 52.03 ó 55.01 a
55.07.
54.07 Un cambio a espumilla2 de la subpartida 5407.61 de
cualquier otra
partida; o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la partida 54.07 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a
51.10, 52.05 a 52.06 ó 55.09 a 55.10.
54.08 Un cambio a la partida 54.08 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 ó 55.09
a 55.10.
Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
55.01-55.11 Un cambio a la partida 55.01 a 55.11 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 52.01 a 52.03 ó 54.01 a
54.05.
55.12-55.16 Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 de cualquier otra partida
fuera de ese grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10,
52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04 ó 55.09 a 55.10.
Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales;
cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.
56.01-56.09 Un cambio a la partida 56.01 a 56.09 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11 ó Capítulo 54 a 55.
Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia
textil.
57.01-57.05 Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 de cualquier otro
capítulo.
Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón
insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.
58.01-58.11 Un cambio a la partida 58.01 a 58.11 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11 ó Capítulo 54 a 55.
Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas;
artículos técnicos de materia textil.
59.01 Un cambio a la partida 59.01 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a
53.11, 54.07 a 54.08 ó 55.12 a 55.16.
59.02 Un cambio a la partida 59.02 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 ó 53.06
a 53.11 ó Capítulo 54 a 55.
59.03-59.08 Un cambio a la partida 59.03 a 59.08 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a
52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 ó 55.12 a 55.16.
59.09 Un cambio a la partida 59.09 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12 ó 53.10
a 53.11, Capítulo 54 o la partida 55.12 a 55.16.
59.10 Un cambio a la partida 59.10 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a
53.08 ó 53.10 a 53.11 ó Capítulo 54 a 55.
59.11 Un cambio a la partida 59.11 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a
53.11, 54.07 a 54.08 ó 55.12 a 55.16.
Capítulo 60 Tejidos de punto.
60.01-60.02 Un cambio a la partida 60.01 a 60.02 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, Capítulo 52,
la partida 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11 ó Capítulo 54 a
55.
Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.
Nota 1: Un cambio a cualquiera de las siguientes partidas o subpartidas
para telas de forros visibles:
1.11 a 51.12, 5208.31 a 5208.59, 5209.31 a 5209.59, 5210.31 a
5210.59, 5211.31 a 5211.59, 5212.13 a 5212.15, 5212.23 a
5212.25, 5407.42 a 5407.44, 5407.52 a 5407.54, 5407.61,
5407.72 a 5407.74, 5407.82 a 5407.84, 5407.92 a 5407.94,
5408.22 a 5408.24 (excepto tejido de rayón cupramonio de
cualquier de esas subpartidas), 5408.32 a 5408.34, 5512.19,
5512.29, 5512.99, 5513.21 a 5513.49, 5514.21 a 5515.99,
5516.12 a 5516.14, 5516.22 a 5516.24, 5516.32 a 5516.34,
5516.42 a 5516.44, 5516.92 a 5516.94, 6001.10, 6001.92,
6002.43 ó 6002.91 a 6002.93,
de cualquier otra partida fuera de ese grupo.
Note 2: Con el propósito de determinar el origen de una mercancía
de este Capítulo, la regla aplicable para tal mercancía
sólo se deberá aplicar al componente que determine la
clasificación arancelaria de la mercancía y tal componente
deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios
establecidos en la regla para esa mercancía. Si la regla
requiere que la mercancía también satisfaga los requisitos
de cambio arancelario para las telas de forro visible
listadas en la Nota 1 de este Capítulo, dichos requisitos
sólo se deberán aplicar a la tela del forro visible del
cuerpo principal de la prenda, excepto mangas, que cubra el
área de mayor superficie y no se deberán aplicar a los
forros removibles.
6101.10-6101.30 Un cambio a la subpartida 6101.10 a 6101.30 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6101.90 Un cambio a la subpartida 6101.90 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a
53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la partida 55.08 a
55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que el producto esté cortado
(o tejido a forma) y cosido o de otra manera ensamblado en
territorio de una o ambas Partes.
6102.10-6102.30 Un cambio a la subpartida 6102.10 a 6102.30 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a
forma) como cosido o de otra manera ensamblado en
territorio de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1
del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio
de clasificación arancelaria establecidos ahí.
6102.90 Un cambio a la subpartida 6102.90 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a
53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la partida 55.08 a
55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que el producto esté tanto
cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera
ensamblado en territorio de una o ambas Partes.
6103.11-6103.12 Un cambio a la subpartida 6103.11 a 6103.12 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6103.19 Un cambio a un traje, no de fibras artificiales o de algodón,
de la subpartida 6103.19 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a
53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la partida 55.08 a
55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que el producto esté tanto
cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera
ensamblado en territorio de una o ambas Partes; o
Un cambio a cualquier otro producto de la subpartida 6103.19 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a
51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11,
Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02,
siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6103.21-6103.29 Un cambio a la subpartida 6103.21 a 6103.29 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a
forma) como cosido o de otra manera ensamblado en
territorio de una o ambas Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la
partida 61.01 o una casaca o una chaqueta descrita en
la partida 61.03, de lana, pelo fino, algodón o
fibras artificiales o sintéticas, importada como
parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela
del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo
61 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6103.31-6103.33 Un cambio a la subpartida 6103.31 a 6103.33 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6103.39 Un cambio a una casaca o una chaqueta no de fibras
artificiales, de la subpartida 6103.39 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que el
producto esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido
o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas
Partes; o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 6103.39
de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a
51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11,
Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02,
siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a
forma) como cosido o de otra manera ensamblado en
territorio de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1
del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio
de clasificación arancelaria establecidos ahí.
6103.41-6103.49 Un cambio a la subpartida 6103.41 a 6103.49 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que el
producto esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido
o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas
Partes.
6104.11-6104.13 Un cambio a la subpartida 6104.11 a 6104.13 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6104.19 Un cambio a un traje, no de fibras artificiales de la
subpartida 6104.19 de cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó
53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 ó
60.01 a 60.02, siempre que el producto esté tanto cortado
(o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado
en territorio de una o ambas Partes; o
Un cambio a cualquier otro producto de la subpartida 6104.19 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a
51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11,
Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02,
siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a
forma) como cosido o de otra manera ensamblado en
territorio de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1
del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio
de clasificación arancelaria establecidos ahí.
6104.21-6104.29 Un cambio a la subpartida 6104.21 a 6104.29 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida
61.02 o una casaca o una chaqueta descrita en la
partida 61.04, o una falda descrita en la partida
61.04, de lana, pelo fino, algodón o fibras
artificiales o sintéticas, importada como parte de un
conjunto de estas subpartidas, la tela del forro
visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla
con los requisitos de cambio de clasificación
arancelaria establecidos ahí.
6104.31-6104.33 Un cambio a la subpartida 6104.31 a 6104.33 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6104.39 Un cambio a una casaca o una chaqueta no de fibras
artificiales, de la subpartida 6104.39 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que el
producto esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido
o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas
Partes; o
Un cambio a cualquier otro producto de la subpartida 6104.39 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a
51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11,
Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02,
siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6104.41-6104.49 Un cambio a la subpartida 6104.41 a 6104.49 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que el
producto esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido
o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas
Partes.
6104.51-6104.53 Un cambio a la subpartida 6104.51 a 6104.53 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6104.59 Un cambio a una falda o falda pantalón no de fibras
artificiales, de la subpartida 6104.59 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que el
producto esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido
o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas
Partes; o
Un cambio a cualquier otro producto de la subpartida 6104.59 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a
51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11,
Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02,
siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6104.61-6104.69 Un cambio a la subpartida 6104.61 a 6104.69 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a
51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11,
Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02,
siempre que el producto esté tanto cortado (o tejido a
forma) como cosido o de otra manera ensamblado en
territorio de una o ambas Partes.
61.05-61.06 Un cambio a la partida 61.05 a 61.06 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que el
producto esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido
o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas
Partes.
6107.11-6107.19 Un cambio a la subpartida 6107.11 a 6107.19 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que el
producto esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido
o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas
Partes.
6107.21 Un cambio a la subpartida 6107.21 de tejido circular,
totalmente de algodón, de hilados sencillos con título
superior al número métrico 100, de la subpartida 6002.92,
siempre y cuando el producto, a excepción de cuello, puños,
pretina o elástico, sea totalmente de dicha tela y el
producto este tanto cortado como cosido o de otra manera
ensamblado en territorio de una o ambas Partes; o
Un cambio a la subpartida 6107.21 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a
53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la partida 55.08 a
55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que el producto esté tanto
cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera
ensamblado en territorio de una o ambas Partes.
6107.22-6107.99 Un cambio a la subpartida 6107.22 a 6107.99 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a
51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11,
Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02,
siempre que el producto esté tanto cortado (o tejido a
forma) como cosido o de otra manera ensamblado en
territorio de una o ambas Partes.
6108.11-6108.19 Un cambio a la subpartida 6108.11 a 6108.19 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que el
producto esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido
o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas
Partes.
6108.21 Un cambio a la subpartida 6108.21 de tejido circular,
totalmente de algodón, de hilados sencillos con título
superior al número métrico 100 de la subpartida 6002.92,
siempre y cuando el producto, a excepción de pretina,
elástico o encaje, sea totalmente de dicha tela y el
producto este tanto cortado como cosido o de otra manera
ensamblado en territorio de una o ambas Partes; o
Un cambio a la subpartida 6108.21 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a
53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la partida 55.08 a
55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que el producto esté tanto
cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera
ensamblado en territorio de una o ambas Partes.
6108.22-6108.29 Un cambio a la subpartida 6108.22 a 6108.29 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que el
producto esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido
o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas
Partes.
6108.31 Un cambio a la subpartida 6108.31 de tejido circular,
totalmente de algodón, de hilados sencillos con título
superior al número métrico 100, de la subpartida 6002.92,
siempre y cuando el producto, a excepción de cuello, puños,
pretina, elástico o encaje, sea totalmente de dicha tela y
el producto este tanto cortado como cosido o de otra manera
ensamblado en territorio de una o ambas Partes; o
Un cambio a la subpartida 6108.31 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a
53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la partida 55.08 a
55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que el producto esté tanto
cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera
ensamblado en territorio de una o ambas Partes.
6108.32-6108.39 Un cambio a la subpartida 6108.32 a 6108.39 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que el
producto esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido
o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas
Partes.
6108.91-6108.99 Un cambio a la subpartida 6108.91 a 6108.99 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que el
producto esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido
o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas
Partes.
61.09-61.11 Un cambio a la partida 61.09 a 61.11 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que el
producto esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido
o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas
Partes.
6112.11-6112.19 Un cambio a la subpartida 6112.11 a 6112.19 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que el
producto esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido
o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas
Partes.
6112.20 Un cambio a la subpartida 6112.20 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a
53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la partida 55.08 a
55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01,
61.02, 62.01 ó 62.02, de lana, pelo fino de animal,
algodón o fibras sintéticas o artificiales, importada
como parte de un traje de esquí de esta subpartida,
la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6112.31-6112.49 Un cambio a la subpartida 6112.31 a 6112.49 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que el
producto esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido
o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas
Partes.
61.13-61.17 Un cambio a la partida 61.13 a 61.17 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que el
producto esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido
o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas
Partes.
Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los
de punto.
Nota 1: Un cambio a cualquiera de las siguientes partidas o
subpartidas para telas de forro visibles:
51.11 a 51.12, 5208.31 a 5208.59, 5209.31 a 5209.59, 5210.31 a
5210.59, 5211.31 a 5211.59, 5212.13 a 5212.15, 5212.23 a
5212.25, 5407.42 a 5407.44, 5407.52 a 5407.54, 5407.61,
5407.72 a 5407.74, 5407.82 a 5407.84, 5407.92 a 5407.94,
5408.22 a 5408.24 (salvo tejidos de rayón cupramonio de
cualquiera de estas subpartidas), 5408.32 a 5408.34,
5512.19, 5512.29, 5512.99, 5513.21 a 5513.49, 5514.21 a
5515.99, 5516.12 a 5516.14, 5516.22 a 5516.24, 5516.32 a
5516.34, 5516.42 a 5516.44, 5516.92 a 5516.94, 6001.10,
6001.92, 6002.43 ó 6002.91 a 6002.93,
de cualquier otra partida fuera de ese grupo.
Nota 2: Las prendas de vestir de este capítulo se deberán
considerar originarias si son tanto cortadas como cosidas o
de otra manera ensambladas en territorio de una o ambas
Partes y si la tela de la parte exterior, salvo cuellos y
puños, es totalmente de una o más de las siguientes:
(a) Telas aterciopeladas de la subpartida 5801.23, con un
contenido de algodón superior o igual a un 85 por
ciento en peso;
(b) Telas de pana de la subpartida 5801.22, con un
contenido de algodón superior o igual a un 85 por
ciento en peso y con más de 7,5 rayas por centímetro;
(c) Telas de la subpartida 5111.11 ó 5111.19, si fueron
tejidas a mano en telares manuales, con un ancho
menor a 76 cm hechas en el Reino Unido según las
normas y regulaciones de Harris Tweed Association,
Ltd., y certificada por dicha asociación;
(d) Telas de la subpartida 5112.30, con un peso no
superior a 340 gramos por metro cuadrado, que
contengan lana no menor a 20 por ciento en peso de
pelo fino y no menor a 15 por ciento en peso de
fibras artificiales o sintéticas; o
(e) Telas de batista de la subpartida 5513. 11 ó 5513.21,
de construcción cuadrada de hilados sencillos que
excedan 76 en cuenta métrica, que contengan entre 60
y 70 cabos de urdimbre e hilos de trama por
centímetro cuadrado, de un peso que no exceda de 110
gramos por metro cuadrado.
Nota 3: Para propósitos de determinar el origen de un producto de
este capítulo, la regla aplicable para tal producto sólo se
deberá aplicar al componente que determine la clasificación
arancelaria del producto y dicho componente deberá
satisfacer los requisitos de cambios arancelarios
establecidos en la regla para ese producto. Si la regla
requiere que el producto también satisfaga los requisitos
de cambio arancelario para sus telas del forro visible
listadas en la Nota 1 de este Capítulo, dicho requisito
sólo se deberá aplicar a la tela del forro visible del
cuerpo principal de la prenda, excepto mangas, que cubran
el área de mayor superficie, y no se deberá aplicar a los
forros removibles.
6201.11-6201.13 Un cambio a la subpartida 6201.11 a 6201.13 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02,
siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6201.19 Un cambio a la subpartida 6201.19 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02,
siempre que el producto esté tanto cortado (o tejido a
forma) como cosido o de otra manera ensamblado en
territorio de una o ambas Partes.
6201.91-6201.93 Un cambio a la subpartida 6201.91 a 6201.93 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02,
siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6201.99 Un cambio a la subpartida 6201.99 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a
53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la partida 55.08 a
55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre que el
producto esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido
o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas
Partes.
6202.11-6202.13 Un cambio a la subpartida 6202.11 a 6202.13 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02,
siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6202.19 Un cambio a la subpartida 6202.19 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a
53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la partida 55.08 a
55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre que el
producto esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido
o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas
Partes.
6202.91-6202.93 Un cambio a la subpartida 6202.91 a 6202.93 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02,
siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6202.99 Un cambio a la subpartida 6202.99 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02,
siempre que el producto esté tanto cortado (o tejido a
forma) como cosido o de otra manera ensamblado en
territorio de una o ambas Partes.
6203.11-6203.12 Un cambio a la subpartida 6203.11 a 6203.12 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a
51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11,
Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó
60.01 a 60.02, siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6203.19 Un cambio a un traje, no de fibras artificiales o de algodón de
la subpartida 6203.19 de cualquier otro capítulo, excepto
de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó
53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16,
58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre que el producto esté
tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra
manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes; o
Un cambio a cualquier otro producto de la subpartida 6203.19 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a
51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11,
Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó
60.01 a 60.02, siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6203.21-6203.29 Un cambio a la subpartida 6203.21 a 6203.29 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02,
siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida
62.01 o una casaca o una chaqueta descrita en la
partida 62.03, de lana, pelo fino, algodón o fibras
artificiales o sintéticas, importada como parte de un
conjunto de estas subpartidas, la tela del forro
visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla
con los requisitos de cambio de clasificación
arancelaria establecidos ahí.
6203.31-6203.33 Un cambio a la subpartida 6203.31 a 6203.33 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02,
siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6203.39 Un cambio a una casaca o una chaqueta, no de fibras
artificiales, de la subpartida 6203.39 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02,
siempre que el producto esté tanto cortado (o tejido a
forma) como cosido o de otra manera ensamblado en
territorio de una o ambas Partes; o
Un cambio a cualquier otro producto de la subpartida 6203.39 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a
51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11,
Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó
60.01 a 60.02, siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6203.41-6203.49 Un cambio a la subpartida 6203.41 a 6203.49 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02,
siempre que el producto esté tanto cortado (o tejido a
forma) como cosido o de otra manera ensamblado en
territorio de una o ambas Partes.
6204.11-6204.13 Un cambio a la subpartida 6204.11 a 6204.13 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02,
siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6204.19 Un cambio a un traje, no de fibras artificiales, de la
subpartida 6204.19 de cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó
53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16,
58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre que el producto esté
tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra
manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes; o.
Un cambio a cualquier otro producto de la subpartida 6204.19 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a
51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11,
Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó
60.01 a 60.02, siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6204.21-6204.29 Un cambio a la subpartida 6204.21 a 6204.29 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02,
siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida
62.02 o una casaca o una chaqueta descrita en la
partida 62.04, o una falda descrita en la partida
62.04, de lana, pelo fino de animal, algodón o fibras
artificiales o sintéticas, importada como parte de un
conjunto de estas subpartidas, la tela del forro
visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla
con los requisitos de cambio de clasificación
arancelaria establecidos ahí.
6204.31-6204.33 Un cambio a la subpartida 6204.31 a 6204.33 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a
51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11,
Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó
60.01 a 60.02, siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6204.39 Un cambio a una casaca o una chaqueta, no de fibras
artificiales, de la subpartida 6204.39 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02,
siempre que el producto esté tanto cortado (o tejido a
forma) como cosido o de otra manera ensamblado en
territorio de una o ambas Partes; o
Un cambio a cualquier otro producto de la subpartida 6204.39 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a
51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11,
Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó
60.01 a 60.02, siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6204.41-6204.49 Un cambio a la subpartida 6204.41 a 6204.49 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a
51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11,
Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó
60.01 a 60.02, siempre que el producto esté tanto cortado
(o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado
en territorio de una o ambas Partes.
6204.51-6204.53 Un cambio a la subpartida 6204.51 a 6204.53 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a
51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11,
Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó
60.01 a 60.02, siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6204.59 Un cambio a una falda o falda pantalón no de fibras
artificiales, de la subpartida 6204.59 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02,
siempre que el producto esté tanto cortado (o tejido a
forma) como cosido o de otra manera ensamblado en
territorio de una o ambas Partes; o
Un cambio a cualquier otro producto de la subpartida 6204.59 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a
51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11,
Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó
60.01 a 60.02, siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o ambas Partes, y
(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio de
clasificación arancelaria establecidos ahí.
6204.61-6204.69 Un cambio a la subpartida 6204.61 a 6204.69 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a
51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11,
Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó
60.01 a 60.02, siempre que el producto esté tanto cortado
(o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado
en territorio de una o ambas Partes.
6205.10 Un cambio a la subpartida 6205.10 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02,
siempre que el producto esté tanto cortado (o tejido a
forma) como cosido o de otra manera ensamblado en
territorio de una o ambas Partes.
6205.20-6205.30
Nota: Las camisas de algodón o de fibras artificiales o
sintéticas para hombres o niños se considerarán
originarias siempre y cuando sean cortadas y
ensambladas en territorio de una o ambas Partes, y si
la tela de la parte exterior de la prenda, salvo
cuellos y puños, está totalmente hecha de una o más
de las siguientes:
(a) Telas de la subpartida 5208.21, 5208.22,
5208.29, 5208.31, 5208.32, 5208.39, 5208.41,
5208.42, 5208.49, 5208.51, 5208.52 ó 5208.59, de
número promedio de hilo3 superior a 135 en la
cuenta métrica;
(b) Telas de la subpartida 5513.11 ó 5513.21 de
construcción no cuadrada conteniendo más de 70
cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro
cuadrado, de número promedio de hilo superior a
70 en la cuenta métrica;
(c) Telas de la subpartida 5210.21 ó 5210.31, de
construcción no cuadrada conteniendo más de 70
cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro
cuadrado, de número promedio de hilo superior a
70 en la cuenta métrica;
(d) Telas de la subpartida 5208.22 ó 5208.32, de
construcción no cuadrada conteniendo más de 75
cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro
cuadrado, de número promedio de hilo superior a
65 en la cuenta métrica;
(e) Telas de la subpartida 5407.81, 5407.82 ó
5407.83, que pese menos de 170 gramos por metro
cuadrado, que tenga un tejido de maquinilla
creado por una maquinilla;
(f) Telas de la subpartida 5208.42 ó 5208.49, de
construcción no cuadrada conteniendo más de 85
cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro
cuadrado, de número promedio de hilo superior a
85 en la cuenta métrica;
(g) Telas de la subpartida 5208.51, de construcción
no cuadrada, conteniendo más de 75 cabos de
urdimbre e hilos de trama por centímetro
cuadrado, hecha con hilados sencillos, con número
promedio de hilo mayor o igual a 95 de la cuenta
métrica;
(h) Telas de la subpartida 5208.41, de construcción
cuadrada con patrón gingham conteniendo más de 85
cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro
cuadrado, hechas con hilados sencillos, de número
de hilos promedio mayor o igual a 95 en la cuenta
métrica y caracterizadas por un efecto de diseño
a cuadro producido por la variación en el color
de los hilos en la urdimbre y en la trama; o
(i) Telas de la subpartida 5208.41, con la urdimbre
coloreada con tintes vegetales y los hilos de
trama blancos o coloreados con tintes vegetales,
con número promedio de hilo mayor a 65 de la
cuenta métrica.
Un cambio a la subpartida 6205.20 a 6205.30 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02,
siempre que el producto esté tanto cortado como cosido o de
otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.
6205.90 Un cambio a la subpartida 6205.90 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a
53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la partida 55.08 a
55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre que el
producto esté tanto cortado como cosido o de otra manera
ensamblado en territorio de una o ambas Partes.
62.06-62.10 Un cambio a la partida 62.06 a 62.10 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02,
siempre que el producto esté tanto cortado como cosido o de
otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.
6211.11-6211.12 Un cambio a la subpartida 6211.11 a 6211.12 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02,
siempre que el producto esté tanto cortado como cosido o de
otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.
6211.20 Un cambio a la subpartida 6211.20 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a
53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la partida 55.08 a
55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre que:
(a) el producto esté tanto cortado como cosido o de otra
manera ensamblado en territorio de una o ambas
Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida
61.01, 61.02, 62.01 ó 62.02, de lana, pelo fino de
animal, algodón o fibras artificiales o sintéticas,
importada como parte de un traje de esquí de esta
subpartida, la tela del forro visible listada en la
Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de
cambio de clasificación arancelaria establecidos ahí.
6211.31-6211.49 Un cambio a la subpartida 6211.31 a 6211.49 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02,
siempre que el producto esté tanto cortado como cosido o de
otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.
6212.10 Un cambio a la subpartida 6212.10 de cualquier otro capítulo,
siempre que el producto esté tanto cortado (o tejido a
forma) como cosido o de otra manera ensamblado en
territorio de una o ambas Partes.
6212.20-6212.90 Un cambio a la subpartida 6212.20 a 6212.90 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02,
siempre que el producto esté tanto cortado como cosido o de
otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.
62.13-62.17 Un cambio a la partida 62.13 a 62.17 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o la
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02,
siempre que el producto esté tanto cortado como cosido o de
otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.
Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos;
prendería y trapos.
Nota: Para los propósitos de determinar el origen de un producto
de este capítulo, la regla aplicable para tal producto sólo
se deberá aplicar al componente que determine la
clasificación arancelaria del producto y dicho componente
deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios
establecidos en la regla para ese producto.
63.01-63.10 Un cambio a la partida 63.01 a 63.10 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 a 55 o la
partida 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre que el
producto esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido
o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas
Partes.
Sección XII - Calzado; sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles,
bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de
plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello (Capítulo 64 a 67)
Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos
Artículos.
64.01-64.05 Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier otra
partida fuera de ese grupo, excepto de la partida 64.06; o
Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de la partida 64.06,
excepto de las capelladas de la subpartida 6406.10,
habiendo o no un cambio de cualquier otra partida fuera de
ese grupo, cumpliendo con un valor de contenido regional no
menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor
de transacción.
6406.10 Un cambio a la subpartida 6406.10 de cualquier otra
partida; o
Un cambio a la subpartida 6406.10 dentro de esa
subpartida, habiendo o no un cambio de cualquier otra
partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no
menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor
de transacción.
6406.20-6406.99 Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.99 de cualquier
otra partida.
Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes.
65.01-65.07 Un cambio a la partida 65.01 a 65.07 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones
asiento, látigos, fustas, y sus partes.
66.01 Un cambio a la partida 66.01 de cualquier otra partida
excepto de la partida 66.03; o
Un cambio a la partida 66.01 de la partida 66.03, habiendo
o no un cambio de cualquier otra partida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30 por ciento,
cuando se utilice el método de valor de transacción.
66.02-66.03 Un cambio a la partida 66.02 a 66.03 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón;
flores artificiales, manufacturas de cabello.
67.01 Un cambio a la partida 67.01 de cualquier otra partida; o
Un cambio a artículos de plumas o plumón de plumas o
plumón de la partida 67.01.
67.02-67.04 Un cambio a la partida 67.02 a 67.04 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Sección XIII - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto
(asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos;
vidrio y sus manufacturas (Capítulo 68 a 70)
Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto
(asbesto), mica o materias análogas.
68.01-68.11 Un cambio a la partida 68.01 a 68.11 de cualquier otro
capítulo.
6812.10-6812.90 Un cambio a la subpartida 6812.10 a 6812.90 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
68.13-68.15 Un cambio a la partida 68.13 a 68.15 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 69 Productos cerámicos.
69.01-69.14 Un cambio a la partida 69.01 a 69.14 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas.
70.01-70.08 Un cambio a la partida 70.01 a 70.08 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
7009.10 Un cambio a la subpartida 7009.10 de cualquier otra
subpartida.
7009.91-7009.92 Un cambio a la subpartida 7009.91 a 7009.92 de cualquier
otra partida.
70.10-70.18 Un cambio a la partida 70.10 a 70.18 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
7019.11-7019.40 Un cambio a la subpartida 7019.11 a 7019.40 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
7019.51 Un cambio a la subpartida 7019.51 de cualquier otra
subpartida, excepto de la subpartida 7019.52 a 7019.59.
7019.52-7019.90 Un cambio a la subpartida 7019.52 a 7019.90 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
70.20 Un cambio a la partida 70.20 de cualquier otra
partida.
Sección XIV - Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas y
semipreciosas, metales preciosos, chapados de metales
preciosos (plaqué) y manufacturas de estas materias;
bisutería; monedas (Capítulo 71)
Capítulo 71 Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas y
semipreciosas, metales preciosos, chapados de metales preciosos (plaqué) y
manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.
71.01-71.18 Un cambio a la partida 71.01 a 71.18 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Sección XV - Metales comunes y sus manufacturas (Capítulo 72 a 83)
Capítulo 72 Fundición, hierro y acero.
72.01-72.29 Un cambio a la partida 72.01 a 72.29 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero.
73.01-73.03 Un cambio a la partida 73.01 a 73.03 de cualquier otro
capítulo.
7304.10-7304.39 Un cambio a la subpartida 7304.10 a 7304.39 de cualquier
otro capítulo.
7304.41 Un cambio a la subpartida 7304.41 de cualquier otra
subpartida.
7304.49-7304.90 Un cambio a la subpartida 7304.49 a 7304.90 de cualquier
otro capítulo.
73.05-73.06 Un cambio a la partida 73.05 a 73.06 de cualquier otro
capítulo.
73.07 Un cambio a la partida 73.07 de cualquier otro capítulo; o
Un cambio a la partida 73.07 de cualquier otra partida
dentro del Capítulo 73, habiendo o no un cambio de
cualquier otro capítulo, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 35 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
73.08 Un cambio a la partida 73.08 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 72.16; o
Un cambio a la partida 73.08 dentro de esa partida o de la
partida 72.16, habiendo o no un cambio de cualquier otra
partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no
menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de valor
de transacción.
73.09-73.14 Un cambio a la partida 73.09 a 73.14 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
7315.11-7315.12 Un cambio a la subpartida 7315.11 a 7315.12 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 7315.11 a 7315.12 de la
subpartida 7315.19, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
7315.19 Un cambio a la subpartida 7315.19 de cualquier otra
partida.
7315.20-7315.89 Un cambio a la subpartida 7315.20 a 7315.89 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 7315.20 a 7315.89 de la
subpartida 7315.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
7315.90 Un cambio a la subpartida 7315.90 de cualquier otra
partida.
73.16-73.20 Un cambio a la partida 73.16 a 73.20 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
7321.11 Un cambio a la subpartida 7321.11 de cualquier otra
subpartida, excepto de las cámaras de cocción, incluso sin
ensamblar, el panel superior, con o sin controles o
quemadores, o ensambles de puertas, que incluyan más de uno
de los siguientes componentes: panel interior, panel
exterior, ventana, o aislamiento, de la subpartida 7321.90.
7321.12-7321.83 Un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.83 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.83 de la
subpartida 7321.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
7321.90 Un cambio a la subpartida 7321.90 de cualquier otra
partida.
73.22-73.23 Un cambio a la partida 73.22 a 73.23 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
7324.10-7324.29 Un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de la
subpartida 7324.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
7324.90 Un cambio a la subpartida 7324.90 de cualquier otra
partida.
73.25-73.26 Un cambio a la partida 73.25 a 73.26 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas.
74.01-74.07 Un cambio a la partida 74.01 a 74.07 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
74.08 Un cambio a la partida 74.08 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 74.07; o
Un cambio a la partida 74.08 de la partida 74.07, habiendo
o no un cambio de cualquier otra partida, siempre que, si
se utiliza una barra, el área de la sección transversal de
la barra se reduzca al menos en un 50 por ciento.
74.09-74.11 Un cambio a la partida 74.09 a 74.11 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
74.12 Un cambio a la partida 74.12 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 74.11.
74.13 Un cambio a la partida 74.13 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 74.08; o
Un cambio a la partida 74.13 de la partida 74.08, habiendo
o no un cambio de cualquier otra partida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 35 por ciento,
cuando se utilice el método de valor de transacción.
74.14-74.19 Un cambio a la partida 74.14 a 74.19 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas.
75.01-75.04 Un cambio a la partida 75.01 a 75.04 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
7505.11-7505.12 Un cambio a la subpartida 7505.11 a 7505.12 de cualquier
otra partida.
7505.21-7505.22 Un cambio a la subpartida 7505.21 a 7505.22 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 7505.21 a 7505.22 de la
subpartida 7505.11 a 7505.12, habiendo o no un cambio de
cualquier otra partida, siempre que, si se utiliza una
barra, el área de la sección transversal de la barra se
reduzca al menos en un 50 por ciento.
75.06 Un cambio a la partida 75.06 de cualquier otra partida; o
Un cambio a hojas sin soporte, de espesor inferior o igual
a 0.15 mm, de la partida 75.06 dentro de esa partida,
habiendo o no un cambio de cualquier otra partida.
75.07-75.08 Un cambio a la partida 75.07 a 75.08 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas.
76.01-76.04 Un cambio a la partida 76.01 a 76.04 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
76.05 Un cambio a la partida 76.05 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 76.04; o
Un cambio a la partida 76.05 de la partida 76.04, habiendo
o no un cambio de cualquier otra partida, siempre que, si
se utiliza una barra, el área de la sección transversal de
la barra se reduzca al menos en un 50 por ciento.
76.06 Un cambio a la partida 76.06 de cualquier otra partida.
7607.11 Un cambio a la subpartida 7607.11 de cualquier otra
partida.
7607.19-7607.20 Un cambio a la subpartida 7607.19 a 7607.20 de cualquier
otra subpartida fuera de ese grupo, excepto de la
subpartida 7607.11; o
Un cambio a la subpartida 7607.19 a 7607.20 de la
subpartida 7607.11, habiendo o no un cambio de cualquier
otra subpartida fuera de ese grupo, cumpliendo con un valor
de contenido regional no menor a 30 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
76.08 Un cambio a la partida 76.08 de cualquier otra partida.
76.09 Un cambio a la partida 76.09 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 76.08.
76.10-76.13 Un cambio a la partida 76.10 a 76.13 de cualquier otra
partida, incluyendo de otra partida dentro de ese grupo.
76.14 Un cambio a la partida 76.14 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 76.05; o
Un cambio a la partida 76.14 de la partida 76.05, habiendo
o no un cambio de cualquier otra partida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 50 por ciento,
cuando se utilice el método de valor de transacción.
76.15-76.16 Un cambio a la partida 76.15 a 76.16 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas.
78.01-78.02 Un cambio a la partida 78.01 a 78.02 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
78.03 Un cambio a la partida 78.03 de cualquier otra partida; o
Un cambio a alambre de la partida 78.03 dentro de esa
partida, habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
siempre que, si se utiliza una barra, el área de la sección
transversal de la barra se reduzca al menos en un 50 por
ciento.
7804.11-7804.20 Un cambio a la subpartida 7804.11 a 7804.20 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo; o
Un cambio a hojas sin soporte, de espesor inferior o igual
a 0.15 mm, de la subpartida 7804.11 dentro de esa
subpartida, habiendo o no un cambio de cualquier otra
subpartida.
78.05-78.06 Un cambio a la partida 78.05 a 78.06 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas.
79.01-79.03 Un cambio a la partida 79.01 a 79.03 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
79.04 Un cambio a la partida 79.04 de cualquier otra partida; o
Un cambio a alambre de la partida 79.04 dentro de esa
partida, habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
siempre que, siempre que, si se utiliza una barra, el área
de la sección transversal de la barra se reduzca al menos
en un 50 por ciento.
79.05 Un cambio a la partida 79.05 de cualquier otra partida; o
Un cambio a hojas sin soporte, de espesor inferior o igual
a 0.15, de la partida 79.05 dentro de esa partida, habiendo
o no un cambio de cualquier otra partida.
79.06-79.07 Un cambio a la partida 79.06 a 79.07 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas.
80.01-80.02 Un cambio a la partida 80.01 a 80.02 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
80.03 Un cambio a la partida 80.03 de cualquier otra partida; o
Un cambio a alambre de la partida 80.03 dentro de esa
partida, habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
siempre que, siempre que, si se utiliza una barra, el área
de la sección transversal de la barra se reduzca al menos
en un 50 por ciento.
80.04-80.07 Un cambio a la partida 80.04 a 80.07 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 81 Los demás metales comunes; "Cermets"; manufacturas de estas
materias.
8101.10-8113.00 Un cambio a la subpartida 8101.10 a 8113.00 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y
cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos
artículos, de metal común.
Nota: Los mangos de metal común utilizados en la producción de
un producto de este capítulo no se tomarán en cuenta para
la determinación de origen de ese producto.
82.01 Un cambio a la partida 82.01 de cualquier otra partida.
8202.10-8202.20 Un cambio a la subpartida 8202.10 a 8202.20 de cualquier
otra partida.
8202.31 Un cambio a la subpartida 8202.31 de cualquier otra
partida; o
Un cambio a la subpartida 8202.31 de la subpartida
8202.39, habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
8202.39-8202.99 Un cambio a la subpartida 8202.39 a 8202.99 de cualquier
otra partida.
82.03-82.04 Un cambio a la partida 82.03 a 82.04 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
8205.10-8205.80 Un cambio a la subpartida 8205.10 a 8205.80 de cualquier
otra partida.
8205.90 Un cambio a la subpartida 8205.90 de cualquier otra
partida; o
Un cambio a un juego de la subpartida 8205.90 de la
subpartida 8205.10 a 8205.80, habiendo o no un cambio de
cualquier otra partida, siempre que:
(a) al menos uno de componentes, o todos los materiales
para el embalaje o envase del juego sean originarios,
y
(b) el valor de contenido regional del juego no sea menor
a 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor
de transacción.
82.06 Un cambio a la partida 82.06 de cualquier otra partida,
excepto la partida 82.02 a 82.05; o
Un cambio a un surtido de la partida 82.06 de la partida
82.02 a 82.05, habiendo o no un cambio de cualquier otra
partida, siempre que:
(a) al menos uno de los componentes, o todos los
materiales para el embalaje o envase del surtido sean
originarios, y
(b) el valor de contenido regional del surtido no
sea menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8207.13 Un cambio a la subpartida 8207.13 de cualquier otra
partida, excepto de la partida 82.09; o
Un cambio a la subpartida 8207.13 de la subpartida 8207.19
o de la partida 82.09, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 50 por ciento, cuando se utilice el
método de valor de transacción.
8207.19-8207.90 Un cambio a la subpartida 8207.19 a 8207.90 de cualquier
otra partida.
82.08-82.10 Un cambio a la partida 82.08 a 82.10 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
8211.10 Un cambio a la subpartida 8211.10 de cualquier otra
partida, excepto de la partida 82.14 a 82.15; o
Un cambio a un surtido de la subpartida 8211.10 de la
subpartida 8211.91 a 8211.93 o la partida 82.14 a 82.15,
habiendo o no un cambio de cualquier otra partida, siempre
que:
(a) al menos uno de los componentes, o todos los
materiales para el embalaje o envase del el surtido sean
originarios, y
(b) el valor de contenido regional del surtido no sea
menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor
de transacción.
8211.91-8211.93 Un cambio a la subpartida 8211.91 a 8211.93 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8211.91 a 8211.93 de la
subpartida 8211.94 a 8211.95, habiendo o no un cambio de
cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 50 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
8211.94-8211.95 Un cambio a la subpartida 8211.94 a 8211.95 de cualquier
otra partida.
82.12-82.13 Un cambio a la partida 82.12 a 82.13 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
82.14 Un cambio a la partida 82.14 de cualquier otra partida; o
Un cambio a un juego de la subpartida 8214.20 dentro de
esa subpartida o de cualquier otra partida, siempre que:
(a) al menos uno de los componentes, o todos los
materiales para el embalaje o envase del juego sean
originarios, y
(b) el valor de contenido regional del juego no sea
menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8215.10-8215.20 Un cambio a la subpartida 8215.10 a 8215.20 de cualquier
otra partida, excepto de la partida 82.11; o
Un cambio a un surtido de la subpartida 8215.10 a 8215.20
de la partida 82.11 o la subpartida 8215.91 a 8215.99,
habiendo o no un cambio de cualquier otra partida, siempre
que:
(a) al menos uno de los componentes, o todos los
materiales para el embalaje o envase del el surtido sean
originarios, y
(b) el valor de contenido regional del surtido no
sea menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método
de valor de transacción.
8215.91-8215.99 Un cambio a la subpartida 8215.91 a 8215.99 de cualquier
otra partida.
Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común.
8301.10-8301.50 Un cambio a la subpartida 8301.10 a 8301.50 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8301.10 a 8301.50 de la
subpartida 8301.60, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8301.60-8301.70 Un cambio a la subpartida 8301.60 a 8301.70 de cualquier
otra partida.
83.02-83.04 Un cambio a la partida 83.02 a 83.04 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
8305.10-8305.20 Un cambio a la subpartida 8305.10 a 8305.20 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8305.10 a 8305.20 de la
subpartida 8305.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8305.90 Un cambio a la subpartida 8305.90 de cualquier otra
partida.
83.06-83.07 Un cambio a la partida 83.06 a 83.07 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
8308.10-8308.20 Un cambio a la subpartida 8308.10 a 8308.20 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8308.10 a 8308.20 de la
subpartida 8308.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8308.90 Un cambio a la subpartida 8308.90 de cualquier otra
partida.
83.09-83.10 Un cambio a la partida 83.09 a 83.10 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
8311.10-8311.30 Un cambio a la subpartida 8311.10 a 8311.30 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8311.10 a 8311.30 de la
subpartida 8311.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8311.90 Un cambio a la subpartida 8311.90 de cualquier otra
partida.
Sección XVI - Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus
partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido,
aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en
televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
(Capítulo 84 a 85)
Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y
artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
8401.10-8401.30 Un cambio a la subpartida 8401.10 a 8401.30 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
8401.40 Un cambio a la subpartida 8401.40 de cualquier otra
partida.
8402.11 Un cambio a la subpartida 8402.11 de cualquier otra
partida; o
Un cambio a la subpartida 8402.11 de la subpartida
8402.90, habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
8402.12-8402.20 Un cambio a la subpartida 8402.12 a 8402.20 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8402.12 a 8402.20 de la
subpartida 8402.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8402.90 Un cambio a la subpartida 8402.90 de cualquier otra
partida.
8403.10 Un cambio a la subpartida 8403.10 de cualquier otra
partida; o
Un cambio a la subpartida 8403.10 de la subpartida
8403.90, habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 35
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
8403.90 Un cambio a la subpartida 8403.90 de cualquier otra
partida.
8404.10-8404.20 Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 de la
subpartida 8404.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8404.90 Un cambio a la subpartida 8404.90 de cualquier otra
partida.
8405.10 Un cambio a la subpartida 8405.10 de cualquier otra
subpartida.
8405.90 Un cambio a la subpartida 8405.90 de cualquier otra
partida.
8406.10-8406.82 Un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82 de la
subpartida 8406.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8406.90 Un cambio a la subpartida 8406.90 de cualquier otra
partida.
8407.10-8407.29 Un cambio a la subpartida 8407.10 a 8407.29 de cualquier
otra partida.
8407.31-8407.34 Un cambio a la subpartida 8407.31 a 8407.34 de cualquier
otra partida, excepto de la partida 84.09; o
Un cambio a la subpartida 8407.31 a 8407.34 de la partida
84.09, habiendo o no un cambio de cualquier otra partida
fuera de ese grupo, cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a:
(a) 35 por ciento, cuando se utilice el método de valor
de transacción, o
(b) 25 por ciento, cuando se utilice el método de costo
neto.
8407.90 Un cambio a la subpartida 8407.90 de cualquier otra
partida.
84.08-84.09 Un cambio a la partida 84.08 a 84.09 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
8410.11-8410.13 Un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 de la
subpartida 8410.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8410.90 Un cambio a la subpartida 8410.90 de cualquier otra
partida.
8411.11-8411.22 Un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.22 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
8411.81-8411.82 Un cambio a la subpartida 8411.81 a 8411.82 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8411.81 a 8411.82 de la
subpartida 8411.99, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8411.91-8411.99 Un cambio a la subpartida 8411.91 a 8411.99 de cualquier
otra partida.
8412.10-8412.80 Un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
8412.90 Un cambio a la subpartida 8412.90 de cualquier otra
partida.
8413.11-8413.82 Un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 de la
subpartida 8413.91 a 8413.92, habiendo o no un cambio de
cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
8413.91-8413.92 Un cambio a la subpartida 8413.91 a 8413.92 de cualquier
otra partida.
8414.10-8414.80 Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 de la
subpartida 8414.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8414.90 Un cambio a la subpartida 8414.90 de cualquier otra
partida.
8415.10-8415.83 Un cambio a la subpartida 8415.10 a 8415.83 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8415.10 a 8415.83 de la
subpartida 8415.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8415.90 Un cambio a la subpartida 8415.90 de cualquier otra
partida.
8416.10-8416.30 Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 de la
subpartida 8416.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8416.90 Un cambio a la subpartida 8416.90 de cualquier otra
partida.
8417.10-8417.80 Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
8417.90 Un cambio a la subpartida 8417.90 de cualquier otra
partida.
8418.10-8418.29 Un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.29 de cualquier
otra subpartida fuera de ese grupo, excepto de la
subpartida 8418.91.
8418.30-8418.69 Un cambio a la subpartida 8418.30 a 8418.69 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8418.30 a 8418.69 de la
subpartida 8418.91 a 8418.99, habiendo o no un cambio de
cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 35 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
8418.91-8418.99 Un cambio a la subpartida 8418.91 a 8418.99 de cualquier
otra partida.
8419.11-8419.89 Un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 de la
subpartida 8419.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8419.90 Un cambio a la subpartida 8419.90 de cualquier otra
partida.
8420.10 Un cambio a la subpartida 8420.10 de cualquier otra
partida; o
Un cambio a la subpartida 8420.10 de la subpartida 8420.91
a 8420.99, habiendo o no un cambio de cualquier otra
partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no
menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de valor
de transacción.
8420.91-8420.99 Un cambio a la subpartida 8420.91 a 8420.99 de cualquier
otra partida.
8421.11-8421.19 Un cambio a la subpartida 8421.11 a 8421.19 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
8421.21-8421.39 Un cambio a la subpartida 8421.21 a 8421.39 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8421.21 a 8421.39 de la
subpartida 8421.91 a 8421.99, habiendo o no un cambio de
cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
8421.91-8421.99 Un cambio a la subpartida 8421.91 a 8421.99 de cualquier
otra partida.
8422.11-8422.40 Un cambio a la subpartida 8422.11 a 8422.40 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8422.11 a 8422.40 de la
subpartida 8422.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8422.90 Un cambio a la subpartida 8422.90 de cualquier otra
partida.
8423.10-8423.89 Un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 de la
subpartida 8423.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8423.90 Un cambio a la subpartida 8423.90 de cualquier otra
partida.
8424.10-8424.89 Un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
8424.90 Un cambio a la subpartida 8424.90 de cualquier otra
partida.
84.25-84.26 Un cambio a la partida 84.25 a 84.26 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
84.27 Un cambio a la partida 84.27 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 84.31; o
Un cambio a la partida 84.27 de la partida 84.31, habiendo
o no un cambio de cualquier otra partida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 35 por ciento,
cuando se utilice el método de valor de transacción.
84.28-84.31 Un cambio a la partida 84.28 a 84.31 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
8432.10-8432.80 Un cambio a la subpartida 8432.10 a 8432.80 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
8432.90 Un cambio a la subpartida 8432.90 de cualquier otra
partida.
8433.11-8433.60 Un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
8433.90 Un cambio a la subpartida 8433.90 de cualquier otra
partida.
8434.10-8434.20 Un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
8434.90 Un cambio a la subpartida 8434.90 de cualquier otra
partida.
8435.10 Un cambio a la subpartida 8435.10 de cualquier otra
subpartida.
8435.90 Un cambio a la subpartida 8435.90 de cualquier otra
partida.
8436.10-8436.29 Un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.29 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
8436.80 Un cambio a la subpartida 8436.80 de cualquier otra
partida; o
Un cambio a la subpartida 8436.80 de la subpartida
8436.99, habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 35
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
8436.91-8436.99 Un cambio a la subpartida 8436.91 a 8436.99 de cualquier
otra partida.
8437.10-8437.80 Un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
8437.90 Un cambio a la subpartida 8437.90 de cualquier otra
partida.
8438.10-8438.80 Un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de la
subpartida 8438.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8438.90 Un cambio a la subpartida 8438.90 de cualquier otra
partida.
8439.10-8439.30 Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de la
subpartida 8439.91 a 8439.99, habiendo o no un cambio de
cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 35 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
8439.91-8439.99 Un cambio a la subpartida 8439.91 a 8439.99 de cualquier
otra partida.
8440.10 Un cambio a la subpartida 8440.10 de cualquier otra
partida; o
Un cambio a la subpartida 8440.10 de la subpartida
8440.90, habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 35
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
8440.90 Un cambio a la subpartida 8440.90 de cualquier otra
partida.
8441.10 Un cambio a la subpartida 8441.10 de cualquier otra
partida; o
Un cambio a la subpartida 8441.10 de la subpartida
8441.90, habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 35
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
8441.20-8441.80 Un cambio a la subpartida 8441.20 a 8441.80 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
8441.90 Un cambio a la subpartida 8441.90 de cualquier otra
partida.
8442.10-8442.30 Un cambio a la subpartida 8442.10 a 8442.30 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
8442.40-8442.50 Un cambio a la subpartida 8442.40 a 8442.50 de cualquier
otra partida.
8443.11-8443.59 Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.59 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.59 de la
subpartida 8443.60 ó 8443.90, habiendo o no un cambio de
cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 35 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
8443.60 Un cambio a la subpartida 8443.60 de cualquier otra
partida; o
Un cambio a la subpartida 8443.60 de la subpartida
8443.90, habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 35
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
8443.90 Un cambio a la subpartida 8443.90 de cualquier otra
partida.
84.44-84.47 Un cambio a la partida 84.44 a 84.47 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
8448.11-8448.19 Un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
8448.20-8448.59 Un cambio a la subpartida 8448.20 a 8448.59 de cualquier
otra partida.
84.49 Un cambio a la partida 84.49 de cualquier otra partida.
8450.11-8450.20 Un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 de la
subpartida 8450.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8450.90 Un cambio a la subpartida 8450.90 de cualquier otra
partida.
8451.10-8451.80 Un cambio a la subpartida 8451.10 a 8451.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8451.10 a 8451.80 de la
subpartida 8451.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8451.90 Un cambio a la subpartida 8451.90 de cualquier otra
partida.
8452.10-8452.30 Un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.30 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.30 de la
subpartida 8452.40 a 8452.90, habiendo o no un cambio de
cualquier partida, cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el
método de valor de transacción.
8452.40-8452.90 Un cambio a la subpartida 8452.40 a 8452.90 de cualquier
otra partida.
8453.10-8453.80 Un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 de la
subpartida 8453.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8453.90 Un cambio a la subpartida 8453.90 de cualquier otra
partida.
8454.10-8454.30 Un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 de la
subpartida 8454.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8454.90 Un cambio a la subpartida 8454.90 de cualquier otra
partida.
8455.10-8455.22 Un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.22 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
8455.30-8455.90 Un cambio a la subpartida 8455.30 a 8455.90 de cualquier
otra partida.
84.56 Un cambio a la partida 84.56 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 84.66; o
Un cambio a la partida 84.56 de la partida 84.66,
habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 35
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
84.57 Un cambio a la partida 84.57 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 84.59 ó 84.66; o
Un cambio a la partida 84.57 de la partida 84.59 ó 84.66,
habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 35
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
84.58-84.63 Un cambio a la partida 84.58 a 84.63 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo,
excepto de la partida 84.66; o
Un cambio a la partida 84.58 a 84.63 de la partida 84.66,
habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
incluyendo otra partida dentro de ese grupo, cumpliendo con
un valor de contenido regional no menor a 35 por ciento,
cuando se utilice el método de valor de transacción.
84.64 Un cambio a la partida 84.64 de cualquier otra partida,
excepto de la subpartida 8466.91; o
Un cambio a la partida 84.64 de la subpartida 8466.91,
habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 35
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
84.65 Un cambio a la partida 84.65 de cualquier otra partida,
excepto de la subpartida 8466.92; o
Un cambio a la partida 84.65 de la subpartida 8466.92,
habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 35
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
84.66 Un cambio a la partida 84.66 de cualquier otra partida.
8467.11-8467.89 Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 de la
subpartida 8467.91 a 8467.99, habiendo o no un cambio de
cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 35 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
8467.91-8467.99 Un cambio a la subpartida 8467.91 a 8467.99 de cualquier
otra partida.
8468.10-8468.80 Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de la
subpartida 8468.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8468.90 Un cambio a la subpartida 8468.90 de cualquier otra
partida.
8469.11-8469.30 Un cambio a la subpartida 8469.11 a 8469.30 de cualquier
otra partida.
8470.10-8471.90 Un cambio a la subpartida 8470.10 a 8471.90 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
84.72 Un cambio a la partida 84.72 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 84.73; o
Un cambio a la partida 84.72 de la partida 84.73, habiendo
o no un cambio de cualquier otra partida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 35 por ciento,
cuando se utilice el método de valor de transacción.
8473.10-8473.50 Un cambio a la subpartida 8473.10 a 8473.50 dentro de esa
subpartida o de cualquier otra subpartida, incluyendo otra
subpartida dentro de ese grupo.
8474.10-8474.80 Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
8474.90 Un cambio a la subpartida 8474.90 de cualquier otra
partida.
8475.10-8475.29 Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
8475.90 Un cambio a la subpartida 8475.90 de cualquier otra
partida.
8476.21-8476.89 Un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 de la
subpartida 8476.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8476.90 Un cambio a la subpartida 8476.90 de cualquier otra
partida.
8477.10-8477.80 Un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 de la
subpartida 8477.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8477.90 Un cambio a la subpartida 8477.90 de cualquier otra
partida.
8478.10 Un cambio a la subpartida 8478.10 de cualquier otra
subpartida.
8478.90 Un cambio a la subpartida 8478.90 de cualquier otra
partida.
8479.10-8479.89 Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 de la
subpartida 8479.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8479.90 Un cambio a la subpartida 8479.90 de cualquier otra
partida.
84.80 Un cambio a la partida 84.80 de cualquier otra partida.
8481.10-8481.80 Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
8481.90 Un cambio a la subpartida 8481.90 de cualquier otra
partida.
8482.10-8482.80 Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de la
subpartida 8482.91 a 8482.99, habiendo o no un cambio de
cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 35 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
8482.91-8482.99 Un cambio a la subpartida 8482.91 a 8482.99 de cualquier
otra partida.
8483.10 Un cambio a la subpartida 8483.10 de cualquier otra
partida; o
Un cambio a la subpartida 8483.10 de la subpartida
8483.90, habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 35
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
8483.20 Un cambio a la subpartida 8483.20 de cualquier otra
partida, excepto de la partida 84.82; o
Un cambio a la subpartida 8483.20 de la partida 84.82 o la
subpartida 8483.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8483.30-8483.60 Un cambio a la subpartida 8483.30 a 8483.60 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8483.30 a 8483.60 de la
subpartida 8483.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8483.90 Un cambio a la subpartida 8483.90 de cualquier otra
partida.
8484.10-8484.20 Un cambio a la subpartida 8484.10 a 8484.20 de cualquier
otra partida.
8484.90 Un cambio a un surtido de la subpartida 8484.90 de
cualquier otra subpartida, siempre que:
(a) a menos uno de los componentes, o todos los
materiales para el embalaje y envase del surtido sean
originarios, y
(b) el valor de contenido regional no sea menor a 50 por
ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
84.85 Un cambio a la partida 84.85 de cualquier otra partida.
Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes;
aparatos de grabación o de reproducción de sonido, aparatos
de grabación o reproducción de imagen y sonido en
televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
85.01 Un cambio a la partida 85.01 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 85.03; o
Un cambio a la partida 85.01 de la partida 85.03, habiendo
o no un cambio de cualquier otra partida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 35 por ciento,
cuando se utilice el método de valor de transacción.
85.02 Un cambio a la partida 85.02 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 84.06, 84.11, 85.01 ó 85.03; o
Un cambio a la partida 85.02 de la partida 84.06,
84.11, 85.01 ó 85.03, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
85.03 Un cambio a la partida 85.03 de cualquier otra partida.
8504.10-8504.50 Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.50 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.50 de la
subpartida 8504.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8504.90 Un cambio a la subpartida 8504.90 de cualquier otra
partida.
8505.11-8505.30 Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 de la
subpartida 8505.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8505.90 Un cambio a la subpartida 8505.90 de cualquier otra
partida.
8506.10-8506.80 Un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80 de la
subpartida 8506.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8506.90 Un cambio a la subpartida 8506.90 de cualquier otra
partida.
8507.10-8507.80 Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de la
subpartida 8507.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8507.90 Un cambio a la subpartida 8507.90 de cualquier otra
partida.
8508.10-8508.80 Un cambio a la subpartida 8508.10 a 8508.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8508.10 a 8508.80 de la
subpartida 8508.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8508.90 Un cambio a la subpartida 8508.90 de cualquier otra
partida.
8509.10-8509.80 Un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.80 de la
subpartida 8509.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8509.90 Un cambio a la subpartida 8509.90 de cualquier otra
partida.
8510.10-8510.30 Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 de la
subpartida 8510.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8510.90 Un cambio a la subpartida 8510.90 de cualquier otra
partida.
8511.10-8511.80 Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de la
subpartida 8511.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8511.90 Un cambio a la subpartida 8511.90 de cualquier otra
partida.
8512.10-8512.40 Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de la
subpartida 8512.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8512.90 Un cambio a la subpartida 8512.90 de cualquier otra
partida.
8513.10 Un cambio a la subpartida 8513.10 de cualquier otra
partida; o
Un cambio a la subpartida 8513.10 de la subpartida
8513.90, habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 35
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
8513.90 Un cambio a la subpartida 8513.90 de cualquier otra
partida.
8514.10-8514.40 Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 de la
subpartida 8514.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8514.90 Un cambio a la subpartida 8514.90 de cualquier otra
partida.
8515.11-8515.80 Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de la
subpartida 8515.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8515.90 Un cambio a la subpartida 8515.90 de cualquier otra
partida.
8516.10-8516.29 Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.29 de la
subpartida 8516.80 o de cualquier otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.29 de la
subpartida 8516.90, habiendo o no un cambio de la
subpartida 8516.80 o de cualquier otra partida, cumpliendo
con un valor de contenido regional no menor a 30 por
ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
8516.31-8516.32 Un cambio a la subpartida 8516.31 a 8516.32 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
8516.33-8516.40 Un cambio a la subpartida 8516.33 a 8516.40 de la
subpartida 8516.80 o de cualquier otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8516.33 a 8516.40 de la
subpartida 8516.90, habiendo o no un cambio de la
subpartida 8516.80 o de cualquier otra partida, cumpliendo
con un valor de contenido regional no menor a 30 por
ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
8516.50 Un cambio a la subpartida 8516.50 de cualquier otra
partida; o
Un cambio a la subpartida 8516.50 de la subpartida
8516.90, habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 35
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
8516.60 Un cambio a la subpartida 8516.60 de cualquier otra
subpartida, excepto de las cámaras de cocción, incluso sin
ensamblar, el panel superior, con o sin quemadores o
controles, o ensambles de puertas, que incluyan más de uno
de los siguientes componentes: panel interior, panel
exterior, ventana, o aislamiento, de la subpartida 8516.90.
8516.71-8516.79 Un cambio a la subpartida 8516.71 a 8516.79 de la
subpartida 8516.80 o de cualquier otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8516.71 a 8516.79 de la
subpartida 8516.90, habiendo o no un cambio de la
subpartida 8516.80 o de cualquier otra partida, cumpliendo
con un valor de contenido regional no menor a 35 por
ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
8516.80-8516.90 Un cambio a la subpartida 8516.80 a 8516.90 de cualquier
otra partida.
8517.11-8517.90 Un cambio a cualquiera de las subpartidas 8517.11 a
8517.90 dentro de esa subpartida o de cualquier otra
subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese grupo.
8518.10-8518.21 Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.21 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.21 de la
subpartida 8518.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8518.22 Un cambio a la subpartida 8518.22 de cualquier otra
partida; o
Un cambio a la subpartida 8518.22 de la subpartida 8518.29
ó 8518.90, habiendo o no un cambio de cualquier otra
partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no
menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de valor
de transacción.
8518.29-8518.40 Un cambio a la subpartida 8518.29 a 8518.40 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8518.29 a 8518.40 de la
subpartida 8518.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8518.50 Un cambio a la subpartida 8518.50 de cualquier otra
partida; o
Un cambio a un juego de la subpartida 8518.50 de cualquier
otra subpartida dentro de la partida 85.18, habiendo o no
un cambio de cualquier otra partida, siempre que:
(a) al menos uno de los componentes, o todos los
materiales para el embalaje o envase del juego sean
originarios, y
(b) el valor de contenido regional del juego no sea menor a
50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
8518.90 Un cambio a la subpartida 8518.90 de cualquier otra
partida.
8519.10-8521.90 Un cambio a cualquiera de las subpartidas 8519.10 a
8521.90 dentro de esa subpartida o de cualquier otra
subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese grupo.
85.22 Un cambio a la partida 85.22 de cualquier otra partida.
85.23-85.24 Un cambio a la partida 85.23 a 85.24 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
8525.10-8525.40 Un cambio a la subpartida 8525.10 a 8525.40 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo; o
Un cambio a una cámara giroestabilizada de la subpartida
8525.30 dentro de esa subpartida, habiendo o no un cambio
de cualquier otra subpartida.
8526.10-8526.92 Un cambio a la subpartida 8526.10 a 8526.92 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
8527.12-8527.90 Un cambio a la subpartida 8527.12 a 8527.90 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
85.28 Un cambio a la partida 85.28 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 85.29; o
Un cambio a la partida 85.28 de la partida 85.29, habiendo
o no un cambio de cualquier otra partida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 35 por ciento,
cuando se utilice el método de valor de transacción.
85.29 Un cambio a la partida 85.29 de cualquier otra partida.
8530.10-8530.80 Un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 de la
subpartida 8530.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8530.90 Un cambio a la subpartida 8530.90 de cualquier otra
partida.
8531.10-8531.80 Un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 de la
subpartida 8531.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8531.90 Un cambio a la subpartida 8531.90 de cualquier otra
partida.
8532.10-8532.30 Un cambio a la subpartida 8532.10 a 8532.30 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
8532.90 Un cambio a la subpartida 8532.90 de cualquier otra
partida.
8533.10-8533.90 Un cambio a cualquiera de las subpartidas 8533.10 a
8533.90 dentro de esa subpartida o de cualquier otra
subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese grupo.
85.34 Un cambio a la partida 85.34 de cualquier otra partida.
8535.10-8535.90 Un cambio a la subpartida 8535.10 a 8535.90 de cualquier
otra partida, excepto de la subpartida 8538.90; o
Un cambio a la subpartida 8535.10 a 8535.90 de la
subpartida 8538.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8536.10-8536.90 Un cambio a la subpartida 8536.10 a 8536.90 de cualquier
otra partida, excepto de la subpartida 8538.90; o
Un cambio a la subpartida 8536.10 a 8536.90 de la
subpartida 8538.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
85.37 Un cambio a la partida 85.37 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 85.38; o
Un cambio a la partida 85.37 de la partida 85.38, habiendo
o no un cambio de cualquier otra partida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 35 por ciento,
cuando se utilice el método de valor de transacción.
85.38 Un cambio a la partida 85.38 de cualquier otra partida.
8539.10-8539.49 Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 de la
subpartida 8539.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8539.90 Un cambio a la subpartida 8539.90 de cualquier otra
partida.
8540.11-8540.89 Un cambio a la subpartida 8540.11 a 8540.89 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8540.11 a 8540.89 de la
subpartida 8540.91 a 8540.99, habiendo o no un cambio de
cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 35 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
8540.91-8540.99 Un cambio a la subpartida 8540.91 a 8540.99 de cualquier
otra partida.
85.41-85.42 Un cambio a cualquiera de las subpartidas 8541.10 a
8542.90 dentro de esa subpartida o de cualquier otra
subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese grupo.
8543.11-8543.89 Un cambio a la subpartida 8543.11 a 8543.89 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8543.11 a 8543.89 de la
subpartida 8543.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8543.90 Un cambio a la subpartida 8543.90 de cualquier otra
partida.
8544.11-8544.60 Un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.60 de cualquier
otra partida.
8544.70 Un cambio a la subpartida 8544.70 de cualquier otra
subpartida.
85.45-85.48 Un cambio a la partida 85.45 a 85.48 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Sección XVII - Material de transporte (Capítulo 86 a 89)
Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus
partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de
señalización para vías de comunicación.
86.01-86.06 Un cambio a la partida 86.01 a 86.06 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo,
excepto de la partida 86.07; o
Un cambio a la partida 86.01 a 86.06 de la partida 86.07,
habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
incluyendo otra partida dentro de ese grupo, cumpliendo con
un valor de contenido regional no menor a 35 por ciento,
cuando se utilice el método de valor de transacción.
86.07-86.09 Un cambio a la partida 86.07 a 86.09 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás
vehículos terrestres; sus partes y accesorios.
87.01-87.02 Un cambio a la partida 87.01 a 87.02 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 20
por ciento cuando se utiliza el método de costo neto.
8703.10 Un cambio a la subpartida 8703.10 de cualquier otra
partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no
menor a:
(a) 35 por ciento cuando se utiliza el método de valor de
transacción, o
(b) 25 por ciento cuando se utiliza el método de costo
neto.
8703.21-8703.90 Un cambio a la subpartida 8703.21 a 8703.90 de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 20 por ciento cuando se utiliza el método de
costo neto.
87.04-87.06 Un cambio a la partida 87.04 a 87.06 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 20
por ciento cuando se utiliza el método de costo neto.
87.07 Un cambio a la partida 87.07 de cualquier otro capítulo; o
Un cambio a la partida 87.07 de la partida 87.08, habiendo
o no un cambio de cualquier otro capítulo, cumpliendo con
un valor de contenido regional no menor a 30 por ciento
cuando se utiliza el método de costo neto.
8708.10-8708.94 Un cambio a la subpartida 8708.10 a 8708.94 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a cualquiera de las subpartidas 8708.10 a
8708.94 dentro de esa subpartida o la subpartida 8708.99,
habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30
por ciento cuando se utiliza el método de costo neto.
8708.99 Un cambio a la subpartida 8708.99 de cualquier otra
partida; o
Un cambio a la subpartida 8708.99 dentro de esa
subpartida, habiendo o no un cambio de cualquier otra
partida, cumpliendo con un valor de contenido regional de
30 por ciento cuando se utiliza el método de costo neto.
8709.11-8709.19 Un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de la
subpartida 8709.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8709.90 Un cambio a la subpartida 8709.90 de cualquier otra
partida.
87.10 Un cambio a la partida 87.10 de cualquier otra partida.
87.11-87.12 Un cambio a la partida 87.11 a 87.12 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo,
excepto de la partida 87.14; o
Un cambio a la partida 87.11 a 87.12 de la partida 87.14,
habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
incluyendo otra partida dentro de ese grupo, cumpliendo con
un valor de contenido regional no menor a 30 por ciento,
cuando se utilice el método de valor de transacción.
87.13 Un cambio a la partida 87.13 de cualquier otra partida.
87.14-87.15 Un cambio a la partida 87.14 a 87.15 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
8716.10-8716.80 Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de la
subpartida 8716.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
8716.90 Un cambio a la subpartida 8716.90 de cualquier otra
partida.
Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes.
88.01-88.05 Un cambio a la partida 88.01 a 88.05 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes.
89.01-89.02 Un cambio a la partida 89.01 a 89.02 de cualquier otro
capítulo; o
Un cambio a la partida 89.01 a 89.02 de cualquier otra
partida dentro del Capítulo 89, incluyendo otra partida
dentro de ese grupo, habiendo o no un cambio de cualquier
otro capítulo, cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 60 por ciento, cuando se utilice el
método de valor de transacción.
8903.10 Un cambio a la subpartida 8903.10 dentro de esa subpartida
o de cualquier otra subpartida.
8903.91-8903.99 Un cambio a la subpartida 8903.91 a 8903.99 de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
89.04-89.05 Un cambio a la partida 89.04 a 89.05 de cualquier otro
capítulo; o
Un cambio a la partida 89.04 a 89.05 de cualquier otra
partida dentro del Capítulo 89, incluyendo otra partida
dentro de ese grupo, habiendo o no un cambio de cualquier
otro capítulo, cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 60 por ciento, cuando se utilice el
método de valor de transacción.
89.06 Un cambio a la partida 89.06 de cualquier otra partida.
8907.10 Un cambio a la subpartida 8907.10 dentro de esa subpartida
o de cualquier otra subpartida.
8907.90 Un cambio a la subpartida 8907.90 de cualquier otra
partida.
89.08 Un cambio a la partida 89.08 de cualquier otra partida.
Sección XVIII - Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o
cinematografía, de medida, control o precisión;
instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de
relojería, instrumentos musicales; partes y accesorios de
estos instrumentos o aparatos (Capítulo 90 a 92)
Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o
cinematografía, de medida, control o precisión;
instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y
accesorios de estos instrumentos o aparatos
90.01 Un cambio a la partida 90.01 de cualquier otra partida.
90.02 Un cambio a la partida 90.02 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 90.01.
9003.11-9003.19 Un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de la
subpartida 9003.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
9003.90 Un cambio a la subpartida 9003.90 de cualquier otra
partida.
90.04 Un cambio a la partida 90.04 de cualquier otro capítulo; o
Un cambio a la partida 90.04 de cualquier otra partida
dentro del Capítulo 90, habiendo o no un cambio de
cualquier otro capítulo, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 35 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
9005.10-9005.80 Un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80 de la
subpartida 9005.90, habiendo o no un cambio de otra
partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no
menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de valor
de transacción.
9005.90 Un cambio a la subpartida 9005.90 de cualquier otra
partida.
9006.10-9006.69 Un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 de la
subpartida 9006.91 a 9006.99, habiendo o no un cambio de
cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 35 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
9006.91-9006.99 Un cambio a la subpartida 9006.91 a 9006.99 de cualquier
otra partida.
9007.11-9007.19 Un cambio a la subpartida 9007.11 a 9007.19 de cualquier
otra partida;
Un cambio a una cámara giroestabilizada de la subpartida
9007.19 dentro de esa subpartida, habiendo o no un cambio
de cualquier otra subpartida; o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida
9007.11 a 9007.19 de la subpartida 9007.91, habiendo o no
un cambio de cualquier otra partida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 35 por ciento,
cuando se utilice el método de valor de transacción.
9007.20 Un cambio a la subpartida 9007.20 de cualquier otra
partida; o
Un cambio a la subpartida 9007.20 de la subpartida
9007.92, habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 35
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
9007.91-9007.92 Un cambio a la subpartida 9007.91 a 9007.92 de cualquier
otra partida.
9008.10-9008.40 Un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 de la
subpartida 9008.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
9008.90 Un cambio a la subpartida 9008.90 de cualquier otra
partida.
9009.11-9009.30 Un cambio a la subpartida 9009.11 a 9009.30 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
9009.90 Un cambio a la subpartida 9009.90 dentro de esa subpartida
o de cualquier otra partida.
9010.10-9010.49 Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.49 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
9010.50-9010.60 Un cambio a la subpartida 9010.50 a 9010.60 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9010.50 a 9010.60 de la
subpartida 9010.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
9010.90 Un cambio a la subpartida 9010.90 de cualquier otra
partida.
9011.10-9011.80 Un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
9011.90 Un cambio a la subpartida 9011.90 de cualquier otra
partida.
9012.10 Un cambio a la subpartida 9012.10 de cualquier otra
subpartida.
9012.90 Un cambio a la subpartida 9012.90 de cualquier otra
partida.
9013.10-9013.80 Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de la
subpartida 9013.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
9013.90 Un cambio a la subpartida 9013.90 de cualquier otra
partida.
9014.10-9014.80 Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de la
subpartida 9014.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
9014.90 Un cambio a la subpartida 9014.90 de cualquier otra
partida.
9015.10-9015.80 Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de la
subpartida 9015.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
9015.90 Un cambio a la subpartida 9015.90 de cualquier otra
partida.
90.16 Un cambio a la partida 90.16 de cualquier otra partida.
9017.10-9017.80 Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 de la
subpartida 9017.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
9017.90 Un cambio a la subpartida 9017.90 de cualquier otra
partida.
9018.11-9021.90 Un cambio a cualquiera de las subpartidas 9018.11 a
9021.90 dentro de esa subpartida o de cualquier otra
subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese grupo.
9022.12-9022.30 Un cambio a la subpartida 9022.12 a 9022.30 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
9022.90 Un cambio a la subpartida 9022.90 de cualquier otra
partida.
90.23 Un cambio a la partida 90.23 dentro de esa partida o de
cualquier otra partida.
9024.10-9024.80 Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de la
subpartida 9024.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
9024.90 Un cambio a la subpartida 9024.90 de cualquier otra
partida.
9025.11-9025.80 Un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de la
subpartida 9025.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
9025.90 Un cambio a la subpartida 9025.90 de cualquier otra
partida.
9026.10-9026.80 Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
9026.90 Un cambio a la subpartida 9026.90 de cualquier otra
partida.
9027.10-9027.80 Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.80 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
9027.90 Un cambio a la subpartida 9027.90 de cualquier otra
partida.
9028.10-9028.30 Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de la
subpartida 9028.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
9028.90 Un cambio a la subpartida 9028.90 de cualquier otra
partida.
9029.10-9029.20 Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de la
subpartida 9029.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
9029.90 Un cambio a la subpartida 9029.90 de cualquier otra
partida.
9030.10-9030.89 Un cambio a cualquiera de las subpartidas 9030.10 a
9030.89 dentro de esa subpartida o de cualquier otra
subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese grupo.
9030.90 Un cambio a la subpartida 9030.90 de cualquier otra
partida.
9031.10-9031.80 Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 de la
subpartida 9031.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
9031.90 Un cambio a la subpartida 9031.90 de cualquier otra
partida.
9032.10-9032.89 Un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 de la
subpartida 9030.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
9032.90 Un cambio a la subpartida 9032.90 de cualquier otra
partida.
90.33 Un cambio a la partida 90.33 de cualquier otra partida.
Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes.
91.01-91.07 Un cambio a la partida 91.01 a 91.07 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo,
excepto de la partida 91.08 a 91.14; o
Un cambio a la partida 91.01 a 91.07 de la partida 91.08 a
91.14, habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
incluyendo otra partida dentro de ese grupo, cumpliendo con
un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento,
cuando se utilice el método de valor de transacción.
91.08-91.10 Un cambio a la partida 91.08 a 91.10 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
9111.10-9111.80 Un cambio a la subpartida 9111.10 a 9111.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9111.10 a 9111.80 de la
subpartida 9111.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
9111.90 Un cambio a la subpartida 9111.90 de cualquier otra
partida.
9112.10-9112.80 Un cambio a la subpartida 9112.10 a 9112.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9112.10 a 9112.80 de la
subpartida 9112.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
9112.90 Un cambio a la subpartida 9112.90 de cualquier otra
partida.
91.13-91.14 Un cambio a la partida 91.13 a 91.14 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.
92.01 Un cambio a la partida 92.01 de cualquier otra partida,
excepto de la partida 92.09; o
Un cambio a la partida 92.01 de la partida 92.09, habiendo
o no un cambio de cualquier otra partida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 50 por ciento,
cuando se utilice el método de valor de transacción.
9202.10-9202.90 Un cambio a la subpartida 9202.10 a 9202.90 de cualquier
otra partida, excepto de la partida 92.09;
Un cambio a guitarras de la subpartida 9202.90 de la
partida 92.09, habiendo o no un cambio de cualquier otra
partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no
menor a 30 por ciento, cuando se utilice el método de valor
de transacción; o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida
9202.10 a 9202.90 de la partida 92.09, habiendo o no un
cambio de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor
de contenido regional no menor a 50 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
92.03-92.08 Un cambio a la partida 92.03 a 92.08 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo,
excepto de la partida 92.09; o
Un cambio a la partida 92.03 a 92.08 de la partida 92.09,
habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
incluyendo otra partida dentro de ese grupo, cumpliendo con
un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento,
cuando se utilice el método de valor de transacción.
92.09 Un cambio a la partida 92.09 de cualquier otra partida.
Sección XIX - Armas, municiones, y sus partes y accesorios (Capítulo 93)
Capítulo 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios.
93.01-93.04 Un cambio a la partida 93.01 a 93.04 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo,
excepto de la partida 93.05; o
Un cambio a la partida 93.01 a 93.04 de la partida 93.05,
habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
incluyendo otra partida dentro de ese grupo, cumpliendo con
un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento,
cuando se utilice el método de valor de transacción.
93.05 Un cambio a la partida 93.05 de cualquier otra partida.
9306.10-9306.90 Un cambio a la subpartida 9306.10 a 9306.90 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9306.10 a 9306.90 de cualquier
otra subpartida dentro de ese grupo, habiendo o no un
cambio de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor
de contenido regional no menor a 50 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
93.07 Un cambio a la partida 93.07 de cualquier otra partida.
Sección XX - Mercancías y productos diversos (Capítulo 94 a 96)
Capítulo 94 Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y
similares; aparatos de alumbrado no expresados ni
comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas
indicadoras, luminosos y artículos similares;
construcciones prefabricadas.
9401.10-9401.80 Un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 de la
subpartida 9401.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 40 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
9401.90 Un cambio a la subpartida 9401.90 de cualquier otra
partida.
94.02 Un cambio a la partida 94.02 de cualquier otra partida.
9403.10-9403.80 Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.80 de la
subpartida 9403.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 40 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
9403.90 Un cambio a la subpartida 9403.90 de cualquier otra
partida.
9404.10-9404.30 Un cambio a la subpartida 9404.10 a 9404.30 de cualquier
otra partida.
9404.90 Un cambio a la subpartida 9404.90 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08
a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08 ó 55.12 a 55.16.
9405.10-9405.60 Un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 de la
subpartida 9405.91 a 9405.99, habiendo o no un cambio de
cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 35 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
9405.91-9405.99 Un cambio a la subpartida 9405.91 a 9405.99 de cualquier
otra partida.
94.06 Un cambio a la partida 94.06 de cualquier otra partida.
Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus
partes y accesorios.
95.01 Un cambio a la partida 95.01 de cualquier otra partida.
9502.10 Un cambio a la subpartida 9502.10 de cualquier otra
partida; o
Un cambio a la subpartida 9502.10 de la subpartida 9502.91
a 9502.99, habiendo o no un cambio de cualquier otra
partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no
menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor
de transacción.
9502.91-9502.99 Un cambio a la subpartida 9502.91 a 9502.99 de cualquier
otra partida.
9503.10-9503.90 Un cambio a la subpartida 9503.10 a 9503.90 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a un juego o surtido de cualquiera de las
subpartidas 9503.10 a 9503.90 dentro de esa subpartida o de
cualquier otra subpartida, siempre que:
(a) al menos uno de los componentes, o todos los
materiales para el embalaje o envase del juego o surtido
sean originarios, y
(b) el valor de contenido regional del juego o surtido no
sea menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
95.04-95.05 Un cambio a la partida 95.04 a 95.05 de cualquier
otra partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
9506.11-9506.29 Un cambio a la subpartida 9506.11 a 9506.29 de cualquier
otra partida.
9506.31 Un cambio a la subpartida 9506.31 de cualquier otra
partida; o
Un cambio a la subpartida 9506.31 de la subpartida
9506.39, habiendo o no un cambio de cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50
por ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
9506.32-9506.99 Un cambio a la subpartida 9506.32 a 9506.99 de cualquier
otra partida.
95.07-95.08 Un cambio a la partida 95.07 a 95.08 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Capítulo 96 Manufacturas diversas.
96.01-96.04 Un cambio a la partida 96.01 a 96.04 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
96.05 Un cambio a un juego o surtido de la partida 96.05 de
cualquier otra partida, siempre que:
(a) al menos uno de los componentes, o todos los
materiales para el embalaje o envase del juego o surtido
sean originarios, y
(b) el valor de contenido regional del juego o surtido no
sea menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
9606.10 Un cambio a la subpartida 9606.10 de cualquier otra
partida.
9606.21-9606.29 Un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 de la
subpartida 9606.30, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 30 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
9606.30 Un cambio a la subpartida 9606.30 de cualquier otra
partida.
9607.11-9607.19 Un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
9607.20 Un cambio a la subpartida 9607.20 de cualquier otra
partida.
9608.10-9608.40 Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 de la
subpartida 9608.60 a 9608.99, habiendo o no un cambio de
cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 50 por ciento, cuando se
utilice el método de valor de transacción.
9608.50 Un cambio a la subpartida 9608.50 de cualquier otra
partida; o
Un cambio a un juego de la subpartida 9608.50 de la
subpartida 9608.10 a 9608.40, habiendo o no un cambio de
cualquier otra partida, siempre que:
(a) al menos uno de los componentes, o todos los
materiales para el embalaje o envase del juego sean
originarios, y
(b) haya un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento, cuando se utilice el método de valor de
transacción.
9608.60-9608.99 Un cambio a la subpartida 9608.60 a 9608.99 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
9609.10-9609.90 Un cambio a la subpartida 9609.10 a 9609.90 de cualquier
otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese
grupo.
96.10 Un cambio a la partida 96.10 de cualquier otra partida.
96.11 Un cambio a la partida 96.11 de cualquier otra partida; o
Un cambio a un juego de la partida 96.11 dentro de esa
partida o de cualquier otra partida, siempre que:
(a) al menos uno de los componentes, o todos los materiales
para el embalaje o envase del el juego sean originarios, y
(b) el valor de contenido regional del juego no sea menor a 50
por ciento cuando se utiliza el método de valor de
transacción.
96.12 Un cambio a la partida 96.12 de cualquier otra partida.
9613.10-9613.80 Un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 de la
subpartida 9613.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 50 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
9613.90 Un cambio a la subpartida 9613.90 de cualquier otra
partida.
96.14 Un cambio a la partida 96.14 de cualquier otra partida; o
Un cambio a una pipa o cazoleta de la subpartida 9614.20
dentro de esa partida, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida.
9615.11-9615.19 Un cambio a la subpartida 9615.11 a 9615.19 de cualquier
otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9615.11 a 9615.19 de la
subpartida 9615.90, habiendo o no un cambio de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional
no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de
valor de transacción.
9615.90 Un cambio a la subpartida 9615.90 de cualquier otra
partida.
96.16-96.18 Un cambio a la partida 96.16 a 96.18 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Sección XXI - Objetos de arte o colección y antigüedades (Capítulo
97)
Capítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedadades.
97.01-97.06 Un cambio a la partida 97.01 a 97.06 de cualquier otra
partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
Anexo IV.5
Métodos de Manejo de Inventarios
Sección I - Materiales Fungibles
Subsección 1: Definiciones e Interpretación
Para los efectos de esta Sección:
identificador de origen significa cualquier marca que identifica a los
materiales fungibles como materiales originarios o no originarios;
inventario de materiales significa:
(a) con respecto a un productor de una mercancía, un inventario de
materiales fungibles que se utiliza en la producción de una mercancía;
y
(b) con respecto a una persona de quien el productor de la mercancía
adquiere dichos materiales fungibles, un inventario del cual los
materiales fungibles son vendidos o de otra manera transferidos al
productor de la mercancía;
inventario inicial significa el inventario de materiales al momento en que
se elige un método de administración de inventario;
método PEPS significa el método mediante el cual el origen de los
materiales fungibles que se hayan recibido primero en el inventario de
materiales se considera como el origen de los materiales fungibles
retirados primero del inventario de materiales;
método UEPS significa el método mediante el cual el origen de los
materiales fungibles que se hayan recibido de último en el inventario de
materiales se considera como el origen de los materiales fungibles
retirados primero del inventario de materiales; y
método promedio significa el método mediante el cual el origen de los
materiales fungibles retirados del inventario de materiales se basa en el
coeficiente, calculado según la Sección 4, de materiales originarios y no
originarios que se encuentran en el inventario de materiales;
Subsección 2: General
1. Los métodos de administración de inventario empleados para determinar
si los materiales fungibles mencionados en el Artículo IV.5(a) son
materiales originarios, son los siguientes:
(a) Método de identificación específica;
(b) Método PEPS;
(c) método UEPS; y
(d) método de promedio.
2. Cuando el productor de una mercancía o una persona de la cual el
productor adquiere los materiales que se utilizan en la producción de una
mercancía elige uno de los métodos de administración de inventario
mencionados en el párrafo 1, ese método, incluido el período promedio
elegido en el caso del método de promedio, se utilizará a partir del
momento de esa elección hasta el término del año fiscal del productor o
persona.
Subsección 3: Método de Identificación Específica
1. Salvo que se estipule lo contrario en el párrafo 2, cuando el
productor o la persona mencionada en la Subsección 2.2 elige el método de
identificación específica, el productor o persona deberá segregar
físicamente, en el inventario de materiales, los materiales originarios que
sean fungibles de los materiales no originarios que sean fungibles.
2. Cuando materiales originarios o materiales no originarios que sean
materiales fungibles estén marcados con un identificador de origen,
el productor o persona no necesita segregar
físicamente los materiales según el párrafo 1, siempre que el identificador
de origen permanezca visible durante toda la producción de la mercancía.
Subsección 4: Método de Promedio
1. Cuando el productor o la persona mencionada en la Subsección 2.2
elige el método de promedio, el origen de los materiales fungibles
retirados del inventario de materiales se determina sobre la base del
coeficiente de materiales originarios y no originarios que están en el
inventario de materiales que se calcula según los párrafos 2 y 3.
2. El coeficiente se calcula respecto de un período de 1 mes o de 3
meses, a elección del productor o la persona, dividiendo:
(a) la suma de:
(i) el total de unidades de materiales originarios o no
originarios que son materiales fungibles y que estaban en el
inventario de materiales al inicio del período precedente de 1
mes o de 3 meses; y
(ii) el total de unidades de materiales originarios o no
originarios que son materiales fungibles y que fueron
recibidos en el inventario de materiales
durante el período precedente de 1 mes o de 3 meses;
por:
(b) la suma de:
(i) el total de unidades de materiales originarios y no
originarios que son materiales fungibles y que estaban en el
inventario de materiales al inicio del período precedente de 1 mes
o de 3 meses; y
(ii) el total de unidades de materiales originarios y no
originarios que son materiales fungibles y que fueron recibidos en
el inventario de materiales durante el período precedente de 1 mes
o de 3 meses.
3. El coeficiente calculado con respecto a un período precedente de 1
mes o de 3 meses según el párrafo 2 se aplica a los materiales fungibles
restantes en el inventario de materiales al término del período precedente
de un mes o de tres meses.
4. Cuando la mercancía está sujeta a un requisito de valor de contenido
regional y el valor de contenido regional de esa mercancía es calculado
según el método del valor de transacción o el método de costo neto, el
coeficiente se calcula respecto de cada envío de la mercancía dividiendo:
(a) el total de unidades de materiales originarios o no originarios
que son materiales fungibles y que estaban en el inventario de
materiales antes del envío;
por:
(b) el total de unidades de materiales originarios y no originarios
que son materiales fungibles y que estaban en el inventario de
materiales antes del envío.
5. El coeficiente calculado respecto del envío de una mercancía según el
párrafo 4 se aplica a los materiales fungibles que quedan en el inventario
después del envío.
Subsección 5: Forma de Administración de un Inventario Inicial
1. Salvo disposición en contrario en los párrafos 2 y 3, cuando el
productor o la persona mencionada en la Sección 2.2 posea materiales
fungibles en el inventario inicial, el origen de esos materiales fungibles
se determina:
(a) identificando, en los libros del productor o la persona, las
últimas recepciones de materiales fungibles que sumen al monto de los
materiales fungibles existentes en el inventario inicial;
(b) determinando el origen de los materiales fungibles que
corresponden a esas recepciones; y
(c) considerando que el origen de dichos materiales fungibles es el
origen de los materiales fungibles existentes en el inventario inicial.
2. Cuando el productor o la persona elige el método de identificación
específica y posee, en el inventario inicial, materiales originarios o no
originarios que son materiales fungibles y que están marcados con un
identificador de origen, el origen de esos materiales fungibles es
determinado según el identificador de origen.
3. El productor o la persona pueden considerar todos los materiales
fungibles existentes en el inventario inicial como materiales no
originarios.
Sección II - Bienes Fungibles
Subsección 6: Definiciones e Interpretación
Para los propósitos de esta Sección:
identificador de origen significa cualquier marca que identifica las
mercancías fungibles como mercancías originarias o no originarias;
inventario de bienes terminados significa el inventario del cual se venden
o transfieren a otra persona las mercancías fungibles;
inventario inicial significa el inventario de mercancías terminadas
existente al momento en que se elige un método de administración de
inventario;
método PEPS significa el método mediante el cual el origen de las
mercancías fungibles que se recibieron primero en el inventario de
mercancías terminadas se considera como el origen de las mercancías
fungibles que se retiran primero del inventario de mercancías terminadas;
método UEPS significa el método mediante el cual el origen de las
mercancías fungibles que se recibieron de último en el inventario de
mercancías terminadas se considera como el origen de las mercancías
fungibles que se retiran primero del inventario de mercancías terminadas; y
método promedio significa el método mediante el cual el origen de las
mercancías fungibles retiradas del inventario de mercancías terminadas se
basa en el coeficiente, calculada de acuerdo con la Sección 9, de
mercancías originarias y no originarias que se encuentran en el inventario
de mercancías terminadas.
Subsección 7: General
1. Los métodos de administración de inventario para determinar si los
bienes fungibles mencionados en el Artículo IV.5(b) son bienes originarios
son los siguientes:
(a) método de identificación específica;
(b) método PEPS;
(c) método UEPS; y
(d) método de promedio.
2. Cuando el exportador de una mercancía o la persona de quien éste
adquiere la mercancía, elige un método de administración de inventario
mencionados en el párrafo 1, ese método, incluido el período elegido
para el promedio en el caso del método de
promedio, deberá ser utilizado desde el momento de la elección hasta el
término del año fiscal del productor o persona.
Subsección 8: Método de Identificación Específica
1. Salvo disposición en contrario en el párrafo 2, cuando el exportador
o la persona mencionada en la Subsección 7.2 elige el método de
identificación específica, el exportador o persona deberá segregar
físicamente, en el inventario de mercancías terminadas, las mercancías
originarias que sean fungibles de las mercancías no originarias que sean
fungibles.
2. Cuando las mercancías originarias y las mercancías no originarias que
son mercancías fungibles estén marcadas con un identificador de origen, el
exportador o persona no necesita segregar físicamente aquellas mercancías
según el párrafo 1, siempre que el identificador de origen esté visible en
las mercancías fungibles.
Subsección 9: Método de Promedio
1. Cuando el exportador o la persona mencionada en la Subsección 7.2
elige el método de promedio, el origen de cada envío de mercancías
fungibles retiradas del inventario de mercancías terminadas durante un
período de 1 mes o 3 meses, a elección del exportador o la persona, se
determina sobre la base del coeficiente de mercancías originarias y
mercancías no originarias existentes en el inventario de mercancías
terminadas durante el período precedente de 1 mes o de 3 meses que es
calculado dividiendo:
(a) la suma de:
(i) el total de unidades de mercancías originarias o no
originarias que son mercancías fungibles y que estaban en
inventario de mercancías terminadas al inicio del período
precedente de 1 mes o 3 meses; y
(ii) el total de unidades de mercancías originarias o no
originarias que son mercancías fungibles y que se recibieron en el
inventario de mercancías terminadas durante ese período precedente
de 1 mes o 3 meses;
por:
(b) la suma de:
(i) el total de unidades de mercancías originarias y no
originarias que son mercancías fungibles y que estaban en el
inventario de mercancías terminadas al inicio del período
precedente de 1 mes o 3 meses; y
(ii) el total de unidades de mercancías originarias y no
originarias que son mercancías fungibles y que se recibieron en el
inventario de mercancías terminadas durante ese período precedente
de 1 mes o 3 meses.
2. El coeficiente calculado con respecto a un período precedente de 1
mes o 3 meses mencionado en el párrafo 1, se aplica a las mercancías
fungibles que quedan en el inventario de mercancías terminadas al término
del período precedente de 1 mes o 3 meses.
Subsección 10: Forma de Administración de un Inventario Inicial
1. Salvo disposición en contrario en los párrafos 2 y 3, cuando el
exportador o la persona según la Subsección 7.2 posee mercancías fungibles
en el inventario inicial, el origen de esas mercancías fungibles se
determina:
(a) identificando, en los libros del exportador o la persona, las
últimas recepciones de bienes fungibles que equivalen al monto de las
mercancías fungibles existentes en el inventario inicial;
(b) determinando el origen de las mercancías fungibles que conforman
esas recepciones; y
(c) considerando que el origen de dichas mercancías fungibles es el
origen de las mercancías fungibles existentes en el inventario inicial.
2. Cuando el exportador o la persona elige el método de identificación
específica y posee, en el inventario inicial, mercancías originarias o no
originarias que son mercancías fungibles y que están marcadas con un
identificador de origen, el origen de esas mercancías fungibles se
determina según el identificador de origen.
3. El exportador o la persona pueden considerar todas las mercancías
fungibles existentes en el inventario inicial como mercancías no
originarias.
Capítulo V: Procedimientos Aduaneros
Sección I - Certificación de Origen
Artículo V.1 Certificado de Origen
Las Partes establecerán un Certificado de Origen a la fecha de entrada en
vigor de este Tratado, el cual servirá para certificar que una mercancía
que se exporte del territorio de una Parte al territorio de la otra,
califica como originaria y luego podrán revisar el Certificado de Origen
por acuerdo entre ellas.
Cada Parte podrá exigir que el Certificado de Origen que ampare una
mercancía importada a su territorio se llene en el idioma que determine su
legislación.
Cada Parte:
(a) exigirá al exportador en su territorio, que llene y firme
un Certificado de Origen respecto de la exportación de una
mercancía para la cual un importador pudiera solicitar trato
arancelario preferencial en la importación de la mercancía en el
territorio de la otra Parte; y
(b) dispondrá que, en caso de que el exportador en su
territorio no sea el productor de la mercancía, el exportador pueda
llenar y firmar el Certificado de Origen con fundamento en:
(i) su conocimiento respecto de si la mercancía califica como
originaria;
(ii) la confianza razonable en la declaración escrita del
productor que la mercancía califica como originaria; o
(iii) un Certificado de Origen que ampare la mercancía,
llenado, firmado y proporcionado voluntariamente al exportador
por el productor.
Ninguna de las disposiciones del párrafo 3 se interpretará como obligación
del productor de proporcionar un Certificado de Origen al exportador.
Cada Parte dispondrá que el Certificado de Origen que ha sido llenado y
firmado por el exportador o por el productor, en el territorio de la otra
Parte y que sea aplicable:
(a) a una sola importación de una o más mercancías a su territorio;
o
(b) a varias importaciones de mercancías idénticas a su territorio,
a realizarse por un mismo importador, en un plazo específico que no
excederá de 12 meses, establecido por el exportador o productor en el
certificado;
será aceptado por su autoridad aduanera por 4 años a partir de la fecha de
firma del Certificado de Origen.
6. Para cualquier mercancía originaria que sea importada en el
territorio de una Parte en la fecha de entrada en vigor de este Tratado o
después de ésta, cada Parte aceptará el Certificado de Origen que haya sido
completado y firmado con anterioridad a esa fecha por el exportador o
productor de esa mercancía.
Artículo V.2 Obligaciones respecto a las Importaciones
1. Salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo, cada Parte
exigirá al importador en su territorio que solicite trato arancelario
preferencial para una mercancía importada a su territorio proveniente del
territorio de la otra Parte, que:
(a) declare por escrito que la mercancía califica como originaria
con base en un Certificado de Origen válido;
(b) tenga el Certificado de Origen en su poder al momento de hacer
dicha declaración;
(c) proporcione una copia del Certificado de Origen cuando lo
solicite su autoridad aduanera; y
(d) presente sin demora una declaración corregida de conformidad con
los requerimientos de la autoridad aduanera de la parte importadora y
pague los aranceles correspondientes, cuando el importador tenga
motivos para creer que el Certificado de Origen en que se sustenta su
declaración contiene información incorrecta.
2. Cada Parte dispondrá que, cuando un importador en su territorio
solicite trato arancelario preferencial para una mercancía importada a su
territorio del territorio de la otra Parte:
(a) la Parte pueda negar trato arancelario preferencial a la
mercancía, si el importador no cumple con cualquiera de los requisitos
de conformidad con este Capítulo; y
(b) no se le apliquen sanciones al importador por haber declarado
incorrectamente, cuando éste corrija voluntariamente su declaración de
acuerdo con el párrafo 1(d).
3. Cada Parte dispondrá que, cuando no se hubiere solicitado trato
arancelario preferencial para una mercancía importada a su territorio que
hubiese calificado como originaria en el momento de la importación, el
importador de la mercancía, dentro del plazo de 4 años a partir de la fecha
de la importación, pueda solicitar la devolución de los aranceles pagados
en exceso por no haberse otorgado trato arancelario preferencial a la
mercancía, siempre que la solicitud vaya acompañada de:
(a) una declaración por escrito, en la que manifieste que la
mercancía calificaba como originaria al momento de la importación;
(b) una copia del Certificado de Origen; y
(c) cualquier otra documentación relacionada con la importación de
la mercancía, según lo requiera esa Parte.
Artículo V.3 Excepciones
Cada Parte dispondrá que el Certificado de Origen no sea requerido en los
siguientes casos:
(a) en la importación comercial de una mercancía cuyo valor no
exceda la cantidad de 1000 dólares estadounidenses o su equivalente en
la moneda de la Parte o una cantidad mayor que ésta establezca, pero
podrá exigir que la factura que acompañe tal importación contenga una
declaración que certifique que la mercancía califica como originaria;
(b) en la importación de una mercancía con fines no comerciales cuyo
valor no exceda la cantidad de 1000 dólares estadounidenses o su
equivalente en la moneda de la Parte, o una cantidad mayor que ésta
establezca; o
(c) en la importación de una mercancía para la cual la Parte a cuyo
territorio se importa, haya dispensado el requisito de presentación de
un Certificado de Origen;
a condición de que la importación no forme parte de una serie de
importaciones que se puedan considerar razonablemente como efectuadas o
planeadas con el propósito de evadir los requisitos de certificación de los
Artículos V.1 y V.2.
Artículo V.4 Obligaciones respecto a las Exportaciones
1. Cada Parte dispondrá que:
(a) un exportador, o un productor en su territorio que haya
proporcionado copia de un Certificado de Origen al exportador conforme
al Artículo V.1.3(b)(iii), entregue copia del Certificado de Origen a
su autoridad aduanera cuando ésta lo solicite; y
(b) un exportador o un productor en su territorio que haya llenado y
firmado un Certificado de Origen y tenga razones para creer que ese
Certificado de Origen contiene información incorrecta, notifique sin
demora y por escrito a todas las personas a quienes el exportador o el
productor se les hubiese entregado, cualquier cambio que pudiera
afectar su exactitud o validez.
2. Cada Parte:
(a) dispondrá que la certificación falsa hecha por un exportador o
por un productor en su territorio, en el sentido de que una mercancía
que vaya a exportarse a territorio de la otra Parte califica como
originaria, tenga las mismas consecuencias jurídicas, con las
modificaciones que pudieran requerir las circunstancias, que aquellas
que se aplicarían al importador en su territorio que haga declaraciones
o manifestaciones falsas en contravención de sus leyes y
reglamentaciones aduaneras; y
(b) podrá aplicar tales medidas según lo ameriten las circunstancias
cuando el exportador o el productor en su territorio no cumpla con
cualquiera de los requisitos de este Capítulo.
3. Ninguna Parte podrá aplicar sanciones al exportador o al productor en
su territorio que voluntariamente haga la notificación escrita a que se
refiere el párrafo (1)(b) por haber presentado una certificación
incorrecta.
Sección II - Administración y Aplicación
Artículo V.5 Registros Contables
Cada Parte dispondrá que:
(a) un exportador o un productor en su territorio que llene y firme un
Certificado de Origen, conserve en su territorio, durante un período de 5
años después de la fecha de firma del Certificado de Origen o por un plazo
mayor que la Parte determine, todos los registros relativos al origen de la
mercancía para la cual se solicitó trato arancelario preferencial en el
territorio de la otra Parte, inclusive los referentes a:
(i) la adquisición, los costos, el valor y el pago de la
mercancía que se exporte de su territorio;
(ii) la adquisición, costos, valor y pago de todos los
materiales, incluso los indirectos, utilizados en la producción de
la mercancía que se exporte de su territorio; y
(iii) la producción de la mercancía en la forma en que se
exporte de su territorio; y
(b) un importador que solicite trato arancelario preferencial para
una mercancía que se importe a territorio de esa Parte conserve en ese
territorio, durante 5 años después de la fecha de la importación ésta o
un plazo mayor que la Parte determine, tal documentación relativa a la
importación de la mercancía, incluida una copia del Certificado de
Origen, como la Parte lo requiera.
Artículo V.6 Procedimientos para Verificar el Origen
1. Para determinar si una mercancía que se importa a su territorio
proveniente del territorio de la otra Parte califica como originaria, una
Parte podrá, por medio de su autoridad aduanera, verificar el origen sólo
mediante:
(a) cuestionarios escritos dirigidos al exportador o al productor en
el territorio de la otra Parte;
(b) visitas a las instalaciones de un exportador o de un productor
en territorio de la otra Parte, con el propósito de examinar los
registros a los que se refiere el Artículo V.5 (a) e inspeccionar las
instalaciones que se utilicen en la producción de la mercancía; u
(c) otros procedimientos que acuerden las Partes.
Un exportador o productor que reciba un cuestionario conforme al párrafo
1(a) tendrá que responderlo y devolverlo en un plazo no menor de 30 días
contados a partir de la fecha en que sea recibido. Durante dicho plazo el
exportador o productor podrá, por una sola vez, solicitar por escrito a la
Parte importadora una prórroga del mismo la cual no podrá ser superior a 30
días.
En caso que el exportador o productor no devuelva el cuestionario
debidamente respondido dentro del plazo otorgado o durante su prórroga, la
Parte importadora podrá negar el trato arancelario preferencial a la
mercancía en cuestión.
4. Antes de efectuar una visita de verificación de conformidad con lo
establecido en el párrafo (1)(b), la Parte estará obligada por medio de su
autoridad aduanera:
(a) a notificar por escrito su intención de efectuar la visita a:
(i) el exportador o al productor cuyas instalaciones
vayan a ser visitadas;
(ii) la autoridad aduanera de la otra Parte al menos 5 días
hábiles antes de la notificación al exportador o productor a que se
refiere el párrafo 4(a)(i); y
(iii) a la embajada de la otra Parte, en el territorio de la
Parte que pretende realizar la visita, si la otra Parte así lo
solicita; y
(b) a obtener el consentimiento por escrito del exportador o del
productor cuyas instalaciones serán visitadas.
5. La notificación a que se refiere el párrafo 4 contendrá:
(a) la identificación de la autoridad aduanera que hace la
notificación;
(b) el nombre del exportador o del productor cuyas instalaciones
vayan a ser visitadas;
(c) la fecha y lugar de la visita de verificación propuesta;
(d) el objeto y alcance de la visita de verificación propuesta,
haciendo también mención específica de la mercancía objeto de
verificación;
(e) los nombres y cargos de los funcionarios que efectuarán la
visita de verificación; y
(f) el fundamento legal de la visita de verificación.
6. Si en los 30 días posteriores a que se reciba la notificación de la
visita de verificación propuesta conforme al párrafo 4, el exportador o el
productor no otorga su consentimiento por escrito para la realización de la
misma, la Parte notificadora podrá negar trato arancelario preferencial a
la mercancía que habría sido objeto de la visita.
7. Cada Parte dispondrá que cuando su autoridad aduanera reciba una
notificación de conformidad con el párrafo 4, ésta podrá dentro de los
quince días siguientes a la recepción de la notificación posponer la visita
de verificación propuesta por un período no mayor de 60 días a partir de la
fecha en que se recibió la notificación, o por un plazo mayor que acuerden
las Partes.
8. Cada Parte dispondrá que, cuando un exportador o productor reciba una
notificación de conformidad con el párrafo 4, éste podrá, por una sola vez,
dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación,
solicitar la posposición de la visita de verificación propuesta por un
período no mayor de 60 días a partir de la fecha en que se recibió la
notificación, o por un plazo mayor que acuerde la Parte que notifica.
9. Una Parte no podrá negar trato arancelario preferencial a una
mercancía con fundamento exclusivamente en la posposición de la visita de
verificación conforme a lo dispuesto en el párrafo 7.
10. Cada Parte permitirá al exportador o al productor cuya mercancía sea
objeto de una visita de verificación de la otra Parte, designar 2
observadores que estarán presentes durante la visita, siempre que:
(a) los observadores intervengan únicamente en esa calidad; y
(b) de no haber designación de observadores por el exportador o el
productor, esa omisión no tenga por consecuencia la posposición de la
visita.
11. Cada Parte, por conducto de su autoridad aduanera, que lleve a cabo
una verificación de origen que involucre un valor de contenido regional, el
cálculo de "de minimis" o cualquier otra medida contenida en el Capítulo IV
(Reglas de Origen) en que sean pertinentes los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, aplicará, dichos principios en la forma en que son
aplicados en el territorio de la Parte desde el cual fue exportada la
mercancía.
12. La Parte que lleve a cabo una verificación proporcionará, a través de
su autoridad aduanera y dentro de los 120 días siguientes a la recepción de
toda la información necesaria, una resolución escrita al exportador o al
productor cuya mercancía esté sujeta a la verificación en la que determine
si la mercancía califica como originaria, la cual incluirá las conclusiones
de hecho y el fundamento jurídico de la determinación. No obstante lo
anterior, la autoridad aduanera podrá prorrogar dicho plazo hasta por el
término de 90 días, previa notificación al productor o exportador de la
mercancía.
13. Cuando las verificaciones que lleve a cabo una Parte indiquen que el
exportador o el productor ha presentado de manera recurrente declaraciones
falsas o infundadas en el sentido de que una mercancía importada a su
territorio califica como originaria, la Parte podrá suspender el trato
arancelario preferencial a las mercancías idénticas que esa persona exporte
o produzca hasta que la misma pruebe que cumple con lo establecido en el
Capítulo IV (Reglas de Origen).
14. Cada Parte dispondrá que cuando la misma determine que cierta
mercancía importada a su territorio no califica como originaria de acuerdo
con la clasificación arancelaria o con el valor aplicado por la Parte a uno
o más materiales utilizados en la producción de la mercancía y ello difiera
de la clasificación arancelaria o del valor aplicados a los materiales por
la otra Parte, la resolución de esa Parte no surtirá efectos hasta que la
notifique por escrito tanto al importador de la mercancía como a la persona
que haya llenado y firmado el Certificado de Origen que la ampara.
15. La Parte no aplicará la resolución dictada conforme al párrafo 14 a
una importación efectuada antes de la fecha en que la resolución surta
efectos, siempre que:
(a) la autoridad aduanera de la otra Parte haya expedido una
resolución anticipada conforme al Artículo V.9 o cualquier otra
resolución sobre la clasificación arancelaria o el valor de los
materiales, o haya dado un trato uniforme a la importación de los
materiales correspondientes a la clasificación arancelaria o al valor
en cuestión, en el cual tenga derecho a apoyarse una persona; y
(b) la resolución anticipada, otra resolución o trato uniforme sean
previos a la notificación de la determinación.
16. Cuando una Parte niegue trato arancelario preferencial a una
mercancía conforme a una resolución dictada de acuerdo con el párrafo 14,
esa Parte pospondrá la fecha de entrada en vigor de la negativa por un
plazo que no exceda de 90 días, siempre que el importador de la mercancía o
la persona que haya llenado y firmado el Certificado de Origen que la
ampara acredite haberse apoyado de buena fe, en perjuicio propio, en la
clasificación arancelaria o el valor aplicados a los materiales por la
autoridad aduanera de la otra Parte.
17. Las Partes podrán acordar el desarrollo de otros procedimientos de
verificación al amparo de este Artículo.
Artículo V.7 Confidencialidad
Cada Parte mantendrá, de conformidad con lo establecido en su ley, la
confidencialidad de la información comercial obtenida conforme a este
Capítulo y la protegerá de toda divulgación que pudiera perjudicar la
posición competitiva de la persona que la proporcione.
La información comercial confidencial obtenida conforme a este Capítulo
sólo podrá darse a conocer a las autoridades responsables de la
administración y aplicación de las resoluciones de determinación de origen
y de los asuntos aduaneros y de ingresos.
Artículo V.8 Sanciones
1. Cada Parte mantendrá medidas que impongan sanciones penales, civiles
o administrativas por infracciones a sus leyes y reglamentaciones
relacionadas con las disposiciones de este Capítulo.
2. Nada de lo dispuesto en los Artículos V.2.2, V.4.3 ó V.6.9 se
interpretará en el sentido de impedir a una Parte aplicar las medidas que
pudieran proceder según las circunstancias, de conformidad con su
legislación.
Sección III - Resoluciones Anticipadas
Artículo V.9 Resoluciones Anticipadas
1. Cada Parte dispondrá, por medio de su autoridad aduanera, el
otorgamiento expedito de resoluciones anticipadas por escrito, previo a la
importación de una mercancía a su territorio, al importador en su
territorio o al exportador o al productor en el territorio de la otra
Parte, con base en los hechos y circunstancias manifestados por el
importador, el exportador o el productor de la mercancía referentes a:
(a) si los materiales importados de un país que no es Parte
utilizados en la producción de la mercancía sufren el cambio
correspondiente de clasificación arancelaria señalado en el Anexo IV.1
(Reglas de Origen Específicas) como resultado de la producción que se
lleve a cabo enteramente en territorio de una o ambas Partes;
(b) si la mercancía satisface algún requisito de valor de contenido
regional, conforme al Capítulo IV (Reglas de Origen);
(c) el criterio o método adecuado para calcular el valor que deba
aplicar el exportador o productor en territorio de la otra Parte, de
conformidad con los principios del Acuerdo de Valoración Aduanera, para
el cálculo del valor de transacción de la mercancía o de los materiales
utilizados en la elaboración de la mercancía, con el fin de determinar
si la mercancía satisface el requisito de valor de contenido regional
conforme con el Capítulo IV (Reglas de Origen);
(d) si la mercancía califica como originaria de conformidad con el
Capítulo IV (Reglas de Origen);
(e) si la mercancía que reingresa a su territorio después de haber
sido exportada desde su territorio al territorio de la otra Parte para
ser reparada o modificada califica para el trato libre de derechos
aduaneros de conformidad con el Artículo III.6 (Mercancías Reingresadas
después de haber sido Reparadas o Alteradas); u
(f) otros asuntos que las Partes convengan.
2. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos para la expedición de
resoluciones anticipadas, incluida una descripción detallada de la
información que razonablemente se requiera para tramitar una solicitud.
3. Cada Parte dispondrá que su autoridad aduanera:
(a) tenga la facultad de pedir en cualquier momento información
adicional a la persona que solicita la resolución anticipada durante el
proceso de evaluación de la solicitud;
(b) expida la resolución anticipada dentro de un plazo de 120 días,
una vez que la autoridad haya obtenido toda la información necesaria de
la persona que lo solicita; y
(c) explique de manera completa al solicitante las razones de la
resolución anticipada.
4. Sujeto al párrafo 6, cada Parte aplicará a las importaciones de una
mercancía a su territorio la resolución anticipada que se haya solicitado
para ésta, a partir de la fecha de la expedición de la resolución, o de una
fecha posterior que se indique en la resolución.
5. Cuando los hechos y las circunstancias sean idénticos en todos los
aspectos materiales, cada Parte otorgará a toda persona que solicite una
resolución anticipada el mismo trato, incluso la misma interpretación y
aplicación de las disposiciones del Capítulo IV (Reglas de Origen)
referentes a la determinación del origen, que aquél que otorgue a cualquier
otra persona a la que haya expedido una resolución anticipada.
6. La Parte que expida una resolución anticipada podrá modificarla o
revocarla:
(a) cuando la resolución se haya fundado en algún error
(i) de hecho;
(ii) en la clasificación arancelaria de una mercancía o de los
materiales objeto de la resolución;
(iii) en la aplicación de algún requisito de valor de contenido
regional conforme al Capítulo IV (Reglas de Origen); o
(iv) en la aplicación de las reglas para determinar si una
mercancía que reingresa a su territorio después que la misma haya
sido exportada de su territorio a territorio de la otra Parte para
fines de reparación o modificación, califica para recibir trato
libre de derechos aduaneros conforme al Artículo III.6 (Mercancías
Reingresadas después de haber sido Reparadas o Alteradas);
(b) cuando la resolución no esté conforme con una interpretación que
las Partes hayan acordado respecto del Capítulo III (Trato Nacional y
Acceso de Mercancías al Mercado), o del Capítulo IV (Reglas de Origen);
(c) cuando cambien las circunstancias o los hechos materiales que
fundamenten la resolución;
(d) con el fin de dar cumplimiento a una modificación del Capítulo
III (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), Capítulo IV
(Reglas de Origen), a este Capítulo, o a las Reglamentaciones
Uniformes; o
(e) con el fin de dar cumplimiento a una resolución judicial o de
ajustarse a un cambio en su ley interna.
7. Cada Parte dispondrá que cualquier modificación o revocación de una
resolución anticipada surta efectos en la fecha en que se expida o en una
fecha posterior que ahí se establezca y no podrá aplicarse a las
importaciones de una mercancía efectuadas antes de esas fechas, a menos que
la persona a la que se le haya expedido no hubiere actuado conforme a sus
términos y condiciones.
8. No obstante lo dispuesto en el párrafo 7, la Parte que expida la
resolución anticipada pospondrá la fecha de entrada en vigor de la
modificación o revocación por un período que no exceda de 90 días cuando la
persona a la cual se le haya expedido la resolución anticipada demuestre
que se ha apoyado en ella de buena fe y en su perjuicio.
9. Cada Parte dispondrá que, cuando la autoridad aduanera examine el
valor de contenido regional de una mercancía respecto de la cual se haya
expedido una resolución anticipada conforme a los incisos 1(b), (c), (d) y
(e), su autoridad aduanera deberá evaluar si:
(a) el exportador o el productor ha cumplido con los términos y
condiciones de la resolución anticipada;
(b) las operaciones del exportador o del productor coinciden con las
circunstancias y los hechos materiales que fundamentan esa resolución;
y
(c) los datos y cálculos comprobatorios utilizados en la aplicación
del criterio o el método para calcular el valor o asignar el costo son
correctos en todos los aspectos materiales.
10. Cada Parte dispondrá que cuando su autoridad aduanera determine que
no se ha cumplido con alguno de los requisitos establecidos en el párrafo
9, la autoridad aduanera pueda modificar o revocar la resolución
anticipada, según lo ameriten las circunstancias.
11. Cada Parte dispondrá que, cuando la autoridad aduanera de una Parte
decida que la resolución anticipada se ha fundado en información
incorrecta, no se sancione a la persona a quién se le haya expedido dicha
resolución, si ésta demuestra que actuó con cuidado razonable y de buena fe
al manifestar los hechos y circunstancias que motivaron la resolución.
12. Cada Parte dispondrá que, cuando se expida una resolución anticipada
a una persona que haya manifestado falsamente u omitido hechos o
circunstancias materiales en que se funde la resolución, o no haya actuado
de conformidad con los términos y condiciones de la misma, la Parte pueda
aplicar las medidas que pudieran proceder según las circunstancias, de
conformidad con su legislación.
13. Las Partes dispondrán que una resolución anticipada se mantendrá
vigente y será respetada mientras se mantengan los hechos o circunstancias
materiales en los que se basó.
14. Cada Parte dispondrá que, cuando se solicite una resolución
anticipada a su autoridad aduanera sobre algún asunto que esté sujeto a:
a) una verificación de origen;
b) una revisión por, o impugnación a, la autoridad aduanera; o
c) una revisión judicial o cuasi-judicial en su territorio;
la autoridad aduanera podrá rechazar o posponer la emisión de la resolución
anticipada.
Sección IV - Revisión e Impugnación de las Resoluciones Anticipadas
y Determinación de Origen
Artículo V.10 Revisión e Impugnación
1. Cada Parte otorgará, sustancialmente, los mismos derechos de revisión
e impugnación previstos para los importadores en su territorio de
resoluciones de determinación de origen y de resoluciones anticipadas que
dicte su autoridad aduanera, a cualquier persona que:
(a) llene y firme un Certificado de Origen que ampare una mercancía
que haya sido objeto de una determinación de origen; o
(b) haya recibido una resolución anticipada de acuerdo con el
Artículo V.9.1.
2. Además de lo dispuesto en los Artículos XII.4 (Procedimientos
Administrativos) y XII.5 (Revisión e Impugnación), cada Parte dispondrá que
los derechos de revisión e impugnación a los que se refiere el párrafo 1
incluyan acceso a:
(a) al menos un nivel de revisión administrativa, independiente del
funcionario o dependencia responsable de la resolución sujeta a
revisión; y
(b) revisión judicial o cuasi-judicial de la resolución o la
decisión tomada al nivel último de la revisión administrativa, conforme
a su legislación nacional.
Sección V - Reglamentaciones Uniformes
Artículo V.11 Reglamentaciones Uniformes
1. Las Partes establecerán y pondrán en ejecución, mediante sus
respectivas leyes, reglamentaciones o prácticas administrativas a la fecha
de entrada en vigor de este Tratado y en cualquier tiempo posterior,
mediante acuerdo entre éstas, Reglamentaciones Uniformes referentes a la
interpretación, aplicación y administración de este Capítulo y de otros
asuntos que convengan las Partes.
2. Cada Parte pondrá en práctica toda modificación o adición a las
Reglamentaciones Uniformes, a más tardar 180 días después del acuerdo
respectivo entre las Partes o en cualquier otro plazo que éstas convengan.
Sección VI - Cooperación
Artículo V.12 Cooperación
1. Cada Parte notificará a la otra las siguientes determinaciones,
medidas y resoluciones incluidas, hasta donde sea factible, las que estén
en vías de aplicarse:
(a) una resolución de determinación de origen expedida como
resultado de una visita de verificación efectuada conforme al Artículo
V.6.1;
(b) una resolución de determinación de origen que la Parte considere
contraria a:
(i) una resolución dictada por la autoridad aduanera de la otra
Parte sobre la clasificación arancelaria o el valor de una
mercancía, o de los materiales utilizados en la elaboración de una
mercancía, o la asignación razonable de costos cuando se calcule el
costo neto de una mercancía objeto de una determinación de origen;
o
(ii) el trato uniforme dado por la autoridad aduanera de la otra
Parte respecto a la clasificación arancelaria o al valor de una
mercancía o de los materiales utilizados en la elaboración de una
mercancía, o a la asignación razonable de costos cuando se calcule
el costo neto de una mercancía que sea objeto de una determinación
de origen;
(c) una medida que establezca o modifique significativamente
una política administrativa que pudiera afectar en el futuro las
resoluciones de determinación de origen; y
(d) una resolución anticipada, o una resolución que modifica o
revoca una resolución anticipada, conforme al Artículo V.9.
2. Las Partes cooperarán:
(a) en la aplicación de sus respectivas leyes o reglamentaciones
relacionadas con aduanas para la aplicación de este Tratado, así como
todo acuerdo de asistencia mutua relacionado con aduanas u otro acuerdo
aduanero del cual ambas sean parte;
(b) en la medida que resulte práctico y para efectos de facilitar el
flujo de comercio entre ellas, en asuntos relacionados con aduanas
tales como, el acopio e intercambio de estadísticas sobre importación y
exportación de mercancías, la armonización de la documentación empleada
en el comercio, la normalización de los elementos de información, la
aceptación de una sintaxis internacional de datos y el intercambio de
información;
(c) en la medida que resulte práctico, en la armonización de los
métodos utilizados en los laboratorios aduaneros y en el intercambio de
personal e información entre los laboratorios aduaneros; y
(d) en la medida que resulte práctico, en organizar conjuntamente
programas de capacitación en materia aduanera que incluyan capacitación
a los funcionarios y a los usuarios que participen directamente en los
procedimientos aduaneros.
3. Para los efectos de este Artículo, las Partes suscribirán un Acuerdo
de Asistencia Aduanera Mutua entre sus administraciones aduaneras.
Artículo V.13 Subcomité de Aduanas
1. Las Partes establecen un Subcomité de Aduanas que incluya
representantes de cada una de las autoridades de aduanas. El Subcomité se
reunirá cuando se requiera y en cualquier otro momento a solicitud de
cualquiera de las Partes y deberá:
(a) procurar que se llegue a acuerdos sobre:
(i) la interpretación, aplicación y administración
uniforme de los Artículos III.4 (Admisión Temporal de Mercancías),
III.5 (Importación Libre de Arancel Aduanero para Algunas Muestras
Comerciales y Materiales de Publicidad Impresos) y III.6
(Mercancías Reingresadas después de haber sido Reparadas o
Alteradas), del Capítulo IV (Reglas de Origen), de este Capítulo y
de las Reglamentaciones Uniformes;
(ii) asuntos de clasificación arancelaria y valoración aduanera
relacionados con determinaciones de origen;
(iii) los procedimientos y criterios equivalentes para la
solicitud, aprobación, modificación, revocación y aplicación de las
resoluciones anticipadas;
(iv) la revisión de los Certificados de Origen;
(v) cualquier otro asunto que le remita una Parte o el
Comité de Comercio de Mercancías y Reglas de Origen establecido
bajo el Artículo III.14.1 (Consultas y el Comité de Comercio de
Mercancías y Reglas de Origen); y
(vi) cualquier otro asunto en materia aduanera que se desprenda
de este Tratado;
(b) examinar:
(i) la armonización de requisitos de automatización y
documentación en materia aduanera; y
(ii) las propuestas de modificaciones administrativas u
operativas en materia aduanera que puedan afectar el flujo
comercial entre los territorios de las Partes;
(c) informar periódicamente y notificar al Comité de Comercio de
Mercancías y Reglas de Origen respecto de todo acuerdo logrado conforme
a este párrafo; y
(d) remitir al Comité de Comercio de Mercancías y Reglas de Origen
todo asunto sobre el cual no se haya logrado acuerdo dentro de los 60
días siguientes a la fecha en que se le haya sometido el asunto, de
conformidad con el inciso (a)(v).
2. Ninguna de las disposiciones de este Capítulo se interpretará en el
sentido de impedir a una Parte que expida una resolución de determinación
de origen o una resolución anticipada en relación con cualquier asunto
sometido a consideración del Subcomité de Aduanas, o adoptar cualquier otra
medida según lo considere necesario, estando pendiente la resolución del
asunto conforme a este Tratado.
Artículo V.14 Definiciones
Para efectos de este Capítulo:
autoridad aduanera significa la autoridad competente que, conforme a la
legislación de una Parte, es responsable de la administración de sus leyes
y reglamentaciones aduaneras;
costo neto de una mercancía significa "costo neto de una mercancía"
definido según el Artículo IV.15 (Definiciones);
determinación de origen significa la determinación de si una mercancía
califica como originaria de conformidad con el Capítulo IV (Reglas de
Origen);
exportador en el territorio de una Parte significa un exportador ubicado en
el territorio de una Parte y un exportador que, conforme a este Capítulo,
está obligado a conservar en el territorio de esa Parte los registros
relativos a las exportaciones de una mercancía;
importación comercial significa la importación de una mercancía al
territorio de una Parte con el propósito de venderla o utilizarla para
fines comerciales, industriales o similares;
importador en el territorio de una Parte significa un importador ubicado en
el territorio de una Parte y un importador que, conforme a este Capítulo,
está obligado a conservar en territorio de esa Parte los registros
relativos a las importaciones de un bien;
material significa "material", definido según el Artículo IV.15
(Definiciones);
material indirecto significa "material indirecto", definido según el
Artículo IV.15 (Definiciones);
mercancías idénticas significa mercancías que son iguales en todos sus
aspectos, inclusive en características físicas, calidad y reputación,
independientemente de las diferencias menores de apariencia que no sean
relevantes para la determinación de su origen conforme al Capítulo IV
(Reglas de Origen);
producción significa "producción" definida según el Artículo IV.15
(Definiciones);
productor significa "productor" definido según el Artículo IV.15
(Definiciones);
Reglamentaciones Uniformes significa "Reglamentaciones Uniformes"
establecidas de conformidad con el Artículo V.11 (Reglamentaciones
Uniformes);
trato arancelario preferencial significa la tasa arancelaria aplicable a
una mercancía originaria;
utilizado significa "utilizado", definido según el Artículo IV.15
(Definiciones);
valor significa valor de una mercancía o material conforme a las
disposiciones del Acuerdo de Valoración Aduanera; y
valor de transacción significa "valor de transacción", definido según el
Artículo IV.15 (Definiciones).
CAPÍTULO VI: MEDIDAS DE EMERGENCIA
Artículo VI.1 Artículo XIX del GATT 1994 y el Acuerdo de Salvaguardias
de la OMC
Cada Parte conserva sus derechos y obligaciones conforme al Artículo XIX
del GATT 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias del Acuerdo de la OMC y
cualquier acuerdo sucesor.
Artículo VI.2 Medidas Bilaterales
1. Sujeto a los párrafos 2 a 4 y sólo durante el período de transición,
si como resultado de la reducción o eliminación de un arancel conforme a lo
establecido en este Tratado, una mercancía originaria del territorio de una
Parte se importa al territorio de la otra Parte en cantidades tan elevadas
y bajo condiciones tales que las importaciones de esa mercancía de esa
Parte por si solas constituyan una causa sustancial de daño grave, o una
amenaza del mismo, a una industria nacional que produzca una mercancía
similar o directamente competidora, la Parte hacia cuyo territorio se esté
importando la mercancía podrá, en la medida mínima necesaria para remediar
o prevenir el daño:
(a) suspender la reducción futura de cualquier tasa arancelaria
conforme a lo establecido en este Tratado para la mercancía;
(b) aumentar la tasa arancelaria para la mercancía a un nivel que no
exceda el menor de:
(i) la tasa arancelaria aplicada de nación más favorecida (NMF)
en el momento en que se adopte la medida; y
(ii) la tasa arancelaria aplicada de nación más favorecida el
día inmediatamente anterior a la entrada en vigor de este Tratado;
o
(c) en el caso de un arancel aplicado a una mercancía sobre una
base estacional, aumentar la tasa arancelaria a un nivel que no exceda el
de la tasa arancelaria NMF aplicada a la mercancía en la estación
correspondiente inmediatamente anterior a la entrada en vigor de este
Tratado.
2. Las siguientes condiciones y limitaciones se aplicarán al
procedimiento que pueda desembocar en una medida de emergencia conforme al
párrafo 1:
(a) una Parte notificará sin demora y por escrito, a la otra
Parte, el inicio del procedimiento que pudiera tener como consecuencia
la aplicación de una medida de emergencia contra una mercancía
originaria del territorio de la otra Parte, solicitando a la vez la
realización de consultas sobre el procedimiento;
(b) cualquier medida de esta naturaleza se comenzará a aplicar
a más tardar dentro de 1 año contado desde la fecha de inicio del
procedimiento;
(c) ninguna medida de emergencia se podrá mantener:
(i) por más de 3 años; o
(ii) con posterioridad a la terminación del período de
transición, salvo que se cuente con el consentimiento de la Parte
contra cuya mercancía se haya adoptado la medida;
(d) durante el periodo de transición, las Partes podrán
aplicar la aplicación de medidas de emergencia a una misma mercancía
solamente en dos ocasiones;
(e) a la terminación de primera medida, adoptada por
primera vez, la tasa arancelaria será aquella que, de acuerdo con el
Programa de la Parte del Anexo III.3.1 (Eliminación Arancelaria) para
la desgravación progresiva de ese arancel, hubiere estado vigente 1 año
después de que se haya iniciado la medida y, a partir del 1 de enero
del año inmediatamente siguiente al año en que la medida cese, a
elección de la Parte que haya adoptado la medida:
i) la tasa arancelaria se ajustará a la tasa aplicable según se
estipula en su Programa del Anexo III.3.1 (Eliminación
Arancelaria); y
(ii) el arancel se eliminará en etapas anuales iguales para
concluir en la fecha señalada para la eliminación del arancel en su
Programa del Anexo III.3.1 (Eliminación Arancelaria);
f) una medida de salvaguardia podrá aplicarse en una segunda ocasión por
un periodo de hasta 3 años, siempre y cuando:
i) el periodo transcurrido desde la aplicación inicial de la medida
sea por lo menos igual al menos a la mitad de aquél durante el cual
se hubiere aplicado la medida de emergencia por primera vez;
ii) la tasa arancelaria para el primer año de la segunda aplicación no
podrá ser mayor que la tasa negociada en el momento en que se
aplicó la medida por primera vez que estaría vigente de conformidad
con el Programa de la Parte según su Anexo III.3.1 (Eliminación
Arancelaria); y
iii) la tasa arancelaria aplicable a cualquier año subsiguiente deberá
reducirse en montos iguales, de manera que la tasa arancelaria en
el año final de la aplicación sea equivalente a la tasa establecida
en el Programa de la Parte según el Anexo III.3.1 (Eliminación
Arancelaria).
3. Una Parte podrá adoptar una medida bilateral de emergencia con
posterioridad a la terminación del período de transición, a fin de hacer
frente a los casos de daño grave o amenaza del mismo a una industria
nacional que surjan de la aplicación de este Tratado, únicamente con el
consentimiento de la otra Parte.
4. La Parte que aplique una medida de conformidad con este Artículo
proporcionará a la otra Parte una compensación mutuamente acordada de
liberalización comercial bajo la forma de concesiones que tengan efectos
comerciales sustancialmente equivalentes o que sean equivalentes al valor
de los aranceles adicionales que se espera resulten de la medida. Si las
Partes no pueden llegar a un acuerdo sobre la compensación, la Parte contra
cuya mercancía se aplique la medida podrá imponer medidas arancelarias que
tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes a los de la medida
adoptada de conformidad con este Artículo. La Parte que adopte la medida
arancelaria la aplicará sólo durante el período mínimo necesario para
alcanzar los efectos sustancialmente equivalentes.
5. Este Artículo no se aplica a las medidas de emergencia relativas a
las mercancías comprendidas en el Anexo III.1 (Mercancías Textiles y del
Vestido).
Artículo VI.3 Administración de los Procedimientos relativos a Medidas
de Emergencia
1. Cada Parte se asegurará de la administración uniforme, imparcial y
razonable de sus leyes, reglamentaciones, resoluciones y determinaciones
que rijan la totalidad de los procedimientos para la adopción de medidas de
emergencia.
2. En los procedimientos para la adopción de medidas de emergencia, cada
Parte encomendará las resoluciones relativas a daño grave o amenaza del
mismo a una autoridad investigadora competente. Estas resoluciones serán
objeto de revisión por parte de tribunales judiciales o administrativos en
la medida que lo disponga el derecho interno. Las resoluciones negativas
sobre la existencia de daño no podrán modificarse, salvo por este
procedimiento de revisión. A la autoridad investigadora competente que esté
facultada por la legislación interna para llevar a cabo estos
procedimientos se le proporcionarán todos los recursos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
3. Cada Parte establecerá o mantendrá procedimientos equitativos,
oportunos, transparentes y eficaces para la aplicación de medidas de
emergencia de conformidad con los requisitos señalados en el Anexo VI.3
(Administración de los Procedimientos Relativos a las Medidas de
Emergencia).
4. Este artículo no se aplica a las medidas de emergencia adoptadas de
conformidad con el Anexo III.1 (Mercancías Textiles y del Vestido).
Artículo VI.4 Solución de Controversias en Materia de Medidas de
Emergencia
Ninguna de las Partes podrá solicitar el establecimiento de un panel
arbitral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIII.8
(Establecimiento de un Panel Arbitral), cuando se trate de medidas de
emergencia que hayan sido meramente propuestas.
ArtículoVI.5 Definiciones
Para efectos de este Capítulo:
amenaza de daño grave significa un daño grave que, basado en los hechos y
no meramente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas, es a todas
luces inminente;
autoridad investigadora competente significa la "autoridad investigadora
competente" de una Parte, según lo dispuesto en el Anexo VI.5;
mercancía originaria del territorio de una Parte significa una mercancía
originaria;
contribuya de manera importante significa una causa importante, aunque no
necesariamente la más importante;
daño grave significa un deterioro general significativo de una industria
nacional;
industria nacional significa el conjunto de productores de la mercancía
similar o directamente competidoras que opera en el territorio de una
Parte, o aquéllos cuya producción conjunta de mercancías similares o
directamente competidoras constituya una proporción importante de la
producción nacional total de esas mercancías;
medida de emergencia no incluye ninguna medida de emergencia derivada de un
procedimiento iniciado antes de la entrada en vigor de este Tratado; y
período de transición significa el período de 7 años que comienza en el
momento de entrada en vigor de este Tratado, excepto cuando, en el caso de
Costa Rica, la eliminación de un arancel para la mercancía en contra de la
cual la medida es tomada se realiza en un período de tiempo más prolongado,
en cuyo caso el período de transición será el período establecido para la
eliminación del arancel de dicha mercancía.
Anexo VI.3
Administración de los Procedimientos
relativos a Medidas de Emergencia
Inicio del Procedimiento
1. Los procedimientos para la adopción de medidas de emergencia podrán
iniciarse mediante solicitud o queja por las entidades señaladas
específicamente en la legislación interna. La entidad que presente la
solicitud o queja acreditará que es representativa de la industria nacional
que fabrica un producto similar o directamente competidor de la mercancía
importada.
2. Una Parte podrá iniciar el procedimiento de oficio o solicitar que la
autoridad investigadora competente lo lleve a cabo.
3. Salvo lo dispuesto en este Artículo, los plazos que regirán estos
procedimientos serán los establecidos en la legislación interna de cada
Parte.
Contenido de la Solicitud o Queja
4. Cuando el motivo de una investigación sea una solicitud o queja
presentada por una entidad representativa de una industria nacional, ésta
proporcionará en su solicitud o queja la siguiente información, en la
medida en que tal información esté a disposición pública en fuentes
gubernamentales u otras o, en caso de que no esté disponible, sus mejores
estimaciones y las bases que las sustentan:
(a) descripción del producto: el nombre y descripción de la
mercancía importada en cuestión, la subpartida arancelaria en la cual
se clasifica y el trato arancelario vigente, así como el nombre y la
descripción de la mercancía nacional similar o directamente
competidora;
(b) representatividad:
(i) los nombres y domicilios de las entidades que
presentan la solicitud o queja, así como la ubicación de los
establecimientos en donde se produzca la mercancía nacional en
cuestión;
(ii) el porcentaje en la producción nacional de la mercancía
similar o directamente competidora que representan tales entidades
y las razones que las llevan a afirmar que son representativas de
una industria; y
(iii) los nombres y ubicación de todos los demás establecimientos
nacionales en que se produzca la mercancía similar o directamente
competidora;
(c) cifras sobre importación: los datos sobre importación
correspondientes a cada uno de los 5 años completos más recientes que
constituyan el fundamento de la afirmación de que la mercancía en
cuestión se importa en cantidades cada vez mayores, ya sea en términos
absolutos o relativos a la producción nacional, según proceda;
(d) cifras sobre producción nacional: los datos sobre la producción
nacional total de la mercancía similar o directamente competidora,
correspondientes a cada uno de los últimos 5 años completos más
recientes;
(e) datos que demuestren el daño: los indicadores cuantitativos y
objetivos que denoten la naturaleza y el alcance del daño causado a la
industria en cuestión, tales como los que demuestren cambios en los
niveles de ventas, precios, producción, productividad, utilización de
la capacidad instalada, participación en el mercado, utilidades o
pérdidas y empleo;
(f) causa del daño: la enumeración y descripción de las presuntas
causas del daño o amenaza del mismo y un resumen del fundamento para
alegar que el incremento de las importaciones de esa mercancía, en
términos ya sea absolutos o relativos a la producción nacional, es la
causa del daño grave o amenaza del mismo, apoyado en información
pertinente; y
(g) criterios para la inclusión: la información cuantitativa y
objetiva que indique la participación de las importaciones procedentes
del territorio de la otra Parte, así como las consideraciones del
solicitante sobre el grado en que tales importaciones contribuyen de
manera importante al daño grave o amenaza del mismo, causado por las
importaciones de esa mercancía.
5. Salvo en la medida que contengan información comercial confidencial,
una vez presentadas las solicitudes o quejas, éstas se abrirán sin demora a
la inspección pública.
Requisito de Notificación
6. Al iniciar un procedimiento para la adopción de medidas de
emergencia, la autoridad investigadora competente publicará la notificación
del inicio del mismo en el diario oficial de la Parte. La notificación
contendrá los siguientes datos: el nombre del solicitante u otro
peticionario; la indicación de la mercancía importada sujeta al
procedimiento y su subpartida arancelaria; la naturaleza y plazos en que se
dictará la resolución; la fecha y el lugar de la audiencia pública; los
plazos para la presentación de informes, declaraciones y demás documentos;
el lugar donde la solicitud y demás documentos presentados durante el
procedimiento pueden inspeccionarse; y el nombre, domicilio y número
telefónico de la oficina donde se puede obtener más información.
7. Respecto a un procedimiento para la adopción de medidas de
emergencia, iniciado con fundamento en una solicitud o queja presentada por
una entidad que alegue ser representativa de la industria nacional, la
autoridad investigadora competente no publicará la notificación requerida
en el párrafo 5 sin antes evaluar cuidadosamente si la solicitud o queja
cumple con los requisitos previstos en el párrafo 3, inclusive el de
representatividad.
Audiencia Pública
8. Durante el curso de cada procedimiento, la autoridad investigadora
competente deberá:
(a) después de dar aviso razonable, celebrar una audiencia pública
para que comparezcan, en persona o por medio de representante, todas
las partes interesadas y cualquier otra asociación que tenga el
propósito de representar los intereses de los consumidores en
territorio de la Parte que lleva a cabo el procedimiento, a efecto de
que presenten pruebas y sean escuchadas en relación con el daño grave o
amenaza del mismo y su remedio adecuado; y
(b) brindar oportunidad a todas las partes interesadas y a cualquier
asociación para que comparezcan en la audiencia y para interrogar a las
partes interesadas que presenten comunicaciones en la misma.
Información Confidencial
9. La autoridad investigadora competente establecerá o mantendrá
procedimientos para el manejo de información confidencial, protegida por la
ley interna, que se suministre durante el procedimiento y exigirá de las
partes interesadas y las asociaciones de consumidores que proporcionen tal
información la entrega de resúmenes escritos no confidenciales de la misma.
Si las partes interesadas o las asociaciones señalan la imposibilidad de
resumir esta información, explicarán las razones que lo impiden.
Prueba de Daño y Relación Causal
10. Para llevar a cabo el procedimiento, la autoridad investigadora
competente recabará en la mayor medida, toda la información pertinente para
dictar la resolución correspondiente. Valorará todos los factores
relevantes de naturaleza objetiva y cuantificable que afecten la situación
de esa industria, incluidos la tasa y el monto del incremento de las
importaciones de la mercancía en cuestión; la proporción del mercado
nacional cubierta por el aumento de las importaciones; y los cambios en los
niveles de ventas, producción, productividad, utilización de la capacidad
instalada, utilidades o pérdidas y empleo. Para dictar su resolución, la
autoridad investigadora competente podrá, además, tomar en consideración
otros factores económicos como los cambios en precios e inventarios y la
capacidad de las empresas dentro de la industria para generar capital.
11. La autoridad investigadora competente no emitirá una resolución
afirmativa sobre la existencia de daño a menos que su investigación
demuestre, con base en pruebas objetivas, la existencia de una clara
relación causal entre el aumento de las importaciones de la mercancía en
cuestión y el daño grave o amenaza del mismo. Cuando otros factores, aparte
del aumento de las importaciones causen, al mismo tiempo, daño a la
industria nacional, este daño no se atribuirá al referido incremento.
Deliberación e Informe
12. La autoridad investigadora competente, antes de dictar una resolución
afirmativa en un procedimiento para la adopción de medidas de emergencia,
concederá tiempo suficiente para recabar y examinar la información
pertinente, celebrará una audiencia pública y dará oportunidad a todas las
partes interesadas y a las asociaciones de consumidores para preparar y
exponer sus puntos de vista.
13. La autoridad investigadora competente publicará sin demora, un
informe, además publicará un resumen de dicho informe en el diario oficial
de la Parte, que indique los resultados de la investigación y sus
conclusiones razonadas relativas a todas las cuestiones pertinentes de
hecho y de derecho. El informe describirá la mercancía importada, el número
de la fracción arancelaria que corresponda, el nivel probatorio aplicado y
la conclusión a que llegue la investigación. Los considerandos mencionarán
los fundamentos de la resolución e incluirá una descripción de:
(a) la industria nacional que haya sufrido o se vea amenazada por un
daño grave;
(b) la información que apoye la conclusión que las importaciones van
en aumento; que la industria nacional sufre o se ve amenazada por un
daño grave; que el aumento de las importaciones está causando o amenaza
con causar un daño grave; y
(c) de estar prevista en la legislación interna, cualquier
conclusión o recomendación sobre el remedio adecuado, así como su
fundamento.
14. La autoridad investigadora competente no divulgará en su informe
ningún dato confidencial proporcionado conforme a cualquier compromiso
relativo a información confidencial que se haya hecho en el curso del
procedimiento.
Anexo VI.5
Definiciones específicas por país
Para efectos de este Capítulo:
autoridad investigadora competente significa:
(a) en el caso de Canadá, el Tribunal Canadiense de Comercio
Internacional ("Canadian International Trade Tribunal"), o su sucesor;
y
(b) en el caso de Costa Rica, la que establezca su legislación
interna.
Capítulo VII: Medidas Antidumping
Artículo VII.1 Medidas Antidumping
1. Salvo lo dispuesto en este Capítulo, el Acuerdo de la OMC deberá
regir los derechos y obligaciones de las Partes con respecto a la
aplicación de derechos antidumping.
2. Con el interés de promover mejoras a, y aclaraciones de, las
disposiciones relevantes del Acuerdo de la OMC, las Partes reconocen el
deseo de:
a) establecer un procedimiento a nivel doméstico por medio del cual las
autoridades investigadoras puedan considerar, en circunstancias
apropiadas, aspectos más amplios de interés público, incluido el
impacto de los derechos antidumping en otros sectores de la economía
nacional y en la competencia;
b) contemplar la posibilidad de imponer derechos antidumping menores que
el margen total de dumping en circunstancias apropiadas;
c) tener un método transparente y predecible para el establecimiento y
percepción de derechos antidumping que permita una evaluación expedita
de los derechos antidumping definitivos; y
d) evaluar las condiciones de competencia entre los productos importados y
las condiciones de competencia entre los productos importados y el
producto nacional similar de acuerdo con el Artículo 3.3 del Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC.
3. Con el fin de asegurar disposiciones justas y transparentes en
investigaciones de antidumping, las Partes reafirman su adhesión plena a
sus obligaciones bajo las disposiciones relevantes del Acuerdo de la OMC
incluyendo:
(a) notificación al gobierno del país exportador cuando se haya
recibido una aplicación debidamente documentada para la iniciación de
una investigación;
(b) aviso público y notificación a todas las partes interesadas del
inicio de una investigación;
(c) notificación a las partes interesadas de la información
requerida por la autoridad investigadora en la investigación y la
posibilidad de oportunidades adecuadas para presentar evidencia con
respecto a la investigación;
(d) poner a disposición la solicitud de inicio de una investigación
a todas las partes interesadas y al gobierno del país exportador a
partir del inicio de una investigación;
(e) poner a disposición de todas las partes interesadas la evidencia
presentada por otras partes, sujeto a los requerimientos para proteger
la información confidencial;
(f) proveer a las partes interesadas oportunidades adecuadas para
defender sus intereses, incluido el marco de audiencias públicas para
presentar sus puntos de vista, comentarios sobre la evidencia y
cometarios de otros y ofrecer evidencia y argumentos de descargo;
(g) proveer a las partes interesadas oportunidades adecuadas para
ver toda la información que sea relevante para la presentación de sus
casos, siempre y cuando se proteja la información designada como
confidencial por parte de su proveedor;
(h) proveer a las partes interesadas una explicación de las
metodologías utilizadas para determinar el margen de dumping y proveer
de oportunidades para comentar sobre la determinación preliminar;
(i) procedimientos para la presentación, tratamiento y protección de
información confidencial suministrada por las partes, procedimientos
para garantizar un tratamiento confidencial y procedimientos que
aseguren la disponibilidad de resúmenes adecuados sobre la información
confidencial;
(j) aviso público y notificación a todas las partes interesadas de
determinaciones preliminares o finales que incluya explicaciones
detalladas suficientes de las determinaciones de dumping y el
perjuicio, incluidos todos los asuntos relevantes de hecho y de
derecho;
(k) aviso público y notificación a las partes interesadas de la
imposición de cualquier medida provisional o final; y
(l) proveer de procedimientos para la revisión judicial de acciones
administrativas relacionadas con las determinaciones finales y revisión
de las determinaciones.
4. En una investigación, cada Parte proveerá a la otra Parte de
información concerniente al punto de contacto dentro de la autoridad
investigadora para esa investigación.
5. Todas las controversias entre las Partes surgidas con respecto a la
aplicación de medidas antidumping por cualquiera de las Partes deberá ser
resuelta de conformidad con el Acuerdo de la OMC.
TERCERA PARTE: SERVICIOS E INVERSIÓN
Capítulo VIII: Servicios e Inversión
Artículo VIII.1 Disposiciones generales
1. Las Partes reconocen la creciente importancia del comercio en servicios
y la inversión en sus economías. En sus esfuerzos por desarrollar y
ampliar gradualmente sus relaciones, las Partes cooperarán en la OMC y
otros foros plurilaterales con el fin de crear las condiciones más
favorables para alcanzar mayor liberalización y la apertura adicional
mutua de mercados para el comercio de servicios y la inversión.
2. Con la visión de desarrollar y profundizar las relaciones bajo este
Tratado, las Partes acuerdan que dentro de 3 años a partir de la fecha de
entrada en vigor de éste, revisarán el desarrollo relativo al comercio de
los servicios y la inversión y considerarán la necesidad de ampliar las
disciplinas en estas áreas.
3. A solicitud de una Parte, la otra Parte procurará proveer la información
sobre medidas que puedan tener un impacto en el comercio de servicios y
la inversión.
Artículo VIII.2 Inversión
Las Partes toman nota de la existencia del Acuerdo entre el Gobierno de
Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica para la Promoción y
Protección de Inversiones, firmado en San José, Costa Rica, el 18 de marzo
de 1998 (APPI).
Artículo VIII.3 Servicios
1. Las Partes reconocen la importancia de sus derechos y obligaciones
asumidos en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).
2. (a) Las Partes de este Tratado alentarán a los organismos
responsables de la regulación de los servicios profesionales en sus
respectivos territorios para:
(i) asegurarse que las medidas relacionadas al
licenciamiento o certificación de nacionales de la otra Parte se
basen en criterios objetivos y transparentes, tales como la
competencia y la habilidad de proveer un servicio; y
(ii) cooperar con la visión de desarrollar estándares y
criterios mutuamente aceptables para licenciamiento y certificación
de proveedores de servicios profesionales.
(b) Los siguientes elementos podrán ser examinados en relación con
los estándares y criterios referidos en el subpárrafo (a)(ii):
(i) educación - acreditación de escuelas o de programas
académicos;
(ii) exámenes - exámenes de calificación para la obtención de
licencias, inclusive métodos alternativos de evaluación, tales como
exámenes orales y entrevistas;
(iii) experiencia - duración y naturaleza de la experiencia
requerida para obtener una licencia;
(iv) conducta y ética - normas de conducta profesional y la
naturaleza de las medidas disciplinarias en caso que las
contravengan;
(v) desarrollo profesional y renovación de la certificación -
educación continua y los requisitos correspondientes para conservar
el certificado profesional;
(vi) ámbito de acción - alcance de, o límites a, las
actividades autorizadas;
(vii) conocimiento local - requisitos sobre el conocimiento de
aspectos tales como leyes, reglamentaciones, idioma, geografía o
clima locales; y
(viii) protección al consumidor - requisitos alternativos al de
residencia, tales como fianza, seguro sobre responsabilidad
profesional y fondos de reembolso al cliente para asegurar la
protección a los consumidores.
(c) Estos órganos deberán reportar sobre el resultado de sus
discusiones en relación con el desarrollo de estándares mutuamente
aceptados mencionados en el subpárrafo (a)(ii) y, cuando sea necesario,
proveer cualquier recomendación a los Coordinadores.
(d) Con respecto al reconocimiento de los requerimientos de
calificación y licenciamiento, las Partes toman notan de la existencia
de los derechos y obligaciones referentes a cada una bajo el Artículo
VII del AGCS.
(e) Para los propósitos de este párrafo, "servicios profesionales"
significa los servicios que para su prestación requieren educación
superior especializada, o adiestramiento o experiencia equivalentes y
es autorizado o restringido por una Parte, pero que no incluye
servicios prestados por personas que practican un oficio o por los
tripulantes de barcos mercantes o aeronaves.
CUARTA PARTE: FACILITACIÓN DEL COMERCIO
CAPÍTULO IX: FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y DISPOSICIONES ADICIONALES
Sección I - Facilitación del Comercio
Artículo IX.1 Objetivos y Principios
1. Con el objetivo de facilitar el comercio bajo este Tratado y de
cooperar en la búsqueda de iniciativas sobre facilitación del comercio a
nivel multilateral y hemisférico, Canadá y Costa Rica acuerdan administrar
sus procesos de importación y de exportación de las mercancías
comercializadas bajo este Tratado sobre la base de que:
(a) los procedimientos sean eficientes para reducir costos a los
importadores y exportadores y sean simplificados, cuando sea apropiado,
para lograr dicha eficiencia;
(b) los procedimientos estén basados en cualquier norma o
instrumento comercial internacional que hayan sido acordados por las
Partes;
(c) los procedimientos de ingreso sean transparentes para asegurar
previsibilidad para los importadores y exportadores;
(d) las medidas para facilitar el comercio también apoyen mecanismos
para proteger a las personas por medio de la efectiva aplicación y
cumplimiento de los requisitos nacionales;
(e) el personal y los procedimientos involucrados en esos procesos
reflejen altas normas de integridad;
(f) el desarrollo de las modificaciones significativas a los
procedimientos de una Parte incluyan, previo a su aplicación, consultas
con los representantes de la comunidad comercial de esa Parte;
(g) los procedimientos se basen en principios de evaluación de
riesgo de manera que los esfuerzos de cumplimiento se centren en
transacciones que ameriten atención, para promover así el uso efectivo
de los recursos y brindar incentivos para el cumplimiento voluntario de
las obligaciones por parte de los importadores y exportadores; y
(h) las Partes fomenten la cooperación, asistencia técnica y el
intercambio de información, incluida información sobre mejores
prácticas, con el fin de promover la aplicación y el cumplimiento de
las medidas de facilitación del comercio acordadas bajo este Tratado.
Artículo IX.2 Obligaciones Específicas
1. Las Partes confirman sus derechos y obligaciones bajo el Artículo
VIII (Derechos y formalidades referentes a la importación y a la
exportación) y el Artículo X (Publicación y aplicación de los reglamentos
comerciales) del GATT 1994 y cualquier acuerdo sucesor.
2. Las Partes despacharán las mercancías prontamente, en particular
aquéllas que no están sujetas a restricciones o controles. Sujeto a lo que
establece el Artículo IX.2.3, las Partes ofrecerán la opción básica de:
(a) despachar las mercancías al momento de la entrada, únicamente
con base en la presentación de la documentacón necesaria de previo
o al momento del arribo de dichas mercancías. Ello sin perjuicio de
que las aduanas puedan requerir la presentación de documentación
más amplia a través de controles contables y verificaciones con
posterioridad a la llegada, según sea apropiado; o
(b) despachar las mercancías con base en la presentación de la
documentación requerida, de previo o al momento de su arribo, para
lograr un control contable final de las mercancías.
Las Partes reconocen que para ciertas mercancías o bajo ciertas
circunstancias, tales como mercancías sujetas a cuotas o sujetas a
requisitos relacionados con la salud o seguridad pública, el despacho podrá
requerir la presentación de información más amplia, de previo o al momento
del arribo de las mercancías, que permita a las autoridades examinar las
mercancías que serán despachadas.
Las Partes facilitarán y simplificarán el trámite y los procedimientos para
los despachos de mercancías de bajo riesgo y mejorarán los controles en los
despachos de mercancías de alto riesgo. Para estos efectos, las Partes
basarán sus procedimientos de inspección y despacho, así como sus
procedimientos de verificación a posteriori en los principios de evaluación
de riesgo, en lugar de inspeccionar de manera comprensiva cada uno de los
embarques que se presenten para su ingreso, para así asegurar que se
cumplan con todos los requisitos de importación. Esto no impedirá que las
Partes realicen las revisiones de control de calidad y de cumplimiento que
podrían requerir de inspecciones más amplias.
Las Partes asegurarán que los procedimientos y actividades de las
diferentes entidades que exigen el cumplimiento de requisitos para la
importación y exportación de mercancías, ya sea directamente o a nombre de
ellas por parte de las aduanas, estén coordinadas para facilitar el
comercio. En este sentido, cada Parte emprenderá las acciones necesarias
para armonizar los requisitos de datos de dichas entidades, con el objetivo
de permitirle a los importadores y exportadores que presenten todos los
datos requeridos ante una única entidad fronteriza.
En sus procedimientos para el despacho de envíos expresos, las Partes
aplicarán los Principios sobre Envíos Expresos de la Organización Mundial
de Aduanas.
Las Partes introducirán o mantendrán procedimientos simplificados para el
despacho de mercancías de bajo valor respecto a las cuales los tributos
asociados a dichas importaciones no son considerados como significativos
por la Parte que aplica tales procedimientos expeditos.
Las Partes trabajarán para lograr procesos comunes y la simplificación de
la información necesaria para el despacho de las mercancías y aplicará,
cuando resulte apropiado, las normas internacionales vigentes. Con este
propósito, las Partes establecerán los medios para proveer el intercambio
electrónico de datos entre las administraciones aduaneras y la comunidad
comercial, a efectos de fomentar procedimientos rápidos de despacho. Para
los efectos de este Artículo, las Partes utilizarán formatos basados en las
normas internacionales de intercambio electrónico de datos y tomarán en
consideración las Recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas
"Relacionadas con la utilización de las Reglas del EDIFACT/Naciones Unidas
para el intercambio electrónico de datos" y las "Relacionadas con el Empleo
de Códigos para la Representación de Elementos de Información". Esto no
impedirá el uso de otras normas adicionales para la transmisión electrónica
de datos.
Las Partes, a través de sus administraciones aduaneras, establecerán
mecanismos formales de consulta con su comunidad comercial y empresarial
para promover una mayor cooperación y el intercambio electrónico de datos.
Las Partes emitirán resoluciones por escrito previo a la importación que
respondan a la solicitud por escrito presentada por un importador,
exportador o su representante. Las resoluciones se emitirán en relación con
la clasificación arancelaria, la tasa de derechos aplicable, cualquier
impuesto que se aplique a la importación, o si las mercancías se consideran
originarias y con derecho a preferencias arancelarias según este Tratado.
Las resoluciones serán tan detalladas como lo permita la naturaleza de la
solicitud y los detalles proporcionados por la persona que solicita la
resolución. Cuando la Parte determine que la solicitud de una resolución
anticipada está incompleta, podrá requerir al solicitante información
adicional que incluirá, cuando sea apropiado, una muestra de las mercancías
o materiales en cuestión. Las resoluciones anticipadas serán vinculantes
para la autoridad aduanera que emitió la resolución al momento de importar
las mercancías, siempre y cuando se mantengan los hechos y circunstancias
que sirvieron de base para su emisión. Las autoridades aduaneras de una
Parte pueden modificar o revocar dichas resoluciones en cualquier momento,
pero sólo después de haber notificado a la persona que solicitó la
resolución y sin que su aplicación sea retroactiva. Las Partes pueden
modificar o revocar tales resoluciones sin notificación y con aplicación
retroactiva en aquellos casos en que se haya proporcionado información
imprecisa o falsa.
Las Partes asegurarán que cualquier acción administrativa o cualquier
decisión oficial tomada con respecto a la importación o exportación de
mercancías pueda ser revisada prontamente, de conformidad con la
legislación de cada Parte, en alguna instancia administrativa, arbitral o
judicial que sea independiente de la autoridad que adoptó la decisión y que
tenga competencia para mantener, modificar o revertir dicha decisión. Antes
de exigirle a alguna persona que busque reparación a un nivel más formal o
judicial, las Partes proporcionarán un recurso administrativo para la
apelación o revisión independiente del funcionario o, cuando sea aplicable,
de la oficina responsable de la acción o decisión original.
Las Partes publicarán prontamente o pondrán a disposición de otra manera,
incluyendo a través de medios electrónicos, toda su legislación,
reglamentaciones, decisiones judiciales y resoluciones administrativas o
políticas de aplicación general relacionadas con sus requisitos para la
importación o exportación de mercancías. Pondrán también a disposición las
notificaciones de naturaleza administrativa, tales como, los requisitos
generales de las entidades relacionadas con las operaciones aduaneras y los
procedimientos de entrada, horario de operación y puntos de contacto para
solicitar información.
Cada Parte, de conformidad con su legislación, tratará como estrictamente
confidencial toda información empresarial que por su naturaleza misma sea
confidencial o que se brinde de manera confidencial.
Artículo IX.3 Cooperación
1. Las Partes reconocen que la cooperación técnica es un elemento
fundamental para facilitar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas
en este Tratado y para alcanzar un mayor grado de facilitación del
comercio.
2. Las Partes, a través de sus administraciones aduaneras, acuerdan
desarrollar un programa de cooperación técnica bajo términos mutuamente
acordados sobre el alcance, calendario y costo de las medidas de
cooperación en áreas relacionadas con aduanas, tales como, entre otros:
(a) capacitación;
(b) evaluación del riesgo;
(c) prevención y detección del contrabando y actividades ilícitas,
en colaboración con otras autoridades;
(d) implementación del Acuerdo sobre Valoración Aduanera;
(e) marcos para llevar a cabo auditorías y verificaciones;
(f) laboratorios aduaneros; y
(g) intercambio electrónico de información.
3. Las Partes cooperarán para el desarrollo de mecanismos efectivos de
comunicación con las comunidades comercial y empresarial.
Artículo IX.4 Programa de Trabajo Futuro
1. Con el objeto de desarrollar acciones adicionales para facilitar el
comercio bajo este Tratado, las Partes establecen el siguiente programa de
trabajo:
(a) desarrollar el Programa de Cooperación a que se refiere el
Artículo IX.3 a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
estipuladas en este Tratado; y
(b) según sea apropiado, identificar y someter a consideración de la
Comisión nuevas medidas tendientes a promover la facilitación del
comercio entre las Partes, teniendo como base los objetivos y
principios estipulados en el Artículo IX.1 de este Capítulo, que
incluirá, entre otras,
(i) procesos comunes;
(ii) medidas generales para facilitar el comercio;
(iii) controles oficiales;
(iv) transporte;
(v) la promoción y el uso de normas;
(vi) el uso de sistemas automatizados y el Intercambio
Electrónico de Datos (EDI);
(vii) la disponibilidad de información;
(viii) procedimientos aduaneros y otros procedimientos oficiales
relacionados con los medios de transporte y de transporte de
equipo, incluidos los contenedores;
(ix) requerimientos oficiales para la importación de mercancías;
(x) simplificación de la información necesaria para el despacho
de las mercancías;
(xi) despacho aduanero de las exportaciones;
(xii) transbordo de mercancías;
(xiii) mercancías en tránsito internacional;
(xiv) prácticas comerciales; y
(xv) procedimientos de pago.
2. Las Partes podrán revisar periódicamente el programa de trabajo a que
se refiere este Artículo con el propósito de acordar nuevas acciones de
cooperación que puedan resultar necesarias para facilitar la aplicación de
las obligaciones y principios sobre facilitación de comercio, incluidas
nuevas medidas que puedan ser acordadas por las Partes.
3. A través de sus respectivas administraciones aduaneras y otras
autoridades con competencia en asuntos fronterizos cuando ello resulte
apropiado, las Partes revisarán las iniciativas internacionales pertinentes
sobre facilitación del comercio, incluido el Compendio de Recomendaciones
para la Facilitación del Comercio, desarrollado por la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y la Comisión Económica para
Europa de las Naciones Unidas, con el propósito de identificar áreas en las
cuales acciones conjuntas adicionales facilitarían el comercio entre las
Partes y promoverían los objetivos multilaterales compartidos.
Sección II - Disposiciones Adicionales
Artículo IX.5 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones bajo el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
Las Partes acuerdan utilizar los procedimientos de solución de diferencias
de la OMC para cualquier disputa formal respecto de una medida sanitaria o
fitosanitaria (MSF).
Reconociendo los beneficios de un programa bilateral de cooperación técnica
e institucional, se establece un Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias que comprende representantes de cada Parte que tengan
responsabilidades en asuntos sanitarios y fitosanitarios. Este Comité
proveerá un foro regular para consultas y cooperación para:
d) mejorar la efectividad de las regulaciones de las Partes en esta área
de manera que sean totalmente consistentes y apoyen los derechos y
obligaciones relevantes de la OMC, con el objetivo de mejorar la
seguridad alimenticia y las condiciones sanitarias y fitosanitarias; y
e) facilitar las discusiones sobre asuntos bilaterales con el objetivo de
prevenir disputas entre las Partes.
El Comité podría considerar lo siguiente:
g) el diseño, implementación y revisión de programas de cooperación
técnicos e institucionales;
h) el desarrollo de lineamientos de operación que faciliten la ejecución,
entre otros, de acuerdos de equivalencia y reconocimiento mutuos y
procedimientos para el control, inspección y aprobación de productos;
i) la promoción del mejoramiento en la transparencia de las MSF;
j) la identificación y resolución de problemas relacionados con las MSF;
k) el reconocimiento de áreas libres de peste o enfermedad; y
l) la promoción de consultas bilaterales sobre asuntos sanitarios y
fitosanitarios bajo discusión en foros multilaterales e
internacionales.
5. El Comité se reunirá cuando sea requerido, normalmente cada año, y
reportará sobre sus actividades y planes de trabajo a los Coordinadores.
Artículo IX.6 Estándares incluida Metrología
Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones bajo el Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), que es parte del Anexo 1A del Acuerdo de la OMC.
Las Partes utilizarán las disposiciones relevantes sobre solución de
controversias del Acuerdo de la OMC para cualquier disputa formal respecto
de sus derechos y obligaciones bajo el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio de la OMC.
Las Partes desarrollarán programas de cooperación técnica dirigidos a
alcanzar su cumplimiento total y efectivo con las obligaciones establecidas
en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización
Mundial del Comercio. Para este fin, las Partes alentarán a sus autoridades
competentes en las áreas de estándares, incluida metrología, que tomen
parte de las siguientes actividades con el propósito de fortalecer sus
procesos y sistemas en esta área:
p) la promoción del intercambio bilateral de información institucional y
reglamentaria y la cooperación técnica; y
q) la promoción de coordinación bilateral por parte de las agencias
apropiadas, de estándares en los foros multilaterales e
internacionales, incluyendo metrología.
4. Las Partes incluirán regularmente asuntos relacionados con la
cooperación y coordinación bilateral relacionados con estándares,
incluyendo metrología, en la agenda de los Coordinadores.
Artículo IX.7 Compras Gubernamentales
Las Partes acuerdan cooperar con el objetivo de alcanzar mayor
liberalización de sus mercados de contratación pública y mayor
transparencia en la contratación pública.
Las Partes reconocen que la cooperación técnica puede contribuir a alcanzar
dichos objetivos y acuerdan cooperar en la exploración enfoques potenciales
a dicha cooperación técnica a través de los mecanismos existentes,
particularmente con respecto a la aplicación de la tecnología de la
información a las compras gubernamentales.
Las Partes se reunirán a revisar este Artículo, dentro de los 3 años
siguientes a la entrada en vigor de este Tratado.
Capítulo X: Entrada Temporal
Artículo X.1: Entrada Temporal
1. Las Partes reconocen la creciente importancia de la inversión y los
servicios en relación con el comercio de mercancías. De conformidad con sus
leyes y reglamentos aplicables, las Partes deberán facilitar la entrada
temporal de:
u) nacionales que sean transferidos dentro de una empresa (gerentes,
ejecutivos, especialistas) y visitantes de negocios;
v) nacionales que provean servicios posteriores a la venta directamente
relacionados con la exportación de mercancías, por un exportador de esa
misma Parte en el territorio de la otra Parte; o
w) cónyuge o pareja de unión libre e hijos de los nacionales descritos
anteriormente en (a).
2. Con el objeto de desarrollar y profundizar sus relaciones bajo este
Tratado, las Partes acuerdan que dentro de 3 años a partir de la fecha de
entrada en vigencia de este, revisarán el desarrollo relacionado con la
entrada temporal y considerarán la necesidad de ampliar las disciplinas en
esta área.
3. A más tardar 1 año después de la fecha de entrada en vigor de este
Tratado, las Partes pondrán a disposición material explicativo en relación
con los requerimientos para la entrada temporal bajo este Artículo de
manera tal que permita a los ciudadanos de la otra Parte, conocer estas
disposiciones.
4. Para los propósitos de este Capítulo:
entrada temporal significa el derecho de entrar y permanecer por el período
de tiempo autorizado;
nacional significa una persona natural que es ciudadano de una de las
Partes;
servicios posteriores a la venta incluyen aquellos que sean prestados por
personal de reparación y mantenimiento, supervisores de instalación, e
instalación y prueba de equipo comercial e industrial (incluidos los
programas de computación), siempre y cuando estos servicios sean prestados
como parte de una venta original o extendida, o un acuerdo de
arrendamiento, garantía, o contrato de servicio. La "instalación" no
incluye la instalación en sitio generalmente llevada a cabo a través de
construcción o edificación. Servicios posteriores a la venta también
incluye a las personas que presten sesiones de capacitación o entrenamiento
a usuarios potenciales; y
visitantes de negocios son visitantes por un período de tiempo corto que no
pretenden incorporarse al mercado laboral de las Partes, pero que buscan
involucrarse en actividades tales como la compra o venta de mercancías o
servicios, negociación de contratos, conversaciones con colegas, o
participación en conferencias.
QUINTA PARTE: POLÍTICA DE COMPETENCIA
Capítulo XI: Política de Competencia
Artículo XI.1 Objetivos
Los objetivos de este Capítulo son asegurar que los beneficios de la
liberalización comercial no se vean menoscabados por actividades
anticompetitivas y promover la cooperación y coordinación entre las
autoridades de competencia de las Partes.
Artículo XI.2 Principios Generales
1. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para proscribir actividades
anticompetitivas y aplicará los mecanismos de observancia apropiados
conforme a esas medidas, y reconociendo que dichas medidas contribuirán
al cumplimiento de los objetivos de este Tratado.
2. Cada Parte se asegurará que las medidas referidas en el párrafo 1 y
los mecanismos de observancia que se apliquen conforme a dichas medidas,
se ejecuten de manera no discriminatoria.
3. Para los efectos de este Capítulo, actividades anticompetitivas
incluyen, pero no se limitan a, las siguientes:
(a) acuerdos anticompetitivos, prácticas concertadas
anticompetitivas, o esquemas anticompetitivos entre competidores para
fijar precios; coordinar ofertas en procesos de licitaciones (ofertas
colusorias); establecer cuotas o restricciones a la producción; o
distribuir o dividir mercados a través de la asignación de clientela,
proveedores, territorios o líneas de comercio;
(b) prácticas anticompetitivas de una empresa o grupo de empresas
que tiene poder de mercado en un mercado relevante o grupo de mercados;
y
(c) fusiones o adquisiciones con efectos anticompetitivos
significativos;
a menos que dichas actividades estén excluidas, directa o indirectamente,
del ámbito de aplicación de las leyes de la Parte o que estén autorizadas
de conformidad con esas leyes. Todas estas exclusiones y autorizaciones
deberán ser transparentes y deberían evaluarse periódicamente por cada
Parte para determinar si las mismas son necesarias para lograr sus
objetivos de política general.
4. Cada Parte se asegurará que:
(a) las medidas que adopte o mantenga para prohibir las
actividades anticompetitivas que ejecuten las obligaciones
estipuladas en este Capítulo, ya sea que ocurran antes o después de
la entrada en vigor de este Tratado, sean publicadas o de otra
manera estén disponibles al público; y
(b) cualquier modificación a tales medidas que ocurra después de
la entrada en vigor de este Tratado, se notificará a la otra Parte
dentro de 60 días, con notificación previa cuando sea posible.
5. Cada Parte establecerá o mantendrá una autoridad de competencia
imparcial que:
(a) esté autorizada a abogar por soluciones pro-competitivas en el
diseño, desarrollo y ejecución de políticas gubernamentales y
legislación; y
(b) sea independiente de interferencia política en la aplicación de
sus mecanismos de observancia e intercesión.
6. Cada Parte se asegurará que sus procedimientos judiciales y cuasi-
judiciales para lidiar con actividades anticompetitivas sean justos y
equitativos y de que en tales procesos, a las personas que se ven
directamente afectadas:
(a) se les provea una notificación escrita cuando se inicie un
procedimiento;
(b) se les brinde una oportunidad, previa a cualquier acción
final en el proceso, a tener acceso a información relevante, ser
representadas, presentar sus argumentos, incluido cualquier
comentario acerca de los argumentos de otras personas, y a
identificar y proteger información confidencial; y
(c) se les provea de una decisión por escrito sobre los méritos del
caso.
7. Cada Parte se asegurará que cuando exista cualquier procedimiento
judicial o cuasi-judicial para lidiar con actividades anticompetitivas,
un proceso doméstico de revisión o apelación judicial o cuasi-judicial
esté disponible para las personas sujetos a cualquier decisión final
resultante de dichos procedimientos.
Artículo XI.3 Cooperación
1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación y la
coordinación en la aplicación de sus mecanismos de observancia, incluida la
notificación, consultas e intercambio de información.
2. Sujeto al Artículo XI.4 y salvo que la notificación causara daño a
sus intereses importantes, cada Parte notificará a la otra Parte respecto
de la aplicación de mecanismos de observancia que puedan afectar los
intereses importantes de la otra Parte y dará plena y deferente
consideración a las posibles formas de lograr sus necesidades de
observancia sin perjudicar dichos intereses.
3. Para los propósitos de este Capítulo, la aplicación de mecanismos de
observancia que podría afectar intereses importantes de la otra Parte y por
lo tanto normalmente requerirá notificación, incluye aquella que:
(a) sea relevante para la aplicación de mecanismos de observancia de
la otra Parte;
(b) involucre actividades anticompetitivas, distintas de fusiones o
adquisiciones, ejecutadas total o parcialmente en el territorio de la
otra Parte y que puedan ser significativas para esa Parte;
(c) involucre fusiones o adquisiciones en las cuales una o más de
las empresas involucradas en la transacción, o una empresa que controla
una o más de las empresas en la transacción, está establecida u
organizada bajo las leyes de la otra Parte o alguna de sus provincias;
(d) involucre soluciones que expresamente exigen o prohíben una
conducta en el territorio de la otra Parte, o que de otra manera se
dirigen a una conducta en ese territorio; o
(e) involucre la recabación de información ubicada en el territorio
de la otra Parte, sea a través de una visita personal de funcionarios
de una Parte o de cualquier otra forma, excepto los contactos
telefónicos con una persona en el territorio de la otra Parte, cuando
esa persona no es el objeto de la aplicación de mecanismos de
observancia y el contacto busca solamente una respuesta oral sobre una
base voluntaria.
4. La notificación normalmente se efectuará tan pronto como una
autoridad de competencia de una Parte se entere que las circunstancias en
las que procede una notificación conforme a los párrafos 2 y 3 de este
Artículo están presentes.
5. De acuerdo con sus leyes, las Partes podrán acordar esquemas o
acuerdos adicionales de cooperación y asistencia legal mutua, o ambos,
con el fin de desarrollar los objetivos de este Capítulo.
Artículo XI.4 Confidencialidad
Nada de lo dispuesto en este Capítulo exigirá a una Parte o a su autoridad
de competencia el suministro de información en contravención a sus leyes.
Las Partes mantendrán, hasta donde sea posible, la confidencialidad de toda
información que la otra Parte le haya comunicado en confianza. Cualquier
información que se haya transmitido se utilizará solamente para los
propósitos de ejecutar la acción que se haya comunicado.
Artículo XI.5 Asistencia Técnica
Con el objeto de alcanzar los objetivos de este Capítulo, las Partes
acuerdan que es de su interés común el trabajar conjuntamente en
iniciativas de asistencia técnica relacionadas con la política de
competencia, así como con las medidas para proscribir actividades
anticompetitivas y la aplicación de mecanismos de observancia.
Artículo XI.6 Consultas
1. Las Partes realizarán consultas ya sea, por lo menos una vez cada
dos años, o de conformidad con el Artículo XIII.4 (Cooperación) cuando
una de las Partes así lo solicite por escrito, para considerar asuntos
relacionados con la operación, ejecución, aplicación e interpretación de
este Capítulo y para revisar las medidas de las Partes para proscribir
actividades anticompetitivas y la efectividad de la aplicación de los
mecanismos de observancia. Cada Parte nombrará a uno o más funcionarios,
incluido un oficial de cada autoridad de competencia, quien será
responsable de asegurar que las consultas, cuando se requiera, tengan
lugar oportunamente.
2. En el caso que las Partes no lleguen a una solución mutuamente
satisfactoria en relación con un asunto consultado por escrito por una de
ellas de conformidad con el párrafo 1, remitirán dicho asunto para
consideración de la Comisión de conformidad con el Artículo XIII.1.2(c)
(La Comisión de Libre Comercio).
3. Salvo lo dispuesto en el párrafo 1, ninguna de las Partes podrá
recurrir a un procedimiento para la solución de controversias bajo este
Tratado o a cualquier tipo de arbitraje para cualquier cuestión que surja
bajo este Capítulo.
Artículo XI.7 Definiciones
Para los propósitos de este Capítulo, los siguientes términos tendrán las
siguientes definiciones:
actividades anticompetitivas significa cualquier conducta o transacción que
pueda ser sujeta de sanciones o cualquier otro tipo de remedio bajo:
(a) para Canadá, the Competition Act, R.C.S. 1985, c. C-.34;
(b) para Costa Rica la "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor" No. 7472 del 20 de diciembre de 1994;
así como cualquier reforma que se les hiciera, y cualquier otra ley o
reglamento que las Partes acuerden conjuntamente que sean aplicables para
el propósito de este Capítulo.
aplicación de mecanismos de observancia significa cualquier aplicación de
medidas referidas en el párrafo 1 del Artículo XI.2 por la vía de
investigación o procedimiento;
autoridad(es) de competencia significa:
(a) para Canadá , The Commissioner of Competition;
(b) para Costa Rica, la "Comisión para la Promover la Competencia"
establecida mediante la Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 o su
sucesor; y
medidas significa leyes, regulaciones, procedimientos, prácticas y
reglamentos administrativos de aplicación general.
SEXTA PARTE: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRATIVAS
Capítulo XII: Publicación, Notificación y Administración de Leyes
Artículo XII.1 Puntos de Enlace
Cada Parte designará, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en
vigor de este Tratado, un punto de enlace para facilitar la comunicación
entre ellas sobre cualquier asunto comprendido en este Tratado. Cuando una
Parte lo solicite y según sea necesario, el punto de enlace indicará la
oficina o el funcionario responsable del asunto y prestará el apoyo para
facilitar la comunicación con la Parte solicitante.
Artículo XII.2 Publicación
1. Cada Parte se asegurará que sus leyes, reglamentos, procedimientos y
resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a
cualquier asunto comprendido en este Tratado se publiquen a la brevedad o
se pongan a disposición para conocimiento de las personas interesadas y de
la otra Parte.
2. En la medida de lo posible, cada Parte:
(a) publicará por adelantado cualquier medida que se proponga
adoptar; y
(b) brindará a las personas interesadas y a la otra Parte una
oportunidad razonable para formular observaciones sobre las medidas
propuestas.
Artículo XII.3 Notificación y Suministro de Información
En la mayor medida posible, cada Parte notificará a la otra Parte toda
medida vigente o en proyecto que esa Parte considere que pudiera afectar
materialmente el funcionamiento de este Tratado o que afecte
sustancialmente los intereses de esa otra Parte en los términos del mismo.
A solicitud de la otra Parte, una Parte proporcionará información y dará
respuesta pronta a las preguntas relativas a cualquier medida vigente o en
proyecto, sin perjuicio que esa otra Parte haya o no sido notificada
previamente sobre esa medida.
Cualquier notificación o suministro de información de conformidad con este
Artículo se realizará sin que ello prejuzgue si la medida es o no
compatible con este Tratado.
Artículo XII.4 Procedimientos Administrativos
Con el fin de administrar en forma compatible, imparcial y razonable todas
las medidas de aplicación general que afecten asuntos cubiertos por este
Tratado, cada Parte se asegurará que en sus procedimientos administrativos
en que se apliquen las medidas mencionadas en el Artículo XII.2 respecto a
personas, mercancías o servicios de la otra Parte en casos específicos:
a) siempre que sea posible, las personas de la otra Parte que se vean
directamente afectadas por un procedimiento reciban, conforme a las
disposiciones internas, aviso razonable del inicio del mismo,
incluyendo una descripción de su naturaleza, el fundamento legal sobre
el cual se inicia el procedimiento y una descripción general de
cualquier cuestión en controversia;
b) cuando lo permitan el tiempo, la naturaleza del procedimiento y el
interés público, a dichas personas les sea concedida una oportunidad
razonable para presentar hechos y argumentos en apoyo de sus
pretensiones, previamente a cualquier acción administrativa definitiva;
y
(c) sus procedimientos se ajusten a la legislación interna.
Artículo XII.5 Revisión e Impugnación
1. Cada Parte establecerá y mantendrá tribunales o procedimientos
judiciales, cuasi-judiciales o de naturaleza administrativa para efectos de
la pronta revisión y, cuando proceda, la corrección de las acciones
administrativas definitivas relacionadas con los asuntos comprendidos en
este Tratado. Estos tribunales serán imparciales e independientes de la
dependencia o la autoridad encargada de la ejecución administrativa y no
tendrán interés sustancial en el resultado del asunto.
2. Cada Parte se asegurará que en cualquiera de dichos tribunales o
procedimientos, las partes tengan derecho a:
a) una oportunidad razonable para apoyar o defender sus respectivas
posiciones; y
(b) una resolución fundada en las pruebas y argumentos contenidos en
el expediente o, en casos donde lo requiera la legislación interna, en
el expediente compilado por la autoridad administrativa.
3. Sujeto a los medios de impugnación o revisión ulterior a que se
pudiese acudir de conformidad con su legislación interna, cada Parte se
asegurará que dichas resoluciones se ejecuten por las dependencias o
autoridades y rijan la práctica de las mismas en lo referente a la acción
administrativa en cuestión.
Artículo XII.6 Definiciones
Para efectos de este Capítulo:
resolución administrativa de aplicación general significa una resolución o
interpretación administrativa que se aplica a todas las personas y
situaciones de hecho que generalmente entren en su ámbito y que establece
una norma de conducta, pero no incluye:
(a) una resolución o fallo en un procedimiento administrativo o
cuasi-judicial que se aplica a una persona, mercancía o servicio en
particular de la otra Parte en un caso específico; o
(b) un fallo que resuelva respecto de un acto o práctica en
particular.
Capítulo XIII: Disposiciones Institucionales y Procedimientos
para la Solución de Controversias
Sección I - Instituciones
Artículo XIII.1 La Comisión de Libre Comercio
1. Las Partes establecen la Comisión de Libre Comercio integrada por los
representantes de las Partes a nivel de Ministerial, o por las personas a
quienes éstos designen.
2. La Comisión deberá:
a) supervisar la ejecución de este Tratado;
b) supervisar su ulterior desarrollo; y
(c) conocer cualquier otro asunto que pudiese afectar el
funcionamiento de este Tratado.
3. La Comisión podrá:
(a) adoptar interpretaciones vinculantes de este Tratado;
(b) solicitar la asesoría de personas o grupos no gubernamentales;
(c) adoptar cualquier otra acción en el ejercicio de sus funciones,
según acuerden las Partes; y
(d) modificar, en cumplimiento de los objetivos de este Tratado:
i) la lista de las mercancías de una Parte contenida en el Anexo
III.3.2 (Eliminación Arancelaria), con el objeto de incorporar una
o más mercancías excluidas en el Programa de Desgravación
Arancelaria;
ii) los plazos establecidos en el Anexo III.3.2 (Eliminación
Arancelaria), con el objeto de acelerar la desgravación
arancelaria;
iii) las reglas de origen establecidas en el Anexo III.1 (Mercancías
Textiles y del Vestido) y el Anexo IV.1 (Reglas de Origen
Específicas); y
iv) las Reglamentaciones Uniformes de los Procedimientos Aduaneros.
4. Las modificaciones a que se refiere el párrafo 3(d) serán
implementadas por las Partes conforme al Anexo XIII.1.4 (Implementación de
las Modificaciones Aprobadas por la Comisión).
5. La Comisión podrá establecer los comités, subcomités o grupos de
trabajo tomando en consideración cualquier recomendación de los
Coordinadores. Salvo lo establecido específicamente por este Tratado, los
comités, subcomités o grupos de trabajo deberán trabajar bajo el mandato
recomendado por los Coordinadores y aprobado por la Comisión.
6. La Comisión establecerá sus reglas y procedimientos. Todas las
decisiones de la Comisión se tomarán de mutuo acuerdo.
7. La Comisión se reunirá normalmente por lo menos una vez al año en
sesión ordinaria. Las sesiones ordinarias de la Comisión serán presididas
alternativamente por cada Parte.
Artículo XIII.2 Los Coordinadores de Libre Comercio
1. Cada Parte deberá designar un Coordinador de Libre Comercio.
2. Los Coordinadores de Libre Comercio deberán:
a) supervisar el trabajo de todo comité, subcomité y grupo de trabajo
establecido bajo este Tratado;
b) recomendar a la Comisión el establecimiento de estos comités,
subcomités y grupos de trabajo como ellos consideren necesario para
asistir a la Comisión;
c) dar seguimiento, en forma apropiada, a cualquier decisión tomada por la
Comisión;
d) recibir notificaciones según lo dispuesto en este Tratado; y
e) considerar cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento
de este Tratado que le sea encomendado por la Comisión.
3. Los Coordinadores se reunirán con la frecuencia que sea requerida.
4. Cada Parte podrá solicitar por escrito en cualquier momento la
celebración de una reunión especial de los Coordinadores. Dicha reunión
deberá llevarse a cabo dentro de los 30 días desde la recepción de la
solicitud.
Artículo XIII.3 El Secretariado
1. La Comisión establecerá y supervisará un Secretariado que estará
integrado por Secciones nacionales.
2. Cada una de las Partes deberá:
a) establecer una oficina permanente de su Sección;
b) ser responsable de:
i) la operación y costos de su Sección; y
ii) la remuneración y pago de los gastos de los panelistas y miembros
de los comités, subcomités y grupos de trabajo establecidos de
conformidad con este Tratado, según lo dispuesto en el Anexo
XIII.3.2 (Remuneración y Pago de Gastos);
(c) designar al Secretario de su Sección quien será el funcionario
responsable de su administración y gestión; y
(d) notificar a la Comisión el domicilio de la oficina de su
Sección.
3. El Secretariado deberá:
a) brindar apoyo administrativo a los paneles creados de conformidad con
este Capítulo, de acuerdo con los procedimientos establecidos según el
Artículo XIII.12; y
b) conforme instruya la Comisión:
(i) apoyar la labor de los demás comités, subcomités y grupos
de trabajo establecidos conforme a este Tratado; y
(ii) en general, facilitar el funcionamiento de este Tratado.
Sección II - Solución de Controversias
Artículo XIII.4 Cooperación
Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la
interpretación y la aplicación de este Tratado y, mediante la cooperación y
consultas, se esforzarán siempre por alcanzar una solución mutuamente
satisfactoria de cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento.
Artículo XIII.5 Recurso a los Procedimientos de Solución de Controversias
Salvo que se disponga lo contrario en este Tratado, las disposiciones para
la solución de controversias de este Capítulo se aplicarán a la prevención
o a la solución de todas las controversias entre las Partes relativas a la
interpretación o a la aplicación de este Tratado, o cuando una Parte
considere que una medida vigente o en proyecto de la otra Parte es o podría
ser incompatible con las obligaciones de este Tratado, o causara anulación
o menoscabo en el sentido del Anexo XIII.5 (Anulación y Menoscabo).
Artículo XIII.6 Solución de Controversias conforme a la OMC
1. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 2, el Artículo VI.4 (Solución de
Controversias en Materia de Medidas de Emergencia), el Artículo VII.1.5
(Medidas Antidumping), el Artículo IX.5.1.2 (Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias) y el Artículo XI.6.3 (Consultas), las controversias que
surjan en relación con lo dispuesto en este Tratado y en el Acuerdo de la
OMC, o en los convenios negociados de conformidad con este último, o en
cualquier otro acuerdo que le suceda, podrán resolverse en uno u otro foro,
a elección de la Parte reclamante.
2. En las controversias a las que hace referencia el párrafo 1, cuando
la Parte demandada alegue que su acción está sujeta al Artículo I.4
(Relación con los Tratados en Materia Ambiental y de Conservación) y
solicite por escrito que el asunto se examine en los términos de este
Tratado, la Parte reclamante podrá sólo recurrir en lo sucesivo y respecto
de ese asunto a los procedimientos de solución de controversias de este
Tratado.
3. La Parte demandada entregará copia de la solicitud hecha conforme al
párrafo 2 a su Sección del Secretariado y a la otra Parte. Cuando la Parte
reclamante haya iniciado el procedimiento de solución de controversias
respecto de cualquier asunto comprendido en el párrafo 2, la Parte
demandada entregará su solicitud dentro de los 15 días siguientes. Al
recibir esa solicitud, la Parte reclamante se abstendrá sin demora de
intervenir en esos procedimientos y podrá iniciar el procedimiento de
solución de controversias según el Artículo XIII.8.
4. Una vez que se haya iniciado un procedimiento de solución de
controversias conforme al Artículo XIII.8 o un procedimiento de solución de
controversias conforme al Acuerdo de la OMC, el foro seleccionado será
excluyente del otro, a menos que una Parte presente una solicitud de
acuerdo con el párrafo 2.
5. Para efectos de este Artículo, se considerarán iniciados los
procedimientos de solución de controversias conforme al Acuerdo de la OMC
cuando una Parte solicite la integración de un panel según el Artículo 6
del ESD.
Artículo XIII.7 Consultas
Una Parte podrá solicitar por escrito a la otra Parte la realización de
consultas respecto de cualquier medida vigente o en proyecto, o respecto de
cualquier otro asunto que considere pudiese afectar el funcionamiento de
este Tratado.
La Parte solicitante entregará la solicitud a su Sección del Secretariado y
a la otra Parte.
En casos de urgencia, incluidos aquellos asuntos relativos a mercancías
perecederas, las consultas se iniciarán dentro de un plazo de 15 días a
partir de la fecha de entrega de la solicitud.
Las Partes harán todo lo posible por alcanzar una solución mutuamente
satisfactoria de cualquier asunto mediante las consultas previstas en este
Artículo o conforme a cualquier otra disposición sobre consultas
establecidas en este Tratado. Con ese propósito, las Partes:
a) aportarán la información suficiente que permita un examen completo
sobre la manera en que la medida adoptada o en proyecto, o cualquier
otro asunto, podría afectar el funcionamiento de este Tratado; y
(b) tratarán la información confidencial o reservada que se
intercambien durante las consultas de la misma manera que la Parte que
la haya proporcionado.
Artículo XIII.8 Establecimiento de un Panel Arbitral
Salvo que ambas Partes acuerden recurrir a métodos alternativos de solución
de diferencias, como, por ejemplo, buenos oficios, conciliación o
mediación, las Partes acuerdan establecer un panel arbitral para examinar
cualquier asunto que no logren resolver mediante las consultas del Artículo
XIII.7.
La Parte reclamante podrá solicitar por escrito el establecimiento de un
panel arbitral si las Partes no logran resolver un asunto conforme al
Artículo XIII.7 dentro de:
c) 30 días después de la fecha de entrega de la solicitud para las
consultas; o
d) 15 días después de la fecha de entrega de una solicitud de consultas
sobre asuntos referidos en el párrafo 3 del Artículo XIII.7.
La Parte reclamante señalará en la solicitud la medida u otro asunto que
sea objeto de la reclamación e indicará las disposiciones de este Tratado
que considere aplicables; además entregará la solicitud a su Sección del
Secretariado y a la otra Parte.
Las Partes podrán acumular dos o más procedimientos relativos a otros
asuntos que determinen que es apropiado considerarlos conjuntamente.
Por acuerdo de ambas Partes, el panel arbitral se considerará establecido
en la fecha de la entrega a la Parte demandada de la solicitud para el
establecimiento del panel arbitral.
A menos que las Partes acuerden lo contrario, el panel arbitral se
establecerá y desempeñará sus funciones de manera consistente con las
disposiciones de este Capítulo.
Artículo XIII.9 Lista de Panelistas
A más tardar 3 meses después de la entrada en vigor del Tratado, las Partes
integrarán y conservarán una lista de hasta 20 individuos que cuenten con
la aptitud y la disposición para ser panelistas, al menos 5 de los cuales
no podrán ser ciudadanos de ninguna de las Partes. Los miembros de la lista
serán designados por mutuo acuerdo por períodos de 3 años. Salvo que alguna
de las Partes no esté de acuerdo, los integrantes de la lista de panelistas
se considerarán reelectos por un período sucesivo de 3 años.
Los miembros de la lista deberán:
(a) tener conocimientos especializados o experiencia en derecho,
comercio internacional, otras materias cubiertas por este Tratado, o en
la solución de controversias derivadas de acuerdos comerciales
internacionales y deberán ser electos estrictamente en función de su
objetividad, confiabilidad y buen juicio;
(b) ser independientes, no estar vinculados con ninguna de las
Partes y no recibir instrucciones de las mismas; y
(c) cumplir el código de conducta que establezca la Comisión.
Artículo XIII.10 Requisitos para ser Panelista
Todos los panelistas deberán reunir los requisitos señalados en el Artículo
XIII.9.2.
Los individuos que hubieren intervenido en alguno de los posibles
procedimientos alternativos de solución de diferencias referidos en el
Artículo XIII.8.1, no podrán ser miembros de un panel arbitral de la misma
disputa.
Artículo XIII.11 Selección del Panel
Los siguientes procedimientos se aplicarán a la selección del panel:
(a) el panel se integrará por 3 miembros;
(b) las Partes procurarán acordar la designación del presidente y de
los otros 2 panelistas dentro de los 15 días siguientes a la entrega de
la solicitud para el establecimiento del panel. En caso que las Partes
no logren llegar a un acuerdo en ese período sobre la designación del
presidente, dentro de 5 días siguientes, la Parte electa por sorteo
deberá elegir como presidente a un individuo que no deberá ser
ciudadano de las Partes;
(c) dentro de los 15 días siguientes a la elección del presidente,
cada Parte seleccionará un miembro del panel que no podrá tener la
nacionalidad de esa Parte; y
(d) si una Parte no selecciona a su panelista dentro de ese lapso,
las Partes deberán seleccionar por sorteo el panelista entre los
miembros de la lista que no sean ciudadanos de esa Parte.
Normalmente, los miembros del panel se escogerán de la lista. Cualquier
Parte podrá presentar una recusación sin expresión de causa contra
cualquier individuo que no figure en la lista y que sea propuesto como
panelista por la otra Parte, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en
que el individuo haya sido propuesto.
Si una Parte considera que un panelista ha incurrido en una violación del
código de conducta, las Partes realizarán consultas y, de acordarlo,
destituirán a ese panelista y elegirán uno nuevo de conformidad con las
disposiciones de este Artículo.
Artículo XIII.12 Reglas de Procedimiento
1. La Comisión establecerá para la fecha de entrada en vigor de este
Tratado, Reglas Modelo de Procedimiento conforme a los siguientes
principios:
(a) por lo menos, los procedimientos garantizarán el derecho a
una audiencia ante el panel, así como la oportunidad de presentar
alegatos iniciales y réplicas por escrito; y
(b) las audiencias ante el panel, las deliberaciones y el
informe inicial, así como todos los escritos y las comunicaciones con
el mismo tendrán el carácter de confidenciales.
2. La Comisión podrá modificar cuando lo estime necesario las Reglas
Modelo de Procedimiento referidas en el párrafo 1.
3. Salvo que las Partes acuerden lo contrario, el procedimiento ante el
panel se regirá por las Reglas Modelo de Procedimiento.
4. Salvo que las Partes acuerden lo contrario, dentro de los 20 días
siguientes a la fecha de entrega de la solicitud de establecimiento para el
panel, los términos de referencia serán:
"Examinar, a la luz de las disposiciones aplicables del Tratado el
asunto sometido por la Parte reclamante (en los términos de la
solicitud para el establecimiento del panel) y emitir las conclusiones,
determinaciones y recomendaciones a que se refiere el Artículo
XIII.14.2."
5. Los términos de referencia indicarán si la Parte reclamante desea
alegar que un asunto ha sido causa de anulación o menoscabo de beneficios.
6. Los términos de referencia indicarán si una Parte desea que el panel
formule conclusiones sobre el grado de los efectos comerciales adversos a
esa Parte por cualquier medida que juzgue incompatible con las obligaciones
de este Tratado, o haya causado anulación o menoscabo en el sentido del
Anexo XIII.5.
Artículo XIII.13 Función de los Expertos
A solicitud de una Parte, o de oficio, el panel podrá recabar la
información y la asesoría técnica de cualquier persona o institución que
estime pertinente, siempre que las Partes así lo acuerden y conforme a los
términos y condiciones que éstas convengan.
Artículo XIII.14 Informe Inicial
1. Salvo que las Partes acuerden lo contrario, el panel fundamentará su
informe en los argumentos y comunicaciones presentados por las Partes y en
cualquier información que haya recibido de conformidad con el Artículo
XIII.13.
2. Salvo que las Partes acuerden lo contrario, dentro de los 90 días
siguientes a la elección del último panelista, o en cualquier otro plazo
que determinen las Reglas Modelo de Procedimiento establecidas de
conformidad con el Artículo XIII.12.1, el panel presentará a las Partes un
informe inicial que contendrá:
(a) las conclusiones de hecho, incluidas cualesquiera derivadas de
una solicitud conforme al Artículo XIII.12.6;
(b) la determinación sobre si la medida en cuestión es o podría ser
incompatible con las obligaciones derivadas de este Tratado, o es causa
de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo XIII.5, o cualquier
otra determinación solicitada en los términos de referencia; y
(c) si las hay, sus recomendaciones para la solución de la
controversia.
3. Los panelistas podrán emitir votos particulares sobre cuestiones en
que no exista acuerdo unánime.
Una Parte podrá hacer observaciones por escrito al panel sobre el informe
preliminar dentro de los 14 días siguientes a su presentación.
En este caso y luego de considerar las observaciones escritas, el panel
podrá, de oficio o a petición de alguna Parte:
(a) solicitar las observaciones de una Parte;
(b) reconsiderar su informe; y
(c) realizar cualquier examen adicional que considere
pertinente.
Artículo XIII.15 Informe Final
1. A menos que las Partes acuerden lo contrario, el panel presentará a
las Partes un informe final dentro de un plazo de 30 días a partir de la
presentación del informe inicial, incluidos los votos particulares sobre
las cuestiones respecto de las cuales no haya habido decisión unánime.
2. En su informe inicial o en su informe final, ningún panel podrá
revelar la identidad de los panelistas que hayan votado con la mayoría o
con la minoría.
3. A menos que las Partes acuerden lo contrario, el informe final del
panel se publicará 15 días después de su comunicación a las Partes.
Artículo XIII.16 Cumplimiento del Informe Final
1. El cumplimiento expedito de las recomendaciones o resoluciones del
panel es esencial para asegurar la solución efectiva de las disputas para
el beneficio de ambas Partes.
2. Dentro de los 30 días después de la fecha en la cual un panel haya
emitido su informe final, la Parte demandada deberá notificar a la otra
Parte sus intenciones con respecto a la implementación de las
recomendaciones y resoluciones del panel. Si es prácticamente imposible
cumplir en forma inmediata con las recomendaciones y resoluciones, la Parte
demandada dispondrá de un plazo prudencial para hacerlo. El plazo
prudencial será:
(a) un plazo mutuamente acordado por las Partes dentro de los 45
días siguientes a la fecha en que el informe final es emitido por el
panel; o
(b) un plazo determinado mediante arbitraje vinculante dentro de los
90 días siguientes a la fecha en que el informe final es emitido.1 En
dicho arbitraje una directriz para el árbitro será que el plazo
razonable para ejecutar el informe del panel no exceda de 15 meses a
partir de la fecha de emisión del informe final. No obstante, ese plazo
podrá ser más corto o más largo, según las circunstancias del caso.
3. Durante un plazo prudencial, cada Parte deberá examinar con
consideración favorable cualquier solicitud de la otra Parte para
realizar consultas con miras a alcanzar una solución
mutuamente satisfactoria referente a la implementación de las
recomendaciones o resoluciones del panel.
4. (a) La cuestión de la ejecución de las recomendaciones o
resoluciones podrá ser planteada por una de las Partes en cualquier
momento después de la emisión del informe final.
(b) A solicitud de la otra Parte2, la Parte demandada presentará un
informe sobre su situación en lo que respecta al cumplimiento de las
recomendaciones o resoluciones, iniciando 6 meses después de la fecha
en que se haya emitido el informe final y hasta que las Partes acuerden
mutuamente el asunto está resuelto o hasta que un panel determine
conforme al Artículo XIII.17 que la Parte demandada ha cumplido.
(c)
(i) Al cumplir con las recomendaciones o resoluciones del
panel, la Parte demandada notificará por escrito a la otra Parte
dicho cumplimiento.
(ii) Si la Parte demandada no ha realizado la notificación de
conformidad con el párrafo (c)(i) en una fecha anterior en 20 días
a la de expiración del plazo prudencial, la Parte demandada enviará
a la otra Parte, a más tardar en esa fecha, una notificación por
escrito sobre el cumplimiento, que incluirá las medidas que haya
tomado, o las medidas que espera tomar previo al momento de
expiración del plazo prudencial. Cuando la notificación se refiera
a las medidas que la Parte demandada espera tomar, la Parte
demandada deberá enviar a la otra Parte una notificación
complementaria por escrito a más tardar en la fecha de expiración
del plazo prudencial, que señale si se han tomado o no tales
medidas y que indique cualquier cambio en las mismas.
(iii) Cada notificación de las referidas en este subpárrafo
incluirá una descripción detallada así como el texto de las medidas
relevantes que la Parte demandada haya tomado. La obligación de
notificación referida en este subpárrafo no podrá interpretarse
para reducir el plazo prudencial establecido conforme al párrafo 2
de este Artículo.
Artículo XIII.17 Determinación del Cumplimiento
1. En caso de desacuerdo entre la Parte reclamante y la Parte demandada
sobre la existencia o consistencia con este Tratado de las medidas
adoptadas para cumplir con las recomendaciones o resoluciones del panel,
este desacuerdo será resuelto mediante los procedimientos de solución de
controversias establecidos en este Artículo.
2. La Parte reclamante podrá solicitar el establecimiento de un panel de
cumplimiento al cual se refiere el párrafo 6 de este Artículo, en el
primero en el tiempo de los momentos siguientes3
i) después de que la Parte demandada manifieste que no necesita el plazo
prudencial para el cumplimiento previsto en el párrafo 2 del Artículo
XIII.16;
ii) después de que la Parte demandada haya notificado su cumplimiento con
las recomendaciones o resoluciones del panel, de conformidad con el
párrafo 4(c) del Artículo XIII.16; o
iii) 10 días antes de la fecha de expiración del plazo prudencial.
La solicitud deberá hacerse por escrito.
3. Aunque es conveniente la celebración de consultas entre la Parte
demandada y la Parte reclamante, no se requiere que haya habido consultas
previas a la solicitud de un panel de cumplimiento de acuerdo con el
párrafo 2.
4. Al solicitar el establecimiento de un panel de cumplimiento, la Parte
reclamante deberá identificar las medidas concretas en litigio y presentará
una breve exposición de los fundamentos de derecho de la reclamación, que
sea suficiente para presentar el problema con claridad. A menos que dentro
de un plazo de 5 días a partir de la fecha del establecimiento del panel de
cumplimiento las Partes acuerden los términos de referencia, el panel de
cumplimiento aplicará los términos de referencia de acuerdo con el Artículo
XIII.12.
5. El panel de cumplimiento se considerará establecido a partir de la
fecha de solicitud para el establecimiento de dicho panel.
6. El panel de cumplimiento deberá estar conformado por los miembros del
panel original. Si alguno de los miembros del panel original no estuviere
disponible deberá designarse un nuevo miembro de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Artículo XIII.11.1(b).
7. El panel de cumplimiento deberá presentar a las Partes su informe
dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su establecimiento.
8. La Parte reclamante no podrá suspender los beneficios u otras
obligaciones establecidas en el párrafo 9 de este Artículo hasta que el
panel de cumplimiento haya entregado su informe a ambas Partes y la Parte
reclamante le haya notificado a la Parte demandada cuáles beneficios u
obligaciones en particular pretende suspender.
9. Si el informe del panel de cumplimiento determina que la Parte
demandada no ha logrado que la medida considerada incompatible con este
Tratado esté acorde con el mismo o no ha cumplido con las recomendaciones o
resoluciones del panel en la controversia dentro del plazo razonable de
tiempo, entonces:
(a) la Parte demandada no tendrá derecho a ningún nuevo plazo para
el cumplimiento; y
(b) después que el informe del panel de cumplimiento ha sido
entregado a las Partes, la Parte reclamante podrá suspender la
aplicación de beneficios u otras obligaciones bajo este Tratado a la
Parte demandada de conformidad con el Artículo XIII.18.
El panel de cumplimiento establecerá sus propios procedimientos de
trabajo. Serán aplicables a los procedimientos del panel de cumplimiento
las disposiciones de los Artículos XIII.4, XIII.13, XIII.14, XIII.15.2,
XIII.15.3 y XIII.16.1, salvo en la medida en que:
(a) dichas disposiciones sean incompatibles con los plazos previstos
en este Artículo, o
(b) este Artículo establezca disposiciones más específicas.
Artículo XIII.18 Compensación y Suspensión de Beneficios
1. La compensación y la suspensión de beneficios u otras obligaciones
son medidas temporales a las que se puede recurrir en caso que las
recomendaciones y resoluciones no sean implementadas dentro de un plazo
razonable. Sin embargo, ni la compensación ni la suspensión de beneficios u
otras obligaciones son preferibles a la aplicación plena de una
recomendación de poner una medida en conformidad con el Tratado. La
compensación es voluntaria y, en caso que se otorgue, deberá ser compatible
con las obligaciones de una Parte bajo este Tratado.
2. Si:
(a) la Parte demandada no informa a la otra Parte, de
conformidad con el párrafo 2 del Artículo XIII.16, que pretende
implementar las recomendaciones o resoluciones del panel;
(b) la Parte demandada no entrega una notificación
manifestando su cumplimiento dentro del plazo establecido de
conformidad con el párrafo 4(c) del Artículo XIII.16; o
(c) el informe del panel de cumplimiento, de conformidad con
el Artículo XIII.17, determina que la Parte demandada no ha puesto en
conformidad la medida declarada incompatible con este Tratado, o no ha
cumplido con las recomendaciones o resoluciones del panel;
entonces la Parte reclamante podrá suspender la aplicación de los
beneficios u otras obligaciones bajo este Tratado a la Parte demandada. Se
insta a las Partes a celebrar consultas a fin de discutir una solución
mutuamente satisfactoria, antes de que las concesiones u otras obligaciones
sean suspendidas.
3. La Parte reclamante no implementará ninguna suspensión de beneficios
u otras obligaciones hasta 10 días después de que haya notificado a la
Parte demandada, cuáles privilegios u obligaciones en particular pretende
suspender.
4. El nivel de la suspensión de beneficios u otras obligaciones será
equivalente al nivel de anulación o menoscabo.
5.
(a) Cuando la Parte reclamante haya notificado que intenta
suspender beneficios u otras obligaciones de conformidad con el párrafo
8 del Artículo XIII.17 o el párrafo 3 de este Artículo, y la Parte
demandada impugna el nivel de suspensión propuesto dentro de los 10
días siguientes a la recepción de dicha notificación, el asunto será
sometido a arbitraje.
(b) Este arbitraje estará a cargo del panel original si sus miembros
están disponibles. En dicho caso, el panel se considerará establecido
por consenso de ambas Partes en la fecha en que la Parte demandada
presente el documento con las objeciones mencionadas en el subpárrafo
(a) anterior. Si alguno de los miembros del panel original no está
disponible, un nuevo miembro será escogido de acuerdo con los
procedimientos establecidos en el Artículo XIII.11 y la fecha en que el
nuevo panel esté completo se considerará la fecha en que el asunto haya
sido referido.
(c) El arbitraje concluirá y la decisión del árbitro se presentará a
las Partes dentro de los 45 días siguientes a que el asunto haya sido
referido al arbitraje. La Parte reclamante no suspenderá beneficios u
otras obligaciones durante el curso del arbitraje.
6. El panel arbitral que actúe de conformidad con el párrafo 5, no
deberá examinar la naturaleza de los beneficios u otras obligaciones que se
hayan de suspender sino que deberá determinar si el nivel de dicha
suspensión es equivalente al nivel de anulación o menoscabo. Las Partes
deberán aceptar las decisiones del panel arbitral como definitivas y no
tratarán de obtener un segundo arbitraje. La decisión debe constituir
autorización para suspender los beneficios u otras obligaciones siempre que
esté conforme con la decisión del panel arbitral.
7. La suspensión de beneficios u otras obligaciones deberá ser temporal
y solamente deberá aplicarse hasta que se haya suprimido la medida
declarada incompatible con el Tratado, o la Parte que debe acatar las
recomendaciones o resoluciones ofrezca una solución a la anulación o
menoscabo de beneficios, o se alcance una solución mutuamente
satisfactoria. Salvo que las Partes acuerden lo contrario, la Comisión debe
mantener sometida a vigilancia en su agenda la ejecución de las
recomendaciones o resoluciones adoptadas, incluyendo aquellos casos en que
se haya otorgado compensación o se hayan suspendido beneficios u otras
obligaciones, pero no se hayan aplicado las recomendaciones para poner una
medida en conformidad con el Tratado.
8.
(a) Después que una Parte haya suspendido beneficios u otras
obligaciones de conformidad con este Tratado, la Parte demandada podrá
solicitar que se ponga término a esta suspensión alegando que ha
eliminado la incompatibilidad o la anulación o menoscabo de los
beneficios resultantes de este Tratado identificados en las
recomendaciones o resoluciones del panel. La Parte demandada acompañará
cualquier solicitud de este tipo de una notificación por escrito en la
que describa con detalle las medidas que haya adoptado, facilitando el
texto de las medidas pertinentes. Si las Partes llegan a acordar que la
Parte demandada ha eliminado la incompatibilidad o la anulación o
menoscabo de beneficios, la autorización que suspendió beneficios u
otras obligaciones terminará.
(b) En caso de desacuerdo entre las Partes sobre la existencia
o compatibilidad con el Tratado de las medidas tomadas para cumplir con
las recomendaciones o resoluciones del panel en la controversia, el
mismo deberá ser resuelto mediante los procedimientos de solución de
controversias establecidos en el Artículo XIII.17. Si el panel de
cumplimiento determina que las medidas tomadas no son incompatibles con
el Tratado y cumplen con las recomendaciones o resoluciones del panel,
desechará la autorización para suspender beneficios u otras
obligaciones.
(c) La Parte reclamante no mantendrá la suspensión de
concesiones y otras obligaciones después que el panel retire la
autorización.
9. Las disposiciones sobre solución de controversias de este Tratado
podrán ser invocadas con respecto a las medidas que afecten a la
observancia del mismo y hayan sido tomadas por gobiernos o autoridades
regionales o locales dentro del territorio de una Parte. Cuando un panel de
cumplimiento ha determinado que una disposición del Tratado no ha sido
acatada, la Parte responsable tomará las medidas razonables que estén
disponibles para lograr su observancia. Las disposiciones de
este Capítulo relacionadas con la
compensación y suspensión de beneficios u otras obligaciones, se aplica a
casos donde no ha sido posible asegurar tal observancia.
Sección III - Procedimientos Internos y
Solución de Controversias Comerciales Privadas
Artículo XIII.19 Procedimientos ante Instancias Judiciales y
Administrativas Internas
Cuando una cuestión de interpretación o aplicación de este Tratado surja en
un procedimiento judicial o administrativo interno de una Parte y cualquier
Parte considere que amerita su intervención, o cuando un tribunal u órgano
administrativo solicite la opinión de una de las Partes, esa Parte lo
notificará a su Sección del Secretariado y a la otra Parte. A la brevedad
posible, la Comisión procurará acordar una respuesta adecuada.
La Parte en cuyo territorio se encuentre ubicado el tribunal o el órgano
administrativo, presentará a éstos cualquier interpretación acordada por la
Comisión a la corte o al órgano administrativo de conformidad con los
procedimientos de ese foro.
Cuando la Comisión no logre llegar a un acuerdo, cada Parte podrá someter
su propia opinión al tribunal o al órgano administrativo de conformidad con
los procedimientos de ese foro.
Artículo XIII.20 Derechos de Particulares
Ninguna de las Partes podrá otorgar derecho de acción en su ley interna
contra la otra Parte con fundamento en que una medida de la otra Parte es
incompatible con este Tratado.
Artículo XIII.21 Medios Alternativos para la Solución de Controversias
En la mayor medida posible, cada Parte promoverá y facilitará el recurso al
arbitraje y a otros tipos de medios alternativos para la solución de
controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de
libre comercio.
Con este propósito, cada Parte dispondrá procedimientos adecuados que
aseguren la observancia de los convenios de arbitraje y el reconocimiento y
ejecución de los laudos arbitrales que se pronuncien en esas controversias.
Se considerará que una Parte cumple con lo dispuesto en el párrafo 2, si es
parte y se ajusta a las disposiciones de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales
Extranjeras, de 1958, o de la Convención Interamericana sobre Arbitraje
Comercial Internacional de 1975.
La Comisión establecerá un Comité Consultivo de Controversias Comerciales
Privadas integrado por personas que tengan conocimientos especializados o
experiencia en la solución de controversias comerciales internacionales
privadas. El Comité presentará informes y recomendaciones a la Comisión
sobre cuestiones generales enviadas por ella relativas a la existencia, uso
y eficacia del arbitraje y otros procedimientos para la solución de tales
controversias en la zona de libre comercio.
Anexo XIII.1.4
Ejecución de las Modificaciones Aprobadas por la Comisión
Las Partes implementarán las decisiones de la Comisión a que se refiere el
Artículo XIII.1.3 (d), de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) en el caso de Canadá, de acuerdo con sus procedimientos internos; y
b) en el caso de Costa Rica, las decisiones de la Comisión, equivaldrán al
instrumento referido en el Artículo 121.4, párrafo tercero de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
Anexo XIII.2.2
Comités
. Comité de Comercio de Mercancías y Reglas de Origen.
. Subcomité de Procedimientos Aduaneros.
. Subcomité de Agricultura.
. Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
. Comité Consultivo de Controversias Comerciales Privadas.
Anexo XIII.3.2
Remuneración y Pago de Gastos
La Comisión fijará los montos de la remuneración y los gastos que deban
pagarse a los panelistas, o a los miembros de los comités, subcomités y
grupos de trabajo.
La remuneración de los panelistas o miembros de los comités, subcomités y
grupos de trabajo y sus asistentes, sus gastos de transporte y alojamiento
y todos los gastos generales serán sufragados por las Partes por partes
iguales.
3. Cada panelista o miembro de un comité, subcomité o grupo de trabajo
llevará un registro y presentará una cuenta final de su tiempo y de sus
gastos y el panel o un miembro de un comité, subcomité y grupo de trabajo
llevará un registro y rendirá una cuenta final de todos los gastos
generales.
Anexo XIII.5
Anulación y Menoscabo
Una Parte puede recurrir a la solución de controversias bajo este Capítulo,
si esa Parte considera que cualquier beneficio que razonablemente haya
esperado recibir bajo cualquier disposición de la Segunda Parte (Comercio
de Mercancías) ha sido anulada o menoscabada como resultado de la
aplicación de cualquier medida que no sea consistente con este Tratado.
En cualquier disputa, el Panel deberá tomar en consideración la
jurisprudencia que interprete el Artículo XXIII.1.b) del GATT 1994.
SÉPTIMA PARTE: OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo XIV: Excepciones
Artículo XIV.1 Excepciones Generales
Para efectos de la Segunda Parte (Comercio de Mercancías), se incorporan a
este Tratado y forman parte integrante del mismo el Artículo XX del GATT
1994 y sus notas interpretativas, o cualquier disposición equivalente a un
acuerdo sucesor del cual ambas Partes sean parte. Las Partes entienden que
las medidas a que se refiere el Artículo XX(b) del GATT 1994 incluyen
medidas en materia ambiental necesarias para proteger la vida o la salud
humana, animal o vegetal, y que el Artículo XX(g) del GATT 1994 se aplica a
medidas relacionadas con la conservación de recursos naturales no
renovables, vivientes o no.
Artículo XIV.2 Seguridad Nacional
Ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de:
(a) obligar a alguna de las Partes a proporcionar ni a dar acceso a
información cuya divulgación considere contraria a sus intereses
esenciales en materia de seguridad;
(b) impedir a alguna de las Partes que adopte cualesquiera medidas
que considere necesarias para proteger sus intereses esenciales en
materia de seguridad:
(i) relativas al tráfico de armas, municiones y material
de guerra y al comercio y operaciones sobre otras mercancías,
materiales, servicios y tecnología que se lleven a cabo con la
finalidad directa o indirecta de proporcionar suministros a una
institución militar o a otro establecimiento de defensa;
(ii) adoptadas en tiempo de guerra u otras emergencias en las
relaciones internacionales; o
(iii) referentes a la aplicación de políticas nacionales o de
acuerdos internacionales en materia de no proliferación de armas
nucleares o de otros dispositivos explosivos nucleares; o
(c) que impidan a cualquier Parte adoptar medidas de conformidad con
sus obligaciones derivadas de la Carta de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Artículo XIV.3 Tributación
Salvo lo dispuesto en este Artículo y en el Anexo XIV.3.1, ninguna
disposición de este Tratado se aplicará a medidas tributarias.
Nada de lo dispuesto en este Tratado afectará los derechos y las
obligaciones de cualquiera de las Partes que se deriven de algún convenio
tributario. En caso de incompatibilidad entre este Tratado y cualquiera de
estos convenios, estos últimos prevalecerán en la medida de la
incompatibilidad.
No obstante lo dispuesto en el párrafo 2:
a) el Artículo III.2 (Trato Nacional) y aquellas otras disposiciones de
este Tratado necesarias para hacer efectivo dicho Artículo, se
aplicarán a las medidas tributarias al igual que el Artículo III del
GATT 1994; y
(b) el Artículo III.12 (Impuestos a la Exportación), se aplicará a
las medidas tributarias.
Artículo XIV.4 Balanza de Pagos
Ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de
impedir que una Parte adopte o mantenga medidas que restrinjan las
transferencias cuando la Parte afronte dificultades serias en su balanza de
pagos, o amenaza de las mismas, siempre que las restricciones sean
compatibles con este Artículo.
Tan pronto sea factible después que una Parte aplique una medida conforme a
este Artículo, la Parte:
c) someterá a revisión del Fondo Monetario Internacional (FMI) todas las
restricciones a las operaciones de cuenta corriente de conformidad con
el Artículo VIII de los Artículos del Convenio Constitutivo del FMI;
d) iniciará consultas de buena fe con el FMI respecto a las medidas de
ajuste económico encaminadas a afrontar los problemas económicos
fundamentales que subyacen en las dificultades; y
e) procurará adoptar o mantener políticas económicas compatibles con
dichas consultas.
Las medidas que se apliquen o mantengan de conformidad con este Artículo
deberán:
a) evitar daños innecesarios a los intereses comerciales, económicos o
financieros de la otra Parte;
b) no ser más onerosas de lo necesario para afrontar las dificultades en
la balanza de pagos, o la amenaza de las mismas;
c) ser temporales y eliminarse progresivamente en la medida que mejore la
situación de la balanza de pagos;
d) ser compatibles con las del párrafo 2(c), así como con los Artículos
del Convenio del FMI; y
e) aplicarse conforme a los principios de trato nacional o de nación más
favorecida, el que sea más favorable.
4. Una Parte podrá adoptar o mantener una medida conforme a este
Artículo que otorgue prioridad a servicios que sean esenciales para su
programa económico, siempre que la Parte no aplique la medida con el fin de
proteger a una industria o sector en particular, salvo que la medida sea
compatible con el párrafo 2(c) y con el Artículo VIII(3) de los Artículos
del Convenio del FMI.
5. Las restricciones impuestas a transferencias:
(a) cuando se apliquen a los pagos por transacciones
internacionales de cuenta corriente, deberán ser compatibles con el
Artículo VIII(3) de los Artículos del Convenio del FMI;
(b) cuando se apliquen a las transacciones internacionales de
capital, deberán ser compatibles con el Artículo VI de los Artículos
del Convenio del FMI y aplicarse sólo en conjunción con medidas sobre
los pagos por transacciones internacionales corrientes de conformidad
con el párrafo 2(a);
(c) cuando se apliquen a transferencias cubiertas por el Artículo IX
del Acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Canadá
para la Promoción y Protección de las Inversiones, firmado en San José
el 18 de marzo de 1998, será consistente con el Anexo I, Sección V de
dicho Acuerdo;
(d) cuando se imponga a transferencias relativas al comercio de
mercancías, no deberán impedir sustancialmente que las transferencias
se realicen en moneda de libre uso a un tipo de cambio de mercado; y
(e) no podrán asumir la forma de sobretasas arancelarias, cuotas,
licencias o medidas similares.
Artículo XIV.5 Divulgación de Información
Ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de
obligar a una Parte a proporcionar o a dar acceso a información cuya
divulgación pudiera impedir el cumplimiento de las leyes de la Parte o
fuera contraria a sus leyes que protegen la privacidad de las personas o
los asuntos financieros y las cuentas de clientes individuales de
instituciones financieras.
Artículo XIV.6 Industrias Culturales
Medidas que afecten las industrias culturales están exoneradas de las
disposiciones de este Tratado excepto a lo específicamente estipulado en el
Capítulo III (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado) de este
Tratado.
Artículo XIV.7 Definiciones
Para los efectos de este Capítulo:
convenio tributario significa convenio para evitar la doble tributación u
otro convenio o arreglo internacional en materia tributaria;
FMI significa el Fondo Monetario Internacional;
industrias culturales significa toda persona que lleve a cabo cualquiera de
las siguientes actividades:
a) la publicación, distribución o venta de libros, revistas, publicaciones
periódicas o diarios impresos o legibles por medio de máquina, pero no
incluye la actividad aislada de impresión ni de composición
tipográfica, de ninguna de las anteriores;
b) la producción, distribución, venta o exhibición de grabaciones de
películas o video;
c) la producción, distribución, venta o exhibición de grabaciones de
música en audio o video;
d) la publicación, distribución o venta de música impresa o legible por
medio de máquina; o
e) las radiocomunicaciones cuyas transmisiones tengan el objeto de ser
recibidas directamente por el público en general, así como todas las
actividades relacionadas con la radio, televisión y transmisión por
cable y los servicios de programación de satélites y redes de
transmisión;
medidas tributarias no incluyen:
(a) un "arancel aduanero" como se define en el Artículo III.17
(Definiciones); o
(b) las medidas listadas en las excepciones (b), (c) y (d) de esa
definición;
pagos por transacciones internacionales de capital significa "pagos por
transacciones internacionales de capital" según la definición de los
Artículos del Convenio del FMI;
transacciones internacionales de capital significa "transacciones
internacionales de capital" según la definición de los Artículos del
Convenio del FMI; y
transferencias significa transacciones internacionales y transferencias
internacionales y pagos conexos.
Anexo XIV.3.1
Doble tributación
Las Partes acuerdan celebrar un tratado bilateral de doble tributación
dentro de un plazo razonable después de la fecha de entrada en vigor de
este Tratado.
Las Partes acuerdan que, junto con la celebración de un tratado bilateral
de doble tributación acordarán intercambiar cartas en que se establezca la
relación entre el tratado de doble tributación y el Artículo XIV.3 de este
Tratado.
Capítulo XV: Disposiciones finales
Artículo XV.1 Anexos, Apéndices y Notas al Pie de Página
Los Anexos, Apéndices y notas al pie de página de este Tratado constituyen
parte integral del mismo.
Artículo XV.2 Enmiendas
Las Partes podrán convenir cualquier modificación o adición a este Tratado.
Cuando así se convenga y se apruebe según los procedimientos jurídicos
correspondientes de cada Parte, las modificaciones y adiciones constituirán
parte integral de este Tratado.
Artículo XV.3 Reservas
Este Tratado no podrá ser objeto de reservas unilaterales ni declaraciones
interpretativas unilaterales.
Artículo XV.4 Entrada en vigor
Este Tratado entrará en vigor una vez que se intercambien las
notificaciones por escrito que certifiquen la conclusión de las
formalidades jurídicas necesarias. Las Partes coinciden en el deseo de
intercambiar dichas notificaciones para el 1 de enero del 2002.
Artículo XV.5 Duración y Término
Este Tratado permanecerá en vigor, salvo que cualquiera de las Partes ponga
término por aviso previo con 6 meses de anticipación a la otra Parte.
Artículo XV.6 Textos auténticos
Los textos en español, francés e inglés de este Tratado son igualmente
auténticos.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los que suscriben debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, firman este Acuerdo.
HECHO en duplicado en Ottawa, el día 23 de abril de 2001.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POR EL GOBIERNO CANADÁ
DE COSTA RICA
TRADUCCION OFICIAL
YO, KIRA SCHROEDER LEIVA, TRADUCTORA OFICIAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, NOMBRADA POR ACUERDO
NUMERO 021-98-DJ DEL DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
OCHO, PUBLICADO EN LA GACETA NUMERO TREINTA Y OCHO DEL VEINTICUATRO DE
FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, CERTIFICO QUE EN IDIOMA
ESPAÑOL, EL DOCUMENTO A TRADUCIR, DICE LO SIGUIENTE:------------------------
----------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------
Lista de desgravación de Canadá
Las siguientes categorías aplicarán para la eliminación de derechos
arancelarios:
I) Categoría A- Los derechos arancelarios en la Lista de desgravación
para las mercancías comprendidas dentro de las líneas con categoría de
desgravación A se eliminarán a la fecha de entrada en vigor de este
Acuerdo.
Categoría A1- Los derechos arancelarios en la Lista de desgravación para
las mercancías comprendidas dentro de las líneas con categoría de
desgravación A1 se eliminarán en un plazo diferido. La eliminación de
los derechos arancelarios deberá de empezar a regir normalmente a no
más tardar 120 días después de que el Gobierno de Costa Rica
notifique satisfactoriamente al Gobierno de Canadá que Costa Rica ha
eliminado todas las exoneraciones de impuestos y otros subsidios a la
exportación otorgados a las empresas amparadas bajo el régimen de
Zona Franca.
I) Categoría A2 - Los derechos arancelarios en la Lista de desgravación
para las mercancías comprendidas dentro de las líneas con categoría de
desgravación A2 se eliminarán a la fecha de entrada en vigor de este
Acuerdo. Sin embargo, esta es una línea arancelaria temporal sujeta a
expiración en cualquier momento.
Categoría B - Los derechos arancelarios en la Lista de desgravación para
las mercancías comprendidas dentro de las líneas con categoría de
desgravación B se eliminarán en cinco etapas iguales, excepto para los
productos provenientes de Zona Franca donde la tasa reducida ofrecida
por tal desgravación se aplicará sólamente en el año, a la tasa
aplicable para ese año, en que el Gobierno de Costa Rica notifique
satisfactoriamente al Gobierno de Canadá que Costa Rica ha eliminado
todas las exoneraciones de impuestos y otros subsidios a la
exportación otorgados a las empresas amparadas bajo el régimen de Zona
Franca.
Las reducciones arancelarias a que se hace referencia anteriormente se
determinarán de la siguiente manera:
i) Fecha de entrada en vigencia 1/5
ii) Enero 1, 2003 2/5
iii) Enero 1, 2004 3/5
iv) Enero 1, 2005 4/5
v) Enero 1, 2006 5/5
Categoría C - Los derechos arancelarios en la Lista de desgravación para
las mercancías comprendidas dentro de las líneas con categoría de
desgravación C se eliminarán en ocho etapas iguales, excepto para los
productos provenientes de Zona Franca donde la tasa reducida ofrecida
por tal desgravación se aplicará solamente en el año, a la tasa
aplicable para ese año, en que el Gobierno de Costa Rica notifique
satisfactoriamente al Gobierno de Canadá que Costa Rica ha eliminado
todas las exoneraciones de impuestos y otros subsidios a la
exportación otorgados a las empresas amparadas bajo el régimen de Zona
Franca.
Las reducciones arancelarias a que se hace referencia anteriormente se
determinarán de la siguiente manera:
i) Fecha de entrada en vigencia 1/8
ii) Enero 1, 2003 2/8
iii) Enero 1, 2004 3/8
iv) Enero 1, 2005 4/8
v) Enero 1, 2006 5/8
vi) Enero 1, 2007 6/8
vii) Enero 1, 2008 7/8
viii) Enero 1, 2009 8/8
Categoría D - Los derechos arancelarios en la Lista de desgravación para
las mercancías comprendidas dentro de las líneas con categoría de
desgravación D deberán eliminarse en nueve etapas iguales comenzando
un año después de la entrada en vigor del acuerdo, excepto para los
productos provenientes de Zona Franca donde la tasa reducida ofrecida
por tal desgravación se aplicará solamente en el año, a la tasa
aplicable para ese año, en que el Gobierno de Costa Rica notifique
satisfactoriamente al Gobierno de Canadá que Costa Rica ha eliminado
todas las exoneraciones de impuestos y otros subsidios a la
exportación otorgados a las empresas amparadas bajo el régimen de Zona
Franca.
Las reducciones arancelarias a que se hace referencia anteriormente se
determinarán de la siguiente manera:
i) Fecha de entrada en vigencia N/A
ii) Enero 1, 2003 1/9
iii) Enero 1, 2004 2/9
iv) Enero 1, 2005 3/9
v) Enero 1, 2006 4/9
vi) Enero 1, 2007 5/9
vii) Enero 1, 2008 6/9
viii) Enero 1, 2009 7/9
ix) Enero 1, 2010 8/9
x) Enero 1, 2011 9/9
I) Las mercancías comprendidas en las líneas identificadas bajo la
categoría E están exentas de las disposiciones sobre eliminación de
aranceles.
Nota: Las categorías de desgravación descritas anteriormente presuponen una
entrada en vigor del Acuerdo durante el año calendario 2002
-------------------------------------------------ULTIMA LINEA---------------
-----------------------
EN FE DE LO CUAL, SE EXPIDE LA PRESENTE TRADUCCION OFICIAL DEL INGLES AL
ESPAÑOL, COMPRENSIVA DE CUATRO PAGINAS. FIRMO Y SELLO EN LA CIUDAD DE SAN
JOSE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO. SE
AGREGAN Y CANCELAN LOS TIMBRES DE LEY.----------------
TRADUCCION OFICIAL
YO, KIRA SCHROEDER LEIVA, TRADUCTORA OFICIAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, NOMBRADA POR ACUERDO
NUMERO 021-98-DJ DEL DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
OCHO, PUBLICADO EN LA GACETA NUMERO TREINTA Y OCHO DEL VEINTICUATRO DE
FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, CERTIFICO QUE EN IDIOMA
ESPAÑOL, EL DOCUMENTO A TRADUCIR, DICE LO SIGUIENTE:------------------------
----------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------
Notas
CAPÍTULO 02
1/ Empezando en el año en que este Acuerdo entra en vigencia, Costa Rica
deberá abrir un arancel cuota agregado bilateral de 525 MT para los bienes
originarios incluidos en la partida 0203 y en los códigos arancelarios
0206.30.90 y 0206.49.90, de acuerdo a lo siguiente: (a) el arancel base
dentro del arancel cuota deberá ser eliminado en 8 etapas iguales anuales
empezando en el año en que este Acuerdo entra en vigencia y después el 1ero
de Enero de cada año subsiguiente de acuerdo con el periodo de desgravación
Categoría B como se especifica en el Anexo III.3.1; (b) el volumen del
arancel cuota deberá ser incrementado por 5% cada año por 10 años
empezando en el año que le sigue al año en que este Acuerdo entra en
vigencia; (c) las importaciones que excedan el volumen de la cuota están
excluidas de la eliminación de tarifa.
CAPITULO 04
1/ El itinerario de acceso al mercado de la Organización Mundial del
Comercio (WTO)[i] de Costa Rica incluye un arancel cuota MFN para los
bienes originarios incluidos en los códigos de tarifa 0401.10.00 y
0402.10.00. Para bienes originarios de Canadá, Costa Rica eliminará el
arancel base dentro del arancel cuota en 8 etapas iguales anuales,
empezando en el año en que este Acuerdo entra en vigencia y después el 1ero
de Enero de cada año subsiguiente de acuerdo con el periodo de desgravación
Categoría B como se especifica en el Anexo III.3.1. Las importaciones que
excedan el volumen del arancel cuota están excluidas de la eliminación de
tarifa.
2/ Empezando en el año en que este Acuerdo entra en vigencia, Costa Rica
deberá abrir un arancel cuota bilateral de 60 toneladas métricas para
bienes originarios incluidos en la partida 0409.00.00 de acuerdo a lo
siguiente: (a) el arancel base dentro del arancel cuota deberá ser
eliminado empezando en el año en que este Acuerdo entre en vigencia; (b) el
arancel base aplicable a las importaciones que exceden el arancel cuota
deberá ser eliminadas en 15 etapas iguales anuales empezando en el año en
que este acuerdo entra en vigencia y después el 1ero de Enero de cada año
subsiguiente de acuerdo con el periodo desgravación para la Categoría C
como se especifica en el Anexo III.3.1.
CAPITULO 07
1/ En el momento en que el Gobierno de Costa Rica establezca oficialmente
una escasez de oferta doméstica y abra un arancel cuota MFN para la
importación de los bienes incluidos en los subpartidas 0703.10, 0713.32.00,
0713.33.10 o 0713.33.90, el Gobierno de Costa Rica deberá proveer al
Gobierno de Canadá con una notificación con por lo menos veintidós días de
anticipación y en ese momento deberá indicar cual será el volumen de cada
arancel cuota que se abrirá y el periodo de tiempo durante el cual estará
abierta. Las importaciones de bienes originarios de Canadá que entren
dentro del arancel cuota serán sujetas a un arancel del 0%. Las
importaciones que excedan el volumen del arancel cuota están excluidos de
la eliminación del arancel.
CAPITULO 10
1/ En el momento en que el Gobierno de Costa Rica establezca oficialmente
una escasez de oferta doméstica y abra un arancel cuota MFN para la
importación de los bienes incluidos en partidas 1005.90.30, el Gobierno de
Costa Rica deberá proveer al Gobierno de Canadá con una notificación con
por lo menos veintidós días de anticipación y en ese momento deberá indicar
cual será el volumen de cada arancel cuota que se abrirá y el periodo de
tiempo durante el cual estará abierta. Las importaciones de bienes
originarios de Canadá que entren dentro del arancel cuota serán sujetas a
un arancel del 0%. El arancel base aplicable a las importaciones que
exceden el arancel cuota deberá ser eliminadas en 15 etapas iguales anuales
empezando en el año en que este Acuerdo entra en vigencia y después el 1ero
de Enero de cada año subsiguiente de acuerdo con el periodo de desgravación
para la Categoría C como se especifica en el Anexo III.3.1.
2/ En el momento en que el Gobierno de Costa Rica establezca oficialmente
una escasez de oferta doméstica y abra un arancel cuota MFN para la
importación de los bienes incluidos en las partidas 1006.10.90, 1006.20.00,
o 1006.40.00, el Gobierno de Costa Rica deberá proveer al Gobierno de
Canadá con una notificación con por lo menos veintidós días de anticipación
y en ese momento deberá indicar cual será el volumen de cada arancel cuota
que se abrirá y el periodo de tiempo durante el cual estará abierto. Las
importaciones de bienes originarios de Canadá que entren dentro del arancel
cuota serán sujetas a un arancel del 0%. Las importaciones que excedan el
volumen del arancel cuota están excluidos de la eliminación del arancel.
CAPITULO 11
1/ De acuerdo con el Artículo III.3, Anexo III.3.2 y el Apéndice III.3.2.1
y durante el periodo desgravación descrito en el Anexo III.3.1, Costa Rica
podría aplicar una salvaguarda especial en la forma de un arancel cuota
(TRQ) para los bienes originarios incluidos en la partida 1101.00.00 y en
los códigos arancelarios 1103.11.00.
CAPITULO 12
1/ De acuerdo con el Artículo III.3, Anexo III.3.2 y el Apéndice III.3.2.1
y durante el periodo de desgravación descrito en el Anexo III.3.1, Costa
Rica podría aplicar una salvaguarda especial en la forma de un arancel
cuota (TRQ) para los bienes originarios incluidos en los códigos
arancelarios 1208.10.00, 1208.90.00, partida 2304 y en el código
arancelario 2306.40.00.
CAPITULO 15
1/ De acuerdo con el Artículo III.3, Anexo III.3.2 y el Apéndice III.3.2.1
y durante el periodo desgravación descrito en el Anexo III.3.1, Costa Rica
podría aplicar una salvaguarda especial en la forma de un arancel cuota
(TRQ) para los bienes originarios incluidos en la partida 1507; en los
códigos arancelarios 1512.11.00 y 1512.19.99; en la partida 1514, en los
códigos arancelarios 1515.21.00, 1515.29.00 y 1516.20.90; y en la
subpartida 1517.90.
CAPITULO 17
1/
1. El siguiente Arancel Cuota anual libre de arancel será aplicable para
los bienes originarios incluidos en el subpartida 1701.91 y 1701.99:
|Año |Cantidad |
| |agregada-toneladas |
| |métricas |
|Enero 1, 2003 |3528 |
|Enero 1, 2004 |4022 |
|Enero 1, 2005 |4545 |
|Enero 1, 2006 |5045 |
|Enero 1, 2007 |5549 |
|Enero 1, 2008 |6049 |
|Enero 1, 2009 |6532 |
|Enero 1, 2010 |6990 |
1. Tratamiento Arancelario Preferencial para Bienes no-originarios de la
Otra Parte. Costa Rica debe aplicar la tasa arancelaria aplicable a
los bienes originarios por una cantidad anual específica de azúcar
refinada de la subpartida 1701.91 y 1701.99 producida en Canadá del
azúcar crudo de la subpartida 1701.11 originario fuera del área de
libre comercio de Canadá-Costa Rica. La cantidad anual especificada
será la menor de:
2,000 MT desde el 1ero de Enero, 2001, incrementando en incrementos
anuales iguales el 1ero de Enero de cada año subsiguiente hasta 4000
MT en el 8avo año del Acuerdo y de ahí en adelante limitado a 4000 MT
a menos que las importaciones de azúcar refinada de Costa Rica que
Canadá haya hecho en el año anterior sean mayores a 40,000 MT, en cuyo
caso la cantidad anual especificada sería de 10% de las importaciones
del año anterior de azúcar refinada de Costa Rica que Canadá haya
hecho o; el equivalente a las importaciones de azúcar refinada de
Costa Rica que Canadá haya hecho en el año anterior.
2. La cantidad anual especificada de la cual se hizo mención en el
párrafo 2 será determinada en una base anual y será aplicable al
siguiente año calendario que empieza el 1er de Enero y termina el 31
de diciembre.
CAPITULO 20
1/ Empezando en el año en que este Acuerdo entra en vigencia, Costa Rica
deberá abrir un arancel cuota bilateral de 2273 MT para bienes originarios
incluidos en el subpartida 2004.10 de acuerdo a lo siguiente: a) el arancel
base dentro del arancel cuota deberá ser eliminado, empezando en el año en
que este Acuerdo entra en vigencia; b) el volumen del arancel cuota deberá
ser incrementado por 5% cada año durante 7 años empezando en el año
siguiente al año en que este Acuerdo entra en vigencia; c) la tasa de
tarifa base para la tarifa sobre-cuota deberá ser eliminada en 8 etapas
anuales iguales empezando en el año en que este Acuerdo entra en vigencia y
después el 1ero de Enero de cada año subsiguiente de acuerdo con el periodo
desgravación para la categoría B como se indica en el Anexo III.3; d) Los
exportadores Canadienses deberán entregar a las autoridades de aduanas
Costarricenses en el puerto de entrada una declaración que indique que el
producto es efectivamente "papas fritas" de papa y que pueden ser
clasificadas bajo el subpartida 2004.10.
CAPITULO 23
1/ De acuerdo con el Artículo III.3, Anexo III.3.2 y Apéndice III.3.2.1 y
durante el periodo de desgravación indicado en el Anexo III.3.1, Costa Rica
puede aplicar una salvaguarda especial en la forma de un arancel cuota
(TRQ) a los bienes originarios incluidos en los códigos arancelarios
1208.10.00, 1208.90.00, en la partida 2304, y en el código arancelario
2306.40.00.
-----------------------
[1] "Mercancías de la Parte" incluye mercancías producidas en la provincia
de esa Parte.
[2] Para los efectos del Artículo III.3, una mercancía puede referirse a
una mercancía originaria o a una mercancía que se beneficie de la
eliminación de aranceles bajo un NPA.
[3] Este párrafo no pretende evitar que una Parte modifique los aranceles
que no son parte del Tratado para las mercancías respecto de los cuales no
se reclame preferencia arancelaria bajo este Tratado. Este párrafo no
prohíbe que una Parte incremente un arancel a un nivel previamente acordado
de conformidad con el progrma de desgravación de este Tratado tras una
reducción unilateral.
[4]Los párrafos 1 y 2 de este Artículo no tienen como propósito evitar que
una Parte mantenga o aumente un arancel aduanero como puede estar permitido
de conformidad con una disposición de solución de controversias del Acuerdo
de la OMC u otro acuerdo negociado conforme al Acuerdo de la OMC.
[5] Cuando se utilice alguna otra forma de garantía monetaria, ésta no será
más gravosa que el requisito de fianza referido en este inciso. Si una
Parte utiliza una forma de garantía no monetaria, no será más gravosa que
las fianzas existentes utilizadas por esa Parte.
[6] Este párrafo no cubre mercancías importadas bajo fianza, a una zona de
comercio exterior o en condiciones similares que sean exportadas para
reparación y no sean reintroducidas bajo fianza a una zona de comercio
exterior o en condiciones similares.
[7] Una operación o proceso que forme parte de la producción o ensamblado
de una mercancía no terminada para transformarla en una mercancía
terminada, no es una reparación o alteración de la mercancía no terminada;
el componente de una mercancía es una mercancía que puede estar sujeta a
reparación o modificación.
1 Las disposiciones generales del Capítulo II (Definiciones Generales),
Capítulo III (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), Capítulo
IV (Reglas de Origen) y Capítulo VI (Medidas de Emergencia) están sujetas a
las reglas específicas aplicables a mercancías textiles y del vestido
establecidas en este Anexo.
2 Para los propósitos de las Secciones 4 y 5:
(a) "cantidades elevadas" han de ser interpretadas más ampliamente
que el estándar establecido en el Artículo VI.2.1 (Medidas
Bilaterales), el cual considera las importaciones únicamente "en
términos absolutos". Para los propósitos de estas Secciones,
"cantidades elevadas" han de ser interpretadas de la misma manera como
este estándar es interpretado en el Acuerdo sobre los Textiles y el
Vestido del Acuerdo de la OMC; y
(b) "perjuicio grave" ha de ser interpretado como un estándar menos
estricto que "daño grave" del Artículo VI.2.1. (Acciones Bilaterales).
El estándar de "perjuicio grave" se deriva del Acuerdo sobre Textiles y
Vestido del Acuerdo de la OMC. Los factores a ser considerados para
determinar si el estándar se ha cumplido se establecen en la Sección
4.2 y se derivan también de ese Acuerdo. "Perjuicio grave" ha de ser
interpretado a la luz de su significado en ese Acuerdo.
3 En el párrafo 5 (c), el término "trato equitativo" pretende tener el
mismo significado que éste tiene en la práctica común según el Acuerdo
sobre los Textiles y el Vestido del Acuerdo de la OMC.
4 Únicamente para propósitos de este Apéndice, las referencias a las
Disposiciones Estadísticas del Sistema Armonizado de los Estados Unidos
están basadas en el Sistema Armonizado de 1992.
1 El Artículo IV.2.4 se aplica a materiales intermedios y el VMN en los
párrafos 2 y 3 no incluye:
(i) el valor de cualesquiera materiales que no sean originarios
utilizados por otro productor para producir un material originario
que sea subsecuentemente adquirido y utilizado en la producción de
la mercancía por el productor de la mercancía; y
(ii) el valor de los materiales que no sean originarios utilizados
por el productor para producir un material originario intermedio.
Respecto al párrafo 4, cuando un material intermedio originario sea
utilizado subsecuentemente por un productor con materiales que no sean
originarios (sean o no producidos por el productor) para producir la
mercancía, el valor de tales materiales no originarios se incluirá en el
VMN de la mercancía.
2 Respecto al párrafo 5, los costos de promoción de ventas,
comercialización y de servicio posterior a la venta, las regalías, los
costos de embarque y empaque y los costos no admisibles por intereses,
incluidos en el valor de los materiales utilizados en la producción de la
mercancía, no son sustraídos del costo neto en el cálculo conforme al
Artículo IV.2.3.
3 Para efectos de aplicar el párrafo 3, la identificación del componente
que determina la clasificación arancelaria de una mercancía se basará en
las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado. Cuando el
componente que determina la clasificación arancelaria sea una mezcla de 2 o
más hilos o fibras se considerarán en ese componente todos los hilos y,
cuando sea aplicable, las fibras.
4 Las reglas de origen del Capítulo IV están basadas en el Sistema
Armonizado de 1996.
1 Alevines, significa peces jóvenes y en estado de post-larva, e incluso
alevines, pececillos, esguines y angulas
2 "Espumilla", significa para los propósitos de esta regla un tejido
totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de titulo igual o superior a
75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex (antes de torcer / en el
estado no torcido), con 24 filamentos por hilo y una torsión igual o
superior a 900 vueltas por metro de la subpartida 5407.61.
3 Para la definición de "número promedio de hilo" ver el Anexo III.1,
Sección 7
1 Si las Partes no pueden acordar un árbitro dentro de los 10 días después
de referir el asunto a arbitraje, el árbitro debe ser escogido por sorteo
entre los panelistas.
2 La Parte demandada deberá proveer un informe escrito detallado
concerniente a su progreso en la implementación de las recomendaciones o
resoluciones.
3 Un panel de cumplimiento puede también establecerse de acuerdo con el
párrafo 9 del Artículo XIII.18
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TRADUCCION OFICIAL
YO, KIRA SCHROEDER LEIVA, TRADUCTORA OFICIAL DEL MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA REPUBLICA DE COSTA
RICA, NOMBRADA POR ACUERDO NUMERO 021-98-DJ DEL DIECISEIS DE
NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, PUBLICADO EN
LA GACETA NUMERO TREINTA Y OCHO DEL VEINTICUATRO DE
FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, CERTIFICO QUE EN
IDIOMA ESPAÑOL, EL DOCUMENTO A TRADUCIR, DICE LO SIGUIENTE:----
|Programa de Aranceles de Canadá | | |
|Código |Descripción |Tarifa |Catego|
|arancela| | |ría de|
|rio | | |Desgra|
| | | |bación|
|01011100|Reproductores de raza pura. |Libre |A |
|01011900|Otros |Libre |A |
|01012000|Asnos, mulos y burdéganos. |Libre |A |
|01021000|Reproductores de raza pura. |Libre |A |
|01029000|Otros |Libre |A |
|01031000|Reproductores de raza pura. |Libre |A |
|01039100|De peso inferior a 50 kg |Libre |A |
|01039200|De peso superior o igual a 50 kg |Libre |A |
|01041000|Ovejas |Libre |A |
|01042000|Cabras |Libre |A |
|01051110|Para propósitos de crianza o reproducción |Libre |A |
|01051121|Dentro del compromiso de acceso |0.86¢ cada una|E |
|01051122|Sobre el compromiso de acceso |238% pero no |E |
| | |menos de 30.8¢| |
| | |cada una | |
|01051190|Otros |Libre |A |
|01051210|Para propósitos de cría |Libre |A |
|01051290|Otros |8% |A |
|01051910|Para propósitos de cría |Libre |A |
|01051992|Aves de corral de Guinea |2.5% |A |
|01051993|Patos y gansos |8% |A |
|01059210|Para propósitos de cría; gallina ponedora |2.82¢/kg |A |
| |para sacrificar*; pollos recién nacidos** | | |
|01059291|Dentro del compromiso de acceso |1.90¢/kg |E |
|01059292|Sobre el compromiso de acceso |238% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$1.25/kg | |
|01059310|Para propósitos de cría; gallina ponedora |2.82¢/kg |A |
| |para sacrificar*; pollos recién nacidos** | | |
|01059391|Dentro del compromiso de acceso |1.90¢/kg |E |
|01059392|Sobre el compromiso de acceso |238% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$1.25/kg | |
|01059911|Dentro del compromiso de acceso |1.90¢/kg |E |
|01059912|Sobre el compromiso de acceso |154.5% pero n |E |
| | |menos de | |
| | |$1.60/kg | |
|01059990|Otros |3% |A |
|01060000|Los demás animales vivos |Libre |A |
|02011010|Dentro del compromiso de acceso |Libre |A |
|02011020|Sobre el compromiso de acceso |26.5% |E |
|02012010|Dentro del compromiso de acceso |Libre |A |
|02012020|Sobre el compromiso de acceso |26.5% |E |
|02013010|Dentro del compromiso de acceso |Libre |A |
|02013020|Sobre el compromiso de acceso |26.5% |E |
|02021010|Dentro del compromiso de acceso |Libre |A |
|02021020|Sobre el compromiso de acceso |26.5% |E |
|02022010|Dentro del compromiso de acceso |Libre |A |
|02022020|Sobre el compromiso de acceso |26.5% |E |
|02023010|Dentro del compromiso de acceso |Libre |A |
|02023020|Sobre el compromiso de acceso |26.5% |E |
|02031100|En canales o medias canales |Libre |A |
|02031200|Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar |Libre |A |
|02031900|Las demás |Libre |A |
|02032100|En canales o medias canales |Libre |A |
|02032200|Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar |Libre |A |
|02032900|Las demás |Libre |A |
|02041000|Canales o medias canales, de cordero, frescas|Libre |A |
| |o refrigeradas | | |
|02042100|En canales o medias canales |Libre |A |
|02042210|De oveja |Libre |A |
|02042220|De cordero |Libre |A |
|02042300|Deshuesada |Libre |A |
|02043000|Canales o medias canales, de cordero, |Libre |A |
| |congeladas | | |
|02044100|En canales o medias canales |2% |A |
|02044210|De oveja |Libre |A |
|02044220|De cordero |2% |A |
|02044310|De oveja |Libre |A |
|02044320|De cordero |2.5% |A |
|02045000|Carne de animales de la especie caprina |Libre |A |
|02050000|Carne de animales de las especies caballar, |Libre |A |
| |asnal, mular, fresca, refrigerada o congelada| | |
|02061000|De la especie bovina, frescos o refrigerados.|Libre |A |
|02062100|Lenguas |Libre |A |
|02062200|Hígados |Libre |A |
|02062900|Otros |Libre |A |
|02063000|De cerdo, fresco o refrigerado |Libre |A |
|02064100|Hígados |Libre |A |
|02064900|Otros |Libre |A |
|02068000|Los demás, frescos o refrigerados |Libre |A |
|02069000|Los demás, congelados |Libre |A |
|02071110|De gallinas ponedoras para sacrificar* |8% |A |
|02071191|Dentro del compromiso de acceso |5% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |4.74¢/kg o más| |
| | |de 9.48¢/kg | |
|02071192|Sobre el compromiso de acceso |238% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$1.67/kg | |
|02071210|De gallinas ponedoras para sacrificar* |8% |A |
|02071291|Dentro del compromiso de acceso |5% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |4.74¢/kg o más| |
| | |de 9.48¢/kg | |
|02071292|Sobre el compromiso de acceso |238% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$1.67/kg | |
|02071310|De gallinas ponedoras para sacrificar* |4% |A |
|02071391|Dentro del compromiso de acceso |5% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |4.74¢/kg o más| |
| | |de 9.48¢/kg | |
|02071392|Sobre el compromiso de acceso, sin deshuesar |249% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$3.78/kg | |
|02071393|Sobre el compromiso de acceso, deshuesada |249% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$6.74/kg | |
|02071410|De gallinas ponedoras para sacrificar* |9% |A |
|02071421|Dentro del compromiso de acceso |Libre |A |
|02071422|Sobre el compromiso de acceso |238% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$6.45/kg | |
|02071491|Dentro del compromiso de acceso |5% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |4.74¢/kg o más| |
| | |de 9.48¢/kg | |
|02071492|Sobre el compromiso de acceso, sin deshuesar |249% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$3.78/kg | |
|02071493|Sobre el compromiso de acceso, deshuesada |249% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$6.74/kg | |
|02072411|Dentro del compromiso de acceso |5% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |4.74¢/kg o más| |
| | |de 9.48¢/kg | |
|02072412|Sobre el compromiso de acceso |154.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$2.11/kg | |
|02072491|Dentro del compromiso de acceso |5% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |4.74¢/kg o más| |
| | |de 9.48¢/kg | |
|02072492|Sobre el compromiso de acceso |154.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$1.95/kg | |
|02072511|Dentro del compromiso de acceso |5% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |4.74¢/kg o más| |
| | |de 9.48¢/kg | |
|02072512|Sobre el compromiso de acceso |154.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$2.11/kg | |
|02072591|Dentro del compromiso de acceso |5% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |4.74¢/kg o más| |
| | |de 9.48¢/kg | |
|02072592|Sobre el compromiso de acceso |154.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$1.95/kg | |
|02072610|Dentro del compromiso de acceso |5% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |4.74¢/kg o más| |
| | |de 9.48¢/kg | |
|02072620|Sobre el compromiso de acceso, sin deshuesar |165% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$2.94/kg | |
|02072630|Sobre el compromiso de acceso, deshuesada |165% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$4.82/kg | |
|02072711|Dentro del compromiso de acceso |Libre |A |
|02072712|Sobre el compromiso de acceso |154.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$4.51/kg | |
|02072791|Dentro del compromiso de acceso |5% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |4.74¢/kg o más| |
| | |de 9.48¢/kg | |
|02072792|Sobre el compromiso de acceso, sin deshuesar |165% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$2.94/kg | |
|02072793|Sobre el compromiso de acceso, deshuesada |165% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$4.82/kg | |
|02073200|Sin trocear, frescos o refrigerados |8% |A |
|02073300|Sin trocear, congelados |5.5% |A |
|02073400|Hígados grasos, frescos o refrigerados |Libre |A |
|02073500|Los demás, frescos o refrigerados |4% |A |
|02073610|Hígados |Libre |A |
|02073690|Otros |4.5% |A |
|02081000|De conejos o liebres |Libre |A |
|02082000|Ancas (patas) de rana |Libre |A |
|02089000|Otros |Libre |A |
|02090010|Grasa de cerdo |Libre |A |
|02090021|Grasa de aves de corral de la especie Gallus |5% pero no |E |
| |domesticus, Dentro del compromiso de acceso |menos de | |
| | |4.74¢/kg o más| |
| | |de 9.48¢/kg | |
|02090022|Grasa de aves de corral de la especie Gallus |249% pero no |E |
| |domesticus, Sobre el compromiso de acceso |menos de | |
| | |$6.74/kg | |
|02090023|Grasa de pavos, Dentro del compromiso de |5% pero no |E |
| |acceso |menos de | |
| | |4.74¢/kg o más| |
| | |de 9.48¢/kg | |
|02090024|Grasa de pavos, Sobre el compromiso de acceso|165% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$4.82/kg | |
|02090029|Otros |11% |A |
|02101100|Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar |Libre |A |
|02101200|Tocino entreverado de panza (panceta) y sus |Libre |A |
| |trozos | | |
|02101900|Otros |Libre |A |
|02102000|Carne de la especie bovina |Libre |A |
|02109011|De aves de corral de la especie Gallus |5% pero no |E |
| |domesticus, Dentro del compromiso de acceso |menos de | |
| | |4.74¢/kg o más| |
| | |de 9.48¢/kg | |
|02109012|De aves de corral de la especia Gallus |249% pero no |E |
| |domesticus, Sobre el compromiso de acceso, |menos de | |
| |sin deshuesar |$5.81/kg | |
|02109013|De aves de corral de la especie Gallus |249% pero no |E |
| |domesticus, Sobre el compromiso de acceso, |menos de | |
| |deshuesada |$10.36/kg | |
|02109014|De pavo, Dentro del compromiso de acceso |5% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |4.74¢/kg o más| |
| | |de 9.48¢/kg | |
|02109015|De pavos, Sobre el compromiso de acceso, con |165% pero no |E |
| |hueso |menos de | |
| | |$3.67/kg | |
|02109016|De pavo, Sobre el compromiso de acceso, sin |165% pero no |E |
| |hueso |menos de | |
| | |$6.03/kg | |
|02109019|Otros |2.5% |A |
|02109090|Otros |Libre |A |
|03011000|Peces ornamentales |Libre |A |
|03019100|Trucha (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, |Libre |A |
| |Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,| | |
| |Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apace y | | |
| |Oncorhynchus chrysogaster) | | |
|03019200|Anguilas (Anguilla spp.) |Libre |A |
|03019300|Carpa |Libre |A |
|03019900|Los demás |Libre |A |
|03021100|Trucha (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, |Libre |A |
| |Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,| | |
| |Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apace y | | |
| |Oncorhynchus chrysogaster) | | |
|03021200|Salmón del Pacífico (Oncorhynchus nerka, |Libre |A |
| |Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, | | |
| |Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus | | |
| |kisutch, Oncorhyntchus masou y Oncorhynchus | | |
| |rhodurus), Salmón Atlántico (Salmo salar) y | | |
| |Salmón Danubio (Hucho hucho) | | |
|03021900|Otros |Libre |A |
|03022100|Halibut (Reinhardtius hippoglossoides, |Libre |A |
| |Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus | | |
| |stenolepis) | | |
|03022200|Sollas (Pleuronectes platessa) |Libre |A |
|03022300|Lenguado (Solea spp.) |Libre |A |
|03022900|Los demás |Libre |A |
|03023100|Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)|Libre |A |
|03023200|Atún aleta amarilla (Thunnus albacares) |Libre |A |
|03023300|Listados o bonitos de vientre rayado |Libre |A |
|03023900|Los demás |Libre |A |
|03024000|Arenque (Clupea harengus, Clupea pallasi), |Libre |A |
| |excluyendo hígados, huevas y lechas | | |
|03025000|Bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus |Libre |A |
| |macrocephalus), excluyendo hígados, huevas y | | |
| |lechas | | |
|03026100|Sardinas ( Sardina pilchardus, Sardinos |Libre |A |
| |spp.), sardinella (Sardinella spp.), | | |
| |sardinetas (Sprattus sprattus) | | |
|03026200|Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) |Libre |A |
|03026300|Carboneros (Pollachius virens) |Libre |A |
|03026400|Caballas (macarelas) (Scomber scombrus, |Libre |A |
| |Scomber australasicus, Scomber japonicus) | | |
|03026500|Cazón y otros tiburones |Libre |A |
|03026600|Anguilas (Anguilla spp.) |Libre |A |
|03026900|Otros |Libre |A |
|03027000|Hígados, huevas y lechas |3% |A |
|03031000|Salmón del Pacífico (Oncorhynchus nerka, |Libre |A |
| |Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, | | |
| |Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus | | |
| |kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus | | |
| |rhodurus), excluyendo hígados, huevas y | | |
| |lechas | | |
|03032100|Trucha (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, |Libre |A |
| |Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,| | |
| |Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apace y | | |
| |Oncorhynchus chrysogaster) | | |
|03032200|Salmón Atlántico (Salmo salar) y Salmón |Libre |A |
| |Danubio (Hucho hucho) | | |
|03032900|Los demás |Libre |A |
|03033100|Halibut (Reinhardtius hippoglossoides, |Libre |A |
| |Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus | | |
| |stenolepis) | | |
|03033200|Sollas (Pleuronectes platessa) |Libre |A |
|03033300|Lenguado (Solea spp.) |Libre |A |
|03033900|Los demás |Libre |A |
|03034100|Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)|Libre |A |
|03034200|Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus |Libre |A |
| |albacares) | | |
|03034300|Listados o bonitos de vientre rayado. |Libre |A |
|03034900|Los demás. |Libre |A |
|03035000|Arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), |Libre |A |
| |excluyendo hígados, huevas y lechas | | |
|03036000|Bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus |Libre |A |
| |macrocephalus), excluyendo hígados, huevas y | | |
| |lechas | | |
|03037100|Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops |Libre |A |
| |spp.), sardinella (Sardinella spp.), | | |
| |sardineta (Sprattus sprattus) | | |
|03037200|Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) |Libre |A |
|03037300|Carboneros (Pollachius virens) |Libre |A |
|03037400|Macarela (Scomber scombrus, Scomber |Libre |A |
| |australasicus, Scomber japonicus) | | |
|03037500|Escualos. |Libre |A |
|03037600|Anguilas (Anguilla spp.) |Libre |A |
|03037700|Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus |Libre |A |
| |punctatus) | | |
|03037800|Merluza (Merluccius spp., Urophycis spp.) |Libre |A |
|03037900|Otros |Libre |A |
|03038000|Hígados, huevas y lechas |3% |A |
|03041000|Frescos o refrigerados |Libre |A |
|03042000|Filetes congelados |Libre |A |
|03049000|Otros |Libre |A |
|03051000|Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos |Libre |A |
| |para la alimentación humana | | |
|03052000|Hígados, huevas y lechas, secos, ahumados, |3% |A |
| |salados o en salmuera | | |
|03053000|Filetes de pescado, secos, salados o en |Libre |A |
| |salmuera, sin ahumar | | |
|03054100|Salmón del Pacífico (Oncorhynchus nerka, |Libre |A |
| |Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, | | |
| |Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus | | |
| |kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus | | |
| |rhodurus), Salmón Atlántico (Salmo salar) y | | |
| |Salmón Danubio (Hucho hucho) | | |
|03054200|Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) |Libre |A |
|03054900|Otros |Libre |A |
|03055100|Bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus |Libre |A |
| |macrocephalus) | | |
|03055900|Otros |Libre |A |
|03056100|Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) |Libre |A |
|03056200|Bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus |Libre |A |
| |macrocephalus) | | |
|03056300|Anchoas (Engraulis spp.) |Libre |A |
|03056900|Otros |Libre |A |
|03061100|Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., |5% |A |
| |Jasus spp.) | | |
|03061200|Bogavantes (Homarus spp) |Libre |A |
|03061300|Camarones, langostinos y gambas |Libre |A |
|03061410|Cangrejo de nieve congelado, para procesar |Libre |A |
|03061490|Otros |5% |A |
|03061900|Los demás, incluidos la harina, polvo y |5% |A |
| |"pellets" de crustáceos, aptos para la | | |
| |alimentación humana | | |
|03062100|Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., |5% |A |
| |Jasus spp.) | | |
|03062200|Bogavantes (Homarus spp) |Libre |A |
|03062300|Camarones, langostinos y gambas |Libre |A |
|03062400|Cangrejos |5% |A |
|03062900|Los demás, incluidos la harina, polvo y |5% |A |
| |"pellets" de crustáceos, aptos para la | | |
| |alimentación humana | | |
|03071010|En concha |3% |A |
|03071020|Sin concha |Libre |A |
|03072100|Vivos, frescos o refrigerados |Libre |A |
|03072910|Congelados |Libre |A |
|03072920|Secados, salados o en salmuera |4% |A |
|03073100|Vivos, frescos o refrigerados |Libre |A |
|03073900|Otros |Libre |A |
|03074100|Vivos, frescos o refrigerados |Libre |A |
|03074900|Otros |Libre |A |
|03075100|Vivos, frescos o refrigerados |Libre |A |
|03075900|Otros |Libre |A |
|03076000|Caracoles, excepto los de mar |Libre |A |
|03079100|Vivos, frescos o refrigerados |Libre |A |
|03079900|Otros |Libre |A |
|04011010|Dentro del compromiso de acceso |7.5% |A |
|04011020|Sobre el compromiso de acceso |241% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$34.50/hl | |
|04012010|Dentro del compromiso de acceso |7.5% |E |
|04012020|Sobre el compromiso de acceso |241% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$34.50/hl | |
|04013010|Dentro del compromiso de acceso |7.5% |E |
|04013020|Sobre el compromiso de acceso |292.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$2.48/kg | |
|04021010|Dentro del compromiso de acceso |3.32¢/kg |A |
|04021020|Sobre el compromiso de acceso |201.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$2.01/kg | |
|04022111|Dentro del compromiso de acceso |3.32¢/kg |E |
|04022112|Sobre el compromiso de acceso |243% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$2.82/kg | |
|04022121|Dentro del compromiso de acceso |6.5% |E |
|04022122|Sobre el compromiso de acceso |295.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$4.29/kg | |
|04022911|Dentro del compromiso de acceso |3.32¢/kg |E |
|04022912|Sobre el compromiso de acceso |243% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$2.82/kg | |
|04022921|Dentro del compromiso de acceso |6.5% |E |
|04022922|Sobre el compromiso de acceso |295.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$4.29/kg | |
|04029110|Dentro del compromiso de acceso |2.84¢/kg |A |
|04029120|Sobre el compromiso de acceso |259% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |78.9¢/kg | |
|04029910|Dentro del compromiso de acceso |2.84¢/kg |A |
|04029920|Sobre el compromiso de acceso |255% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |95.1¢/kg | |
|04031010|Dentro del compromiso de acceso |6.5% |E |
|04031020|Sobre el compromiso de acceso |237.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |46.6¢/kg | |
|04039011|Dentro del compromiso de acceso |3.32¢/kg |A |
|04039012|Sobre el compromiso de acceso |208% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$2.07/kg | |
|04039091|Dentro del compromiso de acceso |7.5% |A |
|04039092|Sobre el compromiso de acceso |216.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$2.15/kg | |
|04041010|Concentrado de proteína de suero lácteo |4.94¢/kg |A |
|04041021|Dentro del compromiso de acceso |3.32¢/kg |A |
|04041022|Sobre el compromiso de acceso |208% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$2.07/kg | |
|04041090|Otros |11% |A |
|04049010|Dentro del compromiso de acceso |6.5% |A |
|04049020|Sobre el compromiso de acceso |270% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$3.15/kg | |
|04051010|Dentro del compromiso de acceso |11.38¢/kg |E |
|04051020|Sobre el compromiso de acceso |298.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$4.00/kg | |
|04052010|Dentro del compromiso de acceso |7% |E |
|04052020|Sobre el compromiso de acceso |274.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$2.88/kg | |
|04059010|Dentro del compromiso de acceso |7.5% |A |
|04059020|Sobre el compromiso de acceso |313.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$5.12/kg | |
|04061010|Dentro del compromiso de acceso |3.32¢/kg |E |
|04061020|Sobre el compromiso de acceso |245.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$4.52/kg | |
|04062011|Dentro del compromiso de acceso |2.84¢/kg |A |
|04062012|Sobre el compromiso de acceso |245.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$3.58/kg | |
|04062091|Dentro del compromiso de acceso |3.32¢/kg |E |
|04062092|Sobre el compromiso de acceso |245.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$5.11/kg | |
|04063010|Dentro del compromiso de acceso |3.32¢/kg |E |
|04063020|Sobre el compromiso de acceso |245.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$4.34/kg | |
|04064010|Dentro del compromiso de acceso |3.32¢/kg |A |
|04064020|Sobre el compromiso de acceso |245.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$5.33/kg | |
|04069011|Dentro del compromiso de acceso |2.84¢/kg |E |
|04069012|Sobre el compromiso de acceso |245.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$3.53/kg | |
|04069021|Dentro del compromiso de acceso |3.32¢/kg |E |
|04069022|Sobre el compromiso de acceso |245.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$5.78/kg | |
|04069031|Dentro del compromiso de acceso |3.32¢/kg |E |
|04069032|Sobre el compromiso de acceso |245.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$5.50/kg | |
|04069041|Dentro del compromiso de acceso |3.32¢/kg |E |
|04069042|Sobre el compromiso de acceso |245.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$4.23/kg | |
|04069051|Dentro del compromiso de acceso |3.32¢/kg |E |
|04069052|Sobre el compromiso de acceso |245.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$5.08/kg | |
|04069061|Dentro del compromiso de acceso |3.32¢/kg |E |
|04069062|Sobre el compromiso de acceso |245.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$3.53/kg | |
|04069071|Dentro del compromiso de acceso |3.32¢/kg |E |
|04069072|Sobre el compromiso de acceso |245.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$4.34/kg | |
|04069081|Dentro del compromiso de acceso |3.32¢/kg |E |
|04069082|Sobre el compromiso de acceso |245.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$5.26/kg | |
|04069091|Havarti y tipos Havarti, Dentro del |3.32¢/kg |E |
| |compromiso de acceso | | |
|04069092|Havarti y tipos Havarti, Sobre el compromiso |245.5% pero no|E |
| |de acceso |menos de | |
| | |$4.34/kg | |
|04069093|Parmesano y tipos Parmesano, Dentro del |3.32¢/kg |E |
| |compromiso de acceso | | |
|04069094|Parmesano y tipos Parmesano, Sobre el |245.5% pero no|E |
| |compromiso de acceso |menos de | |
| | |$5.08/kg | |
|04069095|Romano y tipos Romano, Dentro del compromiso |3.32¢/kg |E |
| |de acceso | | |
|04069096|Romano y tipos Romano, Sobre el compromiso de|245.5% pero no|E |
| |acceso |menos de | |
| | |$5.15/kg | |
|04069098|Otros, Dentro del compromiso de acceso |3.32¢/kg |E |
|04069099|Otros, Sobre el compromiso de acceso |245.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |$3.53/kg | |
|04070011|Huevos de ave con cascarón, Dentro del |1.51¢/docena |A |
| |compromiso de acceso | | |
|04070012|Huevos de ave con cascarón, Sobre el |238% pero no |E |
| |compromiso de acceso |menos de | |
| | |$2.91/docena | |
|04070018|Otros, Dentro del compromiso de acceso |1.51¢/docena |A |
|04070019|Otros, Sobre el compromiso de acceso |163.5% pero no|E |
| | |menos de | |
| | |79.9¢/docena | |
|04070090|Otros |Libre |A |
|04081110|Dentro del compromiso de acceso |8.5% |E |
|04081120|Sobre el compromiso de acceso |$6.12/kg |E |
|04081910|Dentro del compromiso de acceso |6.63¢/kg |E |
|04081920|Sobre el compromiso de acceso |$1.52/kg |E |
|04089110|Dentro del compromiso de acceso |8.5% |E |
|04089120|Sobre el compromiso de acceso |$6.12/kg |E |
|04089910|Dentro del compromiso de acceso |6.63¢/kg |E |
|04089920|Sobre el compromiso de acceso |$1.52/kg |E |
|04090000|Miel natural |Libre |A |
|04100000|Productos comestibles de origen animal no |11% |A |
| |expresados ni comprendidos en otra parte. | | |
|05010000|Cabello en bruto, incluso lavado o |Libre |A |
| |desgrasado; desperdicios de cabello | | |
|05021000|Cerdas de cerdo o de jabalí y sus |Libre |A |
| |desperdicios | | |
|05029000|Los demás |Libre |A |
|05030000|Crin y sus desperdicios, incluso en capas con|Libre |A |
| |soporte o sin él | | |
|05040000|Tripas, vejigas y estómagos de animales |Libre |A |
| |(excepto los de pescado), enteros o en | | |
| |trozos, frescos, refrigerados, congelados, | | |
| |salados o en salmuera, secos o ahumados | | |
|05051000|Plumas de las utilizadas para relleno; plumón|Libre |A |
|05059000|Otros |Libre |A |
|05061000|Oseína y huesos acidulados |Libre |A |
|05069000|Otros |Libre |A |
|05071000|Marfil; polvo y desperdicios de marfil |Libre |A |
|05079000|Los demás |Libre |A |
|05080000|Coral y materias similares, en bruto o |Libre |A |
| |simplemente preparados, pero sin otro | | |
| |trabajo; valvas y caparazones de moluscos, | | |
| |crustáceos o equinodermos, y jibiones, en | | |
| |bruto o simplemente preparados, pero sin | | |
| |cortar en forma determinada, sus polvos y | | |
| |desperdicios | | |
|05090000|Esponjas naturales de origen animal |Libre |A |
|05100000|AMBAR GRIS, CASTOREO, ALGALIA Y ALMIZCLE; |Libre |A |
| |CANTARIDAS; BILIS, INCLUSO DESECADA; | | |
| |GLANDULAS Y DEMAS SUSTANCIAS DE ORIGEN ANIMAL| | |
| |UTILIZADAS PARA LA PREPARACION DE PRODUCTOS | | |
| |FARMACEUTICOS, FRESCAS, REFRIGERADAS, | | |
| |CONGELADAS O CONSERVADAS PROVISIONALMENTE D | | |
|05111000|Semen de bovinos |Libre |A |
|05119100|Productos de pescado o de crustáceos, |Libre |A |
| |moluscos o demás invertebrados acuáticos; | | |
| |animales muertos del Capítulo 3 | | |
|05119900|Los demás |Libre |A |
|06011011|Del género narcissus, excepto los usados por |6% |A |
| |floristas o invernaderos para propósitos de | | |
| |crecimiento forzado o para cultivar antes de | | |
| |disponer | | |
|06011019|Otros |Libre |A |
|06011021|Coronas de ruibarbo o espárragos; |Libre |A |
| |Raíces tuberosas de cañas, dalias y peonías; | | |
| |Tubérculos, Otras raíces de tubérculos, | | |
| |bulbos. Otros coronas y rizomas, para uso de | | |
| |floristas e invernaderos para propósitos de | | |
| |crecimiento forzado o para usar como patrón | | |
| |antes de ser desechados | | |
|06011029|Otros |6% |A |
|06012010|Plantas y raíces de achicoria; |Libre |A |
| |Para uso por floristas y expertos en | | |
| |semilleros para propósitos de crecimiento | | |
| |forzado o para usar como patrón antes de ser | | |
| |desechados; | | |
| |Raíces tuberosas de cañas, dalias y peonías | | |
|06012090|Otros |6% |A |
|06021000|Esquejes sin enraizar e injertos |Libre |A |
|06022000|Arboles, arbustos y matas, de frutas y otros |Libre |A |
| |frutos comestibles, incluso injertados | | |
|06023000|Rododendros y azaleas, incluso injertados |Libre |A |
|06024010|Rosales multiflorales |6% |A |
|06024090|Los demás |Libre |A |
|06029010|Blanco de setas; |Libre |A |
| |Palmas, helechos (Excepto helechos enraizados| | |
| |tuberosos), plantas de caucho (ficus), lilas,| | |
| |araucarias, laureles, cactus, árboles, | | |
| |cardencha, plantas de camote, semillero de | | |
| |repollo, semillero de coliflor, semillero de | | |
| |cebolla y plantas de fresas; | | |
| |Para produci | | |
|06029090|Otros |6% |A |
|06031019|Otros |10.5% |A |
|06031020|Claveles y crisantemos |8% |A |
| |[Efectivo el 1 de enero, 2003] | | |
|06031029|Otros (Efectivo de Enero 1, 1998 a Diciembre |8% |A |
| |31, 2002) | | |
|06031031|Cimbidio |16% |A |
|06031039|Otros |12.5% |A |
|06031090|Otros |6% |A |
|06039010|Gypsophila, teñidas o impregnadas |6.5% |A |
|06039020|Otras gypsophilas |8% |A |
|06039090|Otros |Libre |A |
|06041000|Musgos y líquenes |Libre |A |
|06049110|Arboles de Navidad; |Libre |A |
| |Follaje de espárrago setáceo; | | |
| |Hierbas y hojas de palma | | |
|06049190|Otros |6% |A |
|06049910|Hierbas y hojas de palma |Libre |A |
|06049990|Otros |8% |A |
|07011000|Semilla |$4.94/tonelada|A |
|07019000|Otros |$4.94/tonelada|A |
|07020010|Para procesar |1.41¢/kg pero |A |
| | |no menos de | |
| | |9.5% | |
|07020091|Importado durante tal periodo, el cual puede |4.68¢/kg pero |A |
| |ser dividido en dos períodos separados, |no menos de | |
| |especificado por orden del Ministro de |12.5% | |
| |Impuestos Nacionales o el Comisionado de | | |
| |Aduanas e Impuestos, que no exceda un total | | |
| |de 32 semanas en cualquier periodo de 12 | | |
| |meses que termine el 31 de marzo (Ef | | |
|07020093|Otros, importado durante tal periodo, que |4.68¢/kg pero |A |
| |puede ser dividido en dos periodos separados,|no menos de | |
| |especificado por orden del Ministro de |12.5% | |
| |Impuestos Nacionales o el Comisionado de | | |
| |Aduanas e Impuestos, que no exceda un total | | |
| |de 32 semanas en cualquier periodo de 12 | | |
| |meses que termine el 31 Mar | | |
|07020099|Otros |Libre |A |
|07031010|Sets de cebollas |4.23¢/kg pero |A |
| | |no menos de | |
| | |9.5% | |
|07031021|Importado durante el periodo especificado por|2.12¢/kg pero |A |
| |orden del Ministro de Impuestos Nacionales o |no menos de | |
| |el Comisionado de Aduanas e Impuestos, que no|9.5% | |
| |exceda 12 semanas en cada periodo de 12 meses| | |
| |que termine el 31 de marzo | | |
|07031029|Otros |Libre |A |
|07031031|Importado durante tal período, el cual puede |4.68¢/kg pero |A |
| |ser dividido en dos periodos separados, |no menos de | |
| |especificado por orden del Ministro de |10.5% | |
| |Impuestos Nacionales o el Comisionado de | | |
| |Aduanas e Impuestos, que no exceda un total | | |
| |de 22 semanas en cualquier periodo de 12 | | |
| |meses que termine el 31 de marzo | | |
|07031033|Otros, importado durante tal periodo, el cual|4.68¢/kg pero |A |
| |puede ser dividido en dos periosdos |no menos de | |
| |separados, especificado por orden del |10.5% | |
| |Ministro de Impuestos Nacionales o el | | |
| |Comisionado de Aduanas e Ingresos, que no | | |
| |exceda un total de 22 semanas en un periodo | | |
| |de 12 meses que termine el 31 Mar | | |
|07031039|Otros |Libre |A |
|07031041|Importado durante ese periodo, que puede ser |2.81¢/kg pero |A |
| |dividido en dos periodos separados, |no menos de | |
| |especificado por orden del Ministro de |12.5% | |
| |Impuestos Nacionales o el Comisionado de | | |
| |Aduanas e Ingresos, que no exceda un total de| | |
| |46 semanas en un periodo de 12 meses que | | |
| |termine el 31 de marzo | | |
|07031049|Otros |Libre |A |
|07031091|Importado durante tal periodo, el cual puede |2.81¢/kg pero |A |
| |ser dividido en dos periodos separados, |no menos de | |
| |especificado por orden del Ministro de |12.5% | |
| |Impuestos Nacionales o el Comisionado de | | |
| |Aduanas e Ingresos, que no exceda un total de| | |
| |46 semanas en un periodo de 12 meses que | | |
| |termine el 31 de marzo (Ef | | |
|07031093|Otros, importado durante tal periodo, el cual|2.81¢/kg pero |A |
| |puede ser dividido en dos periodos separados,|no menos de | |
| |especificado por orden del Ministro de |12.5% | |
| |Impuestos Nacionales o el Comisionado de | | |
| |Aduanas e Ingresos, que no exceda un total de| | |
| |46 semanas en un periodo de 12 meses que | | |
| |termine el 31 Mar | | |
|07031099|Otros |Libre |A |
|07032000|Ajos |Libre |A |
|07039000|Puerros y demás hortalizas aliáceas |Libre |A |
|07041011|En paquetes de un peso que máximo de 2.27 kg |1.88¢/kg pero |A |
| |cada uno |no menos de 4%| |
| | |más 4% | |
|07041012|A granel o en paquetes de un peso superior a |1.88¢/kg pero |A |
| |2.27 kg cada uno |no menos de 4%| |
|07041090|Otros |Libre |A |
|07042011|En paquetes de un peso que máximo de 2.27 kg |5.62¢/kg pero |A |
| |cada uno |no menos de | |
| | |10.5% más 4% | |
|07042012|A granel o en paquetes de un peso superior a |5.62¢/kg pero |A |
| |2.27 kg cada uno |no menos de | |
| | |10.5% | |
|07042090|Otros |Libre |A |
|07049010|Brocoli para procesar |2.12¢/kg pero |A |
| | |no menos de 6%| |
|07049021|Importado durante ese periodo especificado |4.68¢/kg pero |A |
| |por orden del Ministro de Impuestos |no menos de | |
| |Nacionales o el Comisionado de Aduanas e |12.5% | |
| |Ingresos, que no exceda un total de 16 | | |
| |semanas en un periodo de 12 meses que termine| | |
| |el 31 de marzo | | |
|07049029|Otros |Libre |A |
|07049031|Importado durante tal periodo, el cual puede |2.35¢/kg pero |A |
| |ser dividido en dos periodos separados, |no menos de | |
| |especificado por orden del Ministro de |12.5% | |
| |Impuestos Nacionales o el Comisionado de | | |
| |Aduanas e Ingresos, que no exceda un total de| | |
| |34 semanas en un periodo de 12 meses que | | |
| |termine el 31 de marzo | | |
|07049039|Otros |Libre |A |
|07049041|Importado durante tal periodo especificado |2.35¢/kg pero |A |
| |por orden del Ministro de Impuestos |no menos de | |
| |Nacionales o el Comisionado de Aduanas e |12.5% | |
| |Ingresos, que no exceda un total de 30 | | |
| |semanas en un periodo de 12 meses que termine| | |
| |el 31 de marzo | | |
|07049049|Otros |Libre |A |
|07049090|Otros |Libre |A |
|07051111|En paquetes de un peso que no exceda 2.27 kg |2.35¢/kg pero |A |
| |cada uno |no menos de | |
| | |12.5% más 4% | |
|07051112|A granel o en paquetes de un peso superior a |2.35¢/kg pero |A |
| |2.27 kg cada uno |no menos de | |
| | |12.5% | |
|07051190|Otros |Libre |A |
|07051911|En paquetes de un peso que no exceda 2.27 kg |2.35¢/kg pero |A |
| |cada uno |no menos de | |
| | |12.5% más 4% | |
|07051912|A granel o en paquetes de un peso superior a |2.35¢/kg pero |A |
| |2.27 kg cada uno |no menos de | |
| | |12.5% | |
|07051990|Otros |Libre |A |
|07052100|Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. |Libre |A |
| |foliosum) | | |
|07052900|Otros |Libre |A |
|07061011|En paquetes de un peso que no exceda 2.27 kg |1.88¢/kg pero |A |
| |cada uno |no menos de 4%| |
| | |más 4% | |
|07061012|A granel o en paquetes de un peso superior a |1.88¢/kg pero |A |
| |2.27 kg cada uno |no menos de 4%| |
|07061020|Otras zanahorias miniaturas de un largo que |Libre |A |
| |no exceda 11 cm | | |
|07061031|En paquetes de un peso que no exceda 2.27 kg |0.94¢/kg más |A |
| |cada uno |4% | |
|07061032|A granel o en paquetes de un peso superior a |0.94¢/kg |A |
| |2.27 kg cada uno | | |
|07061040|Otras zanahorias |Libre |A |
|07061050|Nabos |Libre |A |
|07069010|Remolachas, para procesar |1.41¢/kg pero |A |
| | |no menos de | |
| | |12.5% | |
|07069021|En paquetes de un peso que no exceda 2.27 kg |1.88¢/kg pero |A |
| |cada uno |no menos de | |
| | |8.5% más 4% | |
|07069022|A granel o en paquetes de un peso superior a |1.88¢/kg pero |A |
| |2.27 kg cada uno |no menos de | |
| | |8.5% | |
|07069030|Otras remolachas |Libre |A |
|07069040|Salsifíes y apios |Libre |A |
|07069051|Importado durante tal periodo especificado |1.41¢/kg pero |A |
| |por orden del Ministro de Impuestos |no menos de 6%| |
| |Nacionales o el Comisionado de Aduanas e | | |
| |Ingresos, que no exceda un total de 26 | | |
| |semanas en un periodo de 12 meses que termine| | |
| |el 31 de marzo | | |
|07069059|Otros |Libre |A |
|07069090|Otros |Libre |A |
|07070010|Para procesar |1.41¢/kg pero |A |
| | |no menos de 6%| |
|07070091|Importado durante tal periodo, el cual puede |4.22¢/kg pero |A |
| |ser dividido en dos periodos separados, |no menos de | |
| |especificado por orden del Ministro de |12.5% | |
| |Impuestos Nacionales o el Comisionado de | | |
| |Aduanas e Ingresos, que no exceda un total de| | |
| |30 semanas en un periodo de 12 meses que | | |
| |termine el 31 de marzo | | |
|07070093|Otros, importado durante tal periodo, el cual|4.22¢/kg pero |A |
| |puede ser dividido en dos periodos separados,|no menos de | |
| |especificado por orden del Ministro de |12.5% | |
| |Impuestos Nacionales o el Comisionado de | | |
| |Aduanas e Ingresos, que no exceda un total de| | |
| |30 semanas en un periodo de 12 meses que | | |
| |termine el 31 Mar | | |
|07070099|Otros |Libre |A |
|07081010|Para procesar |1.41¢/kg pero |A |
| | |no menos de 6%| |
|07081091|Importado durante tal periodo especificado |3.75¢/kg pero |A |
| |por orden del Ministro de Impuestos |no menos de | |
| |Nacionales o el Comisionado de Aduanas e |8.5% | |
| |Ingresos, que no exceda un total de 12 | | |
| |semanas en un periodo de 12 meses que termine| | |
| |el 31 de marzo | | |
|07081099|Otros |Libre |A |
|07082010|Vainita (habichuela verde) para procesar |1.41¢/kg pero |A |
| | |no menos de 6%| |
|07082021|En paquetes de un peso que no exceda 2.27 kg |3.75¢/kg pero |A |
| |cada uno |no menos de | |
| | |8.5% más 4% | |
|07082022|A granel o en paquetes de un peso superior a |3.75¢/kg pero |A |
| |2.27 kg cada uno |no menos de | |
| | |8.5% | |
|07082030|Las demás vainitas (habichuelas verdes) |Libre |A |
|07082090|Otros |Libre |A |
|07089000|Las demás hortalizas leguminosas |Libre |A |
|07091000|Alcachofas (alcauciles). |Libre |A |
|07092010|Para procesar |5.51¢/kg pero |A |
| | |no menos de | |
| | |7.5% | |
|07092091|Importado durante tal periodo especificado |10.31¢/kg pero|A |
| |por orden del Ministro de Impuestos |no menos de | |
| |Nacionales o el Comisionado de Aduanas e |12.5% | |
| |Impuestos, que no exceda un total de 8 | | |
| |semanas en un periodo de 12 meses que termine| | |
| |el 31 de marzo | | |
|07092099|Otros |Libre |A |
|07093000|Berenjenas |Libre |A |
|07094011|En paquetes de un peso que no exceda 2.27 kg |3.75¢/kg pero |A |
| |cada uno |no menos de | |
| | |12.5% más 4% | |
|07094012|A granel o en paquetes de un peso superior a |3.75¢/kg pero |A |
| |2.27 kg cada uno |no menos de | |
| | |12.5% | |
|07094090|Otros |Libre |A |
|07095110|Para procesar |8.43¢/kg pero |A |
| | |no menos de | |
| | |8.5% | |
|07095190|Otros |8.43¢/kg pero |A |
| | |no menos de | |
| | |8.5% | |
|07095200|Trufas |Libre |A |
|07096010|Importado durante tal periodo especificado |3.75¢/kg pero |A |
| |por orden del Ministro de Impuestos |no menos de | |
| |Nacionales o el Comisionado de Aduanas e |8.5% | |
| |Impuestos, que no exceda un total de 12 | | |
| |semanas en un periodo de 12 meses que termine| | |
| |el 31 de marzo | | |
|07096090|Otros |Libre |A |
|07097000|Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y |Libre |A |
| |armuelles | | |
|07099011|Importado durante tal periodo especificado |3.28¢/kg pero |A |
| |por orden del Ministro de Impuestos |no menos de | |
| |Nacionales o el Comisionado de Aduanas e |8.5% | |
| |Impuestos, que no exceda un total de 16 | | |
| |semanas en un periodo de 12 meses que termine| | |
| |el 31 de marzo | | |
|07099019|Otros |Libre |A |
|07099021|Importado durante tal periodo especificado |Libre |A |
| |por orden del Ministro de Impuestos | | |
| |Nacionales o el Comisionado de Aduanas e | | |
| |Impuestos, que no exceda un total de 12 | | |
| |semanas en un periodo de 12 meses que termine| | |
| |el 31 de marzo | | |
|07099029|Otros |Libre |A |
|07099031|En paquetes de un peso que no exceda 2.27 kg |2.81¢/kg pero |A |
| |cada uno |no menos de | |
| | |12.5% más 4% | |
|07099032|A granel o en paquetes de un peso superior a |2.81¢/kg pero |A |
| |2.27 kg cada uno |no menos de | |
| | |12.5% | |
|07099040|Otro maíz dulce en mazorca |Libre |A |
|07099090|Otros |Libre |A |
|07101000|Papas |6% |A |
|07102100|Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum |9.5% |A |
| |sativum) | | |
|07102200|Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles)|9.5% |A |
| |(Vigna spp., Phaseolus spp.) | | |
|07102910|Garbanzos, frijoles lupini, arvejas "paloma" |Libre |A |
| |(Congo, dahl and toor), arvejas "catjang", | | |
| |arvejas "sin-ojo", arvejas "Angola" y | | |
| |semillas guar | | |
|07102990|Otros |9.5% |A |
|07103000|Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y |Libre |A |
| |armuelles | | |
|07104000|Maíz dulce |9.5% |A |
|07108010|Espárragos |19% |A |
|07108020|Brócoli y coliflor (Efectivo el 1 de enero |12.5% |A |
| |del 2003) | | |
|07108029|Otros (Efectivo de Enero 1, 1998 a Diciembre |12.5% |A |
| |31, 2002) | | |
|07108030|Coles de bruselas; hongos |12.5% |A |
|07108040|Zanahorias miniatura (de un largo que no |11% |A |
| |exceda 11 cm) | | |
|07108050|Alcachofas (global o China), bambú, hojas de |Libre |A |
| |cactus (nopales) cardoons, culantro (Perejil | | |
| |chino o mexicano o Yen Sai) jicama, hojas de | | |
| |perifollo, malanga, ocra, tamarillos (tomates| | |
| |de árbol), estragón, tomatillos, topedos, | | |
| |trufas y verdolagas | | |
|07108090|Otros |9.5% |A |
|07109000|Mezclas de hortalizas. |12.5% |A |
|07111000|Cebollas |8% |A |
|07112000|Aceitunas |Libre |A |
|07113000|Alcaparras |Libre |A |
|07114010|Pepinillos, de un diametro máximo de 19 mm, |Libre |A |
| |para uso en la manufactura de pepinillos | | |
| |terminados | | |
|07114090|Otros |10.5% |A |
|07119000|Otros vegetales; mezclas de vegetales |8% |A |
|07122000|Cebollas |6% |A |
|07123010|Hongos |6% |A |
|07123020|Trufas |Libre |A |
|07129010|Vegetales deshidratados, incluyendo ajo pero |Libre |A |
| |excluyendo polvo de papa, para uso en la | | |
| |manufactura de productos comestibles; | | |
| |Semilla de maíz dulce; | | |
| |Estragón, mejorana dulce y ajedrea | | |
|07129020|Ajo, Otros |6% |A |
|07129090|Otros |6% |A |
|07131010|Semilla, en paquetes de un peso que no exceda|5.5% |A |
| |500g. cada uno | | |
|07131090|Otros |Libre |A |
|07132000|Garbanzos (garbanzos) |Libre |A |
|07133110|De la especie Vigna radiata (L.) Wilczek, a |Libre |A |
| |granel o en paquetes de un peso superior a | | |
| |500 g cada uno | | |
|07133190|Otros |2% |A |
|07133200|Frijoles pequeños rojos (Adzuki) (Phaseolus o|2% |A |
| |Vigna angularis) | | |
|07133310|Semilla |Libre |A |
|07133391|Frijoles rojos (kidney beans) |Libre |A |
|07133399|Otros |2% |A |
|07133910|Frijoles lima y Madagascar |Libre |A |
|07133990|Otros |2% |A |
|07134000|Lentejas |Libre |A |
|07135010|Semilla a granel o en paquetes de un peso que|Libre |A |
| |exceda 500 g cada uno | | |
|07135090|Otros |2% |A |
|07139010|Semilla a granel o en paquetes de un peso que|Libre |A |
| |exceda 500 g cada uno | | |
|07139090|Otros |Libre |A |
|07141000|Raíces de yuca (mandioca) |Libre |A |
|07142000|Camotes (batatas, boniatos) |Libre |A |
|07149010|Congelados, los demás excepto castañas de |9.5% |A |
| |agua | | |
|07149090|Los demás |Libre |A |
|08011100|Disecado |Libre |A |
|08011900|Otros |Libre |A |
|08012100|Con cáscara |Libre |A |
|08012200|Sin cáscara |Libre |A |
|08013100|Con cáscara |Libre |A |
|08013200|Sin cáscara |Libre |A |
|08021100|Con cáscara |Libre |A |
|08021200|Sin cáscara |Libre |A |
|08022100|Con cáscara |Libre |A |
|08022200|Sin cáscara |Libre |A |
|08023100|Con cáscara |Libre |A |
|08023200|Sin cáscara |Libre |A |
|08024000|Castañas (Castanea spp.) |Libre |A |
|08025000|Pistachos |Libre |A |
|08029000|Otros |Libre |A |
|08030000|Bananos, incluyendo plátanos, frescos o secos|Libre |A |
|08041000|Dátiles |Libre |A |
|08042000|Higos |Libre |A |
|08043000|Piñas |Libre |A |
|08044000|Aguacates |Libre |A |
|08045000|Guavas, mangos y mangostanes |Libre |A |
|08051000|Naranjas |Libre |A |
|08052000|Mandarinas (incluyendo tangerinas y |Libre |A |
| |satsumas); clementinas, wilkings e híbridos | | |
| |cítricos similares | | |
|08053000|Limones (Limón cítrico, Citrus limonum) y |Libre |A |
| |limas (Citrus aurantifolia) | | |
|08054000|Toronja |Libre |A |
|08059000|Otros |Libre |A |
|08061011|Importado durante tal periodo especificado |1.41¢/kg |A |
| |por orden del Ministro de Impuestos | | |
| |Nacionales o el Comisionado de Aduanas e | | |
| |Impuestos, que no exceda un total de 15 | | |
| |semanas en un periodo de 12 meses que termine| | |
| |el 31 de marzo | | |
|08061019|Otros |Libre |A |
|08061091|En su estado natural |Libre |A |
|08061099|Otros |6% |A |
|08062000|Secos |Libre |A |
|08071100|Sandías |Libre |A |
|08071900|Otros |Libre |A |
|08072000|Papayas (papayas) |Libre |A |
|08081010|En su estado natural |Libre |A |
|08081090|Otros |8.5% |A |
|08082010|Peras para procesar |2.12¢/kg pero |A |
| | |no menos de 8%| |
|08082021|Importado durante tal periodo especificado |2.81¢/kg pero |A |
| |por orden del Ministro de Impuestos |no menos de | |
| |Nacionales o el Comisionado de Aduanas e |10.5% | |
| |Impuestos, que no exceda un total de 24 | | |
| |semanas en un periodo de 12 meses que termine| | |
| |el 31 de marzo | | |
|08082029|Otros |Libre |A |
|08082030|Membrillos |Libre |A |
|08091010|Para procesar |2.12¢/kg pero |A |
| | |no menos de 8%| |
|08091091|Importado durante tal periodo especificado |4.68¢/kg pero |A |
| |por orden del Ministro de Impuestos |no menos de | |
| |Nacionales o el Comisionado de Aduanas e |10.5% | |
| |Impuestos, que no exceda un total de 10 | | |
| |semanas en un periodo de 12 meses que termine| | |
| |el 31 de marzo | | |
|08091099|Otros |Libre |A |
|08092010|Dulces, para procesar |5.64¢/kg pero |A |
| | |no menos de 8%| |
|08092021|Importado durante tal periodo especificado |5.64¢/kg pero |A |
| |por orden del Ministro de Impuestos |no menos de 8%| |
| |Nacionales o el Comisionado de Aduanas e | | |
| |Impuestos, que no exceda un total de 10 | | |
| |semanas en un periodo de 12 meses que termine| | |
| |el 31 de marzo | | |
|08092029|Otros |Libre |A |
|08092031|Importado durante tal periodo especificado |5.62¢/kg pero |A |
| |por orden del Ministro de Impuestos |no menos de | |
| |Nacionales o el Comisionado de Aduanas e |8.5% | |
| |Impuestos, que no exceda un total de 8 | | |
| |semanas en un periodo de 12 meses que termine| | |
| |el 31 de marzo | | |
|08092039|Otros |Libre |A |
|08092090|Otros |6% |A |
|08093010|Melocotón, no incluye nectarinas, para |2.82¢/kg pero |A |
| |procesar |no menos de 8%| |
|08093021|Importado durante tal periodo especificado |5.62¢/kg pero |A |
| |por orden del Ministro de Impuestos |no menos de | |
| |Nacionales o el Comisionado de Aduanas e |10.5% | |
| |Impuestos, que no exceda un total de 14 | | |
| |semanas en un periodo de 12 meses que termine| | |
| |el 31 de marzo | | |
|08093029|Otros |Libre |A |
|08093030|Nectarinas, en su estado natural |Libre |A |
|08093090|Otros |8.5% |A |
|08094010|Ciruelas, para procesar |1.06¢/kg pero |A |
| | |no menos de 8%| |
|08094021|Importado durante tal periodo especificado |2.81¢/kg pero |A |
| |por orden del Ministro de Impuestos |no menos de | |
| |Nacionales o el Comisionado de Aduanas e |10.5% | |
| |Impuestos, que no exceda un total de 12 | | |
| |semanas en un periodo de 12 meses que termine| | |
| |el 31 de marzo | | |
|08094029|Otros |Libre |A |
|08094031|Importado durante tal periodo especificado |3.75¢/kg pero |A |
| |por orden del Ministro de Impuestos |no menos de | |
| |Nacionales o el Comisionado de Aduanas e |10.5% | |
| |Impuestos, que no exceda un total de 12 | | |
| |semanas en un periodo de 12 meses que termine| | |
| |el 31 de marzo | | |
|08094039|Otros |Libre |A |
|08094090|Otros |8.5% |A |
|08101010|Para procesar (Efectivo el 1 de enero, 2003) |5.62¢/kg pero |A |
| | |no menos de | |
| | |8.5% | |
|08101019|Otros |5.62¢/kg pero |A |
| |[Efectivo del 1 enero de 1998 al 31 de |no menos de | |
| |diciembre, 2002] |8.5% | |
|08101091|Importado durante tal periodo especificado |5.62¢/kg pero |A |
| |por orden del Ministro de Impuestos |no menos de | |
| |Nacionales o el Comisionado de Aduanas e |8.5% | |
| |Ingresos, que no exceda un total de 8 semanas| | |
| |en un periodo de 12 meses que termine el 31 | | |
| |de marzo. (Efectivo al 1 de enero, 2003) | | |
|08101093|Otros, importados durante tal periodo |5.62¢/kg pero |A |
| |especificado por orden del Ministro de |no menos de | |
| |Impuestos Nacionales o el Comisionado de |8.5% | |
| |Aduanas e Ingresos, que no exceda un total de| | |
| |8 semanas en un periodo de 12 meses que | | |
| |termine el 31 de marzo. (Efectivo del 1 de | | |
| |enero, 1998 al 31 de diciembre, 2002) | | |
|08101099|Otros |Libre |A |
|08102011|Importado durante tal periodo, especificado |Libre |A |
| |por orden del Ministro de Impuestos | | |
| |Nacionales o el Comisionado de Aduanas e | | |
| |Ingresos, que no exceda un total de 6 semanas| | |
| |en un periodo de 12 meses que termine el 31 | | |
| |de marzo | | |
|08102019|Otros |Libre |A |
|08102090|Otros |Libre |A |
|08103000|Grosellas negras, blancas y rojas |Libre |A |
|08104010|En su estado natural |Libre |A |
|08104090|Otros |Libre |A |
|08105000|Kiwis |Libre |A |
|08109000|Otros |Libre |A |
|08111010|Para procesar (Efectivo el 1 de enero, 2003) |5.62¢/kg pero |A |
| | |no menos de | |
| | |8.5% | |
|08111019|Otros (Efectivo del 1 de enero de 1998 al 31 |5.62¢/kg pero |A |
| |de diciembre 2002) |no menos de | |
| | |8.5% | |
|08111090|Otros (Efectivo el 1 de enero, 2003) |12.5% |A |
|08111099|Otros (Efectivo del 1 de enero, 1998 al 31 de|12.5% |A |
| |diciembre 2002) | | |
|08112000|Frambuesas, zarzamoras, moras y frambuesas |6% |A |
| |norteamericanas, grosellas negras, blancas y | | |
| |rojas | | |
|08119010|Cerezas |9.37¢/kg pero |A |
| | |no menos de | |
| | |12.5% | |
|08119020|Melocotones |10.5% |A |
|08119090|Otros |Libre |A |
|08121010|Cerezas dulces sin semilla, con tallos, |Libre |A |
| |preservado provisionalmente con gas de | | |
| |sulfuro de dioxido, para uso en la | | |
| |manufactura de cerezas marrasquino con tallos| | |
|08121090|Otros |9.37¢/kg pero |A |
| | |no menos de | |
| | |10.5% | |
|08122000|Fresas |9.37¢/kg pero |A |
| | |no menos de | |
| | |14.5% | |
|08129010|Akalas, akees, peras de anchoa, |Libre |A |
| |manzanas-peras, aguacates, bananos, fruta del| | |
| |árbol del pan, carambolas, chayotes, | | |
| |chirimoyas (Manzanas de Jamaica), fruta | | |
| |cítrica, datiles, durians, feijoas, higos, fu| | |
| |quas (peras balsámicas), genipes, guavas, | | |
| |imbus, jujubes, fruta de kiwi, manzanas dama,| | |
| |litchies, mamey, mangos, mangostones, melón, | | |
| |papayas, piñas, plátanos, tamarindo | | |
|08129090|Otros |6% |A |
|08131000|Albaricoques |Libre |A |
|08132000|Ciruelas |Libre |A |
|08133000|Manzanas |6% |A |
|08134000|Otras frutas |Libre |A |
|08135000|Mezcla de nueces o frutas secas de este |Libre |A |
| |Capítulo | | |
|08140000|Cáscara de frutas cítricas o melones |Libre |A |
| |(incluyendo sandías), frescas, congeladas, | | |
| |secas o provisionalmente preservadas en | | |
| |salmuera, en agua sulfurica u otras | | |
| |soluciones preservativas | | |
|09011100|Sin descafeinar |Libre |A |
|09011200|Descafeinado |Libre |A |
|09012100|Sin descafeinar |Libre |A |
|09012200|Descafeinado |Libre |A |
|09019000|Otros |Libre |A |
|09021010|En bolsas para raciones individuales |Libre |A |
|09021090|Otros |Libre |A |
|09022000|Té verde (sin fermentar) |Libre |A |
|09023010|En bolsas para raciones individuales |Libre |A |
|09023090|Otros |Libre |A |
|09024000|Té negro (fermentado) y té parcialmente |Libre |A |
| |fermentado, presentados de otra forma | | |
|09030000|Yerba mate |Libre |A |
|09041100|Sin triturar ni pulverizar |Libre |A |
|09041200|Triturada o pulverizada |3% |A |
|09042010|Triturados o pulverizados, excluyendo chiles |3% |A |
| |y paprika | | |
|09042090|Otros |Libre |A |
|09050000|Vainilla |Libre |A |
|09061000|Sin triturar ni pulverizar |Libre |A |
|09062000|Trituradas o pulverizadas |3% |A |
|09070010|Sin triturar ni pulverizar |Libre |A |
|09070020|Trituradas o pulverizadas |3% |A |
|09081010|Sin triturar ni pulverizar |Libre |A |
|09081020|Trituradas o pulverizadas |3% |A |
|09082010|Sin triturar ni pulverizar |Libre |A |
|09082020|Trituradas o pulverizadas |3% |A |
|09083010|Sin triturar ni pulverizar |Libre |A |
|09083020|Trituradas o pulverizadas |3% |A |
|09091010|Sin triturar ni pulverizar |Libre |A |
|09091020|Trituradas o pulverizadas |3% |A |
|09092010|Sin triturar ni pulverizar |Libre |A |
|09092020|Trituradas o pulverizadas |3% |A |
|09093010|Sin triturar ni pulverizar |Libre |A |
|09093020|Trituradas o pulverizadas |3% |A |
|09094010|Sin triturar ni pulverizar |Libre |A |
|09094020|Trituradas o pulverizadas |3% |A |
|09095010|Sin triturar ni pulverizar |Libre |A |
|09095020|Trituradas o pulverizadas |3% |A |
|09101010|Sin triturar ni pulverizar |Libre |A |
|09101020|Trituradas o pulverizadas |3% |A |
|09102000|Azafrán |Libre |A |
|09103000|Cúrcuma |Libre |A |
|09104010|Sin triturar ni pulverizar |Libre |A |
|09104020|Trituradas o pulverizadas |3% |A |
|09105000|Curry |Libre |A |
|09109110|Sin triturar ni pulverizar |Libre |A |
|09109120|Trituradas o pulverizadas |3% |A |
|09109910|Semillas de eneldo; |Libre |A |
| |Otros, sin triturar ni pulverizar | | |
|09109990|Otros |3% |A |
|10011010|Dentro del compromiso de acceso |$1.90/tonelada|A |
|10011020|Sobre el compromiso de acceso |49% |A |
|10019010|Dentro del compromiso de acceso |$1.90/tonelada|A |
|10019020|Sobre el compromiso de acceso |76.5% |A |
|10020000|Centeno |Libre |A |
|10030011|Dentro del compromiso de acceso |$0.99/tonelada|A |
|10030012|Sobre el compromiso de acceso |94.5% |A |
|10030091|Dentro del compromiso de acceso |$0.99/tonelada|A |
|10030092|Sobre el compromiso de acceso |21% |A |
|10040000|Avenas |Libre |A |
|10051000|Semilla |Libre |A |
|10059000|Los demás |Libre |A |
|10061000|Arroz con cáscara (arroz "paddy") |Libre |A |
|10062000|Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz |Libre |A |
| |pardo) | | |
|10063000|Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso |Libre |A |
| |pulido o glaseado | | |
|10064000|Arroz partido |Libre |A |
|10070000|Sorgo de grano |Libre |A |
|10081000|Alforfón |Libre |A |
|10082000|Mijo |Libre |A |
|10083000|Alpiste |Libre |A |
|10089000|Otros cereales |Libre |A |
|11010010|Dentro del compromiso de acceso |$2.42/tonelada|A |
|11010020|Sobre el compromiso de acceso |$139.83/tonela|A |
| | |da | |
|11021000|Harina de centeno |Libre |A |
|11022000|Harina de maíz |6% |A |
|11023000|Harina de arroz |Libre |A |
|11029011|Dentro del compromiso de acceso |4% |A |
|11029012|Sobre el compromiso de acceso |$213.80/tonela|A |
| | |da más 8.5% | |
|11029090|Otros |6% |A |
|11031110|Dentro del compromiso de acceso |$2.42/tonelada|A |
|11031120|Sobre el compromiso de acceso |$105.33 |A |
| | |/tonelada | |
|11031200| De avena |Libre |A |
|11031300|De maíz |Libre |A |
|11031400|De arroz |Libre |A |
|11031911|Dentro del compromiso de acceso |3% |A |
|11031912|Sobre el compromiso de acceso |$177.50 |A |
| | |/tonelada más | |
| | |6.5% | |
|11031990|Otros |Libre |A |
|11032110|Dentro del compromiso de acceso |3.5% |A |
|11032120|Sobre el compromiso de acceso |$98.60/tonelad|A |
| | |a más 7% | |
|11032911|Dentro del compromiso de acceso |3.5% |A |
|11032912|Sobre el compromiso de acceso |$15.90/tonelad|A |
| | |a más 7% | |
|11032990|Otros |5% |A |
|11041110|Dentro del compromiso de acceso |4% |A |
|11041120|Sobre el compromiso de acceso |$177.50/tonela|A |
| | |da más 8.5% | |
|11041200|De avena |Libre |A |
|11041911|Dentro del compromiso de acceso |3.5% |A |
|11041912|Sobre el compromiso de acceso |$106.50/tonela|A |
| | |da más 7% | |
|11041990|Otros |5% |A |
|11042110|Dentro del compromiso de acceso |4% |A |
|11042120|Sobre el compromiso de acceso |$177.50/tonela|A |
| | |da más 8.5% | |
|11042200|De avena |5% |A |
|11042300|De maíz |5% |A |
|11042911|Dentro del compromiso de acceso |3.5% |A |
|11042912|Sobre el compromiso de acceso |$113.40/tonela|A |
| | |da más 7% | |
|11042990|Otros |5% |A |
|11043011|Dentro del compromiso de acceso |3.5% |A |
|11043012|Sobre el compromiso de acceso |$98.60/tonelad|A |
| | |a más 7% | |
|11043090|Otros |5% |A |
|11051000|Harina, sémola y polvo |10.5% |A |
|11052000|Copos, gránulos y "pellets" |8.5% |A |
|11061010|Sémola de guar |Libre |A |
|11061090|Otros |6% |A |
|11062000|De sagú o de las raíces o tubérculos de la |Libre |A |
| |partida no 07.14 | | |
|11063000|De los productos del Capítulo 8 |Libre |A |
|11071011|Dentro del compromiso de acceso |0.31¢/kg |A |
|11071012|Sobre el compromiso de acceso |$157.00/tonela|A |
| | |da | |
|11071091|Dentro del compromiso de acceso |0.47¢/kg |A |
|11071092|Sobre el compromiso de acceso |$160.10/tonela|A |
| | |da | |
|11072011|Dentro del compromiso de acceso |0.31¢/kg |A |
|11072012|Sobre el compromiso de acceso |$141.50/tonela|A |
| | |da | |
|11072091|Dentro del compromiso de acceso |Libre |A |
|11072092|Sobre el compromiso de acceso |Libre |A |
|11081110|Dentro del compromiso de acceso |0.95¢/kg |A |
|11081120|Sobre el compromiso de acceso |$237.90/tonela|A |
| | |da | |
|11081200|Almidón de maíz |Libre |A |
|11081300|Fécula de papa (patata) |10.5% |A |
|11081400|Fécula de yuca (mandioca) |Libre |A |
|11081911|Dentro del compromiso de acceso |0.83¢/kg |A |
|11081912|Sobre el compromiso de acceso |$188.50/tonela|A |
| | |da | |
|11081990|Otros |1.24¢/kg |A |
|11082000|Inulina |6.5% |A |
|11090010|Dentro del compromiso de acceso |7.5% |A |
|11090020|Sobre el compromiso de acceso |$397.30/tonela|A |
| | |da más 14.5% | |
|12010000|Frijoles de soya, incluso quebrantados |Libre |A |
|12021000|Con cáscara |Libre |A |
|12022000|Sin cáscara, incluso quebrantados |Libre |A |
|12030000|Copra |Libre |A |
|12040000|Semilla de lino, incluso quebrantada |Libre |A |
|12050000|Semillas de nabo o de colza, incluso |Libre |A |
| |quebrantadas | | |
|12060000|Semilla de girasol, incluso quebrantada |Libre |A |
|12071000|Nuez y almendra de palma |Libre |A |
|12072000|Semilla de algodón |Libre |A |
|12073000|Semilla de ricino |Libre |A |
|12074000|Semilla de sésamo (ajonjolí) |Libre |A |
|12075000|Semilla de mostaza |Libre |A |
|12076000|Semilla de cártamo |Libre |A |
|12079100|Semilla de amapola (adormidera) |Libre |A |
|12079200|Semilla de "karité" |Libre |A |
|12079900|Los demás |Libre |A |
|12081010|Harinas |6% |A |
|12081020|Sémola |Libre |A |
|12089010|Harinas |6% |A |
|12089020|Sémola |Libre |A |
|12091100|Semilla de remolacha azucarera |Libre |A |
|12091900|Otros |Libre |A |
|12092100|Semilla de alfalfa |Libre |A |
|12092200|Semilla de trébol (Trifolium spp.) |Libre |A |
|12092300|Semilla de festucas (cañuela) |Libre |A |
|12092400|Semilla de pasto azul Kentucky (Poa pratensis|Libre |A |
| |L.) | | |
|12092500|Semilla de ballico (Lolium multiflorum Lam., |Libre |A |
| |Lolium perenne L.) | | |
|12092600|Semilla de fleo de los prados |Libre |A |
|12092900|Las demás |Libre |A |
|12093010|En paquetes de un peso de menos de 25 g cada |5.5% |A |
| |uno | | |
|12093020|A granel o en paquetes de un peso 25 g o más|Libre |A |
|12099110|A granel o en paquetes de un peso superior a |Libre |A |
| |500g cada uno; En paquetes de un peso de 25 g| | |
| |cada uno o más pero que no exceda 500 g cada | | |
| |uno cuando valuado en $5.50 o más por cada | | |
| |500 g | | |
|12099190|Otros |5.5% |A |
|12099910|Semilla de árbol, excepto árboles de nueces |Libre |A |
| |del Capítulo 8; | | |
| |Semillas, a granel o en paquetes de un peso | | |
| |superior a 500 g cada uno; | | |
| |Fruta y esporas | | |
|12099920|Semillas, en paquetes de un peso que no |5.5% |A |
| |exceda 500 g cada uno | | |
|12101000|Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en |Libre |A |
| |"pellets" | | |
|12102000|Conos de lúpulo triturados, molidos o en |Libre |A |
| |"pellets"; lupulino | | |
|12111010|Té de hierbas en bolsas para raciones |Libre |A |
| |individuales | | |
|12111090|Otros |Libre |A |
|12112010|Té de hierbas en bolsas para raciones |Libre |A |
| |individuales | | |
|12112090|Otros |Libre |A |
|12119010|Té de hierbas en bolsas para raciones |Libre |A |
| |individuales | | |
|12119090|Otros |Libre |A |
|12121000|Algarrobas y sus semillas |Libre |A |
|12122000|Algas marinas y otras algas |Libre |A |
|12123000|Huesos (carozos) y almendras de albaricoque |6.5% |A |
| |(damasco, chabacano), de melocotón (durazno) | | |
| |o de ciruela | | |
|12129100|Remolacha azucarera |Libre |A |
|12129200|Caña de azucar |Libre |A |
|12129900|Otros |Libre |A |
|12130000|Paja y cascabillo de cereales, en bruto, |Libre |A |
| |incluso picados, molidos, prensados o en | | |
| |"pellets" | | |
|12141000|Harina y "pellets" de alfalfa |10% |A |
|12149000|Otros |Libre |A |
|13011000|Goma laca |Libre |A |
|13012000|Goma arábiga |Libre |A |
|13019000|Las demás |Libre |A |
|13021100|Opio |Libre |A |
|13021200|De regaliz |Libre |A |
|13021300|De lúpulo |Libre |A |
|13021400|De pelitre (piretro) o de raíces que |Libre |A |
| |contengan rotenona | | |
|13021900|Los demás |Libre |A |
|13022000|Materias pécticas, pectinatos y pectatos |Libre |A |
|13023100|Agar-agar |Libre |A |
|13023200|Mucílagos y espesativos de la algarroba o de |Libre |A |
| |su semilla o de las semillas de guar, incluso| | |
| |modificados | | |
|13023900|Otros |Libre |A |
|14011000|Bambú |Libre |A |
|14012000|Roten (ratán) |Libre |A |
|14019000|Las demás |Libre |A |
|14021000|"Kapok" (miraguano de bombacáceas) |Libre |A |
|14029000|Las demás |Libre |A |
|14031000|Sorgo de escobas (Sorghum vulgare var. |Libre |A |
| |Technicum) | | |
|14039000|Las demás |Libre |A |
|14041000|Materias primas vegetales de las especies |Libre |A |
| |utilizadas principalmente para teñir o curtir| | |
|14042000|Línteres de algodón |Libre |A |
|14049000|Otros |Libre |A |
|15010000|Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo)|Libre |A |
| |y grasa de ave, excepto las de las partidas | | |
| |nos.02.09 ó 15.03. | | |
|15020000|Grasa de animales de las especies bovina, |2.5% |A |
| |ovina o caprina, excepto las de la partida | | |
| |No. 15.03 | | |
|15030000|Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, |7.5% |A |
| |oleoestearina, oleomargarina y aceite de | | |
| |sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de | | |
| |otro modo | | |
|15041010|Para uso en la manufactura de medicamentos |Libre |A |
|15041090|Otros |5% |A |
|15042010|Grueso, para uso en la manufactura de jabones|Libre |A |
| |y aceites | | |
|15042090|Otros |4.5% |A |
|15043000|Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus |6.5% |A |
| |fracciones | | |
|15051000|Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) |Libre |A |
|15059000|Otros |Libre |A |
|15060000|Otras grasas y aceites animales y sus |7% |A |
| |fracciones, sean o no refinados, pero no | | |
| |modificados químicamente | | |
|15071000|Aceite en bruto, incluso desgomado |4.5% |A |
|15079010|Para uso en la manufactura de pinturas y |Libre |A |
| |barnices | | |
|15079090|Otros |9.5% |A |
|15081000|Aceite en bruto |4.5% |A |
|15089000|Otros |9.5% |A |
|15091000|Virgen |Libre |A |
|15099000|Los demás |Libre |A |
|15100000|Los demás aceites y sus fracciones obtenidos |Libre |A |
| |exclusivamente de aceituna, incluso | | |
| |refinados, pero sin modificar químicamente, y| | |
| |mezclas de estos aceites o fracciones con los| | |
| |aceites o fracciones de la partida no. 15.09 | | |
|15111000|Aceite en bruto |6% |A |
|15119010|Fracciones medias de aceite de palma para uso|Libre |A |
| |en la manufactura de equivalentes de | | |
| |mantequilla de cacao | | |
|15119020|Aceite de palma y sus fracciones para uso en |Libre |A |
| |la manufactura de margarina y manteca | | |
|15119090|Otros |11% |A |
|15121100|Aceite en bruto |4.5% |A |
|15121910|Aceite de semilla de girasol y sus fracciones|9.5% |A |
|15121920|Aceite de cártamo y sus fracciones |11% |A |
|15122100|Aceite en bruto, incluso sin gosipol |4.5% |A |
|15122900|Otros |9.5% |A |
|15131100|Aceite en bruto |6% |A |
|15131900|Otros |11% |A |
|15132100|Aceite en bruto |6% |A |
|15132910|Aceite de coquito y sus fracciones para uso |Libre |A |
| |en la manufactura de margarina y manteca | | |
|15132990|Otros |11% |A |
|15141000|Aceite en bruto |6% |A |
|15149000|Otros |11% |A |
|15151100|Aceite en bruto |4.5% |A |
|15151900|Otros |8% |A |
|15152100|Aceite en bruto |4.5% |A |
|15152900|Los demás |9.5% |A |
|15153000|Aceite de ricino y sus fracciones |Libre |A |
|15154000|Aceite de tung y sus fracciones |Libre |A |
|15155010|Aceite en bruto |6% |A |
|15155090|Otros |11% |A |
|15156000|Aceite de jojoba y sus fracciones |Libre |A |
|15159010|Mantequilla de Illipe, mantequilla de shea, |Libre |A |
| |aceite de oitícica y aceite de nuez de la | | |
| |India y sus fracciones | | |
|15159091|En bruto |6% |A |
|15159099|Los demás |11% |A |
|15161000|Grasas y aceites, animales, y sus fracciones |11% |A |
|15162010|Aceite de castor hidrogenado para uso en la |Libre |A |
| |manufactura de sellantes | | |
|15162020|Aceite de palma y de coquito y sus |Libre |A |
| |fracciones, y mezclas de los mismo, para uso | | |
| |en la manufactura de margarina y manteca | | |
|15162090|Otros |11% |A |
|15171010|Dentro del compromiso de acceso |7.5% |A |
|15171020|Sobre el compromiso de acceso |82.28¢/kg |A |
|15179010|Imitación de manteca |Libre |A |
|15179021|Dentro del compromiso de acceso |7.5% |A |
|15179022|Sobre el compromiso de acceso |218% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$2.47/kg | |
|15179091|Manteca |11% |A |
|15179099|Otros |11% |A |
|15180010|Aceite de linaza cocido |4.5% |A |
|15180090|Otros |8% |A |
|15200000|Glicerol, en bruto; aguas de glicerol y lejía|Libre |A |
| |de glicerol. | | |
|15211000|Ceras vegetales |Libre |A |
|15219000|Otros |Libre |A |
|15220000|Degras; residuos procedentes del tratamiento |Libre |A |
| |de grasas o ceras animales o vegetales | | |
|16010011|De aves de corral de la partida No. 01.05 |12.5% |A |
|16010019|Otros |12.5% |A |
|16010021|Otras de aves, excepto "Gallinas ponedoras |0.95¢/kg |E |
| |para sacrificar" *, dentro del compromiso de | | |
| |acceso | | |
|16010022|Otras de aves, excepto "Gallinas ponedoras |238% |E |
| |para sacrificar" *, sobre el compromiso de | | |
| |acceso | | |
|16010023|De aves enteras (de Gallinas ponedoras para |Libre |A |
| |sacrificar*) | | |
|16010031|Dentro del compromiso de acceso |0.95¢/kg |A |
|16010032|Sobre el compromiso de acceso |154.5% |E |
|16010090|Otros |Libre |A |
|16021010|De aves de la especie Gallus domesticus y |12.5% |A |
| |pavos, de la partida No. 01.05 | | |
|16021090|Otros |12.5% |A |
|16022010|Patés de higado con trufas |3% |A |
|16022021|Dentro del compromiso de acceso |Libre |A |
|16022022|Sobre el compromiso de acceso |238% |E |
|16022031|Dentro del compromiso de acceso |Libre |A |
|16022032|Sobre el compromiso de acceso |154% |E |
|16022090|Otros |Libre |A |
|16023111|Mezclas especialmente definidas |11% |A |
|16023112|Otros, Dentro del compromiso de acceso |7.5% |E |
|16023113|Otros, Sobre el compromiso de acceso, sin |169.5% pero no|E |
| |deshuesar |menos de | |
| | |$3.76/kg | |
|16023114|Otros, Sobre el compromiso de acceso, |169.5% pero no|E |
| |deshuesada |menos de | |
| | |$6.18/kg | |
|16023191|En latas o envases de vidrio |12.5% |A |
|16023192|Mezclas especialmente definidas, excepto en |2.5% |A |
| |latas o envases de vidrio | | |
|16023193|Otros, Dentro del compromiso de acceso |5% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |4.74¢/kg o más| |
| | |de 9.48¢/kg | |
|16023194|Otros, Sobre el compromiso de acceso, sin |165% pero no |E |
| |deshuesar |menos de | |
| | |$3.67/kg | |
|16023195|Otros, Sobre el compromiso de acceso, |165% pero no |E |
| |deshuesada |menos de | |
| | |$6.03/kg | |
|16023211|De aves enteras (Gallinas ponedoras para |11% |A |
| |sacrificar*); mezclas especialmente definidas| | |
|16023212|Otros, Dentro del compromiso de acceso |7.5% |E |
|16023213|Otros, Sobre el compromiso de acceso, sin |253% pero no |E |
| |deshuesar |menos de | |
| | |$5.91/kg | |
|16023214|Otros, Sobre el compromiso de acceso, |253% pero no |E |
| |deshuesada |menos de | |
| | |$10.54/kg | |
|16023291|En latas o envases de vidrio |9.5% |A |
|16023292|Mezclas especialmente definidas, excepto en |Libre |A |
| |latas o envases de vidrio; De aves enteras | | |
| |(Gallinas ponedoras para sacrificar*) excepto| | |
| |en latas o envases de vidrio | | |
|16023293|Otros, Dentro del compromiso de acceso |5% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |4.74¢/kg o más| |
| | |de 9.48¢/kg | |
|16023294|Otros, Sobre el compromiso de acceso, sin |249% pero no |E |
| |deshuesar |menos de | |
| | |$5.81/kg | |
|16023295|Otros, Sobre el compromiso de acceso, |249% pero no |E |
| |deshuesada |menos de | |
| | |$10.36/kg | |
|16023910|Comidas preparadas |11% |A |
|16023991|De patos, gansos o aves de guinea, en latas o|9.5% |A |
| |envases de vidrio | | |
|16023999|Otros |Libre |A |
|16024110|En latas o envases de vidrio |9.5% |A |
|16024190|Otros |Libre |A |
|16024210|En latas o envases de vidrio |9.5% |A |
|16024290|Otros |Libre |A |
|16024910|En latas o envases de vidrio; comidas |12.5% |A |
| |preparadas | | |
|16024990|Otros |Libre |A |
|16025010|Comidas preparadas |11% |A |
|16025091|En latas o envases de vidrio |9.5% |A |
|16025099|Otros |Libre |A |
|16029010|Comidas preparadas |11% |A |
|16029091|En latas o envases de vidrio |12.5% |A |
|16029099|Otros |Libre |A |
|16030010|De carne |6% |A |
|16030020|De pescado o crustaceos, moluscos u otros |3% |A |
| |invertebrados acuaticos | | |
|16041100|Salmon |2% |A |
|16041210|Adobado |Libre |A |
|16041290|Otros |5% |A |
|16041310|En latas o envases de vidrio |Libre |A |
|16041390|Otros |9% |A |
|16041410|Bonito atlántico |4.5% |A |
|16041490|Otros |7% |A |
|16041500|Macarela |8% |A |
|16041610|En latas o envases de vidrio |Libre |A |
|16041690|Otros |9% |A |
|16041910|Morralla, en latas o envases de vidrio |7% |A |
|16041990|Otros |7% |A |
|16042010|Comidas preparadas |11% |A |
|16042020|Pez gefilte |7% |A |
|16042090|Otros |7% |A |
|16043000|Caviar y substitutos de caviar |3% |A |
|16051000|Cangrejo |5% |A |
|16052000|Camarón, langostinos y gambas |Libre |A |
|16053010|Sin cáscara, cocinado al vapor o agua |Libre |A |
| |hirviendo, incluso congelado pero sin otro | | |
| |modo de preparación o conservación | | |
|16053090|Otros |4% |A |
|16054010|Cangrejo de río, en latas o envases de vidrio|5% |A |
|16054090|Otros |5% |A |
|16059010|Calamar, pulpo y sepia |Libre |A |
|16059020|Ostras |2% |A |
|16059030|Almejas |6.5% |A |
|16059040|Toheroas, en latas o envases de vidrio |4% |A |
|16059090|Otros |4% |A |
|17011110|Para uso de refinerías en la producción de |Libre |A |
| |azúcar refinada para la producción de vino | | |
|17011120|Que no exceda 96° de polarización |$22.05/tonelad|A |
| | |a | |
|17011130|Excede 96° pero no excede 97° de polarización|$22.61/tonelad|A |
| | |a | |
|17011140|Excede 97° pero no excede 98° de polarización|$23.18/tonelad|A |
| | |a | |
|17011150|Excede 98° pero no excede 99° de polarización|$25.57/tonelad|A |
| | |a | |
|17011160|Excede 99° pero no excede 99.5° de |$24.69/tonelad|A |
| |polarización |a | |
|17011210|Para uso de refinerías en la producción de |Libre |A |
| |azúcar refinada para la producción de vino | | |
|17011290|Otros |$24.69/tonelad|A |
| | |a | |
|17019100|Conteniendo sabores adicionales o materia |$30.86/tonelad|D1 |
| |colorante |a | |
|17019900|Otros |$30.86/tonelad|D1 |
| | |a | |
|17021100|Con un contenido de lactosa superior o igual |6% |A |
| |al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra,| | |
| |calculado sobre producto seco | | |
|17021900|Otros |6% |A |
|17022000|Azúcar de maple y sirope de maple |Libre |A |
|17023010|Dextrosa cristalina, que tenga una |Libre |A |
| |equivalencia dextrosa de 90% o más pero no | | |
| |más de 10% por peso de humedad | | |
|17023090|Otros |3.5% |A |
|17024000|Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido|6% |A |
| |de fructosa, en estado seco, superior o igual| | |
| |al 20% pero inferior al %, en peso | | |
|17025000|Fructosa químicamente pura |Libre |A |
|17026000|Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con|3.5% |A |
| |un contenido de fructosa, en estado seco, | | |
| |superior al % en peso | | |
|17029011|Contiene azúcares reducidas después de |$11.99/tonelad|D1 |
| |inversión que no excede 65% por peso del |a | |
| |total de sirope | | |
|17029012|Contiene azúcares reducidas después de |$13.05/tonelad|D1 |
| |inversión que exceden 65% pero que no excede |a | |
| |70% por peso del sirope total | | |
|17029013|Contiene azúcares reducidas después de |$13.26/tonelad|D1 |
| |inversión que exceden 70% pero que no excede |a | |
| |71% por peso del sirope total | | |
|17029014|Contiene azúcares reducidas después de |$13.47/tonelad|D1 |
| |inversión que exceden 71% pero que no excede |a | |
| |72% por peso del sirope total | | |
|17029015|Contiene azúcares reducidas después de |$13.69/tonelad|D1 |
| |inversión que exceden 72% pero que no excede |a | |
| |73% por peso del sirope total | | |
|17029016|Contiene azúcares reducidas después de |$13.90/tonelad|D1 |
| |inversión que exceden 73% pero que no excede |a | |
| |74% por peso del sirope total | | |
|17029017|Contiene azúcares reducidas después de |$14.11/tonelad|D1 |
| |inversión que exceden 74% pero que no excede |a | |
| |75% por peso del sirope total | | |
|17029018|Contiene azúcares reducidas después de |$15.17/tonelad|D1 |
| |inversión que exceden 75% por peso del sirope|a | |
| |total | | |
|17029020|Miel artificial, incluso mezclada con miel |2.12¢/kg |A |
| |natural | | |
|17029030|Otros azúcares invertidos y otros siropes de |$4.52/tonelada|D1 |
| |azúcar | | |
|17029040|Malta químicamente pura |6% |A |
|17029050|Caramelos colorantes |8.5% |A |
|17029060|Otros azúcares de sacarosa |$26.67/tonelad|A |
| | |a | |
|17029090|Otros |11% |A |
|17031010|Polvo con aditivo, excepto agentes colorantes|12.5% |A |
| |o anti-aglomerantes | | |
|17031090|Otros |Libre |A |
|17039010|Polvo con aditivo, excepto agentes colorantes|12.5% |A |
| |o anti-aglomerantes | | |
|17039090|Otros |Libre |A |
|17041000|Goma de mascar, incluso recubierta de azúcar |9.5% |A |
|17049010|Crema o pasta de castaña |Libre |A |
|17049020|Dulce de regaliz; Caramelo |10% |A |
|17049090|Otros |9.5% |A |
|18010000|Cacao en grano, entero o partido, crudo o |Libre |A |
| |tostado | | |
|18020000|Cáscara, películas y demás residuos de cacao |Libre |A |
|18031000|Sin desgrasar |Libre |A |
|18032000|Desgrasada total o parcialmente |Libre |A |
|18040000|Manteca, grasa y aceite de cacao |Libre |A |
|18050000|Cacao en polvo si adición de azúcar ni otros |6% |A |
| |edulcorante | | |
|18061010|Conteniendo 90% o más por peso de azúcar |6% |A |
|18061090|Otros |6% |A |
|18062010|Pasta de cacao que contiene azúcar añadida u |Libre |A |
| |otra materia endulzante, esté o no | | |
| |enriquecida con mantequilla de cacao | | |
| |adicional, pero sin que contenga otros | | |
| |ingredientes | | |
|18062021|Dentro del compromiso de acceso |5% |A |
|18062022|Sobre el compromiso de acceso |265% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$1.15/kg | |
|18062090|Otros |6% |A |
|18063100|Rellenos |6% |A |
|18063200|Sin rellenar |6% |A |
|18069011|Dentro del compromiso de acceso |5% |A |
|18069012|Sobre el compromiso de acceso |265% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$1.15/kg | |
|18069090|Otros |6% |A |
|19011010|Preparaciones de harina, sémola, almidón o |6% |A |
| |extracto de malta | | |
|19011020|Preparaciones de productos de las partidas |9.5% |A |
| |Nos. 04.01 a 04.04, con un contenido en seco | | |
| |de sólidos lácteos superior al 10% en peso | | |
|19011090|Otros |9.5% |A |
|19012011|Contiene más del 25% del peso en grasa de |4% |A |
| |mantequilla, sin acondicionar para la venta | | |
| |al detalle. Dentro del compromiso de acceso | | |
|19012012|Contiene más del 25% del peso en grasa de |246% pero no |E |
| |mantequilla, que no se produzca para venta al|menos de | |
| |detalle. Sobre el compromiso de acceso |$2.85/kg | |
|19012013|Otros, que contenga 25% o más del peso en |4% |A |
| |trigo, dentro del compromiso de acceso | | |
|19012014|Otros, en paquetes de un peso que no exceda |4% |A |
| |454 g cada uno, que contenga 25% o más de su | | |
| |peso en trigo, sobre el compromiso de acceso;| | |
| | | | |
| |Congelados, para pan, bollos, moños y | | |
| |cortezas de pizza, en paquetes de un peso que| | |
| |no exceda 900 g cada uno, que contenga 25% o | | |
| |más de su peso | | |
|19012015|Otros, que contenga 25% o más de su peso en |11.93¢/kg más |A |
| |trigo, sobre el compromiso de acceso |8.5% | |
|19012019|Otros |6% |A |
|19012021|Que contenga más del 25% de su peso en grasa |3% |A |
| |de mantequilla, que no sea para venta al | | |
| |detalle, Dentro del compromiso de acceso | | |
|19012022|Que contenga más del 25% de su peso en grasa |244% pero no |E |
| |de mantequilla, que no sea para venta al |menos de | |
| |detalle, sobre el compromiso de acceso |$2.83/kg | |
|19012023|Otros, que contenga 25% o más de su peso en |3% |A |
| |trigo, dentro del compromiso de acceso | | |
|19012024|Otros, que contenga 25% o más de su peso en |11.93¢/kg más |A |
| |trigo, sobre el compromiso de acceso |6% | |
|19012029|Otros |4.5% |A |
|19019011|Dentro del compromiso de acceso |8.5% |A |
|19019012|Sobre el compromiso de acceso |19.78¢/kg más |A |
| | |17% | |
|19019020|Preparaciones de harina, sémola, almidón o |4.5% |A |
| |extracto de malta | | |
|19019031|Mezclas para helado o mezclas para leche |6.5% |A |
| |helada, Dentro del compromiso de acceso | | |
|19019032|Mezclas para helado o mezclas para leche |267.5% pero no|E |
| |helada, Sobre el compromiso de acceso |menos de | |
| | |$1.16/kg | |
|19019033|Otros, que no se ofrezcan para venta al |6.5% |A |
| |detalle, dentro del compromiso de acceso | | |
|19019034|Otros, que no se ofrezcan para venta al |250.5% pero no|E |
| |detalle, sobre el compromiso de acceso |menos de | |
| | |$2.91/kg | |
|19019039|Otros |9.5% |A |
|19019040|Preparaciones de productos de las partidas |9.5% |A |
| |Nos. 04.01 a 04.04, en las cuales su peso en | | |
| |seco comprende un 10% o menos de sólidos | | |
| |lácteos | | |
|19019051|Mezclas para helado o mezclas para leche |6.5% |A |
| |helada, Dentro del compromiso de acceso | | |
|19019052|Mezclas para helado o mezclas para leche |267.5% pero no|E |
| |helada, Sobre el compromiso de acceso |menos de | |
| | |$1.16/kg | |
|19019053|Otros, que no se ofrezcan para venta al |6.5% |A |
| |detalle, dentro del compromiso de acceso | | |
|19019054|Otros, que no se ofrezcan para venta al |250.5% pero no|E |
| |detalle, sobre el compromiso de acceso |menos de | |
| | |$2.91/kg | |
|19019059|Otros |9.5% |A |
|19021110|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |4% |A |
| |dentro del compromiso de acceso | | |
|19021121|En paquetes de un peso máximo de 2.3 kg cada |4% |A |
| |uno | | |
|19021129|Otros |16.27¢/kg más |A |
| | |8.5% | |
|19021190|Otros |6% |A |
|19021911|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |Libre |A |
| |dentro del compromiso de acceso | | |
|19021912|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |Libre |A |
| |sobre el compromiso de acceso | | |
|19021919|Otros |Libre |A |
|19021921|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |Libre |A |
| |dentro del compromiso de acceso | | |
|19021922|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |Libre |A |
| |en paquetes de un peso que no exceda 2.3kg | | |
| |cada uno, sobre el compromiso de acceso | | |
|19021923|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |16.27¢/kg |A |
| |sobre el compromiso de acceso | | |
|19021929|Otros |Libre |A |
|19021991|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |4% |A |
| |dentro del compromiso de acceso | | |
|19021992|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |4% |A |
| |en paquetes de un peso que no exceda 2.3kg | | |
| |cada uno, sobre el compromiso de acceso | | |
|19021993|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |16.27¢/kg más |A |
| |sobre el compromiso de acceso |8.5% | |
|19021999|Otros |6% |A |
|19022000|Pasta rellena, sea o no cocinada o preparada |11% |A |
| |de otra manera | | |
|19023011|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |Libre |A |
| |dentro del compromiso de acceso | | |
|19023012|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |Libre |A |
| |sobre el compromiso de acceso | | |
|19023019|Otros |Libre |A |
|19023020|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |4% |A |
| |dentro del compromiso de acceso | | |
|19023031|En paquetes de un peso máximo de 2.3 kg cada |4% |A |
| |uno | | |
|19023039|Otros |4.01¢/kg más |A |
| | |8.5% | |
|19023040|Otros, sin carne |6% |A |
|19023050|Con carne |11% |A |
|19024010|En paquetes de un peso máximo de 11.34 kg |5.5% |A |
| |cada uno | | |
|19024020|A granel o en paquetes de un peso que exceda |4.5 % |A |
| |11.34 kg cada uno | | |
|19030000|Tapioca y sus sucedáneos preparados con |Libre |A |
| |fécula, en copos, grumos, granos perlados, | | |
| |cerniduras o formas similares | | |
|19041010|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |4% |A |
| |dentro del compromiso de acceso | | |
|19041021|En paquetes de un peso máximo de 454 g cada |4% |A |
| |uno | | |
|19041029|Otros |11.64¢/kg más |A |
| | |8.5% | |
|19041030|De cebada, Dentro del compromiso de acceso |4% |A |
|19041041|Cereales para el desayuno, en paquetes de un |4% |A |
| |peso máximo de 454 g cada uno | | |
|19041049|Otros |12.6¢/kg más |A |
| | |8.5% | |
|19041090|Otros |6% |A |
|19042010|Que contenga 25% o más por peso de trigo, en |4% |A |
| |paquetes de un peso que no exceda 11.34 kg | | |
| |cada uno, dentro de compromiso de acceso | | |
|19042021|En paquetes de un peso que no exceda 454 g |4% |A |
| |cada uno | | |
|19042029|Otros |9.17¢/kg más |A |
| | |8.5% | |
|19042030|De cebada, en paquetes de un peso que no |4% |A |
| |exceda 11.34 kg cada uno, dentro del | | |
| |compromiso de acceso | | |
|19042041|Cereales para el desayuno, en paquetes de un |4% |A |
| |peso que no exceda 454 g cada uno | | |
|19042049|Otros |9.95¢/kg más |A |
| | |8.5% | |
|19042050|Otros, en paquetes de un peso que no exceda |6% |A |
| |11.34 kg cada uno | | |
|19042061|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |3% |A |
| |dentro del compromiso de acceso | | |
|19042062|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |9.17¢/kg más |A |
| |sobre el compromiso de acceso |6% | |
|19042063|De cebada, dentro del compromiso de acceso |3% |A |
|19042064|De cebada, sobre el compromiso de acceso |9.95¢/kg más |A |
| | |6% | |
|19042069|Otros |4.5% |A |
|19049010|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |4% |A |
| |en paquetes de un peso máximo de 11.34 kg | | |
| |cada uno, dentro del compromiso de acceso | | |
|19049021|En paquetes de un peso máximo de 454 g cada |4% |A |
| |uno | | |
|19049029|Otros |9.17¢/kg más |A |
| | |8.5% | |
|19049030|De cebada, en paquetes de un peso máximo de |4% |A |
| |11.34 kg cada uno, dentro del compromiso de | | |
| |acceso | | |
|19049040|De cebada, en paquetes de un peso máximo de |9.95¢/kg más |A |
| |11.34 kg cada uno, fuera del compromiso de |8.5% | |
| |acceso | | |
|19049050|Otros, en paquetes de un peso máximo de 11.34|6% |A |
| |kg cada uno | | |
|19049061|Que contenga 25% o más de su peso de trigo, |3% |A |
| |dentro del compromiso de acceso | | |
|19049062|Que contenga 25% o más de su peso de trigo, |9.17¢/kg más |A |
| |fuera del compromiso de acceso |6% | |
|19049063|De cebada, dentro del compromiso de acceso |3% |A |
|19049064|De cebada, sobre el compromiso de acceso |9.95¢/kg más |A |
| | |6% | |
|19049069|Otros |4.5% |A |
|19051010|Fermentado con levadura, que contenga 25% o |Libre |A |
| |más de su peso de trigo, dentro del | | |
| |compromiso de acceso | | |
|19051021|En paquetes de un peso máximo de 454 g cada |Libre |A |
| |uno | | |
|19051029|Otros |13.51¢/kg |A |
|19051030|Otros, fermentado con levadura |Libre |A |
|19051040|No fermentado con levadura, en paquetes de un|4% |A |
| |peso que no exceda 11.34 kg cada uno, que | | |
| |contenga 25% o más por peso de trigo, dentro | | |
| |del compromiso de acceso | | |
|19051051|En paquetes de un peso que no exceda 454 g |4% |A |
| |cada uno | | |
|19051059|Otros |13.51¢/kg más |A |
| | |8.5% | |
|19051060|Otros, no fermentado con levadura, en |6% |A |
| |paquetes de un peso que no exceda 11.34 kg | | |
| |cada uno | | |
|19051071|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |3% |A |
| |dentro del compromiso de acceso | | |
|19051072|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |13.51¢/kg más |A |
| |fuera del compromiso de acceso |6% | |
|19051079|Otros |4.5% |A |
|19052000|Pan de jengibre y similares (pan de especies)|3% |A |
|19053010|Certificado por el Ministerio de Salud de |Libre |A |
| |Canadá como productos especiales bajos en | | |
| |proteínas o productos libres de proteínas | | |
|19053021|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |2% |A |
| |dentro del compromiso de acceso | | |
|19053022|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |2% |A |
| |en paquetes de un peso máximo de 1.36 kg cada| | |
| |uno, sobre el compromiso de acceso | | |
|19053023|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |5.42¢/kg más |A |
| |fuera del compromiso de acceso |4% | |
|19053029|Otros |3% |A |
|19053091|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |2% |A |
| |dentro del compromiso de acceso | | |
|19053092|Barquillos y buñuelos congelados que |2% |A |
| |contengan el 25% o más de su peso en trigo, | | |
| |en paquetes de un peso máximo de 454 g cada | | |
| |uno, y galletas dulces que contengan el 25% o| | |
| |más de su peso en trigo, en paquetes de un | | |
| |peso máximo 1.36 kg cada uno, Sobre el | | |
| |compromiso de acceso | | |
|19053093|Otros, Que contenga 25% o más de su peso en |5.42¢/kg más |A |
| |trigo, sobre el compromiso de acceso |4% | |
|19053099|Otros |3% |A |
|19054010|Dietético especial, como se defina bajo las |Libre |A |
| |regulaciones del Ministerio de Salud de | | |
| |Canadá | | |
|19054020|Otros, fermentado con levadura, Que contenga |Libre |A |
| |25% o más de su peso en trigo, dentro del | | |
| |compromiso de acceso | | |
|19054031|En paquetes de un peso máximo de 454 g cada |Libre |A |
| |uno | | |
|19054039|Otros |13.51¢/kg |A |
|19054040|Otros, fermentado con levadura |Libre |A |
|19054050|Otros, no fermentado con levadura, Que |3.5% |A |
| |contenga 25% o más de su peso en trigo, | | |
| |dentro del compromiso de acceso | | |
|19054061|En paquetes de un peso máximo de 454 g cada |3.5% |A |
| |uno | | |
|19054069|Otros |13.51¢/kg más |A |
| | |7.5% | |
|19054090|Otros |5.5% |A |
|19059010|Galletas dietéticas especiales, como se |Libre |A |
| |define bajo las regulaciones del Ministerio | | |
| |de Salud de Canadá; Galletas bajas en | | |
| |proteina o sin proteinas, certificadas por | | |
| |Health Canadá como productos especiales bajos| | |
| |en proteina o sin proteinas | | |
|19059020|Pan, fermentado con levadura; Pan sin |Libre |A |
| |levadura para propósitos sacramentales y | | |
| |obleas de comunión | | |
|19059031|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |4% |A |
| |en paquetes de un peso máximo de 11.34 kg | | |
| |cada uno, Dentro del compromiso de acceso | | |
|19059032|Pan fresco, bollos y buñuelos, en paquetes de|4% |A |
| |un peso que no exceda 1.36 kg cada uno, u | | |
| |otros panes en paquetes de un peso que no | | |
| |exceda 454 g cada uno, Que contenga 25% o más| | |
| |de su peso en trigo, sobre el compromiso de | | |
| |acceso | | |
|19059033|Otros, que contenga 25% o más de su peso en |8.47¢/kg más |A |
| |trigo, en paquetes de un peso máximo de 11.34|8.5% | |
| |kg cada uno, fuera del compromiso de acceso | | |
|19059034|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, a|3% |A |
| |granel o en paquetes de un peso superior a | | |
| |11.34 kg cada uno, Dentro del compromiso de | | |
| |acceso | | |
|19059035|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, a|8.47¢/kg más |A |
| |granel o en paquetes de un peso superior a |6% | |
| |11.34 kg cada uno, sobre el compromiso de | | |
| |acceso | | |
|19059039|Otros |4.5% |A |
|19059041|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |2% |A |
| |valorado en 44¢/kg o más, dicho valor debe | | |
| |basarse en el peso neto y debe incluir el | | |
| |valor usual de venta, Dentro del compromiso | | |
| |de acceso | | |
|19059042|Otros, Que contenga 25% o más de su peso en |2% |A |
| |trigo, dentro del compromiso de acceso | | |
|19059043|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |2% |A |
| |en paquetes de un peso máximo de 1.36 kg cada| | |
| |uno, Sobre el compromiso de acceso | | |
|19059044|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |5.42¢/kg más |A |
| |valorado en 44¢/kg o más, dicho valor debe |4% | |
| |basarse en el peso neto y debe incluir el | | |
| |valor usual de venta, sobre el compromiso de | | |
| |acceso | | |
|19059045|Otros, Que contenga 25% o más de su peso en |5.42¢/kg más |A |
| |trigo, sobre el compromiso de acceso |4% | |
|19059049|Otros |3% |A |
|19059051|Pizza y quiche |14.5% |A |
|19059059|Otros |9.5% |A |
|19059061|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |2% |A |
| |dentro del compromiso de acceso | | |
|19059062|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |2% |A |
| |en paquetes de un peso máximo de 1.36 kg cada| | |
| |uno, Sobre el compromiso de acceso | | |
|19059063|Que contenga 25% o más de su peso en trigo, |13.11¢/kg más |A |
| |en paquetes de un peso superior a 1.36 kg |4% | |
| |cada uno, Sobre el compromiso de acceso | | |
|19059069|Otros |3% |A |
|19059071|En paquetes de un peso máximo de 11.34 kg |6% |A |
| |cada uno | | |
|19059072|A granel o en paquetes de un peso superior a |4.5% |A |
| |11.34 kg cada uno | | |
|19059090|Otros |11% |A |
|20011000|Pepinos y pepinillos |8% |A |
|20012000|Cebollas |8% |A |
|20019000|Otros |Libre |A |
|20021000|Tomates, enteros o trozos |11.5% |A |
|20029000|Otros |11.5% |A |
| |[Efectivo a enero 1, 2003] | | |
|20029090|Otros |11.5% |A |
| |[Efectivo de enero 1, 1998 a diciembre 31, | | |
| |2002] | | |
|20031000|Hongos |17% |A |
|20032000|Trufas |Libre |A |
|20041000|Papas |6% |A |
|20049010|Zanahorias miniatura (de un largo que no |14.5% |A |
| |exceda 11 cm); | | |
| |Col de bruselas | | |
|20049020|Espárragos |14% |A |
|20049030|Brocoli y coliflor |17% |A |
|20049091|Alcachofas (globo o China), capullos de |Libre |A |
| |bambú, hojas de cactus (nopales), garbanzos, | | |
| |culantro (Chino o perejil mexicano o Yen | | |
| |Sai), jicama, hojas de perifollo, ocra, | | |
| |guisantes (Angola, catjang, sin ojo, paloma),| | |
| |espinaca, tamarillos, tarragón | | |
|20049099|Otros |9.5% |A |
|20051000|Hortalizas homogeneizadas |8% |A |
|20052000|Papas |6% |A |
|20054000|Arvejas (Pisum sativum) |8% |A |
|20055110|Pasta de frijol rojo para uso en la |Libre |A |
| |manufactura de comidas | | |
|20055190|Otros |8% |A |
|20055900|Otros |8% |A |
|20056000|Espárragos |14% |A |
|20057010|Aceituna sulfurada o en salmuera pero no en |Libre |A |
| |envases de vidrio; | | |
| |Aceitunas maduras en salmuera | | |
|20057090|Otros |8% |A |
|20058000|Maiz dulce (Zea mays var. saccharata) |10.5% |A |
|20059011|Zanahorias miniaturas (de un largo máximo de |14.5% |A |
| |11 cm), en latas o envases de vidrio | | |
|20059019|Otros |8% |A |
|20059020|Alcachofas (globo o china), capullos de |Libre |A |
| |bambu, hojas de cactus (nopales), cardoons, | | |
| |garbanzos (garbanzos), culantro (Perejil | | |
| |chino o mexicano o Yen Sai), jicama, hojas de| | |
| |perifollos, malanga, ocra, guisantes (Angola,| | |
| |catjang, sin-ojo, paloma), espinaca, | | |
| |tamarillos (tree tomatoes), tomatillos, | | |
| |castañas de agua | | |
|20059090|Otros |8% |A |
|20060010|Fruta; cáscara de fruta |9.5% |A |
|20060020|Nueces |6% |A |
|20060090|Otros |Libre |A |
|20071000|Preparaciones homogeneizadas |6.5% |A |
|20079100|Frutas cítricas |8.5% |A |
|20079910|Mermelada de fresa |12.5% |A |
|20079920|Puré de banano |Libre |A |
|20079990|Otros |8.5% |A |
|20081110|Mantequilla de maní |Libre |A |
|20081120|Maní pelado |6% |A |
|20081190|Otros |6% |A |
|20081910|Almendras y pistachos |Libre |A |
|20081990|Otros |6% |A |
|20082000|Piñas |Libre |A |
|20083000|Frutas cítricas |Libre |A |
|20084010|Pulpa |6% |A |
|20084020|Rodajas (chips) |9.5% |A |
|20084090|Otros |9.5% |A |
|20085010|Pulpa |6% |A |
|20085090|Otros |9.5% |A |
|20086010|Pulpa |6% |A |
|20086090|Otros |12.5% |A |
|20087010|Pulpa |6% |A |
|20087090|Otros |8% |A |
|20088000|Fresas |8.5% |A |
|20089100|Corazón de palmito |Libre |A |
|20089210|Que consista de dos o más akalas, akees, |Libre |A |
| |peras anchoa, manzanas-peras, aguacates, | | |
| |bananos, fruta de pan, carambolas, chayotes, | | |
| |chirimoyas (manzanas de Jamaica) fruta | | |
| |cítrica, taros, dátiles, durianes, feijoas, | | |
| |higos, fu quas (pera balsámica) genipes, | | |
| |gengibre, guayabas, imbus, jujubes, kiwis, | | |
| |manzanas "lady", litchis, maguey, mamey, | | |
| |mangos, mangostanes, yuca, papaya, piña, | | |
| |plátanos, toronjas, camote, tamarindo, sandía| | |
| |o jaleas | | |
|20089290|Otros |6% |A |
|20089910|Rodajas (chips) de manzana |4% |A |
|20089920|Manzanas, excepto en pulpa |4% |A |
|20089930|Akalas, akees, peras anchoa, manzanas-peras, |Libre |A |
| |aguacates, bananos, rodajas de bananos | | |
| |(tajadas delgadas de banano frito o preparado| | |
| |sea con sal o no, endulzado o saboreado de | | |
| |otra manera) fruta de pan, carambolas, | | |
| |chayotes, chirimoyas (manzanas de Jamaica), | | |
| |taros, dátiles, feijoas, higos, fu quas, | | |
| |jengibre, guayabas, imbus, jujubes, kiwis, | | |
| |manzanas "lady", litchis, maguey, mamey, | | |
| |mangos, mangostanes, yuca, papaya, plátanos, | | |
| |plumcots, peras, toronjas, pasas, camote, | | |
| |tamarindo, uvas sin semilla "Thompson", | | |
| |sandía o jaleas | | |
|20089990|Otros |6% |A |
|20091110|Concentrado sin azucarar, no menos de 58° |Libre |A |
| |Brix, para uso en la manufactura de jugos y | | |
| |bebidas de frutas cítricas | | |
|20091190|Otros |Libre |A |
|20091910|Deshidratado; |Libre |A |
| |Concentrado sin azucarar, no menos de 58° | | |
| |Brix, para uso en la manufactura de jugos y | | |
| |bebidas de frutas cítricas | | |
|20091990|Otros |Libre |A |
|20092000|Jugo de toronja |Libre |A |
|20093000|Jugo de cualquier otra fruta cítrica sola |Libre |A |
|20094000|Jugo de piña |Libre |A |
|20095000|Jugo de tomate |12.5% |A |
|20096010|Concentrado de uva, no menos de 68° Brix, |Libre |A |
| |para uso en la manufactura de jugos y bebidas| | |
| |de frutas; | | |
| |Jugo de toronja para hacer vino | | |
|20096090|Otros |9.5% |A |
|20097010|Concentrado o reconstituido |9.35¢/litro |A |
| | |pero no menos | |
| | |de 8.5% | |
|20097090|Otros |4% |A |
|20098011|Ciruela pasa |Libre |A |
|20098019|Otros |Libre |A |
|20098020|De un vegetal |9.5% |A |
|20099010|De jugos de frutas cítricas, deshidratado |Libre |A |
|20099020|De jugos de naranja y toronja, otros que no |Libre |A |
| |sean deshidratados | | |
|20099030|De otros jugos de frutas, incluso |6% |A |
| |deshidratados | | |
|20099040|De jugos de vegetales |9.5% |A |
|21011110|Café instantáneo, sin sabor |Libre |A |
|21011190|Otros |Libre |A |
|21011200|Preparaciones a base de extractos, esencias o|Libre |A |
| |concentrados o a base de café | | |
|21012000|Extractos, esencias y concentrados de té o de|Libre |A |
| |yerba mate y preparaciones a base de estos | | |
| |extractos, esencias o concentrados o a base | | |
| |de té o de yerba mate | | |
|21013000|Achicoria tostada y demás sucedáneos del café|Libre |A |
| |tostados y sus extractos, esencias y | | |
| |concentrados | | |
|21021010|Con un contenido de humedad de 15% o más pero|8% |A |
| |excluyendo levadura líquida | | |
|21021020|Con un contenido de humedad de menos del 15%;|6% |A |
| |levadura líquida | | |
|21022000|Levaduras inactivas; otros micro-organismos |Libre |A |
| |unicelulares, muertos | | |
|21023000|Polvos de levadura preparados |3% |A |
|21031000|Salsa de soya |9.5% |A |
|21032010|Salsa de tomate (ketchup) y otras salsas de |12.5% |A |
| |tomate | | |
|21032090|Otros |12.5% |A |
|21033010|Harina y sémola de mostaza |3% |A |
|21033020|Mostaza preparada |9.5% |A |
|21039010|Mayonesa y aderezo de ensalada |11% |A |
|21039020|Condimentos mezclados y sazonadores mezclados|8% |A |
|21039090|Otros |9.5% |A |
|21041000|Preparaciones para sopas, potajes o caldos; |6% |A |
| |sopas, potajes o caldos, preparados | | |
|21042000|Preparaciones alimenticias compuestas |11% |A |
| |homogeneizadas | | |
|21050010|Hielo con sabor y nieves de helado |9.5% |A |
|21050091|Dentro del compromiso de acceso |6.5% |E |
|21050092|Sobre el compromiso de acceso |277% pero no |E |
| | |menos de | |
| | |$1.16/kg | |
|21061000|Concentrados de proteínas y sustancias |11% |A |
| |proteicas texturadas | | |
|21069010|Goma de mascar, que contenga 2 mg o más de |Libre |A |
| |nicotina; | | |
| |Crema de sirope de coco para uso en la | | |
| |manufactura de bebidas; | | |
| |Concentrado de baya del saúco y concentrado | | |
| |de flor de cal para uso en la manufactura de | | |
| |bebidas; | | |
| |Substitutos de semillas de frutas; | | |
| |Substitutos de té; Preparaciones vegetales | | |
| |utilizadas como saborizantes | | |
|21069021|Siropes derivados de azúcar de caña o de |6% |A |
| |remolacha, que contengan, en estado seco, 90%| | |
| |o más de su peso de azúcar y ninguna materia | | |
| |saborizante añadida | | |
|21069029|Otros |6% |A |
|21069031|Substitutos de leche, crema o mantequilla, |5% |A |
| |con un contenido lácteo equivalente a 50% o | | |
| |más de su peso, dentro del compromiso de | | |
| |acceso | | |
|21069032|Substitutos de leche, crema o mantequilla, |212% pero no |E |
| |con un contenido lácteo equivalente a 50% o |menos de | |
| |más de su peso, fuera del compromiso de |$2.11/kg | |
| |acceso | | |
|21069033|Preparaciones, con un contenido de grasa de |5% |A |
| |leche superior al 15% de su peso pero con un | | |
| |contenido lácteo menor al 50%, que pueda | | |
| |usarse como sustituto de mantequilla, dentro | | |
| |del compromiso de acceso | | |
|21069034|Preparaciones, con un contenido de grasa de |212% pero no |E |
| |leche superior al 15% de su peso pero con un |menos de | |
| |contenido lácteo menor al 50%, que pueda |$2.11/kg | |
| |usarse como sustituto de mantequilla, fuera | | |
| |del compromiso de acceso | | |
|21069035|Sustitutos de leche o crema, que contengan, |8% |A |
| |en estado seco, más del 10% de su peso en | | |
| |sólidos lácteos pero menos del 50% de su peso| | |
| |en contenido lácteo, y sustitutos de | | |
| |mantequilla, que contengan, en estado seco, | | |
| |más del 10% de su peso en sólidos lácteos | | |
| |pero 15% o menos de su peso en grasa de leche| | |
|21069039|Otros |8% |A |
|21069040|Queso para fondue; |6% |A |
| |Maíz para palomitas, preparado y empacado | | |
| |para uso en hornos de microhondas; | | |
| |Proteínas hidrolizadas | | |
|21069051|Dentro del compromiso de acceso |6.68¢/kg |A |
|21069052|Sobre el compromiso de acceso |$1.45/kg |E |
|21069091|Jugo concentrado de una sola fruta o vegetal,|10.5% |A |
| |fortificado con vitaminas o minerales | | |
|21069092|Mezclas concentradas de frutas o vegetales, |10.5% |A |
| |fortificadas con vitaminas o minerales | | |
|21069093|Con un contenido lácteo de 50% o más de su |7% |A |
| |peso, dentro del compromiso de acceso | | |
|21069094|Con un contenido lácteo de 50% o más de su |274.5% pero no|E |
| |peso, sobre del compromiso de acceso |menos de | |
| | |$2.88/kg | |
|21069095|Otras preparaciones, que contengan, en estado|8% |A |
| |seco, más del 10% de su peso en sólidos | | |
| |lácteos pero menos del 50% de contenido | | |
| |lacteo | | |
|21069096|Preparaciones alcohólicas compuestas, que no |$0.70/litro y |A |
| |contengan una o más substancias odoríferas, |19% | |
| |con un contenido alcohólico superior a 0.5% | | |
| |por volumen, para uso en la manufactura de | | |
| |bebidas | | |
|21069099|Otros |10.5% |A |
|22011000|Agua mineral y agua gaseada |Libre |A |
|22019000|Otros |6.5% |A |
|22021000|Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada,|11% |A |
| |con adición de azúcar u otro edulcorante o | | |
| |aromatizada | | |
|22029010|Cerveza no-alcohólica |3.3¢/litro |A |
|22029020|Vino no-alcohólico |3.3¢/litro |A |
|22029031|De una sola fruta o vegetal |11% |A |
|22029032|De mezclas de frutas o vegetales |11% |A |
|22029041|Leche de chocolate |11% |A |
|22029042|Otros, que contenga 50% o más de su peso de |7.5% |A |
| |contenido lácteo, que no sea para venta al | | |
| |detalle, dentro del compromiso de acceso | | |
|22029043|Otros, que contenga 50% o más de su peso de |256% pero no |E |
| |contenido lácteo, que no sea para venta al |menos de | |
| |detalle, sobre el compromiso de acceso |$36.67/hl | |
|22029049|Otros |11% |A |
|22029090|Otros |11% |A |
|22030000|Cerveza de malta |0.8¢/litro |A |
|22041000|Vino espumoso |37.4¢/litro |A |
|22042110|Vino, de un contenido de alcohol por volumen |3.74¢/litro |A |
| |máximo de 13.7% vol | | |
|22042121|De un contenido de alcohol por volumen máximo|9.35¢/litro |A |
| |de 14.9% vol | | |
|22042122|De un contenido de alcohol por volumen |10.33¢/litro |A |
| |superior a 14.9% vol pero que no exceda 15.9%| | |
| |vol | | |
|22042123|De un contenido de alcohol por volumen |11.31¢/litro |A |
| |superior a 15.9% vol pero que no exceda 16.9%| | |
| |vol | | |
|22042124|De un contenido de alcohol por volumen |12.29¢/litro |A |
| |superior a 16.9% vol pero que no exceda 17.9%| | |
| |vol | | |
|22042125|De un contenido de alcohol por volumen |13.28¢/litro |A |
| |superior a 17.9% vol pero que no exceda 18.9%| | |
| |vol | | |
|22042126|De un contenido de alcohol por volumen |14.25¢/litro |A |
| |superior a 18.9% vol pero que no exceda 19.9%| | |
| |vol | | |
|22042127|De un contenido de alcohol por volumen |15.24¢/litro |A |
| |superior a 19.9% vol pero que no exceda 20.9%| | |
| |vol | | |
|22042128|De un contenido de alcohol por volumen |16.22¢/litro |A |
| |superior a 20.9% vol pero que no exceda 21.9%| | |
| |vol | | |
|22042131|De un contenido de alcohol por volumen |17.20¢/litro |A |
| |superior a 21.9% vol pero que no exceda 22.9%| | |
| |vol | | |
|22042132|De un contenido de alcohol por volumen |17.20¢/litro |A |
| |superior a 22.9% vol | | |
|22042140|Mosto de uva en el que la fermentación se ha |$1.10/litro |A |
| |impedido o cortado añadiendo alcohol |más 15% | |
|22042910|Vino, de un contenido de alcohol por volumen |2.82¢/litro |A |
| |máximo de 13.7% vol | | |
|22042921|De un contenido de alcohol por volumen máximo|7.04¢/litro |A |
| |de 14.9% vol | | |
|22042922|De un contenido de alcohol por volumen |7.78¢/litro |A |
| |superior a 14.9% vol pero que no exceda 15.9%| | |
| |vol | | |
|22042923|De un contenido de alcohol por volumen |8.52¢/litro |A |
| |superior a 15.9% vol pero que no exceda 16.9%| | |
| |vol | | |
|22042924|De un contenido de alcohol por volumen |9.25¢/litro |A |
| |superior a 16.9% vol pero que no exceda 17.9%| | |
| |vol | | |
|22042925|De un contenido de alcohol por volumen |10¢/litro |A |
| |superior a 17.9% vol pero que no exceda 18.9%| | |
| |vol | | |
|22042926|De un contenido de alcohol por volumen |10.73¢/litro |A |
| |superior a 18.9% vol pero que no exceda 19.9%| | |
| |vol | | |
|22042927|De un contenido de alcohol por volumen |11.48¢/litro |A |
| |superior a 19.9% vol pero que no exceda 20.9%| | |
| |vol | | |
|22042928|De un contenido de alcohol por volumen |12.21¢/litro |A |
| |superior a 20.9% vol pero que no exceda 21.9%| | |
| |vol | | |
|22042931|De un contenido de alcohol por volumen |12.95¢/litro |A |
| |superior a 21.9% vol pero que no exceda 22.9%| | |
| |vol | | |
|22042932|De un contenido de alcohol por volumen |12.95¢/litro |A |
| |superior a 22.9% vol | | |
|22042940|Mosto de uva en el que la fermentación se ha |$1.41/litro |A |
| |impedido o cortado añadiendo alcohol |más 19% | |
|22043000|Los demás mostos de uva |$1.41/litro |A |
| | |más 19% | |
|22051010|De un contenido de alcohol por volumen máximo|2.11¢/litro |A |
| |de 18.3% vol | | |
|22051020|De un contenido de alcohol superior a 18.3% |16% |A |
| |vol pero que no exceda 22.9% vol | | |
|22051030|De un contenido de alcohol superior a 22.9% |16% |A |
| |vol | | |
|22059010|De un contenido de alcohol máximo de 18.3% |2.11¢/litro |A |
| |vol | | |
|22059020|De un contenido de alcohol superior a 18.3% |16% |A |
| |vol pero que no exceda 22.9% vol | | |
|22059030|De un contenido de alcohol superior a 22.9% |16% |A |
| |vol | | |
|22060011|Espumante |28.16¢/litro |A |
|22060019|Otros |3% |A |
|22060021|De un contenido de alcohol que no exceda |7.74¢/litro |A |
| |22.9% vol | | |
|22060022|De un contenido de alcohol superior a 22.9% |7.74¢/litro |A |
| |vol | | |
|22060030|Perry, espumante |21.12¢/litro |A |
|22060040|Otros vinos, espumantes |28.16¢/litro |A |
|22060050|Sake y otros vinos, no espumantes, de un |2.82¢/litro |A |
| |contenido de alcohol que no exceda 13.7% vol | | |
|22060061|De un contenido de alcohol que no exceda |7.04¢/litro |A |
| |14.9% vol | | |
|22060062|De un contenido de alcohol que exceda 14.9% |7.78¢/litro |A |
| |vol pero que no exceda 15.9% vol | | |
|22060063|De un contenido de alcohol que exceda 15.9% |8.52¢/litro |A |
| |vol pero que no exceda 16.9% vol | | |
|22060064|De un contenido de alcohol que exceda 16.9% |9.25¢/litro |A |
| |vol pero que no exceda 17.9% vol | | |
|22060065|De un contenido de alcohol que exceda 17.9% |10¢/litro |A |
| |vol pero que no exceda 18.9% vol | | |
|22060066|De un contenido de alcohol que exceda 18.9% |10.73¢/litro |A |
| |vol pero que no exceda 19.9% vol | | |
|22060067|De un contenido de alcohol que exceda 19.9% |11.48¢/litro |A |
| |vol pero que no exceda 20.9% vol | | |
|22060068|De un contenido de alcohol que exceda 20.9% |12.21¢/litro |A |
| |vol pero que no exceda 21.9% vol | | |
|22060071|De un contenido de alcohol que no exceda |12.95¢/litro |A |
| |22.9% vol | | |
|22060072|De un contenido de alcohol que exceda 22.9% |12.95¢/litro |A |
| |vol | | |
|22060080|Cerveza de jengibre y cerveza de hierbas |2.11¢/litro |A |
|22060091|De un contenido de alcohol que no exceda |ssds |A |
| |22.9% vol | | |
|22060092|De un contenido de alcohol que exceda 22.9% |12.28¢/litro |A |
| |vol |de alcohol | |
| | |etílico | |
| | |absoluto | |
|22071010|Para uso como una bebida alcohólica o |12.28¢/litro |A |
| |espirituosa o para uso en la manufactura de |de alcohol | |
| |bebidas espirituosas o alcohólicas |etílico | |
| | |absoluto | |
|22071090|Otros |4.92¢/litro de|A |
| | |alcohol | |
| | |etílico | |
| | |absoluto | |
|22072011|De acuerdo con las especificaciones |4.92¢/litro de|A |
| |estipuladas por la Ley de Impuestos y las |alcohol | |
| |regulaciones establecidas bajo esta, y de |etílico | |
| |acuerdo con las regulaciones hechas bajo la |absoluto | |
| |Ley estableciendo condiciones bajo las cuales| | |
| |se puede importar el alcohol especialmente | | |
| |desnaturalizado | | |
|22072019|Otros |12.28¢/litro |A |
| | |de alcohol | |
| | |etílico | |
| | |absoluto | |
|22072090|Otros |6.5% |A |
|22082000|Aguardiente de vino o de orujo de uvas |Libre |A |
|22083000|Whiskys |Libre |A |
|22084010|Ron |24.56¢/litro |A |
| | |de alcohol | |
| | |etílico | |
| | |absoluto | |
|22084020|Tafia |12.28¢/litro |A |
| | |de alcohol | |
| | |etílico | |
| | |absoluto | |
|22085000|Gin y Ginebra |4.92¢/litro de|A |
| | |alcohol | |
| | |etílico | |
| | |absoluto | |
|22086000|Vodka |12.28¢/litro |A |
| | |de alcohol | |
| | |etílico | |
| | |absoluto | |
|22087000|Licores |12.28¢/litro |A |
| | |de alcohol | |
| | |etílico | |
| | |absoluto | |
|22089010|Tequila |Libre |A |
|22089021|Para uso como una bebida alcohólica o |12.28¢/litro |A |
| |espirituosa o para uso en la manufactura de |de alcohol | |
| |bebidas espirituosas o alcohólicas |etílico | |
| | |absoluto | |
|22089029|Otros |4.92¢/litro de|A |
| | |alcohol | |
| | |etílico | |
| | |absoluto | |
|22089030|Amargos de Angostura |Libre |A |
|22089091|Jugos de fruta espirituosos, de un contenido |35.2¢/litro |A |
| |de alcohol máximo de 14.3% vol | | |
|22089092|Brandys de frutas |Libre |A |
|22089098|Otros, de un contenido de alcohol que no |12.28¢/litro |A |
| |exceda 7% |de alcohol | |
| | |etílico | |
| | |absoluto | |
|22089099|Otros, de un contenido de alcohol que exceda |12.28¢/litro |A |
| |7% |de alcohol | |
| | |etílico | |
| | |absoluto | |
|22090000|Vinagre y sucedaneos del vinagre obtenidos a |9.5% |A |
| |partir del ácido acético | | |
|23011000|Harina, polvo y "pellets", de carne o de |Libre |A |
| |despojos; chicharrones | | |
|23012011|Para uso en la manufactura de alimentos |Libre |A |
| |completos para peces | | |
|23012019|Otros |3% |A |
|23012090|Otros |Libre |A |
|23021000|De maíz |Libre |A |
|23022000|De arroz |Libre |A |
|23023010|Dentro del compromiso de acceso |Libre |A |
|23023020|Sobre el compromiso de acceso |$98.60/tonelad|A |
| | |a más 4% | |
|23024011|Dentro del compromiso de acceso |Libre |A |
|23024012|Sobre el compromiso de acceso |$106.91 |A |
| | |/tonelada | |
|23024090|Otros |Libre |A |
|23025000|De plantas leguminosas |Libre |A |
|23031000|Residuos de la industria del almidón y |Libre |A |
| |residuos similares | | |
|23032010|Pulpa de remolacha seca |2.5% |A |
|23032090|Otros |Libre |A |
|23033000|Heces y desperdicios de cervecería o de |Libre |A |
| |destilería | | |
|23040000|Tortas y demás residuos sólidos de la |Libre |A |
| |extracción del aceite de soja (soya), incluso| | |
| |molidos o en "pellets" | | |
|23050000|Tortas y demás residuos sólidos de la |Libre |A |
| |extracción del aceite de cacahuate | | |
| |(cacahuate, maní), incluso molidos o en | | |
| |"pellets" | | |
|23061000|De algodón |Libre |A |
|23062000|De lino (de linaza) |Libre |A |
|23063000|De girasol |Libre |A |
|23064000|De nabo (de nabina) o de colza |Libre |A |
|23065000|De coco o de copra |Libre |A |
|23066000|De nuez o de almendra de palma |Libre |A |
|23067000|De germen de maíz |Libre |A |
|23069000|Los demás |Libre |A |
|23070000|Lías o heces de vino; tártaro bruto |Libre |A |
|23081000|Bellotas y castañas de Indias |Libre |A |
|23089000|Los demás |Libre |A |
|23091000|Alimentos para perros o gatos, acondicionados|3.5% |A |
| |para la venta al por menor | | |
|23099010|Alimentos que contienen cereales, excluyendo |Libre |A |
| |galletas horneadas, para ser utilizados en la| | |
| |alimentación de animales con pelo o en la | | |
| |manufactura de alimentos para esos animales; | | |
| |tilosina granulada concentrada e higromicina | | |
| |B concentrada para uso en la manufactura de | | |
| |suplementos alimenticios para animales; | | |
|23099020|Otras preparaciones que contienen huevos |10.5% |A |
|23099031|Contiene, en seco, un 50% o más de su peso en|2% |A |
| |sólidos lácteos sin grasa, dentro del | | |
| |compromiso de acceso | | |
|23099032|Contiene, en seco, un 50% o más de su peso em|205.5% pero no|E |
| |sólidos lácteos sin grasa, sobre el |menos de | |
| |compromiso de acceso |$1.64/kg | |
|23099033|Contiene más de 10% pero menos del 50% por |3% |A |
| |peso en el estado seco de sólidos lácteos sin| | |
| |grasa | | |
|23099034|Contiene, en seco, de su peso, un 10% o |3% |A |
| |menos de sólidos lácteos sin grasa | | |
|23099035|Contiene, en seco, de su peso, un 50% o más |3% |A |
| |de sólidos lácteos que contienen grasa de | | |
| |mantequilla | | |
|23099036|Contiene más del 10% pero menos del 50% por |3% |A |
| |peso en el estado seco de sólidos lácteos que| | |
| |contienen grasa de mantequilla | | |
|23099039|Otros |Libre |A |
|23099091|Alimento de grado clorotetraciclina, obtenida|Libre |A |
| |por fermentación y el subsecuente secado de | | |
| |los contenidos del recipiente de | | |
| |fermentación, incluso estandarizada por la | | |
| |adición de otras sustancias, para uso en la | | |
| |manufactura de premezclas; saborizantes; | | |
| |minerales; "pellets", preservantes, alimentos| | |
| |de un solo ingrediente, levadura | | |
|23099099|Otros |8% |A |
|24011010|Para uso como envolturas en la manufactura de|Libre |A |
| |cigarros (puros) | | |
|24011091|Tipo turco |2.5% |A |
|24011099|Otros |5.5% |A |
|24012010|Envoltura de tabaco para uso en la |8% |A |
| |manufactura de cigarros (puros) | | |
|24012090|Otros |8% |A |
|24013000|Desperdicios de tabaco |6.5% |A |
|24021000|Cigarros (puros) (incluso despuntados) y |8% |A |
| |cigarritos (puritos), que contengan Tabaco | | |
|24022000|Cigarrillos que contengan tabaco |12.5% |A |
|24029000|Los demás |6.5% |A |
|24031000|Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de |4% |A |
| |tabaco en cualquier proporción | | |
|24039110|Adecuado para usar como envoltura de tabaco |5% |A |
|24039120|Hojas de tabaco procesadas adecuadas para |10% |A |
| |usar como cubridor de cigarros | | |
|24039190|Otros |13% |A |
|24039910|Tabaco en polvo |5% |A |
|24039920|Sustitutos del tabaco, que no contengan |9.5% |A |
| |tabaco | | |
|24039990|Otros |9.5% |A |
|25010010|Sal de mesa hecha por una mezcla de otros |2.5% |A |
| |ingredientes cuando contenga 90% o más de | | |
| |cloruro de sodio puro | | |
|25010090|Otros |Libre |A |
|25020000|Piritas de hierro sin tostar |Libre |A |
|25030000|Azufre de cualquier clase, excepto el |Libre |A |
| |sublimado, el precipitado y el coloidal | | |
|25041000|En polvo o en escamas |Libre |A |
|25049000|Otros |Libre |A |
|25051000|Arenas silíceas y arenas cuarzosas |Libre |A |
|25059000|Las demás |Libre |A |
|25061000|Cuarzo |Libre |A |
|25062100|En bruto o desbastada |Libre |A |
|25062900|Otros |Libre |A |
|25070000|Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso |Libre |A |
| |calcinadas | | |
|25081000|Bentonita |Libre |A |
|25082000|Tierras decolorantes y tierras de batán |Libre |A |
|25083000|Arcillas refractarias |Libre |A |
|25084000|Las demás arcillas |Libre |A |
|25085000|Andalucita, cianita y silimanita |Libre |A |
|25086000|Mullita |Libre |A |
|25087000|Tierras de chamota o de dinas |Libre |A |
|25090000|Creta |Libre |A |
|25101000|Sin moler |Libre |A |
|25102000|Molidos |Libre |A |
|25111000|Sulfato de bario natural (baritina) |4.5% |A |
|25112000|Carbonato de bario natural (witherita) |Libre |A |
|25120000|Harinas siliceas, fósiles (por ejemplo: |Libre |A |
| |"kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás | | |
| |tierras silíceas análogas, de densidad | | |
| |aparente inferior o igual a 1, incluso | | |
| |calcinadas | | |
|25131100|En bruto o en trozos irregulares, incluida la|Libre |A |
| |quebrantada (grava de piedra pómez o | | |
| |"bimskies") | | |
|25131900|Las demás |Libre |A |
|25132000|Esmeril, corindón natural, granate natural y |Libre |A |
| |demás abrasivos naturales | | |
|25140010|Simplemente troceados, por aserrado o de otro|3.5% |A |
| |modo, en bloques o en placas cuadradas o | | |
| |rectangulares | | |
|25140090|Otros |Libre |A |
|25151100|En bruto o desbastados |Libre |A |
|25151200|Simplemente troceados, por aserrado o de otro|Libre |A |
| |modo, en bloques o en placas cuadradas o | | |
| |rectangulares | | |
|25152010|En bruto o desbastados |Libre |A |
|25152020|Simplemente troceados, por aserrado o de otro|3.5% |A |
| |modo, en bloques o en placas cuadradas o | | |
| |rectangulares | | |
|25161100|En bruto o desbastados |Libre |A |
|25161210|Aserrado |3.5% |A |
|25161290|Otros |Libre |A |
|25162100|En bruto o desbastados |Libre |A |
|25162200|Simplemente troceados, por aserrado o de otro|3.5% |A |
| |modo, en bloques o en placas cuadradas o | | |
| |rectangulares | | |
|25169010|En bruto o desbastados |Libre |A |
|25169020|Simplemente troceados, por aserrado o de otro|3.5% |A |
| |modo, en bloques o en placas cuadradas o | | |
| |rectangulares | | |
|25171000|Cantos, grava, piedras machacadas, de los |Libre |A |
| |tipos generalmente utilizados para hacer | | |
| |hormigón, o para firmes de carreteras, vías | | |
| |férreas u otros balastos, guijarros y | | |
| |pedernal, incluso tratados térmicamente | | |
|25172000|Macadán de escorias o de desechos |Libre |A |
| |industriales similares, incluso con | | |
| |materiales citados en la subpartida no | | |
| |2517.10 | | |
|25173000|Macadán alquitranado |6.5% |A |
|25174100|De mármol |Libre |A |
|25174900|Otros |Libre |A |
|25181000|Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada |Libre |A |
| |"cruda" | | |
|25182000|Dolomita calcinada o sinterizada |3% |A |
|25183000|Aglomerado de dolomita |Libre |A |
|25191000|Carbonato de magnesio natural (magnesita) |Libre |A |
|25199000|Los demás |Libre |A |
|25201000|Yeso natural; anhidrita |Libre |A |
|25202000|Yeso fraguable |Libre |A |
|25210000|Castinas; piedras para la fabricación de cal |Libre |A |
| |o de cemento | | |
|25221000|Cal viva |Libre |A |
|25222000|Cal apagada |Libre |A |
|25223000|Cal hidraúlica |Libre |A |
|25231000|Cementos sin pulverizar ("clinker") |Libre |A |
|25232100|Cemento blanco, incluso coloreado |Libre |A |
| |artificialmente | | |
|25232900|Los demás |Libre |A |
|25233000|Cementos aluminosos |Libre |A |
|25239000|Los demás cementos hidraúlicos |Libre |A |
|25240000|Amianto (asbesto) |Libre |A |
|25251000|Mica en bruto o exfoliada en hojas o en |Libre |A |
| |laminillas irregulares ("splittings") | | |
|25252000|Mica en polvo |Libre |A |
|25253000|Desperdicios de mica |Libre |A |
|25261000|Sin triturar ni pulverizar |Libre |A |
|25262000|Triturados o pulverizados |Libre |A |
|25270000|Criolita natural; quiolita natural |Libre |A |
|25281000|Boratos de sodio naturales y sus concentrados|Libre |A |
| |(incluso calcinados) | | |
|25289000|Los demás |Libre |A |
|25291000|Feldespato |Libre |A |
|25292100|Con un contenido de fluoruro de calcio |Libre |A |
| |inferior o igual al 97% en peso | | |
|25292200|Con un contenido de fluoruro de calcio |Libre |A |
| |superior al 97% en peso | | |
|25293000|Leucita; nefelina y nefelina sienita |Libre |A |
|25301000|Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar |Libre |A |
|25302000|Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio |Libre |A |
| |naturales) | | |
|25304000|Oxidos de hierro micáceos naturales |6.5% |A |
|25309000|Las demás |Libre |A |
|26011100|Sin aglomerar |Libre |A |
|26011200|Aglomerados |Libre |A |
|26012000|Piritas de hierro tostadas (cenizas de |Libre |A |
| |piritas) | | |
|26020000|Minerales de magnesio y sus concentrados, |Libre |A |
| |incluidos los minerales de manganeso | | |
| |ferruginosos y sus concentrados con un | | |
| |contenido de manganeso superior o igual al | | |
| |20% en peso, sobre producto seco | | |
|26030000|Minerales de cobre y sus concentrados |Libre |A |
|26040000|Minerales de níquel y sus concentrados |Libre |A |
|26050000|Minerales de cobalto y sus concentrados |Libre |A |
|26060000|Minerales de aluminio y sus concentrados |Libre |A |
|26070000|Minerales de plomo y sus concentrados |Libre |A |
|26080000|Minerales de zinc y sus concentrados |Libre |A |
|26090000|Minerales de estaño y sus concentrados |Libre |A |
|26100000|Minerales de cromo y sus concentrados |Libre |A |
|26110000|Minerales de volframo (tungsteno) y sus |Libre |A |
| |concentrados | | |
|26121000|Minerales de uranio y sus concentrados |Libre |A |
|26122000|Minerales de torio y sus concentrados |Libre |A |
|26131000|Tostados |Libre |A |
|26139000|Los demás |Libre |A |
|26140000|Minerales de titanio y sus concentrados |Libre |A |
|26151000|Minerales de circonio y sus concentrados |Libre |A |
|26159000|Los demás |Libre |A |
|26161000|Minerales de plata y sus concentrados |Libre |A |
|26169000|Los demás |Libre |A |
|26171000|Minerales de antimonio y sus concentrados |Libre |A |
|26179000|Los demás |Libre |A |
|26180000|Escorias granuladas (arena de escorias) de la|Libre |A |
| |siderurgia | | |
|26190000|Escorias (excepto las granuladas), batiduras |Libre |A |
| |y demás desperdicios de la siderurgia | | |
|26201100|Matas de galvanización |Libre |A |
|26201900|Los demás |Libre |A |
|26202000|Que contengan principalmente plomo |Libre |A |
|26203000|Que contengan principalmente cobre |Libre |A |
|26204000|Que contengan principalmente aluminio |Libre |A |
|26205000|Que contengan principalmente vanadio |Libre |A |
|26209000|Los demás |Libre |A |
|26210000|Las demás escorias y cenizas, incluidas las |Libre |A |
| |cenizas de algas | | |
|27011100|Antracitas |Libre |A |
|27011200|Hulla bituminosa |Libre |A |
|27011900|Las demás hullas |Libre |A |
|27012000|Briquetas, ovoides y combustibles sólidos |Libre |A |
| |similares, obtenidos de la hulla | | |
|27021000|Lignitos, incluso pulverizados, pero sin |Libre |A |
| |aglomerar | | |
|27022000|Lignitos aglomerados |Libre |A |
|27030000|Turba (comprendida la utilizada para cama de |6.5% |A |
| |animales), incluso aglomerada | | |
|27040000|Coques y semicoques de hulla; lignito o |Libre |A |
| |turba, incluso aglomerados; carbón de retorta| | |
|27050000|Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases |6.5% |A |
| |similares, excepto el gas de petróleo y demás| | |
| |hidrocarburos gaseosos | | |
|27060000|Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás|Libre |A |
| |alquitranes minerales, aunque estén | | |
| |deshidratados o reconstruidos | | |
|27071000|Benzoles |Libre |A |
|27072000|Toluoles |Libre |A |
|27073000|Xiloles |Libre |A |
|27074010|Crudo |Libre |A |
|27074090|Otros |8% |A |
|27075000|Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos|Libre |A |
| |que destilen 65% o más de su volumen | | |
| |(incluidas las pérdidas) a 250°C, según la | | |
| |norma ASTMD 86 | | |
|27076000|Fenoles |8% |A |
|27079100|Aceites de creosota |Libre |A |
|27079900|Los demás |Libre |A |
|27081000|Brea |Libre |A |
|27082000|Coque de brea |Libre |A |
|27090000|Aceites crudos de petróleo o de mineral |Libre |A |
| |bituminoso | | |
|27100010|Aceite mineral blanco (Grados USP, BP o NF); |Libre |A |
| |Aceites Nafténico para uso en la manufactura | | |
| |de tinta de impresión; | | |
| |Aceites para uso en la manufactura de bienes | | |
| |de la partida No. 38.08 o del código | | |
| |arancelario No. 9919.00.00 | | |
|27100020|Alquilenos, mezclados, con un grado muy bajo |8% |A |
| |de polimerización; | | |
| |Aceites lubricantes o papel base, que | | |
| |contiene por peso más de 50% de hidrocarburos| | |
| |sintéticos; | | |
| |Otros aceites blancos; | | |
| |Grasas de petróleo y grasas lubricantes | | |
|27100091|Aceites lubricantes empacados para venta al |5% |A |
| |por menor; | | |
| |Aceites y preparaciones del producto | | |
| |anterior, que tengan viscosidad de 7.44 | | |
| |mm²/sec. o más a 37.8°C | | |
|27100099|Otros |Libre |A |
| | | | |
| |Nota: La tasa del Arancel General que se | | |
| |aplica a los bienes de este código | | |
| |arancelario es la tasa de arancel de Nación | | |
| |Más Favorecida | | |
|27111100|Gas natural |12.5% |A |
|27111210|En contenedores listos para usar |12.5% |A |
|27111290|Otros |Libre |A |
|27111300|Butanos |Libre |A |
|27111400|Etileno, propileno, butileno y butadieno |Libre |A |
|27111910|En contenedores listos para usar |12.5% |A |
|27111990|Otros |Libre |A |
| | | | |
| |Nota: La tasa del Arancel General que se | | |
| |aplica a los bienes de este código | | |
| |arancelario es la tasa de arancel de Nación | | |
| |Más Favorecida. | | |
|27112100|Gas natural |Libre |A |
|27112900|Otros |Libre |A |
|27121000|Vaselina |7% |A |
|27122000|Parafina con un contenido de aceite inferior |Libre |A |
| |al 0.75% en peso | | |
|27129010|Cera de petróleo micro-cristalina |6.5% |A |
|27129090|Las demás |Libre |A |
|27131100|Sin calcinar |Libre |A |
|27131200|Calcinado |Libre |A |
|27132010|Aceite de asfalto para pavimento |Libre |A |
|27132090|Otros |4.5% |A |
|27139000|Los demás residuos de los aceites de petróleo|Libre |A |
| |o de mineral bituminoso | | |
|27141000|Pizarras y arenas bituminosas |6.5% |A |
|27149000|Los demás |Libre |A |
|27150010|Mastiques bituminosos |6% |A |
|27150090|Otros |Libre |A |
|27160000|Energía eléctrica |Libre |A |
|28011000|Cloro |Libre |A |
|28012000|Yodo |Libre |A |
|28013000|Flúor; bromo |Libre |A |
|28020000|Azufre sublimado o precipitado; azufre |Libre |A |
| |coloidal | | |
|28030000|Carbono (negros de humo y otras formas de |Libre |A |
| |carbono no expresadas ni comprendidas en otra| | |
| |parte) | | |
|28041000|Hidrógeno |3.5% |A |
|28042100|Argón |3.5% |A |
|28042910|Helio |Libre |A |
|28042990|Otros |3.5% |A |
|28043000|Nitrógeno |3.5% |A |
|28044000|Oxígeno |3.5% |A |
|28045000|Boro; teluro |Libre |A |
|28046100|Con un contenido de silicio superior o igual |Libre |A |
| |al 99.99% en peso | | |
|28046900|Los demás |5% |A |
|28047000|Fósforo |Libre |A |
|28048000|Arsénico |Libre |A |
|28049000|Selenio |Libre |A |
|28051100|Sodio |Libre |A |
|28051900|Otros |5.5% |A |
|28052100|Calcio |3% |A |
|28052200|Estroncio y bario |Libre |A |
|28053000|Metales de las tierras raras, escandio e |5% |A |
| |itrio, incluso mezclados o aleados entre sí | | |
|28054000|Mercurio |Libre |A |
|28061000|Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico) |Libre |A |
|28062000|Ácido clorosulfúrico |Libre |A |
|28070000|Ácido sulfúrico; oleum |Libre |A |
|28080000|Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos |Libre |A |
|28091000|Pentaóxido de difósforo |Libre |A |
|28092000|Ácido fosfórico y ácidos polifosfóricos |Libre |A |
|28100000|Óxidos de boro; ácidos bóricos |Libre |A |
|28111100|Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico) |Libre |A |
|28111910|Ácido aminosulfónico (ácido sulfámico); |Libre |A |
| |Ácido fluorosilícico; | | |
| |Otros ácidos inorgánicos, excluyendo sulfuro | | |
| |de hidrógeno, para uso como catalizadores de | | |
| |refinería de petróleo, o para uso en la | | |
| |manufactura de alimentos de animales y aves | | |
| |de corral, gomas o adhesivos, fibras ópticas | | |
| |u óptica | | |
|28111990|Otros |4% |A |
|28112100|Dióxido de carbono |3.5% |A |
|28112200|Dióxido de silicio |Libre |A |
|28112300|Dióxido de azufre |Libre |A |
|28112910|Óxido de dinitrógeno |3.5% |A |
|28112991|Pentóxido de arsénico; |Libre |A |
| |Trióxido de arsénico; | | |
| |Trióxido de azufre; | | |
| |Otros compuestos inorgánicos de oxígeno con | | |
| |no-metales, para uso como catalizadores de | | |
| |refinería de petróleo, o para uso en la | | |
| |manufactura de alimentos de animales y aves | | |
| |de corral, gomas o adhesivos, fibras ópticas | | |
| |u óptica f | | |
|28112999|Otros |3.5% |A |
|28121010|Oxicloruro de fósforo; |Libre |A |
| |Pentacloruro de fósforo; | | |
| |Tricloruro de fósforo; | | |
| |Cloruros y óxidos de cloro, para uso como | | |
| |catalizadores de refinería de petróleo, o | | |
| |para uso en la manufactura de alimentos de | | |
| |animales y aves de corral, gomas o adhesivos,| | |
| |fibras ópticas u óptica | | |
|28121090|Otros |3.5% |A |
|28129010|Hexafluoruro de azufre |Libre |A |
|28129090|Otros |3.5% |A |
|28131000|Disulfuro de carbono |Libre |A |
|28139000|Los demás |Libre |A |
|28141000|Amoníaco anhidro (licuado) |Libre |A |
|28142000|Amoníaco en disolución acuosa |Libre |A |
|28151100|Sólido |Libre |A |
|28151200|En disolución acuosa (lejía de sosa o soda |Libre |A |
| |cáustica) | | |
|28152000|Hidróxido de potasio (potasa caústica) |Libre |A |
|28153000|Peróxidos de sodio o de potasio |Libre |A |
|28161000|Hidróxido y peróxido de magnesio |Libre |A |
|28162000|Oxido, hidróxido y peróxido de estroncio |Libre |A |
|28163000|Oxido, hidróxido y peróxido de bario |Libre |A |
|28170010|Oxido de zinc, con un contenido máximo de |Libre |A |
| |zinc de 75%, expresado como el metal, para | | |
| |uso en la manufactura de alimentos para | | |
| |animales y aves de corral | | |
|28170090|Otros |7.5% |A |
|28181000|Corindón artificial, aunque no sea |Libre |A |
| |químicamente definido | | |
|28182000|Oxido de aluminio, excepto el corindón |Libre |A |
| |artificial | | |
|28183000|Hidróxido de aluminio |Libre |A |
|28191000|Trióxido de cromo |Libre |A |
|28199010|Trióxido de dicromio |Libre |A |
|28199090|Otros |3.5% |A |
|28201000|Dióxido de manganeso |Libre |A |
|28209000|Los demás |Libre |A |
|28211000|Óxidos e hidróxidos de hierro |3.5% |A |
|28212000|Tierras colorantes |5.5% |A |
|28220000|Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de |Libre |A |
| |cobalto comerciales | | |
|28230010|Dióxido de titanio |Libre |A |
|28230090|Otros |5.5% |A |
|28241000|Monóxido de plomo (litargirio, masicote) |2% |A |
|28242000|Minio y minio anaranjado |3% |A |
|28249000|Los demás |4.5% |A |
|28251000|Hidrazina e hidroxilamina y sus sales |Libre |A |
| |inorgánicas | | |
|28252000|Óxido e hidróxido de litio |Libre |A |
|28253000|Óxidos e hidróxidos de vanadio |Libre |A |
|28254000|Óxidos e hidróxidos de níquel |Libre |A |
|28255000|Óxidos e hidróxidos de cobre |Libre |A |
|28256000|Óxidos de germanio y dióxido de circonio |Libre |A |
|28257000|Óxidos e hidróxidos de molibdeno |3% |A |
|28258000|Óxidos de antimonio |Libre |A |
|28259010|Óxidos de mercurio; |4% |A |
| |Óxido de estaño | | |
|28259090|Otros |Libre |A |
|28261100|De amonio o sodio |3.5% |A |
|28261200|De aluminio |Libre |A |
|28261900|Los demás |3.5% |A |
|28262000|Fluorosilicatos de sodio o potasio |4% |A |
|28263000|Hexafluoroaluminato de sodio (criolita |Libre |A |
| |sintética) | | |
|28269000|Otros |3% |A |
|28271010|Para usarse como barro perforativo o un |Libre |A |
| |aditivo en la perforación de minerales, gas | | |
| |natural, aceite o agua | | |
|28271090|Otros |2.5% |A |
|28272000|Cloruro de calcio |8% |A |
|28273100|De magnesio |Libre |A |
|28273200|De aluminio |Libre |A |
|28273300|De hierro |3.5% |A |
|28273400|De cobalto |4% |A |
|28273500|De níquel |3.5% |A |
|28273600|De zinc |Libre |A |
|28273800|De bario |4% |A |
|28273910|Cloruro de estaño; |Libre |A |
| |Otros cloruros para uso como catalizadores | | |
| |para refinamiento de petróleo, o para uso en | | |
| |la manufactura de alimento para animales o | | |
| |aves de corral, gomas o adhesivos, manojos de| | |
| |fibra óptica o cable, cintas para máquina de | | |
| |escribir o similares, polímeros en formas | | |
| |primarias o perfiles | | |
|28273990|Otros |3.5% |A |
|28274100|De cobre |3.5% |A |
|28274900|Otros |5.5% |A |
|28275100|Bromuros de sodio o potasio |Libre |A |
|28275900|Los demás |Libre |A |
|28276010|Yoduro de manganeso; |3.5% |A |
| |Yoduro de potasio; | | |
| |Yoduro de sodio | | |
|28276091|Para uso como catalizadores para refinamiento|Libre |A |
| |de petróleo, o para uso en la manufactura de | | |
| |alimento para animales o aves de corral, | | |
| |gomas o adhesivos, manojos de fibra óptica o | | |
| |cable, cintas para máquina de escribir o | | |
| |similares, polímeros en formas primarias o | | |
| |perfiles o láminas | | |
|28276099|Otros |3.5% |A |
|28281000|Hipoclorito de calcio comercial y demás |Libre |A |
| |hipocloritos de calcio | | |
|28289000|Otros |Libre |A |
|28291100|De sodio |Libre |A |
|28291910|Clorato de potasio para uso en la manufactura|Libre |A |
| |de cerillos | | |
|28291990|Otros |3% |A |
|28299010|Percloratos para uso como un catalizador de |Libre |A |
| |refinamiento de petróleo, o para uso en la | | |
| |manufactura de alimento para animales o aves | | |
| |de corral, gomas o adhesivos, manojos de | | |
| |fibra óptica o cable, cintas para máquina de | | |
| |escribir o similares, polímeros en formas | | |
| |primarias o perfiles | | |
|28299020|Otros percloratos; |3% |A |
| |Yodato de calcio; | | |
| |Yodato de potasio; | | |
| |Yodato de sodio | | |
|28299090|Otros |Libre |A |
|28301000|Sulfuros de sodio |3.5% |A |
|28302000|Sulfuro de zinc |Libre |A |
|28303000|Sulfuro de cadmio |Libre |A |
|28309000|Otros |Libre |A |
|28311000|De sodio |Libre |A |
|28319000|Los demás |Libre |A |
|28321000|Sulfitos de sodio |Libre |A |
|28322000|Los demás sulfitos |Libre |A |
|28323000|Tiosulfatos |Libre |A |
|28331100|Sulfato de disodio |Libre |A |
|28331900|Los demás |Libre |A |
|28332110|Grado técnico |Libre |A |
|28332190|Otros |3.5% |A |
|28332200|De aluminio |Libre |A |
|28332300|De cromo |Libre |A |
|28332400|De níquel |3% |A |
|28332510|Sulfato cúprico; |Libre |A |
| |Sulfatos de cobre para uso como catalizadores| | |
| |de refinamiento de petróleo, o para su uso en| | |
| |la manufactura de alimento para animales o | | |
| |aves de corral, gomas o adhesivos, manojos de| | |
| |fibra óptica o cable, cintas para máquina de | | |
| |escribir o similares, polímeros en formas | | |
| |primarias | | |
|28332590|Otros |5.5% |A |
|28332600|De zinc |Libre |A |
|28332700|De bario |Libre |A |
|28332900|Otros |Libre |A |
|28333000|Alumbres |Libre |A |
|28334010|Para uso en la manufactura de caucho |Libre |A |
| |sintético | | |
|28334090|Otros |3% |A |
|28341000|Nitrato |5.5% |A |
|28342100|De potasio |Libre |A |
|28342200|De bismuto |5.5% |A |
|28342900|Otros |Libre |A |
|28351000|Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos |3% |A |
| |(fosfitos) | | |
|28352210|Para uso en la manufactura de aditivos para |5% |A |
| |calentamiento, aceites lubricantes o | | |
| |combustibles | | |
|28352290|Otros |8% |A |
|28352310|Grado comercial |8% |A |
|28352390|Otros |8% |A |
|28352400|De potasio |3% |A |
|28352500|Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato |Libre |A |
| |dicálcico") | | |
|28352610|Para uso como catalizadores refinadores de |Libre |A |
| |petróleo, o para uso en la manufactura de | | |
| |alimentos para animales y aves de corral, | | |
| |gomas o adhesivos, fibras ópticas o manojos o| | |
| |cables de fibra óptica, cintas de máquinas de| | |
| |escribir o similares, polímero en formas | | |
| |primarias o | | |
|28352690|Otros |8% |A |
|28352910|Trifosfato de amonio; |Libre |A |
| |Para uso en la manufactura de alimento para | | |
| |animales o aves de corral, gomas o adhesivos,| | |
| |manojos de fibra óptica o cables, cintas para| | |
| |máquina de escribir o similares, polímeros en| | |
| |formas primarias o perfiles o láminas de | | |
| |plásticos | | |
|28352990|Otros |4% |A |
|28353100|Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio)|8% |A |
|28353900|Otros |8% |A |
|28361000|Carbonato de amonio comercial y demás |Libre |A |
| |carbonatos de amonio | | |
|28362000|Carbonato de disodio |8% |A |
|28363000|Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio |Libre |A |
|28364000|Carbonatos de potasio |Libre |A |
|28365000|Carbonato de calcio |Libre |A |
|28366000|Carbonato de bario |Libre |A |
|28367000|Carbonato de plomo |Libre |A |
|28369110|Incluyendo "pellets" que contengan 95% o más |Libre |A |
| |de carbonatos de litio en peso, para uso en | | |
| |la manufactura de aluminio | | |
|28369190|Otros |3.5% |A |
|28369200|Carbonato de estroncio |4% |A |
|28369910|Carbonato de bismuto; |Libre |A |
| |Otros carbonatos y peroxocarbonatos | | |
| |(percarbonatos), para uso en la manufactura | | |
| |de alimento para animales o aves de corral, | | |
| |gomas o adhesivos, manojos de fibra óptica o | | |
| |cables, cintas para máquina de escribir o | | |
| |similares, polímeros en formas primarias | | |
|28369990|Otros |3.5% |A |
|28371100|De sodio |Libre |A |
|28371900|Otros |Libre |A |
|28372000|Cianuros complejos |Libre |A |
|28380000|Fulminatos, cianatos y tiocianatos |3% |A |
|28391100|Metasilicatos |Libre |A |
|28391900|Los demás |7.5% |A |
|28392000|De potasio |3% |A |
|28399000|Los demás |Libre |A |
|28401100|Anhidro |Libre |A |
|28401900|Los demás |Libre |A |
|28402000|Los demás boratos |Libre |A |
|28403000|Peroxoboratos (perboratos) |Libre |A |
|28411000|Aluminatos |3% |A |
|28412000|Cromatos de zinc o de plomo |3.5% |A |
|28413000|Dicromato de sodio |Libre |A |
|28414000|Dicromato de potasio |Libre |A |
|28415000|Los demás cromatos y dicromatos; |3% |A |
| |peroxocromatos (percromatos) | | |
|28416100|Permanganato de potasio |5% |A |
|28416900|Los demás |5% |A |
|28417010|Para uso como catalizadores refinadores de |Libre |A |
| |petróleo, o para uso en la manufactura de | | |
| |alimentos para animales y de aves de corral, | | |
| |gomas o adhesivos, fibras ópticas o cables o | | |
| |manojos de fibra óptica, cintas de máquinas | | |
| |de escribir o similares, polímero en formas | | |
| |primarias o perfiles o láminas | | |
|28417090|Otros |4% |A |
|28418000|Volframatos (tungstatos) |5.5% |A |
|28419010|Cobaltito de litio |Libre |A |
|28419090|Otros |3.5% |A |
|28421000|Silicato doble o complejo |Libre |A |
|28429010|Sulfato de níquel-amonio, seleniato de sodio |Libre |A |
| |o selenita de sodio, para uso en la | | |
| |manufactura de alimento para animales o aves | | |
| |de corral, gomas o adhesivos, manojos de | | |
| |fibra óptica o cables, cintas para máquina de| | |
| |escribir o similares, polímeros en formas | | |
| |primarias o perfiles | | |
|28429091|Sulfato de níquel-amonio; |3% |A |
| |Arsenatos de sodio; | | |
| |Arsenito de sodio; | | |
| |Selenato de sodio; | | |
| |Selenito de sodio | | |
|28429099|Otros |Libre |A |
|28431000|Metal precioso en estado coloidal |5.5% |A |
|28432100|Nitrato de plata |3.5% |A |
|28432900|Los demás |3.5% |A |
|28433010|Antioxidantes químicos, endurecedores, |Libre |A |
| |inhibidores, retardadores, sensibilizantes, y| | |
| |estabilizadores para uso en la manufactura de| | |
| |emulsiones fotográficas; | | |
| |Para usarse en la manufactura de dispositivos| | |
| |semiconductores | | |
|28433091|Cianuro sódico de oro; |5% |A |
| |Tricloruro de Oro | | |
|28433099|Otros |5% |A |
|28439010|Antioxidantes químicos, endurecedores, |Libre |A |
| |inhibidores, retardadores, sensibilizantes, y| | |
| |estabilizadores para uso en la manufactura de| | |
| |emulsiones fotográficas; | | |
|28439090|Otros |3.5% |A |
|28441000|Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, |Libre |A |
| |dispersiones (incluido el cermet), productos | | |
| |cerámicos y mezclas, que contengan uranio | | |
| |natural o compuestos de uranio natural | | |
|28442000|Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos;|Libre |A |
| |plutonio y sus compuestos; aleaciones, | | |
| |dispersiones (incluido el cermet), productos | | |
| |cerámicos y mezclas, que contengan uranio | | |
| |enriquecido en U 235, plutonio o compuestos | | |
| |de estos productos | | |
|28443000|Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos;|Libre |A |
| |Torio y sus compuestos; aleaciones, | | |
| |dispersiones (incluido el cermet), productos | | |
| |cerámicos y mezclas, que contengan uranio | | |
| |empobrecido en U 235, torio o compuestos de | | |
| |estos productos | | |
|28444000|Elementos e isótopos y compuestos, |Libre |A |
| |radiactivos, excepto los de las subpartidas | | |
| |No. 2844.10, 2844.20 ó 2844.30; aleaciones, | | |
| |dispersiones (incluido el cermet), productos | | |
| |cerámicos y mezclas, que contengan estos | | |
| |elementos, isótopos o compuestos; resi | | |
|28445000|Elementos combustibles (cartuchos) agotados |Libre |A |
| |(irradiados) de reactores nucleares | | |
|28451000|Agua pesada (óxido de deuterio) |Libre |A |
|28459000|Los demás |Libre |A |
|28461010|Óxido de cerio para pulir espejuelos o lentes|Libre |A |
| |de anteojos | | |
|28461090|Otros |5.5% |A |
|28469000|Los demás |2% |A |
|28470000|Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), |5.5% |A |
| |incluso solidificado con urea | | |
|28480000|Fosfuros, aunque no sean de constitución |Libre |A |
| |química definida, excepto los ferrofósforos | | |
|28491000|De calcio |Libre |A |
|28492000|De silicio |Libre |A |
|28499000|Los demás |Libre |A |
|28500011|Para uso en la manufactura de suero, |Libre |A |
| |antídoto, tóxicos, viruses, toxinas o | | |
| |antitoxinas, virus o vacunas bacteriales, | | |
| |bacteriófago o lisinas bacteriales, | | |
| |alergénicos, extractos de hígado, extractos | | |
| |pituitarios, epinefrina o sus soluciones, | | |
| |insulina (con o sin | | |
|28500019|Otros |5.5% |A |
|28500090|Otros |Libre |A |
|28510000|Los demás compuestos inorgánicos (incluida el|8% |A |
| |agua destilada, de conductibilidad o del | | |
| |mismo grado de pureza); aire líquido, aunque | | |
| |se le hayan eliminado los gases nobles; aire | | |
| |comprimido; amalgamas; excepto las de metal | | |
| |precioso | | |
|29011000|Saturados |Libre |A |
|29012100|Etileno |Libre |A |
|29012200|Propeno (propileno) |Libre |A |
|29012300|Buteno (butileno) y sus isómeros |Libre |A |
|29012400|Buta-1,3-dieno e isopreno |Libre |A |
|29012900|Otros |Libre |A |
|29021100|Ciclohexano |Libre |A |
|29021900|Otros |Libre |A |
|29022000|Benceno |Libre |A |
|29023000|Tolueno |Libre |A |
|29024100|o-Xileno |Libre |A |
|29024200|m-Xileno |Libre |A |
|29024300|p-Xileno |Libre |A |
|29024400|Mezclas de isómeros del xileno |Libre |A |
|29025000|Estireno |Libre |A |
|29026000|Etilbenceno |Libre |A |
|29027000|Cumeno |Libre |A |
|29029000|Los demás |Libre |A |
|29031100|Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano |Libre |A |
| |(cloruro de etilo) | | |
|29031200|Diclorometano (cloruro de metileno) |Libre |A |
|29031300|Cloroformo (triclorometano) |Libre |A |
|29031400|Tetracloruro de carbono |Libre |A |
|29031500|1,2-Dicloroetano (dicloruro de etileno) |5.5% |A |
|29031600|1,2-Dicloropropano (dicloruro de propileno) y|Libre |A |
| |diclorobutanos | | |
|29031900|Los demás |Libre |A |
|29032100|Cloruro de vinilo (cloroetileno) |8% |A |
|29032200|Tricloroetileno |Libre |A |
|29032300|Tetracloroetileno (percloroetileno) |Libre |A |
|29032900|Los demás |Libre |A |
|29033010|Dibromuro etileno |Libre |A |
|29033090|Otros |3.5% |A |
|29034100|Triclorofluorometano |3.5% |A |
|29034200|Diclorodifluorometano |3.5% |A |
|29034300|Triclorotrifluoroetanos |3.5% |A |
|29034400|Diclorotetrafluoroetanos y |3.5% |A |
| |cloropentafluoroetano | | |
|29034500|Los demás derivados perhalogenados únicamente|3.5% |A |
| |con flúor y cloro | | |
|29034600|Bromoclorodifluorometano, |3.5% |A |
| |bromotrifluorometano y | | |
| |dibromotetrafluoroetanos | | |
|29034700|Los demás derivados perhalogenados |3.5% |A |
|29034900|Los demás |3.5% |A |
|29035100|1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano |Libre |A |
|29035900|Los demás |Libre |A |
|29036110|Clorobenceno |8% |A |
|29036120|o-Diclorobenceno y p-diclorobenceno |Libre |A |
|29036200|Hexaclorobenceno y DDT |Libre |A |
| |(1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil)etano) | | |
|29036910|m-Diclorobenceno; |Libre |A |
| |Para uso en la manufactura de gomas o | | |
| |adhesivos, fibras ópticas o manojos de fibras| | |
| |ópticas o cables, cintas de máquina de | | |
| |escribir o similares, polímeros en forma | | |
| |primaria o perfiles o láminas de plástico | | |
|29036990|Otros |8% |A |
|29041010|Dodecilbenzenosulfonato de amonio; |4% |A |
| |Xilenesulfonato de amonio; | | |
| |Ácido dodecilbenzenosulfónico; | | |
| |Toluenosulfonato de potasio; | | |
| |Dodecilbenzenosulfonato de sodio; | | |
| |Toluenesulfonato de sodio; | | |
| |Xilenesulfonato sódico; | | |
| |Ácido Toluenesulfónico | | |
|29041091|Para uso como catalizadores refinadores de |Libre |A |
| |petróleo, o para uso en la manufactura de | | |
| |alimentos para animales y aves de corral, | | |
| |gomas o adhesivos, fibras ópticas o cables o | | |
| |manojos de fibra óptica, cintas de máquinas | | |
| |de escribir o similares, polímeros en formas | | |
| |primarias o periles o láminas de plástico | | |
|29041099|Otros |4% |A |
|29042000|Derivados solamente nitrados o solamente |8% |A |
| |nitrosados | | |
|29049000|Los demás |5.5% |A |
|29051100|Metanol (alcohol metílico) |5.5% |A |
|29051200|Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol|8% |A |
| |(alcohol isopropílico) | | |
|29051300|Butan-1-ol (alcohol n-butílico) |Libre |A |
|29051400|Los demás butanoles |Libre |A |
|29051500|Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros |Libre |A |
|29051610|2-Etil-1-hexanol para uso en la manufactura |Libre |A |
| |de plastificante | | |
|29051620|Otros 2-etil-1-hexanol |3.5% |A |
| |[Efectivo de enero 1, 1998 a diciembre 31, | | |
| |2002] | | |
|29051690|Otros |3.5% |A |
|29051700|Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), |5% |A |
| |hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y | | |
| |octadecan-1-ol (alcohol estearílico) | | |
|29051910|Alcohol metilamílico (metil isobutil |8% |A |
| |carbinol); | | |
| |Aceites volátiles usados con propósitos | | |
| |saborizantes y como perfume | | |
|29051991|Para uso como catalizadores refinadores de |Libre |A |
| |petróleo, o para uso en la manufactura de | | |
| |alimentos para animales y aves de corral, | | |
| |gomas o adhesivos, fibras ópticas o cables o | | |
| |manojos de fibra óptica, cintas de máquinas | | |
| |de escribir o similares, polímeros en formas | | |
| |primarias o perfiles o láminas | | |
|29051999|Otros |8% |A |
|29052200|Alcoholes terpénicos acíclicos |4% |A |
|29052900|Los demás |Libre |A |
|29053100|Etilenglicol (etanodiol) |5.5% |A |
|29053200|Propilenglicol (propan-1,2-diol) |7.5% |A |
|29053900|Los demás |8% |A |
|29054100|2-Etil-2-(hidroximetil)propan-1,3-diol |Libre |A |
| |(trimetilolpropano) | | |
|29054200|Pentaeritritol (pentaeritrita) |8% |A |
|29054300|Manitol |5.5% |A |
|29054400|D-glucitol (sorbitol) |Libre |A |
|29054500|Glicerol |8% |A |
|29054910|Esteres de glicerol formado con ácidos de la |3.5% |A |
| |partida No. 29.04 | | |
|29054990|Otros |3.5% |A |
|29055000|Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o|5.5% |A |
| |nitrosados de los alcoholes acíclicos | | |
|29061100|Mentol |Libre |A |
|29061200|Ciclohexanol, metilciclohexanoles y |8% |A |
| |dimetilciclohexanoles | | |
|29061300|Esteroles e inositoles |2% |A |
|29061400|Terpineoles |Libre |A |
|29061900|Los demás |5.5% |A |
|29062110|Para uso en la manufactura de alimentos para |Libre |A |
| |animales o aves de corral, gomas o adhesivos,| | |
| |fibras ópticas o cables de fibra óptica, | | |
| |cintas de máquinas de escribir o similares, | | |
| |polímeros en formas primarias o perfiles o | | |
| |láminas de plástico | | |
|29062190|Otros |5.5% |A |
|29062900|Otros |5.5% |A |
|29071100|Fenol (hidroxibenceno) y sus sales |Libre |A |
|29071200|Cresoles y sus sales |4.5% |A |
|29071300|Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales |5.5% |A |
| |de estos productos | | |
|29071400|Xilenoles y sus sales |5.5% |A |
|29071510|Para uso como un material inicial en la |Libre |A |
| |manufactura de tintes orgánicos sintéticos o | | |
| |pigmentos colorantes; | | |
| |Para uso en la manufactura de alimentos para | | |
| |animales o de aves de corral, gomas o | | |
| |adhesivos, fibras ópticas o manojos de fibras| | |
| |ópticas o cables, cintas de máquinas de | | |
| |escribir o cintas similares | | |
|29071590|Otros |5.5% |A |
|29071910|Didodecilfenol; |5.5% |A |
| |Dinonilfenol; | | |
| |2,6-Di-tert-butil-p-cresol (hidroxitolueno | | |
| |butilado); | | |
| |Dodecylphenol; | | |
| |Aceites volátiles usados como saborizantes o | | |
| |para propósito de perfumar | | |
|29071991|Para uso en la manufactura de alimentos para |Libre |A |
| |animales y aves de corral, gomas o adhesivos,| | |
| |fibras ópticas o manojos o cables de fibra | | |
| |óptica, cintas de máquinas de escribir o | | |
| |similares, polímeros en formas primarias o | | |
| |perfiles o láminas de plástico | | |
|29071999|Otros |5.5% |A |
|29072110|Antioxidantes químicos, endurecedores, |Libre |A |
| |inhibidores, retardadores, sensibilizantes | | |
| |para uso en la manufactura de emulsiones | | |
| |fotográficas; | | |
| |Para uso en la manufactura de alimento para | | |
| |animales y aves de corral, gomas o adhesivos,| | |
| |fibras ópticas o manojos de fibra óptica | | |
|29072190|Otros |5.5% |A |
|29072210|Hydroquinona (quinol) para el uso en la |Libre |A |
| |manufactura de productos para uso fotográfico| | |
|29072290|Otros |5.5% |A |
|29072300|4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, |Libre |A |
| |difenilolpropano) y sus sales | | |
|29072910|Para uso en la manufactura de caucho |Libre |A |
| |sintético; | | |
| |Para uso en la manufactura de alimentos para | | |
| |animales o aves de corral, gomas o adhesivos,| | |
| |fibras ópticas, manojos de fibras ópticas o | | |
| |cables, cintas de máquinas de escribir o | | |
| |similares, polímeros en formas primarias o | | |
| |perfiles | | |
|29072990|Otros |3.5% |A |
|29073010|Antioxidantes químicos, endurecedores, |Libre |A |
| |inhibidores, retardadores, sensibilizantes | | |
| |para uso en la manufactura de emulsiones | | |
| |fotográficas; | | |
| |Para uso en la manufactura de alimentos para | | |
| |animales y aves de corral, gomas o adhesivos,| | |
| |fibras ópticas o manojos o cables de fibra | | |
| |óptica, | | |
|29073090|Otros |5.5% |A |
|29081010|Para uso en la manufactura de derivados de |Libre |A |
| |esteroides | | |
|29081090|Otros |8% |A |
|29082010|Acopladores químicos y solventes acopladores |Libre |A |
| |para uso en la manufactura de emulsiones | | |
| |fotográficas | | |
|29082090|Otros |8% |A |
|29089000|Otros |8% |A |
|29091100|Éter dietílico (óxido de dietilo) |Libre |A |
|29091900|Otros |Libre |A |
|29092000|Éteres ciclánicos, ciclénicos, |Libre |A |
| |cicloterpénicos, y sus derivados halogenados,| | |
| |sulfonados, nitrados o nitrosados | | |
|29093000|Éteres aromáticos y sus derivados |8% |A |
| |halogenados, sulfonados, nitrados o | | |
| |nitrosados | | |
|29094100|2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol) |8% |A |
|29094200|Éteres monometílicos del etilenglicol o del |8% |A |
| |dietilenglicol | | |
|29094300|Éteres monobutílicos del etilenglicol o del |8% |A |
| |dietilenglicol | | |
|29094410|Para usarse en la manufactura de dispositivos|Libre |A |
| |semiconductores | | |
|29094490|Otros |8% |A |
|29094910|Tripentaeritritol y dipentaeritritol para uso|Libre |A |
| |en la manufactura de derivados de ácidos de | | |
| |brea y resina | | |
|29094991|Dipentaeritritol; |3.5% |A |
| |Dipropilenglicol; | | |
| |Trietilenglicol; | | |
| |trietilenglicol monobutiléter; | | |
| |trietilenglicol monoetiléter; | | |
| |trietilenglicol monometiléter; | | |
| |Tripentaeritritol | | |
|29094992|3-fenoxibencil alcohol |3.5% |A |
|29094999|Otros |3.5% |A |
|29095010|hidroxianisol butilado |Libre |A |
|29095090|Otros |5.5% |A |
|29096010|Para uso en la manufactura de caucho |Libre |A |
| |sintético | | |
|29096020|Otros, cumeno hidroperóxido o metil etil |8% |A |
| |cetonaperóxido | | |
|29096091|Para uso en la manufactura de gomas o |Libre |A |
| |adhesivos, fibras ópticas o cables de fibra | | |
| |óptica, cintas de máquinas de escribir o | | |
| |similares, polímeros en formas primarias o | | |
| |perfiles o láminas de plástico | | |
|29096099|Otros |8% |A |
|29101000|Oxirano (óxido de etileno) |5.5% |A |
|29102000|Metiloxirano (óxido de propileno) |8% |A |
|29103000|1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina) |Libre |A |
|29109010|Para uso en la manufactura de gomas o |Libre |A |
| |adhesivos, fibras ópticas manojos de fibras | | |
| |ópticas o cables, cintas de máquinas de | | |
| |escribir o similares, polímeros en formas | | |
| |primarias o perfiles o láminas de plástico | | |
|29109090|Otros |4.5% |A |
|29110000|Acetales y semiacetales, incluso con otras |5% |A |
| |funciones oxigenadas, y sus derivados | | |
| |halogenados, sulfonados, nitrados o | | |
| |nitrosados | | |
|29121100|Metanal (formaldehido) |Libre |A |
|29121200|Etanal (acetaldehido) |Libre |A |
|29121300|Butanal (butiraldehido, isomero normal) |8% |A |
|29121910|2-Butanol (crotonaldehido); |5.5% |A |
| |2-Etil-2-hexenol (2-etil-3-propilacroleina); | | |
| | | | |
| |Aceites volátiles usados como saborizante o | | |
| |con propósitos de perfumar | | |
|29121991|Glioxol para uso en la manufactura de |Libre |A |
| |vestidos textiles; | | |
| |Para uso como catalizadores refinadores de | | |
| |petróleo, o para uso en la manufactura de | | |
| |alimentos para animales y aves de corral, | | |
| |gomas o adhesivos, fibras ópticas o manojos o| | |
| |cables de fibra óptica, máquinas de escribir | | |
| |o similares ribbo | | |
|29121999|Otros |5.5% |A |
|29122100|Benzaldehído (aldehído benzoico) |Libre |A |
|29122900|Los demás |8% |A |
|29123000|Aldehídos-alcoholes |5.5% |A |
|29124100|Vainillina (aldehído metilprotocatéquico) |Libre |A |
|29124200|Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico) |Libre |A |
|29124900|Los demás |Libre |A |
|29125000|Polímeros cíclicos de los aldehídos |5.5% |A |
|29126000|Paraformaldehído |Libre |A |
|29130000|Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o|8% |A |
| |nitrosados de los productos de la partida No.| | |
| |29.12 | | |
|29141100|Acetona |5.5% |A |
|29141200|Butanona (metiletilcetona) |Libre |A |
|29141300|4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona) |Libre |A |
|29141900|Las demás |4% |A |
|29142100|Alcanfor |Libre |A |
|29142200|Ciclohexanona y metilciclohexanonas |5.5% |A |
|29142300|Iononas y metiliononas |5.5% |A |
|29142900|Las demás |Libre |A |
|29143100|Fenilacetona (fenilpropan-2-ona) |5.5% |A |
|29143900|Las demás |5.5% |A |
|29144010|4-Hidroxi-4-metilpentano-diona ( |Libre |A |
| |diacetonaalcohol ) | | |
|29144090|Otros |4.5% |A |
|29145010|Para uso en la manufactura de gomas o |Libre |A |
| |adhesivos, fibras ópticas o manojos de fibras| | |
| |ópticas o cables, cintas de máquinas de | | |
| |escribir o similares, polímeros en formas | | |
| |primarias o perfiles o láminas de plástico | | |
|29145090|Otros |5.5% |A |
|29146100|Antraquinona |5.5% |A |
|29146910|2-Etilantraquinona para la manufactura de |Libre |A |
| |peróxido de hidrógeno | | |
|29146990|Otros |5.5% |A |
|29147000|Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o|4% |A |
| |nitrosados | | |
|29151100|Ácido fórmico |Libre |A |
|29151200|Sales del ácido fórmico |Libre |A |
|29151310|Metilformato para uso en la manufactura de |Libre |A |
| |dimetilformamida | | |
|29151390|Otros |3.5% |A |
|29152100|Ácido acético |Libre |A |
|29152200|Acetato de sodio |8% |A |
|29152310|Para uso como catalizadores refinadores de |Libre |A |
| |petróleo, o para uso en la manufactura de | | |
| |alimentos para animales y aves de corral, | | |
| |gomas o adhesivos, fibras ópticas o manojos o| | |
| |cables de fibra óptica, cintas de máquinas de| | |
| |escribir o similares, polímeros en formas | | |
| |primarias o perfiles o láminas | | |
|29152390|Otros |8% |A |
|29152400|Anhídrido acético |8% |A |
|29152900|Otros |8% |A |
|29153100|Acetato de etilo |Libre |A |
|29153200|Acetato de vinilo |8% |A |
|29153300|Acetato de n-butilo |8% |A |
|29153400|Acetato de isobutilo |8% |A |
|29153500|Acetato de 2-etoxietilo |8% |A |
|29153910|Acetato de amilo; |6.5% |A |
| |triacetato de glicerol; | | |
| |acetato Isopropílico; | | |
| |acetato metilamílico; | | |
| |n-Propilacetato; | | |
| |Aceites volátiles usados para propósitos de | | |
| |sabor o perfume | | |
|29153991|Diacetato de dienestrol; |Libre |A |
| |2-Metilciclohexilacetato para su uso en la | | |
| |manufactura de peróxido de hidrógeno; Para | | |
| |uso en la manufactura de alimentos para | | |
| |animales o aves de corral, gomas o adhesivos,| | |
| |fibras ópticas o cables de fibra óptica, | | |
| |cintas para máquina de escribir o cintas | | |
| |similares | | |
|29153999|Otros |6.5% |A |
|29154000|Acidos mono-, di o tricloroacéticos, sus |Libre |A |
| |sales y sus ésteres | | |
|29155010|Propionato de calcio; |3.5% |A |
| |Propionato de sodio | | |
|29155091|Dipropionato de dietilestilbestrol ; |Libre |A |
| |dipropionato de hexestrol; | | |
| |Para uso como catalizadores refinadores de | | |
| |petróleo, o para uso en la manufactura de | | |
| |alimentos animales y de aves de corral, gomas| | |
| |o adhesivos, fibras ópticas o cables de fibra| | |
| |óptica, cintas de máquinas de escribir o | | |
| |cintas similares | | |
|29155099|Otros |3.5% |A |
|29156000|Ácidos butíricos, ácidos valéricos, sus sales|Libre |A |
| |y sus ésteres | | |
|29157010|Distearato de Aluminio; |5% |A |
| |monoestearato de Aluminio; | | |
| |triestearato de Aluminio; | | |
| |palmitato de amonio; | | |
| |estearato bárico; | | |
| |estearato butílico; | | |
| |Estearato cálcico; | | |
| |monoestearato de dietilenglicol; | | |
| |monoestearato de glicerol; | | |
| |estearato de plomo; | | |
| |estearato de plomo dibásico; | | |
| |Lit | | |
|29157091|Para uso como catalizadores refinadores de |Libre |A |
| |petróleo, o para uso en la manufactura de | | |
| |alimentos para animales y aves de corral, | | |
| |gomas o adhesivos, fibras ópticas o manojos o| | |
| |cables de fibra óptica, cintas de máquinas de| | |
| |escribir o similares, polímeros en formas | | |
| |primarias o perfiles o láminas | | |
|29157099|Otros |5% |A |
|29159010|Octoato de aluminio (aluminio |4% |A |
| |2-etilhexanoato); | | |
| |octoato de bario; | | |
| |peroxidecanoato de terbutilo; | | |
| |peroxioctanoatode terbutilo; | | |
| |peroxipivalato de terbutilo; | | |
| |octoato de cadmio; | | |
| |octoato de calcio; | | |
| |octoato de cobalto; | | |
| |octoato de cobre; | | |
| |Dietilenglicol monolaura | | |
|29159091|Ácidos Octanoicos, nonanoicos o decanoicos, |Libre |A |
| |para su uso en la manufactura de secadores de| | |
| |pintura, tinta para imprimir o barniz; | | |
| |Para uso como catalizadores refinadores de | | |
| |petróleo, o para uso en la manufactura de | | |
| |alimentos para animales y aves de corral, | | |
| |gomas o adhesivos, fibras ópticas u óptica | | |
|29159092|Otros ácidos decanoicos |4% |A |
|29159099|Otros |4% |A |
|29161100|Ácido acrílico y sus sales |Libre |A |
|29161210|Metilacrilato; |Libre |A |
| |Para uso en la manufactura de gomas o | | |
| |adhesivos, fibras ópticas, manojos de fibras | | |
| |ópticas o cables, cintas de máquinas de | | |
| |escribir o similares, polímeros en formas | | |
| |primarias o perfiles o láminas de plástico | | |
|29161220|Otros 2- etilhexilacrilato |3.5% |A |
|29161290|Otros |3.5% |A |
|29161300|Ácido metacrílico y sus sales |Libre |A |
|29161400|Ésteres del ácido metacrílico |Libre |A |
|29161500|Ácidos oleico, linoleico o linolénico, sus |5% |A |
| |sales y sus ésteres | | |
|29161900|Los demás |4% |A |
|29162010|Aceites volátiles usados para propósitos de |3.5% |A |
| |sabor o perfume | | |
|29162091|Para uso como catalizadores refinadores de |Libre |A |
| |petróleo, o para uso en la manufactura de | | |
| |alimentos para animales y aves de corral, | | |
| |gomas o adhesivos, fibras ópticas o manojos o| | |
| |cables de fibra óptica, cintas de máquinas de| | |
| |escribir o similares, polímeros en formas | | |
| |primarias o perfiles o láminas | | |
|29162099|Otros |3.5% |A |
|29163100|Ácido benzoico, sus sales y sus ésteres |6.5% |A |
|29163200|Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo |8.5% |A |
|29163400|Ácido fenilacético y sus sales |8.5% |A |
|29163500|Ésteres del ácido fenilacético |8.5% |A |
|29163900|Los demás |Libre |A |
|29171111|Para su uso en la flotación de mineral niobio|Libre |A |
|29171119|Otros |3% |A |
|29171120|Ésteres y sales de ácido oxálico, para su uso|Libre |A |
| |en la manufactura de pegamentos o adhesivos, | | |
| |fibras ópticas, manojos de fibras ópticas o | | |
| |cables, cintas para máquinas de escribir o | | |
| |cintas similares, polimeros en formas | | |
| |primarias o perfiles o láminas de plástico | | |
|29171190|Otros |3% |A |
|29171210|Ácido adípico; |8.5% |A |
| |Di-(2-etilhexil) adipato; | | |
| |Di-isodeciladipato; | | |
| |Di-isooctiladipato; | | |
| |n-Octiln-deciladipato | | |
|29171291|Para uso en la manufactura de gomas o |Libre |A |
| |adhesivos, fibras ópticas o manojos de fibras| | |
| |ópticas o cables, cintas de máquinas de | | |
| |escribir o cintas similares, polímeros en | | |
| |formas primarias o perfiles o láminas de | | |
| |plástico | | |
|29171299|Otros |8.5% |A |
|29171310|Dibutilsebacato; |4.5% |A |
| |Di-(2-etilhexil) azelato (dioctilazelato); | | |
| |Di-(2-etilhexil) sebacato (dioctilsebacato); | | |
| | | | |
| |Di-isooctilazelato | | |
|29171391|Ácido Azelaico; |Libre |A |
| |Para uso en la manufactura de gomas o | | |
| |adhesivos, fibras ópticas o cables de fibra | | |
| |óptica, cintas de máquinas de escribir o | | |
| |cintas similares, polímeros en formas | | |
| |primarias o perfiles o láminas de plástico | | |
|29171399|Otros |4.5% |A |
|29171410|Para su uso en la manufactura de ácido |Libre |A |
| |maleico | | |
|29171490|Otros |6.5% |A |
|29171910|Dibutilfumarato; |6.5% |A |
| |Dibutilmaleato; | | |
| |fumarato ferroso; | | |
| |fumarato de plomo, tetrabasico; | | |
| |ácido maleico | | |
|29171991|Para uso en la manufactura de gomas o |Libre |A |
| |adhesivos, fibras ópticas o cables de fibra | | |
| |óptica, cintas de máquinas de escribir o | | |
| |similares, polímeros en formas primarias o | | |
| |perfiles o láminas de plástico | | |
|29171999|Otros |6.5% |A |
|29172000|Ácidos policarboxílicos ciclánicos, |4% |A |
| |ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos,| | |
| |halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus | | |
| |derivados | | |
|29173100|Ortoftalatos de dibutilo |8.5% |A |
|29173200|Ortoftalatos de dioctilo (DOP) |8.5% |A |
|29173300|Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo |8.5% |A |
|29173410|Butil-2-etilhexilftalato (butil octil |8.5% |A |
| |ftalato); | | |
| |Butil isodecil ftalato; | | |
| |Butil isooctil ftalato; | | |
| |Di ( 2-etilhexil) ftalato Di (2-metoxietil) | | |
| |ftalato Di (metilciclohexil) ftalato Di | | |
| |tridecil ftalato 2-Etilhexil n-deci | | |
|29173491|Para uso en la manufactura de gomas o |Libre |A |
| |adhesivos, fibras ópticas o manojos de fibras| | |
| |ópticas o cables, cintas de máquinas de | | |
| |escribir o similares, polímeros en formas | | |
| |primarias o perfiles o láminas de plástico | | |
|29173499|Otros |8.5% |A |
|29173500|Anhídrido ftálico |Libre |A |
|29173600|Ácido tereftálico y sus sales |Libre |A |
|29173700|Tereftalato de dimetilo |Libre |A |
|29173910|Para su uso como material base en la |Libre |A |
| |manufactura de tintes sintéticos orgánicos o | | |
| |pigmentos de tinta; para uso en la | | |
| |manufactura de gomas o adhesivos, fibras | | |
| |ópticas o cables de fibra óptica, cintas de | | |
| |máquinas de escribir o cintas similares, | | |
| |polímeros en formas primarias | | |
|29173990|Otros |8.5% |A |
|29181100|Ácido láctico, sus sales y sus ésteres |Libre |A |
|29181200|Ácido tartárico |Libre |A |
|29181300|Sales y ésteres del ácido tartárico |Libre |A |
|29181400|Ácido cítrico |Libre |A |
|29181500|Citrato de sodio |Libre |A |
|29181600|Ácido glucónico, sus sales y sus ésteres |Libre |A |
|29181700|Ácido fenilglicólico (ácido mandélico), sus |Libre |A |
| |sales y sus ésteres | | |
|29181910|Ácido cólico ; |4% |A |
| |Dioctil diglicolato; | | |
| |tri-12-acetilricinoleato de glicerol; | | |
| |3 beta hidroxi-5-acido colénico; | | |
| |ácido 12- hidroxisteárico ; | | |
| |ácido hiocolico; | | |
| |ácido hiodesoxicolico; | | |
| |ricinoleato de metilo; | | |
| |aceites volátiles usados para propósitos de | | |
| |sabor o perfume | | |
|29181991|Ácido hidroxiacético; para uso en la |Libre |A |
| |manufactura de alimentos para animales y aves| | |
| |de corral, gomas o adhesivos, fibras ópticas | | |
| |o manojos de fibras ópticas o cables, cintas | | |
| |de máquinas de escribir o similares, | | |
| |polímeros en formas primarias o perfiles o | | |
| |láminas de plástico | | |
|29181999|Otros |4% |A |
|29182100|Ácido salicílico y sus sales |Libre |A |
|29182200|Ácido o-acetilsalicílico, sus sales y sus |Libre |A |
| |ésteres | | |
|29182300|Los demás ésteres del ácido salicílico y sus |8.5% |A |
| |sales | | |
|29182910|Para uso como material base en la manufactura|Libre |A |
| |de tintes orgánicos sintéticos o pigmentos de| | |
| |tinte; | | |
| |Para uso en la manufactura de alimentos para | | |
| |animales y aves de corral, gomas o adhesivos,| | |
| |fibras ópticas o manojos de fibras ópticas o | | |
| |cables, cintas de máquinas de escribir o | | |
| |similares, polímeros en formas primarias o | | |
| |perfiles o láminas de plástico | | |
|29182990|Otros |8.5% |A |
|29183000|Ácidos carboxílicos con función aldehído o |Libre |A |
| |cetona, pero sin otra función oxigenada, sus | | |
| |anhídridos, halogenuros, peróxidos, | | |
| |peroxiácidos y sus derivados | | |
|29189010|2,4-Diclorofenoxiacetico ácido y |Libre |A |
| |2-metil-4-clorofenoxiacético ácido, y sus | | |
| |ésteres, para su uso en la manufactura de los| | |
| |bienes de la partida 38.08 o del código | | |
| |arancelario 9919.00.00 | | |
|29189090|Otros |6.5% |A |
|29190010|Fosfato ácido de amilo; |6.5% |A |
| |fosfato ácido de n-butilo; | | |
| |fosfato ácido de dodecilo; | | |
| |fosfato ácido de etilo; | | |
| |fosfato ácido de heptadecilo; | | |
| |fosfato ácido de hexadecilo; | | |
| |fosfato ácido de Isobutilo; | | |
| |fosfato ácido de Nonilo; | | |
| |fosfato ácido de Octilo; | | |
| |fosfato ácido de Propilo | | |
|29190091|Glicerofosfato de calcio; |Libre |A |
| |dihidrógeno fosfato de enoxolona; | | |
| |glicerofosfato de sodio; | | |
| |Tris (2,3-diabromopropil) fosfato; | | |
| |Trioctil fosfato para su uso en la | | |
| |manufactura de peróxido de hidrógeno;para su | | |
| |uso en la manufactura de alimentos de | | |
| |animales o aves de granja, pegamento | | |
|29190099|Otros |6.5% |A |
|29201000|Ésteres tiofosfóricos ("fosforotioatos") y |6.5% |A |
| |sus sales; sus derivados halogenados, | | |
| |sulfonados, nitrados o nitrosados | | |
|29209010|Cetilsulfato y sales de amonio, litio, |4.5% |A |
| |potasio y sodio de hidrógeno sulfato cetílico| | |
| |; | | |
| |decilsulfato y sales de amonio, litio, | | |
| |potasio y sodio de hidrogeno sulfato | | |
| |decílico; | | |
| |hexilsulfato y sales de amonio, litio, | | |
| |potasio y s | | |
|29209091|Dimetil sulfato; ésteres carbónicos, sus |Libre |A |
| |sales y sus derivados halogenados, | | |
| |sulfonados, nitrados o nitrosados; | | |
| |Para uso en la manufactura de gomas o | | |
| |adhesivos, fibras ópticas o cables de fibra | | |
| |óptica, cintas de máquinas de escribir o | | |
| |similares, polímeros en formas primarias o | | |
| |perfiles o láminas de plástico | | |
|29209099|Otros |4.5% |A |
|29211110|Para ser empleado en la manufuactura de |Libre |A |
| |dispositivos semiconductores | | |
|29211190|Otros |3.5% |A |
|29211200|Dietilamina y sus sales |3.5% |A |
|29211910|Para uso en la manufactura de gomas o |Libre |A |
| |adhesivos, fibras ópticas o manojos de fibras| | |
| |ópticas o cables, cintas de máquinas de | | |
| |escribir o similares, polímeros en formas | | |
| |primarias o perfiles o láminas de plástico | | |
|29211991|Dipropilamina; |6% |A |
| |2-aminopropano; | | |
| |Butilamina; | | |
| |Tributilamina; | | |
| |Dibutilamina; | | |
| |n-Oleilamina | | |
|29211999|Otros |6% |A |
|29212100|Etilendiamina y sus sales |Libre |A |
|29212200|Hexametilendiamina y sus sales |6.5% |A |
|29212910|Agentes químicos para la manufactura de |Libre |A |
| |bienes de caucho celular o bienes de las | | |
| |partidas 39.01 a 39.21 | | |
|29212990|Otros |6.5% |A |
|29213010|Ciclohexilamina para uso en la manufactura de|Libre |A |
| |aceleradores, antioxidantes, antiozonantes o | | |
| |retardadores para productos de caucho | | |
|29213090|Otros |8.5% |A |
|29214100|Anilina y sus sales |Libre |A |
|29214210|Para uso como un material base en la |Libre |A |
| |manufactura de tintes orgánicos sintéticos o | | |
| |pigmentos de tinte; | | |
| |Para uso en la manufactura de gomas o | | |
| |adhesivos, fibras ópticas, manojos de fibras | | |
| |ópticas o cables, cintas de máquinas de | | |
| |escribir o similares, polímeros en formas | | |
| |primarias o perfiles o láminas de plástico | | |
|29214290|Otros |8.5% |A |
|29214310|Para uso como material base en la manufactura|Libre |A |
| |de tintes orgánicos sintéticos o pigmentos de| | |
| |tinte | | |
|29214390|Otros |8.5% |A |
|29214410|Difenilamina para uso en la manufactura de |Libre |A |
| |aceleradores antioxidantes, antiozonantes o | | |
| |retardadores para productos de hule | | |
|29214490|Otros |8.5% |A |
|29214510|Para uso como material base en la manufactura|Libre |A |
| |de tintes orgánicos sintéticos o pigmentos de| | |
| |tinte | | |
|29214591|N-fenil-beta-naftilamina y sales de estos |8.5% |A |
| |mismos | | |
|29214599|Otros |8.5% |A |
|29214910|Metiltrinitrofenilnitramina |8.5% |A |
|29214990|Otros |8.5% |A |
|29215100|o-, m y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y |8.5% |A |
| |sus derivados; sales de estos productos | | |
|29215910|Para uso como un material base en la |Libre |A |
| |manufactura de tintes orgánicos sintéticos o | | |
| |pigmentos de tinte | | |
| |Para uso en la manufactura o llenado de | | |
| |cilindros para calandriados, | | |
| |supercalandriados o grabado en relieve de | | |
| |papel o textiles; | | |
| |Para uso en la manufactura de gomas o | | |
|29215990|Otros |8.5% |A |
|29221100|Monoetanolamina y sus sales |8.5% |A |
|29221200|Dietanolamina y sus sales |8.5% |A |
|29221300|Trietanolamina y sus sales |8.5% |A |
|29221910|Con una estructura benzenoide, para uso como |Libre |A |
| |un material base en la manufactura de tintes | | |
| |orgánicos sintéticos o pigmentos de tinte | | |
|29221991|Etanolaminas; |6.5% |A |
| |N,N,N',N'-Tetrakis(2-hidropropil) | | |
| |etilendiamina; | | |
| |N,N,N'-Tris(2-hidropropil)- N'-(2-hidroetil) | | |
| |etilendiamina | | |
|29221999|Otros |6.5% |A |
|29222100|Ácidos aminonaftolsulfónicos y sus sales |6.5% |A |
|29222210|Para uso como un material base en la |Libre |A |
| |manufactura de tintes orgánicos sintéticos o | | |
| |pigmentos de tinte; | | |
| |p-Fenetidina para uso en la manufactura de | | |
| |aceleradores antioxidantes, antiozonantes o | | |
| |retardadores para productos de caucho | | |
|29222290|Otros |8.5% |A |
|29222910|5-Nitro-2-aminofenol |Libre |A |
|29222990|Otros |6.5% |A |
|29223010|Para uso en la manufactura de gomas o |Libre |A |
| |adhesivos, fibras ópticas o cables de fibra | | |
| |óptica, cintas de máquinas de escribir o | | |
| |similares, polímeros en formas primarias o | | |
| |perfiles o láminas de plástico | | |
|29223090|Otros |8.5% |A |
|29224110|Lisina y sus sales; |Libre |A |
| |Esteres de lisina y sus sales, para uso en la| | |
| |manufactura de alimento para animales o aves | | |
| |de corral | | |
|29224190|Otros |3.5% |A |
|29224200|Ácido glutámico y sus sales |Libre |A |
|29224300|Ácido antranílico y sus sales |Libre |A |
|29224910|Aminoácidos y sus sales; |Libre |A |
| |Para uso en la manufactura de alimentos para | | |
| |animales o aves de corral | | |
|29224990|Otros |5% |A |
|29225010|Aminoácidos y sus sales; |Libre |A |
| |Con una estructura benzenoide para usar como | | |
| |un material base en la manufactura de tintes | | |
| |sintéticos o pigmentos de tinte | | |
|29225090|Otros |6.5% |A |
|29231010|Sal de Carbenoxolona dicolina |Libre |A |
|29231090|Otros |8.5% |A |
|29232010|Para uso en la manufactura de alimentos para |Libre |A |
| |animales y aves de corral, gomas o adhesivos,| | |
| |fibras ópticas o manojos de fibras ópticas o | | |
| |cables, cintas de máquinas de escribir o | | |
| |cintas similares, polímeros en formas | | |
| |primarias o perfiles o láminas de plástico | | |
|29232090|Otros |8.5% |A |
|29239010|Cloruros de alkilbenziltrialkilamonio; |6% |A |
| |Cloruros de benziltrialkilamonio | | |
|29239091|Para uso en la manufactura de alimentos para |Libre |A |
| |animales y aves de corral | | |
|29239099|Otros |6% |A |
|29241010|N,N-Dimetilformamida; |4% |A |
| |dietanolamida laurica; | | |
| |isopropanolamida laurica (isopropanolamida | | |
| |laurilica); | | |
| |monoetanolamida laurica; | | |
| |Oleico dietanolamida; | | |
| |Oleico monoetanolamida; | | |
| |Sodio N-metil N-oleoil taurato; | | |
| |dietanolamida estiarílica | | |
|29241091|Etclorvinol carbamato; |Libre |A |
| |1,1,3,3-Tetrabutilurea para uso en la | | |
| |manufactura de peróxido de hidrógeno; | | |
| |Para uso en la manufactura de alimentos para | | |
| |animales y aves de corral, gomas o adhesivos,| | |
| |fibras ópticas o cables de fibra óptica, | | |
| |cintas de máquinas de escribir o similares, | | |
| |polímeros en formas primarias o perfiles o | | |
| |láminas de plástico | | |
|29241099|Otros |4% |A |
|29242100|Ureinas y sus derivados; sales del mismo |8.5% |A |
|29242210|Para uso como un material base en la |Libre |A |
| |manufactura de tintes orgánicos sintéticos o | | |
| |pigmentos de tinte; | | |
| |Para uso en la manufactura de gomas o | | |
| |adhesivos, fibras ópticas o manojos de fibras| | |
| |ópticas o cables, cintas de máquinas de | | |
| |escribir o similares, | | |
|29242290|Otros |8.5% |A |
|29242910|N-L-alfa-Aspartil-L-fenilalanina metil ester;|Libre |A |
| | | | |
| |clorfenesincarbamato; | | |
| |compuestos yodados para uso en la manufactura| | |
| |de medios de contraste de rayos X; | | |
| |Con una estructura benzenoide, para uso como | | |
| |material inicial en la manufactura de tintes | | |
| |orgánicos sintéticos | | |
|29242991|N,N-Dietil-m-toluamida |8.5% |A |
|29242999|Otros |8.5% |A |
|29251100|Sacarina y sus sales |6.5% |A |
|29251900|Otros |8.5% |A |
|29252010|Nitrato de guanidina; |6.5% |A |
| |Nitroguanidina | | |
|29252091|Argenina L-Glutamato; |Libre |A |
| |Guanidina; | | |
| |Difenilguanidina (tratado con aceite) para | | |
| |uso en la manufactura de productos de hule; | | |
| |Di-o-tolilguanidina; | | |
| |Para uso en la manufactura de gomas o | | |
| |adhesivos, fibras ópticas o cables de fibra | | |
| |óptica, cintas de máquinas de escribir o sim | | |
|29252099|Otros |6.5% |A |
|29261000|Acrilonitrilo |Libre |A |
|29262000|1-Cianoguanidina (diciandiamida) |Libre |A |
|29269010|Adiponitrilo; |Libre |A |
| |Etilencianohidrina; | | |
| |Metilenaminoacetonitrilo; | | |
| |Nitrobenzonitrilos | | |
|29269090|Otros |6.5% |A |
|29270000|Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi |Libre |A |
|29280000|Derivados orgánicos de la hidrazina o de la |Libre |A |
| |hidroxilamina | | |
|29291000|Isocianatos |Libre |A |
|29299000|Los demás |8.5% |A |
|29301010|Amilxantrato de potasio; |3.5% |A |
| |etilxantrato de potasio; | | |
| |isopropilxantrato de potasio; | | |
| |sec-butilxantrato de sodio; | | |
| |Sodio etilxantrato de sodio; | | |
| |Sodio isopropilxantrato de sodio; | | |
|29301090|Otros |3.5% |A |
|29302010|Amilditiocarbamato de diamilamonio ; |3.5% |A |
| |dietilditiocarbamato de selenio; | | |
| |dietilditiocarbamato de sodio; | | |
| |dimetilditiocarbamato de sodio; | | |
| |dibutilditiocarbamato de zinc; | | |
| |dietilditiocarbamato de zinc; | | |
| |dimetilditiocarbamato de zinc | | |
|29302091|Para uso en la manufactura de alimentos para |Libre |A |
| |animales y de aves de corral, gomas o | | |
| |adhesivos, fibras ópticas, manojos de fibras | | |
| |ópticas o cables, cintas de máquinas de | | |
| |escribir o similares, polímeros en formas | | |
| |primarias o perfiles o láminas de plástico | | |
|29302099|Otros |3.5% |A |
|29303010|Para uso en la manufactura de caucho |Libre |A |
| |sintético | | |
|29303020|Otros tetrametiltiuram mono- o disulfidas |3.5% |A |
|29303091|Para uso en la manufactura de alimentos para |Libre |A |
| |animales y de aves de corral, gomas o | | |
| |adhesivos, fibras ópticas, manojos de fibras | | |
| |ópticas o cables, cintas de máquinas de | | |
| |escribir o similares, polímeros en formas | | |
| |primarias o perfiles o láminas de plástico | | |
|29303099|Otros |3.5% |A |
|29304000|Metionina |Libre |A |
|29309010|Aminoácidos para uso en la manufactura de |Libre |A |
| |mezclas de aminoácidos o de mezclas de | | |
| |aminoácidos y proteínas hidrolisatas (incluso| | |
| |con minerales, vitaminas, grasas o | | |
| |carbohidratos añadidos), especialmente | | |
| |compuesto para personas que sufren de | | |
|29309091|Para uso en la manufactura de alimentos para |Libre |A |
| |animales y de aves de corral, gomas o | | |
| |adhesivos, fibras ópticas, manojos de fibras | | |
| |ópticas o cables, cintas de máquinas de | | |
| |escribir o similares, polímeros en formas | | |
| |primarias o perfiles o láminas de plástico | | |
|29309099|Otros |5.5% |A |
|29310010|Cloruro de dietilaluminio; |5.5% |A |
| |Sesquicloruro de etilaluminio; | | |
| |tetrafenilborato de sodio; | | |
| |Trietilaluminio | | |
|29310091|Solución acuosa de sal tetrasódica de ácido |Libre |A |
| |1-hidroxietilideno-1,1-difosfónico; | | |
| |Solución acuosa de sal hexapotásica de | | |
| |hexametilendiaminetetra (ácido | | |
| |metilenfosfónico); | | |
| |Solución acuosa de aminotri (ácido | | |
| |metilenfosfónico ); | | |
|29310099|Otros |5.5% |A |
|29321100|Tetrahidrofurano |Libre |A |
|29321200|2-Furaldehído (furfural) |Libre |A |
|29321300|Alcohol furfurílico y alcohol |Libre |A |
| |Tetrahidrofurfurílico | | |
|29321900|Los demás |3.5% |A |
|29322100|Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas |Libre |A |
|29322910|Para uso en la manufactura de alimentos para |Libre |A |
| |animales y de aves de corral, gomas o | | |
| |adhesivos, fibras ópticas, manojos de fibras | | |
| |ópticas o cables, cintas de máquinas de | | |
| |escribir o similares, polímeros en formas | | |
| |primarias o perfiles o láminas de plástico | | |
|29322990|Otros |4.5% |A |
|29329100|Isosafrol |6.5% |A |
|29329200|1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona |6.5% |A |
|29329300|Piperonal |6.5% |A |
|29329400|Safrol |6.5% |A |
|29329900|Los demás |6.5% |A |
|29331100|Fenazona (antipirina) y sus derivados |Libre |A |
|29331910|Con una estructura benzenoide, para uso como |Libre |A |
| |un material base en la manufactura de tintes | | |
| |orgánicos sintéticos o pigmentos de tinte; | | |
| |1-Fenil-3-pirazolidona para uso en la | | |
| |manufactura de productos para usos | | |
| |fotográficos; | | |
| |Aminoácidos para uso en la manufactura de | | |
|29331990|Otros |8.5% |A |
|29332100|Hidantoína y sus derivados |Libre |A |
|29332910|Para uso en la manufactura de alimentos para |Libre |A |
| |animales y de aves de corral, gomas o | | |
| |adhesivos, fibras ópticas, manojos de fibras | | |
| |ópticas o cables, cintas de máquinas de | | |
| |escribir o similares, polímeros en formas | | |
| |primarias o perfiles o láminas de plástico | | |
|29332990|Otros |6.5% |A |
|29333100|Piridina y sus sales |Libre |A |
|29333210|Para uso en la manufactura de alimentos para |Libre |A |
| |animales y de aves de corral, gomas o | | |
| |adhesivos, fibras ópticas manojos de fibras | | |
| |ópticas o cables, cintas de maquinas de | | |
| |escribir o similares, polímero en formas | | |
| |primarias o perfiles o láminas de plástico | | |
|29333290|Otros |6.5% |A |
|29333910|Para uso en la manufactura de alimentos para |Libre |A |
| |animales y de aves de corral, gomas o | | |
| |adhesivos, fibras ópticas, manojos de fibras | | |
| |ópticas o cables, cintas de máquinas de | | |
| |escribir o similares, polímeros en formas | | |
| |primarias o perfiles o láminas de plástico | | |
|29333990|Otros |6.5% |A |
|29334010|6-Etoxi-1,2-dihidro-2,2,4-trimetilquinolina |6.5% |A |
|29334090|Otros |6.5% |A |
|29335100|Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus |Libre |A |
| |derivados; sales de estos productos | | |
|29335910|Adenina, citosina, guanina, timina, uracil; |Libre |A |
| |Teniendo una estructura benzenoide, para uso | | |
| |como un material inicial en la manufactura de| | |
| |tintes orgánicos sintéticos o pigmentos de | | |
| |tinte; | | |
| |Aminoácidos para uso en la manufactura de | | |
| |mezclas de aminoácidos o mezclas | | |
|29335991|Fosfato de piperazine |6.5% |A |
|29335999|Otros |6.5% |A |
|29336100|Melamina |Libre |A |
|29336910|Metenamina mandelato; |3.5% |A |
| |Trimetilentrinitramina | | |
|29336991|Para uso en la manufactura de alimentos para |Libre |A |
| |animales y de aves de corral, gomas o | | |
| |adhesivos, fibras ópticas, manojos de fibras | | |
| |ópticas o cables, cintas de máquinas de | | |
| |escribir o similares, polímeros en formas | | |
| |primarias o perfiles o láminas de plástico | | |
|29336999|Otros |3.5% |A |
|29337110|Para uso en la manufactura de |Libre |A |
| |policaprolactama | | |
|29337190|Otros |5% |A |
|29337900|Las demás lactamas. |6.5% |A |
|29339010|Antioxidantes, endurecedores, inhibidores, |Libre |A |
| |retardadores, sensibilizantes y | | |
| |estabilizadores químicos para uso en la | | |
| |manufactura de emulsiones fotográficas; | | |
| |Con una estructura de benzenoide para usar | | |
| |como un material base en la manufactura de | | |
| |tintes orgánicos sintéticos o pigmentos | | |
| |colorantes | | |
|29339020|Otros hidrazídos maleicos y otros |6.5% |A |
| |hexametilentetraminas | | |
|29339091|Aminoácidos para uso en la manufactura de |Libre |A |
| |mezclas de aminoácidos o mezclas de | | |
| |aminoácidos y proteínas hidrolisatas (incluso| | |
| |con minerales, vitaminas, grasas o | | |
| |carbohidratos añadidos), especialmente | | |
| |compuesto para personas que sufren de | | |
| |desórdenes con aminoácidos; | | |
|29339099|Otros |6.5% |A |
|29341000|Compuestos cuya estructura contenga un ciclo |6.5% |A |
| |Tiazol (incluso hidrogenado), sin condensar | | |
|29342010|Para uso en la manufactura de caucho |Libre |A |
| |sintético; | | |
| |Con una estructura benzenoide, para uso como | | |
| |material base en la manufactura de tintes | | |
| |orgánicos sintéticos o pigmentos colorantes | | |
|29342090|Otros |8.5% |A |
|29343010|Para uso en la manufactura de alimentos para |Libre |A |
| |animales y de aves de corral, gomas o | | |
| |adhesivos, fibras ópticas, manojos de fibras | | |
| |ópticas o cables, cintas de máquinas de | | |
| |escribir o similares, polímeros en formas | | |
| |primarias o perfiles o láminas de plástico | | |
|29343090|Otros |8.5% |A |
|29349010|1,4-Bis-2-(5-feniloxazolil)-benceno (POPOP); |6.5% |A |
| | | | |
| |2,5-Difeniloxazol (PPO); | | |
| |Fenilbifeniloxadiazol | | |
| |(2-fenil-5(4-bifenilil)-1,3,4- | | |
| |oxadiazol;PBD); | | |
| |Aceites volátiles utilizados para efectos | | |
| |saborizantes y perfumantes | | |
|29349091|Ácidos nucleicos, nucleósidos, nucleótidos, y|Libre |A |
| |sus sales, excluyendo secuencias nucleótidas | | |
| |sintéticas (oligonudeotidos) y sus sales; | | |
| |Sulbactan benzatina; | | |
| |Para uso en la manufactura de alimentos para | | |
| |animales y de aves de corral, gomas o | | |
| |adhesivos, fibras ópticas | | |
|29349099|Otros |6.5% |A |
|29350010|Para uso en la manufactura de caucho |Libre |A |
| |sintético | | |
|29350020|Otros clorpropamida y otros sulfadiazinas |6.5% |A |
|29350091|Para uso en la manufactura de alimento para |Libre |A |
| |animales o de aves de corral | | |
|29350099|Otros |6.5% |A |
|29361000|Provitaminas, no mezcladas |Libre |A |
|29362100|Vitamina A y sus derivados |Libre |A |
|29362200|Vitamina B1 y sus derivados |Libre |A |
|29362300|Vitamina B2 y sus derivados |Libre |A |
|29362400|Ácido D- o DL pantoténico (Vitamina B3 o |Libre |A |
| |Vitamina B5) y sus derivados | | |
|29362500|Vitamina B6 y sus derivados |Libre |A |
|29362600|Vitamina B12 y sus derivados |Libre |A |
|29362700|Vitamina C y sus derivados |Libre |A |
|29362800|Vitamina E y sus derivados |Libre |A |
|29362900|Otros vitaminas y sus derivados |Libre |A |
|29369000|Los demás, incluidos los concentrados |Libre |A |
| |naturales | | |
|29371000|Hormonas del lóbulo anterior de la hipófisis |Libre |A |
| |y similares, y sus derivados | | |
|29372100|Cortisona, hidrocortisona, prednisona |Libre |A |
| |(dehidrocortisona) y prednisolona | | |
| |(dehidrohidrocortisona) | | |
|29372200|Derivados halogenados de las hormonas |Libre |A |
| |corticosuprarrenales | | |
|29372900|Los demás |Libre |A |
|29379100|Insulina y sus sales |Libre |A |
|29379200|Estrógenos y progestógenos |Libre |A |
|29379900|Los demás |Libre |A |
|29381000|Rutósido (rutina) y sus derivados |Libre |A |
|29389000|Los demás |3.5% |A |
|29391000|Alcaloides del opio y sus derivados; sales de|Libre |A |
| |estos productos | | |
|29392100|Quinina y sus sales |Libre |A |
|29392900|Los demás |Libre |A |
|29393000|Cafeína y sus sales |Libre |A |
|29394100|Efedrina y sus sales |Libre |A |
|29394200|Seudoefedrina (DCI) y sus sales |Libre |A |
|29394900|Las demás |Libre |A |
|29395000|Teofilina y aminofilina |Libre |A |
| |(teofilina-etilendiamina) y sus derivados; | | |
| |sales de estos productos | | |
|29396100|Ergometrina (DCI) y sus sales |Libre |A |
|29396200|Ergotamina (DCI) y sus sales |Libre |A |
|29396300|Ácido lisérgico y sus sales |Libre |A |
|29396900|Los demás |Libre |A |
|29397000|Nicotina y sus sales |Libre |A |
|29399000|Los demás |Libre |A |
|29400000|Azúcares químicamente puros, excepto |5.5% |A |
| |sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y | | |
| |fructosa (levulosa);éteres y ésteres de los | | |
| |azúcares y sus sales, excepto los productos | | |
| |de las partidas No. 29.37, 29.38 o 29.39 | | |
|29411000|Penicilinas y sus derivados con la estructura|Libre |A |
| |del ácido penicilánico; sales de estos | | |
| |productos | | |
|29412000|Estreptomicinas y sus derivados; sales de |Libre |A |
| |estos productos | | |
|29413000|Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos|Libre |A |
| |productos | | |
|29414000|Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos|Libre |A |
| |productos | | |
|29415000|Eritromicina y sus derivados; sales de estos |Libre |A |
| |productos | | |
|29419000|Los demás |Libre |A |
|29420010|Antioxidantes, endurecedores, inhibidores, |Libre |A |
| |retardadores, sensibilizantes y | | |
| |estabilizadores químicos para uso en la | | |
| |manufactura de emulsiones fotográficas | | |
|29420090|Los demás |6% |A |
|30011000|Glándulas y demás órganos, desecados, incluso|Libre |A |
| |pulverizados | | |
|30012000|Extractos de glándulas o de otros órganos o |Libre |A |
| |de sus secreciones | | |
|30019000|Las demás |Libre |A |
|30021000|Antisueros (sueros con anticuerpos), demás |Libre |A |
| |fracciones de la sangre y productos | | |
| |inmunológicos modificados, incluso obtenidos | | |
| |por proceso biotecnológico | | |
|30022000|Vacunas para la medicina humana |Libre |A |
|30023000|Vacunas para la medicina veterinaria |Libre |A |
|30029000|Los demás |Libre |A |
|30031000|Que contengan penicilinas o derivados de |Libre |A |
| |estos productos con la estructura del ácido | | |
| |penicilánico, o estreptomicinas o derivados | | |
| |de estos productos | | |
|30032000|Que contengan otros antibióticos |Libre |A |
|30033100|Que contengan insulina |Libre |A |
|30033900|Los demás |Libre |A |
|30034000|Que contengan alcaloides o sus derivados, sin|Libre |A |
| |hormonas ni otros productos de la partida No.| | |
| |29.37, ni antibióticos | | |
|30039000|Otros |Libre |A |
|30041000|Que contengan penicilinas o derivados de |Libre |A |
| |estos productos con la estructura del ácido | | |
| |penicilánico, o estreptomicinas o derivados | | |
| |de estos productos | | |
|30042000|Que contengan otros antibióticos |Libre |A |
|30043100|Que contengan insulina |Libre |A |
|30043200|Que contengan hormonas corticosuprarrenales |Libre |A |
|30043900|Otros |Libre |A |
|30044000|Que contengan alcaloides o sus derivados, sin|Libre |A |
| |hormonas ni otros productos de la partida No.| | |
| |29.37, ni antibióticos | | |
|30045000|Los demás medicamentos que contengan |Libre |A |
| |vitaminas u otros productos de la partida No.| | |
| |29.36 | | |
|30049000|Otros |Libre |A |
|30051000|Apósitos y demás artículos, con una capa |Libre |A |
| |adhesiva | | |
|30059000|Los demás |Libre |A |
|30061000|Catguts estériles y ligaduras estériles |Libre |A |
| |similares, para suturas quirúrgicas y | | |
| |adhesivos estériles para tejidos orgánicos | | |
| |utilizados en cirugía para cerrar heridas; | | |
| |laminarias estériles; hemostáticos | | |
| |reabsorbibles estériles para cirugía u | | |
| |odontología | | |
|30062000|Reactivos para la determinación de los grupos|Libre |A |
| |o de los factores sanguíneos | | |
|30063000|Preparaciones opacificantes para exámenes |Libre |A |
| |radiológicos; reactivos de diagnóstico | | |
| |concebidos para usar en el paciente | | |
|30064000|Cementos y demás productos de obturación |Libre |A |
| |dental; cementos para la refección de los | | |
| |huesos | | |
|30065000|Botiquines equipados para primeros auxilios |Libre |A |
|30066000|Preparaciones químicas anticonceptivas a base|Libre |A |
| |de hormonas o de espermicidas | | |
|31010000|Abonos de origen animal o vegetal, incluso |Libre |A |
| |mezclados entre si o tratados químicamente; | | |
| |abonos procedentes de la mezcla o del | | |
| |tratamiento químico de productos de origen | | |
| |animal o vegetal | | |
|31021000|Urea, incluso en disolución acuosa |Libre |A |
|31022100|Sulfato de amonio |Libre |A |
|31022900|Las demás |Libre |A |
|31023000|Nitrato de amonio, incluso en disolución |Libre |A |
| |acuosa | | |
|31024000|Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de|Libre |A |
| |calcio o con otras materias inorgánicas sin | | |
| |poder fertilizante | | |
|31025000|Nitrato de sodio |Libre |A |
|31026000|Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de|Libre |A |
| |calcio y nitrato de amonio | | |
|31027000|Cianamida cálcica |Libre |A |
|31028000|Mezclas de urea con nitrato de amonio en |Libre |A |
| |disolución acuosa o amoniacal | | |
|31029000|Los demás, incluidas las mezclas no |Libre |A |
| |comprendidas en las subpartidas precedentes | | |
|31031000|Superfosfatos |Libre |A |
|31032000|Escorias de desfosforación |Libre |A |
|31039000|Los demás |Libre |A |
|31041000|Carnalita, silvinita y demás sales de potasio|Libre |A |
| |naturales, en bruto | | |
|31042000|Cloruro de potasio |Libre |A |
|31043000|Sulfato de potasio |Libre |A |
|31049000|Los demás |Libre |A |
|31051000|Productos de este Capítulo en tabletas o |Libre |A |
| |formas similares o en envases de un peso | | |
| |bruto inferior o igual a 10 kg | | |
|31052000|Abonos minerales o químicos con los tres |Libre |A |
| |elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y| | |
| |potasio | | |
|31053000|Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato |Libre |A |
| |diamónico) | | |
|31054000|Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato |Libre |A |
| |monoamónico), incluso mezclado con el | | |
| |hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato | | |
| |diamónico) | | |
|31055100|Que contengan nitratos y fosfatos |Libre |A |
|31055900|Los demás |Libre |A |
|31056000|Abonos minerales o químicos con los dos |Libre |A |
| |elementos fertilizantes: fósforo y potasio | | |
|31059000|Los demás |Libre |A |
|32011000|Extracto de quebracho |Libre |A |
|32012000|Extracto de mimosa (acacia) |Libre |A |
|32019000|Los demás |Libre |A |
|32021010|Formaldehído naftaleno sulfonato de sodio |8.5% |A |
|32021090|Los demás |Libre |A |
|32029000|Los demás |Libre |A |
|32030010|Materia colorante consumible de origen |3% |A |
| |vegetal y preparaciones a base de ésta, | | |
| |excepto para la manufactura de surimi o | | |
| |carnes de imitación de mariscos a base de | | |
| |surimi | | |
|32030090|Otros |Libre |A |
|32041100|Colorantes dispersos y preparaciones a base |Libre |A |
| |de estos colorantes | | |
|32041200|Colorantes ácidos, incluso metalizados, y |Libre |A |
| |preparaciones a base de estos colorantes; | | |
| |colorantes para mordiente y preparaciones a | | |
| |base de estos colorantes | | |
|32041300|Colorantes básicos y preparaciones a base de |Libre |A |
| |estos colorantes | | |
|32041400| Colorantes directos y preparaciones a base |Libre |A |
| |de estos colorantes | | |
|32041500|Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos |Libre |A |
| |los utilizables directamente como colorantes | | |
| |pigmentarios) y preparaciones a base de estos| | |
| |colorantes | | |
|32041600|Colorantes reactivos y preparaciones a base |Libre |A |
| |de estos colorantes | | |
|32041710|Para uso en el revestimiento, coloración o |Libre |A |
| |estampado de textiles; | | |
| |Pigmentos y preparaciones de Ftalocianina | | |
|32041791|Pigmentos y preparaciones de Quinacridona |5% |A |
|32041799|Otros |8.5% |A |
|32041900|Las demás, incluidas las mezclas de materias |Libre |A |
| |colorantes de varias de las subpartidas Nos. | | |
| |3204.11 a 3204.19 | | |
|32042000|Productos orgánicos sintéticos del tipo de |Libre |A |
| |los utilizados para el avivado fluorescente | | |
|32049000|Los demás |Libre |A |
|32050000|Lacas colorantes; preparaciones a que se |8.5% |A |
| |refiere la nota 3 de este Capítulo a base de | | |
| |lacas colorantes | | |
|32061110|Para uso en manufacturas canadienses |Libre |A |
|32061190|Otros |6% |A |
|32061910|Para uso en el revestimiento, coloración o |Libre |A |
| |estampado de textiles | | |
|32061990|Otros |6% |A |
|32062000|Pigmentos y preparaciones a base de |8.5% |A |
| |compuestos de cromo | | |
|32063010|Para uso en la manufactura de |Libre |A |
| |acrilonitrillo-butadieno-estireno (ABS) | | |
| |copolímeros de la subpartida No. 3903.30 | | |
|32063090|Otros |8.5% |A |
|32064100|Ultramar y sus preparaciones |Libre |A |
|32064210|Para uso en la manufactura de |Libre |A |
| |acrilonitrillo-butadieno-estireno (ABS) | | |
| |copolímeros de la subpartida No. 3903.30 | | |
|32064290|Otros |2% |A |
|32064300|Pigmentos y preparaciones a base de |3.5% |A |
| |hexacianoferratos (ferrocianuros o | | |
| |ferricianuros) | | |
|32064910|Para uso en el revestimiento, coloración o |Libre |A |
| |estampado de textiles; | | |
| |Para uso en la manufactura de | | |
| |acrilonitrillo-butadieno-estireno (ABS) | | |
| |copolímeros de la subpartida No. 3903.30; | | |
| |Esencia sintética de perla | | |
|32064981|Para uso en la manufactura de gránulos para |Libre |A |
| |techado | | |
|32064989|Otros |8.5% |A |
|32064990|Otros |5% |A |
|32065000|Productos inorgánicos del tipo de los |Libre |A |
| |utilizados como luminóforos | | |
|32071010|Pigmentos preparados para uso en la |Libre |A |
| |manufactura de paneles, marcos de ventanas o | | |
| |puertas y otros revestimientos metálicos | | |
| |exteriores de edificios, de polímeros de | | |
| |cloruro de vinilo | | |
|32071090|Otros |6.5% |A |
|32072000|Composiciones vitrificables, engobes y |6.5% |A |
| |preparaciones similares | | |
|32073010|A base de metales preciosos, para uso en la |Libre |A |
| |manufactura de objetos de vidrio o vajillas | | |
| |de porcelana o semi-porcelana | | |
|32073090|Otros |3% |A |
|32074010|Para uso en la manufactura de dientes |Libre |A |
| |artificiales | | |
|32074090|Otros |6.5% |A |
|32081000|A base de poliésteres |6.5% |A |
|32082000|A base de polímeros acrílicos o vinílicos |6.5% |A |
|32089010|Para ser usado en la manufactura de |Libre |A |
| |dispositivos semiconductores | | |
|32089090|Los demás |6.5% |A |
|32091000|A base de polímeros acrílicos o vinílicos |6.5% |A |
|32099000|Los demás |6.5% |A |
|32100000|Las demás pinturas y barnices; pigmentos al |6.5% |A |
| |agua preparados del tipo de los utilizados | | |
| |para el acabado del cuero | | |
|32110000|Secativos preparados |8.5% |A |
|32121000|Hojas para el marcado a fuego |6.5% |A |
|32129010|Para uso en el revestimiento, coloración o |Libre |A |
| |estampado de textiles; | | |
| |Para uso en la manufactura de suelas de | | |
| |poliuretano para zapatos | | |
|32129090|Otros |3% |A |
|32131000|Colores en surtidos |6.5% |A |
|32139010|Acuarelas, en forma líquida o en polvo, en |8.5% |A |
| |jarros, botellas o latas | | |
|32139090|Otros |6.5% |A |
|32141010|Que contenga resina de fenol-formaldehído, |Libre |A |
| |para usar en la manufactura de lámparas de | | |
| |filamentos | | |
|32141090|Otros |8.5% |A |
|32149000|Otros |8.5% |A |
|32151100|Negras |8.5% |A |
|32151910|Para uso en el revestimiento, coloración o |Libre |A |
| |estampado de textiles; | | |
| |Tintas resistoras, dieléctricas o | | |
| |conductoras, para usar en la manufactura de | | |
| |redes de resistores | | |
|32151990|Otros |8.5% |A |
|32159010|Tintas resistoras, dieléctricas o |Libre |A |
| |conductoras, para usar en la manufactura de | | |
| |redes de resistores | | |
|32159090|Los demás |8.5% |A |
|33011100|De bergamota |Libre |A |
|33011200|De naranja |Libre |A |
|33011300|De limón |Libre |A |
|33011400|De lima |Libre |A |
|33011900|Los demás |3% |A |
|33012100|De geranio |Libre |A |
|33012200|De jazmín |Libre |A |
|33012300|De lavanda (espliego) o de lavandín |Libre |A |
|33012400|De menta piperita (Mentha piperita) |3% |A |
|33012500|De las demás mentas |Libre |A |
|33012600|De espicanardo ("vetiver") |Libre |A |
|33012900|Los demás |Libre |A |
|33013010|Paprika oleoresina |Libre |A |
|33013090|Otros |3% |A |
|33019000|Otros |Libre |A |
|33021011|Con un contenido de alcohol por volumen |$0.70/litro |A |
| |superior a 0.5% vol |más 19% | |
|33021012|Con un contenido de alcohol por volumen igual|10.5% |A |
| |o menor a 0.5% vol | | |
|33021090|Otros |5% |A |
|33029000|Otros |5% |A |
|33030000|Perfumes y aguas de tocador |6.5% |A |
|33041000|Preparaciones para el maquillaje de los |8.5% |A |
| |labios | | |
|33042000|Preparaciones para el maquillaje de los ojos |8.5% |A |
|33043000|Preparaciones para manicuras o pedicuros |6.5% |A |
|33049100|Polvos, incluidos los compactos |8.5% |A |
|33049910|Preparaciones para la aplicación y |Libre |A |
| |mantenimiento de accesorios de ostomía o de | | |
| |calzoncillos, calzones, toallas sanitarias | | |
| |(pañales), y artículos sanitarios similares | | |
| |para la incontinencia, diseñados para ser | | |
| |usados por personas, excepto aquellos de un | | |
| |tipo | | |
|33049990|Otros |8.5% |A |
|33051000|Champúes |8.5% |A |
|33052000|Preparaciones para ondulación o desrizado |8.5% |A |
| |permanentes | | |
|33053000|Lacas para el cabello |8.5% |A |
|33059000|Las demás |8.5% |A |
|33061000|Dentífricos |8.5% |A |
|33062000|Hilo utilizado para limpieza de los espacios |9.5% |A |
| |interdentales (hilo dental) | | |
|33069000|Los demás |8.5% |A |
|33071000|Preparaciones para afeitar o para antes o |8% |A |
| |después del afeitado | | |
|33072000|Desodorantes corporales y antitraspirantes |8.5% |A |
|33073000|Sales perfumadas y demás preparaciones para |8.5% |A |
| |el baño | | |
|33074100|"Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas |7.5% |A |
| |que actúan por combustión | | |
|33074900|Las demás |8.5% |A |
|33079000|Otros |8.5% |A |
|34011110|Jabón de Castilla |Libre |A |
|34011190|Otros |6.5% |A |
|34011900|Otros |8.5% |A |
|34012010|Jabón para lavar prendas de vestir y lencería|2.5% |A |
|34012020|"Pellets" de jabón que contengan jabones de |Libre |A |
| |sodio de ácidos grasos y glicerol, para uso | | |
| |en la manufactura de barras de jabón | | |
|34012090|Otros |6.5% |A |
|34021110|Alquilbenceno sulfonato de sodio para uso en |Libre |A |
| |la manufactura de sólidos de la partida No. | | |
| |34.02 o 38.08 | | |
|34021190|Otros |8.5% |A |
|34021200|Catiónicos |8.5% |A |
|34021310|Poliol de poliéster, con un número de |Libre |A |
| |hidroxilo igual o superior a 265, para uso en| | |
| |la manufactura de composiciones moldeadas de | | |
| |poliuretano | | |
|34021390|Otros |8.5% |A |
|34021900|Otros |8.5% |A |
|34022010|Detergentes para las máquinas lavaplatos |11.5% |A |
| |automáticas | | |
|34022090|Otros |8.5% |A |
|34029010|Antioxidantes, endurecedores, inhibidores, |Libre |A |
| |retardadores, sensibilizadores y | | |
| |estabilizadores químicos para uso en la | | |
| |manufactura de emulsiones fotográficas; | | |
| |Para remover sales o agua de los aceites de | | |
| |petróleo crudo; | | |
| |Para usarse como barro de perforación o | | |
| |aditivos | | |
|34029090|Otros |8.5% |A |
|34031110|Preparaciones de aceite lubricante, en parte |6.5% |A |
| |a base de petróleo | | |
|34031190|Otros |6% |A |
|34031910|Preparaciones de aceite lubricante, en parte |6.5% |A |
| |a base de petróleo | | |
|34031990|Otros |8.5% |A |
|34039110|Para rellener o tratar cuero o piel de animal|Libre |A |
|34039190|Otros |6% |A |
|34039900|Otros |8.5% |A |
|34041000|De lignito modificado químicamente |6.5% |A |
|34042010|Ceras artificiales, para uso en la |Libre |A |
| |manufactura de | | |
| |acrilonitrillo-butadieno-estirenos (ABS) | | |
| |copolímeros de la subpartida No. 3903.30 | | |
|34042090|Otros |6.5% |A |
|34049010|Diamidas, producidas por la reacción de |Libre |A |
| |etilenediamina con ácidos grasos de la | | |
| |partida No. 38.23, para uso en la manufactura| | |
| |de artículos moldeados, compuestos de pulpa | | |
| |de madera; | | |
| |De polietileno que tenga un número-promedio | | |
| |de peso molecular igual o menor a 4,000; | | |
| |Cera compuesta | | |
|34049090|Otros |6.5% |A |
|34051000|Betunes, cremas y preparaciones similares |7.5% |A |
| |para el calzado y cuero | | |
|34052000|Encáusticos y preparaciones similares para |7.5% |A |
| |la conservación de muebles de madera, | | |
| |parqués u otras manufacturas de madera | | |
|34053000|Abrillantadores (lustres) y preparaciones |7.5% |A |
| |similares para carrocerías, excepto las | | |
| |preparaciones para lustrar metales | | |
|34054000|Pastas, polvos y demás preparaciones para |8.5% |A |
| |fregar | | |
|34059000|Otros |7.5% |A |
|34060000|Velas (candelas), cirios y artículos |7.5% |A |
| |similares | | |
|34070010|Pastas para modelar |7.5% |A |
|34070020|"Ceras para odontología" o "Compuestos para |6.5% |A |
| |impresión dental", excepto aquellos a base de| | |
| |polímeros de silicón | | |
|34070090|Otros |Libre |A |
|35011010|Para uso en fábricas canadienses, excluyendo |Libre |A |
| |caseína usada en la manufactura de | | |
| |preparaciones alimenticias | | |
|35011090|Otros |Libre |A |
|35019010|Gomas de caseína para uso en la manufactura |Libre |A |
| |de cintas adhesivas, abrasivos cubiertos, | | |
| |compuestos abrasivos sin grasa o cerillos ; | | |
| |Caseinatos para uso en fábricas canadienses | | |
|35019090|Otros |Libre |A |
|35021110|Dentro del compromiso de acceso |8.5% |A |
|35021120|Sobre el compromiso de acceso |$6.12/kg |E |
|35021910|Dentro del compromiso de acceso |6.63¢/kg |A |
|35021920|Sobre el compromiso de acceso |$1.52/kg |E |
|35022000|Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de|6.5% |A |
| |dos o más proteínas del lactosuero | | |
|35029000|Otros |6.5% |A |
|35030010|Gelatina comestible para uso en la |Libre |A |
| |manufactura de cápsulas para preparaciones | | |
| |medicinales o farmacéuticas; | | |
| |Gomas de origen animal para uso en la | | |
| |manufactura de cintas adhesivas, abrasivos | | |
| |cubiertos, compuestos abrasivos sin grasa o | | |
| |cerillos; | | |
| |Gelatina de hueso no comestible para uso en | | |
| |la manufactura de emulsiones fotográficas | | |
|35030090|Otros |8% |A |
|35040000|Peptonas y sus derivados; demás materias |6.5% |A |
| |proteínicas y sus derivados, no expresados ni| | |
| |comprendidos en otra parte; polvo de cueros y| | |
| |pieles, incluso tratado al cromo | | |
|35051011|Almidón de papa catiónico para uso en la |Libre |A |
| |manufactura de papel o cartulina | | |
|35051019|Otros |8% |A |
|35051020|Almidón pregelatinizado; |6.5% |A |
| |Almidón soluble (amilogeno) | | |
|35051090|Otros |Libre |A |
|35052000|Colas |8% |A |
|35061000|Productos de cualquier clase utilizados como |8.5% |A |
| |colas o adhesivos, acondicionados para la | | |
| |venta al por menor como colas o adhesivos, | | |
| |de peso neto inferior o igual a 1 kg. | | |
|35069110|Para ser usado en la manufactura de |Libre |A |
| |dispositivos semiconductores; | | |
| |Adhesivos calientes derretidos, a base de | | |
| |poliamidas, para uso en la manufactura de | | |
| |entretelas o para prendas de vestir | | |
|35069190|Otros |8.5% |A |
|35069900|Otros |8.5% |A |
|35071000|Cuajo y sus concentrados |Libre |A |
|35079000|Otros |Libre |A |
|36010000|Pólvoras |6.5% |A |
|36020000|Explosivos preparados, excepto las pólvoras |8.5% |A |
|36030000|Mechas de seguridad; cordones detonantes; |8.5% |A |
| |cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores, | | |
| |detonadores eléctricos | | |
|36041000|Artículos para fuegos artificiales |8% |A |
|36049000|Otros |8% |A |
|36050000|Fósforos (cerillas), excepto los artículos de|6.5% |A |
| |pirotecnia de la partida No. 36.04 | | |
|36061000|Combustibles líquidos y gases combustibles |8.5% |A |
| |licuados en recipientes del tipo de los | | |
| |utilizados para cargar o recargar | | |
| |encendedores o mecheros, de capacidad | | |
| |inferior o igual a 300 cm3 | | |
|36069000|Los demás |8.5% |A |
|37011000|Para rayos X |Libre |A |
|37012000|Películas autorrevelables |7.5% |A |
|37013010|Placas, con una capacidad de resolución igual|Libre |A |
| |o superior a 500 pares de líneas por | | |
| |milímetro, para uso en la manufactura de | | |
| |fotomáscaras utilizadas en la producción de | | |
| |circuitos integrados | | |
|37013020|Otras placas |6.5% |A |
|37013030|Película (filme) |7.5% |A |
|37019110|Placas |6.5% |A |
|37019120|Película (filme) |7.5% |A |
|37019910|Película resistente de fotopolímero; |Libre |A |
| |Placas, con una capacidad de resolución igual| | |
| |o superior a 500 líneas pares por milímetro, | | |
| |para uso en la manufactura de fotomáscaras | | |
| |usadas en la producción de circuitos | | |
| |integrados | | |
|37019920|Otras placas |6.5% |A |
|37019930|Otras películas |7.5% |A |
|37021000|Para rayos X |Libre |A |
|37022000|Películas autorrevelables |7.5% |A |
|37023100|Para fotografía en colores (policroma) |7.5% |A |
|37023200|Las demás, con emulsión de halogenuros de |7.5% |A |
| |plata | | |
|37023900|Las demás |7.5% |A |
|37024100|De anchura superior a 610 mm y longitud |7.5% |A |
| |superior a 200 m, para fotografía en colores| | |
| |(policroma) | | |
|37024210|Película de artes gráficas para duplicados, |2.5% |A |
| |escaneo o tono continuo, de un ancho igual o | | |
| |superior a 762 mm, para uso en la manufactura| | |
| |de películas fotográficas | | |
|37024290|Otros |7.5% |A |
|37024300|De anchura superior a 610 mm y longitud |7.5% |A |
| |inferior o igual a 200 m | | |
|37024410|Película utilizada con equipo de tala; |Libre |A |
| |Película resistente al fotopolímero | | |
|37024490|Otros |7.5% |A |
|37025100|De anchura inferior o igual a 16 mm y |7.5% |A |
| |longitud inferior o igual a 14 m | | |
|37025210|De un ancho de 16 mm, para exposición en |6.5% |A |
| |cámaras cinematográficas | | |
|37025290|Otros |7.5% |A |
|37025300|De anchura superior a 16 mm pero inferior o |7.5% |A |
| |igual a 35 mm y longitud inferior o igual a | | |
| |30 m, para diapositivas | | |
|37025400|De anchura superior a 16 mm pero inferior o |7.5% |A |
| |igual a 35 mm y longitud inferior o igual a | | |
| |30 m, excepto para diapositivas | | |
|37025510|De anchura superior a 28.5 mm, para |6.5% |A |
| |exposición en cámaras cinematográficas | | |
|37025590|Otros |7.5% |A |
|37025600|De anchura superior a 35 mm |7.5% |A |
|37029100|De anchura inferior o igual a 16 mm y |7.5% |A |
| |longitud inferior o igual a 14 m | | |
|37029200|De anchura inferior o igual a 16 mm y |7.5% |A |
| |longitud superior a 14 m | | |
|37029310|De anchura superior a 28.5 mm, para |6.5% |A |
| |exposición en cámaras cinematográficas | | |
|37029390|Otros |7.5% |A |
|37029410|De anchura superior a 28.5 mm, para |6.5% |A |
| |exposición en cámaras cinematográficas | | |
|37029490|Otros |7.5% |A |
|37029500|De anchura superior a 35 mm |7.5% |A |
|37031000|En rollos de anchura superior a 610 mm |7.5% |A |
|37032000|Los demás, para fotografía en colores |7.5% |A |
| |(policroma) | | |
|37039010|Papel, en rollos, usado con máquinas de |Libre |A |
| |transmisión fotográfica, para usarse en la | | |
| |producción de diarios, revistas y periódicos | | |
|37039090|Otros |7.5% |A |
|37040010|Película para la producción de placas de |Libre |A |
| |impresión, rollos o cilindros para la | | |
| |reproducción de material no publicitario en | | |
| |periódicos, o para impresión de libros o | | |
| |música, o para imprimir publicaciones | | |
| |periódicas con derecho a privilegios postales| | |
| |de segunda clase, | | |
|37040090|Otros |6.5% |A |
|37051010|Película para la producción de placas de |Libre |A |
| |impresión, rollos o cilindros para la | | |
| |reproducción de material no publicitario en | | |
| |periódicos, o para impresión de libros o | | |
| |música, o para imprimir publicaciones | | |
| |periódicas con derecho a privilegios postales| | |
| |de segunda clase, | | |
|37051090|Otros |6.5% |A |
|37052000|Microfilmes |6.5% |A |
|37059010|Pantallas de contacto de medio tono para |Libre |A |
| |películas, para la producción de placas de | | |
| |impresión; | | |
| |Película para la producción de placas de | | |
| |impresión, rollos o cilindros para la | | |
| |reproducción de material no publicitario en | | |
| |periódicos, o para impresión de libros o | | |
| |música, o para imprimir | | |
|37059090|Otros |6.5% |A |
|37061010|Comerciales de televisión con excepción de |8% |A |
| |los importados por razones de referencia | | |
| |únicamente | | |
|37061090|Otros |Libre |A |
|37069010|Comerciales de televisión con excepción de |8% |A |
| |los importados por razones de referencia | | |
| |únicamente | | |
|37069090|Otros |Libre |A |
|37071000|Emulsiones para sensibilizar superficies |8.5% |A |
|37079010|Preparaciones químicas utilizadas en la |Libre |A |
| |manufactura de dispositivos semiconductores; | | |
| |utilizadas en la elaboración de películas | | |
| |para rayos X | | |
|37079090|Otros |8.5% |A |
|38011000|Grafito artificial |Libre |A |
|38012000|Grafito coloidal o semicoloidal |Libre |A |
|38013000|Pastas carbonosas para electrodos y pastas |4.5% |A |
| |similares para el revestimiento interior de | | |
| |hornos | | |
|38019000|Las demás |4.5% |A |
|38021000|Carbones activados |Libre |A |
|38029000|Los demás |Libre |A |
|38030000|"Tall oil", incluso refinado |Libre |A |
|38040000|Lejías residuales de la fabricación de pastas|Libre |A |
| |de celulosa, aunque estén concentradas, | | |
| |desazucaradas o tratadas químicamente, | | |
| |incluidos los lignosulfonatos; excepto el | | |
| |"Tall oil" de la partida No. 38.03 | | |
|38051000|Esencias de trementina, de madera de pino o |Libre |A |
| |de pasta celulósica al sulfato (sulfato de | | |
| |Trementina) | | |
|38052000|Aceite de pino |Libre |A |
|38059000|Los demás |Libre |A |
|38061000|Colofonias y ácidos resínicos |Libre |A |
|38062000|Sales de colofonias, de ácidos resínicos o |Libre |A |
| |de derivados de colofonias o de ácidos | | |
| |resínicos, excepto las sales de aductos de | | |
| |colofonias | | |
|38063000|Gomas éster |6.5% |A |
|38069000|Los demás |Libre |A |
|38070010|Solventes o diluyentes, a base de aceites de |8.5% |A |
| |alquitrán de madera | | |
|38070090|Otros |Libre |A |
|38081010|En paquetes de un peso bruto igual o inferior|6.5% |A |
| |a 1.36 kg cada uno | | |
|38081020|A granel o en paquetes de un peso bruto |Libre |A |
| |superior a 1.36 kg cada uno | | |
|38082010|En paquetes de un peso bruto igual o inferior|6.5% |A |
| |a 1.36 kg cada uno | | |
|38082020|A granel o en paquetes de un peso bruto |Libre |A |
| |superior a 1.36 kg cada uno | | |
|38083010|En paquetes de un peso bruto igual o inferior|6.5% |A |
| |a 1.36 kg cada uno | | |
|38083020|A granel o en paquetes de un peso bruto |Libre |A |
| |superior a 1.36 kg cada uno | | |
|38084010|En paquetes de un peso bruto igual o inferior|6.5% |A |
| |a 1.36 kg cada uno | | |
|38084020|A granel o en paquetes de un peso bruto |Libre |A |
| |superior a 1.36 kg cada uno | | |
|38089010|En paquetes de un peso bruto igual o inferior|6.5% |A |
| |a 1.36 kg cada uno | | |
|38089020|A granel o en paquetes de un peso bruto |Libre |A |
| |superior a 1.36 kg cada uno | | |
|38091000|- A base de materias amiláceas. |Libre |A |
|38099110|Mordientes; |Libre |A |
| |otros productos y preparaciones que contengan| | |
| |compuestos fluorinados, del tipo usados para | | |
| |producir acabados en textiles resistentes al | | |
| |agua, aceite o tierra | | |
|38099120|Agente de plaste a base de colofonia |6% |A |
|38099190|Otros |6% |A |
|38099210|Agente de plaste a base de colofonia |6.5% |A |
|38099220|Solución acuosa de borohidrato de sodio e |Libre |A |
| |hidróxido de sodio, que contenga un 11% o más| | |
| |de borohidrato de sodio, en peso, o | | |
| |materiales que contengan un 70% o más, | | |
| |calculado por peso en el producto seco, de | | |
| |sulfhidrato de sodio, para uso como agente | | |
| |blanqueador en la manufactura de periódicos y| | |
| |pulpa de madera | | |
|38099290|Otros |6% |A |
|38099300|Del tipo de los utilizados en la industria |6% |A |
| |del cuero o industrias similares | | |
|38101010|Para utilizarse en la manufactura de |Libre |A |
| |dispositivos semiconductores | | |
|38101090|Otros |8.5% |A |
|38109000|Otros |8.5% |A |
|38111100|A base de compuestos de plomo |6.5% |A |
|38111900|Las demás |6.5% |A |
|38112110|Mezclas que contienen dialquil ditiofosfato |Libre |A |
| |de zinc | | |
|38112190|Otros |8.5% |A |
|38112900|Otros |8.5% |A |
|38119000|Otros |8.5% |A |
|38121000|Aceleradores de vulcanización preparados |5% |A |
|38122010|De origen de petróleo, para caucho |Libre |A |
|38122090|Otros |5% |A |
|38123010|Para uso en la manufactura de caucho |Libre |A |
| |sintético; | | |
| |Dihidroquinolina politrimetil, sin aditivo; | | |
| |Estabilizadores a base de estaño (hojalata) | | |
| |para plásticos | | |
|38123090|Otros |5% |A |
|38130000|Preparaciones y cargas para aparatos |8.5% |A |
| |extintores; granadas y bombas extintoras | | |
|38140000|Disolventes y diluyentes orgánicos |8.5% |A |
| |compuestos, no expresados ni comprendidos en | | |
| |otra parte; preparaciones para quitar | | |
| |pinturas o barnices | | |
|38151100|Con níquel o sus compuestos como sustancia |Libre |A |
| |activa | | |
|38151200|Con metal precioso o sus compuestos como |Libre |A |
| |sustancia activa | | |
|38151910|Los demás |8.5% |A |
|38151990|Otros |Libre |A |
|38159010|Catalizadores cortantes de la cama líquida de|8.5% |A |
| |sílica-alúmina, compuestos de sílica-alúmina | | |
| |o componentes sintéticos, incluso que | | |
| |contengan arcilla, para refinar petróleo | | |
|38159090|Otros |Libre |A |
|38160010|Preparaciones de materiales refractarios y |Libre |A |
| |yeso calcinado, incluso que contengan otros | | |
| |materiales, para uso en la manufactura de | | |
| |moldes para fundiciones de metales no | | |
| |ferrosos | | |
|38160090|Otros |6.5% |A |
|38171000|Mezclas de alquilbencenos |Libre |A |
|38172000|Mezclas de alquilnaftalenos |8.5% |A |
|38180010|Para usarse en la manufactura de dispositivos|Libre |A |
| |semiconductores | | |
|38180090|Otros |Libre |A |
|38190000|Líquidos para frenos hidráulicos y demás |8.5% |A |
| |líquidos preparados para transmisiones | | |
| |hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de | | |
| |mineral bituminoso o con un contenido | | |
| |inferior al 70% en peso de dichos aceites | | |
|38200000|Preparaciones anticongelantes y líquidos |8.5% |A |
| |preparados para descongelar | | |
|38210000|Medios de cultivo preparados para el |Libre |A |
| |desarrollo de microorganismos | | |
|38220010|Para diagnóstico médico; |Libre |A |
| |para ser usado en la manufactura de | | |
| |dispositivos semiconductores; | | |
| |para ser usado en la manufactura de sueros, | | |
| |antídotos, viruses, toxinas o antitoxinas, | | |
| |virus o vacunas bacteriales, bacteriófago o | | |
| |lisinas bacteriales, alergénicos | | |
|38220020|Reactivos en forma de tableta, no dispuestos |5% |A |
| |para venta al por menor | | |
|38220090|Otros |5% |A |
|38231100|Ácido esteárico |8% |A |
|38231200|Ácido oleico |8% |A |
|38231300|Acidos grasos del "tall oil" |Libre |A |
|38231900|Otros |8% |A |
|38237010|Para uso en la manufactura de bienes de la |Libre |A |
| |partida No. 34.02; | | |
| |Mezclas de hexanol, heptanol, octanol, | | |
| |nonanol, decanol o undecanol para uso en la | | |
| |manufactura de plastificantes de éster para | | |
| |ser incorporados a compuestos de polímeros de| | |
| |cloruro de vinilo usados en la manufactura de| | |
| |alambre o cable eléctrico | | |
|38237090|Otros |8% |A |
|38241000|Preparaciones aglutinantes para moldes o |8.5% |A |
| |núcleos de fundición | | |
|38242010|Ácidos nafténicos |Libre |A |
|38242090|Otros |3.5% |A |
|38243000|Carburos metálicos sin aglomerar mezclados |3.5% |A |
| |entre sí o con aglutinantes metálicos | | |
|38244000|Aditivos preparados para cementos, morteros |8.5% |A |
| |u hormigones | | |
|38245010|Concretos de cemento hidráulico |Libre |A |
|38245090|Otros |8.5% |A |
|38246000|Sorbitol, excepto el de la subpartida no |5.5% |A |
| |2905.44.00 | | |
|38247100|Que contengan hidrocarburos acíclicos |8.5% |A |
| |perhalogenados únicamente con flúor y cloro | | |
|38247900|Las demás |8.5% |A |
|38249010|Mezclas de "tall oil" y "tall oil pitch", sin|Libre |A |
| |otros aditivos; | | |
| |Implantes vacunos que contienen como | | |
| |ingredientes activos, uno o más de estradiol,| | |
| |benzoato de estradiol, progesterona, | | |
| |testosterona, propionato de testosterona, | | |
| |acetato de trenbolona o zeranol; | | |
| |química | | |
|38249020|Para uso en la manufactura de fajas |4% |A |
| |(bragueros) quirúrgicas, soportes abdominales| | |
| |ortopédicos y vendajes suspensores. | | |
|38249030|Preparaciones, que no contengan endulzantes o|7% |A |
| |saborizantes, para uso en la manufactura de | | |
| |gomas de mascar | | |
|38249090|Otros |8.5% |A |
|39011010|Teniendo un peso molecular de 3 millones o |Libre |A |
| |más pero igual o menor a 6 millones, para uso| | |
| |en la manufactura de varillas, varas o | | |
| |perfiles de la subpartida No. 3916.10 o | | |
| |lámina de la subpartida No. 3920.10 | | |
|39011090|Otros |7.5% |A |
|39012010|Con una viscosidad intrínseca mínima de 10, |Libre |A |
| |excepto composiciones | | |
|39012090|Otros |7.5% |A |
|39013000|Copolímeros de etileno y acetato de vinilo. |5% |A |
|39019000|Otros |4.5% |A |
|39021000|Polipropileno |6.5% |A |
|39022000|Poliisobutileno |Libre |A |
|39023000|Copolímeros de propileno |6.5% |A |
|39029010|Composiciones |6.5% |A |
|39029090|Otros |Libre |A |
|39031100|Expandible |8% |A |
|39031910|Composiciones |8% |A |
|39031990|Otros |6.5% |A |
|39032010|Composiciones |8% |A |
|39032090|Otros |6.5% |A |
|39033010|Composiciones |8% |A |
|39033090|Otros |6.5% |A |
|39039000|Otros |6.5% |A |
|39041010|Aglutinantes para pigmentos o tintas, |Libre |A |
| |utilizados para el revestimiento, pintado o | | |
| |estampado de textiles; | | |
| |Para uso en la manufactura de cubre paredes | | |
|39041090|Otros |6.5% |A |
|39042100|Sin plastificar |6.5% |A |
|39042200|Plastificado |6.5% |A |
|39043000|Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato |5% |A |
| |de vinilo | | |
|39044000|Los demás copolímeros de cloruro de vinilo |5% |A |
|39045010|Composiciones |6.5% |A |
|39045090|Otros |Libre |A |
|39046100|Politetrafluoroetileno |Libre |A |
|39046900|Los demás |Libre |A |
|39049000|Los demás |6.5% |A |
|39051200|En dispersión acuosa |4% |A |
|39051910|Para uso en la manufactura de válvulas y |Libre |A |
| |tubos termiónicos de cátodo frío o | | |
| |foto-cátodos | | |
|39051990|Otros |4% |A |
|39052100|En dispersión acuosa |4% |A |
|39052910|Para uso en la manufactura de válvulas y |Libre |A |
| |tubos termiónicos de cátodo frío o | | |
| |foto-cátodos | | |
|39052990|Otros |4% |A |
|39053000|Alcohol polivinílico, incluso con grupos |Libre |A |
| |acetato sin hidrolizar | | |
|39059110|Composiciones, excepto composiciones de |5% |A |
| |moldeado | | |
|39059190|Otros |Libre |A |
|39059910|Composiciones, excepto composiciones de |5% |A |
| |moldeado | | |
|39059990|Otros |Libre |A |
|39061010|Aglutinantes para pigmentos o tintas, |Libre |A |
| |utilizados para el revestimiento, pintado o | | |
| |estampado de textiles; | | |
| |para uso en la manufactura de composiciones | | |
| |de moldeado de polímeros de cloruro de vinilo| | |
| |o de recubrimientos, excepto emulsiones y | | |
| |dispersiones; | | |
| |en forma de polvo, para uso en la manufactura| | |
| |de fundiciones de encaje | | |
|39061090|Otros |6% |A |
|39069010|Composiciones de moldeado; polímeros de |Libre |A |
| |metacrilate de metil, excepto emulsiones o | | |
| |dispersiones, para uso en la manufactura de | | |
| |composiciones de moldeado de polímeros de | | |
| |cloruro vinil o recubrimientos; soluciones de| | |
| |polímeros de etil acrilate, para uso en la | | |
| |manufactura de almácigas de la partida No. | | |
| |32.14 | | |
|39069091|Composiciones; |4% |A |
| |emulsiones y dispersiones de polímeros | | |
| |acrílicos; poliacrilámido amino-metilato en | | |
| |solución acuosa; polímeros de ácido acrílico| | |
| |y metacrílico, y sus sales, en solución | | |
| |acuosa y con un peso promedio molecular menor| | |
| |de 100,000, como determinado en la forma | | |
| |ácida por ASTM D 3536; polímeros de | | |
| |metacrilate de metil | | |
|39069099|Otros |Libre |A |
|39071000|Poliacetales |Libre |A |
|39072010|Composiciones, para diagnóstico médico; |Libre |A |
| |composiciones de moldeado, excepto las | | |
| |composiciones de moldeado de poliéster | | |
| |poliolos; | | |
| |poliéster poliolos auto-reenforzantes en que | | |
| |otro polímero se ha formado en situ, para uso| | |
| |en la manufactura de | | |
|39072090|Otros |6.5% |A |
|39073010|En forma líquida para uso por fabricantes |Libre |A |
| |canadienses; | | |
| |composiciones, en forma seca, para encapsular| | |
| |componentes eléctricos; | | |
| |excepto composiciones, para uso en la | | |
| |manufactura de marcos de anteojos; | | |
| |resinas epoxi dieléctricas termo establecidas| | |
|39073090|Otros |6% |A |
|39074010|Composiciones, excepto composiciones de |5.5% |A |
| |moldeado | | |
|39074090|Otros |Libre |A |
|39075000|Resinas alcídicas |6.5% |A |
|39076010|Que tengua una viscosidad intrínseca, como lo|Libre |A |
| |estipula ASTM D 2857-70, de no menos de 0.64 | | |
| |dl/g y no mayor de 0.72 dl/g, para uso en la | | |
| |manufactura de polietileno tereftárico, que | | |
| |ha sido mejorada por un mínimo de 0.04 dl/g, | | |
| |excepto composiciones; | | |
|39076090|Otros (incluyendo grados claros y sin color) |6.5% |A |
|39079100|No saturados |6.5% |A |
|39079910|Poliésteres saturados excepto composiciones; |Libre |A |
| |composiciones de moldeado de poliésteres | | |
| |saturados, excepto las de poliolos de | | |
| |poliéster aromático saturado | | |
|39079990|Otros |6.5% |A |
|39081000|Poliamida-6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 o |6% |A |
| |-6,12 | | |
|39089000|Otros |6.5% |A |
|39091010|Resinas urea-formaldehidas; otras |6.5% |A |
| |composiciones, excepto composiciones de | | |
| |moldeado | | |
|39091090|Otros |Libre |A |
|39092010|Aglutinantes para pigmentos o tintas, para |Libre |A |
| |uso en el revestimiento, pintado o estampado | | |
| |de textiles | | |
|39092090|Otros |6.5% |A |
|39093010|Composiciones |6.5% |A |
|39093090|Otros |Libre |A |
|39094010|Composiciones en forma de polvo para usar en |Libre |A |
| |la manufactura de resistores de metal | | |
| |glaseado | | |
|39094091|Resinas de fenol-formaldehído y resinas de |6.5% |A |
| |alkyl fenol-formaldehída; otras composiciones| | |
|39094099|Otros |Libre |A |
|39095010|Capas curadas de radiación líquida, |Libre |A |
| |soluciones de poliuretanos curados en húmedo | | |
| |en solvente orgánico y composiciones de | | |
| |poliuretano en forma de emulsión acuosa, para| | |
| |uso como revestimiento en la manufactura de | | |
| |coberturas de piso de cloruro polivinilo; | | |
| |poliuretanos, excepto po | | |
|39095090|Otros |3% |A |
|39100010|Para uso en la manufactura de prótesis |Libre |A |
| |dentales incluyendo dentaduras postizas; | | |
| |Siliconas, excepto composiciones | | |
|39100090|Otros |3% |A |
|39111010|Composiciones, excepto composiciones de |6% |A |
| |moldeado; composiciones; resinas de | | |
| |cumarona-indeno; | | |
| |resinas de hidrocarburos con un número | | |
| |promedio de peso molecular de menos de 2,000,| | |
| |un punto anilino mezclado entre 30°C y 60°C y| | |
| |un punto de suavización de anillo y bola de | | |
| |menos de 130°C como | | |
|39111090|Otros |Libre |A |
|39119010|Utilizado para remover sales o agua de los |Libre |A |
| |aceites de petróleo crudo; resinas de | | |
| |hidrocarburos, excepto composiciones y | | |
| |resinas de hidrocarburos con un número | | |
| |promedio de peso molecular de menos de 2,000,| | |
| |un punto anilino mezclado entre 30°C y 60°C y| | |
| |un | | |
|39119090|Otros |6.5% |A |
|39121110|Utilizado para perforar barro o los aditivos |Libre |A |
| |de la misma, al perforar para buscar | | |
| |minerales, gas natural, aceite o agua | | |
|39121190|Otros |5.5% |A |
|39121200|Plastificados |5.5% |A |
|39122010|Nitrato de celulosa, grado dinamita; |5% |A |
| |nitrato de celulosa mojado con dibutilo | | |
| |ftalato; | | |
| |composiciones, excepto nitrato de celulosa | | |
| |mojado con solventes orgánicos | | |
|39122090|Otros |Libre |A |
|39123100|Carboximetilcelulosa y sus sales |Libre |A |
|39123910|Composiciones, excluyendo composiciones de |4% |A |
| |moldeado | | |
|39123990|Otros |Libre |A |
|39129010|Composiciones de moldeado |Libre |A |
|39129090|Otros |5% |A |
|39131000|Ácido algínico, sus sales y ésteres |4% |A |
|39139010|Derivados químicos de caucho natural, |Libre |A |
| |incluyendo composiciones de moldeado pero | | |
| |excluyendo otras composiciones; | | |
| |Para uso en la manufactura de suero, | | |
| |antídoto, viruses, toxinas o antitoxinas, | | |
| |virus o vacunas bacteriales, bacteriófago o | | |
| |lisinas bacteriales | | |
|39139090|Otros |5.5% |A |
|39140010|Composiciones de resina de intercambio |3.5% |A |
| |catiónico no-macroporosa | | |
| |poli(estireno-divinil benzeno). | | |
|39140090|Otros |Libre |A |
|39151000|De polímeros de etileno |Libre |A |
|39152000|De polímeros de estireno |Libre |A |
|39153000|De polímeros de cloruro de vinilo |Libre |A |
|39159000|De los demás plásticos |Libre |A |
|39161000|De polímeros de etileno |9% |A |
|39162000|De polímeros de cloruro de vinilo |9% |A |
|39169011|De fibra vulcanizada o de celulosa regenerada|6.5% |A |
|39169019|Otros |Libre |A |
|39169091|Monofilamentos de poliamidas utilizados para |Libre |A |
| |rebobinar y empacar como líneas de pesca para| | |
| |deportistas; monofilamentos de poliamidas o | | |
| |de poliésteres saturados, incluso plisados, | | |
| |para uso en la confección de cepillos; de | | |
| |polímeros de la partida No. 39.02 | | |
|39169099|Otros |9% |A |
|39171010|De celulosa regenerada |5% |A |
|39171090|Otros |Libre |A |
|39172100|De polímeros de etileno |9% |A |
|39172200|De polímeros de propileno |9% |A |
|39172310|Para uso en la manufactura de ensamblajes de |Libre |A |
| |manguera para sistemas de freno o dirección | | |
| |para motocicletas o vehículos todo terreno | | |
|39172390|Otros |9% |A |
|39172910|De polímeros de la partida No. 39.02, excepto|Libre |A |
| |de polímeros de butileno; de polímeros de la | | |
| |partida No. 39.04, excepto de polímeros de | | |
| |tetrafluoretileno o de cloruro de | | |
| |polivinilideno; de polímeros de la partida | | |
| |No. 39.05; de polímeros de la partida No. | | |
| |39.06, exclu | | |
|39172990|Otros |9% |A |
|39173110|De polímeros de la partida No. 39.02, excepto|Libre |A |
| |de polímeros de propileno o tubos de | | |
| |polímeros de butileno; | | |
| |de polímeros de la partida No. 39.04, excepto| | |
| |de polímeros de cloruro de vinilo, de | | |
| |polímeros de tetrafluoretileno o de cloruro | | |
| |de poly | | |
|39173190|Otros |9% |A |
|39173210|De polímeros de la partida No. 39.02, excepto|Libre |A |
| |de polímeros de propileno o tubos de | | |
| |polímeros de butileno; | | |
| |De polímeros de la partida No. 39.04, excepto| | |
| |de polímeros de cloruro de vinilo, de | | |
| |polímeros de tetrafluoretileno o de cloruro | | |
| |de polivinilideno; | | |
|39173290|Otros |9% |A |
|39173300|Los demás, sin reforzar ni combinar con |9% |A |
| |otras materias, con accesorios | | |
|39173910|De polímeros de la partida No. 39.02, excepto|Libre |A |
| |de polímeros de propileno o tubos de | | |
| |polímeros de butileno; | | |
| |de polímeros de la partida No. 39.04, excepto| | |
| |de polímeros de cloruro de vinilo, de | | |
| |polímeros de tetrafluoretileno o de cloruro | | |
| |de polivinilideno; de polímeros de la partida| | |
| |No. 39.05; | | |
|39173990|Otros |9% |A |
|39174010|Para ser empleados en la manufactura de |Libre |A |
| |sueros, antisueros, toxoides, virus, toxinas | | |
| |o antitoxinas, virus o vacunas bacterianas, ,| | |
| |alergénicos, extractos de hígado, extractos | | |
| |pituitarios, epinefrina o sus soluciones, | | |
| |insulina (con o w | | |
|39174090|Otros |9% |A |
|39181010|Revestimientos para paredes o techos, |12.5% |A |
| |combinados con telas tejidas a punto o | | |
| |tejidas, no tejidos o fieltros | | |
|39181090|Otros |9% |A |
|39189010|Revestimientos para paredes o techos, |12.5% |A |
| |combinados con telas tejidas a punto o | | |
| |tejidas, no tejidos o fieltros | | |
|39189090|Otros |9% |A |
|39191010|Combinados con telas tejidas a punto o |13.5% |B |
| |tejidas, no tejidos o fieltro, tales | | |
| |combinaciones las cuales, sin fracturarse, | | |
| |pueden ser dobladas manualmente alrededor de | | |
| |un cilindro de un diámetro de 7 mm, a una | | |
| |temperatura entre 15°C y 30°C | | |
|39191020|De polímeros de metil metalcrilato |6.5% |B |
| |metacrilato; película de polietileno | | |
| |tereftalato, de un ancho de menos de 15 cm; | | |
| |acetato de celulosa y láminas, películas o | | |
| |tiras de butirato acetato de celulosa, de un | | |
| |grosor que exceda 0.08 mm o de un ancho de | | |
| |menos de 15 cm y un grosor | | |
|39191091|De polímeros de la partida No. 39.02, excepto|Libre |A |
| |de polímeros de propileno; de polímeros de la| | |
| |partida No. 39.04, excepto de polímeros de | | |
| |cloruro de vinil, de polímeros de | | |
| |tetrafluroetileno o de cloruro | | |
| |polivinilideno; de polímeros de la partida | | |
| |No. 39.05 ó 39.06; | | |
|39191099|Otros |9% |B |
|39199010|Combinados con telas tejidas a punto o |13.5% |B |
| |tejidas, no tejidos o con fieltro, tales | | |
| |combinaciones las cuales, sin fracturarse, | | |
| |pueden ser dobladas manualmente alrededor de | | |
| |un cilindro de un diámetro de 7 mm, a una | | |
| |temperatura entre 15°C y 30°C | | |
|39199091|Película de polímeros de cloruro vinilico, de|Libre |A |
| |un grosor que no exceda 0.10 mm y en rollos | | |
| |de un ancho que no exceda 153 cm; de | | |
| |polímeros de la partida No. 39.02, excluyendo| | |
| |de polímeros de propileno; de polímeros de la| | |
| |partida No. 39.04, excluyendo de polímeros de| | |
| |vinil | | |
|39199099|Otros |9% |B |
|39201010|Para uso en la manufactura de toallas |4% |B |
| |sanitarias, bragueros quirúrgicos, soportes | | |
| |abdominales ortopédicos y vendajes | | |
| |suspensorios | | |
|39201090|Otros |9% |B |
|39202010|De película de polipropileno, de un grosor |Libre |A |
| |menor de 0.025 mm, para uso en la manufactura| | |
| |de capacitadores | | |
|39202020|Para uso en la manufactura de toallas |4% |B |
| |sanitarias, bragueros quirúrgicos, soportes | | |
| |abdominales ortopédicos y vendajes | | |
| |suspensorios | | |
|39202090|Otros |9% |B |
|39203000|De polímeros de estireno |9% |B |
|39204110|Película para uso en la manufactura de |Libre |A |
| |cartuchos para discos flexibles; película, de| | |
| |un grosor que no exceda 0.15 mm incluyendo el| | |
| |revestimiento, para uso en la manufactura de | | |
| |decoraciones navideñas; láminas para uso en | | |
| |la manufactura de aparatos de plástico | | |
| |identificadores de alerta, utilizados por | | |
| |bebés o pacientes médicos | | |
|39204190|Otros |9% |B |
|39204210|Película, de un grosor que no exceda 0.15 mm |Libre |A |
| |incluyendo el revestimiento, para uso en la | | |
| |manufactura de decoraciones navideñas; | | |
| |láminas, de un grosor que no exceda 0.10 mm y| | |
| |de un ancho que exceda 125 cm, para uso en la| | |
| |manufactura de papel decorativo autoadherente| | |
|39204290|Otros |9% |B |
|39205110|Lámina de plástico laminada en dos colores, |Libre |A |
| |de un grosor igual o menor a 6.35 mm, para | | |
| |uso en la confección de sombras para lámpara | | |
|39205190|Otros |6.5% |B |
|39205910|De polímeros de metil metacrilato |9% |B |
|39205990|Otros |Libre |A |
|39206110|Placas, láminas, película o tira, de un |9% |B |
| |grosor igual o superior a 0.08 cm pero que no| | |
| |exceda 1.3 cm | | |
|39206190|Otros |Libre |A |
|39206210|Película para uso en la manufactura de |Libre |A |
| |cartuchos para discos flexibles; película | | |
| |para uso en la manufactura de alto parlantes | | |
| |o amplificadores eléctricos de | | |
| |audio-frecuencia, tocadiscos o máquinas | | |
| |transcriptoras de cinta magnética, aparatos | | |
| |de grabación de sonido de cinta magnética, | | |
|39206290|Otros |4% |B |
|39206300|De poliésteres no saturados |9% |B |
|39206900|De otros poliésteres |Libre |A |
|39207100|De celulosa regenerada |8.5% |B |
|39207210|En rollos o láminas rectangulares (incluyendo|Libre |A |
| |cuadradas), para uso como un refuerzo en la | | |
| |confección de materiales abrasivos | | |
|39207290|Otros |6.5% |B |
|39207310|Láminas, película o tira, de un grosor que |6.5% |B |
| |exceda 0.08 mm o de un ancho de menos de 15 | | |
| |cm y un grosor que no exceda 0.08 mm, | | |
| |excluyendo láminas para uso en la confección | | |
| |de marcos para anteojos, película de | | |
| |triacetato de celulosa para uso en la | | |
| |manufactura de | | |
|39207390|Otros |Libre |A |
|39207910|Láminas, película o tira, de acetato butirato|6.5% |B |
| |de celulosa, de un grosor que exceda 0.08 mm | | |
| |o de un ancho de menos de 15 cm y un grosor | | |
| |que no exceda 0.08 mm, excluyendo película no| | |
| |sensitizada para uso en la manufactura de | | |
| |película fotográfica sensitizada | | |
|39207990|Otros |Libre |A |
|39209100|De polivinilbutiral |Libre |A |
|39209210|Adhesivos derretidos calientes para uso en la|Libre |A |
| |manufactura de entreforros o forros para ropa| | |
|39209290|Otros |9% |B |
|39209300|De resinas amínicas |5.5% |B |
|39209410|De resinas fenol-formaldehido |9% |B |
|39209490|Otros |Libre |A |
|39209910|De cloruro de polivinilideno para ser |Libre |A |
| |empleado en el empacado de bienes para la | | |
| |venta; placas, láminas o película de | | |
| |polímeros de tetrafluoroetileno, para ser | | |
| |empleados en la producción de hidróxidos de | | |
| |cloruro o sodio; tiras de poliuretano para | | |
| |uso en la manufactura de | | |
|39209991|De polímeros de tetrafluroetileno, de resinas|9% |B |
| |epóxidas, de poliuretanos o de cloruro | | |
| |polivinilideno | | |
|39209999|Otros |Libre |A |
|39211100|De polímeros de estireno |9% |B |
|39211210|Combinados con telas tejidas únicamente de |Libre |A |
| |fibras principales de poliéster o de algodón | | |
| |mezclado únicamente con poliéster o fibras | | |
| |principales de poliéster mezcladas únicamente| | |
| |con algodón, para uso en la confección de | | |
| |tiendas para acampar familiares o | | |
| |recreacionales de un área de piso de 3 m2 o | | |
| |más, pero | | |
|39211291|Que contenga no más del 70% en peso de |9% |B |
| |plásticos y combinado con materiales | | |
| |textiles, en las cuales predominan en peso | | |
| |las fibras sintéticas sobre cualquier otra | | |
| |fibra textil | | |
|39211299|Otros |9% |B |
|39211310|Combinados con fieltro, no tejidos o telas |Libre |A |
| |textiles, con un revestimiento parecido al | | |
| |cuero exclusivamente de poliuretano en uno o| | |
| |ambos lados, siendo el peso del revestimiento| | |
| |un 20% o más del peso total de la tela | | |
| |revestida, para uso en la manufactura de | | |
| |calzado o mano | | |
|39211391|Que contenga no más del 70% en peso de |9% |B |
| |plásticos y combinado con materiales | | |
| |textiles, en los cuales predominan en peso | | |
| |las fibras sintéticas sobre cualquier otra | | |
| |fibra textil | | |
|39211399|Otros |9% |B |
|39211400|De celulosa regenerada |8.5% |B |
|39211910|Láminas de polímeros de etileno para uso en |Libre |A |
| |la manufactura de rompecabezas | | |
| |tridimensionales | | |
|39211920|Combinados con telas unidas por puntadas o |Libre |A |
| |tejidas en urdimbre, únicamente de | | |
| |poliésteres, revestidas por un lado con un | | |
| |polímero acrílico celular, para uso como | | |
| |terliz en la manufactura de colchones o | | |
| |soportes de colchón (somiéres) | | |
|39211930|De copolímeros compuestos de acetato de |Libre |A |
| |vinil-etileno, para uso en la confección de | | |
| |suelas para sandalias; láminas de polímeros | | |
| |de propileno, con un recubrimiento sensible | | |
| |al calor, de un grosor que no exceda 0.10 mm | | |
| |y de un ancho que exceda 105 cm | | |
|39211990|Otros |9% |B |
|39219011|Fajas, de un grosor que no exceda 2.8 mm y un|Libre |A |
| |ancho que exceda 350 mm, reforzadas con | | |
| |nailon, poliéster o fibras arámidas, para uso| | |
| |en la manufactura de fajas transportadoras; | | |
| |combinado con fieltro, no tejidos o telas | | |
| |textiles, con una suela para cobertura | | |
| |parecida al cuero | | |
|39219012|Otros, que contenga no más del 70% en peso de|13.5% |B |
| |plásticos y combinado con materiales | | |
| |textiles, en los cuales predominan en peso | | |
| |las fibras sintéticas sobre cualquier otra | | |
| |fibra textil | | |
|39219019|Otros |13.5% |B |
|39219091|De polímeros de la partida No. 39.02 excepto |Libre |A |
| |de polímeros de propileno; de polímeros de la| | |
| |partida No. 39.04, excepto de polímeros de | | |
| |cloruro de vinilo, de polímeros de | | |
| |tetrafluoretileno o de cloruro de | | |
| |polivinilideno; de polímeros de la partida | | |
| |No. 39.05 | | |
|39219092|De polímeros de metil metalcrilato, de otros |6.5% |B |
| |derivados químicos de celulosa o de otros | | |
| |polietilenos tereftalato | | |
|39219093|Cinta de polietileno irradiado encogible al |9% |B |
| |calor, de un grosor de 200 micrones o más, | | |
| |laminada con adhesivo termostático y | | |
| |reconocible como diseñada exclusivamente para| | |
| |cubrir tuberías (Efectivo desde 1 de enero, | | |
| |1998 hasta el 31 de diciembre, 2002) | | |
|39219099|Otros |9% |B |
|39221000|Bañeras, duchas y lavabos |8% |B |
|39222000|Asientos y tapas de inodoros |8% |B |
|39229000|Los demás |8% |B |
|39231010|Para vacunas, toxoides (anatoxinas), |Libre |A |
| |bacterinas, toxinas, sueros conteniendo | | |
| |cuerpos inmunes incluyendo antitoxinas, | | |
| |extracto glandular o antibióticos, para ser | | |
| |empleados en la manufactura de tales | | |
| |productos; para ser empleados en la | | |
| |confección de bienes de la partida No. 3 | | |
|39231090|Otros |9% |B |
|39232110|Para vacunas, toxoides (anatoxinas), |Libre |A |
| |bacterinas, toxinas, sueros conteniendo | | |
| |cuerpos inmunes incluyendo antitoxinas, | | |
| |extracto glandular o antibióticos, para ser | | |
| |empleados en la manufactura de tales | | |
| |productos | | |
|39232190|Otros |9% |B |
|39232910|Para vacunas, toxoides (anatoxinas), |Libre |A |
| |bacterinas, toxinas, sueros conteniendo | | |
| |cuerpos inmunes incluyendo antitoxinas, | | |
| |extracto glandular o antibióticos, para ser | | |
| |empleados en la manufactura de tales | | |
| |productos; para ser empleados en el | | |
| |procesamiento, almacenaje o inseminación | | |
|39232990|Otros |9% |B |
|39233010|Para ser empleado en el procesamiento, |Libre |A |
| |almacenaje o inseminación de semen animal | | |
|39233090|Otros |9% |B |
|39234010|Conos o soportes, de un largo de 165 mm o |Libre |A |
| |más, para ser empleado en el arrollamiento de| | |
| |hilo textil; para uso en la confección de | | |
| |cassettes de video | | |
|39234090|Otros |5% |B |
|39235010|Tapas para ser empleadas por confeccionadores|Libre |B |
| |de perfume en el embotellado de perfume; para| | |
| |vacunas, toxoides (anatoxinas), bacterinas, | | |
| |toxinas, sueros conteniendo cuerpos inmunes | | |
| |incluyendo antitoxinas, extractos glandulares| | |
| |o antibióticos, para ser empleados en la | | |
| |confección de s | | |
|39235090|Otros |9% |B |
|39239010|Contenedores, portando las formas e imágenes |Libre |A |
| |de personajes de caricatura, para ser | | |
| |empleados en la producción o distribución de | | |
| |champú, burbujas de baño y otros cosméticos | | |
| |novedosos y productos para el baño; para | | |
| |vacunas, toxoides (anatoxinas), bacterinas, | | |
| |toxinas, sueros conteniendo | | |
|39239090|Otros |9% |B |
|39241000|Vajilla y demás artículos para el servicio |9% |B |
| |de mesa o de cocina | | |
|39249000|Otros |9% |B |
|39251000|Depósitos, cisternas, cubas y recipientes |9% |B |
| |análogos, de capacidad superior a 300 litros| | |
|39252000|Puertas, ventanas, y sus marcos, |9% |B |
| |contramarcos y umbrales | | |
|39253000|Contraventanas, persianas (incluidas las |8.5% |B |
| |venecianas) y artículos similares y sus | | |
| |partes | | |
|39259000|Otros |9% |B |
|39261000|Artículos de oficina y artículos escolares |9% |B |
|39262010|Guantes desechables para ser empleados en |Libre |A |
| |cuartos limpios permitiendo un máximo de 10 | | |
| |partículas aerotransportadas midiendo más de | | |
| |0.0005 mm por cada 28.317 dm3 de aire, 30 | | |
| |partículas aerotransportadas midiendo más de | | |
| |0.0003 mm por cada 28.317 dm3 de aire, 75 | | |
| |partículas aerotransportadas midiendo | | |
|39262091|Guantes desechables |13.5% |B |
|39262092|Mitones; guantes no desechables |13.5% |B |
|39262093|Fajas; artículos para vestir y otros |9% |B |
| |accesorios para ropa, conteniendo no más del | | |
| |25% en peso de telas tejidas de fibras | | |
| |sintéticas, revestidos por ambos lados con | | |
| |polímeros de cloruro de vinil | | |
|39262094|Otros artículos para vestir y accesorios |11.5% |B |
| |para ropa, de plásticos combinados con telas | | |
| |tejidas a punto o tejidas, "bolducs", no | | |
| |tejidos o fieltro, conteniendo telas tejidas | | |
| |con más de un 50% en peso de seda | | |
|39262095|Otros artículos para vestir y accesorios |13.5% |B |
| |para ropa, de plásticos combinados con telas | | |
| |tejidas a punto o tejidas, "bolducs", no | | |
| |tejidos o fieltro | | |
|39262099|Otros |9% |B |
|39263000|Guarniciones para muebles, carrocerías o |6% |B |
| |similares | | |
|39264010|Estatuillas |7.5% |B |
|39264090|Otros artículos ornamentales |9% |B |
|39269010|Artículos para alpinismo o montañismo; cubre |Libre |A |
| |picos y anteojeras para faisanes; cascarón de| | |
| |cassette y sus partes, excepto las mangas o | | |
| |chaquetas exteriores, para uso en la | | |
| |manufactura de video cassettes; cubre tapas | | |
| |para recipientes o tapas para recipientes, | | |
| |portando | | |
|39269020|Felpudos (floor mats) |10.5% |B |
|39269030|Signos, letras y numerales |8% |B |
|39269040|Fajas transportadoras en formas modulares |6.5% |B |
|39269050|Etiquetas de identificación para animales |5% |B |
|39269090|Otros |9% |B |
|40011000|Látex de caucho natural, incluso |Libre |A |
| |prevulcanizado | | |
|40012100|Hojas ahumadas |Libre |A |
|40012200|Caucho natural técnicamente especificado |Libre |A |
| |(TSNR) | | |
|40012900|Otros |Libre |A |
|40013000|Balata, gutta-percha, guayule, chicle y gomas|Libre |A |
| |naturales similares | | |
|40021100|Látex |Libre |A |
|40021900|Otros |Libre |A |
|40022000|Caucho butadieno (BR). |Libre |A |
|40023100|Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR). |Libre |A |
|40023900|Otros |Libre |A |
|40024100|Látex |Libre |A |
|40024900|Otros |Libre |A |
|40025100|Látex |Libre |A |
|40025900|Otros |Libre |A |
|40026000|Caucho isopreno (IR) |Libre |A |
|40027000|Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado |Libre |A |
| |(EPDM). | | |
|40028000|Mezclas de los productos de la partida No. |Libre |A |
| |40.01 con los de esta partida | | |
|40029100|Látex |Libre |A |
|40029900|Otros |Libre |A |
|40030000|Caucho regenerado en formas primarias o en |Libre |A |
| |placas, hojas o tiras | | |
|40040000|Desechos, desperdicios y recortes, de caucho |Libre |A |
| |sin endurecer, incluso en polvo o gránulos | | |
|40051010|Para uso en la manufactura de llantas |Libre |A |
|40051090|Otros |6.5% |A1 |
|40052000|Disoluciones; dispersiones, excepto las de la|6.5% |A1 |
| |subpartida no 4005.10 | | |
|40059110|Para uso en la manufactura de llantas |Libre |A |
|40059190|Otros |6.5% |A1 |
|40059900|Otros |6.5% |A1 |
|40061000|Perfiles para recauchutar |6.5% |A1 |
|40069010|Hilo, no cubierto |Libre |A |
|40069090|Otros |6.5% |A1 |
|40070010|Hilo, no cubierto |Libre |A |
|40070020|Cuerda, no cubierta |4.5% |A1 |
|40070090|Otros |6.5% |A1 |
|40081110|Láminas de cloropreno (clorobutadieno), con |Libre |A |
| |una tela tejida de nailon laminada a un lado | | |
|40081190|Otros |6.5% |A1 |
|40081910|Perfiles |6.5% |A1 |
|40081990|Otros |6.5% |A1 |
|40082110|Láminas de caucho natural vulcanizado, |Libre |A |
| |conteniendo no menos de 90% por peso de | | |
| |hidrocarburo de caucho natural, con una | | |
| |colocación permanente residual después de una| | |
| |elongación de 500% de no más de 10% con una | | |
| |ruptura de elongación de no menos de 700%, | | |
| |tales propiedades siendo | | |
|40082190|Otros |6.5% |A1 |
|40082910|Perfiles |7% |A1 |
|40082990|Otros |7% |A1 |
|40091000|Sin reforzar ni combinar de otro modo con |7% |A1 |
| |otras materias, sin accesorios | | |
|40092000|Reforzados o combinados de otro modo |7% |A1 |
| |solamente con metal, sin accesorios. | | |
|40093000|Reforzados o combinados de otro modo |11% |A1 |
| |solamente con materia textil, sin accesorios | | |
|40094010|Para uso en la confección de ensamblajes de |Libre |A |
| |manguera para sistemas de freno y dirección | | |
| |para motocicletas o vehículos todo terreno | | |
|40094090|Otros |7% |A1 |
|40095010|Mangueras flotantes o submarinas, de un |Libre |A |
| |diámetro interno que exceda 39 cm, para ser | | |
| |empleados como medio de descarga de petróleo | | |
| |crudo fuera de costa; para uso en la | | |
| |confección de ensamblajes de manguera para | | |
| |sistemas de freno y dirección para | | |
| |motocicletas o vehículos todo terreno | | |
|40095090|Otros |7% |A1 |
|40101110|Fajas |9% |A1 |
|40101120|Correaje |11% |A1 |
|40101211|Anti-aceite, anti-solvente, diseñado para |Libre |A |
| |máquinas de revestimiento de rodillo | | |
| |revertido | | |
|40101219|Otros |9% |A1 |
|40101221|De un grosor que no exceda 2.8 mm y un ancho |Libre |A |
| |que exceda 350 mm, reforzados con nailon, | | |
| |poliéster o fibras aramidas, para uso en la | | |
| |confección de fajas transportadoras | | |
|40101229|Otros |11% |A1 |
|40101311|De una capacidad de tensión que no exceda 26 |Libre |A |
| |kN/m | | |
|40101319|Otros |9% |A1 |
|40101320|Correaje |11% |A1 |
|40101911|De una capacidad de tensión que no exceda 26 |Libre |A |
| |kN/m | | |
|40101919|Otros |9% |A1 |
|40101921|De un grosor que no exceda 2.8 mm y un ancho |Libre |A |
| |que exceda 350 mm, reforzados con nailon, | | |
| |poliéster o fibras aramidas, para uso en la | | |
| |confección de fajas transportadoras | | |
|40101929|Otros |11% |A1 |
|40102110|Para uso en la confección o reparación de |6.5% |A1 |
| |podadoras impulsadas para jardines, parques o| | |
| |campos deportivos, con el dispositivo | | |
| |cortante rotando en un plano horizontal | | |
|40102120|Para uso en maquinaria textil |Libre |A |
|40102190|Otros |11% |A1 |
|40102210|Para uso en la confección o reparación de |6.5% |A1 |
| |podadoras impulsadas para jardines, parques o| | |
| |campos deportivos, con el dispositivo | | |
| |cortante rotando en un plano horizontal | | |
|40102220|Para uso en maquinaria textil |Libre |A |
|40102290|Otros |11% |A1 |
|40102310|Para uso en maquinaria textil |Libre |A |
|40102390|Otros |11% |A1 |
|40102410|Para uso en maquinaria textil |Libre |A |
|40102490|Otros |11% |A1 |
|40102910|Fajas sin fin de transmisión de sección |11% |A1 |
| |transversal trapezoidal (Fajas-V), sean o no | | |
| |estriadas, de una circunferencia que exceda | | |
| |240 cm | | |
|40102920|Para uso en la confección o reparación de |6.5% |A1 |
| |podadoras impulsadas para jardines, parques o| | |
| |campos deportivos, con el dispositivo | | |
| |cortante rotando en un plano horizontal | | |
|40102930|Para uso en maquinaria textil |Libre |A |
|40102940|Fajas de transmisión, de un grosor que no |Libre |A |
| |exceda 6.8 mm, excluyendo fajas de sección | | |
| |transversal trapezoidal (V o multi V), sean o| | |
| |no forjadas, para uso en la confección de | | |
| |fajas de transmisión | | |
|40102990|Otros |11% |A1 |
|40111000|Del tipo de los utilizados en automóviles de|7% |A1 |
| |turismo (incluidos los vehículos de tipo | | |
| |familiar -"break" o "station wagon" y los de| | |
| |carrera) | | |
|40112000|Del tipo usado en autobuses y camiones |7% |A1 |
|40113000|Del tipo usado en aeronaves |Libre |A |
|40114000|Del tipo usado en motocicletas |Libre |A |
|40115000|Del tipo usado en bicicletas |Libre |A |
|40119110|Para uso en aparatos de la subpartida No. |Libre |A |
| |8424.81, niveladores de la subpartida No. | | |
| |8429.20 usado solamente para fines agrícolas;| | |
| |espátulas de combinación, excavación y | | |
| |transporte de la subpartida No. 8429.30 o | | |
| |8430.62, máquinas de tracción para hacer | | |
| |diques de la subpartida No. 8429.59 | | |
|40119190|Otros |6.5% |A1 |
|40119910|Para uso en aparatos de la subpartida No. |Libre |A |
| |8424.81, niveladores de la subpartida No. | | |
| |8429.20 usado solamente para fines agrícolas;| | |
| |espátulas de combinación, excavación y | | |
| |transporte de la subpartida No. 8429.30 o | | |
| |8430.62, máquinas de tracción para hacer | | |
| |diques de la subpartida No. 8429.59 | | |
|40119990|Otros |6.5% |A1 |
|40121000|Neumáticos (llantas neumáticas) recauchados |Libre |A |
|40122010|De un tamaño de 3600 x 51 ó 4000 x 57 |Libre |A |
|40122020|De un tipo usado en vehículos incluyendo |6.5% |A1 |
| |tractores, para el transporte en carretera de| | |
| |pasajeros o bienes, o en vehículos de la | | |
| |partida No. 87.05 | | |
|40122090|Otros |6.5% |A1 |
|40129010|Cinta de orilla (repuesto de llanta) para uso|Libre |A |
| |en la confección de bicicletas o llantas de | | |
| |bicicleta | | |
|40129090|Otros |6.5% |A1 |
|40131000|Del tipo de las utilizadas en automóviles de |6.5% |A1 |
| |turismo (incluidos los vehículos de tipo | | |
| |familiar -"break" o "station wagon" y los de| | |
| |carrera), en autobuses o camiones | | |
|40132000|Del tipo usado en bicicletas |Libre |A |
|40139010|Del tipo usado en aeronaves; para uso en |Libre |A |
| |aparatos de la subpartida No 8424.81, | | |
| |niveladores de subpartida No. 8429.20 usado | | |
| |para fines agrícolas, espátulas de | | |
| |combinación, excavación y transporte de | | |
| |subpartida No. 8429.30 o 8430.62, máquinas de| | |
| |tracción | | |
|40139090|Otros |6.5% |A1 |
|40141000|Preservativos. |6.5% |A1 |
|40149010|Contenedores y sus partes, para vacunas, |Libre |A |
| |toxoides (anatoxinas), bacterinas, toxinas, | | |
| |sueros conteniendo cuerpos inmunes incluyendo| | |
| |antitoxinas, extractos glandulares o | | |
| |antibióticos, para ser empleados en la | | |
| |confección de tales productos | | |
|40149090|Otros |6.5% |A1 |
|40151100|Quirúrgicos |15.5% |A1 |
|40151910|Guantes protectores para ser empleados con |Libre |A |
| |trajes protectores en una atmósfera nociva | | |
|40151990|Otros |15.5% |A1 |
|40159010|Trajes protectores y sus partes, para ser |Libre |A |
| |empleados en una atmósfera nociva | | |
|40159020|Trajes de buceo |10% |A1 |
|40159090|Otros |14% |A1 |
|40161000|De caucho celular |6.5% |A1 |
|40169100|Revestimientos para el suelo y tapetes |7% |A1 |
|40169200|Borradores |6.5% |A1 |
|40169310|Del tipo usado en bienes automotrices del |6.5% |A1 |
| |Capítulo 87 | | |
|40169391|Para uso en bienes de la partida No. 84.81 o |Libre |A |
| |los motores de bomba hidráulica de la | | |
| |subpartida No. 8413.60; para uso en la | | |
| |confección o reparación de motores o sus | | |
| |partes para buques comerciales de pesca; para| | |
| |uso en la confección de bienes de la Sección | | |
| |XVI, del Capítulo 73 ó 90 | | |
|40169399|Otros |6.5% |A1 |
|40169400|Defensas, incluso inflables, para el atraque|6.5% |A1 |
| |de los barcos. | | |
|40169510|Colchones de aire |9.5% |A1 |
|40169590|Otros |6.5% |A1 |
|40169910|Artículos para la confección de microondas, |Libre |A |
| |infrarrojo pasivo o combinación de microondas| | |
| |e infrarrojo pasivo; almohadilla de refuerzo | | |
| |para uso en moledores; vejigas o mangas, para| | |
| |uso con máquinas confeccionadoras de llantas | | |
| |o tubo; botas y niples, para | | |
|40169930|Artículos de control de vibración del tipo |6.5% |A1 |
| |usado en los vehículos de las partidas Nos. | | |
| |87.01 hasta 87.05 | | |
|40169990|Otros |6.5% |A1 |
|40170010|Varillas y tubos; láminas y tiras, de un |Libre |A |
| |grosor que no exceda 1.6 mm; residuos y | | |
| |desechos | | |
|40170090|Otros |6.5% |A1 |
|41011000|Cueros y pieles enteros de bovino, con un |Libre |A |
| |peso unitario inferior o igual a 8 kg para | | |
| |los secos, a 10 kg para los salados secos y a| | |
| |14 kg para los frescos, salados verdes | | |
| |(húmedos) o conservados de otro modo | | |
|41012100|Enteros |Libre |A |
|41012200|Crupones y medios crupones |Libre |A |
|41012900|Otros |Libre |A |
|41013000|Los demás cueros y pieles de bovino, |Libre |A |
| |conservados de otro modo | | |
|41014000|Cueros y pieles de animales equinos |Libre |A |
|41021000|Con lana |Libre |A |
|41022100|Piquelados |Libre |A |
|41022900|Otros |Libre |A |
|41031000|De cabras y cabritos |Libre |A |
|41032000|De reptiles |Libre |A |
|41039000|Otros |Libre |A |
|41041010|Cuero de India del este, curtido y decolorado|Libre |A |
| |o teñido excepto de negro, para uso en forros| | |
| |de calzado; para uso en la confección de | | |
| |muebles tapizados | | |
|41041020|Para uso en la manufactura de vestidos o |3.5% |A |
| |guantes | | |
|41041090|Otros |3.5% |A |
|41042110|Para uso en la confección de muebles |Libre |A |
| |tapizados | | |
|41042120|Para uso en la confección de ropa o guantes |5% |A |
|41042190|Otros |5% |A |
|41042210|Para uso en la confección de muebles |Libre |A |
| |tapizados | | |
|41042220|Para uso en la confección de ropa o guantes |3% |A |
|41042290|Otros |3% |A |
|41042910|Para uso en la confección de muebles |Libre |A |
| |tapizados; gasas de cuero para uso en la | | |
| |confección de suelas interiores, medias o | | |
| |exteriores | | |
|41042920|Para uso en la confección de ropa o guantes |3% |A |
|41042990|Otros |3% |A |
|41043110|Para uso en la confección de muebles |Libre |A |
| |tapizados; para uso en la confección de | | |
| |componentes de equipo original de corte | | |
| |interior para tractores de carretera o para | | |
| |vehículos de motor | | |
|41043120|Para uso en la confección de ropa o guantes |3% |A |
|41043190|Otros |3% |A |
|41043910|Para uso en la confección de muebles |Libre |A |
| |tapizados; para uso en la confección de | | |
| |componentes de equipo original de corte | | |
| |interior para tractores de carretera o para | | |
| |vehículos de motor | | |
|41043920|Para uso en la confección de ropa o guantes |2.5% |A |
|41043930|Cuero para partes superiores de calzado o |5% |A |
| |suela | | |
|41043990|Otros |2.5% |A |
|41051110|Usados por los curtidores como materiales de |Libre |A |
| |proceso | | |
|41051120|Cuero de pelo de piel de oveja, para uso en |3.5% |A |
| |la confección de ropa o guantes | | |
|41051190|Otros |5% |A |
|41051210|Usados por los curtidores como materiales de |Libre |A |
| |proceso | | |
|41051220|Para uso en la confección de ropa o guantes |3.5% |A |
|41051290|Otros |5% |A |
|41051911|Usados por los curtidores como materiales de |Libre |A |
| |proceso | | |
|41051919|Otros |2% |A |
|41051991|Para uso como forros para la confección de |Libre |A |
| |calzado; para uso como materiales de proceso | | |
| |para teñidores; cuero de pelo de piel de | | |
| |oveja, para uso en la confección de calzado o| | |
| |bolsas de mano para damas | | |
|41051999|Otros |2% |A |
|41052010|Para uso como forros para la confección de |Libre |A |
| |calzado; cuero de pelo de piel de oveja, para| | |
| |uso en la confección de calzado o bolsos de | | |
| |mano para damas | | |
|41052090|Otros |2% |A |
|41061100|Con pre-curtido vegetal |Libre |A |
|41061200|Precurtidos de otro modo |Libre |A |
|41061911|Usados por los curtidores como materiales de |Libre |A |
| |proceso | | |
|41061919|Otros |2% |A |
|41061991|Usados por los curtidores como materiales de |Libre |A |
| |proceso; para uso en la confección de | | |
| |calzado o bolsos de mano para damas | | |
|41061992|Para uso en la confección de ropa o guantes |2% |A |
|41061999|Otros |2% |A |
|41062010|Para uso en la confección de calzado o bolsas|Libre |A |
| |de mano para damas | | |
|41062020|Para uso en la manufactura de guantes |2.5% |A |
|41062090|Otros |2.5% |A |
|41071010|Cuero con semicurtición al cromo húmedo |4% |A |
|41071091|Para uso como forros en la confección de |Libre |A |
| |calzado; para uso en la confección de ropa; | | |
| |para uso en la confección de partes | | |
| |superiores para calzado | | |
|41071092|Para uso en la manufactura de guantes |3.5% |A |
|41071099|Otros |4% |A |
|41072100|Con precurtido vegetal |Libre |A |
|41072900|Otros |Libre |A |
|41079010|Para uso en la confección de muebles |Libre |A |
| |tapizados; de canguro | | |
|41079020|Otros, para uso en la confección de ropa o |3% |A |
| |guantes | | |
|41079090|Otros |3% |A |
|41080000|Gamuza (incluyendo gamuza combinada) de cuero|3% |A |
|41090010|Cuero unido a una lámina de cloruro de |Libre |A |
| |polivinilo, de un grosor de 0.75 mm o más, | | |
| |para uso en la confección de calzado | | |
|41090090|Otros |2% |A |
|41100000|Recortes y demás desperdicios de cuero o |Libre |A |
| |piel, preparados, o de cuero regenerado, | | |
| |inutilizables para la fabricación de | | |
| |manufacturas de cuero; aserrín, polvo y | | |
| |harina de cuero | | |
|41110000|Cuero regenerado, a base de cuero o de fibras|Libre |A |
| |de cuero, en planchas, hojas o tiras, incluso| | |
| |enrolladas | | |
|42010010|Montura tipo inglesa |5% |A1 |
|42010090|Otros |7% |A1 |
|42021100|Con superficie exterior de cuero natural, |11% |A1 |
| |cuero regenerado o de cuero charolado | | |
|42021210|Con superficie exterior de materiales |11% |A1 |
| |textiles, conteniendo menos de 85% por peso | | |
| |de seda o residuos de seda | | |
|42021290|Otros |11% |A1 |
|42021900|Otros |11% |A1 |
|42022100|Con superficie exterior de cuero natural, de |10% |A1 |
| |cuero regenerado o de cuero charolado | | |
|42022210|Con superficie exterior de materiales |10.5% |A1 |
| |textiles (que no sea abacá) conteniendo menos| | |
| |de 85% por peso de seda o residuos de seda | | |
|42022290|Otros |10.5% |A1 |
|42022900|Otros |10.5% |A1 |
|42023100|Con superficie exterior de cuero natural, de |8.5% |A1 |
| |cuero regenerado o de cuero charolado | | |
|42023210|Con superficie exterior de materiales |8% |A1 |
| |textiles, conteniendo menos de 85% por peso | | |
| |de seda o residuos de seda | | |
|42023290|Otros |8% |A1 |
|42023900|Otros |9.5% |A1 |
|42029110|Cajas entalladas para campanas de iglesias; |Libre |A |
| |bolsas de golf | | |
|42029120|Bolsas de herramientas, mochilas, alforjas, |11% |A1 |
| |morrales | | |
|42029190|Otros |7% |A1 |
|42029210|Cajas entalladas para campanas de iglesias; |Libre |A |
| |bolsas de golf | | |
|42029220|Bolsas de herramientas, mochilas, alforjas, |10% |A |
| |morrales | | |
|42029290|Otros |7% |A1 |
|42029910|Cajas entalladas para campanas de iglesias |Libre |A |
|42029990|Otros |7% |A1 |
|42031000|Prendas de vestir |13% |A1 |
|42032110|Guantes de críquet |7% |A1 |
|42032190|Otros |15.5% |A1 |
|42032910|Guantes de niño |7% |A1 |
|42032990|Otros |15.5% |A1 |
|42033000|Fajas y bandoleras |9.5% |A1 |
|42034000|Otros accesorios de vestir |8% |A1 |
|42040000|Artículos para usos técnicos de cuero natural|Libre |A |
| |o de cuero regenerado | | |
|42050000|Otros artículos de cuero o de cuero |Libre |A |
| |regenerado | | |
|42061000|Cuerdas de tripa |Libre |A |
|42069000|Otros |6.5% |A1 |
|43011000|De visón, entero, con o sin cabeza, cola o |Libre |A |
| |patas | | |
|43012000|De conejo o liebre, entero, con o sin cabeza,|Libre |A |
| |cola o patas | | |
|43013000|De cordero llamadas "astracán", |Libre |A |
| |"Breitschwanz", "caracul", "persa" o | | |
| |similares, de corderos de Indias, de China, | | |
| |de Mongolia o del Tibet, enteras, incluso | | |
| |sin la cabeza, cola o patas | | |
|43014000|De castor, enteras, incluso sin la cabeza, |Libre |A |
| |cola o patas. | | |
|43015000|De rata almizclera, enteras, incluso sin la |Libre |A |
| |cabeza, cola o patas | | |
|43016000|De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, |Libre |A |
| |cola o patas | | |
|43017000|De foca u otaria, enteras, incluso sin la |Libre |A |
| |cabeza, cola o patas | | |
|43018000|Las demás pieles, enteras, incluso sin la |Libre |A |
| |cabeza, cola o patas | | |
|43019000|Cabezas, colas, patas y demás trozos |Libre |A |
| |utilizables en peletería | | |
|43021100|De visón |3% |A |
|43021200|De conejo o liebre |5% |A |
|43021300|De cordero llamadas "astracán", |3% |A |
| |"Breitschwanz", "caracul", "persa" o | | |
| |similares, de cordero de Indias, de China, | | |
| |de Mongolia o del Tibet | | |
|43021910|De cabra de China; peletería de vaca, para |Libre |A |
| |uso como partes superiores en la confección | | |
| |de calzado | | |
|43021921|Adobadas y teñidas para uso en la confección |Libre |A |
| |de abrigos, para uso como forros en la | | |
| |confección de calzado | | |
|43021922|Para uso en la confección de ropa o guantes |3.5% |A |
|43021929|Otros |6.5% |A |
|43021990|Otros |3% |A |
|43022000|Cabezas, colas, patas y otros cortes, no |3% |A |
| |ensamblados | | |
|43023010|Tapetes o láminas de cabra china; láminas de |Libre |A |
| |conejo o liebre | | |
|43023090|Otros |8% |A |
|43031010|Guantes, manoplas y mitones |15.5% |A |
|43031020|Prendas de vestir forradas con pieles |14% |A |
|43031090|Otros |8% |A |
|43039000|Otros |10% |A |
|43040000|Peletería facticia o artificial y artículos |15.5% |A |
| |de peletería facticia o artificial | | |
|44011000|Madera de combustible, en troncos, en leños, |Libre |A |
| |en trozos, en haces o en formas similares | | |
|44012100|De coníferas |Libre |A |
|44012200|Distinta de la de coníferas |Libre |A |
|44013000|Aserrín, desperdicios y desechos, de madera,|Libre |A |
| |incluso aglomerados en leños, briquetas, | | |
| |"pellets" o formas similares | | |
|44020010|Carbón vegetal de conchas de coco para uso en|Libre |A |
| |la confección de carbón activado; carbón | | |
| |vegetal de madera (excepto el carbón de | | |
| |cáscara o nuez), conteniendo 10% o menos por | | |
| |peso de material aglomerado | | |
|44020090|Otros |6.5% |A |
|44031000|Tratado con pintura, tintes, creosota u otros|Libre |A |
| |preservantes | | |
|44032000|Otros, de coníferas |Libre |A |
|44034100|Dark Red Meranti, Light Red Meranti y |Libre |A |
| |Meranti Bakau | | |
|44034900|Otros |Libre |A |
|44039100|De roble (Quercus spp.) |Libre |A |
|44039200|De haya (Fagus spp.) |Libre |A |
|44039900|Otros |Libre |A |
|44041000|De coníferas |Libre |A |
|44042000|Distinta de la de coníferas |Libre |A |
|44050000|Lana de madera; harina de madera |Libre |A |
|44061000|No impregnado |Libre |A |
|44069000|Otros |Libre |A |
|44071000|De coníferas |Libre |A |
|44072400|Virola, Mahogany (Swietenia spp.), Imbuia y |Libre |A |
| |Balsa | | |
|44072500|Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti|Libre |A |
| |Bakau | | |
|44072600|White Lauan, White Meranti, White Seraya, |Libre |A |
| |Yellow Meranti y Alan | | |
|44072900|Otros |Libre |A |
|44079100|De roble (Quercus spp.) |Libre |A |
|44079200|De haya (Fagus spp.) |Libre |A |
|44079900|Otros |Libre |A |
|44081000|De coníferas |Libre |A |
|44083100|Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti|Libre |A |
| |Bakau | | |
|44083900|Otros |Libre |A |
|44089000|Otros |Libre |A |
|44091000|De coníferas |Libre |A |
|44092010|Tableros para piso de roble (Quercus spp.) |3.5% |A |
|44092090|Otros |Libre |A |
|44101100|Tableros llamados "waferboard", incluidos |2.5% |A |
| |los llamados "oriented strand board" | | |
|44101910|Incluso pintados, trabajado en el borde o el |2.5% |A |
| |frente, pero no trabajado de otra manera o | | |
| |recubierto | | |
|44101990|Otros, incluyendo los recubiertos con |Libre |A |
| |plástico, metal u otros materiales | | |
|44109000|De otros materiales leñosos |Libre |A |
|44111100|Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de |Libre |A |
| |superficie | | |
|44111910|Impregnado de resina, conteniendo 17% o más |Libre |A |
| |por peso de resina de fenol-formaldehído, | | |
| |para uso en la confección de madera contra | | |
| |chapada superpuesta o tabla de partículas | | |
| |superpuestas | | |
|44111990|Otros |6% |A |
|44112100|Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de |Libre |A |
| |superficie | | |
|44112900|Otros |Libre |A |
|44113100|Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de |Libre |A |
| |superficie | | |
|44113900|Otros |Libre |A |
|44119100|Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de |Libre |A |
| |superficie | | |
|44119900|Otros |Libre |A |
|44121310|Sin terminar, paneles de madera contra |Libre |A |
| |chapada de caoba laguán de grado interior, de| | |
| |un grosor que no exceda 6.35 mm y un ancho de| | |
| |1.1 m o más, sea o no trabajada en los | | |
| |bordes, pero no trabajados de otra manera más| | |
| |allá del lijado, para uso en la confección de| | |
| |impreso o overl | | |
|44121390|Otros |5% |A |
|44121400|Otros, con al menos una hoja exterior de |5% |A |
| |madera distinta de la de coníferas | | |
|44121910|Con metal en una o ambas caras |6% |A |
|44121990|Otros |9.5% |A |
|44122210|Tablas de centro de madera contra chapada o |Libre |A |
| |tablas de centro de bloque de madera, chapada| | |
| |en caoba, para uso en la confección de | | |
| |quiciales de puerta | | |
|44122290|Otros |6% |A |
|44122300|Las demás, que contengan, por lo menos, un |6% |A |
| |tablero de partículas | | |
|44122900|Otros |6% |A |
|44129200|Con al menos una hoja de la madera tropical |6% |A |
| |especificada en la Nota de subpartida 1 de | | |
| |este Capítulo | | |
|44129300|Las demás, que contengan, por lo menos, un |Libre |A |
| |tablero de partículas | | |
|44129900|Otros |6% |A |
|44130000|Madera densificada en bloques, tablas, tiras |3.5% |A |
| |o perfiles | | |
|44140000|Marcos de madera para cuadros, fotografías, |6% |A |
| |espejos u objetos similares | | |
|44151010|Contenedores reusables, especialmente |Libre |A |
| |diseñados para ser empleados en el transporte| | |
| |de componentes de vehículos de motor los | | |
| |cuales están libres de impuestos aduaneros, | | |
| |presentadas con los bienes | | |
|44151080|Otros estuches, cajas y cajones |9.5% |A |
|44151090|Otros |6% |A |
|44152010|Contenedores reusables, especialmente |Libre |A |
| |diseñados para ser empleados en el transporte| | |
| |de componentes de vehículos de motor los | | |
| |cuales están libres de impuestos aduaneros, | | |
| |presentadas con los bienes | | |
|44152090|Otros |6% |A |
|44160010|Duelas, aros y tapas, para barriles o |Libre |A |
| |barriletes | | |
|44160090|Otros |3% |A |
|44170010|Agarraderas para hachas, espadas, palas de |Libre |A |
| |mano, azadones, rastrillos y horcas de mano, | | |
| |que no estén manufacturadas más allá que el | | |
| |proceso de volteo; agarraderas para guadañas | | |
|44170090|Otros |6% |A |
|44181010|Marcos de ventanas |6% |A |
|44181090|Otros |8% |A |
|44182000|Puertas y sus marcos y umbrales |Libre |A |
|44183000|Tableros para parqué |3% |A |
|44184000|Encofrados para hormigón. |6% |A |
|44185000|Tablillas para cubierta de tejados o |Libre |A |
| |fachadas ("shingles" y "shakes") | | |
|44189000|Otros |3% |A |
|44190000|Utensilios de mesa y utensilios de cocina, de|6% |A |
| |madera | | |
|44201000|Estatuillas y otros ornamentos, de madera |6% |A |
|44209000|Otros |7% |A |
|44211000|Perchas para prendas de vestir |6% |A |
|44219010|Brazos cruzados; perforados; modelos de, para|Libre |A |
| |ser empleados como substitutos de los planos | | |
| |azules en la manufactura, ensamblaje, | | |
| |erección, instalación, operación o | | |
| |mantenimiento de máquinas, juegos de pruebas,| | |
| |motores, aparatos, aplicaciones, equipo de | | |
| |planta y sus partes | | |
|44219030|Persianas venecianas |7% |A |
|44219040|Otras persianas; etiquetas; signos, letras y |7% |A |
| |números; rodillos de cortinas o persianas | | |
|44219050|Ataúdes y féretros; mesas y caballetes de |9.5% |A |
| |ebanistería | | |
|44219090|Otros |6% |A |
|45011000|Corcho natural, en bruto o preparado |Libre |A |
| |simplemente | | |
|45019000|Otros |Libre |A |
|45020000|Corcho natural, descortezado o simplemente |Libre |A |
| |escuadrado, o en bloques, placas, hojas o | | |
| |tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos | | |
| |los esbozos con aristas vivas para tapones) | | |
|45031000|Corchos y tapones |Libre |A |
|45039000|Otros |Libre |A |
|45041000|Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y |Libre |A |
| |revestimientos de cualquier forma; cilindros | | |
| |macizos, incluyendo discos | | |
|45049000|Otros |Libre |A |
|46011000|Trenzas y productos similares de materiales |2.5% |A |
| |para trenzar, estén o no ensamblados en tiras| | |
|46012010|Alfombras y esteras de sisal, palma o paja de|Libre |A |
| |caña | | |
|46012090|Otros |3% |A |
|46019100|De materiales vegetales |5% |A |
|46019900|Otros |3% |A |
|46021010|Carteras excepto de sisal, palma o paja de |11% |A |
| |caña; baúles, bolsas para viajar y cajas, | | |
| |bolsos para hacer compras y cajas para | | |
| |sombreros | | |
|46021091|Carteras de sisal, palma o paja de caña |4% |A |
|46021092|Canastas de bambú o de fibras vegetales |6.5% |A |
| |intercaladas | | |
|46021093|Alforjas especialmente diseñadas para |Libre |A |
| |transportar y soltar pichones | | |
|46021099|Otros |7% |A |
|46029010|Canastas, baúles, bolsos para viajar y cajas,|11% |A |
| |bolsos para hacer compras y cajas para | | |
| |sombreros | | |
|46029090|Otros |8% |A |
|47010000|Pasta mecánica de madera |Libre |A |
|47020000|Pasta química de madera, para disolver |Libre |A |
|47031100|De coníferas |Libre |A |
|47031900|Distinta de la de coníferas |Libre |A |
|47032100|De coníferas |Libre |A |
|47032900|Distinta de la de coníferas |Libre |A |
|47041100|De coníferas |Libre |A |
|47041900|Distinta de la de coníferas |Libre |A |
|47042100|De coníferas |Libre |A |
|47042900|Distinta de la de coníferas |Libre |A |
|47050000|Pasta semiquímica de madera |Libre |A |
|47061000|Pasta de linter de algodón |Libre |A |
|47062000|Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón |Libre |A |
| |reciclados (desperdicios y desechos) | | |
|47069100|Mecánicas |Libre |A |
|47069200|Químicas |Libre |A |
|47069300|Semi-químicas |Libre |A |
|47071000|De papel o cartón Kraft crudos o de papel o |Libre |A |
| |cartón corrugados | | |
|47072000|De otros papeles o cartones obtenidos |Libre |A |
| |principalmente a partir de pasta química | | |
| |blanqueada, sin colorear en la masa | | |
|47073000|De papel o cartón obtenidos principalmente a|Libre |A |
| |partir de pasta mecánica (por ejemplo: | | |
| |diarios, periódicos e impresos similares) | | |
|47079000|Los demás, incluidos los desperdicios y |Libre |A |
| |desechos sin clasificar | | |
|48010000|Papel prensa, en rollos o en hojas |Libre |A |
|48021000|Papel y cartón hecho a mano |Libre |A |
|48022000|Papel y cartón soporte para papel o cartón |Libre |A |
| |fotosensibles, termosensibles o | | |
| |electrosensibles | | |
|48023000|Papel soporte para papel carbón (carbónico) |2% |A |
|48024000|Papel soporte para papeles de decorar paredes|Libre |A |
|48025110|Sin convertir, excluyendo pañuelos de papel |2% |A |
| |para su uso en la manufactura de máquinas | | |
| |para duplicar esténciles | | |
|48025190|Otros |Libre |A |
|48025210|Usados en la confección de bienes de las |Libre |A |
| |partidas No. 39.20 ó 39.21; papel de | | |
| |seguridad, en rollos, sin convertir, con una | | |
| |marca de agua hecha en una máquina de molde | | |
| |con cilindro, para ser empleada en la | | |
| |impresión, teñido o recubrimiento de | | |
| |características de antifraude en certificados| | |
|48025290|Otros |2% |A |
|48025300|De gramaje superior a 150 g/m2 |2% |A |
|48026010|Papel de impresión, no convertido, con un 50%|Libre |A |
| |o más del contenido total de fibras | | |
| |consistente en fibras mecánicamente | | |
| |obtenidas; super calandriado o grados | | |
| |terminados a máquina o papel para libros, | | |
| |para su uso en la manufactura de periódicos, | | |
| |revistas o | | |
|48026090|Otros |2% |A |
|48030010|Material homogéneo parecido al fieltro, |Libre |A |
| |compuesto predominantemente, por peso, de | | |
| |pulpa de madera, en hojas o rollos, tengan o | | |
| |no una red de soporte de plásticos, para su | | |
| |uso en almohadillado de resortes o material | | |
| |aislante en la manufactura de muebles | | |
| |tapizados, colchones o colchones de resortes | | |
|48030090|Otros |2% |A |
|48041100|Crudos |Libre |A |
|48041900|Otros |Libre |A |
|48042100|Crudos |Libre |A |
|48042900|Otros |Libre |A |
|48043100|Crudos |Libre |A |
|48043900|Otros |Libre |A |
|48044100|Crudos |Libre |A |
|48044210|Papel o cartón para envolver, sin convertir, |3.5% |A |
| |excluyendo el cartón para caja sólido y | | |
| |blanqueado | | |
|48044290|Otros |Libre |A |
|48044900|Otros |Libre |A |
|48045100|Crudos |Libre |A |
|48045200|Blanqueado uniformemente en la masa y en los |Libre |A |
| |que más del 95% en peso del contenido total | | |
| |de fibra este constituido por fibras de | | |
| |madera obtenidas por procedimiento químico | | |
|48045900|Otros |Libre |A |
|48051000|Papel semi-químico para acanalar (medio |Libre |A |
| |corrugado) | | |
|48052100|Con todas las capas blanqueadas |Libre |A |
|48052200|Con solo una capa exterior blanqueada |Libre |A |
|48052300|Con tres o más capas, blanqueadas solamente |Libre |A |
| |las dos exteriores | | |
|48052900|Otros |Libre |A |
|48053000|Papel sulfito para envolver |Libre |A |
|48054000|Papel y cartón filtro |Libre |A |
|48055000|Papel y cartón fieltro |Libre |A |
|48056000|Otros papeles y cartones de gramaje inferior |Libre |A |
| |o igual a 150 g/m² | | |
|48057000|Otros papeles y cartones de gramaje superior |Libre |A |
| |a 150 g/m² pero inferior a 225 g/m² | | |
|48058000|Otros papeles y cartones de gramaje superior |Libre |A |
| |o igual a 225 g/m² | | |
|48061000|Pergamino vegetal |Libre |A |
|48062000|Papeles resistentes a la grasa |Libre |A |
|48063000|Papel calco |Libre |A |
|48064000|Papel cristal y demás papeles calandrados, |Libre |A |
| |transparentes o translúcidos | | |
|48071000|Papel y cartón unidos con betún, alquitrán o |Libre |A |
| |asfalto | | |
|48079000|Otros |Libre |A |
|48081000|Cartón y papel corrugado, esté o no perforado|Libre |A |
|48082000|Papel Kraft para sacos (bolsas), rizado |Libre |A |
| |(crepé) o plisado, incluso gofrado, estampado| | |
| |o perforado | | |
|48083000|Los demás papeles Kraft, rizados (crepés) o |Libre |A |
| |plisados, incluso gofrados, estampados o | | |
| |perforados | | |
|48089010|Papel o cartón para envolver, crudo, en |Libre |A |
| |rollos, sin convertir | | |
|48089090|Otros |Libre |A |
|48091000|Papel carbón o papeles de copiado similares |Libre |A |
|48092010|Papel auto copia, sin carbón, usado en las |Libre |A |
| |manufacturas canadienses | | |
|48092090|Otros |Libre |A |
|48099000|Otros |Libre |A |
|48101100|De gramafe inferior o igual a 150 g/m² |Libre |A |
|48101200|De gramaje superior a 150 g/m² |Libre |A |
|48102100|Papel estucado ligero |Libre |A |
|48102900|Otros |Libre |A |
|48103100|Blanqueados uniformemente en la masa y en los|Libre |A |
| |que más del 95% en peso del contenido total | | |
| |de fibra esté constituido por fibras de | | |
| |madera obtenidas por procedimiento químico, | | |
| |de gramaje inferior o igual a 150 g/m² | | |
|48103200|Blanqueados uniformemente en la masa y en los|Libre |A |
| |que más del 95% en peso del contenido total | | |
| |de fibra esté constituido por fibras de | | |
| |madera obtenidas por procedimiento químico, y| | |
| |de gramaje superior a 150 g/m2 | | |
|48103900|Otros |Libre |A |
|48109100|Multicapas |Libre |A |
|48109900|Otros |Libre |A |
|48111000|Papel y cartón alquitranados, embetunados o |Libre |A |
| |asfaltados | | |
|48112100|Auto-adhesivo |4% |A |
|48112910|Hojas, de papel recubierto de material |Libre |A |
| |adhesivo, para ser empleadas como cubiertas | | |
| |decorativas para tableros de partículas, | | |
| |tableros de fibra o paneles similares para la| | |
| |manufactura de muebles; papel pre-pegado para| | |
| |su uso en la manufactura de cubiertas de | | |
| |paredes | | |
|48112990|Otros |4% |A |
|48113100|Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m² |Libre |A |
|48113900|Otros |Libre |A |
|48114000|Papel y cartón, recubierto, impregnado o |Libre |A |
| |revestidos de cera, parafina, estearina, | | |
| |aceite o glicerol | | |
|48119000|Los demás papeles, cartones, guata de |Libre |A |
| |celulosa y napa de fibras de celulosa | | |
|48120000|Bloques y placas, filtrantes, de pasta de |Libre |A |
| |papel | | |
|48131000|En forma de librillos o tubos |3.5% |A |
|48132000|En rollos de un ancho que no exceda 5 cm |2% |A |
|48139000|Otros |Libre |A |
|48141000|Papel granito ("ingrain") |Libre |A |
|48142010|En rollos o carretes, usados en la confección|Libre |A |
| |de muestrarios de papel tapiz | | |
|48142090|Otros |3% |A |
|48143010|En rollos o carretes, usados en la confección|Libre |A |
| |de muestrarios de papel tapiz | | |
|48143090|Otros |3% |A |
|48149010|En rollos o carretes, usados en la confección|Libre |A |
| |de muestrarios de papel tapiz | | |
|48149090|Otros |3% |A |
|48150000|Cubresuelos con soporte de papel o cartón, |4% |A |
| |incluso recortados | | |
|48161000|Papel carbón o papeles de copiado similares |Libre |A |
|48162000|Papel de auto-copiado |Libre |A |
|48163000|Clisés de mimeógrafo ("stencils") completos |3% |A |
|48169010|Papel colorante de transferencia, para uso en|Libre |A |
| |en la impresión de textiles | | |
|48169090|Otros |3.5% |A |
|48171000|Sobres |4% |A |
|48172000|Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar |4% |A |
| |y tarjetas para correspondencia | | |
|48173000|Cajas, bolsas y presentaciones similares de |4% |A |
| |papel o cartón, con un surtido de artículos | | |
| |de correspondencia | | |
|48181000|Papel higiénico |4% |A |
|48182000|Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas|4% |A |
|48183000|Servilletas y manteles |4% |A |
|48184010|Toallas sanitarias y tampones |7% |A |
|48184020|Pañales, toallas protectoras y artículos |Libre |A |
| |sanitarios similares para la incontinencia, | | |
| |diseñados para ser usados por personas, | | |
| |excluyendo aquellos para bebés | | |
|48184090|Otros |4% |A |
|48185000|Prendas y complementos de vestir |4% |A |
|48189010|Bolsas de esterilización y materiales |Libre |A |
| |similares en rollos, de un tipo usado con | | |
| |esterilizadores del código arancelario No | | |
| |8419.20.00 | | |
|48189090|Otros |4% |A |
|48191000|Cartones, cajas y cajas, de papel o |Libre |A |
| |cartoncillo corrugado | | |
|48192000|Cajas y cartonajes, plegables, de papel o |Libre |A |
| |cartón, sin corrugar | | |
|48193000|Sacos y bolsas, que tengan una base de un |3.5% |A |
| |ancho de 40 cm o más | | |
|48194010|Bolsas de aspiradoras |5% |A |
|48194091|De papel |3.5% |A |
|48194099|Otros |4% |A |
|48195000|Los demás envases, incluidas las fundas para|2% |A |
| |discos | | |
|48196000|Cartonajes de oficina, tienda o similares |4% |A |
|48201000|Libros registro, libros de contabilidad, |4% |A |
| |talonarios (de notas, pedidos o recibos), | | |
| |bloques memorandos, bloques de papel de | | |
| |cartas, agendas y artículos similares | | |
|48202000|Cuadernos |4% |A |
|48203000|Clasificadores, encuadernaciones (excepto |4% |A |
| |las cubiertas para libros), carpetas y | | |
| |cubiertas para documentos | | |
|48204000|Formularios en paquetes o plegados |4.5% |A |
| |("manifold"), aunque lleven papel carbón | | |
| |(carbónico) | | |
|48205010|Álbumes de estampillas |2.5% |A |
|48205090|Otros |4% |A |
|48209010|Cubiertas, incluyendo cubiertas de |Libre |A |
| |encuadernación y sobrecubiertas, para libros | | |
| |de las partidas No. 49.01 ó 49.03 | | |
|48209090|Otros |4% |A |
|48211000|Impresas |4% |A |
|48219000|Otros |2% |A |
|48221000|Del tipo de los utilizados para el bobinado |Libre |A |
| |de hilados textiles | | |
|48229000|Otros |Libre |A |
|48231110|Usados en la confección de tubos y válvulas |Libre |A |
| |termiónicos, de cátodo frío o fotocátodo | | |
|48231190|Otros |4% |A |
|48231900|Otros |Libre |A |
|48232010|Para el uso en la manufactura de bolsas de té|Libre |A |
|48232090|Otros |4% |A |
|48234010|Tarjetas electrocardiográficas o |Libre |A |
| |electroencefalográficas | | |
|48234090|Otros |4% |A |
|48235100|Impresos, estampados o perforados |3.5% |A |
|48235900|Otros |3.5% |A |
|48236000|Bandejas, fuentes, platos, tazas y artículos |4% |A |
| |similares, de papel o cartón | | |
|48237000|Artículos moldeados o prensados de pasta de |Libre |A |
| |papel | | |
|48239010|Almohadillas de papel maceradas para ser |Libre |A |
| |empleadas en el empaque de frutas frescas; | | |
| |papel y cartón, usados en la manufactura de | | |
| |patrones Jacquard o máquinas Jacquard; ollas,| | |
| |bandas, collares y protectores para ser | | |
| |empleados en el crecimiento de plantas para | | |
| |propósitos de transplantarlas | | |
|48239020|Tarjetas, sin perforar, incluso en tiras, |Libre |A |
| |para máquinas perforadoras; envoltura de | | |
| |salchicha | | |
|48239090|Otros |4% |A |
|49011000|En hojas sueltas, estén dobladas o no |Libre |A |
|49019100|Diccionarios y enciclopedias, incluso en |Libre |A |
| |fascículos | | |
|49019900|Otros |Libre |A |
|49021000|Que se publiquen cuatro veces por semana, |Libre |A |
| |como mínimo. | | |
| |Nota: La tarifa del Arancel General que se | | |
| |aplica a estos bienes es la de Nación Más | | |
| |Favorecida | | |
|49029000|Otros |Libre |A |
|49030010|Libros de dibujos |Libre |A |
|49030020|Libros para dibujar o colorear |4% |A |
|49040000|Música, impresa o manuscrita, esté o no |Libre |A |
| |empastada o ilustrada | | |
|49051000|Esferas (globos terráqueos) |Libre |A |
|49059100|En forma de libro |Libre |A |
|49059910|Mapas o cartas geográficas, hidrográficas o |Libre |A |
| |astronómicas; mapas y cartas de pared, | | |
| |excepto las geográficas, hidrográficas o | | |
| |astronómicas, cuando sean (a) de un carácter | | |
| |educacional, científico o cultural dentro del| | |
| |significado del Acuerdo para Fa | | |
|49059990|Otros |4% |A |
|49060000|Planos y dibujos para propósitos |Libre |A |
| |arquitectónicos, de ingeniería, industriales,| | |
| |comerciales, topográficos o similares, que | | |
| |sean originales dibujados a mano; textos | | |
| |escritos a mano; reproducciones fotográficas | | |
| |en papel sensitivo y copias al carbón de lo | | |
| |anterior. | | |
|49070010|Billetes de banco que sean moneda legal; |Libre |A |
| |estampillas de correo, timbres o estampillas | | |
| |similares | | |
|49070090|Otros |4.5% |A |
|49081000|Calcomanías vitrificables |Libre |A |
|49089000|Otros |Libre |A |
|49090000|Tarjetas postales impresas o ilustradas; |4% |A |
| |tarjetas impresas que tengan saludos, | | |
| |mensajes o anuncios personales, estén o no | | |
| |ilustradas, con o sin sobres y aplicaciones | | |
|49100010|Calendarios publicitarios que no contengan |Libre |A |
| |material publicitario relacionado a productos| | |
| |o servicios canadienses; calendarios | | |
| |religiosos | | |
|49100020|Otros calendarios publicitarios |9.5% |A |
|49100090|Otros |4.5% |A |
|49111010|Tarifas de carga, tarifas de pasajero e |Libre |A |
| |itinerarios emitidos por compañías de | | |
| |transporte en el extranjero y relacionados | | |
| |con el transporte fuera de Canadá; que no | | |
| |contengan material publicitario relacionado a| | |
| |productos o servicios canadienses; propaganda| | |
| |turística emitida por or | | |
|49111020|Catálogos publicitarios que contengan |11% |A |
| |material publicitario relacionado con | | |
| |productos o servicios canadienses | | |
|49111090|Otros |9.5% |A |
|49119110|Representaciones fotográficas o |Libre |A |
| |fotomecánicas, numeradas y firmadas por el | | |
| |artista o numeradas y autenticadas de otra | | |
| |manera o a nombre del artista; fotografías | | |
| |para su uso como ilustraciones de prensa; | | |
| |dibujos o diseños que no tengan texto, en la | | |
| |forma de | | |
|49119190|Otros |4% |A |
|49119910|Listas de correo generadas en computación, |Libre |A |
| |que no incluyan etiquetas de la partida No. | | |
| |48.21; Microcopias de los bienes de la | | |
| |partida No. 49.01, 49.02 ó 49.04, de la | | |
| |partida No. 49.05 en forma de libro, de | | |
| |libros de dibujos para niños, de propaganda | | |
| |turística emitida por natio | | |
|49119920|Etiquetas impresas |4% |A |
|49119990|Otros |4.5% |A |
|50010000|Capullos de seda aptos para el devanado |Libre |A |
|50020000|Seda cruda (sin torcer) |Libre |A |
|50031000|Sin cardar o peinar |Libre |A |
|50039000|Otros |Libre |A |
|50040000|Hilados de seda (excepto los hilados de |Libre |A |
| |desperdicios de seda) sin acondicionar para | | |
| |la venta al por menor | | |
|50050000|Hilados de desperdicios de seda, sin |Libre |A |
| |acondicionar para la venta al por menor | | |
|50060000|Hilados de seda o de desperdicios de seda, |Libre |A |
| |acondicionados para la venta al por menor; | | |
| |pelo de mesina (Crin de Florencia) | | |
|50071000|Tejidos de borrilla |Libre |A |
|50072000|Los demás tejidos con un contenido de seda o |Libre |A |
| |de desperdicios de seda, distintos de la | | |
| |borrilla, superior o igual al 85% en peso | | |
|50079000|Otros tejidos |Libre |A |
|51011100|Lana esquilada |Libre |A |
|51011900|Otros |Libre |A |
|51012100|Lana esquilada |Libre |A |
|51012900|Otros |Libre |A |
|51013000|Carbonizada |Libre |A |
|51021000|Pelo fino |Libre |A |
|51022000|Pelo ordinario |Libre |A |
|51031000|Borras de lana o pelo fino |Libre |A |
|51032000|Otros desechos de lana o de pelo fino |Libre |A |
|51033000|Desecho de pelo ordinario |Libre |A |
|51040000|Hilachas de lana o de pelo de fino u |Libre |A |
| |ordinario | | |
|51051010|Mechas |Libre |A |
|51051090|Otros |5% |C |
|51052100|Lana peinada en fragmentos |Libre |A |
|51052910|Mechas (incluyendo tapas) |Libre |A |
|51052990|Otros |5% |C |
|51053010|Mechas (incluyendo tapas) |Libre |A |
|51053090|Otros |5% |C |
|51054010|Mechas (incluyendo tapas) |Libre |A |
|51054090|Otros |5% |C |
|51061000|Con un contenido de lana superior o igual al |9.5% |C |
| |85% en peso | | |
|51062000|Con un contenido de lana inferior al 85% en |9.5% |C |
| |peso | | |
|51071010|Crudos o blanqueados, usados en la |Libre |A |
| |manufactura de telas tejidas | | |
|51071090|Otros |9.5% |C |
|51072010|Solamente de lana peinada y poliéster, que no|Libre |A |
| |exceda 65% en peso de lana, para su uso en la| | |
| |confección de telas tejidas; crudos o | | |
| |blanqueados, usados en la confección de telas| | |
| |tejidas | | |
|51072090|Otros |9.5% |C |
|51081010|Que contenga 50% o más de su peso de pelo |5.5% |C |
|51081020|Que contenga menos de 50% de su peso de pelo |9.5% |C |
|51082010|Que contenga 50% o más de su peso de pelo |5.5% |C |
|51082020|Que contenga menos de 50% por peso de pelo |9.5% |C |
|51091000|Con un contenido de lana o pelo fino |9.5% |C |
| |superior o igual al 85% en peso | | |
|51099000|Otros |9.5% |C |
|51100000|Hilados de pelo ordinario o de crin |5.5% |C |
| |(incluidos los hilados de crin entorchados), | | |
| |aunque estén acondicionados para la venta al | | |
| |por menor | | |
|51111110|Para su uso en la confección de vinchas, |Libre |A |
| |forros (incluyendo puntas y lados), picos y | | |
| |bandas endurecedoras, para sombreros o | | |
| |gorras; telas de tejido tejidas a mano, | | |
| |solamente de lana virgen cardada o de pelo de| | |
| |animal fino cardado, de un ancho de telar que| | |
| |no exceda 90 cm | | |
|51111120|Otros que no contengan más de un tipo |5.5% |C |
| |genérico de fibra hecha por el hombre, | | |
| |valorada en $5.98/m2 o más, para su uso en la| | |
| |confección de trajes para hombre o niño, | | |
| |chalecos, chaquetas (abrigos de deportes), | | |
| |sacos, pantalones de vestir o sobreabrigos | | |
| |finos de sastre ex | | |
|51111130|Otros, en crudo o sin terminar, de un gramaje|12.5% |C |
| |que no exceda 135 g/m2 | | |
|51111190|Otros |16% pero que |C |
| |Nota: La máxima tasa de impuestos de aduanas |no exceda | |
| |bajo la Tarifa de Nación Más Favorecida es |$4.58/kg | |
| |una tasa específica establecida de acuerdo | | |
| |con Nota Suplementaria 1 a la Sección XI | | |
|51111910|Tela para mesas de billar para su uso en la |Libre |A |
| |confección o reparación de mesas de billar; | | |
| |telas tejidas a mano, únicamente de lana | | |
| |virgen cardada o de pelo fino cardado, de un| | |
| |ancho de telar que no exceda 90cm, valorado | | |
| |en $10.00/m2 o más, para su uso en la | | |
| |confección de | | |
|51111920|Otros, solamente de lana virgen (certificado |Libre |A |
| |por el exportador), o de pelo fino, o que | | |
| |contenga 95% o más por peso de lana virgen | | |
| |(certificada por el exportador) o pelo fino | | |
| |mezclado con fibras sintéticas, de un gramaje| | |
| |que no exceda 500 g/m2 | | |
|51111931|De un gramaje que no exceda 400 g/m2 y |6.5% |C |
| |valorado en $7.89/m2 o más | | |
|51111932|De un gramaje que exceda 400 g/m² o valorado |7.5% |C |
| |en $9.45/m2 o más | | |
|51111939|Otros |16% |C |
|51111990|Otros |16% |C |
|51112011|De un gramaje que no exceda 300 g/m2 y |5.5% |C |
| |valorado en $5.98/m2 o más | | |
|51112012|De un gramaje que exceda 300 g/m2 pero que no|6.5% |C |
| |exceda 400 g/m2 y valorado en $7.98/m2 o más | | |
|51112013|De un gramaje que exceda 400 g/m² y valorado |7.5% |C |
| |en $9.45/m2 o más | | |
|51112018|Otros, de un gramaje que no exceda 300 g/m2 |16% pero que |C |
| |Nota: La máxima tasa de impuestos de aduanas |no exceda | |
| |bajo la Tarifa de Nación Más Favorecida es |$4.58/kg | |
| |una tasa específica establecida de acuerdo | | |
| |con Nota Suplementaria 1 a la Sección XI | | |
|51112019|Otros, de un gramaje que exceda 300 g/m² |16% |C |
|51112020|Otros, en crudo o sin terminar, de un gramaje|12.5% |C |
| |que no exceda 135 g/m2 | | |
|51112091|De un gramaje que no exceda 300 g/m² |16% pero que |C |
| |Nota: La máxima tasa de impuestos de aduanas |no exceda | |
| |bajo la Tarifa de Nación Más Favorecida es |$4.58/kg | |
| |una tasa específica establecida de acuerdo | | |
| |con Nota Suplementaria 1 a la Sección XI | | |
|51112092|De un gramaje que exceda 300 g/m² |16% |C |
|51113011|De un gramaje que no exceda 300 g/m² y |5.5% |C |
| |valorados en $5.98/m² o más | | |
|51113012|De un gramaje que exceda 300 g/m² pero que no|6.5% |C |
| |exceda 400 g/m² y valorados en $7.89/m² o más| | |
|51113013|De un gramaje que exceda 400 g/m² y valorado |7.5% |C |
| |en $9.45/m² o más | | |
|51113018|Otros, de un gramaje que no exceda 300 g/m² |16% pero que |C |
| |Nota: La máxima tasa de impuestos de aduanas |no exceda | |
| |bajo la Tarifa de Nación Más Favorecida es |$4.58/kg | |
| |una tasa específica establecida de acuerdo | | |
| |con Nota Suplementaria 1 a la Sección XI | | |
|51113019|Otros, de un gramaje que exceda 300 g/m² |16% |C |
|51113020|Otros, en crudo o sin terminar, de un gramaje|12.5% |C |
| |que no exceda 135 g/m2 | | |
|51113030|Tela para mesas de billar, mezclado |Libre |A |
| |principalmente o solamente con fibras de | | |
| |nylon, de un gramaje que exceda 300g/m2, para| | |
| |su uso en la manufactura o reparación de | | |
| |mesas de billar | | |
|51113091|De un gramaje que no exceda 300 g/m² |16% pero que |C |
| | |no exceda | |
| |Nota: La tasa máxima de impuestos de aduanas|$4.58/kg | |
| |bajo el Arancel de Nación Más Favorecida es | | |
| |una tasa específica establecida de acuerdo | | |
| |con la Nota Suplementaria 1 a la Sección XI. | | |
|51113092|De un gramaje que exceda 300 g/m² |16% |C |
|51119010|Solamente de hilados de lana y algodón |Libre |A |
| |mezclado, de gramaje no superior a 150 g/m² y| | |
| |que tenga 275 o más hilos en urdimbre por | | |
| |cada 10 cm y 275 o más hilos en trama por | | |
| |cada 10 cm, para su uso en la manufactura de | | |
| |camisas de hombre o niño | | |
|51119021|De un gramaje que no exceda 300 g/m² y |5.5% |C |
| |valorado en $5.98/m² o más | | |
|51119022|De un gramaje que exceda 300 g/m² pero que no|6.5% |C |
| |exceda 400 g/m² y valorados en $7.89/m² o más| | |
|51119023|De un gramaje que exceda 400 g/m² y valoradas|7.5% |C |
| |en $9.45/m² o más | | |
|51119028|Otros, de un gramaje que no exceda 300 g/m² |16% pero que |C |
| |Nota: La tasa máxima de impuesto de aduanas |no exceda | |
| |bajo el Arancel de Nación Más Favorecida es |$4.58/kg | |
| |una tasa específica establecida de acuerdo | | |
| |con la Nota Suplementaria 1 a la Sección XI.| | |
|51119029|Otros, de un gramaje que exceda 300 g/m² |16% |C |
|51119030|Otros, en crudo o sin terminar, de un |12.5% |C |
| |gramaje que no exceda 135 g/m² | | |
|51119091|De un gramaje que no exceda 300 g/m² |16% pero que |C |
| |Nota: La tasa máxima de impuesto de aduanas |no exceda | |
| |bajo el Arancel de Nación Más Favorecida es |$4.58/kg | |
| |una tasa específica establecida de acuerdo | | |
| |con la Nota Suplementaria 1 a la Sección XI.| | |
|51119092|De un gramaje que exceda 300 g/m² |16% |C |
|51121110|En crudo o sin terminar, de un gramaje que no|12.5% |A1 |
| |exceda 135 g/m² | | |
|51121190|Otros |16% pero que |A1 |
| |Nota: La tasa máxima de impuesto de aduanas |no exceda | |
| |bajo el Arancel de Nación Más Favorecida es |$4.58/kg | |
| |una tasa específica establecida de acuerdo | | |
| |con la Nota Suplementaria 1 a la Sección XI.| | |
|51121911|Para uso en la manufactura o reparación de |Libre |A |
| |mesas de billar | | |
|51121919|Otros |15.5% |A1 |
|51121991|De un gramaje que no exceda 300 g/m² |16% pero que |A1 |
| |Nota: La tasa máxima de impuesto de aduanas |no exceda | |
| |bajo el Arancel de Nación Más Favorecida es |$4.58/kg | |
| |una tasa específica establecida de acuerdo | | |
| |con la Nota Suplementaria 1 a la Sección XI. | | |
|51121992|De un gramaje que exceda 300 g/m² |16% |A1 |
|51122010|En crudo o sin terminar, de un gramaje que no|12.5% |A1 |
| |exceda 135 g/m² | | |
|51122091|De un gramaje que no exceda 300 g/m² |16% pero que |A1 |
| |Nota: La tasa máxima de impuesto de aduanas |no exceda | |
| |bajo el Arancel de Nación Más Favorecida es |$4.58/kg | |
| |una tasa específica establecida de acuerdo | | |
| |con la Nota Suplementaria 1 a la Sección XI. | | |
|51122092|De un gramaje que exceda 300 g/m² |16% |A1 |
|51123010|Tela para mesas de billar para uso en la |Libre |A |
| |manufactura o reparación de mesas de billar; | | |
| |conteniendo hilados metalizados en 10% o más | | |
| |en peso, lana 65% o más en peso, lino 15% o | | |
| |más en peso, para uso para uso en la | | |
| |manufactura de vestimentas o prendas de | | |
| |vestir clericales o eclesiásticas | | |
|51123020|Otros, en crudo o sin terminar, de un gramaje|12.5% |A1 |
| |que no exceda 135 g/m² | | |
|51123030|Otras telas para mesas de billar |15.5% |A1 |
|51123091|De un gramaje que no exceda 300 g/m² |16% pero que |A1 |
| |Nota: La tasa máxima de impuesto de aduanas |no exceda | |
| |bajo el Arancel de Nación Más Favorecida es |$4.58/kg | |
| |una tasa específica establecida de acuerdo | | |
| |con la Nota Suplementaria 1 a la Sección XI. | | |
|51123092|De un gramaje que exceda 300 g/m² |16% |A1 |
|51129010|En crudo o sin terminar, de un gramaje que no|12.5% |A1 |
| |exceda 135 g/m² | | |
|51129091|De un gramaje que no exceda 300 g/m² |16% pero que |A1 |
| |Nota: La tasa máxima de impuesto de aduanas |no exceda | |
| |bajo el Arancel de Nación Más Favorecida es |$4.58/kg | |
| |una tasa específica establecida de acuerdo | | |
| |con la Nota Suplementaria 1 a la Sección XI | | |
|51129092|De un gramaje que exceda 300 g/m² |16% |A1 |
|51130000|Tejidos de pelo ordinario o de crin |16% |C |
|52010000|Algodón, sin cardar ni peinar |Libre |A |
|52021000|Desperdicios de hilados (incluyendo |Libre |A |
| |desperdicios de hilo) | | |
|52029100|Hilachas |Libre |A |
|52029900|Otros |Libre |A |
|52030010|Mechas |Libre |A |
|52030090|Otros |5% |C |
|52041110|Solamente de algodón, usado en la manufactura|5% |C |
| |de hilo para coser de algodón o hilo | | |
| |"Schiffli" para bordado | | |
|52041190|Otros |9.5% |C |
|52041900|Otros |9.5% |C |
|52042000|Acondicionado para la venta al por menor |9.5% |C |
|52051110|Solamente de algodón, para su uso en la |Libre |A |
| |manufactura de algodones para crochet, | | |
| |tejido, zurcido o decoración, acondicionados | | |
| |para la venta al por menor | | |
|52051190|Otros |9.5% |C |
|52051210|Solamente de algodón, para su uso en la |Libre |A |
| |manufactura de algodones para crochet, | | |
| |tejido, zurcido o decoración acondicionados | | |
| |para la venta al por menor | | |
|52051290|Otros |9.5% |C |
|52051310|Solamente de algodón, para su uso en la |Libre |A |
| |manufactura de algodones para crochet, | | |
| |tejido, zurcido o decoración acondicionados | | |
| |para la venta al por menor | | |
|52051390|Otros |9.5% |C |
|52051410|Solamente de algodón, para su uso en la |Libre |A |
| |manufactura de algodones para crochet, | | |
| |tejido, zurcido o decoración acondicionados | | |
| |para la venta al por menor | | |
|52051420|Solamente de algodón o solamente de algodón y|Libre |A2 |
| |fibras de poliéster, tejidos con anillo (Que | | |
| |no sean de giro falso), crudo o blanqueado, | | |
| |que midan 190 decitex o menos (52.63 número | | |
| |métrico o más), para su uso en la manufactura| | |
| |de telas tejidas o prendas tejidas | | |
|52051490|Otros |9.5% |C |
|52051510|Solamente de algodón, para su uso en la |Libre |A |
| |manufactura de algodones para crochet, | | |
| |tejido, zurcido o decoración acondicionados | | |
| |para la venta al por menor | | |
|52051520|Solamente de algodón o solamente de algodón y|Libre |A2 |
| |fibras de poliéster, tejidos con anillo (Que | | |
| |no sean de giro falso), crudo o blanqueado, | | |
| |que midan 190 decitex o menos (52.63 número | | |
| |métrico o más), para su uso en la manufactura| | |
| |de telas tejidas o prendas tejidas (Efectivo | | |
| |a partir del 1 de Enero, 1998 hasta Junio 30,| | |
| |2002) | | |
|52051590|Otros |9.5% |C |
|52052110|Solamente de algodón, para su uso en la |Libre |A |
| |manufactura de algodones para crochet, | | |
| |tejido, zurcido o decoración acondicionados | | |
| |para la venta al por menor | | |
|52052190|Otros |9.5% |C |
|52052210|Solamente de algodón, para su uso en la |Libre |A |
| |manufactura de algodones para crochet, | | |
| |tejido, zurcido o decoración acondicionados | | |
| |para la venta al por menor | | |
|52052220|Solamente de algodón, para su uso en la |5% |C |
| |manufactura de hilo para coser de algodón o | | |
| |hilo "Schiffli" para bordado | | |
|52052290|Otros |9.5% |C |
|52052310|Solamente de algodón, para su uso en la |Libre |A |
| |manufactura de algodones para crochet, | | |
| |tejido, zurcido o decoración acondicionados | | |
| |para la venta al por menor | | |
|52052390|Otros |9.5% |C |
|52052410|Solamente de algodón, para su uso en la |Libre |A |
| |manufactura de algodones para crochet, | | |
| |tejido, zurcido o decoración acondicionados | | |
| |para la venta al por menor | | |
|52052420|Solamente de algodón o solamente de algodón y|Libre |A2 |
| |fibras de poliéster, tejidos con anillo (Que | | |
| |no sean de giro falso), crudo o blanqueado, | | |
| |que midan 190 decitex o menos (52.63 número | | |
| |métrico o más), para su uso en la manufactura| | |
| |de telas tejidas o prendas tejidas (E | | |
|52052490|Otros |9.5% |C |
|52052610|Solamente de algodón, para su uso en la |Libre |A |
| |manufactura de algodones para crochet, | | |
| |tejido, zurcido o decoración acondicionados | | |
| |para la venta al por menor | | |
|52052620|Solamente de algodón o solamente de algodón y|Libre |A2 |
| |fibras de poliéster, tejidos con anillo (Que | | |
| |no sean de giro falso), crudo o blanqueado, | | |
| |que midan 190 decitex o menos (52.63 número | | |
| |métrico o más), para su uso en la manufactura| | |
| |de telas tejidas o prendas tejidas (Efectivo | | |
| |a partir del 1 de Enero, 1998 hasta Junio 30,| | |
| |2002) | | |
|52052690|Otros |9.5% |C |
|52052710|Solamente de algodón, para su uso en la |Libre |A |
| |manufactura de algodones para crochet, | | |
| |tejido, zurcido o decoración acondicionados | | |
| |para la venta al por menor | | |
|52052720|Solamente de algodón o solamente de algodón y|Libre |A2 |
| |fibras de poliéster, tejidos con anillo (Que | | |
| |no sean de giro falso), crudo o blanqueado, | | |
| |que midan 190 decitex o menos (52.63 número | | |
| |métrico o más), para su uso en la manufactura| | |
| |de telas tejidas o prendas tejidas (Efectivo | | |
| |a partir del 1 de Enero, 1998 hasta Junio 30,| | |
| |2002) | | |
|52052790|Otros |9.5% |C |
|52052810|Solamente de algodón, para su uso en la |Libre |A |
| |manufactura de algodones para crochet, | | |
| |tejido, zurcido o decoración acondicionados | | |
| |para la venta al por menor | | |
|52052820|Solamente de algodón o solamente de algodón y|Libre |A2 |
| |fibras de poliéster, tejidos con anillo (Que | | |
| |no sean de giro falso), crudo o blanqueado, | | |
| |que midan 190 decitex o menos (52.63 número | | |
| |métrico o más), para su uso en la manufactura| | |
| |de telas tejidas o prendas tejidas (Efectivo | | |
| |a partir del 1 de Enero, 1998 hasta Junio 30,| | |
| |2002) | | |
|52052890|Otros |9.5% |C |
|52053110|Solamente de algodón, para su uso en la |5% |C |
| |manufactura de algodones para crochet, | | |
| |tejido, zurcido o decoración acondicionados | | |
| |para la venta al por menor, o para su uso en | | |
| |la manufactura de hilo de algodón para coser | | |
| |o hilo "Schiffli" para bordado | | |
|52053190|Otros |9.5% |C |
|52053210|Solamente de algodón, para su uso en la |5% |C |
| |manufactura de algodones para crochet, | | |
| |tejido, zurcido o decoración acondicionados | | |
| |para la venta al por menor, o para su uso en | | |
| |la manufactura de hilo de algodón para coser | | |
| |o hilo "Schiffli" para bordado | | |
|52053290|Otros |9.5% |C |
|52053310|Solamente de algodón, para su uso en la |5% |C |
| |manufactura de algodones para crochet, | | |
| |tejido, zurcido o decoración acondicionados | | |
| |para la venta al por menor, o para su uso en | | |
| |la manufactura de hilo de algodón para coser | | |
| |o hilo "Schiffli" para bordado | | |
|52053390|Otros |9.5% |C |
|52053410|Solamente de algodón, de dos capas, |Libre |A |
| |mercerizado, crudo o blanqueado, para su uso | | |
| |en la manufactura de calcetería | | |
|52053420|Solamente de algodón, para su uso en la |5% |C |
| |manufactura de algodones para crochet, | | |
| |tejido, zurcido o decoración acondicionados | | |
| |para la venta al por menor, o para su uso en | | |
| |la manufactura de hilo de algodón para coser | | |
| |o hilo "Schiffli" para bordado | | |
|52053490|Otros |9.5% |C |
|52053510|Solamente de algodón, para su uso en la |5% |C |
| |manufactura de algodones para crochet, | | |
| |tejido, zurcido o decoración acondicionados | | |
| |para la venta al por menor, o para su uso en | | |
| |la manufactura de hilo de algodón para coser | | |
| |o hilo "Schiffli" para bordado | | |
|52053520|Solamente de algodón, de dos capas, tejido |Libre |A2 |
| |con anillo, teñido o crudo o blanqueado, para| | |
| |su uso en la manufactura de telas tejidas o | | |
| |prendas tejidas (Efectivo desde el 1 de Enero| | |
| |hasta el 30 de Junio, 2002) | | |
|52053590|Otros |9.5% |C |
|52054110|Solamente de algodón, para su uso en la |5% |C |
| |manufactura de algodones para crochet, | | |
| |tejido, zurcido o decoración acondicionados | | |
| |para la venta al por menor, o para su uso en | | |
| |la manufactura de hilo de algodón para coser | | |
| |o hilo "Schiffli" para bordado | | |
|52054190|Otros |9.5% |C |
|52054210|Solamente de algodón, para su uso en la |5% |C |
| |manufactura de algodones para crochet, | | |
| |tejido, zurcido o decoración acondicionados | | |
| |para la venta al por menor, o para su uso en | | |
| |la manufactura de hilo de algodón para coser | | |
| |o hilo "Schiffli" para bordado | | |
|52054290|Otros |9.5% |C |
|52054310|Solamente de algodón, para su uso en la |5% |C |
| |manufactura de algodones para crochet, | | |
| |tejido, zurcido o decoración acondicionados | | |
| |para la venta al por menor, o para su uso en | | |
| |la manufactura de hilo de algodón para coser | | |
| |o hilo "Schiffli" para bordado | | |
|52054390|Otros |9.5% |C |
|52054410|Solamente de algodón, de dos capas, |Libre |A |
| |mercerizado, en crudo o blanqueado, para su | | |
| |uso en la manufactura de artículos de | | |
| |calcetería | | |
|52054420|Solamente de algodón, para su uso en la |5% |C |
| |manufactura de algodones para crochet, | | |
| |tejido, zurcido o decoración acondicionados | | |
| |para la venta al por menor, o para su uso en | | |
| |la manufactura de hilo de algodón para coser | | |
| |o hilo "Schiffli" para bordado | | |
|52054490|Otros |9.5% |C |
|52054610|Solamente de algodón, de dos capas, |Libre |A |
| |mercerizado, crudo o blanqueado, para su uso | | |
| |en la manufactura de artículos de calcetería | | |
|52054620|Solamente de algodón, de dos capas, tejido |Libre |A2 |
| |con anillo, teñido o crudo o blanqueado, para| | |
| |su uso en la manufactura de telas tejidas o | | |
| |prendas tejidas (Efectivo desde el 1 de Enero| | |
| |hasta el 30 de Junio, 2002) | | |
|52054630|Solamente de algodón, para su uso en la |5% |C |
| |manufactura de algodones para crochet, | | |
| |tejido, zurcido o decoración acondicionados | | |
| |para la venta al por menor, o para su uso en | | |
| |la manufactura de hilo de algodón para coser | | |
| |o hilo "Schiffli" para bordado | | |
|52054690|Otros |9.5% |C |
|52054710|Solamente de algodón, de dos capas, |Libre |A |
| |mercerizado, crudo o blanqueado, para su uso | | |
| |en la manufactura de artículos de calcetería | | |
|52054720|Solamente de algodón, de dos capas, tejido |Libre |A2 |
| |con anillo, teñido o crudo o blanqueado, para| | |
| |su uso en la manufactura de telas tejidas o | | |
| |prendas tejidas (Efectivo desde el 1 de Enero| | |
| |hasta el 30 de Junio, 2002) | | |
|52054730|Solamente de algodón, para su uso en la |5% |C |
| |manufactura de algodones para crochet, | | |
| |tejido, zurcido o decoración acondicionados | | |
| |para la venta al por menor, o para su uso en | | |
| |la manufactura de hilo de algodón para coser | | |
| |o hilo "Schiffli" para bordado | | |
|52054790|Otros |9.5% |C |
|52054810|Solamente de algodón, mercerizado |Libre |A |
|52054820|Otros solamente de algodón, de dos capas, |Libre |A2 |
| |tejido con anillo, teñido o crudo o | | |
| |blanqueado, para su uso en la manufactura de | | |
| |telas tejidas o prendas tejidas (Efectivo | | |
| |desde el 1 de Enero hasta el 30 de Junio, | | |
| |2002) | | |
|52054830|Solamente de algodón, para su uso en la |5% |C |
| |manufactura de algodones para crochet, | | |
| |tejido, zurcido o decoración acondicionados | | |
| |para la venta al por menor, o para su uso en | | |
| |la manufactura de hilo de algodón para coser | | |
| |o hilo "Schiffli" para bordado | | |
|52054890|Otros |9.5% |C |
|52061100|De título superior o igual a 714.29 decitex |9.5% |C |
| |(inferior o igual al número métrico 14) | | |
|52061200|De título inferior a 714.29 decitex pero |9.5% |C |
| |superior o igual a 232.56 decitex (superior | | |
| |al número métrico 14 pero inferior o igual | | |
| |al número métrico 43) | | |
|52061300|De título inferior a 232.56 decitex pero |9.5% |C |
| |superior o igual a 192.31 decitex (superior | | |
| |al número métrico 43 pero inferior o igual | | |
| |al número métrico 52) | | |
|52061400|De título inferior a 192.31 decitex pero |9.5% |C |
| |superior o igual a 125 decitex (superior al | | |
| |número métrico 52 pero inferior o igual al | | |
| |número métrico 80) | | |
|52061410|Solamente de algodón y fibras de poliéster, |Libre |A2 |
| |tejido con anillo (que no sean giros falsos),| | |
| |teñido o crudo o blanqueado, que mida 190 | | |
| |decitex o menos (52.63 número métrico o más),| | |
| |para su uso en la manufactura de telas | | |
| |tejidas o prendas tejidas (Efectivo desde | | |
| |Januar | | |
|52061490|Otros (Efectivo desde el 1 de Enero de 1998 |9.5% |C |
| |hasta el 30 de Junio, 2002) | | |
|52061500|De título inferior a 125 decitex (superior |9.5% |C |
| |al número métrico 80) | | |
|52061510|Solamente de algodón y fibras de poliéster, |Libre |A2 |
| |tejido con anillo (que no sean giros falsos),| | |
| |teñido o crudo o blanqueado, que mida 190 | | |
| |decitex o menos (52.63 número métrico o más),| | |
| |para su uso en la manufactura de telas | | |
| |tejidas o prendas tejidas (Efectivo desde el | | |
| |1 de Enero 1998 a Junio 30, 2002) | | |
|52061590|Otros (Efectivo desde el 1 de Enero hasta el |9.5% |C |
| |30 de Junio, 2002) | | |
|52062100|De título superior o igual a 714.29 decitex |9.5% |C |
| |(inferior o igual al número métrico 14) | | |
|52062200|De título inferior a 714.29 decitex pero |9.5% |C |
| |superior o igual a 232.56 decitex (superior | | |
| |al número métrico 14 pero inferior o igual | | |
| |al número métrico 43) | | |
|52062300|De título inferior a 232.56 decitex pero |9.5% |C |
| |superior o igual a 192.31 decitex (superior | | |
| |al número métrico 43 pero inferior o igual | | |
| |al número métrico 52) | | |
|52062400|De título inferior a 192.31 decitex pero |9.5% |C |
| |superior o igual a 125 decitex (superior al | | |
| |número métrico 52 pero inferior o igual al | | |
| |número métrico 80) | | |
|52062410|Solamente de algodón y fibras de poliéster, |Libre |A2 |
| |tejido con anillo (que no sean giros falsos),| | |
| |teñido o crudo o blanqueado, que mida 190 | | |
| |decitex o menos (52.63 número métrico o más),| | |
| |para su uso en la manufactura de telas | | |
| |tejidas o prendas tejidas (Efectivo desde | | |
| |Enero 1, 1998 a Junio 30, 2002) | | |
|52062490|Otros (Efectivo desde el 1 de Enero de 1998 |9.5% |C |
| |hasta el 30 de Junio, 2002) | | |
|52062500|De título inferior a 125 decitex (superior |9.5% |C |
| |al número métrico 80) | | |
|52062510|Solamente de algodón y fibras de poliéster, |Libre |A2 |
| |tejido con anillo (que no sean giros falsos),| | |
| |teñido o crudo o blanqueado, que mida 190 | | |
| |decitex o menos (52.63 número métrico o más),| | |
| |para su uso en la manufactura de telas | | |
| |tejidas o prendas tejidas (Efectivo desde | | |
| |Enero 1, 1998 a Junio 30, 2002) | | |
|52062590|Otros (Efectivo desde el 1 de Enero de 1998 |9.5% |C |
| |hasta el 30 de Junio, 2002) | | |
|52063100|De título superior o igual a 714.29 decitex |9.5% |C |
| |por hilado sencillo (inferior o igual al | | |
| |número métrico 14 por hilado sencillo) | | |
|52063200|De título inferior a 714.29 decitex pero |9.5% |C |
| |superior o igual a 232.56 decitex, por | | |
| |hilado sencillo (superior al número métrico | | |
| |14 pero inferior o igual al número métrico | | |
| |43, por hilado sencillo) | | |
|52063300|De título inferior a 232.56 decitex pero |9.5% |C |
| |superior o igual a 192.31 decitex, por | | |
| |hilado sencillo (superior al número métrico | | |
| |43 pero inferior o igual al número métrico | | |
| |52, por hilado sencillo) | | |
|52063400|De título inferior a 192.31 decitex pero |9.5% |C |
| |superior o igual a 125 decitex, por hilado | | |
| |sencillo (superior al número métrico 52 pero| | |
| |inferior o igual al número métrico 80, por | | |
| |hilado sencillo) | | |
|52063500|De título inferior a 125 decitex por hilado |9.5% |C |
| |sencillo (superior al número métrico 80 por | | |
| |hilado sencillo) | | |
|52064100|De título superior o igual a 714.29 decitex |9.5% |C |
| |por hilado sencillo (inferior o igual al | | |
| |número métrico 14 por hilado sencillo) | | |
|52064200|De título inferior a 714.29 decitex pero |9.5% |C |
| |superior o igual a 232.56 decitex, por | | |
| |hilado sencillo (superior al número métrico | | |
| |14 pero inferior o igual al número métrico | | |
| |43, por hilado sencillo) | | |
|52064300|De título inferior a 232.56 decitex pero |9.5% |C |
| |superior o igual a 192.31 decitex, por | | |
| |hilado sencillo (superior al número métrico | | |
| |43 pero inferior o igual al número métrico | | |
| |52, por hilado sencillo) | | |
|52064400|De título inferior a 192.31 decitex pero |9.5% |C |
| |superior o igual a 125 decitex, por hilado | | |
| |sencillo (superior al número métrico 52 pero| | |
| |inferior o igual al número métrico 80, por | | |
| |hilado sencillo) | | |
|52064500|De título inferior a 125 decitex por hilado |9.5% |C |
| |sencillo (superior al número métrico 80 por | | |
| |hilado sencillo) | | |
|52071000|Con un contenido de algodón superior o igual|9.5% |C |
| |al 85% en peso | | |
|52079000|Otros |9.5% |C |
|52081110|Solamente de algodón, de gramaje inferior o |Libre |A |
| |igual a 40 g/m2; solamente de hilados de | | |
| |algodón que mida 60 decitex o menos por | | |
| |hilado sencillo (de número métrico superior o| | |
| |igual a 166.67por hilado sencillo) | | |
|52081120|Otros, para uso en la manufactura de prendas |8% |C |
| |de vestir | | |
|52081130|Solamente de algodón, de hilados con una |Libre |A |
| |torsión de 1,050 o más vueltas por metro en | | |
| |la urdimbre o la trama usados por agentes | | |
| |textiles para producir una tela teñida y | | |
| |terminada para la industria de las prendas de| | |
| |vestir | | |
|52081190|Otros |10% |C |
|52081210|Solamente de hilados de algodón peinados, que|Libre |A |
| |mida 100 decitex o menos por hilado sencillo | | |
| |(100 número métrico o más por hilado | | |
| |sencillo), para su uso en la manufactura de | | |
| |camisas y blusas; de hilados de algodón que | | |
| |midan 60 decitex o menos por hilado sencillo | | |
| |(166.67 número métrico o más por hilado | | |
| |sencillo) | | |
|52081220|Otros, solamente de algodón, cepillados en |Libre |A |
| |ambos lados, para su uso en la manufactura de| | |
| |camisones, pijamas, negligés, batas de baño, | | |
| |batas (peinadores) y artículos similares para| | |
| |mujeres, niños, o niñas | | |
|52081230|Otros, para uso en la manufactura de prendas |8% |C |
| |de vestir | | |
|52081240|Solamente de algodón, de hilados con una |Libre |A |
| |torsión de 1,050 o más vueltas por metro en | | |
| |la urdimbre o la trama, usados por agentes | | |
| |textiles para producir una tela teñida y | | |
| |terminada para la industria de las prendas de| | |
| |vestir | | |
|52081290|Otros |10% |C |
|52081310|Para uso en la manufactura de prendas de |8% |C |
| |vestir | | |
|52081320|Solamente de algodón, de hilados con una |Libre |A |
| |torsión de 1,050 o más vueltas por metro en | | |
| |la urdimbre o la trama, usados por agentes | | |
| |textiles para producir una tela teñida y | | |
| |terminada para la industria de las prendas de| | |
| |vestir | | |
|52081390|Otros |10% |C |
|52081910|Solamente de algodón, de un ancho de 66 cm o |Libre |A |
| |más pero que no exceda 104 cm, que tenga en | | |
| |urdimbre 157 hilos o más pero que no exceda | | |
| |385 hilos por cada 10 cm, y en la trama 133 | | |
| |hilos o más pero que no exceda 275 hilos por | | |
| |cada 10 cm, con un gramaje igual o superior a| | |
| |95 g/m2, usados en la manufactura de pañales | | |
|52081920|Otros, para uso en la manufactura de prendas |8% |C |
| |de vestir | | |
|52081930|Solamente de algodón, de hilados con una |Libre |A |
| |torsión de 1,050 o más vueltas por metro en | | |
| |la urdimbre o la trama, usados por agentes | | |
| |textiles para producir una tela teñida y | | |
| |terminada para la industria de las prendas de| | |
| |vestir | | |
|52081990|Otros |10% |C |
|52082110|De hilados con una medida de 60 decitex o |Libre |A |
| |menos por hilado sencillo (166.67 número | | |
| |métrico o más por hilado sencillo), | | |
| |incluyendo todas aquellas telas en las cuales| | |
| |el promedio de hilados de trama y urdimbre de| | |
| |60 decitex o menos por hilado sencillo | | |
| |(166.67 número único o más por ya | | |
|52082120|Tela metálica, solamente de algodón, de un |Libre |A |
| |ancho que no exceda un metro, de gramaje | | |
| |inferior o igual a 65 g/m2, para su uso en la| | |
| |manufactura de trapos revestidos de resina | | |
| |para limpiar | | |
|52082130|Solamente de algodón, para su uso en la |3% |C |
| |manufactura de moldes ortopédicos, tablillas | | |
| |o soportes similares | | |
|52082140|Únicamente de algodón, blanqueados |Libre |A |
| |exclusivamente para ser teñidos, de hilados| | |
| |de una torsión de 1,050 o más vueltas por | | |
| |metro en la urdimbre o la trama, usado por | | |
| |los agentes textiles para producir una tela | | |
| |teñida y acabada para la industria de las | | |
| |prendas de vestir | | |
|52082190|Otros |14% |C |
|52082210|De hilados de algodón peinados, con una |Libre |A |
| |medida de 100 decitex o menos por hilado | | |
| |sencillo (número métrico 100 o más por | | |
| |hilado sencillo) , usados en la confección de| | |
| |camisetas o blusas; de hilados de algodón, | | |
| |con una medida de 60 decitex o menos por | | |
| |hilado sencillo (número métrico 166,67 o más | | |
| |por hilado sencillo) | | |
|52082220|Únicamente de algodón, blanqueados |Libre |A |
| |exclusivamente para ser teñidos, de hilados | | |
| |de una torsión de 1,050 o más vueltas por | | |
| |metro en la urdimbre o la trama, usado por | | |
| |los agentes textiles para producir una tela | | |
| |teñida y acabada para la industria de las | | |
| |prendas de vestir | | |
|52082290|Otros |14% |C |
|52082310|Únicamente de algodón, blanqueados |Libre |A |
| |exclusivamente para ser teñidos, de hilados | | |
| |de una torsión de 1,050 o más vueltas por | | |
| |metro en la urdimbre o la trama, usado por | | |
| |los agentes textiles para producir una tela | | |
| |teñida y acabada para la industria de las | | |
| |prendas de vestir | | |
|52082390|Otros |14% |C |
|52082910|De hilados con una medida por hilado sencillo|Libre |A |
| |de 60 decitex o menos (número métrico 166,67 | | |
| |o más por hilado sencillo), incluyendo | | |
| |aquellas telas en las cuales la medida | | |
| |promedio de hilados en la urdimbre o la trama| | |
| |es 60 decitex o menos por hilado sencillo | | |
| |(número métrico 166,67 o más por hilado | | |
| |sencillo) | | |
|52082920|Únicamente de algodón, blanqueados |Libre |A |
| |exclusivamente para ser teñidos, de hilados | | |
| |de una torsión de 1,050 o más vueltas por | | |
| |metro en la urdimbre o la trama, usado por | | |
| |los agentes textiles para producir una tela | | |
| |teñida y acabada para la industria de las | | |
| |prendas de vestir | | |
|52082990|Otros |14% |C |
|52083110|De hilados con una medida por hilado sencillo|Libre |A |
| |de 60 decitex o menos (número métrico 166,67 | | |
| |o más por hilado sencillo), incluyendo | | |
| |aquellas telas en las cuales la medida | | |
| |promedio de hilados en la urdimbre o la trama| | |
| |es 60 decitex o menos por hilado sencillo | | |
| |(número métrico 166,67 o más por hilado | | |
| |sencillo) | | |
|52083190|Otros |14% |C |
|52083210|Para su uso en la manufactura de vinchas , |Libre |A |
| |forros (incluyendo puntas y lados), picos y | | |
| |bandas endurecedoras, para sombreros o | | |
| |gorras; de hilados con una medida por hilado | | |
| |sencillo de 60 decitex o menos (166.67 número| | |
| |métrico o más por hilado sencillo), | | |
| |incluyendo aquellas telas en las cuales la | | |
| |medida promedio de hilados en la urdimbre o | | |
| |la trama es 60 decitex o menos por hilado | | |
| |sencillo (número métrico 166,67 o más por | | |
| |hilado sencillo) | | |
|52083290|Otros |14% |C |
|52083310|De hilados con una medida por hilado sencillo|Libre |A |
| |de 60 decitex o menos (número métrico 166,67 | | |
| |o más por hilado sencillo), incluyendo | | |
| |aquellas telas en las cuales la medida | | |
| |promedio de hilados en la urdimbre o la trama| | |
| |es 60 decitex o menos por hilado sencillo | | |
| |(número métrico 166,67 o más por hilado | | |
| |sencillo) | | |
|52083390|Otros |14% |C |
|52083910|Únicamente de hilados de algodón peinados, |Libre |A |
| |con una medida de 100 decitex o menos por | | |
| |hilado sencillo (número métrico 100 o más | | |
| |por hilado sencillo) , usados en la | | |
| |confección de camisetas o blusas | | |
|52083990|Otros |14% |C |
|52084110|Únicamente de hilados de algodón peinados, |Libre |A |
| |con una medida de 100 decitex o menos por | | |
| |hilado sencillo (número métrico 100 o más | | |
| |por hilado sencillo) , usados en la | | |
| |confección de camisetas o blusas | | |
|52084190|Otros |14% |C |
|52084210|Únicamente de hilados de algodón peinados, |Libre |A |
| |con una medida de 100 decitex o menos por | | |
| |hilado sencillo (número métrico 100 o más | | |
| |por hilado sencillo) , usados en la | | |
| |confección de camisetas o blusas; de hilados | | |
| |de algodón, con una medida de 60 decitex o | | |
| |menos por hilado sencillo (166,67metri | | |
|52084220|Únicamente de hilados de algodón sencillos, |Libre |A |
| |con una medida de 267 decitex o más pero que | | |
| |no excedan 295 decitex (número métrico 37.45 | | |
| |o menos, pero no menos de 33.9 número | | |
| |métrico), que tengan en la urdimbre 305 | | |
| |hilados o más pero que no exceda 335 hilados | | |
| |por cada 10 cm y en la trama 208 y | | |
|52084290|Otros |14% |C |
|52084310|De hilados de algodón peinados, con una |Libre |A |
| |medida de 100 decitex o menos por hilado | | |
| |sencillo (número métrico 100 o más por | | |
| |hilado sencillo) , usados en la confección de| | |
| |camisetas o blusas | | |
|52084320|Únicamente de hilados de algodón sencillos, |Libre |A |
| |con una medida de 267 decitex o más pero que | | |
| |no excedan 295 decitex (número métrico 37.45 | | |
| |o menos, pero no menos de 33.9 número | | |
| |métrico), que tengan en la urdimbre 305 | | |
| |hilados o más pero que no exceda 335 hilados | | |
| |por cada 10 cm y en la trama 208 y | | |
|52084330|Solamente de algodón, peinado en ambos lados,|Libre |A |
| |para su uso en la manufactura de camisones, | | |
| |pijamas, negligés, batas de baño, batas | | |
| |(peinadores) y artículos similares para | | |
| |mujeres, niños, o niñas, y pantaloncillos de | | |
| |las partidas 62.07 o 62.08 | | |
|52084340|Únicamente de hilados sencillos de algodón, |Libre |A |
| |con una medida en la urdimbre de 209 decitex | | |
| |o más, pero sin exceder 275 decitex (número | | |
| |métrico 47.85 o menos, pero no inferior a un | | |
| |número métrico 36.36) y en el hilado de trama| | |
| |404 decitex o más, pero sin exceder 503 | | |
| |decitex (numb | | |
|52084350|Únicamente de hilados de algodón sencillos, |Libre |A |
| |con una medida en la urdimbre de 322 decitex | | |
| |o más, pero sin exceder 374 decitex (número | | |
| |métrico 31,06 o menos, pero no menor a un | | |
| |número métrico de 26,74) y en la trama de 336| | |
| |decitex o más, pero sin exceder 381 decitex (| | |
| |29,76 métrico num | | |
|52084360|Únicamente de hilados de algodón sencillos, |Libre |A |
| |con una medida en la urdimbre de 229 decitex | | |
| |o más, pero sin exceder 249 decitex (número | | |
| |métrico 43,67 o menos, pero no menor a un | | |
| |número métrico de 40,16) y en la trama de 371| | |
| |decitex o más, pero sin exceder 420 decitex | | |
| |(26,95 métrico numb | | |
|52084390|Otros |14% |C |
|52084910|De hilados con una medida por hilado sencillo|Libre |A |
| |de 60 decitex o menos (número métrico 166.67 | | |
| |o más por hilado sencillo), incluyendo | | |
| |aquellas telas en las cuales la medida | | |
| |promedio de hilados en la trama y urdimbre es| | |
| |de 60 decitex o menos por hilado sencillo | | |
| |(número métrico 166.67o más pe | | |
|52084920|Únicamente de hilados de algodón sencillos, |Libre |A |
| |con una medida de 267 decitex o más pero que | | |
| |no excedan 295 decitex (número métrico 37.45 | | |
| |o menos, pero no menos de 33.9 número | | |
| |métrico), que tengan en la urdimbre 305 | | |
| |hilados o más pero que no exceda 335 hilados | | |
| |por cada 10 cm y en la trama 208 y | | |
|52084990|Otros |14% |C |
|52085100|De ligamento tafetán, de gramaje inferior o |14% |C |
| |igual a 100 g/m2 | | |
|52085210|Únicamente de hilados de algodón peinados, |Libre |A |
| |con una medida de 100 decitex o menos por | | |
| |hilado sencillo (número métrico 100 o más | | |
| |por hilado sencillo) , usados en la | | |
| |confección de camisetas o blusas; únicamente | | |
| |de hilados de algodón, con una medida de 60 | | |
| |decitex o menos por hilado sencillo (166,67 | | |
| |metri | | |
|52085220|Únicamente de algodón, peinado en ambos |Libre |A |
| |lados, para su uso en la manufactura de | | |
| |camisones, pijamas, negligés, batas de baño, | | |
| |batas (peinadores) y artículos similares para| | |
| |mujeres, niños, o niñas | | |
|52085230|Tela de franela, únicamente de algodón, para |Libre |A |
| |su uso como forro interno en la manufactura | | |
| |de bolsas de dormir | | |
|52085290|Otros |14% |C |
|52085300|De ligamento sarga, incluido el cruzado, de |14% |C |
| |curso inferior o igual a 4 | | |
|52085910|Únicamente de hilados con una medida por |Libre |A |
| |hilado sencillo de 60 decitex o menos (número| | |
| |métrico 166.67 o más por hilado sencillo), | | |
| |incluyendo aquellas telas en las cuales la | | |
| |medida promedio de hilados de la trama y | | |
| |urdimbre es de 60 decitex o menos por hilado | | |
| |sencillo (número métrico 166.67o más por | | |
| |hilado sencillo) | | |
|52085990|Otros |14% |C |
|52091110|Únicamente de algodón, usados en la |Libre |A |
| |confección de tiendas para acampar familiares| | |
| |o recreacionales, de un área de piso de 3 m2 | | |
| |o más pero que no exceda 21 m2; De algodón, | | |
| |de un ancho de 66 cm o más pero que no exceda| | |
| |104 cm, que tenga en el urdimbre 157 hilados | | |
| |o más pero sin e | | |
|52091120|Otros, para uso en la manufactura de prendas |8% |C |
| |de vestir | | |
|52091130|Únicamente de algodón, de hilados con una |Libre |A |
| |torsión de 1,050 o más vueltas por metro en | | |
| |la urdimbre o la trama, usado por los agentes| | |
| |textiles para producir una tela teñida y | | |
| |acabada para la industria de las prendas de | | |
| |vestir | | |
|52091190|Otros |10% |C |
|52091210|Para uso en la manufactura de ropa |8% |C |
|52091220|Únicamente de algodón, de hilados con una |Libre |A |
| |torsión de 1,050 o más vueltas por metro en | | |
| |la urdimbre o la trama, usado por los agentes| | |
| |textiles para producir una tela teñida y | | |
| |acabada para la industria de las prendas de | | |
| |vestir | | |
|52091230|De ligamento sarga de curso tres conteniendo |Libre |A |
| |1% o más pero que no exceda 3% en peso de | | |
| |tira elastomérica, con un gramaje superior a | | |
| |200 g/m2, para uso en la manufactura de | | |
| |pantalones, enaguas y pantalones cortos para | | |
| |mujer | | |
|52091290|Otros |10% |C |
|52091910|Telas para toalla, sin acabar, de un ancho |Libre |A |
| |que no exceda 56 cm, para uso en la | | |
| |confección de toallas de mano para hoteles, | | |
| |restaurantes, uso institucional o industrial | | |
|52091920|Otros, para uso en la manufactura de ropa |8% |C |
|52091930|Únicamente de algodón, de hilados con una |Libre |A |
| |torsión de 1,050 o más vueltas por metro en | | |
| |la urdimbre o la trama, usado por los agentes| | |
| |textiles para producir una tela teñida y | | |
| |acabada para la industria de las prendas de | | |
| |vestir | | |
|52091990|Otros |10% |C |
|52092110|Únicamente de algodón, de un ancho de 66 cm o|Libre |A |
| |más pero que no exceda 104 cm, con 157 hilos | | |
| |o más en la urdimbre, pero que no exceda 385 | | |
| |hilos por cada 10 cm, y en la trama 133 hilos| | |
| |o más pero que no exceda 275 hilos por 10 cm,| | |
| |para uso en la manufactura | | |
|52092120|Únicamente de algodón, blanqueados |Libre |A |
| |exclusivamente para ser teñidos, de hilados | | |
| |con una torsión de 1,050 o más vueltas por | | |
| |metro en la urdimbre o la trama, usado por | | |
| |los agentes textiles para producir una tela | | |
| |teñida y acabada para la industria de las | | |
| |prendas de vestir | | |
|52092190|Otros |14% |C |
|52092210|Únicamente de algodón, blanqueados |Libre |A |
| |exclusivamente para ser teñidos, de hilados | | |
| |con una torsión de 1,050 o más vueltas por | | |
| |metro en la urdimbre o la trama, usado por | | |
| |los agentes textiles para producir una tela | | |
| |teñida y acabada para la industria de las | | |
| |prendas de vestir | | |
|52092220|De ligamento sarga de curso tres conteniendo |Libre |A |
| |1% o más pero que no exceda 3% en peso de | | |
| |tira elastomérica, con un gramaje superior a | | |
| |200 g/m2, para uso en la manufactura de | | |
| |pantalones, enaguas y pantalones cortos para | | |
| |mujer | | |
|52092290|Otros |14% |C |
|52092910|Únicamente de algodón, de un ancho de 66 cm o|Libre |A |
| |más pero que no exceda 104 cm, con 157 | | |
| |hilados o más en la urdimbre, pero que no | | |
| |exceda 385 hilados por cada 10 cm, y en la | | |
| |trama 133 hilados o más pero que no exceda | | |
| |275 hilados por 10 cm, para uso en la | | |
| |manufactura | | |
|52092920|Únicamente de algodón, blanqueados |Libre |A |
| |exclusivamente para ser teñidos, de hilados | | |
| |con una torsión de 1,050 o más vueltas por | | |
| |metro en la urdimbre o la trama, usado por | | |
| |los agentes textiles para producir una tela | | |
| |teñida y acabada para la industria de las | | |
| |prendas de vestir | | |
|52092990|Otros |14% |C |
|52093110|Únicamente de algodón, usados en la |Libre |A |
| |confección de tiendas para acampar familiares| | |
| |o recreacionales, de un área de piso de 3 m2 | | |
| |o más pero que no exceda 21 m2 | | |
|52093120|Únicamente de algodón, conteniendo hilados de|Libre |A |
| |dos hebras, impregnados con materiales | | |
| |predominantemente no plásticos o de caucho, | | |
| |para alcanzar una presión hidrostática de más| | |
| |de 36 cm de agua, basado en ISO 811-1981, | | |
| |usando una tasa de incremento de la presión | | |
| |del agua de 60 cm o | | |
|52093190|Otros |14% |C |
|52093210|De ligamento sarga de curso tres conteniendo |Libre |A |
| |1% o más pero que no exceda 3% en peso de | | |
| |tira elastomérica, con un gramaje superior a | | |
| |200 g/m2, para uso en la manufactura de | | |
| |pantalones, enaguas y pantalones cortos para | | |
| |mujer | | |
|52093220|De ligamento sarga de curso tres conteniendo |Libre |A |
| |7% o más en peso de hilados elastoméricos de | | |
| |poliuretano, peinados por un lado, con un | | |
| |gramaje de 350 g/m2 o más, valorados a | | |
| |$17.00/m2 o más, para uso en la manufactura | | |
| |de pantalones ecuestres | | |
|52093290|Otros |14% |C |
|52093900|Otros tejidos |14% |C |
|52094100|De ligamento tafetán |14% |C |
|52094200|Mezclilla |14% |C |
|52094310|De algodón, hilado teñido, encogido |Libre |A |
| |previamente, de un gramaje de 265 g/m2 o más,| | |
| |para su uso como forros en la confección de | | |
| |colchones o soportes de colchón | | |
|52094390|Otros |14% |C |
|52094900|Otros tejidos |14% |C |
|52095100|De ligamento tafetán |14% |C |
|52095200|De ligamento sarga, incluido el cruzado, de |14% |C |
| |curso inferior o igual a 4 | | |
|52095900|Los demás tejidos. |14% |C |
|52101100|De ligamento tafetán |16% |C |
|52101200|De ligamento sarga, incluido el cruzado, de |16% |C |
| |curso inferior o igual a 4 | | |
|52101900|Los demás tejidos |16% |C |
|52102100|De ligamento tafetán |16% |C |
|52102200|De ligamento sarga, incluido el cruzado, de |16% |C |
| |curso inferior o igual a 4 | | |
|52102900|Los demás tejidos |16% |C |
|52103100|De ligamento tafetán |16% |C |
|52103200|De ligamento sarga, incluido el cruzado, de |16% |C |
| |curso inferior o igual a 4 | | |
|52103900|Los demás tejidos |16% |C |
|52104100|De ligamento tafetán |16% |C |
|52104200|De ligamento sarga, incluido el cruzado, de |16% |C |
| |curso inferior o igual a 4 | | |
|52104900|Los demás tejidos |16% |C |
|52105100|De ligamento tafetán |16% |C |
|52105200|De ligamento sarga, incluido el cruzado, de |16% |C |
| |curso inferior o igual a 4 | | |
|52105900|Los demás tejidos |16% |C |
|52111100|De ligamento tafetán |16% |C |
|52111200|De ligamento sarga, incluido el cruzado, de |16% |C |
| |curso inferior o igual a 4 | | |
|52111900|Los demás tejidos |16% |C |
|52112100|De ligamento tafetán |16% |C |
|52112200|De ligamento sarga, incluido el cruzado, de |16% |C |
| |curso inferior o igual a 4 | | |
|52112900|Los demás tejidos |16% |C |
|52113100|De ligamento tafetán |16% |C |
|52113200|De ligamento sarga, incluido el cruzado, de |16% |C |
| |curso inferior o igual a 4 | | |
|52113900|Los demás tejidos |16% |C |
|52114100|De ligamento tafetán |16% |C |
|52114200|Tejidos de mezclilla ("denim") |16% |C |
|52114300|Los demás tejidos de ligamento sarga, |16% |C |
| |incluido el cruzado, de curso inferior o | | |
| |igual a 4 | | |
|52114900|Los demás tejidos. |16% |C |
|52115100|De ligamento tafetán. |16% |C |
|52115200|De ligamento sarga, incluido el cruzado, de |16% |C |
| |curso inferior o igual a 4 | | |
|52115900|Los demás tejidos |16% |C |
|52121110|Mezclado principalmente o únicamente con seda|9% |C |
|52121190|Otros |16% |C |
|52121210|Mezclado principalmente o únicamente con seda|9% |C |
|52121290|Otros |16% |C |
|52121310|Únicamente de hilados de algodón mezclado con|Libre |A |
| |lana, conteniendo 15% o más en peso de lana, | | |
| |de un gramaje que no exceda 150 g/m2 y | | |
| |teniendo 275 o más hilados en urdimbre por | | |
| |cada 10 cm y 275 o más hilados en la trama | | |
| |por cada 10 cm, para uso en la confección de | | |
| |shi | | |
|52121320|Mezclado principalmente o únicamente con seda|9% |C |
|52121390|Otros |16% |C |
|52121410|Únicamente de hilados de algodón mezclado con|Libre |A |
| |lana, conteniendo 15% o más en peso de lana, | | |
| |de un gramaje que no exceda 150 g/m2 y | | |
| |teniendo 275 o más hilados en urdimbre por | | |
| |cada 10 cm y 275 o más hilados en la trama | | |
| |por cada 10 cm, para uso en la confección de | | |
| |shi | | |
|52121420|Mezclado principalmente o únicamente con seda|9% |C |
|52121490|Otros |16% |C |
|52121510|Mezclado principalmente o únicamente con seda|9% |C |
|52121590|Otros |16% |C |
|52122110|Mezclado principalmente o únicamente con seda|9% |C |
|52122190|Otros |16% |C |
|52122210|Mezclado principalmente o únicamente con seda|9% |C |
|52122290|Otros |16% |C |
|52122310|Mezclado principalmente o únicamente con seda|9% |C |
|52122390|Otros |16% |C |
|52122410|Mezclado principalmente o únicamente con seda|9% |C |
|52122490|Otros |16% |C |
|52122510|Mezclado principalmente o únicamente con seda|9% |C |
|52122590|Otros |16% |C |
|53011000|Lino, en bruto o enriado |Libre |A |
|53012100|Agramado o espadado |Libre |A |
|53012900|Otros |Libre |A |
|53013000|Estopas y desperdicios de lino |Libre |A |
|53021000|Cáñamo, en bruto o enriado |Libre |A |
|53029000|Otros |Libre |A |
|53031000|Yute y demás fibras textiles del líber, en |Libre |A |
| |bruto o enriados | | |
|53039000|Otros |Libre |A |
|53041000|Sisal y demás fibras textiles del género |Libre |A |
| |Agave, en bruto | | |
|53049000|Otros |Libre |A |
|53051100|En bruto |Libre |A |
|53051900|Otros |Libre |A |
|53052100|En bruto |Libre |A |
|53052900|Otros |Libre |A |
|53059100|En bruto |Libre |A |
|53059900|Otros |Libre |A |
|53061000|Sencillos |Libre |A |
|53062010|Sin contener fibras sintéticas |Libre |A |
|53062020|Conteniendo fibras sintéticas |9% |C |
|53071010|Solamente de yute, abrillantado, para su uso |Libre |A |
| |como trama en la manufactura de alfombras | | |
| |tejidas | | |
|53071090|Otros |8% |C |
|53072000|Retorcidos o cableados |10% |C |
|53081000|Hilados de coco |Libre |A |
|53082000|Hilados de cáñamo |7% |C |
|53083000|Hilados de papel |5% |C |
|53089000|Otros |8.5% |C |
|53091110|Para uso en la manufactura de prendas de |Libre |A |
| |vestir | | |
|53091190|Otros |9% |C |
|53091910|Para uso en la manufactura de prendas de |Libre |A |
| |vestir | | |
|53091990|Otros |9% |C |
|53092100|Crudos o blanqueados |16% |C |
|53092910|Que contenga 35% o más en peso de seda o |Libre |A |
| |desecho de seda, pero que no contenga lana o | | |
| |pelo, para su uso en la confección de prendas| | |
| |de vestir | | |
|53092920|Otros, que contenga 50% o más en peso de |Libre |A |
| |lino, para su uso en la manufactura de trajes| | |
| |de vestir, chaquetas (chaquetas deportivas), | | |
| |chalecos, pantaloncillos y pantalones cortos | | |
| |para caminar | | |
|53092990|Otros |16% |C |
|53101000|Crudos |Libre |A |
|53109010|Únicamente de yute |Libre |A |
|53109090|Otros |14% |C |
|53110000|Tejidos de las demás fibras textiles |10.5% |C |
| |vegetales; tejidos de hilados de papel | | |
| |[Efectivo desde Septiembre 19, 2002] | | |
|53110010|Las siguientes telas tejidas, excepto |Libre |A2 |
| |mezclilla, usadas en la confección de ropa: | | |
| |solamente de cáñamo; con un contenido | | |
| |superior o igual al 50% en peso de fibras de | | |
| |cáñamo mezcladas con algodón; con un | | |
| |contenido superior o igual al 50% en peso de | | |
| |fibras de cáñamo mezcladas con seda [Efectivo| | |
| |desde Enero 1, 1998 hasta Setiembre 17, 2002]| | |
|53110090|Otros |10.5% |C |
| |[Efectivo desde el 1 de Enero, 1998 al 18 de | | |
| |Setiembre, 2002] | | |
|54011000|De filamentos sintéticos |9.5% |C |
|54012000|De filamentos artificiales |9.5% |C |
|54021010|Solamente de poli (p-phenilenetereftalamida),|Libre |A |
| |usado en la confección de prendas de vestir | | |
| |blindada o protectora | | |
|54021090|Otros |9.5% |C |
|54022010|Solamente de poliéster, completamente |Libre |A |
| |estirado, que no mida más de 180 decitex | | |
|54022090|Otros |9.5% |C |
|54023100|De nailon o demás poliamidas, de título |9.5% |C |
| |inferior o igual a 50 tex, por hilado | | |
| |sencillo | | |
|54023210|Solamente de poli (p-phenilenetereftalamida),|Libre |A |
| |usado en la confección de prendas de vestir | | |
| |blindada o protectora | | |
|54023290|Otros |9.5% |C |
|54023310|Con un contenido de poliéster mayor o igual |Libre |A |
| |al 80% en peso, de grosor desigual, con | | |
| |mechones, lazos o irregularidades similares, | | |
| |con una medida de 1,000 decitex o menos, | | |
| |usados en la manufactura de cortinas cuyo | | |
| |gramaje no exceda los 100 g/m²; de | | |
| |poliésteres, con una medida de 72 decitex o | | |
| |más pero sin exceder 111 decitex, usados en | | |
| |la confección de etiquetas tejidas | | |
|54023390|Otros |9.5% |C |
|54023900|Otros |9.5% |C |
|54024111|Hilados eléctricamente conductores, |Libre |A |
| |orientados parcialmente, que mida 35 decitex | | |
| |o menos, o que mida 450 decitex o más pero | | |
| |que no exceda 550 decitex, para su uso en la | | |
| |manufactura de hilados de alfombras; | | |
| |monofilamentos, parcialmente orientados, que | | |
| |mida 17 decitex, 22 decit | | |
|54024112|Otros hilados eléctricamente conductores, |Libre |A |
| |orientados parcialmente, que mida 35 decitex | | |
| |o menos o que mida 450 decitex o más pero que| | |
| |no exceda 550 decitex, para su uso en la | | |
| |manufactura de hilados de alfombras; | | |
| |monofilamentos, parcialmente orientados, que | | |
| |mida 17 decitex, 22 decitex o 33 decitex, | | |
| |para su uso en | | |
|54024113|Otros, solamente de nailon, parcialmente |Libre |A |
| |orientados, crudos o teñidos con solución, | | |
| |que mida menos de 50 tex | | |
|54024114|Otros, parcialmente orientados |9.5% |C |
|54024119|Otros |9.5% |C |
|54024191|Hilados eléctricamente conductores, |Libre |A |
| |orientados parcialmente, con una medida de 35| | |
| |decitex o menos, o de una medida de 450 | | |
| |decitex o más pero que no exceda 550 decitex,| | |
| |para su uso en la manufactura de hilados de | | |
| |alfombras | | |
|54024192|Otros hilados eléctricamente conductores, con|Libre |A |
| |una medida de 35 decitex o menos, o de una | | |
| |medida de 450 decitex o más pero que no | | |
| |exceda 550 decitex, para su uso en la | | |
| |manufactura de hilados de alfombras | | |
|54024193|Otros, parcialmente orientados |9.5% |C |
|54024199|Otros |9.5% |C |
|54024210|Para su uso en la manufactura de hilados |Libre |A |
| |texturizados; para su uso en la manufactura | | |
| |de cinta que derrite con calor; solamente de| | |
| |poliésteres fosfatados, para su uso en la | | |
| |manufactura de cortinas, telas de paño, | | |
| |cobijas o telas para tapicería | | |
|54024290|Otros |9.5% |C |
|54024310|Solamente de poliéster, que mida menos de 75 |Libre |A |
| |decitex pero no más de 80 decitex y que tenga| | |
| |24 filamentos por hilado | | |
|54024391|Solamente de poliésteres fosfatados, usados |Libre |A |
| |en la manufactura de cortinas, telas de paño,| | |
| |cobijas o telas para tapicería; únicamente de| | |
| |poliésteres, midiendo no más de 180 decitex | | |
|54024399|Otros |9.5% |C |
|54024910|Únicamente de polipropileno, midiendo 933 |Libre |A |
| |decitex o 1.866 decitex, con una torsión de | | |
| |20 vueltas o más por metro, para uso en la | | |
| |manufactura de bandas tejidas de un ancho que| | |
| |no exceda 7 cm; únicamente de polipropileno, | | |
| |trazado totalmente, de una medida de 160 | | |
| |decitex o | | |
|54024990|Otros |9.5% |C |
|54025100|De nailon u otros poliamidas |9.5% |C |
|54025210|Únicamente de poliésteres, midiendo no menos |Libre |A |
| |de 75 decitex pero no más de 80 decitex y | | |
| |teniendo 24 filamentos por hilado | | |
|54025291|Únicamente de poliésteres, trazados |Libre |A |
| |totalmente, midiendo no más de 180 decitex; | | |
| |únicamente de poliésteres, midiendo 72 | | |
| |decitex o más pero que no exceda 111 decitex,| | |
| |para uso en la manufactura de etiquetas | | |
| |tejidas; conteniendo 80% o más por peso de | | |
| |poliésteres, de unev | | |
|54025299|Otros |9.5% |C |
|54025910|Únicamente de polipropileno, midiendo 933 |Libre |A |
| |decitex o 1.866 decitex, usados en la | | |
| |manufactura de bandas tejidas de un ancho que| | |
| |no exceda 7 cm | | |
|54025990|Otros |9.5% |C |
|54026100|De nailon u otros poliamidas |9.5% |C |
|54026210|Únicamente de poliésteres, estirado |Libre |A |
| |totalmente, midiendo no más de 180 decitex; | | |
| |conteniendo 80% o más en peso de poliésteres,| | |
| |de grosor desigual con mechones, lazos o | | |
| |irregularidades similares, midiendo 1.000 | | |
| |decitex o menos, para uso en la manufactura | | |
| |de curtai | | |
|54026290|Otros |9.5% |C |
|54026910|Únicamente de poliésteres, estirado |Libre |A |
| |totalmente, midiendo 160 decitex o más pero | | |
| |que no exceda 950 decitex, para uso en la | | |
| |manufactura de telas de tapicería | | |
|54026990|Otros |9.5% |C |
|54031010|Únicamente de rayón viscosa, sencillo, con |Libre |A |
| |una torsión que no exceda 150 vueltas por | | |
| |metro | | |
|54031090|Otros |8.5% |C |
|54032010|Únicamente de rayón viscosa, sencillo, con |Libre |A |
| |una torsión que no exceda 150 vueltas por | | |
| |metro | | |
|54032090|Otros |9.5% |C |
|54033110|Únicamente de rayón viscosa |Libre |A |
|54033190|Otros |8.5% |C |
|54033210|Únicamente de rayón viscosa, sencillo, con |Libre |A |
| |una torsión que no exceda 150 vueltas por | | |
| |metro | | |
|54033290|Otros |8.5% |C |
|54033310|Únicamente de acetato de celulosa, midiendo |Libre |A |
| |83 ó 166 decitex, teñido por solución, para | | |
| |uso en la manufactura de telas tejidas de | | |
| |urdimbre; únicamente de triacetato de | | |
| |celulosa, para uso en la manufactura de telas| | |
| |tejidas de urdimbre | | |
|54033390|Otros |9.5% |C |
|54033900|Otros |9.5% |C |
|54034110|Únicamente de rayón viscosa, para uso en la |Libre |A |
| |manufactura de terciopelos | | |
|54034190|Otros |8.5% |C |
|54034200|De acetato de celulosa |Libre |A |
|54034900|Otros |9.5% |C |
|54041010|De nailon 6, para uso en la manufactura de |Libre |A |
| |muestrarios de color para el cabello; de | | |
| |poliamidas o de poliésteres saturados, sean o| | |
| |no plisados, para uso en la manufactura de | | |
| |cepillos; únicamente de polipropileno, | | |
| |polietileno o floruro de polivinilideno, para| | |
| |uso en la manufactura de tejidos para la | | |
| |filtración de líquidos | | |
|54041020|Únicamente de nailon, para uso en la |Libre |A |
| |manufactura de fieltros para máquinas de | | |
| |hacer papel | | |
|54041090|Otros |9.5% |C |
|54049000|Otros |9.5% |C |
|54050000|Monofilamentos artificiales de 67 decitex o |9.5% |C |
| |más y cuya mayor dimensión de la sección | | |
| |transversal no exceda de 1mm; tiras y formas | | |
| |similares (por ejemplo: paja artificial) de | | |
| |materia textil artificial, de anchura | | |
| |aparente inferior o igual a 5mm | | |
|54061000|Hilados de filamentos sintéticos |9.5% |C |
|54062000|Hilados de filamentos artificiales |9.5% |C |
|54071010|Correas, de un grosor que no exceda 2.8 mm y |Libre |A |
| |un ancho que exceda 350 mm, de nailon, | | |
| |poliéster o fibras aramidas, para uso en la | | |
| |confección de correas transportadoras; para | | |
| |uso en la manufactura de bienes de la Sección| | |
| |XVI, del Capítulo 40, 73 ó 90, o de la | | |
| |partida No. 59.10 o | | |
|54071020|Otros, para uso en la manufactura de fajas o |11% |A1 |
| |correas de transmisión o transportadoras, | | |
| |conteniendo caucho | | |
|54071090|Otros |16% |A1 |
|54072010|Únicamente de tira de polipropileno, |Libre |A |
| |consistiendo de tiras de dos o más colores | | |
| |diferentes, o de diferentes tonos del mismo | | |
| |color, tanto en la urdimbre o la trama, para | | |
| |uso como cobertura exterior en la manufactura| | |
| |de paneles acústicos | | |
|54072090|Otros |16% |A1 |
|54073000|Telas especificadas en la Nota 9 a la Sección|16% |A1 |
| |XI | | |
|54074110|Únicamente de filamentos de hilados de nailon|Libre |A |
| |sencillo no texturizado midiendo 78 decitex, | | |
| |para ser cubiertos por un lado en Canadá con | | |
| |poliuretano no celular, para uso en la | | |
| |manufactura de tiendas para acampar | | |
| |familiares o recreacionales con un área de | | |
| |piso de 3 m2 o más pero que no exceda 21 m2 | | |
|54074190|Otros |16% |A1 |
|54074210|Únicamente de filamentos de hilados de nailon|Libre |A |
| |sencillos no texturizado midiendo 78 decitex,| | |
| |para ser cubiertos por un lado en Canadá con | | |
| |poliuretano no celular, usados en la | | |
| |manufactura de tiendas para acampar | | |
| |familiares o recreacionales con un área de | | |
| |piso de 3 m2 o más pero que no exceda 21 m2 | | |
|54074220|Únicamente de filamentos de hilados de nailon|Libre |A |
| |sencillos no texturizado, cubiertos en una | | |
| |cara con poliuretano no celular, donde el | | |
| |gramaje total del tejido recubierto no exceda| | |
| |72 g/m2, usados en la manufactura de tiendas | | |
| |para acampar familiares o recreacionales con | | |
| |un área de piso de 3 m2 o | | |
|54074290|Otros |16% |A1 |
|54074300|Con hilados de distintos colores |16% |A1 |
|54074400|Estampados |16% |A1 |
|54075110|Únicamente de filamentos de poliéster, con |Libre |A |
| |una torsión de 1.050 vueltas o más por metro | | |
| |en la urdimbre o la trama, de un gramaje que | | |
| |no exceda 300 g/m2, para producir telas | | |
| |teñidas para la confección de prendas de | | |
| |vestir | | |
|54075120|Telas tejidas de satín de cinco arneses, |Libre |A |
| |blancas o blancuzcas, únicamente de | | |
| |filamentos de hilado de poliéster | | |
| |texturizado, de un gramaje que exceda 170 | | |
| |g/m2, para uso en la manufactura de vestidos | | |
| |de novia blancos o blancuzcos | | |
|54075130|Otros, de filamentos de hilado de poliéster |Libre |A |
| |texturizado, parcialmente cubierto con | | |
| |adhesivo que derrite con calor, con un | | |
| |estiramiento mínimo en la urdimbre de 4% y un| | |
| |estiramiento mínimo en la trama de 12% como | | |
| |se mide por especificación ASTM D3107-75, de | | |
| |un peso que exceda 70 g/m2 pero que no exceda| | |
| |95 g/m2, usados en la confección de ropa para| | |
| |hombres | | |
|54075190|Otros |16% |A1 |
|54075210|Conteniendo menos del 10% en peso de hilados |10% |A1 |
| |metalizados, menos del 65% en peso de lana o | | |
| |menos del 15% en peso de lino, para uso en la| | |
| |manufactura de vestimentas clericales o | | |
| |eclesiásticas o vestimentas y artículos de | | |
| |mobiliario para decorar iglesias | | |
|54075220|Telas tejidas de satín de cinco arneses, |Libre |A |
| |blancas o blancuzcas, únicamente de | | |
| |filamentos de hilado de poliéster | | |
| |texturizado, de un gramaje que exceda 170 | | |
| |g/m2, para uso en la manufactura de vestidos | | |
| |de novia blancos o blancuzcos | | |
|54075290|Otros |16% |A1 |
|54075300|Con hilados de distintos colores |16% |A1 |
|54075400|Estampados |16% |A1 |
|54076111|Para uso en la manufactura de fajas o correas|11% |A1 |
| |transportadoras o de transmisión, conteniendo| | |
| |caucho | | |
|54076119|Otros |16% |A1 |
|54076193|Para uso en la manufactura de fajas o correas|11% |A1 |
| |transportadoras o de transmisión, conteniendo| | |
| |caucho | | |
|54076194|Telas tejidas, blancas o blancuzcas, |Libre |A |
| |únicamente de monofilamentos de hilado de | | |
| |poliéster no texturizado y multifilamentos de| | |
| |hilado de poliéster no texturizado, teniendo | | |
| |dos filamentos por hilado, de un gramaje que | | |
| |no exceda 45 g/m2, para uso en la manufactura| | |
| |de vestidos de novia blancos o blancuzcos | | |
|54076195|De "faille", "georgette" o "crepé de china", |Libre |A |
| |únicamente de hilados de poliéster sencillos | | |
| |no texturizado, con una torsión superior a | | |
| |1.250 vueltas por metro en la urdimbre o la | | |
| |trama, midiendo 50 decitex o más pero que no | | |
| |exceda 180 decitex, de un gramaje de 90 g/m2 | | |
| |o más pero no | | |
|54076196|Únicamente de filamentos de poliéster, con |Libre |A |
| |una torsión de 1.050 vueltas o más por metro | | |
| |en la urdimbre o la trama, crudos o | | |
| |blanqueados, de un gramaje que no exceda 300 | | |
| |g/m2, para producir telas teñidas para la | | |
| |manufactura de prendas de vestir | | |
|54076199|Otros |16% |A1 |
|54076910|Únicamente de filamentos de poliéster, con |Libre |A |
| |una torsión de 1.050 vueltas o más por metro | | |
| |en la urdimbre o la trama, crudo o | | |
| |blanqueado, de un gramaje que no exceda 300 | | |
| |g/m2, para producir telas teñidas para la | | |
| |manufactura de prendas de vestir | | |
|54076920|Telas tejidas, blancas o blancuzcas, |Libre |A |
| |únicamente de monofilamentos de hilado de | | |
| |urdimbre de poliéster no texturizado y | | |
| |alternando franjas en la trama de | | |
| |multifilamentos de hilado de poliéster no | | |
| |texturizado, teniendo dos filamentos por | | |
| |hilado, de un gramaje inferior a 62 g/m², | | |
| |usados en la confección de vestidos de novia | | |
| |blancos o blancuzcos | | |
|54076930|Únicamente de poliésteres o de poliésteres |Libre |A |
| |mezclados únicamente con polipropileno, | | |
| |usados como forros en la confección de | | |
| |colchones o soportes para colchón | | |
|54076990|Otros |16% |A1 |
|54077100|Crudos o blanqueados |16% |A1 |
|54077200|Teñidos |16% |A1 |
|54077310|De poliésteres mezclados únicamente con |Libre |A |
| |polipropileno, usados como fundas en la | | |
| |confección de colchones o soportes para | | |
| |colchón | | |
|54077390|Otros |16% |A1 |
|54077400|Estampados |16% |A1 |
|54078100|Crudos o blanqueados |16% |A1 |
|54078210|Para uso en la confección de bandas para la |Libre |A |
| |cabeza (vinchas), forros (incluyendo puntas y| | |
| |lados), picos y bandas de refuerzo para | | |
| |sombreros y gorras | | |
|54078290|Otros |16% |A1 |
|54078310|Tela tejida cruzada de nailon, de ligamento, |Libre |A |
| |incluido el cruzado, de curso 6, mezclada | | |
| |principalmente con algodón, conteniendo 5% o | | |
| |más en peso de hilados elastómeros de | | |
| |poliuretano, peinados por un lado, con un | | |
| |gramaje de 350 g/m2 o más, valorado a | | |
| |$17.00/m2 o más, para uso en la confección de| | |
| |pantalones ecuestres | | |
|54078390|Otros |16% |A1 |
|54078400|Estampados |16% |A1 |
|54079110|Conteniendo 35% o más en peso de acetato de |Libre |A |
| |celulosa o filamentos de triacetato de | | |
| |celulosa mezclados con filamentos de | | |
| |poliéster o filamentos de rayón viscosa, | | |
| |conteniendo no más del 5% en peso de | | |
| |cualquier otra fibra, con una torsión de | | |
| |hilado promedio de 500 o más tur | | |
|54079190|Otros |16% |A1 |
|54079210|Conteniendo 35% o más en peso de seda o |Libre |A |
| |residuos de seda, pero que no contenga lana o| | |
| |pelo, para uso en la confección de prendas de| | |
| |vestir | | |
|54079220|Conteniendo 35% o más en peso de acetato de |Libre |A |
| |celulosa o filamentos de triacetato de | | |
| |celulosa mezclados con filamentos de | | |
| |poliéster o filamentos de rayón viscosa, | | |
| |conteniendo no más del 5% en peso de | | |
| |cualquier otra fibra, con una torsión de | | |
| |hilado promedio de 500 o más tur | | |
|54079290|Otros |16% |A1 |
|54079310|Conteniendo 35% o más en peso de acetato de |Libre |A |
| |celulosa o filamentos de triacetato de | | |
| |celulosa mezclados con filamentos de | | |
| |poliéster o filamentos de rayón viscosa, | | |
| |conteniendo no más del 5% en peso de | | |
| |cualquier otra fibra, con una torsión de | | |
| |hilado promedio de 500 o más tur | | |
|54079320|De filamentos de poliéster mezclados |Libre |A |
| |únicamente con fibras de poliéster, tejido en| | |
| |cadenilla, trenzado en ambos lados para | | |
| |producir un acabado parecido a la gamuza, | | |
| |para uso en la confección de chaquetas y | | |
| |sacos para hombre | | |
|54079330|De filamentos de poliéster, mezclados |Libre |A |
| |únicamente con fibras discontinuas de rayón | | |
| |polinósico, el hilado de urdimbre de hilado | | |
| |de 2 capas y el hilado de la trama sencillo | | |
| |midiendo 190 decitex o más pero que no exceda| | |
| |250 decitex por hilado, con una medida de las| | |
| |fibras discontinuas no mayor a 2.4 decitex | | |
| |por hilado sencillo | | |
|54079390|Otros |16% |A1 |
|54079410|De poliésteres mezclados únicamente con |Libre |A |
| |algodón, de un gramaje que no exceda 170 | | |
| |g/m2, usados como forros en la confección de | | |
| |colchones y soportes para colchón | | |
|54079490|Otros |16% |A1 |
|54081000|Tejidos fabricados con hilados de alta |16% |A1 |
| |tenacidad de rayón viscosa | | |
|54082110|Únicamente de filamentos de hilado de rayón |Libre |A |
| |al cuproamonio midiendo menos de 200 decitex,| | |
| |de un gramaje que no exceda 100 g/m2, para | | |
| |uso en la confección de trajes para hombre, | | |
| |chaquetas, sacos y chalecos | | |
|54082120|Únicamente de filamentos de hilado de rayón |Libre |A |
| |viscosa midiendo menos de 200 decitex, de un | | |
| |gramaje que no exceda 100 g/m2, para uso en | | |
| |la confección de trajes para hombre, | | |
| |chaquetas, sacos y chalecos | | |
|54082130|Conteniendo 35% o más en peso de acetato de |Libre |A |
| |celulosa o filamentos de triacetato de | | |
| |celulosa mezclados con filamentos de | | |
| |poliéster o filamentos de rayón viscosa, | | |
| |conteniendo no más del 5% en peso de | | |
| |cualquier otra fibra, con una torsión de | | |
| |hilado promedio de 500 o más tur | | |
|54082190|Otros |16% |A1 |
|54082211|De rayón cuproamonio |Libre |A |
|54082219|Otros |Libre |A |
|54082221|Solamente de filamentos de rayón cuproamonio |Libre |A |
| |que midan menos de 200 decitex, de un gramaje| | |
| |que no exceda 100 g/m², para uso en la | | |
| |manufactura de trajes de hombre, chaquetas, | | |
| |sacos y chalecos | | |
|54082229|Otros |16% |A1 |
|54082230|Solamente de filamentos de rayón viscosa que |Libre |A |
| |midan menos de 200 decitex, de un gramaje que| | |
| |no exceda 100 g/m², para uso en la | | |
| |manufactura de trajes de hombre, chaquetas, | | |
| |sacos y chalecos | | |
|54082240|Conteniendo 35% o más en peso de acetato de |Libre |A |
| |celulosa o filamentos de triacetato de | | |
| |celulosa mezclados con filamentos de | | |
| |poliéster o filamentos de rayón viscosa, | | |
| |conteniendo no más del 5% en peso de | | |
| |cualquier otra fibra, con una torsión de | | |
| |hilado promedio de 500 o más tur | | |
|54082290|Otros |16% |A1 |
|54082310|De rayón al cuproamonio |16% |A1 |
|54082320|Conteniendo 35% o más en peso de acetato de |Libre |A |
| |celulosa o filamentos de triacetato de | | |
| |celulosa mezclados con filamentos de | | |
| |poliéster o filamentos de rayón viscosa, | | |
| |conteniendo no más del 5% en peso de | | |
| |cualquier otra fibra, con una torsión de | | |
| |hilado promedio de 500 o más tur | | |
|54082390|Otros |16% |A1 |
|54082411|Conteniendo 85% o más en peso de rayón de |Libre |A |
| |cuproamonio valorado en $5.00/m² o más, para | | |
| |uso en la manufactura de chaquetas, sacos, | | |
| |vestidos, faldas, pantalones, pantaloncillos,| | |
| |pantalones cortos, chalecos y blusas para | | |
| |mujer | | |
|54082419|Otros |16% |A1 |
|54082491|Conteniendo 85% o más en peso de rayón |Libre |A |
| |viscosa, valorado a $5.00/m² o más, para uso | | |
| |en la manufactura de chaquetas de mujeres, | | |
| |sacos, vestidos, faldas, pantalones, | | |
| |pantaloncillos, pantalones cortos, chalecos y| | |
| |blusas para mujer | | |
|54082499|Otros |16% |A1 |
|54083110|De filamentos de triacetato de celulosa |Libre |A |
| |mezclados únicamente con filamentos de | | |
| |poliéster, conteniendo 70% o más en peso de | | |
| |filamentos de triacetato de celulosa, con una| | |
| |torsión de hilado de 900 o más vueltas por | | |
| |metro, de un gramaje de 165 g/m2 o más, pero | | |
| |sin exceder 310 g/m2, para | | |
|54083120|De hilados de filamento de rayón y hilados de|Libre |A |
| |filamentos de poliéster no texturizado, cada | | |
| |hilado midiendo menos de 200 decitex, de un | | |
| |gramaje que no excede 100 g/m2, para uso en | | |
| |la confección de pantaloncillos para hombre. | | |
|54083130|Conteniendo 35% o más del peso de acetato de |Libre |A |
| |celulosa o filamentos de triacetato de | | |
| |celulosa mezclados con filamentos de | | |
| |poliéster o filamentos de rayón viscosa, | | |
| |conteniendo no más del 5% en peso de | | |
| |cualquier otra fibra, con una torsión de | | |
| |hilado promedio de 500 o más tur | | |
|54083190|Otros |16% |A1 |
|54083210|Conteniendo 35% o más en peso de seda o |Libre |A |
| |residuos de seda, pero no conteniendo lana o | | |
| |pelo, para uso en la confección de prendas de| | |
| |vestir | | |
|54083220|De filamentos de triacetato de celulosa |Libre |A |
| |mezclados únicamente con filamentos de | | |
| |poliéster, conteniendo 70% o más en peso de | | |
| |filamentos de triacetato de celulosa, con una| | |
| |torsión de hilado de 900 o más vueltas por | | |
| |metro, de un gramaje de 165 g/m2 o más, pero | | |
| |sin exceder 310 g/m2, for | | |
|54083230|De hilados de filamentos de rayón y hilados |Libre |A |
| |de filamentos de poliéster no texturizado, | | |
| |cada hilado midiendo menos de 200 decitex, de| | |
| |un gramaje que no excede 100 g/m2, para uso | | |
| |en la confección de pantaloncillos para | | |
| |hombre. | | |
|54083240|Conteniendo 35% o más en peso de filamentos |Libre |A |
| |de acetato o triacetato de celulosa mezclados| | |
| |con filamentos de poliéster o filamentos de | | |
| |rayón viscosa, conteniendo no más de 5% en | | |
| |peso de cualquier otra fibra, con una torsión| | |
| |de hilado promedio de 500 o más tur | | |
|54083250|De filamentos de rayón, mezclados únicamente |Libre |A |
| |con filamentos de poliéster, con una torsión | | |
| |de hilado promedio de 1500 vueltas o más por | | |
| |metro en la urdimbre y la trama, de un | | |
| |gramaje de 200 g/ m2 o más pero no | | |
| |excediendo 325 g/m2, valorados a $ 9/m2 o | | |
| |más, para uso en la manufactur | | |
|54083290|Otros |16% |A1 |
|54083310|Conteniendo 35% o más en peso de filamentos |Libre |A |
| |de acetato o triacetato de celulosa mezclados| | |
| |con filamentos de poliéster o filamentos de | | |
| |rayón viscosa, conteniendo no más de 5% en | | |
| |peso de cualquier otra fibra, con una torsión| | |
| |de hilado promedio de 500 o más tur | | |
|54083320|De filamentos de rayón, mezclados únicamente |Libre |A |
| |con filamentos de poliéster, con una torsión | | |
| |de hilado promedio de 1500 vueltas o más por | | |
| |metro en la urdimbre y la trama, de un | | |
| |gramaje de 200 g/ m2 o más pero no | | |
| |excediendo 325 g/m2, valorados a $ 9/m2 o | | |
| |más, para uso en la manufactur | | |
|54083390|Otros |16% |A1 |
|54083410|Conteniendo 85% o más en peso de rayón |Libre |A |
| |viscosa o rayón de cuproamonio, valorado en | | |
| |$ 5.00 g/m2 o más, para uso en la confección | | |
| |de chaquetas, sacos, vestidos, enaguas, | | |
| |pantalones, pantaloncillos, pantalones | | |
| |cortos, chalecos y blusas para mujer | | |
|54083420|De filamentos de rayón, mezclados únicamente |Libre |A |
| |con filamentos de poliéster, con una torsión | | |
| |de hilado promedio de 1500 vueltas o más por | | |
| |metro en la urdimbre y la trama , de un | | |
| |gramaje de 200 g/ m2 o más pero no | | |
| |excediendo 325 g/m2, valorados a $ 9/m2 o | | |
| |más, usados en la manufactur | | |
|54083490|Otros |16% |A1 |
|55011010|Únicamente de nailon, de una medida máxima |Libre |A |
| |de 3.3 decitex por filamento, para uso en la | | |
| |confección de fibras de pelillo | | |
|55011090|Otros |5% |C |
|55012010|Midiendo 5.6 decitex por filamento y 39.000 |Libre |A |
| |tex por cable | | |
|55012090|Otros |5% |C |
|55013000|Acrílico o modacrílico |Libre |A |
|55019000|Otros |5% |C |
|55020000|Cables de filamentos artificiales |5% |C |
|55031010|Únicamente de poli (m-fenil isoftalamida), de|Libre |A |
| |imida-poliamida, o de poli (p-fenil | | |
| |teraftalamida), para uso en la confección de | | |
| |fibras discontinuas de hilado, fieltro o | | |
| |telas sin tejer | | |
|55031090|Otros |5% |C |
|55032010|Únicamente de poliéster fosfatado, para uso |Libre |A |
| |en la confección de cortinas, pañería, telas | | |
| |de tapicería o mantas | | |
|55032090|Otros |5% |C |
|55033000|Acrílico o modacrílico |Libre |A |
|55034000|De polipropileno |5% |C |
|55039010|Únicamente de poli (fenileno sulfida) o de |Libre |A |
| |benzofenona-tetracarboxílica | | |
| |dianhidruro-difenilmetano | | |
| |diisocianato-tolueno disocianato copolímero, | | |
| |para uso en la confección de fieltro o telas | | |
| |sin tejer; únicamente de polibencimidazol, | | |
| |para uso en la confección de fibras | | |
| |discontinuas de hilo, fieltro o telas sin | | |
| |tejer | | |
|55039090|Otros |5% |C |
|55041000|De rayón viscosa |Libre |A |
|55049010|De "lyocell" o rayón al cuproamonio |Libre |A |
|55049090|Otros |5% |C |
|55051000|De fibras sintéticas |Libre |A |
|55052000|De fibras artificiales |Libre |A |
|55061010|Únicamente de poli (m-fenil isoftalamida), de|Libre |A |
| |imida-poliamida, o de poli (p-fenil | | |
| |teraftalamida), para uso en la confección de | | |
| |fibras discontinuas de hilado, fieltro o | | |
| |telas sin tejer | | |
|55061090|Otros |5% |C |
|55062010|Teñido de negro por solución, con una medida |Libre |A |
| |de 3 decitex o más pero no excediendo 5.5 | | |
| |decitex, de un largo de 60 mm, para uso en la| | |
| |confección de hilados cardados combinados con| | |
| |lana y otras fibras, para uso en la | | |
| |confección de telas para prendas | | |
|55062090|Otros |5% |C |
|55063000|Acrílico o modacrílico |Libre |A |
|55069000|Otros |5% |C |
|55070010|Fibras de rayón viscosa |Libre |A |
|55070020|"Lyocell" o fibras de rayón al cuproamonio |Libre |A |
|55070090|Otros |5% |C |
|55081000|De fibras sintéticas discontinuas |9.5% |C |
|55082000|De fibras artificiales discontinuas |9.5% |C |
|55091100|Hilados sencillos |9.5% |C |
|55091200|Hilados retorcidos o cableados |9.5% |C |
|55092110|De grosor desigual con borlas, lazos o |Libre |A |
| |irregularidades semejantes, midiendo 1.000 | | |
| |decitex o menos ( número métrico 10 o más), | | |
| |para uso en la confección de cortinas de un | | |
| |gramaje que no exceda los 100 g/m2 | | |
|55092190|Otros |9.5% |C |
|55092210|Únicamente de poliéster |9.5% |C |
|55092290|Otros |9.5% |C |
|55093100|Hilado sencillo |9.5% |C |
|55093210|Únicamente de fibras acrílicas discontinuas, |Libre |A |
| |crudas, en madejas, con una medida de 450 | | |
| |decitex o menos por hilado sencillo (número | | |
| |métrico 22.2 o más por hilado sencillo), para| | |
| |uso en la confección de hilados acrílicos, | | |
| |teñidos | | |
|55093290|Otros |9.5% |C |
|55094110|Conteniendo 80% o más en peso de fibras |Libre |A |
| |discontinuas de poliéster, de grosor desigual| | |
| |con borlas, lazos o irregularidades | | |
| |semejantes, midiendo 1.000 decitex o menos | | |
| |(número métrico 10 o más), para uso en la | | |
| |confección de cortinas de un gramaje que no | | |
| |exceda 100 | | |
|55094190|Otros |9.5% |C |
|55094200|Hilados retorcidos o cableados |9.5% |C |
|55095100|Mezclados exclusiva o principalmente con |9.5% |C |
| |fibras artificiales discontinuas | | |
|55095210|Únicamente de lana peinada y fibras |Libre |A |
| |discontinuas de poliéster, conteniendo 40% o | | |
| |más en peso de lana, para uso en la | | |
| |confección de telas de materiales peinados | | |
|55095290|Otros |9.5% |C |
|55095300|Mezclado principal o únicamente con algodón |9.5% |C |
| |(Efectivo el 1 de julio de 2002) | | |
|55095310|Únicamente de fibras discontinuas de algodón |Libre |A2 |
| |y poliéster, conteniendo no más de 80% en | | |
| |peso de fibras discontinuas de poliéster, | | |
| |sencillo, hilatura de anillo (excepto de | | |
| |falsa torsión), crudos o blanqueados, | | |
| |midiendo 190 decitex o menos (número métrico | | |
| |52.63 o más), para uso en la | | |
|55095320|Únicamente de fibras discontinuas de |Libre |A2 |
| |poliéster y algodón, conteniendo 50% en peso | | |
| |de fibras discontinuas de poliéster, | | |
| |sencillo, peinado, hilatura de anillo | | |
| |(excepto de falsa torsión), crudos o | | |
| |blanqueados, midiendo 492 decitex (12 cuentas| | |
| |de algodón), 328 decitex (18 cuentas de | | |
| |algodón) o 246 | | |
|55095330|Únicamente de fibras discontinuas de |Libre |A2 |
| |poliéster y algodón, conteniendo 52% en peso | | |
| |de fibras discontinuas de poliéster, | | |
| |sencillo, peinado, hilatura de anillo | | |
| |(excepto de falsa torsión), crudos o | | |
| |blanqueados, midiendo 492 decitex (12 cuentas| | |
| |de algodón), 328 decitex (18 cuentas de | | |
| |algodón) o 246 | | |
|55095340|Únicamente de fibras discontinuas de |Libre |A2 |
| |poliéster y algodón, conteniendo 55% en peso | | |
| |de fibras discontinuas de poliéster, | | |
| |sencillo, peinado, hilatura de anillo | | |
| |(excepto de falsa torsión), crudos o | | |
| |blanqueados, midiendo 492 decitex (12 cuentas| | |
| |de algodón), 328 decitex (18 cuentas de | | |
| |algodón) o 246 d | | |
|55095390|Otros [Efectivo desde el 1 enero, 1998 hasta |9.5% |C |
| |el 30 junio, 2002] | | |
|55095900|Otros |9.5% |C |
|55096100|Mezclados exclusiva o principalmente con |9.5% |C |
| |lana o pelo fino | | |
|55096200|Mezclados exclusiva o principalmente con |9.5% |C |
| |algodón | | |
|55096900|Los demás |9.5% |C |
|55099100|Mezclados exclusiva o principalmente con |9.5% |C |
| |lana o pelo fino | | |
|55099200|Mezclados exclusiva o principalmente con |9.5% |C |
| |algodón | | |
|55099900|Los demás |9.5% |C |
|55101100|Hilados sencillos |9.5% |C |
|55101200|Hilados retorcidos o cableados |9.5% |C |
|55102010|De fibras de rayón viscosa y 25% o más en |Libre |A |
| |peso de pelo de cabra, usado en la confección| | |
| |de entretelas para prendas de vestir | | |
|55102090|Otros |9.5% |C |
|55103000|Los demás hilados mezclados exclusiva o |9.5% |C |
| |principalmente con algodón | | |
|55109000|Otros hilados |9.5% |C |
|55111000|De fibras sintéticas discontinuas con un |9.5% |C |
| |contenido de estas fibras superior o igual | | |
| |al 85% en peso | | |
|55112000|De fibras sintéticas discontinuas con un |9.5% |C |
| |contenido de estas fibras inferior al 85% en| | |
| |peso | | |
|55113000|De fibras artificiales discontinuas |9.5% |C |
|55121110|Únicamente de fibras discontinuas de |Libre |A |
| |poliéster, para uso en la confección de | | |
| |tiendas para acampar familiares o | | |
| |recreacionales con un área de piso de 3 m2 o | | |
| |más pero sin exceder 21 m2 | | |
|55121120|Únicamente de fibras discontinuas de |Libre |A |
| |poliéster, usadas por los agentes textiles | | |
| |para producir telas teñidas para la | | |
| |confección de camisas de vestir | | |
|55121190|Otros |16% |A1 |
|55121910|Únicamente de fibras discontinuas de |Libre |A |
| |poliéster, para uso en la confección de | | |
| |tiendas para acampar familiares o | | |
| |recreacionales con un área de piso de 3 m2 o | | |
| |más pero sin exceder 21 m2 | | |
|55121990|Otros |16% |A1 |
|55122100|Crudos o blanqueados |16% |A1 |
|55122900|Otros |16% |A1 |
|55129100|Crudos o blanqueados |16% |A1 |
|55129910|Conteniendo 83% o más en peso de fibras |Libre |A |
| |discontinuas de vinilo y 13% o más en peso de| | |
| |fibras discontinuas polinósicas, para uso en | | |
| |la confección de prendas de vestir | | |
| |protectoras para el exterior usadas en | | |
| |aplicaciones de alta temperatura en plantas | | |
| |de aluminio | | |
|55129990|Otros |16% |A1 |
|55131110|De fibras discontinuas de poliéster mezcladas|Libre |A |
| |únicamente con algodón, de apariencia de | | |
| |rayado en relieve o arrugada, de un gramaje | | |
| |que no exceda 100 g/m2, para uso en la | | |
| |confección de camisas de dormir, camisones, | | |
| |pijamas, negligés, batas de baño y artículos | | |
| |similares para mujeres, niños o niñas | | |
|55131190|Otros |16% |A1 |
|55131200|De fibras discontinuas de poliéster, de |16% |A1 |
| |ligamento sarga, incluido el cruzado, de | | |
| |curso inferior o igual a 4 | | |
|55131300|Los demás tejidos de fibras discontinuas de |16% |A1 |
| |poliéster | | |
|55131900|Otros tejidos |16% |A1 |
|55132100|De fibras discontinuas de poliéster, de |16% |A1 |
| |ligamento tafetán | | |
|55132200|De fibras discontinuas de poliéster, de |16% |A1 |
| |ligamento sarga, incluido el cruzado, de | | |
| |curso inferior o igual a 4 | | |
|55132300|Los demás tejidos de fibras discontinuas de |16% |A1 |
| |poliéster | | |
|55132900|Los demás tejidos |16% |A1 |
|55133110|De hilados sencillos combinados, conteniendo |Libre |A |
| |58% o más pero sin exceder 67% en peso de | | |
| |fibras discontinuas de poliéster y 33% o más | | |
| |pero sin exceder 42% en peso de fibras de | | |
| |algodón mercerizado, midiendo 124 decitex o | | |
| |más pero sin exceder 138 decitex (80.65 metr | | |
|55133190|Otros |16% |A1 |
|55133210|De hilados sencillos combinados, conteniendo |Libre |A |
| |58% o más pero sin exceder 67% en peso de | | |
| |fibras discontinuas de poliéster y 33% o más | | |
| |pero sin exceder 42% en peso de fibras de | | |
| |algodón mercerizado, midiendo 124 decitex o | | |
| |más pero sin exceder 138 decitex (80.65 metr | | |
|55133290|Otros |16% |A1 |
|55133310|De hilados sencillos combinados, conteniendo |Libre |A |
| |58% o más pero sin exceder 67% en peso de | | |
| |fibras discontinuas de poliéster y 33% o más | | |
| |pero sin exceder 42% en peso de fibras de | | |
| |algodón mercerizado, midiendo 124 decitex o | | |
| |más pero sin exceder 138 decitex (80.65 metr | | |
|55133390|Otros |16% |A1 |
|55133900|Otros tejidos |16% |A1 |
|55134110|De fibras discontinuas de poliéster mezcladas|Libre |A |
| |únicamente con algodón, de una tela rayada o | | |
| |apariencia de rayas, de rayado en relieve o | | |
| |arrugada , de un gramaje que no exceda 100 | | |
| |g/m2, para uso en la confección de camisas de| | |
| |dormir, camisones, pijamas, negligés, batas | | |
| |de baño para mujeres, niños o niñas | | |
|55134120|De fibras discontinuas de poliéster mezcladas|Libre |A |
| |únicamente con algodón, de un gramaje que no | | |
| |exceda 100 g/m2, para uso en la confección de| | |
| |camisas de dormir, camisones, pijamas, | | |
| |negligés, batas de baño para mujeres, niños o| | |
| |niñas | | |
|55134190|Otros |16% |A1 |
|55134200|De fibras discontinuas de poliéster, de |16% |A1 |
| |ligamento sarga, incluido el cruzado, de | | |
| |curso inferior o igual a 4 | | |
|55134300|Los demás tejidos de fibras discontinuas de |16% |A1 |
| |poliéster | | |
|55134900|Los demás tejidos |16% |A1 |
|55141100|De fibras discontinuas de poliéster, de |16% |A1 |
| |ligamento tafetán | | |
|55141200|De fibras discontinuas de poliéster, de |16% |A1 |
| |ligamento sarga, incluido el cruzado, de | | |
| |curso inferior o igual a 4 | | |
|55141300|Los demás tejidos de fibras discontinuas de |16% |A1 |
| |poliéster | | |
|55141900|Los demás tejidos |16% |A1 |
|55142100|De fibras discontinuas de poliéster, de |16% |A1 |
| |ligamento tafetán | | |
|55142200|De fibras discontinuas de poliéster, de |16% |A1 |
| |ligamento sarga, incluido el cruzado, de | | |
| |curso inferior o igual a 4 | | |
|55142300|Los demás tejidos de fibras discontinuas de |16% |A1 |
| |poliéster | | |
|55142900|Los demás tejidos |16% |A1 |
|55143100|De fibras discontinuas de poliéster, de |16% |A1 |
| |ligamento tafetán | | |
|55143200|De fibras discontinuas de poliéster, de |16% |A1 |
| |ligamento sarga, incluido el cruzado, de | | |
| |curso inferior o igual a 4 | | |
|55143300|Los demás tejidos de fibras discontinuas de |16% |A1 |
| |poliéster | | |
|55143900|Los demás tejidos |16% |A1 |
|55144100|De fibras discontinuas de poliéster, de |16% |A1 |
| |ligamento tafetán | | |
|55144200|De fibras discontinuas de poliéster, de |16% |A1 |
| |ligamento sarga, incluido el cruzado, de | | |
| |curso inferior o igual a 4 | | |
|55144300|Los demás tejidos de fibras discontinuas de |16% |A1 |
| |poliéster | | |
|55144900|Los demás tejidos |16% |A1 |
|55151110|Únicamente de fibras de poliéster y fibras |Libre |A |
| |discontinuas de rayón viscosa , o únicamente | | |
| |de fibras de poliéster, fibras de rayón | | |
| |viscosa y lino, con una torsión de 1.050 | | |
| |vueltas o más por metro en la urdimbre y la | | |
| |trama, crudos o blanqueados, de un gramaje | | |
| |que no exceda 300g/m2, to | | |
|55151190|Otros |16% |A1 |
|55151200|Mezcladas exclusiva o principalmente con |16% |A1 |
| |filamentos sintéticos o artificiales | | |
|55151310|Para uso en la confección de bandas para la |Libre |A |
| |cabeza (vinchas), forros (incluyendo puntas y| | |
| |lados), picos y bandas de refuerzo para | | |
| |sombreros o gorras | | |
|55151320|Conteniendo 50% en peso de lana virgen |5.5% |A1 |
| |cardada o pelo de animal cardado y no | | |
| |conteniendo más de un tipo genérico de fibra | | |
| |sintética o artificial, de un gramaje que no | | |
| |exceda 300 g/m2, valorado en $ 5.98/ m2 o | | |
| |más, para uso en la confección de trajes para| | |
| |hombres o niños, ta | | |
|55151390|Otros |16% |A1 |
|55151900|Otros |16% |A1 |
|55152100|Mezcladas exclusiva o principalmente con |16% |A1 |
| |filamentos sintéticos o artificiales | | |
|55152200|Mezcladas exclusiva o principalmente con |16% |A1 |
| |lana o pelo fino | | |
|55152900|Los demás |16% |A1 |
|55159100|Mezclados exclusiva o principalmente con |16% |A1 |
| |filamentos sintéticos o artificiales | | |
|55159200|Mezclados exclusiva o principalmente con |16% |A1 |
| |lana o pelo fino | | |
|55159900|Otros |16% |A1 |
|55161100|Crudos o blanqueados |16% |A1 |
|55161200|Teñidos |16% |A1 |
|55161300|Con hilados de distintos colores |16% |A1 |
|55161410|Conteniendo 85% o más de rayón viscosa o |Libre |A |
| |rayón al cuproamonio, valorado en $ 5.00 g/m2| | |
| |o más, para uso en la confección de | | |
| |chaquetas, sacos, vestidos, enaguas, | | |
| |pantalones, pantaloncillos, pantalones | | |
| |cortos, chalecos y blusas de mujer | | |
|55161490|Otros |16% |A1 |
|55162110|Únicamente de fibras de poliéster y fibras |Libre |A |
| |discontinuas de rayón viscosa, o únicamente | | |
| |de fibras de poliéster, fibras de rayón | | |
| |viscosa y lino, con una torsión de 1.050 | | |
| |vueltas o más por metro en la urdimbre o la | | |
| |trama, de un gramaje que no exceda 300 g/m2, | | |
| |para producir telas teñidas fo | | |
|55162190|Otros |16% |A1 |
|55162200|Teñido |16% |A1 |
|55162310|De rayón mezclado únicamente con |Libre |A |
| |polipropileno, para uso como forros en la | | |
| |confección de colchones o soportes para | | |
| |colchón | | |
|55162320|De fibras discontinuas de rayón polinósico, |Libre |A |
| |mezclado principalmente con filamentos de | | |
| |poliéster o fibras discontinuas de poliéster,| | |
| |midiendo 85 decitex o más pero sin exceder | | |
| |250 decitex por hilado, midiendo las fibras | | |
| |discontinuas no más de 3.4 decitex por cada | | |
| |fibra sencilla discontinua, weighi | | |
|55162390|Otros |16% |A1 |
|55162410|Conteniendo 85% o más de rayón viscosa o |Libre |A |
| |rayón de cuproamonio, valorado en $ 5.00 g/m2| | |
| |o más, para uso en la confección de | | |
| |chaquetas, sacos, vestidos, enaguas, | | |
| |pantalones, pantaloncillos, pantalones cortos| | |
| |chalecos y blusas de mujer | | |
|55162490|Otros |16% |A1 |
|55163100|Crudos o blanqueados |16% |A1 |
|55163200|Teñido |16% |A1 |
|55163300|Con hilados de diferentes colores |16% |A1 |
|55163400|Estampados |16% |A1 |
|55164100|Crudos o blanqueados |16% |A1 |
|55164200|Teñido |16% |A1 |
|55164300|Con hilados de diferentes colores |16% |A1 |
|55164400|Estampados |16% |A1 |
|55169110|Únicamente de fibras de poliéster y fibras |Libre |A |
| |discontinuas de rayón viscosa, o únicamente | | |
| |de fibras de poliéster, fibras de rayón | | |
| |viscosa y lino, con una torsión de 1050 | | |
| |vueltas o más por metro en la urdimbre y la | | |
| |trama , de un gramaje que no exceda 300 g/m2,| | |
| |para producir telas teñidas fo | | |
|55169190|Otros |16% |A1 |
|55169200|Teñido |16% |A1 |
|55169310|Conteniendo 35% o más en peso de seda o |Libre |A |
| |residuos de seda, pero no conteniendo lana o | | |
| |pelo, para uso en la confección de prendas de| | |
| |vestir | | |
|55169390|Otros |16% |A1 |
|55169400|Estampados |16% |A1 |
|56011010|Toallas para la incontinencia (pañal), |Libre |A |
| |toallas protectoras y artículos sanitarios | | |
| |similares, diseñados para ser usados por una | | |
| |persona, excluyendo aquellos de la clase para| | |
| |bebés | | |
|56011090|Otros |14% |C |
|56012110|Tiras de guata, para uso en la confección de |Libre |A |
| |tampones | | |
|56012120|Otra guata |6.5% |C |
|56012130|Artículos de guata |17% |C |
|56012210|Tiras de guata, para uso en la confección de |Libre |A |
| |tampones | | |
|56012220|Otra guata |7% |C |
|56012230|Artículos de guata |19% |C |
|56012900|Otros |7% |C |
|56013010|Tundizno de fibras artificiales o sintéticas |6% |C |
|56013090|Otros |Libre |A |
|56021010|Fieltro punzonado, certificado por el |Libre |A |
| |exportador como un producto que ha sido | | |
| |impregnado con poliuretano el cual ha sido | | |
| |coagulado, sea o no posteriormente revestido | | |
| |o recubierto, para uso en la confección de | | |
| |accesorios de prendas de vestir, partes de | | |
| |guarniciones de prendas de vestir | | |
|56021090|Otros |16% |C |
|56022110|Almohadillas de presión para uso en la |Libre |A |
| |confección de casetes de cinta o cartuchos de| | |
| |cinta | | |
|56022190|Otros |14% |C |
|56022900|De otros materiales textiles |16% |C |
|56029000|Otros |16% |C |
|56031110|De poliésteres, para uso en la confección de|Libre |A |
| |techado bituminoso modificado; de poliéster, | | |
| |revestido o impregnado con un agente | | |
| |antiestático o lubricante, no tejido con | | |
| |aplicación de adhesivo por estampado (print | | |
| |bonded), para uso en la confección de | | |
| |cartuchos flexibles de disco. De poliésteres | | |
| |para uso en la confección | | |
|56031120|Impregnado con o teniendo un agente |Libre |A |
| |aglutinante de caucho, certificado por el | | |
| |exportador de haber sido abrillantado en uno | | |
| |o ambos lados, para uso en la confección de | | |
| |etiquetas, insignias y artículos similares de| | |
| |una clase normalmente cosida en la parte | | |
| |exterior de la prenda de vestir | | |
|56031130|Hilo hilado por sistema de pegamento |12.5% |C |
| |(spunbonded), de oleína, para uso en la | | |
| |confección de cubiertas o recubrimientos | | |
| |aislantes | | |
|56031140|De nailon u otras poliamidas en rollos o |13.5% |C |
| |láminas, de una clase usada para aislamiento | | |
| |eléctrico | | |
|56031150|Otros, para uso como forros, capas de |16% |C |
| |transferencia o escudos de control de | | |
| |derrames en la confección de toallas | | |
| |desechables (pañales); de polipropileno, | | |
| |revestido o recubierto con polipropileno, o | | |
| |de polietileno, siendo barreras de | | |
| |infiltración de aire para uso como envoltura | | |
| |de construcción, an | | |
|56031190|Otros |16% |C |
|56031210|De poliésteres, para uso en la confección de |Libre |A |
| |techado bituminoso modificado; de | | |
| |poliésteres, revestido o impregnado con un | | |
| |agente antiestático o lubricante, no tejido | | |
| |con aplicación de adhesivo por estampado | | |
| |(print bonded), para uso en la confección de | | |
| |cartuchos flexibles de disco. De poliésteres,| | |
| |para uso en la confección | | |
|56031220|Impregnado con o teniendo un agente |Libre |A |
| |aglutinante de caucho, certificado por el | | |
| |exportador de haber sido abrillantado en uno | | |
| |o ambos lados, para uso en la confección de | | |
| |etiquetas, insignias y artículos similares de| | |
| |una clase normalmente cosida en la parte | | |
| |exterior de la prenda de vestir | | |
|56031230|Hilo hilado por sistema de pegamento |12.5% |C |
| |(spunbonded), de oleína, para uso en la | | |
| |confección de cubiertas o recubrimientos | | |
| |aislantes | | |
|56031240|De nailon u otras poliamidas en rollos o |13.5% |C |
| |láminas, de una clase usada para aislamiento | | |
| |eléctrico | | |
|56031250|Otros, para uso como forros, capas de |16% |C |
| |transferencia o escudos de control de | | |
| |derrames en la confección de toallas | | |
| |desechables (pañales); de polipropileno, | | |
| |revestido o recubierto con polipropileno, o | | |
| |de polietileno, siendo barreras de | | |
| |infiltración de aire para uso como envoltura | | |
| |de construcción, an | | |
|56031290|Otros |16% |C |
|56031310|De poliésteres, para uso en la confección de |Libre |A |
| |techado bituminoso modificado; de | | |
| |poliésteres, revestido o impregnado con un | | |
| |agente antiestático o lubricante, no tejido | | |
| |con aplicación de adhesivo por estampado ( | | |
| |print bonded), para uso en la confección de | | |
| |cartuchos flexibles de disco. De poliésteres,| | |
| |para uso en la confección | | |
|56031320|Impregnado con o teniendo un agente |Libre |A |
| |aglutinante de caucho, certificado por el | | |
| |exportador de haber sido abrillantado en uno | | |
| |o ambos lados, para uso en la confección de | | |
| |etiquetas, insignias y artículos similares de| | |
| |una clase normalmente cosida en la parte | | |
| |exterior de la prenda de vestir | | |
|56031330|Hilo hilado por sistema de pegamento |12.5% |C |
| |(spunbonded), de oleína, para uso en la | | |
| |confección de cubiertas o recubrimientos | | |
| |aislantes | | |
|56031340|De nailon u otras poliamidas en rollos o |13.5% |C |
| |láminas, de una clase usada para aislamiento | | |
| |eléctrico | | |
|56031350|Otros, para uso como forros, capas de |16% |C |
| |transferencia o escudos de control de | | |
| |derrames en la confección de toallas | | |
| |desechables (pañales); de polipropileno, | | |
| |revestido o recubierto con polipropileno, o | | |
| |de polietileno, siendo barreras de | | |
| |infiltración de aire para uso como envoltura | | |
| |de construcción, an | | |
|56031390|Otros |16% |C |
|56031410|De poliésteres, para uso en la confección de |Libre |A |
| |techado bituminoso modificado; de | | |
| |poliésteres, revestido o impregnado con un | | |
| |agente antiestático o lubricante, no tejido | | |
| |con aplicación de adhesivo por estampado | | |
| |(print bonded), para uso en la confección de | | |
| |cartuchos flexibles de disco. De poliésteres,| | |
| |para uso en la confección | | |
|56031420|Impregnado con o teniendo un agente |Libre |A |
| |aglutinante de caucho, certificado por el | | |
| |exportador de haber sido abrillantado en uno | | |
| |o ambos lados, para uso en la confección de | | |
| |etiquetas, insignias y artículos similares de| | |
| |una clase normalmente cosida en la parte | | |
| |exterior de la prenda de vestir | | |
|56031430|Hilo hilado por sistema de pegamento |12.5% |C |
| |(spunbonded), de oleína, para uso en la | | |
| |confección de cubiertas o recubrimientos | | |
| |aislantes | | |
|56031440|De nailon u otras poliamidas en rollos o |13.5% |C |
| |láminas, de una clase usada para aislamiento | | |
| |eléctrico | | |
|56031450|Otros, para uso como forros, capas de |16% |C |
| |transferencia o escudos de control de | | |
| |derrames en la confección de toallas | | |
| |desechables (pañales); de polipropileno, | | |
| |revestido o recubierto con polipropileno, o | | |
| |de polietileno, siendo barreras de | | |
| |infiltración de aire para uso como envoltura | | |
| |de construcción, an | | |
|56031490|Otros |16% |C |
|56039110|Certificado por el exportador como productos|Libre |A |
| |que han sido impregnados con poliuretano el | | |
| |cual ha sido coagulado, sean o no | | |
| |posteriormente revestidos o recubiertos, | | |
| |para uso en la confección de accesorios de | | |
| |prendas de vestir, partes o guarniciones de | | |
| |prendas de vestir, inc | | |
|56039120|Impregnado con o teniendo un agente |Libre |A |
| |aglutinante de caucho, certificado por el | | |
| |exportador de haber sido abrillantado en uno | | |
| |o ambos lados, para uso en la confección de | | |
| |etiquetas, insignias y artículos similares de| | |
| |una clase normalmente cosida en la parte | | |
| |exterior de la prenda de vestir | | |
|56039130|Cuero de imitación, conteniendo 60% o más en |9% |C |
| |peso de fibras artificiales o sintéticas, | | |
| |valorado en $13/m2 o más; materiales | | |
| |poroméricos, con una permeabilidad al agua de| | |
| |0,5 mg/cm2/hr o más pero sin exceder 11 | | |
| |mg/cm2/hr, excluyendo materiales con un fondo| | |
| |compuesto únicamente o | | |
|56039190|Otros |16% |C |
|56039210|Certificado por el exportador como productos|Libre |A |
| |que han sido impregnados con poliuretano el | | |
| |cual ha sido coagulado, sean o no | | |
| |posteriormente revestidos o recubiertos, | | |
| |para uso en la confección de accesorios de | | |
| |prendas de vestir, partes o guarniciones de | | |
| |prendas de vestir, inc | | |
|56039220|Impregnado con o teniendo un agente |Libre |A |
| |aglutinante de caucho, certificado por el | | |
| |exportador de haber sido abrillantado en uno | | |
| |o ambos lados, para uso en la confección de | | |
| |etiquetas, insignias y artículos similares de| | |
| |una clase normalmente cosida en la parte | | |
| |exterior de la prenda de vestir | | |
|56039230|Cuero de imitación, conteniendo 60% o más en |9% |C |
| |peso de fibras artificiales o sintéticas, | | |
| |valorado en $13/m2 o más; materiales | | |
| |poroméricos, con una permeabilidad al agua de| | |
| |0,5 mg/cm2/hr o más pero sin exceder 11 | | |
| |mg/cm2/hr, excluyendo materiales con un fondo| | |
| |compuesto únicamente o | | |
|56039290|Otros |16% |C |
|56039310|Certificado por el exportador como productos|Libre |A |
| |que han sido impregnados con poliuretano el | | |
| |cual ha sido coagulado, sean o no | | |
| |posteriormente revestidos o recubiertos, | | |
| |para uso en la confección de accesorios de | | |
| |prendas de vestir, partes o guarniciones de | | |
| |prendas de vestir, inc | | |
|56039320|Impregnado con o teniendo un agente |Libre |A |
| |aglutinante de caucho, certificado por el | | |
| |exportador de haber sido abrillantado en uno | | |
| |o ambos lados, para uso en la confección de | | |
| |etiquetas, insignias y artículos similares de| | |
| |una clase normalmente cosida en la parte | | |
| |exterior de la prenda de vestir | | |
|56039330|Cuero de imitación, conteniendo 60% o más por|9% |C |
| |peso de fibras artificiales o sintéticas, | | |
| |valorado en $13/m2 o más; materiales | | |
| |poroméricos, con una permeabilidad al agua de| | |
| |0,5 mg/cm2/hr o más pero sin exceder 11 | | |
| |mg/cm2/hr, excluyendo materiales con un fondo| | |
| |compuesto únicamente o | | |
|56039340|De fibras discontinuas de polipropileno, |Libre |A |
| |mezcladas únicamente con fibras discontinuas | | |
| |de poliéster, unidas térmicamente (área | | |
| |unida) por un lado y térmicamente unidas o | | |
| |térmicamente repujadas (punto unido) por el | | |
| |otro lado, para ser cortadas según los | | |
| |requerimientos específicos de tamaño del | | |
| |consumidor, then | | |
|56039390|Otros |16% |C |
|56039410|Certificado por el exportador como productos|Libre |A |
| |que han sido impregnados con poliuretano el | | |
| |cual ha sido coagulado, sean o no | | |
| |posteriormente revestidos o recubiertos, | | |
| |para uso en la confección de accesorios de | | |
| |prendas de vestir, partes o guarniciones de | | |
| |prendas de vestir, inc | | |
|56039420|Impregnado con o teniendo un agente |Libre |A |
| |aglutinante de caucho, certificado por el | | |
| |exportador de haber sido abrillantado en uno | | |
| |o ambos lados, para uso en la confección de | | |
| |etiquetas, insignias y artículos similares de| | |
| |una clase normalmente cosida en la parte | | |
| |exterior de la prenda de vestir | | |
|56039430|Cuero de imitación, conteniendo 60% o más en |9% |C |
| |peso de fibras artificiales o sintéticas, | | |
| |valorado en $13/m2 o más; materiales | | |
| |poroméricos, con una permeabilidad al agua de| | |
| |0,5 mg/cm2/hr o más pero sin exceder 11 | | |
| |mg/cm2/hr, excluyendo materiales con un fondo| | |
| |compuesto únicamente o | | |
|56039490|Otros |16% |C |
|56041000|Hilos y cuerdas de caucho revestidos de |9.5% |C |
| |textiles | | |
|56042010|Únicamente de rayón viscosa, sencillo, con |Libre |A |
| |una torsión que no exceda 150 vueltas por | | |
| |metro | | |
|56042090|Otros |8.5% |C |
|56049000|Otros |9.5% |C |
| |Efectivo el 1 de enero de 2001 | | |
|56049010|Imitación de "catgut" |9.5% |C |
| |(Efectivo desde el 1 de enero de 1998 hasta | | |
| |el 31 de diciembre de 2000 | | |
|56049090|Otros |9.5% |C |
| |(Efectivo desde el 1 de enero de 1998 hasta | | |
| |el 31 de diciembre de 2000 | | |
|56050010|Consistiendo de cuatro cintas de cobre, |Libre |A |
| |envueltas alrededor de un centro de | | |
| |filamentos de nailon, para uso en la | | |
| |confección de cables para microteléfono y | | |
| |líneas para teléfonos | | |
|56050090|Otros |9.5% |C |
|56060010|Hilados de chenilla (incluyendo manojos de |Libre |A |
| |hilados de chenilla), únicamente de seda o de| | |
| |seda mezclada únicamente con fibras | | |
| |vegetales; hilados entorchados, tiras y | | |
| |formas similares de las partidas No.54.04 o | | |
| |54.05, entorchadas (excepto los de la partida| | |
| |No.56.05 y los hilados de crin entorchados | | |
|56060090|Otros |9.5% |C |
|56071010|Cordel de yute usado en la confección de |Libre |A |
| |refuerzos para alfombras de área; cuerda, | | |
| |para alpinismo o montañismo, confeccionada | | |
| |bajo los estándares de la Unión Internacional| | |
| |de Asociaciones de Alpinismo | | |
|56071090|Otros |11% |C |
|56072100|Cordeles para atar o engavillar |Libre |A |
|56072910|De una circunferencia que no excede 38 mm, |Libre |A |
| |para ser empleado en pesca comercial o en | | |
| |extracción comercial de plantas marinas; | | |
| |cordel para ser empleada en el embalaje de | | |
| |productos de finca | | |
|56072920|Otros, de una circunferencia que no excede |11% |C |
| |25,4 mm | | |
|56072990|Otros |14% |C |
|56073010|De una circunferencia que no excede 38 mm, |Libre |A |
| |para ser empleado en pesca comercial o en | | |
| |extracción comercial de plantas marinas | | |
|56073020|Otros, de una circunferencia que no excede |11% |C |
| |25,4 mm | | |
|56073090|Otros |14% |C |
|56074100|Cordeles para atar o engavillar |Libre |A |
|56074910|Cuerda, para alpinismo o montañismo, |Libre |A |
| |confeccionada bajo los estándares de la Unión| | |
| |Internacional de Asociaciones de Alpinismo; | | |
| |cuerda de jábega, de una circunferencia de 60| | |
| |mm o más, consistiendo de múltiples cuerdas | | |
| |de polipropileno y cables de acero retorcidos| | |
| |surroundi | | |
|56074920|Otros, de una circunferencia que no excede |11% |C |
| |25,4 mm | | |
|56074990|Otros |14% |C |
|56075010|Cuerda, para alpinismo o montañismo, |Libre |A |
| |confeccionada bajo los estándares de la Unión| | |
| |Internacional de Asociaciones de Alpinismo; | | |
| |de una circunferencia que no exceda 38 mm, | | |
| |para ser empleada en pesca comercial o en la | | |
| |extracción comercial de plantas marinas | | |
|56075020|Otros, de una circunferencia que no excede |11% |C |
| |25,4 mm | | |
|56075090|Otros |14% |C |
|56079010|De una circunferencia que no exceda 38 mm, |Libre |A |
| |para ser empleada en pesca comercial o en la | | |
| |extracción comercial de plantas marinas | | |
|56079020|Otros, de una circunferencia que no excede |11% |C |
| |25,4 mm | | |
|56079090|Otros |14% |C |
|56081110|Para ser empleado en pesca comercial |Libre |A |
|56081190|Otros |18% |C |
|56081910|Redes, para ser empleadas en pesca comercial |Libre |A |
| |o en la extracción comercial de plantas | | |
| |marinas; redes confeccionadas, únicamente de | | |
| |monofilamentos de polietileno, para ser | | |
| |empleadas en la protección contra aves en | | |
| |cultivos de frutas | | |
|56081920|Redecillas anudadas, malla de cuadro abierto,|Libre |A |
| |de cuerda trenzada tubular de fibras de | | |
| |polietileno, para uso en la confección de | | |
| |redes de tenis | | |
|56081990|Otros |18% |C |
|56089010|Redes de pesca y redecillas, para ser |Libre |A |
| |empleadas en pesca comercial o en la | | |
| |extracción comercial de plantas marinas | | |
|56089090|Otros |15.5% |C |
|56090000|Artículos de hilados, tiras o formas |17.5% |C |
| |similares de las partidas Nº 54.04 ó 54.05, | | |
| |cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados | | |
| |ni comprendidos en otra parte | | |
|57011010|Anudado a máquina |15.5% |C |
|57011090|Otros |7.5% |C |
|57019010|Anudado a máquina |15.5% |C |
|57019090|Otros |7.5% |C |
|57021000|"Kelim", "Schumacks", "Karamanie" y alfombras|15.5% |C |
| |similares tejidas a mano | | |
|57022000|Revestimientos para el suelo, de fibras de |Libre |A |
| |coco. | | |
|57023100|De lana o pelo fino |15.5% |C |
|57023200|De materia textil sintética o artificial |15.5% |C |
|57023900|De las demás materias textiles. |15.5% |C |
|57024100|De lana o pelo fino |15.5% |C |
|57024200|De materia textil sintética o artificial |17% |C |
|57024900|De las demás materias textiles. |17% |C |
|57025100|De lana o pelo fino |15.5% |C |
|57025200|De materia textil sintética o artificial |15.5% |C |
|57025910|De paja, cáñamo, lino o yute |7.5% |C |
|57025990|Otros |15.5% |C |
|57029100|De lana o pelo fino |15.5% |C |
|57029200|De materia textil sintética o artificial |17% |C |
|57029910|De paja, cáñamo, lino o yute |7.5% |C |
|57029990|Otros |15.5% |C |
|57031010|Confeccionado a máquina |15.5% |C |
|57031090|Otros |10% |C |
|57032010|Confeccionado a máquina |15.5% |C |
|57032090|Otros |10% |C |
|57033010|Confeccionado a máquina |15.5% |C |
|57033090|Otros |10% |C |
|57039010|Confeccionado a máquina |15.5% |C |
|57039090|Otros |10% |C |
|57041000|De superficie inferior o igual a 0.3 m2 |15.5% |C |
|57049000|Los demás |15.5% |C |
|57050000|Las demás alfombras y revestimientos para el |14.5% |C |
| |suelo, de materia textil, incluso | | |
| |confeccionados | | |
|58011010|Para uso en la confección de juguetes |Libre |A |
| |rellenos representando animales o criaturas | | |
| |no humanas | | |
|58011090|Otros |16% |C |
|58012100|Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. |Libre |A |
|58012210|Conteniendo hilados elastómeros, no |Libre |A |
| |mercerizados, crudos o blanqueados, para ser | | |
| |teñidos, estampados o acabados de otra forma | | |
| |en Canadá, para uso en la confección de | | |
| |prendas de vestir | | |
|58012220|Únicamente de algodón |13% |C |
|58012290|Otros |16% |C |
|58012300|Los demás terciopelos y felpas por trama |13% |C |
|58012400|Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar |14% |C |
| |(rizados) | | |
|58012510|Sin contener fibras artificiales o sintéticas|13% |C |
|58012520|Conteniendo fibras artificiales o sintéticas |16% |C |
|58012600|Tejidos de chenilla |15% |C |
|58013100|Terciopelo y felpa por trama, sin cortar |16% |C |
|58013210|Conteniendo hilados de algodón e hilados |Libre |A |
| |elastómeros, no mercerizados, crudos o | | |
| |blanqueados, para ser teñidos, estampados o | | |
| |acabados de otro modo en Canadá, para uso en | | |
| |la confección de prendas de vestir | | |
|58013290|Otros |16% |C |
|58013300|Los demás terciopelos y felpas por trama |16% |C |
|58013400|Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar |16% |C |
| |(rizados) | | |
|58013510|De hilados de lana únicamente de fibras |Libre |A |
| |discontinuas acrílicas, certificadas por el | | |
| |exportador para extrusión seca, o de hilados | | |
| |de lana de fibras discontinuas acrílicas, | | |
| |certificadas por el exportador para ser | | |
| |secadas al sol, mezcladas únicamente con | | |
| |hilados de lana de fibras discontinuas de | | |
| |poliéster, o de tela de fondo de | | |
|58013590|Otros |16% |C |
|58013600|Tejidos de chenilla |16% |C |
|58019010|Conteniendo más de 50% en peso de seda, pero |Libre |A |
| |no conteniendo lana o pelo | | |
|58019090|Otros |14% |C |
|58021110|Únicamente de algodón conteniendo 85% o más |Libre |A |
| |por peso de algodón mezclado únicamente con | | |
| |fibras discontinuas de poliéster, telas con | | |
| |pelillo de lana en la urdimbre, certificados | | |
| |por el exportador como telas Jacquard tejidas| | |
| |en telares Jacquard, para uso en la | | |
| |confección de batas de baño | | |
|58021190|Otros |15% |C |
|58021910|Únicamente de algodón o conteniendo 85% o más|Libre |A |
| |del peso de algodón mezclado únicamente con | | |
| |fibras discontinuas de poliéster, telas con | | |
| |pelillo de lana en la urdimbre, de hilados | | |
| |teñidos de diferentes colores, usados en la | | |
| |confección de batas de baño | | |
|58021920|Únicamente de algodón conteniendo 85% o más |Libre |A |
| |por peso de algodón mezclado únicamente con | | |
| |fibras discontinuas de poliéster, telas con | | |
| |pelillo de lana en la urdimbre, certificados | | |
| |por el exportador como telas Jacquard tejidas| | |
| |en telares Jacquard, para uso en la | | |
| |confección de batas de baño | | |
|58021990|Otros |14% |C |
|58022000|Tejidos con bucles del tipo para toalla, de |16% |C |
| |las demás materias textiles | | |
|58023000|Superficies textiles con mechón insertado |16% |C |
|58031010|Únicamente de algodón, crudos o blanqueados, |3% |C |
| |de un gramaje que no exceda 40 g/m2, para uso| | |
| |en la confección de moldes ortopédicos, | | |
| |tablillas o soportes similares o de telas | | |
| |textiles especialmente cubiertas con yeso de | | |
| |compuestos de París | | |
|58031020|Otros, únicamente de algodón, crudos, de un |Libre |A |
| |gramaje que no exceda 40 g/m2 | | |
|58031090|Otros |15% |C |
|58039011|Crudo o sin terminar, de un gramaje que no |12.5% |C |
| |excede 135 g/m2 | | |
|58039019|Otros |16% pero que |C |
| |Nota: La tasa máxima de impuesto aduanero |no exceda | |
| |bajo la Tarifa de la Nación Más Favorecida es|$4.58/kg | |
| |una tasa específica establecida en | | |
| |concordancia con la Nota Suplementaria 1 a la| | |
| |Sección XI | | |
|58039091|Únicamente de polipropileno, para uso en la |Libre |A |
| |confección de bolsas para frutas o vegetales | | |
|58039099|Otros |16% |C |
|58041010|Únicamente de fibras textiles vegetales |8% |C |
|58041090|Otros |15% |C |
|58042100|De fibras sintéticas o artificiales |14% |C |
|58042900|De las demás materias textiles |8% |C |
|58043010|Únicamente de fibras textiles vegetales |8% |C |
|58043090|Otros |15% |C |
|58050010|Tapices tejidos a mano |Libre |A |
|58050090|Otros |17% |C |
|58061010|De seda; de algodón o de otras fibras |13% |C |
| |textiles vegetales | | |
|58061020|Telas de toalla o como de terciopelo tejidas |Libre |A |
| |estrechamente, predominantemente de fibras | | |
| |artificiales o sintéticas, usados en la | | |
| |confección de rodillos para pintar (incluidos| | |
| |los repuestos) | | |
|58061090|Otros |16% |C |
|58062010|De un ancho de 4.5 cm o más pero que no |Libre |A |
| |exceda 8 cm, conteniendo 25% o más pero no | | |
| |excediendo 40% en peso de hilo de caucho y | | |
| |60% o más pero que no exceda 75% en peso de | | |
| |polipropileno, para uso en la confección de | | |
| |muebles tapizados | | |
|58062090|Otros |16% |C |
|58063110|Únicamente de algodón, crudos, no |13% |C |
| |mercerizado | | |
|58063120|Otros, únicamente de algodón |14% |C |
|58063190|Otros |15% |C |
|58063210|Para uso en la confección de prendas |Libre |A |
| |clericales o eclesiásticas o vestimentas y | | |
| |artículos de decoración para decorar | | |
| |iglesias; para uso en la confección de bandas| | |
| |para la cabeza (vinchas), forros (incluyendo | | |
| |puntas y lados), picos y bandas de refuerzo | | |
| |para sombreros | | |
|58063290|Otros |16% |C |
|58063910|Conteniendo más de 50% en peso de seda; |Libre |A |
| |únicamente de yute | | |
|58063990|Otros |16% |C |
|58064000|Telas consistentes de urdimbre sin trama |16% |C |
| |ensambladas por medio de un adhesivo | | |
| |(bolducs) | | |
|58071010|Etiquetas |17.5% |C |
|58071020|Insignias y artículos similares |13% |C |
|58079000|Otros |13% |C |
|58081000|Trenzas en pieza |15% |C |
|58089000|Otros |18% |C |
|58090000|Tejidos de hilos de metal y tejidos de |16% |C |
| |hilados metálicos o de hilados textiles, | | |
| |metalizados, de la partida Nº 56.05, del tipo| | |
| |de los utilizados en prendas de vestir, | | |
| |tapicería o usos similares, no expresados ni | | |
| |comprendidos en otra parte | | |
|58101000|Bordados químicos o aéreos y bordados con |9.5% |C |
| |fondo recortado | | |
|58109110|Únicamente de algodón o de algodón mezclado |8% |C |
| |únicamente con otras fibras textiles | | |
| |vegetales | | |
|58109190|Otros |15% |C |
|58109200|De fibras sintéticas o artificiales |15% |C |
|58109900|De las demás materias textiles |15% |C |
|58110010|Bienes en pieza de algodón |18% |C |
|58110020|Bienes en pieza artificiales o sintéticas |18% |C |
|58110090|Otros |18% |C |
|59011010|Tela con acabado de "Holanda", únicamente de |Libre |A |
| |fibras de algodón | | |
|59011090|Otros |16% |C |
|59019010|Lienzo preparado para pintura |8% |C |
|59019090|Otros |16% |C |
|59021000|De nailon u otras poliamidas |9.5% |C |
|59022000|De poliésteres |9.5% |C |
|59029000|Otros |9.5% |C |
|59031011|De un largo de 9 m o más, para uso en la |Libre |A |
| |confección de sombrillas teniendo un largo de| | |
| |varilla que no exceda 69 cm; telas tejidas de| | |
| |algodón, impregnadas y recubiertas, con un | | |
| |gramaje de las telas desimpregnadas/sin | | |
| |cubrir no excediendo 120 g/m2 y el gramaje | | |
| |total | | |
|59031019|Otros |16% |C |
|59031021|Para uso en la confección de bandas para la |Libre |A |
| |cabeza (vinchas), forros (incluyendo puntas y| | |
| |lados), picos y bandas de refuerzo para | | |
| |sombreros o gorras; de un largo de 9 m o más,| | |
| |para uso en la confección de sombrillas | | |
| |teniendo un largo de varilla que no exceda 69| | |
| |cm; cubierta op | | |
|59031029|Otros |16% |C |
|59032011|Con una cobertura similar al cuero únicamente|Libre |A |
| |de poliuretano en un lado, siendo el peso de | | |
| |la cobertura de 20% o más del total en peso | | |
| |de la tela cubierta, para uso en la | | |
| |confección de calzado o bolsas de mano; telas| | |
| |tejidas, certificadas por el exportador para | | |
| |ser produ | | |
|59032019|Otros |16% |C |
|59032021|Cinta de sellar con calor; con una cobertura |Libre |A |
| |similar al cuero únicamente de poliuretano en| | |
| |un lado, siendo el peso de la cobertura de | | |
| |20% o más en total del peso de la tela | | |
| |cubierta, para uso en la confección de | | |
| |calzado o bolsas de mano; telas tejidas, | | |
| |certificadas por el exp | | |
|59032022|Telas tejidas, únicamente de filamentos de |Libre |A |
| |hilado de nailon sencillo, no texturizado, | | |
| |cubierto en un lado con un poliuretano no | | |
| |celular, con un gramaje total de la tela | | |
| |cubierta que no exceda 72 g/m2, para uso en | | |
| |la confección de tiendas para acampar | | |
| |recreacionales o familiares de un piso | | |
|59032023|Cuero de imitación, conteniendo 60% o más en |10% |C |
| |peso de fibras artificiales o sintéticas, | | |
| |valoradas a $13/m2 o más; materiales | | |
| |poroméricos, con una permeabilidad al vapor | | |
| |de agua de 0.5 mg/cm2/hr o más pero sin | | |
| |exceder 11 mg/cm2/hr, excluyendo materiales | | |
| |con un respaldo compuesto s | | |
|59032024|Tela de poliéster, nailon o poli (m-fenileno |Libre |A |
| |isoftalamida) tejida en trama, cubierta por | | |
| |un lado con un poliuretano no celular, | | |
| |certificado por el exportador de haber sido | | |
| |cubiertas por transferencia, para uso en la | | |
| |confección de prendas de vestir | | |
|59032029|Otros |16% |C |
|59039010|Telas no conteniendo fibras artificiales o |16% |C |
| |sintéticas | | |
|59039021|Cinta de sellar con calor; telas tejidas de |Libre |A |
| |algodón mezcladas únicamente con poliésteres,| | |
| |o únicamente de fibras discontinuas de | | |
| |poliéster, o de fibras discontinuas de | | |
| |poliéster mezcladas únicamente con algodón , | | |
| |para uso en la confección de tiendas para | | |
| |acampar recreacionales o familiares con un | | |
| |área de piso de 3 m2 o más | | |
|59039022|Telas tejidas en urdimbre, de filamentos de |Libre |A |
| |poliéster y fibras discontinuas de poliéster,| | |
| |parcialmente recubiertas con un adhesivo | | |
| |derretido caliente, de un gramaje que no | | |
| |exceda 55 g/m2, para uso en la confección de | | |
| |prendas de vestir para hombres | | |
|59039023|Otros, de filamentos de hilado texturizado de|Libre |A |
| |poliéster, parcialmente cubiertos con | | |
| |adhesivo derretido caliente, con una | | |
| |elasticidad mínima de 4% en la urdimbre y una| | |
| |elasticidad mínima de 12% en la trama, como | | |
| |se mide por especificación ASTM D3107-75, de | | |
| |un gramaje que no exceda 70 g/m2 pero que no | | |
| |exceda 9 | | |
|59039024|Otros, de filamentos de hilado de poliéster |Libre |A |
| |texturizado y no texturizado, parcialmente | | |
| |cubiertos con adhesivo derretido caliente, | | |
| |con una elasticidad mínimo de 4% en la | | |
| |urdimbre y elasticidad mínima de 12% en la | | |
| |trama, como se mide por especificación ASTM | | |
| |D3107-75, de un gramaje que exceda 70 g/m2 | | |
| |pero | | |
|59039025|Unido a puntadas, telas tejidas en urdimbre, |Libre |A |
| |únicamente de poliésteres, cubiertos por un | | |
| |lado con polímeros acrílicos celulares, para | | |
| |uso como forros en la confección de colchones| | |
| |o soportes para colchón | | |
|59039029|Otros |16% |C |
|59041000|Linóleo |8% |C |
|59049100|Con soporte de fieltro punzonado o tela sin |13.5% |C |
| |tejer | | |
|59049200|Con otros soportes textiles |20.5% |C |
|59050010|Respaldado con base de papel tapiz , sea o no|6% |C |
| |recubierto o prepegado; de yute respaldado | | |
| |con papel | | |
|59050090|Otros |17% |C |
|59061010|Para uso en la confección de válvulas y tubos|Libre |A |
| |termiónicos, de cátodo frío o fotocátodo | | |
|59061090|Otros |16% |C |
|59069110|Láminas celulares de caucho cloropreno con |Libre |A |
| |una tela de nailon tejido laminadas por uno | | |
| |o ambos lados | | |
|59069190|Otros |16% |C |
|59069910|Telas sin contener fibras artificiales o |16% |C |
| |sintéticas | | |
|59069921|Telas tejidas, únicamente de nailon o de |Libre |A |
| |poliéster, revestidas o recubiertas con | | |
| |caucho, para uso en la confección de botes | | |
| |inflables o salvavidas inflables | | |
|59069922|Para uso en la confección de fajas o bandas |11% |C |
| |transportadoras o correas de transmisión; | | |
| |tela de cordón de llanta para uso en la | | |
| |confección de llantas neumáticas | | |
|59069923|Telas tejidas, revestidas o impregnadas con |Libre |A |
| |caucho estireno butadieno o caucho butadieno,| | |
| |de hilados de alta tenacidad únicamente de | | |
| |filamentos de nailon, o de hilados de alta | | |
| |tenacidad de filamentos de poliéster y | | |
| |filamentos de nailon, de un gramaje que no | | |
| |exceda 1.000 g/m2, para uso como | | |
|59069929|Otros |16% |C |
|59070011|Tela con acabado de "Holanda", únicamente de |Libre |A |
| |fibras de algodón | | |
|59070012|Telas tejidas, únicamente de fibras de |Libre |A |
| |poliacrilonitrilo no fundibles y | | |
| |estabilizadas con calor, producidas por la | | |
| |oxidación de poliacrilonitrilo | | |
|59070013|Impermeable |8.5% |C |
|59070016|Otros, únicamente de algodón, conteniendo 2 |Libre |A |
| |cabos de hilado, impregnadas con materiales | | |
| |que son predominantemente no de plástico o | | |
| |caucho para lograr una presión hidrostática | | |
| |de más de 36 cm de agua, basado en ISO | | |
| |811-1981 usando una tasa de incremento de la | | |
| |presión de agua de | | |
|59070018|Otros, sin contener fibras artificiales o |16% |C |
| |sintéticas | | |
|59070019|Otros, conteniendo fibras artificiales o |16% |C |
| |sintéticas | | |
|59070021|De un tipo usado como equipo fotográfico, |Libre |A |
| |cinematográfico o de estudio de televisión | | |
|59070029|Otros |16% |C |
|59080010|Mechas textiles, sean trenzadas o no, |Libre |A |
| |procesadas o con alma, para uso en la | | |
| |confección de candelas de cera o cirios o | | |
| |para ser empleadas en lámparas quemadoras de | | |
| |aceite para santuario | | |
|59080090|Otros |16% |C |
|59090000|Mangueras para bombas y tubos similares, de |15% |C |
| |materia textil, incluso con armadura o | | |
| |accesorios de otras materias | | |
|59100011|Tejido sólido, impregnado con PVC, fajas |Libre |A |
| |resistentes al fuego para uso en minería | | |
| |subterránea | | |
|59100019|Otros |9% |C |
|59100020|Correas de transmisión , de un grosor que no |Libre |A |
| |exceda 6.8 mm, excluyendo fajas de sección | | |
| |transversal trapezoidal (V o multi V), | | |
| |incluso grabadas, para uso en la confección | | |
|59100090|Otros |13.5% |C |
|59111010|Cobertores, pulido (lapping) o frazadas para |9.5% |C |
| |ser empleados en maquinaria de impresión en | | |
| |offset | | |
|59111020|Fajas, de un grosor que no exceda 2.8 mm y un|Libre |A |
| |ancho que exceda 350 mm, de nailon, poliéster| | |
| |o aramida, para uso en la confección de | | |
| |cintas transportadoras; fajas y mangas | | |
| |reveladoras para uso en la confección de | | |
| |impresoras de contacto; otros cobertores, | | |
| |pulido (lapping) o | | |
|59111090|Otros |16% |C |
|59112010|Para cernir harina en molinos de harina; |Libre |A |
| |para uso en la confección de filtros para | | |
| |imprimir | | |
|59112090|Otros |16% |C |
|59113110|Fieltros y telas para máquinas de hacer |7% |C |
| |papel; telas formadoras para máquinas de | | |
| |hacer papel | | |
|59113190|Otros |Libre |A |
|59113210|Fieltros y telas para máquinas de hacer |7% |C |
| |papel; telas formadoras para máquinas de | | |
| |hacer papel | | |
|59113290|Otros |Libre |A |
|59114000|Capachos y telas gruesas del tipo de los |16% |C |
| |utilizados en las prensas de aceite o para | | |
| |usos técnicos análogos, incluidos los de | | |
| |cabello | | |
|59119010|Cobertores, pulido (lapping) o frazadas; |Libre |A |
| |elementos filtrantes para ser empleados en | | |
| |máquinas de ordeño; filtros para uso en la | | |
| |confección de prensas de estopa de cigarro | | |
|59119020|Otros filtros del tipo usados en prensas de |9% |C |
| |estopa de cigarro | | |
|59119090|Otros |14.5% |C |
|60011010|Telas de toalla de trama teniendo una |Libre |A |
| |superficie de felpa tejida en W de filamentos| | |
| |de nailon o poliéster, para uso en la | | |
| |confección de prendas de vestir | | |
|60011090|Otros |16% |C |
|60012100|De algodón |16% |C |
|60012200|De fibras sintéticas o artificiales |16% |C |
|60012900|De las demás materias textiles |16% |C |
|60019100|De algodón |16% |C |
|60019210|Telas de toalla de trama teniendo una |Libre |A |
| |superficie de felpa tejida en W de filamentos| | |
| |de nailon o poliéster, para uso en la | | |
| |confección de prendas de vestir | | |
|60019290|Otros |16% |C |
|60019900|De otros materiales textiles |16% |C |
|60021010|Redes tejidas o encaje, de fibras textiles |10% |C |
| |vegetales, sin contener ninguna otra fibra | | |
| |textil | | |
|60021090|Otros |16% |C |
|60022010|Encaje, únicamente de fibras vegetales |10% |C |
|60022091|Tubería tejida, afelpada, de un ancho que no |Libre |A |
| |exceda 11 cm cuando se coloca plana y sin | | |
| |estirar, para uso en la confección de botas | | |
| |moldeadas por inyección | | |
|60022099|Otros |16% |C |
|60023010|Encaje, únicamente de fibras vegetales |10% |C |
|60023090|Otros |16% |C |
|60024100|De lana o pelo fino de animal |16% |C |
|60024210|Encaje, únicamente de algodón o únicamente de|10% |C |
| |algodón y otras fibras textiles vegetales | | |
|60024290|Otros |16% |C |
|60024310|Que contenga un 25% o más de hilado |Libre |A |
| |metalizado en peso, para uso en la confección| | |
| |de prendas de vestir clericales o | | |
| |eclesiásticas o vestimentas y artículos de | | |
| |amueblado para decorar iglesias; redes | | |
| |tejidas para ser empleadas en pesca comercial| | |
| |o en la comercial | | |
|60024320|Únicamente de poliésteres, impresos, para uso|Libre |A |
| |como forros para la confección de colchones o| | |
| |soportes de colchón | | |
|60024330|Únicamente de fibras de poliéster y |Libre |A |
| |monofilamentos de poliéster, malla entramada | | |
| |de textura abierta, tratada con materiales | | |
| |retardantes del fuego, para uso en la | | |
| |confección de ventanas de malla y ventilación| | |
| |para tiendas para acampar | | |
|60024340|De hilados de filamentos de poliéster |Libre |A |
| |texturizados o no texturizados, parcialmente | | |
| |recubiertos con adhesivo que derrite con | | |
| |calor, con un 4% mínimo de estiramiento en la| | |
| |urdimbre y un 12% mínimo de estiramiento en | | |
| |la trama como se mide por especificación ASTM| | |
| |D3107-75, de un gramaje superior a 70 g/m2 | | |
| |pero no | | |
|60024350|Telas de urdimbre tejidas, de filamentos de |Libre |A |
| |poliéster y fibras discontinuas de poliéster,| | |
| |parcialmente recubiertas con adhesivo | | |
| |derretido al caliente, de un gramaje que no | | |
| |exceda 55 g/m2, para uso en la confección de | | |
| |prendas de vestir para hombre | | |
|60024360|Unido a puntadas, telas tejidas de urdimbre, |Libre |A |
| |estampadas, de una mezcla de rayón viscosa y | | |
| |fibras principales de poliéster, unido a | | |
| |puntadas con hilados de filamentos de nailon,| | |
| |de un gramaje de 100 g/m2 o más pero que no | | |
| |exceda 150 g/m2, para uso en la manufactura | | |
| |de colchones y soportes para colchón | | |
|60024390|Otros |16% |C |
|60024910|Para ser empleado en sistemas de sombreado |Libre |A |
| |para invernaderos | | |
|60024990|Otros |10% |C |
|60029100|De lana o pelo fino de animal |16% |C |
|60029210|Tejido circular, únicamente de hilados de |16% |C |
| |algodón midiendo menos de 100 decitex por | | |
| |hilado sencillo (número métrico 100 o más por| | |
| |hilado) | | |
|60029220|Únicamente hilados de 2 cabos de algodón de |Libre |A |
| |diferentes colores, midiendo 180 decitex o | | |
| |menos por hilado sencillo , de un gramaje de | | |
| |100 g/m2 o más pero que no exceda 200 g/m2, | | |
| |certificado por el exportador de haber sido | | |
| |tejido en una máquina Jacquard de puntada de | | |
| |trama circular y to h | | |
|60029290|Otros |16% |C |
|60029310|Para uso en la confección de vinchas, forros |Libre |A |
| |(incluyendo puntas y lados), picos y bandas | | |
| |de refuerzo para sombreros o gorras; afelpado| | |
| |y tundido, para uso en la confección de telas| | |
| |recubiertas o revestidas con cobertura de | | |
| |poliuretano semejante al cuero | | |
|60029390|Otros |16% |C |
|60029900|Otros |16% |C |
|61011000|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|61012000|De algodón |20.5% |C |
|61013000|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|61019000|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61021000|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|61022000|De algodón |20.5% |C |
|61023000|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|61029000|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61031100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|61031200|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|61031910|De algodón o fibras artificiales |20.5% |C |
|61031990|Otros |20.5% |C |
|61032100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|61032200|De algodón |20.5% |C |
|61032300|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|61032900|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61033100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|61033200|De algodón |20.5% |C |
|61033300|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|61033910|De fibras artificiales |20.5% |C |
|61033990|Otros |20.5% |C |
|61034100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|61034200|De algodón |20.5% |C |
|61034300|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|61034900|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61041100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|61041200|De algodón |20.5% |C |
|61041300|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|61041910|De fibras artificiales |20.5% |C |
|61041990|Otros |20.5% |C |
|61042100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|61042200|De algodón |20.5% |C |
|61042300|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|61042900|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61043100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|61043200|De algodón |20.5% |C |
|61043300|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|61043910|De fibras artificiales |20.5% |C |
|61043990|Otros |20.5% |C |
|61044100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|61044200|De algodón |20.5% |C |
|61044300|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|61044400|De fibras artificiales |20.5% |C |
|61044900|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61045100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|61045200|De algodón |20.5% |C |
|61045300|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|61045910|De fibras artificiales |20.5% |C |
|61045990|Otros |20.5% |C |
|61046100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|61046200|De algodón |20.5% |C |
|61046300|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|61046900|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61051000|De algodón |20.5% |C |
|61052000|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|61059000|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61061000|De algodón |20.5% |C |
|61062000|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|61069000|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61071110|Calzoncillos y "slips" de incontinencia, |Libre |A |
| |excluyendo aquellos del tipo para bebés | | |
|61071190|Otros |20.5% |C |
|61071210|Calzoncillos y "slips" de incontinencia, |Libre |A |
| |excluyendo aquellos del tipo para bebés | | |
|61071290|Otros |20.5% |C |
|61071900|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61072100|De algodón |20.5% |C |
|61072200|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|61072900|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61079100|De algodón |20.5% |C |
|61079200|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|61079900|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61081100|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|61081900|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61082100|De algodón |20.5% |C |
|61082210|Bragas y calzones de incontinencia, |Libre |A |
| |excluyendo aquellos del tipo para bebés | | |
|61082290|Otros |20.5% |C |
|61082900|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61083100|De algodón |20.5% |C |
|61083200|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|61083900|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61089100|De algodón |20.5% |C |
|61089200|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|61089900|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61091000|De algodón |20.5% |C |
|61099000|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61101010|Para mujeres o para niñas, valorado en no |20.5% |C |
| |menos de $20/kg | | |
|61101090|Otros |20.5% |C |
|61102000|De algodón |20.5% |C |
|61103000|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|61109000|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61111000|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|61112000|De algodón |20.5% |C |
|61113000|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|61119000|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61121100|De algodón |20.5% |C |
|61121200|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|61121900|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61122000|Trajes de esquiar |20.5% |C |
|61123100|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|61123900|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61124100|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|61124900|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61130010|Trajes protectores, para ser empleados en una|Libre |A |
| |atmósfera nociva | | |
|61130020|Trajes de buceo |10% |C |
|61130090|Otros |20.5% |C |
|61141000|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|61142000|De algodón |20.5% |C |
|61143000|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|61149000|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61151100|De fibras sintéticas, de título inferior a 67|20.5% |C |
| |decitex por hilado sencillo | | |
|61151200|De fibras sintéticas, de título superior o |20.5% |C |
| |igual a 67 decitex por hilado sencillo | | |
|61151900|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61152000|Calcetería para mujer de largo completo o |16% y 1.3¢/par|C |
| |largo hasta la rodilla, de título inferior a | | |
| |67 decitex por hilado sencillo | | |
|61159100|De lana o pelo fino de animal |17% |C |
|61159200|De algodón |16% y 1.3¢/par|C |
|61159300|De fibras sintéticas |16% y 1.3¢/par|C |
|61159900|De otros materiales textiles |16% y 1.3¢/par|C |
|61161000|Impregnados, recubiertos o revestidos con |20.5% |C |
| |plástico o caucho | | |
|61169100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|61169200|De algodón |20.5% |C |
|61169300|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|61169900|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|61171010|Chales de oración |Libre |A |
|61171090|Otros |20.5% |C |
|61172000|Corbatas, corbatines y pañuelos de cuello |20.5% |C |
|61178010|Insignias y similares; fajas |13% |C |
|61178090|Otros |20.5% |C |
|61179010|De trajes protectores, para ser empleados en |Libre |A |
| |una atmósfera nociva; de chales para oración;| | |
| |puños de mangas y cuellos, únicamente de | | |
| |tejidos del código arancelario No. | | |
| |6002.92.20, para uso en la confección de | | |
| |jerseys para golf | | |
|61179020|De trajes de buceo |10% |C |
|61179090|Otros |20.5% |C |
|62011100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|62011200|De algodón |19% |C |
|62011300|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|62011900| De las demás materias textiles |19% |C |
|62019100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|62019210|Chaquetas de esquiar para hombre, únicamente |22.5% |C |
| |de algodón | | |
|62019290|Otros |19% |C |
|62019300|De fibras sintéticas o artificiales |19% |C |
|62019900|De otros materiales textiles |19% |C |
|62021100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|62021200|De algodón |19% |C |
|62021300|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|62021900|De otros materiales textiles |17% |C |
|62029100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|62029200|De algodón |19% |C |
|62029300|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|62029900|De otros materiales textiles |19% |C |
|62031100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|62031200|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|62031910|De algodón o de fibras artificiales |19% |C |
|62031990|Otros |19% |C |
|62032100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|62032200|De algodón |19% |C |
|62032300|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|62032900|De otros materiales textiles |19% |C |
|62033100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|62033200|De algodón |19% |C |
|62033300|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|62033910|De fibras artificiales |19% |C |
|62033990|Otros |19% |C |
|62034100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|62034200|De algodón |19% |C |
|62034300|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|62034900|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|62041100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|62041200|De algodón |19% |C |
|62041300|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|62041910|De fibras artificiales |20.5% |C |
|62041990|Otros |20.5% |C |
|62042100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|62042200|De algodón |19% |C |
|62042300|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|62042900|De otros materiales textiles |19% |C |
|62043100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|62043200|De algodón |19% |C |
|62043300|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|62043910|De fibras artificiales |19% |C |
|62043990|Otros |19% |C |
|62044100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|62044200|De algodón |19% |C |
|62044300|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|62044400|De fibras artificiales |20.5% |C |
|62044900|De otros materiales textiles |17% |C |
|62045100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|62045200|De algodón |19% |C |
|62045300|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|62045910|De fibras artificiales |19% |C |
|62045990|Otros |19% |C |
|62046100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|62046200|De algodón |19% |C |
|62046300|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|62046900|De otros materiales textiles |19% |C |
|62051000|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|62052000|De algodón |19% |C |
|62053000|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|62059000|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|62061000|De seda o desperdicios de seda |17% |C |
|62062000|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|62063000|De algodón |19% |C |
|62064000|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|62069000|De otros materiales textiles |19% |C |
|62071100|De algodón |19% |C |
|62071900|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|62072100|De algodón |19% |C |
|62072200|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|62072900|De otros materiales textiles |17% |C |
|62079100|De algodón |19% |C |
|62079200|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|62079900|De otros materiales textiles |19% |C |
|62081100|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|62081900|De otros materiales textiles |18.5% |C |
|62082100|De algodón |19% |C |
|62082200|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|62082900|De otros materiales textiles |17% |C |
|62089100|De algodón |19% |C |
|62089200|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|62089900|De otros materiales textiles |17% |C |
|62091000|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|62092000|De algodón |19% |C |
|62093000|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|62099000|De otros materiales textiles |20% |C |
|62101010|Trajes protectores, para ser usados en una |Libre |A |
| |atmósfera nociva | | |
|62101090|Otros |20% |C |
|62102000| Las demás prendas de vestir del tipo de las|20% |C |
| |citadas en las subpartidas Nos. 6201.11 a | | |
| |6201.19 | | |
|62103000| Las demás prendas de vestir del tipo de las|20% |C |
| |citadas en las subpartidas Nos. 6201.11 a | | |
| |6201.19 | | |
|62104010|Trajes protectores, para ser usados en una |Libre |A |
| |atmósfera nociva | | |
|62104090|Otros |20% |C |
|62105010|Trajes protectores, para ser usados en una |Libre |A |
| |atmósfera nociva | | |
|62105090|Otros |20% |C |
|62111100|Para hombres o niños |20% |C |
|62111210|Especialmente diseñado para incorporar |Libre |A |
| |prótesis de seno | | |
|62111290|Otros |20.5% |C |
|62112000|Trajes de esquiar |20.5% |C |
|62113100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|62113200|De algodón |19% |C |
|62113310|Prendas de vestir o vestimentas clericales o |8.5% |C |
| |eclesiásticas | | |
|62113390|Otros |20.5% |C |
|62113900|De otros materiales textiles |19% |C |
|62114100|De lana o pelo fino de animal |20.5% |C |
|62114200|De algodón |19% |C |
|62114310|"Saris" |7% |C |
|62114320|Prendas de vestir o vestimentas clericales o |8.5% |C |
| |eclesiásticas | | |
|62114390|Otros |20.5% |C |
|62114910|"Saris" |7% |C |
|62114920|Prendas de vestir o vestimentas clericales o |8.5% |C |
| |eclesiásticas | | |
|62114990|Otros |19% |C |
|62121000|Sostenes ("brassieres", corpiños) |20.5% |C |
|62122000|Fajas y fajas braga (fajas calzón, fajas |20.5% |C |
| |bombacha) | | |
|62123000|Fajas sostén (fajas "brassiere", fajas |20.5% |C |
| |corpiño) | | |
|62129000|Los demás |20.5% |C |
|62131000|De seda o desperdicios de seda |10% |C |
|62132000|De algodón |10% |C |
|62139000|De las demás materias textiles |16% |C |
|62141010|Chales de oración |Libre |A |
|62141090|Otros |10% |C |
|62142010|Chales de oración |Libre |A |
|62142090|Otros |20.5% |C |
|62143010|Chales de oración |Libre |A |
|62143090|Otros |20.5% |C |
|62144000|De fibras artificiales |20.5% |C |
|62149000|De las demás materias textiles |20% |C |
|62151000|De seda o desperdicios de seda |17% |C |
|62152000|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|62159000|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|62160000|Guantes, mitones y manoplas |20.5% |C |
|62171010|Para prendas de vestir o vestimentas |8.5% |C |
| |clericales o eclesiásticas | | |
|62171090|Otros |16% |C |
|62179010|De trajes protectores, para ser empleados en |Libre |A |
| |una atmósfera nociva; de chales de oración | | |
|62179090|Otros |20% |C |
|63011000|Mantas eléctricas |19% |C |
|63012000|Mantas de lana o pelo fino de animal (excepto|19% |C |
| |las eléctricas) | | |
|63013000|Mantas de algodón (excepto las eléctricas) |19% |C |
|63014000|Mantas de fibras sintéticas (excepto las |19% |C |
| |eléctricas) | | |
|63019000|Las demás mantas |19% |C |
|63021000|Ropa de cama, de punto |20.5% |C |
|63022100|De algodón |19% |C |
|63022200|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|63022900|De las demás materias textiles |19% |C |
|63023100|De algodón |19% |C |
|63023200|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|63023900|De otros materiales textiles |19% |C |
|63024000|Ropa de mesa, de punto |20.5% |C |
|63025100|De algodón |19% |C |
|63025200|De lino |9.5% |C |
|63025310|Para decorar iglesias |8.5% |C |
|63025390|Otros |20.5% |C |
|63025900|De otros materiales textiles |18.5% |C |
|63026000|Ropa de tocador o cocina, de tejido con |19% |C |
| |bucles del tipo para toalla, de algodón | | |
|63029100|De algodón |19% |C |
|63029200|De lino |17% |C |
|63029300|De fibras sintéticas o artificiales |20.5% |C |
|63029900|De otros materiales textiles |19% |C |
|63031100|De algodón |20.5% |C |
|63031200|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|63031900|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|63039100|De algodón |19% |C |
|63039210|Hecho de telas del código arancelario No. |20.5% |C |
| |5407.61.19 | | |
|63039290|Otros |20.5% |C |
|63039900|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|63041100|De punto |20.5% |C |
|63041900|Otros |20% |C |
|63049110|Cobertores de asiento para vehículos |15.5% |C |
| |automotores | | |
|63049190|Otros |20.5% |C |
|63049210|Cobertores de asiento para vehículos |15.5% |C |
| |automotores | | |
|63049290|Otros |19% |C |
|63049310|Cobertores de asiento para vehículos |15.5% |C |
| |automotores | | |
|63049390|Otros |20.5% |C |
|63049910|Cobertores de asiento para vehículos |15.5% |C |
| |automotores | | |
|63049990|Otros |19% |C |
|63051000|De yute o demás fibras textiles del líber de|6% |C |
| |la partida No. 53.03 | | |
|63052000|De algodón |19% |C |
|63053200|Contenedores intermedios flexibles para |20.5% |C |
| |productos a granel | | |
|63053300|Los demás, de tiras o formas similares, de |20.5% |C |
| |polietileno o polipropileno | | |
|63053900|Otros |20.5% |C |
|63059000|De otros materiales textiles |6% |C |
|63061100|De algodón |19% |C |
|63061200|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|63061900|De otros materiales textiles |19% |C |
|63062100|De algodón |19% |C |
|63062200|De fibras sintéticas |20.5% |C |
|63062900|De otros materiales textiles |19% |C |
|63063100|De fibras sintéticas |17% |C |
|63063900|De otros materiales textiles |17% |C |
|63064100|De algodón |13% |C |
|63064900|De otros materiales textiles |13% |C |
|63069100|De algodón |19% |C |
|63069900|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|63071010|Toallas de tienda industriales, con el |19% |C |
| |dobladillo hecho, de un ancho de 43 cm o más | | |
| |pero que no exceda 56 cm y un largo de 43 cm | | |
| |o más pero que no exceda 61 cm, de telas | | |
| |crudas sin teñir únicamente de algodón o de | | |
| |algodón y fibras sintéticas o artificiales, | | |
| |que mida por hilado sencillo 420 decitex | | |
|63071090|Otros |19% |C |
|63072000|Cinturones (fajas) y chalecos, salvavidas |19% |C |
|63079010|Mantos para entierros; arneses de escalar, |Libre |A |
| |para alpinismo o montañismo, confeccionados | | |
| |bajo los estándares de la Unión International| | |
| |de Asociaciones de Alpinismo; toallas de | | |
| |incontinencia (pañales), toallas de forro | | |
| |(pañales) y artículos sanitarios similares | | |
|63079020|Artículos de muebles para decorar iglesias |8.5% |C |
|63079030|Fajas para uso ocupacional |13% |C |
|63079040|Almohadillas para el embalaje de muebles |19% |C |
|63079091|Únicamente de yute |9.5% |C |
|63079092|De seda |17% |C |
|63079093|De algodón y otras fibras textiles vegetales,|19% |C |
| |excepto únicamente de yute | | |
|63079099|De otros materiales textiles |20.5% |C |
|63080000|Juegos constituidos por piezas de tejido e |20.5% |C |
| |hilados, incluso con accesorios, para la | | |
| |confección de alfombras, tapicería, manteles | | |
| |y servilletas bordados o de artículos | | |
| |textiles similares, en envases para la venta | | |
| |al por menor | | |
|63090010|Artículos textiles usados para uso en la |Libre |A |
| |confección de paños de limpieza | | |
|63090090|Otros |20.5% |C |
|63101000|Clasificados |Libre |A |
|63109000|Otros |Libre |A |
|64011011|Botas para montar, totalmente de caucho |20% |C |
|64011019|Otros |20% |C |
|64011020|De plásticos |20% |C |
|64019111|Botas para montar, totalmente de caucho |20% |C |
|64019119|Otros |20% |C |
|64019120|De plásticos |20% |C |
|64019211|De caucho |20% |C |
|64019212|De plásticos |20% |C |
|64019220|Botas para esquiar montaña abajo |Libre |A |
|64019230|Sandalias únicamente de caucho |20% |C |
|64019291|De hule |20% |C |
|64019292|De plásticos |20% |C |
|64019910|Sandalias únicamente de caucho |20% |C |
|64019921|Calzado sin terminar consistiendo de una |10% |C |
| |suela exterior y una parte superior | | |
| |incompleta | | |
|64019929|Otros |20% |C |
|64019930|De plásticos |20% |C |
|64021210|Botas para esquiar montaña abajo |Libre |A |
|64021220|Calzado para esquiar "cross-country" |18% |C |
|64021230|Botas para la práctica de "snowboard" (tablas|19.5% |C |
| |para nieve) | | |
|64021910|Calzado para fútbol, fútbol americano, |19.5% |C |
| |béisbol o boliche | | |
|64021990|Otros |19.5% |C |
|64022011|Sandalias únicamente de caucho |17% |C |
|64022019|Otros |17% |C |
|64022020|De plásticos |20% |C |
|64023000|Los demás calzados, con puntera metálica de |17.5% |C |
| |protección | | |
|64029100|Que cubran el tobillo |19.5% |C |
|64029900|Los demás |19.5% |C |
|64031210|Botas para esquiar montaña abajo |Libre |A |
|64031220|Calzado para esquiar "cross-country" |18% |C |
|64031230|Botas para la práctica de "snowboard" (tablas|20% |C |
| |para nieve) | | |
|64031910|Para un individuo con un tobillo o pie |Libre |A |
| |defectuoso o anormal, cuando se adquieren por| | |
| |orden escrita de un practicante de medicina | | |
| |registrado | | |
|64031920|Otros calzados para montar, practicar golf, |20% |C |
| |hacer caminatas, escalar, juego de "curling",| | |
| |practicar boliche, patinar, o entrenar, | | |
| |incluyendo en pista y correr | | |
|64031990|Otros |20% |C |
|64032000|Calzado con suela de cuero natural y parte |18% |C |
| |superior de tiras de cuero natural que pasan| | |
| |por el empeine y rodean el dedo gordo | | |
|64033000|Calzado con palmilla o plataforma de madera,|20% |C |
| |sin plantillas ni puntera metálica de | | |
| |protección | | |
|64034000|Los demás calzados, con puntera metálica de |20% |C |
| |protección | | |
|64035100|Que cubran el tobillo. |18% |C |
|64035910|Para un individuo con un tobillo o pie |Libre |A |
| |defectuoso o anormal, cuando se adquieren por| | |
| |orden escrita de un practicante de medicina | | |
| |registrado; zapatos de punta o zapatillas de | | |
| |punta dura, para bailarines profesionales | | |
| |empleados por compañías de danza de tiempo | | |
| |completo que cumplen con Canada Coun | | |
|64035920|Otros zapatos para mujer, valorados en $30 o |11% |C |
| |más por par | | |
|64035990|Otros |20% |C |
|64039100|Que cubran el tobillo. |20% |C |
|64039910|Para un individuo con un tobillo o pie |Libre |A |
| |defectuoso o anormal, cuando se adquieren por| | |
| |orden escrita de un practicante de medicina | | |
| |registrado | | |
|64039920|Otros, valorados en más de $12.50 por par |20% |C |
|64039930|Otros zapatos para mujer, valorados en $30 o |11% |C |
| |más por par | | |
|64039990|Otros |20% |C |
|64041111|Calzado para practicar caminatas |17% |C |
|64041119|Otros |17% |C |
|64041191|Calzado para practicar caminatas |19.5% |C |
|64041199|Otros |19.5% |C |
|64041910|Para un individuo con un tobillo o pie |Libre |A |
| |defectuoso o anormal, cuando se adquieren por| | |
| |orden escrita de un practicante de medicina | | |
| |registrado | | |
|64041920|Para uso clerical o eclesiástico |8.5% |C |
|64041930|Otros, con suelas exteriores de caucho y |17% |C |
| |partes superiores de lona, de telas de tejido| | |
| |pesado, simple o tejido esterilla, tejido | | |
| |apretadamente con una cobertura mínima | | |
| |porcentual de 99%, únicamente de fibras | | |
| |textiles vegetales, de gramaje superior o | | |
| |igual a 200 g/m2, excluyendo revestimientos o| | |
|64041990|Otros |20% |C |
|64042010|Zapatos de punta o zapatillas de punta dura, |Libre |A |
| |para bailarines profesionales empleados por | | |
| |compañías de danza de tiempo completo las | | |
| |cuales cumplen con los estándares de | | |
| |profesionalismo del Consejo de Canadá o para | | |
| |estudiantes de ballet de asistencia a tiempo | | |
| |completo en una escuela de ballet que cumpla | | |
| |con los estándares de currículum del Consejo | | |
| |de Canadá | | |
|64042090|Otros |18% |C |
|64051010|Zapatos de punta o zapatillas de punta dura, |Libre |A |
| |para bailarines profesionales empleados por | | |
| |compañías de danza de tiempo completo las | | |
| |cuales cumplen con los estándares de | | |
| |profesionalismo del Consejo de Canadá o para | | |
| |estudiantes de ballet de asistencia a tiempo | | |
| |completo en una escuela de ballet que cumpla | | |
| |con los estándares de currículum del Consejo | | |
| |de Canadá | | |
|64051090|Otros |20% |C |
|64052010|Zapatos de punta o zapatillas de punta dura, |Libre |A |
| |para bailarines profesionales empleados por | | |
| |compañías de danza de tiempo completo las | | |
| |cuales cumplen con los estándares de | | |
| |profesionalismo del Consejo de Canadá o para | | |
| |estudiantes de ballet de asistencia a tiempo | | |
| |completo en una escuela de ballet que cumpla | | |
| |con los estándares de currículum del Consejo | | |
| |de Canadá | | |
|64052020|Otros calzados con suelas exteriores y partes|20% |C |
| |superiores de fieltro de lana | | |
|64052090|Otros |20% |C |
|64059000|Otros |20% |C |
|64061011|Partes superiores, de las cuales la |15.5% |C |
| |superficie externa es 50% o más de materiales| | |
| |textiles | | |
|64061019|Otros |15.5% |C |
|64061090|Otros |8% |C |
|64062000|Suelas y tacones, de caucho o plástico |2.5% |C |
|64069100|De madera |Libre |A |
|64069910|Crampones para alpinismo o montañismo; puntas|Libre |A |
| |de acero | | |
|64069920|Polainas de material textil |10% |C |
|64069990|Otros |5% |C |
|65010000|Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) |Libre |A |
| |y cilindros aunque estén cortados en el | | |
| |sentido de la altura, de fieltro, para | | |
| |sombreros | | |
|65020000|Cascos para sombreros, trenzados o fabricados|Libre |A |
| |por unión de tiras de cualquier materia, sin | | |
| |formar, acabar, ni guarnecer | | |
|65030010|De fieltro de pelo o fieltro de lana, para |Libre |A |
| |uso en la confección de sombreros | | |
|65030090|Otros |12.5% |A1 |
|65040010|Trenzado, en una sola pieza, de fieltro de |Libre |A |
| |pelo o fieltro de lana, para uso en la | | |
| |confección de sombreros | | |
|65040090|Otros |12.5% |A1 |
|65051000|Redecillas para el cabello |15.5% |A1 |
|65059010|Tejidos o de punto, para uso en la confección|Libre |A |
| |de sombreros | | |
|65059020|Otros sombreros, capuchas, gorras, gorritos o|12.5% |A1 |
| |boinas | | |
|65059090|Otros |15.5% |A1 |
|65061010|Cascos para fútbol americano; para bomberos; |Libre |A |
| |para montañismo y alpinismo; cascos de | | |
| |seguridad industrial; impregnados de plomo o | | |
| |forrados en plomo, para operadores de rayos X| | |
|65061090|Otros |8.5% |A1 |
|65069100|De caucho o plástico |9% |A1 |
|65069200|De peletería natural |8% |A1 |
|65069910|De papel, cuero o plumas |5% |A1 |
|65069990|Otros |12.5% |A1 |
|65070000|Desudadores, forros, fundas, armaduras, |Libre |A |
| |viseras y barboquejos (barbijos), para | | |
| |sombreros y demás tocados | | |
|66011000|Quitasoles toldo y artículos similares |7% |A |
|66019100|Con astil o mango telescópico |7.5% |A |
|66019900|Los demás |7.5% |A |
|66020010|Bastones para uso de un hospital público |Libre |A |
|66020090|Otros |7% |A |
|66031000|Puños y pomos |Libre |A |
|66032000|Monturas ensambladas, incluso con el astil o|Libre |A |
| |mango, para paraguas, sombrillas o | | |
| |quitasoles | | |
|66039000|Los demás |Libre |A |
|67010010|Artículos de plumas o plumón |4.5% |A |
|67010090|Otros |4.5% |A |
|67021000|De plásticos |5% |A |
|67029010|Partes, de tejidos o hilados de poliéster o |Libre |A |
| |seda, incluso con tallos de alambre, para uso| | |
| |en la confección de flores, árboles u otras | | |
| |plantas artificiales | | |
|67029090|Otros |6.5% |A |
|67030000|Cabello peinado, afinado, blanqueado o |Libre |A |
| |preparado de otra forma; lana, pelo u otra | | |
| |materia textil, preparados para la | | |
| |fabricación de pelucas o artículos similares | | |
|67041100|Pelucas que cubran toda la cabeza |15.5% |A |
|67041900|Otros |15.5% |A |
|67042000|De cabello humano |15.5% |A |
|67049000|De otros materiales |15.5% |A |
|68010000|Adoquines, encintados (bordillos) y losas |3.5% |A |
| |para pavimentos, de piedra natural (excepto | | |
| |la pizarra) | | |
|68021010|Gránulos para techado coloreados |Libre |A |
| |artificialmente | | |
|68021090|Otros |8% |A |
|68022100|Mármol, travertinos y alabastro |3.5% |A |
|68022200|Las demás piedras calizas |5% |A |
|68022300|Granito |3.5% |A |
|68022900|Las demás piedras |5% |A |
|68029100|Mármol, travertinos y alabastro |6% |A |
|68029200|Las demás piedras calizas |6.5% |A |
|68029300|Granito |6.5% |A |
|68029900|Las demás piedras |6.5% |A |
|68030010|Pizarra natural para techado; pizarra natural|Libre |A |
| |para uso en la manufactura de mesas de billar| | |
|68030090|Otros |6.5% |A |
|68041000|Muelas para moler o desfibrar |6.5% |A |
|68042100|De diamante natural o sintético, aglomerado |Libre |A |
|68042200|De los demás abrasivos aglomerados o de |Libre |A |
| |cerámica | | |
|68042300|De piedras naturales |6.5% |A |
|68043000|Piedras de afilar o pulir a mano |Libre |A |
|68051010|Ruedas y bandas espirales del tipo utilizadas|Libre |A |
| |con herramientas eléctricas | | |
|68051020|En rollos, no recortados o cosidos o unidos |5% |A |
| |de otra forma, para uso en la manufactura de | | |
| |productos abrasivos recubiertos | | |
|68051090|Otros |6.5% |A |
|68052010|Ruedas y bandas espirales del tipo utilizadas|Libre |A |
| |con herramientas eléctricas | | |
|68052020|En rollos, no recortados o cosidos o unidos |5% |A |
| |de otra forma, para uso en la manufactura de | | |
| |productos abrasivos recubiertos | | |
|68052090|Otros |6.5% |A |
|68053010|Ruedas y bandas espirales del tipo utilizadas|Libre |A |
| |con herramientas eléctricas | | |
|68053020|En rollos, no recortados o cosidos o unidos |5% |A |
| |de otra forma, para uso en la manufactura de | | |
| |productos abrasivos recubiertos | | |
|68053090|Otros |6.5% |A |
|68061010|Revestimientos que contengan fibras |4% |A |
| |vegetales, en rollos | | |
|68061090|Otros |6.5% |A |
|68062000|Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, |6.5% |A |
| |espuma de escoria y productos minerales | | |
| |similares dilatados, incluso mezclados entre| | |
| |sí | | |
|68069010|Artículos de fibras refractarias de aluminio |Libre |A |
| |silicato; revestimientos que contengan fibras| | |
| |vegetales | | |
|68069090|Otros |6% |A |
|68071000|En rollos |6.5% |A |
|68079000|Otros |2.5% |A |
|68080000|Paneles, placas, losetas, bloques y artículos|4% |A |
| |similares, de fibra vegetal, paja o viruta, | | |
| |de plaquitas o partículas, o de aserrín u | | |
| |otros desperdicios de madera, aglomerados con| | |
| |cemento, yeso fraguable u otro aglutinante | | |
| |mineral | | |
|68091100|Revestidos o reforzados exclusivamente con |6% |A |
| |papel o cartón | | |
|68091900|Otros |6.5% |A |
|68099010|Modelos y moldes, del tipo utilizados para la|Libre |A |
| |confección de prótesis dentales | | |
|68099090|Otros |6.5% |A |
|68101100|Bloques y ladrillos para la construcción |3% |A |
|68101900|Los demás |5% |A |
|68109100|Elementos prefabricados para la construcción|5% |A |
| |o ingeniería civil | | |
|68109900|Las demás |5% |A |
|68111000|Placas onduladas |5% |A |
|68112000|Las demás placas, paneles, losetas, tejas y |5% |A |
| |artículos similares | | |
|68113000|Tubos, fundas y accesorios de tubería |5% |A |
|68119000|Otros |5% |A |
|68121000|Amianto en fibras trabajado; mezclas a base |Libre |A |
| |de amianto o a base de amianto y carbonato de| | |
| |magnesio | | |
|68122000|Hilado e hilo |Libre |A |
|68123000|Cuerdas y cordones, incluso trenzados |Libre |A |
|68124000|Tejidos, incluso de punto |Libre |A |
|68125000|Prendas y complementos (accesorios), de |15.5% |A |
| |vestir, calzado y sombreros y demás tocados | | |
|68126000|Papel, cartón y fieltro |Libre |A |
|68127000|Láminas elásticas a base de fibra de amianto|Libre |A |
| |comprimida, para juntas o empaquetaduras, en| | |
| |hojas o bobinas (rollos) | | |
|68129000|Las demás |Libre |A |
|68131010|Para vehículos de motor de la partida No. |7% |A |
| |87.02, 87.03, 87.04 ó 87.05 | | |
|68131090|Otros |5% |A |
|68139000|Otros |Libre |A |
|68141000|Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o |2.5% |A |
| |reconstituida, incluso con soporte | | |
|68149000|Las demás |2.5% |A |
|68151010|Fibras y filamentos de carbono |Libre |A |
|68151020|Bloques de grafito, de un diámetro excediendo|3% |A |
| |1 m y un grosor excediendo 38 cm, para ser | | |
| |empleados en la confección de molduras para | | |
| |moldear ruedas de vehículos para vías férreas| | |
|68151090|Otros |6% |A |
|68152000|Manufacturas de turba |4.5% |A |
|68159100|Que contengan magnesita, dolomita o cromita |Libre |A |
|68159910|Revestimientos de ferrería; modelos y moldes,|Libre |A |
| |del tipo utilizados en la confección de | | |
| |prótesis dentales; paneles de olivina para | | |
| |uso en la manufactura de incineradores de | | |
| |desperdicios de madera | | |
|68159920|Señales |7% |A |
|68159990|Otros |5% |A |
|69010000|Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas |Libre |A |
| |cerámicas de harinas silíceas fósiles (por | | |
| |ejemplo: "Kieselguhr", tripolita, diatomita) | | |
| |o de tierras silíceas análogas | | |
|69021000|Con un contenido de los elementos Mg, Ca o |Libre |A |
| |Cr, considerados aislada o conjuntamente, | | |
| |superior al 50% en peso, expresados en MgO, | | |
| |CaO u Cr203 | | |
|69022000|Con un contenido de alúmina (Al203), de |Libre |A |
| |sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación | | |
| |de estos productos, superior al 50% en peso | | |
|69029000|Los demás |Libre |A |
|69031000|Con un contenido de grafito u otro carbono o|Libre |A |
| |de una mezcla de estos productos, superior | | |
| |al 50% en peso | | |
|69032000|Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una |Libre |A |
| |mezcla o combinación de alúmina y de sílice | | |
| |(SiO2), superior al 50% en peso | | |
|69039000|Otros |Libre |A |
|69041000|Ladrillos de construcción |3% |A1 |
|69049010|Bovedillas |3% |A1 |
|69049020|Cubrevigas y artículos similares |8% |A1 |
|69051000|Tejas |6.5% |A1 |
|69059000|Los demás |7% |A1 |
|69060000|Tubos, canalones y accesorios de tubería de |Libre |A |
| |cerámica | | |
|69071000|Plaquitas, cubos, dados y artículos |8% |A1 |
| |similares, incluso de forma distinta de la | | |
| |cuadrada o rectangular, en los que la | | |
| |superficie mayor pueda inscribirse en un | | |
| |cuadrado de lado inferior a 7 cm | | |
|69079000|Otros |8% |A1 |
|69081000|Plaquitas, cubos, dados y artículos |8% |A1 |
| |similares, incluso de forma distinta de la | | |
| |cuadrada o rectangular, en los que la | | |
| |superficie mayor pueda inscribirse en un | | |
| |cuadrado de lado inferior a 7 cm | | |
|69089010|Plaquitas (baldosas) con una superficie de |8% |A1 |
| |área igual o superior a 103 cm2 | | |
|69089090|Otros |8% |A1 |
|69091100|De porcelana |4.5% |A1 |
|69091210|Para uso en maquinaria para hacer pulpa de |Libre |A |
| |material fibroso celulósico o para la | | |
| |manufactura o el terminado de papel y cartón | | |
|69091290|Otros |4.5% |A1 |
|69091910|Para uso en maquinaria para hacer pulpa de |Libre |A |
| |material fibroso celulósico o para la | | |
| |manufactura o el terminado de papel y cartón | | |
|69091990|Otros |4.5% |A1 |
|69099000|Otros |7% |A1 |
|69101010|Inodoros y cisternas (tanques de inodoros) o |7.5% |A1 |
| |combinaciones de estos | | |
|69101090|Otros |7.5% |A1 |
|69109000|Otros |7.5% |A1 |
|69111010|Vajilla sin decorar, de un grosor de 3 mm o |Libre |A |
| |más, para uso en la manufactura de vajilla | | |
| |decorada de alto rendimiento para uso de | | |
| |hoteles, restaurantes o instituciones | | |
|69111020|Otras vajillas sin decorar para uso en la |4.5% |A1 |
| |manufactura de vajillas decoradas mediante | | |
| |decoración al horno | | |
|69111090|Las demás |7% |A1 |
|69119000|Otros |5.5% |A1 |
|69120010|Jarras para café sin decorar de loza o gres, |Libre |A |
| |para uso en la manufactura de jarras para | | |
| |café decoradas mediante decoración al horno;| | |
| |vajilla sin decorar de semi-porcelana o de | | |
| |granito blanco, de un grosor de 3 mm o más, | | |
| |para uso en la confección de dec | | |
|69120020|Otros, vajilla sin decorar de semi-porcelana |4.5% |A1 |
| |o de granito blanco para uso en la confección| | |
| |de vajilla decorada mediante decoración al | | |
| |horno | | |
|69120090|Otros |7% |A1 |
|69131000|De porcelana |6.5% |A1 |
|69139010|Producido en Canadá más de 25 años previos a |Libre |A |
| |la fecha de contabilidad | | |
|69139090|Otros |6.5% |A1 |
|69141010|Formas de mano en porcelana para ser |Libre |A |
| |empleadas en la confección de guantes de hule| | |
|69141090|Otros |7% |A1 |
|69149000|Otros |7% |A1 |
|70010000|Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en |Libre |A |
| |masa | | |
|70021000|Bolas |Libre |A |
|70022000|Barras o varillas |Libre |A |
|70023100|De cuarzo o demás sílices, fundidos |Libre |A |
|70023200|De otro vidrio con un coeficiente de |Libre |A |
| |dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 | | |
| |por Kelvin, entre 0ºC y 300ºC | | |
|70023900|Otros |Libre |A |
|70031200|Coloreadas en la masa, opacificadas, |Libre |A |
| |chapadas o con capa absorbente, reflectante | | |
| |o antirreflectante | | |
|70031900|Las demás |Libre |A |
|70032000|Placas y hojas, armadas |Libre |A |
|70033000|Perfiles |Libre |A |
|70042000|Vidrio coloreado en la masa, opacificado, |Libre |A |
| |chapado o con capa absorbente, reflectante o| | |
| |antirreflectante | | |
|70049000|Los demás vidrios |Libre |A |
|70051000|Vidrio sin armar con capa absorbente, |Libre |A |
| |reflectante o antirreflectante | | |
|70052100|Coloreados en la masa, opacificados, |Libre |A |
| |chapados o simplemente desbastados | | |
|70052900|Otros |Libre |A |
|70053000|Vidrio armado |Libre |A |
|70060000|Vidrio de las partidas No. 70.03, 70.04 ó |Libre |A |
| |70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado,| | |
| |esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin | | |
| |enmarcar ni combinar con otras materias | | |
|70071100| De dimensiones y formatos que permitan su |Libre |A |
| |empleo en automóviles, aeronaves, barcos u | | |
| |otros vehículos | | |
|70071900|Otros |Libre |A |
|70072100|De dimensiones y formatos que permitan su |Libre |A |
| |empleo en automóviles, aeronaves, barcos u | | |
| |otros vehículos | | |
|70072900|Otros |Libre |A |
|70080000|Vidrieras aislantes de paredes múltiples |Libre |A |
|70091000|Espejos retrovisores para vehículos |Libre |A |
|70099100|Sin enmarcar |Libre |A |
|70099200|Enmarcados |Libre |A |
|70101000|Ampollas |Libre |A |
|70102000|Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre|Libre |A |
|70109100|Superior a 1 l |Libre |A |
|70109200|Superior a 0.33 l pero inferior o igual a 1 l|Libre |A |
|70109300|Superior a 0.15 l pero inferior o igual a |Libre |A |
| |0.33 l | | |
|70109400|Inferior o igual a 0.15 l |Libre |A |
|70111000|Para alumbrado eléctrico |Libre |A |
|70112010|Conos (embudos) |Libre |A |
|70112090|Otros |Libre |A |
|70119000|Otros |Libre |A |
|70120000|Ampollas de vidrio para termos o demás |Libre |A |
| |recipientes isotérmicos aislados por vacío | | |
|70131000|Artículos de vitrocerámica |Libre |A |
|70132100|De cristal al plomo |Libre |A |
|70132900|Otros |Libre |A |
|70133100|De cristal al plomo |Libre |A |
|70133200|De vidrio con un coeficiente de dilatación |Libre |A |
| |lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin,| | |
| |entre 0°C y 300°C | | |
|70133900|Otros |Libre |A |
|70139100|De cristal al plomo |Libre |A |
|70139900|Otros |Libre |A |
|70140000|Vidrio para señalización y elementos de |Libre |A |
| |óptica de vidrio (excepto los de la partida | | |
| |No. 70.15), sin trabajar ópticamente | | |
|70151000|Cristales para gafas (anteojos) correctoras |Libre |A |
|70159000|Otros |Libre |A |
|70161000|Cubos, dados y demás artículos similares, de|Libre |A |
| |vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o| | |
| |decoraciones similares | | |
|70169000|Otros |Libre |A |
|70171000|De cuarzo o demás sílices, fundidos |Libre |A |
|70172000|De otro vidrio con un coeficiente de |Libre |A |
| |dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 | | |
| |por Kelvin, entre 0°C y 300°C | | |
|70179000|Otros |Libre |A |
|70181000|Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de|Libre |A |
| |piedras preciosas o semipreciosas y | | |
| |artículos similares de abalorio | | |
|70182000|Microesferas de vidrio con un diámetro |Libre |A |
| |inferior o igual a 1 mm | | |
|70189000|Otros |Libre |A |
|70191100|Hilados cortados, de longitud inferior o |5.5% |A |
| |igual a 50 mm | | |
|70191200|"Rovings" |9.5% |A |
|70191910|Mechas e hilados cortados |5.5% |A |
|70191920|Hilados |9.5% |A |
|70193110|Exclusivamente de fibras de vidrio de sílice,|Libre |A |
| |las fibras, sin recubrimiento, con un | | |
| |contenido de sílice combinado, igual o | | |
| |superior al 90% en peso evaluado como dióxido| | |
| |de sílice | | |
|70193190|Otros |9.5% |A |
|70193210|Productos no tejidos, exclusivamente de |Libre |A |
| |fibras de vidrio, de un ancho excediendo 3,6 | | |
| |m y de un grosor no excediendo 0,5 mm, | | |
| |incluso con aglomerantes, para uso en la | | |
| |manufactura de cobertores para el piso | | |
|70193220|Recubierto o impregnado con asfalto, para uso|10% |A |
| |en techados | | |
|70193290|Otros |15.5% |A |
|70193910|Productos de hilo continuo para uso en la |Libre |A |
| |confección de compuestos de plástico | | |
| |reforzado mediante procesos de moldeado o | | |
| |extrusión por estirado; para uso en la | | |
| |confección de filtros para sistemas de | | |
| |calentamiento, ventilación o aire | | |
| |acondicionado; productos no tejidos, s | | |
|70193990|Otros |6.5% |A |
|70194010|Impregnado con una resina de epoxi compuesta |Libre |A |
| |y no curada completamente, comúnmente | | |
| |conocida como "prepeg", cumpliendo la | | |
| |especificación IPC- 4101, para uso en la | | |
| |confección de tablas de circuito impresas; | | |
| |únicamente de fibras o filamentos de vidrio, | | |
| |impregnados de resina, en rollos, | | |
|70194020|Para uso en la manufactura de llantas |9.5% |A |
|70194090|Otros |15.5% |A |
|70195110|Únicamente de fibras o filamentos de vidrio, |Libre |A |
| |impregnados con resina, en rollos, incluso | | |
| |reforzadas con separadores de papel, para uso| | |
| |en la manufactura de muelas; únicamente de | | |
| |fibras de vidrio de sílice, las fibras, sin | | |
| |recubrimiento, conteniendo 90% o más en | | |
|70195120|Para uso en la manufactura de llantas |9.5% |A |
|70195190|Otros |15.5% |A |
|70195210|Únicamente de fibras o filamentos de vidrio, |Libre |A |
| |impregnados con resina, en rollos, incluso | | |
| |reforzadas con separadores de papel, para uso| | |
| |en la manufactura de muelas; únicamente de | | |
| |fibras de vidrio de sílice, las fibras, sin | | |
| |recubrimiento, conteniendo 90% o más en | | |
|70195220|Únicamente de fibras o filamentos de vidrio, |9.5% |A |
| |impregnados con resina, en rollos, incluso | | |
| |reforzadas con separadores de papel, para uso| | |
| |en la manufactura de muelas; únicamente de | | |
| |fibras de vidrio de sílice, las fibras, sin | | |
| |recubrimiento, conteniendo 90% o más en | | |
|70195290|Otros |15.5% |A |
|70195910|Tela tejida a doble espacio únicamente de |Libre |A |
| |filamentos de vidrio de borosilicato, | | |
| |consistiendo de dos telas tejidas | | |
| |simultáneamente y unidas con hilados | | |
| |comunes, de un grosor general igual o menor a| | |
| |2,54 cm; únicamente de fibras o filamentos de| | |
| |vidrio, impregnadas con resina | | |
|70195920|Para uso en la manufactura de llantas |9.5% |A |
|70195990|Otros |15.5% |A |
|70199010|Cordaje y tubería trenzada, exclusivamente de|Libre |A |
| |fibras de vidrio de alto sílice, las fibras, | | |
| |sin recubrimiento, conteniendo 90% o más en | | |
| |peso de silicio combinado, evaluado como | | |
| |dióxido de silicio (SiO2); impregnado con | | |
| |resina, whet | | |
|70199020|Otros artículos tejidos, incluso de punto, o |15.5% |A |
| |trenzados | | |
|70199090|Otros |6.5% |A |
|70200010|Para uso en la confección de cristalería |Libre |A |
| |cortada o decorada; cristalería teniendo un | | |
| |coeficiente lineal de expansión igual o menor| | |
| |a 5x10-6 por Kelvin dentro de un rango de | | |
| |temperatura entre 0°C y 300°C | | |
|70200090|Otros |6.5% |A |
|71011010|Perlas clasificadas, temporalmente encordadas|Libre |A |
| |para facilidad de transporte | | |
|71011090|Otros |Libre |A |
|71012100|En bruto |Libre |A |
|71012210|Perlas clasificadas, temporalmente encordadas|Libre |A |
| |para facilidad de transporte | | |
|71012290|Otros |Libre |A |
|71021000|Sin clasificar |Libre |A |
|71022100|En bruto o simplemente aserrados, exfoliados|Libre |A |
| |o desbastados | | |
|71022900|Otros |Libre |A |
|71023100|En bruto o simplemente aserrados, exfoliados|Libre |A |
| |o desbastados | | |
|71023900|Otros |Libre |A |
|71031000|En bruto o simplemente aserradas o |Libre |A |
| |desbastadas | | |
|71039100|Rubíes, zafiros y esmeraldas |Libre |A |
|71039900|Otros |Libre |A |
|71041000|Cuarzo piezoeléctrico |Libre |A |
|71042000|Las demás, en bruto o simplemente aserradas |Libre |A |
| |o desbastadas | | |
|71049000|Las demás |Libre |A |
|71051000|De diamantes |Libre |A |
|71059000|Otros |Libre |A |
|71061000|Polvo |Libre |A |
|71069100|En bruto |Libre |A |
|71069211|En barras, láminas o placas |Libre |A |
|71069219|Otros |7% |A |
|71069221|Con un contenido de cobre igual o superior al|2.5% |A |
| |50% en peso | | |
|71069222|Con un contenido de cobre menor al 50% en |6.5% |A |
| |peso | | |
|71070000|Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, |3% |A |
| |en bruto o semilabrado | | |
|71081100|Polvo |Libre |A |
|71081200|Otras formas en bruto |Libre |A |
|71081310|De 10 quilates o más |Libre |A |
|71081320|De menos de 10 quilates |4% |A |
|71082000|Para uso monetario |Libre |A |
|71090000|Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, |6.5% |A |
| |en bruto o semilabrado | | |
|71101100|En bruto o en polvo |Libre |A |
|71101900|Los demás |Libre |A |
|71102100|En bruto o en polvo |Libre |A |
|71102900|Los demás |Libre |A |
|71103100|En bruto o en polvo |Libre |A |
|71103900|Los demás |Libre |A |
|71104100|En bruto o en polvo |Libre |A |
|71104900|Los demás |Libre |A |
|71110000|Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, |6.5% |A |
| |en bruto o semilabrado | | |
|71121000|De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto|Libre |A |
| |las cenizas de orfebrería | | |
|71122000|De platino o de chapado (plaqué) de platino,|Libre |A |
| |excepto las cenizas de o | | |
|71129000|Los demás |Libre |A |
|71131110|"findings", sin revestir o chapar |5% |A |
|71131190|Otros |8.5% |A |
|71131910|"findings", sin revestir o chapar |5% |A |
|71131990|Otros |6.5% |A |
|71132010|"findings" |5% |A |
|71132090|Otros |8.5% |A |
|71141100|De plata, incluso revestida o chapada de |5.5% |A |
| |otro metal precioso (plaqué) | | |
|71141900|De los demás metales preciosos, incluso |5.5% |A |
| |revestidos o chapados de metal | | |
|71142000|De chapado de metal precioso (plaqué) sobre |5.5% |A |
| |metal común | | |
|71151000|Catalizadores de platino en forma de tela o |4% |A |
| |enrejados de platino | | |
|71159010|Anodos de plata u oro; crisoles de platino |Libre |A |
|71159090|Otros |7% |A |
|71161000|De perlas finas (naturales) o cultivadas |8.5% |A |
|71162010|Producido en Canadá más de 25 años previos a |Libre |A |
| |la fecha de contabilidad | | |
|71162090|Otros |6.5% |A |
|71171100|Gemelos y pasadores similares |8% |A |
|71171910|Cadena de bronce con diamantes falsos, para |Libre |A |
| |uso en la confección de joyería; conchas de | | |
| |paua en bases metálicas; adornos para uso en | | |
| |la manufactura de calzado o accesorios de | | |
| |calzado | | |
|71171990|Otros |8.5% |A |
|71179000|Otros |8.5% |A |
|71181000|Monedas sin curso legal, excepto las de oro |6.5% |A |
|71189000|Las demás |Libre |A |
|72011000|Fundición en bruto sin alear con un |Libre |A |
| |contenido de fósforo inferior o igual al | | |
| |0.5% en peso | | |
|72012000|Fundición en bruto sin alear con un |Libre |A |
| |contenido de fósforo superior al 0.5% en | | |
| |peso | | |
|72015000|Fundición en bruto aleada; fundición |Libre |A |
| |especular | | |
|72021100|Con un contenido de carbono superior al 2% |Libre |A |
| |en peso | | |
|72021900|Otros |Libre |A |
|72022100|Con un contenido de silicio superior al 55% |Libre |A |
| |en peso | | |
|72022900|Otros |Libre |A |
|72023000|Ferro-sílico-manganeso |Libre |A |
|72024100|Con un contenido de carbono superior al 4% en|Libre |A |
| |peso. Nota: El beneficio de la Tarifa de la | | |
| |Nación Más Favorecida es extendida a bienes | | |
| |de este código arancelario que se originan en| | |
| |un país al cual se aplica la Tarifa General | | |
|72024900|Otros |Libre |A |
| |Nota: El beneficio de la tarifa de la Nación | | |
| |Más Favorecida es extendida a bienes de este | | |
| |código arancelario que se origina en un país | | |
| |al cual se aplica la Tarifa General | | |
|72025000|Ferro-sílico-cromo |Libre |A |
|72026000|Ferroníquel |6.5% |A |
|72027000|Ferromolibdeno |2.5% |A |
|72028000|Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio |Libre |A |
|72029100|Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio |2.5% |A |
|72029210|Usado en la producción de hierro o acero |2.5% |A |
|72029290|Otros |6.5% |A |
|72029300|Ferroniobio |2.5% |A |
|72029900|Otros |2.5% |A |
|72031000|Productos férreos obtenidos por reducción |Libre |A |
| |directa del mineral de hierro | | |
|72039000|Otros |Libre |A |
|72041000|Residuos o desechos de fundición |Libre |A |
|72042100|De acero inoxidable |Libre |A |
|72042900|Otros |Libre |A |
|72043000|Residuos o desechos de hierro o acero |Libre |A |
| |estañado | | |
|72044100|Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras |Libre |A |
| |(de amolado, aserrado, limado) y recortes de| | |
| |estampado o de corte, incluso en paquetes | | |
|72044900|Otros |Libre |A |
|72045000|Lingotes de chatarra |Libre |A |
|72051010|Balines de acero, para bruñir; otros balines,|6% |A |
| |excepto de hierro o acero, para aserrar, | | |
| |pulir, reducir a presión o revolver en tambor| | |
|72051090|Otros |Libre |A |
|72052100|De aceros aleados |Libre |A |
|72052900|Otros |Libre |A |
|72061000|Lingotes |Libre |A |
|72069000|Otros |2.5% |A |
|72071110|Lingotes, de especificación AISI 12L14, para |Libre |A |
| |uso en la confección de barras o varillas | | |
|72071190|Otros |Libre |A |
|72071200|Otros, de sección transversal rectangular |Libre |A |
| |(que no sea cuadrada) | | |
|72071910|Serie continua de moldes, a especificación |Libre |A |
| |A830F o C829F, de un diámetro externo de | | |
| |21,59 cm, 22,01 cm o 25,72 cm, para uso en la| | |
| |confección de tubería lineal sin costura, | | |
| |tubería estándar o tubería mecánica; otras | | |
| |series, para uso en la confección de taladros| | |
|72071990|Otros |Libre |A |
|72072011|Serie continua de moldes, a especificación |Libre |A |
| |A830F o C829F, de un diámetro externo de | | |
| |21,59 cm, 22,01 cm o 25,72 cm, para uso en la| | |
| |confección de tubería lineal sin costura, | | |
| |tubería estándar o tubería mecánica; otra | | |
| |series, para uso en la confección | | |
|72072019|Otros |Libre |A |
|72072090|Otros |Libre |A |
|72081000|Enrollados, simplemente laminados en |2.5% |A |
| |caliente, con motivos en relieve | | |
|72082510|Para uso en la confección de tubería de |Libre |A |
| |perforación, ademes o tubería, o accesorios, | | |
| |enganches, guardaroscas o niples para éstos, | | |
| |para pozos de gas natural o petróleo; para | | |
| |uso en la confección de separadores o | | |
| |"tratadores" (recipientes para agua, gas o | | |
| |aceite) para la instalación entre el w | | |
|72082590|Otros |2.5% |A |
|72082610|Sin orillas dentadas, no endurecidas, |Libre |A |
| |templadas ni esmeriladas, para uso en la | | |
| |manufactura de sierras o serruchos | | |
|72082690|Otros |2.5% |A |
|72082710|Sin orillas dentadas, no endurecidas, |Libre |A |
| |templadas ni esmeriladas, para uso en la | | |
| |manufactura de sierras o serruchos | | |
|72082790|Otros |2.5% |A |
|72083600|De un grosor excediendo 10 mm |2.5% |A |
|72083710|Para uso en la confección de tubería de |Libre |A |
| |perforación, ademes o tubería, o accesorios, | | |
| |enganches, guardaroscas o niples para éstos, | | |
| |para pozos de gas natural o petróleo; para | | |
| |uso en la confección de separadores o | | |
| |"tratadores" (recipientes para agua, gas o | | |
| |aceite) para la instalación entre | | |
|72083790|Otros |2.5% |A |
|72083810|Sin orillas dentadas, no endurecidas, |Libre |A |
| |templadas ni esmeriladas, para uso en la | | |
| |manufactura de sierras o serruchos | | |
|72083890|Otros |2.5% |A |
|72083900|De un grosor inferior a 3 mm |2.5% |A |
|72084010|Usados en barcos, botes o estructuras |Libre |A |
| |flotantes | | |
|72084091|De un grosor de 4,5 mm o más pero que no |2.5% |A |
| |exceda 10 mm, teniendo un límite de | | |
| |resistencia inferior a 355 Mpa; de un grosor | | |
| |superior a 10 mm | | |
|72084099|Otros |2.5% |A |
|72085110|Laminado en cuatro caras o en una caja de |2.5% |A |
| |pase cerrado, de un ancho que no exceda 1,250| | |
| |mm | | |
|72085191|Para uso en la confección de separadores o |Libre |A |
| |tratadores (agua, petróleo, gas) para la | | |
| |instalación entre el ensamble del manantial o| | |
| |la unidad de superficie de bombeo de petróleo| | |
| |y la válvula de distribución de campo en | | |
| |pozos petroleros o de gas natural; para uso | | |
| |en barcos, botes o estructuras flotantes | | |
|72085199|Otros |2.5% |A |
|72085211|Para uso en barcos, botes o estructuras |Libre |A |
| |flotantes | | |
|72085219|Otros |2.5% |A |
|72085290|Otros |2.5% |A |
|72085300|De un grosor de 3 mm o más pero inferior a |2.5% |A |
| |4,75 mm | | |
|72085400|De un grosor inferior a 3 mm |2.5% |A |
|72089000|Otros |3.5% |A |
|72091500|De un grosor de 3 mm o más |2.5% |A |
|72091610|Lámina de acero con carbono, de |Libre |A |
| |especificación SAE J1392 980 XF, para uso en | | |
| |la manufactura de gata mecánica de tijera o | | |
| |agarradera para vehículos, incluso | | |
|72091691|Teniendo un punto de resistencia mínimo de |3% |A |
| |275 Mpa | | |
|72091699|Otros |3% |A |
|72091710|De acero de laminación de motor, teniendo una|Libre |A |
| |pérdida de núcleo de 9,54 W/kg/mm, medido a | | |
| |una frecuencia de 60 Hz y una inducción de | | |
| |1,5 T a especificación ASTM A34 o A343, para | | |
| |uso en la confección de laminaciones | | |
| |magnéticas de núcleo | | |
|72091791|Teniendo un punto de resistencia mínimo de |3% |A |
| |275 Mpa | | |
|72091799|Otros |3% |A |
|72091810|Teniendo un punto de resistencia mínimo de |Libre |A |
| |275 Mpa, para uso en la manufactura de | | |
| |válvulas y tubos termiónicos, de cátodo frío | | |
| |o fotocátodo | | |
|72091891|Teniendo un punto de resistencia mínimo de |3% |A |
| |275 MPa | | |
|72091899|Otros |3% |A |
|72092500|De un grosor de 3 mm o más |2.5% |A |
|72092600|De un grosor superior o igual a 1 mm pero |3% |A |
| |menor a 3 mm | | |
|72092700|De un grosor superior o igual a 0,5 mm pero |3% |A |
| |menor a 1 mm | | |
|72092800|De un grosor de menos de 0,5 mm |3% |A |
|72099000|Otros |4% |A |
|72101100|De un grosor igual o superior a 0,5 mm |3% |A |
|72101200|De un grosor inferior a 0,5 mm |3% |A |
|72102010|De un grosor que no exceda 4,75 mm |Libre |A |
|72102020|De un grosor que exceda 4,75 mm |2.5% |A |
|72103000|Cincados electrolíticamente |3% |A |
|72104100|Ondulados |3% |A |
|72104900|Otros |3% |A |
|72105000|Revestidos de óxidos de cromo o con cromo y |3% |A |
| |óxidos de cromo | | |
|72106100|Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc |3% |A |
|72106900|Otros |3% |A |
|72107000|Pintado, barnizado o revestido con plásticos |3% |A |
|72109000|Otros |3% |A |
|72111300|Laminado en las cuatro caras o en |2% |A |
| |acanaladuras cerradas, de anchura superior a | | |
| |150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin| | |
| |enrollar y sin motivos en relieve | | |
|72111400|Otros, de un grosor de 4,75 mm o más |2.5% |A |
|72111910|Sin orillas dentadas, no endurecidas, |Libre |A |
| |templadas ni esmeriladas, para uso en la | | |
| |manufactura de sierras o serruchos | | |
|72111990|Otros |2.5% |A |
|72112310|Endurecidos, templados o esmerilados, sin |Libre |A |
| |ninguna manufactura mayor que el corte para | | |
| |dar forma, sin orillas dentadas, para uso en | | |
| |la manufacturas de sierras o serruchos; de un| | |
| |grosor de menos de 3 mm y teniendo un punto | | |
| |de resistencia de 275 Mpa o de un grosor de 3| | |
| |mm o más y havin | | |
|72112390|Otros |3% |A |
|72112910|Tira de acero de alto carbono, a |Libre |A |
| |especificación SAE 1080, endurecido y | | |
| |templado, pulido, de una dureza de RC 45/47, | | |
| |con bordes cortados, en resortes de un peso | | |
| |que no exceda 1 tonelada métrica, para uso en| | |
| |la confección de llanas; de un grosor no | | |
| |menor a | | |
|72112990|Otros |3% |A |
|72119010|De un grosor que no exceda 5 mm, con filo en |Libre |A |
| |uno o ambos lados, para uso en la manufactura| | |
| |de dados o troqueles para cortar; sin bordes | | |
| |dentados, no endurecidos, templados ni | | |
| |esmerilados, para uso en la manufactura de | | |
| |sierras o serruchos | | |
|72119090|Otros |3.5% |A |
|72121000|Estañados |3% |A |
|72122000|Cincados electrolíticamente |3% |A |
|72123000|Cincados de otro modo |3% |A |
|72124000|Pintado, barnizado o revestido de plásticos |3% |A |
|72125010|Láminas de acero muerto especial de calidad |Libre |A |
| |de extracción aluminizada para uso en la | | |
| |confección de máquinas secadoras de la | | |
| |subpartida No. 8541.21; laqueadas en bronce o| | |
| |enchapadas con níquel o níquel-estaño, de un | | |
| |grosor que no exceda 0,41 mm y de un ancho | | |
| |que no exceda 5,3 cm. | | |
|72125090|Otros |3% |A |
|72126010|Para uso en barcos, botes o estructuras |Libre |A |
| |flotantes | | |
|72126090|Otros |3% |A |
|72131000|Conteniendo ranuras, muescas, cordones, |2.5% |A |
| |canales, relieves, surcos u otras | | |
| |deformaciones producidas durante el proceso | | |
| |de laminado | | |
|72132010|Conteniendo en peso 0,15% o más pero no |Libre |A |
| |excediendo 0,35 % de plomo o 0,05% o más pero| | |
| |no excediendo 0,4% de bismuto, para uso en | | |
| |manufacturas canadienses; de un diámetro que | | |
| |no exceda 9,525 mm, para uso en la | | |
| |manufactura de alambre | | |
|72132090|Otros |2.5% |A |
|72139110|De un diámetro que no exceda 9,525 mm, para |Libre |A |
| |uso en la manufactura de alambre | | |
|72139190|Otros |2.5% |A |
|72139910|De un diámetro que no exceda 9,525 mm, para |Libre |A |
| |uso en la manufactura de alambre | | |
|72139991|Conteniendo en peso menos de 0,6% de carbono |2.5% |A |
|72139999|Otros |2.5% |A |
|72141000|Forjado |2.5% |A |
|72142000|Con muescas, cordones, surcos o relieves, y |2.5% |A |
| |otras deformaciones producidos en el laminado| | |
| |o sometidas a torsión después del laminado | | |
|72143010|Conteniendo en peso 0,15% o más pero no |Libre |A |
| |excediendo 0,35 % de plomo o 0,05% o más pero| | |
| |no excediendo 0,4% de bismuto, para uso en | | |
| |manufacturas canadienses | | |
|72143090|Otros |2.5% |A |
|72149110|Para uso en barcos, botes o estructuras |Libre |A |
| |flotantes; barras puntales, en largos de | | |
| |molino, para uso en la confección de orugas | | |
| |para tractores, cargadoras o excavadoras | | |
|72149190|Otros |2.5% |A |
|72149910|Para uso en barcos, botes, o estructuras |Libre |A |
| |flotantes; barras puntales, en largos de | | |
| |molino, para uso en la confección de orugas | | |
| |para tractores, cargadoras o excavadoras | | |
|72149990|Otros |2.5% |A |
|72151000|De acero de fácil mecanización, simplemente |3% |A |
| |obtenidas o acabadas en frío | | |
|72155000|Las demás, simplemente obtenidas o acabadas |3% |A |
| |en frío | | |
|72159000|Otros |3% |A |
|72161000|Perfiles en U, en I o en H, simplemente |2.5% |A |
| |laminados o extrudidos en caliente, de | | |
| |altura inferior a 80 mm | | |
|72162110|Para uso en barcos, botes o estructuras |Libre |A |
| |flotantes | | |
|72162190|Otros |2.5% |A |
|72162200|Perfiles en T |2.5% |A |
|72163110|Para uso en barcos, botes o estructuras |Libre |A |
| |flotantes | | |
|72163190|Otros |2.5% |A |
|72163210|Para uso en barcos, botes o estructuras |Libre |A |
| |flotantes; no trabajados más allá de la | | |
| |limpieza con chorro de arena, o cubierto con | | |
| |una pintura base, para uso en la manufactura | | |
| |de mástiles para carretillas elevadoras | | |
|72163290|Otros |2.5% |A |
|72163310|Para uso en barcos, botes o estructuras |Libre |A |
| |flotantes; de una altura de menos de 150 mm, | | |
| |para uso en la confección de arcos de minas | | |
|72163390|Otros |2.5% |A |
|72164000|Perfiles en L o en T, simplemente laminados |2.5% |A |
| |o extrudidos en caliente, de altura superior| | |
| |o igual a 80 mm | | |
|72165010|Para uso en barcos, botes o estructuras |Libre |A |
| |flotantes; formas o secciones, con borde o | | |
| |bordes biselados, de un largo de más de 3,65 | | |
| |m y ambos de un ancho de más de 25,4 cm o de | | |
| |un grosor de más de 3,5 cm, para uso en la | | |
| |confección de hojas cortantes | | |
|72165090|Otros |2.5% |A |
|72166100|Obtenido de productos laminados planos |2.5% |A |
|72166900|Otros |2.5% |A |
|72169110|Formas ribeteadas enchapadas o revestidas con|Libre |A |
| |plomo o aleaciones plomo-estaño | | |
|72169190|Otros |3% |A |
|72169910|Formas ribeteadas enchapadas o revestidas con|Libre |A |
| |plomo o aleaciones plomo-estaño | | |
|72169990|Otros |3% |A |
|72171010|Alambre fino de un diámetro que no exceda |Libre |A |
| |0,58 mm o alambre de forma "half-lock" o | | |
| |"full-lock", como se define en estándares Iso| | |
| |2532 y 3578, para uso en la confección de | | |
| |cuerda de alambre; alambre plano, en | | |
| |especificación C1065 o C1075, conteniendo del| | |
| |peso 0,6% o más de car | | |
|72171090|Otros |2% |A |
|72172010|Alambre fino de un diámetro que no exceda |Libre |A |
| |0,58 mm o alambre de forma "half-lock" o | | |
| |"full-lock", como se define en estándares Iso| | |
| |2532 y 3578, para uso en la confección de | | |
| |cuerda de alambre; alambre plano, de un | | |
| |grosor de 0,2032 mm o más pero que no exceda | | |
| |0,254 mm y un ancho | | |
|72172020|Otros sencillos, para uso en la confección de|2% |A |
| |cuerda de alambre | | |
|72172090|Otros |2.5% |A |
|72173010|Conteniendo en peso 0,6% o más de carbono; |Libre |A |
| |alambre de acero, revestido de cobre, de un | | |
| |diámetro de 0,381 mm o más pero que no exceda| | |
| |1,0795 mm y de una fuerza relativa a la | | |
| |tensión de 875,665 kPa o más pero que no | | |
| |exceda 1,172,270 kPa | | |
|72173090|Otros |2.5% |A |
|72179010|Conteniendo en peso menos de 25% de carbono |2.5% |A |
|72179090|Otros |2.5% |A |
|72181000|Lingotes u otras formas primarias |Libre |A |
|72189110|Lingotes, lingotes pequeños, losas y barras |Libre |A |
|72189190|Otros |4% |A |
|72189910|Lingotes, lingotes pequeños, losas y barras |Libre |A |
|72189990|Otros |4% |A |
|72191100|De un grosor excediendo 10 mm |4% |A |
|72191210|Para uso en la confección de tubos o tuberías|2% |A |
|72191290|Otros |4% |A |
|72191310|Para uso en la confección de tubos o tuberías|2% |A |
|72191390|Otros |4% |A |
|72191410|Para uso en la confección de tubos o tuberías|2% |A |
|72191490|Otros |4% |A |
|72192110|Conteniendo 30% o más en peso de níquel y 12%|Libre |A |
| |o más en peso de cromo, para uso en | | |
| |manufacturas canadienses; grado 316F, para | | |
| |uso en la confección de tamices para las | | |
| |industrias de papel y pulpas; de un ancho que| | |
| |exceda 1,250 mm, para uso en la confección | | |
|72192120|Otros, para uso en la confección de tubos y |2% |A |
| |tuberías | | |
|72192190|Otros |4% |A |
|72192210|Conteniendo 30% o más en peso de níquel y 12%|Libre |A |
| |o más en peso de cromo, para uso en | | |
| |manufacturas canadienses; grado 316F, para | | |
| |uso en la confección de tamices para las | | |
| |industrias de papel y pulpas | | |
|72192220|Otros, para uso en la confección de tubos y |2% |A |
| |tuberías | | |
|72192290|Otros |4% |A |
|72192310|Para uso en la confección de tubos o tuberías|2% |A |
|72192320|Grado 316F, para uso en la confección de |Libre |A |
| |tamices para las industrias de papel y pulpas| | |
|72192390|Otros |4% |A |
|72192410|Para uso en la confección de tubos o tuberías|2% |A |
|72192490|Otros |4% |A |
|72193110|Para uso en la confección de tubos o tuberías|2% |A |
|72193190|Otros |4% |A |
|72193210|Para uso en la confección de tubos o tuberías|2% |A |
|72193290|Otros |5% |A |
|72193310|Conteniendo 30% o más en peso de níquel y 12%|Libre |A |
| |o más en peso de cromo, para uso en | | |
| |manufacturas canadienses | | |
|72193320|Otros, para uso en la confección de tubos y |2% |A |
| |tuberías | | |
|72193390|Otros |5% |A |
|72193410|Para uso en la confección de tubos o tuberías|2% |A |
|72193490|Otros |5% |A |
|72193510|Para uso en la confección de tubos o tuberías|2% |A |
|72193590|Otros |5% |A |
|72199010|Sin recubrir, enchapar o revestir, para uso |2% |A |
| |en la confección de tubos o tuberías | | |
|72199090|Otros |4% |A |
|72201110|Para uso en la confección de tubos o tuberías|2% |A |
|72201190|Otros |4% |A |
|72201210|Para uso en la confección de tubos o tuberías|2% |A |
|72201290|Otros |4% |A |
|72202010|Conteniendo cobalto, de un ancho que no |Libre |A |
| |exceda 3 mm, para uso en la confección de | | |
| |marbetes para sistemas de vigilancia de | | |
| |artículos electrónicos; para uso en la | | |
| |confección de válvulas y tubos termiónicos de| | |
| |cátodo frío o fotocátodo; conteniendo 30% o | | |
| |más en peso | | |
|72202020|Otros, para uso en la confección de tubos y |2% |A |
| |tuberías | | |
|72202090|Otros |4% |A |
|72209010|Conteniendo 30% o más en peso de níquel y 12%|Libre |A |
| |o más en peso de cromo, para uso en | | |
| |manufacturas canadienses; para uso en barcos,| | |
| |botes o estructuras flotantes | | |
|72209090|Otros |4% |A |
|72210000|Alambrón de acero inoxidable |Libre |A |
|72221100|De sección transversal circular |4% |A |
|72221900|Otros |4% |A |
|72222010|Para uso en la confección de tubería de |Libre |A |
| |perforación, ademes o tubería, o repuestos, | | |
| |enganches, guardaroscas o sus piezas de | | |
| |tubería pequeña con los extremos roscados, | | |
| |para pozos de gas natural o petróleo | | |
|72222090|Otros |5% |A |
|72223000|Otras barras y varillas |5% |A |
|72224000|Ángulos, formas y perfiles |3% |A |
|72230011|Conteniendo del peso 19% o más pero que no |Libre |A |
| |exceda 26% de cromo, 3% o más pero que no | | |
| |exceda 7% de aluminio y 0,5% o más pero que | | |
| |no exceda 4% de cobalto | | |
|72230019|Otros |2.5% |A |
|72230020|Revestido o recubierto |3% |A |
|72241000|Lingotes y otras formas primarias |Libre |A |
|72249010|Lingotes, lingotes pequeños, piezas |Libre |A |
| |redondeadeas, losas y barras | | |
|72249090|Otros |4% |A |
|72251100|De grano orientado |Libre |A |
|72251900|Otros |Libre |A |
|72252000|De acero rápido (de corte rápido o de alta |4% |A |
| |velocidad) | | |
|72253010|No confeccionado más allá que cortado, sin |Libre |A |
| |bordes dentados, no endurecidos, templados ni| | |
| |esmerilados, para uso en la manufactura de | | |
| |sierras o serruchos | | |
|72253090|Otros |4% |A |
|72254010|Para uso en barcos, botes o estructuras |Libre |A |
| |flotantes; sin bordes dentados, no | | |
| |endurecidos, templados ni esmerilados, para | | |
| |uso en la manufactura de sierras o serruchos | | |
|72254020|Sin bordes dentados, no endurecidos, |2% |A |
| |templados ni esmerilados, para uso en la | | |
| |manufactura de sierras o serruchos | | |
|72254090|Otros |4% |A |
|72255010|Para uso en barcos, botes o estructuras |Libre |A |
| |flotantes | | |
|72255090|Otros |4% |A |
|72259100|Cincados electrolíticamente |4% |A |
|72259200|Cincados de otro modo |4% |A |
|72259900|Otros |4% |A |
|72261100|De grano orientado |Libre |A |
|72261900|Otros |Libre |A |
|72262000|De acero rápido (de corte rápido o de alta |4% |A |
| |velocidad) | | |
|72269110|Sin bordes dentados, no endurecidas, |Libre |A |
| |templadas ni esmerilados, para uso en la | | |
| |manufactura de sierras o serruchos | | |
|72269190|Otros |4% |A |
|72269210|Los siguientes, de un grosor que no exceda |Libre |A |
| |4,75 mm: conteniendo 40% o más del peso de | | |
| |níquel y producido a especificación ASTM A | | |
| |753-85, usados en la confección de | | |
| |laminaciones o núcleos para transformadores | | |
| |de telecomunicación; para uso en la | | |
| |confección | | |
|72269290|Otros |4% |A |
|72269300|Cincados electrolíticamente |4% |A |
|72269400|Cincados de otro modo |4% |A |
|72269910|No confeccionado más allá que cortado, sin |Libre |A |
| |bordes dentados, no endurecidos, templados ni| | |
| |esmerilados, para uso en la manufactura de | | |
| |sierras o serruchos; de un grosor que no | | |
| |exceda 5 mm, con filo en uno o ambos lados, | | |
| |para uso en la confección de cortantes di | | |
|72269990|Otros |4% |A |
|72271000|De acero rápido (de corte rápido o de alta |4% |A |
| |velocidad) | | |
|72272000|De acero silicomanganeso |4% |A |
|72279010|De un diámetro que no exceda 9,525 mm, para |Libre |A |
| |uso en la manufactura de alambre | | |
|72279090|Otros |4% |A |
|72281010|A especificación AISI tipo M1, M2, M4, M7, |Libre |A |
| |M42, o T15, no confeccionado más allá que | | |
| |esmerilado sin centro o pelado, para uso en | | |
| |la confección de herramientas de la partida | | |
| |No. 82.07, herramientas manuales o mecánicas | | |
| |para trabajar metal | | |
|72281091|No trabajado más allá que el laminado |4% |A |
| |caliente | | |
|72281099|Otros |5% |A |
|72282010|No trabajado más allá que el laminado |4% |A |
| |caliente | | |
|72282090|Otros |5% |A |
|72283010|Para uso en barcos, botes, o estructuras |Libre |A |
| |flotantes; barras puntales, en largos de | | |
| |molino, para uso en la confección orugas para| | |
| |tractores, cargadoras o excavadoras | | |
|72283090|Otros |4% |A |
|72284000|Las demás barras y varillas, simplemente |5% |A |
| |forjadas | | |
|72285010|Para uso en la confección de tubería de |Libre |A |
| |perforación, ademes o tubería, o accesorios, | | |
| |enganches, guardaroscas o niples de estos | | |
| |para pozos de gas natural o petróleo; para | | |
| |uso en la confección de rifles para el | | |
| |gobierno de Canadá | | |
|72285090|Otros |5% |A |
|72286000|Otras barras y varillas |5% |A |
|72287010|Para uso en barcos, botes o estructuras |Libre |A |
| |flotantes ; perfiles en H, de un alto menor | | |
| |a 150 mm; para uso en la confección de arcos | | |
| |de mina; los siguientes, simplemente | | |
| |laminados en caliente, laminados en frío, | | |
| |trazado o extruído y para uso en la | | |
| |confección de c | | |
|72287090|Otros |3% |A |
|72288000|Barras huecas para perforación |4% |A |
|72291000|De acero rápido (de corte rápido o de alta |2.5% |A |
| |velocidad) | | |
|72292000|De acero silicomanganeso |2.5% |A |
|72299010|Laminado en frío, para uso en la confección |Libre |A |
| |de agujas para máquinas de tejer; estirado en| | |
| |frío, de un diámetro de 1,524 mm o más pero | | |
| |que no exceda 3,175 mm, con un contenido de | | |
| |cromo de 2,75% o más pero que no exceda 3,25%| | |
| |y un contenido de molibdeno de 0,45% o más | | |
| |pero | | |
|72299090|Otros |2.5% |A |
|73011000|Tablestacas |2.5% |A |
|73012010|Usado en barcos, botes o estructuras |Libre |A |
| |flotantes | | |
|73012090|Otros |4% |A |
|73021010|Para vía férrea, usado |Libre |A |
|73021020|Para vía férrea, nuevo, de hierro o acero sin|2.5% |A |
| |aleación | | |
|73021090|Otros |3% |A |
|73022000|Durmientes (traviesas) |4% |A |
|73023000|Agujas, puntas de corazón, varillas para |6.5% |A |
| |mando de agujas y otros elementos para cruce| | |
| |o cambio de vías | | |
|73024000|Bridas y placas de asiento. |Libre |A |
|73029000|Otros |4% |A |
|73030000|Tubos, tuberías y perfiles huecos, de hierro |5% |A |
| |fundido | | |
|73041010|De hierro o acero sin aleación, de un |Libre |A |
| |diámetro externo que no exceda 265 mm, para | | |
| |uso en la confección de bienes de la Sección | | |
| |XVI o el Capítulo 73, bienes usados en la | | |
| |destilación o recuperación de productos de | | |
| |gas natural | | |
|73041090|Otros |3.5% |A |
|73042100|Tubería de perforación |Libre |A |
|73042900|Otros |2.5% |A |
|73043110|Para uso en la confección de tubería de |Libre |A |
| |perforación, ademes o tubería, o accesorios, | | |
| |enganches, guardaroscas o niples para estos, | | |
| |para pozos de gas natural o petróleo; para | | |
| |uso en la confección de bienes de la Sección | | |
| |XVI o el Capítulo 73, usados en la | | |
| |destilación o recuperación de productos de | | |
| |gas natural | | |
|73043190|Otros |Libre |A |
|73043910|Para hornos de fundición para fundir mineral |Libre |A |
| |de hierro; para uso en la confección de | | |
| |cilindros para calandriado, supercalandriado | | |
| |o grabado de papel o textiles; para uso en la| | |
| |confección de tubería de perforación, ademes | | |
| |o tubería, o accesorios, enganches, | | |
| |guardaroscas o niples para estos, para pozos | | |
| |de gas natural o petróleo | | |
|73043920|Tubos y tubería, usados en la confección o |Libre |A |
| |reparación de partes de presión de calderas,| | |
| |digestores de pulpa de molinos o recipientes | | |
| |para la refinería de petróleo | | |
|73043990|Otros |4% |A |
|73044111|Para uso en la confección de bienes de la |Libre |A |
| |Sección XVI o el Capítulo 73, bienes usados | | |
| |en la destilación o recuperación de productos| | |
| |de gas natural | | |
|73044119|Otros |Libre |A |
|73044191|Para uso en la confección de bienes de la |Libre |A |
| |Sección XVI o el Capítulo 73, bienes usados | | |
| |en la destilación o recuperación de productos| | |
| |de gas natural | | |
|73044199|Otros |Libre |A |
|73044910|Perfiles huecos, laminados en caliente o |Libre |A |
| |extruidos, para uso en la manufactura de | | |
| |tubos o tuberías de acero sin soldadura (sin | | |
| |costuras) estirados o laminados en frío | | |
| |(reducidos en frío); tubos o tuberías, | | |
| |moldeados por centrifugación, con | | |
| |terminaciones planas, teniendo un grosor de | | |
| |pared de 15,875 mm o más pero que no exceda | | |
|73044920|Otros tubos y tuberías, para uso en la |Libre |A |
| |manufactura o reparación de partes de presión| | |
| |de calderas, digestores de pulpa de molino o | | |
| |contenedores para la refinería de petróleo | | |
|73044990|Otros |4.5% |A |
|73045110|Otros tubos y tuberías, de un diámetro de 8 |Libre |A |
| |cm o más pero que no exceda 13 cm, para uso | | |
| |en la manufactura de perforadoras para pozos | | |
| |petroleros | | |
|73045190|Otros |Libre |A |
|73045910|Para uso en la manufactura de tubería de |Libre |A |
| |perforación, tubos de entubación o | | |
| |producción, o accesorios, empalmes, | | |
| |protectores roscados o manguitos (niples), | | |
| |para pozos de gas natural o petróleo. Para | | |
| |ser empleados en romper neumáticamente la | | |
| |fase de trabajo de una mina en minería, | | |
| |extracción de canteras o deve | | |
|73045920|Tubos y tubería, para uso en la manufactura o|Libre |A |
| |reparación de partes de presión de calderas, | | |
| |digestores de pulpa de molino o contenedores | | |
| |para la refinería de petróleo | | |
|73045990|Otros |4.5% |A |
|73049010|Para uso en la manufactura de separadores o |Libre |A |
| |tratadores (agua, petróleo, gas) para la | | |
| |instalación entre el ensamble de manantial o | | |
| |la unidad de superficie de bombeo de petróleo| | |
| |y la válvula de distribución de campo en | | |
| |pozos petroleros o de gas natural; | | |
|73049020|Otros estirados o laminados en frío |Libre |A |
| |(reducidos en frío), de hierro o acero sin | | |
| |alear; tubos y tubería, para uso en la | | |
| |manufactura o reparación de partes de presión| | |
| |de calderas, digestores de pulpa de molino o | | |
| |contenedores para la refinería de petróleo | | |
|73049030|Otros estirados o laminados en frío |Libre |A |
| |(reducidos en frío), de hierro o acero | | |
| |sin alear | | |
|73049090|Otros |4.5% |A |
|73051100|Soldados longitudinalmente con arco sumergido|3.5% |A |
|73051200|Otros, soldados longitudinalmente |3.5% |A |
|73051900|Otros |3.5% |A |
|73052000|Tubos de entubación del tipo de los |Libre |A |
| |utilizados para extracción de petróleo o gas | | |
|73053110|Para uso en la manufactura de bienes de la |Libre |A |
| |Sección XVI o del Capítulo 73, de los | | |
| |utilizados en la recuperación o producción de| | |
| |petróleo crudo de esquistos, arenas | | |
| |petrolíferas, o arenas bituminosas; de hierro| | |
| |o de acero sin alear, para uso en la | | |
| |manufactura de separadores o tratadores | | |
|73053120|De hierro o de acero sin alear, para uso en |Libre |A |
| |la manufactura o reparación de partes de | | |
| |presión de calderas, digestores de pulpa de | | |
| |molino o contenedores para la refinería de | | |
| |petróleo | | |
|73053190|Otros |4% |A |
|73053910|Para uso en la manufactura de bienes de la |Libre |A |
| |Sección XVI o del Capítulo 73, de los | | |
| |utilizados en la recuperación o producción de| | |
| |petróleo crudo de esquistos, arenas | | |
| |petrolíferas, o arenas bituminosas | | |
|73053990|Otros |4% |A |
|73059000|Otros |4% |A |
|73061000|Tubería del tipo de los utilizados oleoductos|3% |A |
| |y gaseoductos | | |
|73062010|Para uso en la manufactura de tuberías de |Libre |A |
| |perforación para pozos petroleros o de gas | | |
| |natural | | |
|73062090|Otros |2.5% |A |
|73063010|Para uso en la manufactura de bienes de la |Libre |A |
| |Sección XVI o del Capítulo 73, de los | | |
| |utilizados en la recuperación o producción de| | |
| |petróleo crudo de esquistos, arenas | | |
| |petrolíferas, o arenas bituminosas; tubos y | | |
| |tuberías, estirados en frío después de la | | |
| |soldadura, de un diámetro externo que no | | |
| |exceda 12,37 cm | | |
|73063020|Tubos y tuberías, para uso en la manufactura |Libre |A |
| |o reparación de partes de presión de | | |
| |calderas, digestores de pulpa de molino o | | |
| |contenedores para la refinería de petróleo | | |
|73063090|Otros |4% |A |
|73064010|Para uso en la manufactura de bienes de la |Libre |A |
| |Sección XVI o del Capítulo 73, de los | | |
| |utilizados en la destilación o recuperación | | |
| |de productos de gas natural; para ser | | |
| |empleados en romper neumáticamente la fase | | |
| |de trabajo de una mina en minería, extracción| | |
| |de cantera o | | |
|73064090|Otros |4.5% |A |
|73065000|Otros, soldados, de sección circular, de |4.5% |A |
| |otras aleaciones de acero | | |
|73066010|De acero aleado, para uso en la manufactura |Libre |A |
| |de bienes de la Sección XVI y del Capítulo | | |
| |73, de los utilizados en la destilación o | | |
| |recuperación de productos de gas natural | | |
|73066090|Otros |4% |A |
|73069010|Tubos, tuberías y caparazones, para ser |Libre |A |
| |empleadas en el rompimiento neumático de la | | |
| |fase de trabajo de una mina | | |
|73069090|Otros |4% |A |
|73071110|No trabajado más allá del doblado o forjado |6.5% |A |
|73071190|Otros |6.5% |A |
|73071910|Para ser empleado en romper neumáticamente la|Libre |A |
| |fase de trabajo de una mina en minería, | | |
| |extracción de cantera o desarrollo de | | |
| |depósitos minerales | | |
|73071991|No trabajado más allá del doblado o forjado |6.5% |A |
|73071999|Otros |6.5% |A |
|73072110|Para la instalación entre el ensamble del |4.5% |A |
| |manantial o la unidad de superficie de bombeo| | |
| |de petróleo y la válvula de distribución de | | |
| |campo en pozos petroleros o de gas natural; | | |
|73072191|No trabajado más allá del doblado o forjado |4.5% |A |
|73072199|Otros |7.5% |A |
|73072210|Manguitos |4.5% |A |
|73072290|Otros |7.5% |A |
|73072310|Para la instalación entre el ensamble del |4.5% |A |
| |manantial o la unidad de superficie de bombeo| | |
| |de petróleo y la válvula de distribución de | | |
| |campo en pozos petroleros o de gas natural; | | |
|73072390|Otros |7.5% |A |
|73072910|Para ser empleado en romper neumáticamente la|Libre |A |
| |fase de trabajo de una mina en minería, | | |
| |extracción de cantera o desarrollo de | | |
| |depósitos minerales | | |
|73072920|Para la instalación entre el ensamble del |4.5% |A |
| |manantial o la unidad de superficie de bombeo| | |
| |de petróleo y la válvula de distribución de | | |
| |campo en pozos petroleros o de gas natural; | | |
|73072991|No trabajado más allá del doblado o forjado |4.5% |A |
|73072999|Otros |7.5% |A |
|73079111|Forjaduras de molde cerrado o anillos |Libre |A |
| |perfilados con piernas de unión, de acero al | | |
| |carbón, a especificación ANSI B16,5, API | | |
| |B16,47B, MSS B 16,47A, AWWA C207B o AWWA | | |
| |C207E, para uso en la manufactura de bridas | | |
| |terminadas | | |
|73079119|Otros |4.5% |A |
|73079120|Para la instalación entre el ensamble del |4.5% |A |
| |manantial o la unidad de superficie de bombeo| | |
| |de petróleo y la válvula de distribución de | | |
| |campo en pozos petroleros o de gas natural; | | |
|73079190|Otros |6.5% |A |
|73079210|Mangas |4% |A |
|73079290|Otros |6.5% |A |
|73079310|De hierro o de acero sin alear |5.5% |A |
|73079320|De otros aceros aleados, excepto acero |Libre |A |
| |inoxidable | | |
|73079910|Para uso en la manufactura de ensambles de |Libre |A |
| |manguera para sistemas de freno y de | | |
| |dirección para motocicletas o vehículos de | | |
| |todo terreno; de hierro o acero sin alear, | | |
| |utilizados en romper neumáticamente la fase | | |
| |de trabajo de una mina en minería, proceso de| | |
| |cantera o desarrollo m | | |
|73079920|De acero aleado, que no sea acero inoxidable,|4.5% |A |
| |trabajado más allá del forjado o doblado, | | |
| |para la instalación entre el ensamble del | | |
| |manantial o la unidad de superficie de bombeo| | |
| |de petróleo y la válvula de distribución de | | |
| |campo en pozos petroleros o de gas natural; | | |
|73079991|No trabajado más allá del doblado o forjado |4.5% |A |
|73079999|Otros |6.5% |A |
|73081000|Puentes y sus partes |4% |A |
|73082000|Torres y castilletes |Libre |A |
|73083000|Puertas, ventanas y sus marcos y umbrales |Libre |A |
| |para puertas | | |
|73084000|Equipo para andamiaje, encofrado, apeo o |Libre |A |
| |apuntalamiento | | |
|73089010|Componentes de construcción fabricados para |Libre |A |
| |la construcción o reparación de silos para | | |
| |almacenar ensilajes; tapas de ensilaje | | |
|73089090|Otros |4% |A |
|73090010|Tanques de acero empernado para ser empleados|Libre |A |
| |en conexión con pozos petroleros o de gas | | |
| |natural para la instalación hasta la válvula | | |
| |de distribución de campo; tanques para leche | | |
|73090090|Otros |5% |A |
|73101011|Usado para cubrir o mantener bienes |3.5% |A |
| |importados, excluyendo aquellos diseñados | | |
| |para un uso diferente del transporte de los | | |
| |bienes que ellos contienen, presentados con | | |
| |los bienes allí dentro | | |
|73101019|Otros |5% |A |
|73101090|Otros |6.5% |A |
|73102100|Latas o botes para cerrar por soldadura o |6.5% |A |
| |rebordeado | | |
|73102900|Otros |5% |A |
|73110010|Cilindros de presión ultra alta, para una |Libre |A |
| |presión total superior a los 300 bars, para | | |
| |ser empleados en la producción de gases | | |
| |comprimidos | | |
|73110090|Otros |7% |A |
|73121010|Cuerdas y cables, a ser empleados en |2.5% |A |
| |operaciones comerciales de pesca | | |
|73121020|Para alpinismo o montañismo; hilos de cable |Libre |A |
| |galvanizado, grado comercial, seco, no | | |
| |lubricado, de mano izquierda, colocación | | |
| |regular, de un diámetro de 1,6 mm, | | |
| |construcción 1x19, para uso en la manufactura| | |
| |de ensambles de freno de bicicleta; cuerdas | | |
| |del tipo de las utilizadas como correas de | | |
| |transmiss | | |
|73121090|Otros |3.5% |A |
|73129010|Cabestrillos y artículos similares para |Libre |A |
| |alpinismo y montañismo | | |
|73129090|Otros |4% |A |
|73130010|Alambre de púas |2.5% |A |
|73130090|Otros |3.5% |A |
|73141200|Bandas continuas para maquinaria, de acero |3% |A |
| |inoxidable | | |
|73141310|Para ser utilizadas como fajas |7% |A |
| |transportadoras | | |
|73141390|Otros |3% |A |
|73141410|Liso o tejido, de no menos de 100 "mesh", |Libre |A |
| |para uso en manufacturas canadienses | | |
|73141490|Otros |3% |A |
|73141910|Compuestas de cordel de acero cubierto en |Libre |A |
| |bronce e hilado de nailon, para uso en la | | |
| |manufactura de fajas transportadoras | | |
|73141920|Telas para cordón de llanta |Libre |A |
|73141990|Otros |3% |A |
|73142000|Parrilla, redes y rejas, soldadas en los |4% |A |
| |puntos de cruce, de alambre cuya mayor | | |
| |dimensión de la sección transversal sea | | |
| |superior o igual 3 mm y con malla de | | |
| |superficie de superior o igual a 100 cm2 | | |
|73143100|Cincadas |3% |A |
|73143900|Otros |3% |A |
|73144100|Cincadas |3% |A |
|73144200|Revestidos de plásticos |3% |A |
|73144910|Telas tejidas en trama única, únicamente de |Libre |A |
| |hilados de fibras de acero inoxidable, para | | |
| |ser empleadas en la producción de vidrio para| | |
| |ventana de automóviles | | |
|73144990|Otros |3% |A |
|73145000|Chapas y tiras extendidas |Libre |A |
|73151100|Cadena de rodillos |Libre |A |
|73151210|Cadena, para uso en barcos, botes o |Libre |A |
| |estructuras flotantes | | |
|73151291|Cadena silenciosa del tipo de las utilizadas |6% |A |
| |para operar sobre o con equipos o piñones o | | |
| |ruedas ranuradas radialmente con dientes | | |
| |cortados a máquina | | |
|73151299|Otros |6.5% |A |
|73151900|Partes |Libre |A |
|73152000|Cadena antideslizante |6% |A |
|73158110|Cadena, para uso en barcos, botes o |Libre |A |
| |estructuras flotantes | | |
|73158190|Otros |6.5% |A |
|73158210|Cadena, producida de material de un diámetro |Libre |A |
| |superior o igual a 28 mm, para uso en barcos,| | |
| |botes o estructuras flotantes | | |
|73158291|Producido de material de un diámetro superior|2% |A |
| |o igual a 28 mm | | |
|73158292|Producido de material de un diámetro inferior|6.5% |A |
| |a 28 mm | | |
|73158910|Cadena de cable, para uso en barcos, botes o |Libre |A |
| |estructuras flotantes | | |
|73158991|Producido de material de un diámetro superior|3% |A |
| |o igual a 28 mm | | |
|73158992|Producido de material de un diámetro inferior|6.5% |A |
| |a 28 mm | | |
|73159010|Para alpinismo o montañismo |Libre |A |
|73159091|Eslabones, producidas de material de un |2.5% |A |
| |diámetro superior o igual a 28 mm | | |
|73159099|Otros |6.5% |A |
|73160010|De un peso superior o igual a 18 kg |Libre |A |
|73160020|De un peso inferior a 18 kg |6% |A |
|73170010|Clavos cortados; clavos de alambre de un |Libre |A |
| |largo superior o igual a 25 mm, clavos de | | |
| |alambre para techado | | |
|73170090|Otros |4% |A |
|73181100|Tirafondos |8% |A |
|73181200|Otros tornillos para madera |8% |A |
|73181310|Para alpinismo o montañismo |Libre |A |
|73181390|Otros |6.5% |A |
|73181400|Tornillos taladradores (autorroscantes) |6.5% |A |
|73181510|Para alpinismo o montañismo; para uso en la |Libre |A |
| |manufactura de detectores de propano u otros | | |
| |gases tóxicos; para uso en la manufactura o | | |
| |reparación de pianos u órganos | | |
|73181520|Sujetadores de aeronaves (Efectivo desde 1 de|6.5% |A2 |
| |enero, 1998 hasta 31 de diciembre, 2002) | | |
|73181590|Otros |6.5% |A |
|73181600|Tuercas |6.5% |A |
|73181900|Otros |6.5% |A |
|73182100|Arandelas de muelle (resorte) y otras |6.5% |A |
| |arandelas de seguridad | | |
|73182210|Arandelas de seguridad para uso en la |Libre |A |
| |manufactura de uniciclos, bicicletas o | | |
| |triciclos o ruedas de este tipo | | |
|73182290|Otros |6.5% |A |
|73182300|Remaches |6.5% |A |
|73182400|Pasadores, clavijas y chavetas |6.5% |A |
|73182910|Para uso en la manufactura o reparación de |Libre |A |
| |motores o sus partes, para embarcaciones de | | |
| |pesca comercial | | |
|73182990|Otros |6.5% |A |
|73191000|Agujas para coser, zurcir o bordado |7% |A |
|73192000|Alfileres de gancho (imperdibles) |7% |A |
|73193010|Especialmente diseñados para sistemas de |2.5% |A |
| |marcado | | |
|73193090|Otros |7% |A |
|73199000|Otros |7% |A |
|73201000|Ballestas y sus hojas |8% |A |
|73202010|Resortes para uso en herramientas de máquina |Libre |A |
| |para trabajar metal | | |
|73202090|Otros |6% |A |
|73209010|Resortes de disco para uso en herramientas de|Libre |A |
| |máquina para trabajar metal; resortes para | | |
| |uso en la manufactura de ensambles de | | |
| |manguera para sistemas de freno o dirección | | |
| |para motocicletas o vehículos de todo terreno| | |
|73209090|Otros |6.5% |A |
|73211110|Estufas, hornillas o cocinas no portátiles |8% |A |
| |(incluyendo aquellas especialmente diseñadas | | |
| |para uso en barcos) | | |
|73211190|Otros |8% |A |
|73211200|De combustible líquido |8% |A |
|73211300|De combustible sólido |8% |A |
|73218100|De combustible gaseosos, o de gas y otros |7% |A |
| |combustibles | | |
|73218200|De combustible líquido |7% |A |
|73218300|De combustible sólido |7% |A |
|73219010|Parrillas de fundición, de un peso no |Libre |A |
| |superior a 3 kg, no trabajado más allá del | | |
| |moldeado, cortado y esmerilado, para uso en | | |
| |la manufactura de parrillas terminadas para | | |
| |estufas no industriales y no portátiles y sus| | |
| |rangos, para combustible de gas o para ambos | | |
| |gas y otros combustibles; para applinc | | |
|73219021|Cámaras de cocción |8% |A |
|73219022|Paneles de superficie superior |8% |A |
|73219023|Ensamblajes de puerta, incorporando al menos |8% |A |
| |dos de los siguientes elementos: panel | | |
| |interior, panel exterior, ventana, | | |
| |aislamiento | | |
|73219024|Quemadores piloto de horno, quemadores |Libre |A |
| |superiores que no sean de fundición, | | |
| |quemadores de horno y conos encendedores, | | |
| |para su uso en la manufactura de estufas | | |
|73219029|Otros |8% |A |
|73219090|Otros |8% |A |
|73221100|De fundición |7% |A |
|73221900|Otros |7% |A |
|73229010|Para calentar edificios |7.5% |A |
|73229020|Calentadores de aire de proceso; calentadores|7.5% |A |
| |de interruptor y cabezas sensoras (por medio | | |
| |de aire caliente y provistos de energía por | | |
| |medio de petróleo), cortinas de aire | | |
| |horizontal, para rieles de vía férrea | | |
|73229090|Otros |Libre |A |
|73231000|Lana de hierro o acero, esponjas, estropajos,|6.5% |A |
| |guantes y artículos similares para fregar, | | |
| |lustrar o usos análogos | | |
|73239100|De fundición, no esmaltado |6.5% |A |
|73239200|De fundición, esmaltado |6.5% |A |
|73239300|De acero inoxidable |6.5% |A |
|73239400|De hierro (que no sea fundición) o acero, |6.5% |A |
| |esmaltado | | |
|73239900|Otros |6.5% |A |
|73241000|Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de |7% |A |
| |acero inoxidable | | |
|73242100|De fundición, ya sea o no esmaltado |7% |A |
|73242910|Laminaciones y sus ensamblajes, para uso en |4.5% |A |
| |la manufactura de tinas de baño | | |
|73242990|Otros |7% |A |
|73249000|Otros, incluyendo partes |6.5% |A |
|73251000|De fundición no maleable |6% |A |
|73259110|De acero, de un diámetro que no exceda 9,5 mm|2.5% |A |
| |para bruñido | | |
|73259190|Otros |6.5% |A |
|73259910|Lo siguiente, para ser empleado en la |Libre |A |
| |exploración, descubrimiento, desarrollo, | | |
| |mantenimiento, experimentación, agotamiento o| | |
| |producción de pozos de petróleo o gas | | |
| |natural o potasa o depósitos de roca de sal; | | |
| |cabeza de ademe bridada; cabezas de ademe | | |
| |atornilladas para superficies de ademe de un| | |
| |ex | | |
|73259991|En bruto |6% |A |
|73259999|Otros |6.5% |A |
|73261100|Bolas de moler y artículos similares para |Libre |A |
| |molinos | | |
|73261910|Cabezas de tubería bridada para pozos y |Libre |A |
| |carretes de cabezas de ademe bridados, en | | |
| |bruto, para uso en la manufactura de tubería | | |
| |de cabeza de pozos o carretes de cabeza de | | |
| |ademes, estimado para servicio en presiones | | |
| |de trabajo que exceden 14 Mpa W.O.G, (agua, | | |
| |petróleo, gas), para ser empleados en la | | |
|73261990|Otros |6.5% |A |
|73262000|Artículos de alambre de hierro o acero |6.5% |A |
|73269010|Acoplamientos para tubos de succión, varillas|Libre |A |
| |"pony" o varillas pulidas para bombas | | |
| |relacionadas con campos petroleros; | | |
| |herramientas de pesca y sus partes para ser | | |
| |empleado en la exploración, descubrimiento, | | |
| |desarrollo, mantenimiento, examinado, | | |
| |reducido o producción de pozos de petróleo o| | |
| |gas natural o para | | |
|73269090|Otros |6.5% |A |
|74011000|Matas de cobre |Libre |A |
|74012000|Cobre de cementación (cobre precipitado) |Libre |A |
|74020000|Cobre sin refinar; ánodos de cobre para |Libre |A |
| |refinado electrolítico | | |
|74031100|Cátodos y secciones de cátodos |Libre |A |
|74031200|Barras para alambrón |Libre |A |
|74031300|Tochos |Libre |A |
|74031900|Otros |Libre |A |
|74032100|Aleaciones a base de cobre-zinc (latón) |Libre |A |
|74032200|Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce) |Libre |A |
|74032300|Aleaciones base de cobre-níquel (cuproníquel)|Libre |A |
| |o aleaciones base de cobre-níquel-zinc | | |
| |(alpaca) | | |
|74032900|Otras aleaciones de cobre ( excepto las |Libre |A |
| |aleaciones madre de la partida No 74.05) | | |
|74040010|Anodos gastados, no aleados; con un contenido|Libre |A |
| |de cobre de menos de 94% en peso, no aleados | | |
|74040020|Aleaciones a base de cobre-zinc (bronce) con |Libre |A |
| |un contenido de cobre de menos de 94% en peso| | |
|74040091|Con un contenido de cobre de menos de 94% en |Libre |A |
| |peso | | |
|74040099|Otros |Libre |A |
|74050000|Aleaciones madre de cobre |Libre |A |
|74061000|Polvos de estructura no laminar |Libre |A |
|74062000|Polvos de estructura laminar; escamillas |Libre |A |
|74071011|No trabajado |2.5% |A |
|74071012|Trabajado |3% |A |
|74071021|Barras y varillas, de sección transversal |2.5% |A |
| |cuya mayor dimensión sea superior a 12,7 mm; | | |
| |perfiles sólidos | | |
|74071029|Otros |3% |A |
|74072110|Barras y varillas, para uso en la manufactura|Libre |A |
| |de electrodos de soldadura, tapas de | | |
| |soldadura, adaptadores de electrodos, mangos | | |
| |de electrodos, agarraderas de electrodos, | | |
| |ruedas de soldadura de unión o pistolas de | | |
| |soldadura | | |
|74072121|No trabajado |2% |A |
|74072122|Trabajado |2% |A |
|74072190|Otros |2% |A |
|74072211|No trabajado |2.5% |A |
|74072212|Trabajado |3% |A |
|74072221|Barras y varillas, de aleaciones de |2.5% |A |
| |cobre-níquel (cupro-níquel) de sección | | |
| |transversal cuya mayor dimensión sea | | |
| |superior a 12,7 mm; perfiles sólidos | | |
|74072229|Otros |3% |A |
|74072911|No trabajado |2% |A |
|74072912|Trabajado |2% |A |
|74072990|Otros |2% |A |
|74081111|Sin revestir o recubrir |Libre |A |
|74081112|Revestido o recubierto |Libre |A |
|74081120|Superior a 9,5 mm pero inferior 12,7 mm |Libre |A |
|74081131|No revestido o recubierto |2.5% |A |
|74081132|Revestido o recubierto |3% |A |
|74081900|Otros |3% |A |
|74082110|Para uso en la manufactura de electrodos de |Libre |A |
| |soldadura, tapas de soldadura, adaptadores de| | |
| |electrodos, mangos de electrodos, agarraderas| | |
| |de electrodos, ruedas de soldadura de unión o| | |
| |pistolas de soldadura | | |
|74082120|Otros, de sección transversal cuya mayor |2.5% |A |
| |dimensión sea superior a 12,7mm; no revestido| | |
| |o recubierto | | |
|74082190|Otros |3% |A |
|74082210|De sección transversal cuya mayor dimensión |2.5% |A |
| |sea superior a 12,7 mm, de aleaciones a base | | |
| |de cobre-níquel (cuproníquel), no revestido | | |
| |o recubierto | | |
|74082290|Otros |3% |A |
|74082910|De sección transversal cuya mayor dimensión |2.5% |A |
| |sea superior a 12,7 mm, de aleaciones a base | | |
| |de cobre-níquel (cuproníquel), no revestido | | |
| |o recubierto | | |
|74082990|Otros |3% |A |
|74091100|Enrolladas |Libre |A |
|74091900|Otros |Libre |A |
|74092100|Enrolladas |Libre |A |
|74092900|Otros |Libre |A |
|74093100|Enrolladas |Libre |A |
|74093900|Otros |Libre |A |
|74094000|De aleaciones a base de cobre-níquel |Libre |A |
| |(cuproníquel) o aleaciones base de | | |
| |cobre-níquel-zinc (alpaca) | | |
|74099000|De otras aleaciones de cobre |Libre |A |
|74101100|De cobre refinado |Libre |A |
|74101200|De aleaciones de cobre |Libre |A |
|74102100|De cobre refinado |Libre |A |
|74102200|De aleaciones de cobre |Libre |A |
|74111000|De cobre refinado |2.5% |A |
|74112100|De aleaciones de cobre-zinc (latón) |2% |A |
|74112200|De aleaciones a base de cobre-níquel |2.5% |A |
| |(cuproníquel) o aleaciones base de | | |
| |cobre-níquel-zinc (alpaca) | | |
|74112900|Otros |2.5% |A |
|74121000|De cobre refinado |3% |A |
|74122000|De aleaciones de cobre |3% |A |
|74130000|Trenzas, cables, bandas enchapadas y |3% |A |
| |artículos similares, de cobre, sin aislar | | |
| |para electricidad | | |
|74142000|Telas metálicas |3% |A |
|74149000|Otros |3% |A |
|74151000|Puntas y clavos, chinchetas, grapas apuntadas|2.5% |A |
| |y artículos similares | | |
|74152100|Arandelas (incluyendo las arandelas de muelle|3% |A |
| |(resorte)) | | |
|74152900|Otros |3% |A |
|74153100|Tornillos para madera |3% |A |
|74153210|Niples para uso en la manufactura de |Libre |A |
| |uniciclos, bicicletas o triciclos, o sus | | |
| |ruedas | | |
|74153290|Otros |3% |A |
|74153900|Otros |3% |A |
|74160000|Muelles (resortes) de cobre |3% |A |
|74170000|Aparatos no eléctricos de cocción o |3% |A |
| |calefacción del tipo usado para propósitos | | |
| |domésticos y sus partes, de cobre | | |
|74181100|Esponjas, estropajos, guantes y artículos |3% |A |
| |similares para fregar, lustrar y usos | | |
| |similares | | |
|74181900|Otros |3% |A |
|74182000|Utensilios sanitarios y sus partes |3% |A |
|74191000|Cadenas y sus partes |3% |A |
|74199110|Anodos para galvanoplastia |Libre |A |
|74199190|Otros |3% |A |
|74199910|Anodos para galvanoplastia |Libre |A |
|74199920|Ataúdes o féretros |9.5% |A |
|74199990|Otros |3% |A |
|75011000|Matas de níquel |Libre |A |
|75012000|"Sinters" de óxidos de níquel y otros |Libre |A |
| |productos intermedios de la metalurgia del | | |
| |níquel | | |
|75021000|Níquel sin alear |Libre |A |
|75022000|Aleaciones de níquel |Libre |A |
|75030000|Desperdicios y desechos de níquel |Libre |A |
|75040000|Polvo y escamillas de níquel |Libre |A |
|75051100|De níquel sin alear |Libre |A |
|75051200|De aleaciones de níquel |Libre |A |
|75052100|De níquel sin alear |Libre |A |
|75052200|De aleaciones de níquel |Libre |A |
|75061010|Lámina trabajada de un grosor que no exceda |Libre |A |
| |0,15 mm | | |
|75061090|Otros |Libre |A |
|75062010|La lámina siguiente de un grosor que no |Libre |A |
| |superior a 0,15 mm; no trabajada, conteniendo| | |
| |en peso menos de 60% de níquel; trabajado | | |
|75062090|Otros |Libre |A |
|75071100|De níquel sin alear |Libre |A |
|75071200|De aleaciones de níquel |Libre |A |
|75072000|Repuestos de tubería o tubos |Libre |A |
|75081000|Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de|Libre |A |
| |níquel | | |
|75089010|Anodos para galvanoplastia |Libre |A |
|75089090|Otros |3% |A |
|76011000|Aluminio, sin alear |Libre |A |
|76012000|Aleaciones de aluminio |Libre |A |
|76020000|Desperdicios y desechos, de aluminio |Libre |A |
|76031000|Polvos de estructura no laminar |5% |A |
|76032000|Polvos de estructura laminar; escamillas |3.5% |A |
|76041011|Barras y varillas, con la mayor dimensión de |Libre |A |
| |la sección transversal superior a 12,7 mm | | |
|76041012|Barras y varillas, con la mayor dimensión de|3.5% |A |
| |la sección transversal no superioir a 12,7 | | |
| |mm; perfiles | | |
|76041020|Trabajado |3.5% |A |
|76042100|Perfiles huecos |5% |A |
|76042911|Barras y varillas, con la mayor dimensión de |Libre |A |
| |la sección transversal superior a 12,7 mm | | |
|76042912|Barras y varillas, con la mayor dimensión de |3% |A |
| |la sección transversal no superior a 12,7 | | |
| |mm; perfiles | | |
|76042920|Trabajado |3% |A |
|76051100|Con la mayor dimensión de la sección |Libre |A |
| |transversal superior a 7 mm | | |
|76051900|Otros |4% |A |
|76052100|Con la mayor dimensión de la sección |Libre |A |
| |transversal superior a 7 mm | | |
|76052900|Otros |4% |A |
|76061110|No trabajado |Libre |A |
|76061120|Trabajado |3% |A |
|76061210|Láminas o bandas recubiertas, para ser |Libre |A |
| |empleada en el empacado de productos de | | |
| |pescado en latas de aluminio estiradas con un| | |
| |dispositivo de apertura de llave; Hojas o | | |
| |bandas recubiertas para su uso en el empaque | | |
| |de productos para bebidas en latas de | | |
| |aluminio estiradas; De un grosor menor a 7 | | |
| |mm, en rollos, | | |
|76061290|Otros |3% |A |
|76069110|Círculos o discos no trabajados |Libre |A |
|76069190|Otros |6.5% |A |
|76069210|Discos con una cubierta no adhesiva, para uso|Libre |A |
| |en la manufactura de sartenes no eléctricos; | | |
| |círculos o discos no trabajados | | |
|76069290|Otros |6.5% |A |
|76071111|Con un contenido de aluminio de 99,3% en |Libre |A |
| |peso, para uso en la manufactura de | | |
| |condensadores | | |
|76071112|De aleación de aluminio, a especificación AA |Libre |A2 |
| |8006, de un ancho de 304 mm o más pero que no| | |
| |exceda 458 mm, para uso en la producción de | | |
| |láminas puestas a la venta por unidad | | |
| |(Efectivo desde 1 de setiembre, 1998 hasta 31| | |
| |de marzo,2001) | | |
|76071119|Otros |6% |A |
|76071190|Otros |Libre |A |
|76071910|Recubierto con epoxi para uso en la |Libre |A |
| |manufactura de tapas mondables, tapas | | |
| |retornables para envases de comida; grabado | | |
| |para uso en la manufactura de condensadores | | |
| |electrolíticos; en rollos para uso en la | | |
| |manufactura de envases con paredes refinadas | | |
| |de la subpartida No. 7612.90 | | |
|76071990|Otros |6.5% |A |
|76072010|Para uso en la manufactura de envases para |Libre |A |
| |bebidas de 960 ml; de un grosor menor de | | |
| |0,127 mm, repujado, no impreso | | |
|76072090|Otros |6.5% |A |
|76081000|De aluminio sin alear |5% |A |
|76082000|De aleaciones de aluminio |Libre |A |
|76090000|Accesorios de tubería o tubos (por ejemplo, |5.5% |A |
| |empalmes, codos, manguitos) de aluminio | | |
|76101000|Puertas, ventanas y sus marcos y umbrales |6.5% |A |
| |para puertas | | |
|76109000|Otros |6.5% |A |
|76110010|Tanques para lácteos |Libre |A |
|76110090|Otros |6.5% |A |
|76121000|Envases tubulares flexibles |6.5% |A |
|76129010|Envases para aerosol, excluyendo latas de |6.5% |A |
| |tres piezas sin inserciones teniendo un | | |
| |diámetro de base de 50 mm o más pero que no | | |
| |exceda 80 mm | | |
|76129090|Otros |6.5% |A |
|76130000|Recipientes de aluminio para gases |6.5% |A |
| |comprimidos o licuados | | |
|76141000|Con alma de acero |4.5% |A |
|76149000|Otros |4.5% |A |
|76151100|Esponjas, estropajos o almohadillas para |6.5% |A |
| |pulir, guantes y artículos similares | | |
|76151900|Otros |6.5% |A |
|76152000|Artículos sanitarios y sus partes |6.5% |A |
|76161010|Para alpinismo y montañismo; "nipples" para |Libre |A |
| |uso en la manufactura de unicíclos, | | |
| |bicicletas o tricíclos, o ruedas de lo mismo | | |
|76161090|Otros |6.5% |A |
|76169100|Tela metálica, parrillas, redes y rejas, de |6.5% |A |
| |alambre de aluminio | | |
|76169910|Abrazaderas para uso en la manufactura de |Libre |A |
| |lápices; incubadoras de huevos de pescado y | | |
| |sus partes; para alpinismo y montañismo; | | |
| |bandas de identificación para aves | | |
| |migratorias;bandas contadoras para las patas | | |
| |de las palomas; para ser empleados en la | | |
| |manufactura de sueros, antisueros, anatoxinas| | |
|76169990|Otros |6.5% |A |
|78011010|Lingotes y bloques |Libre |A |
|78011090|Otros |2.5% |A |
|78019100|Conteniendo antimonio como el otro elemento |Libre |A |
| |predominante en peso | | |
|78019900|Otros |2.5% |A |
|78020000|Desperdicios y desechos de plomo |Libre |A |
|78030010|Barras y varillas sin alear |2.5% |A |
|78030090|Otros |3% |A |
|78041110|De aleaciones de plomo-estaño, con o sin |Libre |A |
| |contenido de antimonio | | |
|78041190|Otros |3% |A |
|78041900|Otros |2.5% |A |
|78042000|Polvos y escamillas |2.5% |A |
|78050000|Tubos, tuberías y accesorios de tubos o |3% |A |
| |tuberías (por ejemplo, emplames, codos, | | |
| |manguitas), de plomo | | |
|78060000|Otros artículos de plomo |3% |A |
|79011100|Con un contenido de zinc superior o igual a |Libre |A |
| |99,99% en peso | | |
|79011200|Con un contenido de zinc inferior a 99,99% en|Libre |A |
| |peso | | |
|79012000|Aleaciones de zinc |Libre |A |
|79020000|Desperdicios y desechos de zinc |Libre |A |
|79031000|Polvo de zinc |Libre |A |
|79039000|Otros |Libre |A |
|79040000|Barras, varillas, perfiles y alambre, de zinc|Libre |A |
|79050000|Chapas, hojas, tiras y láminas, de zinc |Libre |A |
|79060000|Tubos, tuberías y accesorios de tubos o |3% |A |
| |tuberías (por ejemplo, enganches, codos, | | |
| |mangas), de zinc | | |
|79070010|Anodos para galvanoplastia |Libre |A |
|79070020|Discos o barras, con un contenido de zinc |3% |A |
| |superior o igual a 90% en peso; canoas, | | |
| |techados, marcos de tragaluz y otros | | |
| |componentes fabricados para la construcción | | |
|79070090|Otros |3% |A |
|80011000|Estaño, sin alear |Libre |A |
|80012000|Aleaciones de estaño |Libre |A |
|80020000|Desperdicios y desechos de estaño |Libre |A |
|80030010|Barras y varillas, sin aleación o de |Libre |A |
| |aleaciones de estaño-antimonio; alambre de | | |
| |aleaciones de estaño-plomo (oropel), para uso| | |
| |en la confección de trenzas, cordones, | | |
| |borlas, cintas o decoraciones | | |
|80030020|Barras y varillas, aleadas, excluyendo las de|3% |A |
| |estaño-antimonio; perfiles, Otro alambre | | |
|80040000|Chapas, tiras y hojas, de estaño, de esperor |2% |A |
| |superior a 0.2 mm | | |
|80050010|Hojas |Libre |A |
|80050020|Polvos y hojuelas |2.5% |A |
|80060000|Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: |2% |A |
| |empalmes (racores), codos, manguitos | | |
| |(niples)), de estaño | | |
|80070000|Otros artículos de estaño |3% |A |
|81011000|Polvos |Libre |A |
|81019100|Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las|Libre |A |
| |barras simplemente obtenidas por sinterizado;| | |
| |desperdicios y desechos | | |
|81019200|Barras, excepto las simplemente obtenidas por|Libre |A |
| |sinterizado, perfiles, chapas, tiras y hojas | | |
|81019300|Alambre |Libre |A |
|81019910|Para uso en manufacturas canadienses |Libre |A |
|81019990|Otros |3% |A |
|81021000|Polvos |Libre |A |
|81029100|Molibdeno en bruto, incluidas las barras |Libre |A |
| |simplemente obtenidas por sinterizado; | | |
| |desperdicios y desechos | | |
|81029210|Barras y varillas |3% |A |
|81029220|Perfiles, chapas, hojas, tiras y láminas |3% |A |
|81029300|Alambre |Libre |A |
|81029900|Otros |3% |A |
|81031000|Tantalio en bruto, incluidas las barras |Libre |A |
| |simplemente obtenidas por sinterizado; | | |
| |desperdicios y desechos; polvo | | |
|81039000|Otros |3% |A |
|81041100|Con un contenido de magnesio superior o igual|2.5% |A |
| |al 99.8% en peso | | |
|81041910|Tierra rara de magnesio, magnesio didimio, |Libre |A |
| |magnesio torio, magnesio circonio y tierra | | |
| |rara de magnesio torio neodimio para uso en | | |
| |la confección de moldes de magnesio | | |
|81041990|Otros |2.5% |A |
|81042000|Desperdicios y desechos |Libre |A |
|81043000|Torneaduras y gránulos calibrados; polvo |2.5% |A |
|81049000|Otros |2.5% |A |
|81051010|Desperdicios y desechos de cobalto apropiado |Libre |A |
| |solamente para refundición y recuperación del| | |
| |contenido metálico; polvos; cobalto en bruto,| | |
| |sin aleación | | |
|81051090|Otros |3% |A |
|81059000|Otros |3% |A |
|81060000|Bismuto y sus manufacturas, incluidos los |Libre |A |
| |desperdicios y desechos | | |
|81071000|Cadmio en bruto; desperdicios y desechos; |Libre |A |
| |polvo | | |
|81079000|Otros |3% |A |
|81081010|Titanio en bruto, sin aleación, y polvos de |Libre |A |
| |titanio, sin aleación, para uso en la | | |
| |confección de compuestos de metal duro | | |
| |sinterizados de tungsteno del tipo carburo | | |
|81081090|Otros |2.5% |A |
|81089010|Barras, varillas, alambre, chapas, hojas, |Libre |A |
| |tiras o láminas, incluso recubiertas y | | |
| |forjados o tramados; moldes en bruto; ánodos | | |
| |recubiertos para la producción de cloro, | | |
| |hidróxido de sodio o clorato de sodio; chapas| | |
| |revestidas con acero, cobre, aleaciones de | | |
| |cobre, aluminio o aleaciones de aluminio | | |
|81089090|Otros |3% |A |
|81091010|Circonio en bruto, aleado, para uso en |Libre |A |
| |manufacturas canadienses | | |
|81091090|Otros |2.5% |A |
|81099010|Barras, varillas, alambre, chapas, hojas, |Libre |A |
| |tiras, láminas, forjadas; moldes o tubos y | | |
| |tuberías soldadas o sin ranuras de un | | |
| |diámetro externo de 5 cm o más, para uso en | | |
| |la confección de reactores nucleares o sus | | |
| |elementos combustibles | | |
|81099090|Otros |3% |A |
|81100000|Antimonio y sus manufacturas, incluidos los |Libre |A |
| |desperdicios y desechos | | |
|81110011|Manganeso en bruto, sin aleación |Libre |A |
|81110012|Manganeso en bruto, aleado; desperdicios y |3% |A |
| |desechos | | |
|81110021|Sin aleación |Libre |A |
|81110022|Aleado |3% |A |
|81110040|Artículos de manganeso |3% |A |
|81121100|En bruto; desperdicios y desechos; polvo |Libre |A |
|81121900|Otros |Libre |A |
|81122000|Cromo |Libre |A |
|81123000|Germanio |Libre |A |
|81124000|Vanadio |2% |A |
|81129110|De niobio (colombio) |Libre |A |
|81129190|Otros |2% |A |
|81129900|Otros |3% |A |
|81130000|Cermet y sus manufacturas, incluidos los |3% |A |
| |desperdicios y desechos | | |
|82011000|Layas y palas |5% |A |
|82012010|Forjados, para uso en la confección de horcas|Libre |A |
| |de púas | | |
|82012090|Otros |6% |A |
|82013010|Azadones y picos para alpinismo o montañismo |Libre |A |
|82013090|Otros |6% |A |
|82014010|Para alpinismo o montañismo |Libre |A |
|82014090|Otros |6% |A |
|82015000|Tijeras de podar (incluidas las de trinchar |Libre |A |
| |aves) para usar con una sola mano | | |
|82016010|Tijeras de podar |Libre |A |
|82016090|Otros |11% |A |
|82019010|Excavadoras de tipo "post-hole"; ganchos de |Libre |A |
| |podar | | |
|82019090|Otros |6.5% |A |
|82021000|Serruchos de mano |7% |A |
|82022000|Hojas de sierra de cinta |Libre |A |
|82023100|Con parte operante de acero |Libre |A |
|82023900|Otros, incluyendo partes |Libre |A |
|82024000|Cadenas cortantes |Libre |A |
|82029100|Hojas de sierra rectas para trabajar metal |Libre |A |
|82029900|Otros |Libre |A |
|82031000|Limas, escofinas y herramientas similares |6.5% |A |
|82032000|Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas|6.5% |A |
| |y herramientas similares | | |
|82033010|Cizallas |11% |A |
|82033090|Otros |6.5% |A |
|82034000|Cortatubos, cortapernos, sacabocados y |6.5% |A |
| |herramientas similares | | |
|82041100|De boca fija |7% |A |
|82041200|De boca variable |7% |A |
|82042000|Cubos de ajuste intercambiables, incluso con |6.5% |A |
| |mango | | |
|82051010|Terrajas |4% |A |
|82051090|Otros |7% |A |
|82052010|Para alpinismo o montañismo |Libre |A |
|82052090|Otros |7% |A |
|82053000|Cepillos, formones, gubias y herramientas |7% |A |
| |cortantes similares para trabajar madera | | |
|82054000|Destornilladores |7% |A |
|82055110|Rizadores portátiles de butano para cabello |Libre |A |
|82055190|Otros |6.5% |A |
|82055910|Para alpinismo o montañismo; hierros para |Libre |A |
| |marcar ganado | | |
|82055920|Pistolas para poner grapas o tachuelas, y |2.5% |A |
| |martillos para tachuelas no operados por un | | |
| |martillo independiente | | |
|82055990|Otros |6.5% |A |
|82056000|Lámparas de soldar y similares. |6% |A |
|82057010|Prensas para uso con los siguientes artículos|Libre |A |
| |quirúrgicos, dentales, veterinarios o de | | |
| |diagnóstico: instrumentos, esterilizadores, | | |
| |unidades de terapia de cobalto; aparatos para| | |
| |anestesia, para succión quirúrgica o para | | |
| |administración de oxígeno | | |
|82057020|Prensas de precisión y tornillos de sujeción |4% |A |
| |de banco, para fabricantes de herramientas, | | |
| |maquinistas o trabajadores en metal | | |
|82057090|Otros |6.5% |A |
|82058000|Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o|7% |A |
| |a pedal, con bastidor | | |
|82059000|Juegos de artículos de dos o más de las |6.5% |A |
| |subpartidas anteriores | | |
|82060000|Herramientas de dos o más de las partidas No |6.5% |A |
| |82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para | | |
| |la venta al por menor | | |
|82071300|Con parte operante de cermet |Libre |A |
|82071910|Barrenas; excepto los empleados en la |Libre |A |
| |exploración o perforación para agua, y sus | | |
| |partes; brocas de taladro con centro del tipo| | |
| |de no diamante para ser empleados en la | | |
| |exploración o perforación para agua, petróleo| | |
| |o gas natural y sus partes; partes de centros| | |
| |de taladro | | |
|82071920|Otras partes, con parte operante de cermets |3.5% |A |
|82071990|Otros |2.5% |A |
|82072010|Partes; las siguientes, que no sean matrices |3.5% |A |
| |de encabezado: matrices de transferencia; | | |
| |matrices de dibujo, excluyendo matrices en | | |
| |bruto para estirar alambre | | |
|82072090|Otros |Libre |A |
|82073010|Lo siguiente, que no sean juegos de moldes de|2.5% |A |
| |estampado o formado para la confección de | | |
| |botones o cierres de cremallera, punzones y | | |
| |moldes inferiores y superiores, para prensas | | |
| |de tableta; anexo para hacer muescas en las | | |
| |esquinas con capacidad que no exceda 3,2 mm | | |
| |de grosor de acero suave; troqueles para | | |
| |roscar herramientas | | |
|82073090|Otros |Libre |A |
|82074010|Lo siguiente, de acero de alta velocidad: |9% |A |
| |macho de rosca para aterrajar, dados | | |
| |cortantes de rosca, cinceles de rosca | | |
|82074090|Otros |Libre |A |
|82075010|Brocas de tipo barrena; brocas de punta de |Libre |A |
| |agujeta; brocas de avellanar; brocas de punta| | |
| |de diamante; juegos de brocas de taladro | | |
| |excepto los juegos de brocas de paso o juegos| | |
| |conteniendo brocas de taladro de paso; brocas| | |
| |Forstner; brocas para taladrar vidrio; brocas| | |
| |de trabajo de alta velocidad de un largo que | | |
| |no exceda 155 mm; hueco | | |
|82075090|Otros |9% |A |
|82076010|Escariadoras de paso, separadores de millares|9% |A |
| |para poner en la brocheta o mandrilar, de | | |
| |acero de alta velocidad; escariadoras de | | |
| |tubería | | |
|82076090|Otros |Libre |A |
|82077000|Utiles de fresar |Libre |A |
|82078010|Separadores de millares y brocas de carburo |9% |A |
|82078090|Otros |Libre |A |
|82079010|Puntas de bola, brocas de buje, cinceles, |9% |A |
| |palas de barro, palas de frente, impulsores | | |
| |(para tuberías, pines y púas) y brocas de | | |
| |estrella, para herramientas de poder | | |
| |portátiles; herramientas de cortar, con la | | |
| |punta de carburo, para trabajar madera; | | |
| |boquillas para aspiradoras | | |
|82079090|Otros |Libre |A |
|82081000|Para trabajar metal |Libre |A |
|82082000|Para trabajar madera |Libre |A |
|82083000|Para aparatos de cocina o máquinas de la |Libre |A |
| |industria alimentaria | | |
|82084000|Para máquinas agrícolas, hortícolas o |Libre |A |
| |forestales. | | |
|82089000|Otros |Libre |A |
|82090010|Separadores de millares de carburo de |3.5% |A |
| |tungsteno para brocas de taladrar roca o | | |
| |carbón | | |
|82090091|Lo siguiente, en tamaños métricos, para |Libre |A |
| |aserraderos; segmentos de serrucho con la | | |
| |punta de carburo; puntas de carburo | | |
| |recubiertas con fundición y soldadura de | | |
| |plata | | |
|82090092|Otras separadores de millares y brocas de |9% |A |
| |carburo | | |
|82090099|Otros |Libre |A |
|82100010|Trituradoras de uvas para propósitos |6% |A |
| |domésticos | | |
|82100090|Otros |Libre |A |
|82111010|Cuchillería de mesa |11% |A |
|82111090|Otros |7% |A |
|82119110|Cuchillos para cortar carne |7% |A |
|82119190|Otros |11% |A |
|82119200|Los demás cuchillos de hoja fija |7% |A |
|82119300|Cuchillos, excepto los de hoja fija, |5% |A |
| |incluidas las navajas de podar | | |
|82119410|Esbozos, de acero inoxidable, a |Libre |A |
| |especificación de las series AISI 430 o AISI | | |
| |300, de un grosor de 1,78 mm o más, pero no | | |
| |trabajados más allá del estampado, para uso | | |
| |en la confección de cubiertos de plata; | | |
| |forjados, incluyendo esbozos de acero | | |
| |inoxidable, no más allá | | |
|82119490|Otros |3.5% |A |
|82119511|De cuchillos para cortar carne |7% |A |
|82119512|Agarraderas huecas de acero inoxidable, |10% |A |
| |confeccionadas más allá de la soldadura, de | | |
| |cuchillos de mesa, excepto los cuchillos para| | |
| |cortar carne | | |
|82119513|Agarraderas huecas de acero inoxidable, no |Libre |A |
| |confeccionadas más allá de la soldadura, para| | |
| |uso en la confección de cuchillos de mesa | | |
|82119519|Otros |11% |A |
|82119520|De otros cuchillos, de hojas fijas |7% |A |
|82119530|De cuchillos, excepto los de hojas fijas |5% |A |
|82121000|Navajas y máquinas de afeitar |6.5% |A |
|82122000|Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos |6% |A |
| |los esbozos en fleje | | |
|82129000|Otras partes |Libre |A |
|82130010|Tijeras y cizallas |11% |A |
|82130020|Esbozos |3.5% |A |
|82130030|Hojas |6.5% |A |
|82141000|Cortapapeles, abrecartas, raspadores, |6.5% |A |
| |sacapuntas y sus cuchillas | | |
|82142000|Herramientas y juegos de herramientas de |6.5% |A |
| |manicura o pedicuro (incluidas las limas para| | |
| |uñas) | | |
|82149010|Esquiladores para animales; para uso en la |Libre |A |
| |finca | | |
|82149090|Otros |7% |A |
|82151010|Conteniendo cucharas, cuchillos y tenedores, |11% |A |
| |del tipo utilizado en la mesa | | |
|82151090|Otros |7% |A |
|82152010|Conteniendo cucharas, cuchillos y tenedores, |11% |A |
| |del tipo utilizado en la mesa | | |
|82152090|Otros |6.5% |A |
|82159110|Cucharas o tenedores, del tipo usado en la |11% |A |
| |mesa | | |
|82159190|Otros |7% |A |
|82159910|Cucharas o tenedores, del tipo usado en la |11% |A |
| |mesa | | |
|82159920|Esbozos de cucharas y tenedores de mesa en |Libre |A |
| |bruto | | |
|82159990|Otros |6.5% |A |
|83011000|Candados |6.5% |A |
|83012010|Para uso en la confección o reparación de |Libre |A |
| |carrocerías de autocamiones (camiones de | | |
| |motor), carrocerías de autobuses de motor, | | |
| |carrocerías de tranvías eléctricos sin | | |
| |carriles, camiones de bomberos, ambulancias o| | |
| |coches fúnebres | | |
|83012090|Otros |6% |A |
|83013000|Cerraduras del tipo de las utilizadas en |5.5% |A |
| |muebles | | |
|83014010|Para uso en la confección de portafolios, |2.5% |A |
| |equipaje o cajas para equipo | | |
|83014020|Cerraduras de seguridad operadas con llave |Libre |A |
| |para uso en la confección de ventanas de | | |
| |bisagra o ventanas de marquesina | | |
|83014090|Otros |6.5% |A |
|83015000|Cierres y monturas cierre, con cerradura |6.5% |A |
| |incorporada | | |
|83016000|Partes |6.5% |A |
|83017010|Para ser empleados como equipo original en la|2.5% |A |
| |confección de automóviles de pasajeros, | | |
| |camiones, buses | | |
|83017090|Otros |6.5% |A |
|83021010|Bisagras ajustables de fricción, de zapatos, |Libre |A |
| |teniendo un largo de riel de 325 mm o más; | | |
| |bisagras ajustables ocultas; bisagras de eje | | |
| |expuesto y bisagras de centro de banda, para | | |
| |uso en la confección de ventanas de bisagra o| | |
| |ventanas de marquesina | | |
|83021090|Otros |5.5% |A |
|83022000|Ruedas |5.5% |A |
|83023010|Soportes o abrazaderas de acero para uso en |Libre |A |
| |la confección de ensamblajes de manguera para| | |
| |sistemas de freno y dirección para | | |
| |motocicletas, o vehículos de todo terreno; | | |
| |para uso en la confección de camiones de | | |
| |bomberos | | |
|83023090|Otros |6% |A |
|83024110|Dispositivos de barra o varilla para puertas |Libre |A |
| |de salida, para aplicaciones comerciales, | | |
| |institucionales o industriales; usados en la | | |
| |confección o reparación de operadores | | |
| |giratorios de engranaje para ventanas; | | |
| |operadores giratorios de engranaje para | | |
| |ventanas; | | |
| |"Snub-guides", operadores de palanca de | | |
| |cierre, barras de torsión y centro | | |
|83024190|Otros |3.5% |A |
|83024200|Los demás, para muebles |3.5% |A |
|83024910|Para alpinismo o montañismo |Libre |A |
|83024920|Piezas para ataúdes |9.5% |A |
|83024990|Otros |3.5% |A |
|83025000|Colgadores, perchas, soportes y artículos |6.5% |A |
| |similares | | |
|83026010|Hidráulico; Otros, para uso en la confección |Libre |A |
| |de coches de pasajeros de vía férrea o | | |
| |tranvía | | |
|83026090|Otros |6.5% |A |
|83030000|Cajas de caudales (cajas fuerte), puertas |6.5% |A |
| |blindadas y compartimientos para cámaras | | |
| |acorazadas, cofres y cajas de seguridad y | | |
| |artículos similares, de metal común | | |
|83040000|Clasificadores, ficheros, cajas de |6.5% |A |
| |clasificación, bandejas de correspondencia, | | |
| |plumeros (vasos o cajas para plumas de | | |
| |escribir), portasellos y material similar de | | |
| |oficina, de metal común, excepto los muebles | | |
| |de oficina de la partida No 94.03 | | |
|83051010|Para uso en la confección de encuadernaciones|Libre |A |
| |de anillos múltiples | | |
|83051090|Otros |2.5% |A |
|83052000|Grapas en tiras |6.5% |A |
|83059000|Otros, incluyendo partes |6.5% |A |
|83061010|Campanas de iglesia |Libre |A |
|83061090|Otros |6.5% |A |
|83062100|Plateados, dorados o platinados |5% |A |
|83062900|Otros |6.5% |A |
|83063000|Marcos para fotografías, grabados o |6% |A |
| |similares; espejos | | |
|83071010|Para ser empleado en la exploración, |Libre |A |
| |descubrimiento, desarrollo, mantenimiento, | | |
| |examinado, agotamiento o producción de pozos | | |
| |petroleros o de gas natural o para uso en | | |
| |maquinaria de perforación para ser empleada | | |
| |en la exploración, descubrimiento, desarrollo| | |
| |u operación de potasa o piedra | | |
|83071090|Otros |6.5% |A |
|83079000|De los demás metales comunes |6.5% |A |
|83081010|Para uso en la confección de bolsas de mano o|Libre |A |
| |carteras; ganchos de ojal de zapato; ojales | | |
| |de zapato o corsé | | |
|83081090|Otros |6% |A |
|83082000|Remaches tubulares o con espiga hendida |Libre |A |
|83089010|Hebillas y sus partes para uso en la |Libre |A |
| |confección de calzado o piezas de calzado; | | |
| |broches, marcos con broches, hebillas, | | |
| |broches de hebillas, para alpinismo o | | |
| |montañismo; marcos con broches, hebillas, | | |
| |broches de hebillas y similares, partes de | | |
| |todo the | | |
|83089090|Otros |3.5% |A |
|83091000|Tapas corona |6.5% |A |
|83099010|Tapas para latas, de aluminio, para ser |Libre |A |
| |empleadas en empaques de bebidas en latas de | | |
| |aluminio estirado; tapas de aluminio para | | |
| |latas, con un dispositivo de abre fácil, para| | |
| |uso en la confección de latas para alimentos;| | |
| |tapas de acero para latas, teniendo un | | |
| |dispositivo de abre fácil, para uso en la | | |
| |confección | | |
|83099090|Otros |6.5% |A |
|83100000|Placas indicadoras, placas rótulo, placas de |7% |A |
| |direcciones y placas similares, cifras, | | |
| |letras y signos diversos, de metal común, | | |
| |excepto los de la partida No 94.05 | | |
|83111000|Electrodos recubiertos para soldadura de |6.5% |A |
| |arco, de metal común | | |
|83112000|Alambre "relleno" para soldadura de arco, de |6% |A2 |
| |metal común [Efectivo en Abril 1, 2001] | | |
|83112010|De clasificación CSA de AWS AS.28 E80 CNil o |Libre |A2 |
| |AWS AS.28 E100C-G-CH, para uso en la | | |
| |soldadura de arco de carretones rodantes para| | |
| |vías férreas (Efectivo desde 18 de marzo, | | |
| |1999 hasta 31 de marzo, 2001) | | |
|83112090|Otros (Efectivo desde 18 de marzo, 1999 hasta|6% |A2 |
| |31 de marzo, 2001) | | |
|83113000|Varillas recubiertas y alambre "relleno" para|6% |A |
| |soldar al soplete, de metal común | | |
|83119010|Carburo de tungsteno, encerrado en tubos de |Libre |A |
| |metal | | |
|83119090|Otros |6% |A |
|84011000|Reactores nucleares |8% |A |
|84012000|Máquinas y aparatos para la separación |Libre |A |
| |isotópica, y sus partes. | | |
|84013000|Elementos combustibles (cartuchos) sin |Libre |A |
| |irradiar. | | |
|84014000|Partes de reactores nucleares. |3% |A |
|84021100|Calderas acuotubulares con una producción de|8% |A |
| |vapor superior a 45 t por hora | | |
|84021200|Calderas acuotubulares con una producción de|4% |A |
| |vapor inferior o igual a 45 t por hora | | |
|84021900|Las demás calderas de vapor, incluidas las |8% |A |
| |calderas mixtas. | | |
|84022000|Calderas denominadas "de agua sobrecalentada"|3% |A |
|84029000|Partes |3% |A |
|84031000|Calderas |7% |A |
|84039000|Partes |Libre |A |
|84041010|Economizadores |6% |A |
|84041090|Otros |Libre |A |
|84042000|Condensadores para máquinas de vapor. |Libre |A |
|84049000|Partes |Libre |A |
|84051000|Generadores de gas pobre (gas de aire) o de |Libre |A |
| |gas de agua, incluso con sus depuradores; | | |
| |generadores de acetileno y generadores | | |
| |similares de gases, por vía húmeda, incluso | | |
| |con sus depuradores | | |
|84059000|Partes |Libre |A |
|84061000|Turbinas para la propulsión de barcos |Libre |A |
|84068110|Para uso en la confección de aparatos |6% |A |
| |generadores | | |
|84068190|Otros |9.5% |A |
|84068211|De una potencia de 10 MW o más |Libre |A |
|84068219|Otros |6% |A |
|84068290|Otros |9.5% |A |
|84069010|Diafragmas de aspas, discos de ejes y ejes, |Libre |A |
| |completamente o en su mayoría de metal, para | | |
| |la reparación o reconfección de turbinas de | | |
| |vapor o partes de las mismas, reguladores de | | |
| |velocidad electromecánica y sus partes, para | | |
| |turbinas de vapor | | |
|84069021|Rotores, no desarrollados más allá que |Libre |A |
| |limpiados o labrados a máquina para la | | |
| |eliminación de aletas, compuertas, mazarotas | | |
| |o elevadores, o para ubicar en maquinaria | | |
| |pulidora | | |
|84069022|Rotores terminados para ensamblaje final |Libre |A |
|84069023|Aspas, rotantes o estacionarias |Libre |A |
|84069029|Otros |Libre |A |
|84069031|Rotores, no desarrollados más allá que |Libre |A |
| |limpiados o labrados a máquina para la | | |
| |eliminación de aletas, compuertas, mazarotas | | |
| |o elevadores, o para ubicar en maquinaria | | |
| |pulidora, completamente o en su mayoría de | | |
| |metal, para la reparación o reconfección de | | |
| |turbinas de vapor o sus partes | | |
|84069032|Rotores, no desarrollados más allá que |6.5% |A |
| |limpiados o labrados a máquina para la | | |
| |eliminación de aletas, compuertas, mazarotas | | |
| |o elevadores, o para ubicar en maquinaria | | |
| |pulidora | | |
|84069033|Rotores, terminados para ensamblaje final, |Libre |A |
| |completamente o en su mayoría de metal, para | | |
| |la reparación o reconfección de turbinas de | | |
| |vapor o sus partes | | |
|84069034|Otros rotores, terminados para ensamblaje |6.5% |A |
| |final | | |
|84069035|Otros rotores, completamente o en su mayoría |Libre |A |
| |de metal, para la reparación o reconfección | | |
| |de turbinas de vapor o sus partes | | |
|84069036|Aspas, rotantes o estacionarias, |Libre |A |
| |completamente o en su mayoría de metal, para | | |
| |la reparación o reconfección de turbinas de | | |
| |vapor o sus partes | | |
|84069037|Otras aspas, rotantes o estacionarias |6.5% |A |
|84069039|Otros |6.5% |A |
|84071000|Motores de aviación |Libre |A |
|84072100|Motores tipo fueraborda |Libre |A |
|84072910|Motores de tipo para interior del casco de |Libre |A |
| |una nave-fueraborda | | |
|84072920|Motores del tipo para el interior del casco |6% |A |
| |de una nave | | |
|84073100|De cilindrada inferior o igual a 50 cm3 |Libre |A |
|84073200|De cilindrada superior a 50 cm3, pero |Libre |A |
| |inferior o igual a 250 cm3 | | |
|84073310|Para uso en la manufactura de vehículos |Libre |A |
| |utilitarios para fuera de carretera de un | | |
| |peso que no exceda 680 kg | | |
|84073390|Otros |2.5% |A |
|84073410|De una capacidad de cilindraje que no exceda |6% |A |
| |2,000 cc | | |
|84073421|Para uso en la reparación de tractores de |3.5% |A |
| |carretera para semi-remolques, vehículos | | |
| |automóviles para el transporte de diez o más | | |
| |personas (incluyendo el conductor), | | |
| |ambulancias, coches fúnebres, vehículos | | |
| |automóviles para el transporte de mercancías,| | |
| |camiones de bomberos, chasis de los mismos | | |
|84073429|Otros |6% |A |
|84079000|Otros motores |Libre |A |
|84081000|Motores para la propulsión de barcos. |Libre |A |
|84082000|Motores del tipo de los utilizados para la |Libre |A |
| |propulsión de vehículos del Capítulo 87 | | |
|84089000|Los demás motores. |Libre |A |
|84091000|Para motores de aviación |Libre |A |
|84099110|Moldes para anillos de pistón; otras partes |Libre |A |
| |de motores para uso en la confección de | | |
| |camiones para levantar masas; otras partes de| | |
| |los motores de los códigos arancelarios No. | | |
| |8407.21.00, 8407.29.10, 8407.31.00, | | |
| |8407.32.00, 8407.33.10 o 8407.90.00 | | |
|84099120|Otras partes de los motores del código |2.5% |A |
| |arancelario No. 8407.29.20, 8407.33.90, | | |
| |8407.34.10 o 8407.34.21, que no sean cadenas | | |
| |de distribución, válvulas de admisión y | | |
| |válvulas de escape (excluyendo válvulas | | |
| |llenas de sodio o mercurio de sodio) | | |
|84099190|Otros |6% |A |
|84099900|Otros |Libre |A |
|84101110|Turbinas hidráulicas |9.5% |A |
|84101120|Ruedas hidraúlicas |3.5% |A |
|84101210|Turbinas hidráulicas |9.5% |A |
|84101220|Ruedas hidraúlicas |3.5% |A |
|84101310|Turbinas hidráulicas |9.5% |A |
|84101320|Ruedas hidraúlicas |3.5% |A |
|84109010|Reguladores de velocidad electromecánica, y |Libre |A |
| |sus partes, para turbinas hidráulicas; | | |
| |anillos de soporte, mangos de turbina, | | |
| |largueros, puertecillas de desague y | | |
| |cobertores de cabeza, para uso en la | | |
| |confección de turbinas hidráulicas de una | | |
| |potencia que excede 100 MW | | |
|84109020|Otras partes de turbinas hidráulicas |9.5% |A |
|84109030|Partes de ruedas hidraúlicas |3.5% |A |
|84111100|De empuje inferior o igual a 25 kN. |Libre |A |
|84111200|De empuje superior a 25 kN. |Libre |A |
|84112100|De potencia inferior o igual a 1,100 kW. |Libre |A |
|84112200|De potencia superior a 1,100 kW. |Libre |A |
|84118110|De una potencia que no excede 746 kW, para |Libre |A |
| |ser empleado en la exploración, | | |
| |descubrimiento, desarrollo, mantenimiento, | | |
| |examinado, agotamiento o producción de pozos | | |
| |de agua, petróleo o gas natural, en minería o| | |
| |cantería, o en la destilación o recuperación | | |
| |de productos de gas natural | | |
|84118120|De una potencia de 1,300 kW o más, para uso |5% |A |
| |en la confección de artefactos compresores o | | |
| |generadores | | |
|84118190|Otros |9.5% |A |
|84118210|De una potencia que excede 44,742 kW, para |Libre |A |
| |ser empleado en la exploración, | | |
| |descubrimiento, desarrollo, mantenimiento, | | |
| |examinado, agotamiento o producción de pozos | | |
| |de agua, petróleo o gas natural, en minería o| | |
| |cantería, o en la destilación o recuperación | | |
| |de productos del gas natural | | |
|84118220|Para uso en la confección de artefactos |5% |A |
| |generadores; de una potencia menor que 12,682| | |
| |kW o excediendo 14,547 kW pero que no exceda | | |
| |20,000 kW, para uso en la confección de | | |
| |artefactos compresores | | |
|84118290|Otros |9.5% |A |
|84119100|De turborreactores o de turbopropulsores. |Libre |A |
|84119910|Rotores, diafragmas de aspas, discos de ejes,|Libre |A |
| |ejes y aspas, completamente o en mayoría de | | |
| |metal, para la reparación o reconfección de | | |
| |turbinas de vapor y partes de la misma; otras| | |
| |partes de turbinas de gas del código | | |
| |arancelario No. 8411.81.10 o 8411.82.10 | | |
|84119920|Otras partes de turbinas de gas del código |2% |A |
| |arancelario No. 8411.81.20, 8411.81.90, | | |
| |8411.82.20 o 8411.82.90 | | |
|84121000|Propulsores a reacción, excepto los |Libre |A |
| |turborreactores | | |
|84122100|Con movimiento rectilíneo (cilindros) |Libre |A |
|84122900|Otros |Libre |A |
|84123100|Con movimiento rectilíneo (cilindros) |Libre |A |
|84123900|Otros |Libre |A |
|84128000|Otros |Libre |A |
|84129000|Partes |Libre |A |
|84131110|Para dispensar gasolina, combustible diesel, |6% |A |
| |gas natural líquido o propano líquido | | |
|84131190|Otros |Libre |A |
|84131910|Para dispensar combustible de petróleo; |6% |A |
| |bombas montadas sobre trineo para dispensar | | |
| |combustible para helicópteros | | |
|84131990|Otros |Libre |A |
|84132000|Bombas manuales, excepto las de las |Libre |A |
| |subpartidas nos 8413.11 u 8413.19 | | |
|84133000|Bombas de carburante, aceite o refrigerante,|Libre |A |
| |para motores de encendido por chispa o | | |
| |compresión | | |
|84134000|Bombas para hormigón. |Libre |A |
|84135010|Inyección química; "cyrogenic"; diafragma, |Libre |A |
| |acero inoxidable, para servicio sanitario; | | |
| |diafragma, otros, impulsado por motores de | | |
| |gasolina; unidades de recuperación | | |
| |circulatoria para perforar lodo; desatascador| | |
| |multiplex de alta presión, para aplicaciones | | |
| |de limpieza de alta presión; | | |
|84135090|Otros |6% |A |
|84136010|Limpieza de bobina; para aplicaciones |Libre |A |
| |alimenticias, farmacéuticas o similares; para| | |
| |líneas de confección de toallas de papel; | | |
| |cabeza de fuente; bombas de combustible para | | |
| |artefactos y aparatos quemadores de aceite; | | |
| |circuladores de agua caliente; hidráulicos; | | |
| |máquinas de hielo; máquina de herramientas | | |
| |enfriadoras; magnético | | |
|84136090|Otros |6% |A |
|84137010|Operado con batería, para vehículos y botes |Libre |A |
| |recreacionales; rotores enlatados; tipo | | |
| |desespumante; fuente para tomar agua; para | | |
| |aplicaciones alimenticias, farmacéuticas o | | |
| |similares; para piscinas; transformadores de | | |
| |calor, de tipo aceite; químico conductor | | |
| |magnético; leche; metal fundido | | |
|84137090|Otros |6% |A |
|84138110|Refrigerante de amoniaco; cavidad; inyección |Libre |A |
| |química para la instalación entre el | | |
| |ensamblaje de la cabeza de pozo o unidad de | | |
| |bombeo de petróleo a la superficie y la | | |
| |válvula de campo en pozos petroleros o de gas| | |
| |natural; hidráulicos; acoplado magnético; | | |
| |hélices para fluidos hidráulicos | | |
|84138190|Otros |6% |A |
|84138200|Elevadores de líquidos. |Libre |A |
|84139110|Barra de succión, barras "pony" o barras |2.5% |A |
| |pulidas diseñadas para bombas relacionadas | | |
| |con campos de petróleo y partes de los mismos| | |
|84139120|Almohadillas de ladeación diaria inferior y |2.5% |A |
| |superior; moldes de voluta; Otros, de los | | |
| |bienes del código arancelario No. | | |
| |8413.11.10, 8413.19.10, 8413.50.90, | | |
| |8413.60.90, 8413.70.90 o 8413.81.90 | | |
|84139130|Soportes de bombas de pie; Otros, de los |Libre |A |
| |bienes del código arancelario No. 8413.11.90,| | |
| |8413.19.90, 8413.20.00, 8413.30.00, | | |
| |8413.40.00, 8413.50.10, 8413.60.10, | | |
| |8413.70.10 o 8413.81.10 | | |
|84139200|De elevadores de líquidos |Libre |A |
|84141010|Criogénico; vacío alto (0,5 mm de mercurio o |Libre |A |
| |menos); succión médica; ayuda de pipeta | | |
|84141091|Centrifugal; seco; veleta, lóbulo o de tipo |2.5% |A |
| |anillo líquido que no sea del tipo de lóbulo | | |
| |de inyección de aire enfriado; con | | |
| |calificación de vacío de más de 0,5 mm de | | |
| |mercurio pero que no exceda 750 mm de | | |
| |mercurio | | |
|84141099|Otros |Libre |A |
|84142000|Bombas de aire, de mano o pedal |Libre |A |
|84143000|Compresores del tipo de los utilizados en |Libre |A |
| |los equipos frigoríficos. | | |
|84144000|Compresores de aire montados en chasis |Libre |A |
| |remolcable con ruedas | | |
|84145110|Ventiladores personales, de encendido |8% |A |
| |eléctrico; ventiladores de mesa, de una o | | |
| |varias velocidades, oscilante | | |
|84145190|Otros |Libre |A |
|84145900|Otros |Libre |A |
|84146000|Campanas aspirantes en las que el mayor lado|6% |A |
| |horizontal sea inferior o igual a 120 cm. | | |
|84148010|Turbocargadores y supercargadores para uso en|Libre |A |
| |vehículos automotores del Capítulo 87 | | |
|84148090|Otros |Libre |A |
|84149010|Estatores y rotores para compresores para uso|Libre |A |
| |en equipos de refrigeración | | |
|84149090|Otros |Libre |A |
|84151000|De pared o para ventanas, formando un solo |Libre |A |
| |cuerpo | | |
|84152010|Presentados en juegos completos |Libre |A |
|84152090|Otros |6% |A |
|84158110|Lo siguiente, excluyendo bombas de calor |6% |A |
| |mini-separadas y unidades de aire | | |
| |acondicionado; empacado solo o en sistema | | |
| |separado, de una capacidad de transferencia | | |
| |de calor que no exceda 56868 kJ; fuente de | | |
| |agua, vertical, horizontal y de tipos de | | |
| |consola, de una capacidad de transferencia de| | |
| |calor que no exceda | | |
|84158190|Otros |Libre |A |
|84158210|Bombas de calor domésticas y aires |Libre |A |
| |acondicionados, sistemas separados sin | | |
| |conducto; tipo portátil de un peso que no | | |
| |excede 25 kg y una capacidad de transferencia| | |
| |de calor que no exceda 6,330 kJ; | | |
| |Calentadores/aires acondicionados para camión| | |
|84158291|Manipulador de aire de estación central; |6% |A |
| |unidades de combinación terminal, fuente de | | |
| |agua o de aire a aire, de una capacidad de | | |
| |transferencia de calor que no exceda 20,852 | | |
| |kJ; unidades de ventilador de bobina; para | | |
| |vehículos fuera de carretera; para áreas | | |
| |sensitivas al polvo y la humedad, de una | | |
| |capacidad de transferencia de calor no | | |
|84158299|Otros |Libre |A |
|84158310|Sistemas de ventilación de atmósfera |6% |A |
| |controlada para almacenamientos de papas | | |
|84158390|Otros |Libre |A |
|84159011|Chasis, bases de chasis o gabinetes |Libre |A |
| |exteriores | | |
|84159019|Otros |Libre |A |
|84159021|Chasis, bases de chasis o gabinetes |Libre |A |
| |exteriores para uso en la confección de | | |
| |bienes de estos códigos arancelarios | | |
|84159022|Chasis, bases de chasis o gabinetes |6% |A |
| |exteriores | | |
|84159023|Otras partes para uso en la confección de |Libre |A |
| |bienes de estos código s arancelarios | | |
|84159029|Otros |6% |A |
|84161010|Para quemadores para calentar edificios; para|6% |A |
| |quemadores de tipo doméstico; para quemadores| | |
| |de proceso industrial | | |
|84161090|Otros |Libre |A |
|84162000|Los demás quemadores, incluidos los mixtos. |Libre |A |
|84163000|Alimentadores mecánicos de hogares, |Libre |A |
| |parrillas mecánicas, descargadores mecánicos| | |
| |de cenizas y demás dispositivos mecánicos | | |
| |auxiliares empleados en hogares | | |
|84169000|Partes |Libre |A |
|84171010|Horno de tronco y lingote de aluminio, |Libre |A |
| |incorporando ensamblajes de corte y sistemas | | |
| |de fajas transportadoras; limpiadores de | | |
| |amalgama, para sinterizar hierro mineral o | | |
| |polvo de chimenea; fogón abierto rotario | | |
|84171091|Endurecedores para productos ferrosos; |6% |A |
| |atmósfera controlada; lingote y tronco, | | |
| |precalentado, aluminio; cama continua | | |
| |fluidizada para alambre ferroso; crisoles; | | |
| |forjados; derretimiento de metal; tratamiento| | |
| |de metal con calor; Recuperación de metal de | | |
| |escoria; metal moldeado para sistemas de | | |
| |lavar | | |
|84171099|Otros |Libre |A |
|84172000|Hornos de panadería, pastelería o galletería|7% |A |
|84178010|Añejador, para metales; soldado; quemado; |6% |A |
| |precalentado o despegado; hornos para | | |
| |cemento, cal o vidrio; precalentadores de | | |
| |ciclón; fogón seco; horno encendido al gas o | | |
| |aceite; procesamiento de vidrio; | | |
| |homogeneizando; precalentadores de cucharón; | | |
| |sistema de combustión de pulso | | |
|84178090|Otros |Libre |A |
|84179010|Retortas para bienes de la subpartida No. |Libre |A |
| |8417.10; | | |
| |Partes de hornos de llama industrial para ser| | |
| |empleados en el fundido de minerales de | | |
| |hierro; otras partes para uso en la | | |
| |confección de bienes de esta partida; otras | | |
| |partes de bienes de los código arancelarios | | |
| |No. 8417.10.10, | | |
|84179020|Otras partes de bienes de los código |3.5% |A |
| |arancelarios No. 8417.10.91, 8417.20.00 o | | |
| |8417.80.10 | | |
|84181010|Tipo de absorción, combinación de gas y de |Libre |A |
| |energía eléctrica, diseñado para la | | |
| |instalación permanente en vehículos | | |
| |recreacionales y para uso en la confección de| | |
| |tales vehículos | | |
|84181090|Otros |8% |A |
|84182100|De compresión. |8% |A |
|84182200|De absorción, eléctricos. |8% |A |
|84182900|Otros |8% |A |
|84183010|Tipo para el hogar |8% |A |
|84183090|Otros |Libre |A |
|84184010|Tipo de banco de sangre; tipo para el hogar; |8% |A |
| |con capacidad mínima de temperatura de - 85ºC| | |
| |a 30ºC de ambiente | | |
|84184090|Otros |Libre |A |
|84185010|Tipo de refrigeración o refrigeración y |7% |A |
| |congelador | | |
|84185021|Mostradores; máquinas para hacer hielo; |6% |A |
| |armarios refrigerados para comidas congeladas| | |
| |y helados, con puertas deslizantes, de | | |
| |vidrios corredizos o puertas sólidas, con | | |
| |capacidades que no excedan 2,3 m3 | | |
|84185029|Otros |Libre |A |
|84186110|Enfriadores de agua de tipo de panadería o de|Libre |A |
| |oficina; máquinas para hacer y dispensadores | | |
| |de hielo, bebidas de nieve "slush drink" o | | |
| |helado suave; enfriadores de huevos y leche | | |
| |para uso en la finca; mezcladoras de helado o| | |
| |enfriadores de leche para propósitos lácteos;| | |
| |enfriadores de líquidos; tubo-i | | |
|84186120|Instalaciones comerciales de refrigeración |7% |A |
| |(del tipo de almacenaje) | | |
|84186191|Enfriadores de tipo de tanda o explosión; |6% |A |
| |dispensadores de bebida, todos los tipos; | | |
| |refrigeradores para bancos de sangre o | | |
| |laboratorios; enfriadores de fluído de tipo | | |
| |seco, de una capacidad que no exceda 1,514 | | |
| |litros por minuto; etilenglicol; enfriadores | | |
| |de congelamiento rápido para avicultura; | | |
| |enfriadores de menudillo; | | |
|84186199|Otros |Libre |A |
|84186910|Congeladores de tandas; Equipo para hacer |6% |A |
| |hielo, excluyendo generadores de copos de | | |
| |hielo, comercial o industrial, de una | | |
| |capacidad que exceda 1,134 kg por día; | | |
| |Sistemas de pista de hielo; Sistemas de | | |
| |congelado rápido instantáneo para productos | | |
| |alimenticios; Congeladores de placa formando | | |
| |un solo cuerpo para mariscos; | | |
|84186990|Otros |Libre |A |
|84189110|Para su uso en la manufactura de los bienes |Libre |A |
| |de ésta partida; | | |
| |Para los bienes de los código arancelarios | | |
| |No. 8418.10.10, 8418.10.90, 8418.21.00, | | |
| |8418.22.00, 8418.29.00, 8418.30.10, | | |
| |8418.30.90, 8418.40.10, 8418.40.90, | | |
| |8418.50.10, 8418.50.29, 8418.61.10, | | |
| |8418.61.20, 8418.61. | | |
|84189120|Para los bienes de los código arancelarios |6% |A |
| |No. 8418.50.21, 8418.61.91 o 8418.69.10 | | |
|84189910|Ensamblajes de puerta incorporando al menos |Libre |A |
| |dos de los siguientes; panel interno, panel | | |
| |externo, aislamiento, bisagras o agarraderas | | |
|84189990|Otros |Libre |A |
|84191100|Calentadores de agua de calentamiento |6.5% |A |
| |instantáneo, de gas. | | |
|84191900|Otros |6.5% |A |
|84192000|Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de |Libre |A |
| |laboratorio | | |
|84193110|Máquinas de deshidratación para frutas y |6% |A |
| |vegetales; Secadores de papas | | |
|84193190|Otros |Libre |A |
|84193210|Para pulpa de papel, papel o cartoncillo |6% |A |
|84193220|Para madera |Libre |A |
|84193910|Secadores de absorción; "Dyno-jet", secadores|Libre |A |
| |de rotación al vacío y de llamas; Secadores | | |
| |de disco; Secadores para ser empleados en la | | |
| |manufactura de biológicos o bacteriológicos | | |
| |para uso parenteral para la manufactura de | | |
| |antibióticos, hormonas o esteroides; | | |
| |Calentadores infrarrojos para secado de | | |
| |pintura | | |
|84193991|Calentadores de aire; Quemadores, de gas o |6% |A |
| |electricidad; Sistemas de aire compreso, | | |
| |construido al gusto, de una capacidad que no | | |
| |exceda 24.8 Mpa, para utilidades públicas, y | | |
| |otros usos especializados como aire para | | |
| |respirar para industria, departamentos de | | |
| |incendios o defensa civil; Secadoras | | |
| |"dessicant" | | |
|84193999|Otros |Libre |A |
|84194010|Sistemas de recuperación de líquido o gas |6% |A |
|84194090|Otros |Libre |A |
|84195000|Intercambiadores de calor. |Libre |A |
|84196000|Aparatos y dispositivos para licuefacción de|Libre |A |
| |aire u otros gases | | |
|84198110|Derretidores de chocolate; Tostadores de |Libre |A |
| |café; Precalentadores de presión continua o | | |
| |cocinas o precalentadores atmosféricos o | | |
| |cocinas, para esterilizar o cocinar o para | | |
| |cocinar y esterilizar productos alimenticios | | |
| |en contenedores herméticamente sellados; | | |
| |Extrusores-cocinas | | |
|84198190|Otros |6% |A |
|84198910|Aparatos para el calentamiento de paquetes |Libre |A |
| |calientes para ser empleados en el | | |
| |tratamiento de poliomielitis; Aparatos para | | |
| |esterilizar bombillos; Cocinas para elaborar | | |
| |bebidas de cereal; Sistemas para | | |
| |calentamiento/prueba; Sistemas de | | |
| |enfriamiento con centrífuga para la | | |
| |producción de anteojos correctivos; | | |
|84198921|Autoclaves que no sean para cocinar o |6% |A |
| |calentar comida; Mezcladores de masa con un | | |
| |cambio de temperatura; Evaporadores de licor | | |
| |negro (pulpa y papel); Reactores de procesos | | |
| |químicos; "chips" descargadores y recipientes| | |
| |de pre-vaporizado para "chips"; "chips" | | |
| |digestores para calentar "chips" | | |
|84198929|Otros |Libre |A |
|84198990|Otros |6.5% |A |
|84199000|Partes |Libre |A |
|84201010|Los siguientes, excluyendo máquinas de |6% |A |
| |calandriado suave o laminadoras de | | |
| |calandriado para producción de tableros de | | |
| |circuitos impresos: Máquinas de repujado, | | |
| |tipo calandriado, papel/cartoncillo; Para la | | |
| |industria del cauho o de los plásticos, con | | |
| |rollos de diámetro de 25 cm o más pero que no| | |
| |exceda 91 cm | | |
|84201090|Otros |Libre |A |
|84209100|Cilindros |Libre |A |
|84209900|Otros |Libre |A |
|84211100|Desnatadoras (descremadoras) |Libre |A |
|84211200|Secadoras de ropa |Libre |A |
|84211900|Otros |Libre |A |
|84212110|Filtros de acuarios; Coladores automáticos |Libre |A |
| |con auto-limpieza, incluyendo filtros de | | |
| |tambor para acuacultura; Sistemas continuos | | |
| |electro deionizantes; Clarificadores de | | |
| |floculadores; Filtros de disco horizontales, | | |
| |de una capacidad máxima que exceda 6,819 | | |
| |litros/hora; Cartuchos in-line de filtros de | | |
| |agua | | |
|84212190|Otros |6% |A |
|84212210|Para ser empleados en la manufactura de |6% |A |
| |cerveza, excluyendo agitadores de "lauter | | |
| |tun"; Prensas de membrana para la fabricación| | |
| |de vino | | |
|84212290|Otros |Libre |A |
|84212310|Para su uso en la manufactura o reparación de|Libre |A |
| |motores para barcos de pesca comercial | | |
|84212320|Para su uso con motores reciprocante de |3.5% |A |
| |ignición de chispa, de una capacidad de | | |
| |cilindraje que no exceda 5,703.7 cc, para su | | |
| |uso en la reparación de tractores de | | |
| |carretera para semi-remolqueses, vehículos | | |
| |automóviles para el transporte de diez o más | | |
| |personas (incluyendo el conductor), | | |
| |ambulancias, carros fúnebres | | |
|84212390|Otros |6% |A |
|84212910|Prensas de corteza; Sistemas continuos |Libre |A |
| |electro-deonizantes: Filtros de aceite para | | |
| |cocinar; Separadores de gravedad de ciclón o | | |
| |hidrociclón; Sistemas de filtración de orilla| | |
| |para ser empleados en la filtración de aceite| | |
| |dieléctrico; Sistemas de filtración para ser | | |
| |empleados en la manufactura de productos | | |
| |fotográficos | | |
|84212990|Otros |6% |A |
|84213110|Filtros de aire para su uso con los bienes |Libre |A |
| |del código arancelario No. 9908.00.00; | | |
| |Limpiadoras de aire para su uso en la | | |
| |manufactura de pavimentadoras de asfalto | | |
|84213190|Otros |2.5% |A |
|84213910|Máscaras filtradoras de aire; Sistemas de |Libre |A |
| |filtración de aire para aparatos de | | |
| |respiración; Separadores de aire para ser | | |
| |empleados en el procesamiento, fundición o | | |
| |refinado de minerales, mena o metales; De | | |
| |aire "stripper"; Sistemas de evacuación de | | |
| |humo para carros; Absorbentes de vapor del | | |
| |solvente usado en lavado en seco | | |
|84213920|Convertidores catalíticos para los vehículos |Libre |A |
| |automóviles del Capítulo 87 | | |
|84213990|Otros |6% |A |
|84219110|Cámaras de secado para secadoras de ropa y |Libre |A |
| |otras partes de las secadoras de ropa que | | |
| |incorporan cámaras de secado | | |
|84219120|Muebles diseñados para incorporar secadoras |Libre |A |
| |de ropa | | |
|84219190|Otros |Libre |A |
|84219900|Otros |Libre |A |
|84221110|Sobre el mostrador, eléctrico; Portátil, de |Libre |A |
| |un ancho que no exceda 46 cm | | |
|84221190|Otros |8% |A |
|84221900|Otros |6% |A |
|84222010|Maquinaria para limpiar botellas, para ser |Libre |A |
| |empleada en la industria de las bebidas; | | |
| |Maquinaria para limpiar botellas de leche o | | |
| |latas de leche | | |
|84222091|Sistemas de limpieza para barriletes o |6% |A |
| |botellas de cerveza, latas, tambores, | | |
| |barriles o contenedores similares; Sistemas | | |
| |de limpieza y enjuague de carrito o | | |
| |contenedor quirúrgico para hospitales y | | |
| |laboratorios; Lavadoras de túneles con fajas | | |
| |transportadoras; Lavadores de bandejas, | | |
| |cajas, ollas o rejillas | | |
|84222099|Otros |Libre |A |
|84223010|Máquinas para llenar botes o latas de |Libre |A |
| |aerosol; Enbolsadoras de aire para envolver | | |
| |pan; Máquinas de empaque asépticas para | | |
| |contenedores de cartoncillo laminado tratado | | |
| |especialmente para leche, jugos u otros | | |
| |productos lácteos o alimenticios (excepto | | |
| |cremas para el café); De llenado y | | |
| |empaquetado automático para productos | | |
| |lácteos | | |
|84223091|Sistemas de embolse automático; Máquinas para|6% |A |
| |poner tapas; Máquinas para cerrar; Máquinas | | |
| |para insertar lana de algodón; Máquinas para | | |
| |llenar; Para etiquetar, con una capacidad que| | |
| |no exceda 1,200 contenedores por minuto; | | |
| |Limpiadoras de tabletas | | |
|84223099|Otros |Libre |A |
|84224010|Máquinas de empaque de ampollas; Empacadoras |Libre |A |
| |de cajas de botella; Máquinas de inserción y | | |
| |separación de botellas usadas en la industria| | |
| |cervecera; Máquinas cartoneras; Empacadoras | | |
| |de cajas; Máquinas de envoltura de resorte; | | |
| |Selladoras dieléctricas; Maquinaria de | | |
| |empaque de explosivos; Máquinas para pegar | | |
| |etiquetas | | |
|84224091|Máquinas de empaque aséptico para llenar y |6% |A |
| |sellar paquetes de tipo tamaño institucional;| | |
| |Cartoneras automáticas para envolver; | | |
| |Sistemas de embolsar, con velocidades de | | |
| |llenado que no excedan 150 bolsas por minuto,| | |
| |excluyendo máquinas verticales de | | |
| |forma/llenado/sellado; Cajas corrugadas | | |
|84224099|Otros |Libre |A |
|84229010|Cámaras de contención de agua y otras partes |Libre |A |
| |que incorporen cámaras de contención de agua,| | |
| |para máquinas lavadoras de platos de tipo | | |
| |doméstico | | |
|84229020|Ensamblajes de puerta para lavadoras de |Libre |A |
| |platos de tipo doméstico | | |
|84229090|Otros |Libre |A |
|84231000|Para pesar personas, incluidos los |6.5% |A |
| |pesabebés; balanzas domésticas | | |
|84232000|Básculas y balanzas para pesada continua |6.5% |A |
| |sobre transportador | | |
|84233000|Básculas y balanzas para pesada constante, |6.5% |A |
| |incluidas las de descargar pesos | | |
| |determinados en sacos (bolsas) u otros | | |
| |recipientes, así como las dosificadoras de | | |
| |tolva | | |
|84238100|Con capacidad inferior o igual a 30 kg |6.5% |A |
|84238200|Con capacidad superior a 30 kg pero inferior|6.5% |A |
| |o igual a 5,000 kg: | | |
|84238900|Otros |6.5% |A |
|84239000|Pesas para toda clase de básculas o balanzas;|6.5% |A |
| |partes de aparatos o instrumentos para pesar | | |
|84241000|Extintores, incluso cargados. |6.5% |A |
|84242010|Los siguientes, excluyendo pulverizantes de |6% |A |
| |gatillo, pistolas para aplicaciones de | | |
| |limpieza de alta presión y sistemas de | | |
| |limpieza de carros de alta presión: Pistolas | | |
| |aerográficas para lavadores a presión, | | |
| |excluyendo lavadores de aeronaves; Pistolas | | |
| |aerográficas texturizada o de agregado para | | |
| |yeso o cemento | | |
|84242090|Otros |Libre |A |
|84243010|Estaciones de trabajo de brocha de aire para |Libre |A |
| |limpiar aplicaciones y prótesis dentales; | | |
| |Lavadoras de aeronaves; Limpiadores de flujo| | |
| |de agua (lote o en línea); Limpiadores por | | |
| |estallido para pisos y superficies de | | |
| |concreto, asfalto, piedra o acero; Máquinas | | |
| |de lijado de ladrillos; Sistemas limpiadores | | |
| |de aire comprimido de dióxido de carbono | | |
|84243090|Otros |6% |A |
|84248100|Agrícola u hortícola |Libre |A |
|84248910|Sistemas de pintado aerográfico o de |Libre |A |
| |lubricante sin aire; Mesas automáticas y | | |
| |máquinas para glasear ventanas y puertas; | | |
| |Sistemas de horno de estallido de armería; | | |
| |Inyectores Epoxi de carriles de boliche; | | |
| |Sistemas de bombeo circulatorio de petróleo | | |
| |para lubricar soportes de maquinaria de | | |
| |producción | | |
|84248990|Otros |6% |A |
|84249010|De los bienes del código arancelario No. |6.5% |A |
| |8424.10.00 | | |
|84249090|Otros |Libre |A |
|84251100|Provistos de energía por un motor eléctrico |Libre |A |
|84251900|Otros |Libre |A |
|84252000|Tornos para el ascenso y descenso de jaulas |Libre |A |
| |o montacargas en pozos de minas; tornos | | |
| |especialmente concebidos para el interior de| | |
| |minas | | |
|84253100|Provistos de energía por un motor eléctrico |Libre |A |
|84253900|Otros |Libre |A |
|84254100|Elevadores fijos para vehículos automóviles,|Libre |A |
| |del tipo de los utilizados en talleres | | |
|84254200|Los demás gatos hidráulicos. |Libre |A |
|84254900|Otros |Libre |A |
|84261100|Puentes (incluidas las vigas) rodantes, |Libre |A |
| |sobre soporte fijo: | | |
|84261200|Pórticos móviles sobre neumáticos (llantas |Libre |A |
| |neumáticas) y carretillas puente | | |
|84261900|Otros |Libre |A |
|84262000|Grúas de torre |Libre |A |
|84263000|Grúas de pórtico: |Libre |A |
|84264100|Sobre neumáticos |Libre |A |
|84264900|Otros |Libre |A |
|84269100|Concebidos para montarlos sobre vehículos de|Libre |A |
| |carretera | | |
|84269900|Otros |Libre |A |
|84271010|Tipo persona-montada, carretillas |Libre |A |
| |contrabalanceadas | | |
|84271091|Carretillas de paleta para apilar tipo |6% |A |
| |"rider-type" o "walk-behind"; Las siguientes | | |
| |carretillas "stand-on" o "walk-behind fork | | |
| |lift": Recolectores ordenados; Carretillas de| | |
| |alcance y de torrecilla; Apiladoras a | | |
| |horcadas. | | |
|84271099|Otros |Libre |A |
|84272011|Tipo terreno escabroso |6% |A |
|84272019|Otros |Libre |A |
|84272091|Los siguientes, excluyendo cargadores de |6% |A |
| |paleta de contenedores para aeronaves, | | |
| |manipuladores tipo telescopio de contenedores| | |
| |y otros manipuladores de contenedores con una| | |
| |altura de levante que excede 9.5 m; | | |
| |Manipuladores de contenedores, de una | | |
| |capacidad de levante que exceda 9,000 kg; | | |
| |Carros de transferencia con cucharón; | | |
|84272099|Otros |Libre |A |
|84279010|Camiones industriales con brazo con una |6% |A |
| |altura de levante que no exceda 1 m | | |
|84279090|Otros |Libre |A |
|84281000|Ascensores y montacargas. |Libre |A |
|84282000|Aparatos elevadores o transportadores, |Libre |A |
| |neumáticos. | | |
|84283100|Especialmente concebidos para el interior de|Libre |A |
| |minas u otros trabajos subterráneos | | |
|84283200|Los demás, de cangilones |Libre |A |
|84283300|Los demás, de banda o correa. |Libre |A |
|84283900|Otros |Libre |A |
|84284000|Escaleras mecánicas y pasillos móviles. |Libre |A |
|84285000|Empujadores de vagonetas de minas, carros |Libre |A |
| |transbordadores, basculadores y volteadores,| | |
| |de vagones, de vagonetas, etc., e | | |
| |instalaciones similares para la manipulación | | |
| |de material móvil sobre carriles (rieles) | | |
|84286000|Teleféricos (incluidos las telesillas y los |Libre |A |
| |telesquís); mecanismos de tracción para | | |
| |funiculares | | |
|84289000|Las demás máquinas y aparatos. |Libre |A |
|84291100|De orugas. |Libre |A |
|84291900|Las demás. |Libre |A |
|84292000|Niveladoras. |Libre |A |
|84293000|Traíllas ("scrapers"). |Libre |A |
|84294000|Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras) |Libre |A |
|84295100|Cargadoras y palas cargadoras de carga |Libre |A |
| |frontal. | | |
|84295200|Máquinas cuya superestructura pueda girar |Libre |A |
| |360º | | |
|84295900|Otros |Libre |A |
|84301000|Martinetes y máquinas para arrancar pilotes,|Libre |A |
| |estacas o similares | | |
|84302000|Quitanieves. |Libre |A |
|84303100|Autopropulsadas. |Libre |A |
|84303900|Otros |Libre |A |
|84304100|Autopropulsadas. |Libre |A |
|84304900|Otros |Libre |A |
|84305000|Las demás máquinas y aparatos, |Libre |A |
| |autopropulsados. | | |
|84306100|Máquinas y aparatos para compactar o |Libre |A |
| |apisonar (aplanar) | | |
|84306200|Traíllas ("scrapers") |Libre |A |
|84306900|Otros |Libre |A |
|84311000|De máquinas o aparatos de la partida no 84.25|Libre |A |
|84312000|De máquinas o aparatos de la partida no |Libre |A |
| |84.27 | | |
|84313100|De ascensores, montacargas o escaleras |Libre |A |
| |mecánicas. | | |
|84313900|Otros |Libre |A |
|84314100|Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, |Libre |A |
| |palas y garras o pinzas. | | |
|84314200|Hojas de topadoras frontales ("bulldozers") |Libre |A |
| |o de topadoras angulares ("angledozers") | | |
|84314300|De máquinas de sondeo o perforación de las |Libre |A |
| |subpartidas No. 8430.41 ó 8430.49 | | |
|84314900|Otros |Libre |A |
|84321000|Arados |Libre |A |
|84322100|Gradas (rastras) de discos |Libre |A |
|84322900|Otros |Libre |A |
|84323000|Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras. |Libre |A |
|84324000|Esparcidores de estiércol y distribuidores |Libre |A |
| |de abono | | |
|84328000|Las demás máquinas, aparatos y artefactos. |Libre |A |
|84329000|Partes |Libre |A |
|84331100|Con motor, en las que el dispositivo de |Libre |A |
| |corte gire en un plano horizontal. | | |
|84331900|Otros |Libre |A |
|84332000|Guadañadoras, incluidas las barras de corte |Libre |A |
| |para montar sobre un tractor | | |
|84333000|Las demás máquinas y aparatos para henificar.|Libre |A |
|84334000|Prensas para paja o forraje, incluidas las |Libre |A |
| |prensas recogedoras. | | |
|84335100|Cosechadoras-trilladoras. |Libre |A |
|84335200|Las demás máquinas y aparatos para trillar. |Libre |A |
|84335300|Máquinas para cosechar raíces o tubérculos |Libre |A |
|84335900|Los demás. |Libre |A |
|84336000|Máquinas para limpieza o clasificación de |Libre |A |
| |huevos, frutos o demás productos agrícolas | | |
|84339000|Partes |Libre |A |
|84341000|Máquinas para ordeñar |Libre |A |
|84342000|Máquinas y aparatos para la industria |Libre |A |
| |lechera. | | |
|84349000|Partes |Libre |A |
|84351000|Máquinas y aparatos |Libre |A |
|84359000|Partes |Libre |A |
|84361000|Máquinas y aparatos para preparar alimentos |Libre |A |
| |o piensos para animales. | | |
|84362100|Incubadoras y criadoras. |Libre |A |
|84362900|Otros |Libre |A |
|84368010|Tipo agrícola u hortícola |Libre |A |
|84368091|Astilladoras y trituradoras, de una capacidad|6% |A |
| |máxima que exceda 7.5 cm, que no sea conexión| | |
| |de tractor de 3-puntos montado sobre muescas | | |
| |con impulsor de poder de salida (PTO); | | |
| |Cabezas taladoras, sin capacidad de quitar | | |
| |extremidades; Cosechadoras excluyendo las de | | |
| |tipo de llanta articulada; sierras | | |
| |hidráulicas para árboles | | |
|84368099|Otros |Libre |A |
|84369100|De máquinas o aparatos para la avicultura |Libre |A |
|84369900|Otros |Libre |A |
|84371010|Tipo agrícola u hortícola; Molinos de viento |Libre |A |
|84371091|Máquinas para limpieza, clasificación o |6% |A |
| |cribado de granos | | |
|84371099|Otros |Libre |A |
|84378010|Máquinas para desmenuzar y mezcladores para |6% |A |
| |preparaciones alimenticias; Cribas | | |
| |vibratorias y aspiradores para quitarle el | | |
| |aceite a las semillas oleaginosas | | |
|84378090|Otros |Libre |A |
|84379000|Partes |Libre |A |
|84381010|Máquinas automáticas divisoras/de redondeo |6% |A |
| |de combinación para bollos; Sistemas | | |
| |automáticos para hacer pan o panecillos; | | |
| |Mandriles para formar bollos de pan en forma | | |
| |de rosca; Máquinas para hacer bollos de pan | | |
| |en forma de rosca; divisores de masa, del | | |
| |tipo automático programable; divisores de | | |
| |masa (que no sean rotarios o para pan francés| | |
| |de un largo superior a 71 cm) | | |
|84381090|Otros |Libre |A |
|84382010|Sartenes de revestimiento y lustrado para la |6% |A |
| |industria de confitería; Máquinas moledoras | | |
| |para la industria de confitería | | |
|84382090|Otros |Libre |A |
|84383000|Máquinas y aparatos para la industria |Libre |A |
| |azucarera. | | |
|84384010|Tanques de fermentación; Plantas de |6% |A |
| |producción de cerveza miniaturas | | |
|84384090|Otros |Libre |A |
|84385010|Máquinas para hacer filetes de pechuga de |Libre |A |
| |pollo; Maquinaria para desplumar, hervir, | | |
| |limpiar, chamuscar o destripar, para ser ser | | |
| |empleadas en la preparación de carne de | | |
| |pollo; Deshuesadores redondos (diafragma) de | | |
| |muslo de pollo para remover la carne entera | | |
| |del muslo, que tengan una capacidad máxima de| | |
| |5 | | |
|84385091|Separadores de huesos; Máquinas para machacar|6% |A |
| |chuletas; Máquinas de deshuesado; Maquinas | | |
| |deshuesadoras o "desinewing"; Equipo de riel | | |
| |de desangrado por gravedad de transportadores| | |
| |con carretilla, ganchos, cubos de sangre y | | |
| |tanques de recibimiento, lavadores de cubos y| | |
| |bombas de plasma; Peladores de piel, capaces | | |
| |de pelar ganado muerto sin exceder a 30 | | |
| |animales por hora | | |
|84385099|Otros |Libre |A |
|84386010|Los siguientes, excluyendo sistemas de |6% |A |
| |preparación de ensaladas y vegetales; | | |
| |Máquinas de germinación de frijol nacido; | | |
| |Equipo de procesamiento de papas ralladas; | | |
| |Cortadores de papas para papas tipo "a la | | |
| |francesa"; Destapadores de fresas; Sistemas | | |
| |de mezclado de vegetales; Peladores de | | |
| |vegetales | | |
|84386090|Otros |Libre |A |
|84388010|Tambores para cubrir, extrusores o |Libre |A |
| |deshilachadores para ser empleados en la | | |
| |manufactura de alimentos procesados de cereal| | |
| |para el desayuno; Mezcladores cónicos para | | |
| |ser empleados en la preparación de alimentos | | |
| |o bebidas; Molinos para "pellets"; Planta de | | |
| |comida de pescado (líneas con flujo de | | |
| |proceso computarizado para el procesamiento | | |
| |comercial de pescado) | | |
|84388091|Sistemas asépticos de jugos; Licuadoras para |6% |A |
| |helado o yogurt para uso en restaurantes; | | |
| |Mesas para carnicería de cangrejos; Sistemas | | |
| |de procesamiento de cangrejo, almeja o | | |
| |escalope; Prensas de separación de hueso y | | |
| |carne de pescado; Máquinas para deshuesar, | | |
| |clasificar y evaluar el pescado; "glazers" de| | |
| |pescado | | |
|84388099|Otros |Libre |A |
|84389010|Troqueles y rollos para molinos de "pellets" |Libre |A |
| |y otras partes, para su uso en la manufactura| | |
| |de los bienes de esta partida; De los bienes | | |
| |del código arancelario No. 8438.10.90, | | |
| |8438.20.90, 8438.30.00, 8438.40.90, | | |
| |8438.50.10, 8438.50.99, 8438.60.90, | | |
| |8438.80.10 o 8438.80.99 | | |
|84389020|Troqueles y rollos para molinos de "pellets";|2.5% |A |
| |De los bienes del código arancelario No. | | |
| |8438.10.10, 8438.20.10, 8438.40.10, | | |
| |8438.50.91, 8438.60.10 o 8438.80.91 | | |
|84391010|Agitadores para mezclar y homogeneizar |6% |A |
| |suspensiones de fibra de pulpa/líquido en | | |
| |torres de almacenaje de alta densidad; | | |
| |Batidores, molino de almacenaje de pulpa; | | |
| |Equipo de recuperación de licor negro, molino| | |
| |de pulpa; Circuladores para mezclar agua y | | |
| |pulpa en torres de blanqueamiento; | | |
| |Concentradores, molino de pulpa | | |
|84391090|Otros |Libre |A |
|84392010|Máquinas automatizadas para abrillantar |Libre |A |
| |centros; Para hacer papel de impresión | | |
| |super-calandriado; Cajas de cabeza; | | |
| |Formadores multi-alámbrico de cartoncillo | | |
|84392090|Otros |6% |A |
|84393010|Los siguientes, excluyendo maquinaria para el|5% |A |
| |acabado (revestimiento) de papel fotográfico,| | |
| |de máquinas para revestir, u otras máquinas | | |
| |revestidoras, rebobinadores automáticos para | | |
| |la producción de rollos de toallas de papel y| | |
| |papel para baño, y maquinaria de producción | | |
| |para cartón corrugado | | |
|84393090|Otros |Libre |A |
|84399100|De máquinas o aparatos para la fabricación |Libre |A |
| |de pasta de materias fibrosas celulósicas | | |
|84399900|Otros |Libre |A |
|84401010|Máquinas de oficina de encuadernación con |5% |A |
| |goma caliente | | |
|84401090|Otros |Libre |A |
|84409000|Partes |Libre |A |
|84411010|Para su uso con los bienes de la partida No. |6% |A |
| |84.39, excluyendo los siguientes: cortadoras | | |
| |"layboy"; Máquinas cortadoras para papel | | |
| |fotográfico; Sistemas integrados para cortar | | |
| |el centro y manejo del centro; Arrolladores | | |
| |de producción; Unidades de retroceso, para | | |
| |repujado, sellado; "sheeters" | | |
|84411090|Otros |Libre |A |
|84412000|Máquinas para la fabricación de sacos |Libre |A |
| |(bolsas), bolsitas o sobres | | |
|84413000|Máquinas para la fabricación de cajas, |Libre |A |
| |tubos, tambores o continentes similares, | | |
| |excepto por moldeado. | | |
|84414000|Máquinas para moldear artículos de pasta de |Libre |A |
| |papel, de papel o cartón | | |
|84418000|Las demás máquinas y aparatos. |Libre |A |
|84419000|Partes |Libre |A |
|84421000|Máquinas para componer por procedimiento |Libre |A |
| |fotográfico | | |
|84422000|Máquinas, aparatos y material para componer |Libre |A |
| |caracteres por otros procedimientos, incluso| | |
| |con dispositivos para fundir. | | |
|84423000|Las demás máquinas, aparatos y material. |Libre |A |
|84424000|Partes de estas máquinas, aparatos o |Libre |A |
| |material. | | |
|84425010|Caracteres de impresión, marcos, monedas y |4.5% |A |
| |líneas | | |
|84425020|Piedras litográficas y rodillos de cobre |Libre |A |
| |usados en la impresión de telas textiles o | | |
| |papel tapiz; Placas, rodillos o cilindros de | | |
| |impresión, para la reproducción de material | | |
| |no publicitario en periódicos, para imprimir | | |
| |libros o música, o para imprimir | | |
| |publicaciones periódicas | | |
|84425090|Otros |6% |A |
|84431110|Con una imagen o área de impresión de 2.413 |Libre |A |
| |cm2 o más grande | | |
|84431120|Con una imagen o área de impresión menor a |4.5% |A |
| |2.413 cm2 | | |
|84431200|Alimentados con hojas de formato inferior o |4.5% |A |
| |igual a 22 cm x 36 cm (offset de oficina) | | |
|84431910|Con una imagen o área de impresión de 2.413 |Libre |A |
| |cm2 o más grande | | |
|84431920|Con una imagen o área de impresión menor a |4.5% |A |
| |2.413 cm2 | | |
|84432110|Con una imagen o área de impresión de 2.413 |Libre |A |
| |cm2 o más grande | | |
|84432120|Con una imagen o área de impresión menor a |4% |A |
| |2.413 cm2 | | |
|84432910|Con una imagen o área de impresión de 2.413 |Libre |A |
| |cm2 o más grande | | |
|84432920|Con una imagen o área de impresión menor a |4.5% |A |
| |2.413 cm2 | | |
|84433010|Con una imagen o área de impresión de 2.413 |Libre |A |
| |cm2 o más grande | | |
|84433020|Con una imagen o área de impresión menor a |4.5% |A |
| |2.413 cm2 | | |
|84434000|Máquinas y aparatos para imprimir, |Libre |A |
| |heliográficos (huecograbado) | | |
|84435100|Máquinas para imprimir por chorro de tinta |4.5% |A |
|84435910|Con una imagen o área de impresión de 2.413 |Libre |A |
| |cm2 o más grande | | |
|84435921|Marcadores de cable con estampa caliente |Libre |A |
|84435929|Otros |4.5% |A |
|84436010|Mecanismos de entrega o transportadores para |Libre |A |
| |su uso en maquinaria de impresión con un área| | |
| |de imagen o impresión de 2,413 cm2 o más | | |
| |grande; Para su uso por impresores; | | |
| |litógrafos; aquellos dedicados a la | | |
| |encuadernación, convertidores de papel u | | |
| |hojas, manufactureros de estereotipos, | | |
| |electrotipos o planchas de impresión | | |
|84436091|Auto-alimentadores (tamaños de las hojas 15.2|6% |A |
| |cm x 22.9 cm a 61 cm x 66 cm); "Collators"; | | |
| |Sistemas convertidores de red flexográficos; | | |
| |Dobladores; Emparejadores (tamaño de la hojas| | |
| |71.1 cm x 61 cm a 101.6 cm x 73.7 cm); | | |
| |Perforadores (tamaños de las hojas 7.6 cm x | | |
| |7.6 cm a 66cm x 76.2 cm); "Sheeters" | | |
|84436099|Otros |Libre |A |
|84439000|Partes |Libre |A |
|84440000|Máquinas para extrudir, estirar, texturar o |Libre |A |
| |cortar materia textil sintética o artificial| | |
|84451100|Cardas. |Libre |A |
|84451200|Peinadoras. |Libre |A |
|84451300|Mecheras. |Libre |A |
|84451900|Las demás. |Libre |A |
|84452000|Máquinas para hilar materia textil |Libre |A |
|84453000|Máquinas para doblar o retorcer materia |Libre |A |
| |textil | | |
|84454000|Máquinas para bobinar (incluidas las |Libre |A |
| |canilleras) o devanar materia textil | | |
|84459000|Otros |Libre |A |
|84461000|Para tejidos de anchura inferior o igual a |Libre |A |
| |30 cm | | |
|84462100|De motor |Libre |A |
|84462900|Otros |Libre |A |
|84463000|Para tejidos de anchura superior a 30 cm, |Libre |A |
| |sin lanzadera. | | |
|84471100|Con cilindro de diámetro inferior o igual a |Libre |A |
| |165 mm | | |
|84471200|Con cilindro de diámetro superior a 165 mm |Libre |A |
|84472000|Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas |Libre |A |
| |de coser por cadeneta | | |
|84479000|Otros |Libre |A |
|84481100|Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard;|Libre |A |
| |reductoras, perforadoras y copiadoras de | | |
| |cartones; máquinas para unir cartones | | |
| |después de perforados | | |
|84481900|Otros |Libre |A |
|84482000|Partes y accesorios de las máquinas de la |Libre |A |
| |partida no 84.44 o de sus máquinas o | | |
| |aparatos auxiliares | | |
|84483100|Guarniciones de cardas. |Libre |A |
|84483200|De máquinas para la preparación de materia |Libre |A |
| |textil, excepto las guarniciones de cardas | | |
|84483300|Husos y sus aletas, anillos y cursores |Libre |A |
|84483900|Los demás |Libre |A |
|84484100|Lanzaderas. |Libre |A |
|84484200|Peines, lizos y cuadros de lizos |Libre |A |
|84484900|Los demás. |Libre |A |
|84485100|Platinas, agujas y demás artículos que |Libre |A |
| |participen en la formación de mallas | | |
|84485900|Otros |Libre |A |
|84490000|Máquinas y aparatos para la fabricación o |Libre |A |
| |acabado del fieltro o tela sin tejer, en | | |
| |pieza o con forma, incluidas las máquinas y | | |
| |aparatos para la fabricación de sombreros de | | |
| |fieltro; hormas para sombreros | | |
|84501110|Tipo doméstico, no incluyendo máquinas que |8% |A |
| |lavan y secan | | |
|84501190|Otros |Libre |A |
|84501200|Las demás máquinas, con secadora centrífuga |8% |A |
| |incorporada. | | |
|84501900|Otros |8% |A |
|84502000|Máquinas de capacidad unitaria, expresada en|Libre |A |
| |peso de ropa seca, superior a 10 kg | | |
|84509010|Tinas o aplicaciones de tinas |Libre |A |
|84509020|Muebles diseñados para incorporar máquinas |Libre |A |
| |lavadoras tipo doméstica o de lavandería, | | |
| |incluso máquinas que lavan y secan | | |
|84509090|Otros |Libre |A |
|84511010|Los siguientes, excluyendo las unidades base |6% |A |
| |de máquinas para lavado en seco: De una | | |
| |capacidad en peso de ropa seca de 9 kg o más | | |
| |pero que no exceda 90 kg; Tipo transferencia | | |
|84511090|Otros |Libre |A |
|84512100|De capacidad unitaria, expresada en peso de |8% |A |
| |ropa seca, inferior o igual a 10 kg | | |
|84512900|Otros |Libre |A |
|84513010|Accesorios para planchas de vapor para |6% |A |
| |lavanderías comerciales; Mesas para planchar | | |
| |al vacío o con calor | | |
|84513090|Otros |Libre |A |
|84514010|Máquinas para champúes de alfombra; Máquinas |6% |A |
| |para limpiar alfombras, cortinas y tapicería;| | |
| |Máquinas para lavar redes de pesca | | |
|84514090|Otros |Libre |A |
|84515000|Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar,|Libre |A |
| |cortar o dentar telas | | |
|84518010|Máquinas automáticas para fabricar persianas |6% |A |
| |verticales; exprimidor de ropa doméstico; | | |
| |planchas de vapor para telas de punto planas | | |
| |y circulares | | |
|84518090|Otros |Libre |A |
|84519010|Cámaras de secado para las secadoras de la |Libre |A |
| |subpartida No. 8451.21 o 8451.29 y otras | | |
| |partes de secadoras que incorporan cámaras de| | |
| |secado | | |
|84519020|Muebles diseñados para incorporar las |Libre |A |
| |secadoras de la subpartida No. 8451.21 o | | |
| |8451.29 | | |
|84519090|Otros |Libre |A |
|84521000|Máquinas de coser domésticas. |Libre |A |
|84522110|Máquinas acolchadoras de una sola aguja |6% |A |
| |(cabeza), que no sean para la industria | | |
| |textil | | |
|84522190|Otros |Libre |A |
|84522900|Otros |Libre |A |
|84523000|Agujas para máquinas de coser |Libre |A |
|84524010|Para máquinas de coser domésticas |9% |A |
|84524090|Otros |Libre |A |
|84529000|Otras partes de máquinas de coser |Libre |A |
|84531010|Para ser empleado en el curtido o grabado en |Libre |A |
| |relieve de cuero, excluyendo maquinaria de | | |
| |mezclado de pieles, tambores para remojar o | | |
| |tanques, tambores o contenedores de curtido o| | |
| |recurtido, o maquinaria de molido en seco | | |
|84531091|Para cortar tiras; Para secar cueros; para |6% |A |
| |voltear pieles | | |
|84531099|Otros |Libre |A |
|84532000|Máquinas y aparatos para la fabricación o |Libre |A |
| |reparación de calzado. | | |
|84538000|Las demás máquinas y aparatos. |Libre |A |
|84539000|Partes |Libre |A |
|84541000|Convertidores |Libre |A |
|84542010|Moldes de lingote para la producción de acero|Libre |A |
|84542020|Otros moldes de lingote |3.5% |A |
|84542030|Cucharones |6.5% |A |
|84543010|Máquinas de moldear al vacío o centrífugas |3% |A |
| |para ser empleadas en la industria de la | | |
| |joyería | | |
|84543090|Otros |Libre |A |
|84549000|Partes |Libre |A |
|84551000|Laminadores de tubos. |Libre |A |
|84552100|Para laminar en caliente o combinados para |Libre |A |
| |laminar en caliente y en frío | | |
|84552200|Para laminar en frío. |Libre |A |
|84553000|Cilindros de laminadores. |Libre |A |
|84559010|Moldes o soldadura, pesando individualmente |Libre |A |
| |menos de 90 toneladas | | |
|84559090|Otros |Libre |A |
|84561010|Máquinas de láser para cortar, recortar y |Libre |A |
| |grabar | | |
|84561090|Otros |6% |A |
|84562010|Para cortar metal; Para el terminado o pulido|Libre |A |
| |de metal, madera, plásticos o materiales | | |
| |similares, que no sean para producción de | | |
| |tableros de circuitos impresos | | |
|84562090|Otros |6% |A |
|84563000|Que operen por electroerosión |Libre |A |
|84569100|Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre |Libre |A |
| |material semiconductor | | |
|84569910|Centros de máquinas termales C.n.c para |Libre |A |
| |cortar metal; Grabadores, no transportadores,| | |
| |tipo laboratorio; Para cortar metal por medio| | |
| |de un proceso eléctro-químico; Sistemas de | | |
| |cortar plasma en arco; Grabadores y | | |
| |desvastadores de láminas de plasma | | |
|84569990|Otros |6% |A |
|84571000|Centros de mecanizado. |Libre |A |
|84572000|Máquinas de puesto fijo. |Libre |A |
|84573000|Máquinas de puestos múltiples. |6% |A |
|84581110|Tornos de freno de disco o tambor |6% |A |
|84581190|Otros |Libre |A |
|84581910|Tornos de freno; para automóviles de |6% |A |
| |pasajeros y camiones livianos, excluyendo los| | |
| |de tipo portátil; Que tengan un giro sobre la| | |
| |cama de 25 cm o más pero menos de 65 cm con | | |
| |motor eléctrico de un poder que no exceda 7.5| | |
| |kW | | |
|84581990|Otros |Libre |A |
|84589110|Torrecillas verticales o tornos de sujeción |Libre |A |
| |con mordazas, excluyendo tornos de frenos de | | |
| |disco y de tambor | | |
|84589190|Otros |6% |A |
|84589900|Otros |Libre |A |
|84591000|Unidades de mecanizado de correderas |Libre |A |
|84592110|Con control de hasta 3 ejes, con tamaños de |6% |A |
| |mesa de 107 cm x 107 cm o más pero que no | | |
| |exceda 152 cm x 152 cm | | |
|84592190|Otros |Libre |A |
|84592910|Prensas de perforación de propósito general |6% |A |
| |(excluyendo prensas de perforación radiales | | |
| |conocidas también como prensas de perforación| | |
| |de brazo radial), de eje único o múltiple | | |
| |(tipo múltiple) con una capacidad de | | |
| |perforación de cabeza de eje máxima de 6.35 | | |
| |mm o más pero que no exceda 25.4 mm, en acero| | |
| |medio | | |
|84592990|Otros |Libre |A |
|84593110|Abierto a los lados (tipo-c) con eje vertical|6% |A |
|84593190|Otros |Libre |A |
|84593910|Tipo mesa horizontal o piso |Libre |A |
|84593990|Otros |6% |A |
|84594010|Máquinas de barra portátiles |6% |A |
|84594090|Otros |Libre |A |
|84595100|De control numérico. |Libre |A |
|84595900|Otros |Libre |A |
|84596110|Tipo puente, eje vertical, con mesa móvil; |6% |A |
| |Tipo "plano" o "gantry", con eje vertical | | |
|84596190|Otros |Libre |A |
|84596900|Otros |Libre |A |
|84597010|De control numérico. |Libre |A |
|84597090|Otros |Libre |A |
|84601100|De control numérico. |Libre |A |
|84601900|Otros |Libre |A |
|84602100|De control numérico. |Libre |A |
|84602910|Afiladoras de sierra de banda o circulares, |6% |A |
| |capaces de afilar simultáneamente las dos | | |
| |caras de una aspa de sierra | | |
|84602990|Otros |Libre |A |
|84603100|De control numérico. |Libre |A |
|84603900|Otros |Libre |A |
|84604010|De control numérico. |Libre |A |
|84604090|Otros |Libre |A |
|84609010|De control numérico. |Libre |A |
|84609091|Máquinas de lijado de tipo banda de un ancho |6% |A |
| |de banda de 50.8 mm o más pero que no exceda | | |
| |152.4 mm; Máquinas pulidoras de un poder que | | |
| |no exceda 7.5 kW; Máquinas para afilar las | | |
| |orillas de los esquís; Máquinas de voltear, | | |
| |de desbarbar, o acabado | | |
|84609099|Otros |Libre |A |
|84611010|De control numérico. |Libre |A |
|84611090|Otros |Libre |A |
|84612010|De control numérico. |Libre |A |
|84612090|Otros |Libre |A |
|84613010|De control numérico. |Libre |A |
|84613090|Otros |Libre |A |
|84614000|Máquinas de tallar o acabar engranajes |Libre |A |
|84615011|Máquinas de aserrar de banda horizontal, de |6% |A |
| |un capacidad redonda o cuadrada que no exceda| | |
| |152.4 cm | | |
|84615019|Otros |Libre |A |
|84615091|Máquinas de aserrar de banda horizontal, de |6% |A |
| |un capacidad redonda o cuadrada que no exceda| | |
| |152.4 cm; Máquinas de aserrar de banda | | |
| |vertical, de una capacidad que no exceda 38 | | |
| |cm | | |
|84615099|Otros |Libre |A |
|84619010|De control numérico. |Libre |A |
|84619090|Otros |Libre |A |
|84621000|Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o|Libre |A |
| |estampar, martillos pilón y otras máquinas | | |
| |de martillar | | |
|84622110|Para ser empleado en enrollar conductos o en |Libre |A |
| |la fabricación de latas | | |
|84622191|Combinación enderezador/alimentador; Frenos |6% |A |
| |de prensa con capacidades de 200 toneladas o | | |
| |más pero que no exceda 2,000 toneladas y | | |
| |largos de 1.2 m o más pero que no exceda 7.3 | | |
| |m; Máquinas programables de producción de | | |
| |tuberías de escape y muflas para automóviles;| | |
| |programable | | |
|84622199|Otros |Libre |A |
|84622910|Para ser empleado en enrollar conductos o en |Libre |A |
| |la fabricación de latas | | |
|84622991|Combinación enderezador/alimentador; |6% |A |
| |Dobladores hidráulicos de tuberías para | | |
| |producción de muflas automotrices; Frenos de | | |
| |prensa; Máquinas formadoras para productos | | |
| |como "soffits", canales, imposta, canalón; | | |
| |Enderezadores para molinos de rodadura; | | |
| |Máquina para la formación de la parte final | | |
| |del tubo | | |
|84622999|Otros |Libre |A |
|84623110|De ranura de combinación cortadas al largo; |6% |A |
| |Picadoras y peladoras de cable hidráulico | | |
| |(recuperación de sobros); Cortadura utilizada| | |
| |para cortar en tiras | | |
|84623190|Otros |Libre |A |
|84623910|Tijeras de sierra de banda; Tijeras frías |6% |A |
| |para formas; Tijeras de tira fría; De ranura | | |
| |de combinación cortadas al largo; Tijeras de | | |
| |eje de cuatro brazos; Máquinas de trabajo | | |
| |pesado para desfibrar o pulverizar metal; | | |
| |cizallas hidráulicas para vías férreas, | | |
| |cizallas hidráulicas | | |
|84623990|Otros |Libre |A |
|84624100|De control numérico. |Libre |A |
|84624910|Máquinas de punzonar o entallar |Libre |A |
|84624921|Prensas tipo banca; Líneas de procesamiento |6% |A |
| |de resorte completo o de hoja | | |
|84624929|Otros |Libre |A |
|84629110|De control numérico. |Libre |A |
|84629191|Prensas de buldózer; Prensas de extrusión; |Libre |A |
| |Prensas de estampado con impulsor de ariete | | |
| |mecánico; Prensas de extrusión horizontal de | | |
| |alta presión; Prensas de estampado de metal, | | |
| |con capacidad de 100 toneladas o más pero que| | |
| |no exceda 2,500 toneladas y un ancho de 56 cm| | |
| |o más | | |
|84629199|Otros |6% |A |
|84629911|Máquinas de redondeado y medición de pulseras|Libre |A |
| |(industria de joyería); Aplanadoras de latas | | |
| |con separadores magnéticos; Máquinas de | | |
| |estampado y doblado para cierres de metal de | | |
| |abrazaderas de mangueras; Máquinas de ajuste | | |
| |para encarar diamantes y segmentos de carburo| | |
| |en sierras para cortar piedras; ribeteadores | | |
|84629919|Otros |6% |A |
|84629991|Máquinas de redondeado y medición de pulseras|Libre |A |
| |(industria de joyería); Aplanadoras de latas | | |
| |con separadores magnéticos; Máquinas de | | |
| |estampado y doblado para cierres de metal de | | |
| |abrazaderas de mangueras; Máquinas de ajuste | | |
| |para encarar diamantes y segmentos de carburo| | |
| |en sierras para cortar piedras; Ribeteadores | | |
| |an | | |
|84629999|Otros |6% |A |
|84631010|Máquinas (no-ferrosas) para estirar alambres |6% |A |
| |intermedios y finos, que no incluye prensas | | |
| |de estirado de actuación triple; Máquinas de | | |
| |ruptura de varillas (no-ferrosas); Cilindros | | |
| |de camilla estacionaria de serrucho de banda | | |
|84631090|Otros |Libre |A |
|84632000|Máquinas laminadoras de hacer roscas |Libre |A |
|84633010|Máquinas semiautomáticas para formar ganchos |5% |A |
| |de alambre par guindar abrigos; Máquinas de | | |
| |señalamiento de alambre (ferroso) | | |
|84633090|Otros |Libre |A |
|84639010|Remache de zapata de automóvil; Máquinas para|6% |A |
| |hacer tubos flexibles; Herramientas | | |
| |hidráulicas de expansión/emboquillado de | | |
| |tubería de escape para producción de muflas; | | |
| |Máquinas de rodillo para alambre, barras o | | |
| |tubos; Máquinas de una cabeza para colocar | | |
| |remaches con capacidad para colocar remaches | | |
| |tubulares o semitubulares de un diámetro de | | |
| |9,5 mm o más | | |
|84639090|Otros |Libre |A |
|84641000|Máquinas de aserrar |Libre |A |
|84642010|Máquinas para pulir lentes de contacto de |6% |A |
| |vidrio; Herramientas operadas a mano para | | |
| |acabados de lentes de vidrio para anteojos | | |
|84642090|Otros |Libre |A |
|84649010|Máquinas de moldeado para las pastillas de |6% |A |
| |frenos de disco; Máquinas cortadoras para | | |
| |bloques de concreto | | |
|84649090|Otros |Libre |A |
|84651000|Máquinas que efectúen distintas operaciones |Libre |A |
| |de mecanizado sin cambio de útil entre | | |
| |dichas operaciones | | |
|84659110|Los siguientes, excluyendo serruchos de banda|6% |A |
| |para cortar madera de dos ruedas sobre banca | | |
| |de 203 mm o 304 mm, serruchos de banda para | | |
| |cortar madera de tres ruedas de sobre banca | | |
| |de 254 mm, serruchos circulares para cortar | | |
| |madera de sobre banca de 254 mm, sierras de | | |
| |eje doble (orilleras), máquinas de | | |
| |corte/tamaños, automática pa | | |
|84659190|Otros |Libre |A |
|84659210|Máquinas de empate final para manufacturar |6% |A |
| |madera aserrada de lengua y acanalada; | | |
| |Acanaladores incluyendo acanaladores-v | | |
| |("v-groovers"); Máquinas limpiadoras de | | |
| |perfiles de esquina (eliminación de rebabas) | | |
| |de P.v.c. (cloruro polivinilo) para remover | | |
| |soldaduras sobre marcos plásticos para | | |
| |ventana de p.v.c/vinil, manual, manejo n.c. o| | |
| |c.n.c. | | |
|84659290|Otros |Libre |A |
|84659310|Los siguientes, excluyendo amoladores de |6% |A |
| |perfiles de madera, lijadoras de piso y | | |
| |máquinas de amolar o pulir para equipo | | |
| |óptico; Máquinas de amolar para zapatas; | | |
| |Lijadoras combinadas disco/faja para madera, | | |
| |con un disco de 305 mm a 405 mm y ancho de | | |
| |faja de 150 mm; Combinación disco/faja | | |
|84659390|Otros |Libre |A |
|84659410|Máquinas de espigar, perforar, pegar e |6% |A |
| |insertar, con recortadora opcional, de | | |
| |alimentación manual, sin control numérico; | | |
| |Uniones de dedos para madera, de todos | | |
| |tamaños, automáticos y manuales; Dobladores y| | |
| |pegadores para productos acanalados; Máquinas| | |
| |pegadoras, confección de plywood; sistemas | | |
| |laminados de enchapado | | |
|84659490|Otros |Libre |A |
|84659510|Los siguientes, excluyendo taladradoras |6% |A |
| |automáticas multi-ejes con cabezas rotatorias| | |
| |y taladradoras de control numérico punto a | | |
| |punto: Taladros deflector y máquinas de | | |
| |perforación; Aparatos de perforación para | | |
| |tubos, tubería o mosaico plástico corrugado; | | |
| |Multi-ejes | | |
|84659590|Otros |Libre |A |
|84659610|Astilladoras, trabajo en madera; Cortadores |6% |A |
| |de madera de martillo de alimentación | | |
| |horizontal; Cortadores de troncos; Máquinas | | |
| |para tablillas de madera | | |
|84659690|Otros |Libre |A |
|84659910|Los siguientes, excluyendo tornos portátiles |6% |A |
| |para madera de tipo "bench top" que tengan un| | |
| |diámetro de capacidad de torneo sobre la cama| | |
| |que no exceda 306 mm; Máquinas de biselado; | | |
| |Máquinas para remover la corteza; Sistemas | | |
| |para remover la corteza/desbarbador; Máquina | | |
| |para quitar las articulaciones; Conexiones | | |
| |para quitar las articulaciones; | | |
|84659990|Otros |Libre |A |
|84661000|Portaútiles y dispositivos de roscar de |Libre |A |
| |apertura automática | | |
|84662000|Portapiezas. |Libre |A |
|84663000|Divisores y demás dispositivos especiales |Libre |A |
| |para montar en máquinas herramienta | | |
|84669100|Para máquinas de la partida No. 84.64 |Libre |A |
|84669200|Para máquinas de la partida no 84.65 |Libre |A |
|84669310|Cama, base, mesa, cabeza, cola, silla, cuna, |Libre |A |
| |deslice cruzado, columna, brazo, brazo | | |
| |sierra, contrapunto, cabezal, ariete, marco, | | |
| |soporte de eje de trabajo, y piezas de | | |
| |fundición de marco-C, soldaduras o | | |
| |fabricaciones | | |
|84669390|Otros |Libre |A |
|84669410|Cama, base, mesa, columna, cuna, marco, |Libre |A |
| |cabezal, corona, tobogán, varilla, | | |
| |contrapunto, fundiciones de contrapunta y | | |
| |contrapunta de torno, soldaduras o | | |
| |fabricaciones | | |
|84669490|Otros |Libre |A |
|84671110|Taladro "stoper" |6% |A |
|84671190|Otros |Libre |A |
|84671910|Rompedores de pavimento con diámetros de |6% |A |
| |pistón de 7.6 cm o más pero que no excedan | | |
| |8.3 cm y rangos de peso de 2 kg o más pero | | |
| |que no excedan 2.3 kg; Herramientas de | | |
| |perforación subterránea, excluyendo | | |
| |direccional | | |
|84671990|Otros |Libre |A |
|84678100|Sierras o tronzadoras de cadena. |Libre |A |
|84678900|Otros |Libre |A |
|84679100|De sierras o tronzadoras de cadena. |Libre |A |
|84679200|De herramientas neumáticas. |Libre |A |
|84679900|Las demás. |Libre |A |
|84681000|Sopletes manuales. |6% |A |
|84682000|Las demás máquinas y aparatos de gas. |4.5% |A |
|84688000|Las demás máquinas y aparatos. |Libre |A |
|84689010|De los bienes del código arancelario No. |2.5% |A |
| |8468.10.00 | | |
|84689020|De los bienes del código arancelario No. |Libre |A |
| |8468.20.00 o 8468.80.00 | | |
|84691100|Máquinas para tratamiento o procesamiento de|Libre |A |
| |textos | | |
|84691200|Máquinas de escribir automáticas |Libre |A |
|84692000|Las demás máquinas de escribir, eléctricas |Libre |A |
|84693000|Las demás máquinas de escribir, que no sean |Libre |A |
| |eléctricas | | |
|84701000|Calculadoras electrónicas que funcionen sin |Libre |A |
| |fuente de energía eléctrica exterior y | | |
| |máquinas de bolsillo registradoras, | | |
| |reproductoras y visualizadoras de datos, con| | |
| |función de cálculo | | |
|84702100|Con dispositivo de impresión incorporado |Libre |A |
|84702900|Las demás. |Libre |A |
|84703000|Las demás máquinas de calcular |Libre |A |
|84704000|Máquinas de contabilidad. |Libre |A |
|84705000|Cajas registradoras. |Libre |A |
|84709000|Las demás |Libre |A |
|84711000|Máquinas automáticas para tratamiento o |Libre |A |
| |procesamiento de datos, analógicas o híbridas| | |
|84713000|Máquinas automáticas para tratamiento o |Libre |A |
| |procesamiento de datos, digitales, | | |
| |portátiles, de peso inferior o igual a 10 | | |
| |kg, que estén constituidas, al menos, por | | |
| |una unidad central de proceso, un teclado y | | |
| |un visualizador | | |
|84714100|Que incluyan en la misma envoltura, al |Libre |A |
| |menos, una unidad central de proceso y, | | |
| |aunque estén combinadas, una unidad de | | |
| |entrada y una de salida | | |
|84714910|Unidades de procesamiento digitales que no |Libre |A |
| |sean aquellas de las subpartidas No. 8471.41 | | |
| |y 8471.50, contengan o no en la misma caja | | |
| |uno o dos de los siguientes tipos de | | |
| |unidades: unidades de almacenaje, unidades de| | |
| |entrada, unidades de salida | | |
|84714920|Unidades de entrada / salida combinadas |Libre |A |
|84714931|Impresores láser, capaces de producir más de |Libre |A |
| |20 páginas por minuto | | |
|84714932|Otras impresoras láser |Libre |A |
|84714933|Impresoras electrónicas, tipo barra luminosa |Libre |A |
|84714934|Impresoras de inyección de tinta |Libre |A |
|84714935|Impresoras por transferencia térmica |Libre |A |
|84714936|Impresoras ionográficas |Libre |A |
|84714939|Las demás |Libre |A |
|84714941|Con tubos de rayos catódicos a color |Libre |A |
|84714942|Con paneles planos, con pantalla de diagonal |Libre |A |
| |que no exceda 30.5 cm | | |
|84714949|Otros |Libre |A |
|84714951|Escáners ópticos y aparatos magnéticos de |Libre |A |
| |reconocimiento de tinta | | |
|84714959|Otros |Libre |A |
|84714960|Unidades de almacenaje |Libre |A |
|84714971|Unidades de control o adaptación |Libre |A |
|84714972|Otras unidades adecuadas para incorporación |Libre |A |
| |física en máquinas automáticas para | | |
| |procesamiento de datos o unidades de las | | |
| |mismas | | |
|84714979|Otros |Libre |A |
|84715000|Unidades de proceso digitales, excepto las |Libre |A |
| |de las subpartidas nos 8471.41 y 8471.49, | | |
| |aunque incluyan en la misma envoltura uno o | | |
| |dos de los tipos siguientes de unidades: | | |
| |unidad de memoria, unidad de entrada y | | |
| |unidad de salida | | |
|84716010|Unidades de entrada / salida combinadas |Libre |A |
|84716021|Impresoras láser, capaces de producir más de |Libre |A |
| |20 páginas por minuto | | |
|84716022|Otras impresoras láser |Libre |A |
|84716023|Impresoras electrónicas, tipo barra luminosa |Libre |A |
|84716024|Impresoras de inyección de tinta |Libre |A |
|84716025|Impresoras por transferencia térmica |Libre |A |
|84716026|Impresoras ionográficas |Libre |A |
|84716029|Las demás |Libre |A |
|84716031|Con tubos de rayos catódicos a color |Libre |A |
|84716032|Con paneles planos, con pantalla de diagonal |Libre |A |
| |que no exceda 30.5 cm | | |
|84716039|Otros |Libre |A |
|84716040|Escáners ópticos y aparatos magnéticos de |Libre |A |
| |reconocimiento de tinta | | |
|84716050|Lectoras de tarjetas; Lectoras de placas de |Libre |A |
| |identidad; Lectoras de cinta de papel | | |
|84716090|Otros |Libre |A |
|84717000|Unidades de memoria |Libre |A |
|84718010|Unidades de control o adaptación |Libre |A |
|84718091|Unidades apropiadas para incorporación física|Libre |A |
| |en máquinas automáticas para procesamiento de| | |
| |datos o unidades de las mismas | | |
|84718099|Otros |Libre |A |
|84719000|Otros |Libre |A |
|84721000|Copiadoras, incluidos los mimeógrafos |4.5% |A |
|84722000|Máquinas de imprimir direcciones o estampar |Libre |A |
| |placas de direcciones | | |
|84723000|Máquinas de clasificar, plegar, meter en |Libre |A |
| |sobres o colocar en fajas la | | |
| |correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o| | |
| |precintar correspondencia y máquinas para | | |
| |colocar u obliterar sellos (estampillas) | | |
|84729010|Máquinas para costuras de alambre o |2.5% |A |
| |engrapado; Máquinas perforadoras de telégrafo| | |
|84729090|Otros |Libre |A |
|84731011|De máquinas procesadoras de textos de la |Libre |A |
| |subpartida No. 8469.11 | | |
|84731012|De otras máquinas |Libre |A |
|84731020|Accesorios |Libre |A |
|84732100|De máquinas de calcular electrónicas de las |Libre |A |
| |subpartidas nos 8470.10, 8470.21 u 8470.29. | | |
|84732900|Otros |Libre |A |
|84733010|Partes, que no sean ensambles de circuitos |Libre |A |
| |impresos, de las impresoras especificadas en | | |
| |la Nota Suplementaria 3 de este Capítulo | | |
|84733020|Ensambles de circuitos impresos |Libre |A |
|84733030|Partes y accesorios de ensambles de circuito |Libre |A |
| |impresos, incluyendo placas de cara y aldabas| | |
| |de cierre | | |
|84733090|Otros |Libre |A |
|84734000|Partes y accesorios de máquinas de la |Libre |A |
| |partida no 84.72 | | |
|84735010|Ensambles de circuitos impresos |Libre |A |
|84735020|Partes y accesorios de ensambles de circuito |Libre |A |
| |impresos, incluyendo placas de cara y aldabas| | |
| |de cierre | | |
|84735090|Otros |Libre |A |
|84741000|Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, |Libre |A |
| |separar o lavar | | |
|84742000|Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar |Libre |A |
| |o pulverizar | | |
|84743100|Hormigoneras y aparatos de amasar mortero: |Libre |A |
|84743200|Máquinas de mezclar materia mineral con |Libre |A |
| |asfalto | | |
|84743900|Otros |Libre |A |
|84748000|Las demás máquinas y aparatos: |Libre |A |
|84749000|Partes |Libre |A |
|84751000|Máquinas para montar lámparas, tubos o |Libre |A |
| |válvulas eléctricos o electrónicos o | | |
| |lámparas de destello, que tengan envoltura | | |
| |de vidrio | | |
|84752100|Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus |Libre |A |
| |esbozos | | |
|84752900|Las demás |Libre |A |
|84759000|Partes |Libre |A |
|84762110|Máquinas automáticas para venta de bebidas |6% |A |
| |calientes en taza, con no más de tres | | |
| |selecciones | | |
|84762190|Otros |Libre |A |
|84762900|Otros |Libre |A |
|84768110|Máquinas automáticas para venta de papas tipo|6% |A |
| |"a la francesa" o "nuggets" de pollo | | |
|84768190|Otros |Libre |A |
|84768910|Máquinas dispensadoras de tampones o toallas|6% |A |
| |sanitarias | | |
|84768990|Otros |Libre |A |
|84769000|Partes |Libre |A |
|84771010|Multi deslizante, plástico, único o de tira |3% |A |
| |continua, de una capacidad que no exceda 45 | | |
| |toneladas, para la producción de componentes | | |
| |pequeños de precisión | | |
|84771090|Otros |Libre |A |
|84772010|Con un diámetro de tornillo de 88.9 mm o más |6% |A |
| |pero que no exceda 508 mm, para trabajar el | | |
| |caucho; Lo siguiente, para trabajar | | |
| |plásticos; Unidades de control; Presas de | | |
| |extrusión, excluyendo extrusoras de tornillos| | |
| |gemelos; Máquinas de producción de tuberías | | |
|84772090|Otros |Libre |A |
|84773000|Máquinas de moldear por soplado |Libre |A |
|84774000|Máquinas de moldear en vacío y demás |Libre |A |
| |máquinas para termoformado | | |
|84775111|Para empalme de tubos interiores de un ancho |3% |A |
| |en plano de 14 cm o más pero que no exceda 69| | |
| |cm | | |
|84775119|Otros |Libre |A |
|84775121|Equipo de recauchado, excluyendo |6% |A |
| |vulcanizadores radiales automáticos (Prensas | | |
| |hidráulicas de curación de neumáticos) | | |
|84775129|Otros |Libre |A |
|84775911|Prensas, incluyendo hidráulicas, de una |6% |A |
| |capacidad que no exceda 5,000 toneladas, | | |
| |moldeado de compresión e inyección | | |
|84775919|Otros |Libre |A |
|84775921|Prensas compuestas con hoja moldeada |3% |A |
|84775929|Otros |Libre |A |
|84778010|Para máquinas para fabricar neumáticos o |Libre |A |
| |tubos; Mezcladores termoquinéticos | | |
|84778091|Acumuladores; Dobladores o tornapuntas; Para |9% |A |
| |mezclar plásticos; Para transportar material | | |
| |fundido a la cavidad del molde de una placa | | |
| |de moldura; Para enfriar o estabilizar | | |
| |plásticos en cojines de aire; Para cortar | | |
| |fardos de caucho; Para cortar, perforar o | | |
| |sacar huecos en tubos plásticos y tuberías | | |
|84778099|Otros |Libre |A |
|84779010|Base, cama, platina, cilindro de agarre, |Libre |A |
| |moldes de ariete e inyección, conjuntos de | | |
| |partes soldadas y fabricaciones | | |
|84779020|Tornillos de barril |Libre |A |
|84779030|Ensambles hidráulicos que consisten de al |Libre |A |
| |menos dos de los siguientes: tubos de escape,| | |
| |válvulas, enfriador de bomba o aceite | | |
|84779090|Otros |Libre |A |
|84781000|Máquinas y aparatos. |Libre |A |
|84789000|Partes |Libre |A |
|84791000|Máquinas y aparatos para obras públicas, la |Libre |A |
| |construcción o trabajos análogos | | |
|84792010|Generadores de hidrógeno; Refinadores de |6% |A |
| |petróleo | | |
|84792090|Otros |Libre |A |
|84793010|Aparatos para quitar la corteza del tronco; |6% |A |
| |Prensas, excluyendo tipo membrana y prensas | | |
| |para formar fardos de pulpa | | |
|84793090|Otros |Libre |A |
|84794010|Máquinas para hacer cordones, cables o |6% |A |
| |cordeles | | |
|84794090|Otros |Libre |A |
|84795010|Sistemas para muestreo de disolución de |Libre |A |
| |tabletas en laboratorios (ensambles de brazos| | |
| |para auto muestreo) | | |
|84795091|Brazo articulado con capacidad de carga útil |6% |A |
| |que no exceda 3 kg; Lineal, cuatro o cinco | | |
| |ejes con capacidad de carga útil que no | | |
| |exceda 50 kg; tipo caballete, con capacidad | | |
| |de carga útil que no exceda 10 kg; Sistemas | | |
| |robóticos, excluyendo robots para propósitos | | |
| |educacionales o promocionales | | |
|84795099|Otros |Libre |A |
|84796000|Aparatos de evaporación para refrigerar el |Libre |A |
| |aire | | |
|84798110|Bobinador; Para desoxidar, enfundar o |6% |A |
| |revestir cable; excluyendo recubrimiento en | | |
| |masa; Máquinas para recubrir con caucho | | |
| |rollos de acero | | |
|84798190|Otros |Libre |A |
|84798210|Lo siguiente, excluyendo sistemas de |5% |A |
| |preparación de almidón semi-automáticos y | | |
| |máquinas de mezclaje de pintura multi repisa:| | |
| |Barminutores, desintegradores, maceradores, | | |
| |excluyendo maceradores para moler desechos | | |
| |industriales a un tamaño de partícula de 5 mm| | |
| |x 12 mm x 25 mm; Granuladores | | |
|84798290|Otros |Libre |A |
|84798910|Unidades de arranque de flujo continuo para |Libre |A |
| |uso en tierra en aeronaves; Generadores de | | |
| |niebla o humo artificiales; Cargadores | | |
| |automáticos para munición de armas pequeñas; | | |
| |Líneas de ensamble de relés automotrices; | | |
| |Descargadores de caja para su uso con fruta | | |
| |fresca o vegetales frescos; Sistemas de | | |
| |ensamble de cátodos | | |
|84798920|Aspiradora de alfombras; Humedecedores de |7.5% |A |
| |aire o deshumecedores de aire domésticos | | |
| |impulsados por un motor eléctrico, excluyendo| | |
| |los aparatos de la partida No. 84.15 o 84.24;| | |
| |Aspiradoras industriales; Cargadores de | | |
| |cartuchos de municiones, excluyendo | | |
| |cargadores de cartuchos de balas y cargadores| | |
| |automáticos | | |
|84798930|Maquinaria para ser empleada en la |4.5% |A |
| |manufactura de fertilizantes a base de | | |
| |pescado o desechos de pescado; Aparatos | | |
| |mecánicos para el control de la composición | | |
| |de soluciones esterilizantes o de limpieza | | |
| |utlizadas en la industria de alimentos y | | |
| |bebidas o en hospitales | | |
|84798941|Compactadores industriales de desechos |6% |A |
| |sólidos; Compactadores de desechos o | | |
| |residuos, provistos de energía eléctrica; | | |
| |utilizados en aeronaves, trenes, barcos o | | |
| |buses, capaces de aplastar botellas y otros | | |
| |desechos "in-transit" | | |
|84798949|Otros |Libre |A |
|84798991|Maquinaria de recuperación de abrasivo de |6% |A |
| |explosión; Prensas de curación para pastillas| | |
| |de freno; Compactadores, excluyendo | | |
| |compactadores de basura; Cargadores de | | |
| |paletas en contenedores; Insertadores de | | |
| |cupones; Operadores de puerta o portón; | | |
| |Máquinas de limpieza de ductos; Cobertores de| | |
| |tolva de camiones de basura; Equipo para | | |
| |limpieza de rejillas | | |
|84798999|Otros |Libre |A |
|84799011|Ensambles de marco incorporando al menos dos |Libre |A |
| |de los siguientes: placa base, marcos de los | | |
| |lados, tornillos de poder o placas de la | | |
| |parte frontal | | |
|84799012|Ensambles de ariete incorporando un empaque |Libre |A |
| |del ariete o cobertura del ariete | | |
|84799013|Ensambles de contenedor incorporando al menos|Libre |A |
| |dos de los siguientes: fondo del contenedor, | | |
| |empaque del contenedor, pista de deslice o | | |
| |parte frontal del contenedor | | |
|84799014|Gabinetes o cajas |Libre |A |
|84799019|Otros |Libre |A |
|84799090|Otros |Libre |A |
|84801000|Cajas de fundición. |Libre |A |
|84802000|Placas de fondo para moldes. |6.5% |A |
|84803000|Modelos para moldes. |2.5% |A |
|84804110|Placas de molde de caucho para molduras de |Libre |A |
| |joyería; Partes de molde para molduras de | | |
| |zinc | | |
|84804190|Otros |6% |A |
|84804900|Otros |Libre |A |
|84805000|Moldes para vidrio. |Libre |A |
|84806000|Moldes para materia mineral |Libre |A |
|84807110|Tipo inyección, excluyendo moldes macho y |6% |A |
| |hembra para moldeado por soplado y | | |
| |estiramiento y moldes para zapatos, botas y | | |
| |sandalias; Moldes de acero, excluyendo tipo 4| | |
| |y 6 cavidades | | |
|84807190|Otros |Libre |A |
|84807900|Otros |6% |A |
|84811000|Válvulas reductoras de presión. |Libre |A |
|84812000|Válvulas para transmisiones oleohidráulicas |Libre |A |
| |o neumáticas. | | |
|84813000|Válvulas de retención. |Libre |A |
|84814000|Válvulas de alivio o seguridad |Libre |A |
|84818000|Los demás artículos de grifería y órganos |Libre |A |
| |similares: | | |
|84819000|Partes |Libre |A |
|84821010|Rueda frontal, tipo angular de contacto de |6% |A |
| |doble fila, de un diámetro externo que no | | |
| |exceda 76 mm para vehículos automóviles del | | |
| |Capítulo 87; Tipo radial de fila única, | | |
| |excluyendo capacidad máxima o tipo máximo, o | | |
| |rodamientos tipo cartucho, de un diámetro | | |
| |externo que no exceda | | |
|84821090|Otros |Libre |A |
|84822010|Rodamientos de rodillos cónicos de fila |5.5% |A |
| |única, de un diámetro externo que no exceda | | |
| |168.275 mm | | |
|84822090|Otros |Libre |A |
|84823000|Rodamientos de rodillos en forma de tonel. |Libre |A |
|84824000|Rodamientos de agujas. |Libre |A |
|84825000|Rodamientos de rodillos cilíndricos. |Libre |A |
|84828010|De tipo bomba de agua, para su uso en |5.5% |A |
| |vehículos automóviles del Capítulo 87 | | |
|84828090|Otros |Libre |A |
|84829110|Agujas cilíndricas de un diámetro que no |5.5% |A |
| |exceda 6.35 mm y de un largo no menor a tres | | |
| |veces el diámetro; Para los bienes del código| | |
| |arancelario No. 8482.10.10 o 8482.20.10 | | |
|84829191|De acero |3.5% |A |
|84829199|Otros |Libre |A |
|84829911|Para los bienes del código arancelario No. |5.5% |A |
| |8482.10.10 o 8482.20.10 | | |
|84829919|Otros |Libre |A |
|84829991|Para los bienes del código arancelario No. |5.5% |A |
| |8482.10.10 o 8482.20.10 | | |
|84829999|Otros |Libre |A |
|84831000|Arboles de transmisión (incluidos los de |Libre |A |
| |levas y los cigueñales) y manivelas. | | |
|84832000|Cajas de cojinetes con rodamientos |4.5% |A |
| |incorporados | | |
|84833000|Cajas de cojinetes sin rodamientos |4.5% |A |
| |incorporados; cojinetes | | |
|84834010|Para su uso en la manufactura de maquinaria o|Libre |A |
| |equipo; Cajas de engranajes para aplicaciones| | |
| |de limpieza de alta presión; Engranajes y | | |
| |reductores para líneas de manufactura de | | |
| |toallas de papel; Engranajes para máquinas | | |
| |empacadoras de cigarros, cigarrillos o | | |
| |tabaco; Engranajes para transmisiones marinas| | |
|84834091|Engranajes, cajas de engranajes y otros |2.5% |A |
| |variadores de velocidad; Impulsores | | |
| |hidrostáticos y transmisiones para máquinas y| | |
| |aparatos; Accionadores de tipo tornillo | | |
|84834099|Otros |Libre |A |
|84835010|Bloques de corona o bloques de viaje para ser|Libre |A |
| |empleados en la exploración, descubrimiento, | | |
| |desarrollo, mantenimiento, examinación, | | |
| |agotamiento o producción de pozos de petróleo| | |
| |o gas natural o en maquinaria de perforación | | |
| |en la exploración, descubrimiento, desarrollo| | |
| |u operación de potasa o depósitos de roca | | |
| |salina | | |
|84835020|Rueda volante |2.5% |A |
|84835090|Otros |2.5% |A |
|84836010|Embragues; Acopladores hidraúlicos para |Libre |A |
| |transmisión de energía para ser empleados en | | |
| |la exploración, descubrimiento, desarrollo, | | |
| |mantenimiento, examinación, agotamiento o | | |
| |producción de pozos de agua, petróleo o gas | | |
| |natural, en minería o cantería, o en la | | |
| |destilación o recuperación de productos de | | |
| |gas natural | | |
|84836090|Otros |2.5% |A |
|84839010|Ensambles de bolas nuez, bolas "J" y |Libre |A |
| |ensambles de husillos de bola para máquinas | | |
| |que proveen gasolina para energía nuclear; | | |
| |Para su uso en la manufactura de los bienes | | |
| |de esta partida; de los bienes de los códigos| | |
| |arancelarios No. 8483.10.00, 8483.40.10, | | |
| |8483.40.99, 8483.50.10 ó 8483.60.10 | | |
|84839020|De los bienes del código arancelario No. |2.5% |A |
| |8483.40.91 ó 8483.50.90 | | |
|84839030|De los bienes del código arancelario No. |2.5% |A |
| |8483.20.00, 8483.30.00 ó 8483.60.90 | | |
|84841010|Para su uso en la manufactura o reparación de|Libre |A |
| |motores o partes de los mismos para barcos de| | |
| |pesca comercial | | |
|84841090|Otros |2.5% |A |
|84842010|Juntas hidrodinámicas con código de |Libre |A |
| |designación de clase nuclear ASME | | |
|84842090|Otros |3.5% |A |
|84849010|Para su uso en la manufactura o reparación de|Libre |A |
| |motores o partes de los mismos para barcos de| | |
| |pesca comercial | | |
|84849090|Otros |2.5% |A |
|84851000|Hélices para barcos y sus paletas. |Libre |A |
|84859010|Uniones rotatorias, frenos operados |Libre |A |
| |mecánicamente (excluyendo frenos, a prueba de| | |
| |fallas, con un torque de ruptura estática | | |
| |hasta de 1,495 daNm) o orillas de llanta, | | |
| |para su uso en la manufactura de maquinaria o| | |
| |equipo | | |
|84859090|Otros |3.5% |A |
|85011011|Actuadores electrónicos para su uso en equipo|Libre |A |
| |de jardín; Para su uso con juegos de ensamble| | |
| |de vehículos autopropulsados; De una potencia| | |
| |menor de 20 W, para uso en la manufactura de | | |
| |abanicos portátiles; de una potencia | | |
| |inferior o igual a 32V, incorporando un motor| | |
| |eléctrico | | |
|85011012|Motores síncronos y de pasos y los siguientes|6% |A |
| |actuadores eléctricos: Tres fases, 220 o 440 | | |
| |V, con una potencia de torsión que exceda 565| | |
| |N.m y un ángulo de rotación que no exceda 90 | | |
| |grados; 120 o 240 V, fase única; 280, 460 o | | |
| |575 V, tres fase | | |
|85011019|Otros |Libre |A |
|85011091|Para su uso en descargas eléctricas, o en |Libre |A |
| |sistemas de cierre electrónicos o en | | |
| |componentes de los mismos; Para su uso en | | |
| |juegos de ensamble de vehículos auto | | |
| |impulsados | | |
|85011099|Otros |6% |A |
|85012010|Motores de engranaje |Libre |A |
|85012090|Otros |4% |A |
|85013110|Motores de engranaje; Para su uso en la |Libre |A |
| |manufactura de unidades de energía eléctrica | | |
| |hidráulica | | |
|85013120|Generadores; Otros motores de una potencia |4% |A |
| |superior a 37.5 W pero que igual o inferior a| | |
| |75 W | | |
|85013130|Otros motores de una potencia que superior a |8% |A |
| |75 W pero que igual o inferior a 750 W | | |
|85013210|Actuadores; Motores de engranaje para su uso |Libre |A |
| |en la manufactura de maquinaria o equipo; | | |
| |Motores para su uso en la manufactura de | | |
| |ascensores (elevadores); Motores de un | | |
| |voltaje de 20 V o más pero que no exceda 75 | | |
| |V, para su uso en la manufactura de | | |
| |carretillas epiladoras de manipulación | | |
|85013220|Motores para su uso como la fuente primaria |6% |A |
| |de energía mecánica para vehículos provistos | | |
| |de energía eléctrica de la subpartida No. | | |
| |870390 | | |
|85013290|Otros |2% |A |
|85013310|Motores de engranaje |Libre |A |
|85013320|Generadores; Otros motores de una potencia |2.5% |A |
| |que exceda 75 kW pero que no exceda 149 kW | | |
|85013330|Otros motores de una potencia que exceda 149 |9% |A |
| |kW pero que no exceda 375 kW | | |
|85013410|Motores de engranaje |Libre |A |
|85013420|Los demás motores |6% |A |
|85013430|Generadores DC |2.5% |A |
|85014010|Motores de rotor externo de capacitador |Libre |A |
| |cortado permanentemente, de un poder que | | |
| |exceda 30 W o más pero que no exceda 120 W, | | |
| |para su uso en la manufactura de cabezas de | | |
| |cocinas (hornillo); Motores de engranaje para| | |
| |su uso en la manufactura de maquinaria o | | |
| |equipo; Otros motores para su uso en la | | |
| |manufactura de sistemas de bomba de agua | | |
| |sumergibles | | |
|85014021|Actuadores para abrir y cerrar tragaluces; |Libre |A |
| |Motores de embrague y de posicionamiento de | | |
| |aguja, para su uso con máquinas de cocer | | |
| |industriales; Para su uso en la manufactura | | |
| |de abanicos; Motores de engranaje para su uso| | |
| |en máquinas de hacer toallas de papel; | | |
| |Motores con incorporado y oscilante | | |
|85014022|Motores de engranaje; Baterías de correas |3% |A |
| |transportadoras motorizadas y poleas | | |
|85014029|Otros |8% |A |
|85014031|Para su uso con instrumentos quirúrgicos, |Libre |A |
| |dentales, veterinarios o de diagnóstico | | |
|85014039|Otros |6% |A |
|85015110|Motores de embrague y motores de posición de |Libre |A |
| |aguja, para su uso con máquinas de cocer | | |
| |industriales; Motores de embrague para su uso| | |
| |en la manufactura de maquinaria o equipo; | | |
| |Motores, excluyendo motores de marchas, para | | |
| |su uso en la manufactura de sistemas de bomba| | |
| |de agua sumergible con un diámetro de bomba | | |
| |superior a 8.89 cm | | |
|85015190|Otros |2.5% |A |
|85015210|Motores de engranaje y freno, y motores |Libre |A |
| |sincrónicos presentados con un generador | | |
| |sincrónico que calce, para su uso en la | | |
| |manufactura de maquinaria y equipo | | |
|85015220|Otros motores de engranaje |3.5% |A |
|85015290|Otros |Libre |A |
|85015310|Para operar bombas de barro (lodo), |Libre |A |
| |cabrestante (trabajos de empuje) o mesas | | |
| |giratorias; Motores de engranaje; Motores | | |
| |sincrónicos presentados con un generador | | |
| |sincrónico acoplado | | |
|85015391|De una potencia que no exceda 149 kW |6% |A |
|85015399|De una potencia que exceda 149 kW |2.5% |A |
|85016110|Generadores sincrónicos presentados con un |Libre |A |
| |motor sincrónico acoplado | | |
|85016190|Otros |2.5% |A |
|85016210|Para generar electricidad para propósitos de |Libre |A |
| |agricultura u horticultura; Generadores | | |
| |sincrónicos presentados con un motor | | |
| |sincrónico acoplado | | |
|85016290|Otros |2.5% |A |
|85016310|Generadores sincrónicos presentados con un |Libre |A |
| |motor sincrónico que acoplado | | |
|85016390|Otros |2.5% |A |
|85016410|Generadores sincrónicos presentados con un |Libre |A |
| |motor sincrónico acoplado | | |
|85016491|Para su uso en la manufactura de juegos de |6% |A |
| |generador | | |
|85016499|Otros |9.5% |A |
|85021110|De una potencia que no exceda 35 kW |Libre |A |
|85021190|Otros |6% |A |
|85021200|De una potencia supriot s 75 kVA pero |6% |A |
| |inferior o igual a 375 kVA | | |
|85021300|De una potencia superior a 375kVA |6% |A |
|85022010|Para su uso en la finca y solamente para |Libre |A |
| |propósitos de la finca; Unidades de energía | | |
| |en tierra para proveer energía eléctrica para| | |
| |aeronaves; De una potencia que no exceda 35 | | |
| |kW | | |
|85022090|Otros |6% |A |
|85023100|De energía eólica |Libre |A |
|85023910|Los siguientes, excluyendo cambiadores de |6% |A |
| |frecuencia de 400 Hz; Impulsado por turbina | | |
| |de gas; Impulsado por turbina hidráulica; | | |
| |Impulsado por turbina de vapor; DC | | |
| |termo-eléctrico | | |
|85023990|Otros |Libre |A |
|85024000|Convertidores rotativos eléctricos. |6% |A |
|85030010|Estatores y rotores de las máquinas de la |Libre |A |
| |partida No. 85.01 | | |
|85030090|Otros |Libre |A |
|85041000|Balastos (reactancias) para lámparas o tubos |7% |A |
| |de descarga | | |
|85042110|Para su uso en la manufactura de detectores |Libre |A |
| |de propano u otros gases tóxicos | | |
|85042190|Otros |6% |A |
|85042210|A prueba de llamas, para ser empleado en |Libre |A |
| |minas; Para su uso en la manufactura de | | |
| |carros de pasajeros para vía férrea o tranvía| | |
|85042290|Otros |9.5% |A |
|85042310|Para su uso en la manufactura de vehículos de|Libre |A |
| |pasajeros para vía férrea o tranvía | | |
|85042390|Otros |9.5% |A |
|85043110|Para su uso en la manufactura de sistemas de |3.5% |A |
| |transmisión de ondas luminosas | | |
|85043190|Otros |6% |A |
|85043210|A prueba de llamas, para ser empleado en las |Libre |A |
| |minas | | |
|85043290|Otros |6% |A |
|85043310|Para su uso con instrumentos quirúrgicos, |Libre |A |
| |dentales, veterinarios o de diagnóstico | | |
|85043390|Otros |6% |A |
|85043410|A prueba de llamas, para ser empleado en las |Libre |A |
| |minas | | |
|85043490|Otros |9.5% |A |
|85044010|Cargadores de baterías comerciales, |6.5% |A |
| |excluyendo aquellos para cargar baterías | | |
| |usadas en lámparas de seguridad para mineros | | |
| |y aquellas para su uso en la manufactura de | | |
| |vehículos para pasajeros de vía férrea o | | |
| |tranvía | | |
|85044020|Abastecedores de energía para su uso en |Libre |A |
| |instrumentos quirúrgicos, dentales, | | |
| |veterinarios o de diagnóstico | | |
|85044030|Abastecedores de energía para las máquinas |Libre |A |
| |automáticas para procesamiento de datos de la| | |
| |partida No. 84.71 | | |
|85044040|Controladores de velocidad para motores |6.5% |A |
| |eléctricos | | |
|85044090|Otros |Libre |A |
|85045010|Para su uso en la manufactura de tubos de |Libre |A |
| |electrón o bobinas de radio frecuencia; | | |
| |Inductores y bobinas blindados, de un | | |
| |diámetro de 6.35 mm o 9.525 mm, para su uso | | |
| |en la manufactura de desentrañadores de | | |
| |televisión | | |
|85045020|Para máquinas automáticas para procesamiento |Libre |A |
| |de datos y unidades de la misma, de la | | |
| |partida No. 84.71 o para aparatos de | | |
| |telecomunicación | | |
|85045090|Otros |3% |A |
|85049010|Ensambles de circuitos impresos par los |Libre |A |
| |bienes de la subpartida No. 8504.40 y 8504.90| | |
|85049020|Otras partes de abastecimiento de energía |Libre |A |
| |para máquinas automáticas para procesamiento | | |
| |de datos de la partida No. 84.71 | | |
|85049090|Otros |Libre |A |
|85051100|De metal |2% |A |
|85051910|Para su uso en la manufactura de |Libre |A |
| |altoparlantes; Para su uso en la manufactura | | |
| |de válvulas y tubos termiónicos, cátodo fríos| | |
| |o foto-cátodo (por ejemplo, tubos y válvulas | | |
| |de vacío o de vapor o gas, válvulas y tubos | | |
| |rectificadoros de mercurio, tubos de rayos | | |
| |catódicos rectificadores de vapor de mercurio| | |
|85051990|Otros |4.5% |A |
|85052010|Para su uso con maquinaria y equipo |Libre |A |
|85052090|Otros |3% |A |
|85053000|Cabezas elevadoras electromagnéticas. |Libre |A |
|85059000|Los demás, incluidas las partes. |Libre |A |
|85061010|Pilas alcalinas con conectores soldados o |Libre |A |
| |diseñadas para recibir conectores soldados; | | |
| |para su uso en sistemas de cierre | | |
| |electrónicos o en componentes de los mismos; | | |
| |Baterías primarias, 9 V, para su uso en la | | |
| |manufactura de detectores de humo | | |
|85061090|Otros |7% |A |
|85063000|De óxido de mercurio |7% |A |
|85064000|De óxido de plata |7% |A |
|85065010|Pilas que tengan conectores soldados o |Libre |A |
| |diseñadas para recibir conectores soldados; | | |
| |para su uso en sistemas de cierre | | |
| |electrónicos o en componentes de los mismos | | |
|85065090|Otros |7% |A |
|85066000|De aire-cinc |7% |A |
|85068010|Para su uso en la manufactura de detectores |Libre |A |
| |de humo | | |
|85068090|Otros |7% |A |
|85069010|Tapas de metal; De plásticos, fibras de |Libre |A |
| |caucho o vidrio, para su uso en la | | |
| |manufactura de baterías industriales de plomo| | |
| |con una capacidad de voltaje de 12 V ó más, | | |
| |excluyendo baterías de 12 V para encender | | |
| |motores; De los bienes de los códigos | | |
| |arancelarios No. 8506.10.10 ó 8506.80.10 | | |
|85069090|Otros |2.5% |A |
|85071000|De plomo, del tipo de los utilizados para |7% |A |
| |arranque de motores de émbolo (pistón) | | |
|85072010|Para uso como fuente primaria de energía |7% |A |
| |eléctrica para vehículos movidos | | |
| |eléctricamente de la subpartida No. 8703.90 | | |
|85072090|Otros |7% |A |
|85073010|Pilas que tengan conectores soldados o |Libre |A |
| |diseñadas para recibir conectores soldados; | | |
| |para su uso en sistemas de cierre | | |
| |electrónicos o en componentes de los mismos; | | |
| |Para uso en lámparas de seguridad para | | |
| |mineros | | |
|85073020|Para uso como fuente primaria de energía |7% |A |
| |eléctrica para vehículos generados | | |
| |eléctricamente de la subpartida No. 8703.90 | | |
|85073090|Otros |7% |A |
|85074010|Para uso como fuente primaria de energía |7% |A |
| |eléctrica para vehículos movidos | | |
| |eléctricamente de la subpartida No. 8703.90 | | |
|85074090|Otros |7% |A |
|85078010|Pilas alcalinas o de litio que tengan |Libre |A |
| |conectores soldados o diseñados para recibir | | |
| |conectores soldados; para uso en sistemas de | | |
| |cierre electrónicos o en componentes de los | | |
| |mismos; Tipos de baja descarga, para su uso | | |
| |en la manufactura, mantenimiento o reparación| | |
| |de boyas o faros para el Gobierno de Canadá | | |
|85078020|Para uso como fuente primaria de energía |7% |A |
| |eléctrica para vehículos movidos | | |
| |eléctricamente de la subpartida No. 8703.90 | | |
|85078090|Otros |7% |A |
|85079010|Recipientes de vidrio; Tapas de metal; Partes|Libre |A |
| |de hule duro; Para su uso en la manufactura | | |
| |de baterías industriales de plomo con un | | |
| |poder de 12 V o más, excluyendo baterías de | | |
| |12 V para encender motores; De los bienes de | | |
| |los código arancelarios 8507.30.10 o | | |
| |8507.80.10 | | |
|85079090|Otros |3% |A |
|85081010|Taladros, provistos de energía por corriente |6% |A |
| |alterna, con capacidades de tiraje de 9.5 mm | | |
| |o 12.7 mm, excluyendo taladros reversibles, | | |
| |taladros de martillo o taladros de | | |
| |inclinación | | |
|85081090|Otros |Libre |A |
|85082010|Sierras circulares capaces de acomodar aspas |6% |A |
| |con diámetros de 152 mm o más pero que no | | |
| |exceda 254 mm, provista de energía por | | |
| |corriente alterna; Sierras para cortar rieles| | |
| |de las vías férreas | | |
|85082090|Otros |Libre |A |
|85088010|Lijadora de ángulos o amoladora de ángulos |6% |A |
| |capaz de acomodar discos abrasivos con | | |
| |diámetros de 178 mm y 229 mm; Palustres y | | |
| |emparejadores | | |
|85088090|Otros |Libre |A |
|85089010|Cajas |Libre |A |
|85089090|Otros |Libre |A |
|85091000|Aspiradoras. |8% |A |
|85092000|Enceradoras (lustradoras) de pisos |Libre |A |
|85093000|Trituradoras de desperdicios de cocina |Libre |A |
|85094010|Exprimidores de uva para uso doméstico |8% |A |
|85094090|Otros |Libre |A |
|85098010|Vaporizadores ultrasónicos |8% |A |
|85098090|Otros |Libre |A |
|85099011|Para uso en la manufactura de los bienes de |Libre |A |
| |esta partida; De los bienes de los códigos | | |
| |arancelarios No. 8509.20.00, 8509.30.00, | | |
| |8509.40.90 o 8509.80.90 | | |
|85099012|De los bienes de los códigos arancelarios No.|3% |A |
| |8509.40.10 o 8509.80.10 | | |
|85099013|De los bienes del código arancelario No. |8% |A |
| |8509.10.00 | | |
|85099091|Para uso en la manufactura de los bienes de |Libre |A |
| |esta partida; De los bienes de los códigos | | |
| |arancelarios No. 8509.20.00, 8509.30.00, | | |
| |8509.40.90 o 8509.80.90 | | |
|85099092|De los bienes de los códigos arancelarios No.|3% |A |
| |8509.40.10 o 8509.80.10 | | |
|85099093|De los bienes del código arancelario No. |8% |A |
| |8509.10.00 | | |
|85101000|Afeitadoras |Libre |A |
|85102010|Para cortar el pelo de las mascotas; De |6% |A |
| |energía alterna, para cortar cabello humano | | |
|85102090|Los demás |Libre |A |
|85103000|Aparatos de depilar |Libre |A |
|85109000|Partes |Libre |A |
|85111000|Bujías de encendido. |6% |A |
|85112000|Magnetos; dinamomagnetos; volantes |6% |A |
| |magnéticos. | | |
|85113000|Distribuidores; bobinas de encendido. |6% |A |
|85114010|Para uso en la manufactura o reparación de |Libre |A |
| |motores para barcos de pesca comercial; Para | | |
| |uso en la manufactura de sopladores de nieve | | |
| |abastecidos de energía por motores de pistón | | |
| |de combustión interna de encendido por chispa| | |
|85114090|Otros |6% |A |
|85115000|Los demás generadores. |2.5% |A |
|85118010|Para su uso en la manufactura de detectores |Libre |A |
| |de propano u otros gases tóxicos | | |
|85118090|Otros |2.5% |A |
|85119010|De los bienes del código arancelario No. |Libre |A |
| |8511.40.10, 8511.50.00, 8511.80.10 o | | |
| |8511.80.90 | | |
|85119090|Otros |6% |A |
|85121000|Aparatos de alumbrado o señalización visual,|5.5% |A |
| |del tipo de los utilizados en bicicletas | | |
|85122010|Para utilizar en la manufactura o reparación |Libre |A |
| |de carrocería de camión (camión de motor), | | |
| |carrocería de buses de motor; carrocería de | | |
| |tranvías eléctricos, camiones de bomberos, | | |
| |ambulancias o coches fúnebres | | |
|85122090|Otros |6% |A |
|85123010|Campanas o timbre eléctrico para uso en la |Libre |A |
| |reparación de camiones para transportar | | |
| |madera, o en la manufactura de dichas partes;| | |
| |Para uso en la manufactura de detectores de | | |
| |propano u otros gases tóxicos | | |
|85123090|Otros |6.5% |A |
|85124000|Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha |6% |A |
| |o vaho | | |
|85129010|De los bienes del código arancelario No. |Libre |A |
| |8512.20.10 o 8512.30.10 | | |
|85129090|Otros |6% |A |
|85131010|Linterna; Lámparas de seguridad de mineros |Libre |A |
|85131090|Otros |7% |A |
|85139010|De linterna y lámparas de seguridad para |Libre |A |
| |mineros | | |
|85139090|Otros |3.5% |A |
|85141011|Hornos carburizantes; Hornos para calentar |6% |A |
| |metal; Hornos para derretir vidrio; tipo | | |
| |crisoles, con una capacidad que no exceda 50 | | |
| |kg; Hornos para derretir aluminio, tipo | | |
| |crisoles, con una capacidad que no exceda 600| | |
| |kg; Hornos, hornos para hornear pintura | | |
|85141019|Otros |Libre |A |
|85141090|Otros |7% |A |
|85142011|Hornos de difusión; Hornos de inducción; |6% |A |
| |Hornos al vacío | | |
|85142019|Otros |Libre |A |
|85142090|Otros |7% |A |
|85143011|Hornos para derretir o tratar con calor el |6% |A |
| |metal | | |
|85143019|Otros |Libre |A |
|85143090|Otros |7% |A |
|85144010|Hornos rotatorios miniatura de reducción |Libre |A |
|85144090|Otros |6% |A |
|85149000|Partes |Libre |A |
|85151100|Soldadores y pistolas para soldar. |6.5% |A |
|85151910|Máquinas para soldar o de-soldar componentes |6% |A |
| |eléctricos o electrónicos a tarjetas de | | |
| |circuitos impresos; Máquinas para soldar | | |
| |armaduras; Máquinas para | | |
| |soldar-revestir/bañar o estañar componentes | | |
| |eléctricos o electrónicos | | |
|85151990|Otros |Libre |A |
|85152110|Aparato para soldar por resistencia eléctrica|4.5% |A |
| |de alta frecuencia o ultra alta frecuencia | | |
|85152190|Otros |6% |A |
|85152910|Aparato para soldar por resistencia eléctrica|4.5% |A |
| |de alta frecuencia o ultra alta frecuencia | | |
|85152990|Otros |6% |A |
|85153100|Completa o parcialmente automático |6% |A |
|85153900|Otros |6% |A |
|85158000|Otras máquinas y aparatos |6% |A |
|85159000|Partes |Libre |A |
|85161010|Calentadores de immersión para soluciones |Libre |A |
| |fotográficas | | |
|85161020|Calentadores de inmersión para uso en |6% |A |
| |vehículos automóviles | | |
|85161090|Otros |6.5% |A |
|85162100|Radiadores de acumulación |8% |A |
|85162900|Otros |7% |A |
|85163100|Secadores para el cabello |Libre |A |
|85163210|Pinzas de rizado |Libre |A |
|85163290|Otros |6.5% |A |
|85163310|Montado en la pared |6% |A |
|85163390|Otros |Libre |A |
|85164000|Planchas eléctricas. |Libre |A |
|85165000|Hornos de microondas. |Libre |A |
|85166010|Barbacoa para interiores que no produce humo |Libre |A |
|85166020|Hornos y cocinas (estufas para cocinar o |8% |A |
| |hornillos) | | |
|85166090|Otros |8% |A |
|85167110|Maquinas para hacer café |9% |A |
|85167120|Maquinas para hacer té |8% |A |
|85167210|Automáticos |Libre |A |
|85167290|Otros |6% |A |
|85167910|Máquinas para hacer pan; Máquinas que tiran |Libre |A |
| |vapor para planchar ropa; Ollas arroceras | | |
|85167990|Otros |6.5% |A |
|85168010|Diseñadas para cocinar; Resistencias |Libre |A |
| |calentadoras no metálicas para ser empleadas | | |
| |en el procesamiento, fundición o refinamiento| | |
| |de menas, metales o minerales; Para uso en | | |
| |máquinas procesadoras de plástico | | |
|85168090|Otros |6.5% |A |
|85169010|Cajas para aparatos para secadores de manos |Libre |A |
|85169020|Cajas y bases de acero para planchas |Libre |A |
| |eléctricas | | |
|85169030|Ensamblaje para hornos de microondas, |Libre |A |
| |incorporando por lo menos dos de los | | |
| |siguientes: cámara para cocinar, chasis de | | |
| |soporte espacial estructural, puerta o caja | | |
| |exterior | | |
|85169040|Ensamblaje de circuitos impresos para hornos |Libre |A |
| |microondas | | |
|85169050|Cámaras para cocinar, estén o no ensambladas,|Libre |A |
| |para hornos o cocinas | | |
|85169060|Paneles para la superficie de arriba, tengan |Libre |A |
| |o no elementos de calentamiento o controles, | | |
| |para hornos y cocinas | | |
|85169070|Ensamblajes de puerta, para hornos o cocinas,|Libre |A |
| |incorporando por lo menos dos de los | | |
| |siguientes: panel interno, panel externo, | | |
| |ventana o aislamiento | | |
|85169081|Para tostadores automáticos |Libre |A |
|85169082|Para otros tostadores |Libre |A |
|85169090|Otros |Libre |A |
|85171100|Teléfonos de auricular inalámbrico combinado|Libre |A |
| |con micrófono | | |
|85171910|Videófonos |Libre |A |
|85171990|Otros |Libre |A |
|85172100|Telefax |Libre |A |
|85172200|Teletipos |Libre |A |
|85173010|Telefónico |Libre |A |
|85173020|Telegráfico |Libre |A |
|85175011|Del tipo usado con máquinas para |Libre |A |
| |procesamiento de datos de la partida No 84.71| | |
|85175019|Otros |Libre |A |
|85175020|Convertidores electro ópticos para uso en la |Libre |A |
| |manufactura de aparatos usados en | | |
| |telecomunicación por corriente portadora o | | |
| |telecomunicación digital. | | |
|85175031|Telefónico |Libre |A |
|85175039|Otros |Libre |A |
|85175041|Telefónico |Libre |A |
|85175049|Otros |Libre |A |
|85178010|Telefónico |Libre |A |
|85178020|Telegráfico |Libre |A |
|85179010|Ensambles de circuitos impresos |Libre |A |
|85179020|Partes, incluyendo platinas de cara y cierres|Libre |A |
| |de ensambles de circuitos impresos del código| | |
| |arancelario No. 8517.90.10, no especificado o| | |
| |incluido en otra parte | | |
|85179031|Ensamblajes de control o comando incorporando|Libre |A |
| |más de uno de los siguientes: ensamble de | | |
| |circuitos impresos, unidades "modem", disco | | |
| |duro o flexible (disquete), teclado e | | |
| |interfase del usuario; Ensamblaje de módulo | | |
| |óptico incorporando más de uno de los | | |
| |siguientes: lámparas ópticas, dispositivo | | |
| |acoplado de carga, | | |
|85179039|Otros |Libre |A |
|85179041|De teléfonos o videófonos |Libre |A |
|85179042|De "módems" incluyendo "módems" de facsímil |Libre |A |
|85179043|De aparato de conmutación telefónica, de |Libre |A |
| |aparatos telefónicos para telecomunicación | | |
| |por corriente portadora o telecomunicación | | |
| |digital , o de otros aparatos telefónicos | | |
|85179044|De teleimpresores o de aparatos de |Libre |A |
| |telegráficos conmutadores | | |
|85179045|De otros aparatos (no incluyendo telefónicos)|Libre |A |
| |para sistemas por corriente portadora | | |
|85179046|De otros aparatos (no incluyendo telefónicos)|Libre |A |
| |para sistemas de telecomunicación digital o | | |
| |de otros aparatos telegráficos | | |
|85179091|De teléfonos, videófonos, de aparatos de |Libre |A |
| |conmutación telefónica, de otros aparatos | | |
| |para sistemas de telecomunicación por | | |
| |corriente portadora o telecomunicación | | |
| |digital, o de otros aparatos telefónicos | | |
|85179099|Otros |Libre |A |
|85181000|Micrófonos y sus soportes |Libre |A |
|85182100|Un altavoz (altoparlante) montado en su caja|6.5% |A |
|85182200|Varios altavoces (altoparlantes) montados en|6.5% |A |
| |una misma caja | | |
|85182910|Altavoz de compresión de bocina de graves con|Libre |A |
| |compresión de bocina de agudos para usar en | | |
| |la manufactura de sistemas de altoparlantes | | |
|85182920|Altavoces, sin caja, con un rango de |Libre |A |
| |frecuencia entre 300 hz. y 3.4 Khz. y con un | | |
| |diámetro que no exceda 50 mm, para uso en | | |
| |telecomunicaciones | | |
|85182990|Otros |6.5% |A |
|85183010|Microteléfono |Libre |A |
|85183091|Auriculares |Libre |A |
|85183099|Otros |4.5% |A |
|85184010|Para aplicaciones de líneas de teléfono |Libre |A |
|85184090|Otros |6.5% |A |
|85185000|Equipos eléctricos para amplificación de |6.5% |A |
| |sonido | | |
|85189010|Cajas cónicas, estuches de campo y piezas |Libre |A |
| |para palo, para parlantes con dimensiones de | | |
| |montaje que excedan los 203 mm, conos y | | |
| |entornos de conos, cobertores para polvo y | | |
| |arañas, para uso en la manufactura de | | |
| |altoparlantes; De altavoces con compresión de| | |
| |bocina de graves o altavoz con compresión de | | |
| |bocina de agudos | | |
|85189020|De amplificadores eléctricos de |Libre |A |
| |audio-frecuencia para aplicaciones de línea | | |
| |telefónica | | |
|85189030|De otros amplificadores eléctricos de |4% |A |
| |audio-frecuencia; De microteléfonos; Otros, | | |
| |de altoparlantes | | |
|85189090|Otros |4.5% |A |
|85191000|Tocadiscos que funcionen por ficha o moneda |Libre |A |
|85192100|Sin altoparlante |Libre |A |
|85192900|Otros |Libre |A |
|85193100|Con cambiador automático de discos |3.5% |A |
|85193900|Otros |Libre |A |
|85194010|Que utilizan cinta magnética |5% |A |
|85194090|Otros |Libre |A |
|85199200|Tocacasetes de bolsillo |Libre |A |
|85199300|Los demás tocacasetes |Libre |A |
|85199910|Reproductores para discos compactos |Libre |A |
|85199990|Otros |5% |A |
|85201010|Que utilizan cinta magnética |5% |A |
|85201090|Otros |Libre |A |
|85202000|Contestadores telefónicos. |Libre |A |
|85203200|Digitales |Libre |A |
|85203300|Los demás, de casete |Libre |A |
|85203900|Otros |Libre |A |
|85209010|Para la reproducción o duplicación comercial |Libre |A |
| |de casetes de audio; Para ser empleado en la | | |
| |producción comercial de casetes de video, | | |
| |películas cinematográficas, películas | | |
| |animadas o espectáculos de imagen múltiple | | |
|85209090|Otros |5% |A |
|85211000|De cinta magnética |Libre |A |
|85219010|Reproductores para discos de video láser |Libre |A |
|85219090|Otros |6% |A |
|85221000|Cápsulas fonocaptoras |Libre |A |
|85229010|Ensambles de circuitos impresos |Libre |A |
|85229090|Otros |Libre |A |
|85231100|De anchura inferior o igual a 4 mm |Libre |A |
|85231210|Para uso en la manufactura de casetes de |Libre |A |
| |video | | |
|85231290|Otros |Libre |A |
|85231310|Para uso en la manufactura de casetes de |Libre |A |
| |video | | |
|85231390|Otros |Libre |A |
|85232000|Discos magnéticos |Libre |A |
|85233000|Tarjetas con banda magnética incorporada |8.5% |A |
|85239000|Los demás |Libre |A |
|85241000|Discos para tocadiscos |Libre |A |
|85243100|Para reproducir fenómenos distintos del |Libre |A |
| |sonido o imagen. | | |
|85243210|De un carácter educacional, científico o |Libre |A |
| |cultural dentro del significado del Acuerdo | | |
| |para Facilitar la Circulación Internacional | | |
| |de Materiales Visuales y Auditivos de un | | |
| |Carácter Educacional, Científico y Cultural | | |
| |adoptado en Beirut, Líbano, en 1948 | | |
|85243290|Otros |6% |A |
|85243910|Software |Libre |A |
|85243990|Otros |6% |A |
|85244000|Cintas magnéticas para reproducir fenómenos |Libre |A |
| |distintos del sonido o imagen. | | |
|85245110|De un carácter educacional, científico o |Libre |A |
| |cultural dentro del significado del Acuerdo | | |
| |para Facilitar la Circulación Internacional | | |
| |de Materiales Visuales y Auditivos de un | | |
| |Carácter Educacional, Científico y Cultural | | |
| |adoptado en Beirut, Líbano, en 1948 | | |
|85245120|De carácter musical, incluyendo grabaciones |7% |A |
| |de óperas, operetas, comedias musicales y | | |
| |otras grabaciones que tengan un contenido | | |
| |musical significante; grabaciones de teatro | | |
| |de variedades y números de cabaret, incluso | | |
| |musicales, incluyendo monólogos y soliloquios| | |
| |y otras grabaciones | | |
|85245190|Otros |Libre |A |
|85245210|De un carácter educacional, científico o |Libre |A |
| |cultural dentro del significado del Acuerdo | | |
| |para Facilitar la Circulación Internacional | | |
| |de Materiales Visuales y Auditivos de un | | |
| |Carácter Educacional, Científico y Cultural | | |
| |adoptado en Beirut, Líbano, en 1948 | | |
|85245220|De carácter musical, incluyendo grabaciones |7% |A |
| |de óperas, operetas, comedias musicales y | | |
| |otras grabaciones que tengan un contenido | | |
| |musical significante; grabaciones de teatro | | |
| |de variedades y números de cabaret, incluso | | |
| |musicales, incluyendo monólogos y soliloquios| | |
| |y otras grabaciones | | |
|85245290|Otros |Libre |A |
|85245310|De un carácter educacional, científico o |Libre |A |
| |cultural dentro del significado del Acuerdo | | |
| |para Facilitar la Circulación Internacional | | |
| |de Materiales Visuales y Auditivos de un | | |
| |Carácter Educacional, Científico y Cultural | | |
| |adoptado en Beirut, Líbano, en 1948 | | |
|85245320|De carácter musical, incluyendo grabaciones |7% |A |
| |de óperas, operetas, comedias musicales y | | |
| |otras grabaciones que tengan un contenido | | |
| |musical significante; grabaciones de teatro | | |
| |de variedades y No.s de cabaret, incluso | | |
| |musicales, incluyendo monólogos y soliloquios| | |
| |y ot | | |
|85245390|Otros |Libre |A |
|85246000|Tarjetas con banda magnética incorporada |6% |A |
|85249110|Discos magnéticos |Libre |A |
|85249190|Otros |Libre |A |
|85249910|Discos magnéticos; De un carácter |Libre |A |
| |educacional, científico o cultural dentro del| | |
| |significado del Acuerdo para Facilitar la | | |
| |Circulación Internacional de Materiales | | |
| |Visuales y Auditivos de un Carácter | | |
| |Educacional, Científico y Cultural adoptado | | |
| |en Beirut, Líbano, 1948 | | |
|85249920|Otros "software" |Libre |A |
|85249990|Otros |6% |A |
|85251000|Aparatos emisores |Libre |A |
|85252000|Aparatos emisores con aparato receptor |Libre |A |
| |incorporado | | |
|85253011|Color |Libre |A |
|85253012|Negro y blanco u otro monocromo |Libre |A |
|85253020|Cámaras de estudio, excluyendo las que se |Libre |A |
| |portan en el hombro y otras cámaras | | |
| |portátiles | | |
|85253090|Otros |Libre |A |
|85254000|Videocámaras de imagen fija digitales |Libre |A |
|85261000|Aparatos de radar |Libre |A |
|85269100|Aparatos de radionavegación. |Libre |A |
|85269200|Aparatos de radiotelemando. |Libre |A |
|85271210|Doméstico |Libre |A |
|85271290|Otros |6% |A |
|85271310|Doméstico |Libre |A |
|85271390|Otros |6% |A |
|85271900|Otros |Libre |A |
|85272100|Combinados con grabador o reproductor de |Libre |A |
| |sonido | | |
|85272900|Otros |Libre |A |
|85273110|Doméstico |Libre |A |
|85273190|Otros |6% |A |
|85273210|Doméstico |Libre |A |
|85273290|Otros |6% |A |
|85273910|Radio receptores domésticos; Radios diseñados|Libre |A |
| |para su uso en las bandas de aficionados del | | |
| |espectro de la frecuencia de radio, como se | | |
| |define por las regulaciones hechas en | | |
| |relación al Acta de Radio | | |
|85273990|Otros |6% |A |
|85279010|Aparatos facsímil |Libre |A |
|85279091|Recibidores para llamar, alertar o |Libre |A |
| |radio-localizar | | |
|85279099|Otros |6% |A |
|85281210|Receptores de televisión incompletos o no |5% |A |
| |terminados, incluyendo ensamblajes para | | |
| |receptores de televisor que consistan en | | |
| |sistemas de video intermedio (IF), | | |
| |amplificadores y detectores, sistemas de | | |
| |procesamiento de video y de amplificación, | | |
| |circuitos para sincronización y deflexión, | | |
| |sintonizadores | | |
|85281281|Tipo proyección, con tubo de rayos catódicos |5% |A |
|85281282|Tipo no-proyección, con tubo de rayos |5% |A |
| |catódicos | | |
|85281283|Otros, con pantalla plana |5% |A |
|85281284|Otros, para uso en la manufactura de sistemas|3.5% |A |
| |de transmisión de onda luminosa | | |
|85281289|Otros |5% |A |
|85281291|Que tengan un sólo tubo de película para |5% |A |
| |imagen directa (de tipo no proyección), con | | |
| |una pantalla de diagonal inferior o igual a | | |
| |35.56cm | | |
|85281292|Combinado en la misma caja con aparatos de |5.5% |A |
| |grabación o reproducción de video (grabadoras| | |
| |/ reproductoras de casete de video), que | | |
| |tengan un sólo tubo de película para imagen | | |
| |directa (de tipo no proyección), con una | | |
| |pantalla de diagonal superior a 35.56cm | | |
|85281293|Otros de tipo no proyección que tengan un |5% |A |
| |solo tubo de película para imagen directa, | | |
| |con una pantalla de diagonal superior a | | |
| |35.56cm pero inferior a 66.04 cm | | |
|85281294|Otros de tipo no proyección que tengan un |5% |A |
| |sólo tubo de película para imagen directa, | | |
| |con una pantalla de diagonal de 66.04 cm o | | |
| |más | | |
|85281295|De tipo proyección, con tubo de rayos |5% |A |
| |catódicos | | |
|85281296|Otros, con pantalla plana |5% |A |
|85281297|Otros, para uso en la manufactura de sistemas|3.5% |A |
| |de transmisión de onda luminosa | | |
|85281299|Otros |5% |A |
|85281310|Receptores de televisores domésticos |Libre |A |
|85281390|Otros |6% |A |
|85282110|Monitores de video incompletos o no |6% |A |
| |terminados, incluyendo ensamblajes para | | |
| |monitores de video que consistan en sistemas | | |
| |de video intermedio (IF), amplificadores y | | |
| |detectores, sistemas de procesamiento de | | |
| |video y de amplificación, circuitos para | | |
| |sincronización y deflexión y sistemas de | | |
| |detección de audio y amplificación | | |
|85282181|Tipo proyección, con tubo de rayos catódicos |6% |A |
|85282182|Tipo no-proyección, con tubo de rayos |6% |A |
| |catódicos | | |
|85282183|Otros, con pantalla plana |6% |A |
|85282184|Otros, para uso en la manufactura de sistemas|3.5% |A |
| |de transmisión de onda luminosa | | |
|85282189|Otros |6% |A |
|85282191|Que tengan un sólo tubo de película para |6% |A |
| |imagen directa (de tipo no proyección), con | | |
| |una pantalla de diagonal inferior o igual a | | |
| |35.56cm | | |
|85282192|Que tengan un sólo tubo de película para |6% |A |
| |imagen directa (de tipo no proyección), con | | |
| |una pantalla de diagonal superiro a 35.56cm | | |
|85282193|De proyección, con tubo de rayos catódicos |6% |A |
|85282194|Otros, con pantalla plana |6% |A |
|85282195|Otros, para uso en la manufactura de sistemas|3.5% |A |
| |de transmisión de onda luminosa | | |
|85282199|Otros |6% |A |
|85282200|En negro y blanco u otros monocromos |6% |A |
|85283010|Proyectores de video de color incompletos o |6% |A |
| |no terminados, incluyendo ensamblajes para | | |
| |proyectores de video que consistan en | | |
| |sistemas de video intermedio (AF) | | |
| |amplificadores y detectores, sistemas de | | |
| |procesamiento y amplificación de video, | | |
| |circuitos de sincronización y deflexión y | | |
| |detección de audio | | |
|85283021|Que pueda utilizarse con máquinas automáticas|Libre |A |
| |para procesamiento de datos de la partida No.| | |
| |84.71 y con aparatos que emiten señales de | | |
| |televisión | | |
|85283029|Otros |6% |A |
|85283031|Sin alta definición, con tubo de rayos |6% |A |
| |catódicos | | |
|85283032|De alta definición, con tubo de rayos |6% |A |
| |catódicos | | |
|85283039|Otros |6% |A |
|85283040|En negro y blanco u otros monocromos |6% |A |
|85291000|Antenas y reflectores de antena de cualquier |Libre |A |
| |tipo; partes apropiadas para su utilización | | |
| |con dichos artículos | | |
|85299011|De aparatos de radio a control remoto para |Libre |A |
| |controlar equipo doméstico de audio o video o| | |
| |para uso en bandas de radio de aficionados | | |
| |(amateur) | | |
|85299012|De aparatos de transmisión para |Libre |A |
| |radio-telefonía, radio-telegrafía, | | |
| |radio-difusión o televisión, incorporen o no | | |
| |aparatos de recepción o aparatos de grabación| | |
| |o reproducción de sonido, de cámaras de | | |
| |televisión o de cámaras de video de imagen | | |
| |fija y otras cámaras grabadores de video | | |
|85299019|Otros |Libre |A |
|85299020|Ensamblajes de transceptores para los bienes |Libre |A |
| |de la subpartida No. 8526.10, no incluido o | | |
| |especifiacado en otra parte | | |
|85299031|Combinación de partes |Libre |A |
|85299039|Otros |Libre |A |
|85299040|Ensamblajes de pantallas planas para los |Libre |A |
| |bienes del código arancelario No. 8528.12.83,| | |
| |8528.12.96, 8528.21.83, 8528.21.94, | | |
| |8528.30.21 o 8528.30.29 | | |
|85299050|Partes, incluyendo placas de cara y cierres, |Libre |A |
| |para ensambles de circuitos impresos | | |
|85299061|Incorporando ensamblajes de circuitos |Libre |A |
| |impresos de los bienes de la subpartida No. | | |
| |8525.10 o 8525.20 | | |
|85299069|Otros |Libre |A |
|85299090|Otros |Libre |A |
|85301000|Aparatos para vías férreas o similares |Libre |A |
|85308010|Para uso en la manufactura, mantenimiento o |Libre |A |
| |reparación de boyas para el gobierno de | | |
| |Canadá | | |
|85308090|Otros |6.5% |A |
|85309000|Partes |Libre |A |
|85311010|Detectores de humo |Libre |A |
|85311090|Otros |6.5% |A |
|85312000|Tableros indicadores con dispositivos de |Libre |A |
| |cristal líquido (LCD) o diodos emisores de | | |
| |luz (LED), incorporados | | |
|85318000|Otros aparatos |Libre |A |
|85319010|Ensambles de circuitos impresos |Libre |A |
|85319090|Otros |Libre |A |
|85321000|Condensadores fijos concebidos para redes |Libre |A |
| |eléctricas de /60 Hz, para una potencia | | |
| |reactiva superior o igual a 0.5 kvar | | |
| |(condensadores de potencia) | | |
|85322110|Para uso en la manufactura de relevadores |Libre |A |
| |para un voltaje que no exceda 60 V | | |
|85322190|Otros |Libre |A |
|85322210|Para uso en la manufactura de detectores para|Libre |A |
| |propano u otros gases tóxicos; Otros que no | | |
| |sean del tipo de computador de grado | | |
| |electrolítico, para uso en la manufactura de | | |
| |aparatos móviles de suelo de transmisión de | | |
| |radio que incorporen aparatos de recepción o | | |
| |accesorios para ese uso, | | |
|85322290|Otros |Libre |A |
|85322300|Con dieléctrico de cerámica de una sola |Libre |A |
| |capa. | | |
|85322400|Con dieléctrico de cerámica, multicapas. |Libre |A |
|85322510|Elementos de condensadores dieléctricos |Libre |A |
| |fijos, de papel metalizado o plástico | | |
| |metalizado, para uso en la manufactura de | | |
| |capacitores AC de 60 Hz, 200-600 V, para | | |
| |compensación de la energía | | |
|85322590|Otros |Libre |A |
|85322910|Para uso en la manufactura de detectores de |Libre |A |
| |propano u otros gases tóxicos; Para uso en la| | |
| |manufactura de reléspara un voltaje que no | | |
| |exceda 60V, microonda, infrarrojo pasivo, o | | |
| |combinación microondas/pasivos de relés | | |
| |infrarrojos; Para uso en instrumentos de | | |
| |medición, revisión o prueba del Cap. 90 | | |
|85322990|Otros |Libre |A |
|85323010|Cerámico; Para uso en la medición, revisión o|Libre |A |
| |prueba de los instrumentos en el Capítulo 90,| | |
| |o para uso en aparatos operados | | |
| |eléctricamente para indicar intervalos de | | |
| |tiempo | | |
|85323090|Otros |Libre |A |
|85329010|Para uso en la manufactura de condensadores |Libre |A |
| |de corriente alterna; De los bienes del | | |
| |código arancelario No. 8532.10.00, | | |
| |8532.21.10, 8532.22.10, 8532.23.00, | | |
| |8532.24.00, 8532.25.10, 8532.29.10 ó | | |
| |8532.30.10 | | |
|85329090|Otros |Libre |A |
|85331000|Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o|Libre |A |
| |de capa. | | |
|85332100|De potencia inferior o igual a 20 W. |Libre |A |
|85332900|Las demás. |Libre |A |
|85333100|De potencia inferior o igual a 20 W. |Libre |A |
|85333900|Los demás |Libre |A |
|85334010|Varistores de óxido de metal |Libre |A |
|85334090|Otros |Libre |A |
|85339010|De materiales cerámicos o metálicos, |Libre |A |
| |eléctricamente o mecánicamente reactivos a | | |
| |cambios en la temperatura, para los bienes en| | |
| |el código arancelario No. 8533.40.10 ó | | |
| |8533.40.90 | | |
|85339090|Otros |Libre |A |
|85340000|Circuitos impresos |Libre |A |
|85351010|Para un voltaje que exceda 1,000 voltios, |4.5% |A |
| |para ser empleado en minería, recuperación y | | |
| |producción aceite crudo de esquistos, arenas | | |
| |de aceite o arenas de alquitrán | | |
|85351090|Otros |6.5% |A |
|85352110|Cortacircuitos de tipo "oil-filled" o "air |11% |A |
| |blast power" | | |
|85352190|Otros |2.5% |A |
|85352900|Otros |2% |A |
|85353010|Para uso en la manufactura de interruptores |Libre |A |
| |automáticos de circuito o disyuntores de | | |
| |circuito | | |
|85353090|Otros |2.5% |A |
|85354000|Pararrayos, limitadores de tensión y |6.5% |A |
| |supresores de sobretensión transitoria | | |
|85359010|Dispositivos de conexión con cable a prueba |Libre |A |
| |de llamas y cajas de unión para ser empleadas| | |
| |en minas en donde existan gases inflamables | | |
|85359020|Interruptor industrial de control; otras |7% |A |
| |cajas de unión o dispositivos de conexión de | | |
| |cables a prueba de llamas; cajas receptáculos| | |
| |de metal | | |
|85359030|Arrancadores de motor y protectores de |6.5% |A |
| |sobrecarga para el motor | | |
|85359090|Otros |2.5% |A |
|85361010|Para uso en la manufactura de aparatos de |Libre |A |
| |radio transmisión móviles incorporando | | |
| |aparatos de recepción o accesorios para los | | |
| |mismos, para operar en bandas de frecuencia | | |
| |de 30-50 MHz, 138-174 MHz, 406-430 MHz, | | |
| |450-470 MHz o 806-890 MHz; Para su uso en la | | |
| |manufactura | | |
|85361090|Otros |5% |A |
|85362010|Para uso con instrumentos quirúrgicos, |Libre |A |
| |dentales, veterinarios o de diagnóstico | | |
|85362090|Otros |2.5% |A |
|85363010|Sobrecargas para uso en la manufactura de |Libre |A |
| |máquinas de aire acondicionado | | |
|85363020|Protectores de motor de sobrecarga excluyendo|2.5% |A |
| |aquellos que se usan en la manufactura de | | |
| |máquinas de aire acondicionado | | |
|85363090|Otros |2.5% |A |
|85364110|Para uso en instrumentos de medición, |Libre |A |
| |revisión o prueba del Capítulo 90, o para uso| | |
| |en aparatos operados eléctricamente para | | |
| |indicar intervalos de tiempo; Microondas, | | |
| |infrarrojo pasivo, o combinación de reles | | |
| |microondas/infrarrojo pasivo; Para uso con | | |
| |maquinaria o equipo | | |
|85364120|Destelladores de señalamiento para |2.5% |A |
| |automóviles | | |
|85364190|Otros |2.5% |A |
|85364910|Para uso en instrumentos de medición, |Libre |A |
| |revisión o prueba del Capítulo 90, o para uso| | |
| |en aparatos operados eléctricamente para | | |
| |indicar intervalos de tiempo; Para uso en la | | |
| |manufactura de detectores de humo; Para uso | | |
| |con instrumentos quirúrgicos, dentales, | | |
| |veterinarios o de diagnóstico | | |
|85364990|Otros |2.5% |A |
|85365011|Para uso con maquinaria o equipo |Libre |A |
|85365012|Para uso automotriz |5% |A |
|85365019|Otros |5% |A |
|85365020|Interruptores electro-mecánicos de acción |Libre |A |
| |rápida para una corriente que no exceda 11 | | |
| |A; Interruptores electrónicos, incluyendo | | |
| |interruptores electrónicos protegidos de la | | |
| |temperatura, que consisten de un transistor y| | |
| |un chip lógico (tecnología chip-sobre-chip); | | |
| |Interruptores electrónicos AC compuesto de | | |
| |circuitos de entrada y salida acoplados | | |
| |ópticamente | | |
|85365091|Lo siguiente, que no sean los usados para la |Libre |A |
| |manufactura de máquinas de lavar platos o de | | |
| |detectores para propano u otros gases | | |
| |tóxicos: Interruptores de contacto de matriz | | |
| |para activar abridores de puerta automáticos;| | |
| |Interruptores de alta presión; Interruptores | | |
| |rotatorios de tipo leva con contactos | | |
| |múltiples | | |
|85365092|Otros, para uso automotriz |Libre |A |
|85365099|Otros |Libre |A |
|85366100|Portalámparas |2.5% |A |
|85366910|Para uso en la manufactura de instrumentos de|Libre |A |
| |música portátiles o amplificadores de | | |
| |micrófono, altoparlantes y mezcladores de | | |
| |sonido, que no sean aquellos diseñados y | | |
| |mercadeados para sistemas de entretenimiento | | |
| |en casa; Para uso en la manufactura de | | |
| |microondas, infrarrojo pasivo, o combinación | | |
| |de microondas/pasivo | | |
|85366920|Otros, tomacorrientes y enchufes hembra para |Libre |A |
| |cables co-axiales y circuitos impresos | | |
|85366990|Otros |2.5% |A |
|85369010|Dispositivos de conexión de cable a prueba de|Libre |A |
| |llamas y cajas de empalme para ser empleadas | | |
| |en minas; Para uso en la manufactura de | | |
| |detectores para propano u otros gases | | |
| |tóxicos; Para uso en la manufactura de relés,| | |
| |microondas, infrarrojo pasivo, o combinación | | |
| |de microondas/pasivo | | |
|85369091|Cajas de empalme; Receptáculos de metal |5% |A |
|85369092|Otros, para uso automotriz |2.5% |A |
|85369093|Elementos de conexión y contacto para |Libre |A |
| |alambres y cables | | |
|85369099|Otros |2.5% |A |
|85371011|Ensamblado con cajas o soportes exteriores, |Libre |A |
| |para los bienes de la partida No. 84.21, | | |
| |84.22, 84.28, 84.50 o 85.16 | | |
|85371019|Otros |2.5% |A |
|85371021|Para uso automotriz |2.5% |A |
|85371029|Otros |2.5% |A |
|85371031|Sistemas automatizado de control industrial, |2.5% |A |
| |excluyendo paneles para formadores anódicos; | | |
| |Paneles de control eléctrico hechos a la | | |
| |medida para el control automático de los | | |
| |congeladores de placa; Para uso en la | | |
| |manufactura de carretillas eléctricas | | |
| |apiladoras o sistemas de bomba de agua | | |
| |sumergibles de un diámetro de bomba superior | | |
| |a 8.89 cm | | |
|85371039|Otros |Libre |A |
|85371091|Ensamblados con cajas o soportes externos, |2.5% |A |
| |para los bienes de la partida No. 84.21, | | |
| |84.22, 84.50 o 85.16 | | |
|85371092|Para ser empleados en edición de |Libre |A |
| |diapositivas, películas de video para la | | |
| |producción comercial de producciones en | | |
| |casete de video o películas cinematográficas,| | |
| |películas animadas o espectáculos de imagen | | |
| |múltiple | | |
|85371099|Otros |2.5% |A |
|85372010|Diapositivos de distribución industriales de |8.5% |A |
| |metal revestido, excluyendo diapositivos de | | |
| |distribución eléctricos a prueba de llamas | | |
| |para ser empleado en minas | | |
|85372090|Otros |2.5% |A |
|85381010|De los bienes del código arancelario No. |Libre |A |
| |8537.10.11, 8537.10.19, 8537.10.21, | | |
| |8537.10.29, 8537.10.39, 8537.10.92 o | | |
| |8537.20.90, excluyendo controladores de | | |
| |multi-estaciones | | |
|85381090|Otros |2.5% |A |
|85389010|De cerámica o materiales metálicos, |3.5% |A |
| |eléctricamente o mecánicamente reactivos a | | |
| |los cambios en la temperatura, para | | |
| |arrancadores de motor o protectores de | | |
| |sobrecarga | | |
|85389020|Ensambles de circuitos impresos |3.5% |A |
|85389031|Para uso en la manufactura de relés, |Libre |A |
| |microondas, infrarrojo pasivo, o la | | |
| |combinación de microondas/infrarrojo pasivo, | | |
| |para un voltaje que no exceda 60 V | | |
|85389039|Otros |3.5% |A |
|85389091|Para uso en la manufactura de los bienes de |Libre |A |
| |la partida No. 85.35 a 85.37; Arrestadores de| | |
| |tubo de gas para uso en la manufactura de | | |
| |arrestadores de relámpagos; De los bienes del| | |
| |código arancelario No. 8535.30.10, | | |
| |8535.90.10, 8536.10.10, 8536.20.10, | | |
| |8536.30.10, 8536.41.10, 8536.49 | | |
|85389099|Otros |3.5% |A |
|85391010|Para uso en automóviles del Capítulo 87 |6% |A |
|85391090|Otros |2% |A |
|85392100|Halógenos, de volframio (tungsteno) |7.5% |A |
|85392210|Para uso en la manufactura de juegos de luces|Libre |A |
| |de Navidad o juegos de luces para patio | | |
|85392290|Otros |8% |A |
|85392910|Lámparas de filamentos de xenón |Libre |A |
|85392991|Para un voltaje que exceda 31 V |8% |A |
|85392999|Otros |6% |A |
|85393100|Fluorescentes, de cátodo caliente |7% |A |
|85393210|Para uso en instrumentos de medición, |Libre |A |
| |revisión o prueba del Capítulo 90, o para uso| | |
| |en aparatos operados eléctricamente para | | |
| |indicar intervalos de tiempo | | |
|85393290|Otros |7.5% |A |
|85393910|Para uso en instrumentos de medición, |Libre |A |
| |revisión o prueba del Capítulo 90, o para uso| | |
| |en aparatos operados eléctricamente para | | |
| |indicar intervalos de tiempo; Lámparas de | | |
| |brillo de neón, con un resistor adjunto, para| | |
| |uso en la manufactura de ensamblajes de luz | | |
| |indicadora; | | |
|85393990|Otros |7.5% |A |
|85394110|Para uso en instrumentos de medición, |Libre |A |
| |revisión o prueba del Capítulo 90, o para uso| | |
| |en aparatos operados eléctricamente para | | |
| |indicar intervalos de tiempo; Lámparas de | | |
| |cátodo hueco, para uso en instrumentos y | | |
| |aparatos para medir o detectar gases tóxicos;| | |
|85394190|Otros |7.5% |A |
|85394910|Para uso en instrumentos de medición, |Libre |A |
| |revisión o prueba del Capítulo 90, o para uso| | |
| |en aparatos operados eléctricamente para | | |
| |indicar intervalos de tiempo; Lámparas de | | |
| |cátodo hueco ultra violeta, para uso en | | |
| |instrumentos y aparatos para medir o detectar| | |
| |gases nocivos | | |
|85394990|Otros |7.5% |A |
|85399010|Filamentos, cátodos o electrodos, para su uso|Libre |A |
| |en la manufactura de lámparas eléctricas; De | | |
| |los bienes del código arancelario No. | | |
| |8539.10.90, 8539.22.10, 8539.29.10, | | |
| |8539.32.10, 8539.39.10, 8539.41.10 ó | | |
| |8539.49.10 | | |
|85399090|Otros |6% |A |
|85401111|Con una pantalla de diagonal inferior o igual|6% |A |
| |a 35.56 cm | | |
|85401112|Con una pantalla de diagonal superior a 35.56|6% |A |
| |cm | | |
|85401121|Con una pantalla de diagonal inferior o igual|6% |A |
| |a 35.56 cm | | |
|85401122|Con una pantalla de diagonal superior a 35.56|6% |A |
| |cm | | |
|85401190|Otros |6% |A |
|85401211|Para uso en la manufactura de monitores de |Libre |A |
| |video; Para uso en la manufactura de | | |
| |receceptores de televisión a color de alta | | |
| |definición, tipo proyección | | |
|85401219|Otros |3% |A |
|85401291|Para uso en la manufactura de monitores de |Libre |A |
| |video; Para uso en la manufactura de otros | | |
| |receptores de televisión a color, tipo | | |
| |proyección | | |
|85401299|Otros |3% |A |
|85402000|Tubos para cámaras de televisión; tubos |Libre |A |
| |convertidores o intensificadores de imagen; | | |
| |los demás tubos de fotocátodo. | | |
|85404010|Que tengan un paso menor de 0.4 mm entre |Libre |A |
| |puntos del mismo color de tríadas | | |
| |consecutivas, para uso en la manufactura de | | |
| |terminales de despliegue de gráficas o de | | |
| |datos | | |
|85404090|Otros |3% |A |
|85405010|Para uso en la manufactura de monitores de |Libre |A |
| |video; Que tengan un paso menor de 0.4 mm | | |
| |entre los puntos de dos tríadas consecutivas,| | |
| |para uso en la manufactura de terminales de | | |
| |despliegue de gráficas o de datos | | |
|85405090|Otros |3% |A |
|85406010|Que tengan un paso menor de 0.4 mm entre |Libre |A |
| |puntos del mismo color de dos tríadas | | |
| |consecutivas, para uso en la manufactura de | | |
| |terminales de despliegue de gráficas o de | | |
| |datos | | |
|85406090|Otros |3% |A |
|85407100|Magnetrones |Libre |A |
|85407200|Klistrones |3% |A |
|85407900|Los demás |3.5% |A |
|85408110|Para uso en la manufactura de espectrómetros |Libre |A |
| |de masa o sus partes | | |
|85408190|Otros |4% |A |
|85408900|Otros |3.5% |A |
|85409110|Ensamblajes de panel frontal como sigue: (a) |Libre |A |
| |con respecto al tubo de televisores a color | | |
| |de rayos catódicos, ensamble que consiste de | | |
| |un panel de vidrio al cual se adhiere una | | |
| |máscara de sombra o una rejilla de apertura | | |
| |para su uso final, que es adecuado para ser | | |
| |incorporado dentro de un tubo de televisores | | |
| |a color de rayos catódicos | | |
|85409190|Otros |Libre |A |
|85409910|Pistolas de electrones; Estructuras de |Libre |A |
| |interacción de frecuencias de radio (KF) para| | |
| |tubos de microondas de la subpartida No. | | |
| |8540.71, 8540.72 ó 8540.79 | | |
|85409990|Otros |Libre |A |
|85411000|Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos |Libre |A |
| |emisores de luz | | |
|85412100|Con una capacidad de disipación inferior a 1|Libre |A |
| |W | | |
|85412900|Los demás. |Libre |A |
|85413000|Tiristores, diacs y triacs, excepto los |Libre |A |
| |dispositivos fotosensibles. | | |
|85414000|Dispositivos semiconductores fotosensibles, |Libre |A |
| |incluidas las células fotovoltaicas, aunque | | |
| |estén ensambladas en módulos o paneles; | | |
| |diodos emisores de luz | | |
|85415000|Los demás dispositivos semiconductores. |Libre |A |
|85416000|Cristales piezoeléctricos montados. |Libre |A |
|85419000|Partes. |Libre |A |
|85421200|Tarjetas provistas de un circuito integrado |Libre |A |
| |electrónico ("tarjetas inteligentes") | | |
|85421310|Para televisión de alta definición, que tenga|Libre |A |
| |más de 100,000 "gates" | | |
|85421390|Otros |Libre |A |
|85421410|Para televisión de alta definición, que tenga|Libre |A |
| |más de 100,000 "gates" | | |
|85421490|Otros |Libre |A |
|85421910|Para televisión de alta definición, que tenga|Libre |A |
| |más de 100,000 "gates" | | |
|85421990|Otros |Libre |A |
|85423000|Los demás circuitos integrados monolíticos |Libre |A |
|85424000|Circuitos integrados híbridos |Libre |A |
|85425000|Microestructuras electrónicas |Libre |A |
|85429000|Partes. |Libre |A |
|85431110|Para ser empleado en aplicaciones médicas, |Libre |A |
| |quirúrgicas, dentales o veterinarias | | |
|85431190|Otros |Libre |A |
|85431910|Para ser empleado en aplicaciones médicas, |Libre |A |
| |quirúrgicas, dentales o veterinarias | | |
|85431990|Otros |5% |A |
|85432000|Generadores de señales |2.5% |A |
|85433010|Operadas mecánicamente, excluyendo: Máquinas |Libre |A |
| |electrolíticas de recuperación de plata con | | |
| |capacidades de recuperación de plata que no | | |
| |excedan 93g por hora; Maquinaria y equipo con| | |
| |placas de metal | | |
|85433091|Celdas de electrolizador "choralkali" |Libre |A |
|85433099|Otros |4.5% |A |
|85434000|Electrificadores de cercas |6.5% |A |
|85438100|Tarjetas y etiquetas de activación por |Libre |A |
| |proximidad | | |
|85438910|Hierro de marcar para animales; Resonadores |Libre |A |
| |cerámicos para uso en la manufactura de | | |
| |maquinaria de pesaje que tenga una capacidad | | |
| |de pesaje máxima que no exceda los 15 kg y | | |
| |que use celdas de carga como censores; | | |
| |Ensamblajes de anillos de colección (unidades| | |
| |estándar y auto contenidas) | | |
|85438921|Generadores de ozono; Maquinaria ultravioleta|4.5% |A |
| |de desinfección de agua | | |
|85438929|Otros |Libre |A |
|85438930|Amplificadores de microondas |6.5% |A |
|85438940|Máquinas o aparatos eléctricos con funciones |Libre |A |
| |de traducción o diccionario | | |
|85438991|Para ser usados en minería, recuperación y |4.5% |A |
| |producción de petróleo crudo de esquisto, | | |
| |arenas de petróleo o arenas de alquitrán | | |
|85438999|Otros |6.5% |A |
|85439011|Para electropulir y anodizar; De los bienes |2.5% |A |
| |del código arancelario No. 8543.19.90, | | |
| |8543.20.00, 8543.30.99, 8543.40.00, | | |
| |8543.81.00, 8543.89.21 (Otros que no sean | | |
| |aquellos para uso en la manufactura de esta | | |
| |partida), 8543.89.30 ó 8543.89.99 | | |
|85439012|De los bienes del código arancelario No. |Libre |A |
| |8543.11.90, 8543.89.40 | | |
|85439019|Otros |Libre |A |
|85439091|De los bienes del código arancelario No. |2.5% |A |
| |8543.19.90, 8543.20.00, 8543.30.99, | | |
| |8543.40.00, 8543.81.00, 8543.89.21 (Otros que| | |
| |no sean aquellos para uso en la manufactura | | |
| |de esta partida), 8543.89.30 o 8543.89.99 | | |
|85439092|De los bienes del código arancelario No. |Libre |A |
| |8543.11.90, 8543.89.40 | | |
|85439099|Otros |Libre |A |
|85441110|Para uso en la manufactura de maquinaria de |Libre |A |
| |pesaje que tengan una capacidad de pesaje | | |
| |máxima que no exceda los 15 kg y usando | | |
| |medidores de tensión como censores; Para su | | |
| |uso en la manufactura de altoparlantes | | |
|85441190|Otros |3.5% |A |
|85441910|Para uso en la manufactura de altoparlantes; |Libre |A |
| |Para uso en la manufactura de detectores de | | |
| |propano u otros gases tóxicos | | |
|85441990|Otros |3.5% |A |
|85442010|A prueba de llamas, para ser empleado en |Libre |A |
| |minas; Para uso en la manufactura de | | |
| |instrumentos o aparatos geofísicos, o partes | | |
| |o accesorios de los mismos | | |
|85442090|Otros |5% |A |
|85443000|Juegos de cables para bujías de encendido y |Libre |A |
| |demás juegos de cables del tipo de los | | |
| |utilizados en los medios de transporte. | | |
|85444110|A prueba de llamas, para ser empleado en |Libre |A |
| |minas; Para uso en instrumentos quirúrgicos, | | |
| |dentales, veterinarios o de diagnóstico; Para| | |
| |uso en la manufactura de detectores de | | |
| |propano u otros gases tóxicos | | |
|85444120|Para telecomunicaciones |Libre |A |
|85444190|Otros |5% |A |
|85444910|Para uso en la manufactura de instrumentos o |Libre |A |
| |aparatos geofísicos o partes o accesorios de | | |
| |los mismos o sus contenedores a la medida; | | |
| |Para uso en la manufactura de almohadillas | | |
| |utilizadas para calentar los asientos de | | |
| |automóviles | | |
|85444920|Para telecomunicaciones |Libre |A |
|85444990|Otros |3.5% |A |
|85445110|A prueba de llamas, para ser empleado en |Libre |A |
| |minas; Para uso en instrumentos de medición, | | |
| |revisión o prueba del Capítulo 90, o para uso| | |
| |en aparatos operados eléctricamente para | | |
| |indicar intervalos de tiempo; Plomos de | | |
| |motor, para uso en la manufactura de bombas | | |
| |de agua sumergibles | | |
|85445120|Para telecomunicaciones |Libre |A |
|85445130|Para utilizar en fotocopiadoras |2.5% |A |
|85445190|Otros |2.5% |A |
|85445910|Para uso en la manufactura de maquinaria de |Libre |A |
| |pesaje que tenga una capacidad de pesaje | | |
| |máxima que no exceda los 15 kg y usando | | |
| |medidores de tensión como censores; Para uso | | |
| |en minas en las cuales existan gases | | |
| |inflamables | | |
|85445990|Otros |3.5% |A |
|85446010|A prueba de llamas, para ser empleados en |Libre |A |
| |minas; Cables submarinos para un voltaje que | | |
| |exceda 345 kV | | |
|85446091|Para ser usado en minería, recuperación y |4.5% |A |
| |producción de petróleo crudo de esquistos, | | |
| |arenas de petróleo o arenas de alquitrán | | |
|85446099|Otros |6.5% |A |
|85447010|Cables submarinos de fibra óptica |Libre |A |
|85447090|Otros |Libre |A |
|85451100|Del tipo de los utilizados en hornos |Libre |A |
|85451910|Que no exceda 88.9 cm en circunferencia o en |Libre |A |
| |medida exterior | | |
|85451921|Bloques de ánodo de carbón para uso en la |Libre |A |
| |manufactura de aluminio; Electrodos de | | |
| |grafito, que no sean para utilizar con | | |
| |hornos, para uso en la manufactura de | | |
| |magnesio; Electrodos de carbón prehorneados, | | |
| |para uso en la manufactura de metal silicón | | |
|85451922|Bloques catódicos para uso en la manufactura |Libre |A |
| |de aluminio | | |
|85451928|Otros, de carbón |9.5% |A |
|85451929|Otros, de grafito |6.5% |A |
|85452000|Escobillas. |Libre |A |
|85459000|Los demás |Libre |A |
|85461000|De vidrio |2.5% |A |
|85462000|De cerámica |3% |A |
|85469000|Otros |Libre |A |
|85471010|Núcleos aisladores de chispas para enchufes, |Libre |A |
| |no trabajados más allá de quemados o | | |
| |glaseados; Accesorios aisladores de porcelana| | |
| |de una pieza de un largo de 218 cm o más, o | | |
| |de un diámetro externo que exceda 61cm, para | | |
| |uso en la manufactura de instrumentos | | |
| |eléctricos o transformadores de electricidad | | |
|85471090|Otros |9% |A |
|85472000|Piezas aislantes de plástico. |Libre |A |
|85479010|Para uso en la manufactura de transformadores|Libre |A |
| |eléctricos | | |
|85479090|Otros |4.5% |A |
|85481010|Pilas primarias inservibles, baterías |Libre |A |
| |primarias inservibles y acumuladores | | |
| |eléctricos inservibles | | |
|85481090|Otros |Libre |A |
|85489010|Dispositivos de ignición en estado sólido |Libre |A |
| |para uso en la manufactura de asadores de gas| | |
| |o hornillos domésticos de gas , incluyendo | | |
| |aquellos para vehículos recreacionales; | | |
| |Pantallas fluorescentes al vacío | | |
|85489020|Pantallas planas |Libre |A |
|85489090|Otros |6.5% |A |
|86011000|De fuente externa de electricidad |9.5% |A |
|86012000|De acumuladores eléctricos |9.5% |A |
|86021000|Locomotoras Dieseleléctricas |9.5% |A |
|86029000|Otros |9.5% |A |
|86031000|De fuente externa de electricidad |8% |A |
|86039000|Otros |8% |A |
|86040010|Esparcidores de balastro; Coches para el |6% |A |
| |transporte de cuadrillas de trabajo y | | |
| |remolques de materiales de vías férreas, que | | |
| |no excedan las 20 toneladas; Combinación de | | |
| |escoba de balastro y limpiadores de nieve; | | |
| |Impulsores de punta para aplicaciones de | | |
| |mantenimiento de producción; Brocha tipo | | |
| |"on-track" | | |
|86040090|Otros |Libre |A |
|86050000|Vagones para pasajeros para vías férreas o |11% |A |
| |tranvías, no autopropulsado; vagones de | | |
| |equipaje (carros de equipaje), coches de | | |
| |oficina de correo y otros coches de | | |
| |propósitos especiales para vías férreas o | | |
| |tranvías, no autopropulsados (excluyendo los | | |
| |de la partida 86.04) | | |
|86061000|Vagones cisterna y similares |11% |A |
|86062000|Vagones isotérmicos, refrigerantes o |11% |A |
| |frigoríficos, excepto los de la subpartida | | |
| |No.8606.10 | | |
|86063000|Vagones de descarga automática, excepto los |11% |A |
| |de las subpartidas Nº 8606.10 u 8606.20 | | |
|86069100|Cubiertos y cerrados. |11% |A |
|86069200|Abiertos, con pared fija de altura superior a|11% |A |
| |60 cm | | |
|86069900|Otros |11% |A |
|86071100|Bojes y "bissels", de tracción |Libre |A |
|86071200|Los demás bojes y "bissels" |Libre |A |
|86071911|Para vehículos autopropulsados de vía férrea |Libre |A |
| |para el transporte de pasajeros, equipaje, | | |
| |correo o tráfico expreso; En bruto, para su | | |
| |uso en la manufactura de ejes para trenes | | |
| |rodantes | | |
|86071919|Otros |9.5% |A |
|86071921|Piezas en bruto para su uso en la |Libre |A |
| |manufactura de combinaciones de ejes y | | |
| |llantas para coches de pasajeros para vías | | |
| |férreas y tranvías (incluyendo carros para | | |
| |trenes subterráneos); Para vehículos | | |
| |autopropulsados de vía férrea, para el | | |
| |transporte de pasajeros, equipaje, correo o | | |
| |tráfico expreso; para uso en la reparación de| | |
| |vehículos de vías férreas | | |
|86071929|Otros |9.5% |A |
|86071930|Partes de ejes o ruedas |Libre |A |
|86071940|Llantas de acero, en bruto, no labradas o |3.5% |A |
| |perforadas | | |
|86071950|Partes de bojes o "bissel" |Libre |A |
|86072110|Para vehículos autopropulsados de vías |Libre |A |
| |férreas, para el transporte de pasajeros, | | |
| |equipaje, correo o tráfico expreso; Partes | | |
| |para su uso en la manufactura de sistemas de | | |
| |freno para trenes subterráneos y carros de | | |
| |tránsito rápido | | |
|86072120|Barra de freno para su uso en vehículos para |10% |A |
| |vías férreas | | |
|86072190|Otros |10% |A |
|86072910|Para vehículos autopropulsados de vías |Libre |A |
| |férreas, para el transporte de pasajeros, | | |
| |equipaje, correo o tráfico expreso; Para su | | |
| |uso en la reparación de vehículos de tranvía | | |
| |(excluyendo carros para trenes subterráneos)| | |
| |con frenos de vía magnéticos; Partes para su| | |
| |uso en la manufactura de sistemas de freno | | |
| |para su | | |
|86072990|Otros |10% |A |
|86073010|Para vehículos autopropulsados de vía férrea,|Libre |A |
| |para el transporte de pasajeros, equipaje, | | |
| |correo o tráfico expreso; Para su uso en la | | |
| |reparación de vehículos de tranvía | | |
| |(excluyendo carros para trenes subterráneos) | | |
| |con frenos de vía magnéticos; Partes para su| | |
| |uso en la manufactura de amortiguadores | | |
| |hidráulicos | | |
|86073090|Otros |2.5% |A |
|86079100|De locomotoras |Libre |A |
|86079911|Para su uso en la reparación de vehículos de |Libre |A |
| |tranvía (excluyendo carros para trenes | | |
| |subterráneos) con frenos de vía magnéticos; | | |
| |De los vehículos de la partida No. 86.04; De | | |
| |vehículos de vías férreas para el transporte | | |
| |de pasajeros, equipaje, correo o tráfico | | |
| |expreso | | |
|86079919|Otros |8.5% |A |
|86079920|De trenes rodantes no autopropulsados |11% |A |
|86080010|Equipo de señalamiento para vías férreas y |Libre |A |
| |sus partes | | |
|86080090|Otros |6.5% |A |
|86090010|Reusable, especialmente diseñado para ser |Libre |A |
| |empleado en el transporte de componentes de | | |
| |vehículos de motor que estén libres de | | |
| |impuestos aduaneros, presentados con los | | |
| |bienes adentro | | |
|86090090|Otros |6.5% |A |
|87011010|Provisto de energía por un motor de |Libre |A |
| |combustión interna | | |
|87011090|Otros |6% |A |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87012000|Tractores de carretera para semirremolques |6.1% |A |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87013000|Tractores de orugas |Libre |A |
|87019010|Tractores para cambios de vía de vías férreas|6% |A |
|87019090|Otros |Libre |A |
|87021010|Para el transporte de 16 o más personas, |6.1% |A |
| |incluyendo al conductor | | |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87021020|Para el transporte de 10 a 15 personas, |6.1% |A |
| |incluyendo al conductor | | |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87029010|Para el transporte de 16 o más personas, |6.1% |A |
| |incluyendo al conductor | | |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87029020|Para el transporte de 10 a 15 personas, |6.1% |A |
| |incluyendo al conductor | | |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87031010|Vehículos recreacionales o deportivos, |Libre |A |
| |especialmente diseñados para desplazarse por | | |
| |la nieve | | |
|87031090|Otros |6.1% |A |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87032110|Vehículo todo terreno noanfibios de un peso |6.1% |A |
| |menor a 227.3 kg, que tenga menos de seis | | |
| |llantas y diseñado para cargar solo un | | |
| |pasajero | | |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario que originat | | |
|87032190|Otros |6.1% |A |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87032200|De cilindrada superior a 1,000 cc pero |6.1% |A |
| |inferior o igual a 1,500 cc | | |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87032300|De cilindrada superior a 1,500 cc pero |6.1% |A |
| |inferior o igual a 3,000 cc | | |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87032400|De cilindrada superior a 3,000 cc |6.1% |A |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87033100|De cilindrada inferior o igual a 1,500 cc |6.1% |A |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87033200|De cilindrada superior a 1,500 cc pero |6.1% |A |
| |inferior o igual a 2,500 cc | | |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87033300|De cilindrada superior a 2,500 cc |6.1% |A |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87039000|Otros |6.1% |A |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87041000|Volquetes automotores concebidos para |Libre |A |
| |utilizarlos fuera de la red de carreteras | | |
|87042100|De peso total con carga máxima inferior o |6.1% |A |
| |igual a 5T | | |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87042200|De peso total con carga máxima superior a 5T |6.1% |A |
| |pero inferior o igual a 20T | | |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87042300|De peso total con carga máxima superior a 20T|6.1% |A |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87043100|De peso total con carga máxima inferior o |6.1% |A |
| |igual a 5T | | |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87043200|De peso total con carga máxima superior a 5T |6.1% |A |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87049000|Otros |6.1% |A |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87051010|Grúas para mantenimiento de vías férreas |6.1% |A |
| |equipadas para viajar tanto en camino como en| | |
| |vía, con una capacidad de levantamiento que | | |
| |exceda 36.3 toneladas pero que no exceda 68 | | |
| |toneladas; Grúas todo terreno | | |
| |autopropulsadas, excepto en las que los | | |
| |impuestos aduaneros no serán recaudados y | | |
| |recolectados sobre el valor de la grúa | | |
|87051090|Otros |Libre |A |
|87052000|Camiones automóviles para sondeo o |6.1% |A |
| |perforación | | |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87053000|Camiones de bomberos |6.7% |A |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87054010|Tipo tránsito, con dispositivos |6.1% |A |
| |transportadores para repartir | | |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87054090|Otros |Libre |A |
|87059010|Camiones automotrices para remolcar para una |6.1% |A |
| |capacidad de transportar que no exceda 67,000| | |
| |kg; Camiones para cemento con capacidades de | | |
| |mezclado o bombeo para la industria del | | |
| |petróleo y el gas, excluyendo bombas de | | |
| |concreto con botalones diseñados | | |
| |primariamente para la industria de | | |
| |construcción; Camiones eq | | |
|87059090|Otros |Libre |A |
|87060010|Para los tractores del código arancelario Nº |Libre |A |
| |8701.10.10, 8701.30.00 ó 8701.90.90 | | |
|87060020|Para vehículos de la partida Nº 87.03 o de |6.1% |A |
| |las subpartidas Nº 8704.21 ó 8704.31 | | |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87060090|Otros |6.1% |A |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87071000|Para vehículos de la partida Nº 87.03 |6% |A |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87079010|Cabinas para los tractores del código |Libre |A |
| |arancelario Nº 8701.10.10, 8701.30.00 ó | | |
| |8701.90.90 | | |
|87079090|Otros |6% |A |
| |Nota: El beneficio del Arancel General | | |
| |Preferencial está reservado para los bienes | | |
| |de este código arancelario originarios de la | | |
| |República de Corea | | |
|87081010|Parachoques |6% |A |
|87081021|Barras de frente, de metal desnudo, sin |Libre |A |
| |haberse terminado en cualquier grado después | | |
| |de la formación final | | |
|87081029|Otros |6% |A |
|87082100|Cinturones de seguridad |6% |A |
|87082911|Para los tractores del código arancelario Nº |Libre |A |
| |8701.10.10, 8701.30.00 ó 8701.90.90 | | |
|87082919|Otros |6% |A |
|87082920|Ensamblajes de puertas |Libre |A |
|87082930|Bolsas de aire |6% |A |
|87082940|Infladores y módulos para bolsas de aire |6% |A |
|87082960|Cobertores de asiento o alfombras de piso, de|8.5% |A |
| |plástico | | |
|87082991|Unidades veterinarias, sus partes y |Libre |A |
| |accesorios, diseñadas para el transporte y | | |
| |almacenaje de equipo y preparaciones | | |
| |veterinarias, para la instalación en | | |
| |vehículos automóviles; Partes y accesorios | | |
| |para su uso en la manufactura de vehículos | | |
| |para bomberos; | | |
|87082992|Alerones traseros o alas de poliuretano, |6% |A |
| |usados como repuestos de accesorios | | |
| |automotrices | | |
|87082999|Otros |6% |A |
|87083110|Para los tractores del código arancelario Nº |Libre |A |
| |8701.10.10, 8701.30.00 ó 8701.90.90 | | |
|87083190|Otros |6% |A |
|87083910|Partes excluyendo ajustadores de poca |Libre |A |
| |tensión, cámaras de servicio, actuadores de | | |
| |frenos de resorte de doble diafragma y | | |
| |conectores de aire engrasados, para su uso en| | |
| |la manufactura de sistemas de control de | | |
| |frenos de aire o al vacío; Partes para | | |
| |tractores del código arancelario Nº | | |
| |8701.10.10, 8701.30.00 ó 8701.90.90 | | |
|87083990|Otros |6% |A |
|87084010|Para los tractores del código arancelario Nº |Libre |A |
| |8701.10.10, 8701.30.00 ó 8701.90.90; Cajas de| | |
| |transferencia para su uso en la manufactura | | |
| |de sistemas de conversión de suspensión | | |
| |tándem o sistemas de conversión de tracción | | |
| |en todas las llantas para ser instaladas en | | |
| |vehículos de la partida Nº 87.04 ó 87.05 | | |
|87084090|Otros |6% |A |
|87085010|Para los tractores del código arancelario Nº |Libre |A |
| |8701.10.10, 8701.30.00 ó 8701.90.90; Usados | | |
| |en la manufactura de barredoras de caminos | | |
| |autopropulsadas; Ejes de dirección frontal | | |
| |usados en la manufactura de sistemas de | | |
| |conversión de suspensión tandem o dirección | | |
| |en todas las llantas | | |
|87085020|Para vehículos de la partida Nº 87.03 |6% |A |
|87085090|Otros |6% |A |
|87086010|Para los tractores del código arancelario Nº |Libre |A |
| |8701.10.10, 8701.30.00 ó 8701.90.90 | | |
|87086020|Para vehículos de la partida Nº 87.03 |6% |A |
|87086090|Otros |6% |A |
|87087011|Para los tractores del código arancelario Nº |Libre |A |
| |8701.10.10, 8701.30.00 ó 8701.90.90 | | |
|87087019|Otros |6% |A |
|87087021|Anillo de cierre y secciones de borde, de |Libre |A |
| |hierro o acero laminados en caliente, para su| | |
| |uso en la manufactura de ensamblajes de borde| | |
| |de llanta; Para los tractores del código | | |
| |arancelario Nº 8701.10.10, 8701.30.00 ó | | |
| |8701.90.90 | | |
|87087029|Otros |6% |A |
|87088011|Para su uso en la manufactura de vehículos de|Libre |A |
| |utilitarios para fuera de carretera de un | | |
| |peso que no exceda 680 kg | | |
|87088019|Otros |6% |A |
|87088020|Ensamblajes de golpe de resorte para su uso |Libre |A |
| |en la manufactura de vehículos de utilitarios| | |
| |para fuera de carretera de un peso que no | | |
| |exceda 680 kg; Otros, para los tractores del | | |
| |código arancelario Nº 8701.10.10, 8701.10.90,| | |
| |8701.30.00 ó 8701.90.90 | | |
|87088090|Otros |6% |A |
|87089110|Para los tractores del código arancelario Nº |Libre |A |
| |8701.10.10, 8701.30.00 ó 8701.90.90 | | |
|87089190|Otros |6% |A |
|87089210|Para los tractores del código arancelario Nº |Libre |A |
| |8701.10.10, 8701.30.00 ó 8701.90.90 | | |
|87089290|Otros |6% |A |
|87089311|Para los tractores del código arancelario Nº |Libre |A |
| |8701.10.10, 8701.30.00 ó 8701.90.90 | | |
|87089319|Otros |6% |A |
|87089321|Para los tractores del código arancelario Nº |Libre |A |
| |8701.10.10, 8701.30.00 ó 8701.90.90 | | |
|87089329|Otros |6% |A |
|87089410|Para los tractores del código arancelario Nº |Libre |A |
| |8701.10.10, 8701.30.00 ó 8701.90.90 | | |
|87089490|Otros |6% |A |
|87089911|Medios ejes y ejes de transmisión para los |Libre |A |
| |tractores del código arancelario Nº | | |
| |8701.10.10, 8701.30.00 ó 8701.90.90 | | |
|87089912|Medios ejes y ejes de transmisión para |6% |A |
| |vehículos de la partida Nº 87.03 | | |
|87089913|Otros medios ejes y ejes de trasmisión |6% |A |
|87089917|Otros, para los tractores del código |Libre |A |
| |arancelario Nº 8701.10.10, 8701.30.00 ó | | |
| |8701.90.90 | | |
|87089918|Otros, para vehículos de la partida Nº 87.03 |6% |A |
|87089919|Otros |6% |A |
|87089921|Para los tractores del código arancelario Nº |Libre |A |
| |8701.10.10, 8701.30.00 ó 8701.90.90 | | |
|87089922|Para vehículos de la partida Nº 87.03 |6% |A |
|87089929|Otros |6% |A |
|87089931|Ensamblajes de dirección de cremallera y |Libre |A |
| |piñón, usado para la manufactura de vehículos| | |
| |utilitarios para fuera de carretera de un | | |
| |peso que no exceda 680 kg | | |
|87089932|Otros, para los tractores del código |Libre |A |
| |arancelario Nº 8701.10.10, 8701.30.00 ó | | |
| |8701.90.90 | | |
|87089933|Òtros, para vehículos de la partida Nº 87.03 |6% |A |
|87089939|Otros |6% |A |
|87089941|Para los tractores del código arancelario Nº |Libre |A |
| |8701.10.10, 8701.30.00 ó 8701.90.90 | | |
|87089942|Para vehículos de la partida Nº 87.03 |6% |A |
|87089949|Otros |6% |A |
|87089951|Para los tractores del código arancelario Nº |Libre |A |
| |8701.10.10, 8701.30.00 ó 8701.90.90 | | |
|87089952|Para vehículos de la partida Nº 87.03 |6% |A |
|87089959|Otros |6% |A |
|87089991|Unidades veterinarias, sus partes y |Libre |A |
| |accesorios, diseñadas para el transporte y | | |
| |almacenaje de equipo y preparaciones | | |
| |veterinarias, para la instalación en | | |
| |vehículos automóviles; Partes y accesorios | | |
| |para su uso en la manufactura de vehículos | | |
| |para bomberos | | |
|87089992|Para los tractores del código arancelario Nº |Libre |A |
| |8701.10.10, 8701.30.00 ó 8701.90.90 | | |
|87089993|Para vehículos de la partida Nº 87.03 |6% |A |
|87089999|Otros |6% |A |
|87091110|Tractores de remolque industriales con una |6% |A |
| |potencia que no exceda 3.5 kW | | |
|87091190|Otros |Libre |A |
|87091910|Tractores |Libre |A |
|87091990|Otros |6% |A |
|87099000|Partes |Libre |A |
|87100000|Tanques y demás vehículos automóviles |Libre |A |
| |blindados de combate, incluso con armamento | | |
| |incorporado; sus partes | | |
|87111000|Con motor de émbolo (pistón) alternativo de |Libre |A |
| |cilindrada inferior o igual a 50 cm3 | | |
|87112000|Con motor de émbolo (pistón) alternativo de |Libre |A |
| |cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o| | |
| |igual a 250 cm3 | | |
|87113000|Con motor de émbolo (pistón) alternativo de |Libre |A |
| |cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior | | |
| |o igual a 500 cm3 | | |
|87114000|Con motor de émbolo (pistón) alternativo de |Libre |A |
| |cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior | | |
| |o igual a 800 cm3 | | |
|87115000|Con motor de émbolo (pistón) alternativo de |Libre |A |
| |cilindrada superior a 800 cm3 | | |
|87119000|Otros |Libre |A |
|87120000|Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los|13% |A |
| |triciclos de reparto), sin motor | | |
|87131000|Sin mecanismo de propulsión |Libre |A |
|87139000|Otros |Libre |A |
|87141100|Sillines (asientos) |Libre |A |
|87141900|Otros |Libre |A |
|87142000|De sillones de ruedas y demás vehículos para|Libre |A |
| |inválidos | | |
|87149110|Muñones de marco, armazón de soporte |Libre |A |
| |inferior, horquillas, juegos de horquillas | | |
| |para entubar, ensamblajes que tengan | | |
| |horquillas, cilindros hidráulicos que | | |
| |absorban golpes, guías de cable y de vuelta, | | |
| |tensores de cadena y de silla | | |
|87149190|Otros |5% |A |
|87149200|Llantas (aros) y radios (rayos) |Libre |A |
|87149300|Bujes sin freno y piñones libres |Libre |A |
|87149400|Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus|Libre |A |
| |partes | | |
|87149500|Sillines (asientos) |Libre |A |
|87149600|Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes |Libre |A |
|87149910|Llantas de bicicletas |6.5% |A |
|87149990|Otros |Libre |A |
|87150000|Coches para bebé y sus partes |8% |A |
|87161000|Remolques y semirremolques para vivienda o |6.5% |A |
| |acampar, del tipo caravana | | |
|87162010|Vagones automáticos para estibar balas, |Libre |A |
| |carros de granos y vagones de ensilaje | | |
|87162090|Otros |6.5% |A |
|87163100|Cisternas |9.5% |A |
|87163910|Remolques para ganado, de caída en el medio, |Libre |A |
| |de construcción en aluminio, de peso total | | |
| |con carga máxima de 11,778 toneladas o más y | | |
| |un largo que exceda 12 m | | |
|87163920|Vagones para finca, para explotación forestal|5% |A |
| |o de mercancías; remolques para camiones para| | |
| |explotación forestal autopropulsados de la | | |
| |partida Nº 87.04 | | |
|87163930|Remolques y semiremolques para tractores de |9.5% |A |
| |camino o para vehículos automóviles para el | | |
| |transporte de bienes (excluyendo remolques no| | |
| |comerciales para motonieves, utilitarios, | | |
| |botes o caballos y remolques para su uso como| | |
| |montajes permanentes para maquinaria o | | |
| |equipo) | | |
|87163990|Otros |6.5% |A |
|87164000|Otros remolques y semiremolques |9.5% |A |
|87168010|Para el transporte de personas |4.5% |A |
|87168020|Para el transporte de bienes |6.5% |A |
|87169010| |Libre |A |
|87169020|Otras partes de vagones para finca, para |4.5% |A |
| |explotación forestal o mercancías, para | | |
| |remolques de camiones de madera | | |
| |autopropulsados o para otros vehículos de | | |
| |transporte de personas | | |
|87169090|Otros |6.5% |A |
|88011000|Planeadores y alas volantes |Libre |A |
|88019010|Globos cautivos |11% |A |
|88019090|Otros |Libre |A |
|88021100|De peso en vacío inferior o igual a 2,000 kg |Libre |A |
|88021200|De peso en vacío superior a 2,000 kg |Libre |A |
|88022000|Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío |Libre |A |
| |inferior o igual a 2,000 kg | | |
|88023000|Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío |Libre |A |
| |superior a 2,000 kg pero inferior o igual a | | |
| |15,000 kg | | |
|88024000|Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío |Libre |A |
| |superior a 15,000 kg | | |
|88026010|Satélites |6.5% |A |
|88026090|Otros |Libre |A |
|88031000|Hélices y rotores y sus partes |Libre |A |
|88032000|Trenes de aterrizaje y sus partes |Libre |A |
|88033000|Otras partes de aviones y helicópteros |Libre |A |
|88039000|Otros |Libre |A |
|88040010|Paracaídas (incluyendo paracaídas dirigibles)|15.5% |A |
| |y paracaídas giratorios | | |
|88040020|Partes y accesorios para paracaídas |3% |A |
| |(incluyendo paracaídas dirigibles) y | | |
| |paracaídas giratorios | | |
|88040030|Parapente; sus partes y accesorios |Libre |A |
|88051000|Aparatos y dispositivos para lanzamiento de |Libre |A |
| |aeronaves, y sus partes; aparatos y | | |
| |dispositivos para aterrizaje en portaviones | | |
| |y aparatos y dispositivos similares, y sus | | |
| |partes | | |
|88052000|Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra|Libre |A |
| |y sus partes | | |
|89011000|Barcos crucero, barcos para excursión y |25% |A |
| |barcos similares principalmente diseñados | | |
| |para el transporte de personas; | | |
| |transbordadores de todo tipo | | |
|89012000|Barcos cisterna |25% |A |
|89013000|Barcos frigoríficos, excepto los de la |25% |A |
| |subpartida Nº 8901.20 | | |
|89019010|Barcos abiertos |15% |A |
|89019090|Otros |25% |A |
|89020010|De un largo registrado inferior o igual a |25% |A |
| |30.5m | | |
|89020020|De un largo registrado superior a 30.5m |Libre |A |
|89031000|Inflables |9.5% |A |
|89039100|Barcos de vela, incluso con motor auxiliar |9.5% |A |
|89039200|Barcos de motor, excepto los de motor fuera |9.5% |A |
| |de borda | | |
|89039910|Barcos de carrera |Libre |A |
|89039990|Otros |9.5% |A |
|89040000|Remolcadores y barcos empujadores |25% |A |
|89051000|Dragas |25% |A |
|89052010|Plataformas de perforación |20% |A |
|89052020|Plataformas de producción |25% |A |
|89059010|Barcos de perforación, barcaza de perforación|20% |A |
| |y aparejos de perforación flotantes | | |
|89059090|Otros |25% |A |
|89060011|Botes salvavidas importados por sociedades |Libre |A |
| |dedicadas a salvar vidas | | |
|89060019|Otros |15% |A |
|89060090|Otros |25% |A |
|89071010|Importados por sociedades dedicadas a salvar |Libre |A |
| |vidas | | |
|89071090|Otros |9.5% |A |
|89079010|Boyas marcadoras, excluyendo boyas de madera,|Libre |A |
| |para ser empleadas en pesca comercial o en la| | |
| |cosecha comercial de plantas marinas | | |
|89079020|Otras boyas y faros |6.5% |A |
|89079090|Otros |15.5% |A |
|89080010|Despojado de artículos o equipo recuperable |Libre |A |
|89080090|Otros |15.5% |A |
|90011010|Fibras ópticas de vidrio, para uso en la |Libre |A |
| |manufactura de cables de fibras ópticas para | | |
| |telecomunicaciones | | |
|90011090|Otros |5% |A |
|90012000|Hojas y placas de materia polarizante |6% |A |
|90013000|Lentes de contacto |Libre |A |
|90014010|Diseñados para ser utilizados por |Libre |A |
| |trabajadores en empleos peligrosos | | |
|90014090|Otros |2% |A |
|90015010|Diseñados para ser utilizados por |Libre |A |
| |trabajadores en empleos peligrosos; Sin | | |
| |terminar, polarizante leve, para uso en la | | |
| |manufactura de anteojos | | |
|90015090|Otros |2% |A |
|90019010|Discos de difusión, filtros polarizantes y |Libre |A |
| |filtros de color, para cámaras, y | | |
| |sostenedores para su uso en éstos; Rejillas | | |
| |de difracción, planos de prueba y planos | | |
| |ópticos; Lentes Fresnel o lentes lenticulares| | |
| |para su uso en la manufactura de televisores | | |
| |a color de tipo de proyección | | |
|90019090|Otros |2.5% |A |
|90021110|Para cámaras de televisión a color o cámaras |Libre |A |
| |de video a color; Para máquinas ampliadoras | | |
| |de negativos o positivos de un ancho | | |
| |superior a 10 cm y un largo superior a 12.5 | | |
| |cm; Para cámaras fotográficas; Para uso en la| | |
| |manufactura de proyectores; Para ser empleado| | |
| |en la producción comercial de videos | | |
|90021190|Otros |2% |A |
|90021910|Para microscopios; Para instrumentos |Libre |A |
| |fotogramétricos; para buscadores de rango; | | |
| |para impresoras lectoras de microfilm; De un | | |
| |diámetro de 6 cm o más pero que no exceda | | |
| |20.5 cm, para telescopios astronómicos | | |
|90021990|Otros |2% |A |
|90022010|Discos de difusión, filtros polarizantes y |Libre |A |
| |filtros de color, para cámaras, y | | |
| |sostenedores para su uso en los mismos; | | |
| |Filtros para instrumentos fotogramétricos o | | |
| |estereoscópicos; Filtros polarizantes para | | |
| |microscopios | | |
|90022090|Otros |3.5% |A |
|90029010|Pantallas de medio tono o similares; Lentes, |Libre |A |
| |visores y monóculos, usados con el equipo y | | |
| |aparatos especificados en los códigos No. | | |
| |9002.11.10 o 9002.19.10; Espejos y prismas | | |
| |para telescopios astronómicos | | |
|90029090|Otros |3.5% |A |
|90031110|Para anteojos prismáticos para leer; Para |Libre |A |
| |anteojos de seguridad o gafas de seguridad | | |
| |diseñados para ser usados por trabajadores | | |
| |empleados en trabajos peligrosos | | |
|90031120|Para otros anteojos, gafas o similares |2.5% |A |
|90031900|De otros materiales |Libre |A |
|90039010|Para uso en la manufactura de gafas para |Libre |A |
| |esquiar; De otros anteojos, gafas o | | |
| |parecidos, sin terminar; De anteojos | | |
| |prismáticos para leer; Para anteojos de | | |
| |seguridad o gafas de seguridad diseñados para| | |
| |ser usados por trabajadores empleados en | | |
| |trabajos peligrosos | | |
|90039090|Otros |2.5% |A |
|90041000|Gafas (anteojos) de sol |5% |A |
|90049010|Anteojos prismáticos para leer; Anteojos de |Libre |A |
| |seguridad o gafas de seguridad diseñados para| | |
| |ser usados por trabajadores empleados en | | |
| |trabajos peligrosos | | |
|90049090|Otros |5% |A |
|90051000|Binoculares |Libre |A |
|90058010|Telescopios |Libre |A |
|90058090|Otros |4.5% |A |
|90059011|Incorporando los bienes de la partida 90.01 o|Libre |A |
| |90.02 | | |
|90059019|Otros |Libre |A |
|90059091|Incorporando los bienes de la partida 90.01 o|6% |A |
| |90.02 | | |
|90059099|Otros |6% |A |
|90061000|Cámaras fotográficas del tipo de las |Libre |A |
| |utilizadas para preparar clisés o cilindros | | |
| |de imprenta | | |
|90062010|Para hacer negativos o positivos de un ancho |Libre |A |
| |que excede 8 cm y de un largo que excede 10.5| | |
| |cm | | |
|90062020|Para hacer negativos o positivos de otros |5% |A |
| |tamaños | | |
|90063010|Cámaras de comparación para propósitos |Libre |A |
| |forenses o criminológicos; Para hacer | | |
| |negativos o positivos de un ancho que excede | | |
| |8 cm y de un largo que excede 10.5 cm; | | |
| |Especialmente diseñados para examinación | | |
| |médica o quirúrgica de órganos internos | | |
|90063090|Otros |5% |A |
|90064000| Cámaras fotográficas de autorrevelado |Libre |A |
|90065100| Con visor de reflexión a través del |Libre |A |
| |objetivo, para películas en rollo de anchura | | |
| |inferior o igual a 35 mm | | |
|90065210|Cámaras desechables |5% |A |
|90065290|Otros |Libre |A |
|90065310|Cámaras desechables |5% |A |
|90065390|Otros |Libre |A |
|90065900|Otros |Libre |A |
|90066100|Aparatos de tubo de descarga para producir |Libre |A |
| |destellos ("flashes electrónicos") | | |
|90066200|Lámparas y cubos, de destello, y similares |6.5% |A |
|90066910|Pistola de destello |Libre |A |
|90066990|Otros |5% |A |
|90069110|Accesorios para lámparas de diapositivas, |Libre |A |
| |capucha para lentes, pies, trípodes, partes | | |
| |superiores para trípodes y viñetas; Partes de| | |
| |los anteriores; Obturadores y partes de los | | |
| |mismos, para uso en la manufactura de | | |
| |cámaras; Partes sin terminar para uso en la | | |
| |manufactura de cámaras; Otras partes de | | |
| |bienes de los códigos arancelarios No. | | |
| |9006.10.00, 9006.20.10, | | |
|90069190|Otros |5% |A |
|90069910|Partes de aparatos de tubo de descarga para |Libre |A |
| |producir destellos ("flashes electrónicos") o| | |
| |pistolas de destello | | |
|90069990|Otros |3.5% |A |
|90071110|Para ser empleado en la producción comercial |Libre |A |
| |de producciones en video casete, películas | | |
| |cinematográficas (películas | | |
| |cinematográficas), películas animadas o | | |
| |espectáculos de imagen múltiple | | |
|90071190|Otros |5% |A |
|90071911|Para ser empleado en la producción comercial |Libre |A |
| |de producciones en video casete, películas | | |
| |cinematográficas (películas | | |
| |cinematográficas), películas animadas o | | |
| |espectáculos de imagen múltiple | | |
|90071919|Otros |5% |A |
|90071991|Para uso con instrumentos quirúrgicos, |Libre |A |
| |dentales, veterinarios o diagnósticos; Para | | |
| |ser empleado en la producción comercial de | | |
| |producciones en casete de video, películas | | |
| |cinematográficas (películas | | |
| |cinematográficas), películas animadas o | | |
| |espectáculos de imagen múltiple | | |
|90071999|Otros |5% |A |
|90072010|Para ser empleado en aplicaciones médicas, |Libre |A |
| |quirúrgicas, dentales o veterinarias | | |
|90072090|Otros |6% |A |
|90079100|Para cámaras |Libre |A |
|90079210|Partes utilizadas en la manufactura de |Libre |A |
| |proyectores | | |
|90079290|Otros |3.5% |A |
|90081000|Proyectores de diapositivas |6% |A |
|90082010|Lectoresimpresores de microfilm o microfichas|Libre |A |
|90082090|Otros |6% |A |
|90083000| Los demás proyectores de imagen fija. |5.5% |A |
|90084000|Ampliadoras o reductoras, fotográficas, |Libre |A |
| |excepto cinematográficas | | |
|90089010|Partes |Libre |A |
|90089020|Accesorios |7% |A |
|90091100|Operados por medio de la reproducción de la |Libre |A |
| |imagen original directamente en la copia | | |
| |(proceso directo) | | |
|90091200|Operados por medio de la reproducción de la |Libre |A |
| |imagen original a través de un intermedio a | | |
| |la copia (proceso indirecto) | | |
|90092100|Incorporando un sistema óptico |Libre |A |
|90092200|De contacto |Libre |A |
|90093000|Aparatos de termocopia |Libre |A |
|90099010|Las siguientes partes de aparatos |Libre |A |
| |fotocopiadores de la subpartida 9009.12; | | |
| |Ensamblajes fijadores de imagen incorporando | | |
| |más de uno de los siguientes; fusible, | | |
| |rodillo de presión, elemento de | | |
| |calentamiento, dispensario de liberación de | | |
| |aceite, unidad de limpieza y control | | |
| |eléctrico; | | |
|90099090|Otros |Libre |A |
|90101000|Aparatos y material para revelado automático |Libre |A |
| |de película fotográfica, película | | |
| |cinematográfica (filme) o papel fotográfico | | |
| |en rollo o para impresión Automática de | | |
| |películas reveladas en rollos de papel | | |
| |fotográfico | | |
|90104100| Aparatos para trazado directo sobre obleas |Libre |A |
| |("wafers") | | |
|90104200| Fotorrepetidores |Libre |A |
|90104900| Los demás |Libre |A |
|90105010|Placas tipo ferro; Procesadores de película o|Libre |A |
| |papel para acabado de fotografías; Secadoras | | |
| |de película o de impresión; Para película de | | |
| |rayos X; Presas de montaje; Colgadores de | | |
| |negativos o papel de película; Enderezadores | | |
| |de impresión; Arandelas de impresión; Tanques| | |
| |y bandejas para procesamiento de negativos y | | |
| |positivos | | |
|90105090|Otros |5% |A |
|90106000|Pantallas de proyección |Libre |A |
|90109010|De aparatos para la proyección o dibujo de |Libre |A |
| |patrones de circuito sobre materiales | | |
| |semiconductores sensitivos; De los bienes del| | |
| |código arancelario 9010.50.90, excluyendo | | |
| |aquellos para uso en impresoras, litógrafos, | | |
| |cubiertas de libros, convertidores de papel o| | |
| |aluminio, manufactureros de estereotipos | | |
|90109090|Otros |Libre |A |
|90111000| Microscopios esteoscópicos |Libre |A |
|90112000| Los demás microscopios para fotomicrografía,|Libre |A |
| |cinefotomicrografía o microproyección | | |
|90118000| Los demás microscopios |Libre |A |
|90119000|Partes y accesorios |Libre |A |
|90121000| Microscopios, excepto los ópticos, y |Libre |A |
| |difractógrafos | | |
|90129000|Partes y accesorios |Libre |A |
|90131000| Miras telescópicas para armas; periscopios; |5% |A |
| |visores para máquinas, aparatos o | | |
| |instrumentos de este Capítulo o la Sección | | |
| |XVI | | |
|90132000| Láseres, excepto los diodos láser |6.5% |A |
|90138010|Aparatos de cristal líquido; Estereoscopios |Libre |A |
|90138090|Otros |5% |A |
|90139010|De los bienes del código arancelario No. |Libre |A |
| |9013.80.10 | | |
|90139020|De los bienes del código arancelario No. |Libre |A |
| |9013.80.10 | | |
|90139030|De los bienes del código arancelario No. |5% |A |
| |9013.10.00 o 90.13.20.00 | | |
|90141010|Para navegación marina o aérea; Para uso en |Libre |A |
| |la manufactura de instrumentos o aparatos | | |
| |geofísicos o para utilizarlo en la | | |
| |manufactura de partes y accesorios de los | | |
| |mismos, de la partida No. 90.15 | | |
|90141090|Otros |3% |A |
|90142000| Instrumentos y aparatos para navegación |Libre |A |
| |aérea o espacial (excepto las brújulas) | | |
|90148010|Sextantes |Libre |A |
|90148090|Otros |3% |A |
|90149000|Partes y accesorios |Libre |A |
|90151000| Telémetros |Libre |A |
|90152000| Teodolitos y taquímetros |Libre |A |
|90153000| Niveles |2.5% |A |
|90154000| Instrumentos y aparatos de fotogrametría |Libre |A |
|90158010|Instrumentos geofísicos, excluyendo |Libre |A |
| |magnetómetros, gravímetros y largeros del | | |
| |geofóno; Instrumentos y aparatos | | |
| |oceanográficos, para ser empleados en | | |
| |investigación | | |
|90158020|Anemómetros y otros instrumentos para medir |6.5% |A |
| |la dirección del viento; "ceilometer"; | | |
| |Medidores de visibilidad, incluyendo | | |
| |transmisómetros | | |
|90158090|Otros |3.5% |A |
|90159010|De anemómetros y otros instrumentos para |6.5% |A |
| |medir la dirección del viento; de | | |
| |"ceilometer"; Medidores de visibilidad, | | |
| |incluyendo transmisómetros | | |
|90159090|Otros |Libre |A |
|90160010|Balanzas |5% |A |
|90160090|Partes |2.5% |A |
|90171010|Máquinas de dibujar |Libre |A |
|90171020|Mesas de dibujo |8.5% |A |
|90172010|Instrumentos para dibujar |Libre |A |
|90172090|Otros |2.5% |A |
|90173000| Micrómetros, pies de rey, calibradores y |4% |A |
| |galgas | | |
|90178010|Reglas y cintas de medición |6.5% |A |
|90178090|Otros, incluyendo medidores de mapas |4.5% |A |
|90179010|De tablas de dibujo |5.5% |A |
|90179020|De los bienes de los códigos arancelarios No.|Libre |A |
| |9017.10.10 o 9017.20.10 | | |
|90179090|Otros |3.5% |A |
|90181110|Electrocardiógrafos |Libre |A |
|90181191|Ensambles de circuitos impresos |Libre |A |
|90181199|Otros |Libre |A |
|90181200| Aparatos de diagnóstico por exploración |Libre |A |
| |ultrasónica (ecografía) | | |
|90181300| Aparatos de diagnóstico de visualización por|Libre |A |
| |resonancia magnética | | |
|90181400| Aparatos de centellografía |Libre |A |
|90181910|Sistemas de monitoreo de pacientes |Libre |A |
|90181920|Ensambles de circuitos impresos para módulos |Libre |A |
| |de adquisición de parámetro | | |
|90181990|Otros |Libre |A |
|90182000|Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos|Libre |A |
|90183100|Jeringas, con o sin agujas |Libre |A |
|90183200| Agujas tubulares de metal y agujas de |Libre |A |
| |sutura. | | |
|90183900|Otros |Libre |A |
|90184100| Tornos dentales, incluso combinados con |Libre |A |
| |otros equipos dentales sobre basamento común | | |
|90184900| Los demás. |Libre |A |
|90185000| Los demás instrumentos y aparatos de |Libre |A |
| |oftalmología. | | |
|90189010|Desfibrilladores |Libre |A |
|90189020|Ensambles de circuitos impresos para los |Libre |A |
| |bienes del código arancelario No. 9018.90.10 | | |
|90189090|Otros |Libre |A |
|90191000| Aparatos de mecanoterapia; aparatos para |Libre |A |
| |masajes; aparatos de sicotecnia. | | |
|90192000| Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o |Libre |A |
| |aerosolterapia, aparatos respiratorios de | | |
| |reanimación y demás aparatos de terapia | | |
| |respiratoria | | |
|90200000|Los demás aparatos respiratorios y máscaras |Libre |A |
| |antigas, ecepto las máscaras de protección | | |
| |sin mecanismo ni elemento filtrante amóviles | | |
|90211100| Prótesis articulares |Libre |A |
|90211900| Los demás |Libre |A |
|90212100|Dientes artificiales |Libre |A |
|90212900|Otros |Libre |A |
|90213000| Los demás artículos y aparatos de prótesis |Libre |A |
|90214000| Audífonos, excepto sus partes y accesorios |Libre |A |
|90215000| Estimuladores cardíacos, excepto sus partes |Libre |A |
| |y accesorios | | |
|90219000| Los demás |Libre |A |
|90221200| Aparatos de tomografía computarizada |Libre |A |
|90221300| Los demás, para uso odontológico |Libre |A |
|90221400| Los demás, para uso médico, quirúrgico o |Libre |A |
| |veterinario | | |
|90221900| Para otros usos |Libre |A |
|90222100| Para uso médico, quirúrgico, odontológico o |Libre |A |
| |veterinario | | |
|90222900| Para otros usos |Libre |A |
|90223000| Tubos de rayos X |Libre |A |
|90229010|Unidades de generación de radiación |Libre |A |
|90229020|Unidades de entrega de rayos de radiación |Libre |A |
|90229090|Otros |Libre |A |
|90230000|Instrumentos, aparatos y modelos concebidos |Libre |A |
| |para demostraciones (por ejemplo: en la | | |
| |enseñanza o exposiciones), no susceptibles de| | |
| |otros usos | | |
|90241010|Máquinas y aparatos eléctricos para hacer |Libre |A |
| |pruebas | | |
|90241090|Otros |3.5% |A |
|90248010|Máquinas y aparatos eléctricos para hacer |Libre |A |
| |pruebas; Para hacer pruebas en concreto, | | |
| |papel o cartón | | |
|90248090|Otros |3.5% |A |
|90249000|Partes y accesorios |Libre |A |
|90251110|Termómetros clínicos |Libre |A |
|90251190|Otros |3.5% |A |
|90251900|Otros |Libre |A |
|90258010|Barómetros, no combinados con otros |3.5% |A |
| |instrumentos | | |
|90258090|Otros |Libre |A |
|90259010|De los siguientes, excluyendo transductores: |Libre |A |
| |Termómetros clínicos, Otros termómetros y | | |
| |pirómetros, sin combinar con otros | | |
| |instrumentos, excluyendo de líquido con | | |
| |lectura directa; bienes del código | | |
| |arancelario No. 9025.80.90 | | |
|90259090|Otros |3.5% |A |
|90261000| Para medida o control del caudal o nivel de |Libre |A |
| |líquidos | | |
|90262000| Para medida o control de presión |Libre |A |
|90268000| Los demás instrumentos y aparatos |Libre |A |
|90269000| Partes y accesorios |Libre |A |
|90271000| Analizadores de gases o humos |Libre |A |
|90272010|Instrumentos eléctricos |Libre |A |
|90272090|Otros |Libre |A |
|90273010|Espectrofotómetros interferométricos (Tipo |Libre |A |
| |transformación Fourier) | | |
|90273091|Instrumentos y aparatos eléctricos |Libre |A |
|90273099|Otros |Libre |A |
|90274000| Exposímetros |Libre |A |
|90275000| Los demás instrumentos y aparatos que |Libre |A |
| |utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, | | |
| |IR) | | |
|90278011|Para análisis físico o químico de barro de |Libre |A |
| |perforación, fluidos acidificantes, fluidos | | |
| |fracturantes o cemento de pozo, excluyendo | | |
| |medidores de pH | | |
|90278019|Otros |Libre |A |
|90278020|Instrumentos nucleares de resonancia |Libre |A |
| |magnética | | |
|90278090|Otros |Libre |A |
|90279010|Micrótomos, incluyendo sus partes y |Libre |A |
| |accesorios; Partes y accesorios, excluyendo | | |
| |ensambles de circuitos impresos para los | | |
| |bienes de la subpartida No. 9027.80 y | | |
| |transductores, para los siguientes bienes: | | |
| |Cromatógrafos eléctricos e instrumentos de | | |
| |electrofóresis | | |
|90279020|Ensambles de circuitos impresos para los |Libre |A |
| |bienes de la subpartida No. 9027.80 | | |
|90279090|Otros |Libre |A |
|90281000| Contadores de gas |5% |A |
|90282010|Para colocar en bombas para dispensar |Libre |A |
| |gasolina, del tipo utilizados en estaciones | | |
| |de gas o garajes | | |
|90282090|Otros |4% |A |
|90283000|Contadores de electricidad |5% |A |
|90289010|De medidores de gas; De medidores de líquido,|4% |A |
| |excluyendo aquellos para colocar en bombas | | |
| |para dispensar gasolina, del tipo usado en | | |
| |estaciones de llenado o garajes; | | |
| |Transductores | | |
|90289090|Otros |Libre |A |
|90291000| Cuentarrevoluciones, contadores de |Libre |A |
| |producción, taxímetros, cuentakilómetros, | | |
| |podómetros y contadores similares | | |
|90292010|Instrumentos eléctricos, excluyendo |Libre |A |
| |indicadores de velocidad y tacómetros para | | |
| |vehículos automóviles | | |
|90292090|Otros |3.5% |A |
|90299010|Contadores de revoluciones, contadores de |Libre |A |
| |producción, medidores de taxi, medidores de | | |
| |millas, cuentapasos y parecidos; De | | |
| |indicadores de velocidad y tacómetros; De | | |
| |estroboscopios; Transductores | | |
|90299020|De indicadores de velocidad y tacómetros para|4.5% |A |
| |vehículos de motor | | |
|90301010|Instrumentos y aparatos eléctricos, que no |Libre |A |
| |sean contadores alphabeta Geiger, contadores | | |
| |GeigerMueller e instrumentos y aparatos para | | |
| |detectar radiación nuclear | | |
|90301090|Otros |3.5% |A |
|90302000| Osciloscopios y oscilógrafos catódicos |Libre |A |
|90303110|Tipos portátiles o indicadores de panel |5% |A |
|90303190|Otros |Libre |A |
|90303910|Instrumentos eléctricos indicadores de panel,|5% |A |
| |excluyendo aquellos para vehículos | | |
| |automóviles, aeronaves o barcos; Puentes de | | |
| |capacitancia de alto voltaje; Instrumentos | | |
| |para medir impedancia, excepto puentes; | | |
| |Instrumentos para medir resistividad; | | |
| |Detectores nulos; | | |
|90303990|Otros |Libre |A |
|90304010|Instrumentos eléctricos indicadores de panel,|Libre |A |
| |medidores de fuerza de campo | | |
|90304090|Otros |Libre |A |
|90308200| Para medida o control de obleas ("wafers") o|Libre |A |
| |dispositivos, semiconductores | | |
|90308310|Registradores de gráficas diseñados para |2% |A |
| |utilizarse con máquinas procesadoras de datos| | |
|90308390|Otros |Libre |A |
|90308910|Instrumentos diseñados para utilizarse con |2% |A |
| |máquinas procesadoras de datos | | |
|90308990|Otros |Libre |A |
|90309010|Ensambles de circuito impresos; De |Libre |A |
| |osciloscopios de rayos catódicos y | | |
| |oscilógrafos de rayos catódicos; De | | |
| |instrumentos y aparatos eléctricos para medir| | |
| |o detectar radiaciones ionizantes; De | | |
| |instrumentos y aparatos eléctricos de la | | |
| |subpartida No. 9030.89, excluyendo | | |
| |instrumentos diseñados para el uso con | | |
| |máquinas porcesadoras de datos automáticas | | |
|90309090|Otros |Libre |A |
|90311000| Máquinas para equilibrar piezas mecánicas. |Libre |A |
|90312010|Eléctricos |Libre |A |
|90312090|Otros |3.5% |A |
|90313000| Proyectores de perfiles |3.5% |A |
|90314100| Para control de obleas ("wafers") |Libre |A |
| |odispositivos, semiconductores, o control de | | |
| |máscaras o retículas utilizadas en la | | |
| |fabricaciónde dispositivos semiconductores | | |
|90314910|Máquinas medidoras de coordenadas |Libre |A |
|90314990|Otros |3.5% |A |
|90318010|Medidores que no tengan un aparato de |Libre |A |
| |medición ajustable; Celdas de carga, con una| | |
| |máxima capacidad que no exceda una tonelada, | | |
| |para su uso en la manufactura de escalas; | | |
| |Aparatos de medición de presión para | | |
| |determinar la maduración de las frutas; Otros| | |
| |instrumentos, aparatos y máquinas, | | |
| |eléctricos | | |
|90318090|Otros |3.5% |A |
|90319010|Bases y estructuras para máquinas de medición|Libre |A |
| |de coordenadas | | |
|90319090|Otros |Libre |A |
|90321010|Utilizados en la manufactura de barbacoas de |Libre |A |
| |gas o plantillas domésticas de gas; para uso | | |
| |en la manufactura de maquinaria o equipo | | |
|90321090|Otros |5% |A |
|90322000| Manostatos (presostatos) |Libre |A |
|90328100|Hidráulicos o neumáticos |Libre |A |
|90328910|Para uso con maquinaria o equipo, excluyendo |Libre |A |
| |aquellos para el control de la composición de| | |
| |soluciones esterilizantes o de limpieza | | |
| |utilizados en las industrias de alimentos y | | |
| |bebidas o en hospitales | | |
|90328990|Otros |4.5% |A |
|90329000|Partes y accesorios |Libre |A |
|90330010|Para su uso en la manufactura de |Libre |A |
| |espectrómetros de masa o partes de los mismos| | |
|90330090|Otros |4% |A |
|91011100| Con indicador mecánico solamente |5% |A |
|91011200| Con indicador optoelectrónico solamente |5% |A |
|91011900| Los demás |5% |A |
|91012100| Automáticos |5% |A |
|91012900| Los demás |5% |A |
|91019110|Cronómetros |Libre |A |
|91019190|Otros |5% |A |
|91019900|Otros |5% |A |
|91021100| Con indicador mecánico solamente |5% |A |
|91021200| Con indicador optoelectrónico solamente |5% |A |
|91021900| Los demás |5% |A |
|91022100| Automáticos |5% |A |
|91022900| Los demás |5% |A |
|91029110|Cronómetros |Libre |A |
|91029190|Otros |5% |A |
|91029900|Otros |5% |A |
|91031000| Eléctricos |11% |A |
|91039000| Los demás |14% |A |
|91040000|Relojes de tablero de instrumentos y relojes |Libre |A |
| |similares, para automóviles, aeronaves, | | |
| |barcos o demás vehículos | | |
|91051100| Eléctricos |14% |A |
|91051900|Otros |14% |A |
|91052110|Sistemas de reloj |6.5% |A |
|91052190|Otros |14% |A |
|91052900|Otros |14% |A |
|91059110|Sistemas de reloj |5% |A |
|91059120|Cronómetros para aeronaves o barcos |Libre |A |
|91059190|Otros |14% |A |
|91059910|Cronómetros para aeronaves o barcos |Libre |A |
|91059990|Otros |11% |A |
|91061000| Registradores de asistencia; fechadores y |Libre |A |
| |contadores. | | |
|91062000| Parquímetros |14% |A |
|91069000| Los demás |Libre |A |
|91070010|Controladores de irrigación electromecánicos;|Libre |A |
| |Interruptores de tiempo para su uso en la | | |
| |manufactura de maquinara o equipo | | |
|91070090|Otros |6.5% |A |
|91081100| Con indicador mecánico solamente o |Libre |A |
| |dispositivo que permita incorporarlo | | |
|91081200| Con indicador optoelectrónico solamente |Libre |A |
|91081900| Los demás |Libre |A |
|91082000| Automáticos |Libre |A |
|91089100| Que midan 33.8 mm o menos |Libre |A |
|91089900| Los demás |Libre |A |
|91091100| De despertadores |Libre |A |
|91091900| Los demás |Libre |A |
|91099000|Otros |Libre |A |
|91101100| Mecanismos completos, sin montar o |Libre |A |
| |parcialmente montados ("chablons") | | |
|91101200| Mecanismos incompletos, montados |Libre |A |
|91101900| Mecanismos "en blanco" ("ébauches") |Libre |A |
|91109000| Los demás |Libre |A |
|91111000| Cajas de metal precioso o chapado de metal |Libre |A |
| |precioso (plaqué) | | |
|91112000| Cajas de metal común, incluso dorado o |Libre |A |
| |plateado | | |
|91118000| Las demás cajas |Libre |A |
|91119000| Partes |Libre |A |
|91121000| Cajas y envolturas similares, de metal |Libre |A |
|91128000| Las demás cajas y envolturas similares |Libre |A |
|91129000| Partes |Libre |A |
|91131010|Para su uso en la manufactura de relojes |Libre |A |
|91131090|Otros |4.5% |A |
|91132010|Para su uso en la manufactura de relojes |Libre |A |
|91132090|Otros |5% |A |
|91139000|Otros |Libre |A |
|91141000| Muelles (resortes), incluidas las espirales |Libre |A |
|91142000| Piedras |Libre |A |
|91143000| Esferas o cuadrantes |Libre |A |
|91144000| Platinas y puentes |Libre |A |
|91149000| Las demás |Libre |A |
|92011000| Pianos verticales |Libre |A |
|92012000| Pianos de cola |7% |A |
|92019010|Clavecines y clavicordios |Libre |A |
|92019090|Otros |7% |A |
|92021000| De arco |Libre |A |
|92029010|Arpas, incluyendo autoarpas |Libre |A |
|92029090|Otros |6% |A |
|92030010|Órganos de tubos y teclado |Libre |A |
|92030020|Armonios e instrumentos similares de teclado |7% |A |
| |y lengüetas metálicas libres | | |
|92041000|Acordeones e instrumentos similares |Libre |A |
|92042000| Armónicas |Libre |A |
|92051000| Instrumentos llamados "metales" |Libre |A |
|92059010|Fagotes, clarinetes, cornos ingleses, |Libre |A |
| |pífanos, flautas, oboes, flautines, puntero | | |
| |de la gaita, flauta dulce y saxofones | | |
|92059090|Otros |6% |A |
|92060010|Carillones para ser utilizados en iglesias; |Libre |A |
| |Tambores y juegos de tambores, cimbales, | | |
| |campanas y campanitas orquestarles o de | | |
| |concierto, arpas vibrantes y vibráfonos, | | |
| |marimbas, xilófonos y campanas de mano | | |
| |entonadas | | |
|92060090|Otros |6% |A |
|92071000|Instrumentos de teclado, excepto |6% |A |
| |losacordeones | | |
|92079010|Acordeones, campanas y campanillas |Libre |A |
| |orquestarles o de concierto, arpas vibrantes | | |
| |o vibráfonos, marimbas y xilófonos | | |
|92079090|Otros |6% |A |
|92081000|Cajas musicales |6% |A |
|92089000|Otros |6% |A |
|92091000| Metrónomos y diapasones |5.5% |A |
|92092000| Mecanismos de cajas de música |3% |A |
|92093010|Para autoarpas, clavicordios, clavecines, |Libre |A |
| |arpas, violas, violines y violonchelos; Para | | |
| |su uso en la manufactura de guitarras, banjos| | |
| |o mandolines | | |
|92093090|Otros |4.5% |A |
|92099110|"Agraffes", partes amortiguadoras de metal, |Libre |A |
| |cuero de brida y correas de brida, soquetes | | |
| |de amortiguamiento, barras de | | |
| |amortiguamiento, cabezas de martillo | | |
| |descubiertas y molduras de cabeza de | | |
| |martillo, partes de abajo de teclas, agudos | | |
| |para piano u órgano, alfiler de entonación, | | |
| |alfileres de enganche, alfileres de puente, | | |
| |alfileres de tecla, alfileres centrales de | | |
| |acero, pestaña de metal | | |
|92099190|Otros |5% |A |
|92099210|Para arpas e instrumentos tocados con un |Libre |A |
| |arco; Para su uso en la manufactura de | | |
| |guitarras, banjos o mandolines | | |
|92099220|Para otros instrumentos de cuerda, excepto |6% |A |
| |los instrumentos de teclado de cuerda | | |
|92099300|Partes y accesorios para los instrumentos |Libre |A |
| |musicales de la partida No. 92.03 | | |
|92099410|Para su uso en la manufactura o reparación de|Libre |A |
| |pianos u órganos; Partes y accesorios para su| | |
| |uso en la manufactura de guitarras, banjos o | | |
| |mandolines, el sonido de los cuales es | | |
| |producido o debe ser amplificado | | |
| |electrónicamente; Partes de carillones para | | |
| |ser empleados en iglesias | | |
|92099490|Otros |5% |A |
|92099910|Para clavecines, clavicordios, acordeones e |Libre |A |
| |instrumentos similares, instrumentos llamados| | |
| |"metales", fagotes, clarinetes, cornos | | |
| |ingleses, pífanos, flautas, oboes, flautines,| | |
| |puntero de gaita, flauta dulce, saxofones, | | |
| |tambores y juegos de tambor, cimbales, | | |
| |campanillas y cencerros de orquesta o | | |
| |concierto | | |
|92099990|Otros |5% |A |
|93010010|Armas de fuego |Libre |A |
|93010090|Otros |7% |A |
|93020000|Revólveres y pistolas, excepto los de las |3.5% |A |
| |partidas No. 93.03 ´´o 93.04 | | |
|93031000| Armas de avancarga |3.5% |A |
|93032010|Escopetas de bomba o de acción deslizante |3.5% |A |
|93032090|Otros |3.5% |A |
|93033010|Rifles con sistema de carga y alimentación |7% |A |
| |por mecanismo de cerrojo o semiautomáticos de| | |
| |calibre .22, de munición de percusión anular,| | |
| |excepto rifles para disparar blancos | | |
|93033090|Otros |3.5% |A |
|93039010|Aparatos par la destrucción de animales |Libre |A |
| |predadores por medio de la descarga de | | |
| |cartuchos envenenados; Aparatos de explosión | | |
| |automática para asustar pájaros | | |
|93039090|Otros |3.5% |A |
|93040010|Armas y pistolas, de resorte o de gas |3.5% |A |
|93040090|Otros |7% |A |
|93051000|De revólveres o pistolas |3.5% |A |
|93052100| Cañones de ánima lisa |2% |A |
|93052910|Accesorios para su uso en rifles con sistema |Libre |A |
| |de carga y alimentación por mecanismo de | | |
| |cerrojo o semiautomáticos de calibre .22, de | | |
| |munición de percusión anular, excepto rifles | | |
| |para disparar blancos ; Partes | | |
|93052990|Otros |7.5% |A |
|93059010|Partes de aparatos para la destrucción de |Libre |A |
| |animales predadores por medio de la descarga | | |
| |de cartuchos envenenados; Partes de aparatos | | |
| |de explosión automática para asustar pájaros | | |
|93059090|Otros |3.5% |A |
|93061000| Cartuchos para "pistolas" de remachar o |7% |A |
| |usos similares, para pistolas de matarife, y| | |
| |sus partes | | |
|93062100|Cartuchos |7% |A |
|93062900|Otros |Libre |A |
|93063010|Cartuchos con veneno para aparatos para la |Libre |A |
| |destrucción de animales predadores; Cartuchos| | |
| |de inicio y partes de los mismos, para | | |
| |motores de diesel o de semidiesel; Cartuchos | | |
| |de tiros gemelos diseñados para aparatos para| | |
| |asustar pájaros | | |
|93063090|Otros |7% |A |
|93069010|Partes de bombas, granadas, torpedos, minas, |3.5% |A |
| |misiles y municiones de guerra similares | | |
|93069090|Otros |7% |A |
|93070000|Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás |7% |A |
| |armas blancas, sus partes y fundas | | |
|94011000| Asientos del tipo de los utilizados en |Libre |A |
| |aeronaves | | |
|94012000| Asientos del tipo de los utilizados en |6% |A1 |
| |vehículos automóviles | | |
|94013010|Para propósitos domésticos |8% |A1 |
|94013090|Otros |Libre |A |
|94014000| Asientos transformables en cama, excepto el|9.5% |A1 |
| |material de acampar o de jardín | | |
|94015010|Sin terminar y sin ensamblar, para su uso en |9.5% |A1 |
| |la manufactura de muebles de ratán o bambú | | |
|94015090|Otros |9.5% |A1 |
|94016110|Para propósitos domésticos |9.5% |A1 |
|94016190|Otros |Libre |A |
|94016910|Para propósitos domésticos |9.5% |A1 |
|94016990|Otros |Libre |A |
|94017110|Para propósitos domésticos |8% |A1 |
|94017190|Otros |Libre |A |
|94017910|Para propósitos domésticos |8% |A1 |
|94017990|Otros |Libre |A |
|94018010|Para propósitos domésticos |9.5% |A1 |
|94018090|Otros |Libre |A |
|94019011|De marcos de madera no conífera, sin |Libre |A |
| |terminar, no manufacturada más allá de | | |
| |tableado a máquina, formada y lijada, estén o| | |
| |no ensamblados parcialmente, para su uso en | | |
| |la manufactura de sillas estacionarias | | |
| |tapizadas que tengan un marco de madera | | |
| |decorativo expuesto | | |
|94019019|Otros |8% |A1 |
|94019020|De telas textiles para asientos de aeronaves |15.5% |A1 |
|94019090|Otros |Libre |A |
|94021000| Sillones de dentista, de peluquería y |Libre |A |
| |sillones similares, y sus partes | | |
|94029000|Otros |Libre |A |
|94031000| Muebles de metal del tipo de los utilizados|Libre |A |
| |en oficinas | | |
|94032000| Los demás muebles de metal |8% |A1 |
|94033000| Muebles de madera del tipo de los |Libre |A |
| |utilizados en oficinas | | |
|94034000| Muebles de madera del tipo de los |9.5% |A1 |
| |utilizados en cocinas | | |
|94035000| Muebles de madera del tipo de los |9.5% |A1 |
| |utilizados en dormitorios | | |
|94036010|Para propósitos domésticos |9.5% |A1 |
|94036090|Otros |Libre |A |
|94037010|Para propósitos domésticos |9.5% |A1 |
|94037090|Otros |Libre |A |
|94038011|Muebles sin terminar y sin ensamblar para su |9.5% |A1 |
| |uso en la manufactura de muebles de ratán o | | |
| |bambú | | |
|94038019|Otros |9.5% |A1 |
|94038090|Otros |Libre |A |
|94039000|Partes |Libre |A |
|94041000| Somieres. |8% |A1 |
|94042100| De caucho o plástico celulares, recubiertos|9.5% |A1 |
| |o no | | |
|94042900| De otras materias |9.5% |A1 |
|94043000| Sacos (bolsas) de dormir |15.5% |A1 |
|94049010|Almohadas, cojines y decoraciones similares, |14% |C |
| |de algodón; Edredones, colchas y artículos | | |
| |similares de material textil que contengan en| | |
| |seda o desperdicios de seda menos del 85% en | | |
| |peso | | |
|94049090|Otros |14% |C |
|94051000| Lámparas y demás aparatos eléctricos de |7% |A1 |
| |alumbrado, para colgar o fijar al techo o a | | |
| |la pared, excepto los del tipo de los | | |
| |utilizados para el alumbrado de espacios o | | |
| |vías públicos | | |
|94052000| Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, |7% |A1 |
| |oficina o de pie | | |
|94053000| Guirnaldas eléctricas del tipo de las |7% |A1 |
| |utilizadas en árboles de Navidad | | |
|94054010|Tipo xenón |Libre |A |
|94054020|Proyectores para películas cinematográficas o|6% |A1 |
| |teatros | | |
|94054090|Otros |7% |A1 |
|94055010|Candeleros y candelabros |5% |A1 |
|94055090|Otros |7% |A1 |
|94056000| Anuncios, carteles y placas indicadoras |7% |A1 |
| |luminosos y artículos similares | | |
|94059110|Chimeneas para lámpara |7% |A1 |
|94059191|Cristalería de iluminación, excluyendo globos|Libre |A |
| |o formas esféricas decoradas por medio de la | | |
| |aplicación de cualquier material en la | | |
| |superficie del vidrio después de que se haya | | |
| |formado; Colgantes no encadenados | | |
|94059199|Otros |4.5% |A1 |
|94059200|De plástico |3.5% |A1 |
|94059910|Lumbreras de curvas compuestas, de aluminio |Libre |A |
| |anodizado, para su uso en la manufactura de | | |
| |guarniciones para luces fluorescentes | | |
|94059990|Otros |6% |A1 |
|94060011|Sin ensamblar o incompletos, de plásticos |Libre |A |
| |reforzados con fibra de vidrio , para su uso | | |
| |en la manufactura de silos | | |
|94060019|Otros |4.5% |A |
|94060020|Edificios con soportes de aire |15.5% |A |
|94060090|Otros |6% |A |
|95010000|Juguetes de ruedas concebidos para se monten |8% |A |
| |los niños (por ejemplo: ticiclos, patinetes, | | |
| |monopatines, coches de pedal); coches y | | |
| |sillas de ruedas para muñecas o muñecos | | |
|95021000| Muñecas y muñecos, incluso vestidos |Libre |A |
|95029100| Prendas y sus complementos (accesorios), de|Libre |A |
| |vestir, calzado y sombreros y demás tocados | | |
|95029900| Los demás. |Libre |A |
|95031000| Trenes eléctricos, incluidos los carriles |Libre |A |
| |(rieles), señales y demás accesorios | | |
|95032000| Modelos reducidos a escala para ensamblar, |Libre |A |
| |incluso animados, excepto los de la | | |
| |subpartida no. 9503.10 | | |
|95033000| Los demás juegos o surtidos y juguetes, de |Libre |A |
| |construcción | | |
|95034100|Rellenos |Libre |A |
|95034900| Los demás |Libre |A |
|95035000| Instrumentos y aparatos, de música, de |Libre |A |
| |juguete | | |
|95036000| Rompecabezas |Libre |A |
|95037010|De plástico |5% |A |
|95037090|Otros |Libre |A |
|95038000| Los demás juguetes y modelos, con motor. |Libre |A |
|95039000| Los demás |Libre |A |
|95041000| Videojuegos del tipo de los utilizados con |Libre |A |
| |receptor de televisión | | |
|95042000|Billares y sus Accesorios |Libre |A |
|95043000| Los demás juegos activados con monedas o |Libre |A |
| |fichas, excepto los juegos de bolos | | |
| |automáticos | | |
|95044000| Naipes |Libre |A |
|95049010|"Bagatelle" y otros juegos de mesa o tableros|5% |A |
|95049090|Otros |Libre |A |
|95051000| Artículos para fiestas de Navidad |Libre |A |
|95059000|Otros |Libre |A |
|95061110|Cuesta abajo |Libre |A |
|95061190|Otros |7.5% |A |
|95061200| Fijadores de esquís |7% |A |
|95061900|Otros |6.5% |A |
|95062100| Deslizadores de vela |9.5% |A |
|95062900| Los demás |7.5% |A |
|95063100| Palos de golf ("clubs") completos |7.5% |A |
|95063210|Huecas, para práctica |5.5% |A |
|95063290|Otros |8% |A |
|95063910|"Grips" terminados para su uso en la |Libre |A |
| |manufactura de palos de golf; Mangos de acero| | |
| |o grafito | | |
|95063920|Cabezas de maderas; Mangos de madera |2.5% |A |
|95063930|Cabezas forjadas en hierro o acero, no |4.5% |A |
| |esmerilada, pulida, enchapada, o terminada de| | |
| |alguna otra manera | | |
|95063990|Otros |7% |A |
|95064000| Artículos y material para tenis de mesa: |7% |A |
|95065100| Raquetas de tenis, incluso sin cordaje |Libre |A |
|95065910|Raquetas de squash, bádminton o frontón |Libre |A |
|95065990|Otros |7% |A |
|95066100| Pelotas de tenis |Libre |A |
|95066210|Diseñadas para el entrenamiento de niños con |Libre |A |
| |discapacidades intelectuales; para ser | | |
| |empleadas en cualquier escuela, academia, | | |
| |universidad o seminario de aprendizaje, o por| | |
| |cualquier asociación, sociedad o institución | | |
| |que entrene a dichos niños; Para básquetbol, | | |
| |voleibol o fútbol | | |
|95066290|Otros |7% |A |
|95066910|Bolas de críquet |7% |A |
|95066920|Bolas para boliche de jardín o de alfombra, |Libre |A |
| |croquet, squash o frontón | | |
|95066990|Otros |7% |A |
|95067011|Patines de hielo |18% |A |
|95067012|Patines |18% |A |
|95067020|Patines de ruedas o de hielo no adheridos a |5.5% |A |
| |botas | | |
|95069110|Bicicletas de ejercicio; Partes para su uso |Libre |A |
| |en la manufactura de máquinas de ejercicio | | |
| |físico; Máquinas de subir escaleras | | |
|95069190|Otros |6.5% |A |
|95069910|Pájaros de bádminton (volantes); Bates de |Libre |A |
| |béisbol de aluminio; Máscaras de cara y | | |
| |almohadillas de hombro para fútbol americano;| | |
| |para alpinismo o montañismo | | |
|95069920|Pichones de barro para tirar con trampas; |2.5% |A |
| |"Curling stones"; palos de hockey | | |
|95069931|Jaulas automatizadas para batear ; Máquinas |6% |A |
| |para tirar blancos de barro; Máquinas para | | |
| |tirar o lanzar bolas de béisbol o de softbol| | |
|95069939|Otros |Libre |A |
|95069940|Almohadillas para pierna y bates para críquet|7% |A |
|95069950|Protectores de espinilla y almohadillas para |15.5% |A |
| |el codo o el hombro excluyendo aquellas | | |
| |usadas par fútbol americano; Equipo de | | |
| |protección para cintura, muslo y cadera | | |
|95069990|Otros |7.5% |A |
|95071010|Partes para su uso en la manufactura de cañas|Libre |A |
| |de pescar | | |
|95071090|Otros |6.5% |A |
|95072000| Anzuelos, incluso con brazolada (sotileza) |Libre |A |
|95073000| Carretes de pesca |6.5% |A |
|95079010|Cuerdas de pescar para deportistas, en |7% |A |
| |paquetes para venta al por menor | | |
|95079091|Bolsas de red de pesca para su uso en la |Libre |A |
| |manufactura de redes de pesca; Cebos, carnada| | |
| |artificial, flotantes con cuerda y cañas de | | |
| |pescar (incluyendo cuerdas de marga) de una | | |
| |circunferencia no excediendo 38 mm, para ser | | |
| |empleado en pesca comercial; Anillos partidos| | |
| |y pivotes | | |
|95079099|Otros |6.5% |A |
|95080000|Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás |Libre |A |
| |atracciones de feria; Circos, zoológicos y | | |
| |teatros, ambulantes | | |
|96011000|Marfil trabajado y sus manufacturas |Libre |A |
|96019000|Otros |6.5% |A |
|96020010|Panales artificiales; Cápsulas de gelatina |Libre |A |
| |para productos farmacéuticos; Ámbar trabajado| | |
| |para su uso en la manufactura de joyas | | |
|96020090|Otros |6.5% |A |
|96031010|Escobas |11% |A |
|96031020|Cepillos |7% |A |
|96032100| Cepillos de dientes, incluidos los cepillos|7% |A |
| |para dentaduras postizas | | |
|96032900|Otros |7% |A |
|96033010|Brochas para artistas |7% |A |
|96033090|Otros |Libre |A |
|96034010|Rodillos de materiales textiles |15.5% |A |
|96034090|Otros |7% |A |
|96035000|Los demás cepillos que constituyan partes de|Libre |A |
| |máquinas, aparatos o vehículos | | |
|96039010|Escobas |11% |A |
|96039020|Escoba mecánica, operada a mano sin motor |8% |A |
|96039030|Trapeador (lampazo) de materiales textiles |15.5% |A |
|96039090|Otros |6.5% |A |
|96040000|Tamices, cedazos y cribas, de mano |6.5% |A |
|96050000|Juegos o surtidos de viaje para aseo |6.5% |A |
| |personal, costura o limpieza del calzado o de| | |
| |prendas de vestir | | |
|96061000| Botones de presión y sus partes |3.5% |A |
|96062100| De plástico, sin forrar con materia textil |4.5% |A |
|96062200| De metal común, sin forrar con materia |Libre |A |
| |textil | | |
|96062900| Los demás |2.5% |A |
|96063010|Partes de botón, compuestos totalmente o en |5% |A |
| |parte de una estampa de metal, para su uso en| | |
| |la manufactura de botones recubiertos | | |
|96063090|Otros |7.5% |A |
|96071110|Hermético e impermeable |Libre |A |
|96071190|Otros |10% |A |
|96071900|Otros |11% |A |
|96072010|De materiales textiles |11.5% |A |
|96072090|Otros |11% |A |
|96081000| Bolígrafos |7% |A |
|96082000| Rotuladores y marcadores con punta de |7% |A |
| |fieltro u otra punta porosa | | |
|96083100| Para dibujar con tinta china |7% |A |
|96083900| Las demás |7% |A |
|96084000| Portaminas |7% |A |
|96085000| Juegos de artículos pertenecientes, por lo |7% |A |
| |menos, a dos de las subpartidas anteriores | | |
|96086010|Para su uso en la manufactura de bolígrafos |Libre |A |
|96086090|Otros |7% |A |
|96089110|Pedazos de fieltro de lana o plásticos para |Libre |A |
| |su uso en la manufactura de rotuladores o | | |
| |marcadores con punta porosa | | |
|96089190|Otros |5% |A |
|96089910|Partes excepto cartuchos de repuesto, para su|Libre |A |
| |uso en la manufactura de bolígrafos | | |
|96089990|Otros |7% |A |
|96091000|Lápices y pasteles, con minas en funda de |7% |A |
| |madera | | |
|96092010|Para su uso en la manufactura de lápices |Libre |A |
|96092090|Otros |6% |A |
|96099000|Otros |7% |A |
|96100000|Pizarras y tableros para escribir o dibujar, |4.5% |A |
| |incluso enmarcados | | |
|96110000|Fechadores, sellos, numeradores, timbradores |6.5% |A |
| |y artículos similares (incluidos los aparatos| | |
| |para imprimir etiquetas), de mano; | | |
| |componedores e imprentillas con componedor | | |
|96121010|Para ser empleadas en la maquinaria para |Libre |A |
| |empacado de frutas frescas o vegetales | | |
|96121020|Otros, tejidos, de fibras sintéticas o |15.5% |A |
| |artificiales, que no sean aquellas de un | | |
| |ancho inferior o igual a 30 mm y puestas | | |
| |permanentemente en cartuchos | | |
|96121030|Otros, que contengan fibras sintéticas o |15.5% |A |
| |artificiales | | |
|96121090|Otros |8.5% |A |
|96122000| Tampones (almohadillas para tinta) |8.5% |A |
|96131000| Encendedores de gas no recargables, de |6.5% |A |
| |bolsillo | | |
|96132000| Encendedores de gas recargables, de |9% |A |
| |bolsillo | | |
|96133000| Encendedores de mesa |9.5% |A |
|96138000|Los demás encendedores y mecheros |8% |A |
|96139000|Partes |6.5% |A |
|96142010|Pipas de espuma de mar, excluyendo aquellas |Libre |A |
| |compuestas en parte por madera de brezo | | |
|96142020|Bloques de madera o raíz moldeados en bruto, |Libre |A |
| |para pipas | | |
|96142090|Otros |6.5% |A |
|96149000|Otros |7% |A |
|96151100|De caucho duro o plásticos |5.5% |A |
|96151900|Otros |7% |A |
|96159000|Otros |6.5% |A |
|96161000| Pulverizadores de tocador, sus monturas y |8.5% |A |
| |cabezas de monturas. | | |
|96162000| Borlas y similares para aplicación de |12% |A |
| |polvos, otros cosméticos o productos de | | |
| |tocador | | |
|96170000|Termos y demás recipientes isotérmicos, |7.5% |A |
| |montados y aislados para vacío, asi como sus | | |
| |partes (excepto las ampollas de vidrio) | | |
|96180000|Maniquíes y artículos similares; Autómatas y |9% |A |
| |escenas animadas para escaparates | | |
|97011010|Originales de artistas Nota: El arancel |Libre |A |
| |General que aplica a los bienes de este | | |
| |código arancelario es el de | | |
| |NaciónMásFavorecida | | |
|97011090|Otros |5.5% |A |
|97019010|"Collages" originales y placas decorativas |Libre |A |
| |similares de artistas Nota: El arancel | | |
| |General que aplica a los bienes de este | | |
| |código arancelario es el de | | |
| |NaciónMásFavorecida | | |
|97019090|Otros |7% |A |
|97020000|Grabados, estampas y litografías originales. |Libre |A |
| |Nota: El arancel General que aplica a los | | |
| |bienes de este código arancelario es el de | | |
| |NaciónMásFavorecida | | |
|97030000|Obras originales de estatuaria o escultura, |Libre |A |
| |de cualquier materia. Nota: El arancel | | |
| |General que aplica a los bienes de este | | |
| |código arancelario es el de | | |
| |NaciónMásFavorecida | | |
|97040000|Sellos (estampillas) de correo, timbres |Libre |A |
| |fiscales, marcas postales, sobres primer día,| | |
| |enteros posatales, demás artículos | | |
| |franqueados y análogos, bien obliterados, | | |
| |bien si obliterar que no tengan ni hayan de | | |
| |tener curso legal en el país de destino. | | |
| |Nota: El arancel General que aplica a los | | |
| |bien | | |
|97050000|Colecciones y especímenes para colecciones de|Libre |A |
| |zoología, botánica, menerología o anatomía o | | |
| |que tengan interés histórico, arqueológico, | | |
| |paleontológico, etnográfico o numismático. | | |
| |Nota: El arancel General que aplica a los | | |
| |bienes de este código arancelario es el de M | | |
|97060000|Antiguedades de más de cien años. Nota: El |Libre |A |
| |arancel General que aplica a los bienes de | | |
| |este código arancelario es el de | | |
| |NaciónMásFavorecida | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| |1 La siguiente Cuota de Tarifa libre de | | |
| |impuestos anual aplicará: | | |
| |Año Toneladas métricas- | | |
| |cantidades agregadas | | |
| |2003-01-01 20 000 | | |
| |2004-01-01 23 200 | | |
| |2005-01-01 26 680 | | |
| |2006-01-01 29 615 | | |
| |2007-01-01 32 280 | | |
| |2008-01-01 34 863 | | |
| |2009-01-01 37 652 | | |
| |2010-01-01 40 000 | | |
|* Nota del traductor: Gallinas que han estado en producción de huevos |
|comerciales y han sido removidas de dicha |
| producción para sacrificar | | |
|** Nota del traductor: Gallina con menos de veinte | | |
|años de edad | | |
|-------------------------------------------------ULTIMA |
|LINEA-------------------------------------- |
| |
|EN FE DE LO CUAL, SE EXPIDE LA PRESENTE TRADUCCION OFICIAL DEL INGLES AL |
|ESPAÑOL, COMPRENSIVA DE DOSCIENTOS CUARENTA PAGINAS. FIRMO Y SELLO EN LA |
|CIUDAD DE SAN JOSE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL |
|UNO. SE AGREGAN Y CANCELAN LOS TIMBRES DE LEY.---------------- |
| |
| |
| |
| |
Programa de Desgravación Arancelaria de Costa Rica
Las siguientes categorías se aplicarán a la entrada en vigor de
este acuerdo para la eliminación de los derechos arancelarios:
I) Categoría A: los derechos arancelarios para los bienes comprendidos en
las líneas correspondientes a la categoría de desgravación A se eliminarán
al momento de entrada en vigor de este acuerdo.
II) Categoría B: los derechos arancelarios para los bienes comprendidos en
las líneas correspondientes a la categoría de desgravación B se eliminarán
en ocho etapas anuales iguales comenzando a la entrada en vigor de este
acuerdo, y de manera subsiguiente cada 1 de enero.
Las reducciones arancelarias a que se hace referencia anteriormente
se determinarán de la siguiente manera:
i) Fecha de entrada en vigor 1/8
ii) 1 de enero de 2003 2/8
iii) 1 de enero de 2004 3/8
iv) 1 de enero de 2005 4/8
v) 1 de enero de 2006 5/8
vi) 1 de enero de 2007 6/8
vii) 1 de enero de 2008 7/8
viii) 1 de enero de 2009 8/8
III) Categoría B1: los derechos arancelarios para los bienes comprendidos
en las líneas correspondientes a la categoría de desgravación B1 se
eliminarán en nueve etapas anuales iguales comenzando en el 2003 o al
momento de entrada en vigor de este acuerdo si ello ocurre con
posterioridad a esa fecha, y de manera subsiguiente cada 1 de enero
Las reducciones arancelarias a que se hace referencia anteriormente
se determinarán de la siguiente manera:
i) Fecha de entrada en vigor N/A
ii) 1 de enero de 2003 1/9
iii) 1 de enero de 2004 2/9
iv) 1 de enero de 2005 3/9
v) 1 de enero de 2006 4/9
vi) 1 de enero de 2007 5/9
vii) 1 de enero de 2008 6/9
viii) 1 de enero de 2009 7/9
ix) 1 de enero de 2010 8/9
x) 1 de enero de 2011 9/9
IV) Categoría C: los derechos arancelarios para los bienes comprendidos en
las líneas correspondientes a la categoría de desgravación C se eliminarán
en quince etapas anuales iguales comenzando a la entrada en vigor de este
acuerdo, y de manera subsiguiente cada 1 de enero.
Las reducciones arancelarias a que se hace referencia anteriormente
se determinarán de la siguiente manera:
i) Fecha de entrada en vigor 1/15
ii) 1 de enero de 2003 2/15
iii) 1 de enero de 2004 3/15
iv) 1 de enero de 2005 4/15
v) 1 de enero de 2006 5/15
vi) 1 de enero de 2007 6/15
vii) 1 de enero de 2008 7/15
xi) 1 de enero de 2009 8/15
xii) 1 de enero de 2010 9/15
xiii) 1 de enero de 2011 10/15
xi) 1 de enero de 2012 11/15
xii) 1 de enero de 2013 12/15
xiii) 1 de enero de 2014 13/15
xiv) 1 de enero de 2015 14/15
xv) 1 de enero de 2016 15/15
Bienes comprendidos en las líneas arancelarias identificadas bajo la
categoría E estarán exentos de las disposiciones sobre eliminación de
aranceles.
Nota: Las categorías de desgravación descritas anteriormente presuponen una
entrada en vigor del acuerdo durante el año calendario 2002.
Notas
CAPITULO 02
1/ A partir de la entrada en vigor de este acuerdo, Costa Rica establecerá
un contingente arancelario bilateral agregado de 525 TM para las mercancías
originarias comprendidas en la partida 0203 y en las líneas arancelarias
0206.30.90 y 0206.4990, de acuerdo con lo siguiente: a) el arancel base
dentro del contingente arancelario se eliminará en 8 etapas anuales iguales
comenzando a la entrada en vigor de este Acuerdo, y de manera subsiguiente
cada 1 de enero, de conformidad con el periodo de desgravación de la
categoría B establecido en el Anexo III.3.1; b) el contingente arancelario
se incrementará en un 5% anual durante 10 años; c) las importaciones que
excedan el volumen de dicho contingente estarán excluidas de la eliminación
arancelaria.
CAPITULO 04
1/ La lista de acceso a mercados de Costa Rica de la Organización Mundial
de Comercio (OMC) incluye un contingente arancelario NMF para las
mercancías comprendidas en las líneas arancelarias 0401.10.00 y 0402.10.00.
Para las mercancías originarias provenientes de Canadá, Costa Rica
eliminará el arancel dentro del contingente en 8 etapas anuales iguales,
comenzando a la entrada en vigor de este acuerdo, y de manera subsiguiente
cada 1 de enero, de conformidad con el periodo de desgravación de la
categoría B establecido en el Anexo III.3.1. Las importaciones que excedan
el volumen de dicho contingente estarán excluidas de la eliminación
arancelaria.
2/ A partir de la entrada en vigor de este acuerdo, Costa Rica establecerá
un contingente arancelario de 60 toneladas métricas para las mercancías
originarias comprendidas en la línea arancelaria 0409.00.00 de conformidad
con lo siguiente: a) el arancel base dentro del contingente se eliminará a
la entrada en vigor de este acuerdo; b) el arancel base aplicable a las
importaciones que excedan dicho contingente se eliminará en 15 etapas
anuales iguales comenzando a la entrada en vigor de este acuerdo y de
manera subsiguiente cada 1 de enero, de conformidad con el periodo de
desgravación de la categoría C establecido en el Anexo III.3.1.
CAPITULO 07
1/ Cuando el Gobierno de Costa Rica determine oficialmente que existe
desabastecimiento y establezca un contingente arancelario NMF para la
importación de las mercancías comprendidas en la subpartida 0703.10 y en
las líneas arancelarias 0713.32.00, 0713.33.10 y 0713.33.90, el Gobierno de
Costa Rica notificará a Canadá con al menos veintidós días de antelación, e
indicará en ese momento, cuál será el volumen del contingente a establecer
y el periodo de tiempo por el cual se abrirá. Las importaciones de las
mercancías originarias dentro del contingente estarán sujetas a un arancel
de 0%. Las importaciones que excedan el volumen del contingente
arancelario estarán excluidas de la eliminación arancelaria.
CAPITULO 10
1/ Cuando el Gobierno de Costa Rica determine oficialmente que existe
desabastecimiento y establezca un contingente arancelario NMF para la
importación de las mercancías comprendidas en la línea arancelaria
1005.90.30, el Gobierno de Costa Rica notificará a Canadá con al menos
veintidós días de antelación, e indicará en ese momento, cuál será el
volumen del contingente a establecer y el periodo de tiempo por el cual se
abrirá. Las importaciones de las mercancías originarias dentro del
contingente estarán sujetas a un arancel de 0%. El arancel aplicable a las
importaciones que excedan dicho contingente se eliminará en 15 etapas
anuales iguales comenzando a la entrada en vigor de este acuerdo, y de
manera subsiguiente cada 1 de enero, de conformidad con el periodo de
desgravación de la categoría C establecido en el Anexo III.3.1.
2/ Cuando el Gobierno de Costa Rica determine oficialmente que existe
desabastecimiento y establezca un contingente arancelario NMF para la
importación de las mercancías comprendidas en las líneas arancelarias
1006.10.90, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00, el Gobierno de Costa Rica
notificará a Canadá con al menos veintidós días de antelación, e indicará
en ese momento, cuál será el volumen del contingente a establecer y el
periodo de tiempo por el cual se abrirá. Las importaciones de las
mercancías originarias dentro del contingente estarán sujetas a un arancel
de 0%. Las importaciones que excedan el volumen del contingente
arancelario estarán excluidas de la eliminación arancelaria.
CAPITULO 11
1/ De conformidad con lo establecido en el Artículo III.3, el Anexo III.3.2
y el Apéndice III.3.2.1, y durante el periodo de desgravación arancelaria
establecido en el Anexo III.3.1, Costa Rica podrá aplicar una salvaguardia
especial bajo la forma de un contingente arancelario a las mercancías
originarias comprendidas en las líneas arancelarias 1101.00.00 y
1103.11.00.
CAPITULO 12
1/ De conformidad con lo establecido en el Artículo III.3, el Anexo III.3.2
y el Apéndice III.3.2.1, y durante el periodo de desgravación arancelaria
establecido en el Anexo III.3.1, Costa Rica podrá aplicar una salvaguardia
especial bajo la forma de un contingente arancelario a las mercancías
originarias comprendidas en las líneas arancelarias 1208.10.00, 1208.90.00,
en la partida 2304 y en la línea arancelaria 2306.40.00.
CAPITULO 15
1/ De conformidad con lo establecido en el Artículo III.3, el Anexo III.3.2
y el Apéndice III.3.2.1, y durante el periodo de desgravación arancelaria
establecido en el Anexo III.3.1, Costa Rica podrá aplicar una salvaguardia
especial bajo la forma de un contingente arancelario a las mercancías
originarias comprendidas en la partida 1507, en las líneas arancelarias
1512.11.00 y 1512.10.00; en la partida 1514; en las líneas arancelarias
1515.21.00, 1515.29.00 y 1516.20.90; y en la supartida 1517.90.
CAPITULO 17
1/
1. El siguiente contingente arancelario libre de derechos arancelarios se
aplicará a las mercancías originarias comprendidas en las subpartidas
1701.91 y 1701.99:
|Año |Cantidades agregadas -|
| |toneladas métricas |
|1 de enero de 2003 |3528 |
|1 de enero de 2004 |4022 |
|1 de enero de 2005 |4545 |
|1 de enero de 2006 |5045 |
|1 de enero de 2007 |5549 |
|1 de enero de 2008 |6049 |
|1 de enero de 2009 |6532 |
|1 de enero de 2010 |6990 |
2. Tratamiento arancelario preferencial para mercancías no originarias
de la otra Parte: Costa Rica aplicará el arancel correspondiente a las
mercancías originarias a un monto anual específico de azúcar refino
comprendido en las subpartidas 1701.91 y 1701.99 producido en Canadá a
partir de azúcar crudo comprendido en la subpartida 1701.11 originario
fuera del área de libre comercio Canadá-Costa Rica. El monto anual
específico será el menor de:
a) 2,000 TM a partir del 1 de enero de 2003, las cuales crecerán en
incrementos anuales iguales el 1 de enero de cada año subsiguiente hasta
alcanzar 4,000 TM en el 8vo año del acuerdo, y a partir de ese momento se
limitará a 4,000 TM, a menos que las importaciones de Canadá de azúcar
refino provenientes de Costa Rica correspondientes al año anterior sean
superiores a 40,000 TM, en cuyo caso el monto anual específico sería el 10%
de las importaciones de Canadá de azúcar refino del año anterior
provenientes de Costa Rica o;
b) el equivalente de las importaciones de Canadá de azúcar refino del
año anterior provenientes de Costa Rica.
3. El monto anual específico a que se hace referencia en el párrafo 2 se
determinará anualmente y será aplicable para el siguiente año calendario,
comenzando el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
CAPITULO 20
1/ A partir de la entrada en vigor del acuerdo, Costa Rica establecerá un
contingente arancelario de 2273 TM para las mercancías originarias
comprendidas en la subpartida 2004.10 de conformidad con lo siguiente: a)
el arancel base dentro del contingente se eliminará a la entrada en vigor
de este acuerdo; b) el volumen del contingente arancelario se incrementará
en un 5% anual durante 7 años a partir de la entrada en vigor de este
acuerdo; c) el arancel base fuera del contingente arancelario se eliminará
en 8 etapas anuales iguales comenzando a la entrada en vigor de este
acuerdo, y de manera subsiguiente cada 1 de enero de conformidad con el
periodo de desgravación de la categoría B establecido en el Anexo III.3.1;
d) los exportadores canadienses deberán presentar a las autoridades
costarricenses aduaneras en el puerto de entrada una declaración señalando
que el producto se trata efectivamente de papas tipo "french fries", y que
es clasificable bajo la subpartida 2004.10.
CAPITULO 23
1/ De conformidad con lo establecido en el Artículo III.3, el Anexo III.3.2
y el Apéndice III.3.2.1, y durante el periodo de desgravación arancelaria
establecido en el Anexo III.3.1, Costa Rica podrá aplicar una salvaguardia
especial bajo la forma de un contingente arancelario a las mercancías
originarias comprendidas en las líneas arancelarias 1208.10.00, 1208.90.00,
en la partida 2304, y en la línea arancelaria 2306.40.00.
|Programa de Desgravación de Costa Rica |
|SAC |Descripción |Arance|Categoría |Nota|
| | |l NMF*|de |s |
| | | |Desgravació| |
| | | |n | |
|0101 |CABALLOS, ASNOS, MULOS Y |- | | |
| |BURDÉGANOS, VIVOS | | | |
|01011 |- Caballos: |- | | |
|0101110|-- Reproductores de raza pura. |1 |A | |
|0 | | | | |
|0101190|-- Los demás. |10 |A | |
|0 | | | | |
|0101200|-- Asnos, mulos y burdéganos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|0102 |ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE |- | | |
| |BOVINA. | | | |
|0102100|- Reproductores de raza pura. |1 |A | |
|0 | | | | |
|0102900|- Los demás. |10 |A | |
|0 | | | | |
|0103 |ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE |- | | |
| |PORCINA. | | | |
|0103100|- Reproductores de raza pura. |1 |A | |
|0 | | | | |
|01039 |- Los demás: |- | | |
|0103910|-- De peso inferior a 50 kg |10 |B | |
|0 | | | | |
|0103920|-- De peso superior o igual a 50|10 |B | |
|0 |kg | | | |
|0104 |ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES |- | | |
| |OVINA O CAPRINA. | | | |
|010410 |- De la especie ovina: |- | | |
|0104101|-- Reproductores de raza pura. |1 |A | |
|0 | | | | |
|0104109|-- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|010420 |- De la especie caprina: |- | | |
|0104201|-- Reproductores de raza pura. |1 |A | |
|0 | | | | |
|0104209|-- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|0105 |GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS,|- | | |
| |PAVOS (GALLIPAVOS) Y PINTADAS, | | | |
| |DE LAS ESPECIES DOMESTICAS, | | | |
| |VIVOS. | | | |
|01051 |- De peso inferior o igual a 185|- | | |
| |g: | | | |
|0105110|-- Gallos y gallinas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|0105120|-- Pavos (gallipavos). |1 |A | |
|0 | | | | |
|0105190|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|01059 |- Los demás: |- | | |
|0105920|-- Gallos y gallinas de peso |10 |C | |
|0 |inferior o igual a 2,000 g. | | | |
|0105930|-- Gallos y gallinas de peso |10 |C | |
|0 |superior a 2,000 g | | | |
|0105990|-- Los demás. |10 |C | |
|0 | | | | |
|0106 |LOS DEMAS ANIMALES VIVOS. |- | | |
|0106001|- Abejas, incluso en colmenas, |1 |A | |
|0 |cajas u otros continentes | | | |
| |similares | | | |
|0106009|- Otros. |10 |A | |
|0 | | | | |
|0201 |CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE |- | | |
| |BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. | | | |
|0201100|- En canales o medias canales. |15 |E | |
|0 | | | | |
|0201200|- Los demás cortes (trozos) sin |15 |E | |
|0 |deshuesar. | | | |
|0201300|- Deshuesada. |15 |E | |
|0 | | | | |
|0202 |CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE |- | | |
| |BOVINA, CONGELADA. | | | |
|0202100|- En canales o medias canales. |15 |E | |
|0 | | | | |
|0202200|- Los demás cortes (trozos) sin |15 |E | |
|0 |deshuesar. | | | |
|0202300|- Deshuesada. |15 |E | |
|0 | | | | |
|0203 |CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE |- | | |
| |PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O | | | |
| |CONGELADA. | | | |
|02031 |- Fresca o refrigerada: |- | | |
|0203110|-- En canales o medias canales. |- | |1/ |
|0 | | | | |
| |--Dentro del contingente |46 |B | |
| |--Fuera del contingente |46 |E | |
|0203120|-- Jamones, paletas y sus |- | |1/ |
|0 |trozos, sin deshuesar. | | | |
| |--Dentro del contingente |50 |B | |
| |--Fuera del contingente |50 |E | |
|0203190|-- Las demás. |- | |1/ |
|0 | | | | |
| |--Dentro del contingente |50 |B | |
| |--Fuera del contingente |50 |E | |
|02032 |- Congelada: |- | | |
|0203210|-- En canales o medias canales. |- | |1/ |
|0 | | | | |
| |--Dentro del contingente |46 |B | |
| |--Fuera del contingente |46 |E | |
|0203220|-- Jamones, paletas y sus |- | |1/ |
|0 |trozos, sin deshuesar. | | | |
| |--Dentro del contingente |50 |B | |
| |--Fuera del contingente |50 |E | |
|0203290|-- Las demás. |- | |1/ |
|0 | | | | |
| |--Dentro del contingente |50 |B | |
| |--Fuera del contingente |50 |E | |
|0204 |CARNE DE ANIMALES DE LAS |- | | |
| |ESPECIES OVINA O CAPRINA, | | | |
| |FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.| | | |
|0204100|- Canales o medias canales, de |15 |C | |
|0 |cordero, frescas o refrigeradas | | | |
|02042 |- Las demás carnes de animales |- | | |
| |de la especie ovina, frescas o | | | |
| |refrigeradas: | | | |
|0204210|-- En canales o medias canales. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0204220|-- Los demás cortes (trozos) sin|15 |C | |
|0 |deshuesar. | | | |
|0204230|-- Deshuesadas. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0204300|- Canales o medias canales, de |15 |C | |
|0 |cordero, congeladas | | | |
|02044 |- Las demás carnes de animales |- | | |
| |de la especie ovina, congeladas:| | | |
|0204410|-- En canales o medias canales. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0204420|-- Los demás cortes (trozos) sin|15 |C | |
|0 |deshuesar. | | | |
|0204430|-- Deshuesadas. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0204500|- Carne de animales de la |15 |C | |
|0 |especie caprina. | | | |
|0205000|CARNE DE ANIMALES DE LAS |15 |C | |
|0 |ESPECIES CABALLAR, ASNAL, MULAR,| | | |
| |FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.| | | |
|0206 |DESPOJOS COMESTIBLES DE ANIMALES|- | | |
| |DE LAS ESPECIES BOVINA, PORCINA,| | | |
| |OVINA, CAPRINA, CABALLAR, ASNAL | | | |
| |O MULAR, FRESCOS, REFRIGERADOS O| | | |
| |CONGELADOS. | | | |
|0206100|- De la especie bovina, frescos |1 |A | |
|0 |o refrigerados. | | | |
|02062 |- De la especie bovina, |- | | |
| |congelados: | | | |
|0206210|-- Lenguas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|0206220|-- Hígados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|0206290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|020630 |- De la especie porcina, frescos|- | | |
| |o refrigerados: | | | |
|0206301|-- Piel |5 |A | |
|0 | | | | |
|0206309|-- Otros |- | |1/ |
|0 | | | | |
| |--Dentro del contingente |50 |B | |
| |--Fuera del contingente |50 |E | |
|02064 |- De la especie porcina, |- | | |
| |congelados: | | | |
|0206410|-- Hígados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|020649 |-- Los demás: |- | | |
|0206491|--- Piel |5 |A | |
|0 | | | | |
|0206499|--- Otros | | |1/ |
|0 | | | | |
| |--Dentro del contingente |50 |B | |
| |--Fuera del contingente |50 |E | |
|0206800|- Los demás, frescos o |1 |A | |
|0 |refrigerados. | | | |
|0206900|- Los demás, congelados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|0207 |CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE|- | | |
| |AVES DE LA PARTIDA no 01.05, | | | |
| |FRESCOS, REFRIGERADOS O | | | |
| |CONGELADOS. | | | |
|02071 |- De gallo o gallina: |- | | |
|0207110|-- Sin trocear, frescos o |41 |E | |
|0 |refrigerados. | | | |
|0207120|-- Sin trocear, congelados. |41 |E | |
|0 | | | | |
|020713 |-- Trozos y despojos, frescos o |- | | |
| |refrigerados: | | | |
|0207131|--- En pasta, deshuesados |46 |E | |
|0 |mecánicamente | | | |
|0207139|--- Otros: |- | | |
|0207139|---- Pechugas |41 |E | |
|1 | | | | |
|0207139|---- Los demás |159 |E | |
|9 | | | | |
|020714 |-- Trozos y despojos, |- | | |
| |congelados: | | | |
|0207141|--- En pasta, deshuesados |46 |E | |
|0 |mecánicamente | | | |
|0207149|--- Otros: |- | | |
|0207149|---- Pechugas |41 |E | |
|1 | | | | |
|0207149|---- Los demás |159 |E | |
|9 | | | | |
|02072 |- De pavo (gallipavo): |- | | |
|0207240|-- Sin trocear, frescos o |41 |E | |
|0 |refrigerados. | | | |
|0207250|-- Sin trocear, congelados. |41 |E | |
|0 | | | | |
|020726 |-- Trozos y despojos, frescos o |- | | |
| |refrigerados: | | | |
|0207261|--- En pasta, deshuesados |46 |E | |
|0 |mecánicamente | | | |
|0207269|--- Otros |159 |E | |
|0 | | | | |
|020727 |-- Trozos y despojos, |- | | |
| |congelados: | | | |
|0207271|--- En pasta, deshuesados |46 |E | |
|0 |mecánicamente | | | |
|0207279|--- Otros |41 |E | |
|0 | | | | |
|02073 |- De pato, ganso o pintada: |- | | |
|0207320|-- Sin trocear, frescos o |41 |C | |
|0 |refrigerados. | | | |
|0207330|-- Sin trocear, congelados. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0207340|-- Hígados grasos, frescos o |15 |C | |
|0 |refrigerados. | | | |
|020735 |-- Los demás, frescos o |- | | |
| |refrigerados | | | |
|0207351|--- En pasta, deshuesados |46 |E | |
|0 |mecánicamente | | | |
|0207359|--- Otros |159 |E | |
|0 | | | | |
|020736 |-- Los demás, congelados |- | | |
|0207361|--- En pasta, deshuesados |41 |E | |
|0 |mecánicamente | | | |
|0207369|--- Otros |41 |E | |
|0 | | | | |
|0208 |LAS DEMAS CARNES Y DESPOJOS |- | | |
| |COMESTIBLES, FRESCOS, | | | |
| |REFRIGERADOS O CONGELADOS. | | | |
|0208100|- De conejo o liebre. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0208200|- Ancas (patas) de rana. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0208900|- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0209 |TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y GRASA|- | | |
| |DE CERDO O DE AVE SIN FUNDIR NI | | | |
| |EXTRAER DE OTRO MODO, FRESCOS, | | | |
| |REFRIGERADOS, CONGELADOS, | | | |
| |SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O | | | |
| |AHUMADOS. | | | |
|0209001|- Tocino. |5 |A | |
|0 | | | | |
|0209002|- Grasa de cerdo. |5 |A | |
|0 | | | | |
|0209003|- Grasa de ave. |15 |B | |
|0 | | | | |
|0210 |CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, |- | | |
| |SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O | | | |
| |AHUMADOS; HARINA Y POLVO | | | |
| |COMESTIBLES, DE CARNE O DE | | | |
| |DESPOJOS. | | | |
|02101 |- Carne de la especie porcina: |- | | |
|0210110|-- Jamones, paletas y sus |50 |C | |
|0 |trozos, sin deshuesar. | | | |
|0210120|-- Tocino entreverado de panza |50 |C | |
|0 |(panceta) y sus trozos. | | | |
|0210190|-- Las demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|0210200|- Carne de la especie bovina. |15 |C | |
|0 | | | | |
|021090 |- Los demás, incluidos la harina|- | | |
| |y polvo comestibles, de carne o | | | |
| |de despojos: | | | |
|0210901|-- Hígados de ave salados o en |15 |C | |
|0 |salmuera. | | | |
|0210902|-- Hígados de ave secos o |15 |C | |
|0 |ahumados | | | |
|0210903|-- Harina y polvo, de carne o de|10 |B | |
|0 |despojos | | | |
|0210909|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0301 |PECES O PESCADOS, VIVOS. |- | | |
|0301100|- Peces ornamentales. |15 |C | |
|0 | | | | |
|03019 |- Los demás peces o pescados, |- | | |
| |vivos: | | | |
|030191 |-- Truchas (Salmo trutta, |- | | |
| |Oncorhynchus mykiss, | | | |
| |Oncorhynchus clarki, | | | |
| |Oncorhynchus aguabonita, | | | |
| |Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus| | | |
| |apache y Oncorhynchus | | | |
| |chrysogaster): | | | |
|0301911|--- Larvas para repoblación |1 |A | |
|0 | | | | |
|0301919|--- Otras |10 |B | |
|0 | | | | |
|030192 |-- Anguilas (Anguilla spp.): |- | | |
|0301921|--- Larvas para repoblación |1 |A | |
|0 | | | | |
|0301929|--- Otras |10 |B | |
|0 | | | | |
|030193 |-- Carpas: |- | | |
|0301931|--- Larvas para repoblación |5 |A | |
|0 | | | | |
|0301939|--- Otras |10 |B | |
|0 | | | | |
|030199 |-- Los demás: |- | | |
|0301991|--- Larvas para repoblación |1 |A | |
|0 | | | | |
|0301999|--- Los demás: |- | | |
|0301999|---- Atunes (del género |1 |A | |
|1 |Thunnus), listados o bonitos de | | | |
| |vientre rayado (Euthynnus | | | |
| |(Katsuwonus) pelamis), sardinas | | | |
| |(Sardina pilchardus, Sardinops | | | |
| |spp.) y caballas (macarelas) | | | |
| |(Scomber scombrus, Scomber | | | |
| |australasicus, Scomber | | | |
| |japonicus) | | | |
|0301999|---- Los demás. |10 |B | |
|9 | | | | |
|0302 |PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, |- | | |
| |EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS | | | |
| |CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA | | | |
| |no 03.04. | | | |
|03021 |- Salmónidos, excepto hígados, |- | | |
| |huevas y lechas: | | | |
|0302110|-- Truchas (Salmo trutta, |15 |C | |
|0 |Oncorhynchus mykiss, | | | |
| |Oncorhynchus clarki, | | | |
| |Oncorhynchus aguabonita, | | | |
| |Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus| | | |
| |apache y Oncorhynchus | | | |
| |chrysogaster) | | | |
|0302120|-- Salmones del Pacífico |10 |A | |
|0 |(Oncorhynchus nerka, | | | |
| |Oncorhynchus gorbuscha, | | | |
| |Oncorhynchus keta, Oncorhynchus | | | |
| |tschawytscha, Oncorhynchus | | | |
| |kisutch, Oncorhynchus masou y | | | |
| |Oncorhynchus rhodurus), salmones| | | |
| |del Atlántico (Salmo salar) y | | | |
| |salmones del Danubio (Hucho | | | |
|0302190|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|03022 |- Pescados planos |- | | |
| |(Pleuronéctidos, Bótidos, | | | |
| |Cynoglósidos, Soleidos, | | | |
| |Escoftálmidos y Citáridos), | | | |
| |excepto hígados, huevas y | | | |
| |lechas: | | | |
|0302210|-- Halibut (fletán) |10 |B | |
|0 |(Reinhardtius hippoglossoides, | | | |
| |Hippoglossus hippoglossus, | | | |
| |Hippoglossus stenolepis) | | | |
|0302220|-- Sollas (Pleuronectes |10 |B | |
|0 |platessa) | | | |
|0302230|-- Lenguados (Solea spp.) |10 |B | |
|0 | | | | |
|0302290|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|03023 |- Atunes (del género Thunnus), |- | | |
| |listados o bonitos de vientre | | | |
| |rayado (Euthynnus (Katsuwonus) | | | |
| |pelamis), excepto hígados, | | | |
| |huevas y lechas: | | | |
|0302310|-- Albacoras o atunes blancos |1 |A | |
|0 |(Thunnus alalunga) | | | |
|0302320|-- Atunes de aleta amarilla |1 |A | |
|0 |(rabiles) (Thunnus albacares) | | | |
|0302330|-- Listados o bonitos de vientre|1 |A | |
|0 |rayado. | | | |
|0302390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|0302400|- Arenques (Clupea harengus, |10 |A | |
|0 |Clupea pallasii), excepto | | | |
| |hígados, huevas y lechas | | | |
|0302500|- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus |10 |A | |
|0 |ogac, Gadus macrocephalus), | | | |
| |excepto hígados, huevas y lechas| | | |
|03026 |- Los demás pescados, excepto |- | | |
| |hígados, huevas y lechas: | | | |
|0302610|-- Sardinas (Sardina pilchardus,|1 |A | |
|0 |Sardinops spp.), sardinelas | | | |
| |(Sardinella spp.) y espadines | | | |
| |(Sprattus sprattus) | | | |
|0302620|-- Eglefinos (Melanogrammus |10 |B | |
|0 |aeglefinus) | | | |
|0302630|-- Carboneros (Pollachius |10 |B | |
|0 |virens) | | | |
|0302640|-- Caballas (macarelas) (Scomber|10 |B | |
|0 |scombrus, Scomber australasicus,| | | |
| |Scomber japonicus) | | | |
|0302650|-- Escualos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|0302660|-- Anguilas (Anguilla spp.) |10 |B | |
|0 | | | | |
|030269 |-- Los demás: |- | | |
|0302692|--- Pargos (Lutjanus spp.) |15 |C | |
|0 | | | | |
|0302693|--- Dorados (Coryphaena |15 |C | |
|0 |hippurus) | | | |
|0302694|--- Cabrillas (Epinephelus spp.,|15 |C | |
|0 |Paralabrax spp.) | | | |
|0302695|--- Corvinas (Sciaena spp.) |15 |C | |
|0 | | | | |
|0302696|--- Marlines (Makaria spp., |15 |C | |
|0 |Tetrapturus spp.) | | | |
|0302697|--- Tilapias (Tilapia spp.) |15 |C | |
|0 | | | | |
|0302698|--- Meros (Epinephelus guaza) |15 |C | |
|0 | | | | |
|0302699|--- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0302700|- Hígados, huevas y lechas. |5 |A | |
|0 | | | | |
|0303 |PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS |- | | |
| |FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO| | | |
| |DE LA PARTIDA Nº03.04 | | | |
|0303100|- Salmones del Pacífico |10 |A | |
|0 |(Oncorhynchus nerka, | | | |
| |Oncorhynchus gorbuscha, | | | |
| |Oncorhynchus keta, Oncorhynchus | | | |
| |tschawytscha, Oncorhynchus | | | |
| |kisutch, Oncorhynchus masou y | | | |
| |Oncorhynchus rhodurus), excepto | | | |
| |hígados, huevas y lechas | | | |
|03032 |- Los demás salmónidos, excepto |- | | |
| |hígados, huevas y lechas: | | | |
|0303210|-- Truchas (Salmo trutta, |15 |C | |
|0 |Oncorhynchus mykiss, | | | |
| |Oncorhynchus clarki, | | | |
| |Oncorhynchus aguabonita, | | | |
| |Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus| | | |
| |apache y Oncorhynchus | | | |
| |chrysogaster) | | | |
|0303220|-- Salmones del Atlántico (Salmo|10 |A | |
|0 |salar) y salmones del Danubio | | | |
| |(Hucho hucho) | | | |
|0303290|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|03033 |- Pescados planos |- | | |
| |(Pleuronéctidos, Bótidos, | | | |
| |Cynoglósidos, Soleidos, | | | |
| |Escoftálmidos y Citáridos), | | | |
| |excepto hígados, huevas y | | | |
| |lechas: | | | |
|0303310|-- Halibut (fletán) |10 |A | |
|0 |(Reinhardtius hippoglossoides, | | | |
| |Hippoglossus hippoglossus, | | | |
| |Hippoglossus stenolepis) | | | |
|0303320|-- Sollas (Pleuronectes |10 |A | |
|0 |platessa) | | | |
|0303330|-- Lenguados (Solea spp.) |10 |B | |
|0 | | | | |
|0303390|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|03034 |- Atunes (del género Thunnus), |- | | |
| |listados o bonitos de vientre | | | |
| |rayado (Euthynnus (Katsuwonus) | | | |
| |pelamis), excepto hígados, | | | |
| |huevas y lechas: | | | |
|0303410|-- Albacoras o atunes blancos |1 |A | |
|0 |(Thunnus alalunga) | | | |
|0303420|-- Atunes de aleta amarilla |1 |A | |
|0 |(rabiles) (Thunnus albacares) | | | |
|0303430|-- Listados o bonitos de vientre|1 |A | |
|0 |rayado. | | | |
|0303490|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|0303500|- Arenques (Clupea harengus, |10 |A | |
|0 |Clupea pallasii), excepto | | | |
| |hígados, huevas y lechas | | | |
|0303600|- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus |10 |A | |
|0 |ogac, Gadus macrocephalus), | | | |
| |excepto hígados, huevas y lechas| | | |
|03037 |- Los demás pescados, excepto |- | | |
| |hígados, huevas y lechas: | | | |
|0303710|-- Sardinas (Sardina pilchardus,|1 |A | |
|0 |Sardinops spp.), sardinelas | | | |
| |(Sardinella spp.) y espadines | | | |
| |(Sprattus sprattus) | | | |
|0303720|-- Eglefinos (Melanogrammus |10 |A | |
|0 |aeglefinus) | | | |
|0303730|-- Carboneros (Pollachius |10 |A | |
|0 |virens) | | | |
|0303740|-- Caballas (macarelas) (Scomber|1 |A | |
|0 |scombrus, Scomber australasicus,| | | |
| |Scomber japonicus) | | | |
|0303750|-- Escualos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|0303760|-- Anguilas (Anguilla spp.) |10 |A | |
|0 | | | | |
|0303770|-- Róbalos (Dicentrarchus |15 |C | |
|0 |labrax, Dicentrarchus punctatus)| | | |
|0303780|-- Merluzas (Merluccius spp., |10 |A | |
|0 |Urophycis spp.) | | | |
|0303790|-- Los demás |10 |B | |
|0 | | | | |
|0303800|- Hígados, huevas y lechas. |5 |A | |
|0 | | | | |
|0304 |FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO|- |- | |
| |(INCLUSO PICADA), FRESCOS, | | | |
| |REFRIGERADOS O CONGELADOS. | | | |
|0304100|- Frescos o refrigerados. |15 |C | |
|0 | | | | |
|030420 |- Filetes congelados: |- |- | |
|0304202|-- De pargos |15 |C | |
|0 | | | | |
|0304203|-- De dorados |15 |C | |
|0 | | | | |
|0304204|-- De cabrillas |15 |C | |
|0 | | | | |
|0304205|-- De corvinas |15 |C | |
|0 | | | | |
|0304206|-- De marlines |15 |C | |
|0 | | | | |
|0304207|-- De tilapias |15 |C | |
|0 | | | | |
|0304208|-- De meros |15 |C | |
|0 | | | | |
|0304209|-- Otros. |15 |C, excepto | |
|0 | | |los filetes| |
| | | |de salmón, | |
| | | |los cuales | |
| | | |gozarán de | |
| | | |un arancel | |
| | | |preferencia| |
| | | |l de cero | |
| | | |por ciento | |
| | | |a la | |
| | | |entrada en | |
| | | |vigor de | |
| | | |este | |
| | | |tratado. | |
|0304900|- Las demás. |15 |C, excepto | |
|0 | | |los filetes| |
| | | |de salmón, | |
| | | |los cuales | |
| | | |gozarán de | |
| | | |un arancel | |
| | | |preferencia| |
| | | |l de cero | |
| | | |por ciento | |
| | | |a la | |
| | | |entrada en | |
| | | |vigor de | |
| | | |este | |
| | | |tratado. | |
|0305 |PESCADO SECO, SALADO O EN |- |- | |
| |SALMUERA; PESCADO AHUMADO, | | | |
| |INCLUSO COCIDO ANTES O DURANTE | | | |
| |EL AHUMADO; HARINA, POLVO Y | | | |
| |"PELLETS" DE PESCADO, APTOS PARA| | | |
| |LA ALIMENTACION HUMANA. | | | |
|0305100|- Harina, polvo y "pellets" de |1 |A | |
|0 |pescado, aptos para la | | | |
| |alimentación humana. | | | |
|0305200|- Hígados, huevas y lechas, |10 |A | |
|0 |secos, ahumados, salados o en | | | |
| |salmuera. | | | |
|0305300|- Filetes de pescado, secos, |15 |C | |
|0 |salados o en salmuera, sin | | | |
| |ahumar. | | | |
|03054 |- Pescado ahumado, incluidos los|- |- | |
| |filetes: | | | |
|0305410|-- Salmones del Pacífico |15 |A | |
|0 |(Oncorhynchus nerka, | | | |
| |Oncorhynchus gorbuscha, | | | |
| |Oncorhynchus keta, Oncorhynchus | | | |
| |tschawytscha, Oncorhynchus | | | |
| |kisutch, Oncorhynchus masou y | | | |
| |Oncorhynchus rhodurus), salmones| | | |
| |del Atlántico (Salmo salar) y | | | |
| |salmones del Danubio (Hucho | | | |
|0305420|-- Arenques (Clupea harengus, |15 |A | |
|0 |Clupea pallasii) | | | |
|0305490|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|03055 |- Pescado seco, incluso salado, |- |- | |
| |sin ahumar: | | | |
|0305510|-- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus|15 |A | |
|0 |ogac, Gadus macrocephalus) | | | |
|0305590|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|03056 |- Pescado salado sin secar ni |- |- | |
| |ahumar y pescado en salmuera: | | | |
|0305610|-- Arenques (Clupea harengus, |15 |A | |
|0 |Clupea pallasii) | | | |
|0305620|-- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus|15 |A | |
|0 |ogac, Gadus macrocephalus) | | | |
|0305630|-- Anchoas (Engraulis spp.) |15 |A | |
|0 | | | | |
|0305690|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0306 |CRUSTACEOS, INCLUSO PELADOS, |- |- | |
| |VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, | | | |
| |CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN | | | |
| |SALMUERA; CRUSTACEOS SIN PELAR, | | | |
| |COCIDOS EN AGUA O VAPOR, INCLUSO| | | |
| |REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS,| | | |
| |SALADOS O EN SALMUERA; HARINA, | | | |
| |POLVO Y "PELLETS" DE CRUSTACEO | | | |
|03061 |- Congelados: |- |- | |
|030611 |-- Langostas (Palinurus spp., |- |- | |
| |Panulirus spp., Jasus spp.): | | | |
|0306111|--- Sin pelar: |- |- | |
|0306111|----Enteras |10 |B | |
|1 | | | | |
|0306111|---- Cabezas |10 |B | |
|2 | | | | |
|0306111|---- Colas |10 |B | |
|3 | | | | |
|0306112|--- Peladas |10 |B | |
|0 | | | | |
|0306120|-- Bogavantes (Homarus spp) |10 |B | |
|0 | | | | |
|030613 |-- Camarones, langostinos y |- | | |
| |demás Decápodos natantia: | | | |
|0306131|--- Camarones: |- | | |
|0306131|---- Cultivados |10 |B | |
|1 | | | | |
|0306131|---- Los demás |10 |B | |
|9 | | | | |
|0306139|--- Otros |10 |B | |
|0 | | | | |
|0306140|-- Cangrejos (excepto macruros).|10 |A | |
|0 | | | | |
|0306190|-- Los demás, incluidos la |10 |B | |
|0 |harina, polvo y "pellets" de | | | |
| |crustáceos, aptos para la | | | |
| |alimentación humana. | | | |
|03062 |- Sin congelar: |- | | |
|0306210|-- Langostas (Palinurus spp., |10 |B | |
|0 |Panulirus spp., Jasus spp.) | | | |
|0306220|-- Bogavantes (Homarus spp) |10 |B | |
|0 | | | | |
|030623 |-- Camarones, langostinos y |- | | |
| |demás Decápodos natantia: | | | |
|0306231|--- Larvas para repoblación |1 |A | |
|0 | | | | |
|0306239|--- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|0306240|-- Cangrejos (excepto macroos) |10 |A | |
|0 | | | | |
|030629 |-- Los demás, incluidos la |- | | |
| |harina, polvo y "pellets" de | | | |
| |crustáceos, aptos para la | | | |
| |alimentación humana: | | | |
|0306291|--- Harina, polvo y "pellets" |10 |B | |
|0 | | | | |
|0306299|---- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|0307 |MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE |- | | |
| |SUS VALVAS, VIVOS, FRESCOS, | | | |
| |REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS,| | | |
| |SALADOS O EN SALMUERA; | | | |
| |INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO| | | |
| |LOS CRUSTACEOS Y MOLUSCOS, | | | |
| |VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, | | | |
| |CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN | | | |
| |SALMUERA; HAR | | | |
|0307100|- Ostras. |10 |A | |
|0 | | | | |
|03072 |- Veneras (vieiras), volandeiras|- | | |
| |y demás moluscos de los géneros | | | |
| |Pecten, Chlamys o Placopecten: | | | |
|0307210|-- Vivos, frescos o |10 |B | |
|0 |refrigerados. | | | |
|0307290|-- Los demás. |10 |A | |
|0 | | | | |
|03073 |- Mejillones (Mytilus spp., |- | | |
| |Perna spp.): | | | |
|0307310|-- Vivos, frescos o |10 |A | |
|0 |refrigerados. | | | |
|0307390|-- Los demás. |10 |A | |
|0 | | | | |
|03074 |- Jibias (Sepia officinalis, |- | | |
| |Rossia macrosoma) y globitos | | | |
| |(Sepiola spp.); calamares y | | | |
| |potas (Ommastrephes spp., Loligo| | | |
| |spp., Nototodarus spp., | | | |
| |Sepioteuthis spp.): | | | |
|0307410|-- Vivos, frescos o |10 |B | |
|0 |refrigerados. | | | |
|030749 |-- Los demás |- | | |
|0307491|--- Calamares y potas |1 |A | |
|0 |(Ommastrephes spp. Loligos spp.,| | | |
| |Nototodarus spp., Sepioteuthis | | | |
| |spp.), congelados, en | | | |
| |presentaciones superior a 3 | | | |
| |kilos. | | | |
|0307499|--- Los demás |10 |B | |
|0 | | | | |
|03075 |- Pulpos (Octopus spp.): |- | | |
|0307510|-- Vivos, frescos o |10 |B | |
|0 |refrigerados. | | | |
|0307590|-- Los demás. |10 |A | |
|0 | | | | |
|0307600|- Caracoles, excepto los de mar.|10 |B | |
|0 | | | | |
|03079 |- Los demás, incluidos la |- | | |
| |harina, polvo y "pellets" de | | | |
| |invertebrados acuáticos, excepto| | | |
| |los crustáceos, aptos para la | | | |
| |alimentación humana: | | | |
|0307910|-- Vivos, frescos o |10 |B | |
|0 |refrigerados. | | | |
|0307990|-- Los demás. |10 |A | |
|0 | | | | |
|0401 |LECHE Y NATA (CREMA), SIN |- | | |
| |CONCENTRAR, SIN ADICION DE | | | |
| |AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE | | | |
|0401100|- Con un contenido de materias |- | |1/ |
|0 |grasas inferior o igual al 1% en| | | |
| |peso. | | | |
| |--Dentro del contingente |34 |B | |
| |--Fuera del contingente |81 |E | |
|0401200|- Con un contenido de materias |81 |E | |
|0 |grasas superior al 1% pero | | | |
| |inferior o igual al 6%, en peso | | | |
|0401300|- Con un contenido de materias |81 |E | |
|0 |grasas superior al 6% en peso. | | | |
|0402 |LECHE Y NATA (CREMA), |- | | |
| |CONCENTRADAS O CON ADICION DE | | | |
| |AZUCAR U OTRO EDULCORANTE | | | |
|0402100|- En polvo, gránulos o demás | | |1/ |
|0 |formas sólidas, con un contenido| | | |
| |de materias grasas inferior o | | | |
| |igual al 1.5% en peso | | | |
| |--Dentro del contingente |34 |B | |
| |--Fuera del contingente |81 |E | |
|04022 |- En polvo, gránulos o demás |- | | |
| |formas sólidas, con un contenido| | | |
| |de materias grasas superior al | | | |
| |1.5% en peso: | | | |
|040221 |-- Sin adición de azúcar ni otro|- | | |
| |edulcorante. | | | |
|0402211|--- Leche semidescremada (con un|81 |E | |
|0 |contenido de materias grasas | | | |
| |inferior al 26% en peso) | | | |
|0402212|--- Leche íntegra (con un |- | | |
| |contenido de materias grasas | | | |
| |superior o igual al 26% en | | | |
| |peso): | | | |
|0402212|---- En envases de contenido |81 |E | |
|1 |neto inferior a 5 kg | | | |
|0402212|---- En envases de contenido |81 |E | |
|2 |neto superior o igual a 5 kg | | | |
|0402290|-- Las demás |81 |E | |
|0 | | | | |
|04029 |- Las demás: |- | | |
|040291 |-- Sin adición de azúcar ni otro|- | | |
| |edulcorante: | | | |
|0402911|--- Leche evaporada. |10 |B | |
|0 | | | | |
|0402912|--- Crema de leche. |81 |E | |
|0 | | | | |
|0402919|--- Otras. |81 |E | |
|0 | | | | |
|040299 |-- Las demás: |- | | |
|0402991|--- Leche condensada. |10 |B | |
|0 | | | | |
|0402999|--- Otras |81 |E | |
|0 | | | | |
|0403 |SUERO DE MANTEQUILLA, LECHE Y |- | | |
| |NATA (CREMA) CUAJADAS, YOGUR, | | | |
| |KEFIR Y DEMAS LECHES Y NATAS | | | |
| |(CREMAS) FERMENTADAS O | | | |
| |ACIDIFICADAS, INCLUSO | | | |
| |CONCENTRADOS, CON ADICION DE | | | |
| |AZUCAR U OTRO EDULCORANTE, | | | |
| |AROMATIZADOS O CON FRUTAS U | | | |
| |OTROS FRUTOS O CACAO. | | | |
|0403100|- Yogur. |81 |E | |
|0 | | | | |
|040390 |- Los demás: |- | | |
|0403901|-- Suero de mantequilla |81 |C | |
|0 | | | | |
|0403909|-- Otros. |81 |C | |
|0 | | | | |
|0404 |LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO |- | | |
| |O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO | | | |
| |EDULCORANTE; PRODUCTOS | | | |
| |CONSTITUIDOS POR LOS COMPONENTES| | | |
| |NATURALES DE LA LECHE, INCLUSO | | | |
| |CON ADICION DE AZUCAR U OTRO | | | |
| |EDULCORANTE, NO EXPRESADOS NI | | | |
| |COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. | | | |
|0404100|- Lactosuero, aunque esté |1 |A | |
|0 |modificado, incluso concentrado | | | |
| |o con adición de azúcar u otro | | | |
| |edulcorante. | | | |
|0404900|- Los demás. |10 |C | |
|0 | | | | |
|0405 |MANTEQUILLA Y DEMAS MATERIAS |- | | |
| |GRASAS DE LA LECHE; PASTAS | | | |
| |LACTEAS PARA UNTAR | | | |
|0405100|- Mantequilla |81 |E | |
|0 | | | | |
|0405200|- Pastas lácteas para untar. |81 |E | |
|0 | | | | |
|040590 |- Las demás: |- | | |
|0405901|-- Grasa butírica ("Butter oil")|5 |A | |
|0 | | | | |
|0405909|-- Otras. |81 |E | |
|0 | | | | |
|0406 |QUESOS Y REQUESON. |- | | |
|0406100|- Queso fresco (sin madurar), |81 |E | |
|0 |incluido el del lactosuero, y | | | |
| |requesón | | | |
|040620 |- Queso de cualquier tipo, |- | | |
| |rallado o en polvo: | | | |
|0406201|-- Tipo "Cheddar", deshidratado |1 |A | |
|0 | | | | |
|0406209|-- Otros. |42 |E | |
|0 | | | | |
|0406300|- Queso fundido, excepto el |81 |E | |
|0 |rallado o en polvo. | | | |
|0406400|- Queso de pasta azul. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0406900|- Los demás quesos. |51 |E | |
|0 | | | | |
|0407 |HUEVOS DE AVE CON CASCARON, |- | | |
| |FRESCOS, CONSERVADOS O COCIDOS | | | |
|0407001|- Huevos fértiles para la |1 |A | |
|0 |reproducción. | | | |
|0407002|- Huevos de avestruz : |10 |B | |
|0 | | | | |
|0407009|- Otros. |15 |E | |
|0 | | | | |
|0408 |HUEVOS DE AVE SIN CASCARON Y |- | | |
| |YEMAS DE HUEVO, FRESCOS, SECOS, | | | |
| |COCIDOS EN AGUA O VAPOR, | | | |
| |MOLDEADOS, CONGELADOS O | | | |
| |CONSERVADOS DE OTRO MODO, | | | |
| |INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U | | | |
| |OTRO EDULCORANTE | | | |
|04081 |- Yemas de huevo: |- | | |
|0408110|-- Secas. |10 |E | |
|0 | | | | |
|0408190|-- Las demás. |10 |E | |
|0 | | | | |
|04089 |- Los demás: |- | | |
|0408910|-- Secos. |10 |E | |
|0 | | | | |
|0408990|-- Los demás. |10 |E | |
|0 | | | | |
|0409000|MIEL NATURAL. | | |2/ |
|0 | | | | |
| |--Dentro del contingente |15 |A | |
| |--Fuera del contingente |15 |C | |
|0410000|PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN |15 |B | |
|0 |ANIMAL NO EXPRESADOS NI | | | |
| |COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. | | | |
|0501000|CABELLO EN BRUTO, INCLUSO LAVADO|5 |A | |
|0 |O DESGRASADO; DESPERDICIOS DE | | | |
| |CABELLO. | | | |
|0502 |CERDAS DE CERDO O DE JABALI; |- | | |
| |PELO DE TEJON Y DEMAS PELOS DE | | | |
| |CEPILLERIA; DESPERDICIOS DE | | | |
| |DICHAS CERDAS O PELOS. | | | |
|0502100|- Cerdas de cerdo o de jabalí y |1 |A | |
|0 |sus desperdicios. | | | |
|0502900|- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|0503000|CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO|5 |A | |
|0 |EN CAPAS CON SOPORTE O SIN EL. | | | |
|0504 |TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE |- | | |
| |ANIMALES (EXCEPTO LOS DE | | | |
| |PESCADO), ENTEROS O EN TROZOS, | | | |
| |FRESCOS, REFRIGERADOS, | | | |
| |CONGELADOS, SALADOS O EN | | | |
| |SALMUERA, SECOS O AHUMADOS | | | |
|0504001|- De bovinos |5 |A | |
|0 | | | | |
|0504002|- De porcinos o de ovinos |5 |A | |
|0 | | | | |
|0504009|- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|0505 |PIELES Y DEMAS PARTES DE AVE, |- | | |
| |CON SUS PLUMAS O SU PLUMON, | | | |
| |PLUMAS Y PARTES DE PLUMAS | | | |
| |(INCLUSO RECORTADAS) Y PLUMON, | | | |
| |EN BRUTO O SIMPLEMENTE | | | |
| |LIMPIADOS, DESINFECTADOS O | | | |
| |PREPARADOS PARA SU CONSERVACION;| | | |
| |POLVO Y DESPERDICIOS DE PLUMAS O| | | |
| |DE PARTES DE PLUMAS | | | |
|0505100|- Plumas de las utilizadas para |5 |A | |
|0 |relleno; plumón. | | | |
|0505900|- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|0506 |HUESOS Y NUCLEOS CORNEOS, EN |- | | |
| |BRUTO, DESGRASADOS, SIMPLEMENTE | | | |
| |PREPARADOS (PERO SIN CORTAR EN | | | |
| |FORMA DETERMINADA), ACIDULADOS O| | | |
| |DESGELATINIZADOS; POLVO Y | | | |
| |DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS. | | | |
|0506100|- Oseína y huesos acidulados. |5 |A | |
|0 | | | | |
|0506900|- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|0507 |MARFIL, CONCHA (CAPARAZON) DE |- | | |
| |TORTUGA, BALLENAS DE MAMIFEROS | | | |
| |MARINOS (INCLUIDAS LAS BARBAS), | | | |
| |CUERNOS, ASTAS, CASCOS, PEZUÑAS,| | | |
| |UÑAS, GARRAS Y PICOS, EN BRUTO O| | | |
| |SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN| | | |
| |CORTAR EN FORMA DETERMINADA; | | | |
| |POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTA | | | |
|0507100|- Marfil; polvo y desperdicios |5 |A | |
|0 |de marfil. | | | |
|0507900|- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|0508000|CORAL Y MATERIAS SIMILARES, EN |5 |A | |
|0 |BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, | | | |
| |PERO SIN OTRO TRABAJO; VALVAS Y | | | |
| |CAPARAZONES DE MOLUSCOS, | | | |
| |CRUSTACEOS O EQUINODERMOS, Y | | | |
| |JIBIONES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE| | | |
| |PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN | | | |
| |FORMA DETERMINADA, SUS POLVOS Y | | | |
| |DESPE | | | |
|0509000|ESPONJAS NATURALES DE ORIGEN |5 |A | |
|0 |ANIMAL. | | | |
|0510000|AMBAR GRIS, CASTOREO, ALGALIA Y |1 |A | |
|0 |ALMIZCLE; CANTARIDAS; BILIS, | | | |
| |INCLUSO DESECADA; GLANDULAS Y | | | |
| |DEMAS SUSTANCIAS DE ORIGEN | | | |
| |ANIMAL UTILIZADAS PARA LA | | | |
| |PREPARACION DE PRODUCTOS | | | |
| |FARMACEUTICOS, FRESCAS, | | | |
| |REFRIGERADAS, CONGELADAS O | | | |
| |CONSERVADAS PROVISIONALMENTE D | | | |
|0511 |PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO |- | | |
| |EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN | | | |
| |OTRA PARTE; ANIMALES MUERTOS DE | | | |
| |LOS CAPITULOS 1 ó 3, IMPROPIOS | | | |
| |PARA LA ALIMENTACION HUMANA. | | | |
|0511100|- Semen de bovinos |1 |A | |
|0 | | | | |
|05119 |- Los demás: |- | | |
|051191 |-- Productos de pescado o de |- | | |
| |crustáceos, moluscos o demás | | | |
| |invertebrados acuáticos; | | | |
| |animales muertos del Capítulo 3:| | | |
|0511911|--- Huevas y lechas |1 |A | |
|0 | | | | |
|0511919|--- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|051199 |-- Los demás: |- | | |
|0511991|--- Ovulos fecundados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|0511999|--- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|0601 |BULBOS, CEBOLLAS, TUBERCULOS, |- | | |
| |RAICES Y BULBOS TUBEROSOS, | | | |
| |TURIONES Y RIZOMAS, EN REPOSO | | | |
| |VEGETATIVO, EN VEGETACION O EN | | | |
| |FLOR; PLANTAS Y RAICES DE | | | |
| |ACHICORIA, EXCEPTO LAS RAICES DE| | | |
| |LA PARTIDA No 12.12. | | | |
|0601100|- Bulbos, cebollas, tubérculos, |1 |A | |
|0 |raíces y bulbos tuberosos, | | | |
| |turiones y rizomas, en reposo | | | |
| |vegetativo. | | | |
|0601200|- Bulbos, cebollas, tubérculos, |1 |A | |
|0 |raíces y bulbos tuberosos, | | | |
| |turiones y rizomas, en | | | |
| |vegetación o en flor; plantas y | | | |
| |raíces de achicoria. | | | |
|0602 |LAS DEMAS PLANTAS VIVAS |- | | |
| |(INCLUIDAS SUS RAICES), ESQUEJES| | | |
| |E INJERTOS; BLANCO DE SETAS. | | | |
|0602100|- Esquejes sin enraizar e |1 |A | |
|0 |injertos. | | | |
|060220 |- Arboles, arbustos y matas, de |- | | |
| |frutas y otros frutos | | | |
| |comestibles, incluso injertados:| | | |
|0602201|-- Plántulas. |10 |A | |
|0 | | | | |
|0602209|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|0602300|- Rododendros y azaleas, incluso|1 |A | |
|0 |injertados. | | | |
|0602400|- Rosales, incluso injertados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|060290 |- Los demás |- | | |
|0602901|-- Plántulas de hortaliza y |10 |A | |
|0 |tabaco. | | | |
|0602909|-- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|0603 |FLORES Y CAPULLOS, CORTADOS PARA|- | | |
| |RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS,| | | |
| |BLANQUEADOS, TEÑIDOS, | | | |
| |IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRO| | | |
| |MODO | | | |
|060310 |- Frescos: |- | | |
|0603101|-- Rosas |15 |C | |
|0 | | | | |
|0603102|-- Claveles |15 |C | |
|0 | | | | |
|0603103|-- Crisantemos |15 |C | |
|0 | | | | |
|0603104|-- Ginger |15 |C | |
|0 | | | | |
|0603105|-- Ave del paraíso |15 |C | |
|0 | | | | |
|0603106|-- Calas |15 |C | |
|0 | | | | |
|0603107|-- Lirios |15 |C | |
|0 | | | | |
|0603108|-- Sysofilia |15 |C | |
|0 | | | | |
|0603109|-- Otros: |- | | |
|0603109|--- Serberas |15 |C | |
|1 | | | | |
|0603109|--- Estaticias |15 |C | |
|2 | | | | |
|0603109|--- Astromerias |15 |C | |
|3 | | | | |
|0603109|--- Agapantos |15 |C | |
|4 | | | | |
|0603109|--- Orquídeas |15 |C | |
|5 | | | | |
|0603109|--- Gladiolas |15 |C | |
|6 | | | | |
|0603109|--- Anturios |15 |C | |
|7 | | | | |
|0603109|--- Heliconias |15 |C | |
|8 | | | | |
|0603109|--- Los demás |15 |C | |
|9 | | | | |
|060390 |- Los demás: |- | | |
|0603901|-- Arreglos florales |15 |C | |
|0 | | | | |
|0603909|-- Otros |15 |A | |
|0 | | | | |
|0604 |FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMAS |- |- | |
| |PARTES DE PLANTAS, SIN FLORES NI| | | |
| |CAPULLOS, Y HIERBAS, MUSGOS Y | | | |
| |LIQUENES, PARA RAMOS O ADORNOS, | | | |
| |FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, | | | |
| |TEÑIDOS, IMPREGNADOS O | | | |
| |PREPARADOS DE OTRO MODO | | | |
|0604100|- Musgos y líquenes. |15 |A | |
|0 | | | | |
|06049 |- Los demás: |- |- | |
|060491 |-- Frescos: |- |- | |
|0604911|--- Arreglos |15 |B | |
|0 | | | | |
|0604919|--- Otros |15 |B | |
|0 | | | | |
|060499 |-- Los demás: |- | | |
|0604991|--- Arreglos |15 |C | |
|0 | | | | |
|0604999|--- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|0701 |PAPAS (PATATAS) FRESCAS O |- |- | |
| |REFRIGERADAS. | | | |
|0701100|- Para siembra. |1 |A | |
|0 | | | | |
|0701900|- Las demás. |50 |E | |
|0 | | | | |
|0702000|TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS. |15 |E | |
|0 | | | | |
|0703 |CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, |- | | |
| |PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS | | | |
| |(INCLUSO SILVESTRES) ALIACEAS, | | | |
| |FRESCOS O REFRIGERADOS. | | | |
|070310 |- Cebollas y chalotes: |- | | |
|0703101|-- Cebollas: |- | | |
|0703101|--- Amarillas | | | |
|1 | | | | |
| |--Dentro del contingente por |50 |A |1/ |
| |motivos de desabastecimiento | | | |
| |--Fuera del contingente |50 |E | |
|0703101|--- Blancas | | | |
|2 | | | | |
| |--Dentro del contingente por |50 |A |1/ |
| |motivos de desabastecimiento | | | |
| |--Fuera del contingente |50 |E | |
|0703101|--- Rojas | | | |
|3 | | | | |
| |--Dentro del contingente por |50 |A |1/ |
| |motivos de desabastecimiento | | | |
| |--Fuera del contingente |50 |E | |
|0703101|--- Las demás | | | |
|9 | | | | |
| |--Dentro del contingente por |50 |A |1/ |
| |motivos de desabastecimiento | | | |
| |--Fuera del contingente |50 |E | |
|0703102|-- Chalotes | | | |
|0 | | | | |
| |--Dentro del contingente por |36 |A |1/ |
| |motivos de desabastecimiento | | | |
| |--Fuera del contingente |36 |E | |
|0703200|- Ajos. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0703900|- Puerros y demás hortalizas |15 |C | |
|0 |aliáceas. | | | |
|0704 |COLES, INCLUIDOS LOS REPOLLOS, |- | | |
| |COLIFLORES, COLES RIZADAS, | | | |
| |COLINABOS Y PRODUCTOS | | | |
| |COMESTIBLES SIMILARES DEL GENERO| | | |
| |BRASSICA, FRESCOS O | | | |
| |REFRIGERADOS. | | | |
|0704100|- Coliflores y brécoles |15 |E | |
|0 |("broccoli") | | | |
|0704200|- Coles (repollitos) de |15 |C | |
|0 |Bruselas. | | | |
|0704900|- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0705 |LECHUGAS (LACTUCA SATIVA) Y |- | | |
| |ACHICORIAS, COMPRENDIDAS LA | | | |
| |ESCAROLA Y LA ENDIBIA (CICHORIUM| | | |
| |SPP.), FRESCAS O REFRIGERADAS. | | | |
|07051 |- Lechugas: |- | | |
|0705110|-- Repolladas. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0705190|-- Las demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|07052 |- Achicorias, comprendidas la |- | | |
| |escarola y la endibia: | | | |
|0705210|-- Endibia "witloof" (Cichorium |15 |C | |
|0 |intybus var. foliosum) | | | |
|0705290|-- Las demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0706 |ZANAHORIAS, NABOS, REMOLACHAS |- | | |
| |PARA ENSALADA, SALSIFIES, | | | |
| |APIONABOS, RABANOS Y RAICES | | | |
| |COMESTIBLES SIMILARES, FRESCOS O| | | |
| |REFRIGERADOS. | | | |
|0706100|- Zanahorias y nabos. |15 |C, excepto | |
|0 | | |zanahorias | |
| | | |las cuales | |
| | | |estarán | |
| | | |excluidas | |
| | | |del | |
| | | |programa de| |
| | | |desgravació| |
| | | |n | |
| | | |arancelaria| |
|0706900|- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0707000|PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS O |15 |C | |
|0 |REFRIGERADOS. | | | |
|0708 |HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) |- | | |
| |DE VAINA, AUNQUE ESTEN | | | |
| |DESVAINADAS, FRESCAS O | | | |
| |REFRIGERADAS. | | | |
|0708100|- Arvejas (guisantes, chícharos)|15 |C | |
|0 |(Pisum sativum). | | | |
|0708200|- Frijoles (judías, porotos, |15 |E | |
|0 |alubias, fréjoles) (Vigna spp., | | | |
| |Phaseolus spp.) . | | | |
|0708900|- Las demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0709 |LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO |- | | |
| |SILVESTRES), FRESCAS O | | | |
| |REFRIGERADAS. | | | |
|0709100|- Alcachofas (alcauciles). |15 |A | |
|0 | | | | |
|0709200|- Espárragos. |15 |A | |
|0 | | | | |
|0709300|- Berenjenas. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0709400|- Apio, excepto el apionabo. |15 |C | |
|0 | | | | |
|07095 |- Setas y demás hongos, y |- | | |
| |trufas: | | | |
|0709510|-- Setas y demás hongos. |5 |A | |
|0 | | | | |
|0709520|-- Trufas. |5 |A | |
|0 | | | | |
|070960 |- Frutos de los géneros Capsicum|- | | |
| |o Pimenta: | | | |
|0709601|-- Pimientos (chiles) dulces |15 |E | |
|0 | | | | |
|0709602|-- Chile tabasco (Capsicum |15 |C | |
|0 |frutescens L.) | | | |
|0709609|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0709700|- Espinacas (incluida la de |15 |C | |
|0 |Nueva Zelanda) y armuelles. | | | |
|070990 |- Las demás: |- | | |
|0709901|-- Maíz dulce. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0709902|-- Chayotes. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0709903|-- Ayotes |15 |C | |
|0 | | | | |
|0709904|-- Okras |15 |C | |
|0 | | | | |
|0709909|-- Otras |15 |C | |
|0 | | | | |
|0710 |HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES),|- | | |
| |AUNQUE ESTEN COCIDAS EN AGUA O | | | |
| |VAPOR, CONGELADAS. | | | |
|0710100|- Papas (patatas). |50 |E | |
|0 | | | | |
|07102 |- Hortalizas de vaina, incluso |- | | |
| |desvainadas: | | | |
|0710210|-- Arvejas (guisantes, |15 |C | |
|0 |chícharos) (Pisum sativum) | | | |
|0710220|-- Frijoles (judías, porotos, |15 |E | |
|0 |alubias, fréjoles) (Vigna spp., | | | |
| |Phaseolus spp.) | | | |
|0710290|-- Las demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0710300|- Espinacas (incluida la de |15 |A | |
|0 |Nueva Zelanda) y armuelles | | | |
|0710400|- Maíz dulce. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0710800|- Las demás hortalizas. |15 |C, excepto | |
|0 | | |cebolla, | |
| | | |tomate, | |
| | | |zanahoria, | |
| | | |coliflor y | |
| | | |chile | |
| | | |dulce, los | |
| | | |cuales | |
| | | |estarán | |
| | | |excluidos | |
| | | |del | |
| | | |programa de| |
| | | |desgravació| |
| | | |n | |
| | | |arancelaria| |
|0710900|- Mezclas de hortalizas. |15 |E | |
|0 | | | | |
|0711 |HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) |- | | |
| |CONSERVADAS PROVISIONALMENTE | | | |
| |(POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO | | | |
| |O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O | | | |
| |ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS | | | |
| |PARA ASEGURAR DICHA | | | |
| |CONSERVACION), PERO TODAVIA | | | |
| |IMPROPIAS PARA CONSUMO | | | |
| |INMEDIATO. | | | |
|0711100|- Cebollas. |15 |E | |
|0 | | | | |
|0711200|- Aceitunas. |15 |A | |
|0 | | | | |
|0711300|- Alcaparras. |15 |B | |
|0 | | | | |
|0711400|- Pepinos y pepinillos. |15 |C | |
|0 | | | | |
|071190 |- Las demás hortalizas; mezclas |- | | |
| |de hortalizas: | | | |
|0711901|-- Setas y demás hongos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|0711909|-- Otras |15 |C, excepto | |
|0 | | |papa, | |
| | | |tomate, | |
| | | |zanahoria, | |
| | | |coliflor, | |
| | | |chile dulce| |
| | | |y las | |
| | | |mezclas de | |
| | | |hortalizas;| |
| | | |las cuales | |
| | | |estarán | |
| | | |excluidas | |
| | | |del | |
| | | |programa de| |
| | | |desgravació| |
| | | |n | |
| | | |arancelaria| |
|0712 |HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) |- | | |
| |SECAS, BIEN CORTADAS EN TROZOS O| | | |
| |EN RODAJAS, BIEN TRITURADAS O | | | |
| |PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA | | | |
| |PREPARACION | | | |
|071220 |- Cebollas: |- | | |
|0712201|-- En polvo, en envases de |5 |C | |
|0 |contenido neto superior o igual | | | |
| |a 5 kg | | | |
|0712209|-- Otras |15 |E | |
|0 | | | | |
|0712300|- Setas y demás hongos, y |5 |A | |
|0 |trufas. | | | |
|071290 |- Las demás hortalizas; mezclas |- | | |
| |de hortalizas: | | | |
|0712901|-- Tomates, perejil, mejorana o |5 |A | |
|0 |ajos, en polvo, en envases de | | | |
| |contenido neto superior o igual | | | |
| |a 5 kg | | | |
|0712909|-- Otras, incluidas las mezclas |15 |C, excepto | |
|0 |de hortalizas. | |papa, | |
| | | |tomate, | |
| | | |zanahoria, | |
| | | |coliflor, | |
| | | |chile dulce| |
| | | |y las | |
| | | |mezclas de | |
| | | |hortalizas;| |
| | | |las cuales | |
| | | |estarán | |
| | | |excluidas | |
| | | |del | |
| | | |programa de| |
| | | |desgravació| |
| | | |n | |
| | | |arancelaria| |
|0713 |HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) |- | | |
| |DE VAINA SECAS DESVAINADAS, | | | |
| |AUNQUE ESTEN MONDADAS O | | | |
| |PARTIDAS. | | | |
|0713100|- Arvejas (guisantes, chícharos)|15 |B | |
|0 |(Pisum sativum) | | | |
|0713200|- Garbanzos. |10 |A | |
|0 | | | | |
|07133 |- Frijoles (judías, porotos, |- | | |
| |alubias, fréjoles) (Vigna spp., | | | |
| |Phaseolus spp.): | | | |
|071331 |-- De las especies Vigna mungo |- | | |
| |(L) Hepper o Vigna radiata (L) | | | |
| |Wilczek: | | | |
|0713311|--- De la especie Vigna mungo |10 |C | |
|0 |(L) Hepper | | | |
|0713319|--- Otros |10 |C | |
|0 | | | | |
|0713320|-- Adzuki ("rojos pequeños") | | | |
|0 |(Phaseolus o Vigna angularis) | | | |
| |--Dentro del contingente por |50 |A |1/ |
| |motivos de desabastecimiento | | | |
| |--Fuera del contingente |50 |E | |
|071333 |-- Comunes (Phaseolus vulgaris):|- | | |
|0713331|--- Negros | | | |
|0 | | | | |
| |--Dentro del contingente por |50 |A |1/ |
| |motivos de desabastecimiento | | | |
| |--Fuera del contingente |50 |E | |
|0713332|--- Blancos |10 |C | |
|0 | | | | |
|0713339|--- Otros | | | |
|0 | | | | |
| |--Dentro del contingente por |10 |A |1/ |
| |motivos de desabastecimiento | | | |
| |--Fuera del contingente |10 |E | |
|071339 |-- Los demás: |- | | |
|0713391|--- Cubaces (Phaseolus |10 |B | |
|0 |coccinius) | | | |
|0713392|--- Lima (Phaseolus lunatus) |10 |B | |
|0 | | | | |
|0713399|--- Otros |10 |C | |
|0 | | | | |
|0713400|- Lentejas. |15 |A | |
|0 | | | | |
|0713500|- Habas (Vicia faba var. major),|15 |A | |
|0 |habas caballar (Vicia faba var. | | | |
| |equina) y menor (Vicia faba var.| | | |
| |minor) | | | |
|071390 |- Las demás: |- | | |
|0713901|-- Gandules (Cajanus cajan) |15 |A | |
|0 | | | | |
|0713909|-- Otras |15 |A | |
|0 | | | | |
|0714 |RAICES DE YUCA (MANDIOCA), |- | | |
| |ARRURRUZ O SALEP, AGUATURMAS | | | |
| |(PATACAS), CAMOTES (BATATAS, | | | |
| |BONIATOS) Y RAICES Y TUBERCULOS | | | |
| |SIMILARES RICOS EN FECULA O | | | |
| |INULINA, FRESCOS, REFRIGERADOS, | | | |
| |CONGELADOS O SECOS, INCLUSO | | | |
| |TROCEADOS O EN "PELLETS"; MEDULA| | | |
| |DE SAGU | | | |
|0714100|- Raíces de yuca (mandioca). |15 |C | |
|0 | | | | |
|0714200|- Camotes (batatas, boniatos). |15 |C | |
|0 | | | | |
|071490 |- Los demás: |- | | |
|0714901|-- Malanga (ñampí) (Colocasia |15 |C | |
|0 |esculenta) | | | |
|0714902|-- Ñames (Dioscorea alata) |15 |C | |
|0 | | | | |
|0714903|-- Tiquisque (yautía) |15 |C | |
|0 |(Xanthosoma saggitifolium) | | | |
|0714904|-- Yampí (Dioscorea trifida) |15 |C | |
|0 | | | | |
|0714909|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0801 |COCOS, NUECES DEL BRASIL Y |- |- | |
| |NUECES DE MARAÑON (MEREY, | | | |
| |CAJUIL, ANACARDO, "CAJU"), | | | |
| |FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN | | | |
| |CASCARA O MONDADOS. | | | |
|08011 |- Cocos: |- |- | |
|0801110|-- Secos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|0801190|-- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|08012 |- Nueces del Brasil: |- |- | |
|0801210|-- Con cáscara. |15 |A | |
|0 | | | | |
|0801220|-- Sin cáscara. |15 |A | |
|0 | | | | |
|08013 |- Nueces de marañón (merey, |- | | |
| |cajuil, anacardo, "cajú"): | | | |
|0801310|-- Con cáscara. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0801320|-- Sin cáscara. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0802 |LOS DEMAS FRUTOS DE CASCARA |- | | |
| |FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN | | | |
| |CASCARA O MONDADOS. | | | |
|08021 |- Almendras: |- | | |
|0802110|-- Con cáscara. |1 |A | |
|0 | | | | |
|0802120|-- Sin cáscara. |1 |A | |
|0 | | | | |
|08022 |- Avellanas (Corylus spp.): |- | | |
|0802210|-- Con cáscara. |1 |A | |
|0 | | | | |
|0802220|-- Sin cáscara. |1 |A | |
|0 | | | | |
|08023 |- Nueces de nogal: |- | | |
|0802310|-- Con cáscara. |15 |A | |
|0 | | | | |
|0802320|-- Sin cáscara. |15 |A | |
|0 | | | | |
|0802400|- Castañas (Castanea spp.) |15 |A | |
|0 | | | | |
|0802500|- Pistachos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|080290 |- Los demás: |- | | |
|0802901|-- Macadamia (Macadamia |15 |C | |
|0 |integrífolea) | | | |
|0802909|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0803 |BANANAS O PLATANOS, FRESCOS O |- | | |
| |SECOS. | | | |
|0803001|- Bananas (Musa balbisiaca |- | | |
| |acuminata, Musa paradisiaca o | | | |
| |Musa fapientum): | | | |
|0803001|-- Frescas. |15 |C | |
|1 | | | | |
|0803001|-- Secas. |15 |C | |
|2 | | | | |
|0803002|- Plátanos (Musa acuminata var. |15 |C | |
|0 |plantain) | | | |
|0803009|- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0804 |DATILES, HIGOS, PIÑAS TROPICALES|- | | |
| |(ANANAS), AGUACATES (PALTAS), | | | |
| |GUAYABAS, MANGOS Y MANGOSTANES, | | | |
| |FRESCOS O SECOS. | | | |
|0804100|- Dátiles. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0804200|- Higos. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0804300|- Piñas tropicales (ananás). |15 |C | |
|0 | | | | |
|0804400|- Aguacates (paltas). |15 |C | |
|0 | | | | |
|080450 |- Guayabas, mangos y |- | | |
| |mangostanes: | | | |
|0804501|-- Mangos |15 |C | |
|0 | | | | |
|0804502|-- Guayabas y mangostanes |15 |C | |
|0 | | | | |
|0805 |AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O |- | | |
| |SECOS. | | | |
|0805100|- Naranjas. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0805200|- Mandarinas (incluidas las |15 |C | |
|0 |tangerinas y satsumas); | | | |
| |clementinas, wilkings e híbridos| | | |
| |similares de agrios (cítricos). | | | |
|0805300|- Limones (Citrus limon, Citrus |15 |C | |
|0 |limonum) y lima (Citrus | | | |
| |aurantifolia) | | | |
|0805400|- Toronjas o pomelos. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0805900|- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0806 |UVAS, FRESCAS O SECAS, INCLUIDAS|- | | |
| |LAS PASAS. | | | |
|0806100|- Frescas. |15 |A | |
|0 | | | | |
|0806200|- Secas, incluidas las pasas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|0807 |MELONES, SANDIAS Y PAPAYAS, |- | | |
| |FRESCOS. | | | |
|08071 |- Melones y sandías: |- | | |
|0807110|-- Sandías. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0807190|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0807200|- Papayas. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0808 |MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS, |- | | |
| |FRESCOS. | | | |
|0808100|- Manzanas. |15 |A | |
|0 | | | | |
|080820 |- Peras y membrillos: |- | | |
|0808201|-- Peras |15 |A | |
|0 | | | | |
|0808202|-- Membrillos. |15 |A | |
|0 | | | | |
|0809 |ALBARICOQUES (DAMASCOS, |- | | |
| |CHABACANOS), CEREZAS, | | | |
| |MELOCOTONES (DURAZNOS) | | | |
| |(INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y | | | |
| |NECTARINAS), CIRUELAS Y | | | |
| |ENDRINAS, FRESCOS. | | | |
|0809100|- Albaricoques (damascos, |15 |A | |
|0 |chabacanos). | | | |
|0809200|- Cerezas. |15 |A | |
|0 | | | | |
|0809300|- Melocotones (duraznos), |15 |A | |
|0 |incluidos los griñones y | | | |
| |nectarinas. | | | |
|0809400|- Ciruelas y endrinas. |15 |A | |
|0 | | | | |
|0810 |LAS DEMAS FRUTAS U OTROS FRUTOS,|- | | |
| |FRESCOS. | | | |
|0810100|- Fresas (frutillas). |15 |C | |
|0 | | | | |
|0810200|- Frambuesas, zarzamoras, moras |15 |C, excepto | |
|0 |y moras-frambuesa. | |frambuesas | |
| | | |las cuales | |
| | | |gozarán de | |
| | | |un arancel | |
| | | |preferencia| |
| | | |l de cero | |
| | | |por ciento | |
| | | |a la | |
| | | |entrada en | |
| | | |vigor de | |
| | | |este | |
| | | |acuerdo | |
|0810300|- Grosellas, incluido el casis. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0810400|- Arándanos rojos, mirtilos y |15 |A | |
|0 |demás frutos del género | | | |
| |Vaccinium | | | |
|0810500|- Kiwis. |15 |A | |
|0 | | | | |
|081090 |- Los demás: |- | | |
|0810901|-- Guanábanas (Annona muricata) |15 |C | |
|0 | | | | |
|0810902|-- Anonas (Annona squamosa) |15 |C | |
|0 | | | | |
|0810903|-- Maracuyá (Passiflora edulis |15 |C | |
|0 |var. flavicarpa) | | | |
|0810904|-- Granadilla (Passiflora edulis|15 |C | |
|0 |var. sims) | | | |
|0810905|-- Pitahayas: |- | | |
|0810905|--- Rojas, con cáscara |15 |C | |
|1 | | | | |
|0810905|--- Amarillas, con cáscara |15 |C | |
|2 | | | | |
|0810905|--- Las demás, con cáscara |15 |C | |
|3 | | | | |
|0810905|--- Sin cáscara |15 |C | |
|4 | | | | |
|0810909|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0811 |FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SIN COCER|- | | |
| |O COCIDOS EN AGUA O VAPOR, | | | |
| |CONGELADOS, INCLUSO CON ADICION | | | |
| |DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE. | | | |
|0811100|- Fresas (frutillas). |15 |C | |
|0 | | | | |
|0811200|- Frambuesas, zarzamoras, moras |15 |C, excepto | |
|0 |y moras-frambuesa y grosellas. | |frambuesas | |
| | | |las cuales | |
| | | |gozarán de | |
| | | |un arancel | |
| | | |preferencia| |
| | | |l de cero | |
| | | |por ciento | |
| | | |a la | |
| | | |entrada en | |
| | | |vigor de | |
| | | |este | |
| | | |acuerdo | |
|0811900|- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0812 |FRUTAS Y OTROS FRUTOS, |- | | |
| |CONSERVADOS PROVISIONALMENTE | | | |
| |(POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO | | | |
| |O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O | | | |
| |ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS | | | |
| |PARA DICHA CONSERVACION), PERO | | | |
| |TODAVIA IMPROPIOS PARA CONSUMO | | | |
| |INMEDIATO. | | | |
|081210 |- Cerezas: |- | | |
|0812101|-- Guindas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|0812109|-- Otras. |10 |A | |
|0 | | | | |
|0812200|- Fresas (frutillas). |15 |C | |
|0 | | | | |
|0812900|- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0813 |FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SECOS, |- | | |
| |EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS nos | | | |
| |08.01 A 08.06; MEZCLAS DE FRUTAS| | | |
| |U OTROS FRUTOS, SECOS, O DE | | | |
| |FRUTOS DE CASCARA DE ESTE | | | |
| |CAPITULO. | | | |
|0813100|- Albaricoques (damascos, |15 |A | |
|0 |chabacanos). | | | |
|0813200|- Ciruelas. |15 |A | |
|0 | | | | |
|0813300|- Manzanas. |15 |A | |
|0 | | | | |
|0813400|- Las demás frutas u otros |15 |C | |
|0 |frutos. | | | |
|0813500|- Mezclas de frutas u otros |15 |A | |
|0 |frutos, secos, o de frutos de | | | |
| |cáscara de este Capítulo. | | | |
|0814000|CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), |15 |C | |
|0 |MELONES O SANDIAS, FRESCAS, | | | |
| |CONGELADAS, SECAS O PRESENTADAS | | | |
| |EN AGUA SALADA, SULFUROSA O | | | |
| |ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS | | | |
| |PARA SU CONSERVACION | | | |
| |PROVISIONAL. | | | |
|0901 |CAFE, INCLUSO TOSTADO O |- | | |
| |DESCAFEINADO; CASCARA Y | | | |
| |CASCARILLA DE CAFE; SUCEDANEOS | | | |
| |DEL CAFE QUE CONTENGAN CAFE EN | | | |
| |CUALQUIER PROPORCION. | | | |
|09011 |- Café sin tostar: |- | | |
|090111 |-- Sin descafeinar: |- | | |
|0901111|--- Sin beneficiar (café |10 |B | |
|0 |cereza). | | | |
|0901112|--- Café pergamino. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0901113|--- Café oro. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0901119|--- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0901120|-- Descafeinado. |15 |C | |
|0 | | | | |
|09012 |- Café tostado: |- | | |
|0901210|-- Sin descafeinar. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0901220|-- Descafeinado. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0901900|- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0902 |TE, INCLUSO AROMATIZADO. |- | | |
|0902100|- Té verde (sin fermentar) |15 |C | |
|0 |presentado en envases inmediatos| | | |
| |con un contenido inferior o | | | |
| |igual a 3 kg | | | |
|0902200|- Té verde (sin fermentar) |15 |C | |
|0 |presentado de otra forma. | | | |
|0902300|- Té negro (fermentado) y té |15 |C | |
|0 |parcialmente fermentado, | | | |
| |presentados en envases | | | |
| |inmediatos con un contenido | | | |
| |inferior o igual a 3 kg | | | |
|0902400|-Té negro (fermentado) y té |15 |C | |
|0 |parcialmente fermentado, | | | |
| |presentados de otra forma. | | | |
|0903000|YERBA MATE. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0904 |PIMIENTA DEL GENERO PIPER; |- | | |
| |FRUTOS DE LOS GENEROS CAPSICUM O| | | |
| |PIMENTA, SECOS, TRITURADOS O | | | |
| |PULVERIZADOS | | | |
|09041 |- Pimienta: |- | | |
|0904110|-- Sin triturar ni pulverizar. |10 |B | |
|0 | | | | |
|0904120|-- Triturada o pulverizada. |5 |A | |
|0 | | | | |
|090420 |- Frutos de los géneros Capsicum|- | | |
| |o Pimenta, secos, triturados o | | | |
| |pulverizados: | | | |
|0904201|-- Sin triturar ni pulverizar. |10 |B | |
|0 | | | | |
|0904202|-- Triturados o pulverizados. |5 |A | |
|0 | | | | |
|0905000|VAINILLA. |10 |B | |
|0 | | | | |
|0906 |CANELA Y FLORES DE CANELERO. |- | | |
|0906100|- Sin triturar ni pulverizar. |10 |B | |
|0 | | | | |
|0906200|- Trituradas o pulverizadas. |10 |B | |
|0 | | | | |
|0907000|CLAVO (FRUTOS, CLAVILLOS Y |10 |B | |
|0 |PEDUNCULOS). | | | |
|0908 |NUEZ MOSCADA, MACIS, AMOMOS Y |- | | |
| |CARDAMOMOS. | | | |
|0908100|- Nuez moscada. |10 |B | |
|0 | | | | |
|0908200|- Macis. |10 |B | |
|0 | | | | |
|090830 |- Amomos y cardamomos: |- | | |
|0908301|-- Amomos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|0908302|-- Cardamomos. |15 |C | |
|0 | | | | |
|0909 |SEMILLAS DE ANIS, BADIANA, |- | | |
| |HINOJO, CILANTRO (CULANTRO), | | | |
| |COMINO O ALCARAVEA; BAYAS DE | | | |
| |ENEBRO | | | |
|0909100|- Semillas de anís o de badiana.|10 |A | |
|0 | | | | |
|0909200|- Semillas de cilantro |10 |B | |
|0 |(culantro) | | | |
|0909300|- Semillas de comino. |5 |A | |
|0 | | | | |
|0909400|- Semillas de alcaravea. |10 |B | |
|0 | | | | |
|0909500|- Semillas de hinojo; bayas de |10 |B | |
|0 |enebro. | | | |
|0910 |JENGIBRE, AZAFRAN, CURCUMA, |- | | |
| |TOMILLO, HOJAS DE LAUREL, | | | |
| |"CURRY" Y DEMAS ESPECIAS. | | | |
|091010 |- Jengibre: |- | | |
|0910101|-- Seco: |- | | |
|0910101|--- Sin triturar ni pulverizar |10 |B | |
|1 | | | | |
|0910101|--- Triturado o pulverizado |10 |B | |
|2 | | | | |
|0910109|-- Otros |10 |B | |
|0 | | | | |
|0910200|- Azafrán. |10 |B | |
|0 | | | | |
|0910300|- Cúrcuma. |10 |B | |
|0 | | | | |
|091040 |- Tomillo; hojas de laurel: |- | | |
|0910401|-- Tomillo. |10 |B | |
|0 | | | | |
|0910402|-- Hojas de laurel. |10 |B | |
|0 | | | | |
|0910500|- "Curry" |10 |B | |
|0 | | | | |
|09109 |- Las demás especias: |- | | |
|0910910|-- Mezclas previstas en la Nota |10 |B | |
|0 |1 b) de este Capítulo | | | |
|0910990|-- Las demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|1001 |TRIGO Y MORCAJO (TRANQUILLON). |- | | |
|1001100|- Trigo duro. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1001900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1002000|CENTENO. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1003000|CEBADA |1 |A | |
|0 | | | | |
|1004000|AVENA. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1005 |MAIZ |- | | |
|1005100|- Para siembra. |1 |A | |
|0 | | | | |
|100590 |- Los demás: |- | | |
|1005901|-- Maíz tipo "pop" (Zea mays |10 |B | |
|0 |everta) | | | |
|1005902|-- Maíz amarillo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1005903|-- Maíz blanco. | | | |
|0 | | | | |
| |--Dentro del contingente por |15 |A |1/ |
| |motivos de desabastecimiento | | | |
| |--Fuera del contingente |15 |C | |
|1005909|-- Otros. |15 |A | |
|0 | | | | |
|1006 |ARROZ. |- | | |
|100610 |- Arroz con cáscara (arroz |- | | |
| |"paddy"): | | | |
|1006101|-- Para siembra. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1006109|-- Otros. | | | |
|0 | | | | |
| |--Dentro del contingente por |36 |A |2/ |
| |motivos de desabastecimiento | | | |
| |--Fuera del contingente |36 |E | |
|1006200|- Arroz descascarillado (arroz | | | |
|0 |cargo o arroz pardo). | | | |
| |--Dentro del contingente por |36 |A |2/ |
| |motivos de desabastecimiento | | | |
| |--Fuera del contingente |36 |E | |
|1006300|- Arroz semiblanqueado o | | | |
|0 |blanqueado, incluso pulido o | | | |
| |glaseado. | | | |
| |--Dentro del contingente por |36 |A |2/ |
| |motivos de desabastecimiento | | | |
| |--Fuera del contingente |36 |E | |
|1006400|- Arroz partido. | | | |
|0 | | | | |
| |--Dentro del contingente por |36 |A |2/ |
| |motivos de desabastecimiento | | | |
| |--Fuera del contingente |36 |E | |
|1007 |SORGO DE GRANO (GRANIFERO). |- | | |
|1007001|- Para siembra. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1007009|- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|1008 |ALFORFON, MIJO Y ALPISTE; LOS |- | | |
| |DEMAS CEREALES. | | | |
|1008100|- Alforfón. |15 |A | |
|0 | | | | |
|100820 |- Mijo: |- | | |
|1008201|-- Para siembra. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1008209|-- Otros. |15 |A | |
|0 | | | | |
|1008300|- Alpiste. |15 |A | |
|0 | | | | |
|1008900|- Los demás cereales. |15 |A | |
|0 | | | | |
|1101000|HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO |5 |C |1/ |
|0 |(TRANQUILLON). | | | |
|1102 |HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE |- | | |
| |TRIGO O DE MORCAJO | | | |
| |(TRANQUILLON). | | | |
|1102100|- Harina de centeno. |10 |A | |
|0 | | | | |
|1102200|- Harina de maíz. |10 |B | |
|0 | | | | |
|1102300|- Harina de arroz. |10 |A | |
|0 | | | | |
|110290 |- Las demás: |- | | |
|1102901|-- Harina de cebada. |10 |A | |
|0 | | | | |
|1102902|-- Harina de avena. |10 |A | |
|0 | | | | |
|1102909|-- Otras. |10 |A | |
|0 | | | | |
|1103 |GRAÑONES, SEMOLA Y "PELLETS", DE|- | | |
| |CEREALES. | | | |
|11031 |- Grañones y sémola: |- | | |
|1103110|-- De trigo. |5 |C |1/ |
|0 | | | | |
|1103120|-- De avena. |5 |A | |
|0 | | | | |
|1103130|-- De maíz. |5 |A | |
|0 | | | | |
|1103140|-- De arroz. |10 |A | |
|0 | | | | |
|1103190|-- De los demás cereales. |10 |A | |
|0 | | | | |
|11032 |- "Pellets": |- | | |
|1103210|-- De trigo. |10 |C | |
|0 | | | | |
|1103290|-- De los demás cereales. |5 |A | |
|0 | | | | |
|1104 |GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE|- | | |
| |OTRO MODO (POR EJEMPLO: | | | |
| |MONDADOS, APLASTADOS, EN COPOS, | | | |
| |PERLADOS, TROCEADOS O | | | |
| |QUEBRANTADOS), EXCEPTO EL ARROZ | | | |
| |DE LA PARTIDA no 10.06; GERMEN | | | |
| |DE CEREALES ENTERO, APLASTADO, | | | |
| |EN COPOS O MOLIDO. | | | |
|11041 |- Granos aplastados o en copos: |- | | |
|1104110|-- De cebada. |10 |A | |
|0 | | | | |
|1104120|-- De avena. |10 |A | |
|0 | | | | |
|1104190|-- De los demás cereales. |10 |A | |
|0 | | | | |
|11042 |- Los demás granos trabajados |- | | |
| |(por ejemplo: mondados, | | | |
| |perlados, troceados o | | | |
| |quebrantados): | | | |
|1104210|-- De cebada. |10 |A | |
|0 | | | | |
|110422 |-- De avena: |- | | |
|1104221|--- Mondados |1 |A | |
|0 | | | | |
|1104229|--- Otros. |10 |A | |
|0 | | | | |
|1104230|-- De maíz. |5 |A | |
|0 | | | | |
|1104290|-- De los demás cereales. |10 |A | |
|0 | | | | |
|1104300|- Germen de cereales entero, |10 |A | |
|0 |aplastado, en copos o molido. | | | |
|1105 |HARINA, SEMOLA, POLVO, COPOS, |- | | |
| |GRANULOS Y "PELLETS", DE PAPA | | | |
| |(PATATA). | | | |
|1105100|- Harina, sémola y polvo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|110520 |- Copos, gránulos y "pellets". |- | | |
|1105201|-- Copos, gránulos |1 |A | |
|0 | | | | |
|1105202|-- "Pellets" |10 |A | |
|0 | | | | |
|1106 |HARINA, SEMOLA Y POLVO DE LAS |- | | |
| |HORTALIZAS DE LA PARTIDA no | | | |
| |07.13, DE SAGU O DE LAS RAICES O| | | |
| |TUBERCULOS DE LA PARTIDA no | | | |
| |07.14 ó DE LOS PRODUCTOS DEL | | | |
| |CAPITULO 8. | | | |
|1106100|- De las hortalizas de la |10 |B | |
|0 |partida no 07.13 | | | |
|1106200|- De sagú o de las raíces o |10 |B | |
|0 |tubérculos de la partida no | | | |
| |07.14 | | | |
|1106300|- De los productos del Capítulo |10 |B | |
|0 |8. | | | |
|1107 |MALTA, INCLUSO TOSTADA |- | | |
|1107100|- Sin tostar. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1107200|- Tostada. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1108 |ALMIDON Y FECULA; INULINA. |- | | |
|11081 |- Almidón y fécula: |- | | |
|1108110|-- Almidón de trigo. |10 |A | |
|0 | | | | |
|1108120|-- Almidón de maíz. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1108130|-- Fécula de papa (patata). |1 |A | |
|0 | | | | |
|1108140|-- Fécula de yuca (mandioca). |10 |B | |
|0 | | | | |
|1108190|-- Los demás almidones y |10 |B | |
|0 |féculas. | | | |
|1108200|- Inulina. |10 |B | |
|0 | | | | |
|1109000|GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1201 |HABAS (FRIJOLES, POROTOS, |- |- | |
| |FREJOLES) DE SOJA (SOYA), | | | |
| |INCLUSO QUEBRANTADAS. | | | |
|1201001|- Para siembra. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1201009|- Otras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1202 |CACAHUATES (CACAHUETES, MANIES) |- | | |
| |SIN TOSTAR NI COCER DE OTRO | | | |
| |MODO, INCLUSO SIN CASCARA O | | | |
| |QUEBRANTADOS | | | |
|120210 |- Con cáscara: |- | | |
|1202101|-- Para siembra. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1202109|-- Otros. |10 |A | |
|0 | | | | |
|120220 |- Sin cáscara, incluso |- | | |
| |quebrantados: | | | |
|1202201|-- Para siembra. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1202209|-- Otros. |10 |A | |
|0 | | | | |
|1203000|COPRA. |5 |A | |
|0 | | | | |
|1204000|SEMILLA DE LINO, INCLUSO |5 |A | |
|0 |QUEBRANTADA. | | | |
|1205 |SEMILLAS DE NABO O DE COLZA, |- | | |
| |INCLUSO QUEBRANTADAS. | | | |
|1205001|- Para siembra. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1205009|- Otras. |5 |A | |
|0 | | | | |
|1206000|SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO |1 |A | |
|0 |QUEBRANTADA. | | | |
|1207 |LAS DEMAS SEMILLAS Y FRUTOS |- | | |
| |OLEAGINOSOS, INCLUSO | | | |
| |QUEBRANTADOS. | | | |
|120710 |- Nuez y almendra de palma: |- | | |
|1207101|-- Para siembra. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1207109|-- Otras. |5 |A | |
|0 | | | | |
|120720 |- Semilla de algodón: |- | | |
|1207201|-- Para siembra. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1207209|-- Otras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1207300|- Semilla de ricino. |1 |A | |
|0 | | | | |
|120740 |- Semilla de sésamo (ajonjolí): |- | | |
|1207401|-- Con cáscara |1 |A | |
|0 | | | | |
|1207402|-- Sin cáscara |1 |A | |
|0 | | | | |
|1207500|- Semilla de mostaza. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1207600|- Semilla de cártamo. |5 |A | |
|0 | | | | |
|12079 |- Los demás: |- | | |
|1207910|-- Semilla de amapola |5 |A | |
|0 |(adormidera). | | | |
|1207920|-- Semilla de "karité". |5 |A | |
|0 | | | | |
|1207990|-- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|1208 |HARINA DE SEMILLAS O DE FRUTOS |- | |1/ |
| |OLEAGINOSOS, EXCEPTO LA HARINA | | | |
| |DE MOSTAZA. | | | |
|1208100|- De habas (frijoles, porotos, |5 |C | |
|0 |fréjoles) de soja (soya) | | | |
|1208900|- Las demás. |5 |C | |
|0 | | | | |
|1209 |SEMILLAS, FRUTOS Y ESPORAS, PARA|- | | |
| |SIEMBRA. | | | |
|12091 |- Semilla de remolacha: |- | | |
|1209110|-- Semilla de remolacha |1 |A | |
|0 |azucarera. | | | |
|1209190|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|12092 |- Semillas forrajeras, excepto |- | | |
| |las de remolacha: | | | |
|1209210|-- De alfalfa. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1209220|-- De trébol (Trifolium spp.) |1 |A | |
|0 | | | | |
|1209230|-- De festucas (cañuelas) |1 |A | |
|0 | | | | |
|1209240|-- De pasto azul de Kentucky |1 |A | |
|0 |(Poa pratensis L.) | | | |
|1209250|-- De ballico (Lolium |1 |A | |
|0 |multiflorum Lam., Lolium perenne| | | |
| |L.) | | | |
|1209260|-- De fleo de los prados (Phleum|1 |A | |
|0 |pratensis). | | | |
|1209290|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|120930 |- Semillas de plantas herbáceas |- | | |
| |utilizadas principalmente por | | | |
| |sus flores: | | | |
|1209301|-- De petunia |1 |A | |
|0 | | | | |
|1209309|-- Otras |1 |A | |
|0 | | | | |
|12099 |- Los demás: |- | | |
|1209910|-- Semillas de hortalizas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1209990|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1210 |CONOS DE LUPULO FRESCOS O SECOS,|- | | |
| |INCLUSO TRITURADOS, MOLIDOS O EN| | | |
| |"PELLETS"; LUPULINO. | | | |
|1210100|- Conos de lúpulo sin triturar |1 |A | |
|0 |ni moler ni en "pellets". | | | |
|1210200|- Conos de lúpulo triturados, |1 |A | |
|0 |molidos o en "pellets"; | | | |
| |lupulino. | | | |
|1211 |PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, |- | | |
| |SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS | | | |
| |ESPECIES UTILIZADAS | | | |
| |PRINCIPALMENTE EN PERFUMERIA, | | | |
| |MEDICINA O PARA USOS | | | |
| |INSECTICIDAS, PARASITICIDAS O | | | |
| |SIMILARES, FRESCOS O SECOS, | | | |
| |INCLUSO CORTADOS, QUEBRANTADOS O| | | |
| |PULVERIZADOS. | | | |
|1211100|- Raíces de regaliz. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1211200|- Raíces de "ginseng". |1 |A | |
|0 | | | | |
|121190 |- Los demás: |- | | |
|1211901|-- Raicilla o ipecacuana |1 |A | |
|0 | | | | |
|1211909|-- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|1212 |ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA |- | | |
| |AZUCARERA Y CAÑA DE AZUCAR, | | | |
| |FRESCAS, REFRIGERADAS, | | | |
| |CONGELADAS O SECAS, INCLUSO | | | |
| |PULVERIZADAS; HUESOS (CAROZOS) Y| | | |
| |ALMENDRAS DE FRUTOS Y DEMAS | | | |
| |PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS | | | |
| |LAS RAICES DE ACHICORIA SIN | | | |
| |TOSTAR DE LA VARIEDAD | | | |
|1212100|- Algarrobas y sus semillas. |5 |A | |
|0 | | | | |
|1212200|- Algas. |5 |A | |
|0 | | | | |
|1212300|- Huesos (carozos) y almendras |5 |A | |
|0 |de albaricoque (damasco, | | | |
| |chabacano), de melocotón | | | |
| |(durazno) o de ciruela. | | | |
|12129 |- Los demás: |- | | |
|1212910|-- Remolacha azucarera. |10 |B | |
|0 | | | | |
|1212920|-- Caña de azúcar. |10 |B | |
|0 | | | | |
|1212990|-- Los demás. |10 |A | |
|0 | | | | |
|1213000|PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES, |5 |A | |
|0 |EN BRUTO, INCLUSO PICADOS, | | | |
| |MOLIDOS, PRENSADOS O EN | | | |
| |"PELLETS". | | | |
|1214 |NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS |- | | |
| |FORRAJERAS, RAICES FORRAJERAS, | | | |
| |HENO, ALFALFA, TREBOL, | | | |
| |ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, | | | |
| |ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS | | | |
| |FORRAJEROS SIMILARES, INCLUSO EN| | | |
| |"PELLETS" | | | |
|1214100|- Harina y "pellets" de alfalfa.|5 |A | |
|0 | | | | |
|1214900|- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|1301 |GOMA LACA; GOMAS, RESINAS, |- | | |
| |GOMORRESINAS Y OLEORRESINAS (POR| | | |
| |EJEMPLO: BALSAMOS), NATURALES. | | | |
|1301100|- Goma laca. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1301200|- Goma arábiga. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1301900|- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|1302 |JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES; |- | | |
| |MATERIAS PECTICAS, PECTINATOS Y | | | |
| |PECTATOS; AGAR-AGAR Y DEMAS | | | |
| |MUCILAGOS Y ESPESATIVOS | | | |
| |DERIVADOS DE LOS VEGETALES, | | | |
| |INCLUSO MODIFICADOS. | | | |
|13021 |- Jugos y extractos vegetales: |- | | |
|1302110|-- Opio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1302120|-- De regaliz. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1302130|-- De lúpulo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1302140|-- De pelitre (piretro) o de |1 |A | |
|0 |raíces que contengan rotenona. | | | |
|130219 |-- Los demás: |- | | |
|1302191|--- Para usos medicinales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1302192|--- Para usos insecticidas, |1 |A | |
|0 |fungicidas o similares. | | | |
|1302199|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1302200|- Materias pécticas, pectinatos |1 |A | |
|0 |y pectatos. | | | |
|13023 |- Mucílagos y espesativos |- | | |
| |derivados de los vegetales, | | | |
| |incluso modificados: | | | |
|1302310|-- Agar-agar. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1302320|-- Mucílagos y espesativos de la|1 |A | |
|0 |algarroba o de su semilla o de | | | |
| |las semillas de guar, incluso | | | |
| |modificados. | | | |
|1302390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1401 |MATERIAS VEGETALES DE LAS |- | | |
| |ESPECIES UTILIZADAS | | | |
| |PRINCIPALMENTE EN CESTERIA O | | | |
| |ESPARTERIA (POR EJEMPLO: BAMBU, | | | |
| |ROTEN (RATAN), CAÑA, JUNCO, | | | |
| |MIMBRE, RAFIA, PAJA DE CEREALES | | | |
| |LIMPIADA, BLANQUEADA O TEÑIDA, | | | |
| |CORTEZA DE TILO). | | | |
|1401100|- Bambú. |5 |A | |
|0 | | | | |
|1401200|- Roten (ratán). |1 |A | |
|0 | | | | |
|140190 |- Las demás: |- | | |
|1401901|-- Mimbre. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1401902|-- Caña. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1401909|-- Otras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1402 |MATERIAS VEGETALES DE LAS |- | | |
| |ESPECIES UTILIZADAS | | | |
| |PRINCIPALMENTE PARA RELLENO (POR| | | |
| |EJEMPLO: "KAPOK" (MIRAGUANO DE | | | |
| |BOMBACACEAS), CRIN VEGETAL, CRIN| | | |
| |MARINA), INCLUSO EN CAPAS AUN | | | |
| |CON SOPORTE DE OTRAS MATERIAS. | | | |
|1402100|- "Kapok" (miraguano de |1 |A | |
|0 |bombacáceas). | | | |
|1402900|- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1403 |MATERIAS VEGETALES DE LAS |- | | |
| |ESPECIES UTILIZADAS | | | |
| |PRINCIPALMENTE EN LA FABRICACION| | | |
| |DE ESCOBAS, CEPILLOS O BROCHAS | | | |
| |(POR EJEMPLO: SORGO, PIASAVA, | | | |
| |GRAMA, IXTLE (TAMPICO)), INCLUSO| | | |
| |EN TORCIDAS O EN HACES. | | | |
|1403100|- Sorgo de escobas (Sorghum |5 |A | |
|0 |vulgare var. Technicum). | | | |
|1403900|- Las demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|1404 |PRODUCTOS VEGETALES NO |- |- | |
| |EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN | | | |
| |OTRA PARTE. | | | |
|140410 |- Materias primas vegetales de |- |- | |
| |las especies utilizadas | | | |
| |principalmente para teñir o | | | |
| |curtir: | | | |
|1404101|-- Achiote (bija). |15 |A | |
|0 | | | | |
|1404109|-- Otras. |5 |A | |
|0 | | | | |
|1404200|- Línteres de algodón. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1404900|- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|1501000|GRASA DE CERDO (INCLUIDA LA |15 |C | |
|0 |MANTECA DE CERDO) Y GRASA DE | | | |
| |AVE, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS| | | |
| |nos.02.09 ó 15.03. | | | |
|1502000|GRASA DE ANIMALES DE LAS |1 |A | |
|0 |ESPECIES BOVINA, OVINA O | | | |
| |CAPRINA, EXCEPTO LAS DE LA | | | |
| |PARTIDA No. 15.03 | | | |
|1503 |ESTEARINA SOLAR, ACEITE DE |- | | |
| |MANTECA DE CERDO, OLEOESTEARINA,| | | |
| |OLEOMARGARINA Y ACEITE DE SEBO, | | | |
| |SIN EMULSIONAR, MEZCLAR NI | | | |
| |PREPARAR DE OTRO MODO. | | | |
|1503001|- Estearina solar y aceite de |15 |C | |
|0 |manteca de cerdo. | | | |
|1503009|- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1504 |GRASAS Y ACEITES, Y SUS |- | | |
| |FRACCIONES, DE PESCADO O DE | | | |
| |MAMIFEROS MARINOS, INCLUSO | | | |
| |REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR | | | |
| |QUIMICAMENTE. | | | |
|1504100|- Aceites de hígado de pescado y|1 |A | |
|0 |sus fracciones. | | | |
|1504200|- Grasas y aceites de pescado y |1 |A | |
|0 |sus fracciones, excepto los | | | |
| |aceites de hígado. | | | |
|1504300|- Grasas y aceites de mamíferos |1 |A | |
|0 |marinos y sus fracciones. | | | |
|1505 |GRASA DE LANA Y SUSTANCIAS |- | | |
| |GRASAS DERIVADAS, INCLUIDA LA | | | |
| |LANOLINA. | | | |
|1505100|- Grasa de lana en bruto (suarda|1 |A | |
|0 |o suintina). | | | |
|1505900|- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1506000|LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES |10 |B | |
|0 |ANIMALES, Y SUS FRACCIONES, | | | |
| |INCLUSO REFINADOS, PERO SIN | | | |
| |MODIFICAR QUIMICAMENTE. | | | |
|1507 |ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS |- |- |1/ |
| |FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, | | | |
| |PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.| | | |
|1507100|- Aceite en bruto, incluso |5 |C | |
|0 |desgomado. | | | |
|1507900|- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|1508 |ACEITE DE CACAHUATE (CACAHUETE, |- |- | |
| |MANI) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO | | | |
| |REFINADO, PERO SIN MODIFICAR | | | |
| |QUIMICAMENTE. | | | |
|1508100|- Aceite en bruto. |10 |C | |
|0 | | | | |
|1508900|- Los demás. |10 |C | |
|0 | | | | |
|1509 |ACEITE DE OLIVA Y SUS |- |- | |
| |FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, | | | |
| |PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.| | | |
|1509100|- Virgen. |10 |C | |
|0 | | | | |
|1509900|- Los demás. |10 |C | |
|0 | | | | |
|1510000|LOS DEMAS ACEITES Y SUS |15 |C | |
|0 |FRACCIONES OBTENIDOS | | | |
| |EXCLUSIVAMENTE DE ACEITUNA, | | | |
| |INCLUSO REFINADOS, PERO SIN | | | |
| |MODIFICAR QUIMICAMENTE, Y | | | |
| |MEZCLAS DE ESTOS ACEITES O | | | |
| |FRACCIONES CON LOS ACEITES O | | | |
| |FRACCIONES DE LA PARTIDA no | | | |
| |15.09. | | | |
|1511 |ACEITE DE PALMA Y SUS |- | | |
| |FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, | | | |
| |PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.| | | |
|1511100|- Aceite en bruto. |5 |C | |
|0 | | | | |
|151190 |- Los demás: |- | | |
|1511901|-- Estearina de palma con un |5 |C | |
|0 |índice de yodo inferior o igual | | | |
| |a 48 | | | |
|1511902|-- Aceite, estearina y oleína, |31 |C | |
|0 |de palma refinados | | | |
|1511909|-- Otros. |31 |C | |
|0 | | | | |
|1512 |ACEITES DE GIRASOL, CARTAMO O |- |- | |
| |ALGODON, Y SUS FRACCIONES, | | | |
| |INCLUSO REFINADOS, PERO SIN | | | |
| |MODIFICAR QUIMICAMENTE. | | | |
|15121 |- Aceites de girasol o cártamo, |- |- | |
| |y sus fracciones: | | | |
|1512110|-- Aceite en bruto. |5 |C |1/ |
|0 | | | | |
|1512190|-- Los demás. |15 |C |1/ |
|0 | | | | |
|15122 |- Aceite de algodón y sus |- |- | |
| |fracciones: | | | |
|1512210|-- Aceite en bruto, incluso sin |5 |C | |
|0 |gosipol | | | |
|1512290|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|1513 |ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE |- |- | |
| |ALMENDRA DE PALMA O BABASU, Y | | | |
| |SUS FRACCIONES, INCLUSO | | | |
| |REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR | | | |
| |QUIMICAMENTE. | | | |
|15131 |- Aceite de coco (de copra) y |- |- | |
| |sus fracciones: | | | |
|1513110|-- Aceite en bruto. |10 |C | |
|0 | | | | |
|1513190|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|15132 |- Aceites de almendra de palma o|- |- | |
| |babasú y sus fracciones: | | | |
|151321 |-- Aceites en bruto |- |- | |
|1513210|--- Aceite crudo de coquito |5 |C | |
|0 | | | | |
|151329 |-- Los demás |- |- | |
|1513290|--- Aceite refinado de coquito |15 |C | |
|0 | | | | |
|1514 |ACEITES DE NABO (DE NABINA), |- |- |1/ |
| |COLZA O MOSTAZA, Y SUS | | | |
| |FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, | | | |
| |PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.| | | |
|1514100|- Aceites en bruto. |5 |C | |
|0 | | | | |
|1514900|- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|1515 |LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES |- |- | |
| |VEGETALES FIJOS (INCLUIDO EL | | | |
| |ACEITE DE JOJOBA), Y SUS | | | |
| |FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, | | | |
| |PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.| | | |
|15151 |- Aceite de lino (de linaza) y |- |- | |
| |sus fracciones: | | | |
|1515110|-- Aceite en bruto. |5 |C | |
|0 | | | | |
|1515190|-- Los demás. |5 |C | |
|0 | | | | |
|15152 |- Aceite de maíz y sus |- |- | |
| |fracciones: | | | |
|1515210|-- Aceite en bruto. |5 |C |1/ |
|0 | | | | |
|1515290|-- Los demás. |15 |C |1/ |
|0 | | | | |
|1515300|- Aceite de ricino y sus |5 |C | |
|0 |fracciones. | | | |
|1515400|- Aceite de tung y sus |5 |C | |
|0 |fracciones. | | | |
|1515500|- Aceite de sésamo (ajonjolí) y |15 |C | |
|0 |sus fracciones. | | | |
|1515600|- Aceite de jojoba y sus |5 |C | |
|0 |fracciones. | | | |
|151590 |- Los demás: |- |- | |
|1515901|-- Otros aceites secantes. |5 |C | |
|0 | | | | |
|1515909|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|1516 |GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O |- | | |
| |VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, | | | |
| |PARCIAL O TOTALMENTE | | | |
| |HIDROGENADOS, | | | |
| |INTERESTERIFICADOS, | | | |
| |REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS,| | | |
| |INCLUSO REFINADOS, PERO SIN | | | |
| |PREPARAR DE OTRO MODO. | | | |
|1516100|- Grasas y aceites, animales, y |15 |C | |
|0 |sus fracciones. | | | |
|151620 |- Grasas y aceites, vegetales, y|- | | |
| |sus fracciones: | | | |
|1516201|-- Grasa vegetal no laúrica, |5 |A | |
|0 |parcialmente hidrogenada y | | | |
| |transesterificada, con un ámbito| | | |
| |de reblandecimiento mínimo de | | | |
| |32ºC y máximo de 41ºC | | | |
|1516209|-- Otros. |15 |C |1/ |
|0 | | | | |
|1517 |MARGARINA; MEZCLAS O |- | | |
| |PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE | | | |
| |GRASAS O ACEITES, ANIMALES O | | | |
| |VEGETALES, O DE FRACCIONES DE | | | |
| |DIFERENTES GRASAS O ACEITES, DE | | | |
| |ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS | | | |
| |GRASAS Y ACEITES ALIMENTICIOS Y | | | |
| |SUS FRACCIONES, DE LA PARTIDA | | | |
| |no. 15.16. | | | |
|1517100|- Margarina, excepto la |15 |C | |
|0 |margarina líquida. | | | |
|151790 |- Las demás: |- | |1/ |
|1517901|-- Preparaciones a base de |15 |C | |
|0 |mezclas de grasas con adición de| | | |
| |aromatizantes, para elaborar | | | |
| |productos alimenticios | | | |
|1517909|-- Otras. |10 |C | |
|0 | | | | |
|1518000|GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O |5 |A | |
|0 |VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, | | | |
| |COCIDOS, OXIDADOS, | | | |
| |DESHIDRATADOS, SULFURADOS, | | | |
| |SOPLADOS, POLIMERIZADOS POR | | | |
| |CALOR EN VACIO O ATMOSFERA | | | |
| |INERTE ("ESTANDOLIZADOS"), O | | | |
| |MODIFICADOS QUIMICAMENTE DE OTRO| | | |
| |MODO, EXCEPTO LOS DE LA PARTI | | | |
|1520000|GLICEROL EN BRUTO; AGUAS Y |5 |A | |
|0 |LEJIAS GLICERINOSAS. | | | |
|1521 |CERAS VEGETALES (EXCEPTO LOS |- | | |
| |TRIGLICERIDOS), CERA DE ABEJAS O| | | |
| |DE OTROS INSECTOS Y ESPERMA DE | | | |
| |BALLENA O DE OTROS CETACEOS | | | |
| |(ESPERMACETI), INCLUSO REFINADAS| | | |
| |O COLOREADAS. | | | |
|1521100|- Ceras vegetales. |5 |A | |
|0 | | | | |
|1521900|- Las demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|1522000|DEGRAS; RESIDUOS PROCEDENTES DEL|10 |B | |
|0 |TRATAMIENTO DE GRASAS O CERAS | | | |
| |ANIMALES O VEGETALES | | | |
|1601 |EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES |- | | |
| |DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; | | | |
| |PREPARACIONES ALIMENTICIAS A | | | |
| |BASE DE ESTOS PRODUCTOS. | | | |
|1601001|- De bovino |15 |C | |
|0 | | | | |
|1601002|- De aves de la partida no. |159 |E | |
|0 |01.05 | | | |
|1601003|- De porcino |36 |C | |
|0 | | | | |
|1601008|- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|1601009|- Mezclas |36 |E | |
|0 | | | | |
|1602 |LAS DEMAS PREPARACIONES Y |- | | |
| |CONSERVAS DE CARNE, DESPOJOS O | | | |
| |SANGRE | | | |
|160210 |- Preparaciones homogeneizadas: |- | | |
|1602101|-- De carne y despojos de bovino|15 |C | |
|0 | | | | |
|1602102|-- De carne y despojos de aves |159 |E | |
|0 |de la partida no 01.05 | | | |
|1602103|-- De carne y despojos de |15 |C | |
|0 |porcino | | | |
|1602108|-- Otras |15 |C | |
|0 | | | | |
|1602109|-- Mezclas |15 |E | |
|0 | | | | |
|1602200|- De hígado de cualquier animal.|15 |C, excepto | |
|0 | | |de aves de | |
| | | |la | |
| | | |partida | |
| | | |0105, los | |
| | | |cuales | |
| | | |estarán | |
| | | |excluidos | |
| | | |del | |
| | | |programa de| |
| | | |desgravació| |
| | | |n | |
| | | |arancelaria| |
|16023 |- De aves de la partida no |- | | |
| |01.05: | | | |
|1602310|-- De pavo (gallipavo). |41 |E | |
|0 | | | | |
|1602320|-- De gallo o gallina. |41 |E | |
|0 | | | | |
|1602390|-- Las demás. |41 |E | |
|0 | | | | |
|16024 |- De la especie porcina: |- | | |
|1602410|-- Jamones y trozos de jamón. |36 |C | |
|0 | | | | |
|1602420|-- Paletas y trozos de paleta. |36 |C | |
|0 | | | | |
|160249 |-- Las demás, incluidas las |- | | |
| |mezclas: | | | |
|1602491|--- Piel de cerdo deshidratada, |5 |A | |
|0 |cocida y prensada. | | | |
|1602499|--- Otras. |36 |C | |
|0 | | | | |
|1602500|- De la especie bovina. |15 |C | |
|0 | | | | |
|1602900|- Las demás, incluidas las |15 |C | |
|0 |preparaciones de sangre de | | | |
| |cualquier animal. | | | |
|1603000|EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE, |5 |A | |
|0 |PESCADO O DE CRUSTACEOS, | | | |
| |MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS | | | |
| |ACUATICOS. | | | |
|1604 |PREPARACIONES Y CONSERVAS DE |- |- | |
| |PESCADO; CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS| | | |
| |PREPARADOS CON HUEVAS DE | | | |
| |PESCADO. | | | |
|16041 |- Pescado entero o en trozos, |- |- | |
| |excepto el pescado picado: | | | |
|1604110|-- Salmones |15 |A | |
|0 | | | | |
|1604120|-- Arenques. |15 |A | |
|0 | | | | |
|1604130|-- Sardinas, sardinelas y |15 |C | |
|0 |espadines. | | | |
|160414 |-- Atunes, listados y bonitos |- | | |
| |(Sarda spp.): | | | |
|1604141|--- Lomos de atún cocidos, |15 |C | |
|0 |congelados | | | |
|1604149|--- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|1604150|-- Caballas (macarelas) |15 |A | |
|0 | | | | |
|1604160|- Anchoas. |15 |A | |
|0 | | | | |
|1604190|-- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|1604200|- Las demás preparaciones y |15 |B, excepto | |
|0 |conservas de pescado | |las demás | |
| | | |preparacion| |
| | | |es y | |
| | | |conservas | |
| | | |de salmón, | |
| | | |las cuales | |
| | | |gozarán de | |
| | | |un arancel | |
| | | |preferencia| |
| | | |l de cero | |
| | | |por ciento | |
| | | |a la | |
| | | |entrada en | |
| | | |vigor de | |
| | | |este | |
| | | |acuerdo | |
|1604300|- Caviar y sus sucedáneos. |15 |A | |
|0 | | | | |
|1605 |CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS |- |- | |
| |INVERTEBRADOS ACUATICOS, | | | |
| |PREPARADOS O CONSERVADOS. | | | |
|1605100|- Cangrejos, excepto macruros. |15 |A | |
|0 | | | | |
|1605200|- Camarones, langostinos y demás|15 |B | |
|0 |Decápodos natantia | | | |
|1605300|- Bogavantes. |15 |B | |
|0 | | | | |
|160540 |- Los demás crustáceos: |- |- | |
|1605401|-- Langostas |15 |C | |
|0 | | | | |
|1605409|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|1605900|- Los demás. |15 |A | |
|0 | | | | |
|1701 |AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y |- | | |
| |SACAROSA QUIMICAMENTE PURA, EN | | | |
| |ESTADO SOLIDO. | | | |
|17011 |- Azúcar en bruto sin adición de|- | | |
| |aromatizante ni colorante: | | | |
|1701110|-- De caña. |50 |C | |
|0 | | | | |
|1701120|-- De remolacha. |50 |C | |
|0 | | | | |
|17019 |- Los demás: |- | | |
|1701910|-- Con adición de aromatizante o|50 |B1 |1/ |
|0 |colorante | | | |
|1701990|-- Los demás. |50 |B1 |1/ |
|0 | | | | |
|1702 |LOS DEMAS AZUCARES, INCLUIDAS LA|- | | |
| |LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y | | | |
| |FRUCTOSA (LEVULOSA) QUIMICAMENTE| | | |
| |PURAS, EN ESTADO SOLIDO; JARABE | | | |
| |DE AZUCAR SIN ADICION DE | | | |
| |AROMATIZANTE NI COLORANTE; | | | |
| |SUCEDANEOS DE LA MIEL, INCLUSO | | | |
| |MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; | | | |
| |AZUCAR Y MELA | | | |
|17021 |- Lactosa y jarabe de lactosa: |- | | |
|1702110|-- Con un contenido de lactosa |1 |A | |
|0 |superior o igual al 99% en peso,| | | |
| |expresado en lactosa anhidra, | | | |
| |calculado sobre producto seco. | | | |
|1702190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1702200|- Azúcar y jarabe de arce |10 |A | |
|0 |("maple"). | | | |
|170230 |- Glucosa y jarabe de glucosa, |- | | |
| |sin fructosa o con un contenido | | | |
| |de fructosa, en estado seco, | | | |
| |inferior al 20% en peso: | | | |
|1702301|-- Sin fructosa: |- | | |
|1702301|--- Glucosa químicamente pura |1 |A | |
|1 | | | | |
|1702301|--- Jarabe de glucosa |1 |A | |
|2 | | | | |
|1702302|-- Con un contenido de fructosa,|10 |B | |
|0 |en estado seco, inferior al 20% | | | |
| |en peso. | | | |
|1702400|- Glucosa y jarabe de glucosa, |10 |B | |
|0 |con un contenido de fructosa, en| | | |
| |estado seco, superior o igual al| | | |
| |20% pero inferior al %, en peso| | | |
|1702500|- Fructosa químicamente pura. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1702600|- Las demás fructosas y jarabe |10 |B | |
|0 |de fructosa, con un contenido de| | | |
| |fructosa, en estado seco, | | | |
| |superior al % en peso. | | | |
|170290 |- Los demás, incluido el azúcar |- | | |
| |invertido: | | | |
|1702901|-- Maltosa químicamente pura |1 |A | |
|0 | | | | |
|1702902|-- Otros azúcares y jarabes, |1 |A | |
|0 |excepto los jarabes de sacarosa | | | |
| |y los caramelizados. | | | |
|1702909|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|1703 |MELAZA PROCEDENTE DE LA |- | | |
| |EXTRACCION O DEL REFINADO DEL | | | |
| |AZUCAR. | | | |
|1703100|- Melaza de caña. |37 |C | |
|0 | | | | |
|1703900|- Las demás. |37 |C | |
|0 | | | | |
|1704 |ARTICULOS DE CONFITERIA SIN |- | | |
| |CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE | | | |
| |BLANCO). | | | |
|1704100|- Chicles y demás gomas de |15 |C | |
|0 |mascar, incluso recubiertos de | | | |
| |azúcar. | | | |
|1704900|- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|1801000|CACAO EN GRANO, ENTERO O |5 |A | |
|0 |PARTIDO, CRUDO O TOSTADO. | | | |
|1802000|CASCARA, PELICULAS Y DEMAS |5 |A | |
|0 |RESIDUOS DE CACAO. | | | |
|1803 |PASTA DE CACAO, INCLUSO |- | | |
| |DESGRASADA. | | | |
|1803100|- Sin desgrasar. |10 |B | |
|0 | | | | |
|1803200|- Desgrasada total o |10 |B | |
|0 |parcialmente. | | | |
|1804000|MANTECA, GRASA Y ACEITE DE |10 |B | |
|0 |CACAO. | | | |
|1805000|CACAO EN POLVO SIN ADICION DE |10 |B | |
|0 |AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE. | | | |
|1806 |CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES |- | | |
| |ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN | | | |
| |CACAO. | | | |
|1806100|- Cacao en polvo con adición de |15 |C | |
|0 |azúcar u otro edulcorante. | | | |
|180620 |- Las demás preparaciones, bien |- | | |
| |en bloques o barras con peso | | | |
| |superiora 2 Kg, bien en forma | | | |
| |líquida, pastosa, o en polvo, | | | |
| |gránulos o formas similares, | | | |
| |enrecipientes o envases | | | |
| |inmediaos con un contenido | | | |
| |superior a 2KG:c | | | |
|1806201|-- Preparaciones líquidas a base|1 |A | |
|0 |de jarabe de maíz y aceite de | | | |
| |palma parcialmente hidrogenado, | | | |
| |para decoración y relleno de | | | |
| |productos de pastelería. | | | |
|1806209|-- Otras |15 |C | |
|0 | | | | |
|18063 |- Los demás, en bloques, |- | | |
| |tabletas o barras: | | | |
|1806310|-- Rellenos. |15 |C | |
|0 | | | | |
|1806320|-- Sin rellenar. |15 |C | |
|0 | | | | |
|1806900|- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|1901 |EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES|- | | |
| |ALIMENTICIAS DE HARINA, SEMOLA, | | | |
| |ALMIDON, FECULA O EXTRACTO DE | | | |
| |MALTA, QUE NO CONTENGAN CACAO O | | | |
| |CON UN CONTENIDO DE CACAO | | | |
| |INFERIOR AL 40% EN PESO | | | |
| |CALCULADO SOBRE UNA BASE | | | |
| |TOTALMENTE DESGRASADA, NO | | | |
| |EXPRESADAS NI COMPREND | | | |
|190110 |- Preparaciones para la |- | | |
| |alimentación infantil | | | |
| |acondicionadas para la venta al | | | |
| |por menor: | | | |
|1901101|-- Preparaciones de productos de|1 |A | |
|0 |las partidas nos 04.01 a 04.04, | | | |
| |en los que algunos de sus | | | |
| |componentes han sido sustituidos| | | |
| |total o parcialmente por otras | | | |
| |sustancias 57 | | | |
|1901109|-- Otras. |10 |C | |
|0 | | | | |
|1901200|- Mezclas y pastas para la |15 |C | |
|0 |preparación de productos de | | | |
| |panadería, pastelería o | | | |
| |galletería, de la partida no | | | |
| |19.05. | | | |
|190190 |- Los demás: |- | | |
|1901901|-- Extracto de malta. |1 |A | |
|0 | | | | |
|1901902|-- Leche modificada, en polvo, |1 |A | |
|0 |distinta de la comprendida en la| | | |
| |subpartida no 1901.10.10 44 | | | |
|1901904|-- Preparaciones alimenticias |10 |B | |
|0 |del tipo de las citadas en la | | | |
| |Nota 1 a) del Capítulo 30, | | | |
| |excepto las de la subpartida no | | | |
| |2202.90.10 | | | |
|1901909|-- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|1902 |PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO |- | | |
| |COCIDAS O RELLENAS (DE CARNE U | | | |
| |OTRAS SUSTANCIAS) O PREPARADAS | | | |
| |DE OTRO MODO, TALES COMO | | | |
| |ESPAGUETIS, FIDEOS, MACARRONES, | | | |
| |TALLARINES, LASAÑAS, ÑOQUIS, | | | |
| |RAVIOLES, CANELONES; CUSCUS, | | | |
| |INCLUSO PREPARADO | | | |
|19021 |- Pastas alimenticias sin cocer,|- | | |
| |rellenar ni preparar de otro | | | |
| |modo: | | | |
|1902110|-- Que contengan huevo. |15 |C | |
|0 | | | | |
|1902190|-- Las demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|1902200|- Pastas alimenticias rellenas, |15 |C | |
|0 |incluso cocidas o preparadas de | | | |
| |otro modo | | | |
|1902300|- Las demás pastas alimenticias.|15 |C | |
|0 | | | | |
|1902400|- Cuscús. |15 |A | |
|0 | | | | |
|1903000|TAPIOCA Y SUS SUCEDANEOS |15 |C | |
|0 |PREPARADOS CON FECULA, EN COPOS,| | | |
| |GRUMOS, GRANOS PERLADOS, | | | |
| |CERNIDURAS O FORMAS SIMILARES. | | | |
|1904 |PRODUCTOS A BASE DE CEREALES |- | | |
| |OBTENIDOS POR INFLADO O TOSTADO | | | |
| |(POR EJEMPLO: HOJUELAS O COPOS | | | |
| |DE MAIZ); CEREALES (EXCEPTO EL | | | |
| |MAIZ) EN GRANO O EN FORMA DE | | | |
| |COPOS U OTRO GRANO TRABAJADO | | | |
| |(EXCEPTO LA HARINA Y SEMOLA), | | | |
| |PRECOCIDOS O PREPARADOS DE OTRO | | | |
| |MODO, N | | | |
|1904100|- Productos a base de cereales |15 |C | |
|0 |obtenidos por inflado o tostado | | | |
|1904200|- Preparaciones alimenticias |15 |C | |
|0 |obtenidas con copos de cereales | | | |
| |sin tostar o con mezclas de | | | |
| |copos de cereales sin tostar y | | | |
| |copos de cereales tostados o | | | |
| |cereales inflados. | | | |
|1904900|- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|1905 |PRODUCTOS DE PANADERIA, |- | | |
| |PASTELERIA O GALLETERIA, INCLUSO| | | |
| |CON ADICION DE CACAO; HOSTIAS, | | | |
| |SELLOS VACIOS DEL TIPO DE LOS | | | |
| |UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, | | | |
| |OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS| | | |
| |DE HARINA, ALMIDON O FECULA, EN | | | |
| |HOJAS, Y PRODUCTOS SIMILARES. | | | |
|1905100|- Pan crujiente llamado |15 |C | |
|0 |"Knäckebrot". | | | |
|1905200|- Pan de especias. |15 |C | |
|0 | | | | |
|1905300|- Galletas dulces; barquillos y |15 |C | |
|0 |obleas, incluso rellenos | | | |
| |("gaufrettes", "wafers") y | | | |
| |"waffles" ("gaufres") | | | |
|1905400|- Pan tostado y productos |15 |C | |
|0 |similares Tostados. | | | |
|1905900|- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|2001 |HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES),|- | | |
| |FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMAS | | | |
| |PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, | | | |
| |PREPARADOS O CONSERVADOS EN | | | |
| |VINAGRE O EN ACIDO ACETICO | | | |
|2001100|- Pepinos y pepinillos. |15 |C | |
|0 | | | | |
|2001200|- Cebollas. |15 |E | |
|0 | | | | |
|200190 |- Los demás: |- | | |
|2001901|-- Elotitos (jilotes, chilotes) |15 |C | |
|0 | | | | |
|2001909|-- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|2002 |TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS|- | | |
| |(EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO | | | |
| |ACETICO). | | | |
|2002100|- Tomates enteros o en trozos. |15 |C | |
|0 | | | | |
|200290 |- Los demás: |- | | |
|2002901|-- Concentrado de tomate. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2002909|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|2003 |SETAS Y DEMAS HONGOS, Y TRUFAS, |- | | |
| |PREPARADOS O CONSERVADOS | | | |
| |(EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO | | | |
| |ACETICO) | | | |
|2003100|- Setas y demás hongos. |10 |A | |
|0 | | | | |
|2003200|- Trufas. |15 |C | |
|0 | | | | |
|2004 |LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO |- | | |
| |SILVESTRES) PREPARADAS O | | | |
| |CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE | | | |
| |O EN ACIDO ACETICO), CONGELADAS,| | | |
| |EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA | | | |
| |PARTIDA no 20.06. | | | |
|2004100|- Papas (patatas). | | |1/ |
|0 | | | | |
| |--Dentro del contingente |41 |A | |
| |--Fuera del contingente |41 |B | |
|2004900|- Las demás hortalizas y las |15 |C | |
|0 |mezclas de hortalizas. | | | |
|2005 |LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO |- | | |
| |SILVESTRES) PREPARADAS O | | | |
| |CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE | | | |
| |O EN ACIDO ACETICO), SIN | | | |
| |CONGELAR, EXCEPTO LOS PRODUCTOS | | | |
| |DE LA PARTIDA no 20.06. | | | |
|2005100|- Hortalizas homogeneizadas. |15 |C | |
|0 | | | | |
|2005200|- Papas (patatas). |41 |E | |
|0 | | | | |
|2005400|- Arvejas (guisantes, chícharos)|15 |A | |
|0 |(Pisum sativum) | | | |
|20055 |- Frijoles (judías, porotos, |- | | |
| |alubias, fréjoles) (Vigna spp., | | | |
| |Phaseolus spp.): | | | |
|2005510|-- Desvainados |15 |E | |
|0 | | | | |
|2005590|-- Los demás |15 |E | |
|0 | | | | |
|2005600|- Espárragos. |15 |A | |
|0 | | | | |
|2005700|- Aceitunas. |15 |A | |
|0 | | | | |
|2005800|- Maíz dulce (Zea mays var. |15 |A | |
|0 |saccharata) | | | |
|2005900|- Las demás hortalizas y las |15 |C | |
|0 |mezclas de hortalizas. | | | |
|2006000|HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES),|15 |C | |
|0 |FRUTAS U OTROS FRUTOS O SUS | | | |
| |CORTEZAS Y DEMAS PARTES DE | | | |
| |PLANTAS, CONFITADOS CON AZUCAR | | | |
| |(ALMIBARADOS, GLASEADOS O | | | |
| |ESCARCHADOS) | | | |
|2007 |COMPOTAS, JALEAS Y MERMELADAS, |- | | |
| |PURES Y PASTAS DE FRUTAS U OTROS| | | |
| |FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCION, | | | |
| |INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U | | | |
| |OTRO EDULCORANTE | | | |
|2007100|- Preparaciones homogeneizadas. |15 |C | |
|0 | | | | |
|20079 |- Los demás: |- | | |
|2007910|-- De agrios (cítricos). |15 |C | |
|0 | | | | |
|200799 |-- Los demás: |- | | |
|2007991|--- Pastas de pera, manzana, |1 |A | |
|0 |albaricoque (damasco, chabacano)| | | |
| |o melocotón (durazno), para | | | |
| |Transformación industrial, en | | | |
| |envases de contenido neto | | | |
| |superior o igual a 5 kg | | | |
|2007999|--- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|2008 |FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMAS |- | | |
| |PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, | | | |
| |PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO| | | |
| |MODO, INCLUSO CON ADICION DE | | | |
| |AZUCAR U OTRO EDULCORANTE O | | | |
| |ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI | | | |
| |COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. | | | |
|20081 |- Frutos de cáscara, cacahuates |- | | |
| |(cacahuetes, maníes) y demás | | | |
| |semillas, incluso mezclados | | | |
| |entre sí: | | | |
|200811 |-- Cacahuates (cacahuetes, |- | | |
| |maníes): | | | |
|2008111|--- Mantequilla |15 |A | |
|0 | | | | |
|2008119|--- Otros. |15 |A | |
|0 | | | | |
|200819 |-- Los demás, incluidas las |- | | |
| |mezclas: | | | |
|2008191|--- Pastas de almendra, avellana|5 |A | |
|0 |u otras nueces, sin azúcar | | | |
|2008199|--- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|2008200|- Piñas tropicales (ananás). |15 |C | |
|0 | | | | |
|2008300|- Agrios (cítricos). |15 |C | |
|0 | | | | |
|2008400|- Peras. |15 |A | |
|0 | | | | |
|2008500|- Albaricoques (damascos, |15 |A | |
|0 |chabacanos). | | | |
|2008600|- Cerezas. |15 |A | |
|0 | | | | |
|2008700|- Melocotones (duraznos). |15 |A | |
|0 | | | | |
|2008800|- Fresas (frutillas). |15 |C | |
|0 | | | | |
|20089 |- Los demás, incluidas las |- | | |
| |mezclas, excepto las mezclas de | | | |
| |la subpartida no. 2008.19: | | | |
|2008910|-- Palmitos. |15 |C | |
|0 | | | | |
|2008920|-- Mezclas. |15 |A, excepto | |
|0 | | |las mezclas| |
| | | |de frutas | |
| | | |tropicales,| |
| | | |las cuales | |
| | | |estarán | |
| | | |sujetas a | |
| | | |categoría C| |
| | | |en el | |
| | | |programa de| |
| | | |desgravació| |
| | | |n | |
|2008990|-- Los demás. |15 |A, excepto | |
|0 | | |las frutas | |
| | | |tropicales,| |
| | | |las cuales | |
| | | |estarán | |
| | | |sujetas a | |
| | | |categoría C| |
| | | |en el | |
| | | |programa de| |
| | | |desgravació| |
| | | |n | |
|2009 |JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS |- | | |
| |(INCLUIDO EL MOSTO DE UVA) O DE | | | |
| |HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES),| | | |
| |SIN FERMENTAR Y SIN ADICION DE | | | |
| |ALCOHOL, INCLUSO CON ADICION DE | | | |
| |AZUCAR U OTRO EDULCORANTE | | | |
|20091 |- Jugo de naranja: |- | | |
|2009110|-- Congelado. |15 |C | |
|0 | | | | |
|200919 |-- Los demás: |- | | |
|2009191|--- Jugo concentrado |1 |A | |
|0 | | | | |
|2009199|--- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|200920 |- Jugo de toronja o pomelo: |- | | |
|2009201|-- Jugo concentrado |5 |A | |
|0 | | | | |
|2009209|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|2009300|- Jugo de cualquier otro agrio |15 |C | |
|0 |(cítrico) | | | |
|2009400|- Jugo de piña tropical (ananá).|15 |C | |
|0 | | | | |
|2009500|- Jugo de tomate. |15 |C | |
|0 | | | | |
|200960 |- Jugo de uva (incluido el |- | | |
| |mosto): | | | |
|2009601|-- Jugo concentrado, incluso |1 |A | |
|0 |congelado | | | |
|2009602|-- Mosto de uva. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2009609|-- Otros. |15 |A | |
|0 | | | | |
|200970 |- Jugo de manzana: |- | | |
|2009701|-- Jugo concentrado, incluso |1 |A | |
|0 |congelado | | | |
|2009709|-- Otros. |15 |A | |
|0 | | | | |
|200980 |- Jugo de cualquier otra sola |- | | |
| |fruta o fruto u hortaliza: | | | |
|2009801|-- Jugo concentrado de pera, |1 |A | |
|0 |membrillo, albaricoque (damasco,| | | |
| |chabacano), cereza, melocotón | | | |
| |(durazno), ciruela o endrina, | | | |
| |incluso congelado | | | |
|2009802|-- Jugo de maracuyá (Passiflora |15 |C | |
|0 |spp.) | | | |
|2009803|-- Jugo de guanábana (Annona |15 |C | |
|0 |muricata) | | | |
|2009804|-- Jugo concentrado de tamarindo|15 |C | |
|0 | | | | |
|2009809|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|2009900|- Mezclas de jugos. |15 |A, excepto | |
|0 | | |las mezclas| |
| | | |de jugos de| |
| | | |frutas | |
| | | |tropicales,| |
| | | |las cuales | |
| | | |estarán | |
| | | |sujetas a | |
| | | |categoría C| |
| | | |en el | |
| | | |programa de| |
| | | |desgravació| |
| | | |n | |
|2101 |EXTRACTOS, ESENCIAS Y |- | | |
| |CONCENTRADOS DE CAFE, TE O YERBA| | | |
| |MATE Y PREPARACIONES A BASE DE | | | |
| |ESTOS PRODUCTOS O A BASE DE | | | |
| |CAFE, TE O YERBA MATE; ACHICORIA| | | |
| |TOSTADA Y DEMAS SUCEDANEOS DEL | | | |
| |CAFE TOSTADOS Y SUS EXTRACTOS, | | | |
| |ESENCIAS Y CONCENTRADOS. | | | |
|21011 |- Extractos, esencias y |- | | |
| |concentrados de café y | | | |
| |preparaciones a base de estos | | | |
| |extractos, esencias o | | | |
| |concentrados o a base de café: | | | |
|2101110|-- Extractos, esencias y |15 |C | |
|0 |concentrados. | | | |
|2101120|-- Preparaciones a base de |15 |C | |
|0 |extractos, esencias o | | | |
| |concentrados o a base de café. | | | |
|2101200|- Extractos, esencias y |15 |A | |
|0 |concentrados de té o de yerba | | | |
| |mate y preparaciones a base de | | | |
| |estos extractos, esencias o | | | |
| |concentrados o a base de té o de| | | |
| |yerba mate. | | | |
|2101300|- Achicoria tostada y demás |15 |C | |
|0 |sucedáneos del café tostados y | | | |
| |sus extractos, esencias y | | | |
| |concentrados. | | | |
|2102 |LEVADURAS (VIVAS O MUERTAS); LOS|- | | |
| |DEMAS MICROORGANISMOS | | | |
| |MONOCELULARES MUERTOS (EXCEPTO | | | |
| |LAS VACUNAS DE LA PARTIDA no. | | | |
| |30.02); POLVOS PARA HORNEAR | | | |
| |PREPARADOS | | | |
|210210 |- Levaduras vivas: |- | | |
|2102101|-- Levaduras madre para cultivo.|1 |A | |
|0 | | | | |
|2102109|-- Otras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2102200|- Levaduras muertas; los demás |1 |A | |
|0 |microorganismos monocelulares | | | |
| |muertos. | | | |
|2102300|- Polvos para hornear |10 |A | |
|0 |preparados. | | | |
|2103 |PREPARACIONES PARA SALSAS Y |- | | |
| |SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y| | | |
| |SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA | | | |
| |DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA. | | | |
|2103100|- Salsa de soja (soya). |15 |C | |
|0 | | | | |
|2103200|- "Ketchup" y demás salsas de |15 |C | |
|0 |tomate. | | | |
|210330 |- Harina de mostaza y mostaza |- | | |
| |preparada: | | | |
|2103301|-- Harina de mostaza. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2103302|-- Mostaza preparada. |15 |C | |
|0 | | | | |
|2103900|- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|2104 |PREPARACIONES PARA SOPAS, |- | | |
| |POTAJES O CALDOS; SOPAS, POTAJES| | | |
| |O CALDOS, PREPARADOS; | | | |
| |PREPARACIONES ALIMENTICIAS | | | |
| |COMPUESTAS HOMOGENEIZADAS. | | | |
|2104100|- Preparaciones para sopas, |15 |C | |
|0 |potajes o caldos; sopas, potajes| | | |
| |o caldos, preparados. | | | |
|2104200|- Preparaciones alimenticias |15 |C | |
|0 |compuestas homogeneizadas. | | | |
|2105000|HELADOS, INCLUSO CON CACAO. |81 |E | |
|0 | | | | |
|2106 |PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO |- | | |
| |EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN | | | |
| |OTRA PARTE. | | | |
|2106100|- Concentrados de proteínas y |5 |A | |
|0 |sustancias proteicas texturadas.| | | |
|210690 |- Las demás: |- | | |
|2106901|-- Hidrolizados de proteínas |5 |A | |
|0 |vegetales. | | | |
|2106902|-- Polvos para la preparación de|15 |C | |
|0 |budines, cremas, helados, | | | |
| |entremeses, gelatinas y | | | |
| |preparados análogos, incluso | | | |
| |azucarados | | | |
|2106903|-- Preparaciones compuestas para|10 |B | |
|0 |la industria de bebidas, excepto| | | |
| |las de la subpartida no | | | |
| |3302.10.20 | | | |
|2106904|-- Mejoradores de panificación. |10 |B | |
|0 | | | | |
|2106905|-- Autolizados de levadura |5 |A | |
|0 |("extractos de levadura") | | | |
|2106907|-- Preparaciones alimenticias |10 |B | |
|0 |del tipo de las citadas en la | | | |
| |Nota 1 a) del Capítulo 30, | | | |
| |excepto las de la subpartida no | | | |
| |2202.90.10 | | | |
|2106908|-- Preparaciones líquidas a base|1 |A | |
|0 |de jarabe de maíz y aceite de | | | |
| |palma parcialmente hidrogenado, | | | |
| |para decoración y relleno de | | | |
| |productos de pastelería, en | | | |
| |recipientes o envases de | | | |
| |contenido superior a 2 Kg. | | | |
|2106909|-- Otras. |15 |C | |
|0 | | | | |
|2201 |AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL |- | | |
| |NATURAL O ARTIFICIAL Y LA | | | |
| |GASEADA, SIN ADICION DE AZUCAR U| | | |
| |OTRO EDULCORANTE NI AROMATIZADA;| | | |
| |HIELO Y NIEVE. | | | |
|2201100|- Agua mineral y agua gaseada. |15 |C | |
|0 | | | | |
|2201900|- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|2202 |AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL |- | | |
| |Y LA GASEADA, CON ADICION DE | | | |
| |AZUCAR U OTRO EDULCORANTE O | | | |
| |AROMATIZADA, Y DEMAS BEBIDAS NO | | | |
| |ALCOHOLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS | | | |
| |DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DE | | | |
| |HORTALIZAS DE LA PARTIDA no. | | | |
| |20.09 | | | |
|2202100|- Agua, incluidas el agua |15 |C | |
|0 |mineral y la gaseada, con | | | |
| |adición de azúcar u otro | | | |
| |edulcorante o aromatizada. | | | |
|220290 |- Las demás: |- | | |
|2202901|-- Preparaciones alimenticias |10 |B | |
|0 |del tipo de las citadas en la | | | |
| |Nota 1 a) del Capítulo 30, | | | |
| |propias para su consumo como | | | |
| |bebida | | | |
|2202909|-- Otras |15 |C | |
|0 | | | | |
|2203000|CERVEZA DE MALTA. |15 |C | |
|0 | | | | |
|2204 |VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO |- |- | |
| |ENCABEZADO; MOSTO DE UVA, | | | |
| |EXCEPTO EL DE LA PARTIDA no | | | |
| |20.09 | | | |
|2204100|- Vino espumoso. |15 |A | |
|0 | | | | |
|22042 |- Los demás vinos; mosto de uva |- | | |
| |en el que la fermentación se ha | | | |
| |impedido o cortado añadiendo | | | |
| |alcohol: | | | |
|2204210|-- En recipientes con capacidad |15 |A | |
|0 |inferior o igual a 2 l. | | | |
|2204290|-- Los demás. |15 |A | |
|0 | | | | |
|2204300|- Los demás mostos de uva. |15 |A | |
|0 | | | | |
|2205 |VERMUT Y DEMAS VINOS DE UVAS |- | | |
| |FRESCAS PREPARADOS CON PLANTAS O| | | |
| |SUSTANCIAS AROMATICAS. | | | |
|2205100|- En recipientes con capacidad |15 |A | |
|0 |inferior o igual a 2 l. | | | |
|2205900|- Los demás. |15 |A | |
|0 | | | | |
|2206000|LAS DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS |15 |C | |
|0 |(POR EJEMPLO: SIDRA, PERADA, | | | |
| |AGUAMIEL); MEZCLAS DE BEBIDAS | | | |
| |FERMENTADAS Y MEZCLAS DE BEBIDAS| | | |
| |FERMENTADAS Y BEBIDAS NO | | | |
| |ALCOHOLICAS, NO EXPRESADAS NI | | | |
| |COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. | | | |
|2207 |ALCOHOL ETILICO SIN |- | | |
| |DESNATURALIZAR CON GRADO | | | |
| |ALCOHOLICO VOLUMETRICO SUPERIOR | | | |
| |O IGUAL A 80% VOL; ALCOHOL | | | |
| |ETILICO Y AGUARDIENTE | | | |
| |DESNATURALIZADOS, DE CUALQUIER | | | |
| |GRADUACION | | | |
|220710 |- Alcohol etílico sin |- | | |
| |desnaturalizar con grado | | | |
| |alcohólico volumétrico superior | | | |
| |o igual a 80% vol: | | | |
|2207101|-- Alcohol etílico absoluto. |10 |B | |
|0 | | | | |
|2207109|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|2207200|- Alcohol etílico y aguardiente |15 |C | |
|0 |desnaturalizados, de cualquier | | | |
| |graduación. | | | |
|2208 |ALCOHOL ETILICO SIN |- | | |
| |DESNATURALIZAR CON GRADO | | | |
| |ALCOHOLICO VOLUMETRICO INFERIOR | | | |
| |A 80% VOL; AGUARDIENTES, LICORES| | | |
| |Y DEMAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS | | | |
|220820 |- Aguardiente de vino o de orujo|- | | |
| |de uvas: | | | |
|2208201|-- Con grado alcohólico |10 |A | |
|0 |volumétrico superior o igual a | | | |
| |60% vol. | | | |
|2208209|-- Otros. |15 |A | |
|0 | | | | |
|2208300|-Whisky |15 |A | |
|0 | | | | |
|220840 |- Ron y demás aguardientes de |- | | |
| |caña: | | | |
|2208401|-- Ron. |15 |C | |
|0 | | | | |
|2208409|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|2208500|- "Gin" y ginebra. |15 |A | |
|0 | | | | |
|2208600|- Vodka. |15 |A | |
|0 | | | | |
|2208700|- Licores. |15 |A, excepto | |
|0 | | |licor de | |
| | | |café, el | |
| | | |cual estará| |
| | | |sujeto a | |
| | | |una | |
| | | |categoría C| |
| | | |en el | |
| | | |programa de| |
| | | |desgravació| |
| | | |n | |
| | | |arancelaria| |
|220890 |- Los demás: |- | | |
|2208901|-- Alcohol etílico sin |10 |B | |
|0 |desnaturalizar. | | | |
|2208902|-- Aguardientes obtenidos por |10 |B | |
|0 |fermentación y destilación de | | | |
| |mostos de cereales, con grado | | | |
| |alcohólico volumétrico superior | | | |
| |a 60% vol | | | |
|2208909|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|2209000|VINAGRE Y SUCEDANEOS DEL VINAGRE|15 |C | |
|0 |OBTENIDOS A PARTIR DEL ACIDO | | | |
| |ACETICO. | | | |
|2301 |HARINA, POLVO Y "PELLETS", DE |- | | |
| |CARNE, DESPOJOS, PESCADO O DE | | | |
| |CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS | | | |
| |INVERTEBRADOS ACUATICOS, | | | |
| |IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION | | | |
| |HUMANA; CHICHARRONES. | | | |
|2301100|- Harina, polvo y "pellets", de |10 |A | |
|0 |carne o de despojos; | | | |
| |chicharrones | | | |
|230120 |- Harina, polvo y "pellets", de |- | | |
| |pescado o de crustáceos, | | | |
| |moluscos o demás invertebrados | | | |
| |acuáticos: | | | |
|2301201|-- Harina de pescado. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2301209|-- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2302 |SALVADOS, MOYUELOS Y DEMAS |- | | |
| |RESIDUOS DEL CERNIDO, DE LA | | | |
| |MOLIENDA O DE OTROS TRATAMIENTOS| | | |
| |DE LOS CEREALES O DE LAS | | | |
| |LEGUMINOSAS, INCLUSO EN | | | |
| |"PELLETS". | | | |
|2302100|- De maíz. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2302200|- De arroz. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2302300|- De trigo. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2302400|- De los demás cereales. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2302500|- De leguminosas. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2303 |RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL |- | | |
| |ALMIDON Y RESIDUOS SIMILARES, | | | |
| |PULPA DE REMOLACHA, BAGAZO DE | | | |
| |CAÑA DE AZUCAR Y DEMAS | | | |
| |DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA | | | |
| |AZUCARERA, HECES Y DESPERDICIOS | | | |
| |DE CERVECERIA O DE DESTILERIA, | | | |
| |INCLUSO EN "PELLETS". | | | |
|230310 |- Residuos de la industria del |- | | |
| |almidón y residuos similares: | | | |
|2303101|-- De maíz, incluido el |1 |A | |
|0 |denominado comercialmente | | | |
| |"gluten de maíz" | | | |
|2303109|-- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2303200|- Pulpa de remolacha, bagazo de |5 |A | |
|0 |caña de azúcar y demás | | | |
| |desperdicios de la industria | | | |
| |azucarera. | | | |
|2303300|- Heces y desperdicios de |5 |A | |
|0 |cervecería o de destilería. | | | |
|2304 |TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS |- |- |1/ |
| |DE LA EXTRACCION DEL ACEITE DE | | | |
| |SOJA (SOYA), INCLUSO MOLIDOS O | | | |
| |EN "PELLETS". | | | |
|2304001|- Harina |5 |C | |
|0 | | | | |
|2304009|- Otros. |5 |C | |
|0 | | | | |
|2305000|TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS |5 |A | |
|0 |DE LA EXTRACCION DEL ACEITE DE | | | |
| |CACAHUATE (CACAHUETE, MANI), | | | |
| |INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS" | | | |
|2306 |TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS |- | | |
| |DE LA EXTRACCION DE GRASAS O | | | |
| |ACEITES VEGETALES, INCLUSO | | | |
| |MOLIDOS O EN "PELLETS", EXCEPTO | | | |
| |LOS DE LAS PARTIDAS no 23.04 ó | | | |
| |23.05 | | | |
|2306100|- De algodón. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2306200|- De lino (de linaza) |5 |A | |
|0 | | | | |
|2306300|- De girasol. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2306400|- De nabo (de nabina) o de |5 |C |1/ |
|0 |colza. | | | |
|2306500|- De coco o de copra. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2306600|- De nuez o de almendra de |5 |A | |
|0 |palma. | | | |
|2306700|- De germen de maíz. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2306900|- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2307000|LIAS O HECES DE VINO; TARTARO |5 |A | |
|0 |BRUTO. | | | |
|2308 |MATERIAS VEGETALES Y |- | | |
| |DESPERDICIOS VEGETALES, RESIDUOS| | | |
| |Y SUBPRODUCTOS VEGETALES, | | | |
| |INCLUSO EN "PELLETS", DEL TIPO | | | |
| |DE LOS UTILIZADOS PARA LA | | | |
| |ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, NO| | | |
| |EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN | | | |
| |OTRA PARTE. | | | |
|2308100|- Bellotas y castañas de Indias.|5 |A | |
|0 | | | | |
|2308900|- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2309 |PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS |- | | |
| |UTILIZADAS PARA LA ALIMENTACION | | | |
| |DE LOS ANIMALES. | | | |
|2309100|- Alimentos para perros o gatos,|15 |C | |
|0 |acondicionados para la venta al | | | |
| |por menor. | | | |
|230990 |- Las demás: |- | | |
|2309901|-- Alimentos preparados para |- | | |
| |peces: | | | |
|2309901|--- De acuario. |15 |A | |
|1 | | | | |
|2309901|--- Los demás. |15 |A | |
|9 | | | | |
|2309902|-- Alimentos preparados para |15 |C | |
|0 |aves. | | | |
|2309903|-- Preparados forrajeros con |10 |B | |
|0 |adición de melaza o de azúcar. | | | |
|2309904|--- Preparados (premezclas) para|- | | |
| |la fabricación de alimentos | | | |
| |completos o complementarios: | | | |
|2309904|---- Que contengan antibióticos |1 |A | |
|1 |o vitaminas, incluso mezclados | | | |
| |entre sí | | | |
|2309904|---- Los demás |5 |A | |
|9 | | | | |
|2309909|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|2401 |TABACO EN RAMA O SIN ELABORAR; |- | | |
| |DESPERDICIOS DE TABACO. | | | |
|240110 |- Tabaco sin desvenar o |- | | |
| |desnervar: | | | |
|2401101|-- Virginia |1 |A | |
|0 | | | | |
|2401102|-- Burley |5 |A | |
|0 | | | | |
|2401103|-- Turco (oriental) |1 |A | |
|0 | | | | |
|2401109|-- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|240120 |- Tabaco total o parcialmente |- | | |
| |desvenado o desnervado: | | | |
|2401201|-- Virginia |5 |A | |
|0 | | | | |
|2401202|-- Burley |5 |A | |
|0 | | | | |
|2401203|-- Turco (oriental) |1 |A | |
|0 | | | | |
|2401209|-- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|240130 |- Desperdicios de tabaco: |- | | |
|2401301|-- Virginia |5 |A | |
|0 | | | | |
|2401302|-- Burley |5 |A | |
|0 | | | | |
|2401303|-- Turco (oriental) |1 |A | |
|0 | | | | |
|2401309|-- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|2402 |CIGARROS (PUROS) (INCLUSO |- | | |
| |DESPUNTADOS), CIGARRITOS | | | |
| |(PURITOS) Y CIGARRILLOS, DE | | | |
| |TABACO O DE SUCEDANEOS DEL | | | |
| |TABACO. | | | |
|2402100|- Cigarros (puros) (incluso |15 |C | |
|0 |despuntados) y cigarritos | | | |
| |(puritos), que contengan Tabaco.| | | |
|2402200|- Cigarrillos que contengan |41 |C | |
|0 |tabaco. | | | |
|2402900|- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|2403 |LOS DEMAS TABACOS Y SUCEDANEOS |- | | |
| |DEL TABACO, ELABORADOS; TABACO | | | |
| |"HOMOGENEIZADO" O | | | |
| |"RECONSTITUIDO"; EXTRACTOS Y | | | |
| |JUGOS DE TABACO. | | | |
|240310 |- Tabaco para fumar, incluso con|- | | |
| |sucedáneos de tabaco en | | | |
| |cualquier proporción. | | | |
|2403101|-- Picadura de tabaco, para hcer|41 |C | |
|0 |cigarrillos. | | | |
|2403109|-- Otros. |41 |C | |
|0 | | | | |
|24039 |- Los demás: |- | | |
|2403910|-- Tabaco "homogeneizado" o |1 |A | |
|0 |"reconstituido" | | | |
|2403990|-- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2501 |SAL (INCLUIDAS LA DE MESA Y LA |- | | |
| |DESNATURALIZADA) Y CLORURO DE | | | |
| |SODIO PURO, INCLUSO EN | | | |
| |DISOLUCION ACUOSA O CON ADICION | | | |
| |DE ANTIAGLOMERANTES O DE AGENTES| | | |
| |QUE GARANTICEN UNA BUENA | | | |
| |FLUIDEZ; AGUA DE MAR. | | | |
|2501001|- Cloruro sódico con un mínimo |1 |A | |
|0 |de 99.9% de pureza | | | |
|2501002|- Sal refinada. |50 |C | |
|0 | | | | |
|2501009|- Otros. |50 |C | |
|0 | | | | |
|2502000|PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2503000|AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, |1 |A | |
|0 |EXCEPTO EL SUBLIMADO, EL | | | |
| |PRECIPITADO Y EL COLOIDAL. | | | |
|2504 |GRAFITO NATURAL. |- | | |
|2504100|- En polvo o en escamas. |15 |A | |
|0 | | | | |
|2504900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2505 |ARENAS NATURALES DE CUALQUIER |- | | |
| |CLASE, INCLUSO COLOREADAS, | | | |
| |EXCEPTO LAS ARENAS METALIFERAS | | | |
| |DEL CAPITULO 26. | | | |
|2505100|- Arenas silíceas y arenas |1 |A | |
|0 |cuarzosas. | | | |
|2505900|- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2506 |CUARZO (EXCEPTO LAS ARENAS |- | | |
| |NATURALES); CUARCITA, INCLUSO | | | |
| |DESBASTADA O SIMPLEMENTE | | | |
| |TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO| | | |
| |MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS | | | |
| |CUADRADAS O RECTANGULARES. | | | |
|2506100|- Cuarzo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|25062 |- Cuarcita: |- | | |
|2506210|-- En bruto o desbastada. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2506290|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2507000|CAOLIN Y DEMAS ARCILLAS |1 |A | |
|0 |CAOLINICAS, INCLUSO CALCINADOS | | | |
|2508 |LAS DEMAS ARCILLAS (EXCEPTO LAS |- | | |
| |ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA| | | |
| |no 68.06), ANDALUCITA, CIANITA | | | |
| |Y SILIMANITA, INCLUSO | | | |
| |CALCINADAS; MULLITA; TIERRAS DE | | | |
| |CHAMOTA O DE DINAS | | | |
|2508100|- Bentonita. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2508200|- Tierras decolorantes y tierras|1 |A | |
|0 |de batán. | | | |
|2508300|- Arcillas refractarias. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2508400|- Las demás arcillas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2508500|- Andalucita, cianita y |1 |A | |
|0 |silimanita. | | | |
|2508600|- Mullita. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2508700|- Tierras de chamota o de dinas.|1 |A | |
|0 | | | | |
|2509000|CRETA. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2510 |FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, |- | | |
| |FOSFATOS ALUMINOCALCICOS | | | |
| |NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS. | | | |
|2510100|- Sin moler. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2510200|- Molidos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2511 |SULFATO DE BARIO NATURAL |- | | |
| |(BARITINA); CARBONATO DE BARIO | | | |
| |NATURAL (WITHERITA), INCLUSO | | | |
| |CALCINADO, EXCEPTO EL OXIDO DE | | | |
| |BARIO DE LA PARTIDA nº 28.16 | | | |
|2511100|- Sulfato de bario natural |1 |A | |
|0 |(baritina). | | | |
|2511200|- Carbonato de bario natural |1 |A | |
|0 |(witherita). | | | |
|2512000|HARINAS SILICEAS FOSILES (POR |1 |A | |
|0 |EJEMPLO: "KIESELGUHR", | | | |
| |TRIPOLITA, DIATOMITA) Y DEMAS | | | |
| |TIERRAS SILICEAS ANALOGAS, DE | | | |
| |DENSIDAD APARENTE INFERIOR O | | | |
| |IGUAL A 1, INCLUSO CALCINADAS | | | |
|2513 |PIEDRA POMEZ; ESMERIL; CORINDON |- | | |
| |NATURAL, GRANATE NATURAL Y DEMAS| | | |
| |ABRASIVOS NATURALES, INCLUSO | | | |
| |TRATADOS TERMICAMENTE. | | | |
|25131 |- Piedra pómez: |- | | |
|2513110|-- En bruto o en trozos |1 |A | |
|0 |irregulares, incluida la | | | |
| |quebrantada (grava de piedra | | | |
| |pómez o "bimskies") | | | |
|2513190|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2513200|- Esmeril, corindón natural, |1 |A | |
|0 |granate natural y demás | | | |
| |abrasivos naturales. | | | |
|2514000|PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O |1 |A | |
|0 |SIMPLEMENTE TROCEADA, POR | | | |
| |ASERRADO O DE OTRO MODO, EN | | | |
| |BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O | | | |
| |RECTANGULARES. | | | |
|2515 |MARMOL, TRAVERTINOS, |- | | |
| |"ECAUSSINES" Y DEMAS PIEDRAS | | | |
| |CALIZAS DE TALLA O DE | | | |
| |CONSTRUCCION DE DENSIDAD | | | |
| |APARENTE SUPERIOR O IGUAL A 2.5,| | | |
| |Y ALABASTRO, INCLUSO DESBASTADOS| | | |
| |O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR | | | |
| |ASERRADO O DE OTRO MODO, EN | | | |
| |BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS | | | |
|25151 |- Mármol y travertinos: |- | | |
|2515110|-- En bruto o desbastados. |10 |B | |
|0 | | | | |
|2515120|-- Simplemente troceados, por |10 |B | |
|0 |aserrado o de otro modo, en | | | |
| |bloques o en placas cuadradas o | | | |
| |rectangulares | | | |
|2515200|- "Ecaussines" y demás piedras |10 |B | |
|0 |calizas de talla o de | | | |
| |construcción; alabastro. | | | |
|2516 |GRANITO, PORFIDO, BASALTO, |- | | |
| |ARENISCA Y DEMAS PIEDRAS DE | | | |
| |TALLA O DE CONSTRUCCION, INCLUSO| | | |
| |DESBASTADOS O SIMPLEMENTE | | | |
| |TROCEADOS, POR ASERRADO O DE | | | |
| |OTRO MODO, EN BLOQUES O EN | | | |
| |PLACAS CUADRADAS O | | | |
| |RECTANGULARES. | | | |
|25161 |- Granito: |- | | |
|2516110|-- En bruto o desbastado. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2516120|-- Simplemente troceado, por |5 |A | |
|0 |aserrado o de otro modo, en | | | |
| |bloques o en placas cuadradas o | | | |
| |rectangulares. | | | |
|25162 |- Arenisca: |- | | |
|2516210|-- En bruto o desbastada. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2516220|-- Simplemente troceada, por |5 |A | |
|0 |aserrado o de otro modo, en | | | |
| |bloques o en placas cuadradas o | | | |
| |rectangulares. | | | |
|2516900|- Las demás piedras de talla o |5 |A | |
|0 |de construcción. | | | |
|2517 |CANTOS, GRAVA, PIEDRAS |- | | |
| |MACHACADAS, DE LOS TIPOS | | | |
| |GENERALMENTE UTILIZADOS PARA | | | |
| |HACER HORMIGON, O PARA FIRMES DE| | | |
| |CARRETERAS, VIAS FERREAS U OTROS| | | |
| |BALASTOS, GUIJARROS Y PEDERNAL, | | | |
| |INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE; | | | |
| |MACADAN DE ESCORIAS O DE | | | |
| |DESECHOS INDUSTRIAL | | | |
|2517100|- Cantos, grava, piedras |5 |A | |
|0 |machacadas, de los tipos | | | |
| |generalmente utilizados para | | | |
| |hacer hormigón, o para firmes de| | | |
| |carreteras, vías férreas u otros| | | |
| |balastos, guijarros y pedernal, | | | |
| |incluso tratados Térmicamente. | | | |
|2517200|- Macadán de escorias o de |5 |A | |
|0 |desechos industriales similares,| | | |
| |incluso con materiales citados | | | |
| |en la subpartida no 2517.10 | | | |
|2517300|- Macadán alquitranado. |5 |A | |
|0 | | | | |
|25174 |- Gránulos, tasquiles |- | | |
| |(fragmentos) y polvo de piedras | | | |
| |de las partidas nos 25.15 ó | | | |
| |25.16, incluso tratados | | | |
| |térmicamente: | | | |
|2517410|-- De mármol. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2517490|-- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2518 |DOLOMITA, INCLUSO SINTERIZADA O |- | | |
| |CALCINADA; DOLOMITA DESBASTADA O| | | |
| |SIMPLEMENTE TROCEADA, POR | | | |
| |ASERRADO O DE OTRO MODO, EN | | | |
| |BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O | | | |
| |RECTANGULARES; AGLOMERADO DE | | | |
| |DOLOMITA. | | | |
|2518100|- Dolomita sin calcinar ni |5 |A | |
|0 |sinterizar, llamada "cruda" | | | |
|2518200|- Dolomita calcinada o |5 |A | |
|0 |sinterizada. | | | |
|2518300|- Aglomerado de dolomita. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2519 |CARBONATO DE MAGNESIO NATURAL |- | | |
| |(MAGNESITA); MAGNESIA | | | |
| |ELECTROFUNDIDA; MAGNESIA | | | |
| |CALCINADA A MUERTE | | | |
| |(SINTERIZADA), INCLUSO CON | | | |
| |PEQUEÑAS CANTIDADES DE OTROS | | | |
| |OXIDOS AÑADIDOS ANTES DE LA | | | |
| |SINTERIZACION; OXIDO DE | | | |
| |MAGNESIO, INCLUSO PURO. | | | |
|2519100|- Carbonato de magnesio natural |1 |A | |
|0 |(magnesita). | | | |
|2519900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2520 |YESO NATURAL; ANHIDRITA; YESO |- | | |
| |FRAGUABLE (CONSISTENTE EN YESO | | | |
| |NATURAL CALCINADO O EN SULFATO | | | |
| |DE CALCIO), INCLUSO COLOREADO O | | | |
| |CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE | | | |
| |ACELERADORES O RETARDADORES. | | | |
|2520100|- Yeso natural; anhidrita. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2520200|- Yeso fraguable. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2521000|CASTINAS; PIEDRAS PARA LA |5 |A | |
|0 |FABRICACION DE CAL O DE CEMENTO.| | | |
|2522 |CAL VIVA, CAL APAGADA Y CAL |- | | |
| |HIDRAULICA, EXCEPTO EL OXIDO Y | | | |
| |EL HIDROXIDO DE CALCIO DE LA | | | |
| |PARTIDA no 28.25 | | | |
|2522100|- Cal viva. |10 |B | |
|0 | | | | |
|2522200|- Cal apagada. |10 |B | |
|0 | | | | |
|2522300|- Cal hidraúlica. |10 |B | |
|0 | | | | |
|2523 |CEMENTOS HIDRAULICOS |- | | |
| |(COMPRENDIDOS LOS CEMENTOS SIN | | | |
| |PULVERIZAR O "CLINKER"), INCLUSO| | | |
| |COLOREADOS. | | | |
|2523100|- Cementos sin pulverizar |5 |A | |
|0 |("clinker"). | | | |
|25232 |- Cemento Portland: |- | | |
|2523210|-- Cemento blanco, incluso |1 |A | |
|0 |coloreado artificialmente | | | |
|2523290|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|2523300|- Cementos aluminosos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|2523900|- Los demás cementos |10 |B | |
|0 |hidraúlicos. | | | |
|2524000|AMIANTO (ASBESTO) |1 |A | |
|0 | | | | |
|2525 |MICA, INCLUIDA LA MICA EXFOLIADA|- | | |
| |EN LAMINILLAS IRREGULARES | | | |
| |("SPLITTINGS"); DESPERDICIOS DE | | | |
| |MICA. | | | |
|2525100|- Mica en bruto o exfoliada en |1 |A | |
|0 |hojas o en laminillas | | | |
| |irregulares ("splittings"). | | | |
|2525200|- Mica en polvo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2525300|- Desperdicios de mica. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2526 |ESTEATITA NATURAL, INCLUSO |- | | |
| |DESBASTADA O SIMPLEMENTE | | | |
| |TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO| | | |
| |MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS | | | |
| |CUADRADAS O RECTANGULARES; | | | |
| |TALCO. | | | |
|2526100|- Sin triturar ni pulverizar. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2526200|- Triturados o pulverizados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2527000|CRIOLITA NATURAL; QUIOLITA |1 |A | |
|0 |NATURAL. | | | |
|2528 |BORATOS NATURALES Y SUS |- | | |
| |CONCENTRADOS (INCLUSO | | | |
| |CALCINADOS), EXCEPTO LOS BORATOS| | | |
| |EXTRAIDOS DE LAS SALMUERAS | | | |
| |NATURALES; ACIDO BORICO NATURAL | | | |
| |CON UN CONTENIDO DE H3BO3 | | | |
| |INFERIOR O IGUAL AL 85%, | | | |
| |VALORADO SOBRE PRODUCTO SECO. | | | |
|2528100|- Boratos de sodio naturales y |1 |A | |
|0 |sus concentrados (incluso | | | |
| |calcinados). | | | |
|2528900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2529 |FELDESPATO; LEUCITA; NEFELINA Y |- | | |
| |NEFELINA SIENITA; ESPATO FLUOR. | | | |
|2529100|- Feldespato. |1 |A | |
|0 | | | | |
|25292 |- Espato flúor: |- | | |
|2529210|-- Con un contenido de fluoruro |1 |A | |
|0 |de calcio inferior o igual al | | | |
| |97% en peso. | | | |
|2529220|-- Con un contenido de fluoruro |1 |A | |
|0 |de calcio superior al 97% en | | | |
| |peso. | | | |
|2529300|- Leucita; nefelina y nefelina |1 |A | |
|0 |sienita. | | | |
|2530 |MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS|- | | |
| |NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. | | | |
|2530100|- Vermiculita, perlita y |1 |A | |
|0 |cloritas, sin dilatar. | | | |
|2530200|- Kieserita, epsomita (sulfatos |1 |A | |
|0 |de magnesio naturales) | | | |
|2530400|- Oxidos de hierro micáceos |1 |A | |
|0 |naturales. | | | |
|2530900|- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2601 |MINERALES DE HIERRO Y SUS |- | | |
| |CONCENTRADOS, INCLUIDAS LAS | | | |
| |PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS | | | |
| |(CENIZAS DE PIRITAS). | | | |
|26011 |- Minerales de hierro y sus |- | | |
| |concentrados, excepto las | | | |
| |piritas de hierro tostadas | | | |
| |(cenizas de piritas): | | | |
|2601110|-- Sin aglomerar. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2601120|-- Aglomerados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2601200|- Piritas de hierro tostadas |1 |A | |
|0 |(cenizas de piritas). | | | |
|2602000|MINERALES DE MANGANESO Y SUS |1 |A | |
|0 |CONCENTRADOS, INCLUIDOS LOS | | | |
| |MINERALES DE MANGANESO | | | |
| |FERRUGINOSOS Y SUS CONCENTRADOS | | | |
| |CON UN CONTENIDO DE MANGANESO | | | |
| |SUPERIOR O IGUAL AL 20% EN PESO,| | | |
| |SOBRE PRODUCTO SECO | | | |
|2603000|MINERALES DE COBRE Y SUS |1 |A | |
|0 |CONCENTRADOS. | | | |
|2604000|MINERALES DE NIQUEL Y SUS |1 |A | |
|0 |CONCENTRADOS. | | | |
|2605000|MINERALES DE COBALTO Y SUS |1 |A | |
|0 |CONCENTRADOS. | | | |
|2606000|MINERALES DE ALUMINIO Y SUS |1 |A | |
|0 |CONCENTRADOS. | | | |
|2607000|MINERALES DE PLOMO Y SUS |1 |A | |
|0 |CONCENTRADOS. | | | |
|2608000|MINERALES DE CINC Y SUS |1 |A | |
|0 |CONCENTRADOS. | | | |
|2609000|MINERALES DE ESTAÑO Y SUS |1 |A | |
|0 |CONCENTRADOS. | | | |
|2610000|MINERALES DE CROMO Y SUS |1 |A | |
|0 |CONCENTRADOS. | | | |
|2611000|MINERALES DE VOLFRAMIO |1 |A | |
|0 |(TUNGSTENO) Y SUS CONCENTRADOS. | | | |
|2612 |MINERALES DE URANIO O TORIO, Y |- | | |
| |SUS CONCENTRADOS | | | |
|2612100|- Minerales de uranio y sus |1 |A | |
|0 |concentrados. | | | |
|2612200|- Minerales de torio y sus |1 |A | |
|0 |concentrados. | | | |
|2613 |MINERALES DE MOLIBDENO Y SUS |- | | |
| |CONCENTRADOS. | | | |
|2613100|- Tostados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2613900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2614000|MINERALES DE TITANIO Y SUS |1 |A | |
|0 |CONCENTRADOS. | | | |
|2615 |MINERALES DE NIOBIO, TANTALIO, |- | | |
| |VANADIO O CIRCONIO, Y SUS | | | |
| |CONCENTRADOS | | | |
|2615100|- Minerales de circonio y sus |1 |A | |
|0 |concentrados. | | | |
|2615900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2616 |MINERALES DE LOS METALES |- | | |
| |PRECIOSOS Y SUS CONCENTRADOS. | | | |
|2616100|- Minerales de plata y sus |5 |A | |
|0 |concentrados. | | | |
|261690 |- Los demás: |- | | |
|2616901|-- De oro. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2616909|-- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2617 |LOS DEMAS MINERALES Y SUS |- | | |
| |CONCENTRADOS. | | | |
|2617100|- Minerales de antimonio y sus |1 |A | |
|0 |concentrados. | | | |
|2617900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2618000|ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE |1 |A | |
|0 |ESCORIAS) DE LA SIDERURGIA. | | | |
|2619000|ESCORIAS (EXCEPTO LAS |1 |A | |
|0 |GRANULADAS), BATIDURAS Y DEMAS | | | |
| |DESPERDICIOS DE LA SIDERURGIA. | | | |
|2620 |CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS |- | | |
| |DE LA SIDERURGIA) QUE CONTENGAN | | | |
| |METAL O COMPUESTOS DE METAL | | | |
|26201 |- Que contengan principalmente |- | | |
| |cinc: | | | |
|2620110|-- Matas de galvanización. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2620190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2620200|- Que contengan principalmente |1 |A | |
|0 |plomo. | | | |
|2620300|- Que contengan principalmente |1 |A | |
|0 |cobre. | | | |
|2620400|- Que contengan principalmente |1 |A | |
|0 |aluminio. | | | |
|2620500|- Que contengan principalmente |1 |A | |
|0 |vanadio. | | | |
|2620900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2621000|LAS DEMAS ESCORIAS Y CENIZAS, |1 |A | |
|0 |INCLUIDAS LAS CENIZAS DE ALGAS. | | | |
|2701 |HULLAS; BRIQUETAS, OVOIDES Y |- | | |
| |COMBUSTIBLES SOLIDOS SIMILARES, | | | |
| |OBTENIDOS DE LA HULLA. | | | |
|27011 |- Hullas, incluso pulverizadas, |- | | |
| |pero sin aglomerar: | | | |
|2701110|-- Antracitas. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2701120|-- Hulla bituminosa. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2701190|-- Las demás hullas. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2701200|- Briquetas, ovoides y |5 |A | |
|0 |combustibles sólidos similares, | | | |
| |obtenidos de la hulla | | | |
|2702 |LIGNITOS, INCLUSO AGLOMERADOS, |- | | |
| |EXCEPTO EL AZABACHE | | | |
|2702100|- Lignitos, incluso |5 |A | |
|0 |pulverizados, pero sin | | | |
| |aglomerar. | | | |
|2702200|- Lignitos aglomerados. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2703000|TURBA (COMPRENDIDA LA UTILIZADA |5 |A | |
|0 |PARA CAMA DE ANIMALES), INCLUSO | | | |
| |AGLOMERADA. | | | |
|2704 | COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA; |- | | |
| |LIGNITO O TURBA, | | | |
| |INCLUSO AGLOMERADOS; CARBON DE | | | |
| |RETORTA | | | |
|2704001|- Coques de hulla |1 |A | |
|0 | | | | |
|2704009|- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|2705000|GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS |10 |B | |
|0 |POBRE Y GASES SIMILARES, EXCEPTO| | | |
| |EL GAS DE PETROLEO Y DEMAS | | | |
| |HIDROCARBUROS GASEOSOS | | | |
|2706000|ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO O |5 |A | |
|0 |TURBA Y DEMAS ALQUITRANES | | | |
| |MINERALES, AUNQUE ESTEN | | | |
| |DESHIDRATADO O DESCABEZADOS, | | | |
| |INCLUIDOS LOS ALQUITRANES | | | |
| |RECONSTITUIDOS | | | |
|2707 |ACEITES Y DEMAS PRODUCTOS DE LA |- | | |
| |DESTILACION DE LOS ALQUITRANES | | | |
| |DE HULLA DE ALTA TEMPERATURA; | | | |
| |PRODUCTOS ANALOGOS EN LOS QUE | | | |
| |LOS CONSTITUYENTES AROMATICOS | | | |
| |PREDOMINEN EN PESO SOBRE LOS NO | | | |
| |AROMATICOS. | | | |
|2707100|- Benzoles. |10 |A | |
|0 | | | | |
|2707200|- Toluoles. |10 |A | |
|0 | | | | |
|2707300|- Xiloles. |10 |A | |
|0 | | | | |
|2707400|- Naftaleno. |10 |A | |
|0 | | | | |
|2707500|- Las demás mezclas de |10 |A | |
|0 |hidrocarburos aromáticos que | | | |
| |destilen 65% o más de su volumen| | | |
| |(incluidas las pérdidas) a 250C,| | | |
| |según la norma ASTM D 86 | | | |
|2707600|- Fenoles. |10 |A | |
|0 | | | | |
|27079 |- Los demás: |- | | |
|2707910|-- Aceites de creosota. |10 |A | |
|0 | | | | |
|2707990|-- Los demás. |10 |A | |
|0 | | | | |
|2708 |BREA Y COQUE DE BREA DE |- | | |
| |ALQUITRAN DE HULLA O DE OTROS | | | |
| |ALQUITRANES MINERALES. | | | |
|2708100|- Brea. |10 |A | |
|0 | | | | |
|2708200|- Coque de brea. |10 |A | |
|0 | | | | |
|2709 |ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE |- |- | |
| |MINERAL BITUMINOSO. | | | |
|2709001|- Petróleo crudo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2709009|- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2710 |ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL|- |- | |
| |BITUMINOSO, EXCEPTO LOS ACEITES | | | |
| |CRUDOS; PREPARACIONES NO | | | |
| |EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN | | | |
| |OTRA PARTE, CON UN CONTENIDO DE | | | |
| |ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL| | | |
| |BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL AL | | | |
| |70% EN PESO, EN LAS QUE ESTOS | | | |
| |ACEI | | | |
|2710005|--- Aceites ligeros: |- |- | |
|2710005|---- Eter de petróleo. |10 |A | |
|1 | | | | |
|2710005|---- Gasolina de aviación. |1 |A | |
|2 | | | | |
|2710005|---- Las demás gasolinas, con |1 |A | |
|3 |antidetonantes de plomo. | | | |
|2710005|---- Las demás gasolinas, con |1 |A | |
|4 |otros antidetonantes. | | | |
|2710005|---- Las demás gasolinas, sin |1 |A | |
|5 |antidetonantes. | | | |
|2710005|---- Espíritu blanco (White |5 |A | |
|6 |Spirit). | | | |
|2710005|---- Los demás. |15 |C | |
|9 | | | | |
|2710006|--- Aceites medios. |- |- | |
|2710006|---- Queroseno de aviación. |10 |A | |
|1 | | | | |
|2710006|---- Los demás querosenos. |10 |A | |
|2 | | | | |
|2710006|---- Naftas industriales con |10 |A | |
|3 |gravedad API 52 a 55, de punto | | | |
| |de inflamación de 90º a 96+C y | | | |
| |punto de destilación del 90% a | | | |
| |245+C. | | | |
|2710006|---- Las demás naftas. |10 |A | |
|4 | | | | |
|2710006|---- Los demás. |10 |A | |
|9 | | | | |
|2710007|--- Aceites pesados: |- | | |
|2710007|---- Gas oil. |1 |A | |
|1 | | | | |
|2710007|---- Fuel oil. |1 |A | |
|2 | | | | |
|2710007|---- Diesel oil. |1 |A | |
|3 | | | | |
|2710007|---- Aceites básicos parafínicos|10 |A | |
|4 |o nafténicos, refinados. | | | |
|2710007|---- Los demás. |10 |A | |
|9 | | | | |
|2710008|--- Preparaciones con un |- | | |
| |contenido de aceites de petróleo| | | |
| |o de mineral bituminoso superior| | | |
| |o igual al 70% en peso, en las | | | |
| |que éstos aceites constituyan el| | | |
| |elemento base: | | | |
|2710008|---- Aceites y grasas |5 |A | |
|1 |lubricantes. | | | |
|2710008|---- Líquidos para sistemas |15 |A | |
|2 |hidráulicos. | | | |
|2710008|---- Los demás. |15 |A | |
|9 | | | | |
|2711 |GAS DE PETROLEO Y DEMAS |- | | |
| |HIDROCARBUROS GASEOSOS. | | | |
|27111 |- Licuados: |- | | |
|2711110|-- Gas natural. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2711120|-- Propano. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2711130|-- Butanos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2711140|-- Etileno, propileno, butileno |1 |A | |
|0 |y butadieno. | | | |
|2711190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|27112 |- En estado gaseoso: |- | | |
|2711210|-- Gas natural. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2711290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2712 |VASELINA; PARAFINA, CERA DE |- | | |
| |PETROLEO MICROCRISTALINA, "SLACK| | | |
| |WAX", OZOQUERITA, CERA DE | | | |
| |LIGNITO, CERA DE TURBA, DEMAS | | | |
| |CERAS MINERALES Y PRODUCTOS | | | |
| |SIMILARES OBTENIDOS POR SINTESIS| | | |
| |O POR OTROS PROCEDIMIENTOS, | | | |
| |INCLUSO COLOREADOS. | | | |
|2712100|- Vaselina. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2712200|- Parafina con un contenido de |1 |A | |
|0 |aceite inferior al 0.75% en peso| | | |
|2712900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2713 |COQUE DE PETROLEO, BETUN DE |- |- | |
| |PETROLEO Y DEMAS RESIDUOS DE LOS| | | |
| |ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL| | | |
| |BITUMINOSO | | | |
|27131 |- Coque de petróleo: |- |- | |
|2713110|-- Sin calcinar. |10 |A | |
|0 | | | | |
|2713120|-- Calcinado. |10 |A | |
|0 | | | | |
|2713200|- Betún de petróleo. |10 |A | |
|0 | | | | |
|2713900|- Los demás residuos de los |10 |A | |
|0 |aceites de petróleo o de mineral| | | |
| |bituminoso | | | |
|2714 |BETUNES Y ASFALTOS NATURALES; |- | | |
| |PIZARRAS Y ARENAS BITUMINOSAS; | | | |
| |ASFALTITAS Y ROCAS ASFALTICAS. | | | |
|2714100|- Pizarras y arenas bituminosas.|5 |A | |
|0 | | | | |
|2714900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2715000|MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE |1 |A | |
|0 |ASFALTO O DE BETUN NATURALES, DE| | | |
| |BETUN DE PETROLEO, DE ALQUITRAN | | | |
| |MINERAL O DE BREA DE ALQUITRAN | | | |
| |MINERAL (POR EJEMPLO: MASTIQUES | | | |
| |BITUMINOSOS, "CUT BACKS") | | | |
|2716000|ENERGIA ELECTRICA. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2801 |FLUOR, CLORO, BROMO Y YODO. |- |- | |
|2801100|- Cloro. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2801200|- Yodo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2801300|- Flúor; bromo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2802000|AZUFRE SUBLIMADO O PRECIPITADO; |1 |A | |
|0 |AZUFRE COLOIDAL. | | | |
|2803000|CARBONO (NEGROS DE HUMO Y OTRAS |1 |A | |
|0 |FORMAS DE CARBONO NO EXPRESADAS | | | |
| |NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE) | | | |
|2804 |HIDROGENO, GASES NOBLES Y DEMAS |- | | |
| |ELEMENTOS NO METALICOS. | | | |
|2804100|- Hidrógeno. |10 |C | |
|0 | | | | |
|28042 |- Gases nobles: |- | | |
|2804210|-- Argón. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2804290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2804300|- Nitrógeno. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2804400|- Oxígeno. |10 |B | |
|0 | | | | |
|2804500|- Boro; teluro. |1 |A | |
|0 | | | | |
|28046 |- Silicio: |- | | |
|2804610|-- Con un contenido de silicio |1 |A | |
|0 |superior o igual al 99.99% en | | | |
| |peso | | | |
|2804690|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2804700|- Fósforo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2804800|- Arsénico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2804900|- Selenio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2805 |METALES ALCALINOS O |- | | |
| |ALCALINOTERREOS; METALES DE LAS | | | |
| |TIERRAS RARAS, ESCANDIO E ITRIO,| | | |
| |INCLUSO MEZCLADOS O ALEADOS | | | |
| |ENTRE SI; MERCURIO. | | | |
|28051 |- Metales alcalinos: |- | | |
|2805110|-- Sodio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2805190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|28052 |- Metales alcalinotérreos: |- | | |
|2805210|-- Calcio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2805220|-- Estroncio y bario. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2805300|- Metales de las tierras raras, |1 |A | |
|0 |escandio e itrio, incluso | | | |
| |mezclados o aleados entre sí. | | | |
|2805400|- Mercurio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2806 |CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO |- | | |
| |CLORHIDRICO); ACIDO | | | |
| |CLOROSULFURICO. | | | |
|2806100|- Cloruro de hidrógeno (ácido |1 |A | |
|0 |clorhídrico). | | | |
|2806200|- Acido clorosulfúrico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2807 |ACIDO SULFURICO; OLEUM. |- | | |
|2807001|- Acido sulfúrico de calidad |1 |A | |
|0 |reactivo. | | | |
|2807009|- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|2808000|ACIDO NITRICO; ACIDOS |1 |A | |
|0 |SULFONITRICOS. | | | |
|2809 |PENTAOXIDO DE DIFOSFORO; ACIDO |- | | |
| |FOSFORICO Y ACIDOS | | | |
| |POLIFOSFORICOS. | | | |
|2809100|- Pentaóxido de difósforo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2809200|- Acido fosfórico y ácidos |1 |A | |
|0 |polifosfóricos. | | | |
|2810000|OXIDOS DE BORO; ACIDOS BORICOS. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2811 |LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS Y |- | | |
| |LOS DEMAS COMPUESTOS OXIGENADOS | | | |
| |INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO | | | |
| |METALICOS. | | | |
|28111 |- Los demás ácidos inorgánicos: |- | | |
|2811110|-- Fluoruro de hidrógeno (ácido |1 |A | |
|0 |fluorhídrico) | | | |
|2811190|--Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|28112 |- Los demás compuestos |- | | |
| |oxigenados inorgánicos de los | | | |
| |elementos no metálicos: | | | |
|2811210|-- Dióxido de carbono. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2811220|-- Dióxido de silicio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2811230|-- Dióxido de azufre. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2811290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2812 |HALOGENUROS Y OXIHALOGENUROS DE |- | | |
| |LOS ELEMENTOS NO METALICOS. | | | |
|281210 |- Cloruros y oxicloruros: |- | | |
|2812101|-- Oxicloruro de fósforo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2812109|-- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|2812900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2813 |SULFUROS DE LOS ELEMENTOS NO |- | | |
| |METALICOS; TRISULFURO DE FOSFORO| | | |
| |COMERCIAL. | | | |
|2813100|- Disulfuro de carbono. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2813900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2814 |AMONIACO ANHIDRO O EN DISOLUCION|- | | |
| |ACUOSA. | | | |
|2814100|- Amoníaco anhidro (licuado) |1 |A | |
|0 | | | | |
|2814200|- Amoníaco en disolución acuosa.|1 |A | |
|0 | | | | |
|2815 |HIDROXIDO DE SODIO (SOSA O SODA |- | | |
| |CAUSTICA); HIDROXIDO DE POTASIO | | | |
| |(POTASA CAUSTICA); PEROXIDOS DE | | | |
| |SODIO O DE POTASIO. | | | |
|28151 |- Hidróxido de sodio (sosa o |- | | |
| |soda caústica): | | | |
|2815110|-- Sólido. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2815120|-- En disolución acuosa (lejía |1 |A | |
|0 |de sosa o soda caústica) | | | |
|2815200|- Hidróxido de potasio (potasa |1 |A | |
|0 |caústica). | | | |
|2815300|- Peróxidos de sodio o de |1 |A | |
|0 |potasio. | | | |
|2816 |HIDROXIDO Y PEROXIDO DE |- | | |
| |MAGNESIO; OXIDOS, HIDROXIDOS Y | | | |
| |PEROXIDOS, DE ESTRONCIO O DE | | | |
| |BARIO. | | | |
|2816100|- Hidróxido y peróxido de |1 |A | |
|0 |magnesio. | | | |
|2816200|- Oxido, hidróxido y peróxido de|1 |A | |
|0 |estroncio. | | | |
|2816300|- Oxido, hidróxido y peróxido de|1 |A | |
|0 |bario. | | | |
|2817000|OXIDO DE CINC; PEROXIDO DE CINC.|1 |A | |
|0 | | | | |
|2818 |CORINDON ARTIFICIAL, AUNQUE NO |- | | |
| |SEA QUIMICAMENTE DEFINIDO; OXIDO| | | |
| |DE ALUMINIO; HIDROXIDO DE | | | |
| |ALUMINIO. | | | |
|2818100|- Corindón artificial, aunque no|1 |A | |
|0 |sea químicamente definido. | | | |
|2818200|- Oxido de aluminio, excepto el |1 |A | |
|0 |corindón artificial. | | | |
|2818300|- Hidróxido de aluminio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2819 |OXIDOS E HIDROXIDOS DE CROMO. |- | | |
|2819100|- Trióxido de cromo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2819900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2820 |OXIDOS DE MANGANESO. |- | | |
|2820100|- Dióxido de manganeso. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2820900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2821 |OXIDOS E HIDROXIDOS DE HIERRO; |- | | |
| |TIERRAS COLORANTES CON UN | | | |
| |CONTENIDO DE HIERRO COMBINADO, | | | |
| |VALORADO EN Fe2O3, SUPERIOR O | | | |
| |IGUAL AL 70% EN PESO | | | |
|2821100|- Oxidos e hidróxidos de hierro.|1 |A | |
|0 | | | | |
|2821200|- Tierras colorantes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2822000|OXIDOS E HIDROXIDOS DE COBALTO; |1 |A | |
|0 |OXIDOS DE COBALTO COMERCIALES. | | | |
|2823000|OXIDOS DE TITANIO. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2824 |OXIDOS DE PLOMO; MINIO Y MINIO |- | | |
| |ANARANJADO. | | | |
|2824100|- Monóxido de plomo (litargirio,|1 |A | |
|0 |masicote) | | | |
|2824200|- Minio y minio anaranjado. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2824900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2825 |HIDRAZINA E HIDROXILAMINA Y SUS |- | | |
| |SALES INORGANICAS; LAS DEMAS | | | |
| |BASES INORGANICAS; LOS DEMAS | | | |
| |OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS | | | |
| |DE METALES. | | | |
|2825100|- Hidrazina e hidroxilamina y |1 |A | |
|0 |sus sales inorgánicas. | | | |
|2825200|- Oxido e hidróxido de litio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2825300|- Oxidos e hidróxidos de |1 |A | |
|0 |vanadio. | | | |
|2825400|- Oxidos e hidróxidos de níquel.|1 |A | |
|0 | | | | |
|2825500|- Oxidos e hidróxidos de cobre. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2825600|- Oxidos de germanio y dióxido |1 |A | |
|0 |de circonio. | | | |
|2825700|- Oxidos e hidróxidos de |1 |A | |
|0 |molibdeno. | | | |
|2825800|- Oxidos de antimonio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2825900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2826 |FLUORUROS; FLUOROSILICATOS, |- | | |
| |FLUOROALUMINATOS Y DEMAS SALES | | | |
| |COMPLEJAS DE FLUOR. | | | |
|28261 |- Fluoruros: |- | | |
|2826110|-- De amonio o sodio |1 |A | |
|0 | | | | |
|2826120|-- De aluminio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2826190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2826200|- Fluorosilicatos de sodio o |1 |A | |
|0 |potasio | | | |
|2826300|- Hexafluoroaluminato de sodio |1 |A | |
|0 |(criolita sintética). | | | |
|2826900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2827 |CLORUROS, OXICLORUROS E |- | | |
| |HIDROXICLORUROS; BROMUROS Y | | | |
| |OXIBROMUROS; YODUROS Y | | | |
| |OXIYODUROS. | | | |
|2827100|- Cloruro de amonio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2827200|- Cloruro de calcio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|28273 |- Los demás cloruros: |- | | |
|2827310|-- De magnesio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2827320|-- De aluminio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2827330|-- De hierro. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2827340|-- De cobalto. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2827350|-- De níquel. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2827360|-- De cinc. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2827380|-- De bario. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2827390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|28274 |- Oxicloruros e hidroxicloruros:|- | | |
|2827410|-- De cobre. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2827490|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|28275 |- Bromuros y oxibromuros: |- | | |
|2827510|-- Bromuros de sodio o potasio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2827590|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2827600|-Yoduros y oxiyoduros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2828 |HIPOCLORITOS; HIPOCLORITO DE |- | | |
| |CALCIO COMERCIAL; CLORITOS; | | | |
| |HIPOBROMITOS. | | | |
|2828100|- Hipoclorito de calcio |5 |A | |
|0 |comercial y demás hipocloritos | | | |
| |de calcio. | | | |
|282890 |- Los demás: |- | | |
|2828901|-- Hipoclorito de sodio. |10 |B | |
|0 | | | | |
|2828902|-- Los demás hipocloritos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2828909|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2829 |CLORATOS Y PERCLORATOS; BROMATOS|- | | |
| |Y PERBROMATOS; YODATOS Y | | | |
| |PERYODATOS. | | | |
|28291 |- Cloratos: |- | | |
|2829110|-- De sodio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2829190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2829900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2830 |SULFUROS; POLISULFUROS. |- | | |
|2830100|- Sulfuros de sodio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2830200|- Sulfuro de cinc. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2830300|- Sulfuro de cadmio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2830900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2831 |DITIONITOS (HIDROSULFITOS) Y |- | | |
| |SULFOXILATOS. | | | |
|2831100|- De sodio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2831900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2832 |SULFITOS; TIOSULFATOS |- | | |
| |(HIPOSULFITOS) | | | |
|2832100|- Sulfitos de sodio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2832200|- Los demás sulfitos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2832300|- Tiosulfatos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2833 |SULFATOS; ALUMBRES; |- | | |
| |PEROXOSULFATOS (PERSULFATOS) | | | |
|28331 |- Sulfatos de sodio: |- | | |
|2833110|-- Sulfato de disodio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2833190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|28332 |- Los demás sulfatos: |- | | |
|2833210|-- De magnesio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2833220|-- De aluminio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2833230|-- De cromo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2833240|-- De níquel. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2833250|-- De cobre. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2833260|-- De cinc. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2833270|-- De bario. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2833290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2833300|- Alumbres. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2833400|- Peroxosulfatos (persulfatos). |1 |A | |
|0 | | | | |
|2834 |NITRITOS; NITRATOS. |- | | |
|2834100|- Nitritos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|28342 |- Nitratos: |- | | |
|2834210|-- De potasio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2834220|-- De bismuto. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2834290|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|2835 |FOSFINATOS (HIPOFOSFITOS), |- | | |
| |FOSFONATOS (FOSFITOS), FOSFATOS | | | |
| |Y POLIFOSFATOS. | | | |
|2835100|- Fosfinatos (hipofosfitos) y |1 |A | |
|0 |fosfonatos (fosfitos). | | | |
|28352 |- Fosfatos: |- | | |
|2835220|-- De monosodio o de disodio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2835230|-- De trisodio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2835240|-- De potasio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2835250|-- Hidrogenoortofosfato de |1 |A | |
|0 |calcio ("fosfato dicálcico") | | | |
|2835260|-- Los demás fosfatos de calcio.|1 |A | |
|0 | | | | |
|2835290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|28353 |- Polifosfatos: |- | | |
|2835310|-- Trifosfato de sodio |1 |A | |
|0 |(tripolifosfato de sodio) | | | |
|2835390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2836 |CARBONATOS; PEROXOCARBONATOS |- | | |
| |(PERCARBONATOS); CARBONATO DE | | | |
| |AMONIO COMERCIAL QUE CONTENGA | | | |
| |CARBAMATO DE AMONIO. | | | |
|2836100|- Carbonato de amonio comercial |1 |A | |
|0 |y demás carbonatos de amonio. | | | |
|2836200|- Carbonato de disodio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2836300|- Hidrogenocarbonato |1 |A | |
|0 |(bicarbonato) de sodio. | | | |
|2836400|- Carbonatos de potasio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2836500|- Carbonato de calcio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2836600|- Carbonato de bario. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2836700|- Carbonato de plomo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|28369 |- Los demás: |- | | |
|2836910|-- Carbonatos de litio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2836920|-- Carbonato de estroncio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2836990|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2837 |CIANUROS, OXICIANUROS Y CIANUROS|- | | |
| |COMPLEJOS. | | | |
|28371 |- Cianuros y oxicianuros: |- | | |
|2837110|-- De sodio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2837190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2837200|- Cianuros complejos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2838000|FULMINATOS, CIANATOS Y |1 |A | |
|0 |TIOCIANATOS. | | | |
|2839 |SILICATOS; SILICATOS COMERCIALES|- | | |
| |DE LOS METALES ALCALINOS. | | | |
|28391 |- De sodio: |- | | |
|2839110|-- Metasilicatos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2839190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2839200|- De potasio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2839900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2840 |BORATOS; PEROXOBORATOS |- | | |
| |(PERBORATOS). | | | |
|28401 |- Tetraborato de disodio (bórax |- | | |
| |refinado): | | | |
|2840110|-- Anhidro. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2840190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2840200|- Los demás boratos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2840300|- Peroxoboratos (perboratos). |1 |A | |
|0 | | | | |
|2841 |SALES DE LOS ACIDOS OXOMETALICOS|- | | |
| |O PEROXOMETALICOS. | | | |
|2841100|- Aluminatos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2841200|- Cromatos de cinc o de plomo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2841300|- Dicromato de sodio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2841400|- Dicromato de potasio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2841500|- Los demás cromatos y |1 |A | |
|0 |dicromatos; peroxocromatos | | | |
| |(percromatos) | | | |
|28416 |- Manganitos, manganatos y |- | | |
| |permanganatos: | | | |
|2841610|-- Permanganato de potasio |1 |A | |
|0 | | | | |
|2841690|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|2841700|- Molibdatos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2841800|- Volframatos (tungstatos). |1 |A | |
|0 | | | | |
|2841900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2842 |LAS DEMAS SALES DE LOS ACIDOS O |- | | |
| |PEROXOACIDOS INORGANICOS, | | | |
| |EXCEPTO LOS AZIDUROS (AZIDAS) | | | |
|2842100|- Silicatos dobles o complejos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2842900|- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|2843 |METAL PRECIOSO EN ESTADO |- | | |
| |COLOIDAL; COMPUESTOS INORGANICOS| | | |
| |U ORGANICOS DE METAL PRECIOSO, | | | |
| |AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION | | | |
| |QUIMICA DEFINIDA; AMALGAMAS DE | | | |
| |METAL PRECIOSO | | | |
|2843100|- Metal precioso en estado |1 |A | |
|0 |coloidal | | | |
|28432 |- Compuestos de plata: |- | | |
|2843210|-- Nitrato de plata. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2843290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2843300|- Compuestos de oro. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2843900|- Los demás compuestos; |1 |A | |
|0 |amalgamas. | | | |
|2844 |ELEMENTOS QUIMICOS RADIACTIVOS E|- | | |
| |ISOTOPOS RADIACTIVOS (INCLUIDOS | | | |
| |LOS ELEMENTOS QUIMICOS E | | | |
| |ISOTOPOS FISIONABLES O FERTILES)| | | |
| |Y SUS COMPUESTOS; MEZCLAS Y | | | |
| |RESIDUOS QUE CONTENGAN ESTOS | | | |
| |PRODUCTOS. | | | |
|2844100|- Uranio natural y sus |1 |A | |
|0 |compuestos; aleaciones, | | | |
| |dispersiones (incluido el | | | |
| |cermet), productos cerámicos y | | | |
| |mezclas, que contengan uranio | | | |
| |natural o compuestos de uranio | | | |
| |natural | | | |
|2844200|- Uranio enriquecido en U 235 y |1 |A | |
|0 |sus compuestos; plutonio y sus | | | |
| |compuestos; aleaciones, | | | |
| |dispersiones (incluido el | | | |
| |cermet), productos cerámicos y | | | |
| |mezclas, que contengan uranio | | | |
| |enriquecido en U 235, plutonio o| | | |
| |compuestos de estos productos | | | |
|2844300|- Uranio empobrecido en U 235 y |1 |A | |
|0 |sus compuestos; Torio y sus | | | |
| |compuestos; aleaciones, | | | |
| |dispersiones (incluido el | | | |
| |cermet), productos cerámicos y | | | |
| |mezclas, que contengan uranio | | | |
| |empobrecido en U 235, torio o | | | |
| |compuestos de estos productos | | | |
|2844400|- Elementos e isótopos y |1 |A | |
|0 |compuestos, radiactivos, excepto| | | |
| |los de las subpartidas nos. | | | |
| |2844.10, 2844.20 ó 2844.30; | | | |
| |aleaciones, dispersiones | | | |
| |(incluido el cermet), productos | | | |
| |cerámicos y mezclas, que | | | |
| |contengan estos elementos, | | | |
| |isótopos o compuestos; resi | | | |
|2844500|- Elementos combustibles |1 |A | |
|0 |(cartuchos) agotados | | | |
| |(irradiados) de reactores | | | |
| |nucleares | | | |
|2845 |ISOTOPOS, EXCEPTO LOS DE LA |- | | |
| |PARTIDA no 28.44; SUS COMPUESTOS| | | |
| |INORGANICOS U ORGANICOS, AUNQUE | | | |
| |NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA | | | |
| |DEFINIDA | | | |
|2845100|- Agua pesada (óxido de |1 |A | |
|0 |deuterio). | | | |
|2845900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2846 |COMPUESTOS INORGANICOS U |- | | |
| |ORGANICOS, DE METALES DE LAS | | | |
| |TIERRAS RARAS, DEL ITRIO, DEL | | | |
| |ESCANDIO O DE LAS MEZCLAS DE | | | |
| |ESTOS METALES | | | |
|2846100|- Compuestos de cerio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2846900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2847000|PEROXIDO DE HIDROGENO (AGUA |1 |A | |
|0 |OXIGENADA), INCLUSO SOLIDIFICADO| | | |
| |CON UREA. | | | |
|2848000|FOSFUROS, AUNQUE NO SEAN DE |1 |A | |
|0 |CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA, | | | |
| |EXCEPTO LOS FERROFOSFOROS | | | |
|2849 |CARBUROS, AUNQUE NO SEAN DE |- | | |
| |CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA. | | | |
|2849100|- De calcio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2849200|- De silicio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2849900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2850000|HIDRUROS, NITRUROS, AZIDUROS |1 |A | |
|0 |(AZIDAS), SILICIUROS Y BORUROS, | | | |
| |AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION | | | |
| |QUIMICA DEFINIDA, EXCEPTO LOS | | | |
| |COMPUESTOS QUE CONSISTAN | | | |
| |IGUALMENTE EN CARBUROS DE LA | | | |
| |PARTIDA no 28.49 | | | |
|2851000|LOS DEMÁS COMPUESTOS INORGÁNICOS|1 |A | |
|0 |(INCLUIDA EL AGUA DESTILADA, DE | | | |
| |CONDUCTIBILIDAD O DEL MISMO | | | |
| |GRADO DE PUREZA); AIRE LÍQUIDO, | | | |
| |AUNQUE SE LE HAYAN ELIMINADO LOS| | | |
| |GASES NOBLES; AIRE COMPRIMIDO; | | | |
| |AMALGAMAS, EXCEPTO LAS DE METAL | | | |
| |PRECIOSO. | | | |
|2901 |HIDROCARBUROS ACICLICOS. |- | | |
|2901100|- Saturados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29012 |- No saturados: |- | | |
|2901210|-- Etileno. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2901220|-- Propeno (propileno). |1 |A | |
|0 | | | | |
|2901230|-- Buteno (butileno) y sus |1 |A | |
|0 |isómeros. | | | |
|2901240|-- Buta-1,3-dieno e isopreno. |1 |A | |
|0 | | | | |
|290129 |-- Los demás: |- | | |
|2901291|--- Acetileno. |10 |B | |
|0 | | | | |
|2901299|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2902 |HIDROCARBUROS CICLICOS. |- | | |
|29021 |- Ciclánicos, ciclénicos o |- | | |
| |cicloterpénicos: | | | |
|2902110|-- Ciclohexano. |1 |A | |
|0 | | | | |
|290219 |-- Los demás: |- | | |
|2902191|--- Canfeno (3,3 |1 |A | |
|0 |dimetil-2-metilenor canfano) | | | |
|2902199|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2902200|- Benceno. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2902300|- Tolueno. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29024 |- Xilenos: |- | | |
|2902410|-- o-Xileno |5 |A | |
|0 | | | | |
|2902420|-- m-Xileno. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2902430|-- p-Xileno. |5 |A | |
|0 | | | | |
|2902440|-- Mezclas de isómeros del |5 |A | |
|0 |xileno. | | | |
|2902500|- Estireno. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2902600|- Etilbenceno. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2902700|- Cumeno. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2902900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2903 |DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS |- | | |
| |HIDROCARBUROS. | | | |
|29031 |- Derivados clorados saturados |- | | |
| |de los hidrocarburos acíclicos: | | | |
|2903110|-- Clorometano (cloruro de |1 |A | |
|0 |metilo) y cloroetano (cloruro de| | | |
| |etilo). | | | |
|2903120|-- Diclorometano (cloruro de |1 |A | |
|0 |metileno). | | | |
|2903130|-- Cloroformo (triclorometano). |1 |A | |
|0 | | | | |
|2903140|-- Tetracloruro de carbono. 8 |1 |A | |
|0 | | | | |
|2903150|-- 1,2-Dicloroetano (dicloruro |1 |A | |
|0 |de etileno). | | | |
|2903160|-- 1,2-Dicloropropano (dicloruro|1 |A | |
|0 |de propileno) y diclorobutanos | | | |
|290319 |-- Los demás |- | | |
|2903190|--- 1,1,1,-Tricloroetano |1 |A | |
|0 |(metilcloroformo) | | | |
|29032 |- Derivados clorados no |- | | |
| |saturados de los hidrocarburos | | | |
| |acíclicos: | | | |
|2903210|-- Cloruro de vinilo |1 |A | |
|0 |(cloroetileno). | | | |
|2903220|-- Tricloroetileno. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2903230|-- Tetracloroetileno |1 |A | |
|0 |(percloroetileno). | | | |
|2903290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2903300|- Derivados fluorados, derivados|1 |A | |
|0 |bromados yderivados yodados, de | | | |
| |los hidrocarburos acíclicos | | | |
|29034 |- Derivados halogenados de los |- | | |
| |hidrocarburos acíclicos con dos | | | |
| |halógenos diferentes, por lo | | | |
| |menos: | | | |
|2903410|-- Triclorofluorometano |1 |A | |
|0 | | | | |
|2903420|-- Diclorodifluorometano |1 |A | |
|0 | | | | |
|2903430|-- Triclorotrifluoroetanos |1 |A | |
|0 | | | | |
|2903440|-- Diclorotetrafluoroetanos y |1 |A | |
|0 |cloropentafluoroetano | | | |
|2903450|-- Los demás derivados |1 |A | |
|0 |perhalogenados únicamentecon | | | |
| |flúor y cloro: | | | |
|2903460|-- Bromoclorodifluorometano, |1 |A | |
|0 |bromotrifluorometanoy | | | |
| |dibromotetrafluoroetanos | | | |
|2903470|-- Los demás derivados |1 |A | |
|0 |perhalogenados | | | |
|290349 |-- Los demás |- | | |
|2903490|--- Clorofluorometanos |1 |A | |
|0 | | | | |
|29035 |- Derivados halogenados de los |- | | |
| |hidrocarburos ciclánicos, | | | |
| |ciclénicos o cicloterpénicos: | | | |
|2903510|-- |1 |A | |
|0 |1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano| | | |
| |. | | | |
|2903590|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29036 |- Derivados halogenados de los |- | | |
| |hidrocarburos aromáticos: | | | |
|2903610|-- Clorobenceno, |1 |A | |
|0 |o-diclorobenceno y | | | |
| |p-diclorobenceno | | | |
|2903620|-- Hexaclorobenceno y DDT |1 |A | |
|0 |(1,1,1-tricloro-2,2-bis | | | |
| |(p-clorofenil)etano) | | | |
|2903690|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2904 |DERIVADOS SULFONADOS, NITRADOS O|- | | |
| |NITROSADOS DE LOS HIDROCARBUROS,| | | |
| |INCLUSO HALOGENADOS. | | | |
|2904100|- Derivados solamente |1 |A | |
|0 |sulfonados, sus sales y sus | | | |
| |ésteres etílicos. | | | |
|2904200|- Derivados solamente nitrados o|1 |A | |
|0 |solamente nitrosados. | | | |
|2904900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2905 |ALCOHOLES ACICLICOS Y SUS |- | | |
| |DERIVADOS HALOGENADOS, | | | |
| |SULFONADOS, NITRADOS O | | | |
| |NITROSADOS. | | | |
|29051 |- Monoalcoholes saturados: |- | | |
|2905110|-- Metanol (alcohol metílico). |1 |A | |
|0 | | | | |
|2905120|-- Propan-1-ol (alcohol |1 |A | |
|0 |propílico) y propan-2-ol | | | |
| |(alcohol isopropílico) | | | |
|2905130|-- Butan-1-ol (alcohol |1 |A | |
|0 |n-butílico) | | | |
|2905140|-- Los demás butanoles. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2905150|-- Pentanol (alcohol amílico) y |1 |A | |
|0 |sus isómeros | | | |
|2905160|-- Octanol (alcohol octílico) y |1 |A | |
|0 |sus isómeros | | | |
|2905170|-- Dodecan-1-ol (alcohol |1 |A | |
|0 |laurílico), hexadecan-1-ol | | | |
| |(alcohol cetílico) y | | | |
| |octadecan-1-ol (alcohol | | | |
| |estearílico) | | | |
|2905190|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|29052 |- Monoalcoholes no saturados: |- | | |
|2905220|-- Alcoholes terpénicos |1 |A | |
|0 |acíclicos. | | | |
|2905290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29053 |- Dioles: |- | | |
|2905310|-- Etilenglicol (etanodiol). |1 |A | |
|0 | | | | |
|2905320|-- Propilenglicol |1 |A | |
|0 |(propan-1,2-diol) | | | |
|2905390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29054 |- Los demás polialcoholes: |- | | |
|2905410|-- |1 |A | |
|0 |2-Etil-2-(hidroximetil)propan-1,| | | |
| |3-diol (trimetilolpropano) | | | |
|2905420|-- Pentaeritritol |1 |A | |
|0 |(pentaeritrita). | | | |
|2905430|-- Manitol. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2905440|-- D-glucitol (sorbitol). |1 |A | |
|0 | | | | |
|2905450|-- Glicerol |5 |A | |
|0 | | | | |
|2905490|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2905500|- Derivados halogenados, |1 |A | |
|0 |sulfonados, nitrados o | | | |
| |nitrosados de los alcoholes | | | |
| |acíclicos. | | | |
|2906 |ALCOHOLES CICLICOS Y SUS |- | | |
| |DERIVADOS HALOGENADOS, | | | |
| |SULFONADOS, NITRADOS O | | | |
| |NITROSADOS. | | | |
|29061 |- Ciclánicos, ciclénicos o |- | | |
| |cicloterpénicos: | | | |
|2906110|-- Mentol. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2906120|-- Ciclohexanol, |1 |A | |
|0 |metilciclohexanoles y | | | |
| |dimetilciclohexanoles | | | |
|2906130|-- Esteroles e inositoles. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2906140|-- Terpineoles. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2906190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29062 |- Aromáticos: |- | | |
|2906210|-- Alcohol bencílico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2906290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2907 |FENOLES; FENOLES-ALCOHOLES. |- | | |
|29071 |- Monofenoles: |- | | |
|2907110|-- Fenol (hidroxibenceno) y sus |1 |A | |
|0 |sales. | | | |
|2907120|-- Cresoles y sus sales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2907130|-- Octilfenol, nonilfenol y sus |1 |A | |
|0 |isómeros; sales de estos | | | |
| |productos | | | |
|2907140|-- Xilenoles y sus sales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2907150|-- Naftoles y sus sales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2907190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29072 |- Polifenoles: |- | | |
|2907210|-- Resorcinol y sus sales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2907220|-- Hidroquinona y sus sales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2907230|-- 4,4'-Isopropilidendifenol |1 |A | |
|0 |(bisfenol A, difenilolpropano) y| | | |
| |sus sales | | | |
|2907290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2907300|- Fenoles-alcoholes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2908 |DERIVADOS HALOGENADOS, |- | | |
| |SULFONADOS, NITRADOS O | | | |
| |NITROSADOS, DE LOS FENOLES O DE | | | |
| |LOS FENOLES-ALCOHOLES. | | | |
|2908100|- Derivados solamente |1 |A | |
|0 |halogenados y sus sales. | | | |
|2908200|- Derivados solamente |1 |A | |
|0 |sulfonados, sus sales y sus | | | |
| |ésteres. | | | |
|2908900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2909 |ETERES, ETERES-ALCOHOLES, |- | | |
| |ETERES-FENOLES, | | | |
| |ETERES-ALCOHOLES-FENOLES, | | | |
| |PEROXIDOS DE ALCOHOLES, | | | |
| |PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS | | | |
| |DE CETONAS (AUNQUE NO SEAN DE | | | |
| |CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA), | | | |
| |Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, | | | |
| |SULFONADOS, NITRADOS O | | | |
| |NITROSADOS. | | | |
|29091 |- Eteres acíclicos y sus |- | | |
| |derivados halogenados, | | | |
| |sulfonados, nitrados o | | | |
| |nitrosados: | | | |
|2909110|-- Eter dietílico (óxido de |1 |A | |
|0 |dietilo). | | | |
|2909190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2909200|- Eteres ciclánicos, ciclénicos,|1 |A | |
|0 |cicloterpénicos, y sus derivados| | | |
| |halogenados, sulfonados, | | | |
| |nitrados o nitrosados. | | | |
|2909300|- Eteres aromáticos y sus |1 |A | |
|0 |derivados halogenados, | | | |
| |sulfonados, nitrados o | | | |
| |nitrosados. | | | |
|29094 |- Eteres-alcoholes y sus |- | | |
| |derivados halogenados, | | | |
| |sulfonados, nitrados o | | | |
| |nitrosados: | | | |
|2909410|-- 2,2'-Oxidietanol |1 |A | |
|0 |(dietilenglicol). | | | |
|2909420|-- Eteres monometílicos del |1 |A | |
|0 |etilenglicol o del | | | |
| |dietilenglicol | | | |
|2909430|-- Eteres monobutílicos del |1 |A | |
|0 |etilenglicol o del | | | |
| |dietilenglicol | | | |
|2909440|-- Los demás éteres |1 |A | |
|0 |monoalquílicos del etilenglicol | | | |
| |o del dietilenglicol | | | |
|2909490|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2909500|- Eteres-fenoles, |1 |A | |
|0 |éteres-alcoholes-fenoles, y sus | | | |
| |derivados halogenados, | | | |
| |sulfonados, nitrados o | | | |
| |nitrosados. | | | |
|2909600|- Peróxidos de alcoholes, |1 |A | |
|0 |peróxidos de éteres, peróxidos | | | |
| |de cetonas, y sus derivados | | | |
| |halogenados, sulfonados, | | | |
| |nitrados o nitrosados. | | | |
|2910 |EPOXIDOS, EPOXIALCOHOLES, |- | | |
| |EPOXIFENOLES Y EPOXIETERES, CON | | | |
| |TRES ATOMOS EN EL CICLO, Y SUS | | | |
| |DERIVADOS HALOGENADOS, | | | |
| |SULFONADOS, NITRADOS O | | | |
| |NITROSADOS. | | | |
|2910100|- Oxirano (óxido de etileno). |1 |A | |
|0 | | | | |
|2910200|- Metiloxirano (óxido de |1 |A | |
|0 |propileno). | | | |
|2910300|- 1-Cloro-2,3-epoxipropano |1 |A | |
|0 |(epiclorhidrina). | | | |
|2910900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2911000|ACETALES Y SEMIACETALES, INCLUSO|1 |A | |
|0 |CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS,| | | |
| |Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, | | | |
| |SULFONADOS, NITRADOS O | | | |
| |NITROSADOS. | | | |
|2912 |ALDEHIDOS, INCLUSO CON OTRAS |- | | |
| |FUNCIONES OXIGENADAS; POLIMEROS | | | |
| |CICLICOS DE LOS ALDEHIDOS; | | | |
| |PARAFORMALDEHIDO. | | | |
|29121 |- Aldehídos acíclicos sin otras |- | | |
| |funciones oxigenadas: | | | |
|2912110|-- Metanal (formaldehído) |1 |A | |
|0 | | | | |
|2912120|-- Etanal (acetaldehído). |1 |A | |
|0 | | | | |
|2912130|-- Butanal (butiraldehído, |1 |A | |
|0 |isómero normal). | | | |
|2912190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29122 |- Aldehídos cíclicos sin otras |- | | |
| |funciones oxigenadas: | | | |
|2912210|-- Benzaldehído (aldehído |1 |A | |
|0 |benzoico). | | | |
|2912290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2912300|- Aldehídos-alcoholes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29124 |- Aldehídos-éteres, |- | | |
| |aldehídos-fenoles y aldehídos | | | |
| |con otras funciones oxigenadas: | | | |
|2912410|-- Vainillina (aldehído |1 |A | |
|0 |metilprotocatéquico). | | | |
|2912420|-- Etilvainillina (aldehído |1 |A | |
|0 |etilprotocatéquico) | | | |
|2912490|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2912500|- Polímeros cíclicos de los |1 |A | |
|0 |aldehídos. | | | |
|2912600|- Paraformaldehído |1 |A | |
|0 | | | | |
|2913000|DERIVADOS HALOGENADOS, |1 |A | |
|0 |SULFONADOS, NITRADOS O | | | |
| |NITROSADOS DE LOS PRODUCTOS DE | | | |
| |LA PARTIDA No29.12. | | | |
| |VI. COMPUESTOS CON FUNCION | | | |
| |CETONA O CON FUNCION QUINONA | | | |
|2914 |CETONAS Y QUINONAS, INCLUSO CON |- | | |
| |OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y | | | |
| |SUS DERIVADOS HALOGENADOS, | | | |
| |SULFONADOS, NITRADOS O | | | |
| |NITROSADOS. | | | |
|29141 |- Cetonas acíclicas sin otras |- | | |
| |funciones oxigenadas: | | | |
|2914110|-- Acetona. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2914120|-- Butanona (metiletilcetona). |1 |A | |
|0 | | | | |
|2914130|-- 4-Metilpentan-2-ona |1 |A | |
|0 |(metilisobutilcetona) | | | |
|2914190|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29142 |- Cetonas ciclánicas, ciclénicas|- | | |
| |o cicloterpénicas, sin otras | | | |
| |funciones oxigenadas: | | | |
|2914210|-- Alcanfor. 57 |1 |A | |
|0 | | | | |
|2914220|-- Ciclohexanona y |1 |A | |
|0 |metilciclohexanonas. | | | |
|2914230|-- Iononas y metiliononas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2914290|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29143 |- Cetonas aromáticas sin otras |- | | |
| |funciones oxigenadas: | | | |
|2914310|-- Fenilacetona |1 |A | |
|0 |(fenilpropan-2-ona) | | | |
|2914390|-- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|2914400|- Cetonas-alcoholes y |1 |A | |
|0 |cetonas-aldehídos | | | |
|2914500|- Cetonas-fenoles y cetonas con |1 |A | |
|0 |otras funciones oxigenadas. | | | |
|29146 |- Quinonas: |- | | |
|2914610|-- Antraquinona. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2914690|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2914700|- Derivados halogenados, |1 |A | |
|0 |sulfonados, nitrados o | | | |
| |nitrosados. | | | |
|2915 |ACIDOS MONOCARBOXILICOS |- | | |
| |ACICLICOS SATURADOS Y SUS | | | |
| |ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, | | | |
| |PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS | | | |
| |DERIVADOS HALOGENADOS, | | | |
| |SULFONADOS, NITRADOS O | | | |
| |NITROSADOS. | | | |
|29151 |- Acido fórmico, sus sales y sus|- | | |
| |ésteres: | | | |
|2915110|-- Acido fórmico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2915120|-- Sales del ácido fórmico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2915130|-- Esteres del ácido fórmico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29152 |- Acido acético y sus sales; |- | | |
| |anhídrido acético: | | | |
|2915210|-- Acido acético. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2915220|-- Acetato de sodio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2915230|-- Acetatos de cobalto. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2915240|-- Anhídrido acético. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2915290|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29153 |- Esteres del ácido acético: |- | | |
|2915310|-- Acetato de etilo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2915320|-- Acetato de vinilo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2915330|-- Acetato de n-butilo |1 |A | |
|0 | | | | |
|2915340|-- Acetato de isobutilo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2915350|-- Acetato de 2-etoxietilo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2915390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2915400|- Acidos mono-, di o |1 |A | |
|0 |tricloroacéticos, sus sales y | | | |
| |sus ésteres. | | | |
|2915500|- Acido propiónico, sus sales y |1 |A | |
|0 |sus ésteres. | | | |
|2915600|- Acidos butíricos, ácidos |1 |A | |
|0 |valéricos, sus sales y sus | | | |
| |ésteres. | | | |
|2915700|- Acido palmítico, ácido |1 |A | |
|0 |esteárico, sus sales y sus | | | |
| |ésteres | | | |
|2915900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2916 |ACIDOS MONOCARBOXILICOS |- | | |
| |ACICLICOS NO SATURADOS Y ACIDOS | | | |
| |MONOCARBOXILICOS CICLICOS, SUS | | | |
| |ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, | | | |
| |PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS | | | |
| |DERIVADOS HALOGENADOS, | | | |
| |SULFONADOS, NITRADOS O | | | |
| |NITROSADOS. | | | |
|29161 |- Acidos monocarboxílicos |- | | |
| |acíclicos no saturados, sus | | | |
| |anhídridos, halogenuros, | | | |
| |peróxidos, peroxiácidos y sus | | | |
| |derivados: | | | |
|2916110|-- Acido acrílico y sus sales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2916120|-- Esteres del ácido acrílico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2916130|-- Acido metacrílico y sus |1 |A | |
|0 |sales. | | | |
|2916140|-- Esteres del ácido |1 |A | |
|0 |metacrílico. | | | |
|2916150|-- Acidos oleico, linoleico o |1 |A | |
|0 |linolénico, sus sales y sus | | | |
| |ésteres. | | | |
|2916190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2916200|- Acidos monocarboxílicos |1 |A | |
|0 |ciclánicos, ciclénicos o | | | |
| |cicloterpénicos, sus anhídridos,| | | |
| |halogenuros, peróxidos, | | | |
| |peroxiácidos y sus derivados. | | | |
|29163 |- Acidos monocarboxílicos |- | | |
| |aromáticos, sus anhídridos, | | | |
| |halogenuros, peróxidos, | | | |
| |peroxiácidos y sus derivados: | | | |
|2916310|-- Acido benzoico, sus sales y |1 |A | |
|0 |sus ésteres. | | | |
|2916320|-- Peróxido de benzoilo y |1 |A | |
|0 |cloruro de benzoilo. | | | |
|2916340|-- Acido fenilacético y sus |1 |A | |
|0 |sales | | | |
|2916350|-- Esteres del ácido |1 |A | |
|0 |fenilacético | | | |
|2916390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2917 |ACIDOS POLICARBOXILICOS, SUS |- | | |
| |ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, | | | |
| |PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS | | | |
| |DERIVADOS HALOGENADOS, | | | |
| |SULFONADOS, NITRADOS O | | | |
| |NITROSADOS. | | | |
|29171 |- Acidos policarboxílicos |- | | |
| |acíclicos, sus anhídridos, | | | |
| |halogenuros, peróxidos, | | | |
| |peroxiácidos y sus derivados: | | | |
|2917110|-- Acido oxálico, sus sales y |1 |A | |
|0 |sus ésteres. | | | |
|291712 |-- Acido adípico, sus sales y |- | | |
| |sus ésteres: | | | |
|2917121|--- Adipatos de dioctilo, |1 |A | |
|0 |di-isobutilo, didecilo o | | | |
| |di-isodecilo | | | |
|2917129|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2917130|-- Acido azelaico, ácido |1 |A | |
|0 |sebácico, sus sales y sus | | | |
| |ésteres | | | |
|2917140|-- Anhídrido maleico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2917190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2917200|- Acidos policarboxílicos |1 |A | |
|0 |ciclánicos, ciclénicos o | | | |
| |cicloterpénicos, sus anhídridos,| | | |
| |halogenuros, peróxidos, | | | |
| |peroxiácidos y sus derivados. | | | |
|29173 |- Acidos policarboxílicos |- | | |
| |aromáticos, sus anhídridos, | | | |
| |halogenuros, peróxidos, | | | |
| |peroxiácidos y sus derivados: | | | |
|2917310|-- Ortoftalatos de dibutilo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|291732 |-- Ortoftalatos de dioctilo |- | | |
| |(DOP): | | | |
|2917321|--- De grado farmacéutico, con |1 |A | |
|0 |un mínimo de 99% de pureza | | | |
|2917329|--- Otros |10 |A | |
|0 | | | | |
|2917330|-- Ortoftalatos de dinonilo o de|1 |A | |
|0 |didecilo. | | | |
|2917340|-- Los demás ésteres del ácido |1 |A | |
|0 |ortoftálico. | | | |
|2917350|-- Anhídrido ftálico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2917360|-- Acido tereftálico y sus |1 |A | |
|0 |sales. | | | |
|2917370|-- Tereftalato de dimetilo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2917390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2918 |ACIDOS CARBOXILICOS CON |- | | |
| |FUNCIONES OXIGENADAS | | | |
| |SUPLEMENTARIAS Y SUS ANHIDRIDOS,| | | |
| |HALOGENUROS, PEROXIDOS Y | | | |
| |PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS | | | |
| |HALOGENADOS, SULFONADOS, | | | |
| |NITRADOS O | | | |
| |NITROSADOS. | | | |
|29181 |- Acidos carboxílicos con |- | | |
| |función alcohol, pero sin otra | | | |
| |función oxigenada, sus | | | |
| |anhídridos, halogenuros, | | | |
| |peróxidos, peroxiácidos y sus | | | |
| |derivados: | | | |
|2918110|-- Acido láctico, sus sales y |1 |A | |
|0 |sus ésteres. | | | |
|2918120|-- Acido tartárico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2918130|-- Sales y ésteres del ácido |1 |A | |
|0 |tartárico. | | | |
|2918140|-- Acido cítrico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|291815 |-- Sales y ésteres del ácido |- | | |
| |cítrico | | | |
|2918150|--- Citrato de sodio |1 |A | |
|0 | | | | |
|2918160|-- Acido glucónico, sus sales y |1 |A | |
|0 |sus ésteres. | | | |
|2918170|-- Acido fenilglicólico (ácido |1 |A | |
|0 |mandélico), sus sales y sus | | | |
| |ésteres. | | | |
|2918190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29182 |- Acidos carboxílicos con |- | | |
| |función fenol, pero sin otra | | | |
| |función oxigenada, sus | | | |
| |anhídridos, halogenuros, | | | |
| |peróxidos, peroxiácidos y sus | | | |
| |derivados: | | | |
|2918210|-- Acido salicílico y sus sales.|1 |A | |
|0 | | | | |
|2918220|-- Acido o-acetilsalicílico, sus|1 |A | |
|0 |sales y sus ésteres | | | |
|2918230|-- Los demás ésteres del ácido |1 |A | |
|0 |salicílico y sus sales | | | |
|2918290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2918300|- Acidos carboxílicos con |1 |A | |
|0 |función aldehído o cetona, pero | | | |
| |sin otra función oxigenada, sus | | | |
| |anhídridos, halogenuros, | | | |
| |peróxidos, peroxiácidos y sus | | | |
| |derivados. | | | |
|2918900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2919000|ESTERES FOSFORICOS Y SUS SALES, |1 |A | |
|0 |INCLUIDOS LOS LACTOFOSFATOS; SUS| | | |
| |DERIVADOS HALOGENADOS, | | | |
| |SULFONADOS, NITRADOS O | | | |
| |NITROSADOS. | | | |
|2920 |ESTERES DE LOS DEMAS ACIDOS |- | | |
| |INORGANICOS (EXCEPTO LOS ESTERES| | | |
| |DE HALOGENUROS DE HIDROGENO) Y | | | |
| |SUS SALES; SUS DERIVADOS | | | |
| |HALOGENADOS, SULFONADOS, | | | |
| |NITRADOS O NITROSADOS | | | |
|2920100|- Esteres tiofosfóricos |1 |A | |
|0 |("fosforotioatos") y sus sales; | | | |
| |sus derivados halogenados, | | | |
| |sulfonados, nitrados o | | | |
| |nitrosados | | | |
|2920900|-Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|2921 |COMPUESTOS CON FUNCION AMINA. |- | | |
|29211 |- Monoaminas acíclicas y sus |- | | |
| |derivados; sales de estos | | | |
| |productos: | | | |
|2921110|-- Mono-, di o trimetilamina y |1 |A | |
|0 |sus sales. | | | |
|2921120|-- Dietilamina y sus sales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2921190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29212 |- Poliaminas acíclicas y sus |- | | |
| |derivados; sales de estos | | | |
| |productos: | | | |
|2921210|-- Etilendiamina y sus sales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2921220|-- Hexametilendiamina y sus |1 |A | |
|0 |sales. | | | |
|2921290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2921300|- Monoaminas y poliaminas, |1 |A | |
|0 |ciclánicas, ciclénicas o | | | |
| |cicloterpénicas, y sus | | | |
| |derivados; sales de estos | | | |
| |productos | | | |
|29214 |- Monoaminas aromáticas y sus |- | | |
| |derivados; sales de estos | | | |
| |productos: | | | |
|2921410|-- Anilina y sus sales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2921420|-- Derivados de la anilina y sus|1 |A | |
|0 |sales. | | | |
|292143 |-- Toluidinas y sus derivados; |- | | |
| |sales de estos productos: | | | |
|2921431|--- Trifluralina |5 |A | |
|0 |(a,a,a-trifluoro- | | | |
| |2,6-dinitro-N,N-dipropil-p-tolui| | | |
| |dina) | | | |
|2921432|--- Toluidina. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2921433|--- Clorometilanilina |1 |A | |
|0 | | | | |
|2921439|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2921440|-- Difenilamina y sus derivados;|1 |A | |
|0 |sales de estos productos | | | |
|2921450|-- 1-Naftilamina |1 |A | |
|0 |(alfa-naftilamina), | | | |
| |2-naftilamina | | | |
| |(beta-naftilamina), y sus | | | |
| |derivados; sales de estos | | | |
| |productos. | | | |
|2921490|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|29215 |- Poliaminas aromáticas y sus |- | | |
| |derivados; sales de estos | | | |
| |productos: | | | |
|2921510|-- o-, m y p-Fenilendiamina, |1 |A | |
|0 |diaminotoluenos, y sus | | | |
| |derivados; sales de estos | | | |
| |productos | | | |
|2921590|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2922 |COMPUESTOS AMINADOS CON |- | | |
| |FUNCIONES OXIGENADAS. | | | |
|29221 |- Amino-alcoholes, sus éteres y |- | | |
| |sus ésteres, excepto los que | | | |
| |contengan funciones oxigenadas | | | |
| |diferentes; sales de estos | | | |
| |productos: | | | |
|2922110|-- Monoetanolamina y sus sales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2922120|-- Dietanolamina y sus sales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2922130|-- Trietanolamina y sus sales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2922190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29222 |- Amino-naftoles y demás |- | | |
| |amino-fenoles, sus éteres y sus | | | |
| |ésteres, excepto los que | | | |
| |contengan funciones oxigenadas | | | |
| |diferentes; sales de estos | | | |
| |productos: | | | |
|2922210|-- Acidos aminonaftolsulfónicos |1 |A | |
|0 |y sus sales. | | | |
|2922220|-- Anisidinas, dianisidinas, |1 |A | |
|0 |fenetidinas, y sus sales | | | |
|2922290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2922300|- Amino-aldehídos, amino-cetonas|1 |A | |
|0 |y amino-quinonas, excepto los | | | |
| |que contengan funciones | | | |
| |oxigenadas diferentes; sales de | | | |
| |estos productos | | | |
|29224 |- Aminoácidos y sus ésteres, |- | | |
| |excepto los que contengan | | | |
| |funciones oxigenadas diferentes;| | | |
| |sales de estos productos: | | | |
|2922410|-- Lisina y sus ésteres; sales |1 |A | |
|0 |de estos productos | | | |
|2922420|-- Acido glutámico y sus sales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2922430|-- Acido antranílico y sus sales|1 |A | |
|0 | | | | |
|2922490|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2922500|- Amino-alcoholes-fenoles, |1 |A | |
|0 |aminoácidos-fenoles y demás | | | |
| |compuestos aminados con | | | |
| |funciones oxigenadas. | | | |
|2923 |SALES E HIDROXIDOS DE AMONIO |- | | |
| |CUATERNARIO; LECITINAS Y DEMAS | | | |
| |FOSFOAMINOLIPIDOS | | | |
|2923100|- Colina y sus sales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2923200|- Lecitinas y demás |1 |A | |
|0 |fosfoaminolípidos. | | | |
|2923900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2924 |COMPUESTOS CON FUNCION |- | | |
| |CARBOXIAMIDA; COMPUESTOS CON | | | |
| |FUNCION AMIDA DEL ACIDO | | | |
| |CARBONICO. | | | |
|2924100|- Amidas acíclicas (incluidos |1 |A | |
|0 |los carbamatos) y sus derivados;| | | |
| |sales de estos productos. | | | |
|29242 |- Amidas cíclicas (incluidos los|- | | |
| |carbamatos) y sus derivados; | | | |
| |sales de estos productos: | | | |
|2924210|-- Ureínas y sus derivados; |1 |A | |
|0 |sales de estos productos | | | |
|2924220|-- Acido 2-acetamidobenzoico |1 |A | |
|0 | | | | |
|2924290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2925 |COMPUESTOS CON FUNCION |- | | |
| |CARBOXIIMIDA (INCLUIDA LA | | | |
| |SACARINA Y SUS SALES) O CON | | | |
| |FUNCION IMINA. | | | |
|29251 |- Imidas y sus derivados; sales |- | | |
| |de estos productos: | | | |
|2925110|-- Sacarina y sus sales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2925190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2925200|- Iminas y sus derivados; sales |1 |A | |
|0 |de estos productos. | | | |
|2926 |COMPUESTOS CON FUNCION NITRILO. |- | | |
|2926100|- Acrilonitrilo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2926200|- 1-Cianoguanidina |1 |A | |
|0 |(diciandiamida). | | | |
|2926900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2927000|COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O |1 |A | |
|0 |AZOXI. | | | |
|2928000|DERIVADOS ORGANICOS DE LA |1 |A | |
|0 |HIDRAZINA O DE LA HIDROXILAMINA.| | | |
|2929 |COMPUESTOS CON OTRAS FUNCIONES |- | | |
| |NITROGENADAS. | | | |
|2929100|- Isocianatos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2929900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|2930 |TIOCOMPUESTOS ORGANICOS. |- | | |
|2930100|- Ditiocarbonatos (xantatos y |1 |A | |
|0 |xantogenatos). | | | |
|2930200|- Tiocarbamatos y |1 |A | |
|0 |ditiocarbamatos. | | | |
|2930300|- Mono-, di o tetrasulfuros de |1 |A | |
|0 |tiourama. | | | |
|2930400|- Metionina. |15 |A | |
|0 | | | | |
|293090 |- Los demás: |- | | |
|2930901|-- Metamidophos |5 |A | |
|0 |(O,S-dimetilfosforoamidotioato) | | | |
|2930909|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2931000|LOS DEMÁS COMPUESTOS |1 |A | |
|0 |ORGÁNO-INORGÁNICOS | | | |
|2932 |COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON |- | | |
| |HETEROATOMO(S) DE OXIGENO | | | |
| |EXCLUSIVAMENTE. | | | |
|29321 |- Compuestos cuya estructura |- | | |
| |contenga un ciclo furano | | | |
| |(incluso hidrogenado), sin | | | |
| |condensar: | | | |
|2932110|-- Tetrahidrofurano. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2932120|-- 2-Furaldehído (furfural). |1 |A | |
|0 | | | | |
|2932130|-- Alcohol furfurílico y alcohol|1 |A | |
|0 |Tetrahidrofurfurílico | | | |
|2932190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29322 |- Lactonas: |- | | |
|2932210|-- Cumarina, metilcumarinas y |1 |A | |
|0 |etilcumarinas. | | | |
|2932290|-- Las demás lactonas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29329 |- Los demás: |- | | |
|2932910|-- Isosafrol |1 |A | |
|0 | | | | |
|2932920|-- |1 |A | |
|0 |1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2| | | |
| |-ona | | | |
|2932930|-- Piperonal |1 |A | |
|0 | | | | |
|2932940|-- Safrol |1 |A | |
|0 | | | | |
|2932990|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|2933 |COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON |- | | |
| |HETEROATOMO(S) DE NITROGENO | | | |
| |EXCLUSIVAMENTE | | | |
|29331 |- Compuestos cuya estructura |- | | |
| |contenga un ciclo pirazol | | | |
| |(incluso hidrogenado), sin | | | |
| |condensar: | | | |
|2933110|-- Fenazona (antipirina) y sus |1 |A | |
|0 |derivados | | | |
|2933190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29332 |- Compuestos cuya estructura |- | | |
| |contenga un ciclo imidazol | | | |
| |(incluso hidrogenado), sin | | | |
| |condensar: | | | |
|2933210|-- Hidantoína y sus derivados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2933290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29333 |- Compuestos cuya estructura |- | | |
| |contenga un ciclo piridina | | | |
| |(incluso hidrogenado), sin | | | |
| |condensar: | | | |
|2933310|-- Piridina y sus sales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2933320|-- Piperidina y sus sales |1 |A | |
|0 | | | | |
|2933390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2933400|- Compuestos cuya estructura |1 |A | |
|0 |contenga un ciclo quinoleína o | | | |
| |isoquinoleína (incluso | | | |
| |hidrogenados), sin otras | | | |
| |condensaciones | | | |
|29335 |- Compuestos cuya estructura |- | | |
| |contenga un ciclo pirimidina | | | |
| |(incluso hidrogenado) o | | | |
| |piperazina: | | | |
|2933510|-- Malonilurea (ácido |1 |A | |
|0 |barbitúrico) y sus derivados; | | | |
| |sales de estos productos | | | |
|2933590|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29336 |- Compuestos cuya estructura |- | | |
| |contenga un ciclo Triazina | | | |
| |(incluso hidrogenado), sin | | | |
| |condensar: | | | |
|2933610|-- Melamina. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2933690|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29337 |- Lactamas: |- | | |
|2933710|-- 6-Hexanolactama |1 |A | |
|0 |(epsilón-caprolactama) | | | |
|2933790|-- Las demás lactamas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2933900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2934 |ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES; |- | | |
| |LOS DEMAS COMPUESTOS | | | |
| |HETEROCICLICOS | | | |
|2934100|- Compuestos cuya estructura |1 |A | |
|0 |contenga un ciclo Tiazol | | | |
| |(incluso hidrogenado), sin | | | |
| |condensar | | | |
|2934200|- Compuestos cuya estructura |1 |A | |
|0 |contenga ciclos benzotiazol | | | |
| |(incluso hidrogenados), sin | | | |
| |otras condensaciones | | | |
|2934300|- Compuestos cuya estructura |1 |A | |
|0 |contenga ciclos fenotiazina | | | |
| |(incluso hidrogenados), sin | | | |
| |otras condensaciones | | | |
|2934900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2935000|SULFONAMIDAS. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2936 |PROVITAMINAS Y VITAMINAS, |- | | |
| |NATURALES O REPRODUCIDAS POR | | | |
| |SINTESIS (INCLUIDOS LOS | | | |
| |CONCENTRADOS NATURALES) Y SUS | | | |
| |DERIVADOS UTILIZADOS | | | |
| |PRINCIPALMENTE COMO VITAMINAS, | | | |
| |MEZCLADOS O NO ENTRE SI O EN | | | |
| |DISOLUCIONES DE CUALQUIER CLASE.| | | |
|2936100|- Provitaminas sin mezclar. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29362 |- Vitaminas y sus derivados, sin|- | | |
| |mezclar: | | | |
|293621 |-- Vitaminas A y sus derivados: |- | | |
|2936211|--- Palmitato de retinilo |1 |A | |
|0 | | | | |
|2936219|--- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|2936220|-- Vitamina B1 y sus derivados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2936230|-- Vitamina B2 y sus derivados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2936240|-- Acido D o DL-pantoténico |1 |A | |
|0 |(vitamina B3 o vitamina B5) y | | | |
| |sus derivados | | | |
|2936250|-- Vitamina B6 y sus derivados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2936260|-- Vitamina B12 y sus derivados.|1 |A | |
|0 | | | | |
|2936270|-- Vitamina C y sus derivados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2936280|-- Vitamina E y sus derivados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2936290|-- Las demás vitaminas y sus |1 |A | |
|0 |derivados. | | | |
|2936900|- Los demás, incluidos los |1 |A | |
|0 |concentrados naturales. | | | |
|2937 |HORMONAS, NATURALES O |- | | |
| |REPRODUCIDAS POR SINTESIS; SUS | | | |
| |DERIVADOS UTILIZADOS | | | |
| |PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS; | | | |
| |LOS DEMAS ESTEROIDES UTILIZADOS | | | |
| |PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS. | | | |
|2937100|- Hormonas del lóbulo anterior |1 |A | |
|0 |de la hipófisis y similares, y | | | |
| |sus derivados. | | | |
|29372 |- Hormonas corticosuprarrenales |- | | |
| |y sus derivados: | | | |
|2937210|-- Cortisona, hidrocortisona, |1 |A | |
|0 |prednisona (dehidrocortisona) y | | | |
| |prednisolona | | | |
| |(dehidrohidrocortisona) | | | |
|2937220|-- Derivados halogenados de las |1 |A | |
|0 |hormonas corticosuprarrenales. | | | |
|2937290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29379 |- Las demás hormonas y sus |- | | |
| |derivados; los demás esteroides | | | |
| |utilizados principalmente como | | | |
| |hormonas: | | | |
|2937910|-- Insulina y sus sales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2937920|-- Estrógenos y progestógenos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2937990|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2938 |HETEROSIDOS, NATURALES O |- | | |
| |REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS | | | |
| |SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS | | | |
| |DERIVADOS. | | | |
|2938100|- Rutósido (rutina) y sus |1 |A | |
|0 |derivados. | | | |
|2938900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2939 |ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES |- | | |
| |O REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS| | | |
| |SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS | | | |
| |DERIVADOS. | | | |
|2939100|- Alcaloides del opio y sus |1 |A | |
|0 |derivados; sales de estos | | | |
| |productos. | | | |
|29392 |- Alcaloides de la quina |- | | |
| |(chinchona) y sus derivados; | | | |
| |sales de estos productos: | | | |
|2939210|-- Quinina y sus sales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2939290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2939300|- Cafeína y sus sales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|29394 |- Efedrinas y sus sales: |- | | |
|2939410|-- Efedrina y sus sales |1 |A | |
|0 | | | | |
|2939420|-- Seudoefedrina (DCI) y sus |1 |A | |
|0 |sales | | | |
|2939490|-- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|2939500|- Teofilina y aminofilina |1 |A | |
|0 |(teofilina-etilendiamina) y sus | | | |
| |derivados; sales de estos | | | |
| |productos. | | | |
|29396 |- Alcaloides del cornezuelo del |- | | |
| |centeno y sus derivados; sales | | | |
| |de estos productos: | | | |
|2939610|-- Ergometrina (DCI) y sus sales|1 |A | |
|0 | | | | |
|2939620|-- Ergotamina (DCI) y sus sales |1 |A | |
|0 | | | | |
|2939630|-- Acido lisérgico y sus sales |1 |A | |
|0 | | | | |
|2939690|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|2939700|- Nicotina y sus sales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2939900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2940000|AZUCARES QUIMICAMENTE PUROS, |1 |A | |
|0 |EXCEPTO SACAROSA, LACTOSA, | | | |
| |MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA | | | |
| |(LEVULOSA); ETERES Y ESTERES DE | | | |
| |LOS AZUCARES Y SUS SALES, | | | |
| |EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS | | | |
| |PARTIDAS No. 29.37, 29.38 ó | | | |
| |29.39 | | | |
|2941 |ANTIBIOTICOS. |- | | |
|2941100|- Penicilinas y sus derivados |1 |A | |
|0 |con la estructura del ácido | | | |
| |penicilánico; sales de estos | | | |
| |productos. | | | |
|2941200|- Estreptomicinas y sus |1 |A | |
|0 |derivados; sales de estos | | | |
| |productos. | | | |
|2941300|- Tetraciclinas y sus derivados;|1 |A | |
|0 |sales de estos productos. | | | |
|2941400|- Cloranfenicol y sus derivados;|1 |A | |
|0 |sales de estos productos. | | | |
|2941500|- Eritromicina y sus derivados; |1 |A | |
|0 |sales de estos productos. | | | |
|2941900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|2942000|LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3001 |GLANDULAS Y DEMAS ORGANOS PARA |- | | |
| |USOS OPOTERAPICOS, DESECADOS, | | | |
| |INCLUSO PULVERIZADOS; EXTRACTOS | | | |
| |DE GLANDULAS O DE OTROS ORGANOS | | | |
| |O DE SUS SECRECIONES, PARA USOS | | | |
| |OPOTERAPICOS; HEPARINA Y SUS | | | |
| |SALES; LAS DEMAS SUSTANCIAS | | | |
| |HUMANAS O ANIMALES PREPARADAS | | | |
| |PARA U | | | |
|3001100|- Glándulas y demás órganos, |1 |A | |
|0 |desecados, incluso pulverizados.| | | |
|3001200|- Extractos de glándulas o de |1 |A | |
|0 |otros órganos o de sus | | | |
| |secreciones. | | | |
|300190 |- Las demás: |- | | |
|3001901|-- Huesos, órganos y tejidos |1 |A | |
|0 |humanos, para injertos o | | | |
| |trasplantes | | | |
|3001909|-- Otras |1 |A | |
|0 | | | | |
|3002 |SANGRE HUMANA; SANGRE ANIMAL |- | | |
| |PREPARADA PARA USOS | | | |
| |TERAPEUTICOS, PROFILACTICOS O DE| | | |
| |DIAGNOSTICO; ANTISUEROS (SUEROS | | | |
| |CON ANTICUERPOS), DEMAS | | | |
| |FRACCIONES DE LA SANGRE Y | | | |
| |PRODUCTOS INMUNOLOGICOS | | | |
| |MODIFICADOS, INCLUSO OBTENIDOS | | | |
| |POR PROCESO BIOTECNOLOGICO; VAC | | | |
|300210 |- Antisueros (sueros con |- | | |
| |anticuerpos), demás fracciones | | | |
| |de la sangre y productos | | | |
| |inmunológicos modificados, | | | |
| |incluso obtenidos por proceso | | | |
| |biotecnológico: | | | |
|3002101|-- Antisueros ofídicos, excepto |1 |A | |
|0 |de cobra y de coral | | | |
|3002109|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3002200|- Vacunas para la medicina |1 |A | |
|0 |humana. | | | |
|3002300|- Vacunas para la medicina |1 |A | |
|0 |veterinaria | | | |
|3002900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3003 |MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS |- | | |
| |PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS No. | | | |
| |30.02, 30.05 ó 30.06) | | | |
| |CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS | | | |
| |MEZCLADOS ENTRE SI, PREPARADOS | | | |
| |PARA USOS TERAPEUTICOS O | | | |
| |PROFILACTICOS, SIN DOSIFICAR NI | | | |
| |ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL | | | |
| |POR MENOR | | | |
|300310 |- Que contengan penicilinas o |- | | |
| |derivados de estos productos con| | | |
| |la estructura del cido | | | |
| |penicil nico, o estreptomicinas | | | |
| |o derivados de estos productos. | | | |
|3003101|-- para uso humano |1 |A | |
|0 | | | | |
|3003109|-- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|300320 |- Que contengan otros |- | | |
| |antibióticos | | | |
|3003201|-- para uso humano |1 |A | |
|0 | | | | |
|3003209|-- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|30033 |- Que contengan hormonas u otros|- | | |
| |productos de la partida No. | | | |
| |29.37, sin antibióticos: | | | |
|3003310|-- Que contengan insulina. |1 |A | |
|0 | | | | |
|300339 |-- Los demás |- | | |
|3003391|--- Para uso humano |1 |A | |
|0 | | | | |
|3003399|--- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|300340 |- Que contengan alcaloides o sus|- | | |
| |derivados, sin hormonas ni otros| | | |
| |produxtos de la partida N¦ | | | |
| |29.37, ni antibióticos | | | |
|3003401|--- Para uso humano |1 |A | |
|0 | | | | |
|3003409|--- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|300390 |- Los demás: |- | | |
|3003901|-- Que contengan sulfamidas |- | | |
|3003901|--- Para uso humano |1 |A | |
|1 | | | | |
|3003901|--- Otros |5 |A | |
|9 | | | | |
|3003902|-- Que contengan heterósidos |- | | |
|3003902|--- Para uso humano |1 |A | |
|1 | | | | |
|3003902|--- Los demás |5 |A | |
|9 | | | | |
|3003909|-- Otros. |- | | |
|3003909|--- Para uso humano |1 |A | |
|1 | | | | |
|3003909|--- Otros |5 |A | |
|9 | | | | |
|3004 |MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS |- | | |
| |PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS No. | | | |
| |30.02, 30.05 ó 30.06) | | | |
| |CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS | | | |
| |MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, | | | |
| |PREPARADOS PARA USOS | | | |
| |TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, | | | |
| |DOSIFICADOS O ACONDICIONADOS | | | |
| |PARA LA VENTA AL POR MENOR | | | |
|300410 |- Que contengan penicilinas o |- | | |
| |derivados de estos productos con| | | |
| |la estructura del cido | | | |
| |penicicl nico, o estreptomicinas| | | |
| |o derivados de estos productos. | | | |
|3004101|--Para uso humano |1 |A | |
|0 | | | | |
|3004109|-- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|300420 |- Que contengan otros |- | | |
| |antibióticos | | | |
|3004201|--Para uso humano |1 |A | |
|0 | | | | |
|3004209|-- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|30043 |- Que contengan hormonas u otros|- | | |
| |productos de la partida No. | | | |
| |29.37, sin antibióticos: | | | |
|3004310|-- Que contengan insulina. |1 |A | |
|0 | | | | |
|300432 |-- Que contengan hormonas |- | | |
| |corticosuprarrenales | | | |
|3004321|--Para uso humano |1 |A | |
|0 | | | | |
|3004329|--- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|3004390|-- Los demás |5 |A | |
|0 | | | | |
|300440 |- Que contengan alcaloides o sus|- | | |
| |derivados, sin hormonas ni otros| | | |
| |productos de la partida N¦ 2937,| | | |
| |ni antibióticos . | | | |
|3004401|--Para uso humano |1 |A | |
|0 | | | | |
|3004409|-- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|300450 |- Los demás medicamentos que |- | | |
| |contengan vitaminas u otros | | | |
| |productos de partida N§2936. | | | |
|3004501|--Para uso humano |1 |A | |
|0 | | | | |
|3004509|-- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|300490 |- Los demás: |- | | |
|3004901|-- Que contengan sulfamidas |- | | |
|3004901|---Para uso humano |1 |A | |
|1 | | | | |
|3004901|--- Otros |5 |A | |
|9 | | | | |
|3004902|-- Que contengan heterósidos |- | | |
|3004902|---Para uso humano |1 |A | |
|1 | | | | |
|3004902|--- Los demás |5 |A | |
|9 | | | | |
|3004909|-- Otros |- | | |
|3004909|---Para uso humano |1 |A | |
|1 | | | | |
|3004909|--- Los demás |5 |A | |
|9 | | | | |
|3005 |GUATAS, GASAS, VENDAS Y |- | | |
| |ARTICULOS ANALOGOS (POR EJEMPLO:| | | |
| |APOSITOS, ESPARADRAPOS, | | | |
| |SINAPISMOS), IMPREGNADOS O | | | |
| |RECUBIERTOS DE SUSTANCIAS | | | |
| |FARMACEUTICAS O ACONDICIONADOS | | | |
| |PARA LA VENTA AL POR MENOR CON | | | |
| |FINES MEDICOS, QUIRURGICOS, | | | |
| |ODONTOLOGICOS O VETERINARI | | | |
|3005100|- Apósitos y demás artículos, |1 |A | |
|0 |con una capa adhesiva. | | | |
|3005900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3006 |PREPARACIONES Y ARTICULOS |- | | |
| |FARMACEUTICOS A QUE SE REFIERE | | | |
| |LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO | | | |
|3006100|- Catguts estériles y ligaduras |1 |A | |
|0 |estériles similares, para | | | |
| |suturas quirúrgicas y adhesivos | | | |
| |estériles para tejidos orgánicos| | | |
| |utilizados en cirugía para | | | |
| |cerrar heridas; laminarias | | | |
| |estériles; hemostáticos | | | |
| |reabsorbibles estériles para | | | |
| |cirugía u odontologí | | | |
|3006200|- Reactivos para la |1 |A | |
|0 |determinación de los grupos o de| | | |
| |los factores sanguíneos. | | | |
|300630 |- Preparaciones opacificantes |- | | |
| |para exámenes radiológicos; | | | |
| |reactivos de diagnóstico | | | |
| |concebidos para usar en el | | | |
| |paciente: | | | |
|3006301|-- Preparaciones opacificantes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3006302|-- Reactivos de diagnóstico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3006400|- Cementos y demás productos de |1 |A | |
|0 |obturación dental; cementos para| | | |
| |la refección de los huesos. | | | |
|3006500|- Botiquines equipados para |1 |A | |
|0 |primeros auxilios | | | |
|3006600|- Preparaciones químicas |1 |A | |
|0 |anticonceptivas a base de | | | |
| |hormonas o de espermicidas | | | |
|3101000|ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O |1 |A | |
|0 |VEGETAL, INCLUSO MEZCLADOS ENTRE| | | |
| |SI O TRATADOS QUIMICAMENTE; | | | |
| |ABONOS PROCEDENTES DE LA MEZCLA | | | |
| |O DEL TRATAMIENTO QUIMICO DE | | | |
| |PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O | | | |
| |VEGETAL. | | | |
|3102 |ABONOS MINERALES O QUIMICOS |- | | |
| |NITROGENADOS. | | | |
|3102100|- Urea, incluso en disolución |1 |A | |
|0 |acuosa. | | | |
|31022 |- Sulfato de amonio; sales |- | | |
| |dobles y mezclas entre sí de | | | |
| |sulfato de amonio y nitrato de | | | |
| |amonio: | | | |
|3102210|-- Sulfato de amonio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3102290|-- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|3102300|- Nitrato de amonio, incluso en |1 |A | |
|0 |disolución acuosa | | | |
|3102400|- Mezclas de nitrato de amonio |1 |A | |
|0 |con carbonato de calcio o con | | | |
| |otras materias inorgánicas sin | | | |
| |poder fertilizante. | | | |
|3102500|- Nitrato de sodio |1 |A | |
|0 | | | | |
|3102600|- Sales dobles y mezclas entre |1 |A | |
|0 |sí de nitrato de calcio y | | | |
| |nitrato de amonio | | | |
|3102700|- Cianamida cálcica. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3102800|- Mezclas de urea con nitrato de|1 |A | |
|0 |amonio en disolución acuosa o | | | |
| |amoniacal. | | | |
|3102900|- Los demás, incluidas las |1 |A | |
|0 |mezclas no comprendidas en las | | | |
| |subpartidas precedentes. | | | |
|3103 |ABONOS MINERALES O QUIMICOS |- | | |
| |FOSFATADOS. | | | |
|3103100|- Superfosfatos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3103200|- Escorias de desfosforación. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3103900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3104 |ABONOS MINERALES O QUIMICOS |- | | |
| |POTASICOS. | | | |
|3104100|- Carnalita, silvinita y demás |1 |A | |
|0 |sales de potasio naturales, en | | | |
| |bruto. | | | |
|3104200|- Cloruro de potasio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3104300|- Sulfato de potasio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3104900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3105 |ABONOS MINERALES O QUIMICOS, CON|- | | |
| |DOS O TRES DE LOS ELEMENTOS | | | |
| |FERTILIZANTES: NITROGENO, | | | |
| |FOSFORO Y POTASIO; LOS DEMAS | | | |
| |ABONOS; PRODUCTOS DE ESTE | | | |
| |CAPITULO EN TABLETAS O FORMAS | | | |
| |SIMILARES O EN ENVASES DE UN | | | |
| |PESO BRUTO INFERIOR O IGUAL A 10| | | |
| |kg | | | |
|3105100|- Productos de este Capítulo en |1 |A | |
|0 |tabletas o formas similares o en| | | |
| |envases de un peso bruto | | | |
| |inferior o igual a 10 kg | | | |
|3105200|- Abonos minerales o químicos |1 |A | |
|0 |con los tres elementos | | | |
| |fertilizantes: nitrógeno, | | | |
| |fósforo y potasio. | | | |
|3105300|- Hidrogenoortofosfato de |1 |A | |
|0 |diamonio (fosfato diamónico). | | | |
|3105400|- Dihidrogenoortofosfato de |1 |A | |
|0 |amonio (fosfato monoamónico), | | | |
| |incluso mezclado con el | | | |
| |hidrogenoortofosfato de diamonio| | | |
| |(fosfato diamónico). | | | |
|31055 |- Los demás abonos minerales o |- | | |
| |químicos con los dos elementos | | | |
| |fertilizantes: nitrógeno y | | | |
| |fósforo: | | | |
|3105510|-- Que contengan nitratos y |1 |A | |
|0 |fosfatos. | | | |
|3105590|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3105600|- Abonos minerales o químicos |1 |A | |
|0 |con los dos elementos | | | |
| |fertilizantes: fósforo y | | | |
| |potasio. | | | |
|3105900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3201 |EXTRACTOS CURTIENTES DE ORIGEN |- | | |
| |VEGETAL; TANINOS Y SUS SALES, | | | |
| |ETERES, ESTERES Y DEMAS | | | |
| |DERIVADOS. | | | |
|3201100|- Extracto de quebracho |1 |A | |
|0 | | | | |
|3201200|- Extracto de mimosa (acacia) |1 |A | |
|0 | | | | |
|3201900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|3202 |PRODUCTOS CURTIENTES ORGANICOS |- | | |
| |SINTETICOS; PRODUCTOS CURTIENTES| | | |
| |INORGANICOS; PREPARACIONES | | | |
| |CURTIENTES, INCLUSO CON | | | |
| |PRODUCTOS CURTIENTES NATURALES; | | | |
| |PREPARACIONES ENZIMATICAS PARA | | | |
| |PRECURTIDO. | | | |
|3202100|- Productos curtientes orgánicos|1 |A | |
|0 |sintéticos. | | | |
|3202900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3203000|MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN |1 |A | |
|0 |VEGETAL O ANIMAL (INCLUIDOS LOS | | | |
| |EXTRACTOS TINTOREOS, EXCEPTO LOS| | | |
| |NEGROS DE ORIGEN ANIMAL), AUNQUE| | | |
| |SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA | | | |
| |DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE| | | |
| |REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE | | | |
| |CAPITULO A BASE DE MATERIAS | | | |
| |COLORA | | | |
|3204 |MATERIAS COLORANTES ORGANICAS |- | | |
| |SINTETICAS, AUNQUE SEAN DE | | | |
| |CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; | | | |
| |PREPARACIONES A QUE SE REFIERE | | | |
| |LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A | | | |
| |BASE DE MATERIAS COLORANTES | | | |
| |ORGANICAS SINTETICAS; PRODUCTOS | | | |
| |ORGANICOS SINTETICOS DEL TIPO DE| | | |
| |LOS UTILI | | | |
|32041 |- Materias colorantes orgánicas |- | | |
| |sintéticas y preparaciones a que| | | |
| |se refiere la Nota 3 de este | | | |
| |Capítulo a base de dichas | | | |
| |materias colorantes: | | | |
|3204110|-- Colorantes dispersos y |1 |A | |
|0 |preparaciones a base de estos | | | |
| |colorantes | | | |
|3204120|-- Colorantes ácidos, incluso |1 |A | |
|0 |metalizados, y preparaciones a | | | |
| |base de estos colorantes; | | | |
| |colorantes para mordiente y | | | |
| |preparaciones a base de estos | | | |
| |colorantes | | | |
|3204130|-- Colorantes básicos y |1 |A | |
|0 |preparaciones a base de estos | | | |
| |colorantes | | | |
|3204140|-- Colorantes directos y |1 |A | |
|0 |preparaciones a base de estos | | | |
| |colorantes | | | |
|3204150|-- Colorantes a la tina o a la |1 |A | |
|0 |cuba (incluidos los utilizables | | | |
| |directamente como colorantes | | | |
| |pigmentarios) y preparaciones a | | | |
| |base de estos colorantes | | | |
|3204160|-- Colorantes reactivos y |1 |A | |
|0 |preparaciones a base de estos | | | |
| |colorantes | | | |
|3204170|-- Colorantes pigmentarios y |1 |A | |
|0 |preparaciones a base de estos | | | |
| |colorantes | | | |
|3204190|-- Las demás, incluidas las |1 |A | |
|0 |mezclas de materias colorantes | | | |
| |de varias de las subpartidas nos| | | |
| |3204.11 a 3204.19 | | | |
|3204200|- Productos orgánicos sintéticos|1 |A | |
|0 |del tipo de los utilizados para | | | |
| |el avivado fluorescente. | | | |
|3204900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3205000|LACAS COLORANTES; PREPARACIONES |1 |A | |
|0 |A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE | | | |
| |ESTE CAPITULO A BASE DE LACAS | | | |
| |COLORANTES. | | | |
|3206 |LAS DEMAS MATERIAS COLORANTES; |- | | |
| |PREPARACIONES A QUE SE REFIERE | | | |
| |LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, | | | |
| |EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS nos | | | |
| |32.03, 32.04 ó 32.05; PRODUCTOS | | | |
| |INORGANICOS DEL TIPO DE LOS | | | |
| |UTILIZADOS COMO LUMINOFOROS, | | | |
| |AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION | | | |
| |QUIMICA DEF | | | |
|32061 |- Pigmentos y preparaciones a |- | | |
| |base de dióxido de Titanio: | | | |
|3206110|-- Con un contenido de dióxido |1 |A | |
|0 |de titanio superior o igual al | | | |
| |80% en peso, calculado sobre | | | |
| |materia seca | | | |
|3206190|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|3206200|- Pigmentos y preparaciones a |1 |A | |
|0 |base de compuestos de cromo. | | | |
|3206300|- Pigmentos y preparaciones a |1 |A | |
|0 |base de compuestos de cadmio. | | | |
|32064 |- Las demás materias colorantes |- | | |
| |y las demás preparaciones: | | | |
|3206410|-- Ultramar y sus preparaciones.|1 |A | |
|0 | | | | |
|3206420|-- Litopón y demás pigmentos y |1 |A | |
|0 |preparaciones a base de sulfuro | | | |
| |de cinc. | | | |
|3206430|-- Pigmentos y preparaciones a |1 |A | |
|0 |base de hexacianoferratos | | | |
| |(ferrocianuros o ferricianuros) | | | |
|3206490|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3206500|- Productos inorgánicos del tipo|1 |A | |
|0 |de los utilizados como | | | |
| |luminóforos. | | | |
|3207 |PIGMENTOS, OPACIFICANTES Y |- | | |
| |COLORES PREPARADOS, | | | |
| |COMPOSICIONES VITRIFICABLES, | | | |
| |ENGOBES, ABRILLANTADORES | | | |
| |(LUSTRES) LIQUIDOS Y | | | |
| |PREPARACIONES SIMILARES, DEL | | | |
| |TIPO DE LOS UTILIZADOS EN | | | |
| |CERAMICA, ESMALTADO O EN LA | | | |
| |INDUSTRIA DEL VIDRIO; FRITA DE | | | |
| |VIDRIO Y DEMAS | | | |
|3207100|- Pigmentos, opacificantes y |1 |A | |
|0 |colores preparados y | | | |
| |preparaciones similares. | | | |
|3207200|- Composiciones vitrificables, |1 |A | |
|0 |engobes y preparaciones | | | |
| |similares. | | | |
|3207300|- Abrillantadores (lustres) |1 |A | |
|0 |líquidos y preparaciones | | | |
| |similares | | | |
|3207400|- Frita de vidrio y demás |1 |A | |
|0 |vidrios, en polvo, gránulos, | | | |
| |copos o escamillas | | | |
|3208 |PINTURAS Y BARNICES A BASE DE |- | | |
| |POLIMEROS SINTETICOS O NATURALES| | | |
| |MODIFICADOS, DISPERSOS O | | | |
| |DISUELTOS EN UN MEDIO NO | | | |
| |ACUOSO; DISOLUCIONES DEFINIDAS | | | |
| |EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO. | | | |
|320810 |- A base de poliésteres: |- | | |
|3208101|-- Pinturas esmalte |1 |A | |
|0 |anticorrosivas de secado al | | | |
| |horno, para recubrir láminas | | | |
| |metálicas | | | |
|3208102|-- Barniz para artes gráficas |1 |A | |
|0 | | | | |
|3208103|-- Barniz sin colorear, especial|1 |A | |
|0 |para el curado del cemento en la| | | |
| |construcción de carreteras | | | |
|3208104|-- Presentados en envases tipo |15 |C | |
|0 |aerosol. | | | |
|3208109|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|320820 |- A base de polímeros acrílicos |- | | |
| |o vinílicos: | | | |
|3208201|-- Barniz para artes gráficas |1 |A | |
|0 | | | | |
|3208202|-- Barniz sin colorear, especial|1 |A | |
|0 |para el curado del cemento en la| | | |
| |construcción de carreteras | | | |
|3208203|-- Presentados en envases tipo |15 |C | |
|0 |aerosol | | | |
|3208209|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|320890 |- Los demás: |- | | |
|3208901|-- Disoluciones definidas en la |1 |A | |
|0 |Nota 4 de este Capítulo | | | |
|3208902|-- Barniz para artes gráficas |1 |A | |
|0 | | | | |
|3208903|-- Barniz sin colorear, especial|1 |A | |
|0 |para el curado del cemento en la| | | |
| |construcción de carreteras | | | |
|3208904|-- Barniz o pintura sanitarios |1 |A | |
|0 |epoxifenólicos | | | |
|3208905|-- Presentados en envases tipo |15 |C | |
|0 |aerosol | | | |
|3208909|--- Otros: |- | | |
|3208909|---- Otras pinturas |15 |C | |
|1 | | | | |
|3208909|---- Otros barnices |15 |C | |
|2 | | | | |
|3209 |PINTURAS Y BARNICES A BASE DE |- | | |
| |POLIMEROS SINTETICOS O NATURALES| | | |
| |MODIFICADOS, DISPERSOS O | | | |
| |DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO. | | | |
|3209100|- A base de polímeros acrílicos |15 |C | |
|0 |o vinílicos. | | | |
|320990 |- Los demás: |- | | |
|3209901|-- Las demás pinturas |15 |C | |
|0 | | | | |
|3209902|-- Los demás barnices |15 |C | |
|0 | | | | |
|3210 |LAS DEMAS PINTURAS Y BARNICES; |- | | |
| |PIGMENTOS AL AGUA PREPARADOS DEL| | | |
| |TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA EL | | | |
| |ACABADO DEL CUERO. | | | |
|3210001|- Pigmentos al agua preparados |1 |A | |
|0 |para el acabado del cuero | | | |
|3210009|- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|3211000|SECATIVOS PREPARADOS. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3212 |PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO Y |- | | |
| |ESCAMILLAS METALICOS) DISPERSOS | | | |
| |EN MEDIOS NO ACUOSOS, LIQUIDOS O| | | |
| |EN PASTA, DEL TIPO DE LOS | | | |
| |UTILIZADOS PARA LA FABRICACION | | | |
| |DE PINTURAS; HOJAS PARA EL | | | |
| |MARCADO A FUEGO; TINTES Y DEMAS | | | |
| |MATERIAS COLORANTES PRESENTADOS | | | |
| |EN FO | | | |
|3212100|- Hojas para el marcado a fuego.|1 |A | |
|0 | | | | |
|321290 |- Los demás: |- | | |
|3212901|-- Polvo de aluminio disperso en|5 |A | |
|0 |un medio no acuoso | | | |
|3212902|-- Los demás pigmentos dispersos|1 |A | |
|0 |en un medio no acuoso | | | |
|3212909|-- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|3213 |COLORES PARA LA PINTURA |- | | |
| |ARTISTICA, LA ENSEÑANZA, LA | | | |
| |PINTURA DE CARTELES, PARA | | | |
| |MATIZAR O PARA ENTRETENIMIENTO Y| | | |
| |COLORES SIMILARES, EN PASTILLAS,| | | |
| |TUBOS, BOTES, FRASCOS O EN | | | |
| |FORMAS O ENVASES SIMILARES. | | | |
|3213100|- Colores en surtidos |5 |A | |
|0 | | | | |
|3213900|- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|3214 |MASILLA, CEMENTOS DE RESINA Y |- | | |
| |DEMAS MASTIQUES; PLASTES | | | |
| |(ENDUIDOS) UTILIZADOS EN | | | |
| |PINTURA; PLASTES (ENDUIDOS) NO | | | |
| |REFRACTARIOS DEL TIPO DE LOS | | | |
| |UTILIZADOS EN ALBAÑILERIA | | | |
|321410 |- Masilla, cementos de resina y |- | | |
| |demás mástiques; plastes | | | |
| |(enduidos) utilizados en | | | |
| |pintura: | | | |
|3214101|-- Masilla, cementos de resina y|- | | |
| |demás mástiques: | | | |
|3214101|--- A base de polímeros |5 |A | |
|1 |acrílicos o de poliésteres | | | |
|3214101|--- Los demás |1 |A | |
|9 | | | | |
|3214109|-- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|3214900|- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|3215 |TINTAS DE IMPRENTA, TINTAS PARA |- | | |
| |ESCRIBIR O DIBUJAR Y DEMAS | | | |
| |TINTAS, INCLUSO CONCENTRADAS O | | | |
| |SOLIDAS. | | | |
|32151 |- Tintas de imprenta: |- | | |
|321511 |-- Negras: |- | | |
|3215111|--- Para rotativas de offset. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3215112|--- Para corrección de negativos|1 |A | |
|0 |en las artes gráficas | | | |
|3215113|--- Para impresión serigráfica. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3215119|--- Otras. |10 |B | |
|0 | | | | |
|321519 |-- Las demás: |- | | |
|3215191|--- Para rotativas de offset. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3215192|--- Para corrección de negativos|1 |A | |
|0 |en las artes gráficas | | | |
|3215193|--- Para impresión serigráfica. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3215199|--- Otras. |10 |B | |
|0 | | | | |
|3215900|- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3301 |ACEITES ESENCIALES |- | | |
| |(DESTERPENADOS O NO), INCLUIDOS | | | |
| |LOS "CONCRETOS" O "ABSOLUTOS"; | | | |
| |RESINOIDES; OLEORRESINAS DE | | | |
| |EXTRACCION; DISOLUCIONES | | | |
| |CONCENTRADAS DE ACEITES | | | |
| |ESENCIALES EN GRASAS, ACEITES | | | |
| |FIJOS, CERAS O MATERIAS | | | |
| |ANALOGAS, OBTENIDAS POR | | | |
| |ENFLORADO O M | | | |
|33011 |- Aceites esenciales de agrios |- | | |
| |(cítricos): | | | |
|3301110|-- De bergamota. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3301120|-- De naranja. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3301130|-- De limón. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3301140|-- De lima |1 |A | |
|0 | | | | |
|3301190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|33012 |- Aceites esenciales, excepto |- | | |
| |los de agrios (cítricos): | | | |
|3301210|-- De geranio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3301220|-- De jazmín. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3301230|-- De lavanda (espliego) o de |1 |A | |
|0 |lavandín. | | | |
|3301240|-- De menta piperita (Mentha |1 |A | |
|0 |piperita) | | | |
|3301250|-- De las demás mentas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3301260|-- De espicanardo ("vetiver") |1 |A | |
|0 | | | | |
|3301290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3301300|- Resinoides. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3301900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3302 |MEZCLAS DE SUSTANCIAS ODORIFERAS|- | | |
| |Y MEZCLAS (INCLUIDAS LAS | | | |
| |DISOLUCIONES ALCOHOLICAS) A BASE| | | |
| |DE UNA O VARIAS DE ESTAS | | | |
| |SUSTANCIAS, DEL TIPO DE LAS | | | |
| |UTILIZADAS COMO MATERIAS BASICAS| | | |
| |PARA LA INDUSTRIA; LAS DEMAS | | | |
| |PREPARACIONES A BASE DE | | | |
| |SUSTANCIAS ODORIFERA | | | |
|330210 |- Del tipo de las utilizadas en |- | | |
| |las industrias alimentarias o de| | | |
| |bebidas: | | | |
|3302101|-- Para las industrias |5 |B | |
|0 |alimentarias | | | |
|3302102|-- Para la industria de bebidas,|5 |A | |
|0 |incluso conteniendo alcohol | | | |
| |etílico | | | |
|330290 |- Las demás: |- | | |
|3302901|-- Para la industria del tabaco |1 |A | |
|0 | | | | |
|3302902|-- Para la industria de |1 |A | |
|0 |preparaciones de higiene bucal o| | | |
| |dental | | | |
|3302909|-- Otras |5 |A | |
|0 | | | | |
|3303000|PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR. |15 |C | |
|0 | | | | |
|3304 |PREPARACIONES DE BELLEZA, DE |- | | |
| |MAQUILLAJE Y PARA EL CUIDADO DE | | | |
| |LA PIEL, EXCEPTO LOS | | | |
| |MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LAS | | | |
| |PREPARACIONES ANTISOLARES Y LAS | | | |
| |BRONCEADORAS; PREPARACIONES PARA| | | |
| |MANICURAS O PEDICUROS | | | |
|3304100|- Preparaciones para el |15 |A | |
|0 |maquillaje de los labios. | | | |
|3304200|- Preparaciones para el |15 |B | |
|0 |maquillaje de los ojos. | | | |
|3304300|- Preparaciones para manicuras o|15 |B | |
|0 |pedicuros. | | | |
|33049 |- Las demás: |- | | |
|3304910|-- Polvos, incluidos los |15 |B | |
|0 |compactos | | | |
|3304990|-- Las demás. |15 |B | |
|0 | | | | |
|3305 |PREPARACIONES CAPILARES. |- | | |
|3305100|- Champúes. |15 |B | |
|0 | | | | |
|3305200|- Preparaciones para ondulación |15 |A | |
|0 |o desrizado permanentes | | | |
|3305300|- Lacas para el cabello. |15 |A | |
|0 | | | | |
|3305900|- Las demás. |15 |A | |
|0 | | | | |
|3306 |PREPARACIONES PARA HIGIENE BUCAL|- | | |
| |O DENTAL, INCLUIDOS LOS POLVOS Y| | | |
| |CREMAS PARA LA ADHERENCIA DE LAS| | | |
| |DENTADURAS; HILO UTILIZADO PARA | | | |
| |LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS | | | |
| |INTERDENTALES (HILO DENTAL), | | | |
| |ACONDICIONADO PARA SU VENTA AL | | | |
| |POR MENOR AL USUARIO | | | |
|3306100|- Dentífricos. |15 |A | |
|0 | | | | |
|3306200|- Hilo utilizado para limpieza |15 |A | |
|0 |de los espacios interdentales | | | |
| |(hilo dental) | | | |
|3306900|- Los demás. |15 |A | |
|0 | | | | |
|3307 |PREPARACIONES PARA AFEITAR O |- | | |
| |PARA ANTES O DESPUES DEL | | | |
| |AFEITADO, DESODORANTES | | | |
| |CORPORALES, PREPARACIONES PARA | | | |
| |EL BAÑO, DEPILATORIOS Y DEMAS | | | |
| |PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE | | | |
| |TOCADOR O DE COSMETICA, NO | | | |
| |EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN | | | |
| |OTRA PARTE; PREPARACION | | | |
|3307100|-Preparaciones para afeitar o |15 |A | |
|0 |para antes o después del | | | |
| |afeitado. | | | |
|3307200|- Desodorantes corporales y |15 |B | |
|0 |antitraspirantes. | | | |
|3307300|- Sales perfumadas y demás |15 |A | |
|0 |preparaciones para el baño. | | | |
|33074 |- Preparaciones para perfumar o |- | | |
| |desodorizar locales, incluidas | | | |
| |las preparaciones odoríferas | | | |
| |para ceremonias religiosas: | | | |
|3307410|-- "Agarbatti" y demás |15 |C | |
|0 |preparaciones odoríferas que | | | |
| |actúan por combustión | | | |
|3307490|-- Las demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|330790 |- Los demás: |- | | |
|3307901|-- Disoluciones para lentes de |5 |A | |
|0 |contacto o para ojos | | | |
| |artificiales, incluidas las | | | |
| |lágrimas artificiales | | | |
|3307909|-- Otros |15 |A | |
|0 | | | | |
|3401 |JABON; PRODUCTOS Y PREPARACIONES|- | | |
| |ORGANICOS TENSOACTIVOS USADOS | | | |
| |COMO JABON, EN BARRAS, PANES, | | | |
| |TROZOS O PIEZAS TROQUELADAS O | | | |
| |MOLDEADAS, AUNQUE CONTENGAN | | | |
| |JABON; PAPEL, GUATA, FIELTRO Y | | | |
| |TELA SIN TEJER, IMPREGNADOS, | | | |
| |RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE | | | |
| |JABON O | | | |
|34011 |- Jabón y productos y |- | | |
| |preparaciones orgánicos | | | |
| |tensoactivos, en barras, panes, | | | |
| |trozos o piezas troqueladas o | | | |
| |moldeadas, y papel, guata, | | | |
| |fieltro y tela sin tejer, | | | |
| |impregnados, recubiertos o | | | |
| |revestidos de jabón o de | | | |
| |detergentes: | | | |
|340111 |-- De tocador (incluso los |- | | |
| |medicinales): | | | |
|3401111|--- Jabón: |- | | |
|3401111|---- Medicinal, excepto el |5 |A | |
|1 |desinfectante | | | |
|3401111|---- Los demás |15 |C | |
|9 | | | | |
|3401112|--- Productos y preparaciones |10 |B | |
|0 |orgánicos Tensoactivos, usados | | | |
| |como jabón | | | |
|3401113|--- Papel, guata, fieltro y tela|5 |A | |
|0 |sin tejer, impregnados, | | | |
| |recubiertos o revestidos de | | | |
| |jabón o de detergentes | | | |
|3401190|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|340120 |- Jabón en otras formas: |- | | |
|3401201|-- Jabón líquido, medicinal |5 |A | |
|0 |(excepto el desinfectante) | | | |
|3401209|-- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|3402 |AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS |- | | |
| |(EXCEPTO EL JABON); | | | |
| |PREPARACIONES TENSOACTIVAS, | | | |
| |PREPARACIONES PARA LAVAR | | | |
| |(INCLUIDAS LAS PREPARACIONES | | | |
| |AUXILIARES DE LAVADO) Y | | | |
| |PREPARACIONES DE LIMPIEZA, | | | |
| |AUNQUE CONTENGAN JABON, EXCEPTO| | | |
| |LAS DE LA PARTIDA no 34.01 | | | |
|34021 |- Agentes de superficie |- | | |
| |orgánicos, incluso | | | |
| |acondicionados para la venta al | | | |
| |por menor: | | | |
|340211 |-- Aniónicos: |- | | |
|3402111|--- Sales hidrosolubles de |10 |B | |
|0 |ácidos alquilarilsulfónicos | | | |
|3402119|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3402120|-- Catiónicos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3402130|-- No iónicos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3402190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3402200|- Preparaciones acondicionadas |15 |C | |
|0 |para la venta al por menor. | | | |
|340290 |- Las demás: |- | | |
|3402901|-- Preparaciones tensoactivas, |- | | |
| |excepto las de lavar y las de | | | |
| |limpieza: | | | |
|3402901|--- A base de sales |10 |B | |
|1 |hidrosolubles de ácidos | | | |
| |alquilarilsulfónicos o de | | | |
| |ésteres fosfóricos | | | |
|3402901|--- Las demás |5 |A | |
|9 | | | | |
|3402902|-- Preparaciones para lavar y |15 |C | |
|0 |preparaciones de limpieza | | | |
|3403 |PREPARACIONES LUBRICANTES |- | | |
| |(INCLUIDOS LOS ACEITES DE | | | |
| |CORTE, LAS PREPARACIONES PARA | | | |
| |AFLOJAR TUERCAS, LAS | | | |
| |PREPARACIONES ANTIHERRUMBRE O | | | |
| |ANTICORROSION Y LAS | | | |
| |PREPARACIONES PARA EL DESMOLDEO,| | | |
| |A BASE DE LUBRICANTES) Y | | | |
| |PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS | | | |
| |UTIL | | | |
|34031 |- Que contengan aceites de |- | | |
| |petróleo o de mineral | | | |
| |bituminoso: | | | |
|3403110|-- Preparaciones para el |1 |A | |
|0 |tratamiento de materias | | | |
| |Textiles, cueros y pieles, | | | |
| |peletería u otras materias | | | |
|3403190|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|34039 |- Las demás: |- | | |
|340391 |-- Preparaciones para el |- | | |
| |tratamiento de materias | | | |
| |Textiles, cueros y pieles, | | | |
| |peletería u otras materias: | | | |
|3403911|--- Para el aceitado o engrasado|5 |A | |
|0 |de cueros, a base de | | | |
| |dietanolamidas y aceites | | | |
| |oxidados o sulfonados | | | |
|3403919|--- Otras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3403990|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3404 |CERAS ARTIFICIALES Y CERAS |- | | |
| |PREPARADAS. | | | |
|3404100|- De lignito modificado |1 |A | |
|0 |químicamente. | | | |
|3404200|- De polietilenglicol. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3404900|- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3405 |BETUNES Y CREMAS PARA EL |- | | |
| |CALZADO, ENCAUSTICOS, | | | |
| |ABRILLANTADORES (LUSTRES) PARA | | | |
| |CARROCERIAS, VIDRIO O METAL, | | | |
| |PASTAS Y POLVOS PARA FREGAR Y | | | |
| |PREPARACIONES SIMILARES | | | |
| |(INCLUSO PAPEL, GUATA, FIELTRO, | | | |
| |TELA SIN TEJER, PLASTICO O | | | |
| |CAUCHO CELULARES, IMPREG | | | |
|340510 |- Betunes, cremas y |- | | |
| |preparaciones similares para el | | | |
| |calzado o para cueros y pieles | | | |
|3405100|-- Preparaciones químicas para |15 |C | |
|0 |darle acabado final al calzado | | | |
| |(no incluye betunes líquidos o | | | |
| |en pasta y cremas) | | | |
|3405200|- Encáusticos y preparaciones |15 |C | |
|0 |similares para la conservación | | | |
| |de muebles de madera, parqués u| | | |
| |otras manufacturas de madera. | | | |
|3405300|- Abrillantadores (lustres) y |15 |C | |
|0 |preparaciones similares para | | | |
| |carrocerías, excepto las | | | |
| |preparaciones para lustrar | | | |
| |metales. | | | |
|3405400|- Pastas, polvos y demás |15 |C | |
|0 |preparaciones para fregar. | | | |
|340590 |- Las demás: |- | | |
|3405901|-- Ceras con disolventes o |1 |A | |
|0 |emulsionadas, sin adición de | | | |
| |ninguna otra materia | | | |
|3405902|-- Preparaciones para lustrar |5 |A | |
|0 |metales, en envases de | | | |
| |contenido neto superior o igual| | | |
| |a 1 kg | | | |
|3405909|-- Otras |15 |C | |
|0 | | | | |
|3406000|VELAS (CANDELAS), CIRIOS Y |15 |C | |
|0 |ARTICULOS SIMILARES. | | | |
|3407000|PASTAS PARA MODELAR, INCLUIDAS |5 |A | |
|0 |LAS PRESENTADAS PARA | | | |
| |ENTRETENIMIENTO DE LOS NIÑOS; | | | |
| |PREPARACIONES LLAMADAS "CERAS | | | |
| |PARA ODONTOLOGIA" O "COMPUESTOS| | | |
| |PARA IMPRESION DENTAL", | | | |
| |PRESENTADAS EN JUEGOS O | | | |
| |SURTIDOS, EN ENVASES PARA LA | | | |
| |VENTA AL POR MENOR O EN | | | |
|3501 |CASEINA, CASEINATOS Y DEMAS |- | | |
| |DERIVADOS DE LA CASEINA; COLAS | | | |
| |DE CASEINA. | | | |
|3501100|- Caseína. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3501900|- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|3502 |ALBUMINAS (INCLUSO LOS |- | | |
| |CONCENTRADOS DE VARIAS | | | |
| |PROTEINAS DE LACTOSUERO, CON UN | | | |
| |CONTENIDO DE PROTEINAS DE | | | |
| |LACTOSUERO SUPERIOR AL 80% EN | | | |
| |PESO, CALCULADO SOBRE MATERIA | | | |
| |SECA), ALBUMINATOS Y DEMAS | | | |
| |DERIVADOS DE LAS ALBUMINAS. | | | |
|35021 |- Ovoalbúmina: |- | | |
|3502110|-- Seca |1 |A | |
|0 | | | | |
|3502190|-- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|3502200|- Lactoalbúmina, incluidos los |1 |A | |
|0 |concentrados de dos o más | | | |
| |proteínas del lactosuero | | | |
|3502900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3503 |GELATINAS (AUNQUE SE PRESENTEN |- | | |
| |EN HOJAS CUADRADAS O | | | |
| |RECTANGULARES, INCLUSO | | | |
| |TRABAJADAS EN LA SUPERFICIE O | | | |
| |COLOREADAS) Y SUS DERIVADOS; | | | |
| |ICTIOCOLA; LAS DEMAS COLAS DE | | | |
| |ORIGEN ANIMAL, EXCEPTO LAS COLAS| | | |
| |DE CASEINA DE LA PARTIDA no | | | |
| |35.01 | | | |
|3503001|- Gelatinas y sus derivados. |5 |A | |
|0 | | | | |
|3503009|- Otras |5 |A | |
|0 | | | | |
|3504000|PEPTONAS Y SUS DERIVADOS; LAS |1 |A | |
|0 |DEMAS MATERIAS PROTEINICAS Y | | | |
| |SUS DERIVADOS, NO EXPRESADOS NI| | | |
| |COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; | | | |
| |POLVO DE CUEROS Y PIELES, | | | |
| |INCLUSO TRATADO AL CROMO | | | |
|3505 |DEXTRINA Y DEMAS ALMIDONES Y |- | | |
| |FECULAS MODIFICADOS (POR | | | |
| |EJEMPLO: ALMIDONES Y FECULAS | | | |
| |PREGELATINIZADOS O | | | |
| |ESTERIFICADOS); COLAS A BASE DE| | | |
| |ALMIDON, FECULA, DEXTRINA O | | | |
| |DEMAS ALMIDONES O FECULAS | | | |
| |MODIFICADOS | | | |
|350510 |- Dextrina y demás almidones y |- | | |
| |féculas modificados: | | | |
|3505101|-- Dextrina. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3505102|-- Almidón pregelatinizado o |1 |A | |
|0 |esterificado. | | | |
|3505109|-- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|3505200|- Colas. |10 |B | |
|0 | | | | |
|3506 |COLAS Y DEMAS ADHESIVOS |- | | |
| |PREPARADOS, NO EXPRESADOS NI | | | |
| |COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; | | | |
| |PRODUCTOS DE CUALQUIER CLASE | | | |
| |UTILIZADOS COMO COLAS O | | | |
| |ADHESIVOS, ACONDICIONADOS PARA | | | |
| |LA VENTA AL POR MENOR COMO COLAS| | | |
| |O ADHESIVOS, DE PESO NETO | | | |
| |INFERIOR O IGUAL A 1 | | | |
|3506100|- Productos de cualquier clase |15 |C | |
|0 |utilizados como colas o | | | |
| |adhesivos, acondicionados para | | | |
| |la venta al por menor como | | | |
| |colas o adhesivos, de peso neto | | | |
| |inferioro igual a 1 kg. | | | |
|35069 |- Los demás: |- |- | |
|350691 |-- Adhesivos a base de caucho o |- |- | |
| |plástico (incluidas las resinas | | | |
| |artificiales): | | | |
|3506911|--- Adhesivos termoplásticos |5 |A | |
|0 |preparados, a base de | | | |
| |poliamidas o de poliésteres, | | | |
| |con ámbito de fusión comprendido| | | |
| |entre 180?C y 240?C | | | |
|3506919|--- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|3506990|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|3507 |ENZIMAS; PREPARACIONES |- | | |
| |ENZIMATICAS NO EXPRESADAS NI | | | |
| |COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE | | | |
|3507100|- Cuajo y sus concentrados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3507900|- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3601000|POLVORAS |1 |A | |
|0 | | | | |
|3602 |EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO |- | | |
| |LAS POLVORAS. | | | |
|3602001|- A base de nitrato de amonio. |15 |C | |
|0 | | | | |
|3602009|- Otros. 60 73 NOTA TECNICA: |10 |B | |
|0 |prohibición para importar | | | |
| |explosivos de alta potencia | | | |
| |descritos en el inciso | | | |
| |9908.32.00 (73*) | | | |
|3603000|MECHAS DE SEGURIDAD; CORDONES |1 |A | |
|0 |DETONANTES; CEBOS Y CAPSULAS | | | |
| |FULMINANTES; INFLAMADORES; | | | |
| |DETONADORES ELECTRICOS. | | | |
|3604 |ARTICULOS PARA FUEGOS |- | | |
| |ARTIFICIALES, COHETES DE | | | |
| |SEÑALES O GRANIFUGOS Y | | | |
| |SIMILARES, PETARDOS Y DEMAS | | | |
| |ARTICULOS DE PIROTECNIA. | | | |
|3604100|- Artículos para fuegos |15 |C | |
|0 |artificiales. | | | |
|3604900|- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|3605000|FOSFOROS (CERILLAS), EXCEPTO LOS|15 |C | |
|0 |ARTICULOS DE PIROTECNIA DE LA | | | |
| |PARTIDA no 36.04 | | | |
|3606 |FERROCERIO Y DEMAS ALEACIONES |- | | |
| |PIROFORICAS EN CUALQUIER FORMA;| | | |
| |ARTICULOS DE MATERIAS | | | |
| |INFLAMABLES A QUE SE REFIERE LA | | | |
| |NOTA 2 DE ESTE CAPITULO. | | | |
|3606100|- Combustibles líquidos y gases |15 |C | |
|0 |combustibles licuados en | | | |
| |recipientes del tipo de los | | | |
| |utilizados para cargar o | | | |
| |recargar encendedores o | | | |
| |mecheros, de capacidad inferior | | | |
| |o igual a 300 cm3 | | | |
|360690 |- Los demás: |- | | |
|3606901|-- Ferrocerio y demás aleaciones|5 |A | |
|0 |pirofóricas | | | |
|3606909|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|3701 |PLACAS Y PELICULAS PLANAS, |- | | |
| |FOTOGRAFICAS, SENSIBILIZADAS, | | | |
| |SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE| | | |
| |PAPEL, CARTON O TEXTILES; | | | |
| |PELICULAS FOTOGRAFICAS PLANAS | | | |
| |AUTORREVELABLES, SENSIBILIZADAS,| | | |
| |SIN IMPRESIONAR, INCLUSO EN | | | |
| |CARGADORES. | | | |
|3701100|- Para rayos X. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3701200|- Películas autorrevelables. |10 |A | |
|0 | | | | |
|370130 |- Las demás placas y películas |- | | |
| |planas en las que un lado por | | | |
| |lo menos exceda de 255 mm: | | | |
|3701301|-- Para la reproducción |1 |A | |
|0 |fotomecánica (por ejemplo: | | | |
| |fotolitografía, heliograbado, | | | |
| |fotograbado) | | | |
|3701309|-- Otras |10 |A | |
|0 | | | | |
|37019 |- Las demás: |- | | |
|3701910|-- Para fotografía en colores |10 |A | |
|0 |(policroma) | | | |
|3701990|-- Las demás. |10 |A | |
|0 | | | | |
|3702 |PELICULAS FOTOGRAFICAS EN |- | | |
| |ROLLOS, SENSIBILIZADAS, SIN | | | |
| |IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE | | | |
| |PAPEL, CARTON O TEXTILES; | | | |
| |PELICULAS FOTOGRAFICAS | | | |
| |AUTORREVELABLES EN ROLLOS, | | | |
| |SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR | | | |
|3702100|- Para rayos X. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3702200|- Películas autorrevelables. |10 |A | |
|0 | | | | |
|37023 |- Las demás películas, sin |- | | |
| |perforar, de anchura inferior o| | | |
| |igual a 105 mm: | | | |
|3702310|-- Para fotografía en colores |10 |A | |
|0 |(policroma) | | | |
|3702320|-- Las demás, con emulsión de |10 |A | |
|0 |halogenuros de plata. | | | |
|3702390|-- Las demás. |10 |A | |
|0 | | | | |
|37024 |- Las demás películas, sin |- | | |
| |perforar, de anchura superior a| | | |
| |105 mm: | | | |
|3702410|-- De anchura superior a 610 mm |10 |A | |
|0 |y longitud superior a 200 m, | | | |
| |para fotografía en colores | | | |
| |(policroma) | | | |
|3702420|-- De anchura superior a 610 mm |10 |A | |
|0 |y longitud superior a 200 m, | | | |
| |excepto para fotografía en | | | |
| |colores | | | |
|3702430|-- De anchura superior a 610 mm |10 |A | |
|0 |y longitud inferior o igual a | | | |
| |200 m | | | |
|3702440|-- De anchura superior a 105 mm |10 |A | |
|0 |pero inferior o igual a 610 mm | | | |
|37025 |- Las demás películas para |- | | |
| |fotografía en colores | | | |
| |(policroma): | | | |
|3702510|-- De anchura inferior o igual a|10 |A | |
|0 |16 mm y longitud inferior o | | | |
| |igual a 14 m | | | |
|3702520|-- De anchura inferior o igual a|10 |A | |
|0 |16 mm y longitud superior a 14 | | | |
| |m | | | |
|3702530|-- De anchura superior a 16 mm |10 |A | |
|0 |pero inferior o igual a 35 mm y| | | |
| |longitud inferior o igual a 30 | | | |
| |m, para diapositivas | | | |
|3702540|-- De anchura superior a 16 mm |10 |A | |
|0 |pero inferior o igual a 35 mm y| | | |
| |longitud inferior o igual a 30 | | | |
| |m, excepto para diapositivas | | | |
|3702550|-- De anchura superior a 16 mm |10 |A | |
|0 |pero inferior o igual a 35 mm y| | | |
| |longitud superior a 30 m | | | |
|3702560|-- De anchura superior a 35 mm |10 |A | |
|0 | | | | |
|37029 |- Las demás: |- |- | |
|3702910|-- De anchura inferior o igual a|10 |A | |
|0 |16 mm y longitud inferior o | | | |
| |igual a 14 m | | | |
|3702920|-- De anchura inferior o igual a|10 |A | |
|0 |16 mm y longitud superior a 14 | | | |
| |m | | | |
|3702930|-- De anchura superior a 16 mm |10 |A | |
|0 |pero inferior o igual a 35 mm y| | | |
| |longitud inferior o igual a 30 | | | |
| |m | | | |
|3702940|-- De anchura superior a 16 mm |10 |A | |
|0 |pero inferior o igual a 35 mm y| | | |
| |longitud superior a 30 m | | | |
|3702950|-- De anchura superior a 35 mm |10 |A | |
|0 | | | | |
|3703 |PAPEL, CARTON Y TEXTILES, |- |- | |
| |FOTOGRAFICOS, SENSIBILIZADOS, | | | |
| |SIN IMPRESIONAR. | | | |
|3703100|- En rollos de anchura superior |10 |A | |
|0 |a 610 mm | | | |
|3703200|- Los demás, para fotografía en |1 |A | |
|0 |colores (policroma) | | | |
|370390 |- Los demás: |- | | |
|3703901|-- Papeles heliográficos para |10 |A | |
|0 |imágenes monocromas. | | | |
|3703909|-- Otros. |10 |A | |
|0 | | | | |
|3704000|PLACAS, PELICULAS, PAPEL, CARTON|10 |A | |
|0 |Y TEXTILES, FOTOGRAFICOS, | | | |
| |IMPRESIONADOS PERO SIN REVELAR.| | | |
|3705 |PLACAS Y PELICULAS, |- | | |
| |FOTOGRAFICAS, IMPRESIONADAS Y | | | |
| |REVELADAS, EXCEPTO LAS | | | |
| |CINEMATOGRAFICAS (FILMES) | | | |
|3705100|- Para la reproducción offset. |10 |A | |
|0 | | | | |
|3705200|- Microfilmes. |10 |A | |
|0 | | | | |
|3705900|- Las demás. |10 |A | |
|0 | | | | |
|3706 |PELICULAS CINEMATOGRAFICAS |- | | |
| |(FILMES), IMPRESIONADAS Y | | | |
| |REVELADAS, CON REGISTRO DE | | | |
| |SONIDO O SIN EL, O CON REGISTRO | | | |
| |DE SONIDO SOLAMENTE. | | | |
|3706100|- De anchura superior o igual a |5 |A | |
|0 |35 mm | | | |
|3706900|- Las demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|3707 |PREPARACIONES QUIMICAS PARA USO |- | | |
| |FOTOGRAFICO, EXCEPTO BARNICES, | | | |
| |COLAS, ADHESIVOS Y | | | |
| |PREPARACIONES SIMILARES; | | | |
| |PRODUCTOS SIN MEZCLAR PARA USO | | | |
| |FOTOGRAFICO, DOSIFICADOS O | | | |
| |ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL| | | |
| |POR MENOR LISTOS PARA SU EMPLEO| | | |
|3707100|- Emulsiones para sensibilizar |1 |A | |
|0 |superficies | | | |
|3707900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3801 |GRAFITO ARTIFICIAL; GRAFITO |- | | |
| |COLOIDAL O SEMICOLOIDAL; | | | |
| |PREPARACIONES A BASE DE GRAFITO| | | |
| |U OTROS CARBONOS, EN PASTA, | | | |
| |BLOQUES, PLAQUITAS U OTRAS | | | |
| |SEMIMANUFACTURAS | | | |
|3801100|- Grafito artificial. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3801200|- Grafito coloidal o |1 |A | |
|0 |semicoloidal. | | | |
|3801300|- Pastas carbonosas para |1 |A | |
|0 |electrodos y pastas similares | | | |
| |para el revestimiento interior | | | |
| |de hornos | | | |
|3801900|- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|3802 |CARBONES ACTIVADOS; MATERIAS |- | | |
| |MINERALES NATURALES ACTIVADAS; | | | |
| |NEGROS DE ORIGEN ANIMAL, | | | |
| |INCLUIDO EL NEGRO ANIMAL | | | |
| |AGOTADO. | | | |
|3802100|- Carbones activados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3802900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3803000|"TALL OIL", INCLUSO REFINADO. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3804000|LEJIAS RESIDUALES DE LA |1 |A | |
|0 |FABRICACION DE PASTAS DE | | | |
| |CELULOSA, AUNQUE ESTEN | | | |
| |CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O | | | |
| |TRATADAS QUIMICAMENTE, | | | |
| |INCLUIDOS LOS LIGNOSULFONATOS, | | | |
| |EXCEPTO EL "TALL OIL" DE LA | | | |
| |PARTIDA no 38.03 | | | |
|3805 |ESENCIAS DE TREMENTINA, DE |- | | |
| |MADERA DE PINO O DE PASTA | | | |
| |CELULOSICA AL SULFATO (SULFATO | | | |
| |DE TREMENTINA) Y DEMAS ESENCIAS | | | |
| |TERPENICAS PROCEDENTES DE LA | | | |
| |DESTILACION O DE OTROS | | | |
| |TRATAMIENTOS DE LA MADERA DE | | | |
| |CONIFERAS; DIPENTENO EN BRUTO; | | | |
| |ESENCIA DE PASTA C | | | |
|3805100|- Esencias de trementina, de |5 |A | |
|0 |madera de pino o de pasta | | | |
| |celulósica al sulfato (sulfato | | | |
| |de Trementina) | | | |
|3805200|- Aceite de pino. |5 |A | |
|0 | | | | |
|3805900|- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|3806 |COLOFONIAS Y ACIDOS RESINICOS, Y|- | | |
| |SUS DERIVADOS; ESENCIA Y | | | |
| |ACEITES DE COLOFONIA; GOMAS | | | |
| |FUNDIDAS | | | |
|3806100|- Colofonias y ácidos resínicos.|5 |A | |
|0 | | | | |
|3806200|- Sales de colofonias, de ácidos|5 |A | |
|0 |resínicos o de derivados de | | | |
| |colofonias o de ácidos | | | |
| |resínicos, excepto las sales de | | | |
| |aductos de colofonias | | | |
|3806300|- Gomas éster. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3806900|- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|3807000|ALQUITRANES DE MADERA; ACEITES |1 |A | |
|0 |DE ALQUITRAN DE MADERA; | | | |
| |CREOSOTA DE MADERA; METILENO | | | |
| |(NAFTA DE MADERA); PEZ VEGETAL; | | | |
| |PEZ DE CERVECERIA Y | | | |
| |PREPARACIONES SIMILARES A BASE | | | |
| |DE COLOFONIAS, DE ACIDOS | | | |
| |RESINICOS O DE PEZ VEGETAL | | | |
|3808 |INSECTICIDAS, RATICIDAS, |- | | |
| |FUNGICIDAS, HERBICIDAS, | | | |
| |INHIBIDORES DE GERMINACION Y | | | |
| |REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE | | | |
| |LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y | | | |
| |PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS| | | |
| |EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA | | | |
| |VENTA AL POR MENOR, O COMO | | | |
| |PREPARACIONES O | | | |
|380810 |- Insecticidas: |- | | |
|3808101|-- En artículos tales como |10 |B | |
|0 |pastillas y velas, que actúan | | | |
| |por combustión, y papeles | | | |
| |matamoscas | | | |
|3808109|-- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|3808200|- Fungicidas. |5 |A | |
|0 | | | | |
|3808300|- Herbicidas, inhibidores de |5 |A | |
|0 |germinación y reguladores del | | | |
| |crecimiento de las plantas. | | | |
| |NOTA TECNICA: Prohibición para | | | |
| |importar fungicidas descritos en| | | |
| |el inciso 9908.32.00 (73*) | | | |
|380840 |- Desinfectantes: |- | | |
|3808401|-- A base de aceite de pino y de|15 |C | |
|0 |agentes Tensoactivos de amonio | | | |
| |cuaternario. | | | |
|3808409|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|380890 |- Los demás: |- | | |
|3808902|-- Raticidas. |10 |B | |
|0 | | | | |
|3808909|-- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|3809 |APRESTOS Y PRODUCTOS DE ACABADO,|- | | |
| |ACELERADORES DE TINTURA O DE | | | |
| |FIJACION DE MATERIAS COLORANTES| | | |
| |Y DEMAS PRODUCTOS Y | | | |
| |PREPARACIONES (POR EJEMPLO: | | | |
| |APRESTOS Y MORDIENTES), DEL | | | |
| |TIPO DE LOS UTILIZADOS EN LA | | | |
| |INDUSTRIA TEXTIL, DEL PAPEL, DEL| | | |
| |CUERO O INDUS | | | |
|3809100|- A base de materias amiláceas. |5 |A | |
|0 | | | | |
|38099 |- Los demás: |- | | |
|3809910|-- Del tipo de los utilizados en|5 |A | |
|0 |la industria Textil o | | | |
| |industrias similares. | | | |
|3809920|-- Del tipo de los utilizados en|5 |A | |
|0 |la industria del papel o | | | |
| |industrias similares. | | | |
|3809930|-- Del tipo de los utilizados en|5 |A | |
|0 |la industria del cuero o | | | |
| |industrias similares. | | | |
|3810 |PREPARACIONES PARA EL DECAPADO |- | | |
| |DE METAL; FLUJOS Y DEMAS | | | |
| |PREPARACIONES AUXILIARES PARA | | | |
| |SOLDAR METAL; PASTAS Y POLVOS | | | |
| |PARA SOLDAR, CONSTITUIDOS POR | | | |
| |METAL Y OTROS PRODUCTOS; | | | |
| |PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS | | | |
| |UTILIZADAS PARA RECUBRIR O | | | |
| |RELLENAR ELECTRO | | | |
|3810100|- Preparaciones para el decapado|1 |A | |
|0 |de metal; pastas y polvos para | | | |
| |soldar, constituidos por metal | | | |
| |y otros productos | | | |
|3810900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3811 |PREPARACIONES ANTIDETONANTES, |- | | |
| |INHIBIDORES DE OXIDACION, | | | |
| |ADITIVOS PEPTIZANTES, | | | |
| |MEJORADORES DE VISCOSIDAD, | | | |
| |ANTICORROSIVOS Y DEMAS ADITIVOS| | | |
| |PREPARADOS PARA ACEITES | | | |
| |MINERALES (INCLUIDA LA GASOLINA)| | | |
| |U OTROS LIQUIDOS UTILIZADOS | | | |
| |PARA LOS MISMOS FINES | | | |
|38111 |- Preparaciones antidetonantes: |- | | |
|3811110|-- A base de compuestos de |5 |A | |
|0 |plomo. | | | |
|3811190|-- Las demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|38112 |- Aditivos para aceites |- | | |
| |lubricantes: | | | |
|381121 |-- Que contengan aceites de |- | | |
| |petróleo o de mineral | | | |
| |bituminoso: | | | |
|3811211|--- Con un contenido de dichos |1 |A | |
|0 |aceites superior o igual al 30%| | | |
| |pero inferior o igual al 40% | | | |
|3811219|--- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|3811290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3811900|- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|3812 |ACELERADORES DE VULCANIZACION |- | | |
| |PREPARADOS; PLASTIFICANTES | | | |
| |COMPUESTOS PARA CAUCHO O | | | |
| |PLASTICO, NO EXPRESADOS NI | | | |
| |COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; | | | |
| |PREPARACIONES ANTIOXIDANTES Y | | | |
| |DEMAS ESTABILIZANTES COMPUESTOS | | | |
| |PARA CAUCHO O PLASTICO | | | |
|3812100|- Aceleradores de vulcanización |1 |A | |
|0 |preparados. | | | |
|3812200|- Plastificantes compuestos para|5 |A | |
|0 |caucho o plástico | | | |
|381230 |- Preparaciones antioxidantes y |- | | |
| |demás estabilizantes compuestos | | | |
| |para caucho o plástico: | | | |
|3812301|-- Para caucho. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3812302|--- Para plástico: |- | | |
|3812302|---- Estabilizantes a base de |1 |A | |
|1 |sales orgánicas de metales | | | |
| |pesados, para policloruro de | | | |
| |vinilo (PVC) | | | |
|3812302|---- Los demás. |1 |A | |
|9 | | | | |
|3813000|PREPARACIONES Y CARGAS PARA |1 |A | |
|0 |APARATOS EXTINTORES; GRANADAS Y| | | |
| |BOMBAS EXTINTORAS. 8 | | | |
|3814 |DISOLVENTES Y DILUYENTES |- | | |
| |ORGANICOS COMPUESTOS, NO | | | |
| |EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN | | | |
| |OTRA PARTE; PREPARACIONES PARA | | | |
| |QUITAR PINTURAS O BARNICES. | | | |
|3814001|- Disolventes y diluyentes. |5 |A | |
|0 | | | | |
|3814009|- Otras |1 |A | |
|0 | | | | |
|3815 |INICIADORES Y ACELERADORES DE |- | | |
| |REACCION Y PREPARACIONES | | | |
| |CATALITICAS, NO EXPRESADOS NI | | | |
| |COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE | | | |
|38151 |- Catalizadores sobre soporte: |- | | |
|3815110|-- Con níquel o sus compuestos |1 |A | |
|0 |como sustancia activa | | | |
|3815120|-- Con metal precioso o sus |1 |A | |
|0 |compuestos como sustancia | | | |
| |activa | | | |
|3815190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|381590 |- Los demás: |- | | |
|3815901|-- Catalizadores a base de |10 |B | |
|0 |peróxido de metiletilcetona o de| | | |
| |compuestos de cobalto orgánico | | | |
|3815909|-- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|3816000|CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES Y|1 |A | |
|0 |PREPARACIONES SIMILARES, | | | |
| |REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS | | | |
| |PRODUCTOS DE LA PARTIDA no | | | |
| |38.01 | | | |
|3817 |MEZCLAS DE ALQUILBENCENOS Y |- | | |
| |MEZCLAS DE ALQUILNAFTALENOS, | | | |
| |EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS nos| | | |
| |27.07 ó 29.02 | | | |
|3817100|- Mezclas de alquilbencenos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3817200|- Mezclas de alquilnaftalenos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3818000|ELEMENTOS QUIMICOS DOPADOS PARA |1 |A | |
|0 |USO EN ELECTRONICA, EN DISCOS, | | | |
| |OBLEAS ("WAFERS") O FORMAS | | | |
| |ANALOGAS; COMPUESTOS QUIMICOS | | | |
| |DOPADOS PARA USO EN ELECTRONICA | | | |
|3819000|LIQUIDOS PARA FRENOS HIDRAULICOS|10 |B | |
|0 |Y DEMAS LIQUIDOS PREPARADOS | | | |
| |PARA TRANSMISIONES HIDRAULICAS,| | | |
| |SIN ACEITES DE PETROLEO NI DE | | | |
| |MINERAL BITUMINOSO O CON UN | | | |
| |CONTENIDO INFERIOR AL 70% EN | | | |
| |PESO DE DICHOS ACEITES. | | | |
|3820000|PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y |5 |A | |
|0 |LIQUIDOS PREPARADOS PARA | | | |
| |DESCONGELAR. | | | |
|3821000|MEDIOS DE CULTIVO PREPARADOS |1 |A | |
|0 |PARA EL DESARROLLO DE | | | |
| |MICROORGANISMOS. | | | |
|3822000|REACTIVOS DE DIAGNOSTICO O DE |1 |A | |
|0 |LABORATORIO SOBRE CUALQUIER | | | |
| |SOPORTE Y REACTIVOS DE | | | |
| |DIAGNOSTICO O DE LABORATORIO | | | |
| |PREPARADOS, INCLUSO SOBRE | | | |
| |SOPORTE, EXCEPTO LOS DE LAS | | | |
| |PARTIDAS nos 30.02 ó 30.06 | | | |
|3823 |ACIDOS GRASOS MONOCARBOXILICOS |- | | |
| |INDUSTRIALES; ACEITES ACIDOS DEL| | | |
| |REFINADO; ALCOHOLES GRASOS | | | |
| |INDUSTRIALES | | | |
|38231 |- Acidos grasos monocarboxílicos|- | | |
| |industriales; aceites ácidos del| | | |
| |refinado: | | | |
|3823110|-- Acido esteárico |1 |A | |
|0 | | | | |
|3823120|-- Acido oleico |1 |A | |
|0 | | | | |
|3823130|-- Acidos grasos del "tall oil" |1 |A | |
|0 | | | | |
|382319 |-- Los demás |- | | |
|3823190|--- Acido graso de palma |1 |A | |
|0 | | | | |
|3823700|- Alcoholes grasos industriales |1 |A | |
|0 | | | | |
|3824 |PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA |- | | |
| |MOLDES O PARA NUCLEOS DE | | | |
| |FUNDICION; PRODUCTOS QUIMICOS Y| | | |
| |PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA | | | |
| |QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS | | | |
| |CONEXAS (INCLUIDAS LAS MEZCLAS | | | |
| |DE PRODUCTOS NATURALES), NO | | | |
| |EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN | | | |
| |OTRA PAR | | | |
|382410 |- Preparaciones aglutinantes |- | | |
| |para moldes o núcleos de | | | |
| |fundición: | | | |
|3824101|-- A base de productos resinosos|1 |A | |
|0 |naturales | | | |
|3824109|-- Otras |1 |A | |
|0 | | | | |
|3824200|- Acidos nafténicos, sus sales |1 |A | |
|0 |insolubles en agua y sus | | | |
| |ésteres. | | | |
|3824300|- Carburos metálicos sin |1 |A | |
|0 |aglomerar mezclados entre sí o | | | |
| |con aglutinantes metálicos | | | |
|3824400|- Aditivos preparados para |1 |A | |
|0 |cementos, morteros u hormigones| | | |
|3824500|- Morteros y hormigones no |1 |A | |
|0 |refractarios. | | | |
|3824600|- Sorbitol, excepto el de la |1 |A | |
|0 |subpartida no 2905.44.00 | | | |
|38247 |- Mezclas que contengan |- | | |
| |derivados perhalogenados de | | | |
| |hidrocarburos acíclicos con dos| | | |
| |halógenos diferentes, por lo | | | |
| |menos: | | | |
|3824710|-- Que contengan hidrocarburos |1 |A | |
|0 |acíclicos perhalogenados | | | |
| |únicamente con flúor y cloro. | | | |
|3824790|-- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|382490 |- Los demás: |- | | |
|3824901|-- Preparaciones para caucho o |1 |A | |
|0 |plástico, no expresadas ni | | | |
| |comprendidas en otra parte | | | |
|3824902|-- Gelificantes, endurecedores, |1 |A | |
|0 |agentes antipiel y demás | | | |
| |preparaciones, para pinturas y | | | |
| |barnices, no expresados ni | | | |
| |comprendidos en otra parte | | | |
|3824903|-- Preparaciones del tipo de las|1 |A | |
|0 |utilizadas en la fabricación de | | | |
| |tintas y demás preparaciones | | | |
| |empleadas en artes gráficas, no| | | |
| |expresadas ni comprendidas en | | | |
| |otra parte | | | |
|3824904|-- Aditivos y demás |1 |A | |
|0 |preparaciones para baño | | | |
| |electrolítico en el proceso de | | | |
| |electrodeposición sobre lámina | | | |
| |metálica | | | |
|3824905|-- Mezclas de ácidos |- | | |
| |alquilarilsulfónicos y sus | | | |
| |derivados, insolubles en agua: | | | |
|3824905|--- De ácidos |10 |B | |
|1 |alquilbencenosulfónicos y sus | | | |
| |derivados | | | |
|3824905|--- Las demás |10 |B | |
|9 | | | | |
|3824906|-- Las demás preparaciones a |1 |A | |
|0 |base de productos inorgánicos, | | | |
| |incluidas las mezclas de | | | |
| |microelementos | | | |
|3824907|-- Fluidos a base de difenilo |1 |A | |
|0 |para su utilización como | | | |
| |refrigerante | | | |
|3824908|-- Artículos químicos de |1 |A | |
|0 |luminiscencia para señalización| | | |
| |o seguridad | | | |
|3824909|-- Otros |10 |B | |
|0 | | | | |
|3901 |POLIMEROS DE ETILENO EN FORMAS |- | | |
| |PRIMARIAS | | | |
|3901100|- Polietileno de densidad |1 |A | |
|0 |inferior a 0.94 | | | |
|3901200|- Polietileno de densidad |1 |A | |
|0 |superior o igual a 0.94 | | | |
|3901300|- Copolímeros de etileno y |1 |A | |
|0 |acetato de vinilo. | | | |
|3901900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3902 |POLIMEROS DE PROPILENO O DE |- | | |
| |OTRAS OLEFINAS, EN FORMAS | | | |
| |PRIMARIAS. | | | |
|3902100|- Polipropileno. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3902200|- Poliisobutileno. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3902300|- Copolímeros de propileno. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3902900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3903 |POLIMEROS DE ESTIRENO EN FORMAS |- | | |
| |PRIMARIAS. | | | |
|39031 |- Poliestireno: |- | | |
|3903110|-- Expandible. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3903190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3903200|- Copolímeros de |1 |A | |
|0 |estireno-acrilonitrilo (SAN). | | | |
|3903300|- Copolímeros de |1 |A | |
|0 |acrilonitrilo-butadieno-estireno| | | |
| |(ABS). | | | |
|3903900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3904 |POLIMEROS DE CLORURO DE VINILO O|- | | |
| |DE OTRAS OLEFINAS HALOGENADAS, | | | |
| |EN FORMAS PRIMARIAS. | | | |
|3904100|- Policloruro de vinilo sin |1 |A | |
|0 |mezclar con otras sustancias. | | | |
|39042 |- Los demás policloruros de |- | | |
| |vinilo: | | | |
|390421 |-- Sin plastificar: |- | | |
|3904211|--- Gránulos, escamas (copos), |5 |B | |
|0 |grumos o polvo, a base de | | | |
| |policloruro de vinilo (PVC) | | | |
| |(denominados comercialmente | | | |
| |"compuestos de PVC") | | | |
|3904212|--- En otras formas primarias, |5 |B | |
|0 |de grado alimentario o | | | |
| |farmacéutico. | | | |
|3904219|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|390422 |-- Plastificados: |- | | |
|3904221|--- Gránulos, escamas (copos), |5 |B | |
|0 |grumos o polvo, a base de | | | |
| |policloruro de vinilo (PVC) | | | |
| |(denominados comercialmente | | | |
| |"compuestos de PVC") | | | |
|3904229|--- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|3904300|- Copolímeros de cloruro de |1 |A | |
|0 |vinilo y acetato de vinilo. | | | |
|3904400|- Los demás copolímeros de |1 |A | |
|0 |cloruro de vinilo. | | | |
|3904500|- Polímeros de cloruro de |1 |A | |
|0 |vinilideno. | | | |
|39046 |- Polímeros fluorados: |- | | |
|3904610|-- Politetrafluoroetileno. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3904690|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3904900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3905 |POLIMEROS DE ACETATO DE VINILO O|- | | |
| |DE OTROS ESTERES VINILICOS, EN | | | |
| |FORMAS PRIMARIAS; LOS DEMAS | | | |
| |POLIMEROS VINILICOS EN FORMAS | | | |
| |PRIMARIAS. | | | |
|39051 |- Poliacetato de vinilo: |- | | |
|3905120|-- En dispersión acuosa |1 |A | |
|0 | | | | |
|3905190|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|39052 |- Copolímeros de acetato de |- | | |
| |vinilo: | | | |
|3905210|-- En dispersión acuosa |1 |A | |
|0 | | | | |
|3905290|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|3905300|- Alcohol polivinílico, incluso |1 |A | |
|0 |con grupos acetato sin | | | |
| |hidrolizar | | | |
|39059 |- Los demás: |- | | |
|3905910|-- Copolímeros |1 |A | |
|0 | | | | |
|3905990|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|3906 |POLIMEROS ACRILICOS EN FORMAS |- | | |
| |PRIMARIAS. | | | |
|3906100|- Polimetacrilato de metilo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3906900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|3907 |POLIACETALES, LOS DEMAS |- | | |
| |POLIETERES Y RESINAS EPOXI, EN | | | |
| |FORMAS PRIMARIAS; | | | |
| |POLICARBONATOS, RESINAS | | | |
| |ALCIDICAS, POLIESTERES ALILICOS| | | |
| |Y DEMAS POLIESTERES, EN FORMAS | | | |
| |PRIMARIAS. | | | |
|3907100|- Poliacetales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3907200|- Los demás poliéteres. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3907300|- Resinas epoxi. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3907400|- Policarbonatos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|390750 |- Resinas alcídicas: |- | | |
|3907501|-- Con aceites secantes o con |5 |A | |
|0 |aceite de coquito (palma) | | | |
|3907509|-- Otras |1 |A | |
|0 | | | | |
|3907600|- Politereftalato de etileno. |1 |A | |
|0 | | | | |
|39079 |- Los demás poliésteres: |- | | |
|390791 |-- No saturados: |- | | |
|3907912|--- Del tipo isoftálico |1 |A | |
|0 | | | | |
|3907918|--- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|390799 |-- Los demás: |- | | |
|3907991|--- En solución de estireno |5 |A | |
|0 | | | | |
|3907999|--- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|3908 |POLIAMIDAS EN FORMAS PRIMARIAS. |- | | |
|3908100|- Poliamida-6, -11, -12, -6,6, |1 |A | |
|0 |-6,9, -6,10 ó -6,12 | | | |
|3908900|- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3909 |RESINAS AMINICAS, RESINAS |- | | |
| |FENOLICAS Y POLIURETANOS, EN | | | |
| |FORMAS PRIMARIAS. | | | |
|3909100|- Resinas ureicas; resinas de |1 |A | |
|0 |tiourea | | | |
|3909200|- Resinas melamínicas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3909300|- Las demás resinas amínicas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3909400|- Resinas fenólicas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3909500|- Poliuretanos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3910000|SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3911 |RESINAS DE PETROLEO, RESINAS DE |- | | |
| |CUMARONA-INDENO, POLITERPENOS, | | | |
| |POLISULFUROS, POLISULFONAS Y | | | |
| |DEMAS PRODUCTOS PREVISTOS EN LA| | | |
| |NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, NO | | | |
| |EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN | | | |
| |OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.| | | |
|3911100|- Resinas de petróleo, resinas |1 |A | |
|0 |de cumarona, resinas de indeno,| | | |
| |resinas de cumarona-indeno y | | | |
| |politerpenos. | | | |
|3911900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3912 |CELULOSA Y SUS DERIVADOS |- | | |
| |QUIMICOS, NO EXPRESADOS NI | | | |
| |COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN | | | |
| |FORMAS PRIMARIAS | | | |
|39121 |- Acetatos de celulosa: |- | | |
|3912110|-- Sin plastificar. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3912120|-- Plastificados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3912200|- Nitratos de celulosa |1 |A | |
|0 |(incluidos los colodiones). | | | |
|39123 |- Eteres de celulosa: |- | | |
|3912310|-- Carboximetilcelulosa y sus |1 |A | |
|0 |sales. | | | |
|3912390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3912900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3913 |POLIMEROS NATURALES (POR |- | | |
| |EJEMPLO: ACIDO ALGINICO) Y | | | |
| |POLIMEROS NATURALES MODIFICADOS| | | |
| |(POR EJEMPLO: PROTEINAS | | | |
| |ENDURECIDAS, DERIVADOS QUIMICOS | | | |
| |DEL CAUCHO NATURAL), NO | | | |
| |EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN | | | |
| |OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS| | | |
|3913100|- Acido algínico, sus sales y |1 |A | |
|0 |sus ésteres. | | | |
|3913900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3914000|INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE|1 |A | |
|0 |DE POLIMEROS DE LAS PARTIDAS | | | |
| |nos 39.01 A 39.13, EN FORMAS | | | |
| |PRIMARIAS II. DESECHOS, | | | |
| |DESPERDICIOS Y RECORTES; | | | |
| |SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS | | | |
|3915 |DESECHOS, DESPERDICIOS Y |- | | |
| |RECORTES, DE PLASTICO | | | |
|3915100|- De polímeros de etileno. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3915200|- De polímeros de estireno. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3915300|- De polímeros de cloruro de |1 |A | |
|0 |vinilo. | | | |
|3915900|- De los demás plásticos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3916 |MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR |- | | |
| |DIMENSION DEL CORTE TRANSVERSAL| | | |
| |SEA SUPERIOR A 1 mm, BARRAS, | | | |
| |VARILLAS Y PERFILES, INCLUSO | | | |
| |TRABAJADOS EN LA SUPERFICIE PERO| | | |
| |SIN OTRA LABOR, DE PLASTICO. | | | |
|391610 |- De polímeros de etileno: |- | | |
|3916101|-- Monofilamentos. |5 |A | |
|0 | | | | |
|3916109|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|391620 |- De polímeros de cloruro de |- | | |
| |vinilo: | | | |
|3916201|-- Monofilamentos. |5 |A | |
|0 | | | | |
|3916209|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|391690 |- De los demás plásticos: |- | | |
|3916901|--- Monofilamentos |5 |A | |
|0 | | | | |
|3916909|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3917 |TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA |- | | |
| |(POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, | | | |
| |EMPALMES (RACORES)), DE | | | |
| |PLASTICO | | | |
|3917100|- Tripas artificiales de |1 |A | |
|0 |proteínas endurecidas o de | | | |
| |plásticos celulósicos. | | | |
|39172 |- Tubos rígidos: |- | | |
|3917210|-- De polímeros de etileno |5 |A | |
|0 | | | | |
|3917220|-- De polímeros de propileno. |5 |A | |
|0 | | | | |
|391723 |-- De polímeros de cloruro de |- | | |
| |vinilo: | | | |
|3917231|--- Tubos de policloruro de |15 |C | |
|0 |vinilo (PVC), de diámetro | | | |
| |exterior superior a 26 mm pero | | | |
| |inferior o igual a 400 mm | | | |
|3917232|--- Tubos de policloruro de |15 |C | |
|0 |vinilo (PVC) o de policloruro | | | |
| |de vinilo clorado (C-PVC), de | | | |
| |diámetro exterior inferior o | | | |
| |igual a 26 mm | | | |
|3917233|--- Tubos de policloruro de |15 |C | |
|0 |vinilo (PVC) o de policloruro | | | |
| |de vinilo clorado (C-PVC), para| | | |
| |desag³e de fregaderos y | | | |
| |lavabos, de diámetro exterior | | | |
| |inferior a 40 mm, incluso | | | |
| |metalizados, con o sin | | | |
| |accesorios | | | |
|3917239|--- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|3917290|-- De los demás plásticos |5 |A | |
|0 | | | | |
|39173 |- Los demás tubos: |- | | |
|3917310|-- Tubos flexibles capaces de |5 |A | |
|0 |soportar una presión de ruptura| | | |
| |superior o igual a 27.6 MPa | | | |
|391732 |-- Los demás, sin reforzar ni |- | | |
| |combinar con otras materias, | | | |
| |sin accesorios: | | | |
|3917321|--- Tubos (mangueras) de |15 |C | |
|0 |polietileno, de diámetro | | | |
| |exterior superior o igual a | | | |
| |12.5 mm pero inferior o igual a | | | |
| |51 mm | | | |
|3917323|--- Tubos flexibles, corrugados.|5 |A | |
|0 | | | | |
|3917324|--- Tubos (mangueras) de |15 |C | |
|0 |policloruro de vinilo (PVC), de| | | |
| |diámetro exterior superior o | | | |
| |igual a 12.5 mm pero inferior o| | | |
| |igual a 51 mm | | | |
|3917325|--- Envolturas tubulares de |1 |A | |
|0 |policloruro de vinilideno | | | |
| |(PVDC),con impresión | | | |
|3917329|--- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|391733 |-- Los demás, sin reforzar ni |- | | |
| |combinar con otras materias, | | | |
| |con accesorios: | | | |
|3917332|--- Tubos (mangueras) de |15 |C | |
|0 |polietileno o de policloruro de | | | |
| |vinilo (PVC), de diámetro | | | |
| |exterior superior o igual a 12.5| | | |
| |mm pero inferior o igual a 51mm | | | |
|3917339|--- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|391739 |-- Los demás: |- | | |
|3917392|--- Tubos flexibles, corrugados |5 |A | |
|0 | | | | |
|3917399|--- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|391740 |- Accesorios: |- | | |
|3917401|-- De policloruro de vinilo |15 |C | |
|0 |(PVC), de diámetro exterior | | | |
| |inferior o igual a 110 mm | | | |
|3917409|-- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|3918 |REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA |- | | |
| |SUELOS, INCLUSO AUTOADHESIVOS, | | | |
| |EN ROLLOS O LOSETAS; | | | |
| |REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA| | | |
| |PAREDES O TECHOS, DEFINIDOS EN | | | |
| |LA NOTA 9 DE ESTE CAPITULO. | | | |
|3918100|- De polímeros de cloruro de |10 |B | |
|0 |vinilo. | | | |
|3918900|- De los demás plásticos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|3919 |PLACAS, LAMINAS, HOJAS, CINTAS, |- | | |
| |TIRAS Y DEMAS FORMAS PLANAS, | | | |
| |AUTOADHESIVAS, DE PLASTICO, | | | |
| |INCLUSO EN ROLLOS | | | |
|391910 |- En rollos de anchura inferior |- | | |
| |o igual a 20 cm: | | | |
|3919101|-- De anchura inferior o igual a|10 |C | |
|0 |10 cm | | | |
|3919109|-- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|3919900|- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3920 |LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS|- | | |
| |Y TIRAS, DE PLASTICO NO CELULAR| | | |
| |Y SIN REFUERZO, ESTRATIFICACION| | | |
| |NI SOPORTE O COMBINACION | | | |
| |SIMILAR CON OTRAS MATERIAS | | | |
|392010 |- De polímeros de etileno: |- | | |
|3920101|-- Flexibles, de polietileno |- | | |
|3920101|--- De alta densidad, tipo |1 |A | |
|1 |"twist" | | | |
|3920101|--- Los demás |10 |C | |
|9 | | | | |
|3920102|-- De copolímeros de etileno y |10 |C | |
|0 |acetato de vinilo, de espesor | | | |
| |superior o igual a 2 mm pero | | | |
| |inferior o igual a mm | | | |
|3920109|-- Otras |- | | |
|3920109|--- Flexibles, de espesor |1 |A | |
|1 |inferior o igual a 0,10mm, sin | | | |
| |impresión y sin metalizar | | | |
|3920109|--- Las demás |5 |A | |
|9 | | | | |
|392020 |- De polímeros de propileno: |- | | |
|3920201|-- Flexibles, sin impresión: |- | | |
|3920201|--- Estratificadas, reforzadas o|5 |A | |
|1 |combinadas con otros polímeros | | | |
| |entre sí, sin metalizar | | | |
|3920201|--- Metalizadas |5 |A | |
|2 | | | | |
|3920201|--- Las demás |1 |A | |
|9 | | | | |
|3920202|-- Flexibles, con impresión: |- | | |
|3920202|--- Metalizadas |10 |C | |
|1 | | | | |
|3920202|--- Las demás |10 |C | |
|9 | | | | |
|3920209|-- Otras |1 |A | |
|0 | | | | |
|392030 |- De polímeros de estireno: |- | | |
|3920301|-- Sin impresión: |- | | |
|3920301|--- Láminas o placas |10 |C | |
|1 | | | | |
|3920301|--- Las demás |5 |A | |
|9 | | | | |
|3920302|-- Con impresión |10 |C | |
|0 | | | | |
|39204 |- De polímeros de cloruro de |- | | |
| |vinilo: | | | |
|392041 |-- Rígidas: |- | | |
|3920411|--- De espesor superior a 400 |10 |B | |
|0 |micras | | | |
|3920419|--- Otras |10 |B | |
|0 | | | | |
|392042 |-- Flexibles: |- | | |
|3920421|--- De espesor superior a 400 |10 |B | |
|0 |micras | | | |
|3920422|--- De espesor inferior o igual |- | | |
| |a 400 micras: | | | |
|3920422|---- Estratificadas, reforzadas |5 |A | |
|1 |o combinadas con otros | | | |
| |polímeros entre sí, sin | | | |
| |impresión y sin metalizar | | | |
|3920422|---- Sin impresión, metalizadas |5 |A | |
|2 | | | | |
|3920422|---- Con impresión, sin |10 |B | |
|3 |metalizar | | | |
|3920422|---- Con impresión, metalizadas |10 |B | |
|4 | | | | |
|3920422|---- Las demás |1 |A | |
|9 | | | | |
|39205 |- De polímeros acrílicos: |- | | |
|392051 |-- De polimetacrilato de metilo:|- | | |
|3920511|--- De espesor superior o igual |10 |B | |
|0 |a 1 mm pero inferior o igual a | | | |
| |40 mm | | | |
|3920519|--- Otras |5 |A | |
|0 | | | | |
|3920590|-- De los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|39206 |- De policarbonatos, resinas |- | | |
| |alcídicas, poliésteres alílicos | | | |
| |o demás poliésteres: | | | |
|3920610|-- De policarbonatos. |5 |A | |
|0 | | | | |
|392062 |-- De politereftalato de etileno|- | | |
| |(PET): | | | |
|3920621|--- Flexibles, sin impresión: |- | | |
|3920621|---- Estratificadas, reforzadas |5 |A | |
|1 |o combinadas con otros | | | |
| |polímeros entre sí, sin | | | |
| |metalizar | | | |
|3920621|---- Metalizadas |5 |A | |
|2 | | | | |
|3920621|---- Las demás |1 |A | |
|9 | | | | |
|3920622|--- Flexibles, con impresión: |- | | |
|3920622|---- Metalizadas |10 |B | |
|1 | | | | |
|3920622|---- Las demás |10 |B | |
|9 | | | | |
|3920629|--- Otras |1 |A | |
|0 | | | | |
|3920630|-- De poliésteres no saturados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3920690|-- De los demás poliésteres. |1 |A | |
|0 | | | | |
|39207 |- De celulosa o de sus derivados|- | | |
| |químicos: | | | |
|392071 |-- De celulosa regenerada: |- | | |
|3920711|--- Sin impresión: |- | | |
|3920711|---- Estratificadas, reforzadas |5 |A | |
|1 |o combinadas con otros | | | |
| |polímeros entre sí, sin | | | |
| |metalizar | | | |
|3920711|---- Metalizadas |5 |A | |
|2 | | | | |
|3920711|---- Las demás |1 |A | |
|9 | | | | |
|3920712|--- Con impresión: |- | | |
|3920712|---- Metalizadas |10 |B | |
|1 | | | | |
|3920712|---- Las demás |10 |B | |
|9 | | | | |
|3920720|-- De fibra vulcanizada. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3920730|-- De acetato de celulosa. |1 |A | |
|0 | | | | |
|3920790|-- De los demás derivados de la |1 |A | |
|0 |celulosa. | | | |
|39209 |- De los demás plásticos: |- | | |
|3920910|-- De polivinilbutiral. |5 |A | |
|0 | | | | |
|392092 |-- De poliamidas: |- | | |
|3920921|--- Flexibles: |- | | |
|3920921|---- Estratificadas, reforzadas |5 |A | |
|3 |o combinadas con otros | | | |
| |polímeros entre sí, sin | | | |
| |impresión y sin metalizar | | | |
|3920921|---- Sin impresión, metalizadas |5 |A | |
|4 | | | | |
|3920921|---- Con impresión, sin |10 |B | |
|5 |metalizar | | | |
|3920921|---- Con impresión, metalizadas |10 |B | |
|6 | | | | |
|3920921|---- Las demás |1 |A | |
|9 | | | | |
|3920922|--- Rígidas |5 |A | |
|0 | | | | |
|3920930|-- De resinas amínicas. |5 |A | |
|0 | | | | |
|3920940|-- De resinas fenólicas. |5 |A | |
|0 | | | | |
|3920990|-- De los demás plásticos |1 |A | |
|0 | | | | |
|3921 |LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS|- | | |
| |Y TIRAS, DE PLASTICO | | | |
|39211 |- Productos celulares |- | | |
| |(alveolares): | | | |
|3921110|-- De polímeros de estireno. |5 |A | |
|0 | | | | |
|3921120|-- De polímeros de cloruro de |10 |B | |
|0 |vinilo. | | | |
|3921130|-- De poliuretanos |5 |A | |
|0 | | | | |
|3921140|-- De celulosa regenerada. |1 |A | |
|0 | | | | |
|392119 |-- De los demás plásticos |- | | |
|3921190|--- Cinta espuma poroflex 6 x 10|5 |A | |
|0 | | | | |
|392190 |- Las demás: |- | | |
|3921901|-- Rígidas, con armadura o red |5 |A | |
|0 |de refuerzo. | | | |
|3921902|-- A base de capas de papel, |10 |B | |
|0 |impregnadas con resinas | | | |
| |melamínicas o fenólicas (tipo | | | |
| |"Formica"). | | | |
|3921903|-- Tejidos recubiertos de |10 |B | |
|0 |policloruro de vinilo (PVC) por| | | |
| |ambas caras o inmersos | | | |
| |totalmente en esta materia | | | |
|3921904|--- Películas flexibles |- | | |
| |estratificadas, reforzadas o | | | |
| |combinadas de forma similar con| | | |
| |otras materias: | | | |
|3921904|---- Sin impresión y sin |5 |A | |
|1 |metalizar | | | |
|3921904|---- Sin impresión, metalizadas |5 |A | |
|2 | | | | |
|3921904|---- Con impresión, sin |10 |B | |
|3 |metalizar | | | |
|3921904|---- Con impresión, metalizadas |10 |B | |
|4 | | | | |
|3921909|-- Otras |5 |A | |
|0 | | | | |
|3922 |BAÑERAS, DUCHAS, LAVABOS, BIDES,|- | | |
| |INODOROS Y SUS ASIENTOS Y TAPAS,| | | |
| |CISTERNAS (DEPOSITOS DE AGUA) | | | |
| |PARA INODOROS Y ARTICULOS | | | |
| |SANITARIOS O HIGIENICOS | | | |
| |SIMILARES, DE PLASTICO | | | |
|3922100|- Bañeras, duchas y lavabos. |15 |C | |
|0 | | | | |
|3922200|- Asientos y tapas de inodoros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|3922900|- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|3923 |ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O |- | | |
| |ENVASADO, DE PLASTICO; TAPONES,| | | |
| |TAPAS, CAPSULAS Y DEMAS | | | |
| |DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE | | | |
| |PLASTICO. | | | |
|3923100|- Cajas, cajones, jaulas y |10 |B | |
|0 |artículos similares | | | |
|39232 |- Sacos (bolsas), bolsitas y |- |- | |
| |cucuruchos (conos): | | | |
|392321 |-- De polímeros de etileno: |- | | |
|3923211|--- Bolsas termoencogibles |1 |A | |
|0 |multilaminadas o extruidas | | | |
| |(tipo "Cryo-vac") | | | |
|3923219|--- Otros. |10 |C | |
|0 | | | | |
|392329 |-- De los demás plásticos: |- | | |
|3923291|--- Bolsas termoencogibles |1 |A | |
|0 |multilaminadas o extruidas | | | |
| |(tipo "Cryo-vac") | | | |
|3923299|--- Otros. |10 |C | |
|0 | | | | |
|392330 |- Bombonas (damajuanas), |- | | |
| |botellas, frascos y artículos | | | |
| |similares: | | | |
|3923301|-- Recipientes isotérmicos, |5 |A | |
|0 |excepto los aislados por vacío | | | |
|3923302|-- Envases con capas adhesivas, |5 |A | |
|0 |de cierre rasgable o tapón de | | | |
| |seguridad perforable | | | |
|3923309|-- Otros: |- | | |
|3923309|--- Esbozos (preformas) de |5 |A | |
|1 |envases para bebidas | | | |
|3923309|--- Envases con tapa de |1 |A | |
|2 |seguridad, del tipo de los | | | |
| |utilizados en la industria | | | |
| |farmaceútica | | | |
|3923309|--- Los demás |10 |C | |
|9 | | | | |
|392340 |- Bobinas, carretes, canillas y |- | | |
| |soportes similares: | | | |
|3923401|-- Casetes (incluso con sus |5 |A | |
|0 |estuches) y carretes para cintas| | | |
| |de máquinas de escribir y | | | |
| |carretes similares, desprovistos| | | |
| |de sus cintas. | | | |
|3923409|-- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|392350 |- Tapones, tapas, cápsulas y |- | | |
| |demás dispositivos de cierre: | | | |
|3923501|-- Tapones tipo vertedor, |1 |A | |
|0 |incluso con rosca | | | |
|3923502|-- Esferas tipo "roll-on", |1 |A | |
|0 |incluso con el cuello del | | | |
| |envase | | | |
|3923503|-- Tapas con roscas y bandas de |1 |A | |
|0 |seguridad | | | |
|3923504|-- Tapa con rosca y tapas a |1 |A | |
|0 |presión con banda de seguridad, | | | |
| |tipo gotero | | | |
|3923509|-- Otros. |10 |C | |
|0 | | | | |
|392390 |- Los demás: |- | | |
|3923901|-- Artículos alveolares para el |5 |A | |
|0 |envase y Transporte de huevos. | | | |
|3923902|-- Sujetadores de envases (por |1 |A | |
|0 |ejemplo para "sixpacks") | | | |
|3923903|-- Contenedores de moldeo y |1 |A | |
|0 |empaque de supositorios | | | |
|3923909|-- Otros |10 |B | |
|0 | | | | |
|3924 |VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO|- | | |
| |DOMESTICO Y ARTICULOS DE HIGIENE| | | |
| |O DE TOCADOR, DE PLASTICO. | | | |
|392410 |- Vajilla y demás artículos para|- | | |
| |el servicio de mesa o de | | | |
| |cocina: | | | |
|3924101|-- Asas y mangos |5 |A | |
|0 | | | | |
|3924109|-- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|392490 |- Los demás: |- | | |
|3924901|-- Tetinas o chupetes para |10 |B | |
|0 |biberones | | | |
|3924909|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|3925 |ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION, |- | | |
| |DE PLASTICO, NO EXPRESADOS NI | | | |
| |COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE | | | |
|3925100|- Depósitos, cisternas, cubas y |1 |A | |
|0 |recipientes análogos, de | | | |
| |capacidad superior a 300 l | | | |
|3925200|- Puertas, ventanas, y sus |15 |C | |
|0 |marcos, contramarcos y umbrales| | | |
|3925300|- Contraventanas, persianas |15 |A | |
|0 |(incluidas las venecianas) y | | | |
| |artículos similares y sus | | | |
| |partes | | | |
|392590 |- Los demás: |- | | |
|3925901|-- Placas para interruptores o |10 |B | |
|0 |tomacorrientes. | | | |
|3925909|-- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|3926 |LAS DEMAS MANUFACTURAS DE |- | | |
| |PLASTICO Y MANUFACTURAS DE LAS | | | |
| |DEMAS MATERIAS DE LAS PARTIDAS | | | |
| |nos 39.01 A 39.14 | | | |
|392610 |- Artículos de oficina y |- | | |
| |artículos escolares: | | | |
|3926101|-- Borradores. |10 |B | |
|0 | | | | |
|3926109|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|3926200|- Prendas y complementos |15 |B | |
|0 |(accesorios), de vestir | | | |
| |(incluidos los guantes) | | | |
|3926300|- Guarniciones para muebles, |10 |B | |
|0 |carrocerías o similares | | | |
|3926400|- Estatuillas y demás artículos |15 |B | |
|0 |de adorno | | | |
|392690 |- Las demás: |- | | |
|3926901|-- Accesorios de uso general |5 |A | |
|0 |definidos en la Nota 2 de la | | | |
| |Sección XV, excepto los citados| | | |
| |en otras subpartidas de este | | | |
| |Subcapítulo | | | |
|3926902|-- Correas transportadoras o de |1 |A | |
|0 |transmisión | | | |
|3926903|-- Escafandras y máscaras |1 |A | |
|0 |protectoras, incluidas las | | | |
| |caretas para la apicultura y | | | |
| |los protectores contra el ruido| | | |
| |(orejeras) | | | |
|3926904|-- Artículos para laboratorio, |1 |A | |
|0 |higiene o farmacia, incluso | | | |
| |graduados o calibrados | | | |
|3926905|-- Juntas o empaquetaduras |5 |A | |
|0 | | | | |
|3926909|-- Otras: |- | | |
|3926909|--- Etiquetas impresas, |5 |A | |
|1 |metalizadas con baño de | | | |
| |aluminio y con respaldo de | | | |
| |papel | | | |
|3926909|--- Hormas para calzado |1 |A | |
|2 | | | | |
|3926909|--- Artículos reflectivos de |5 |A | |
|3 |señalización o de seguridad | | | |
|3926909|--- Bandejas provistas con más |1 |A | |
|4 |de 200 cavidades, | | | |
| | | | | |
| |utilizadas para la venta de | | | |
| |semillas (almácigos) | | | |
|3926909|--- Las demás |15 |C | |
|9 | | | | |
|4001 |CAUCHO NATURAL, BALATA, |- |- | |
| |GUTAPERCHA, GUAYULE, CHICLE Y | | | |
| |GOMAS NATURALES ANALOGAS, EN | | | |
| |FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, | | | |
| |HOJAS O TIRAS | | | |
|4001100|- Látex de caucho natural, |5 |A | |
|0 |incluso prevulcanizado. | | | |
|40012 |- Caucho natural en otras |- | | |
| |formas: | | | |
|4001210|-- Hojas ahumadas |5 |A | |
|0 | | | | |
|4001220|-- Cauchos técnicamente |5 |A | |
|0 |especificados (TSNR). | | | |
|4001290|-- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|4001300|- Balata, gutapercha, guayule, |5 |A | |
|0 |chicle y gomas naturales | | | |
| |análogas. | | | |
|4002 |CAUCHO SINTETICO Y CAUCHO |- | | |
| |FACTICIO DERIVADO DE LOS | | | |
| |ACEITES, EN FORMAS PRIMARIAS O | | | |
| |EN PLACAS, HOJAS O TIRAS; | | | |
| |MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA | | | |
| |PARTIDA no 40.01 CON LOS DE | | | |
| |ESTA PARTIDA, EN FORMAS | | | |
| |PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O | | | |
| |TIRAS | | | |
|40021 |- Caucho estireno-butadieno |- | | |
| |(SBR); caucho | | | |
| |estireno-butadieno carboxilado | | | |
| |(XSBR): | | | |
|4002110|-- Látex. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4002190|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|4002200|- Caucho butadieno (BR). |1 |A | |
|0 | | | | |
|40023 |- Caucho isobuteno-isopreno |- | | |
| |(butilo) (IIR); caucho | | | |
| |isobuteno-isopreno halogenado | | | |
| |(CIIR o BIIR): | | | |
|4002310|-- Caucho isobuteno-isopreno |1 |A | |
|0 |(butilo) (IIR). | | | |
|4002390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|40024 |- Caucho cloropreno |- | | |
| |(clorobutadieno) (CR): | | | |
|4002410|-- Látex. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4002490|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|40025 |- Caucho acrilonitrilo-butadieno|- | | |
| |(NBR): | | | |
|4002510|-- Látex. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4002590|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|4002600|- Caucho isopreno (IR). |1 |A | |
|0 | | | | |
|4002700|- Caucho etileno-propileno-dieno|1 |A | |
|0 |no conjugado (EPDM). | | | |
|4002800|- Mezclas de los productos de la|1 |A | |
|0 |partida no 40.01 con los de esta| | | |
| |partida | | | |
|40029 |- Los demás: |- | | |
|4002910|-- Látex. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4002990|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|4003000|CAUCHO REGENERADO EN FORMAS |5 |A | |
|0 |PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O | | | |
| |TIRAS | | | |
|4004000|DESECHOS, DESPERDICIOS Y |1 |A | |
|0 |RECORTES, DE CAUCHO SIN | | | |
| |ENDURECER, INCLUSO EN POLVO O | | | |
| |GRANULOS | | | |
|4005 |CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR, |- | | |
| |EN FORMAS PRIMARIAS O EN | | | |
| |PLACAS, HOJAS O TIRAS | | | |
|4005100|- Caucho con adición de negro de|1 |A | |
|0 |humo o de sílice | | | |
|4005200|- Disoluciones; dispersiones, |10 |B | |
|0 |excepto las de la subpartida no| | | |
| |4005.10 | | | |
|40059 |- Los demás: |- | | |
|400591 |-- Placas, hojas y tiras: |- | | |
|4005911|--- Tiras de caucho sintético |1 |A | |
|0 |(gomas de cojín), de sección | | | |
| |rectangular, de espesor | | | |
| |inferior o igual a 5 mm y | | | |
| |anchura inferior o igual a 28 cm| | | |
| |(para rellenar o adherir la | | | |
| |rodadura a la carcasa) | | | |
|4005919|--- Otras |10 |B | |
|0 | | | | |
|400599 |-- Los demás: |- | | |
|4005991|--- Base para goma de mascar |1 |A | |
|0 | | | | |
|4005999|--- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|4006 |LAS DEMAS FORMAS (POR EJEMPLO: |- | | |
| |VARILLAS, TUBOS, PERFILES) Y | | | |
| |ARTICULOS (POR EJEMPLO: DISCOS,| | | |
| |ARANDELAS), DE CAUCHO SIN | | | |
| |VULCANIZAR | | | |
|4006100|- Perfiles para recauchutar. |10 |B | |
|0 | | | | |
|4006900|- Los demás |5 |A | |
|0 | | | | |
|4007 |HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO |- | | |
| |VULCANIZADO. | | | |
|4007001|- Hilos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4007002|- Cuerdas. |5 |A | |
|0 | | | | |
|4008 |PLACAS, HOJAS, TIRAS, VARILLAS Y|- | | |
| |PERFILES, DE CAUCHO VULCANIZADO | | | |
| |SIN ENDURECER | | | |
|40081 |- De caucho celular (alveolar): |- | | |
|4008110|-- Placas, hojas y tiras |10 |B | |
|0 | | | | |
|400819 |-- Los demás: |- | | |
|4008191|--- Perfiles de cloropreno |5 |A | |
|0 |(clorobutadieno) para juntas o | | | |
| |empaquetaduras de puertas y | | | |
| |ventanas | | | |
|4008199|--- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|40082 |- De caucho no celular: |- | | |
|400821 |-- Placas, hojas y tiras: |- | | |
|4008211|--- Hules para clisés (mantillas|5 |A | |
|0 |para rodillos de impresión) | | | |
|4008212|--- De caucho mezclado con |5 |A | |
|0 |pigmentos y harina de soja | | | |
| |(soya) | | | |
|4008219|--- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|400829 |-- Los demás: |- | | |
|4008291|--- Perfiles de cloropreno |5 |A | |
|0 |(clorobutadieno) para juntas o | | | |
| |empaquetaduras de puertas y | | | |
| |ventanas | | | |
|4008299|--- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|4009 |TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN |- | | |
| |ENDURECER, INCLUSO CON SUS | | | |
| |ACCESORIOS (POR EJEMPLO: | | | |
| |JUNTAS, CODOS, EMPALMES | | | |
| |(RACORES)) | | | |
|400910 |- Sin reforzar ni combinar de |- | | |
| |otro modo con otras materias, | | | |
| |sin accesorios: | | | |
|4009101|-- De diámetro exterior superior|10 |B | |
|0 |o igual a 1.5 mm pero inferior | | | |
| |o igual a 15 mm | | | |
|4009109|-- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|4009200|- Reforzados o combinados de |5 |A | |
|0 |otro modo solamente con metal, | | | |
| |sin accesorios. | | | |
|4009300|- Reforzados o combinados de |5 |A | |
|0 |otro modo solamente con materia| | | |
| |textil, sin accesorios | | | |
|4009400|- Reforzados o combinados de |5 |A | |
|0 |otro modo con otras materias, | | | |
| |sin accesorios. | | | |
|4009500|- Con accesorios. |5 |A | |
|0 | | | | |
|4010 |CORREAS TRANSPORTADORAS O DE |- | | |
| |TRANSMISION, DE CAUCHO | | | |
| |VULCANIZADO. | | | |
|40101 |- Correas transportadoras: |- | | |
|4010110|-- Reforzadas solamente con |1 |A | |
|0 |metal | | | |
|4010120|-- Reforzadas solamente con |1 |A | |
|0 |materia textil | | | |
|4010130|-- Reforzadas solamente con |1 |A | |
|0 |plástico | | | |
|4010190|-- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|40102 |- Correas de transmisión: |- | | |
|4010210|-- Correas de transmisión sin |1 |A | |
|0 |fin de circunferencia superior a| | | |
| |60 cm pero inferior o igual a | | | |
| |180 cm, incluso estriadas, de | | | |
| |sección trapezoidal | | | |
|4010220|-- Correas de transmisión sin |1 |A | |
|0 |fin de circunferencia superior a| | | |
| |180 cm pero inferior o igual a | | | |
| |240 cm, incluso estriadas, de | | | |
| |sección trapezoidal | | | |
|4010230|-- Correas de transmisión sin |1 |A | |
|0 |fin de circunferencia superior a| | | |
| |60 cm pero inferior o igual a | | | |
| |150 cm, con muescas | | | |
| |(sincrónicas) | | | |
|4010240|-- Correas de transmisión sin |1 |A | |
|0 |fin de circunferencia superior a| | | |
| |150 cm pero inferior o igual a | | | |
| |198 cm, con muescas | | | |
| |(sincrónicas) | | | |
|4010290|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4011 |NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) |- | | |
| |NUEVOS DE CAUCHO | | | |
|4011100|- Del tipo de los utilizados en |15 |B | |
|0 |automóviles de turismo | | | |
| |(incluidos los vehículos de | | | |
| |tipo familiar -"break" o | | | |
| |"station wagon" y los de | | | |
| |carrera) | | | |
|401120 |- Del tipo de los utilizados en |- | | |
| |autobuses y camiones: | | | |
|4011201|-- Radiales |5 |A | |
|0 | | | | |
|4011209|-- Otros |10 |B | |
|0 | | | | |
|4011300|- Del tipo de los utilizados en |5 |A | |
|0 |aviones | | | |
|4011400|- Del tipo de los utilizados en |5 |A | |
|0 |motocicletas | | | |
|4011500|- Del tipo de los utilizados en |1 |A | |
|0 |bicicletas | | | |
|40119 |- Los demás: |- | | |
|4011910|-- Con altos relieves en forma |5 |A | |
|0 |de taco, ángulo o similares | | | |
|4011990|-- Los demás |5 |A | |
|0 | | | | |
|4012 |NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) |- | | |
| |RECAUCHUTADOS O USADOS, DE | | | |
| |CAUCHO; BANDAJES (LLANTAS | | | |
| |MACIZAS O HUECAS), BANDAS DE | | | |
| |RODADURA INTERCAMBIABLES PARA | | | |
| |NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) | | | |
| |Y PROTECTORES ("FLAPS"), DE | | | |
| |CAUCHO | | | |
|4012100|- Neumáticos (llantas |15 |C | |
|0 |neumáticas) recauchutados | | | |
|4012200|- Neumáticos (llantas |15 |C | |
|0 |neumáticas) usado. | | | |
|401290 |- Los demás: |- | | |
|4012901|-- Bandas de rodadura |5 |A | |
|0 |intercambiables para neumáticos| | | |
| |(llantas neumáticas) | | | |
|4012902|-- Protectores ("flaps") |10 |B | |
|0 | | | | |
|4012903|--- Bandajes (llantas macizas o |- | | |
| |huecas): | | | |
|4012903|---- Macizos, de diámetro |10 |B | |
|1 |exterior inferior o igual a 90 | | | |
| |cm | | | |
|4012903|---- Macizos, de diámetro |5 |A | |
|2 |exterior superior a 90 cm | | | |
|4012903|---- Los demás |10 |B | |
|9 | | | | |
|4013 |CAMARAS DE CAUCHO PARA |- | | |
| |NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS)| | | |
|4013100|- Del tipo de las utilizadas en |5 |A | |
|0 |automóviles de turismo | | | |
| |(incluidos los vehículos de | | | |
| |tipo familiar -"break" o | | | |
| |"station wagon" y los de | | | |
| |carrera), en autobuses o | | | |
| |camiones | | | |
|4013200|- Del tipo de las utilizadas en |1 |A | |
|0 |bicicletas | | | |
|401390 |- Las demás: |- | | |
|4013901|-- Del tipo de las utilizadas en|1 |A | |
|0 |motocicletas | | | |
|4013909|-- Otras |5 |A | |
|0 | | | | |
|4014 |ARTICULOS DE HIGIENE O DE |- | | |
| |FARMACIA (COMPRENDIDAS LAS | | | |
| |TETINAS), DE CAUCHO VULCANIZADO| | | |
| |SIN ENDURECER, INCLUSO CON | | | |
| |PARTES DE CAUCHO ENDURECIDO | | | |
|4014100|- Preservativos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4014900|- Los demás |10 |B | |
|0 | | | | |
|4015 |PRENDAS DE VESTIR, GUANTES Y |- | | |
| |DEMAS COMPLEMENTOS | | | |
| |(ACCESORIOS), DE VESTIR, PARA | | | |
| |CUALQUIER USO, DE CAUCHO | | | |
| |VULCANIZADO SIN ENDURECER | | | |
|40151 |- Guantes: |- | | |
|4015110|-- Para cirugía. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4015190|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|4015900|- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|4016 |LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CAUCHO|- | | |
| |VULCANIZADO SIN ENDURECER. | | | |
|4016100|- De caucho celular (alveolar). |15 |C | |
|0 | | | | |
|40169 |- Las demás: |- | | |
|4016910|-- Revestimientos para el suelo |15 |C | |
|0 |y alfombras. | | | |
|401692 |-- Gomas de borrar: |- | | |
|4016921|--- Cortadas a tamaño, para |1 |A | |
|0 |lápices | | | |
|4016929|--- Otras |10 |B | |
|0 | | | | |
|4016930|-- Juntas o empaquetaduras |5 |A | |
|0 | | | | |
|4016940|-- Defensas, incluso inflables, |5 |A | |
|0 |para el atraque de los barcos. | | | |
|4016950|-- Los demás artículos |5 |A | |
|0 |inflables. | | | |
|401699 |-- Las demás: |- | | |
|4016991|--- Herramientas manuales. |10 |B | |
|0 | | | | |
|4016993|--- Tapones y cápsulas de cierre|- | | |
|4016993|---- Tapones para viales |1 |A | |
|1 | | | | |
|4016993|---- Los demás |5 |A | |
|9 | | | | |
|4016999|--- Otras. |5 |A | |
|0 | | | | |
|4017 |CAUCHO ENDURECIDO (POR EJEMPLO: |- | | |
| |EBONITA) EN CUALQUIER FORMA, | | | |
| |INCLUIDOS LOS DESECHOS Y | | | |
| |DESPERDICIOS; MANUFACTURAS DE | | | |
| |CAUCHO ENDURECIDO. | | | |
|4017001|- En masas, planchas, hojas, |10 |B | |
|0 |tiras, barras, perfiles y | | | |
| |tubos; desechos y desperdicios;| | | |
| |polvo | | | |
|4017009|- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|4101 |CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE |- | | |
| |BOVINO (FRESCOS O SALADOS, | | | |
| |SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O | | | |
| |CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO | | | |
| |SIN CURTIR, APERGAMINAR NI | | | |
| |PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO| | | |
| |DEPILADOS O DIVIDIDOS, | | | |
|4101100|- Cueros y pieles enteros de |1 |A | |
|0 |bovino, con un peso unitario | | | |
| |inferior o igual a 8 kg para | | | |
| |los secos, a 10 kg para los | | | |
| |salados secos y a 14 kg para los| | | |
| |frescos, salados verdes | | | |
| |(húmedos) o conservados de otro| | | |
| |modo | | | |
| | | | | |
|41012 |- Los demás cueros y pieles de |- | | |
| |bovino, frescos o salados | | | |
| |verdes (húmedos): | | | |
|4101210|-- Enteros |1 |A | |
|0 | | | | |
|4101220|-- Crupones y medios crupones |1 |A | |
|0 | | | | |
|4101290|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|4101300|- Los demás cueros y pieles de |1 |A | |
|0 |bovino, conservados de otro | | | |
| |modo. | | | |
|4101400|- Cueros y pieles de equino |1 |A | |
|0 | | | | |
|4102 |CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE |- | | |
| |OVINO (FRESCOS O SALADOS, | | | |
| |SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O | | | |
| |CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO | | | |
| |SIN CURTIR, APERGAMINAR NI | | | |
| |PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO| | | |
| |DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO | | | |
| |LOS EXCLUIDOS POR LA NOTA 1 c) | | | |
| |DE ES | | | |
|4102100|- Con lana |1 |A | |
|0 | | | | |
|41022 |- Sin lana (depilados): |- | | |
|4102210|-- Piquelados |1 |A | |
|0 | | | | |
|4102290|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|4103 |LOS DEMAS CUEROS Y PIELES EN |- | | |
| |BRUTO (FRESCOS O SALADOS, | | | |
| |SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O | | | |
| |CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO | | | |
| |SIN CURTIR, APERGAMINAR NI | | | |
| |PREPARAR DE OTRA FORMA), | | | |
| |INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, | | | |
| |EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LAS | | | |
| |NOTAS 1 b) ó 1 | | | |
|4103100|- De caprino |1 |A | |
|0 | | | | |
|4103200|- De reptil |1 |A | |
|0 | | | | |
|4103900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|4104 |CUEROS Y PIELES DE BOVINO Y DE |- | | |
| |EQUINO, DEPILADOS, PREPARADOS, | | | |
| |EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS nos| | | |
| |41 08 ó 41 09 | | | |
|410410 |- Cueros y pieles enteros de |- | | |
| |bovino, con una superficie por | | | |
| |unidad inferior o igual a 2 6 | | | |
| |m2 (28 pies cuadrados): | | | |
|4104101|-- De semicurtición mineral al |1 |A | |
|0 |cromo húmedo ("Wet-Blue") | | | |
|4104109|-- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|41042 |- Los demás cueros y pieles, de |- | | |
| |bovino y de equino, curtidos o | | | |
| |recurtidos, pero sin otra | | | |
| |preparación posterior, incluso | | | |
| |divididos: | | | |
|4104210|-- Cueros y pieles de bovino, |10 |A | |
|0 |con precurtido vegetal | | | |
|410422 |-- Cueros y pieles de bovino, |- | | |
| |precurtidos de otro modo: | | | |
|4104221|--- De semicurtición mineral al |1 |A | |
|0 |cromo húmedo ("Wet-Blue") | | | |
|4104229|--- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|4104290|-- Los demás |10 |A | |
|0 | | | | |
|41043 |- Los demás cueros y pieles, de |- | | |
| |bovino o de equino, | | | |
| |apergaminados o preparados | | | |
| |después del curtido: | | | |
|4104310|-- Plena flor y plena flor |10 |A | |
|0 |dividida | | | |
|4104390|-- Los demás |10 |A | |
|0 | | | | |
|4105 |CUEROS Y PIELES DE OVINO |- | | |
| |DEPILADOS, PREPARADOS, EXCEPTO | | | |
| |LOS DE LAS PARTIDAS nos 41 08 ó| | | |
| |41 09 | | | |
|41051 |- Curtidos o recurtidos, pero |- | | |
| |sin otra preparación posterior,| | | |
| |incluso divididos: | | | |
|4105110|-- Con precurtido vegetal |5 |A | |
|0 | | | | |
|4105120|-- Precurtidos de otro modo |5 |A | |
|0 | | | | |
|4105190|-- Los demás |5 |A | |
|0 | | | | |
|4105200|- Apergaminados o preparados |5 |A | |
|0 |después del curtido | | | |
| | | | | |
|4106 |CUEROS Y PIELES DE CAPRINO |- | | |
| |DEPILADOS, PREPARADOS, EXCEPTO | | | |
| |LAS DE LAS PARTIDAS nos 41 08 ó| | | |
| |41 09 | | | |
|41061 |- Curtidos o recurtidos, pero |- | | |
| |sin otra preparación posterior,| | | |
| |incluso divididos: | | | |
|4106110|-- Con precurtido vegetal |5 |A | |
|0 | | | | |
|4106120|-- Precurtidos de otro modo |5 |A | |
|0 | | | | |
|4106190|-- Los demás |5 |A | |
|0 | | | | |
|4106200|- Apergaminados o preparados |5 |A | |
|0 |después del curtido | | | |
|4107 |CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE LOS|- | | |
| |DEMAS ANIMALES Y CUEROS Y | | | |
| |PIELES DE ANIMALES SIN PELO, | | | |
| |PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS | | | |
| |PARTIDAS nos 41 08 ó 41 09 | | | |
|410710 |- De porcino: |- | | |
|4107101|-- De semicurtición mineral al |1 |A | |
|0 |cromo húmedo ("Wet-Blue") | | | |
|4107109|-- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|41072 |- De reptil: |- | | |
|4107210|-- Con precurtido vegetal |5 |A | |
|0 | | | | |
|4107290|-- Los demás |5 |A | |
|0 | | | | |
|4107900|- De los demás animales |5 |A | |
|0 | | | | |
|4108000|CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS |10 |B | |
|0 |(INCLUIDO EL AGAMUZADO | | | |
| |COMBINADO AL ACEITE) | | | |
|4109000|CUEROS Y PIELES CHAROLADOS Y SUS|10 |B | |
|0 |IMITACIONES DE CUEROS O PIELES | | | |
| |CHAPADOS; CUEROS Y PIELES | | | |
| |METALIZADOS | | | |
|4110000|RECORTES Y DEMAS DESPERDICIOS DE|1 |A | |
|0 |CUERO O PIEL, PREPARADOS, O DE | | | |
| |CUERO REGENERADO, INUTILIZABLES| | | |
| |PARA LA FABRICACION DE | | | |
| |MANUFACTURAS DE CUERO; ASERRIN, | | | |
| |POLVO Y HARINA DE CUERO | | | |
|4111000|CUERO REGENERADO, A BASE DE |10 |B | |
|0 |CUERO O DE FIBRAS DE CUERO, EN | | | |
| |PLANCHAS, HOJAS O TIRAS, | | | |
| |INCLUSO ENROLLADAS | | | |
|4201000|ARTICULOS DE TALABARTERIA O |15 |C | |
|0 |GUARNICIONERIA PARA TODOS LOS | | | |
| |ANIMALES (INCLUIDOS LOS TIROS, | | | |
| |TRAILLAS, RODILLERAS, BOZALES, | | | |
| |SUDADEROS, ALFORJAS, ABRIGOS | | | |
| |PARA PERROS Y ARTICULOS | | | |
| |SIMILARES), DE CUALQUIER | | | |
| |MATERIA | | | |
|4202 |BAULES, MALETAS (VALIJAS), |- | | |
| |MALETINES, INCLUIDOS LOS DE | | | |
| |ASEO Y LOS PORTADOCUMENTOS, | | | |
| |PORTAFOLIOS, CARTAPACIOS, | | | |
| |FUNDAS Y ESTUCHES PARA GAFAS | | | |
| |(ANTEOJOS), GEMELOS, CAMARAS | | | |
| |FOTOGRAFICAS O | | | |
| |CINEMATOGRAFICAS, INSTRUMENTOS | | | |
| |MUSICALES O ARMAS Y CONTINENTES | | | |
|42021 |- Baúles, maletas (valijas) y |- | | |
| |maletines, incluidos los de | | | |
| |aseo y los portadocumentos, | | | |
| |portafolios, cartapacios y | | | |
| |continentes similares: | | | |
|4202110|-- Con la superficie exterior de|15 |C | |
|0 |cuero natural, cuero regenerado| | | |
| |o cuero charolado | | | |
|4202120|-- Con la superficie exterior de|15 |C | |
|0 |plástico o materia textil | | | |
|4202190|-- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|42022 |- Bolsos de mano (carteras), |- | | |
| |incluso con bandolera o sin | | | |
| |asas: | | | |
|4202210|-- Con la superficie exterior de|15 |C | |
|0 |cuero natural, cuero regenerado| | | |
| |o cuero charolado | | | |
|4202220|-- Con la superficie exterior de|15 |C | |
|0 |hojas de plástico o materia | | | |
| |textil | | | |
|4202290|-- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|42023 |- Artículos de bolsillo o de |- | | |
| |bolso de mano (cartera): | | | |
|4202310|-- Con la superficie exterior de|15 |C | |
|0 |cuero natural, cuero regenerado| | | |
| |o cuero charolado | | | |
|4202320|-- Con la superficie exterior de|15 |C | |
|0 |hojas de plástico o materia | | | |
| |textil | | | |
|4202390|-- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|42029 |- Los demás: |- | | |
|4202910|-- Con la superficie exterior de|15 |C | |
|0 |cuero natural, cuero regenerado| | | |
| |o cuero charolado | | | |
|4202920|-- Con la superficie exterior de|15 |C | |
|0 |hojas de plástico o materia | | | |
| |textil | | | |
|4202990|-- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|4203 |PRENDAS Y COMPLEMENTOS |- | | |
| |(ACCESORIOS), DE VESTIR, DE | | | |
| |CUERO NATURAL O CUERO | | | |
| |REGENERADO | | | |
|420310 |- Prendas de vestir: |- | | |
|4203101|-- Especiales para la protección|10 |B | |
|0 |en el trabajo | | | |
|4203109|-- Otras |15 |C | |
|0 | | | | |
|42032 |- Guantes, mitones y manoplas: |- | | |
|420321 |-- Diseñados especialmente para |- | | |
| |la práctica del deporte: | | | |
|4203211|--- Para baseball y softball |10 |B | |
|0 | | | | |
|4203219|--- Otros |10 |B | |
|0 | | | | |
|420329 |-- Los demás: |- | | |
|4203291|--- Especiales para la |10 |B | |
|0 |protección en el trabajo | | | |
|4203299|--- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|4203300|- Cintos, cinturones y |15 |C | |
|0 |bandoleras | | | |
|4203400|- Los demás complementos |15 |C | |
|0 |(accesorios) de vestir | | | |
|4204000|ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE |1 |A | |
|0 |CUERO NATURAL O CUERO | | | |
| |REGENERADO | | | |
|4205000|LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CUERO |15 |C | |
|0 |NATURAL O CUERO REGENERADO | | | |
|4206 |MANUFACTURAS DE TRIPA, VEJIGAS O|- | | |
| |TENDONES | | | |
|4206100|- Cuerdas de tripa |1 |A | |
|0 | | | | |
|4206900|- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|4301 |PELETERIA EN BRUTO (INCLUIDAS |- |- | |
| |LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y | | | |
| |DEMAS TROZOS UTILIZABLES EN | | | |
| |PELETERIA), EXCEPTO LAS PIELES | | | |
| |EN BRUTO DE LAS PARTIDAS nos 41 | | | |
| |01, 41 02 ó 41 03 | | | |
|4301100|- De visón, enteras, incluso sin|15 |C | |
|0 |la cabeza, cola o patas | | | |
|4301200|- De conejo o liebre, enteras, |15 |C | |
|0 |incluso sin la cabeza, cola o | | | |
| |patas | | | |
|4301300|- De cordero llamadas |15 |C | |
|0 |"astracán", "Breitschwanz", | | | |
| |"caracul", "persa" o similares,| | | |
| |de corderos de Indias, de | | | |
| |China, de Mongolia o del Tibet, | | | |
| |enteras, incluso sin la cabeza,| | | |
| |cola o patas | | | |
|4301400|- De castor, enteras, incluso |15 |C | |
|0 |sin la cabeza, cola o patas. | | | |
|4301500|- De rata almizclera, enteras, |15 |C | |
|0 |incluso sin la cabeza, cola o | | | |
| |patas | | | |
|4301600|- De zorro, enteras, incluso sin|15 |C | |
|0 |la cabeza, cola o patas | | | |
|4301700|- De foca u otaria, enteras, |15 |C | |
|0 |incluso sin la cabeza, cola o | | | |
| |patas | | | |
|4301800|- Las demás pieles, enteras, |15 |C | |
|0 |incluso sin la cabeza, cola o | | | |
| |patas | | | |
|4301900|- Cabezas, colas, patas y demás |15 |C | |
|0 |trozos utilizables en peletería| | | |
|4302 |PELETERIA CURTIDA O ADOBADA |- | | |
| |(INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, | | | |
| |PATAS Y DEMAS TROZOS, DESECHOS | | | |
| |Y RECORTES), INCLUSO ENSAMBLADA | | | |
| |(SIN OTRAS MATERIAS), EXCEPTO LA| | | |
| |DE LA PARTIDA no 43 03 | | | |
|43021 |- Pieles enteras, incluso sin la|- | | |
| |cabeza, cola o patas, sin | | | |
| |ensamblar: | | | |
|4302110|-- De visón |15 |C | |
|0 | | | | |
|4302120|-- De conejo o liebre |15 |C | |
|0 | | | | |
|4302130|-- De cordero llamadas |15 |C | |
|0 |"astracán", "Breitschwanz", | | | |
| |"caracul", "persa" o similares,| | | |
| |de cordero de Indias, de China,| | | |
| |de Mongolia o del Tibet | | | |
|4302190|-- Las demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|4302200|- Cabezas, colas, patas y demás |15 |C | |
|0 |trozos, desechos y recortes, | | | |
| |sin ensamblar | | | |
|4302300|- Pieles enteras y trozos y |15 |C | |
|0 |recortes de pieles, ensamblados| | | |
|4303 |PRENDAS Y COMPLEMENTOS |- | | |
| |(ACCESORIOS), DE VESTIR, Y | | | |
| |DEMAS ARTICULOS DE PELETERIA | | | |
|4303100|- Prendas y complementos |15 |C | |
|0 |(accesorios), de vestir | | | |
|4303900|- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|4304 |PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL |- | | |
| |Y ARTICULOS DE PELETERIA | | | |
| |FACTICIA O ARTIFICIAL | | | |
|4304001|- Sin confeccionar |15 |C | |
|0 | | | | |
|4304009|- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|4401 |LEÑA; MADERA EN PLAQUITAS O |- | | |
| |PARTICULAS; ASERRIN, | | | |
| |DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE | | | |
| |MADERA, INCLUSO AGLOMERADOS EN | | | |
| |LEÑOS, BRIQUETAS, BOLITAS O | | | |
| |FORMAS SIMILARES | | | |
|4401100|- Leña. |1 |A | |
|0 | | | | |
|44012 |- Madera en plaquitas o |- | | |
| |partículas: | | | |
|4401210|-- De coníferas. |15 |C | |
|0 | | | | |
|4401220|-- Distinta de la de coníferas. |15 |C | |
|0 | | | | |
|4401300|- Aserrín, desperdicios y |1 |A | |
|0 |desechos, de madera, incluso | | | |
| |aglomerados en leños, | | | |
| |briquetas, bolitas o formas | | | |
| |similares | | | |
|4402000|CARBON VEGETAL (COMPRENDIDO EL |1 |A | |
|0 |DE CASCARAS O DE HUESOS | | | |
| |(CAROZOS) DE FRUTOS), INCLUSO | | | |
| |AGLOMERADO | | | |
|4403 |MADERA EN BRUTO, INCLUSO |- | | |
| |DESCORTEZADA, DESALBURADA O | | | |
| |ESCUADRADA. | | | |
|4403100|- Tratada con pintura, creosota |1 |A | |
|0 |u otros agentes de conservación.| | | |
|4403200|- Las demás, de coníferas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|44034 |- Las demás, de las maderas |- | | |
| |tropicales citadas en la Nota | | | |
| |de subpartida 1 de este | | | |
| |Capítulo: | | | |
|4403410|-- Dark Red Meranti, Light Red |1 |A | |
|0 |Meranti y Meranti | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| |Bakau. N | | | |
|4403490|-- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|44039 |- Las demás: |- | | |
|4403910|-- De encina, roble, alcornoque |1 |A | |
|0 |y demás belloteros (Quercus | | | |
| |spp.) | | | |
|4403920|-- De haya (Fagus spp.) |1 |A | |
|0 | | | | |
|4403990|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4404 |FLEJES DE MADERA; RODRIGONES |- | | |
| |HENDIDOS; ESTACAS Y ESTAQUILLAS| | | |
| |DE MADERA, APUNTADAS, SIN | | | |
| |ASERRAR LONGITUDINALMENTE; | | | |
| |MADERA SIMPLEMENTE DESBASTADA O | | | |
| |REDONDEADA, PERO SIN TORNEAR, | | | |
| |CURVAR NI TRABAJAR DE OTRO | | | |
| |MODO, PARA BASTONES, PARAGUAS, | | | |
| |MANGOS DE | | | |
|4404100|- De coníferas |15 |C | |
|0 | | | | |
|4404200|- Distinta de la de coníferas |1 |A | |
|0 | | | | |
|4405000|VIRUTA (LANA) DE MADERA; HARINA |1 |A | |
|0 |DE MADERA | | | |
|4406 |TRAVIESAS (DURMIENTES) DE MADERA|- | | |
| |PARA VIAS FERREAS O SIMILARES | | | |
|4406100|- Sin impregnar. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4406900|- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4407 |MADERA ASERRADA O DESBASTADA |- |- | |
| |LONGITUDINALMENTE, CORTADA O | | | |
| |DESENROLLADA, INCLUSO CEPILLADA,| | | |
| |LIJADA O UNIDA POR ENTALLADURAS | | | |
| |MULTIPLES, DE ESPESOR SUPERIOR | | | |
| |A 6 mm | | | |
|4407100|- De coníferas. |5 |C | |
|0 | | | | |
|44072 |- De las maderas tropicales |- |- | |
| |citadas en la Nota de | | | |
| |subpartida 1 de este Capítulo: | | | |
|4407240|-- Virola, Mahogany (Swietenia |5 |C | |
|0 |spp.), Imbuia y Balsa | | | |
|4407250|-- Dark Red Meranti, Light Red |5 |C | |
|0 |Meranti y Meranti Bakau | | | |
|4407260|-- White Lauan, White Meranti, |5 |C | |
|0 |White Seraya, Yellow Meranti y | | | |
| |Alan | | | |
|4407290|-- Las demás |5 |C | |
|0 | | | | |
|44079 |- Las demás: |- | | |
|4407910|-- De encina, roble, alcornoque |5 |C | |
|0 |y demás belloteros (Quercus | | | |
| |spp.) | | | |
|4407920|-- De haya (Fagus spp.) |5 |C | |
|0 | | | | |
|4407990|-- Las demás. |5 |C | |
|0 | | | | |
|4408 |HOJAS PARA CHAPADO O |- | | |
| |CONTRACHAPADO (INCLUSO UNIDAS) | | | |
| |Y DEMAS MADERAS ASERRADAS | | | |
| |LONGITUDINALMENTE, CORTADAS O | | | |
| |DESENROLLADAS, INCLUSO | | | |
| |CEPILLADAS, LIJADAS O UNIDAS | | | |
| |POR ENTALLADURAS MULTIPLES, DE | | | |
| |ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 6 mm| | | |
|4408100|- De coníferas. |10 |C | |
|0 | | | | |
|44083 |- De las maderas tropicales |- | | |
| |citadas en la Nota de | | | |
| |subpartida 1 de este Capítulo: | | | |
|4408310|-- Dark Red Meranti, Light Red |10 |C | |
|0 |Meranti y Meranti Bakau | | | |
|4408390|-- Las demás |10 |C | |
|0 | | | | |
|4408900|- Las demás. |10 |C | |
|0 | | | | |
|4409 |MADERA (INCLUIDAS LAS TABLILLAS |- | | |
| |Y FRISOS PARA PARQU'S | | | |
| |(ZOCALOS), SIN ENSAMBLAR) | | | |
| |PERFILADA LONGITUDINALMENTE (CON| | | |
| |LENGoETAS, RANURAS, REBAJES, | | | |
| |ACANALADOS, BISELADOS, CON | | | |
| |JUNTAS EN V, MOLDURADOS, | | | |
| |REDONDEADOS O SIMILARES) EN UNA | | | |
| |O VARIAS CARAS O C | | | |
|4409100|- De coníferas. |10 |C | |
|0 | | | | |
|4409200|- Distinta de la de coníferas. |10 |C | |
|0 | | | | |
|4410 |TABLEROS DE PARTICULAS Y |- | | |
| |TABLEROS SIMILARES, DE MADERA U| | | |
| |OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO| | | |
| |AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMAS| | | |
| |AGLUTINANTES ORGANICOS | | | |
|44101 |- De madera: |- | | |
|4410110|-- Tableros llamados |10 |C | |
|0 |"waferboard", incluidos los | | | |
| |llamados "oriented strand | | | |
| |board" | | | |
|4410190|-- Los demás |10 |C | |
|0 | | | | |
|4410900|- De otras materias leñosas. |10 |C | |
|0 | | | | |
|4411 |TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U |- | | |
| |OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO| | | |
| |AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMAS| | | |
| |AGLUTINANTES ORGANICOS | | | |
|44111 |- Tableros de fibra de masa |- | | |
| |volúmica superior a 0.8 g/cm3: | | | |
|4411110|-- Sin trabajo mecánico ni |10 |C | |
|0 |recubrimiento de superficie. | | | |
|4411190|-- Los demás. |10 |C | |
|0 | | | | |
|44112 |- Tableros de fibra de masa |- | | |
| |volúmica superior a 0.5 g/cm3 | | | |
| |pero inferior o igual a 0.8 | | | |
| |g/cm3: | | | |
|4411210|-- Sin trabajo mecánico ni |10 |C | |
|0 |recubrimiento de superficie. | | | |
|4411290|-- Los demás. |10 |C | |
|0 | | | | |
|44113 |- Tableros de fibra de masa |- | | |
| |volúmica superior a 0.35 g/cm3 | | | |
| |pero inferior o igual a 0.5 | | | |
| |g/cm3: | | | |
|4411310|-- Sin trabajo mecánico ni |10 |C | |
|0 |recubrimiento de superficie. | | | |
|4411390|-- Los demás. |10 |C | |
|0 | | | | |
|44119 |- Los demás: |- | | |
|4411910|-- Sin trabajo mecánico ni |10 |C | |
|0 |recubrimiento de superficie. | | | |
|4411990|-- Los demás. |10 |C | |
|0 | | | | |
|4412 |MADERA CONTRACHAPADA, MADERA |- |- | |
| |CHAPADA Y MADERA ESTRATIFICADA | | | |
| |SIMILAR | | | |
|44121 |- Madera contrachapada |- |- | |
| |constituida exclusivamente por | | | |
| |hojas de madera de espesor | | | |
| |unitario inferior o igual a 6 | | | |
| |mm: | | | |
|4412130|-- Que tenga, por lo menos, una |10 |C | |
|0 |hoja externa de las maderas | | | |
| |tropicales citadas en la Nota | | | |
| |de subpartida 1 de este | | | |
| |Capítulo | | | |
|4412140|-- Las demás, que tengan, por lo|10 |C | |
|0 |menos, una hoja externa de | | | |
| |madera distinta de la de | | | |
| |coníferas | | | |
|4412190|-- Las demás. |10 |C | |
|0 | | | | |
|44122 |- Las demás, que tengan, por lo |- |- | |
| |menos, una hoja externa de | | | |
| |madera distinta de la de | | | |
| |coníferas: | | | |
|4412220|-- Que tengan, por lo menos, una|10 |C | |
|0 |hoja de las maderas tropicales | | | |
| |citadas en la Nota de | | | |
| |subpartida 1 de este Capítulo | | | |
|4412230|-- Las demás, que contengan, por|10 |C | |
|0 |lo menos, un tablero de | | | |
| |partículas | | | |
|4412290|-- Las demás. |10 |C | |
|0 | | | | |
|44129 |- Las demás: |- | | |
|4412920|-- Que tengan, por lo menos, una|10 |C | |
|0 |hoja de las maderas tropicales | | | |
| |citadas en la Nota de | | | |
| |subpartida 1 de este Capítulo | | | |
|4412930|-- Las demás, que contengan, por|10 |C | |
|0 |lo menos, un tablero de | | | |
| |partículas | | | |
|4412990|-- Las demás. |10 |C | |
|0 | | | | |
|4413000|MADERA DENSIFICADA EN BLOQUES, |10 |C | |
|0 |TABLAS, TIRAS O PERFILES | | | |
|4414000|MARCOS DE MADERA PARA CUADROS, |15 |C | |
|0 |FOTOGRAFIAS, ESPEJOS U OBJETOS | | | |
| |SIMILARES . | | | |
|4415 |CAJONES, CAJAS, JAULAS, TAMBORES|- |- | |
| |(CILINDROS) Y ENVASES SIMILARES,| | | |
| |DE MADERA; CARRETES PARA | | | |
| |CABLES, DE MADERA; PALETAS, | | | |
| |PALETAS CAJA Y DEMAS PLATAFORMAS| | | |
| |PARA CARGA, DE MADERA; | | | |
| |COLLARINES PARA PALETAS, DE | | | |
| |MADERA | | | |
|441510 |- Cajones, cajas, jaulas, |- |- | |
| |tambores (cilindros) y envases | | | |
| |similares; carretes para | | | |
| |cables: | | | |
|4415101|-- Carretes para cables |10 |C | |
|0 | | | | |
|4415109|-- Otros. |10 |C | |
|0 | | | | |
|4415200|- Paletas, paletas caja y demás |10 |C | |
|0 |plataformas para carga; | | | |
| |collarines para paletas | | | |
|4416 |BARRILES, CUBAS, TINAS Y DEMAS |- | | |
| |MANUFACTURAS DE TONELERIA Y SUS | | | |
| |PARTES, DE MADERA, INCLUIDAS | | | |
| |LAS DUELAS. | | | |
|4416001|- Barriles, toneles y pipas, |10 |C | |
|0 |armados o no, y sus partes | | | |
|4416009|- Otras |10 |C | |
|0 | | | | |
|4417000|HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS |10 |C | |
|0 |DE HERRAMIENTAS, MONTURAS Y | | | |
| |MANGOS DE CEPILLOS, BROCHAS O | | | |
| |ESCOBAS, DE MADERA; HORMAS, | | | |
| |ENSANCHADORES Y TENSORES PARA EL| | | |
| |CALZADO, DE MADERA | | | |
|4418 |OBRAS Y PIEZAS DE CARPINTERIA |- |- | |
| |PARA CONSTRUCCIONES, INCLUIDOS | | | |
| |LOS TABLEROS CELULARES, LOS | | | |
| |TABLEROS PARA PARQU'S (ZOCALOS)| | | |
| |Y TABLILLAS PARA CUBIERTA DE | | | |
| |TEJADOS O FACHADAS ("SHINGLES" Y| | | |
| |"SHAKES"), DE MADERA | | | |
|4418100|- Ventanas, contraventanas, y |15 |C | |
|0 |sus marcos y contramarcos | | | |
|4418200|- Puertas y sus marcos, |15 |C | |
|0 |contramarcos y umbrales | | | |
|4418300|- Tableros para parqués |15 |C | |
|0 |(zócalos) | | | |
|4418400|- Encofrados para hormigón. |15 |C | |
|0 | | | | |
|4418500|- Tablillas para cubierta de |15 |C | |
|0 |tejados o fachadas ("shingles" | | | |
| |y "shakes") | | | |
|441890 |- Los demás: |- |- | |
|4418901|-- Tableros celulares |15 |C | |
|0 |(alveolares), incluso | | | |
| |recubiertos. | | | |
|4418909|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|4419000|ARTICULOS DE MESA O DE COCINA, |15 |C | |
|0 |DE MADERA. | | | |
|4420 |MARQUETERIA Y TARACEA |- | | |
| |(INCRUSTACION); COFRECILLOS Y | | | |
| |ESTUCHES PARA JOYERIA U | | | |
| |ORFEBRERIA Y MANUFACTURAS | | | |
| |SIMILARES, DE MADERA; | | | |
| |ESTATUILLAS Y DEMAS ARTICULOS | | | |
| |DE ADORNO, DE MADERA; ARTICULOS | | | |
| |DE MOBILIARIO, DE MADERA, NO | | | |
| |COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO 9 | | | |
|4420100|- Estatuillas y demás artículos |15 |C | |
|0 |de adorno, de madera. | | | |
|442090 |- Los demás: |- | | |
|4420901|-- Madera con trabajo de |15 |C | |
|0 |marquetería o taracea | | | |
| |(incrustación) | | | |
|4420909|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|4421 |LAS DEMAS MANUFACTURAS DE |- | | |
| |MADERA. | | | |
|4421100|- Perchas para prendas de |15 |C | |
|0 |vestir. | | | |
|442190 |- Las demás: |- | | |
|4421901|-- Carretes, bobinas, canillas y|1 |A | |
|0 |soportes similares, del tipo de | | | |
| |los utilizados para el bobinado| | | |
| |de hilados textiles y telas | | | |
|4421909|-- Otras |15 |C | |
|0 | | | | |
|4501 |CORCHO NATURAL EN BRUTO O |- | | |
| |SIMPLEMENTE PREPARADO; | | | |
| |DESPERDICIOS DE CORCHO; CORCHO | | | |
| |TRITURADO, GRANULADO O | | | |
| |PULVERIZADO. | | | |
|4501100|- Corcho natural en bruto o |1 |A | |
|0 |simplemente preparado. | | | |
|4501900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4502000|CORCHO NATURAL, DESCORTEZADO O |1 |A | |
|0 |SIMPLEMENTE ESCUADRADO, O EN | | | |
| |BLOQUES, PLACAS, HOJAS O TIRAS,| | | |
| |CUADRADAS O RECTANGULARES | | | |
| |(INCLUIDOS LOS ESBOZOS CON | | | |
| |ARISTAS VIVAS PARA TAPONES) | | | |
|4503 |MANUFACTURAS DE CORCHO NATURAL. |- | | |
|4503100|- Tapones. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4503900|- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4504 |CORCHO AGLOMERADO (INCLUSO CON |- | | |
| |AGLUTINANTE) Y MANUFACTURAS DE | | | |
| |CORCHO AGLOMERADO. | | | |
|4504100|- Bloques, placas, hojas y |1 |A | |
|0 |tiras; baldosas y | | | |
| |revestimientos similares de | | | |
| |pared, de cualquier forma; | | | |
| |cilindros macizos, incluidos | | | |
| |los discos | | | |
|4504900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4601 |TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, |- | | |
| |DE MATERIA TRENZABLE, INCLUSO | | | |
| |ENSAMBLADOS EN TIRAS; MATERIA | | | |
| |TRENZABLE, TRENZAS Y ARTICULOS | | | |
| |SIMILARES DE MATERIA TRENZABLE, | | | |
| |TEJIDOS O PARALELIZADOS, EN | | | |
| |FORMA PLANA, INCLUSO TERMINADOS| | | |
| |(POR EJEMPLO: ESTERILLAS, ESTE | | | |
|4601100|- Trenzas y artículos similares |15 |C | |
|0 |de materia trenzable, incluso | | | |
| |ensamblados en tiras | | | |
|4601200|- Esterillas, esteras y cañizos,|15 |C | |
|0 |de materia vegetal | | | |
|46019 |- Los demás: |- | | |
|4601910|-- De materia vegetal |15 |C | |
|0 | | | | |
|4601990|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|4602 |ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOS |- | | |
| |DIRECTAMENTE EN SU FORMA CON | | | |
| |MATERIA TRENZABLE O | | | |
| |CONFECCIONADOS CON ARTICULOS DE| | | |
| |LA PARTIDA No 46.01; | | | |
| |MANUFACTURAS DE ESPONJA VEGETAL| | | |
| |(PASTE O "LUFA") | | | |
|4602100|- De materia vegetal |15 |C | |
|0 | | | | |
|4602900|- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|4701000|PASTA MECANICA DE MADERA. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4702000|PASTA QUIMICA DE MADERA PARA |15 |A | |
|0 |DISOLVER | | | |
|4703 |PASTA QUIMICA DE MADERA A LA |- | | |
| |SOSA (SODA) O AL SULFATO, | | | |
| |EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER | | | |
|47031 |- Cruda: |- | | |
|4703110|-- De coníferas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4703190|-- Distinta de la de coníferas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|47032 |- Semiblanqueada o blanqueada: |- | | |
|4703210|-- De coníferas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4703290|-- Distinta de la de coníferas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4704 |PASTA QUIMICA DE MADERA AL |- | | |
| |SULFITO, EXCEPTO LA PASTA PARA | | | |
| |DISOLVER. | | | |
|47041 |- Cruda: |- | | |
|4704110|-- De coníferas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4704190|-- Distinta de la de coníferas |1 |A | |
|0 | | | | |
|47042 |- Semiblanqueada o blanqueada: |- | | |
|4704210|-- De coníferas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4704290|-- Distinta de la de coníferas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4705000|PASTA SEMIQUIMICA DE MADERA. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4706 |PASTA DE FIBRAS OBTENIDAS DE |- | | |
| |PAPEL O CARTON RECICLADOS | | | |
| |(DESPERDICIOS Y DESECHOS) O DE | | | |
| |LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS | | | |
| |CELULOSICAS | | | |
|4706100|- Pasta de línter de algodón. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4706200|- Pasta de fibras obtenidas de |1 |A | |
|0 |papel o cartón reciclados | | | |
| |(desperdicios y desechos) | | | |
|47069 |- Las demás: |- | | |
|4706910|-- Mecánicas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4706920|-- Químicas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4706930|-- Semiquímicas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4707 |PAPEL O CARTON PARA RECICLAR |- | | |
| |(DESPERDICIOS Y DESECHOS) | | | |
|4707100|- De papel o cartón Kraft crudos|1 |A | |
|0 |o de papel o cartón corrugados | | | |
|4707200|- De otros papeles o cartones |1 |A | |
|0 |obtenidos principalmente a | | | |
| |partir de pasta química | | | |
| |blanqueada, sin colorear en la | | | |
| |masa | | | |
|4707300|-De papel o cartón obtenidos |1 |A | |
|0 |principalmente a partir de pasta| | | |
| |mecánica (por ejemplo: diarios, | | | |
| |periódicos e impresos | | | |
| |similares) | | | |
|4707900|- Los demás, incluidos los |1 |A | |
|0 |desperdicios y desechos sin | | | |
| |clasificar. | | | |
|4801000|PAPEL PRENSA EN BOBINAS (ROLLOS)|1 |A | |
|0 |O EN HOJAS | | | |
|4802 |PAPEL Y CARTON, SIN ESTUCAR NI |- | | |
| |RECUBRIR, DEL TIPO DE LOS | | | |
| |UTILIZADOS PARA ESCRIBIR, | | | |
| |IMPRIMIR U OTROS FINES GRAFICOS,| | | |
| |Y PAPEL Y CARTON PARA TARJETAS | | | |
| |O CINTAS PARA PERFORAR, EN | | | |
| |BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, | | | |
| |EXCEPTO EL PAPEL DE LAS PARTIDAS| | | |
| |nº 48.01 | | | |
|4802100|- Papel y cartón hechos a mano |1 |A | |
|0 |(hoja a hoja) | | | |
|4802200|- Papel y cartón soporte para |1 |A | |
|0 |papel o cartón fotosensibles, | | | |
| |termosensibles o | | | |
| |electrosensibles | | | |
|4802300|- Papel soporte para papel |1 |A | |
|0 |carbón (carbónico) | | | |
|4802400|- Papel soporte para papeles de |1 |A | |
|0 |decorar paredes | | | |
|48025 |- Los demás papeles y cartones, |- | | |
| |sin fibras obtenidas por | | | |
| |procedimiento mecánico o en los| | | |
| |que un máximo del 10% en peso | | | |
| |del contenido total de fibra | | | |
| |esté constituido por dichas | | | |
| |fibras: | | | |
|4802510|-- De gramaje inferior a 40 |1 |A | |
|0 |g/m2. | | | |
|480252 |-- De gramaje superior o igual a|- | | |
| |40 g/m2 pero inferior o igual a| | | |
| |150 g/m2: | | | |
|4802521|--- Papel "bond" registro: |- | | |
|4802521|---- De gramaje superior o igual|1 |A | |
|1 |a 40 g/m2 pero inferior o igual| | | |
| |a 60 g/m2 | | | |
|4802521|---- Los demás |1 |A | |
|9 | | | | |
|4802522|--- Papeles "bond" (excepto el |1 |A | |
|0 |"bond" registro) y "ledger", | | | |
| |incluso para mimeógrafo y | | | |
| |fotocopia | | | |
|4802529|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|480253 |-- De gramaje superior a 150 |- | | |
| |g/m2: | | | |
|4802531|--- Multicapas (incluido el |1 |A | |
|0 |bristol o manila e index), de | | | |
| |gramaje inferior o igual a 300 | | | |
| |g/m2 | | | |
|4802539|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4802600|- Los demás papeles y cartones, |1 |A | |
|0 |en los que más del 10% en peso | | | |
| |del contenido total de fibra | | | |
| |esté constituido por fibras | | | |
| |obtenidas por procedimiento | | | |
| |mecánico | | | |
|4803000|PAPEL DEL TIPO UTILIZADO PARA |10 |B | |
|0 |PAPEL HIGIENICO, TOALLITAS PARA| | | |
| |DESMAQUILLAR, TOALLAS, | | | |
| |SERVILLETAS O PAPELES SIMILARES | | | |
| |DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O | | | |
| |TOCADOR, GUATA DE CELULOSA Y | | | |
| |NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA, | | | |
| |INCLUSO RIZADOS ("CREPES"), | | | |
| |PLISADOS, GO | | | |
|4804 |PAPEL Y CARTON KRAFT, SIN |- | | |
| |ESTUCAR NI RECUBRIR, EN BOBINAS| | | |
| |(ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO EL| | | |
| |DE LAS PARTIDAS no 48.02 ó | | | |
| |48.03 | | | |
|48041 |- Papel y cartón para caras |- | | |
| |(cubiertas) ("Kraftliner"): | | | |
|4804110|-- Crudos |1 |A | |
|0 | | | | |
|4804190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|48042 |- Papel Kraft para sacos |- | | |
| |(bolsas): | | | |
|4804210|-- Crudo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4804290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|48043 |- Los demás papeles y cartones |- | | |
| |Kraft, de gramaje inferior o | | | |
| |igual a 150 g/m2: | | | |
|480431 |-- Crudos: |- | | |
|4804311|--- Papel para cerillos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4804319|--- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|480439 |-- Los demás: |- | | |
|4804391|--- Papel para cerillos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4804392|--- Otros, de gramaje inferior o|10 |B | |
|0 |igual a 100 g/m2 | | | |
|4804399|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|48044 |- Los demás papeles y cartones |- | | |
| |Kraft, de gramaje superior a | | | |
| |150 g/m2 pero inferior a 225 | | | |
| |g/m2: | | | |
|4804410|-- Crudos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|4804420|-- Blanqueados uniformemente en |1 |A | |
|0 |la masa y en los que más del 95%| | | |
| |en peso del contenido total de | | | |
| |fibra esté constituido por | | | |
| |fibras de madera obtenidas por | | | |
| |procedimiento químico | | | |
|4804490|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|48045 |- Los demás papeles y cartones |- | | |
| |Kraft, de gramaje superior o | | | |
| |igual a 225 g/m2: | | | |
|4804510|-- Crudos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4804520|-- Blanqueados uniformemente en |1 |A | |
|0 |la masa y en los que más del 95%| | | |
| |en peso del contenido total de | | | |
| |fibra esté constituido por | | | |
| |fibras de madera obtenidas por | | | |
| |procedimiento químico | | | |
|4804590|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4805 |LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES, |- | | |
| |SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN | | | |
| |BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, | | | |
| |QUE NO HAYAN SIDO SOMETIDOS A | | | |
| |TRABAJOS COMPLEMENTARIOS O | | | |
| |TRATAMIENTOS DISTINTOS DE LOS | | | |
| |ESPECIFICADOS EN LA NOTA 2 DE | | | |
| |ESTE CAPITULO | | | |
|4805100|- Papel semiquímico para |1 |A | |
|0 |acanalar | | | |
|48052 |- Papel y cartón, multicapas: |- | | |
|4805210|-- Con todas las capas |1 |A | |
|0 |blanqueadas. | | | |
|4805220|-- Con solo una capa exterior |1 |A | |
|0 |blanqueada | | | |
|4805230|-- Con tres o más capas, |1 |A | |
|0 |blanqueadas solamente las dos | | | |
| |exteriores | | | |
|4805290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4805300|- Papel sulfito para envolver |1 |A | |
|0 | | | | |
|4805400|- Papel y cartón filtro. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4805500|- Papel y cartón fieltro; papel |1 |A | |
|0 |y cartón lana | | | |
|4805600|- Los demás papeles y cartones, |1 |A | |
|0 |de gramaje inferior o igual a | | | |
| |150 g/m2 | | | |
|4805700|- Los demás papeles y cartones, |1 |A | |
|0 |de gramaje superior a 150 g/m2 | | | |
| |pero inferior a 225 g/m2 | | | |
|480580 |- Los demás papeles y cartones, |- | | |
| |de gramaje superior o igual a | | | |
| |225 g/m2: | | | |
|4805801|-- Cartón sin impregnar para |5 |A | |
|0 |construcción | | | |
|4805809|-- Otros: |- | | |
|4805809|--- De gramaje superior a 300 |10 |B | |
|1 |g/m2 (gris, duplex, triplex) | | | |
|4805809|--- Los demás |1 |A | |
|9 | | | | |
|4806 |PAPEL Y CARTON SULFURIZADOS, |- | | |
| |PAPEL RESISTENTE A LAS GRASAS, | | | |
| |PAPEL VEGETAL, PAPEL CRISTAL Y | | | |
| |DEMAS PAPELES CALANDRADOS | | | |
| |TRANSPARENTES O TRASLUCIDOS, EN | | | |
| |BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS | | | |
|4806100|- Papel y cartón sulfurizados |1 |A | |
|0 |(pergamino vegetal) | | | |
|4806200|- Papel resistente a las grasas |1 |A | |
|0 |("greaseproof") | | | |
|4806300|- Papel vegetal (papel calco) |1 |A | |
|0 | | | | |
|4806400|- Papel cristal y demás papeles |1 |A | |
|0 |calandrados transparentes o | | | |
| |translúcidos | | | |
|4807 |PAPEL Y CARTON OBTENIDOS POR |- | | |
| |PEGADO DE HOJAS PLANAS, SIN | | | |
| |ESTUCAR NI RECUBRIR EN LA | | | |
| |SUPERFICIE Y SIN IMPREGNAR, | | | |
| |INCLUSO REFORZADOS | | | |
| |INTERIORMENTE, EN BOBINAS | | | |
| |(ROLLOS) O EN HOJAS | | | |
|4807100|- Papel y cartón unidos con |1 |A | |
|0 |betún, alquitrán o asfalto | | | |
|4807900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|4808 |PAPEL Y CARTON CORRUGADOS |- | | |
| |(INCLUSO REVESTIDOS POR | | | |
| |ENCOLADO), RIZADOS ("CREPES"), | | | |
| |PLISADOS, GOFRADOS, ESTAMPADOS | | | |
| |O PERFORADOS, EN BOBINAS | | | |
| |(ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO EL | | | |
| |PAPEL DE LOS TIPOS DESCRITOS EN| | | |
| |EL TEXTO DE LA PARTIDA no. | | | |
| |48.03 | | | |
|4808100|- Papel y carton corrugados, |10 |B | |
|0 |incluso perforados | | | |
|4808200|- Papel Kraft para sacos |10 |B | |
|0 |(bolsas), rizado ("crepé") o | | | |
| |plisado, incluso gofrado, | | | |
| |estampado o perforado | | | |
|4808300|- Los demás papeles Kraft, |10 |B | |
|0 |rizados (crepés) o plisados, | | | |
| |incluso gofrados, estampados o | | | |
| |perforados | | | |
|4808900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4809 |PAPEL CARBON (CARBONICO), PAPEL |- | | |
| |AUTOCOPIA Y DEMAS PAPELES PARA | | | |
| |COPIAR O TRANSFERIR (INCLUIDO | | | |
| |EL ESTUCADO O CUCHE, RECUBIERTO | | | |
| |O IMPREGNADO, PARA CLISES DE | | | |
| |MIMEOGRAFO ("STENCILS") O PARA | | | |
| |PLANCHAS OFFSET), INCLUSO | | | |
| |IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O | | | |
| |EN | | | |
|4809100|- Papel carbón (carbónico) y |5 |A | |
|0 |papeles similares | | | |
|4809200|- Papel autocopia. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4809900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4810 |PAPEL Y CARTON ESTUCADOS POR UNA|- | | |
| |O LAS DOS CARAS CON CAOLIN U | | | |
| |OTRAS SUSTANCIAS INORGANICAS, | | | |
| |CON AGLUTINANTE O SIN EL, CON | | | |
| |EXCLUSION DE CUALQUIER OTRO | | | |
| |ESTUCADO O RECUBRIMIENTO, | | | |
| |INCLUSO COLOREADOS O DECORADOS | | | |
| |EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN| | | |
| |BOBINAS | | | |
|48101 |- Papel y cartón del tipo de los|- | | |
| |utilizados para escribir, | | | |
| |imprimir u otros fines | | | |
| |gráficos, sin fibras obtenidas | | | |
| |por procedimiento mecánico o en| | | |
| |los que un máximo del 10% en | | | |
| |peso del contenido total de | | | |
| |fibra esté constituido por | | | |
| |dichas fibras: | | | |
|481011 |-- De gramaje inferior o igual a|- | | |
| |150 g/m2: | | | |
|4810111|--- Papel metalizado: |- | | |
|4810111|---- Sin impresión |5 |A | |
|1 | | | | |
|4810111|---- Con impresión |10 |B | |
|2 | | | | |
|4810119|--- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|481012 |-- De gramaje superior a 150 |- | | |
| |g/m2: | | | |
|4810121|--- Papel metalizado: |- | | |
|4810121|---- Sin impresión |5 |A | |
|1 | | | | |
|4810121|---- Con impresión |10 |B | |
|2 | | | | |
|4810129|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|48102 |- Papel y cartón del tipo de los|- | | |
| |utilizados para escribir, | | | |
| |imprimir u otros fines | | | |
| |gráficos, en los que más del 10%| | | |
| |en peso del contenido total de | | | |
| |fibra esté constituido por | | | |
| |fibras obtenidas por | | | |
| |procedimiento mecánico: | | | |
|481021 |-- Papel estucado o cuché ligero|- | | |
| |(liviano) ("L.W.C."): | | | |
|4810211|--- Sin impresión |1 |A | |
|0 | | | | |
|4810212|--- Con impresión |10 |B | |
|0 | | | | |
|481029 |-- Los demás: |- | | |
|4810291|--- Papel metalizado: |- | | |
|4810291|---- Sin impresión |5 |A | |
|1 | | | | |
|4810291|---- Con impresión |10 |B | |
|2 | | | | |
|4810299|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|48103 |- Papel y cartón Kraft, excepto |- | | |
| |los de los tipos utilizados | | | |
| |para escribir, imprimir u otros| | | |
| |fines gráficos: | | | |
|4810310|-- Blanqueados uniformemente en |1 |A | |
|0 |la masa y en los que más del 95%| | | |
| |en peso del contenido total de | | | |
| |fibra esté constituido por | | | |
| |fibras de madera obtenidas por | | | |
| |procedimiento químico, de | | | |
| |gramaje inferior o igual a 150 | | | |
| |g/m2 | | | |
|4810320|-- Blanqueados uniformemente en |1 |A | |
|0 |la masa y en los que más del 95%| | | |
| |en peso del contenido total de | | | |
| |fibra esté constituido por | | | |
| |fibras de madera obtenidas por | | | |
| |procedimiento químico, de | | | |
| |gramaje superior a 150 g/m2 | | | |
|4810390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|48109 |- Los demás papeles y cartones: |- | | |
|4810910|-- Multicapas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|481099 |-- Los demás: |- | | |
|4810991|--- Papel metalizado: |- | | |
|4810991|---- Sin impresión |1 |A | |
|1 | | | | |
|4810991|---- Con impresión |10 |B | |
|2 | | | | |
|4810999|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4811 |PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULOSA|- | | |
| |Y NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA, | | | |
| |ESTUCADOS, RECUBIERTOS, | | | |
| |IMPREGNADOS O REVESTIDOS, | | | |
| |COLOREADOS O DECORADOS EN LA | | | |
| |SUPERFICIE O IMPRESOS, EN | | | |
| |BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, | | | |
| |EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LOS | | | |
| |TIPOS DESCRITOS EN | | | |
|4811100|- Papel y cartón alquitranados, |1 |A | |
|0 |embetunados o asfaltados | | | |
|48112 |- Papel y cartón engomados o |- | | |
| |adhesivos: | | | |
|481121 |-- Autoadhesivos: |- | | |
|4811211|--- Sin impresión |1 |A | |
|0 | | | | |
|4811212|--- Con impresión |10 |B | |
|0 | | | | |
|481129 |-- Los demás: |- | | |
|4811291|--- Sin impresión |5 |A | |
|0 | | | | |
|4811292|--- Con impresión |10 |B | |
|0 | | | | |
|48113 |- Papel y cartón recubiertos, |- | | |
| |impregnados o revestidos de | | | |
| |plástico (excepto los | | | |
| |adhesivos): | | | |
|481131 |-- Blanqueados, de gramaje |- | | |
| |superior a 150 g/m2: | | | |
|4811311|--- Multicapas, incluso con |1 |A | |
|0 |hojas de aluminio (tipo "Tetra | | | |
| |Pak") | | | |
|4811319|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|481139 |-- Los demás: |- | | |
|4811391|--- Recubiertos, impregnados o |- | | |
| |revestidos de polietileno, | | | |
| |policloruro de vinilideno | | | |
| |(PVDC) o sus copolímeros: | | | |
|4811391|---- Sin impresión |5 |A | |
|1 | | | | |
|4811391|---- Con impresión |10 |B | |
|2 | | | | |
|4811399|--- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|4811400|- Papel y cartón recubiertos, |10 |C | |
|0 |impregnados o revestidosde cera,| | | |
| |parafina, estearina, aceite o | | | |
| |glicerol | | | |
|481190 |- Los demás papeles, cartones, |- | | |
| |guata de celulosa y napa de | | | |
| |fibras de celulosa: | | | |
|4811901|-- Papeles denominados |15 |C | |
|0 |"continuos" | | | |
|4811909|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4812000|BLOQUES Y PLACAS, FILTRANTES, DE|1 |A | |
|0 |PASTA DE PAPEL. | | | |
|4813 |PAPEL DE FUMAR, INCLUSO CORTADO |- | | |
| |AL TAMAÑO ADECUADO, EN LIBRILLOS| | | |
| |O EN TUBOS. | | | |
|4813100|- En librillos o en tubos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4813200|- En bobinas (rollos) de anchura|1 |A | |
|0 |inferior o igual a 5 cm | | | |
|4813900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4814 |PAPEL PARA DECORAR Y |- | | |
| |REVESTIMIENTOS SIMILARES DE | | | |
| |PAREDES; PAPEL PARA VIDRIERAS. | | | |
|4814100|- Papel granito ("ingrain"). |10 |A | |
|0 | | | | |
|4814200|- Papel para decorar y |10 |A | |
|0 |revestimientos similares de | | | |
| |paredes, constituidos por papel | | | |
| |recubierto o revestido, en la | | | |
| |cara vista, con una capa de | | | |
| |plástico graneada, gofrada, | | | |
| |coloreada, impresa con motivos o| | | |
| |decorada de otro modo. | | | |
|4814300|- Papel para decorar y |10 |A | |
|0 |revestimientos similares de | | | |
| |paredes, constituidos por papel | | | |
| |revestido en la cara vista con | | | |
| |materia trenzable, incluso | | | |
| |tejida en forma plana o | | | |
| |paralelizada | | | |
|4814900|- Los demás |10 |A | |
|0 | | | | |
|4815000|CUBRESUELOS CON SOPORTE DE PAPEL|10 |A | |
|0 |O CARTON, INCLUSO RECORTADOS | | | |
|4816 |PAPEL CARBON (CARBONICO), PAPEL |- | | |
| |AUTOCOPIA Y DEMAS PAPELES PARA | | | |
| |COPIAR O TRANSFERIR (EXCEPTO | | | |
| |LOS DE LA PARTIDA no 48.09), | | | |
| |CLISES DE MIMEOGRAFO | | | |
| |("STENCILS") COMPLETOS Y | | | |
| |PLANCHAS OFFSET, DE PAPEL, | | | |
| |INCLUSO ACONDICIONADOS EN CAJAS| | | |
|4816100|- Papel carbón (carbónico) y |10 |B | |
|0 |papeles similares | | | |
|4816200|- Papel autocopia. |1 |A | |
|0 | | | | |
|481630 |- Clisés de mimeógrafo |- | | |
| |("stencils") completos: | | | |
|4816301|-- De transferencia térmica |1 |A | |
|0 | | | | |
|4816309|-- Otros |10 |A | |
|0 | | | | |
|4816900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|4817 |SOBRES, SOBRES CARTA, TARJETAS |- | | |
| |POSTALES SIN ILUSTRAR Y | | | |
| |TARJETAS PARA CORRESPONDENCIA, | | | |
| |DE PAPEL O CARTON; CAJAS, BOLSAS| | | |
| |Y PRESENTACIONES SIMILARES, DE | | | |
| |PAPEL O CARTON, CON UN SURTIDO | | | |
| |DE ARTICULOS DE CORRESPONDENCIA| | | |
|4817100|- Sobres. |15 |C | |
|0 | | | | |
|4817200|- Sobres carta, tarjetas |15 |C | |
|0 |postales sin ilustrar y tarjetas| | | |
| |para correspondencia | | | |
|4817300|- Cajas, bolsas y presentaciones|15 |C | |
|0 |similares de papel o cartón, con| | | |
| |un surtido de artículos de | | | |
| |correspondencia | | | |
|4818 |PAPEL DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS|- | | |
| |PARA PAPEL HIGIENICO Y PAPELES | | | |
| |SIMILARES, GUATA DE CELULOSA O| | | |
| |NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA, DEL| | | |
| |TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA | | | |
| |FINES DOMESTICOS O SANITARIOS, | | | |
| |EN BOBINAS (ROLLOS) DE UNA | | | |
| |ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 36 c| | | |
|4818100|- Papel higiénico. |15 |C | |
|0 | | | | |
|4818200|- Pañuelos, toallitas de |15 |C | |
|0 |desmaquillar y toallas | | | |
|4818300|- Manteles y servilletas. |15 |C | |
|0 | | | | |
|481840 |- Compresas y tampones |- | | |
| |higiénicos, pañales para bebés | | | |
| |y artículos higiénicos | | | |
| |similares: | | | |
|4818401|-- Pañales para adultos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4818409|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|4818500|- Prendas y complementos |15 |A | |
|0 |(accesorios), de vestir | | | |
|481890 |- Los demás. |- | | |
|4818901|-- Para uso medicoquirúrgico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4818909|-- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|4819 |CAJAS, SACOS (BOLSAS), BOLSITAS,|- | | |
| |CUCURUCHOS (CONOS) Y DEMAS | | | |
| |ENVASES DE PAPEL, CARTON, GUATA| | | |
| |DE CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE| | | |
| |CELULOSA; CARTONAJES DE OFICINA,| | | |
| |TIENDA O SIMILARES | | | |
|4819100|- Cajas de papel o cartón |10 |C | |
|0 |corrugados | | | |
|481920 |- Cajas y cartonajes, plegables,|- | | |
| |de papel o cartón, sin | | | |
| |corrugar: | | | |
|4819201|-- Cajas multicapas de cartón, |1 |A | |
|0 |con hojas de plástico y aluminio| | | |
| |(tipo "Tetra Brik") | | | |
|4819202|-- Cajas impermeabilizadas con |10 |C | |
|0 |láminas de plástico o con | | | |
| |parafina o materias similares | | | |
|4819209|-- Otros |10 |C | |
|0 | | | | |
|481930 |- Sacos (bolsas) con una anchura|- | | |
| |en la base superior o igual a | | | |
| |40 cm: | | | |
|4819301|-- Multicapas, de papel Kraft, |1 |A | |
|0 |con hojas de plástico y aluminio| | | |
|4819309|-- Otros |10 |C | |
|0 | | | | |
|4819400|- Los demás sacos (bolsas); |10 |C | |
|0 |bolsitas y cucuruchos (conos) | | | |
|4819500|- Los demás envases, incluidas |10 |B | |
|0 |las fundas para discos | | | |
|4819600|- Cartonajes de oficina, tienda |10 |B | |
|0 |o similares. | | | |
|4820 |LIBROS REGISTRO, LIBROS DE |- | | |
| |CONTABILIDAD, TALONARIOS (DE | | | |
| |NOTAS, PEDIDOS O RECIBOS), | | | |
| |AGENDAS, BLOQUES MEMORANDOS, | | | |
| |BLOQUES DE PAPEL DE CARTAS Y | | | |
| |ARTICULOS SIMILARES, CUADERNOS, | | | |
| |CARPETAS DE MESA, | | | |
| |CLASIFICADORES, ENCUADERNACIONES| | | |
| |(DE HOJAS MOVILES U OTR | | | |
|4820100|- Libros registro, libros de |15 |C | |
|0 |contabilidad, talonarios (de | | | |
| |notas, pedidos o recibos), | | | |
| |bloques memorandos, bloques de | | | |
| |papel de cartas, agendas y | | | |
| |artículos similares | | | |
|4820200|- Cuadernos. |15 |C | |
|0 | | | | |
|4820300|- Clasificadores, |15 |C | |
|0 |encuadernaciones (excepto las | | | |
| |cubiertas para libros), | | | |
| |carpetas y cubiertas para | | | |
| |documentos | | | |
|4820400|- Formularios en paquetes o |15 |C | |
|0 |plegados ("manifold"), aunque | | | |
| |lleven papel carbón (carbónico) | | | |
|4820500|- Albumes para muestras o para |15 |A | |
|0 |colecciones. | | | |
|4820900|- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|4821 |ETIQUETAS DE TODAS CLASES, DE |- | | |
| |PAPEL O CARTON, INCLUSO | | | |
| |IMPRESAS. | | | |
|4821100|- Impresas. |15 |C | |
|0 | | | | |
|4821900|- Las demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|4822 |CARRETES, BOBINAS, CANILLAS Y |- | | |
| |SOPORTES SIMILARES, DE PASTA DE| | | |
| |PAPEL, PAPEL O CARTON, INCLUSO | | | |
| |PERFORADOS O ENDURECIDOS | | | |
|4822100|- Del tipo de los utilizados |1 |A | |
|0 |para el bobinado de hilados | | | |
| |textiles. | | | |
|4822900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|4823 |LOS DEMAS PAPELES, CARTONES, |- | | |
| |GUATA DE CELULOSA Y NAPA DE | | | |
| |FIBRAS DE CELULOSA, CORTADOS EN| | | |
| |FORMATO; LOS DEMAS ARTICULOS DE| | | |
| |PASTA DE PAPEL, PAPEL, CARTON, | | | |
| |GUATA DE CELULOSA O NAPA DE | | | |
| |FIBRAS DE CELULOSA | | | |
|48231 |- Papel engomado o adhesivo, en |- | | |
| |tiras o en bobinas (rollos): | | | |
|4823110|-- Autoadhesivo. |10 |B | |
|0 | | | | |
|4823190|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|4823200|- Papel y cartón filtro. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4823400|- Papel diagrama para aparatos |1 |A | |
|0 |registradores, en bobinas | | | |
| |(rollos), hojas o discos | | | |
|48235 |- Los demás papeles y cartones |- | | |
| |del tipo de los utilizados en | | | |
| |la escritura, impresión u otros| | | |
| |fines gráficos: | | | |
|482351 |-- Impresos, estampados o |- | | |
| |perforados: | | | |
|4823511|--- Papeles denominados |15 |C | |
|0 |"continuos" | | | |
|4823512|--- Papel metalizado |10 |B | |
|0 | | | | |
|4823519|--- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|482359 |-- Los demás: |- | | |
|4823591|--- Papel metalizado |5 |A | |
|0 | | | | |
|4823599|--- Otros |10 |B | |
|0 | | | | |
|4823600|- Bandejas, fuentes, platos, |15 |C | |
|0 |tazas, vasos y artículos | | | |
| |similares, de papel o cartón | | | |
|482370 |- Artículos moldeados o |- | | |
| |prensados, de pasta de papel: | | | |
|4823701|-- Artículos alveolares para |5 |A | |
|0 |envase y transporte de huevos | | | |
|4823709|-- Otros |10 |C | |
|0 | | | | |
|482390 |- Los demás: |- | | |
|4823903|-- Papel Kraft natural |1 |A | |
|0 |multicelular (conformado por | | | |
| |celdas hexagonales), incluso | | | |
| |impregnado | | | |
|4823904|-- Tripas artificiales |1 |A | |
|0 | | | | |
|4823905|-- Papel para aislamiento |1 |A | |
|0 |eléctrico. | | | |
|4823909|--- Los demás artículos: |- | | |
|4823909|---- Soportes compactos de papel|1 |A | |
|1 |enrollado, para artículos de | | | |
| |confitería | | | |
|4823909|---- Los demás. |10 |B | |
|9 | | | | |
|4901 |LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS |- | | |
| |SIMILARES, INCLUSO EN HOJAS | | | |
| |SUELTAS. | | | |
|4901100|- En hojas sueltas, incluso |1 |A | |
|0 |plegadas | | | |
|49019 |- Los demás: |- | | |
|4901910|-- Diccionarios y enciclopedias,|1 |A | |
|0 |incluso en fascículos. | | | |
|4901990|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4902 |DIARIOS Y PUBLICACIONES |- | | |
| |PERIODICAS, IMPRESOS, INCLUSO | | | |
| |ILUSTRADOS O CON PUBLICIDAD. | | | |
|4902100|- Que se publiquen cuatro veces |1 |A | |
|0 |por semana como mínimo. | | | |
|4902900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4903000|ALBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS Y |5 |A | |
|0 |CUADERNOS PARA DIBUJAR O | | | |
| |COLOREAR, PARA NIÑOS | | | |
|4904000|MUSICA MANUSCRITA O IMPRESA, |5 |A | |
|0 |INCLUSO CON ILUSTRACIONES O | | | |
| |ENCUADERNADA. | | | |
|4905 |MANUFACTURAS CARTOGRAFICAS DE |- | | |
| |TODAS CLASES, INCLUIDOS LOS | | | |
| |MAPAS MURALES, PLANOS | | | |
| |TOPOGRAFICOS Y ESFERAS, IMPRESOS| | | |
|4905100|- Esferas. |5 |A | |
|0 | | | | |
|49059 |- Los demás: |- | | |
|4905910|-- En forma de libros o folletos|5 |A | |
|0 | | | | |
|4905990|-- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|4906000|PLANOS Y DIBUJOS ORIGINALES |5 |A | |
|0 |HECHOS A MANO, DE ARQUITECTURA,| | | |
| |INGENIERIA, INDUSTRIALES, | | | |
| |COMERCIALES, TOPOGRAFICOS O | | | |
| |SIMILARES; TEXTOS MANUSCRITOS; | | | |
| |REPRODUCCIONES FOTOGRAFICAS | | | |
| |SOBRE PAPEL SENSIBILIZADO Y | | | |
| |COPIAS CON PAPEL CARBON | | | |
| |(CARBONICO), DE LOS P | | | |
|4907 |SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREO, |- | | |
| |TIMBRES FISCALES Y ANALOGOS, | | | |
| |SIN OBLITERAR, QUE TENGAN O | | | |
| |HAYAN DE TENER CURSO LEGAL EN EL| | | |
| |PAIS DE DESTINO; PAPEL TIMBRADO;| | | |
| |BILLETES DE BANCO; CHEQUES; | | | |
| |TITULOS DE ACCIONES U | | | |
| |OBLIGACIONES Y TITULOS SIMILARES| | | |
|4907001|- Sellos (estampillas) de |1 |A | |
|0 |correo, timbres fiscales, papel | | | |
| |sellado y análogos | | | |
|4907002|- Billetes de banco. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4907003|- Tiquetes de lotería |5 |A | |
|0 |instantánea | | | |
|4907009|- Otros |15 |A | |
|0 | | | | |
|4908 |CALCOMANIAS DE CUALQUIER CLASE. |- | | |
|4908100|- Calcomanías vitrificables. |1 |A | |
|0 | | | | |
|4908900|- Las demás |10 |C | |
|0 | | | | |
|4909000|TARJETAS POSTALES IMPRESAS O |15 |C | |
|0 |ILUSTRADAS; TARJETAS IMPRESAS | | | |
| |CON FELICITACIONES O | | | |
| |COMUNICACIONES PERSONALES, | | | |
| |INCLUSO CON ILUSTRACIONES, | | | |
| |ADORNOS O APLICACIONES, O CON | | | |
| |SOBRES | | | |
|4910000|CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE, |15 |C | |
|0 |IMPRESOS, INCLUIDOS LOS TACOS DE| | | |
| |CALENDARIO | | | |
|4911 |LOS DEMAS IMPRESOS, INCLUIDAS |- | | |
| |LAS ESTAMPAS, GRABADOS Y | | | |
| |FOTOGRAFIAS. | | | |
|491110 |- Impresos publicitarios, |- | | |
| |catálogos comerciales y | | | |
| |similares: | | | |
|4911101|-- Catálogos y folletos con |1 |A | |
|0 |descripciones o ilustraciones | | | |
| |para el manejo de máquinas y | | | |
| |aparatos; folletos u hojas con | | | |
| |descripciones o ilustraciones | | | |
| |para el uso de productos | | | |
| |farmacéuticos o veterinarios | | | |
|4911109|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|49119 |- Los demás: |- | | |
|4911910|-- Estampas, grabados y |15 |C | |
|0 |fotografías. | | | |
|4911990|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|5001000|CAPULLOS DE SEDA APTOS PARA EL |1 |A | |
|0 |DEVANADO | | | |
|5002000|SEDA CRUDA (SIN TORCER) 1 32 |1 |A | |
|0 | | | | |
|5003 |DESPERDICIOS DE SEDA (INCLUIDOS |- |- | |
| |LOS CAPULLOS NO APTOS PARA EL | | | |
| |DEVANADO, DESPERDICIOS DE | | | |
| |HILADOS E HILACHAS) | | | |
|5003100|- Sin cardar ni peinar. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5003900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5004000|HILADOS DE SEDA (EXCEPTO LOS |5 |A | |
|0 |HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA)| | | |
| |SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA | | | |
| |AL POR MENOR. | | | |
|5005000|HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA |5 |A | |
|0 |SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA | | | |
| |AL POR MENOR. | | | |
|5006000|HILADOS DE SEDA O DE |5 |A | |
|0 |DESPERDICIOS DE SEDA, | | | |
| |ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL | | | |
| |POR MENOR; "PELO DE MESINA" | | | |
| |("CRIN DE FLORENCIA") | | | |
|5007 |TEJIDOS DE SEDA O DE |- |- | |
| |DESPERDICIOS DE SEDA. | | | |
|5007100|- Tejidos de borrilla. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5007200|- Los demás tejidos con un |10 |A | |
|0 |contenido de seda o de | | | |
| |desperdicios de seda, distintos| | | |
| |de la borrilla, superior o | | | |
| |igual al 85% en peso | | | |
|5007900|- Los demás tejidos. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5101 |LANA SIN CARDAR NI PEINAR. |- |- | |
|51011 |- Lana sucia, incluida la lavada|- |- | |
| |en vivo: | | | |
|5101110|-- Lana esquilada. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5101190|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|51012 |- Desgrasada, sin carbonizar: |- |- | |
|5101210|-- Lana esquilada. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5101290|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5101300|- Carbonizada. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5102 |PELO FINO U ORDINARIO, SIN |- |- | |
| |CARDAR NI PEINAR. | | | |
|5102100|- Pelo fino. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5102200|- Pelo ordinario. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5103 |DESPERDICIOS DE LANA O DE PELO |- |- | |
| |FINO U ORDINARIO, INCLUIDOS LOS| | | |
| |DESPERDICIOS DE HILADOS, | | | |
| |EXCEPTO LAS HILACHAS | | | |
|5103100|- Borras del peinado de lana o |1 |A | |
|0 |pelo fino | | | |
|5103200|- Los demás desperdicios de lana|1 |A | |
|0 |o pelo fino | | | |
|5103300|- Desperdicios de pelo |1 |A | |
|0 |ordinario. | | | |
|5104000|HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO |1 |A | |
|0 |U ORDINARIO. | | | |
|5105 |LANA Y PELO FINO U ORDINARIO, |- |- | |
| |CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA | | | |
| |LA "LANA PEINADA A GRANEL") | | | |
|5105100|- Lana cardada. |1 |A | |
|0 | | | | |
|51052 |- Lana peinada: |- |- | |
|5105210|-- "Lana peinada a granel" |1 |A | |
|0 | | | | |
|5105290|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5105300|- Pelo fino cardado o peinado |1 |A | |
|0 | | | | |
|5105400|- Pelo ordinario cardado o |1 |A | |
|0 |peinado | | | |
|5106 |HILADOS DE LANA CARDADA SIN |- |- | |
| |ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL | | | |
| |POR MENOR. | | | |
|5106100|- Con un contenido de lana |5 |B | |
|0 |superior o igual al 85% en | | | |
| |peso. | | | |
|5106200|- Con un contenido de lana |5 |B | |
|0 |inferior al 85% en peso. | | | |
|5107 |HILADOS DE LANA PEINADA SIN |- |- | |
| |ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL | | | |
| |POR MENOR. | | | |
|5107100|- Con un contenido de lana |5 |B | |
|0 |superior o igual al 85% en | | | |
| |peso. | | | |
|5107200|- Con un contenido de lana |5 |B | |
|0 |inferior al 85% en peso. | | | |
|5108 |HILADOS DE PELO FINO CARDADO O |- |- | |
| |PEINADO, SIN ACONDICIONAR PARA | | | |
| |LA VENTA AL POR MENOR | | | |
|5108100|- Cardado. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5108200|- Peinado. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5109 |HILADOS DE LANA O PELO FINO, |- |- | |
| |ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL | | | |
| |POR MENOR | | | |
|5109100|- Con un contenido de lana o |5 |B | |
|0 |pelo fino superior o igual al | | | |
| |85% en peso | | | |
|5109900|- Los demás. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5110000|HILADOS DE PELO ORDINARIO O DE |5 |B | |
|0 |CRIN (INCLUIDOS LOS HILADOS DE | | | |
| |CRIN ENTORCHADOS), AUNQUE ESTEN| | | |
| |ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL | | | |
| |POR MENOR. | | | |
|5111 |TEJIDOS DE LANA CARDADA O PELO |- |- | |
| |FINO CARDADO | | | |
|51111 |- Con un contenido de lana o |- |- | |
| |pelo fino superior o igual al | | | |
| |85% en peso: | | | |
|5111110|-- De gramaje inferior o igual a|10 |B | |
|0 |300 g/m2. | | | |
|5111190|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5111200|- Los demás, mezclados exclusiva|10 |B | |
|0 |o principalmente con filamentos | | | |
| |sintéticos o artificiales. | | | |
|5111300|- Los demás, mezclados exclusiva|10 |B | |
|0 |o principalmente con fibras | | | |
| |sintéticas o artificiales | | | |
| |discontinuas. | | | |
|5111900|- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5112 |TEJIDOS DE LANA PEINADA O PELO |- |- | |
| |FINO PEINADO | | | |
|51121 |- Con un contenido de lana o |- |- | |
| |pelo fino superior o igual al | | | |
| |85% en peso: | | | |
|5112110|-- De gramaje inferior o igual a|10 |A | |
|0 |200 g/m2 | | | |
|5112190|-- Los demás. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5112200|- Los demás, mezclados exclusiva|10 |A | |
|0 |o principalmente con filamentos | | | |
| |sintéticos o artificiales. | | | |
|5112300|- Los demás, mezclados exclusiva|10 |A | |
|0 |o principalmente con fibras | | | |
| |sintéticas o artificiales | | | |
| |discontinuas. | | | |
|5112900|- Los demás. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5113000|TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE |10 |B | |
|0 |CRIN. | | | |
|5201000|ALGODON SIN CARDAR NI PEINAR. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5202 |DESPERDICIOS DE ALGODON |- |- | |
| |(INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE | | | |
| |HILADOS Y LAS HILACHAS). | | | |
|5202100|- Desperdicios de hilados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|52029 |- Los demás: |- |- | |
|5202910|-- Hilachas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5202990|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5203000|ALGODON CARDADO O PEINADO. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5204 |HILO DE COSER DE ALGODON, |- |- | |
| |INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA | | | |
| |VENTA AL POR MENOR. | | | |
|52041 |- Sin acondicionar para la venta|- |- | |
| |al por menor: | | | |
|5204110|-- Con un contenido de algodón |5 |B | |
|0 |superior o igual al 85% en peso| | | |
|5204190|-- Los demás. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5204200|- Acondicionado para la venta al|5 |B | |
|0 |por menor | | | |
|5205 |HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL |- |- | |
| |HILO DE COSER) CON UN CONTENIDO| | | |
| |DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL AL | | | |
| |85% EN PESO, SIN ACONDICIONAR | | | |
| |PARA LA VENTA AL POR MENOR. | | | |
|52051 |- Hilados sencillos de fibras |- |- | |
| |sin peinar: | | | |
|5205110|-- De título superior o igual a |5 |B | |
|0 |714.29 decitex (inferior o igual| | | |
| |al número métrico 14). | | | |
|5205120|-- De título inferior a 714.29 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a | | | |
| |232.56 decitex (superior al | | | |
| |número métrico 14 pero inferior | | | |
| |o igual al número métrico 43) | | | |
|5205130|-- De título inferior a 232.56 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a | | | |
| |192.31 decitex (superior al | | | |
| |número métrico 43 pero inferior | | | |
| |o igual al número métrico 52) | | | |
|5205140|-- De título inferior a 192.31 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a | | | |
| |125 decitex (superior al número | | | |
| |métrico 52 pero inferior o igual| | | |
| |al número métrico 80) | | | |
|5205150|-- De título inferior a 125 |5 |B | |
|0 |decitex (superior al número | | | |
| |métrico 80) | | | |
|52052 |- Hilados sencillos de fibras |- |- | |
| |peinadas: | | | |
|5205210|-- De título superior o igual a |5 |B | |
|0 |714.29 decitex (inferior o igual| | | |
| |al número métrico 14) | | | |
|5205220|-- De título inferior a 714.29 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a | | | |
| |232.56 decitex (superior al | | | |
| |número métrico 14 pero inferior | | | |
| |o igual al número métrico 43) | | | |
|5205230|-- De título inferior a 232.56 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a | | | |
| |192.31 decitex (superior al | | | |
| |número métrico 43 pero inferior | | | |
| |o igual al número métrico 52) | | | |
|5205240|-- De título inferior a 192.31 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a | | | |
| |125 decitex (superior al número | | | |
| |métrico 52 pero inferior o igual| | | |
| |al número métrico 80) | | | |
|5205260|-- De título inferior a 125 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a | | | |
| |106.38 decitex (superior al | | | |
| |número métrico 80 pero inferior | | | |
| |o igual al número métrico 94) | | | |
|5205270|-- De título inferior a 106.38 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a| | | |
| |83.33 decitex (superior al | | | |
| |número métrico 94 pero inferior| | | |
| |o igual al número métrico 120) | | | |
|5205280|-- De título inferior a 83.33 |5 |B | |
|0 |decitex (superior al número | | | |
| |métrico 120) | | | |
|52053 |- Hilados retorcidos o |- |- | |
| |cableados, de fibras sin | | | |
| |peinar: | | | |
|5205310|-- De título superior o igual a |5 |B | |
|0 |714.29 decitex por hilo sencillo| | | |
| |(inferior o igual al número | | | |
| |métrico 14 por hilo sencillo) | | | |
|5205320|-- De título inferior a 714.29 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a | | | |
| |232.56 decitex, por hilo | | | |
| |sencillo (superior al número | | | |
| |métrico 14 pero inferior o igual| | | |
| |al número métrico 43, por hilo | | | |
| |sencillo) | | | |
|5205330|-- De título inferior a 232.56 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a | | | |
| |192.31 decitex, por hilo | | | |
| |sencillo (superior al número | | | |
| |métrico 43 pero inferior o igual| | | |
| |al número métrico 52, por hilo | | | |
| |sencillo) | | | |
|5205340|-- De título inferior a 192.31 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a| | | |
| |125 decitex, por hilo sencillo | | | |
| |(superior al número métrico 52 | | | |
| |pero inferior o igual al número| | | |
| |métrico 80, por hilo sencillo) | | | |
|5205350|-- De título inferior a 125 |5 |B | |
|0 |decitex por hilo sencillo | | | |
| |(superior al número métrico 80 | | | |
| |por hilo sencillo) | | | |
|52054 |- Hilados retorcidos o |- |- | |
| |cableados, de fibras peinadas: | | | |
|5205410|-- De título superior o igual a |5 |B | |
|0 |714.29 decitex por hilo sencillo| | | |
| |(inferior o igual al número | | | |
| |métrico 14 por hilo sencillo) | | | |
|5205420|-- De título inferior a 714.29 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a | | | |
| |232.56 decitex, por hilo | | | |
| |sencillo (superior al número | | | |
| |métrico 14 pero inferior o igual| | | |
| |al número métrico 43, por hilo | | | |
| |sencillo) | | | |
|5205430|-- De título inferior a 232.56 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a | | | |
| |192.31 decitex, por hilo | | | |
| |sencillo (superior al número | | | |
| |métrico 43 pero inferior o igual| | | |
| |al número métrico 52, por hilo | | | |
| |sencillo) | | | |
|5205440|-- De título inferior a 192.31 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a | | | |
| |125 decitex, por hilo sencillo | | | |
| |(superior al número métrico 52 | | | |
| |pero inferior o igual al número| | | |
| |métrico 80, por hilo sencillo) | | | |
|5205460|-- De título inferior a 125 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a| | | |
| |106.38 decitex, por hilo | | | |
| |sencillo (superior al número | | | |
| |métrico 80 pero inferior o igual| | | |
| |al número métrico 94, por hilo | | | |
| |sencillo) | | | |
|5205470|-- De título inferior a 106.38 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a | | | |
| |83.33 decitex, por hilo sencillo| | | |
| |(superior al número métrico 94 | | | |
| |pero inferior o igual al número| | | |
| |métrico 120, por hilo sencillo) | | | |
|5205480|-- De título inferior a 83.33 |5 |B | |
|0 |decitex por hilo sencillo | | | |
| |(superior al número métrico 120 | | | |
| |por hilo sencillo) | | | |
|5206 |HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL |- |- | |
| |HILO DE COSER) CON UN CONTENIDO| | | |
| |DE ALGODON INFERIOR AL 85% EN | | | |
| |PESO, SIN ACONDICIONAR PARA LA | | | |
| |VENTA AL POR MENOR. | | | |
|52061 |- Hilados sencillos de fibras |- |- | |
| |sin peinar: | | | |
|5206110|-- De título superior o igual a |5 |B | |
|0 |714.29 decitex (inferior o | | | |
| |igual al número métrico 14) | | | |
|5206120|-- De título inferior a 714.29 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a| | | |
| |232.56 decitex (superior al | | | |
| |número métrico 14 pero inferior| | | |
| |o igual al número métrico 43) | | | |
|5206130|-- De título inferior a 232.56 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a| | | |
| |192.31 decitex (superior al | | | |
| |número métrico 43 pero inferior| | | |
| |o igual al número métrico 52) | | | |
|5206140|-- De título inferior a 192.31 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a| | | |
| |125 decitex (superior al número| | | |
| |métrico 52 pero inferior o | | | |
| |igual al número métrico 80) | | | |
|5206150|-- De título inferior a 125 |5 |B | |
|0 |decitex (superior al número | | | |
| |métrico 80) | | | |
|52062 |- Hilados sencillos de fibras |- |- | |
| |peinadas: | | | |
|5206210|-- De título superior o igual a |5 |B | |
|0 |714.29 decitex (inferior o | | | |
| |igual al número métrico 14) | | | |
|5206220|-- De título inferior a 714.29 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a| | | |
| |232.56 decitex (superior al | | | |
| |número métrico 14 pero inferior| | | |
| |o igual al número métrico 43) | | | |
|5206230|-- De título inferior a 232.56 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a| | | |
| |192.31 decitex (superior al | | | |
| |número métrico 43 pero inferior| | | |
| |o igual al número métrico 52) | | | |
|5206240|-- De título inferior a 192.31 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a| | | |
| |125 decitex (superior al número| | | |
| |métrico 52 pero inferior o | | | |
| |igual al número métrico 80) | | | |
|5206250|-- De título inferior a 125 |5 |B | |
|0 |decitex (superior al número | | | |
| |métrico 80) | | | |
|52063 |- Hilados retorcidos o |- |- | |
| |cableados, de fibras sin | | | |
| |peinar: | | | |
|5206310|-- De título superior o igual a |5 |B | |
|0 |714.29 decitex por hilo | | | |
| |sencillo (inferior o igual al | | | |
| |número métrico 14 por hilo | | | |
| |sencillo) | | | |
|5206320|-- De título inferior a 714.29 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a| | | |
| |232.56 decitex, por hilo | | | |
| |sencillo (superior al número | | | |
| |métrico 14 pero inferior o igual| | | |
| |al número métrico 43, por hilo | | | |
| |sencillo) | | | |
|5206330|-- De título inferior a 232.56 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a| | | |
| |192.31 decitex, por hilo | | | |
| |sencillo (superior al número | | | |
| |métrico 43 pero inferior o igual| | | |
| |al número métrico 52, por hilo | | | |
| |sencillo) | | | |
|5206340|-- De título inferior a 192.31 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a| | | |
| |125 decitex, por hilo sencillo | | | |
| |(superior al número métrico 52 | | | |
| |pero inferior o igual al número| | | |
| |métrico 80, por hilo sencillo) | | | |
|5206350|-- De título inferior a 125 |5 |B | |
|0 |decitex por hilo sencillo | | | |
| |(superior al número métrico 80 | | | |
| |por hilo sencillo) | | | |
|52064 |- Hilados retorcidos o |- |- | |
| |cableados, de fibras peinadas: | | | |
|5206410|-- De título superior o igual a |5 |B | |
|0 |714.29 decitex por hilo | | | |
| |sencillo (inferior o igual al | | | |
| |número métrico 14 por hilo | | | |
| |sencillo) | | | |
|5206420|-- De título inferior a 714.29 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a| | | |
| |232.56 decitex, por hilo | | | |
| |sencillo (superior al número | | | |
| |métrico 14 pero inferior o igual| | | |
| |al número métrico 43, por hilo | | | |
| |sencillo) | | | |
|5206430|-- De título inferior a 232.56 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a| | | |
| |192.31 decitex, por hilo | | | |
| |sencillo (superior al número | | | |
| |métrico 43 pero inferior o igual| | | |
| |al número métrico 52, por hilo | | | |
| |sencillo) | | | |
|5206440|-- De título inferior a 192.31 |5 |B | |
|0 |decitex pero superior o igual a| | | |
| |125 decitex, por hilo sencillo | | | |
| |(superior al número métrico 52 | | | |
| |pero inferior o igual al número| | | |
| |métrico 80, por hilo sencillo) | | | |
|5206450|-- De título inferior a 125 |5 |B | |
|0 |decitex por hilo sencillo | | | |
| |(superior al número métrico 80 | | | |
| |por hilo sencillo) | | | |
|5207 |HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL |- |- | |
| |HILO DE COSER) ACONDICIONADOS | | | |
| |PARA LA VENTA AL POR MENOR. | | | |
|5207100|- Con un contenido de algodón |5 |B | |
|0 |superior o igual al 85% en peso| | | |
|5207900|- Los demás. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5208 |TEJIDOS DE ALGODON CON UN |- |- | |
| |CONTENIDO DE ALGODËN SUPERIOR O| | | |
| |IGUAL AL 85% EN PESO, DE | | | |
| |GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 200 | | | |
| |g/m2 | | | |
|52081 |- Crudos: |- |- | |
|5208110|-- De ligamento tafetán, de |10 |B | |
|0 |gramaje inferior o igual a 100 | | | |
| |g/m2 | | | |
|5208120|-- De ligamento tafetán, de |10 |B | |
|0 |gramaje superior a 100 g/m2. | | | |
|5208130|-- De ligamento sarga, incluido |10 |B | |
|0 |el cruzado, de curso inferior o| | | |
| |igual a 4 | | | |
|5208190|-- Los demás tejidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|52082 |- Blanqueados: |- |- | |
|5208210|-- De ligamento tafetán, de |10 |B | |
|0 |gramaje inferior o igual a 100 | | | |
| |g/m2 | | | |
|5208220|-- De ligamento tafetán, de |10 |B | |
|0 |gramaje superior a 100 g/m2 | | | |
|5208230|-- De ligamento sarga, incluido |10 |B | |
|0 |el cruzado, de curso inferior o| | | |
| |igual a 4 | | | |
|5208290|-- Los demás tejidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|52083 |- Teñidos: |- |- | |
|5208310|-- De ligamento tafetán, de |10 |B | |
|0 |gramaje inferior o igual a 100 | | | |
| |g/m2 | | | |
|5208320|-- De ligamento tafetán, de |10 |B | |
|0 |gramaje superior a 100 g/m2 | | | |
|5208330|-- De ligamento sarga, incluido |10 |B | |
|0 |el cruzado, de curso inferior o| | | |
| |igual a 4 | | | |
|5208390|-- Los demás tejidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|52084 |- Con hilados de distintos |- |- | |
| |colores: | | | |
|5208410|-- De ligamento tafetán, de |10 |B | |
|0 |gramaje inferior o igual a 100 | | | |
| |g/m2 | | | |
|5208420|-- De ligamento tafetán, de |10 |B | |
|0 |gramaje superior a 100 g/m2 | | | |
|5208430|-- De ligamento sarga, incluido |10 |B | |
|0 |el cruzado, de curso inferior o| | | |
| |igual a 4 | | | |
|5208490|-- Los demás tejidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|52085 |- Estampados: |- |- | |
|5208510|-- De ligamento tafetán, de |10 |B | |
|0 |gramaje inferior o igual a 100 | | | |
| |g/m2 | | | |
|5208520|-- De ligamento tafetán, de |10 |B | |
|0 |gramaje superior a 100 g/m2. | | | |
|5208530|-- De ligamento sarga, incluido |10 |B | |
|0 |el cruzado, de curso inferior o| | | |
| |igual a 4 | | | |
|5208590|-- Los demás tejidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5209 |TEJIDOS DE ALGODON CON UN |- |- | |
| |CONTENIDO DE ALGODËN SUPERIOR O| | | |
| |IGUAL AL 85% EN PESO, DE | | | |
| |GRAMAJE SUPERIOR A 200 g/m2 | | | |
|52091 |- Crudos: |- |- | |
|5209110|-- De ligamento tafetán. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5209120|-- De ligamento sarga, incluido |5 |B | |
|0 |el cruzado, de curso inferior o| | | |
| |igual a 4 | | | |
|5209190|-- Los demás tejidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|52092 |- Blanqueados: |- |- | |
|5209210|-- De ligamento tafetán. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5209220|-- De ligamento sarga, incluido |10 |B | |
|0 |el cruzado, de curso inferior o| | | |
| |igual a 4 | | | |
|5209290|-- Los demás tejidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|52093 |- Teñidos: |- |- | |
|5209310|-- De ligamento tafetán. |10 |B | |
|0 | | | | |
|520932 |-- De ligamento sarga o cruzado |- |- | |
| |de curso igual o inferior a 4: | | | |
|5209321|--- Con hilos de un mismo color.|10 |B | |
|0 | | | | |
|5209329|--- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5209390|-- Los demás tejidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|52094 |- Con hilados de distintos |- |- | |
| |colores: | | | |
|5209410|-- De ligamento tafetán. |10 |B | |
|0 | | | | |
|520942 |-- Tejidos de mezclilla |- |- | |
| |("denim"): | | | |
|5209421|--- De gramaje superior o igual |1 |A | |
|0 |a 400 g/m2 | | | |
|5209429|--- Otros |5 |B | |
|0 | | | | |
|520943 |-- Los demás tejidos de |- |- | |
| |ligamento sarga o cruzado de | | | |
| |curso igual o inferior a 4: | | | |
|5209431|--- Que contengan hilos crudos, |10 |B | |
|0 |blanqueados o coloreados en un | | | |
| |sentido y de otro color en el | | | |
| |otro sentido. | | | |
|5209439|--- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5209490|-- Los demás tejidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|52095 |- Estampados: |- |- | |
|5209510|-- De ligamento tafetán. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5209520|-- De ligamento sarga, incluido |10 |B | |
|0 |el cruzado, de curso inferior o| | | |
| |igual a 4 | | | |
|5209590|-- Los demás tejidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5210 |TEJIDOS DE ALGODON CON UN |- |- | |
| |CONTENIDO DE ALGODËN INFERIOR | | | |
| |AL 85% EN PESO, MEZCLADO | | | |
| |EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON | | | |
| |FIBRAS SINTETICAS O | | | |
| |ARTIFICIALES, DE GRAMAJE | | | |
| |INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2 | | | |
|52101 |- Crudos: |- |- | |
|5210110|-- De ligamento tafetán. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5210120|-- De ligamento sarga, incluido |10 |B | |
|0 |el cruzado, de curso inferior o| | | |
| |igual a 4 | | | |
|5210190|-- Los demás tejidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|52102 |- Blanqueados: |- |- | |
|5210210|-- De ligamento tafetán. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5210220|-- De ligamento sarga, incluido |10 |B | |
|0 |el cruzado, de curso inferior o| | | |
| |igual a 4 | | | |
|5210290|-- Los demás tejidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|52103 |- Teñidos: |- |- | |
|5210310|-- De ligamento tafetán. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5210320|-- De ligamento sarga, incluido |10 |B | |
|0 |el cruzado, de curso inferior o| | | |
| |igual a 4 | | | |
|5210390|-- Los demás tejidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|52104 |- Con hilados de distintos |- |- | |
| |colores: | | | |
|5210410|-- De ligamento tafetán. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5210420|-- De ligamento sarga, incluido |10 |B | |
|0 |el cruzado, de curso inferior o| | | |
| |igual a 4 | | | |
|5210490|-- Los demás tejidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|52105 |- Estampados: |- |- | |
|5210510|-- De ligamento tafetán. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5210520|-- De ligamento sarga, incluido |10 |B | |
|0 |el cruzado, de curso inferior o| | | |
| |igual a 4 | | | |
|5210590|-- Los demás tejidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5211 |TEJIDOS DE ALGODON CON UN |- |- | |
| |CONTENIDO DE ALGODËN INFERIOR | | | |
| |AL 85% EN PESO, MEZCLADO | | | |
| |EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON | | | |
| |FIBRAS SINTETICAS O | | | |
| |ARTIFICIALES, DE GRAMAJE | | | |
| |SUPERIOR A 200 g/m2 | | | |
|52111 |- Crudos: |- |- | |
|5211110|-- De ligamento tafetán. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5211120|-- De ligamento sarga, incluido |10 |B | |
|0 |el cruzado, de curso inferior o| | | |
| |igual a 4 | | | |
|5211190|-- Los demás tejidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|52112 |- Blanqueados: |- |- | |
|5211210|-- De ligamento tafetán. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5211220|-- De ligamento sarga, incluido |10 |B | |
|0 |el cruzado, de curso inferior o| | | |
| |igual a 4 | | | |
|5211290|-- Los demás tejidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|52113 |- Teñidos: |- |- | |
|5211310|-- De ligamento tafetán. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5211320|-- De ligamento sarga, incluido |10 |B | |
|0 |el cruzado, de curso inferior o| | | |
| |igual a 4 | | | |
|5211390|-- Los demás tejidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|52114 |- Con hilados de distintos |- |- | |
| |colores: | | | |
|5211410|-- De ligamento tafetán. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5211420|-- Tejidos de mezclilla |10 |B | |
|0 |("denim"). | | | |
|5211430|-- Los demás tejidos de |10 |B | |
|0 |ligamento sarga, incluido el | | | |
| |cruzado, de curso inferior o | | | |
| |igual a 4 | | | |
|5211490|-- Los demás tejidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|52115 |- Estampados: |- |- | |
|5211510|-- De ligamento tafetán. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5211520|-- De ligamento sarga, incluido |10 |B | |
|0 |el cruzado, de curso inferior o| | | |
| |igual a 4 | | | |
|5211590|-- Los demás tejidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5212 |LOS DEMAS TEJIDOS DE ALGODON. |- |- | |
|52121 |- De gramaje inferior o igual a |- |- | |
| |200 g/m2: | | | |
|5212110|-- Crudos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5212120|-- Blanqueados. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5212130|-- Teñidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5212140|-- Con hilados de distintos |10 |B | |
|0 |colores. | | | |
|5212150|-- Estampados. |10 |B | |
|0 | | | | |
|52122 |- De gramaje superior a 200 |- |- | |
| |g/m2: | | | |
|5212210|-- Crudos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5212220|-- Blanqueados. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5212230|-- Teñidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5212240|-- Con hilados de distintos |10 |B | |
|0 |colores. | | | |
|5212250|-- Estampados. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5301 |LINO EN BRUTO O TRABAJADO, PERO |- |- | |
| |SIN HILAR; ESTOPAS Y | | | |
| |DESPERDICIOS DE LINO (INCLUIDOS| | | |
| |LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y | | | |
| |LAS HILACHAS). | | | |
|5301100|- Lino en bruto o enriado. |1 |A | |
|0 | | | | |
|53012 |- Lino agramado, espadado, |- |- | |
| |peinado o trabajado de otro | | | |
| |modo, pero sin hilar: | | | |
|5301210|-- Agramado o espadado. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5301290|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|5301300|- Estopas y desperdicios de |1 |A | |
|0 |lino. | | | |
|5302 |CAÑAMO (CANNABIS SATIVA L.) EN |- |- | |
| |BRUTO O TRABAJADO, PERO SIN | | | |
| |HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS | | | |
| |DE CAÑAMO (INCLUIDOS LOS | | | |
| |DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS | | | |
| |HILACHAS) | | | |
|5302100|- Cáñamo en bruto o enriado. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5302900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5303 |YUTE Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL|- |- | |
| |LIBER (EXCEPTO EL LINO, CAÑAMO | | | |
| |Y RAMIO), EN BRUTO O | | | |
| |TRABAJADOS, PERO SIN HILAR; | | | |
| |ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS | | | |
| |FIBRAS (INCLUIDOS LOS | | | |
| |DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS | | | |
| |HILACHAS) | | | |
|530310 |- Yute y demás fibras textiles |- |- | |
| |del líber, en bruto o enriados:| | | |
|5303101|-- Kenaf |1 |A | |
|0 | | | | |
|5303109|-- Otras |1 |A | |
|0 | | | | |
|5303900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5304 |SISAL Y DEMAS FIBRAS TEXTILES |- |- | |
| |DEL GENERO AGAVE, EN BRUTO O | | | |
| |TRABAJADOS, PERO SIN HILAR; | | | |
| |ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS | | | |
| |FIBRAS (INCLUIDOS LOS | | | |
| |DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS | | | |
| |HILACHAS) | | | |
|530410 |- Sisal y demás fibras textiles |- |- | |
| |del género Agave, en bruto: | | | |
|5304101|-- Cabuya y henequén |1 |A | |
|0 | | | | |
|5304109|-- Otras |1 |A | |
|0 | | | | |
|5304900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5305 |COCO, ABACA (CAÑAMO DE MANILA |- |- | |
| |(MUSA TEXTILIS NEE)), RAMIO Y | | | |
| |DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES| | | |
| |NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS | | | |
| |EN OTRA PARTE, EN BRUTO O | | | |
| |TRABAJADOS, PERO SIN HILAR; | | | |
| |ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS | | | |
| |FIBRAS (INCLUIDOS LOS | | | |
| |DESPERDICIOS DE | | | |
|53051 |- De coco: |- |- | |
|5305110|-- En bruto. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5305190|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|53052 |- De abacá: |- |- | |
|5305210|-- En bruto. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5305290|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|53059 |- Los demás: |- |- | |
|5305910|-- En bruto. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5305990|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5306 |HILADOS DE LINO. |- |- | |
|5306100|- Sencillos. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5306200|- Retorcidos o cableados |5 |B | |
|0 | | | | |
|5307 |HILADOS DE YUTE O DEMAS FIBRAS |- |- | |
| |TEXTILES DEL LIBER DE LA | | | |
| |PARTIDA no 53.03 | | | |
|5307100|- Sencillos. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5307200|- Retorcidos o cableados. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5308 |HILADOS DE LAS DEMAS FIBRAS |- |- | |
| |TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE | | | |
| |PAPEL. | | | |
|5308100|- Hilados de coco. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5308200|- Hilados de cáñamo. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5308300|- Hilados de papel. |5 |B | |
|0 | | | | |
|530890 |- Los demás: |- |- | |
|5308901|-- Hilados de ramio |5 |B | |
|0 | | | | |
|5308909|-- Otros. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5309 |TEJIDOS DE LINO. |- |- | |
|53091 |- Con un contenido de lino |- |- | |
| |superior o igual al 85% en | | | |
| |peso: | | | |
|5309110|-- Crudos o blanqueados. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5309190|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|53092 |- Con un contenido de lino |- |- | |
| |inferior al 85% en peso: | | | |
|5309210|-- Crudos o blanqueados. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5309290|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5310 |TEJIDOS DE YUTE O DEMAS FIBRAS |- |- | |
| |TEXTILES DEL LIBER DE LA | | | |
| |PARTIDA no 53.03 | | | |
|5310100|- Crudos. |50 |B | |
|0 | | | | |
|5310900|- Los demás. |50 |B | |
|0 | | | | |
|5311 |TEJIDOS DE LAS DEMAS FIBRAS |- |- | |
| |TEXTILES VEGETALES; TEJIDOS DE | | | |
| |HILADOS DE PAPEL. | | | |
|5311001|- Tejidos de hilados de papel. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5311009|- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5401 |HILO DE COSER DE FILAMENTOS |- |- | |
| |SINTETICOS O ARTIFICIALES, | | | |
| |INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA | | | |
| |VENTA AL POR MENOR. | | | |
|540110 |- De filamentos sintéticos: |- |- | |
|5401101|-- Sin acondicionar para la |5 |B | |
|0 |venta al por menor. | | | |
|5401102|-- Acondicionado para la venta |5 |B | |
|0 |al por menor. | | | |
|540120 |- De filamentos artificiales: |- |- | |
|5401201|-- Sin acondicionar para la |5 |B | |
|0 |venta al por menor. | | | |
|5401202|-- Acondicionado para la venta |5 |B | |
|0 |al por menor. | | | |
|5402 |HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS|- |- | |
| |(EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN | | | |
| |ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL | | | |
| |POR MENOR, INCLUIDOS LOS | | | |
| |MONOFILAMENTOS SINTETICOS DE | | | |
| |MENOS DE 67 DECITEX | | | |
|5402100|- Hilados de alta tenacidad de |1 |A | |
|0 |nailon o demás poliamidas | | | |
|5402200|- Hilados de alta tenacidad de |1 |A | |
|0 |poliésteres | | | |
|54023 |- Hilados texturados: |- |- | |
|5402310|- De nailon o demás poliamidas, |5 |B | |
|0 |de título inferior o igual a | | | |
| |tex, por hilo sencillo | | | |
|5402320|-- De nailon o demás poliamidas,|5 |B | |
|0 |de título superior a tex, por | | | |
| |hilo sencillo | | | |
|5402330|-- De poliésteres |5 |B | |
|0 | | | | |
|5402390|-- Los demás. |5 |B | |
|0 | | | | |
|54024 |- Los demás hilados sencillos |- |- | |
| |sin torsión o con una torsión | | | |
| |inferior o igual a vueltas por| | | |
| |metro: | | | |
|5402410|-- De nailon o demás poliamidas |1 |A | |
|0 | | | | |
|5402420|-- De poliésteres parcialmente |1 |A | |
|0 |orientados. | | | |
|5402430|-- De los demás poliésteres |5 |B | |
|0 | | | | |
|5402490|-- Los demás. |5 |B | |
|0 | | | | |
|54025 |- Los demás hilados sencillos |- |- | |
| |con una torsión superior a | | | |
| |vueltas por metro: | | | |
|5402510|-- De nailon o demás poliamidas |5 |B | |
|0 | | | | |
|5402520|-- De poliésteres |5 |B | |
|0 | | | | |
|5402590|-- Los demás. |5 |B | |
|0 | | | | |
|54026 |- Los demás hilados retorcidos o|- |- | |
| |cableados: | | | |
|5402610|-- De nailon o demás poliamidas |5 |B | |
|0 | | | | |
|5402620|-- De poliésteres |5 |B | |
|0 | | | | |
|5402690|-- Los demás. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5403 |HILADOS DE FILAMENTOS |- |- | |
| |ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO | | | |
| |DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA| | | |
| |LA VENTA AL POR MENOR, | | | |
| |INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS | | | |
| |ARTIFICIALES DE MENOS DE 67 | | | |
| |DECITEX | | | |
|5403100|- Hilados de alta tenacidad de |1 |A | |
|0 |rayón viscosa. | | | |
|5403200|- Hilados texturados. |5 |B | |
|0 | | | | |
|54033 |- Los demás hilados sencillos: |- |- | |
|5403310|-- De rayón viscosa, sin torsión|5 |B | |
|0 |o con una torsión inferior o | | | |
| |igual a 120 vueltas por metro | | | |
|5403320|-- De rayón viscosa, con una |5 |B | |
|0 |torsión superior a 120 vueltas | | | |
| |por metro. | | | |
|5403330|-- De acetato de celulosa. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5403390|-- Los demás. |5 |B | |
|0 | | | | |
|54034 |- Los demás hilados retorcidos o|- |- | |
| |cableados: | | | |
|5403410|-- De rayón viscosa. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5403420|-- De acetato de celulosa. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5403490|-- Los demás. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5404 |MONOFILAMENTOS SINTETICOS DE 67 |- |- | |
| |DECITEX O MAS Y CUYA MAYOR | | | |
| |DIMENSION DE LA SECCION | | | |
| |TRANSVERSAL NO EXCEDA DE 1 mm; | | | |
| |TIRAS Y FORMAS SIMILARES (POR | | | |
| |EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL) DE | | | |
| |MATERIA TEXTIL SINTETICA, DE | | | |
| |ANCHURA APARENTE INFERIOR O | | | |
| |IGUAL A 5 mm | | | |
|540410 |- Monofilamentos |- |- | |
|5404101|-- De poliamidas de longitud |1 |A | |
|0 |inferior o igual a 6 cm y | | | |
| |di metro inferior o igual a 0.31| | | |
| |mm, para cepillos de dientes | | | |
|5404109|-- Otros |5 |B | |
|0 | | | | |
|5404900|- Los demás. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5405000|MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE |5 |B | |
|0 |67 DECITEX O MAS Y CUYA MAYOR | | | |
| |DIMENSION DE LA SECCION | | | |
| |TRANSVERSAL NO EXCEDA DE 1 mm; | | | |
| |TIRAS Y FORMAS SIMILARES (POR | | | |
| |EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL) DE | | | |
| |MATERIA TEXTIL ARTIFICIAL, DE | | | |
| |ANCHURA APARENTE INFERIOR O | | | |
| |IGUAL A 5 mm | | | |
|5406 |HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS|- |- | |
| |O ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO| | | |
| |DE COSER), ACONDICIONADOS PARA | | | |
| |LA VENTA AL POR MENOR. | | | |
|5406100|- Hilados de filamentos |5 |B | |
|0 |sintéticos. | | | |
|5406200|- Hilados de filamentos |5 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|5407 |TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS|- |- | |
| |SINTETICOS, INCLUIDOS LOS | | | |
| |TEJIDOS FABRICADOS CON LOS | | | |
| |PRODUCTOS DE LA PARTIDA no 54.04| | | |
|5407100|- Tejidos fabricados con hilados|1 |A | |
|0 |de alta tenacidad de nailon o | | | |
| |demás poliamidas o de | | | |
| |poliésteres | | | |
|5407200|- Tejidos fabricados con tiras o|10 |A | |
|0 |formas similares. | | | |
|5407300|- Productos citados en la Nota 9|10 |A | |
|0 |de la Sección XI | | | |
|54074 |- Los demás tejidos con un |- |- | |
| |contenido de filamentos de | | | |
| |nailon o demás poliamidas | | | |
| |superior o igual al 85% en peso:| | | |
|540741 |-- Crudos o blanqueados: |- |- | |
|5407411|--- De densidad superior a 70 |10 |A | |
|0 |hilos por cm2 | | | |
|5407419|--- Otros. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5407420|-- Teñidos. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5407430|-- Con hilados de distintos |10 |A | |
|0 |colores | | | |
|5407440|-- Estampados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|54075 |- Los demás tejidos con un |- |- | |
| |contenido de filamentos de | | | |
| |poliéster texturados superior o| | | |
| |igual al 85% en peso: | | | |
|5407510|-- Crudos o blanqueados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5407520|-- Teñidos |10 |A | |
|0 | | | | |
|5407530|-- Con hilados de distintos |10 |A | |
|0 |colores. | | | |
|5407540|-- Estampados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|54076 |- Los demás tejidos con un |- |- | |
| |contenido de filamentos de | | | |
| |poliéster superior o igual al | | | |
| |85% en peso: | | | |
|5407610|-- Con un contenido de |10 |A | |
|0 |filamentos de poliéster sin | | | |
| |texturar superior o igual al | | | |
| |85% en peso | | | |
|5407690|-- Los demás |10 |A | |
|0 | | | | |
|54077 |- Los demás tejidos con un |- |- | |
| |contenido de filamentos | | | |
| |sintéticos superior o igual al | | | |
| |85% en peso: | | | |
|540771 |-- Crudos o blanqueados: |- |- | |
|5407711|--- Tejidos de polipropileno de |10 |A | |
|0 |densidad inferior o igual a 10 | | | |
| |hilos por cm2 | | | |
|5407719|--- Otros |10 |A | |
|0 | | | | |
|540772 |-- Teñidos: |- |- | |
|5407721|--- Tejidos de polipropileno de |10 |A | |
|0 |densidad inferior o igual a 10 | | | |
| |hilos por cm2 | | | |
|5407729|--- Otros |10 |A | |
|0 | | | | |
|540773 |-- Con hilados de distintos |- |- | |
| |colores. | | | |
|5407731|--- Del tipo de los utilizados |1 |A | |
|0 |en la fabricación de llantas, de| | | |
| |gramaje superior o igual a 200 | | | |
| |g/m2 | | | |
|5407739|--- Otros |10 |A | |
|0 | | | | |
|5407740|-- Estampados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|54078 |- Los demás tejidos con un |- |- | |
| |contenido de filamentos | | | |
| |sintéticos inferior al 85% en | | | |
| |peso, mezclados exclusiva o | | | |
| |principalmente con algodón: | | | |
|5407810|-- Crudos o blanqueados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5407820|-- Teñidos. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5407830|-- Con hilados de distintos |10 |A | |
|0 |colores. | | | |
|5407840|-- Estampados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|54079 |- Los demás tejidos: |- |- | |
|5407910|-- Crudos o blanqueados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5407920|-- Teñidos. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5407930|-- Con hilados de distintos |10 |A | |
|0 |colores. | | | |
|5407940|-- Estampados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5408 |TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS|- |- | |
| |ARTIFICIALES, INCLUIDOS LOS | | | |
| |FABRICADOS CON PRODUCTOS DE LA | | | |
| |PARTIDA no 54.05 | | | |
|5408100|- Tejidos fabricados con hilados|1 |A | |
|0 |de alta tenacidad de rayón | | | |
| |viscosa. | | | |
|54082 |- Los demás tejidos con un |- |- | |
| |contenido de filamentos o de | | | |
| |tiras o formas similares, | | | |
| |artificiales, superior o igual | | | |
| |al 85% en peso: | | | |
|5408210|-- Crudos o blanqueados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5408220|-- Teñidos. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5408230|-- Con hilados de distintos |10 |A | |
|0 |colores. | | | |
|5408240|-- Estampados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|54083 |- Los demás tejidos: |- |- | |
|5408310|-- Crudos o blanqueados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|540832 |-- Teñidos: |- |- | |
|5408321|--- De ligamento tafetán, con un|10 |A | |
|0 |contenido de filamentos | | | |
| |artificiales inferior al 85% en| | | |
| |peso, mezclados exclusiva o | | | |
| |principalmente con algodón, de | | | |
| |densidad superior o igual a 20 | | | |
| |hilos por cm2 y gramaje | | | |
| |superior a 200 g/m2 | | | |
|5408329|--- Otros |10 |A | |
|0 | | | | |
|540833 |-- Con hilados de distintos |- |- | |
| |colores: | | | |
|5408331|--- De ligamento tafetán, con un|10 |A | |
|0 |contenido de filamentos | | | |
| |artificiales inferior al 85% en| | | |
| |peso, mezclados exclusiva o | | | |
| |principalmente con algodón, de | | | |
| |densidad superior o igual a 20 | | | |
| |hilos por cm2 y gramaje | | | |
| |superior a 200 g/m2 | | | |
|5408339|--- Otros |10 |A | |
|0 | | | | |
|5408340|-- Estampados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5501 |CABLES DE FILAMENTOS SINTETICOS.|- |- | |
|5501100|- De nailon o demás poliamidas |1 |A | |
|0 | | | | |
|5501200|- De poliésteres |1 |A | |
|0 | | | | |
|5501300|- Acrílicos o modacrílicos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5501900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|5502000|CABLES DE FILAMENTOS |1 |A | |
|0 |ARTIFICIALES. | | | |
|5503 |FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS, |- |- | |
| |SIN CARDAR, PEINAR NI | | | |
| |TRANSFORMAR DE OTRO MODO PARA | | | |
| |LA HILATURA. | | | |
|5503100|- De nailon o demás poliamidas |1 |A | |
|0 | | | | |
|5503200|- De poliésteres |1 |A | |
|0 | | | | |
|5503300|- Acrílicas o modacrílicas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5503400|- De polipropileno. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5503900|- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|5504 |FIBRAS ARTIFICIALES |- |- | |
| |DISCONTINUAS, SIN CARDAR, | | | |
| |PEINAR NI TRANSFORMAR DE OTRO | | | |
| |MODO PARA LA HILATURA. | | | |
|5504100|- De rayón viscosa. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5504900|- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|5505 |DESPERDICIOS DE FIBRAS |- |- | |
| |SINTETICAS O ARTIFICIALES | | | |
| |(INCLUIDAS LAS BORRAS, LOS | | | |
| |DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS | | | |
| |HILACHAS). | | | |
|5505100|- De fibras sintéticas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5505200|- De fibras artificiales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5506 |FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS, |- |- | |
| |CARDADAS, PEINADAS O | | | |
| |TRANSFORMADAS DE OTRO MODO PARA| | | |
| |LA HILATURA. | | | |
|5506100|- De nailon o demás poliamidas |1 |A | |
|0 | | | | |
|5506200|- De poliésteres |1 |A | |
|0 | | | | |
|5506300|- Acrílicas o modacrílicas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5506900|- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|5507000|FIBRAS ARTIFICIALES |1 |A | |
|0 |DISCONTINUAS, CARDADAS, | | | |
| |PEINADAS O TRANSFORMADAS DE | | | |
| |OTRO MODO PARA LA HILATURA. | | | |
|5508 |HILO DE COSER DE FIBRAS |- |- | |
| |SINTETICAS O ARTIFICIALES, | | | |
| |DISCONTINUAS, INCLUSO | | | |
| |ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL | | | |
| |POR MENOR. | | | |
|550810 |- De fibras sintéticas |- |- | |
| |discontinuas: | | | |
|5508101|-- Sin acondicionar para la |5 |B | |
|0 |venta al por menor. | | | |
|5508102|-- Acondicionado para la venta |5 |B | |
|0 |al por menor | | | |
|550820 |- De fibras artificiales |- |- | |
| |discontinuas: | | | |
|5508201|-- Sin acondicionar para la |5 |B | |
|0 |venta al por menor. | | | |
|5508202|-- Acondicionado para la venta |5 |B | |
|0 |al por menor. | | | |
|5509 |HILADOS DE FIBRAS SINTETICAS |- |- | |
| |DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO | | | |
| |DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA| | | |
| |LA VENTA AL POR MENOR | | | |
|55091 |- Con un contenido de fibras |- |- | |
| |discontinuas de nailon o demás | | | |
| |poliamidas superior o igual al | | | |
| |85% en peso: | | | |
|5509110|-- Sencillos. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5509120|-- Retorcidos o cableados. |5 |B | |
|0 | | | | |
|55092 |- Con un contenido de fibras |- |- | |
| |discontinuas de poliéster | | | |
| |superior o igual al 85% en | | | |
| |peso: | | | |
|5509210|-- Sencillos. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5509220|-- Retorcidos o cableados. |5 |B | |
|0 | | | | |
|55093 |- Con un contenido de fibras |- |- | |
| |discontinuas acrílicas o | | | |
| |modacrílicas superior o igual | | | |
| |al 85% en peso: | | | |
|5509310|-- Sencillos. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5509320|-- Retorcidos o cableados. |5 |B | |
|0 | | | | |
|55094 |- Los demás hilados con un |- |- | |
| |contenido de fibras sintéticas | | | |
| |discontinuas superior o igual | | | |
| |al 85% en peso: | | | |
|5509410|-- Sencillos. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5509420|-- Retorcidos o cableados. |5 |B | |
|0 | | | | |
|55095 |- Los demás hilados de fibras |- |- | |
| |discontinuas de poliéster: | | | |
|5509510|-- Mezclados exclusiva o |5 |B | |
|0 |principalmente con fibras | | | |
| |artificiales discontinuas. | | | |
|5509520|-- Mezclados exclusiva o |5 |B | |
|0 |principalmente con lana o pelo | | | |
| |fino. | | | |
|5509530|-- Mezclados exclusiva o |5 |B | |
|0 |principalmente con algodón. | | | |
|5509590|-- Los demás. |5 |B | |
|0 | | | | |
|55096 |- Los demás hilados de fibras |- |- | |
| |discontinuas acrílicas o | | | |
| |modacrílicas: | | | |
|5509610|-- Mezclados exclusiva o |5 |B | |
|0 |principalmente con lana o pelo | | | |
| |fino. | | | |
|5509620|-- Mezclados exclusiva o |5 |B | |
|0 |principalmente con algodón. | | | |
|5509690|-- Los demás. |5 |B | |
|0 | | | | |
|55099 |- Los demás hilados: |- |- | |
|5509910|-- Mezclados exclusiva o |5 |B | |
|0 |principalmente con lana o pelo | | | |
| |fino. | | | |
|5509920|-- Mezclados exclusiva o |5 |B | |
|0 |principalmente con algodón. | | | |
|5509990|-- Los demás. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5510 |HILADOS DE FIBRAS ARTIFICIALES |- |- | |
| |DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE| | | |
| |COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA| | | |
| |VENTA AL POR MENOR | | | |
|55101 |- Con un contenido de fibras |- |- | |
| |artificiales discontinuas | | | |
| |superior o igual al 85% en | | | |
| |peso: | | | |
|5510110|-- Sencillos. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5510120|-- Retorcidos o cableados. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5510200|- Los demás hilados mezclados |5 |B | |
|0 |exclusiva o principalmente con | | | |
| |lana o pelo fino. | | | |
|5510300|- Los demás hilados mezclados |5 |B | |
|0 |exclusiva o principalmente con | | | |
| |algodón. | | | |
|5510900|- Los demás hilados. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5511 |HILADOS DE FIBRAS SINTETICAS O |- |- | |
| |ARTIFICIALES, DISCONTINUAS | | | |
| |(EXCEPTO EL HILO DE COSER), | | | |
| |ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL| | | |
| |POR MENOR. | | | |
|5511100|- De fibras sintéticas |5 |B | |
|0 |discontinuas con un contenido | | | |
| |de estas fibras superior o | | | |
| |igual al 85% en peso | | | |
|5511200|- De fibras sintéticas |5 |B | |
|0 |discontinuas con un contenido | | | |
| |de estas fibras inferior al 85%| | | |
| |en peso | | | |
|5511300|- De fibras artificiales |5 |B | |
|0 |discontinuas. | | | |
|5512 |TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS |- |- | |
| |DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO | | | |
| |DE ESTAS FIBRAS SUPERIOR O | | | |
| |IGUAL AL 85% EN PESO | | | |
|55121 |- Con un contenido de fibras |- |- | |
| |discontinuas de poliéster | | | |
| |superior o igual al 85% en | | | |
| |peso: | | | |
|5512110|-- Crudos o blanqueados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|551219 |-- Los demás: |- |- | |
|5512191|--- De ligamento sarga (de |5 |A | |
|0 |efecto urdimbre), con hilos de | | | |
| |urdimbre crudos o blanqueados e| | | |
| |hilos de trama de otro color (o| | | |
| |viceversa), de gramaje superior | | | |
| |o igual a 400 g/m2 | | | |
|5512199|--- Otros |10 |A | |
|0 | | | | |
|55122 |- Con un contenido de fibras |- |- | |
| |discontinuas acrílicas o | | | |
| |modacrílicas superior o igual | | | |
| |al 85% en peso: | | | |
|5512210|-- Crudos o blanqueados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5512290|-- Los demás. |10 |A | |
|0 | | | | |
|55129 |- Los demás: |- |- | |
|5512910|-- Crudos o blanqueados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5512990|-- Los demás. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5513 |TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS |- |- | |
| |DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO | | | |
| |DE ESTAS FIBRAS INFERIOR AL 85%| | | |
| |EN PESO, MEZCLADAS EXCLUSIVA O | | | |
| |PRINCIPALMENTE CON ALGODON, DE | | | |
| |GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 170 | | | |
| |g/m2 | | | |
|55131 |- Crudos o blanqueados: |- |- | |
|5513110|-- De fibras discontinuas de |10 |A | |
|0 |poliéster, de ligamento tafetán| | | |
|5513120|-- De fibras discontinuas de |10 |A | |
|0 |poliéster, de ligamento sarga, | | | |
| |incluido el cruzado, de curso | | | |
| |inferior o igual a 4 | | | |
|5513130|-- Los demás tejidos de fibras |10 |A | |
|0 |discontinuas de poliéster. | | | |
|5513190|-- Los demás tejidos. |10 |A | |
|0 | | | | |
|55132 |- Teñidos: |- |- | |
|5513210|-- De fibras discontinuas de |10 |A | |
|0 |poliéster, de ligamento tafetán| | | |
|5513220|-- De fibras discontinuas de |10 |A | |
|0 |poliéster, de ligamento sarga, | | | |
| |incluido el cruzado, de curso | | | |
| |inferior o igual a 4 | | | |
|5513230|-- Los demás tejidos de fibras |10 |A | |
|0 |discontinuas de poliéster. | | | |
|5513290|-- Los demás tejidos. |10 |A | |
|0 | | | | |
|55133 |- Con hilados de distintos |- |- | |
| |colores: | | | |
|5513310|-- De fibras discontinuas de |10 |A | |
|0 |poliéster, de ligamento tafetán| | | |
|5513320|-- De fibras discontinuas de |10 |A | |
|0 |poliéster, de ligamento sarga, | | | |
| |incluido el cruzado, de curso | | | |
| |inferior o igual a 4 | | | |
|5513330|-- Los demás tejidos de fibras |10 |A | |
|0 |discontinuas de poliéster. | | | |
|5513390|-- Los demás tejidos. |10 |A | |
|0 | | | | |
|55134 |- Estampados: |- |- | |
|5513410|-- De fibras discontinuas de |10 |A | |
|0 |poliéster, de ligamento tafetán| | | |
|5513420|-- De fibras discontinuas de |10 |A | |
|0 |poliéster, de ligamento sarga, | | | |
| |incluido el cruzado, de curso | | | |
| |inferior o igual a 4 | | | |
|5513430|-- Los demás tejidos de fibras |10 |A | |
|0 |discontinuas de poliéster. | | | |
|5513490|-- Los demás tejidos. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5514 |TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS |- |- | |
| |DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE| | | |
| |ESTAS FIBRAS INFERIOR AL 85% EN| | | |
| |PESO, MEZCLADAS EXCLUSIVA O | | | |
| |PRINCIPALMENTE CON ALGODON, DE | | | |
| |GRAMAJE SUPERIOR A 170 g/m2 | | | |
|55141 |- Crudos o blanqueados: |- |- | |
|551411 |-- De fibras discontinuas de |- |- | |
| |poliéster, de ligamento | | | |
| |tafetán: | | | |
|5514111|--- De gramaje superior a 200 |10 |A | |
|0 |g/m2 | | | |
|5514119|--- Otros |10 |A | |
|0 | | | | |
|5514120|-- De fibras discontinuas de |10 |A | |
|0 |poliéster, de ligamento sarga, | | | |
| |incluido el cruzado, de curso | | | |
| |inferior o igual a 4 | | | |
|5514130|-- Los demás tejidos de fibras |10 |A | |
|0 |discontinuas de poliéster. | | | |
|5514190|-- Los demás tejidos. |10 |A | |
|0 | | | | |
|55142 |- Teñidos: |- |- | |
|5514210|-- De fibras discontinuas de |10 |A | |
|0 |poliéster, de ligamento tafetán| | | |
|5514220|-- De fibras discontinuas de |10 |A | |
|0 |poliéster, de ligamento sarga, | | | |
| |incluido el cruzado, de curso | | | |
| |inferior o igual a 4 | | | |
|5514230|-- Los demás tejidos de fibras |10 |A | |
|0 |discontinuas de poliéster. | | | |
|5514290|-- Los demás tejidos. |10 |A | |
|0 | | | | |
|55143 |- Con hilados de distintos |- |- | |
| |colores: | | | |
|5514310|-- De fibras discontinuas de |10 |A | |
|0 |poliéster, de ligamento tafetán| | | |
|551432 |-- De fibras discontinuas de |- |- | |
| |poliéster, de ligamento sarga, | | | |
| |incluido el cruzado, de curso | | | |
| |inferior o igual a 4: | | | |
|5514321|--- De gramaje superior o igual |5 |A | |
|0 |a 400 g/m2 | | | |
|5514329|--- Otros |10 |A | |
|0 | | | | |
|5514330|-- Los demás tejidos de fibras |10 |A | |
|0 |discontinuas de poliéster. | | | |
|5514390|-- Los demás tejidos. |10 |A | |
|0 | | | | |
|55144 |- Estampados: |- |- | |
|5514410|-- De fibras discontinuas de |10 |A | |
|0 |poliéster, de ligamento tafetán| | | |
|5514420|-- De fibras discontinuas de |10 |A | |
|0 |poliéster, de ligamento sarga, | | | |
| |incluido el cruzado, de curso | | | |
| |inferior o igual a 4 | | | |
|5514430|-- Los demás tejidos de fibras |10 |A | |
|0 |discontinuas de poliéster. | | | |
|5514490|-- Los demás tejidos. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5515 |LOS DEMAS TEJIDOS DE FIBRAS |- |- | |
| |SINTETICAS DISCONTINUAS. | | | |
|55151 |- De fibras discontinuas de |- |- | |
| |poliéster: | | | |
|5515110|-- Mezcladas exclusiva o |10 |A | |
|0 |principalmente con fibras | | | |
| |discontinuas de rayón viscosa | | | |
|5515120|-- Mezcladas exclusiva o |10 |A | |
|0 |principalmente con filamentos | | | |
| |sintéticos o artificiales | | | |
|5515130|-- Mezcladas exclusiva o |10 |A | |
|0 |principalmente con lana o pelo | | | |
| |fino | | | |
|5515190|-- Los demás. |10 |A | |
|0 | | | | |
|55152 |- De fibras discontinuas |- |- | |
| |acrílicas o modacrílicas: | | | |
|5515210|-- Mezcladas exclusiva o |10 |A | |
|0 |principalmente con filamentos | | | |
| |sintéticos o artificiales | | | |
|5515220|-- Mezcladas exclusiva o |10 |A | |
|0 |principalmente con lana o pelo | | | |
| |fino | | | |
|5515290|-- Los demás. |10 |A | |
|0 | | | | |
|55159 |- Los demás tejidos: |- |- | |
|5515910|-- Mezclados exclusiva o |10 |A | |
|0 |principalmente con filamentos | | | |
| |sintéticos o artificiales. | | | |
|5515920|-- Mezclados exclusiva o |10 |A | |
|0 |principalmente con lana o pelo | | | |
| |fino. | | | |
|5515990|-- Los demás. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5516 |TEJIDOS DE FIBRAS ARTIFICIALES |- |- | |
| |DISCONTINUAS. | | | |
|55161 |- Con un contenido de fibras |- |- | |
| |artificiales discontinuas | | | |
| |superior o igual al 85% en | | | |
| |peso: | | | |
|5516110|-- Crudos o blanqueados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5516120|-- Teñidos. |10 |A | |
|0 | | | | |
|551613 |-- Con hilados de distintos |- |- | |
| |colores: | | | |
|5516131|--- De gramaje superior o igual |5 |A | |
|0 |a 400 g/m2 | | | |
|5516139|--- Otros |10 |A | |
|0 | | | | |
|5516140|-- Estampados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|55162 |- Con un contenido de fibras |- |- | |
| |artificiales discontinuas | | | |
| |inferior al 85% en peso, | | | |
| |mezcladas exclusiva o | | | |
| |principalmente con filamentos | | | |
| |sintéticos o artificiales: | | | |
|5516210|-- Crudos o blanqueados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5516220|-- Teñidos. |10 |A | |
|0 | | | | |
|551623 |-- Con hilados de distintos |- |- | |
| |colores: | | | |
|5516231|--- De gramaje superior o igual |5 |A | |
|0 |a 400 g/m2 | | | |
|5516239|--- Otros |10 |A | |
|0 | | | | |
|5516240|-- Estampados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|55163 |- Con un contenido de fibras |- |- | |
| |artificiales discontinuas | | | |
| |inferior al 85% en peso, | | | |
| |mezcladas exclusiva o | | | |
| |principalmente con lana o pelo | | | |
| |fino: | | | |
|5516310|-- Crudos o blanqueados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5516320|-- Teñidos. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5516330|-- Con hilados de distintos |10 |A | |
|0 |colores. | | | |
|5516340|-- Estampados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|55164 |- Con un contenido de fibras |- |- | |
| |artificiales discontinuas | | | |
| |inferior al 85% en peso, | | | |
| |mezcladas exclusiva o | | | |
| |principalmente con algodón: | | | |
|5516410|-- Crudos o blanqueados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5516420|-- Teñidos. |10 |A | |
|0 | | | | |
|551643 |-- Con hilados de distintos |- |- | |
| |colores: | | | |
|5516431|--- De gramaje superior o igual |5 |A | |
|0 |a 400 g/m2 | | | |
|5516439|--- Otros |10 |A | |
|0 | | | | |
|5516440|-- Estampados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|55169 |- Los demás: |- |- | |
|5516910|-- Crudos o blanqueados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5516920|-- Teñidos. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5516930|-- Con hilados de distintos |10 |A | |
|0 |colores. | | | |
|5516940|-- Estampados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|5601 |GUATA DE MATERIA TEXTIL Y |- |- | |
| |ARTICULOS DE ESTA GUATA; FIBRAS| | | |
| |TEXTILES DE LONGITUD INFERIOR O| | | |
| |IGUAL A 5 mm (TUNDIZNO), NUDOS | | | |
| |Y MOTAS DE MATERIA TEXTIL | | | |
|560110 |- Compresas y tampones |- |- | |
| |higiénicos, pañales para bebés | | | |
| |y artículos higiénicos | | | |
| |similares, de guata: | | | |
|5601101|-- Pañales para adultos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5601109|-- Otros. |15 |B | |
|0 | | | | |
|56012 |- Guata; los demás artículos de |- |- | |
| |guata: | | | |
|560121 |-- De algodón: |- |- | |
|5601211|--- Guata: |- |- | |
|5601211|---- De gramaje superior o igual|5 |B | |
|1 |a 100 g/m2 pero inferior o | | | |
| |igual a 350 g/m2 | | | |
|5601211|---- Las demás |1 |A | |
|9 | | | | |
|5601212|--- Artículos de guata: |- |- | |
|5601212|---- Cilindros para filtros de |5 |B | |
|1 |cigarrillos, incluso conteniendo| | | |
| |carbón activado | | | |
|5601212|---- Los demás |15 |B | |
|9 | | | | |
|560122 |-- De fibras sintéticas o |- |- | |
| |artificiales: | | | |
|5601221|--- Guata: |- |- | |
|5601221|---- De gramaje superior o igual|5 |B | |
|1 |a 100 g/m2 pero inferior o | | | |
| |igual a 350 g/m2 | | | |
|5601221|---- Las demás |1 |A | |
|9 | | | | |
|5601222|--- Artículos de guata: |- |- | |
|5601222|---- Cilindros para filtros de |5 |B | |
|1 |cigarrillos, incluso conteniendo| | | |
| |carbón activado | | | |
|5601222|---- Los demás |15 |B | |
|9 | | | | |
|560129 |-- Los demás: |- |- | |
|5601291|--- Guata |5 |B | |
|0 | | | | |
|5601292|--- Artículos de guata |15 |B | |
|0 | | | | |
|5601300|- Tundizno, nudos y motas de |5 |B | |
|0 |materia textil | | | |
|5602 |FIELTRO, INCLUSO IMPREGNADO, |- |- | |
| |RECUBIERTO, REVESTIDO O | | | |
| |ESTRATIFICADO | | | |
|5602100|- Fieltro punzonado y productos |5 |B | |
|0 |obtenidos mediante costura por | | | |
| |cadeneta. | | | |
|56022 |- Los demás fieltros sin |- |- | |
| |impregnar, recubrir, revestir | | | |
| |ni estratificar: | | | |
|5602210|-- De lana o pelo fino |5 |B | |
|0 | | | | |
|5602290|-- De las demás materias |5 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|560290 |- Los demás: |- |- | |
|5602901|-- Recubiertos con materia |1 |A | |
|0 |termoplástica, de espesor | | | |
| |superior a 0.15 mm y gramaje | | | |
| |superior a 350 g/m2 | | | |
|5602902|-- Impregnados |1 |A | |
|0 | | | | |
|5602909|-- Otros. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5603 |TELA SIN TEJER, INCLUSO |- |- | |
| |IMPREGNADA, RECUBIERTA, | | | |
| |REVESTIDA O ESTRATIFICADA | | | |
|56031 |- De filamentos sintéticos o |- |- | |
| |artificiales: | | | |
|5603110|-- De gramaje inferior o igual a|1 |A | |
|0 |25 g/m2 | | | |
|5603120|-- De gramaje superior a 25 g/m2|1 |A | |
|0 |pero inferior o igual a 70 g/m2 | | | |
|5603130|-- De gramaje superior a 70 g/m2|1 |A | |
|0 |pero inferior o igual a 150 g/m2| | | |
|5603140|-- De gramaje superior a 150 |1 |A | |
|0 |g/m2 | | | |
|56039 |- Las demás: |- |- | |
|5603910|-- De gramaje inferior o igual a|1 |A | |
|0 |25 g/m2 | | | |
|5603920|-- De gramaje superior a 25 g/m2|1 |A | |
|0 |pero inferior o igual a 70 g/m2 | | | |
|5603930|-- De gramaje superior a 70 g/m2|1 |A | |
|0 |pero inferior o igual a 150 g/m2| | | |
|5603940|-- De gramaje superior a 150 |1 |A | |
|0 |g/m2 | | | |
|5604 |HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO |- |- | |
| |REVESTIDOS DE TEXTILES; HILADOS| | | |
| |TEXTILES, TIRAS Y FORMAS | | | |
| |SIMILARES DE LAS PARTIDAS nos | | | |
| |54.04 ó 54.05, IMPREGNADOS, | | | |
| |RECUBIERTOS, REVESTIDOS O | | | |
| |ENFUNDADOS CON CAUCHO O | | | |
| |PLASTICO | | | |
|5604100|- Hilos y cuerdas de caucho |10 |B | |
|0 |revestidos de textiles | | | |
|5604200|- Hilados de alta tenacidad de |1 |A | |
|0 |poliésteres, de nailon o demás | | | |
| |poliamidas o de rayón viscosa, | | | |
| |impregnados o recubiertos | | | |
|5604900|- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5605000|HILADOS METALICOS E HILADOS |1 |A | |
|0 |METALIZADOS, INCLUSO | | | |
| |ENTORCHADOS, CONSTITUIDOS POR | | | |
| |HILADOS TEXTILES, TIRAS O FORMAS| | | |
| |SIMILARES DE LAS PARTIDAS nos | | | |
| |54.04 ó 54.05, BIEN COMBINADOS | | | |
| |CON METAL EN FORMA DE HILOS, | | | |
| |TIRAS O POLVO, BIEN REVESTIDOS | | | |
| |DE METAL | | | |
|5606000|HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS Y |5 |B | |
|0 |FORMAS SIMILARES DE LAS | | | |
| |PARTIDAS nos 54.04 ó 54.05, | | | |
| |ENTORCHADAS (EXCEPTO LOS DE LA | | | |
| |PARTIDA no 56.05 Y LOS HILADOS | | | |
| |DE CRIN ENTORCHADOS); HILADOS DE| | | |
| |CHENILLA; HILADOS "DE CADENETA" | | | |
|5607 |CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, |- |- | |
| |ESTEN O NO TRENZADOS, INCLUSO | | | |
| |IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, | | | |
| |REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON | | | |
| |CAUCHO O PLASTICO | | | |
|5607100|- De yute o demás fibras |15 |B | |
|0 |textiles del líber de la | | | |
| |partida no 53.03 | | | |
|56072 |- De sisal o demás fibras |- |- | |
| |textiles del género Agave: | | | |
|5607210|-- Cordeles para atar o |15 |B | |
|0 |engavillar | | | |
|5607290|-- Los demás. |15 |B | |
|0 | | | | |
|5607300|- De abacá (cáñamo de Manila |15 |B | |
|0 |(Musa textilis Nee)) o demás | | | |
| |fibras duras de hojas | | | |
|56074 |- De polietileno o |- |- | |
| |polipropileno: | | | |
|5607410|-- Cordeles para atar o |15 |B | |
|0 |engavillar | | | |
|5607490|-- Los demás. |15 |B | |
|0 | | | | |
|5607500|- De las demás fibras |15 |B | |
|0 |sintéticas. | | | |
|5607900|- Los demás |15 |B | |
|0 | | | | |
|5608 |REDES DE MALLAS ANUDADAS, EN |- |- | |
| |PAÑO O EN PIEZA, FABRICADAS CON| | | |
| |CORDELES, CUERDAS O CORDAJES; | | | |
| |REDES CONFECCIONADAS PARA LA | | | |
| |PESCA Y DEMAS REDES | | | |
| |CONFECCIONADAS, DE MATERIA | | | |
| |TEXTIL | | | |
|56081 |- De materia textil sintética o |- |- | |
| |artificial: | | | |
|5608110|-- Redes confeccionadas para la |5 |B | |
|0 |pesca. | | | |
|5608190|-- Las demás. |15 |B | |
|0 | | | | |
|5608900|- Las demás |15 |B | |
|0 | | | | |
|5609000|ARTICULOS DE HILADOS, TIRAS O |15 |B | |
|0 |FORMAS SIMILARES DE LAS | | | |
| |PARTIDAS nos 54.04 ó 54.05, | | | |
| |CORDELES, CUERDAS O CORDAJES, | | | |
| |NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN| | | |
| |OTRA PARTE | | | |
|5701 |ALFOMBRAS DE NUDO DE MATERIA |- |- | |
| |TEXTIL, INCLUSO CONFECCIONADAS | | | |
|5701100|- De lana o pelo fino 2 33 |15 |B | |
|0 | | | | |
|5701900|- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|5702 |ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS|- |- | |
| |PARA EL SUELO, DE MATERIA | | | |
| |TEXTIL, TEJIDOS, EXCEPTO LOS DE| | | |
| |MECHON INSERTADO Y LOS | | | |
| |FLOCADOS, AUNQUE ESTEN | | | |
| |CONFECCIONADOS, INCLUIDAS LAS | | | |
| |ALFOMBRAS LLAMADAS "KELIM" O | | | |
| |"KILIM", "SCHUMACKS" O "SOUMAK",| | | |
| |"KARAMANIE" Y A | | | |
|5702100|- Alfombras llamadas "Kelim" o |15 |B | |
|0 |"Kilim", "Schumacks" o "Soumak",| | | |
| |"Karamanie" y alfombras | | | |
| |similares hechas a mano | | | |
|5702200|- Revestimientos para el suelo, |15 |B | |
|0 |de fibras de coco. | | | |
|57023 |- Los demás, aterciopelados, sin|- |- | |
| |confeccionar: | | | |
|5702310|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|5702320|-- De materia textil sintética o|15 |B | |
|0 |artificial | | | |
|5702390|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|57024 |- Los demás, aterciopelados, |- |- | |
| |confeccionados: | | | |
|5702410|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|5702420|-- De materia textil sintética o|15 |B | |
|0 |artificial | | | |
|5702490|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|57025 |- Los demás, sin aterciopelar ni|- |- | |
| |confeccionar: | | | |
|5702510|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|5702520|-- De materia textil sintética o|15 |B | |
|0 |artificial | | | |
|5702590|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|57029 |- Los demás, sin aterciopelar, |- |- | |
| |confeccionados: | | | |
|5702910|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|5702920|-- De materia textil sintética o|15 |B | |
|0 |artificial | | | |
|5702990|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|5703 |ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS|- |- | |
| |PARA EL SUELO, DE MATERIA | | | |
| |TEXTIL, CON MECHON INSERTADO, | | | |
| |INCLUSO CONFECCIONADOS | | | |
|5703100|- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|5703200|- De nailon o demás poliamidas |15 |B | |
|0 | | | | |
|5703300|- De las demás materias textiles|15 |B | |
|0 |sintéticas o de materia textil | | | |
| |artificial | | | |
|5703900|- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|5704 |ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS|- |- | |
| |PARA EL SUELO, DE FIELTRO, | | | |
| |EXCEPTO LOS DE MECHON INSERTADO| | | |
| |Y LOS FLOCADOS, INCLUSO | | | |
| |CONFECCIONADOS | | | |
|5704100|- De superficie inferior o igual|15 |B | |
|0 |a 0.3 m2 | | | |
|5704900|- Los demás |15 |B | |
|0 | | | | |
|5705000|LAS DEMAS ALFOMBRAS Y |15 |B | |
|0 |REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, | | | |
| |DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO | | | |
| |CONFECCIONADOS | | | |
|5801 |TERCIOPELO Y FELPA, EXCEPTO LOS |- |- | |
| |DE PUNTO, Y TEJIDOS DE | | | |
| |CHENILLA, EXCEPTO LOS PRODUCTOS| | | |
| |DE LA PARTIDA no 58.06 | | | |
|5801100|- De lana o pelo fino |10 |B | |
|0 | | | | |
|58012 |- De algodón: |- |- | |
|5801210|-- Terciopelo y felpa por trama,|10 |B | |
|0 |sin cortar. | | | |
|5801220|-- Terciopelo y felpa por trama,|5 |B | |
|0 |cortados, rayados (pana rayada, | | | |
| |"corduroy") | | | |
|580123 |-- Los demás terciopelos y |- |- | |
| |felpas por trama: | | | |
|5801231|--- Con longitud de la fibra de |10 |B | |
|0 |la felpa superior a 3 mm | | | |
|5801239|--- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5801240|-- Terciopelo y felpa por |10 |B | |
|0 |urdimbre, sin cortar (rizados) | | | |
|580125 |-- Terciopelo y felpa por |- |- | |
| |urdimbre, cortados: | | | |
|5801251|--- Con longitud de la fibra de |10 |B | |
|0 |la felpa superior a 3 mm | | | |
|5801259|--- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5801260|-- Tejidos de chenilla |10 |B | |
|0 | | | | |
|58013 |- De fibras sintéticas o |- |- | |
| |artificiales: | | | |
|5801310|-- Terciopelo y felpa por trama,|10 |B | |
|0 |sin cortar. | | | |
|5801320|-- Terciopelo y felpa por trama,|5 |B | |
|0 |cortados, rayados (pana rayada, | | | |
| |"corduroy") | | | |
|5801330|-- Los demás terciopelos y |10 |B | |
|0 |felpas por trama. | | | |
|580134 |-- Terciopelo y felpa por |- |- | |
| |urdimbre, sin cortar (rizados):| | | |
|5801341|--- Para cierre por presión |1 |A | |
|0 |("Velcro") | | | |
|5801349|--- Otros |10 |B | |
|0 | | | | |
|580135 |-- Terciopelo y felpa por |- |- | |
| |urdimbre, cortados: | | | |
|5801351|--- Con longitud de la fibra de |10 |B | |
|0 |la felpa superior a 3 mm | | | |
|5801352|--- Otros, en pieza de anchura |10 |B | |
|0 |superior a 350 cm y gramaje | | | |
| |superior a 130 g/m2 | | | |
|5801359|--- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5801360|-- Tejidos de chenilla |10 |B | |
|0 | | | | |
|5801900|- De las demás materias |10 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|5802 |TEJIDOS CON BUCLES DEL TIPO PARA|- |- | |
| |TOALLA, EXCEPTO LOS PRODUCTOS | | | |
| |DE LA PARTIDA no 58.06; | | | |
| |SUPERFICIES TEXTILES CON MECHON| | | |
| |INSERTADO, EXCEPTO LOS PRODUCTOS| | | |
| |DE LA PARTIDA no 57.03 | | | |
|58021 |- Tejidos con bucles del tipo |- |- | |
| |para toalla, de algodón: | | | |
|5802110|-- Crudos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5802190|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5802200|- Tejidos con bucles del tipo |10 |B | |
|0 |para toalla, de las demás | | | |
| |materias textiles | | | |
|5802300|- Superficies textiles con |10 |B | |
|0 |mechón insertado | | | |
|5803 |TEJIDOS DE GASA DE VUELTA, |- |- | |
| |EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA | | | |
| |PARTIDA no 58.06 | | | |
|5803100|- De algodón. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5803900|- De las demás materias |10 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|5804 |TUL, TUL-BOBINOT Y TEJIDOS DE |- |- | |
| |MALLAS ANUDADAS; ENCAJES EN | | | |
| |PIEZA, TIRAS O MOTIVOS, EXCEPTO| | | |
| |LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA no | | | |
| |60.02 | | | |
|5804100|- Tul, tul-bobinot y tejidos de |10 |B | |
|0 |mallas anudadas. | | | |
|58042 |- Encajes fabricados a máquina: |- |- | |
|5804210|-- De fibras sintéticas o |10 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|5804290|-- De las demás materias |10 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|5804300|- Encajes hechos a mano. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5805000|TAPICERIA TEJIDA A MANO |15 |B | |
|0 |(GOBELINOS, FLANDES, AUBUSSON, | | | |
| |BEAUVAIS Y SIMILARES) Y | | | |
| |TAPICERIA DE AGUJA (POR EJEMPLO:| | | |
| |DE "PETIT POINT", DE PUNTO DE | | | |
| |CRUZ), INCLUSO CONFECCIONADAS | | | |
|5806 |CINTAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE|- |- | |
| |LA PARTIDA no 58.07; CINTAS SIN| | | |
| |TRAMA, DE HILADOS O FIBRAS | | | |
| |PARALELIZADOS Y AGLUTINADOS | | | |
|580610 |- Cintas de terciopelo, felpa, |- |- | |
| |de tejidos de chenilla o de | | | |
| |tejidos con bucles del tipo | | | |
| |para toalla: | | | |
|5806101|-- De anchura inferior a 10 cm, |10 |B | |
|0 |con longitud de la fibra de la | | | |
| |felpa superior a 3 mm | | | |
|5806102|-- Para cierre por presión |1 |A | |
|0 |("Velcro") | | | |
|5806109|-- Otras. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5806200|- Las demás cintas, con un |10 |B | |
|0 |contenido de hilos de | | | |
| |elastómeros o de hilos de | | | |
| |caucho superior o igual al 5% en| | | |
| |peso | | | |
|58063 |- Las demás cintas: |- |- | |
|580631 |-- De algodón: |- |- | |
|5806311|--- De densidad superior a 75 |5 |B | |
|0 |hilos por cm2 | | | |
|5806319|--- Otras. |10 |B | |
|0 | | | | |
|580632 |-- De fibras sintéticas o |- |- | |
| |artificiales: | | | |
|5806321|--- De poliamidas, de densidad |5 |B | |
|0 |superior a 75 hilos por cm2 | | | |
|5806329|--- Otras. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5806390|-- De las demás materias |10 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|5806400|- Cintas sin trama, de hilados o|10 |B | |
|0 |fibras paralelizados y | | | |
| |aglutinados | | | |
|5807 |ETIQUETAS, ESCUDOS Y ARTICULOS |- |- | |
| |SIMILARES, DE MATERIA TEXTIL, EN| | | |
| |PIEZA, CINTAS O RECORTADOS, SIN| | | |
| |BORDAR | | | |
|5807100|- Tejidos. |15 |B | |
|0 | | | | |
|5807900|- Los demás. |15 |B | |
|0 | | | | |
|5808 |TRENZAS EN PIEZA; ARTICULOS DE |- |- | |
| |PASAMANERIA Y ARTICULOS | | | |
| |ORNAMENTALES ANALOGOS, EN | | | |
| |PIEZA, SIN BORDAR, EXCEPTO LOS | | | |
| |DE PUNTO; BELLOTAS, MADROÑOS, | | | |
| |POMPONES, BORLAS Y ARTICULOS | | | |
| |SIMILARES | | | |
|5808100|- Trenzas en pieza. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5808900|- Los demás |10 |B | |
|0 | | | | |
|5809000|TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y |10 |B | |
|0 |TEJIDOS DE HILADOS METALICOS O | | | |
| |DE HILADOS TEXTILES METALIZADOS| | | |
| |DE LA PARTIDA no 56.05, DEL | | | |
| |TIPO DE LOS UTILIZADOS EN | | | |
| |PRENDAS DE VESTIR, TAPICERIA O | | | |
| |USOS SIMILARES, NO EXPRESADOS | | | |
| |NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE | | | |
|5810 |BORDADOS EN PIEZA, TIRAS O |- |- | |
| |MOTIVOS | | | |
|5810100|- Bordados químicos o aéreos y |10 |B | |
|0 |bordados con fondo recortado. | | | |
|58109 |- Los demás bordados: |- |- | |
|5810910|-- De algodón. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5810920|-- De fibras sintéticas o |10 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|5810990|-- De las demás materias |10 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|5811 |PRODUCTOS TEXTILES ACOLCHADOS EN|- |- | |
| |PIEZA, CONSTITUIDOS POR UNA O | | | |
| |VARIAS CAPAS DE MATERIA TEXTIL | | | |
| |COMBINADAS CON UNA MATERIA DE | | | |
| |RELLENO Y MANTENIDAS MEDIANTE | | | |
| |PUNTADAS U OTRO MODO DE | | | |
| |SUJECION, EXCEPTO LOS BORDADOS | | | |
| |DE LA PARTIDA no 58.10 | | | |
|5811001|- De tejidos adheridos |10 |B | |
|0 | | | | |
|5811009|- Los demás |10 |B | |
|0 | | | | |
|5901 |TELAS RECUBIERTAS DE COLA O |- |- | |
| |MATERIAS AMILACEAS, DEL TIPO DE| | | |
| |LAS UTILIZADAS PARA LA | | | |
| |ENCUADERNACION, CARTONAJE, | | | |
| |ESTUCHERIA O USOS SIMILARES; | | | |
| |TRANSPARENTES TEXTILES PARA | | | |
| |CALCAR O DIBUJAR; LIENZOS | | | |
| |PREPARADOS PARA PINTAR; BUCARAN| | | |
| |Y TELAS RIGIDAS | | | |
|5901100|- Telas recubiertas de cola o |5 |B | |
|0 |materias amiláceas, del tipo de| | | |
| |las utilizadas para la | | | |
| |encuadernación, cartonaje, | | | |
| |estuchería o usos similares | | | |
|5901900|- Los demás |5 |B | |
|0 | | | | |
|5902 |NAPAS TRAMADAS PARA NEUMATICOS |- |- | |
| |(LLANTAS NEUMATICAS) FABRICADAS | | | |
| |CON HILADOS DE ALTA TENACIDAD | | | |
| |DE NAILON O DEMAS POLIAMIDAS, | | | |
| |DE POLIESTERES O DE RAYON | | | |
| |VISCOSA | | | |
|5902100|- De nailon o demás poliamidas |1 |A | |
|0 | | | | |
|5902200|- De poliésteres. |1 |A | |
|0 | | | | |
|5902900|- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|5903 |TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, |- |- | |
| |REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON | | | |
| |PLASTICO, EXCEPTO LAS DE LA | | | |
| |PARTIDA no 59.02 | | | |
|5903100|- Con policloruro de vinilo. |5 |B | |
|0 | | | | |
|5903200|- Con poliuretano. |10 |B | |
|0 | | | | |
|590390 |- Las demás: |- |- | |
|5903901|-- Tejidos con partículas |5 |B | |
|0 |visibles de materia | | | |
| |termoplástica sobre una o ambas| | | |
| |caras (entretelas) | | | |
|5903902|-- Las demás, de poliamidas, de |5 |B | |
|0 |densidad superior a 35 hilos por| | | |
| |cm2 | | | |
|5903903|-- Las demás, de hilos |10 |B | |
|0 |texturados de poliésteres | | | |
| |recubiertos de polímeros | | | |
| |acrílicos, en pieza de anchura | | | |
| |superior a 183 cm | | | |
|5903909|-- Otras |10 |B | |
|0 | | | | |
|5904 |LINOLEO, INCLUSO CORTADO; |- |- | |
| |REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO | | | |
| |FORMADOS POR UN RECUBRIMIENTO O| | | |
| |REVESTIMIENTO APLICADO SOBRE UN| | | |
| |SOPORTE TEXTIL, INCLUSO | | | |
| |CORTADOS. | | | |
|5904100|- Linóleo. |10 |B | |
|0 | | | | |
|59049 |- Los demás: |- |- | |
|5904910|-- Con soporte de fieltro |10 |B | |
|0 |punzonado o tela sin tejer. | | | |
|5904920|-- Con otros soportes textiles. |10 |B | |
|0 | | | | |
|5905000|REVESTIMIENTOS DE MATERIA TEXTIL|10 |B | |
|0 |PARA PAREDES | | | |
|5906 |TELAS CAUCHUTADAS, EXCEPTO LAS |- |- | |
| |DE LA PARTIDA no 59.02 | | | |
|5906100|- Cintas adhesivas de anchura |10 |B | |
|0 |inferior o igual a 20 cm | | | |
|59069 |- Las demás: |- |- | |
|5906910|-- De punto |10 |B | |
|0 | | | | |
|590699 |-- Las demás: |- |- | |
|5906991|--- De poliamidas o rayón |5 |B | |
|0 |viscosa, de gramaje superior o | | | |
| |igual a 150 g/m2 pero inferior | | | |
| |o igual a 0 g/m2 | | | |
|5906992|--- Franela |10 |B | |
|0 | | | | |
|5906993|--- Tejidos de nailon |1 |A | |
|0 |cauchutados, del tipo de | | | |
| |losutilizados en la fabricación | | | |
| |de llantas | | | |
|5906999|--- Otras |10 |B | |
|0 | | | | |
|5907000|LAS DEMAS TELAS IMPREGNADAS, |10 |B | |
|0 |RECUBIERTAS O REVESTIDAS; | | | |
| |LIENZOS PINTADOS PARA | | | |
| |DECORACIONES DE TEATRO, FONDOS | | | |
| |DE ESTUDIO O USOS ANALOGOS | | | |
|5908000|MECHAS DE MATERIA TEXTIL TEJIDA,|5 |B | |
|0 |TRENZADA O DE PUNTO (EXCEPTO | | | |
| |CROCHE O GANCHILLO), PARA | | | |
| |LAMPARAS, HORNILLOS, MECHEROS, | | | |
| |VELAS O SIMILARES; MANGUITOS DE| | | |
| |INCANDESCENCIA Y TEJIDOS DE | | | |
| |PUNTO (EXCEPTO CROCHE O | | | |
| |GANCHILLO) TUBULARES UTILIZADOS| | | |
| |PARA SU F | | | |
|5909000|MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS |1 |A | |
|0 |SIMILARES, DE MATERIA TEXTIL, | | | |
| |INCLUSO CON ARMADURA O | | | |
| |ACCESORIOS DE OTRAS MATERIAS | | | |
|5910000|CORREAS TRANSPORTADORAS O DE |1 |A | |
|0 |TRANSMISION, DE MATERIA TEXTIL,| | | |
| |INCLUSO IMPREGNADAS, | | | |
| |RECUBIERTAS, REVESTIDAS O | | | |
| |ESTRATIFICADAS CON PLASTICO O | | | |
| |REFORZADAS CON METAL U OTRA | | | |
| |MATERIA | | | |
|5911 |PRODUCTOS Y ARTICULOS TEXTILES |- |- | |
| |PARA USOS TECNICOS MENCIONADOS | | | |
| |EN LA NOTA 7 DE ESTE CAPITULO | | | |
|5911100|- Telas, fieltro y tejidos |5 |B | |
|0 |forrados de fieltro, combinados| | | |
| |con una o varias capas de | | | |
| |caucho, cuero u otra materia, | | | |
| |del tipo de los utilizados para | | | |
| |la fabricación de guarniciones | | | |
| |de cardas y productos análogos | | | |
| |para otros usos técnicos, | | | |
| |incluidas | | | |
|5911200|- Gasas y telas para cerner, |5 |B | |
|0 |incluso confeccionadas. | | | |
|59113 |- Telas y fieltros sin fin o con|- |- | |
| |dispositivos de unión, del tipo | | | |
| |de los utilizados en las | | | |
| |máquinas de fabricar papel o | | | |
| |máquinas similares (por | | | |
| |ejemplo: para pasta, | | | |
| |amiantocemento): | | | |
|5911310|-- De gramaje inferior a 650 |1 |A | |
|0 |g/m2 | | | |
|5911320|-- De gramaje superior o igual a|1 |A | |
|0 |650 g/m2 | | | |
|5911400|- Capachos y telas gruesas del |1 |A | |
|0 |tipo de los utilizados en las | | | |
| |prensas de aceite o para usos | | | |
| |técnicos análogos, incluidos | | | |
| |los de cabello | | | |
|5911900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|6001 |TERCIOPELO, FELPA (INCLUIDOS LOS|- |- | |
| |TEJIDOS DE PUNTO "DE PELO | | | |
| |LARGO") Y TEJIDOS CON BUCLES, | | | |
| |DE PUNTO | | | |
|6001100|- Tejidos "de pelo largo" |10 |B | |
|0 | | | | |
|60012 |- Tejidos con bucles: |- |- | |
|6001210|-- De algodón. |10 |B | |
|0 | | | | |
|6001220|-- De fibras sintéticas o |10 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6001290|-- De las demás materias |10 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|60019 |- Los demás: |- |- | |
|600191 |-- De algodón: |- |- | |
|6001911|--- Con longitud de la fibra de |10 |B | |
|0 |la felpa superior a 3 mm | | | |
|6001919|--- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|600192 |-- De fibras sintéticas o |- |- | |
| |artificiales: | | | |
|6001921|--- Con longitud de la fibra de |10 |B | |
|0 |la felpa superior a 3 mm | | | |
|6001929|--- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|6001990|-- De las demás materias |10 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6002 |LOS DEMAS TEJIDOS DE PUNTO. |- |- | |
|600210 |- De anchura inferior o igual a |- |- | |
| |30 cm, con un contenido de | | | |
| |hilados de elastómeros o de | | | |
| |hilos de caucho superior o | | | |
| |igual al 5% en peso: | | | |
|6002101|-- Con poliuretano ("licra"): |- |- | |
|6002101|--- De anchura inferior o igual |1 |A | |
|1 |a 11 cm y espesor inferior o | | | |
| |igual a 3 mm, para deshilado | | | |
|6002101|--- Los demás |10 |B | |
|9 | | | | |
|6002109|-- Otros |10 |B | |
|0 | | | | |
|6002200|- Los demás, de anchura inferior|10 |B | |
|0 |o igual a 30 cm | | | |
|600230 |- De anchura superior a 30 cm, |- |- | |
| |con un contenido de hilados de | | | |
| |elastómeros o de hilos de | | | |
| |caucho superior o igual al 5% | | | |
| |en peso: | | | |
|6002301|-- Con poliuretano ("licra") |5 |B | |
|0 | | | | |
|6002309|-- Otros |10 |B | |
|0 | | | | |
|60024 |- Los demás, de punto por |- |- | |
| |urdimbre (incluidos los | | | |
| |obtenidos en telares de | | | |
| |pasamanería): | | | |
|6002410|-- De lana o pelo fino |10 |B | |
|0 | | | | |
|6002420|-- De algodón. |10 |B | |
|0 | | | | |
|6002430|-- De fibras sintéticas o |10 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6002490|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|60029 |- Los demás: |- |- | |
|6002910|-- De lana o pelo fino |10 |B | |
|0 | | | | |
|6002920|-- De algodón. |10 |B | |
|0 | | | | |
|6002930|-- De fibras sintéticas o |10 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6002990|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|6101 |ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, |- |- | |
| |ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS | | | |
| |SIMILARES, DE PUNTO, PARA | | | |
| |HOMBRES O NIÑOS, EXCEPTO LOS | | | |
| |ARTICULOS DE LA PARTIDA no | | | |
| |61.03 | | | |
|6101100|- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6101200|- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6101300|- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6101900|- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6102 |ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, |- |- | |
| |ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS | | | |
| |SIMILARES, DE PUNTO, PARA | | | |
| |MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO LOS | | | |
| |ARTICULOS DE LA PARTIDA no 61.04| | | |
|6102100|- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6102200|- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6102300|- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6102900|- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6103 |TRAJES (AMBOS O TERNOS), |- |- | |
| |CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), | | | |
| |PANTALONES LARGOS, PANTALONES | | | |
| |CON PETO, PANTALONES CORTOS | | | |
| |(CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO | | | |
| |DE BAÑO), DE PUNTO, PARA | | | |
| |HOMBRES O NIÑOS | | | |
|61031 |- Trajes (ambos o ternos): |- |- | |
|6103110|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6103120|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6103190|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|61032 |- Conjuntos: |- |- | |
|6103210|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6103220|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6103230|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6103290|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|61033 |- Chaquetas (sacos): |- |- | |
|6103310|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6103320|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6103330|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6103390|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|61034 |- Pantalones largos, pantalones |- |- | |
| |con peto, pantalones cortos | | | |
| |(calzones) y "shorts": | | | |
|6103410|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6103420|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6103430|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6103490|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6104 |TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, |- |- | |
| |CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, | | | |
| |FALDAS, FALDAS PANTALON, | | | |
| |PANTALONES LARGOS, PANTALONES | | | |
| |CON PETO, PANTALONES CORTOS | | | |
| |(CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO | | | |
| |DE BAÑO), DE PUNTO, PARA | | | |
| |MUJERES O NIÑAS | | | |
|61041 |- Trajes sastre: |- |- | |
|6104110|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6104120|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6104130|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6104190|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|61042 |- Conjuntos: |- |- | |
|6104210|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6104220|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6104230|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6104290|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|61043 |- Chaquetas (sacos): |- |- | |
|6104310|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6104320|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6104330|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6104390|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|61044 |- Vestidos: |- |- | |
|6104410|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6104420|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6104430|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6104440|-- De fibras artificiales. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6104490|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|61045 |- Faldas y faldas pantalón: |- |- | |
|6104510|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6104520|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6104530|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6104590|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|61046 |- Pantalones largos, pantalones |- |- | |
| |con peto, pantalones cortos | | | |
| |(calzones) y "shorts": | | | |
|6104610|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6104620|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6104630|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6104690|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6105 |CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRES O |- |- | |
| |NIÑOS. | | | |
|6105100|- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6105200|- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6105900|- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6106 |CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS |- |- | |
| |CAMISERAS, DE PUNTO, PARA | | | |
| |MUJERES O NIÑAS | | | |
|6106100|- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6106200|- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6106900|- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6107 |CALZONCILLOS, "SLIPS", |- |- | |
| |CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES,| | | |
| |BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE| | | |
| |PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS | | | |
|61071 |- Calzoncillos y "slips": |- |- | |
|6107110|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6107120|-- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6107190|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|61072 |- Camisones y pijamas: |- |- | |
|6107210|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6107220|-- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6107290|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|61079 |- Los demás: |- |- | |
|6107910|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6107920|-- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6107990|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6108 |COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS |- |- | |
| |("BLOOMERS", BOMBACHAS, | | | |
| |CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO | | | |
| |LLEGAN HASTA LA CINTURA), | | | |
| |CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE | | | |
| |CAMA, ALBORNOCES, BATAS Y | | | |
| |ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, | | | |
| |PARA MUJERES O NIÑAS | | | |
|61081 |- Combinaciones y enaguas: |- |- | |
|6108110|-- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6108190|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|61082 |- Bragas ("bloomers", bombachas,|- |- | |
| |calzones) (incluso las que no | | | |
| |llegan hasta la cintura): | | | |
|6108210|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6108220|-- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6108290|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|61083 |- Camisones y pijamas: |- |- | |
|6108310|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6108320|-- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6108390|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|61089 |- Los demás: |- |- | |
|6108910|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6108920|-- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6108990|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6109 |"T-SHIRTS" Y CAMISETAS |- |- | |
| |INTERIORES, DE PUNTO | | | |
|6109100|- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6109900|- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6110 |SUETERES (JERSEYS), "PULLOVERS",|- |- | |
| |"CARDIGANS", CHALECOS Y | | | |
| |ARTICULOS SIMILARES, INCLUIDOS | | | |
| |LOS "SOUS-PULL", DE PUNTO | | | |
|6110100|- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6110200|- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6110300|- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales | | | |
|6110900|- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6111 |PRENDAS Y COMPLEMENTOS |- |- | |
| |(ACCESORIOS), DE VESTIR, DE | | | |
| |PUNTO, PARA BEBES | | | |
|6111100|- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6111200|- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6111300|- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6111900|- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6112 |CONJUNTOS DE ABRIGO PARA |- |- | |
| |ENTRENAMIENTO O DEPORTE, MONOS | | | |
| |(OVEROLES) Y CONJUNTOS DE | | | |
| |ESQUI, Y BAÑADORES, DE PUNTO | | | |
|61121 |- Conjuntos de abrigo para |- |- | |
| |entrenamiento o deporte: | | | |
|6112110|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6112120|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6112190|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6112200|- Monos (overoles) y conjuntos |15 |B | |
|0 |de esquí. | | | |
|61123 |- Bañadores para hombres o |- |- | |
| |niños: | | | |
|6112310|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6112390|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|61124 |- Bañadores (de una o dos |- |- | |
| |piezas) para mujeres o niñas: | | | |
|6112410|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6112490|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6113000|PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS|15 |B | |
|0 |CON TEJIDOS DE PUNTO DE LAS | | | |
| |PARTIDAS nos 59.03, 59.06 ó | | | |
| |59.07 | | | |
|6114 |LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR, DE |- |- | |
| |PUNTO. | | | |
|6114100|- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6114200|- De algodón |15 |B | |
|0 | | | | |
|6114300|- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales | | | |
|6114900|- De las demás materias textiles|15 |B | |
|0 | | | | |
|6115 |CALZAS, "PANTY-MEDIAS", |- |- | |
| |LEOTARDOS, MEDIAS, CALCETINES Y| | | |
| |DEMAS ARTICULOS DE CALCETERIA, | | | |
| |INCLUSO PARA VARICES, DE PUNTO | | | |
|61151 |- Calzas, "panty-medias" y |- |- | |
| |leotardos: | | | |
|6115110|-- De fibras sintéticas, de |15 |B | |
|0 |título inferior a 67 decitex | | | |
| |por hilo sencillo | | | |
|6115120|-- De fibras sintéticas, de |15 |B | |
|0 |título superior o igual a 67 | | | |
| |decitex por hilo sencillo | | | |
|6115190|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6115200|- Medias de mujer, de título |15 |B | |
|0 |inferior a 67 decitex por hilo | | | |
| |sencillo | | | |
|61159 |- Los demás: |- |- | |
|6115910|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6115920|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|611593 |-- De fibras sintéticas: |- |- | |
|6115931|--- Medias para várices |1 |A | |
|0 | | | | |
|6115939|--- Otros. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6115990|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6116 |GUANTES, MITONES Y MANOPLAS, DE |- |- | |
| |PUNTO | | | |
|6116100|- Impregnados, recubiertos o |15 |B | |
|0 |revestidos con plástico o | | | |
| |caucho | | | |
|61169 |- Los demás: |- |- | |
|6116910|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6116920|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6116930|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6116990|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6117 |LOS DEMAS COMPLEMENTOS |- |- | |
| |(ACCESORIOS) DE VESTIR | | | |
| |CONFECCIONADOS, DE PUNTO; | | | |
| |PARTES DE PRENDAS O DE | | | |
| |COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE | | | |
| |VESTIR, DE PUNTO | | | |
|6117100|- Chales, pañuelos de cuello, |15 |B | |
|0 |bufandas, mantillas, velos y | | | |
| |artículos similares | | | |
|6117200|- Corbatas y lazos similares. |15 |B | |
|0 | | | | |
|611780 |- Los demás complementos |- |- | |
| |(accesorios) de vestir: | | | |
|6117801|-- Rodilleras y tobilleras, |1 |A | |
|0 |excepto para deporte | | | |
|6117809|-- Otros |15 |B | |
|0 | | | | |
|6117900|- Partes. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6201 |ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, |- |- | |
| |ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS | | | |
| |SIMILARES, PARA HOMBRES O | | | |
| |NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE| | | |
| |LA PARTIDA no 62.03 | | | |
|62011 |- Abrigos, impermeables, |- |- | |
| |chaquetones, capas y artículos | | | |
| |similares: | | | |
|6201110|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6201120|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6201130|-- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6201190|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|62019 |- Los demás: |- |- | |
|6201910|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6201920|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6201930|-- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6201990|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6202 |ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, |- |- | |
| |ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS | | | |
| |SIMILARES, PARA MUJERES O | | | |
| |NIÑAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE| | | |
| |LA PARTIDA no 62.04 | | | |
|62021 |- Abrigos, impermeables, |- |- | |
| |chaquetones, capas y artículos | | | |
| |similares: | | | |
|6202110|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6202120|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6202130|-- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6202190|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|62029 |- Los demás: |- |- | |
|6202910|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6202920|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6202930|-- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6202990|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6203 |TRAJES (AMBOS O TERNOS), |- |- | |
| |CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), | | | |
| |PANTALONES LARGOS, PANTALONES | | | |
| |CON PETO, PANTALONES CORTOS | | | |
| |(CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO | | | |
| |DE BAÑO), PARA HOMBRES O NIÑOS | | | |
|62031 |- Trajes (ambos o ternos): |- |- | |
|6203110|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6203120|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6203190|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles | | | |
|62032 |- Conjuntos: |- |- | |
|6203210|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6203220|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6203230|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6203290|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|62033 |- Chaquetas (sacos): |- |- | |
|6203310|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6203320|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6203330|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6203390|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|62034 |- Pantalones largos, pantalones |- |- | |
| |con peto, pantalones cortos | | | |
| |(calzones) y "shorts": | | | |
|6203410|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6203420|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6203430|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6203490|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6204 |TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, |- |- | |
| |CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, | | | |
| |FALDAS, FALDAS PANTALON, | | | |
| |PANTALONES LARGOS, PANTALONES | | | |
| |CON PETO, PANTALONES CORTOS | | | |
| |(CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO | | | |
| |DE BAÑO), PARA MUJERES O NIÑAS | | | |
|62041 |- Trajes sastre: |- |- | |
|6204110|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6204120|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6204130|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6204190|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|62042 |- Conjuntos: |- |- | |
|6204210|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6204220|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6204230|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6204290|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|62043 |- Chaquetas (sacos): |- |- | |
|6204310|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6204320|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6204330|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6204390|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|62044 |- Vestidos: |- |- | |
|6204410|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6204420|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6204430|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6204440|-- De fibras artificiales. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6204490|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|62045 |- Faldas y faldas pantalón: |- |- | |
|6204510|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6204520|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6204530|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6204590|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|62046 |- Pantalones largos, pantalones |- |- | |
| |con peto, pantalones cortos | | | |
| |(calzones) y "shorts": | | | |
|6204610|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6204620|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6204630|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6204690|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6205 |CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS |- |- | |
|6205100|- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6205200|- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6205300|- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6205900|- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6206 |CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS |- |- | |
| |CAMISERAS, PARA MUJERES O | | | |
| |NIÑAS. | | | |
|6206100|- De seda o desperdicios de seda|15 |B | |
|0 | | | | |
|6206200|- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6206300|- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6206400|- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6206900|- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6207 |CAMISETAS INTERIORES, |- |- | |
| |CALZONCILLOS, "SLIPS", | | | |
| |CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES, | | | |
| |BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, | | | |
| |PARA HOMBRES O NIÑOS | | | |
|62071 |- Calzoncillos y "slips": |- |- | |
|6207110|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6207190|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|62072 |- Camisones y pijamas: |- |- | |
|6207210|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6207220|-- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6207290|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|62079 |- Los demás: |- |- | |
|6207910|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6207920|-- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6207990|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6208 |CAMISETAS INTERIORES, |- |- | |
| |COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS | | | |
| |("BLOOMERS", BOMBACHAS, | | | |
| |CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO | | | |
| |LLEGAN HASTA LA CINTURA), | | | |
| |CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE | | | |
| |CAMA, ALBORNOCES, BATAS Y | | | |
| |ARTICULOS SIMILARES, PARA | | | |
| |MUJERES O NIÑAS | | | |
|62081 |- Combinaciones y enaguas: |- |- | |
|6208110|-- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6208190|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|62082 |- Camisones y pijamas: |- |- | |
|6208210|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6208220|-- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6208290|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|62089 |- Los demás: |- |- | |
|6208910|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6208920|-- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6208990|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6209 |PRENDAS Y COMPLEMENTOS |- |- | |
| |(ACCESORIOS), DE VESTIR, PARA | | | |
| |BEBES | | | |
|6209100|- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6209200|- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6209300|- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6209900|- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6210 |PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS|- |- | |
| |CON PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS | | | |
| |nos 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 | | | |
| |ó 59.07 | | | |
|621010 |- Con productos de las partidas |- |- | |
| |Nos. 56.02 ó 56.03 | | | |
|6210101|-- Uniforme del tipo mono |1 |A | |
|0 |(overol) esterilizado, | | | |
| |desechable | | | |
|6210109|-- Otros |15 |B | |
|0 | | | | |
|6210200|- Las demás prendas de vestir |15 |B | |
|0 |del tipo de las citadas en las | | | |
| |subpartidas nos 6201.11 a | | | |
| |6201.19 | | | |
|6210300|- Las demás prendas de vestir |15 |B | |
|0 |del tipo de las citadas en las | | | |
| |subpartidas nos 6202.11 a | | | |
| |6202.19 | | | |
|6210400|- Las demás prendas de vestir |15 |B | |
|0 |para hombres o niños. | | | |
|6210500|- Las demás prendas de vestir |15 |B | |
|0 |para mujeres o niñas. | | | |
|6211 |CONJUNTOS DE ABRIGO PARA |- |- | |
| |ENTRENAMIENTO O DEPORTE, MONOS | | | |
| |(OVEROLES) Y CONJUNTOS DE | | | |
| |ESQUI, Y BAÑADORES; LAS DEMAS | | | |
| |PRENDAS DE VESTIR | | | |
|62111 |- Bañadores: |- |- | |
|6211110|-- Para hombres o niños. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6211120|-- Para mujeres o niñas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6211200|- Monos (overoles) y conjuntos |15 |B | |
|0 |de esquí. | | | |
|62113 |- Las demás prendas de vestir |- |- | |
| |para hombres o niños: | | | |
|6211310|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6211320|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6211330|-- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6211390|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|62114 |- Las demás prendas de vestir |- |- | |
| |para mujeres o niñas: | | | |
|6211410|-- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6211420|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6211430|-- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6211490|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6212 |SOSTENES ("BRASSIERES", |- |- | |
| |CORPIÑOS), FAJAS, CORSES, | | | |
| |TIRANTES (TIRADORES), LIGAS Y | | | |
| |ARTICULOS SIMILARES, Y SUS | | | |
| |PARTES, INCLUSO DE PUNTO | | | |
|6212100|- Sostenes ("brassieres", |15 |B | |
|0 |corpiños) | | | |
|6212200|- Fajas y fajas braga (fajas |15 |B | |
|0 |calzón, fajas bombacha) | | | |
|6212300|- Fajas sostén (fajas |15 |B | |
|0 |"brassiere", fajas corpiño) | | | |
|6212900|- Los demás |15 |B | |
|0 | | | | |
|6213 |PAÑUELOS DE BOLSILLO. |- |- | |
|6213100|- De seda o desperdicios de |15 |B | |
|0 |seda. | | | |
|6213200|- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6213900|- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6214 |CHALES (MANTONES), PAÑUELOS DE |- |- | |
| |CUELLO, BUFANDAS, MANTILLAS, | | | |
| |VELOS Y ARTICULOS SIMILARES | | | |
|6214100|- De seda o desperdicios de seda|15 |B | |
|0 | | | | |
|6214200|- De lana o pelo fino |15 |B | |
|0 | | | | |
|6214300|- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6214400|- De fibras artificiales. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6214900|- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6215 |CORBATAS Y LAZOS SIMILARES. |- |- | |
|6215100|- De seda o desperdicios de seda|15 |B | |
|0 | | | | |
|6215200|- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6215900|- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6216000|GUANTES, MITONES Y MANOPLAS |15 |B | |
|0 | | | | |
|6217 |LOS DEMAS COMPLEMENTOS |- |- | |
| |(ACCESORIOS) DE VESTIR | | | |
| |CONFECCIONADOS; PARTES DE | | | |
| |PRENDAS O DE COMPLEMENTOS | | | |
| |(ACCESORIOS), DE VESTIR, | | | |
| |EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA no | | | |
| |62.12 | | | |
|6217100|- Complementos (accesorios) de |15 |B | |
|0 |vestir | | | |
|6217900|- Partes. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6301 |MANTAS (COBIJAS O FRAZADAS) |- |- | |
|6301100|- Mantas eléctricas |15 |B | |
|0 | | | | |
|6301200|- Mantas de lana o pelo fino |15 |B | |
|0 |(excepto las eléctricas) | | | |
|6301300|- Mantas de algodón (excepto las|15 |B | |
|0 |eléctricas). | | | |
|6301400|- Mantas de fibras sintéticas |15 |B | |
|0 |(excepto las eléctricas). | | | |
|6301900|- Las demás mantas |15 |B | |
|0 | | | | |
|6302 |ROPA DE CAMA, MESA, TOCADOR O |- |- | |
| |COCINA | | | |
|6302100|- Ropa de cama, de punto. |15 |B | |
|0 | | | | |
|63022 |- Las demás ropas de cama, |- |- | |
| |estampadas: | | | |
|6302210|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6302220|-- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6302290|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|63023 |- Las demás ropas de cama: |- |- | |
|6302310|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6302320|-- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6302390|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6302400|- Ropa de mesa, de punto. |15 |B | |
|0 | | | | |
|63025 |- Las demás ropas de mesa: |- |- | |
|6302510|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6302520|-- De lino. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6302530|-- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6302590|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6302600|- Ropa de tocador o cocina, de |15 |B | |
|0 |tejido con bucles del tipo para| | | |
| |toalla, de algodón | | | |
|63029 |- Las demás: |- |- | |
|6302910|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6302920|-- De lino. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6302930|-- De fibras sintéticas o |15 |B | |
|0 |artificiales. | | | |
|6302990|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6303 |VISILLOS Y CORTINAS; |- |- | |
| |GUARDAMALLETAS Y RODAPIES DE | | | |
| |CAMA | | | |
|63031 |- De punto: |- |- | |
|6303110|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6303120|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6303190|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|63039 |- Los demás: |- |- | |
|6303910|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6303920|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6303990|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6304 |LOS DEMAS ARTICULOS DE |- |- | |
| |TAPICERIA, EXCEPTO LOS DE LA | | | |
| |PARTIDA no 94.04 | | | |
|63041 |- Colchas: |- |- | |
|6304110|-- De punto. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6304190|-- Las demás. |15 |B | |
|0 | | | | |
|63049 |- Los demás: |- |- | |
|6304910|-- De punto. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6304920|-- De algodón, excepto de punto |15 |B | |
|0 | | | | |
|6304930|-- De fibras sintéticas, excepto|15 |B | |
|0 |de punto | | | |
|6304990|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles, excepto de punto | | | |
|6305 |SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS, PARA |- |- | |
| |ENVASAR | | | |
|6305100|- De yute o demás fibras |50 |B | |
|0 |textiles del líber de la | | | |
| |partida no 53.03 | | | |
|6305200|- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|63053 |- De materias textiles |- |- | |
| |sintéticas o artificiales: | | | |
|6305320|-- Continentes intermedios |15 |B | |
|0 |flexibles para productos a | | | |
| |granel | | | |
|6305330|-- Los demás, de tiras o formas |15 |B | |
|0 |similares, de polietileno o | | | |
| |polipropileno | | | |
|6305390|-- Los demás. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6305900|- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6306 |TOLDOS DE CUALQUIER CLASE; |- |- | |
| |TIENDAS (CARPAS); VELAS PARA | | | |
| |EMBARCACIONES, DESLIZADORES O | | | |
| |VEHICULOS TERRESTRES; ARTICULOS| | | |
| |DE ACAMPAR | | | |
|63061 |- Toldos de cualquier clase: |- |- | |
|630611 |-- De algodón |- |- | |
|6306110|--- para invernaderos |15 |B | |
|0 | | | | |
|630612 |-- De fibras sintéticas |- |- | |
|6306120|--- para invernaderos |15 |B | |
|0 | | | | |
|630619 |-- De las demás materias |- |- | |
| |textiles | | | |
|6306190|--- para invernaderos |15 |B | |
|0 | | | | |
|63062 |- Tiendas (carpas): |- |- | |
|630621 |-- De algodón |- |- | |
|6306210|--- para invernaderos |15 |B | |
|0 | | | | |
|630622 |-- De fibras sintéticas |- |- | |
|6306220|--- para invernaderos |15 |B | |
|0 | | | | |
|630629 |-- De las demás materias |- |- | |
| |textiles | | | |
|6306290|--- para invernaderos |15 |B | |
|0 | | | | |
|63063 |- Velas: |- |- | |
|6306310|-- De fibras sintéticas. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6306390|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|63064 |- Colchones neumáticos: |- |- | |
|6306410|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6306490|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|63069 |- Los demás: |- |- | |
|6306910|-- De algodón. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6306990|-- De las demás materias |15 |B | |
|0 |textiles. | | | |
|6307 |LOS DEMAS ARTICULOS |- |- | |
| |CONFECCIONADOS, INCLUIDOS LOS | | | |
| |PATRONES PARA PRENDAS DE | | | |
| |VESTIR. | | | |
|6307100|- Paños para fregar o lavar |15 |B | |
|0 |(bayetas, paños rejilla), | | | |
| |franelas y artículos similares | | | |
| |para limpieza | | | |
|6307200|- Cinturones (fajas) y chalecos,|1 |A | |
|0 |salvavidas | | | |
|630790 |- Los demás: |- |- | |
|6307901|-- Correas y cinturones de |1 |A | |
|0 |seguridad | | | |
|6307902|-- Mascarillas desechables |1 |A | |
|0 | | | | |
|6307903|-- Bandas reflectivas de |1 |A | |
|0 |seguridad | | | |
|6307909|-- Otros. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6308000|JUEGOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS |15 |B | |
|0 |DE TEJIDO E HILADOS, INCLUSO | | | |
| |CON ACCESORIOS, PARA LA | | | |
| |CONFECCION DE ALFOMBRAS, | | | |
| |TAPICERIA, MANTELES O | | | |
| |SERVILLETAS BORDADOS O DE | | | |
| |ARTICULOS TEXTILES SIMILARES, EN| | | |
| |ENVASES PARA LA VENTA AL POR | | | |
| |MENOR III. PRENDERIA Y TR | | | |
|630900 |ARTICULOS DE PRENDERIA. |- |- | |
|6309001|- Calzado |15 |B | |
|0 | | | | |
|6309009|- Otros |15 |B | |
|0 | | | | |
|6310 |TRAPOS; CORDELES, CUERDAS Y |- |- | |
| |CORDAJES, DE MATERIA TEXTIL, EN| | | |
| |DESPERDICIOS O EN ARTICULOS | | | |
| |INSERVIBLES | | | |
|6310100|- Clasificados. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6310900|- Los demás |10 |B | |
|0 | | | | |
|6401 |CALZADO IMPERMEABLE CON SUELA Y |- |- | |
| |PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O | | | |
| |PLASTICO, CUYA PARTE SUPERIOR | | | |
| |NO SE HAYA UNIDO A LA SUELA POR | | | |
| |COSTURA O POR MEDIO DE REMACHES,| | | |
| |CLAVOS, TORNILLOS, ESPIGAS O | | | |
| |DISPOSITIVOS SIMILARES, NI SE | | | |
| |HAYA FORMADO CON DIFERENTES | | | |
| |PARTE | | | |
|6401100|- Calzado con puntera metálica |15 |B | |
|0 |de protección | | | |
|64019 |- Los demás calzados: |- |- | |
|6401910|-- Que cubran la rodilla. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6401920|-- Que cubran el tobillo sin |15 |B | |
|0 |cubrir la rodilla. | | | |
|6401990|-- Los demás. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6402 |LOS DEMAS CALZADOS CON SUELA Y |- | | |
| |PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O | | | |
| |PLASTICO | | | |
|64021 |- Calzado de deporte: |- | | |
|6402120|-- Calzado de esquí y calzado |15 |B | |
|0 |para la práctica de "snowboard"| | | |
| |(tabla para nieve) | | | |
|6402190|-- Los demás. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6402200|- Calzado con la parte superior |15 |B | |
|0 |de tiras o bridas fijas a la | | | |
| |suela por tetones (espigas) | | | |
|6402300|- Los demás calzados, con |15 |B | |
|0 |puntera metálica de protección | | | |
|64029 |- Los demás calzados: |- | | |
|6402910|-- Que cubran el tobillo. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6402990|-- Los demás. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6403 |CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, |- |- | |
| |PLASTICO, CUERO NATURAL O | | | |
| |REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE | | | |
| |CUERO NATURAL | | | |
|64031 |- Calzado de deporte: |- |- | |
|6403120|-- Calzado de esquí y calzado |15 |B | |
|0 |para la práctica de "snowboard"| | | |
| |(tabla para nieve) | | | |
|6403190|-- Los demás. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6403200|- Calzado con suela de cuero |15 |B | |
|0 |natural y parte superior de | | | |
| |tiras de cuero natural que | | | |
| |pasan por el empeine y rodean el| | | |
| |dedo gordo | | | |
|6403300|- Calzado con palmilla o |15 |B | |
|0 |plataforma de madera, sin | | | |
| |plantillas ni puntera metálica | | | |
| |de protección | | | |
|6403400|- Los demás calzados, con |15 |B | |
|0 |puntera metálica de protección | | | |
|64035 |- Los demás calzados, con suela |- |- | |
| |de cuero natural: | | | |
|6403510|-- Que cubran el tobillo. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6403590|-- Los demás. |15 |B | |
|0 | | | | |
|64039 |- Los demás calzados: |- |- | |
|6403910|-- Que cubran el tobillo. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6403990|-- Los demás. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6404 |CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, |- |- | |
| |PLASTICO O CUERO NATURAL O | | | |
| |REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE | | | |
| |MATERIA TEXTIL | | | |
|64041 |- Calzado con suela de caucho o |- |- | |
| |plástico: | | | |
|6404110|-- Calzado de deporte; calzado |15 |B | |
|0 |de tenis, baloncesto, gimnasia, | | | |
| |entrenamiento y calzados | | | |
| |similares | | | |
|640419 |-- Los demás |- |- | |
|6404191|--- Cubre calzado con suela de |1 |A | |
|0 |plástico | | | |
|6404199|--- Otros |15 |B | |
|0 | | | | |
|6404200|- Calzado con suela de cuero |15 |B | |
|0 |natural o regenerado | | | |
|6405 |LOS DEMAS CALZADOS |- |- | |
|6405100|- Con la parte superior de cuero|15 |B | |
|0 |natural o regenerado | | | |
|6405200|- Con la parte superior de |15 |B | |
|0 |materia textil | | | |
|6405900|- Los demás. |15 |B | |
|0 | | | | |
|6406 |PARTES DE CALZADO (INCLUSO LAS |- | | |
| |PARTES SUPERIORES FIJADAS A LAS| | | |
| |PALMILLAS DISTINTAS DE LA | | | |
| |SUELA); PLANTILLAS, TALONERAS Y| | | |
| |ARTICULOS SIMILARES, AMOVIBLES;| | | |
| |POLAINAS Y ARTICULOS SIMILARES, | | | |
| |Y SUS PARTES | | | |
|640610 |- Partes superiores de calzado y|- | | |
| |sus partes, excepto los | | | |
| |contrafuertes y punteras duras: | | | |
|6406101|-- Capelladas |10 |B | |
|0 | | | | |
|6406109|-- Otras |10 |B | |
|0 | | | | |
|6406200|- Suelas y tacones, de caucho o |5 |B | |
|0 |plástico | | | |
|64069 |- Los demás: |- |- | |
|640691 |-- De madera: |- |- | |
|6406911|--- Suelas y tacones. |5 |B | |
|0 | | | | |
|6406912|--- Cambrillones de madera de |1 |A | |
|0 |abedul, conformados a base de | | | |
| |presión y calor | | | |
|6406919|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|640699 |-- De las demás materias: |- |- | |
|6406991|--- Suelas y tacones, excepto de|5 |B | |
|0 |caucho, plástico o madera. | | | |
|6406992|--- Plantillas, taloneras y |5 |B | |
|0 |artículos similares, amovibles.| | | |
|6406999|--- Otros. |5 |B | |
|0 | | | | |
|6501000|CASCOS SIN FORMA NI ACABADO, |5 |A | |
|0 |PLATOS (DISCOS) Y CILINDROS | | | |
| |AUNQUE ESTEN CORTADOS EN EL | | | |
| |SENTIDO DE LA ALTURA, DE | | | |
| |FIELTRO, PARA SOMBREROS | | | |
|6502000|CASCOS PARA SOMBREROS, TRENZADOS|5 |A | |
|0 |O FABRICADOS POR UNION DE TIRAS| | | |
| |DE CUALQUIER MATERIA, SIN | | | |
| |FORMAR, ACABAR NI GUARNECER | | | |
|6503000|SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS DE |15 |C | |
|0 |FIELTRO, FABRICADOS CON CASCOS | | | |
| |O PLATOS DE LA PARTIDA No | | | |
| |65.01, INCLUSO GUARNECIDOS | | | |
|6504000|SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, |15 |C | |
|0 |TRENZADOS O FABRICADOS POR | | | |
| |UNION DE TIRAS DE CUALQUIER | | | |
| |MATERIA, INCLUSO GUARNECIDOS | | | |
|6505 |SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, DE |- | | |
| |PUNTO O CONFECCIONADOS CON | | | |
| |ENCAJE, FIELTRO U OTRO PRODUCTO| | | |
| |TEXTIL, EN PIEZA (PERO NO EN | | | |
| |TIRAS), INCLUSO GUARNECIDOS; | | | |
| |REDECILLAS PARA EL CABELLO, DE | | | |
| |CUALQUIER MATERIA, INCLUSO | | | |
| |GUARNECIDAS | | | |
|6505100|- Redecillas para el cabello |15 |C | |
|0 | | | | |
|6505900|- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|6506 |LOS DEMAS SOMBREROS Y TOCADOS, |- |- | |
| |INCLUSO GUARNECIDOS. | | | |
|650610 |- Cascos de seguridad: |- |- | |
|6506101|-- De plástico, incluso |15 |C | |
|0 |reforzado con fibra de vidrio u| | | |
| |otras materias | | | |
|6506109|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|65069 |- Los demás: |- | | |
|6506910|-- De caucho o plástico |15 |C | |
|0 | | | | |
|6506920|-- De peletería natural. |15 |C | |
|0 | | | | |
|6506990|-- De las demás materias. |15 |C | |
|0 | | | | |
|6507000|DESUDADORES, FORROS, FUNDAS, |5 |A | |
|0 |ARMADURAS, VISERAS Y | | | |
| |BARBOQUEJOS (BARBIJOS), PARA | | | |
| |SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS | | | |
|6601 |PARAGUAS, SOMBRILLAS Y |- | | |
| |QUITASOLES (INCLUIDOS LOS | | | |
| |PARAGUAS BASTON, LOS QUITASOLES| | | |
| |TOLDO Y ARTICULOS SIMILARES). | | | |
|6601100|- Quitasoles toldo y artículos |15 |C | |
|0 |similares. | | | |
|66019 |- Los demás: |- | | |
|6601910|-- Con astil o mango |15 |C | |
|0 |telescópico. | | | |
|6601990|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|6602000|BASTONES, BASTONES ASIENTO, |15 |C | |
|0 |LATIGOS, FUSTAS Y ARTICULOS | | | |
| |SIMILARES. | | | |
|6603 |PARTES, GUARNICIONES Y |- | | |
| |ACCESORIOS PARA LOS ARTICULOS DE| | | |
| |LAS PARTIDAS No 66.01 ó 66.02 | | | |
|6603100|- Puños y pomos. |5 |A | |
|0 | | | | |
|6603200|- Monturas ensambladas, incluso |5 |A | |
|0 |con el astil o mango, para | | | |
| |paraguas, sombrillas o | | | |
| |quitasoles | | | |
|6603900|- Los demás |5 |A | |
|0 | | | | |
|6701000|PIELES Y DEMAS PARTES DE AVES |15 |C | |
|0 |CON SUS PLUMAS O PLUMON; | | | |
| |PLUMAS, PARTES DE PLUMAS, | | | |
| |PLUMON Y ARTICULOS DE ESTAS | | | |
| |MATERIAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS| | | |
| |DE LA PARTIDA No 05.05 Y LOS | | | |
| |CAÑONES Y ASTILES DE PLUMAS, | | | |
| |TRABAJADOS | | | |
|6702 |FLORES, FOLLAJE Y FRUTOS, |- |- | |
| |ARTIFICIALES, Y SUS PARTES; | | | |
| |ARTICULOS CONFECCIONADOS CON | | | |
| |FLORES, FOLLAJE O FRUTOS, | | | |
| |ARTIFICIALES | | | |
|6702100|- De plástico. |15 |C | |
|0 | | | | |
|6702900|- De las demás materias. |15 |C | |
|0 | | | | |
|6703 |CABELLO PEINADO, AFINADO, |- | | |
| |BLANQUEADO O PREPARADO DE OTRA | | | |
| |FORMA; LANA, PELO U OTRA | | | |
| |MATERIA TEXTIL, PREPARADOS PARA | | | |
| |LA FABRICACION DE PELUCAS O | | | |
| |ARTICULOS SIMILARES | | | |
|6703001|- Fibras textiles sintéticas o |5 |A | |
|0 |artificiales, preparadas para la| | | |
| |fabricación de cabelleras para | | | |
| |muñecas | | | |
|6703009|- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|6704 |PELUCAS, BARBAS, CEJAS, |- |- | |
| |PESTAÑAS, MECHONES Y ARTICULOS | | | |
| |ANALOGOS, DE CABELLO, PELO O | | | |
| |MATERIA TEXTIL; MANUFACTURAS DE | | | |
| |CABELLO NO EXPRESADAS NI | | | |
| |COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE | | | |
|67041 |- De materia textil sintética: |- |- | |
|6704110|-- Pelucas que cubran toda la |15 |C | |
|0 |cabeza | | | |
|6704190|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|6704200|- De cabello. |15 |C | |
|0 | | | | |
|6704900|- De las demás materias. |15 |C | |
|0 | | | | |
|6801000|ADOQUINES, ENCINTADOS |15 |C | |
|0 |(BORDILLOS) Y LOSAS PARA | | | |
| |PAVIMENTOS, DE PIEDRA NATURAL | | | |
| |(EXCEPTO LA PIZARRA) | | | |
|6802 |PIEDRAS DE TALLA O DE |- | | |
| |CONSTRUCCION TRABAJADAS | | | |
| |(EXCLUIDA LA PIZARRA) Y SUS | | | |
| |MANUFACTURAS, EXCEPTO LAS DE LA | | | |
| |PARTIDA No 68.01; CUBOS, DADOS | | | |
| |Y ARTICULOS SIMILARES PARA | | | |
| |MOSAICOS, DE PIEDRA NATURAL | | | |
| |(INCLUIDA LA PIZARRA), AUNQUE | | | |
| |ESTEN SOBRE SOPORTE; GR | | | |
|6802100|- Losetas, cubos, dados y |15 |C | |
|0 |artículos similares, incluso de| | | |
| |forma distinta de la cuadrada o| | | |
| |rectangular, en los que la | | | |
| |superficie mayor pueda | | | |
| |inscribirse en un cuadrado de | | | |
| |lado inferior a 7 cm; gránulos, | | | |
| |tasquiles (fragmentos) y polvo,| | | |
| |coloreados | | | |
|68022 |- Las demás piedras de talla o |- | | |
| |de construcción y sus | | | |
| |manufacturas, simplemente | | | |
| |talladas o aserradas, con | | | |
| |superficie plana o lisa: | | | |
|6802210|-- Mármol, travertinos y |15 |C | |
|0 |alabastro. | | | |
|6802220|-- Las demás piedras calizas. |15 |C | |
|0 | | | | |
|6802230|-- Granito. |15 |C | |
|0 | | | | |
|6802290|-- Las demás piedras. |15 |C | |
|0 | | | | |
|68029 |- Los demás: |- | | |
|6802910|-- Mármol, travertinos y |15 |C | |
|0 |alabastro. | | | |
|6802920|-- Las demás piedras calizas. |15 |C | |
|0 | | | | |
|6802930|-- Granito. |15 |C | |
|0 | | | | |
|6802990|-- Las demás piedras. |15 |C | |
|0 | | | | |
|6803000|PIZARRA NATURAL TRABAJADA Y |5 |A | |
|0 |MANUFACTURAS DE PIZARRA NATURAL| | | |
| |O AGLOMERADA. | | | |
|6804 |MUELAS Y ARTICULOS SIMILARES, |- | | |
| |SIN BASTIDOR, PARA MOLER, | | | |
| |DESFIBRAR, TRITURAR, AFILAR, | | | |
| |PULIR, RECTIFICAR, CORTAR O | | | |
| |TROCEAR, PIEDRAS DE AFILAR O | | | |
| |PULIR A MANO, Y SUS PARTES, DE | | | |
| |PIEDRA NATURAL, DE ABRASIVOS | | | |
| |NATURALES O ARTIFICIALES | | | |
| |AGLOMERADOS | | | |
|6804100|- Muelas para moler o desfibrar.|15 |A | |
|0 | | | | |
|68042 |- Las demás muelas y artículos |- | | |
| |similares: | | | |
|6804210|-- De diamante natural o |1 |A | |
|0 |sintético, aglomerado | | | |
|6804220|-- De los demás abrasivos |1 |A | |
|0 |aglomerados o de cerámica. | | | |
|6804230|-- De piedras naturales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|6804300|- Piedras de afilar o pulir a |1 |A | |
|0 |mano. | | | |
|6805 |ABRASIVOS NATURALES O |- | | |
| |ARTIFICIALES EN POLVO O | | | |
| |GRANULOS CON SOPORTE DE MATERIA | | | |
| |TEXTIL, PAPEL, CARTON U OTRAS | | | |
| |MATERIAS, INCLUSO RECORTADOS, | | | |
| |COSIDOS O UNIDOS DE OTRA FORMA.| | | |
|6805100|- Con soporte constituido |10 |B | |
|0 |solamente por tejido de materia| | | |
| |textil | | | |
|680520 |- Con soporte constituido |- | | |
| |solamente por papel o cartón: | | | |
|6805201|-- Lija para madera y lija "de |10 |B | |
|0 |agua", excepto en forma de | | | |
| |disco | | | |
|6805209|-- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|6805300|- Con soporte de otras materias.|5 |A | |
|0 | | | | |
|6806 |LANA DE ESCORIA, DE ROCA Y LANAS|- | | |
| |MINERALES SIMILARES; VERMICULITA| | | |
| |DILATADA, ARCILLA DILATADA, | | | |
| |ESPUMA DE ESCORIA Y PRODUCTOS | | | |
| |MINERALES SIMILARES DILATADOS; | | | |
| |MEZCLAS Y MANUFACTURAS DE | | | |
| |MATERIAS MINERALES PARA | | | |
| |AISLAMIENTO TERMICO O ACUSTICO O| | | |
| |PARA LA | | | |
|6806100|- Lana de escoria, de roca y |1 |A | |
|0 |lanas minerales similares, | | | |
| |incluso mezcladas entre sí, en | | | |
| |masas, hojas o enrolladas | | | |
|6806200|- Vermiculita dilatada, arcilla |1 |A | |
|0 |dilatada, espuma de escoria y | | | |
| |productos minerales similares | | | |
| |dilatados, incluso mezclados | | | |
| |entre sí. | | | |
|6806900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|6807 |MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE |- | | |
| |PRODUCTOS SIMILARES (POR | | | |
| |EJEMPLO: PEZ DE PETROLEO, BREA)| | | |
|6807100|- En rollos. |5 |A | |
|0 | | | | |
|6807900|- Las demás |5 |A | |
|0 | | | | |
|6808000|PANELES, PLACAS, LOSETAS, |15 |C | |
|0 |BLOQUES Y ARTICULOS SIMILARES, | | | |
| |DE FIBRA VEGETAL, PAJA O | | | |
| |VIRUTA, DE PLAQUITAS O | | | |
| |PARTICULAS, O DE ASERRIN U | | | |
| |OTROS DESPERDICIOS DE MADERA, | | | |
| |AGLOMERADOS CON CEMENTO, YESO | | | |
| |FRAGUABLE U OTRO AGLUTINANTE | | | |
| |MINERAL | | | |
|6809 |MANUFACTURAS DE YESO FRAGUABLE O|- | | |
| |DE PREPARACIONES A BASE DE YESO| | | |
| |FRAGUABLE | | | |
|68091 |- Placas, hojas, paneles, |- | | |
| |losetas y artículos similares, | | | |
| |sin adornos: | | | |
|6809110|-- Revestidos o reforzados |5 |A | |
|0 |exclusivamente con papel o | | | |
| |cartón. | | | |
|6809190|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|6809900|- Las demás manufacturas. |15 |C | |
|0 | | | | |
|6810 |MANUFACTURAS DE CEMENTO, |- | | |
| |HORMIGON O PIEDRA ARTIFICIAL, | | | |
| |INCLUSO ARMADAS | | | |
|68101 |- Tejas, losetas, losas, |- | | |
| |ladrillos y artículos | | | |
| |similares: | | | |
|6810110|-- Bloques y ladrillos para la |15 |C | |
|0 |construcción. | | | |
|6810190|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|68109 |- Las demás manufacturas: |- | | |
|6810910|-- Elementos prefabricados para |15 |C | |
|0 |la construcción o ingeniería | | | |
| |civil | | | |
|6810990|-- Las demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|6811 |MANUFACTURAS DE AMIANTOCEMENTO, |- | | |
| |CELULOSACEMENTO O SIMILARES | | | |
|6811100|-- Placas onduladas |15 |C | |
|0 | | | | |
|6811200|- Las demás placas, paneles, |15 |C | |
|0 |losetas, tejas y artículos | | | |
| |similares | | | |
|6811300|- Tubos, fundas y accesorios de |15 |C | |
|0 |tubería. | | | |
|6811900|--- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|6812 |AMIANTO (ASBESTO) EN FIBRAS |- | | |
| |TRABAJADO; MEZCLAS A BASE DE | | | |
| |AMIANTO O A BASE DE AMIANTO Y | | | |
| |CARBONATO DE MAGNESIO; | | | |
| |MANUFACTURAS DE ESTAS MEZCLAS O | | | |
| |DE AMIANTO (POR EJEMPLO: | | | |
| |HILADOS, TEJIDOS, PRENDAS DE | | | |
| |VESTIR, SOMBREROS Y DEMAS | | | |
| |TOCADOS, CALZADO, JUNTAS | | | |
|6812100|- Amianto en fibras trabajado; |1 |A | |
|0 |mezclas a base de amianto o a | | | |
| |base de amianto y carbonato de | | | |
| |magnesio | | | |
|6812200|- Hilados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|6812300|- Cuerdas y cordones, incluso |1 |A | |
|0 |trenzados. | | | |
|6812400|- Tejidos, incluso de punto. |5 |A | |
|0 | | | | |
|6812500|- Prendas y complementos |5 |A | |
|0 |(accesorios), de vestir, | | | |
| |calzado y sombreros y demás | | | |
| |tocados | | | |
|6812600|- Papel, cartón y fieltro. |1 |A | |
|0 | | | | |
|6812700|- Láminas elásticas a base de |1 |A | |
|0 |fibra de amianto comprimida, | | | |
| |para juntas o empaquetaduras, | | | |
| |en hojas o bobinas (rollos) | | | |
|6812900|- Las demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|6813 |GUARNICIONES DE FRICCION (POR |- | | |
| |EJEMPLO: HOJAS, ROLLOS, TIRAS, | | | |
| |SEGMENTOS, DISCOS, ARANDELAS, | | | |
| |PLAQUITAS) SIN MONTAR, PARA | | | |
| |FRENOS, EMBRAGUES O CUALQUIER | | | |
| |ORGANO DE FROTAMIENTO, A BASE DE| | | |
| |AMIANTO (ASBESTO), DE OTRAS | | | |
| |SUSTANCIAS MINERALES O DE | | | |
| |CELULOSA, | | | |
|6813100|- Guarniciones para frenos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|6813900|- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|6814 |MICA TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE|- | | |
| |MICA, INCLUIDA LA MICA | | | |
| |AGLOMERADA O RECONSTITUIDA, | | | |
| |INCLUSO CON SOPORTE DE PAPEL, | | | |
| |CARTON U OTRAS MATERIAS. | | | |
|6814100|- Placas, hojas y tiras de mica |5 |A | |
|0 |aglomerada o reconstituida, | | | |
| |incluso con soporte | | | |
|6814900|- Las demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|6815 |MANUFACTURAS DE PIEDRA O DEMAS |- | | |
| |MATERIAS MINERALES (INCLUIDAS | | | |
| |LAS FIBRAS DE CARBONO Y SUS | | | |
| |MANUFACTURAS Y LAS MANUFACTURAS | | | |
| |DE TURBA), NO EXPRESADAS NI | | | |
| |COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE | | | |
|6815100|- Manufacturas de grafito o de |1 |A | |
|0 |otros carbonos, para usos | | | |
| |distintos de los eléctricos. | | | |
|6815200|- Manufacturas de turba. |5 |A | |
|0 | | | | |
|68159 |- Las demás manufacturas: |- | | |
|6815910|-- Que contengan magnesita, |1 |A | |
|0 |dolomita o cromita. | | | |
|6815990|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|6901000|LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y |1 |A | |
|0 |DEMAS PIEZAS CERAMICAS DE | | | |
| |HARINAS SILICEAS FOSILES (POR | | | |
| |EJEMPLO: "KIESELGUHR", | | | |
| |TRIPOLITA, DIATOMITA) O DE | | | |
| |TIERRAS SILICEAS ANALOGAS | | | |
|6902 |LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y |- | | |
| |PIEZAS CERAMICAS ANALOGAS DE | | | |
| |CONSTRUCCION, REFRACTARIOS, | | | |
| |EXCEPTO LOS DE HARINAS SILICEAS| | | |
| |FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS | | | |
| |ANALOGAS | | | |
|6902100|- Con un contenido de los |1 |A | |
|0 |elementos Mg, Ca o Cr, | | | |
| |considerados aislada o | | | |
| |conjuntamente, superior al % en | | | |
| |peso, expresados en MgO, CaO u | | | |
| |Cr203 | | | |
|6902200|- Con un contenido de alúmina |1 |A | |
|0 |(Al203), de sílice (SiO2) o de | | | |
| |una mezcla o combinación de | | | |
| |estos productos, superior al % | | | |
| |en peso | | | |
|6902900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|6903 |LOS DEMAS ARTICULOS CERAMICOS |- | | |
| |REFRACTARIOS (POR EJEMPLO: | | | |
| |RETORTAS, CRISOLES, MUFLAS, | | | |
| |TOBERAS, TAPONES, SOPORTES, | | | |
| |COPELAS, TUBOS, FUNDAS, | | | |
| |VARILLAS), EXCEPTO LOS DE | | | |
| |HARINAS SILICEAS FOSILES O DE | | | |
| |TIERRAS SILICEAS ANALOGAS | | | |
|6903100|- Con un contenido de grafito u |1 |A | |
|0 |otro carbono o de una mezcla de| | | |
| |estos productos, superior al % | | | |
| |en peso | | | |
|6903200|- Con un contenido de alúmina |1 |A | |
|0 |(Al2O3) o de una mezcla o | | | |
| |combinación de alúmina y de | | | |
| |sílice (SiO2), superior al % en| | | |
| |peso | | | |
|6903900|- Los demás II. LOS DEMAS |1 |A | |
|0 |PRODUCTOS CERAMICOS | | | |
|6904 |LADRILLOS DE CONSTRUCCION, |- | | |
| |BOVEDILLAS, CUBREVIGAS Y | | | |
| |ARTICULOS SIMILARES, DE | | | |
| |CERAMICA. | | | |
|6904100|- Ladrillos de construcción |15 |C | |
|0 | | | | |
|6904900|- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|6905 |TEJAS, ELEMENTOS DE CHIMENEA, |- | | |
| |CONDUCTOS DE HUMO, ORNAMENTOS | | | |
| |ARQUITECTONICOS Y OTROS | | | |
| |ARTICULOS CERAMICOS DE | | | |
| |CONSTRUCCION | | | |
|6905100|- Tejas. |15 |C | |
|0 | | | | |
|6905900|- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|6906000|TUBOS, CANALONES Y ACCESORIOS DE|15 |C | |
|0 |TUBERIA, DE CERAMICA | | | |
|6907 |PLACAS Y BALDOSAS, DE CERAMICA, |- | | |
| |SIN BARNIZAR NI ESMALTAR, PARA | | | |
| |PAVIMENTACION O REVESTIMIENTO; | | | |
| |CUBOS, DADOS Y ARTICULOS | | | |
| |SIMILARES, DE CERAMICA, PARA | | | |
| |MOSAICOS, SIN BARNIZAR NI | | | |
| |ESMALTAR, INCLUSO CON SOPORTE | | | |
|6907100|- Plaquitas, cubos, dados y |15 |C | |
|0 |artículos similares, incluso de| | | |
| |forma distinta de la cuadrada o| | | |
| |rectangular, en los que la | | | |
| |superficie mayor pueda | | | |
| |inscribirse en un cuadrado de | | | |
| |lado inferior a 7 cm | | | |
|6907900|- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|6908 |PLACAS Y BALDOSAS, DE CERAMICA, |- |- | |
| |BARNIZADAS O ESMALTADAS, PARA | | | |
| |PAVIMENTACION O REVESTIMIENTO; | | | |
| |CUBOS, DADOS Y ARTICULOS | | | |
| |SIMILARES, DE CERAMICA, PARA | | | |
| |MOSAICOS, BARNIZADOS O | | | |
| |ESMALTADOS, INCLUSO CON SOPORTE| | | |
|6908100|- Plaquitas, cubos, dados y |15 |C | |
|0 |artículos similares, incluso de| | | |
| |forma distinta de la cuadrada o| | | |
| |rectangular, en los que la | | | |
| |superficie mayor pueda | | | |
| |inscribirse en un cuadrado de | | | |
| |lado inferior a 7 cm | | | |
|6908900|- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|6909 |APARATOS Y ARTICULOS, DE |- |- | |
| |CERAMICA, PARA USOS QUIMICOS U | | | |
| |OTROS USOS TECNICOS; | | | |
| |ABREVADEROS, PILAS Y | | | |
| |RECIPIENTES SIMILARES, DE | | | |
| |CERAMICA, PARA USO RURAL; | | | |
| |CANTAROS Y RECIPIENTES | | | |
| |SIMILARES, DE CERAMICA, PARA | | | |
| |TRANSPORTE O ENVASADO | | | |
|69091 |- Aparatos y artículos para usos|- |- | |
| |químicos u otros usos técnicos:| | | |
|6909110|-- De porcelana. |1 |A | |
|0 | | | | |
|6909120|-- Artículos con una dureza |1 |A | |
|0 |equivalente a 9 o superior en | | | |
| |la escala de Mohs | | | |
|6909190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|6909900|- Los demás |5 |A | |
|0 | | | | |
|6910 |FREGADEROS (PILETAS DE LAVAR), |- |- | |
| |LAVABOS, PEDESTALES DE LAVABO, | | | |
| |BAÑERAS, BIDES, INODOROS, | | | |
| |CISTERNAS (DEPOSITOS DE AGUA) | | | |
| |PARA INODOROS, URINARIOS Y | | | |
| |APARATOS FIJOS SIMILARES, DE | | | |
| |CERAMICA, PARA USO SANITARIO | | | |
|6910100|-- De porcelana |15 |C | |
|0 | | | | |
|6910900|- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|6911 |VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO|- |- | |
| |DOMESTICO, HIGIENE O TOCADOR, DE| | | |
| |PORCELANA | | | |
|6911100|- Artículos para el servicio de |15 |C | |
|0 |mesa o cocina | | | |
|6911900|- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|6912 |VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO|- |- | |
| |DOMESTICO, HIGIENE O TOCADOR, DE| | | |
| |CERAMICA, EXCEPTO PORCELANA | | | |
|6912001|- Vajilla y demás artículos para|15 |C | |
|0 |el servicio de mesa o cocina, | | | |
| |de loza | | | |
|6912009|- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|6913 |ESTATUILLAS Y DEMAS ARTICULOS |- |- | |
| |PARA ADORNO, DE CERAMICA | | | |
|6913100|- De porcelana. |15 |C | |
|0 | | | | |
|6913900|- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|6914 |LAS DEMAS MANUFACTURAS DE |- | | |
| |CERAMICA. | | | |
|6914100|- De porcelana. |15 |C | |
|0 | | | | |
|6914900|- Las demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|7001000|DESPERDICIOS Y DESECHOS DE |1 |A | |
|0 |VIDRIO; VIDRIO EN MASA. | | | |
|7002 |VIDRIO EN BOLAS (EXCEPTO LAS |- | | |
| |MICROESFERAS DE LA PARTIDA No | | | |
| |70.18), BARRAS, VARILLAS O | | | |
| |TUBOS, SIN TRABAJAR | | | |
|7002100|- Bolas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7002200|- Barras o varillas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|70023 |- Tubos: |- | | |
|7002310|-- De cuarzo o demás sílices, |1 |A | |
|0 |fundidos | | | |
|7002320|-- De otro vidrio con un |1 |A | |
|0 |coeficiente de dilatación | | | |
| |lineal inferior o igual a | | | |
| |5x10-6 por Kelvin, entre 0?C y | | | |
| |300?C | | | |
|7002390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7003 |VIDRIO COLADO O LAMINADO, EN |- | | |
| |PLACAS, HOJAS O PERFILES, | | | |
| |INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE, | | | |
| |REFLECTANTE O ANTIRREFLECTANTE, | | | |
| |PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO | | | |
|70031 |- Placas y hojas, sin armar: |- | | |
|7003120|-- Coloreadas en la masa, |1 |A | |
|0 |opacificadas, chapadas o con | | | |
| |capa absorbente, reflectante o | | | |
| |antirreflectante | | | |
|7003190|-- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7003200|- Placas y hojas, armadas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7003300|- Perfiles. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7004 |VIDRIO ESTIRADO O SOPLADO, EN |- | | |
| |HOJAS, INCLUSO CON CAPA | | | |
| |ABSORBENTE, REFLECTANTE O | | | |
| |ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN | | | |
| |TRABAJAR DE OTRO MODO | | | |
|7004200|- Vidrio coloreado en la masa, |1 |A | |
|0 |opacificado, chapado o con capa | | | |
| |absorbente, reflectante o | | | |
| |antirreflectante | | | |
|7004900|- Los demás vidrios. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7005 |VIDRIO FLOTADO Y VIDRIO |- | | |
| |DESBASTADO O PULIDO POR UNA O | | | |
| |LAS DOS CARAS, EN PLACAS U | | | |
| |HOJAS, INCLUSO CON CAPA | | | |
| |ABSORBENTE, REFLECTANTE O | | | |
| |ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN | | | |
| |TRABAJAR DE OTRO MODO | | | |
|7005100|- Vidrio sin armar con capa |1 |A | |
|0 |absorbente, reflectante o | | | |
| |antirreflectante | | | |
|70052 |- Los demás vidrios sin armar: |- | | |
|7005210|-- Coloreados en la masa, |1 |A | |
|0 |opacificados, chapados o | | | |
| |simplemente desbastados | | | |
|700529 |-- Los demás: |- | | |
|7005291|--- Vidrio flotado |1 |A | |
|0 | | | | |
|7005299|--- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|7005300|- Vidrio armado |1 |A | |
|0 | | | | |
|7006000|VIDRIO DE LAS PARTIDAS No 70.03,|5 |A | |
|0 |70.04 ó 70.05, CURVADO, | | | |
| |BISELADO, GRABADO, TALADRADO, | | | |
| |ESMALTADO O TRABAJADO DE OTRO | | | |
| |MODO, PERO SIN ENMARCAR NI | | | |
| |COMBINAR CON OTRAS MATERIAS | | | |
|7007 |VIDRIO DE SEGURIDAD CONSTITUIDO |- | | |
| |POR VIDRIO TEMPLADO O | | | |
| |CONTRACHAPADO | | | |
|70071 |- Vidrio templado: |- | | |
|700711 |-- De dimensiones y formatos que|- | | |
| |permitan su empleo en | | | |
| |automóviles, aeronaves, barcos | | | |
| |u otros vehículos: | | | |
|7007111|--- Planos |5 |A | |
|0 | | | | |
|7007119|--- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|7007190|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|70072 |- Vidrio contrachapado: |- | | |
|700721 |-- De dimensiones y formatos que|- | | |
| |permitan su empleo en | | | |
| |automóviles, aeronaves, barcos | | | |
| |u otros vehículos: | | | |
|7007211|--- Planos |5 |A | |
|0 | | | | |
|7007219|--- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|7007290|-- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|7008000|VIDRIERAS AISLANTES DE PAREDES |5 |A | |
|0 |MULTIPLES. | | | |
|7009 |ESPEJOS DE VIDRIO, ENMARCADOS O |- | | |
| |NO, INCLUIDOS LOS ESPEJOS | | | |
| |RETROVISORES | | | |
|7009100|- Espejos retrovisores para |5 |A | |
|0 |vehículos. | | | |
|70099 |- Los demás: |- | | |
|7009910|-- Sin enmarcar |15 |C | |
|0 | | | | |
|7009920|-- Enmarcados |15 |C | |
|0 | | | | |
|7010 |BOMBONAS (DAMAJUANAS), BOTELLAS,|- |- | |
| |FRASCOS, BOCALES, TARROS, | | | |
| |ENVASES TUBULARES, AMPOLLAS Y | | | |
| |DEMAS RECIPIENTES PARA EL | | | |
| |TRANSPORTE O ENVASADO, DE | | | |
| |VIDRIO; BOCALES PARA CONSERVAS,| | | |
| |DE VIDRIO; TAPONES, TAPAS Y | | | |
| |DEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE| | | |
| |VIDRIO | | | |
|7010100|- Ampollas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7010200|- Tapones, tapas y demás |1 |A | |
|0 |dispositivos de cierre | | | |
|70109 |- Los demás, de capacidad: |- | | |
|701091 |-- Superior a 1 l: |- | | |
|7010911|--- De capacidad inferior a 4 l |10 |B | |
|0 | | | | |
|7010919|--- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|701092 |--- Superior a 0.33 l pero |- | | |
| |inferior o igual a 1 l | | | |
|7010921|---- Envases cilndricos de color|1 |A | |
|0 |ámbar, de embocadura inferior o | | | |
| |igual a 32 mm, del tipo de los | | | |
| |utilizados para medicamentos | | | |
|7010929|---- Los demás |10 |B | |
|0 | | | | |
|701093 |-- Superior a 0.15 l pero |- | | |
| |inferior o igual a 0.33 l: | | | |
|7010931|--- De forma distinta de la |5 |A | |
|0 |cilíndrica, de capacidad | | | |
| |inferior o igual a 180 ml y | | | |
| |embocadura inferior o igual a 15| | | |
| |mm | | | |
|7010932|--- Envases cilíndricos de color|1 |A | |
|0 |ámbar, de embocadura inferior o | | | |
| |igual a 32 mm | | | |
|7010939|--- Otros |10 |B | |
|0 | | | | |
|701094 |-- Inferior o igual a 0.15 l: |- | | |
|7010941|--- De forma distinta de la |5 |A | |
|0 |cilíndrica, de capacidad | | | |
| |superior o igual a 12 ml y | | | |
| |embocadura inferior o igual a 15| | | |
| |mm | | | |
|7010942|--- De embocadura superior o |10 |B | |
|0 |igual a 22 mm | | | |
|7010943|--- Viales de borosilicato |1 |A | |
|0 | | | | |
|7010949|--- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|7011 |AMPOLLAS Y ENVOLTURAS TUBULARES,|- | | |
| |ABIERTAS, Y SUS PARTES, DE | | | |
| |VIDRIO, SIN GUARNICIONES, PARA | | | |
| |LAMPARAS ELECTRICAS, TUBOS | | | |
| |CATODICOS O SIMILARES. | | | |
|7011100|- Para alumbrado eléctrico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7011200|- Para tubos catódicos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7011900|- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7012000|AMPOLLAS DE VIDRIO PARA TERMOS O|1 |A | |
|0 |DEMAS RECIPIENTES ISOTERMICOS | | | |
| |AISLADOS POR VACIO | | | |
|7013 |ARTICULOS DE VIDRIO PARA |- | | |
| |SERVICIO DE MESA, COCINA, | | | |
| |TOCADOR, OFICINA, PARA ADORNO DE| | | |
| |INTERIORES O USOS SIMILARES, | | | |
| |EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS No | | | |
| |70.10 ó 70.18 | | | |
|7013100|- Artículos de vitrocerámica |15 |C | |
|0 | | | | |
|70132 |- Recipientes para beber (por |- | | |
| |ejemplo: vasos, jarros), | | | |
| |excepto los de vitrocerámica: | | | |
|7013210|-- De cristal al plomo. |15 |C | |
|0 | | | | |
|7013290|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|70133 |- Artículos para servicio de |- | | |
| |mesa (excluidos los recipientes| | | |
| |para beber) o cocina, excepto | | | |
| |los de vitrocerámica: | | | |
|7013310|-- De cristal al plomo. |15 |C | |
|0 | | | | |
|7013320|-- De vidrio con un coeficiente |15 |C | |
|0 |de dilatación lineal inferior o| | | |
| |igual a 5x10-6 por Kelvin, | | | |
| |entre 0?C y 300?C | | | |
|7013390|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|70139 |- Los demás artículos: |- |- | |
|7013910|-- De cristal al plomo. |15 |C | |
|0 | | | | |
|7013990|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|7014 |VIDRIO PARA SEÑALIZACION Y |- |- | |
| |ELEMENTOS DE OPTICA DE VIDRIO | | | |
| |(EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA No | | | |
| |70.15), SIN TRABAJAR | | | |
| |OPTICAMENTE | | | |
|7014001|- Vidrio para señalización |1 |A | |
|0 | | | | |
|7014002|- Elementos de óptica |1 |A | |
|0 | | | | |
|7015 |CRISTALES PARA RELOJES Y |- | | |
| |CRISTALES ANALOGOS, CRISTALES | | | |
| |PARA GAFAS (ANTEOJOS), INCLUSO | | | |
| |CORRECTORAS, ABOMBADOS, | | | |
| |CURVADOS, AHUECADOS O SIMILARES,| | | |
| |SIN TRABAJAR OPTICAMENTE; | | | |
| |ESFERAS HUECAS Y SUS SEGMENTOS | | | |
| |(CASQUETES ESFERICOS), DE VIDRIO| | | |
|7015100|- Cristales para gafas |1 |A | |
|0 |(anteojos) correctoras | | | |
|7015900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7016 |ADOQUINES, BALDOSAS, LADRILLOS, |- | | |
| |PLACAS, TEJAS Y DEMAS | | | |
| |ARTICULOS, DE VIDRIO PRENSADO O| | | |
| |MOLDEADO, INCLUSO ARMADO, PARA | | | |
| |LA CONSTRUCCION; CUBOS, DADOS Y | | | |
| |DEMAS ARTICULOS SIMILARES, DE | | | |
| |VIDRIO, INCLUSO CON SOPORTE, | | | |
| |PARA MOSAICOS O DECORACIONES | | | |
| |SIMILARE | | | |
|7016100|- Cubos, dados y demás artículos|10 |B | |
|0 |similares, de vidrio, incluso | | | |
| |con soporte, para mosaicos o | | | |
| |decoraciones similares | | | |
|7016900|- Los demás |10 |B | |
|0 | | | | |
|7017 |ARTICULOS DE VIDRIO PARA |- | | |
| |LABORATORIO, HIGIENE O | | | |
| |FARMACIA, INCLUSO GRADUADOS O | | | |
| |CALIBRADOS. | | | |
|7017100|- De cuarzo o demás sílices, |1 |A | |
|0 |fundidos | | | |
|7017200|- De otro vidrio con un |1 |A | |
|0 |coeficiente de dilatación | | | |
| |lineal inferior o igual a | | | |
| |5x10-6 por Kelvin, entre 0?C y | | | |
| |300?C | | | |
|7017900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7018 |CUENTAS DE VIDRIO, IMITACIONES |- | | |
| |DE PERLAS, DE PIEDRAS PRECIOSAS| | | |
| |O SEMIPRECIOSAS Y ARTICULOS | | | |
| |SIMILARES DE ABALORIO, Y SUS | | | |
| |MANUFACTURAS, EXCEPTO LA | | | |
| |BISUTERIA; OJOS DE VIDRIO, | | | |
| |EXCEPTO LOS DE PROTESIS; | | | |
| |ESTATUILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE| | | |
| |ADORNO, DE VIDR | | | |
|7018100|- Cuentas de vidrio, imitaciones|15 |C | |
|0 |de perlas, de piedras preciosas| | | |
| |o semipreciosas y artículos | | | |
| |similares de abalorio | | | |
|7018200|- Microesferas de vidrio con un |1 |A | |
|0 |diámetro inferior o igual a 1 | | | |
| |mm | | | |
|7018900|- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|7019 |FIBRA DE VIDRIO (INCLUIDA LA |- | | |
| |LANA DE VIDRIO) Y MANUFACTURAS | | | |
| |DE ESTA MATERIA (POR EJEMPLO: | | | |
| |HILADOS, TEJIDOS) | | | |
|70191 |- Mechas, "rovings" e hilados, |- | | |
| |aunque estén cortados: | | | |
|7019110|-- Hilados cortados, de longitud|1 |A | |
|0 |inferior o igual a mm | | | |
|7019120|-- "Rovings" |1 |A | |
|0 | | | | |
|7019190|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|70193 |- Velos, napas, "mats", |- | | |
| |colchones, paneles y productos | | | |
| |similares sin tejer: | | | |
|7019310|-- "Mats" |1 |A | |
|0 | | | | |
|7019320|-- Velos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7019390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7019400|- Tejidos de "rovings" |1 |A | |
|0 | | | | |
|70195 |- Los demás tejidos: |- | | |
|7019510|-- De anchura inferior o igual a|1 |A | |
|0 |30 cm | | | |
|7019520|-- De anchura superior a 30 cm, |1 |A | |
|0 |de ligamento tafetán, con | | | |
| |gramaje inferior a 250 g/m2, de| | | |
| |filamentos de título inferior o| | | |
| |igual a 136 tex por hilo | | | |
| |sencillo | | | |
|7019590|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7019900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7020000|LAS DEMAS MANUFACTURAS DE |15 |C | |
|0 |VIDRIO. | | | |
|7101 |PERLAS FINAS (NATURALES) O |- | | |
| |CULTIVADAS, INCLUSO TRABAJADAS | | | |
| |O CLASIFICADAS | | | |
|7101100|- Perlas finas (naturales) |10 |B | |
|0 | | | | |
|71012 |- Perlas cultivadas: |- | | |
|7101210|-- En bruto. |10 |B | |
|0 | | | | |
|7101220|-- Trabajadas. |10 |B | |
|0 | | | | |
|7102 |DIAMANTES, INCLUSO TRABAJADOS, |- | | |
| |SIN MONTAR NI ENGARZAR. | | | |
|7102100|- Sin clasificar. |5 |A | |
|0 | | | | |
|71022 |- Industriales: |- | | |
|7102210|-- En bruto o simplemente |1 |A | |
|0 |aserrados, exfoliados o | | | |
| |desbastados. | | | |
|7102290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|71023 |- No industriales: |- | | |
|7102310|-- En bruto o simplemente |5 |A | |
|0 |aserrados, exfoliados o | | | |
| |desbastados. | | | |
|7102390|-- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|7103 |PIEDRAS PRECIOSAS O |- | | |
| |SEMIPRECIOSAS, NATURALES, | | | |
| |EXCEPTO LOS DIAMANTES, INCLUSO | | | |
| |TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN | | | |
| |ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR; | | | |
| |PIEDRAS PRECIOSAS O | | | |
| |SEMIPRECIOSAS, NATURALES, | | | |
| |EXCEPTO LOS DIAMANTES, SIN | | | |
| |CLASIFICAR, ENSARTADAS | | | |
| |TEMPORALMENTE P | | | |
|7103100|- En bruto o simplemente |5 |A | |
|0 |aserradas o desbastadas. | | | |
|71039 |- Trabajadas de otro modo: |- | | |
|7103910|-- Rubíes, zafiros y esmeraldas.|5 |A | |
|0 | | | | |
|7103990|-- Las demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|7104 |PIEDRAS PRECIOSAS O |- | | |
| |SEMIPRECIOSAS, SINTETICAS O | | | |
| |RECONSTITUIDAS, INCLUSO | | | |
| |TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN | | | |
| |ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR; | | | |
| |PIEDRAS PRECIOSAS O | | | |
| |SEMIPRECIOSAS, SINTETICAS O | | | |
| |RECONSTITUIDAS, SIN CLASIFICAR, | | | |
| |ENSARTADAS TEMPORALMENTE | | | |
|7104100|- Cuarzo piezoeléctrico. |15 |B | |
|0 | | | | |
|7104200|- Las demás, en bruto o |10 |B | |
|0 |simplemente aserradas o | | | |
| |desbastadas. | | | |
|7104900|- Las demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|7105 |POLVO DE PIEDRAS PRECIOSAS O |- | | |
| |SEMIPRECIOSAS, NATURALES O | | | |
| |SINTETICAS | | | |
|7105100|- De diamante. |5 |A | |
|0 | | | | |
|7105900|- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|7106 |PLATA (INCLUIDA LA PLATA DORADA |- | | |
| |Y LA PLATINADA) EN BRUTO, | | | |
| |SEMILABRADA O | | | |
|7106100|- Polvo. |10 |B | |
|0 | | | | |
|71069 |- Las demás: |- | | |
|7106910|-- En bruto. |10 |B | |
|0 | | | | |
|710692 |-- Semilabrada: |- | | |
|7106921|--- Alambres, barras y varillas,|5 |A | |
|0 |con decapantes o fundentes | | | |
| |(soldadura) | | | |
|7106929|--- Otras |10 |B | |
|0 | | | | |
|7107000|CHAPADO (PLAQUE) DE PLATA SOBRE |10 |B | |
|0 |METAL COMUN, EN BRUTO O | | | |
| |SEMILABRADO | | | |
|7108 |ORO (INCLUIDO EL ORO PLATINADO) |- | | |
| |EN BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO| | | |
|71081 |- Para uso no monetario: |- | | |
|7108110|-- Polvo. |5 |A | |
|0 | | | | |
|7108120|-- Las demás formas en bruto. |5 |A | |
|0 | | | | |
|7108130|-- Las demás formas |5 |A | |
|0 |semilabradas. | | | |
|7108200|- Para uso monetario. |5 |A | |
|0 | | | | |
|7109000|CHAPADO (PLAQUE) DE ORO SOBRE |10 |B | |
|0 |METAL COMUN O SOBRE PLATA, EN | | | |
| |BRUTO O SEMILABRADO | | | |
|7110 |PLATINO EN BRUTO, SEMILABRADO O |- | | |
| |EN POLVO. | | | |
|71101 |- Platino: |- | | |
|7110110|-- En bruto o en polvo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7110190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|71102 |- Paladio: |- | | |
|7110210|-- En bruto o en polvo. |10 |A | |
|0 | | | | |
|7110290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|71103 |- Rodio: |- | | |
|7110310|-- En bruto o en polvo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7110390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|71104 |- Iridio, osmio y rutenio: |- | | |
|7110410|-- En bruto o en polvo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7110490|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7111000|CHAPADO (PLAQUE) DE PLATINO |10 |B | |
|0 |SOBRE METAL COMUN, PLATA U ORO,| | | |
| |EN BRUTO O SEMILABRADO | | | |
|7112 |DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE |- | | |
| |METAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE | | | |
| |METAL PRECIOSO (PLAQUE); DEMAS | | | |
| |DESPERDICIOS Y DESECHOS QUE | | | |
| |CONTENGAN METAL PRECIOSO O | | | |
| |COMPUESTOS DE METAL PRECIOSO, | | | |
| |DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS | | | |
| |PRINCIPALMENTE PARA LA | | | |
| |RECUPERACION DEL METAL | | | |
|7112100|- De oro o de chapado (plaqué) |1 |A | |
|0 |de oro, excepto las cenizas de | | | |
| |orfebrería | | | |
|7112200|- De platino o de chapado |1 |A | |
|0 |(plaqué) de platino, excepto | | | |
| |las cenizas de o | | | |
|7112900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7113 |ARTICULOS DE JOYERIA Y SUS |- | | |
| |PARTES, DE METAL PRECIOSO O DE | | | |
| |CHAPADO DE METAL | | | |
|71131 |- De metal precioso, incluso |- | | |
| |revestido o chapado de metal | | | |
| |precioso (plaqué) | | | |
|7113110|-- De plata, incluso revestida o|15 |C | |
|0 |chapada de otro metal precioso | | | |
| |(plaqué) | | | |
|7113190|-- De los demás metales |15 |C | |
|0 |preciosos, incluso revestidos o | | | |
| |chapados de metal | | | |
|7113200|- De chapado de metal precioso |15 |C | |
|0 |(plaqué) sobre metal común | | | |
|7114 |ARTICULOS DE ORFEBRERIA Y SUS |- | | |
| |PARTES, DE METAL PRECIOSO O DE | | | |
| |CHAPADO DE METAL | | | |
|71141 |- De metal precioso, incluso |- | | |
| |revestido o chapado de metal | | | |
| |precioso (plaqué) | | | |
|7114110|-- De plata, incluso revestida o|15 |C | |
|0 |chapada de otro metal precioso | | | |
| |(plaqué) | | | |
|7114190|-- De los demás metales |15 |C | |
|0 |preciosos, incluso revestidos o | | | |
| |chapados de metal | | | |
|7114200|- De chapado de metal precioso |15 |C | |
|0 |(plaqué) sobre metal común | | | |
|7115 |LAS DEMAS MANUFACTURAS DE METAL |- | | |
| |PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL | | | |
| |PRECIOSO | | | |
|7115100|- Catalizadores de platino en |1 |A | |
|0 |forma de tela o | | | |
|7115900|- Las demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|7116 |MANUFACTURAS DE PERLAS FINAS |- | | |
| |(NATURALES) O CULTIVADAS, DE | | | |
| |PIEDRAS PRECIOS | | | |
|7116100|- De perlas finas (naturales) o |15 |C | |
|0 |cultivadas | | | |
|7116200|- De piedras preciosas o |15 |C | |
|0 |semipreciosas (naturales, | | | |
| |sintéticas o reconsti | | | |
|7117 |BISUTERIA |- | | |
|71171 |- De metal común, incluso |- | | |
| |plateado, dorado o platinado: | | | |
|7117110|-- Gemelos y pasadores similares|15 |C | |
|0 | | | | |
|7117190|-- Las demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|7117900|- Las demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|7118 |MONEDAS. |- | | |
|7118100|- Monedas sin curso legal, |5 |A | |
|0 |excepto las de oro. | | | |
|7118900|- Las demás |5 |A | |
|0 | | | | |
|7201 |FUNDICION EN BRUTO Y FUNDICION |- | | |
| |ESPECULAR, EN LINGOTES, BLOQUES| | | |
| |U OTRAS FORMAS PRIMARIAS. | | | |
|7201100|- Fundición en bruto sin alear |1 |A | |
|0 |con un contenido de fósforo | | | |
| |inferior o igual al 0.5% en | | | |
| |peso | | | |
|7201200|- Fundición en bruto sin alear |1 |A | |
|0 |con un contenido de fósforo | | | |
| |superior al 0.5% en peso | | | |
|7201500|- Fundición en bruto aleada; |1 |A | |
|0 |fundición especular | | | |
|7202 |FERROALEACIONES. |- | | |
|72021 |- Ferromanganeso: |- | | |
|7202110|-- Con un contenido de carbono |1 |A | |
|0 |superior al 2% en peso | | | |
|7202190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|72022 |- Ferrosilicio: |- | | |
|7202210|-- Con un contenido de silicio |1 |A | |
|0 |superior al 55% en peso | | | |
|7202290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7202300|- Ferro-sílico-manganeso |1 |A | |
|0 | | | | |
|72024 |- Ferrocromo: |- | | |
|7202410|-- Con un contenido de carbono |1 |A | |
|0 |superior al 4% en peso | | | |
|7202490|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7202500|- Ferro-sílico-cromo |1 |A | |
|0 | | | | |
|7202600|- Ferroníquel. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7202700|- Ferromolibdeno. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7202800|- Ferrovolframio y |1 |A | |
|0 |ferro-sílico-volframio | | | |
|72029 |- Las demás: |- | | |
|7202910|-- Ferrotitanio y |1 |A | |
|0 |ferro-sílico-titanio | | | |
|7202920|-- Ferrovanadio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7202930|-- Ferroniobio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7202990|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7203 |PRODUCTOS FERREOS OBTENIDOS POR |- | | |
| |REDUCCION DIRECTA DE MINERALES | | | |
| |DE HIERRO Y DEMAS PRODUCTOS | | | |
| |FERREOS ESPONJOSOS, EN TROZOS, | | | |
| |"PELLETS" O FORMAS SIMILARES; | | | |
| |HIERRO CON UNA PUREZA SUPERIOR O| | | |
| |IGUAL AL 99.94% EN PESO, EN | | | |
| |TROZOS, "PELLETS" O FORMAS | | | |
| |SIMILA | | | |
|7203100|- Productos férreos obtenidos |1 |A | |
|0 |por reducción directa de | | | |
| |minerales de hierro. | | | |
|7203900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7204 |DESPERDICIOS Y DESECHOS |- | | |
| |(CHATARRA), DE FUNDICION, | | | |
| |HIERRO O ACERO; LINGOTES DE | | | |
| |CHATARRA DE HIERRO O ACERO | | | |
|7204100|- Desperdicios y desechos, de |15 |A | |
|0 |fundición. | | | |
|72042 |- Desperdicios y desechos, de |- | | |
| |aceros aleados: | | | |
|7204210|-- De acero inoxidable. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7204290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7204300|- Desperdicios y desechos, de |1 |A | |
|0 |hierro o acero estañados | | | |
|72044 |- Los demás desperdicios y |- | | |
| |desechos: | | | |
|7204410|-- Torneaduras, virutas, |1 |A | |
|0 |esquirlas, limaduras (de | | | |
| |amolado, aserrado, limado) y | | | |
| |recortes de estampado o de | | | |
| |corte, incluso en paquetes | | | |
|7204490|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7204500|- Lingotes de chatarra. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7205 |GRANALLAS Y POLVO, DE FUNDICION |- | | |
| |EN BRUTO, DE FUNDICION | | | |
| |ESPECULAR, DE HIERRO O ACERO | | | |
|7205100|- Granallas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|72052 |- Polvo: |- | | |
|7205210|-- De aceros aleados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7205290|-- Los demás. II. HIERRO Y |1 |A | |
|0 |ACERO SIN ALEAR | | | |
|7206 |HIERRO Y ACERO SIN ALEAR, EN |- | | |
| |LINGOTES O DEMAS FORMAS | | | |
| |PRIMARIAS, EXCEPTO EL HIERRO DE| | | |
| |LA PARTIDA No. 72.03 | | | |
|7206100|- Lingotes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7206900|- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7207 |PRODUCTOS INTERMEDIOS DE HIERRO |- | | |
| |O ACERO SIN ALEAR | | | |
|72071 |- Con un contenido de carbono |- | | |
| |inferior al 0.25% en peso: | | | |
|7207110|-- De sección transversal |1 |A | |
|0 |cuadrada o rectangular, cuya | | | |
| |anchura sea inferior al doble | | | |
| |del espesor | | | |
|7207120|-- Los demás, de sección |1 |A | |
|0 |transversal rectangular. | | | |
|7207190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7207200|- Con un contenido de carbono |1 |A | |
|0 |superior o igual al 0.25% en | | | |
| |peso | | | |
|7208 |PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE |- | | |
| |HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE | | | |
| |ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 | | | |
| |mm, LAMINADOS EN CALIENTE, SIN | | | |
| |CHAPAR NI REVESTIR | | | |
|7208100|- Enrollados, simplemente |1 |A | |
|0 |laminados en caliente, con | | | |
| |motivos en relieve | | | |
|72082 |- Los demás, enrollados, |- | | |
| |simplemente laminados en | | | |
| |caliente, decapados: | | | |
|7208250|-- De espesor superior o igual a|1 |A | |
|0 |4.75 mm | | | |
|7208260|-- De espesor superior o igual a|1 |A | |
|0 |3 mm pero inferior a 4.75 mm | | | |
|7208270|-- De espesor inferior a 3 mm |1 |A | |
|0 | | | | |
|72083 |- Los demás, enrollados, |- | | |
| |simplemente laminados en | | | |
| |caliente: | | | |
|7208360|-- De espesor superior a 10 mm |1 |A | |
|0 | | | | |
|7208370|-- De espesor superior o igual |1 |A | |
|0 |a 4.75 mm pero inferior o igual | | | |
| |a 10 mm | | | |
|7208380|-- De espesor superior o igual |1 |A | |
|0 |a 3 mm pero inferior a 4.75 mm | | | |
|7208390|-- De espesor inferior a 3 mm |1 |A | |
|0 | | | | |
|7208400|- Sin enrollar, simplemente |1 |A | |
|0 |laminados en caliente, con | | | |
| |motivos en relieve | | | |
|72085 |- Los demás, sin enrollar, |- | | |
| |simplemente laminados en | | | |
| |caliente: | | | |
|7208510|-- De espesor superior a 10 mm |1 |A | |
|0 | | | | |
|7208520|-- De espesor superior o igual |1 |A | |
|0 |a 4.75 mm pero inferior o igual | | | |
| |a 10 mm | | | |
|7208530|-- De espesor superior o igual |1 |A | |
|0 |a 3 mm pero inferior a 4.75 mm | | | |
|7208540|-- De espesor inferior a 3 mm |1 |A | |
|0 | | | | |
|7208900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7209 |PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE |- | | |
| |HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE | | | |
| |ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 | | | |
| |mm, LAMINADOS EN FRIO, SIN | | | |
| |CHAPAR NI REVESTIR | | | |
|72091 |- Enrollados, simplemente |- | | |
| |laminados en frío: | | | |
|7209150|-- De espesor superior o igual a|1 |A | |
|0 |3 mm | | | |
|7209160|-- De espesor superior a 1 mm |1 |A | |
|0 |pero inferior a 3 mm | | | |
|7209170|-- De espesor superior o igual |1 |A | |
|0 |a 0.5 mm pero inferior o igual a| | | |
| |1 mm | | | |
|7209180|-- De espesor inferior a 0.5 mm |1 |A | |
|0 | | | | |
|72092 |- Sin enrollar, simplemente |- | | |
| |laminados en frío: | | | |
|7209250|-- De espesor superior o igual a|1 |A | |
|0 |3 mm | | | |
|7209260|-- De espesor superior a 1 mm |1 |A | |
|0 |pero inferior a 3 mm | | | |
|7209270|-- De espesor superior o igual |1 |A | |
|0 |a 0.5 mm pero inferior o igual a| | | |
| |1 mm | | | |
|7209280|-- De espesor inferior a 0.5 mm |1 |A | |
|0 | | | | |
|7209900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7210 |PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE |- | | |
| |HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE | | | |
| |ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 | | | |
| |mm, CHAPADOS O REVESTIDOS | | | |
|72101 |- Estañados: |- | | |
|7210110|-- De espesor superior o igual a|1 |A | |
|0 |0.5 mm | | | |
|7210120|-- De espesor inferior a 0.5 mm |1 |A | |
|0 | | | | |
|7210200|- Emplomados, incluidos los |1 |A | |
|0 |revestidos con una aleación de | | | |
| |plomo y estaño. | | | |
|7210300|- Cincados electrolíticamente |1 |A | |
|0 | | | | |
|72104 |- Cincados de otro modo: |- | | |
|721041 |-- Ondulados: |- | | |
|7210411|--- De espesor superior o igual |15 |C | |
|0 |a 0.16 mm pero inferior o igual | | | |
| |a 2 mm | | | |
|7210419|--- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|721049 |-- Los demás: |- | | |
|7210491|--- De espesor superior o igual |15 |C | |
|0 |a 0.16 mm pero inferior o igual | | | |
| |a 2 mm | | | |
|7210499|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7210500|- Revestidos de óxidos de cromo |1 |A | |
|0 |o de cromo y óxidos de cromo. | | | |
|72106 |- Revestidos de aluminio: |- | | |
|721061 |-- Revestidos de aleaciones de |- | | |
| |aluminio y cinc: | | | |
|7210611|--- De espesor superior o igual |10 |B | |
|0 |a 0.16 mm pero inferior o igual | | | |
| |a 2 mm | | | |
|7210619|--- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|721069 |-- Los demás: |- | | |
|7210691|--- De espesor superior o igual |10 |B | |
|0 |a 0.16 mm pero inferior o igual | | | |
| |a 2 mm | | | |
|7210699|--- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|721070 |- Pintados, barnizados o |- | | |
| |revestidos de plástico: | | | |
|7210701|-- Pintados con pintura esmalte,|15 |C | |
|0 |de espesor superior o igual a | | | |
| |0.16 mm pero inferior o igual a| | | |
| |1.55 mm | | | |
|7210702|-- Barnizados con resinas |10 |B | |
|0 |epoxifenólicas, lisos | | | |
|7210709|-- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|7210900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7211 |PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE |- | | |
| |HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE | | | |
| |ANCHURA INFERIOR A 600 mm, SIN | | | |
| |CHAPAR NI REVESTIR | | | |
|72111 |- Simplemente laminados en |- | | |
| |caliente: | | | |
|7211130|-- Laminados en las cuatro caras|1 |A | |
|0 |o en acanaladuras cerradas, de | | | |
| |anchura superior a 150 mm y | | | |
| |espesor superior o igual a 4 | | | |
| |mm, sin enrollar y sin motivos | | | |
| |en relieve | | | |
|7211140|-- Los demás, de espesor |1 |A | |
|0 |superior o igual a 4.75 mm | | | |
|7211190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|72112 |- Simplemente laminados en frío:|- | | |
|7211230|-- Con un contenido de carbono |1 |A | |
|0 |inferior al 0.25% en peso | | | |
|7211290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7211900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7212 |PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE |- | | |
| |HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE | | | |
| |ANCHURA INFERIOR A 600 mm, | | | |
| |CHAPADOS O REVESTIDOS | | | |
|7212100|- Estañados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7212200|- Cincados electrolíticamente |1 |A | |
|0 | | | | |
|721230 |- Cincados de otro modo: |- | | |
|7212301|-- De espesor superior o igual |15 |C | |
|0 |a 0.16 mm pero inferior o igual | | | |
| |a 1.55 mm | | | |
|7212309|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|721240 |- Pintados, barnizados o |- | | |
| |revestidos de plástico: | | | |
|7212401|-- De espesor superior o igual |15 |C | |
|0 |a 0.16 mm pero inferior o igual | | | |
| |a 1.55 mm | | | |
|7212409|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7212500|- Revestidos de otro modo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7212600|- Chapados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7213 |ALAMBRON DE HIERRO O ACERO SIN |- | | |
| |ALEAR | | | |
|7213100|- Con muescas, cordones, surcos |15 |C | |
|0 |o relieves, producidos en el | | | |
| |laminado | | | |
|7213200|- Los demás, de acero de fácil |1 |A | |
|0 |mecanización | | | |
|72139 |- Los demás: |- | | |
|721391 |-- De sección circular con |- | | |
| |diámetro inferior a 14 mm: | | | |
|7213911|--- Con un contenido de carbono |10 |B | |
|0 |superior o igual al 0.6% en peso| | | |
|7213912|--- Con un contenido de carbono |1 |A | |
|0 |inferior al 0.6% en peso | | | |
|721399 |-- Los demás: |- | | |
|7213991|--- Con un contenido de carbono |10 |B | |
|0 |superior o igual al 0.6% en peso| | | |
|7213992|--- Con un contenido de carbono |1 |A | |
|0 |inferior al 0.6% en peso | | | |
|7214 |BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN |- | | |
| |ALEAR, SIMPLEMENTE FORJADAS, | | | |
| |LAMINADAS O EXTRUDIDAS, EN | | | |
| |CALIENTE, ASI COMO LAS | | | |
| |SOMETIDAS A TORSION DESPUES DEL | | | |
| |LAMINADO | | | |
|7214100|- Forjadas. |10 |B | |
|0 | | | | |
|7214200|- Con muescas, cordones, surcos |15 |C | |
|0 |o relieves, producidos en el | | | |
| |laminado o sometidas a torsión | | | |
| |después del laminado | | | |
|7214300|- Las demás, de acero de fácil |5 |A | |
|0 |mecanización | | | |
|72149 |- Las demás: |- | | |
|721491 |-- De sección transversal |- | | |
| |rectangular: | | | |
|7214911|--- Con un contenido de carbono |15 |C | |
|0 |superior o igual al 0.6% en | | | |
| |peso y cuya mayor dimensión de | | | |
| |la sección transversal sea | | | |
| |superior a 13 mm | | | |
|7214919|--- Otras |5 |A | |
|0 | | | | |
|721499 |-- Las demás: |- | | |
|7214991|--- De sección transversal |15 |C | |
|0 |cuadrada cuya mayor dimensión | | | |
| |sea superior a 13 mm, con un | | | |
| |contenido de carbono superior o| | | |
| |igual al 0.6% en peso | | | |
|7214992|--- De sección transversal |15 |C | |
|0 |distinta de la cuadrada o | | | |
| |rectangular, cuya mayor | | | |
| |dimensión sea superior o igual a| | | |
| |5.5 mm pero inferior o igual a | | | |
| |45 mm | | | |
|7214999|--- Otras |5 |A | |
|0 | | | | |
|7215 |LAS DEMAS BARRAS DE HIERRO O |- | | |
| |ACERO SIN ALEAR | | | |
|7215100|- De acero de fácil |1 |A | |
|0 |mecanización, simplemente | | | |
| |obtenidas o acabadas en frío | | | |
|7215500|- Las demás, simplemente |1 |A | |
|0 |obtenidas o acabadas en frío | | | |
|7215900|- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7216 |PERFILES DE HIERRO O ACERO SIN |- | | |
| |ALEAR | | | |
|721610 |- Perfiles en U, en I o en H, |- | | |
| |simplemente laminados o | | | |
| |extrudidos en caliente, de | | | |
| |altura inferior a 80 mm: | | | |
|7216101|-- En U, de espesor superior o |15 |C | |
|0 |igual a 1.8 mm pero inferior o | | | |
| |igual a 6.4 mm y altura | | | |
| |superior a 12 mm | | | |
|7216109|--- Otros: |- | | |
|7216109|---- En I, de altura inferior o |15 |C | |
|1 |igual a mm | | | |
|7216109|---- En H, de altura inferior o |15 |C | |
|2 |igual a mm | | | |
|7216109|---- Los demás |5 |A | |
|9 | | | | |
|72162 |- Perfiles en L o en T, |- | | |
| |simplemente laminados o | | | |
| |extrudidos en caliente, de | | | |
| |altura inferior a 80 mm: | | | |
|721621 |-- Perfiles en L: |- | | |
|7216211|--- De espesor superior o igual |15 |C | |
|0 |a 1.8 mm pero inferior o igual | | | |
| |a 6.4 mm y altura superior a 12 | | | |
| |mm | | | |
|7216219|--- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|721622 |-- Perfiles en T: |- | | |
|7216221|--- De altura inferior o igual a|15 |C | |
|0 |mm | | | |
|7216229|--- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|72163 |- Perfiles en U, en I o en H, |- | | |
| |simplemente laminados o | | | |
| |extrudidos en caliente, de | | | |
| |altura superior o igual a 80 | | | |
| |mm: | | | |
|721631 |-- Perfiles en U: |- | | |
|7216311|--- De espesor superior o igual |15 |C | |
|0 |a 1.8 mm pero inferior o igual | | | |
| |a 6.4 mm | | | |
|7216319|--- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|7216320|-- Perfiles en I. |5 |A | |
|0 | | | | |
|7216330|-- Perfiles en H. |5 |A | |
|0 | | | | |
|7216400|- Perfiles en L o en T, |5 |A | |
|0 |simplemente laminados o | | | |
| |extrudidos en caliente, de | | | |
| |altura superior o igual a 80 mm | | | |
|7216500|- Los demás perfiles, |5 |A | |
|0 |simplemente laminados o | | | |
| |extrudidos en caliente | | | |
|72166 |- Perfiles simplemente obtenidos|- | | |
| |o acabados en frío: | | | |
|7216610|-- Obtenidos a partir de |15 |C | |
|0 |productos laminados planos | | | |
|7216690|-- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|72169 |- Los demás: |- | | |
|7216910|-- Obtenidos o acabados en frío,|5 |A | |
|0 |a partir de productos laminados| | | |
| |planos | | | |
|7216990|-- Los demás |5 |A | |
|0 | | | | |
|7217 |ALAMBRE DE HIERRO O ACERO SIN |- | | |
| |ALEAR | | | |
|721710 |- Sin revestir, incluso pulido: |- | | |
|7217101|-- Con un contenido de carbono |10 |B | |
|0 |inferior al 0.25% en peso | | | |
|7217102|-- Con un contenido de carbono |1 |A | |
|0 |superior o igual al 0.25% pero | | | |
| |inferior al 0.6%, en peso | | | |
|7217103|-- Con un contenido de carbono |- | | |
| |superior o igual al 0.6% en | | | |
| |peso: | | | |
|7217103|--- Para pretensar |1 |A | |
|1 | | | | |
|7217103|--- Los demás |15 |C | |
|9 | | | | |
|721720 |- Cincado: |- | | |
|7217201|-- Con un contenido de carbono |10 |B | |
|0 |inferior al 0.25% en peso | | | |
|7217202|-- Con un contenido de carbono |1 |A | |
|0 |superior o igual al 0.25% pero | | | |
| |inferior al 0.6%, en peso | | | |
|7217203|--- Con un contenido de carbono |- | | |
| |superior o igual al 0.6% en | | | |
| |peso: | | | |
|7217203|---- De sección circular, de |15 |C | |
|1 |diámetro superior o igual a 0.8| | | |
| |mm pero inferior o igual a 5.15| | | |
| |mm | | | |
|7217203|---- De sección rectangular, de |15 |C | |
|2 |espesor superior o igual a 0.35| | | |
| |mm pero inferior o igual a 0.7 | | | |
| |mm y anchura superior o igual a| | | |
| |0.5 mm pero inferior o igual a | | | |
| |3 mm | | | |
|7217203|---- Otros |5 |A | |
|9 | | | | |
|721730 |- Revestido de otro metal común:|- | | |
|7217301|-- Con un contenido de carbono |5 |A | |
|0 |inferior al 0.25% en peso | | | |
|7217302|-- Con un contenido de carbono |5 |A | |
|0 |superior o igual al 0.25% pero | | | |
| |inferior al 0.6%, en peso | | | |
|7217303|--- Con un contenido de carbono |- | | |
| |superior o igual al 0.6% en | | | |
| |peso: | | | |
|7217303|---- Revestido de cobre |1 |A | |
|1 | | | | |
|7217303|---- Los demás |5 |A | |
|9 | | | | |
|7217900|- Los demás |5 |A | |
|0 | | | | |
|7218 |ACERO INOXIDABLE EN LINGOTES O |- | | |
| |DEMAS FORMAS PRIMARIAS; | | | |
| |PRODUCTOS INTERMEDIOS DE ACERO | | | |
| |INOXIDABLE | | | |
|7218100|- Lingotes o demás formas |1 |A | |
|0 |primarias | | | |
|72189 |- Los demás: |- | | |
|7218910|-- De sección transversal |1 |A | |
|0 |rectangular | | | |
|7218990|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7219 |PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE |- | | |
| |ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA | | | |
| |SUPERIOR O IGUAL A 600 mm | | | |
|72191 |- Simplemente laminados en |- | | |
| |caliente, enrollados: | | | |
|7219110|-- De espesor superior a 10 mm |1 |A | |
|0 | | | | |
|7219120|-- De espesor superior o igual |1 |A | |
|0 |a 4.75 mm pero inferior o igual | | | |
| |a 10 mm | | | |
|7219130|-- De espesor superior o igual |1 |A | |
|0 |a 3 mm pero inferior a 4.75 mm | | | |
|7219140|-- De espesor inferior a 3 mm |1 |A | |
|0 | | | | |
|72192 |- Simplemente laminados en |- | | |
| |caliente, sin enrollar: | | | |
|7219210|-- De espesor superior a 10 mm |1 |A | |
|0 | | | | |
|7219220|-- De espesor superior o igual |1 |A | |
|0 |a 4.75 mm pero inferior o igual | | | |
| |a 10 mm | | | |
|7219230|-- De espesor superior o igual |1 |A | |
|0 |a 3 mm pero inferior a 4.75 mm | | | |
|7219240|-- De espesor inferior a 3 mm |1 |A | |
|0 | | | | |
|72193 |- Simplemente laminados en frío:|- | | |
|7219310|-- De espesor superior o igual |1 |A | |
|0 |a 4.75 mm | | | |
|7219320|-- De espesor superior o igual |1 |A | |
|0 |a 3 mm pero inferior a 4.75 mm | | | |
|7219330|-- De espesor superior a 1 mm |1 |A | |
|0 |pero inferior a 3 mm | | | |
|7219340|-- De espesor superior o igual |1 |A | |
|0 |a 0.5 mm pero inferior o igual a| | | |
| |1 mm | | | |
|7219350|-- De espesor inferior a 0.5 mm |1 |A | |
|0 | | | | |
|7219900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7220 |PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE |- | | |
| |ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA | | | |
| |INFERIOR A 600 mm | | | |
|72201 |- Simplemente laminados en |- | | |
| |caliente: | | | |
|7220110|-- De espesor superior o igual a|1 |A | |
|0 |4.75 mm | | | |
|7220120|-- De espesor inferior a 4.75 mm|1 |A | |
|0 | | | | |
|7220200|- Simplemente laminados en frío.|1 |A | |
|0 | | | | |
|7220900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7221000|ALAMBRON DE ACERO INOXIDABLE. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7222 |BARRAS Y PERFILES, DE ACERO |- | | |
| |INOXIDABLE. | | | |
|72221 |- Barras simplemente laminadas o|- | | |
| |extrudidas en caliente: | | | |
|7222110|-- De sección circular |1 |A | |
|0 | | | | |
|7222190|-- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7222200|- Barras simplemente obtenidas o|1 |A | |
|0 |acabadas en frío. | | | |
|7222300|- Las demás barras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7222400|- Perfiles. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7223000|ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7224 |LOS DEMAS ACEROS ALEADOS EN |- | | |
| |LINGOTES O DEMAS FORMAS | | | |
| |PRIMARIAS; PRODUCTOS | | | |
| |INTERMEDIOS DE LOS DEMAS ACEROS | | | |
| |ALEADOS | | | |
|7224100|- Lingotes o demás formas |1 |A | |
|0 |primarias | | | |
|7224900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7225 |PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE |- | | |
| |LOS DEMAS ACEROS ALEADOS, DE | | | |
| |ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 | | | |
| |mm | | | |
|72251 |- De acero al silicio llamado |- | | |
| |"magnético" (acero magnético al | | | |
| |silicio): | | | |
|7225110|-- De grano orientado |1 |A | |
|0 | | | | |
|7225190|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7225200|- De acero rápido (de corte |1 |A | |
|0 |rápido o de alta velocidad) | | | |
|7225300|- Los demás, simplemente |1 |A | |
|0 |laminados en caliente, | | | |
| |enrollados. | | | |
|7225400|- Los demás, simplemente |1 |A | |
|0 |laminados en caliente, sin | | | |
| |enrollar. | | | |
|7225500|- Los demás, simplemente |1 |A | |
|0 |laminados en frío. | | | |
|72259 |- Los demás: |- | | |
|7225910|-- Cincados electrolíticamente |1 |A | |
|0 | | | | |
|7225920|-- Cincados de otro modo |1 |A | |
|0 | | | | |
|7225990|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7226 |PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE |- | | |
| |LOS DEMAS ACEROS ALEADOS, DE | | | |
| |ANCHURA INFERIOR A 600 mm | | | |
|72261 |- De acero al silicio llamado |- | | |
| |"magnético" (acero magnético al | | | |
| |silicio): | | | |
|7226110|-- De grano orientado |1 |A | |
|0 | | | | |
|7226190|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7226200|- De acero rápido (de corte |1 |A | |
|0 |rápido o de alta velocidad) | | | |
|72269 |- Los demás: |- | | |
|7226910|-- Simplemente laminados en |1 |A | |
|0 |caliente. | | | |
|7226920|-- Simplemente laminados en |1 |A | |
|0 |frío. | | | |
|7226930|-- Cincados electrolíticamente |1 |A | |
|0 | | | | |
|7226940|-- Cincados de otro modo |1 |A | |
|0 | | | | |
|7226990|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7227 |ALAMBRON DE LOS DEMAS ACEROS |- | | |
| |ALEADOS. | | | |
|7227100|- De acero rápido (de corte |1 |A | |
|0 |rápido o de alta velocidad) | | | |
|7227200|- De acero silicomanganeso |1 |A | |
|0 | | | | |
|7227900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7228 |BARRAS Y PERFILES, DE LOS DEMAS |- | | |
| |ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS | | | |
| |PARA PERFORACION, DE ACEROS | | | |
| |ALEADOS O SIN ALEAR. | | | |
|7228100|- Barras de acero rápido (de |1 |A | |
|0 |corte rápido o de alta | | | |
| |velocidad) | | | |
|7228200|- Barras de acero |1 |A | |
|0 |silicomanganeso | | | |
|7228300|- Los demás barras, simplemente |1 |A | |
|0 |laminadas o extrudidas en | | | |
| |caliente. | | | |
|7228400|- Las demás barras, simplemente |1 |A | |
|0 |forjadas. | | | |
|7228500|- Las demás barras, simplemente |1 |A | |
|0 |obtenidas o acabadas en frío. | | | |
|7228600|- Las demás barras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7228700|- Perfiles. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7228800|- Barras huecas para |1 |A | |
|0 |perforación. | | | |
|7229 |ALAMBRE DE LOS DEMAS ACEROS |- | | |
| |ALEADOS. | | | |
|7229100|- De acero rápido (de corte |1 |A | |
|0 |rápido o de alta velocidad) | | | |
|7229200|- De acero silicomanganeso |1 |A | |
|0 | | | | |
|7229900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7301 |TABLESTACAS DE HIERRO O ACERO, |- | | |
| |INCLUSO PERFORADAS O HECHAS CON| | | |
| |ELEMENTOS ENSAMBLADOS; PERFILES| | | |
| |DE HIERRO O ACERO OBTENIDOS POR| | | |
| |SOLDADURA | | | |
|7301100|- Tablestacas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7301200|- Perfiles. |10 |B | |
|0 | | | | |
|7302 |ELEMENTOS PARA VIAS FERREAS, DE |- | | |
| |FUNDICION, HIERRO O ACERO: | | | |
| |CARRILES (RIELES), | | | |
| |CONTRACARRILES (CONTRARRIELES) | | | |
| |Y CREMALLERAS, AGUJAS, PUNTAS DE| | | |
| |CORAZON, VARILLAS PARA MANDO DE| | | |
| |AGUJAS Y OTROS ELEMENTOS PARA | | | |
| |CRUCE O CAMBIO DE VIAS, | | | |
| |TRAVIESAS | | | |
|7302100|- Carriles (rieles). |1 |A | |
|0 | | | | |
|7302200|- Traviesas (durmientes). |1 |A | |
|0 | | | | |
|7302300|- Agujas, puntas de corazón, |1 |A | |
|0 |varillas para mando de agujas y| | | |
| |otros elementos para cruce o | | | |
| |cambio de vías | | | |
|7302400|- Bridas y placas de asiento. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7302900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7303000|TUBOS Y PERFILES HUECOS, DE |5 |A | |
|0 |FUNDICION. | | | |
|7304 |TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN |- | | |
| |SOLDADURA (SIN COSTURA), DE | | | |
| |HIERRO O ACERO | | | |
|7304100|- Tubos del tipo de los |1 |A | |
|0 |utilizados en oleoductos o | | | |
| |gasoductos. | | | |
|73042 |- Tubos de entubación ("casing")|- | | |
| |o de producción ("tubing") y | | | |
| |tubos de perforación, del tipo | | | |
| |de los utilizados para la | | | |
| |extracción de petróleo o gas: | | | |
|7304210|-- Tubos de perforación |1 |A | |
|0 | | | | |
|7304290|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|73043 |- Los demás, de sección |- | | |
| |circular, de hierro o acero sin| | | |
| |alear: | | | |
|7304310|-- Estirados o laminados en |1 |A | |
|0 |frío. | | | |
|7304390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|73044 |- Los demás, de sección |- | | |
| |circular, de acero inoxidable: | | | |
|7304410|-- Estirados o laminados en |1 |A | |
|0 |frío. | | | |
|7304490|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|73045 |- Los demás, de sección |- | | |
| |circular, de los demás aceros | | | |
| |aleados: | | | |
|7304510|-- Estirados o laminados en |1 |A | |
|0 |frío. | | | |
|7304590|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7304900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7305 |LOS DEMAS TUBOS (POR EJEMPLO: |- | | |
| |SOLDADOS O REMACHADOS) DE | | | |
| |SECCION CIRCULAR CON DIAMETRO | | | |
| |EXTERIOR SUPERIOR A 406.4 mm, | | | |
| |DE HIERRO O ACERO | | | |
|73051 |- Tubos del tipo de los |- | | |
| |utilizados en oleoductos o | | | |
| |gasoductos: | | | |
|7305110|-- Soldados longitudinalmente |1 |A | |
|0 |con arco sumergido. | | | |
|7305120|-- Los demás, soldados |1 |A | |
|0 |longitudinalmente. | | | |
|7305190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7305200|- Tubos de entubación ("casing")|1 |A | |
|0 |del tipo de los utilizados para | | | |
| |la extracción de petróleo o gas | | | |
|73053 |- Los demás, soldados: |- | | |
|7305310|-- Soldados longitudinalmente. |5 |A | |
|0 | | | | |
|7305390|-- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|7305900|- Los demás |5 |A | |
|0 | | | | |
|7306 |LOS DEMAS TUBOS Y PERFILES |- | | |
| |HUECOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS, | | | |
| |REMACHADOS, GRAPADOS O CON LOS | | | |
| |BORDES SIMPLEMENTE | | | |
| |APROXIMADOS), DE HIERRO O ACERO | | | |
|7306100|- Tubos del tipo de los |1 |A | |
|0 |utilizados en oleoductos o | | | |
| |gasoductos | | | |
|7306200|- Tubos de entubación ("casing")|1 |A | |
|0 |o de producción ("tubing"), del| | | |
| |tipo de los utilizados para la | | | |
| |extracción de petróleo o gas | | | |
|730630 |- Los demás, soldados, de |- | | |
| |sección circular, de hierro o | | | |
| |acero sin alear: | | | |
|7306301|-- Tubos de diámetro exterior |15 |C | |
|0 |superior o igual a 12 mm pero | | | |
| |inferior o igual a 115 mm y | | | |
| |espesor de pared superior o | | | |
| |igual a 0.8 mm pero inferior o | | | |
| |igual a 6.4 mm, incluso | | | |
| |cincados | | | |
|7306309|-- Otros |10 |B | |
|0 | | | | |
|7306400|- Los demás, soldados, de |1 |A | |
|0 |sección circular, de acero | | | |
| |inoxidable. | | | |
|7306500|- Los demás, soldados, de |1 |A | |
|0 |sección circular, de los demás | | | |
| |aceros aleados. | | | |
|7306600|- Los demás, soldados, excepto |10 |B | |
|0 |los de sección circular. | | | |
|7306900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7307 |ACCESORIOS DE TUBERIA (POR |- | | |
| |EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), | | | |
| |CODOS, MANGUITOS (NIPLES)), DE | | | |
| |FUNDICION, HIERRO O ACERO | | | |
|73071 |- Moldeados: |- | | |
|7307110|-- De fundición no maleable. |5 |A | |
|0 | | | | |
|7307190|-- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|73072 |- Los demás, de acero |- | | |
| |inoxidable: | | | |
|7307210|-- Bridas. |5 |A | |
|0 | | | | |
|7307220|-- Codos, curvas y manguitos, |5 |A | |
|0 |roscados. | | | |
|7307230|-- Accesorios para soldar a |5 |A | |
|0 |tope. | | | |
|7307290|-- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|73079 |- Los demás: |- | | |
|7307910|-- Bridas. |5 |A | |
|0 | | | | |
|7307920|-- Codos, curvas y manguitos, |10 |B | |
|0 |roscados. | | | |
|7307930|-- Accesorios para soldar a |5 |A | |
|0 |tope. | | | |
|7307990|-- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|7308 |CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR|- |- | |
| |EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES, | | | |
| |COMPUERTAS DE ESCLUSAS, TORRES,| | | |
| |CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS,| | | |
| |ARMAZONES PARA TECHUMBRE, | | | |
| |TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y | | | |
| |SUS MARCOS, BASTIDORES Y | | | |
| |UMBRALES, CORTINAS DE CIERRE, | | | |
| |BALAU | | | |
|7308100|- Puentes y sus partes |5 |A | |
|0 | | | | |
|7308200|- Torres y castilletes. |5 |A | |
|0 | | | | |
|7308300|- Puertas, ventanas, y sus |10 |B | |
|0 |marcos, bastidores y umbrales. | | | |
|7308400|- Material de andamiaje, |10 |B | |
|0 |encofrado, apeo o | | | |
| |apuntalamiento | | | |
|7308900|- Los demás. |10 |A | |
|0 | | | | |
|7309000|DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y |10 |B | |
|0 |RECIPIENTES SIMILARES PARA | | | |
| |CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS | | | |
| |COMPRIMIDO O LICUADO), DE | | | |
| |FUNDICION, HIERRO O ACERO, DE | | | |
| |CAPACIDAD SUPERIOR A 300 l, SIN| | | |
| |DISPOSITIVOS MECANICOS NI | | | |
| |TERMICOS, INCLUSO CON | | | |
| |REVESTIMIENTO INTERIO | | | |
|7310 |DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, |- | | |
| |BIDONES, LATAS O BOTES, CAJAS Y| | | |
| |RECIPIENTES SIMILARES, PARA | | | |
| |CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS | | | |
| |COMPRIMIDO O LICUADO), DE | | | |
| |FUNDICION, HIERRO O ACERO, DE | | | |
| |CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300| | | |
| |l, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS | | | |
| |NI T | | | |
|7310100|- De capacidad superior o igual |10 |B | |
|0 |a l | | | |
|73102 |- De capacidad inferior a l: |- | | |
|7310210|-- Latas o botes para cerrar por|10 |C | |
|0 |soldadura o rebordeado | | | |
|7310290|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|7311 |RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO |- | | |
| |O LICUADO, DE FUNDICION, HIERRO| | | |
| |O ACERO | | | |
|7311001|- Para presiones de carga |10 |B | |
|0 |inferiores o iguales a 25 | | | |
| |kg/cm2 | | | |
|7311009|- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|7312 |CABLES, TRENZAS, ESLINGAS Y |- | | |
| |ARTICULOS SIMILARES, DE HIERRO | | | |
| |O ACERO, SIN AISLAR PARA | | | |
| |ELECTRICIDAD | | | |
|7312100|- Cables. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7312900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7313000|ALAMBRE DE PUAS, DE HIERRO O |10 |B | |
|0 |ACERO; ALAMBRE (SIMPLE O DOBLE)| | | |
| |Y FLEJE, TORCIDOS, INCLUSO CON | | | |
| |PUAS, DE HIERRO O ACERO, DEL | | | |
| |TIPO UTILIZADO PARA CERCAR | | | |
|7314 |TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS |- | | |
| |CONTINUAS O SIN FIN), REDES Y | | | |
| |REJAS, DE ALAMBRE DE HIERRO O | | | |
| |ACERO; CHAPAS Y TIRAS, | | | |
| |EXTENDIDAS (DESPLEGADAS), DE | | | |
| |HIERRO O ACERO | | | |
|73141 |- Telas metálicas tejidas: |- | | |
|7314120|-- Telas metálicas continuas o |1 |A | |
|0 |sin fin, de acero inoxidable, | | | |
| |para máquinas | | | |
|7314130|-- Las demás telas metálicas |10 |B | |
|0 |continuas o sin fin, para | | | |
| |máquinas | | | |
|7314140|-- Las demás telas metálicas |1 |A | |
|0 |tejidas, de acero inoxidable | | | |
|7314190|-- Las demás |10 |B | |
|0 | | | | |
|7314200|- Redes y rejas, soldadas en los|10 |B | |
|0 |puntos de cruce, de alambre | | | |
| |cuya mayor dimensión de la | | | |
| |sección transversal sea superior| | | |
| |o igual a 3 mm y con malla de | | | |
| |superficie superior o igual a | | | |
| |100 cm2 | | | |
|73143 |- Las demás redes y rejas, |- | | |
| |soldadas en los puntos de | | | |
| |cruce: | | | |
|7314310|-- Cincadas |10 |B | |
|0 | | | | |
|7314390|-- Las demás |10 |B | |
|0 | | | | |
|73144 |- Las demás telas metálicas, |- | | |
| |redes y rejas: | | | |
|7314410|-- Cincadas |10 |B | |
|0 | | | | |
|7314420|-- Revestidas de plástico |10 |B | |
|0 | | | | |
|7314490|-- Las demás |10 |B | |
|0 | | | | |
|7314500|- Chapas y tiras, extendidas |10 |B | |
|0 |(desplegadas) | | | |
|7315 |CADENAS Y SUS PARTES, DE |- | | |
| |FUNDICION, HIERRO O ACERO | | | |
|73151 |- Cadenas de eslabones |- | | |
| |articulados y sus partes: | | | |
|7315110|-- Cadenas de rodillos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7315120|-- Las demás cadenas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7315190|-- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7315200|- Cadenas antideslizantes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|73158 |- Las demás cadenas: |- | | |
|7315810|-- Cadenas de eslabones con |1 |A | |
|0 |contrete (travesaño) | | | |
|7315820|-- Las demás cadenas, de |1 |A | |
|0 |eslabones soldados. | | | |
|7315890|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7315900|- Las demás partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7316000|ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES, DE|1 |A | |
|0 |FUNDICION, HIERRO O ACERO | | | |
|7317000|PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS |10 |B | |
|0 |(CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS, | | | |
| |ONDULADAS O BISELADAS, Y | | | |
| |ARTICULOS SIMILARES, DE | | | |
| |FUNDICION, HIERRO O ACERO, | | | |
| |INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS | | | |
| |MATERIAS, EXCEPTO DE CABEZA DE | | | |
| |COBRE | | | |
|7318 |TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, |- | | |
| |TIRAFONDOS, ESCARPIAS ROSCADAS,| | | |
| |REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, | | | |
| |CHAVETAS, ARANDELAS (INCLUIDAS | | | |
| |LAS ARANDELAS DE MUELLE | | | |
| |(RESORTE)) Y ARTICULOS | | | |
| |SIMILARES, DE FUNDICION, HIERRO | | | |
| |O ACERO | | | |
|73181 |- Artículos roscados: |- | | |
|7318110|-- Tirafondos. |5 |A | |
|0 | | | | |
|7318120|-- Los demás tornillos para |5 |A | |
|0 |madera. | | | |
|7318130|-- Escarpias y armellas, |5 |A | |
|0 |roscadas | | | |
|7318140|-- Tornillos taladradores |5 |A | |
|0 |(autorroscantes) | | | |
|7318150|-- Los demás tornillos y pernos,|5 |A | |
|0 |incluso con sus tuercas y | | | |
| |arandelas. | | | |
|7318160|-- Tuercas. |5 |A | |
|0 | | | | |
|7318190|-- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|73182 |- Artículos sin rosca: |- | | |
|7318210|-- Arandelas de muelle (resorte)|1 |A | |
|0 |y las demás de seguridad | | | |
|7318220|-- Las demás arandelas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7318230|-- Remaches. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7318240|-- Pasadores, clavijas y |1 |A | |
|0 |chavetas. | | | |
|7318290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7319 |AGUJAS DE COSER, DE TEJER, |- | | |
| |PASACINTAS, AGUJAS DE GANCHILLO| | | |
| |(CROCHE), PUNZONES PARA BORDAR | | | |
| |Y ARTICULOS SIMILARES, DE USO | | | |
| |MANUAL, DE HIERRO O ACERO; | | | |
| |ALFILERES DE GANCHO | | | |
| |(IMPERDIBLES) Y DEMAS | | | |
| |ALFILERES, DE HIERRO O ACERO, NO| | | |
| |EXPRESADOS... | | | |
|7319100|- Agujas de coser, zurcir o |1 |A | |
|0 |bordar | | | |
|7319200|- Alfileres de gancho |1 |A | |
|0 |(imperdibles) | | | |
|7319300|- Los demás alfileres. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7319900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7320 |MUELLES (RESORTES), BALLESTAS Y |- | | |
| |SUS HOJAS, DE HIERRO O ACERO | | | |
|7320100|- Ballestas y sus hojas. |10 |A | |
|0 | | | | |
|7320200|- Muelles (resortes) |10 |A | |
|0 |helicoidales. | | | |
|7320900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7321 |ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR, |- | | |
| |COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE | | | |
| |PUEDAN UTILIZARSE | | | |
| |ACCESORIAMENTE PARA CALEFACCION | | | |
| |CENTRAL), BARBACOAS | | | |
| |(PARRILLAS), BRASEROS, | | | |
| |HORNILLOS DE GAS, CALIENTAPLATOS| | | |
| |Y APARATOS NO ELECTRICOS | | | |
| |SIMILARES, DE USO DOMESTICO | | | |
|73211 |- Aparatos de cocción y |- | | |
| |calientaplatos: | | | |
|732111 |-- De combustibles gaseosos, o |- | | |
| |de gas y otros combustibles: | | | |
|7321111|--- Hornillos y cocinas |15 |C | |
|0 | | | | |
|7321119|--- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|7321120|-- De combustibles líquidos. |5 |A | |
|0 | | | | |
|732113 |-- De combustibles sólidos: |- | | |
|7321131|--- Anafres y cocinas |15 |C | |
|0 | | | | |
|7321139|--- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|73218 |- Los demás aparatos: |- | | |
|7321810|-- De combustibles gaseosos, o |10 |B | |
|0 |de gas y otros combustibles. | | | |
|7321820|-- De combustibles líquidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|7321830|-- De combustibles sólidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|732190 |- Partes: |- | | |
|7321901|-- De cocinas |5 |A | |
|0 | | | | |
|7321909|-- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|7322 |RADIADORES PARA CALEFACCION |- | | |
| |CENTRAL, DE CALENTAMIENTO NO | | | |
| |ELECTRICO, Y SUS PARTES, DE | | | |
| |FUNDICION, HIERRO O ACERO; | | | |
| |GENERADORES Y DISTRIBUIDORES DE| | | |
| |AIRE CALIENTE (INCLUIDOS LOS | | | |
| |DISTRIBUIDORES QUE PUEDAN | | | |
| |FUNCIONAR TAMBIEN COMO | | | |
| |DISTRIBUIDORES DE AIRE | | | |
|73221 |- Radiadores y sus partes: |- | | |
|7322110|-- De fundición. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7322190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7322900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7323 |ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS|- |- | |
| |PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O | | | |
| |ACERO; LANA DE HIERRO O ACERO; | | | |
| |ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y| | | |
| |ARTICULOS SIMILARES PARA | | | |
| |FREGAR, LUSTRAR O USOS ANALOGOS,| | | |
| |DE HIERRO O ACERO | | | |
|7323100|- Lana de hierro o acero; |15 |C | |
|0 |esponjas, estropajos, guantes y| | | |
| |artículos similares para | | | |
| |fregar, lustrar o usos análogos| | | |
|73239 |- Los demás: |- |- | |
|732391 |-- De fundición, sin esmaltar: |- |- | |
|7323911|--- Asas y mangos |5 |A | |
|0 | | | | |
|7323912|--- Otras partes |5 |A | |
|0 | | | | |
|7323919|--- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|732392 |-- De fundición, esmaltados: |- | | |
|7323921|--- Asas y mangos |5 |A | |
|0 | | | | |
|7323922|--- Otras partes |5 |A | |
|0 | | | | |
|7323929|--- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|732393 |-- De acero inoxidable: |- |- | |
|7323931|--- Asas y mangos |5 |A | |
|0 | | | | |
|7323932|--- Otras partes |5 |A | |
|0 | | | | |
|7323939|--- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|732394 |-- De hierro o acero, |- |- | |
| |esmaltados: | | | |
|7323941|--- Asas y mangos |5 |A | |
|0 | | | | |
|7323942|--- Otras partes |5 |A | |
|0 | | | | |
|7323949|--- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|732399 |-- Los demás: |- |- | |
|7323991|--- Asas y mangos |5 |A | |
|0 | | | | |
|7323992|--- Otras partes |5 |A | |
|0 | | | | |
|7323999|--- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|7324 |ARTICULOS DE HIGIENE O TOCADOR, |- | | |
| |Y SUS PARTES, DE FUNDICION, | | | |
| |HIERRO O ACERO | | | |
|7324100|- Fregaderos (piletas de lavar) |15 |C | |
|0 |y lavabos, de acero inoxidable | | | |
|73242 |- Bañeras: |- | | |
|7324210|-- De fundición, incluso |15 |C | |
|0 |esmaltadas. | | | |
|7324290|-- Las demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|7324900|- Los demás, incluidas las |15 |C | |
|0 |partes. | | | |
|7325 |LAS DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS|- | | |
| |DE FUNDICION, HIERRO O ACERO | | | |
|7325100|- De fundición no maleable. |10 |C | |
|0 | | | | |
|73259 |- Las demás: |- | | |
|7325910|-- Bolas y artículos similares |1 |A | |
|0 |para molinos. | | | |
|7325990|-- Las demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|7326 |LAS DEMAS MANUFACTURAS DE HIERRO|- | | |
| |O ACERO | | | |
|73261 |- Forjadas o estampadas pero sin|- | | |
| |trabajar de otro modo: | | | |
|7326110|-- Bolas y artículos similares |1 |A | |
|0 |para molinos. | | | |
|7326190|-- Las demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|732620 |- Manufacturas de alambre de |- | | |
| |hierro o acero: | | | |
|7326201|-- Trampas para animales |5 |A | |
|0 | | | | |
|7326202|-- Cestas para gaviones. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7326209|-- Otras |10 |B | |
|0 | | | | |
|7326900|- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7401 |MATAS DE COBRE; COBRE DE |- | | |
| |CEMENTACION (COBRE | | | |
| |PRECIPITADO). | | | |
|7401100|- Matas de cobre. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7401200|- Cobre de cementación (cobre |1 |A | |
|0 |precipitado). | | | |
|7402000|COBRE SIN REFINAR; ANODOS DE |1 |A | |
|0 |COBRE PARA REFINADO | | | |
| |ELECTROLITICO. | | | |
|7403 |COBRE REFINADO Y ALEACIONES DE |- | | |
| |COBRE, EN BRUTO. | | | |
|74031 |- Cobre refinado: |- | | |
|7403110|-- Cátodos y secciones de |1 |A | |
|0 |cátodos. | | | |
|7403120|-- Barras para alambrón |1 |A | |
|0 |("wire-bars") | | | |
|7403130|-- Tochos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7403190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|74032 |- Aleaciones de cobre: |- | | |
|7403210|-- A base de cobre-cinc (latón).|1 |A | |
|0 | | | | |
|7403220|-- A base de cobre-estaño |1 |A | |
|0 |(bronce). | | | |
|7403230|-- A base de cobre-níquel |1 |A | |
|0 |(cuproníquel) o de | | | |
| |cobre-níquel-cinc (alpaca). | | | |
|7403290|-- Las demás aleaciones de cobre|1 |A | |
|0 |(excepto las aleaciones madre de| | | |
| |la partida no 74.05) | | | |
|7404000|DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE |1 |A | |
|0 |COBRE. | | | |
|7405000|ALEACIONES MADRE DE COBRE. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7406 |POLVO Y ESCAMILLAS, DE COBRE |- | | |
|7406100|- Polvo de estructura no |1 |A | |
|0 |laminar. | | | |
|7406200|- Polvo de estructura laminar; |1 |A | |
|0 |escamillas | | | |
|7407 |BARRAS Y PERFILES, DE COBRE. |- | | |
|7407100|- De cobre refinado. |1 |A | |
|0 | | | | |
|74072 |- De aleaciones de cobre: |- | | |
|7407210|-- A base de cobre-cinc (latón).|1 |A | |
|0 | | | | |
|7407220|-- A base de cobre-níquel |1 |A | |
|0 |(cuproníquel) o de | | | |
| |cobre-níquel-cinc (alpaca). | | | |
|7407290|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7408 |ALAMBRE DE COBRE. |- | | |
|74081 |- De cobre refinado: |- | | |
|7408110|-- Con la mayor dimensión de la |1 |A | |
|0 |sección transversal superior a 6| | | |
| |mm | | | |
|740819 |-- Los demás: |- | | |
|7408191|--- De cobre electrolítico |1 |A | |
|0 | | | | |
|7408199|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|74082 |- De aleaciones de cobre: |- | | |
|7408210|-- A base de cobre-cinc (latón).|1 |A | |
|0 | | | | |
|7408220|-- A base de cobre-níquel |1 |A | |
|0 |(cuproníquel) o de | | | |
| |cobre-níquel-cinc (alpaca). | | | |
|7408290|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7409 |CHAPAS Y TIRAS, DE COBRE, DE |- | | |
| |ESPESOR SUPERIOR A 0.15 mm | | | |
|74091 |- De cobre refinado: |- | | |
|7409110|-- Enrolladas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7409190|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|74092 |- De aleaciones a base de |- | | |
| |cobre-cinc (latón): | | | |
|7409210|-- Enrolladas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7409290|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|74093 |- De aleaciones a base de |- | | |
| |cobre-estaño (bronce): | | | |
|7409310|-- Enrolladas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7409390|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7409400|- De aleaciones a base de |1 |A | |
|0 |cobre-níquel (cuproníquel) o de | | | |
| |cobre-níquel-cinc (alpaca). | | | |
|7409900|- De las demás aleaciones de |1 |A | |
|0 |cobre. | | | |
|7410 |HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE |- | | |
| |COBRE (INCLUSO IMPRESAS O | | | |
| |FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTON, | | | |
| |PLASTICO O SOPORTES SIMILARES), | | | |
| |DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A | | | |
| |0.15 mm (SIN INCLUIR EL | | | |
| |SOPORTE) | | | |
|74101 |- Sin soporte: |- | | |
|7410110|-- De cobre refinado. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7410120|-- De aleaciones de cobre. |1 |A | |
|0 | | | | |
|74102 |- Con soporte: |- | | |
|7410210|-- De cobre refinado. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7410220|-- De aleaciones de cobre. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7411 |TUBOS DE COBRE. |- | | |
|7411100|- De cobre refinado. |1 |A | |
|0 | | | | |
|74112 |- De aleaciones de cobre: |- | | |
|7411210|-- A base de cobre-cinc (latón).|1 |A | |
|0 | | | | |
|7411220|-- A base de cobre-níquel |1 |A | |
|0 |(cuproníquel) o de | | | |
| |cobre-níquel-cinc (alpaca). | | | |
|7411290|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7412 |ACCESORIOS DE TUBERIA (POR |- | | |
| |EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), | | | |
| |CODOS, MANGUITOS (NIPLES)), DE | | | |
| |COBRE | | | |
|7412100|- De cobre refinado. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7412200|- De aleaciones de cobre. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7413 |CABLES, TRENZAS Y ARTICULOS |- | | |
| |SIMILARES, DE COBRE, SIN AISLAR| | | |
| |PARA ELECTRICIDAD | | | |
|7413001|- De cobre electrolítico |5 |A | |
|0 | | | | |
|7413009|- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|7414 |TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS |- | | |
| |CONTINUAS O SIN FIN), REDES Y | | | |
| |REJAS, DE ALAMBRE DE COBRE; | | | |
| |CHAPAS Y TIRAS, EXTENDIDAS | | | |
| |(DESPLEGADAS), DE COBRE | | | |
|7414200|- Telas metálicas |5 |A | |
|0 | | | | |
|7414900|- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7415 |PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS |- | | |
| |(CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS Y | | | |
| |ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE, | | | |
| |O CON ESPIGA DE HIERRO O ACERO | | | |
| |Y CABEZA DE COBRE; TORNILLOS, | | | |
| |PERNOS, TUERCAS, ESCARPIAS | | | |
| |ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, | | | |
| |CLAVIJAS, CHAVETAS Y ARANDELAS | | | |
| |(INCL | | | |
|7415100|- Puntas y clavos, chinchetas |1 |A | |
|0 |(chinches), grapas apuntadas y | | | |
| |artículos similares | | | |
|74152 |- Los demás artículos sin rosca:|- | | |
|7415210|-- Arandelas (incluidas las |1 |A | |
|0 |arandelas de muelle (resorte)) | | | |
|7415290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|74153 |- Los demás artículos roscados: |- | | |
|7415310|-- Tornillos para madera. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7415320|-- Los demás tornillos; pernos y|1 |A | |
|0 |tuercas. | | | |
|7415390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7416000|MUELLES (RESORTES) DE COBRE. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7417000|APARATOS NO ELECTRICOS DE |15 |C | |
|0 |COCCION O DE CALEFACCION, DE LOS| | | |
| |TIPOS DOMESTICOS, Y SUS PARTES,| | | |
| |DE COBRE | | | |
|7418 |ARTICULOS DE USO DOMESTICO, |- | | |
| |HIGIENE O TOCADOR, Y SUS | | | |
| |PARTES, DE COBRE; ESPONJAS, | | | |
| |ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS| | | |
| |SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O| | | |
| |USOS ANALOGOS, DE COBRE | | | |
|74181 |- Artículos de uso doméstico y |- | | |
| |sus partes; esponjas, | | | |
| |estropajos, guantes y artículos| | | |
| |similares para fregar, lustrar | | | |
| |o usos análogos: | | | |
|7418110|-- Esponjas, estropajos, guantes|15 |C | |
|0 |y artículos similares para | | | |
| |fregar, lustrar o usos análogos| | | |
|741819 |-- Los demás: |- | | |
|7418191|--- Asas y mangos |1 |A | |
|0 | | | | |
|7418199|--- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|7418200|- Artículos de higiene o |15 |C | |
|0 |tocador, y sus partes | | | |
|7419 |LAS DEMAS MANUFACTURAS DE COBRE.|- | | |
|7419100|- Cadenas y sus partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|74199 |- Las demás: |- | | |
|7419910|-- Coladas, moldeadas, |5 |A | |
|0 |estampadas o forjadas, pero sin| | | |
| |trabajar de otro modo. | | | |
|741999 |-- Las demás: |- | | |
|7419991|--- Recipientes para gas |1 |A | |
|0 |comprimido o licuado | | | |
|7419992|--- Anodos de cobre o de |1 |A | |
|0 |aleaciones de cobre utilizados | | | |
| |en galvanoplastia | | | |
|7419999|--- Otras. |15 |C | |
|0 | | | | |
|7501 |MATAS DE NIQUEL, "SINTERS" DE |- | | |
| |OXIDOS DE NIQUEL Y DEMAS | | | |
| |PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA | | | |
| |METALURGIA DEL NIQUEL. | | | |
|7501100|- Matas de níquel. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7501200|- "Sinters" de óxidos de níquel |1 |A | |
|0 |y demás productos intermedios | | | |
| |de la metalurgia del níquel. | | | |
|7502 |NIQUEL EN BRUTO. |- | | |
|7502100|- Níquel sin alear. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7502200|- Aleaciones de níquel. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7503000|DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE |1 |A | |
|0 |NIQUEL. | | | |
|7504000|POLVO Y ESCAMILLAS, DE NIQUEL |1 |A | |
|0 | | | | |
|7505 |BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE |- | | |
| |NIQUEL. | | | |
|75051 |- Barras y perfiles: |- | | |
|7505110|-- De níquel sin alear. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7505120|-- De aleaciones de níquel. |1 |A | |
|0 | | | | |
|75052 |- Alambre: |- | | |
|7505210|-- De níquel sin alear. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7505220|-- De aleaciones de níquel. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7506 |CHAPAS, TIRAS Y HOJAS, DE NIQUEL|- | | |
|7506100|- De níquel sin alear. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7506200|- De aleaciones de níquel. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7507 |TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA |- | | |
| |(POR EJEMPLO: EMPALMES | | | |
| |(RACORES), CODOS, MANGUITOS | | | |
| |(NIPLES)), DE NIQUEL | | | |
|75071 |- Tubos: |- | | |
|7507110|-- De níquel sin alear. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7507120|-- De aleaciones de níquel. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7507200|- Accesorios de tubería. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7508 |LAS DEMAS MANUFACTURAS DE |- | | |
| |NIQUEL. | | | |
|7508100|- Telas metálicas, redes y |1 |A | |
|0 |rejas, de alambre de níquel | | | |
|7508900|- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|7601 |ALUMINIO EN BRUTO. |- | | |
|7601100|- Aluminio sin alear. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7601200|- Aleaciones de aluminio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7602000|DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE |1 |A | |
|0 |ALUMINIO. | | | |
|7603 |POLVO Y ESCAMILLAS, DE ALUMINIO |- | | |
|7603100|- Polvo de estructura no |1 |A | |
|0 |laminar. | | | |
|7603200|- Polvo de estructura laminar; |1 |A | |
|0 |escamillas | | | |
|7604 |BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO. |- | | |
|760410 |- De aluminio sin alear: |- | | |
|7604101|-- Perfiles |10 |B | |
|0 | | | | |
|7604109|-- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|76042 |- De aleaciones de aluminio: |- | | |
|7604210|-- Perfiles huecos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|760429 |-- Los demás: |- | | |
|7604291|--- Perfiles |10 |B | |
|0 | | | | |
|7604299|--- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|7605 |ALAMBRE DE ALUMINIO. |- | | |
|76051 |- De aluminio sin alear: |- | | |
|7605110|-- Con la mayor dimensión de la |1 |A | |
|0 |sección transversal superior a 7| | | |
| |mm | | | |
|760519 |-- Los demás: |- | | |
|7605191|--- De sección circular. |10 |B | |
|0 | | | | |
|7605199|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|76052 |- De aleaciones de aluminio: |- | | |
|7605210|-- Con la mayor dimensión de la |1 |A | |
|0 |sección transversal superior a 7| | | |
| |mm | | | |
|760529 |-- Los demás: |- | | |
|7605291|--- De aleaciones con magnesio y|5 |A | |
|0 |silicio, de sección circular. | | | |
|7605299|--- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|7606 |CHAPAS Y TIRAS, DE ALUMINIO, DE |- |- | |
| |ESPESOR SUPERIOR A 0.2 mm | | | |
|76061 |- Cuadradas o rectangulares: |- |- | |
|7606110|-- De aluminio sin alear. |10 |C | |
|0 | | | | |
|760612 |-- De aleaciones de aluminio: |- | | |
|7606121|--- Con un contenido de magnesio|1 |A | |
|0 |superior al 3% (tipos AA 5154 y | | | |
| |AA 86) | | | |
|7606122|--- Gofradas, de espesor |1 |A | |
|0 |inferior o igual a 1.25 mm y | | | |
| |anchura igual a 110 cm, | | | |
| |aleación 1100, acabado estuco | | | |
| |("embossed"), en rollos | | | |
| |(bobinas) | | | |
|7606129|--- Otras: |- | | |
|7606129|---- Láminas "pilferproof |1 |A | |
|1 |superficie 620", de pureza | | | |
| |inferior o igual a 98.7%, | | | |
| |laqueadas por un lado, | | | |
| |termoendurecidas por el otro, de| | | |
| |espesor superior a 0.2 mm pero | | | |
| |inferior o igual a 0.25 mm | | | |
|7606129|---- Las demás |10 |A | |
|9 | | | | |
|76069 |- Las demás: |- |- | |
|760691 |-- De aluminio sin alear: |- |- | |
|7606911|--- Discos, incluso con |1 |A | |
|0 |orificio, de diámetro inferior | | | |
| |o igual a 45 mm | | | |
|7606919|--- Otras |1 |A | |
|0 | | | | |
|7606920|-- De aleaciones de aluminio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7607 |HOJAS Y TIRAS DELGADAS, DE |- |- | |
| |ALUMINIO (INCLUSO IMPRESAS O | | | |
| |FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTON, | | | |
| |PLASTICO O SOPORTES SIMILARES), | | | |
| |DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A | | | |
| |0.2 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE)| | | |
|76071 |- Sin soporte: |- |- | |
|760711 |-- Simplemente laminadas: |- |- | |
|7607112|--- Con impresión: |- |- | |
|7607112|---- De espesor inferior a 0.019|5 |A | |
|1 |mm. | | | |
|7607112|---- Las demás. |15 |C | |
|9 | | | | |
|7607113|--- De espesor inferior o igual |1 |A | |
|0 |a 0.035 mm, lisas, tratadas | | | |
| |térmicamente, con un máximo de | | | |
| |80 microporos por m2, en rollos| | | |
| |(bobinas) | | | |
|7607119|--- Otras |1 |A | |
|0 | | | | |
|760719 |-- Las demás: |- | | |
|7607192|--- Con revestimiento de |1 |A | |
|0 |polipropileno, en rollos | | | |
| |(bobinas) de anchura inferior o | | | |
| |igual a 30 cm | | | |
|7607193|--- Otras, impresas: |- | | |
|7607193|---- De espesor inferior a 0.019|5 |A | |
|1 |mm | | | |
|7607193|---- Las demás |10 |B | |
|9 | | | | |
|7607199|--- Otras |1 |A | |
|0 | | | | |
|760720 |- Con soporte: |- | | |
|7607201|--- Recubiertas con adhesivo en |- | | |
| |una de sus caras y con soporte | | | |
| |de papel siliconado: | | | |
|7607201|---- Sin impresión |1 |A | |
|1 | | | | |
|7607201|---- Con impresión |10 |B | |
|2 | | | | |
|7607202|-- Con soporte de papel (excepto|10 |C | |
|0 |siliconado) o plástico, con o | | | |
| |sin impresión, de espesor | | | |
| |inferior o igual a 0.23 mm, | | | |
| |incluído el soporte. | | | |
|7607209|-- Otras |1 |A | |
|0 | | | | |
|7608 |TUBOS DE ALUMINIO |- | | |
|760810 |- De aluminio sin alear |- | | |
|7608101|-- Casquillos para lápices |15 |A | |
|0 | | | | |
|7608109|-- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|760820 |- De aleaciones de aluminio: |- | | |
|7608201|-- Tubos soldados, de diámetro |10 |B | |
|0 |exterior superior a mm | | | |
|7608209|-- Otros |10 |B | |
|0 | | | | |
|7609000|ACCESORIOS DE TUBERIA (POR |1 |A | |
|0 |EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), | | | |
| |CODOS, MANGUITOS (NIPLES)), DE | | | |
| |ALUMINIO | | | |
|7610 |CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR|- | | |
| |EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES, | | | |
| |TORRES, CASTILLETES, PILARES, | | | |
| |COLUMNAS, ARMAZONES PARA | | | |
| |TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS Y | | | |
| |VENTANAS Y SUS MARCOS, | | | |
| |BASTIDORES Y UMBRALES, | | | |
| |BALAUSTRADAS), DE ALUMINIO | | | |
|7610100|- Puertas, ventanas, y sus |15 |C | |
|0 |marcos, bastidores y umbrales | | | |
|7610900|- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|7611000|DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y |5 |A | |
|0 |RECIPIENTES SIMILARES PARA | | | |
| |CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS | | | |
| |COMPRIMIDO O LICUADO), DE | | | |
| |ALUMINIO, DE CAPACIDAD SUPERIOR| | | |
| |A 300 l, SIN DISPOSITIVOS | | | |
| |MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO | | | |
| |CON REVESTIMIENTO INTERIOR O | | | |
| |CALORIFUGO | | | |
|7612 |DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, |- | | |
| |BIDONES, BOTES, CAJAS Y | | | |
| |RECIPIENTES SIMILARES, DE | | | |
| |ALUMINIO (INCLUIDOS LOS ENVASES | | | |
| |TUBULARES RIGIDOS O FLEXIBLES), | | | |
| |PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO| | | |
| |GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE | | | |
| |CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A | | | |
| |300 l, | | | |
|7612100|- Envases tubulares flexibles. |10 |B | |
|0 | | | | |
|761290 |- Los demás: |- | | |
|7612901|-- Envases cilíndricos |1 |A | |
|0 |monobloque | | | |
|7612902|-- Tarros y bidones para leche |1 |A | |
|0 | | | | |
|7612909|-- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|7613 |RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO |- | | |
| |O LICUADO, DE ALUMINIO | | | |
|7613001|- Para presiones de carga |5 |A | |
|0 |inferiores o iguales a 25 | | | |
| |kg/cm2 | | | |
|7613009|- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|7614 |CABLES, TRENZAS Y SIMILARES, DE |- | | |
| |ALUMINIO, SIN AISLAR PARA | | | |
| |ELECTRICIDAD | | | |
|7614100|- Con alma de acero. |10 |B | |
|0 | | | | |
|7614900|- Los demás |10 |B | |
|0 | | | | |
|7615 |ARTICULOS DE USO DOMESTICO, |- | | |
| |HIGIENE O TOCADOR Y SUS PARTES,| | | |
| |DE ALUMINIO; ESPONJAS, | | | |
| |ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS| | | |
| |SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR | | | |
| |O USOS ANALOGOS, DE ALUMINIO | | | |
|76151 |- Artículos de uso doméstico y |- | | |
| |sus partes; esponjas, | | | |
| |estropajos, guantes y artículos | | | |
| |similares para fregar, lustrar o| | | |
| |usos análogos: | | | |
|7615110|-- Esponjas, estropajos, guantes|15 |C | |
|0 |y artículos similares para | | | |
| |fregar, lustrar o usos análogos| | | |
|761519 |-- Los demás: |- | | |
|7615191|--- Asas, mangos y vertedores |5 |A | |
|0 | | | | |
|7615199|--- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|7615200|- Artículos de higiene o |15 |C | |
|0 |tocador, y sus partes | | | |
|7616 |LAS DEMAS MANUFACTURAS DE |- | | |
| |ALUMINIO. | | | |
|7616100|- Puntas, clavos, grapas |1 |A | |
|0 |apuntadas, tornillos, pernos, | | | |
| |tuercas, escarpias roscadas, | | | |
| |remaches, pasadores, clavijas, | | | |
| |chavetas, arandelas y artículos | | | |
| |similares. | | | |
|76169 |- Las demás: |- | | |
|7616910|-- Telas metálicas, redes y |5 |A | |
|0 |rejas, de alambre de aluminio | | | |
|761699 |-- Las demás: |- | | |
|7616991|--- Cadenas y sus partes |1 |A | |
|0 | | | | |
|7616992|--- Grapas sin punta |1 |A | |
|0 | | | | |
|7616999|--- Otras |10 |B | |
|0 | | | | |
|7801 |PLOMO EN BRUTO |- | | |
|7801100|- Plomo refinado. |1 |A | |
|0 | | | | |
|78019 |- Los demás: |- | | |
|7801910|-- Con antimonio como el otro |1 |A | |
|0 |elemento predominante en peso | | | |
|7801990|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7802000|DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE |1 |A | |
|0 |PLOMO. | | | |
|7803000|BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE |5 |A | |
|0 |PLOMO. | | | |
|7804 |CHAPAS, TIRAS Y HOJAS, DE PLOMO;|- | | |
| |POLVO Y ESCAMILLAS, DE PLOMO | | | |
|78041 |- Chapas, tiras y hojas: |- | | |
|7804110|-- Tiras y hojas, de espesor |1 |A | |
|0 |inferior o igual a 0.2 mm (sin | | | |
| |incluir el soporte) | | | |
|7804190|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7804200|- Polvo y escamillas |1 |A | |
|0 | | | | |
|7805000|TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA |5 |A | |
|0 |(POR EJEMPLO: EMPALMES | | | |
| |(RACORES), CODOS, MANGUITOS | | | |
| |(NIPLES)), DE PLOMO | | | |
|7806000|LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLOMO.|5 |A | |
|0 | | | | |
|7901 |CINC EN BRUTO. |- | | |
|79011 |- Cinc sin alear: |- | | |
|7901110|-- Con un contenido de cinc |1 |A | |
|0 |superior o igual al 99.99% en | | | |
| |peso | | | |
|7901120|-- Con un contenido de cinc |1 |A | |
|0 |inferior al 99.99% en peso | | | |
|7901200|- Aleaciones de cinc. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7902000|DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE |1 |A | |
|0 |CINC. | | | |
|7903 |POLVO Y ESCAMILLAS, DE CINC |- | | |
|7903100|- Polvo de condensación. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7903900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|7904000|BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE |1 |A | |
|0 |CINC. | | | |
|7905000|CHAPAS, TIRAS Y HOJAS, DE CINC |1 |A | |
|0 | | | | |
|7906000|TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA |1 |A | |
|0 |(POR EJEMPLO: EMPALMES | | | |
| |(RACORES), CODOS, MANGUITOS | | | |
| |(NIPLES)), DE CINC | | | |
|7907000|LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CINC. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8001 |ESTAÑO EN BRUTO. |- | | |
|8001100|- Estaño sin alear. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8001200|- Aleaciones de estaño. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8002000|DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE |1 |A | |
|0 |ESTAÑO | | | |
|8003000|BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE |1 |A | |
|0 |ESTAÑO | | | |
|8004000|CHAPAS, TIRAS Y HOJAS, DE |1 |A | |
|0 |ESTAÑO, DE ESPESOR SUPERIOR A | | | |
| |0.2 mm | | | |
|8005000|HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE |1 |A | |
|0 |ESTAÑO (INCLUSO IMPRESAS O | | | |
| |FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTON, | | | |
| |PLASTICO O SOPORTES SIMILARES), | | | |
| |DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A | | | |
| |0.2 mm (SIN INCLUIR EL | | | |
| |SOPORTE); POLVO Y ESCAMILLAS, DE| | | |
| |ESTAÑO | | | |
|8006000|TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA |1 |A | |
|0 |(POR EJEMPLO: EMPALMES | | | |
| |(RACORES), CODOS, MANGUITOS | | | |
| |(NIPLES)), DE ESTAÑO | | | |
|8007000|LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ESTAÑO|1 |A | |
|0 | | | | |
|8101 |VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS |- | | |
| |MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS | | | |
| |DESPERDICIOS Y DESECHOS | | | |
|8101100|- Polvo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|81019 |- Los demás: |- | | |
|8101910|-- Volframio (tungsteno) en |1 |A | |
|0 |bruto, incluidas las barras | | | |
| |simplemente obtenidas por | | | |
| |sinterizado; desperdicios y | | | |
| |desechos. | | | |
|8101920|-- Barras, excepto las |1 |A | |
|0 |simplemente obtenidas por | | | |
| |sinterizado, perfiles, chapas, | | | |
| |tiras y hojas | | | |
|8101930|-- Alambre. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8101990|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8102 |MOLIBDENO Y SUS MANUFACTURAS, |- | | |
| |INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y | | | |
| |DESECHOS | | | |
|8102100|- Polvo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|81029 |- Los demás: |- | | |
|8102910|-- Molibdeno en bruto, incluidas|1 |A | |
|0 |las barras simplemente | | | |
| |obtenidas por sinterizado; | | | |
| |desperdicios y desechos | | | |
|8102920|-- Barras, excepto las |1 |A | |
|0 |simplemente obtenidas por | | | |
| |sinterizado, perfiles, chapas, | | | |
| |tiras y hojas | | | |
|8102930|-- Alambre. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8102990|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8103 |TANTALIO Y SUS MANUFACTURAS, |- | | |
| |INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y | | | |
| |DESECHOS | | | |
|8103100|- Tantalio en bruto, incluidas |1 |A | |
|0 |las barras simplemente | | | |
| |obtenidas por sinterizado; | | | |
| |desperdicios y desechos; polvo | | | |
|8103900|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8104 |MAGNESIO Y SUS MANUFACTURAS, |- | | |
| |INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y | | | |
| |DESECHOS | | | |
|81041 |- Magnesio en bruto: |- | | |
|8104110|-- Con un contenido de magnesio |1 |A | |
|0 |superior o igual al 99.8% en | | | |
| |peso | | | |
|8104190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8104200|- Desperdicios y desechos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8104300|- Torneaduras y gránulos |1 |A | |
|0 |calibrados; polvo. | | | |
|8104900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8105 |MATAS DE COBALTO Y DEMAS |- | | |
| |PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA | | | |
| |METALURGIA DEL COBALTO; COBALTO| | | |
| |Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS | | | |
| |LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS | | | |
|8105100|- Matas de cobalto y demás |1 |A | |
|0 |productos intermedios de la | | | |
| |metalurgia del cobalto; cobalto| | | |
| |en bruto; desperdicios y | | | |
| |desechos; polvo. | | | |
|8105900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8106000|BISMUTO Y SUS MANUFACTURAS, |1 |A | |
|0 |INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y | | | |
| |DESECHOS | | | |
|8107 |CADMIO Y SUS MANUFACTURAS, |- | | |
| |INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y | | | |
| |DESECHOS | | | |
|8107100|- Cadmio en bruto; desperdicios |1 |A | |
|0 |y desechos; polvo. | | | |
|8107900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8108 |TITANIO Y SUS MANUFACTURAS, |- | | |
| |INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y | | | |
| |DESECHOS | | | |
|8108100|- Titanio en bruto; desperdicios|1 |A | |
|0 |y desechos; polvo. | | | |
|8108900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8109 |CIRCONIO Y SUS MANUFACTURAS, |- | | |
| |INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y | | | |
| |DESECHOS | | | |
|8109100|- Circonio en bruto; |1 |A | |
|0 |desperdicios y desechos; polvo.| | | |
|8109900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8110000|ANTIMONIO Y SUS MANUFACTURAS, |1 |A | |
|0 |INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y | | | |
| |DESECHOS | | | |
|8111000|MANGANESO Y SUS MANUFACTURAS, |1 |A | |
|0 |INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y | | | |
| |DESECHOS | | | |
|8112 |BERILIO, CROMO, GERMANIO, |- | | |
| |VANADIO, GALIO, HAFNIO | | | |
| |(CELTIO), INDIO, NIOBIO | | | |
| |(COLOMBIO), RENIO Y TALIO, ASI | | | |
| |COMO LAS MANUFACTURAS DE ESTOS | | | |
| |METALES, INCLUIDOS LOS | | | |
| |DESPERDICIOS Y DESECHOS. | | | |
|81121 |- Berilio: |- | | |
|8112110|-- En bruto; desperdicios y |1 |A | |
|0 |desechos; polvo. | | | |
|8112190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8112200|- Cromo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8112300|- Germanio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8112400|- Vanadio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|81129 |- Los demás: |- | | |
|8112910|-- En bruto; desperdicios y |1 |A | |
|0 |desechos; polvo. | | | |
|8112990|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8113000|CERMET Y SUS MANUFACTURAS, |5 |A | |
|0 |INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y | | | |
| |DESECHOS | | | |
|8201 |LAYAS, PALAS, AZADAS, PICOS, |- |- | |
| |BINADERAS, HORCAS DE LABRANZA, | | | |
| |RASTRILLOS Y RAEDERAS; HACHAS, | | | |
| |HOCINOS Y HERRAMIENTAS | | | |
| |SIMILARES CON FILO; TIJERAS DE | | | |
| |PODAR DE CUALQUIER TIPO; HOCES Y| | | |
| |GUADAÑAS; CUCHILLOS PARA HENO O| | | |
| |PARA PAJA, CIZALLAS PARA SETOS,| | | |
| |CUÑ | | | |
|8201100|- Layas y palas. |15 |C | |
|0 | | | | |
|8201200|- Horcas de labranza |1 |A | |
|0 | | | | |
|8201300|- Azadas, picos, binaderas, |15 |C | |
|0 |rastrillos y raederas. | | | |
|820140 |- Hachas, hocinos y herramientas|- |- | |
| |similares con filo: | | | |
|8201401|-- Hachas, chuzos, cuchillos y |15 |C | |
|0 |cortabananos | | | |
|8201402|-- Machetes |15 |C | |
|0 | | | | |
|8201409|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8201500|- Tijeras de podar (incluidas |1 |A | |
|0 |las de trinchar aves) para usar| | | |
| |con una sola mano | | | |
|8201600|- Cizallas para setos, tijeras |1 |A | |
|0 |de podar y herramientas | | | |
| |similares, para usar con las | | | |
| |dos manos | | | |
|820190 |- Las demás herramientas de |- | | |
| |mano, agrícolas, hortícolas o | | | |
| |forestales: | | | |
|8201901|-- Macanas y barras (barretas) |15 |C | |
|0 | | | | |
|8201909|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8202 |SIERRAS DE MANO; HOJAS DE SIERRA|- | | |
| |DE CUALQUIER CLASE (INCLUSO LAS| | | |
| |FRESAS SIERRA Y LAS HOJAS SIN | | | |
| |DENTAR) | | | |
|8202100|- Sierras de mano. |1 |A | |
|0 | | | | |
|820220 |- Hojas de sierra de cinta: |- | | |
|8202201|-- De acero, de anchura superior|5 |A | |
|0 |o igual a 6 mm pero inferior o | | | |
| |igual a 31 mm y espesor | | | |
| |superior o igual a 0.6 mm pero | | | |
| |inferior o igual a 2.5 mm | | | |
|8202209|-- Otras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|82023 |- Hojas de sierra circulares |- | | |
| |(incluidas las fresas sierra): | | | |
|820231 |-- Con parte operante de acero: |- | | |
|8202311|--- De diámetro superior o igual|1 |A | |
|0 |a 1,524 mm pero inferior o | | | |
| |igual a 4,572 mm y espesor | | | |
| |superior o igual a 0.5 mm pero | | | |
| |inferior o igual a 3.5 mm | | | |
|8202319|--- Otras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|820239 |-- Las demás, incluidas las |- | | |
| |partes: | | | |
|8202391|--- Hojas de sierra con parte |5 |A | |
|0 |operante de carburo de | | | |
| |volframio (tungsteno), de | | | |
| |diámetro superior o igual a | | | |
| |1,524 mm pero inferior o igual | | | |
| |a 4,572 mm y espesor superior o| | | |
| |igual a 0.5 mm pero inferior o | | | |
| |igual a 3.5 mm | | | |
|8202399|--- Otras |1 |A | |
|0 | | | | |
|8202400|- Cadenas cortantes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|82029 |- Las demás hojas de sierra: |- | | |
|820291 |-- Hojas de sierra rectas para |- | | |
| |trabajar metal: | | | |
|8202911|--- Para arcos de uso manual, de|10 |B | |
|0 |anchura inferior o igual a 13.5 | | | |
| |mm, espesor inferior o igual a | | | |
| |0.8 mm y longitud inferior o | | | |
| |igual a 310 mm, con 18, 24 ó 32| | | |
| |dientes por cada 25.4 mm | | | |
|8202919|--- Otras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8202990|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8203 |LIMAS, ESCOFINAS, ALICATES |- |- | |
| |(INCLUSO CORTANTES), TENAZAS, | | | |
| |PINZAS, CIZALLAS PARA METALES, | | | |
| |CORTATUBOS, CORTAPERNOS, | | | |
| |SACABOCADOS Y HERRAMIENTAS | | | |
| |SIMILARES, DE MANO. | | | |
|820310 |- Limas, escofinas y |- |- | |
| |herramientas similares: | | | |
|8203101|-- Limas planas, para metal |10 |B | |
|0 | | | | |
|8203109|-- Otras |1 |A | |
|0 | | | | |
|8203200|- Alicates (incluso cortantes), |1 |A | |
|0 |tenazas, pinzas y herramientas | | | |
| |similares. | | | |
|8203300|- Cizallas para metales y |1 |A | |
|0 |herramientas similares. | | | |
|8203400|- Cortatubos, cortapernos, |1 |A | |
|0 |sacabocados y herramientas | | | |
| |similares. | | | |
|8204 |LLAVES DE AJUSTE DE MANO |- | | |
| |(INCLUIDAS LAS LLAVES | | | |
| |DINAMOMETRICAS); CUBOS DE AJUSTE| | | |
| |INTERCAMBIABLES, INCLUSO CON | | | |
| |MANGO | | | |
|82041 |- Llaves de ajuste de mano: |- | | |
|8204110|-- De boca fija. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8204120|-- De boca variable |1 |A | |
|0 | | | | |
|8204200|- Cubos de ajuste |1 |A | |
|0 |intercambiables, incluso con | | | |
| |mango | | | |
|8205 |HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS |- | | |
| |LOS DIAMANTES DE VIDRIERO) NO | | | |
| |EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN | | | |
| |OTRA PARTE; LAMPARAS DE SOLDAR | | | |
| |Y SIMILARES; TORNILLOS DE BANCO,| | | |
| |PRENSAS DE CARPINTERO Y | | | |
| |SIMILARES, EXCEPTO LOS QUE SEAN| | | |
| |ACCESORIOS O PARTES DE MAQUINAS| | | |
|8205100|- Herramientas de taladrar o |1 |A | |
|0 |roscar (incluidas las terrajas)| | | |
|8205200|- Martillos y mazas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8205300|- Cepillos, formones, gubias y |1 |A | |
|0 |herramientas cortantes similares| | | |
| |para trabajar madera | | | |
|8205400|- Destornilladores. |1 |A | |
|0 | | | | |
|82055 |- Las demás herramientas de mano|- | | |
| |(incluidos los diamantes de | | | |
| |vidriero): | | | |
|820551 |-- De uso doméstico: |- | | |
|8205511|--- Abrelatas, destapadores de |10 |B | |
|0 |botellas, sacacorchos, | | | |
| |rompenueces, picahielos y | | | |
| |herramientas similares | | | |
|8205519|--- Otras. |5 |A | |
|0 | | | | |
|820559 |-- Las demás: |- | | |
|8205591|--- Cinceles, de longitud |5 |A | |
|0 |superior o igual a 10 cm pero | | | |
| |inferior o igual a 25 cm | | | |
|8205599|--- Otras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8205600|- Lámparas de soldar y |1 |A | |
|0 |similares. | | | |
|8205700|- Tornillos de banco, prensas de|1 |A | |
|0 |carpintero y similares. | | | |
|8205800|- Yunques; fraguas portátiles; |1 |A | |
|0 |muelas de mano o a pedal, con | | | |
| |bastidor | | | |
|8205900|- Juegos de artículos de dos o |1 |A | |
|0 |más de las subpartidas | | | |
| |anteriores | | | |
|8206000|HERRAMIENTAS DE DOS O MAS DE LAS|1 |A | |
|0 |PARTIDAS nos 82.02 A 82.05, | | | |
| |ACONDICIONADAS EN JUEGOS PARA LA| | | |
| |VENTA AL POR MENOR | | | |
|8207 |UTILES INTERCAMBIABLES PARA |- | | |
| |HERRAMIENTAS DE MANO, INCLUSO | | | |
| |MECANICAS, O PARA MAQUINAS | | | |
| |HERRAMIENTA (POR EJEMPLO: DE | | | |
| |EMBUTIR, ESTAMPAR, PUNZONAR, | | | |
| |ROSCAR (INCLUSO ATERRAJAR), | | | |
| |TALADRAR, ESCARIAR, BROCHAR, | | | |
| |FRESAR, TORNEAR, ATORNILLAR), | | | |
| |INCLUIDAS LAS H | | | |
|82071 |- Utiles de perforación o |- | | |
| |sondeo: | | | |
|8207130|-- Con parte operante de cermet |1 |A | |
|0 | | | | |
|820719 |-- Los demás, incluidas las |- | | |
| |partes: | | | |
|8207191|--- Brocas, rimas y zapatas, de |1 |A | |
|0 |diamante, para perforación y | | | |
| |obtención de muestras de suelo | | | |
|8207199|--- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|8207200|- Hileras para extrudir metal |1 |A | |
|0 | | | | |
|820730 |- Utiles de embutir, estampar o |- | | |
| |punzonar: | | | |
|8207301|-- Dados, punzones y matrices |5 |A | |
|0 |para embutir | | | |
|8207309|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8207400|- Utiles de roscar (incluso |1 |A | |
|0 |aterrajar) | | | |
|8207500|- Utiles de taladrar. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8207600|- Utiles de escariar o brochar |1 |A | |
|0 | | | | |
|8207700|- Utiles de fresar. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8207800|- Utiles de tornear. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8207900|- Los demás útiles |1 |A | |
|0 |intercambiables. | | | |
|8208 |CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES, |- | | |
| |PARA MAQUINAS O APARATOS | | | |
| |MECANICOS | | | |
|8208100|- Para trabajar metal |1 |A | |
|0 | | | | |
|8208200|- Para trabajar madera |1 |A | |
|0 | | | | |
|8208300|- Para aparatos de cocina o |1 |A | |
|0 |máquinas de la industria | | | |
| |alimentaria | | | |
|8208400|- Para máquinas agrícolas, |1 |A | |
|0 |hortícolas o forestales. | | | |
|8208900|- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8209000|PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS Y |1 |A | |
|0 |ARTICULOS SIMILARES PARA | | | |
| |UTILES, SIN MONTAR, DE CERMET | | | |
|8210 |APARATOS MECANICOS ACCIONADOS A |- | | |
| |MANO, DE PESO INFERIOR O IGUAL | | | |
| |A 10 kg, UTILIZADOS PARA | | | |
| |PREPARAR, ACONDICIONAR O SERVIR| | | |
| |ALIMENTOS O BEBIDAS | | | |
|8210001|- Molinillos para maíz |1 |A | |
|0 | | | | |
|8210009|- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|8211 |CUCHILLOS CON HOJA CORTANTE O |- | | |
| |DENTADA, INCLUIDAS LAS NAVAJAS | | | |
| |DE PODAR, Y SUS HOJAS (EXCEPTO | | | |
| |LOS DE LA PARTIDA no 82.08) | | | |
|8211100|- Surtidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|82119 |- Los demás: |- | | |
|8211910|-- Cuchillos de mesa, de hoja |10 |B | |
|0 |fija | | | |
|8211920|-- Los demás cuchillos de hoja |10 |B | |
|0 |fija | | | |
|8211930|-- Cuchillos, excepto los de |5 |A | |
|0 |hoja fija, incluidas las | | | |
| |navajas de podar | | | |
|8211940|-- Hojas |1 |A | |
|0 | | | | |
|8211950|-- Mangos de metal común |5 |A | |
|0 | | | | |
|8212 |NAVAJAS Y MAQUINAS DE AFEITAR Y |- | | |
| |SUS HOJAS (INCLUIDOS LOS | | | |
| |ESBOZOS EN FLEJE). | | | |
|821210 |- Navajas y máquinas de afeitar:|- | | |
|8212101|-- Navajas |10 |B | |
|0 | | | | |
|8212102|-- Máquinas de afeitar |10 |B | |
|0 | | | | |
|8212200|- Hojas para maquinillas de |1 |A | |
|0 |afeitar, incluidos los esbozos | | | |
| |en fleje | | | |
|8212900|- Las demás partes |1 |A | |
|0 | | | | |
|8213000|TIJERAS Y SUS HOJAS. |5 |A | |
|0 | | | | |
|8214 |LOS DEMAS ARTICULOS DE |- | | |
| |CUCHILLERIA (POR EJEMPLO: | | | |
| |MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O DE| | | |
| |ESQUILAR, CUCHILLAS PARA PICAR | | | |
| |CARNE, TAJADERAS DE CARNICERIA O| | | |
| |COCINA Y CORTAPAPELES); | | | |
| |HERRAMIENTAS Y JUEGOS DE | | | |
| |HERRAMIENTAS DE MANICURA O | | | |
| |PEDICURO (INCLUIDAS LAS | | | |
|8214100|- Cortapapeles, abrecartas, |15 |C | |
|0 |raspadores, sacapuntas y sus | | | |
| |cuchillas. | | | |
|8214200|- Herramientas y juegos de |10 |B | |
|0 |herramientas de manicura o | | | |
| |pedicuro (incluidas las limas | | | |
| |para uñas) | | | |
|8214900|- Los demás |10 |B | |
|0 | | | | |
|8215 |CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES,|- |- | |
| |ESPUMADERAS, PALAS PARA TARTA, | | | |
| |CUCHILLOS PARA PESCADO O | | | |
| |MANTEQUILLA, PINZAS PARA AZUCAR| | | |
| |Y ARTICULOS SIMILARES | | | |
|8215100|- Surtidos que contengan por lo |10 |B | |
|0 |menos un objeto plateado, | | | |
| |dorado o platinado. | | | |
|8215200|- Los demás surtidos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|82159 |- Los demás: |- | | |
|8215910|-- Plateados, dorados o |10 |B | |
|0 |platinados. | | | |
|8215990|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|8301 |CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS |- | | |
| |(DE LLAVE, COMBINACION O | | | |
| |ELECTRICOS), DE METAL COMUN; | | | |
| |CIERRES Y MONTURAS CIERRE, CON | | | |
| |CERRADURA INCORPORADA, DE METAL | | | |
| |COMUN; LLAVES DE METAL COMUN | | | |
| |PARA ESTOS ARTICULOS | | | |
|8301100|- Candados. |5 |A | |
|0 | | | | |
|8301200|- Cerraduras del tipo de las |1 |A | |
|0 |utilizadas en vehículos | | | |
| |automóviles | | | |
|8301300|- Cerraduras del tipo de las |1 |A | |
|0 |utilizadas en muebles | | | |
|830140 |- Las demás cerraduras; |- | | |
| |cerrojos: | | | |
|8301401|-- Cerraduras de parche o |10 |A | |
|0 |superficie, con uno o dos | | | |
| |pasadores horizontales, para | | | |
| |puertas con maneral accesible | | | |
| |únicamente por el lado interior| | | |
|8301402|-- Cerraduras con llave al |10 |A | |
|0 |centro del pomo en el exterior | | | |
| |y botón en el interior | | | |
|8301409|-- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|8301500|- Cierres y monturas cierre, con|1 |A | |
|0 |cerradura incorporada | | | |
|8301600|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8301700|- Llaves presentadas |5 |A | |
|0 |aisladamente. | | | |
|8302 |GUARNICIONES, HERRAJES Y |- | | |
| |ARTICULOS SIMILARES, DE METAL | | | |
| |COMUN, PARA MUEBLES, PUERTAS, | | | |
| |ESCALERAS, VENTANAS, PERSIANAS, | | | |
| |CARROCERIAS, ARTICULOS DE | | | |
| |GUARNICIONERIA, BAULES, ARCAS, | | | |
| |COFRES Y DEMAS MANUFACTURAS DE | | | |
| |ESTA CLASE; COLGADORES, | | | |
| |PERCHAS, SOPORT | | | |
|830210 |- Bisagras de cualquier clase |- | | |
| |(incluidos los pernios y demás | | | |
| |goznes): | | | |
|8302101|-- Para puertas, con chumaceras |5 |A | |
|0 |de plástico o balines de acero | | | |
| |autolubricados, incluidas las de| | | |
| |resorte | | | |
|8302109|-- Otras. |10 |B | |
|0 | | | | |
|8302200|- Ruedas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8302300|- Las demás guarniciones, |1 |A | |
|0 |herrajes y artículos similares,| | | |
| |para vehículos automóviles. | | | |
|83024 |- Las demás guarniciones, |- | | |
| |herrajes y artículos similares:| | | |
|830241 |-- Para edificios: |- | | |
|8302411|--- Mecanismos para accionar |10 |A | |
|0 |ventanas (operadores) y clips | | | |
| |para ventanas | | | |
|8302412|--- Cerrojos con pestillos, |1 |A | |
|0 |accionados por muelles | | | |
| |(resortes) y operados por medio| | | |
| |de palanca | | | |
|8302419|--- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|8302420|-- Los demás, para muebles |5 |A | |
|0 | | | | |
|830249 |-- Los demás: |- | | |
|8302491|--- Para cajas de caudales, |1 |A | |
|0 |puertas y compartimientos | | | |
| |blindados | | | |
|8302492|--- Para baúles, maletas y demás|1 |A | |
|0 |artículos de esta clase | | | |
|8302499|--- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|8302500|- Colgadores, perchas, soportes |10 |A | |
|0 |y artículos similares | | | |
|8302600|- Cierrapuertas automáticos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8303000|CAJAS DE CAUDALES (CAJAS |15 |C | |
|0 |FUERTE), PUERTAS BLINDADAS Y | | | |
| |COMPARTIMIENTOS PARA CAMARAS | | | |
| |ACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE | | | |
| |SEGURIDAD Y ARTICULOS SIMILARES,| | | |
| |DE METAL COMUN | | | |
|8304000|CLASIFICADORES, FICHEROS, CAJAS |15 |C | |
|0 |DE CLASIFICACION, BANDEJAS DE | | | |
| |CORRESPONDENCIA, PLUMEROS (VASOS| | | |
| |O CAJAS PARA PLUMAS DE | | | |
| |ESCRIBIR), PORTASELLOS Y | | | |
| |MATERIAL SIMILAR DE OFICINA, DE | | | |
| |METAL COMUN, EXCEPTO LOS | | | |
| |MUEBLES DE OFICINA DE LA | | | |
| |PARTIDA no 94.03 | | | |
|8305 |MECANISMOS PARA ENCUADERNACION |- | | |
| |DE HOJAS INTERCAMBIABLES O PARA | | | |
| |CLASIFICADORES, SUJETADORES, | | | |
| |CANTONERAS (ESQUINEROS), CLIPS,| | | |
| |INDICES DE SEÑAL Y ARTICULOS | | | |
| |SIMILARES DE OFICINA, DE METAL | | | |
| |COMUN; GRAPAS EN TIRAS (POR | | | |
| |EJEMPLO: DE OFICINA, TAPICERIA | | | |
| |O E | | | |
|8305100|- Mecanismos para encuadernación|1 |A | |
|0 |de hojas intercambiables o para | | | |
| |clasificadores. | | | |
|830520 |- Grapas en tiras: |- | | |
|8305201|-- De oficina |15 |C | |
|0 | | | | |
|8305209|-- Otras. |5 |A | |
|0 | | | | |
|830590 |- Los demás, incluidas las |- | | |
| |partes: | | | |
|8305901|-- Sujetadores ("fasteners") y |15 |C | |
|0 |clips | | | |
|8305909|-- Otros. |5 |A | |
|0 | | | | |
|8306 |CAMPANAS, CAMPANILLAS, GONGOS Y |- | | |
| |ARTICULOS SIMILARES, QUE NO SEAN| | | |
| |ELECTRICOS, DE METAL COMUN; | | | |
| |ESTATUILLAS Y DEMAS ARTICULOS | | | |
| |DE ADORNO, DE METAL COMUN; | | | |
| |MARCOS PARA FOTOGRAFIAS, | | | |
| |GRABADOS O SIMILARES, DE METAL | | | |
| |COMUN; ESPEJOS DE METAL COMUN | | | |
|8306100|- Campanas, campanillas, gongos |10 |B | |
|0 |y artículos similares. | | | |
|83062 |- Estatuillas y demás artículos |- |- | |
| |de adorno: | | | |
|8306210|-- Plateados, dorados o |15 |A | |
|0 |platinados. | | | |
|8306290|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|8306300|- Marcos para fotografías, |15 |C | |
|0 |grabados o similares; espejos. | | | |
|8307 |TUBOS FLEXIBLES DE METAL COMUN, |- | | |
| |INCLUSO CON SUS ACCESORIOS | | | |
|8307100|- De hierro o acero |1 |A | |
|0 | | | | |
|8307900|- De los demás metales comunes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8308 |CIERRES, MONTURAS CIERRE, |- | | |
| |HEBILLAS, HEBILLAS CIERRE, | | | |
| |CORCHETES, GANCHOS, ANILLOS | | | |
| |PARA OJETES Y ARTICULOS | | | |
| |SIMILARES, DE METAL COMUN, PARA| | | |
| |PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, | | | |
| |TOLDOS, MARROQUINERIA O DEMAS | | | |
| |ARTICULOS CONFECCIONADOS; | | | |
| |REMACHES TUBULARES O CON | | | |
|8308100|- Corchetes, ganchos y anillos |1 |A | |
|0 |para ojetes. | | | |
|8308200|- Remaches tubulares o con |1 |A | |
|0 |espiga hendida. | | | |
|8308900|- Los demás, incluidas las |1 |A | |
|0 |partes. | | | |
|8309 |TAPONES Y TAPAS (INCLUIDAS LAS |- | | |
| |TAPAS CORONA, LAS TAPAS | | | |
| |ROSCADAS Y LOS TAPONES | | | |
| |VERTEDORES), CAPSULAS PARA | | | |
| |BOTELLAS, TAPONES ROSCADOS, | | | |
| |SOBRETAPAS, PRECINTOS Y DEMAS | | | |
| |ACCESORIOS PARA ENVASES, DE | | | |
| |METAL COMUN | | | |
|8309100|- Tapas corona |10 |B | |
|0 | | | | |
|830990 |- Los demás: |- | | |
|8309901|-- Tapas de aluminio, del tipo |1 |A | |
|0 |"abre fácil" | | | |
|8309902|-- Precintos |1 |A | |
|0 | | | | |
|8309903|-- Tapas de diámetros superior o|1 |A | |
|0 |igual a 40 mm pero inferior o | | | |
| |igual a 51 mm | | | |
|8309904|-- Sobretapas para viales |1 |A | |
|0 | | | | |
|8309905|-- Tapas de aluminio con rosca |1 |A | |
|0 | | | | |
|8309909|-- Otros |10 |B | |
|0 | | | | |
|8310000|PLACAS INDICADORAS, PLACAS |15 |A | |
|0 |ROTULO, PLACAS DE DIRECCIONES Y| | | |
| |PLACAS SIMILARES, CIFRAS, | | | |
| |LETRAS Y SIGNOS DIVERSOS, DE | | | |
| |METAL COMUN, EXCEPTO LOS DE LA | | | |
| |PARTIDA no 94.05 | | | |
|8311 |ALAMBRES, VARILLAS, TUBOS, |- | | |
| |PLACAS, ELECTRODOS Y ARTICULOS | | | |
| |SIMILARES, DE METAL COMUN O DE | | | |
| |CARBURO METALICO, RECUBIERTOS O| | | |
| |RELLENOS DE DECAPANTES O DE | | | |
| |FUNDENTES, PARA SOLDADURA O | | | |
| |DEPOSITO DE METAL O DE CARBURO | | | |
| |METALICO; ALAMBRES Y VARILLAS, | | | |
| |DE PO | | | |
|8311100|- Electrodos recubiertos para |1 |A | |
|0 |soldadura de arco, de metal | | | |
| |común | | | |
|8311200|- Alambre "relleno" para |1 |A | |
|0 |soldadura de arco, de metal | | | |
| |común | | | |
|8311300|- Varillas recubiertas y alambre|1 |A | |
|0 |"relleno" para soldar al | | | |
| |soplete, de metal común | | | |
|8311900|- Los demás, incluidas las |1 |A | |
|0 |partes | | | |
|8401100|- Reactores nucleares. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8401200|- Máquinas y aparatos para la |1 |A | |
|0 |separación isotópica, y sus | | | |
| |partes. | | | |
|8401300|- Elementos combustibles |1 |A | |
|0 |(cartuchos) sin irradiar. | | | |
|8401400|- Partes de reactores nucleares.|1 |A | |
|0 | | | | |
|8402 |CALDERAS DE VAPOR (GENERADORES |- | | |
| |DE VAPOR), EXCEPTO LAS DE | | | |
| |CALEFACCION CENTRAL, CONCEBIDAS| | | |
| |PARA PRODUCIR AGUA CALIENTE Y | | | |
| |TAMBIEN VAPOR A BAJA PRESION; | | | |
| |CALDERAS DENOMINADAS "DE AGUA | | | |
| |SOBRECALENTADA" | | | |
|84021 |- Calderas de vapor: |- | | |
|8402110|-- Calderas acuotubulares con |1 |A | |
|0 |una producción de vapor | | | |
| |superior a 45 t por hora | | | |
|8402120|-- Calderas acuotubulares con |1 |A | |
|0 |una producción de vapor | | | |
| |inferior o igual a 45 t por | | | |
| |hora | | | |
|8402190|-- Las demás calderas de vapor, |1 |A | |
|0 |incluidas las calderas mixtas. | | | |
|8402200|- Calderas denominadas "de agua |1 |A | |
|0 |sobrecalentada" | | | |
|8402900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8403 |CALDERAS PARA CALEFACCION |- | | |
| |CENTRAL, EXCEPTO LAS DE LA | | | |
| |PARTIDA no 84.02 | | | |
|8403100|- Calderas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8403900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8404 |APARATOS AUXILIARES PARA LAS |- | | |
| |CALDERAS DE LAS PARTIDAS nos | | | |
| |84.02 u 84.03 (POR EJEMPLO: | | | |
| |ECONOMIZADORES, RECALENTADORES, | | | |
| |DESHOLLINADORES O RECUPERADORES | | | |
| |DE GAS); CONDENSADORES PARA | | | |
| |MAQUINAS DE VAPOR | | | |
|8404100|- Aparatos auxiliares para las |1 |A | |
|0 |calderas de las partidas nos | | | |
| |84.02 u 84.03 | | | |
|8404200|- Condensadores para máquinas de|1 |A | |
|0 |vapor. | | | |
|8404900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8405 |GENERADORES DE GAS POBRE (GAS DE|- | | |
| |AIRE) O DE GAS DE AGUA, INCLUSO| | | |
| |CON SUS DEPURADORES; | | | |
| |GENERADORES DE ACETILENO Y | | | |
| |GENERADORES SIMILARES DE GASES, | | | |
| |POR VIA HUMEDA, INCLUSO CON SUS | | | |
| |DEPURADORES | | | |
|8405100|- Generadores de gas pobre (gas |1 |A | |
|0 |de aire) o de gas de agua, | | | |
| |incluso con sus depuradores; | | | |
| |generadores de acetileno y | | | |
| |generadores similares de gases, | | | |
| |por vía húmeda, incluso con sus| | | |
| |depuradores | | | |
|8405900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8406 |TURBINAS DE VAPOR. |- | | |
|8406100|- Turbinas para la propulsión de|1 |A | |
|0 |barcos | | | |
|84068 |- Las demás turbinas: |- | | |
|8406810|-- De potencia superior a 40 MW |1 |A | |
|0 | | | | |
|8406820|-- De potencia inferior o igual |1 |A | |
|0 |a 40 MW | | | |
|8406900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8407 |MOTORES DE EMBOLO (PISTON) |- | | |
| |ALTERNATIVO Y MOTORES | | | |
| |ROTATIVOS, DE ENCENDIDO POR | | | |
| |CHISPA (MOTORES DE EXPLOSION) | | | |
|8407100|- Motores de aviación |1 |A | |
|0 | | | | |
|84072 |- Motores para la propulsión de |- | | |
| |barcos: | | | |
|8407210|-- Del tipo fueraborda. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8407290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84073 |- Motores de émbolo (pistón) |- | | |
| |alternativo del tipo de los | | | |
| |utilizados para la propulsión | | | |
| |de vehículos del Capítulo 87: | | | |
|8407310|-- De cilindrada inferior o |1 |A | |
|0 |igual a 50 cm3 | | | |
|8407320|-- De cilindrada superior a 50 |1 |A | |
|0 |cm3, pero inferior o igual a | | | |
| |250 cm3 | | | |
|8407330|-- De cilindrada superior a 250 |1 |A | |
|0 |cm3, pero inferior o igual a | | | |
| |1,000 cm3. | | | |
|8407340|-- De cilindrada superior a |1 |A | |
|0 |1,000 cm3 | | | |
|8407900|- Los demás motores. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8408 |MOTORES DE EMBOLO (PISTON) DE |- | | |
| |ENCENDIDO POR COMPRESION | | | |
| |(MOTORES DIESEL O SEMI-DIESEL) | | | |
|8408100|- Motores para la propulsión de |1 |A | |
|0 |barcos. | | | |
|8408200|- Motores del tipo de los |1 |A | |
|0 |utilizados para la propulsión | | | |
| |de vehículos del Capítulo 87 | | | |
|8408900|- Los demás motores. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8409 |PARTES IDENTIFICABLES COMO |- | | |
| |DESTINADAS, EXCLUSIVA O | | | |
| |PRINCIPALMENTE, A LOS MOTORES | | | |
| |DE LAS PARTIDAS nos 84.07 u | | | |
| |84.08 | | | |
|8409100|- De motores de aviación |1 |A | |
|0 | | | | |
|84099 |- Las demás: |- | | |
|8409910|-- Identificables como |1 |A | |
|0 |destinadas, exclusiva o | | | |
| |principalmente, a los motores | | | |
| |de émbolo (pistón) de encendido | | | |
| |por chispa | | | |
|8409990|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8410 |TURBINAS HIDRAULICAS, RUEDAS |- | | |
| |HIDRAULICAS Y SUS REGULADORES. | | | |
|84101 |- Turbinas y ruedas hidráulicas:|- | | |
|8410110|-- De potencia inferior o igual |1 |A | |
|0 |a 1,000 kW. | | | |
|8410120|-- De potencia superior a 1,000 |1 |A | |
|0 |kW pero inferior o igual a | | | |
| |10,000 kW | | | |
|8410130|-- De potencia superior a 10,000|1 |A | |
|0 |kW. | | | |
|8410900|- Partes, incluidos los |1 |A | |
|0 |reguladores. | | | |
|8411 |TURBORREACTORES, |- | | |
| |TURBOPROPULSORES Y DEMAS | | | |
| |TURBINAS DE GAS. | | | |
|84111 |- Turborreactores: |- | | |
|8411110|-- De empuje inferior o igual a |1 |A | |
|0 |25 kN. | | | |
|8411120|-- De empuje superior a 25 kN. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84112 |- Turbopropulsores: |- | | |
|8411210|-- De potencia inferior o igual |1 |A | |
|0 |a 1,100 kW. | | | |
|8411220|-- De potencia superior a 1,100 |1 |A | |
|0 |kW. | | | |
|84118 |- Las demás turbinas de gas: |- | | |
|8411810|-- De potencia inferior o igual |1 |A | |
|0 |a 5,000 kW. | | | |
|8411820|-- De potencia superior a 5,000 |1 |A | |
|0 |kW. | | | |
|84119 |- Partes: |- | | |
|8411910|-- De turborreactores o de |1 |A | |
|0 |turbopropulsores. | | | |
|8411990|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8412 |LOS DEMAS MOTORES Y MAQUINAS |- | | |
| |MOTRICES. | | | |
|8412100|- Propulsores a reacción, |1 |A | |
|0 |excepto los turborreactores | | | |
|84122 |- Motores hidráulicos: |- | | |
|8412210|-- Con movimiento rectilíneo |1 |A | |
|0 |(cilindros) | | | |
|8412290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84123 |- Motores neumáticos: |- | | |
|8412310|-- Con movimiento rectilíneo |1 |A | |
|0 |(cilindros) | | | |
|8412390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8412800|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8412900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8413 |BOMBAS PARA LIQUIDOS, INCLUSO |- | | |
| |CON DISPOSITIVO MEDIDOR | | | |
| |INCORPORADO; ELEVADORES DE | | | |
| |LIQUIDOS | | | |
|84131 |- Bombas con dispositivo medidor|- | | |
| |incorporado o concebidas para | | | |
| |llevarlo: | | | |
|8413110|-- Bombas para distribución de |1 |A | |
|0 |carburantes o lubricantes, del | | | |
| |tipo de las utilizadas en | | | |
| |gasolineras, estaciones de | | | |
| |servicio o garajes. 7 | | | |
|8413190|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8413200|- Bombas manuales, excepto las |1 |A | |
|0 |de las subpartidas nos 8413.11 u| | | |
| |8413.19 | | | |
|8413300|- Bombas de carburante, aceite o|1 |A | |
|0 |refrigerante, para motores de | | | |
| |encendido por chispa o | | | |
| |compresión | | | |
|8413400|- Bombas para hormigón. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8413500|- Las demás bombas volumétricas |1 |A | |
|0 |alternativas. | | | |
|8413600|- Las demás bombas volumétricas |1 |A | |
|0 |rotativas. | | | |
|8413700|- Las demás bombas centrífugas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84138 |- Las demás bombas; elevadores |- | | |
| |de líquidos: | | | |
|8413810|-- Bombas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8413820|-- Elevadores de líquidos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84139 |- Partes: |- | | |
|8413910|-- De bombas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8413920|-- De elevadores de líquidos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8414 |BOMBAS DE AIRE O DE VACIO, |- | | |
| |COMPRESORES DE AIRE U OTROS | | | |
| |GASES Y VENTILADORES; CAMPANAS | | | |
| |ASPIRANTES PARA EXTRACCION O | | | |
| |RECICLADO, CON VENTILADOR | | | |
| |INCORPORADO, INCLUSO CON FILTRO| | | |
|8414100|- Bombas de vacío. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8414200|- Bombas de aire, de mano o |1 |A | |
|0 |pedal | | | |
|8414300|- Compresores del tipo de los |1 |A | |
|0 |utilizados en los equipos | | | |
| |frigoríficos. | | | |
|8414400|- Compresores de aire montados |1 |A | |
|0 |en chasis remolcable con ruedas| | | |
|84145 |- Ventiladores: |- |- | |
|8414510|-- Ventiladores de mesa, pie, |10 |B | |
|0 |pared, cielo raso, techo o | | | |
| |ventana, con motor eléctrico | | | |
| |incorporado de potencia | | | |
| |inferior o igual a 125 W | | | |
|8414590|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|8414600|- Campanas aspirantes en las que|10 |B | |
|0 |el mayor lado horizontal sea | | | |
| |inferior o igual a 120 cm. | | | |
|8414800|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|841490 |- Partes: |- | | |
|8414901|--De ventiladores de la |- | | |
| |subpartida No. 8414.51.00 | | | |
|8414901|--- Canastas |1 |A | |
|1 | | | | |
|8414901|--- Las demás |1 |A | |
|9 | | | | |
|8414909|--Otras |1 |A | |
|0 | | | | |
|8415 |MAQUINAS Y APARATOS PARA |- | | |
| |ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE | | | |
| |COMPRENDAN UN VENTILADOR CON | | | |
| |MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS | | | |
| |ADECUADOS PARA MODIFICAR LA | | | |
| |TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, AUNQUE| | | |
| |NO REGULEN SEPARADAMENTE EL | | | |
| |GRADO HIGROMETRICO | | | |
|8415100|- De pared o para ventanas, |15 |C | |
|0 |formando un solo cuerpo | | | |
|841520 |- Del tipo de los utilizados en |- | | |
| |vehículos automóviles, para sus | | | |
| |ocupantes | | | |
|8415201|--Identificables para vehículos |1 |A | |
|0 |movidos con energía eléctrica. | | | |
|8415209|--Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|84158 |- Los demás: |- | | |
|8415810|-- Con equipo de enfriamiento y |15 |C | |
|0 |válvula de inversión del ciclo | | | |
| |térmico. | | | |
|8415820|-- Los demás, con equipo de |15 |C | |
|0 |enfriamiento. | | | |
|8415830|-- Sin equipo de enfriamiento. |15 |C | |
|0 | | | | |
|8415900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8416 |QUEMADORES PARA LA ALIMENTACION |- | | |
| |DE HOGARES, DE COMBUSTIBLES | | | |
| |LIQUIDOS O SOLIDOS PULVERIZADOS| | | |
| |O DE GASES; ALIMENTADORES | | | |
| |MECANICOS DE HOGARES, PARRILLAS| | | |
| |MECANICAS, DESCARGADORES | | | |
| |MECANICOS DE CENIZAS Y DEMAS | | | |
| |DISPOSITIVOS MECANICOS | | | |
| |AUXILIARES EMPLEA | | | |
|8416100|- Quemadores de combustibles |1 |A | |
|0 |líquidos. | | | |
|8416200|- Los demás quemadores, |1 |A | |
|0 |incluidos los mixtos. | | | |
|841630 |- Alimentadores mecánicos de |- | | |
| |hogares, parrillas mecánicas, | | | |
| |descargadores mecánicos de | | | |
| |cenizas y demás dispositivos | | | |
| |mecánicos auxiliares empleados | | | |
| |en hogares: | | | |
|8416301|-- Alimentadores mecánicos de |10 |B | |
|0 |hogares que utilicen granza o | | | |
| |residuos de granos como | | | |
| |combustible | | | |
|8416309|-- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|8416900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8417 |HORNOS INDUSTRIALES O DE |- | | |
| |LABORATORIO, INCLUIDOS LOS | | | |
| |INCINERADORES, QUE NO SEAN | | | |
| |ELECTRICOS | | | |
|8417100|- Hornos para tostación, fusión |1 |A | |
|0 |u otros tratamientos térmicos de| | | |
| |los minerales metalíferos | | | |
| |(incluidas las piritas) o de los| | | |
| |metales | | | |
|8417200|- Hornos de panadería, |10 |B | |
|0 |pastelería o galletería | | | |
|8417800|- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8417900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8418 |REFRIGERADORES, CONGELADORES Y |- | | |
| |DEMAS MATERIAL, MAQUINAS Y | | | |
| |APARATOS PARA PRODUCCION DE | | | |
| |FRIO, AUNQUE NO SEAN | | | |
| |ELECTRICOS; BOMBAS DE CALOR, | | | |
| |EXCEPTO LAS MAQUINAS Y APARATOS| | | |
| |PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE | | | |
| |DE LA PARTIDA no 84.15 | | | |
|8418100|- Combinaciones de refrigerador |15 |C | |
|0 |y congelador con puertas | | | |
| |exteriores separadas | | | |
|84182 |- Refrigeradores domésticos: |- | | |
|8418210|-- De compresión. |15 |C | |
|0 | | | | |
|8418220|-- De absorción, eléctricos. |15 |C | |
|0 | | | | |
|8418290|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|8418300|- Congeladores horizontales del |15 |C | |
|0 |tipo arcón (cofre), de | | | |
| |capacidad inferior o igual a | | | |
| |800 l | | | |
|8418400|- Congeladores verticales del |15 |C | |
|0 |tipo armario, de capacidad | | | |
| |inferior o igual a 900 l | | | |
|8418500|- Los demás armarios, arcones |15 |A | |
|0 |(cofres), vitrinas, mostradores| | | |
| |y muebles similares para | | | |
| |producción de frío | | | |
|84186 |- Los demás materiales, máquinas|- | | |
| |y aparatos para producción de | | | |
| |frío; bombas de calor: | | | |
|8418610|-- Grupos frigoríficos de |1 |A | |
|0 |compresión en los que el | | | |
| |condensador esté constituido | | | |
| |por un intercambiador de calor. | | | |
|841869 |-- Los demás: |- | | |
|8418691|--- Fuentes para agua y otros |15 |C | |
|0 |aparatos enfriadores de bebidas | | | |
|8418699|--- Otros. |10 |C | |
|0 | | | | |
|84189 |- Partes: |- | | |
|8418910|-- Muebles concebidos para |15 |C | |
|0 |incorporarles un equipo de | | | |
| |producción de frío | | | |
|8418990|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8419 |APARATOS Y DISPOSITIVOS, AUNQUE |- | | |
| |SE CALIENTEN ELECTRICAMENTE, | | | |
| |PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIAS| | | |
| |MEDIANTE OPERACIONES QUE | | | |
| |IMPLIQUEN UN CAMBIO DE | | | |
| |TEMPERATURA, TALES COMO | | | |
| |CALENTAMIENTO, COCCION, | | | |
| |TORREFACCION, DESTILACION, | | | |
| |RECTIFICACION, ESTERILIZACION | | | |
|84191 |- Calentadores de agua de |- | | |
| |calentamiento instantáneo o de | | | |
| |acumulación, excepto los | | | |
| |eléctricos: | | | |
|8419110|-- De calentamiento instantáneo,|15 |C | |
|0 |de gas. | | | |
|8419190|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|8419200|- Esterilizadores médicos, |1 |A | |
|0 |quirúrgicos o de laboratorio | | | |
|84193 |- Secadores: |- | | |
|841931 |-- Para productos agrícolas: |- | | |
|8419311|--- Secadores por aire caliente,|10 |B | |
|0 |para granos y hortalizas | | | |
|8419319|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|841932 |-- Para madera, pasta para |- | | |
| |papel, papel o cartón: | | | |
|8419321|--- Secadores por aire caliente,|10 |B | |
|0 |para madera | | | |
|8419329|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8419390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8419400|- Aparatos de destilación o |1 |A | |
|0 |rectificación | | | |
|8419500|- Intercambiadores de calor. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8419600|- Aparatos y dispositivos para |1 |A | |
|0 |licuefacción de aire u otros | | | |
| |gases | | | |
|84198 |- Los demás aparatos y |- | | |
| |dispositivos: | | | |
|8419810|-- Para la preparación de |1 |A | |
|0 |bebidas calientes o la cocción | | | |
| |o calentamiento de alimentos | | | |
|8419890|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|841990 |- Partes |- | | |
|8419900|-- Para aparatos de deposición |1 |A | |
|0 |química de vapor para la | | | |
| |producción de semiconductores | | | |
|8420 |CALANDRIAS Y LAMINADORES, |- | | |
| |EXCEPTO PARA METAL O VIDRIO, Y | | | |
| |CILINDROS PARA ESTAS MAQUINAS | | | |
|8420100|- Calandrias y laminadores. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84209 |- Partes: |- | | |
|8420910|-- Cilindros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8420990|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8421 |CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS |- | | |
| |SECADORAS CENTRIFUGAS; APARATOS | | | |
| |PARA FILTRAR O DEPURAR LIQUIDOS| | | |
| |O GASES | | | |
|84211 |- Centrifugadoras, incluidas las|- | | |
| |secadoras centrifugas: | | | |
|8421110|-- Desnatadoras (descremadoras) |1 |A | |
|0 | | | | |
|8421120|-- Secadoras de ropa. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8421190|-- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|84212 |- Aparatos para filtrar o |- | | |
| |depurar líquidos: | | | |
|8421210|-- Para filtrar o depurar agua. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8421220|-- Para filtrar o depurar las |1 |A | |
|0 |demás bebidas. | | | |
|8421230|-- Para filtrar lubricantes o |10 |B | |
|0 |carburantes en los motores de | | | |
| |encendido por chispa o | | | |
| |compresión | | | |
|8421290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84213 |- Aparatos para filtrar o |- |- | |
| |depurar gases: | | | |
|8421310|-- Filtros de entrada de aire |10 |B | |
|0 |para motores de encendido por | | | |
| |chispa o compresión | | | |
|8421390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84219 |- Partes: |- | | |
|8421910|-- De centrifugadoras, incluidas|1 |A | |
|0 |las de secadoras centrífugas | | | |
|8421990|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8422 |MAQUINAS PARA LAVAR VAJILLA; |- | | |
| |MAQUINAS Y APARATOS PARA | | | |
| |LIMPIAR O SECAR BOTELLAS O | | | |
| |DEMAS RECIPIENTES; MAQUINAS Y | | | |
| |APARATOS PARA LLENAR, CERRAR, | | | |
| |TAPAR, TAPONAR O ETIQUETAR | | | |
| |BOTELLAS, BOTES O LATAS, CAJAS, | | | |
| |SACOS (BOLSAS) O DEMAS | | | |
| |CONTINENTES; MAQUINAS | | | |
|84221 |- Máquinas para lavar vajilla: |- | | |
|8422110|-- De tipo doméstico |15 |C | |
|0 | | | | |
|8422190|-- Las demás |10 |B | |
|0 | | | | |
|8422200|- Máquinas y aparatos para |1 |A | |
|0 |limpiar o secar botellas o | | | |
| |demás recipientes | | | |
|842230 |- Máquinas y aparatos para |- | | |
| |llenar, cerrar, tapar, taponar | | | |
| |o etiquetar botellas, botes o | | | |
| |latas, cajas, sacos (bolsas) o | | | |
| |demás continentes; máquinas | | | |
| |para capsular botellas, tarros, | | | |
| |tubos y continentes análogos; | | | |
| |máquinas y aparatos para gasear| | | |
| |bebidas | | | |
|8422301|-- Máquinas para llenar y cerrar|10 |B | |
|0 |bolsas plásticas | | | |
| |termosellables, con capacidad | | | |
| |de llenado inferior o igual a 5 | | | |
| |kg, excepto las de llenado | | | |
| |automático horizontales y las de| | | |
| |cerrado al vacío | | | |
|8422309|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8422400|- Las demás máquinas y aparatos |10 |A | |
|0 |para empaquetar o envolver | | | |
| |mercancías (incluidas las de | | | |
| |envolver con película | | | |
| |termorretráctil) | | | |
|8422900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8423 |APARATOS E INSTRUMENTOS PARA |- | | |
| |PESAR, INCLUIDAS LAS BASCULAS Y| | | |
| |BALANZAS PARA COMPROBAR O | | | |
| |CONTAR PIEZAS FABRICADAS, | | | |
| |EXCEPTO LAS BALANZAS SENSIBLES A| | | |
| |UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 | | | |
| |cg; PESAS PARA TODA CLASE DE | | | |
| |BASCULAS O BALANZAS | | | |
|8423100|- Para pesar personas, incluidos|5 |A | |
|0 |los pesabebés; balanzas | | | |
| |domésticas | | | |
|8423200|- Básculas y balanzas para |1 |A | |
|0 |pesada continua sobre | | | |
| |transportador | | | |
|8423300|- Básculas y balanzas para |1 |A | |
|0 |pesada constante, incluidas las| | | |
| |de descargar pesos determinados| | | |
| |en sacos (bolsas) u otros | | | |
| |recipientes, así como las | | | |
| |dosificadoras de tolva | | | |
|84238 |- Los demás aparatos e |- | | |
| |instrumentos para pesar: | | | |
|8423810|-- Con capacidad inferior o |1 |A | |
|0 |igual a 30 kg | | | |
|842382 |-- Con capacidad superior a 30 |- | | |
| |kg pero inferior o igual a | | | |
| |5,000 kg: | | | |
|8423821|--- Básculas para pesar ganado |10 |B | |
|0 | | | | |
|8423822|--- Básculas y balanzas |10 |B | |
|0 |colgantes del tipo resorte, con| | | |
| |capacidad inferior o igual a | | | |
| |200 kg | | | |
|8423829|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8423890|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8423900|- Pesas para toda clase de |1 |A | |
|0 |básculas o balanzas; partes de | | | |
| |aparatos o instrumentos para | | | |
| |pesar | | | |
|8424 |APARATOS MECANICOS (INCLUSO |- | | |
| |MANUALES) PARA PROYECTAR, | | | |
| |DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS| | | |
| |LIQUIDAS O EN POLVO; EXTINTORES,| | | |
| |INCLUSO CARGADOS; PISTOLAS | | | |
| |AEROGRAFICAS Y APARATOS | | | |
| |SIMILARES; MAQUINAS Y APARATOS | | | |
| |DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y | | | |
| |APARATOS DE | | | |
|8424100|- Extintores, incluso cargados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8424200|- Pistolas aerográficas y |1 |A | |
|0 |aparatos similares. | | | |
|8424300|- Máquinas y aparatos de chorro |1 |A | |
|0 |de arena o de vapor y aparatos | | | |
| |de chorro similares | | | |
|84248 |- Los demás aparatos: |- | | |
|842481 |-- Para agricultura u |- | | |
| |horticultura: | | | |
|8424811|--- Rociadores y pulverizadores |10 |B | |
|0 |de mochila, con capacidad | | | |
| |inferior o igual a 20 l, | | | |
| |accionados a mano | | | |
|8424812|--- Rociadores y pulverizadores |10 |B | |
|0 |de mochila, de capacidad | | | |
| |inferior o igual a 20 l, con | | | |
| |motor | | | |
|8424813|--- Equipos de fumigación, |10 |B | |
|0 |halados o de tiro, incluso | | | |
| |montados | | | |
|8424819|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|842489 |-- Los demás |- | | |
|8424890|--- Máquinas de rebabar para |1 |A | |
|0 |limpiar y eliminar los | | | |
| |contaminantes de los hilos | | | |
| |metálicos de salida de las | | | |
| |estructuras de semiconductores | | | |
| |antes del proceso de | | | |
| |galvanoplastia | | | |
|842490 |- Partes |- | | |
|8424901|-- Para rociadores |- | | |
|8424901|--- De productos farmaceúticos |1 |A | |
|1 | | | | |
|8424901|--- Los demás |5 |A | |
|9 | | | | |
|8424909|-- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|8425 |POLIPASTOS; TORNOS Y |- | | |
| |CABRESTANTES; GATOS. | | | |
|84251 |- Polipastos: |- | | |
|8425110|-- Con motor eléctrico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8425190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8425200|- Tornos para el ascenso y |1 |A | |
|0 |descenso de jaulas o | | | |
| |montacargas en pozos de minas; | | | |
| |tornos especialmente concebidos | | | |
| |para el interior de minas | | | |
|84253 |- Los demás tornos; |- | | |
| |cabrestantes: | | | |
|8425310|-- Con motor eléctrico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8425390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84254 |- Gatos: |- | | |
|8425410|-- Elevadores fijos para |1 |A | |
|0 |vehículos automóviles, del tipo| | | |
| |de los utilizados en talleres | | | |
|8425420|-- Los demás gatos hidráulicos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8425490|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8426 |GRUAS Y APARATOS DE ELEVACION |- | | |
| |SOBRE CABLE AEREO; PUENTES | | | |
| |RODANTES, PORTICOS DE DESCARGA | | | |
| |O MANIPULACION, PUENTES GRUA, | | | |
| |CARRETILLAS PUENTE Y CARRETILLAS| | | |
| |GRUA | | | |
|84261 |- Puentes (incluidas las vigas) |- | | |
| |rodantes, pórticos, puentes grúa| | | |
| |y carretillas puente: | | | |
|842611 |-- Puentes (incluidas las vigas)|- | | |
| |rodantes, sobre soporte fijo: | | | |
|8426111|--- Con capacidad de carga |1 |A | |
|0 |inferior o igual a 20 t | | | |
|8426119|--- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|8426120|-- Pórticos móviles sobre |1 |A | |
|0 |neumáticos (llantas neumáticas)| | | |
| |y carretillas puente | | | |
|842619 |-- Los demás: |- | | |
|8426191|--- Pórticos fijos, con |1 |A | |
|0 |capacidad de carga inferior o | | | |
| |igual a 20 t | | | |
|8426199|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|842620 |- Grúas de torre: |- | | |
|8426201|-- Fijas, con capacidad de carga|1 |A | |
|0 |inferior o igual a 20 t | | | |
|8426209|-- Otras |1 |A | |
|0 | | | | |
|842630 |- Grúas de pórtico: |- | | |
|8426301|-- Fijas, con capacidad de carga|1 |A | |
|0 |inferior o igual a 20 t | | | |
|8426309|-- Otras |1 |A | |
|0 | | | | |
|84264 |- Las demás máquinas y aparatos,|- | | |
| |autopropulsados: | | | |
|8426410|-- Sobre neumáticos (llantas |1 |A | |
|0 |neumáticas) | | | |
|8426490|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84269 |- Las demás máquinas y aparatos:|- | | |
|8426910|-- Concebidos para montarlos |1 |A | |
|0 |sobre vehículos de carretera | | | |
|8426990|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8427 |CARRETILLAS APILADORAS; LAS |- | | |
| |DEMAS CARRETILLAS DE | | | |
| |MANIPULACION CON DISPOSITIVO DE| | | |
| |ELEVACION INCORPORADO | | | |
|8427100|- Carretillas autopropulsadas |1 |A | |
|0 |con motor eléctrico. | | | |
|8427200|- Las demás carretillas |1 |A | |
|0 |autopropulsadas. | | | |
|8427900|- Las demás carretillas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8428 |LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE|- | | |
| |ELEVACION, CARGA, DESCARGA O | | | |
| |MANIPULACION (POR EJEMPLO: | | | |
| |ASCENSORES, ESCALERAS | | | |
| |MECANICAS, TRANSPORTADORES, | | | |
| |TELEFERICOS) | | | |
|8428100|- Ascensores y montacargas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8428200|- Aparatos elevadores o |1 |A | |
|0 |transportadores, neumáticos. | | | |
|84283 |- Los demás aparatos elevadores |- | | |
| |o transportadores, de acción | | | |
| |continua, para mercancías: | | | |
|8428310|-- Especialmente concebidos para|1 |A | |
|0 |el interior de minas u otros | | | |
| |trabajos subterráneos | | | |
|8428320|-- Los demás, de cangilones |1 |A | |
|0 | | | | |
|8428330|-- Los demás, de banda o correa.|1 |A | |
|0 | | | | |
|8428390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8428400|- Escaleras mecánicas y pasillos|1 |A | |
|0 |móviles. | | | |
|8428500|- Empujadores de vagonetas de |1 |A | |
|0 |minas, carros transbordadores, | | | |
| |basculadores y volteadores, de | | | |
| |vagones, de vagonetas, etc., e | | | |
| |instalaciones similares para la | | | |
| |manipulación de material móvil | | | |
| |sobre carriles (rieles) | | | |
|8428600|- Teleféricos (incluidos las |1 |A | |
|0 |telesillas y los telesquís); | | | |
| |mecanismos de tracción para | | | |
| |funiculares | | | |
|8428900|- Las demás máquinas y aparatos.|1 |A | |
|0 | | | | |
|8429 |TOPADORAS FRONTALES |- | | |
| |("BULLDOZERS"), TOPADORAS | | | |
| |ANGULARES ("ANGLEDOZERS"), | | | |
| |NIVELADORAS, TRAILLAS | | | |
| |("SCRAPERS"), PALAS MECANICAS, | | | |
| |EXCAVADORAS, CARGADORAS, PALAS | | | |
| |CARGADORAS, COMPACTADORAS Y | | | |
| |APISONADORAS (APLANADORAS), | | | |
| |AUTOPROPULSADAS | | | |
|84291 |- Topadoras frontales |- | | |
| |("bulldozers") y topadoras | | | |
| |angulares ("angledozers"): | | | |
|8429110|-- De orugas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8429190|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8429200|- Niveladoras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8429300|- Traíllas ("scrapers"). |1 |A | |
|0 | | | | |
|8429400|- Compactadoras y apisonadoras |1 |A | |
|0 |(aplanadoras) | | | |
|84295 |- Palas mecánicas, excavadoras, |- | | |
| |cargadoras y palas cargadoras: | | | |
|8429510|-- Cargadoras y palas cargadoras|1 |A | |
|0 |de carga frontal. | | | |
|8429520|-- Máquinas cuya superestructura|1 |A | |
|0 |pueda girar 360º | | | |
|8429590|-- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8430 |LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS |- | | |
| |PARA EXPLANAR, NIVELAR, | | | |
| |TRAILLAR ("SCRAPING"), EXCAVAR,| | | |
| |COMPACTAR, APISONAR (APLANAR), | | | |
| |EXTRAER O PERFORAR TIERRA O | | | |
| |MINERALES; MARTINETES Y MAQUINAS| | | |
| |PARA ARRANCAR PILOTES, ESTACAS O| | | |
| |SIMILARES; QUITANIEVES | | | |
|8430100|- Martinetes y máquinas para |1 |A | |
|0 |arrancar pilotes, estacas o | | | |
| |similares | | | |
|8430200|- Quitanieves. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84303 |- Cortadoras y arrancadoras, de |- | | |
| |carbón o rocas, y máquinas para| | | |
| |hacer túneles o galerías: | | | |
|8430310|-- Autopropulsadas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8430390|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84304 |- Las demás máquinas de sondeo o|- | | |
| |perforación: | | | |
|8430410|-- Autopropulsadas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8430490|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8430500|- Las demás máquinas y aparatos,|1 |A | |
|0 |autopropulsados. | | | |
|84306 |- Las demás máquinas y aparatos,|- | | |
| |sin propulsión: | | | |
|8430610|-- Máquinas y aparatos para |1 |A | |
|0 |compactar o apisonar (aplanar) | | | |
|8430620|-- Traíllas ("scrapers") |1 |A | |
|0 | | | | |
|8430690|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8431 |PARTES IDENTIFICABLES COMO |- | | |
| |DESTINADAS, EXCLUSIVA O | | | |
| |PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS | | | |
| |O APARATOS DE LAS PARTIDAS nos | | | |
| |84.25 A 84.30 | | | |
|8431100|- De máquinas o aparatos de la |1 |A | |
|0 |partida no 84.25 | | | |
|8431200|- De máquinas o aparatos de la |1 |A | |
|0 |partida no 84.27 | | | |
|84313 |- De máquinas o aparatos de la |- | | |
| |partida no 84.28: | | | |
|8431310|-- De ascensores, montacargas o |1 |A | |
|0 |escaleras mecánicas. | | | |
|8431390|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84314 |- De máquinas o aparatos de las |- | | |
| |partidas nos 84.26, 84.29 u | | | |
| |84.30: | | | |
|8431410|-- Cangilones, cucharas, |1 |A | |
|0 |cucharas de almeja, palas y | | | |
| |garras o pinzas. | | | |
|8431420|-- Hojas de topadoras frontales |1 |A | |
|0 |("bulldozers") o de topadoras | | | |
| |angulares ("angledozers") | | | |
|8431430|-- De máquinas de sondeo o |1 |A | |
|0 |perforación de las subpartidas | | | |
| |nos 8430.41 u 8430.49 | | | |
|8431490|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8432 |MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS |- | | |
| |AGRICOLAS, HORTICOLAS O | | | |
| |SILVICOLAS, PARA LA PREPARACION| | | |
| |O EL TRABAJO DEL SUELO O PARA | | | |
| |EL CULTIVO; RODILLOS PARA CESPED| | | |
| |O TERRENOS DE DEPORTE. | | | |
|8432100|- Arados. |10 |A | |
|0 | | | | |
|84322 |- Gradas (rastras), |- | | |
| |escarificadores, cultivadores, | | | |
| |extirpadores, azadas rotativas | | | |
| |(rotocultores), escardadoras y | | | |
| |binadoras: | | | |
|8432210|-- Gradas (rastras) de discos |10 |A | |
|0 | | | | |
|8432290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8432300|- Sembradoras, plantadoras y |1 |A | |
|0 |trasplantadoras. | | | |
|8432400|- Esparcidores de estiércol y |1 |A | |
|0 |distribuidores de abono | | | |
|8432800|- Las demás máquinas, aparatos y|1 |A | |
|0 |artefactos. | | | |
|843290 |- Partes: |- | | |
|8432901|-- Para arados y gradas |10 |B | |
|0 |(rastras) | | | |
|8432909|-- Otras |1 |A | |
|0 | | | | |
|8433 |MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS |- | | |
| |PARA COSECHAR O TRILLAR, | | | |
| |INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA PAJA| | | |
| |O FORRAJE; CORTADORAS DE CESPED | | | |
| |Y GUADAÑADORAS; MAQUINAS PARA | | | |
| |LIMPIEZA O CLASIFICACION DE | | | |
| |HUEVOS, FRUTOS O DEMAS | | | |
| |PRODUCTOS AGRICOLAS, EXCEPTO LAS| | | |
| |DE LA PARTI | | | |
|84331 |- Cortadoras de césped: |- | | |
|8433110|-- Con motor, en las que el |1 |A | |
|0 |dispositivo de corte gire en un| | | |
| |plano horizontal. | | | |
|8433190|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8433200|- Guadañadoras, incluidas las |1 |A | |
|0 |barras de corte para montar | | | |
| |sobre un tractor | | | |
|8433300|- Las demás máquinas y aparatos |1 |A | |
|0 |para henificar. | | | |
|8433400|- Prensas para paja o forraje, |1 |A | |
|0 |incluidas las prensas | | | |
| |recogedoras. | | | |
|84335 |- Las demás máquinas y aparatos |- | | |
| |para cosechar; máquinas y | | | |
| |aparatos para trillar: | | | |
|8433510|-- Cosechadoras-trilladoras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8433520|-- Las demás máquinas y aparatos|1 |A | |
|0 |para trillar. | | | |
|8433530|-- Máquinas para cosechar raíces|1 |A | |
|0 |o tubérculos | | | |
|8433590|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|843360 |- Máquinas para limpieza o |- |- | |
| |clasificación de huevos, frutos| | | |
| |o demás productos agrícolas: | | | |
|8433601|-- Con principio de |10 |B | |
|0 |funcionamiento por medición | | | |
| |electrónica del color | | | |
|8433609|-- Otras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8433900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8434 |MAQUINAS PARA ORDEÑAR Y MAQUINAS|- | | |
| |Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA | | | |
| |LECHERA | | | |
|8434100|- Máquinas para ordeñar |1 |A | |
|0 | | | | |
|8434200|- Máquinas y aparatos para la |1 |A | |
|0 |industria lechera. | | | |
|8434900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8435 |PRENSAS, ESTRUJADORAS Y MAQUINAS|- | | |
| |Y APARATOS ANALOGOS PARA LA | | | |
| |PRODUCCION DE VINO, SIDRA, | | | |
| |JUGOS DE FRUTOS O BEBIDAS | | | |
| |SIMILARES | | | |
|8435100|- Máquinas y aparatos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8435900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8436 |LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS |- | | |
| |PARA LA AGRICULTURA, | | | |
| |HORTICULTURA, SILVICULTURA, | | | |
| |AVICULTURA O APICULTURA, | | | |
| |INCLUIDOS LOS GERMINADORES CON | | | |
| |DISPOSITIVOS MECANICOS O | | | |
| |TERMICOS INCORPORADOS Y LAS | | | |
| |INCUBADORAS Y CRIADORAS | | | |
| |AVICOLAS | | | |
|8436100|- Máquinas y aparatos para |1 |A | |
|0 |preparar alimentos o piensos | | | |
| |para animales. | | | |
|84362 |- Máquinas y aparatos para la |- | | |
| |avicultura, incluidas las | | | |
| |incubadoras y criadoras: | | | |
|8436210|-- Incubadoras y criadoras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8436290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8436800|- Las demás máquinas y aparatos.|1 |A | |
|0 | | | | |
|84369 |- Partes: |- | | |
|8436910|-- De máquinas o aparatos para |1 |A | |
|0 |la avicultura | | | |
|8436990|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8437 |MAQUINAS PARA LIMPIEZA, |- | | |
| |CLASIFICACION O CRIBADO DE | | | |
| |SEMILLAS, GRANOS U HORTALIZAS | | | |
| |DE VAINA SECAS; MAQUINAS Y | | | |
| |APARATOS PARA MOLIENDA O | | | |
| |TRATAMIENTO DE CEREALES U | | | |
| |HORTALIZAS DE VAINA SECAS, | | | |
| |EXCEPTO LAS DE TIPO RURAL | | | |
|843710 |- Máquinas para limpieza, |- | | |
| |clasificación o cribado de | | | |
| |semillas, granos u hortalizas | | | |
| |de vaina secas: | | | |
|8437101|-- Limpiadoras de ciclón y |10 |B | |
|0 |limpiadoras y clasificadoras de | | | |
| |cilindros giratorios, para | | | |
| |granos | | | |
|8437109|-- Otras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|843780 |- Las demás máquinas y aparatos:|- | | |
|8437801|-- Trituradoras y |10 |B | |
|0 |quebrantadoras, de martillo, | | | |
| |para cereales | | | |
|8437802|-- Mezcladoras para granos |10 |B | |
|0 | | | | |
|8437809|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8437900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8438 |MAQUINAS Y APARATOS, NO |- | | |
| |EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN | | | |
| |OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO, | | | |
| |PARA LA PREPARACION O | | | |
| |FABRICACION INDUSTRIAL DE | | | |
| |ALIMENTOS O BEBIDAS, EXCEPTO LAS| | | |
| |MAQUINAS Y APARATOS PARA LA | | | |
| |EXTRACCION O PREPARACION DE | | | |
| |ACEITES O GRASAS, ANIMALE | | | |
|8438100|- Máquinas y aparatos para |1 |A | |
|0 |panadería, pastelería, | | | |
| |galletería o la fabricación de | | | |
| |pastas alimenticias | | | |
|8438200|- Máquinas y aparatos para |1 |A | |
|0 |confitería, elaboración de cacao| | | |
| |o la fabricación de chocolate | | | |
|8438300|- Máquinas y aparatos para la |1 |A | |
|0 |industria azucarera. | | | |
|8438400|- Máquinas y aparatos para la |1 |A | |
|0 |industria cervecera. | | | |
|8438500|- Máquinas y aparatos para la |1 |A | |
|0 |preparación de carne. | | | |
|843860 |- Máquinas y aparatos para la |- | | |
| |preparación de frutos u | | | |
| |hortalizas: | | | |
|8438601|-- Despulpadoras de frutos |10 |B | |
|0 | | | | |
|8438609|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8438800|- Las demás máquinas y aparatos.|1 |A | |
|0 | | | | |
|8438900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8439 |MAQUINAS Y APARATOS PARA LA |- | | |
| |FABRICACION DE PASTA DE | | | |
| |MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS O| | | |
| |PARA LA FABRICACION O ACABADO DE| | | |
| |PAPEL O CARTON | | | |
|8439100|- Máquinas y aparatos para la |1 |A | |
|0 |fabricación de pasta de materias| | | |
| |fibrosas celulósicas. | | | |
|8439200|- Máquinas y aparatos para la |1 |A | |
|0 |fabricación de papel o cartón. | | | |
|8439300|- Máquinas y aparatos para el |1 |A | |
|0 |acabado de papel o cartón. | | | |
|84399 |- Partes: |- | | |
|8439910|-- De máquinas o aparatos para |1 |A | |
|0 |la fabricación de pasta de | | | |
| |materias fibrosas celulósicas | | | |
|8439990|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8440 |MAQUINAS Y APARATOS PARA |- | | |
| |ENCUADERNACION, INCLUIDAS LAS | | | |
| |MAQUINAS PARA COSER PLIEGOS. | | | |
|8440100|- Máquinas y aparatos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8440900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8441 |LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS |- | | |
| |PARA EL TRABAJO DE LA PASTA DE | | | |
| |PAPEL, DEL PAPEL O CARTON, | | | |
| |INCLUIDAS LAS CORTADORAS DE | | | |
| |CUALQUIER TIPO | | | |
|8441100|- Cortadoras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8441200|- Máquinas para la fabricación |1 |A | |
|0 |de sacos (bolsas), bolsitas o | | | |
| |sobres | | | |
|8441300|- Máquinas para la fabricación |1 |A | |
|0 |de cajas, tubos, tambores o | | | |
| |continentes similares, excepto | | | |
| |por moldeado. | | | |
|8441400|- Máquinas para moldear |1 |A | |
|0 |artículos de pasta de papel, de| | | |
| |papel o cartón | | | |
|8441800|- Las demás máquinas y aparatos.|1 |A | |
|0 | | | | |
|8441900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8442 |MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL |- | | |
| |(EXCEPTO LAS MAQUINAS | | | |
| |HERRAMIENTA DE LAS PARTIDAS nos| | | |
| |84.56 A 84.65) PARA FUNDIR O | | | |
| |COMPONER CARACTERES O PARA | | | |
| |PREPARAR O FABRICAR CLISES, | | | |
| |PLANCHAS, CILINDROS O DEMAS | | | |
| |ELEMENTOS IMPRESORES; CARACTERES| | | |
| |DE IMPRENTA, CLI | | | |
|8442100|- Máquinas para componer por |1 |A | |
|0 |procedimiento fotográfico | | | |
|8442200|- Máquinas, aparatos y material |1 |A | |
|0 |para componer caracteres por | | | |
| |otros procedimientos, incluso | | | |
| |con dispositivos para fundir. | | | |
|8442300|- Las demás máquinas, aparatos y|1 |A | |
|0 |material. | | | |
|8442400|- Partes de estas máquinas, |1 |A | |
|0 |aparatos o material. | | | |
|8442500|- Caracteres de imprenta, |1 |A | |
|0 |clisés, planchas, cilindros y | | | |
| |demás elementos impresores; | | | |
| |piedras litográficas, planchas,| | | |
| |placas y cilindros, preparados | | | |
| |para la impresión (por ejemplo: | | | |
| |aplanados, graneados, pulidos) | | | |
|8443 |MAQUINAS Y APARATOS PARA |- | | |
| |IMPRIMIR, INCLUIDAS LAS | | | |
| |MAQUINAS PARA IMPRIMIR POR | | | |
| |CHORRO DE TINTA, EXCEPTO LOS DE | | | |
| |LA PARTIDA no 84.71; MAQUINAS | | | |
| |AUXILIARES PARA LA IMPRESION | | | |
|84431 |- Máquinas y aparatos para |- | | |
| |imprimir, offset: | | | |
|8443110|-- Alimentados con bobinas |1 |A | |
|0 | | | | |
|8443120|-- Alimentados con hojas de |1 |A | |
|0 |formato inferior o igual a 22 | | | |
| |cm x 36 cm (offset de oficina) | | | |
|8443190|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|84432 |- Máquinas y aparatos para |- | | |
| |imprimir, tipográficos, excepto| | | |
| |las máquinas y aparatos, | | | |
| |flexográficos: | | | |
|8443210|-- Alimentados con bobinas |1 |A | |
|0 | | | | |
|8443290|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8443300|- Máquinas y aparatos para |1 |A | |
|0 |imprimir, flexográficos | | | |
|8443400|- Máquinas y aparatos para |1 |A | |
|0 |imprimir, heliográficos | | | |
| |(huecograbado) | | | |
|84435 |- Las demás máquinas y aparatos |- | | |
| |para imprimir: | | | |
|8443510|-- Máquinas para imprimir por |1 |A | |
|0 |chorro de tinta | | | |
|8443590|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8443600|- Máquinas auxiliares. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8443900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8444000|MAQUINAS PARA EXTRUDIR, ESTIRAR,|1 |A | |
|0 |TEXTURAR O CORTAR MATERIA TEXTIL| | | |
| |SINTETICA O ARTIFICIAL | | | |
|8445 |MAQUINAS PARA LA PREPARACION DE |- | | |
| |MATERIA TEXTIL; MAQUINAS PARA | | | |
| |HILAR, DOBLAR O RETORCER | | | |
| |MATERIA TEXTIL Y DEMAS MAQUINAS | | | |
| |Y APARATOS PARA LA FABRICACION | | | |
| |DE HILADOS TEXTILES; MAQUINAS | | | |
| |PARA BOBINAR (INCLUIDAS LAS | | | |
| |CANILLERAS) O DEVANAR MATERIA | | | |
| |TEXTIL Y | | | |
|84451 |- Máquinas para la preparación |- | | |
| |de materia textil: | | | |
|8445110|-- Cardas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8445120|-- Peinadoras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8445130|-- Mecheras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8445190|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8445200|- Máquinas para hilar materia |1 |A | |
|0 |textil | | | |
|8445300|- Máquinas para doblar o |1 |A | |
|0 |retorcer materia textil | | | |
|8445400|- Máquinas para bobinar |1 |A | |
|0 |(incluidas las canilleras) o | | | |
| |devanar materia textil | | | |
|8445900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8446 |TELARES. |- | | |
|8446100|- Para tejidos de anchura |1 |A | |
|0 |inferior o igual a 30 cm | | | |
|84462 |- Para tejidos de anchura |- | | |
| |superior a 30 cm, de lanzadera:| | | |
|8446210|-- De motor |1 |A | |
|0 | | | | |
|8446290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8446300|- Para tejidos de anchura |1 |A | |
|0 |superior a 30 cm, sin | | | |
| |lanzadera. | | | |
|8447 |MAQUINAS DE TRICOTAR, DE COSER |- | | |
| |POR CADENETA, DE ENTORCHAR, DE | | | |
| |FABRICAR TUL, ENCAJE, BORDADOS,| | | |
| |PASAMANERIA, TRENZAS, REDES O | | | |
| |DE INSERTAR MECHONES | | | |
|84471 |- Máquinas circulares de |- | | |
| |tricotar: | | | |
|8447110|-- Con cilindro de diámetro |1 |A | |
|0 |inferior o igual a 165 mm | | | |
|8447120|-- Con cilindro de diámetro |1 |A | |
|0 |superior a 165 mm | | | |
|8447200|- Máquinas rectilíneas de |1 |A | |
|0 |tricotar; máquinas de coser por| | | |
| |cadeneta | | | |
|8447900|- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8448 |MAQUINAS Y APARATOS AUXILIARES |- | | |
| |PARA LAS MAQUINAS DE LAS | | | |
| |PARTIDAS nos 84.44, 84.45, | | | |
| |84.46 U 84.47 (POR EJEMPLO: | | | |
| |MAQUINITAS PARA LIZOS, | | | |
| |MECANISMOS JACQUARD, | | | |
| |PARAURDIMBRES Y PARATRAMAS, | | | |
| |MECANISMOS DE CAMBIO DE | | | |
| |LANZADERA); PARTES Y ACCESORIOS | | | |
| |IDENT | | | |
|84481 |- Máquinas y aparatos auxiliares|- | | |
| |para las máquinas de las | | | |
| |partidas nos 84.44, 84.45, | | | |
| |84.46 u 84.47: | | | |
|8448110|-- Maquinitas para lizos y |1 |A | |
|0 |mecanismos Jacquard; | | | |
| |reductoras, perforadoras y | | | |
| |copiadoras de cartones; máquinas| | | |
| |para unir cartones después de | | | |
| |perforados | | | |
|8448190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8448200|- Partes y accesorios de las |1 |A | |
|0 |máquinas de la partida no 84.44| | | |
| |o de sus máquinas o aparatos | | | |
| |auxiliares | | | |
|84483 |- Partes y accesorios de las |- | | |
| |máquinas de la partida no 84.45| | | |
| |o de sus máquinas o aparatos | | | |
| |auxiliares: | | | |
|8448310|-- Guarniciones de cardas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8448320|-- De máquinas para la |1 |A | |
|0 |preparación de materia textil, | | | |
| |excepto las guarniciones de | | | |
| |cardas | | | |
|8448330|-- Husos y sus aletas, anillos y|1 |A | |
|0 |cursores | | | |
|8448390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84484 |- Partes y accesorios de telares|- | | |
| |o de sus máquinas o aparatos | | | |
| |auxiliares: | | | |
|8448410|-- Lanzaderas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8448420|-- Peines, lizos y cuadros de |1 |A | |
|0 |lizos | | | |
|8448490|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84485 |- Partes y accesorios de |- | | |
| |máquinas o aparatos de la | | | |
| |partida no 84.47 o de sus | | | |
| |máquinas o aparatos auxiliares: | | | |
|8448510|-- Platinas, agujas y demás |1 |A | |
|0 |artículos que participen en la | | | |
| |formación de mallas | | | |
|8448590|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8449000|MAQUINAS Y APARATOS PARA LA |1 |A | |
|0 |FABRICACION O ACABADO DEL | | | |
| |FIELTRO O TELA SIN TEJER, EN | | | |
| |PIEZA O CON FORMA, INCLUIDAS LAS| | | |
| |MAQUINAS Y APARATOS PARA LA | | | |
| |FABRICACION DE SOMBREROS DE | | | |
| |FIELTRO; HORMAS PARA SOMBREROS | | | |
|8450 |MAQUINAS PARA LAVAR ROPA, |- |- | |
| |INCLUSO CON DISPOSITIVO DE | | | |
| |SECADO. | | | |
|84501 |- Máquinas de capacidad |- |- | |
| |unitaria, expresada en peso de | | | |
| |ropa seca, inferior o igual a | | | |
| |10 kg: | | | |
|8450110|-- Máquinas totalmente |15 |A | |
|0 |automáticas. | | | |
|8450120|-- Las demás máquinas, con |15 |C | |
|0 |secadora centrífuga | | | |
| |incorporada. | | | |
|8450190|-- Las demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|8450200|- Máquinas de capacidad |1 |A | |
|0 |unitaria, expresada en peso de | | | |
| |ropa seca, superior a 10 kg | | | |
|8450900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8451 |MAQUINAS Y APARATOS (EXCEPTO LAS|- | | |
| |MAQUINAS DE LA PARTIDA no 84.50)| | | |
| |PARA LAVAR, LIMPIAR, ESCURRIR, | | | |
| |SECAR, PLANCHAR, PRENSAR | | | |
| |(INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA | | | |
| |FIJAR), BLANQUEAR, TEÑIR, | | | |
| |APRESTAR, ACABAR, RECUBRIR O | | | |
| |IMPREGNAR HILADOS, TELAS O | | | |
| |MANUFACTURAS | | | |
|8451100|- Máquinas para limpieza en seco|1 |A | |
|0 | | | | |
|84512 |- Máquinas para secar: |- |- | |
|8451210|-- De capacidad unitaria, |15 |C | |
|0 |expresada en peso de ropa seca,| | | |
| |inferior o igual a 10 kg | | | |
|8451290|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8451300|- Máquinas y prensas para |1 |A | |
|0 |planchar, incluidas las prensas| | | |
| |para fijar | | | |
|8451400|- Máquinas para lavar, blanquear|1 |A | |
|0 |o teñir. | | | |
|8451500|- Máquinas para enrollar, |1 |A | |
|0 |desenrollar, plegar, cortar o | | | |
| |dentar telas | | | |
|8451800|- Las demás máquinas y aparatos.|1 |A | |
|0 | | | | |
|8451900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8452 |MAQUINAS DE COSER, EXCEPTO LAS |- | | |
| |DE COSER PLIEGOS DE LA PARTIDA | | | |
| |nº 84.40; MUEBLES, BASAMENTOS Y| | | |
| |TAPAS O CUBIERTAS ESPECIALMENTE| | | |
| |CONCEBIDOS PARA MAQUINAS DE | | | |
| |COSER; AGUJAS PARA MAQUINAS DE | | | |
| |COSER | | | |
|8452100|- Máquinas de coser domésticas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84522 |- Las demás máquinas de coser: |- | | |
|8452210|-- Unidades automáticas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8452290|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8452300|- Agujas para máquinas de coser.|1 |A | |
|0 | | | | |
|8452400|- Muebles, basamentos y tapas o |15 |C | |
|0 |cubiertas para máquinas de | | | |
| |coser, y sus partes | | | |
|8452900|- Las demás partes para máquinas|1 |A | |
|0 |de coser. | | | |
|8453 |MAQUINAS Y APARATOS PARA LA |- | | |
| |PREPARACION, CURTIDO O TRABAJO | | | |
| |DE CUERO O PIEL O PARA LA | | | |
| |FABRICACION O REPARACION DE | | | |
| |CALZADO U OTRAS MANUFACTURAS DE| | | |
| |CUERO O PIEL, EXCEPTO LAS | | | |
| |MAQUINAS DE COSER | | | |
|8453100|- Máquinas y aparatos para la |1 |A | |
|0 |preparación, curtido o trabajo | | | |
| |de cuero o piel | | | |
|8453200|- Máquinas y aparatos para la |1 |A | |
|0 |fabricación o reparación de | | | |
| |calzado. | | | |
|8453800|- Las demás máquinas y aparatos.|1 |A | |
|0 | | | | |
|8453900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8454 |CONVERTIDORES, CUCHARAS DE |- | | |
| |COLADA, LINGOTERAS Y MAQUINAS | | | |
| |DE COLAR (MOLDEAR), PARA | | | |
| |METALURGIA, ACERIAS O | | | |
| |FUNDICIONES. | | | |
|8454100|- Convertidores. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8454200|- Lingoteras y cucharas de |1 |A | |
|0 |colada. | | | |
|8454300|- Máquinas de colar (moldear). |1 |A | |
|0 | | | | |
|8454900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8455 |LAMINADORES PARA METAL Y SUS |- | | |
| |CILINDROS | | | |
|8455100|- Laminadores de tubos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84552 |- Los demás laminadores: |- | | |
|8455210|-- Para laminar en caliente o |1 |A | |
|0 |combinados para laminar en | | | |
| |caliente y en frío | | | |
|8455220|-- Para laminar en frío. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8455300|- Cilindros de laminadores. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8455900|- Las demás partes |1 |A | |
|0 | | | | |
|8456 |MAQUINAS HERRAMIENTA QUE |- | | |
| |TRABAJEN POR ARRANQUE DE | | | |
| |CUALQUIER MATERIA MEDIANTE | | | |
| |LASER U OTROS HACES DE LUZ O DE | | | |
| |FOTONES, POR ULTRASONIDO, | | | |
| |ELECTROEROSION, PROCESOS | | | |
| |ELECTROQUIMICOS, HACES DE | | | |
| |ELECTRONES, HACES IONICOS O | | | |
| |CHORRO DE PLASMA | | | |
|845610 |- Que operen mediante láser u |- | | |
| |otros haces de luz o de fotones | | | |
|8456100|-- Para la producción de discos |1 |A | |
|0 |(obleas) semiconductores | | | |
|8456200|- Que operen por ultrasonido |1 |A | |
|0 | | | | |
|8456300|- Que operen por electroerosión |1 |A | |
|0 | | | | |
|84569 |- Las demás: |- | | |
|8456910|-- Para grabar en seco esquemas |1 |A | |
|0 |(trazas) sobre material | | | |
| |semiconductor | | | |
|845699 |-- Las demás |- | | |
|8456990|-- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8457 |CENTROS DE MECANIZADO, MAQUINAS |- | | |
| |DE PUESTO FIJO Y MAQUINAS DE | | | |
| |PUESTOS MULTIPLES, PARA | | | |
| |TRABAJAR METAL | | | |
|8457100|- Centros de mecanizado. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8457200|- Máquinas de puesto fijo. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8457300|- Máquinas de puestos múltiples.|1 |A | |
|0 | | | | |
|8458 |TORNOS (INCLUIDOS LOS CENTROS DE|- | | |
| |TORNEADO) QUE TRABAJEN POR | | | |
| |ARRANQUE DE METAL | | | |
|84581 |- Tornos horizontales: |- | | |
|8458110|-- De control numérico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8458190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84589 |- Los demás tornos: |- | | |
|8458910|-- De control numérico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8458990|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8459 |MAQUINAS (INCLUIDAS LAS UNIDADES|- | | |
| |DE MECANIZADO DE CORREDERAS) DE| | | |
| |TALADRAR, ESCARIAR, FRESAR O | | | |
| |ROSCAR (INCLUSO ATERRAJAR) | | | |
| |METAL, POR ARRANQUE DE MATERIA,| | | |
| |EXCEPTO LOS TORNOS (INCLUIDOS | | | |
| |LOS CENTROS DE TORNEADO) DE LA | | | |
| |PARTIDA no 84.58 | | | |
|8459100|- Unidades de mecanizado de |1 |A | |
|0 |correderas | | | |
|84592 |- Las demás máquinas de |- | | |
| |taladrar: | | | |
|8459210|-- De control numérico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8459290|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84593 |- Las demás |- | | |
| |escariadoras-fresadoras: | | | |
|8459310|-- De control numérico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8459390|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8459400|- Las demás escariadoras |1 |A | |
|0 | | | | |
|84595 |- Máquinas de fresar, de |- | | |
| |consola: | | | |
|8459510|-- De control numérico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8459590|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84596 |- Las demás máquinas de fresar: |- | | |
|8459610|-- De control numérico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8459690|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8459700|- Las demás máquinas de roscar |1 |A | |
|0 |(incluso aterrajar) | | | |
|8460 |MAQUINAS DE DESBARBAR, AFILAR, |- | | |
| |AMOLAR, RECTIFICAR, LAPEAR | | | |
| |(BRUÑIR), PULIR O HACER OTRAS | | | |
| |OPERACIONES DE ACABADO, PARA | | | |
| |METAL O CERMET, MEDIANTE MUELAS,| | | |
| |ABRASIVOS O PRODUCTOS PARA | | | |
| |PULIR, EXCEPTO LAS MAQUINAS | | | |
| |PARA TALLAR O ACABAR ENGRANAJES| | | |
| |DE LA P | | | |
|84601 |- Máquinas de rectificar |- | | |
| |superficies planas en las que | | | |
| |la posición de la pieza en uno | | | |
| |de los ejes pueda regularse a | | | |
| |0.01 mm o menos: | | | |
|8460110|-- De control numérico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8460190|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84602 |- Las demás máquinas de |- | | |
| |rectificar, en las que la | | | |
| |posición de la pieza en uno de | | | |
| |los ejes pueda regularse a 0.01 | | | |
| |mm o menos: | | | |
|8460210|-- De control numérico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8460290|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84603 |- Máquinas de afilar: |- | | |
|8460310|-- De control numérico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8460390|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8460400|- Máquinas de lapear (bruñir) |1 |A | |
|0 | | | | |
|8460900|- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8461 |MAQUINAS DE CEPILLAR, LIMAR, |- | | |
| |MORTAJAR, BROCHAR, TALLAR O | | | |
| |ACABAR ENGRANAJES, ASERRAR, | | | |
| |TROCEAR Y DEMAS MAQUINAS | | | |
| |HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR | | | |
| |ARRANQUE DE METAL O CERMET, NO | | | |
| |EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN | | | |
| |OTRA PARTE | | | |
|8461100|- Máquinas de cepillar |1 |A | |
|0 | | | | |
|8461200|- Máquinas de limar o mortajar |1 |A | |
|0 | | | | |
|8461300|- Máquinas de brochar |1 |A | |
|0 | | | | |
|8461400|- Máquinas de tallar o acabar |1 |A | |
|0 |engranajes | | | |
|8461500|- Máquinas de aserrar o trocear |1 |A | |
|0 | | | | |
|8461900|- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8462 |MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS)|- | | |
| |DE FORJAR O ESTAMPAR, MARTILLOS| | | |
| |PILON Y OTRAS MAQUINAS DE | | | |
| |MARTILLAR, PARA TRABAJAR METAL;| | | |
| |MAQUINAS (INCLUIDAS LAS | | | |
| |PRENSAS) DE ENROLLAR, CURVAR, | | | |
| |PLEGAR, ENDEREZAR, APLANAR, | | | |
| |CIZALLAR, PUNZONAR O ENTALLAR, | | | |
| |METAL; PR | | | |
|8462100|- Máquinas (incluidas las |1 |A | |
|0 |prensas) de forjar o estampar, | | | |
| |martillos pilón y otras | | | |
| |máquinas de martillar | | | |
|84622 |- Máquinas (incluidas las |- | | |
| |prensas) de enrollar, curvar, | | | |
| |plegar, enderezar o aplanar: | | | |
|8462210|-- De control numérico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8462290|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84623 |- Máquinas (incluidas las |- | | |
| |prensas) de cizallar, excepto | | | |
| |las combinadas de cizallar y | | | |
| |punzonar: | | | |
|8462310|-- De control numérico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8462390|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84624 |- Máquinas (incluidas las |- | | |
| |prensas) de punzonar o | | | |
| |entallar, incluso las | | | |
| |combinadas de cizallar y | | | |
| |punzonar: | | | |
|8462410|-- De control numérico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8462490|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84629 |- Las demás: |- | | |
|8462910|-- Prensas hidráulicas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8462990|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8463 |LAS DEMAS MAQUINAS HERRAMIENTA |- | | |
| |PARA TRABAJAR METAL O CERMET, | | | |
| |QUE NO TRABAJEN POR ARRANQUE DE| | | |
| |MATERIA | | | |
|8463100|- Bancos de estirar barras, |1 |A | |
|0 |tubos, perfiles, alambre o | | | |
| |similares | | | |
|8463200|- Máquinas laminadoras de hacer |1 |A | |
|0 |roscas | | | |
|8463300|- Máquinas para trabajar alambre|1 |A | |
|0 | | | | |
|8463900|- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8464 |MAQUINAS HERRAMIENTA PARA |- | | |
| |TRABAJAR PIEDRA, CERAMICA, | | | |
| |HORMIGON, AMIANTOCEMENTO O | | | |
| |MATERIAS MINERALES SIMILARES, O| | | |
| |PARA TRABAJAR EL VIDRIO EN FRIO | | | |
|846410 |- Máquinas de aserrar |- | | |
|8464100|-- Máquinas para cortar en |1 |A | |
|0 |rodajas los lingotes | | | |
| |monocristalinos o los discos | | | |
| |(obleas) en microplaquitas | | | |
|846420 |- Máquinas de amolar o pulir |- | | |
|8464200|-- Máquinas de amolar, pulir y |1 |A | |
|0 |rodar para la elaboración de | | | |
| |discos (obleas) semiconductores | | | |
|846490 |- Las demás |- | | |
|8464900|-- Máquinas de fragmentación |1 |A | |
|0 |para marcar o ranurar los discos| | | |
| |(obleas) semiconductores | | | |
|8465 |MAQUINAS HERRAMIENTA (INCLUIDAS |- | | |
| |LAS DE CLAVAR, GRAPAR, ENCOLAR | | | |
| |O ENSAMBLAR DE OTRO MODO) PARA | | | |
| |TRABAJAR MADERA, CORCHO, HUESO,| | | |
| |CAUCHO ENDURECIDO, PLASTICO | | | |
| |RIGIDO O MATERIAS DURAS | | | |
| |SIMILARES | | | |
|8465100|- Máquinas que efectúen |1 |A | |
|0 |distintas operaciones de | | | |
| |mecanizado sin cambio de útil | | | |
| |entre dichas operaciones | | | |
|84659 |- Las demás: |- | | |
|8465910|-- Máquinas de aserrar |1 |A | |
|0 | | | | |
|8465920|-- Máquinas de cepillar; |1 |A | |
|0 |máquinas de fresar o moldurar | | | |
|8465930|-- Máquinas de amolar, lijar o |1 |A | |
|0 |pulir | | | |
|8465940|-- Máquinas de curvar o |1 |A | |
|0 |ensamblar | | | |
|8465950|-- Máquinas de taladrar o |1 |A | |
|0 |mortajar | | | |
|8465960|-- Máquinas de hendir, rebanar o|1 |A | |
|0 |desenrollar | | | |
|8465990|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8466 |PARTES Y ACCESORIOS |- | | |
| |IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, | | | |
| |EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A | | | |
| |LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS | | | |
| |nos 84.56 A 84.65, INCLUIDOS LOS| | | |
| |PORTAPIEZAS Y PORTAUTILES, | | | |
| |DISPOSITIVOS DE ROSCAR DE | | | |
| |APERTURA AUTOMATICA, DIVISORES | | | |
| |Y DEMAS DISPOSITI | | | |
|8466100|- Portaútiles y dispositivos de |1 |A | |
|0 |roscar de apertura automática | | | |
|8466200|- Portapiezas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8466300|- Divisores y demás dispositivos|1 |A | |
|0 |especiales para montar en | | | |
| |máquinas herramienta | | | |
|84669 |- Los demás: |- | | |
|846691 |-- Para máquinas de la partida |- | | |
| |No. 84.64 | | | |
|8466910|--- Partes para máquinas de los |1 |A | |
|0 |incisos 8464.10.00.10, | | | |
| |8464.20.00.10 y 8464.90.00.10 | | | |
|8466920|-- Para máquinas de la partida |1 |A | |
|0 |no 84.65 | | | |
|8466930|-- Para máquinas de las partidas|1 |A | |
|0 |nos 84.56 a 84.61 | | | |
|8466940|-- Para máquinas de las partidas|1 |A | |
|0 |nos 84.62 u 84.63 | | | |
|8467 |HERRAMIENTAS NEUMATICAS, |- | | |
| |HIDRAULICAS O CON MOTOR | | | |
| |INCORPORADO QUE NO SEA | | | |
| |ELECTRICO, DE USO MANUAL | | | |
|84671 |- Neumáticas: |- | | |
|8467110|-- Rotativas (incluso de |1 |A | |
|0 |percusión). | | | |
|8467190|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84678 |- Las demás herramientas: |- | | |
|8467810|-- Sierras o tronzadoras de |1 |A | |
|0 |cadena. | | | |
|8467890|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84679 |- Partes: |- | | |
|8467910|-- De sierras o tronzadoras de |1 |A | |
|0 |cadena. | | | |
|8467920|-- De herramientas neumáticas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8467990|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8468 |MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR,|- | | |
| |AUNQUE PUEDAN CORTAR, EXCEPTO | | | |
| |LOS DE LA PARTIDA no 85.15; | | | |
| |MAQUINAS Y APARATOS DE GAS PARA | | | |
| |TEMPLE SUPERFICIAL | | | |
|8468100|- Sopletes manuales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8468200|- Las demás máquinas y aparatos |1 |A | |
|0 |de gas. | | | |
|8468800|- Las demás máquinas y aparatos.|1 |A | |
|0 | | | | |
|8468900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8469 |MAQUINAS DE ESCRIBIR, EXCEPTO |- | | |
| |LAS IMPRESORAS DE LA PARTIDA no| | | |
| |84.71; MAQUINAS PARA | | | |
| |TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE | | | |
| |TEXTOS | | | |
|84691 |- Máquinas de escribir |- | | |
| |automáticas y máquinas para | | | |
| |tratamiento o procesamiento de | | | |
| |textos: | | | |
|8469110|-- Máquinas para tratamiento o |1 |A | |
|0 |procesamiento de textos | | | |
|8469120|-- Máquinas de escribir |1 |A | |
|0 |automáticas | | | |
|8469200|- Las demás máquinas de |1 |A | |
|0 |escribir, eléctricas | | | |
|8469300|- Las demás máquinas de |1 |A | |
|0 |escribir, que no sean | | | |
| |eléctricas | | | |
|8470 |MAQUINAS DE CALCULAR Y MAQUINAS |- | | |
| |DE BOLSILLO REGISTRADORAS, | | | |
| |REPRODUCTORAS Y VISUALIZADORAS | | | |
| |DE DATOS, CON FUNCION DE | | | |
| |CALCULO; MAQUINAS DE | | | |
| |CONTABILIDAD, DE FRANQUEAR, | | | |
| |EXPEDIR BOLETOS (TIQUETES) Y | | | |
| |MAQUINAS SIMILARES, CON | | | |
| |DISPOSITIVO DE CALCULO INCOR | | | |
|8470100|- Calculadoras electrónicas que |1 |A | |
|0 |funcionen sin fuente de energía | | | |
| |eléctrica exterior y máquinas de| | | |
| |bolsillo registradoras, | | | |
| |reproductoras y visualizadoras | | | |
| |de datos, con función de | | | |
| |cálculo | | | |
|84702 |- Las demás máquinas de calcular|- | | |
| |electrónicas: | | | |
|8470210|-- Con dispositivo de impresión |1 |A | |
|0 |incorporado | | | |
|8470290|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8470300|- Las demás máquinas de calcular|1 |A | |
|0 | | | | |
|8470400|- Máquinas de contabilidad. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8470500|- Cajas registradoras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8470900|- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8471 |MAQUINAS AUTOMATICAS PARA |- | | |
| |TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE | | | |
| |DATOS Y SUS UNIDADES; LECTORES | | | |
| |MAGNETICOS U OPTICOS, MAQUINAS | | | |
| |PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE | | | |
| |SOPORTE EN FORMA CODIFICADA Y | | | |
| |MAQUINAS PARA TRATAMIENTO O | | | |
| |PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, | | | |
| |NO EXPRES | | | |
|8471100|- Máquinas automáticas para |1 |A | |
|0 |tratamiento o procesamiento de | | | |
| |datos, analógicas o híbridas | | | |
|8471300|- Máquinas automáticas para |1 |A | |
|0 |tratamiento o procesamiento de | | | |
| |datos, digitales, portátiles, | | | |
| |de peso inferior o igual a 10 | | | |
| |kg, que estén constituidas, al | | | |
| |menos, por una unidad central de| | | |
| |proceso, un teclado y un | | | |
| |visualizador | | | |
|84714 |- Las demás máquinas automáticas|- | | |
| |para tratamiento o | | | |
| |procesamiento de datos, | | | |
| |digitales: | | | |
|8471410|-- Que incluyan en la misma |1 |A | |
|0 |envoltura, al menos, una unidad| | | |
| |central de proceso y, aunque | | | |
| |estén combinadas, una unidad de| | | |
| |entrada y una de salida | | | |
|8471490|-- Las demás, presentadas en |1 |A | |
|0 |forma de sistemas | | | |
|8471500|- Unidades de proceso digitales,|1 |A | |
|0 |excepto las de las subpartidas | | | |
| |nos 8471.41 y 8471.49, aunque | | | |
| |incluyan en la misma envoltura | | | |
| |uno o dos de los tipos | | | |
| |siguientes de unidades: unidad | | | |
| |de memoria, unidad de entrada y| | | |
| |unidad de salida | | | |
|8471600|- Unidades de entrada o salida, |1 |A | |
|0 |aunque incluyan unidades de | | | |
| |memoria en la misma envoltura | | | |
|8471700|- Unidades de memoria |1 |A | |
|0 | | | | |
|8471800|- Las demás unidades de máquinas|1 |A | |
|0 |automáticas para tratamiento o | | | |
| |procesamiento de datos | | | |
|8471900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8472 |LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE|- | | |
| |OFICINA (POR EJEMPLO: COPIADORAS| | | |
| |HECTOGRAFICAS, MIMEOGRAFOS, | | | |
| |MAQUINAS DE IMPRIMIR | | | |
| |DIRECCIONES, DISTRIBUIDORES | | | |
| |AUTOMATICOS DE BILLETES DE | | | |
| |BANCO, MAQUINAS DE CLASIFICAR, | | | |
| |CONTAR O ENCARTUCHAR MONEDAS, | | | |
| |SACAPUNTAS, | | | |
|8472100|- Copiadoras, incluidos los |1 |A | |
|0 |mimeógrafos | | | |
|8472200|- Máquinas de imprimir |1 |A | |
|0 |direcciones o estampar placas | | | |
| |de direcciones | | | |
|8472300|- Máquinas de clasificar, |1 |A | |
|0 |plegar, meter en sobres o | | | |
| |colocar en fajas la | | | |
| |correspondencia, máquinas de | | | |
| |abrir, cerrar o precintar | | | |
| |correspondencia y máquinas para | | | |
| |colocar u obliterar sellos | | | |
| |(estampillas) | | | |
|8472900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8473 |PARTES Y ACCESORIOS (EXCEPTO LOS|- | | |
| |ESTUCHES, FUNDAS Y SIMILARES) | | | |
| |IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, | | | |
| |EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A | | | |
| |LAS MAQUINAS O APARATOS DE LAS | | | |
| |PARTIDAS nos 84.69 A 84.72 | | | |
|8473100|- Partes y accesorios de |1 |A | |
|0 |máquinas de la partida no 84.69| | | |
|84732 |- Partes y accesorios de |- | | |
| |máquinas de la partida no | | | |
| |84.70: | | | |
|8473210|-- De máquinas de calcular |1 |A | |
|0 |electrónicas de las subpartidas| | | |
| |nos 8470.10, 8470.21 u 8470.29. | | | |
|8473290|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8473300|- Partes y accesorios de |1 |A | |
|0 |máquinas de la partida no 84.71| | | |
|8473400|- Partes y accesorios de |1 |A | |
|0 |máquinas de la partida no 84.72| | | |
|8473500|- Partes y accesorios que puedan|1 |A | |
|0 |utilizarse indistintamente con | | | |
| |máquinas o aparatos de varias | | | |
| |de las partidas nos 84.69 a | | | |
| |84.72 | | | |
|8474 |MAQUINAS Y APARATOS DE |- | | |
| |CLASIFICAR, CRIBAR, SEPARAR, | | | |
| |LAVAR, QUEBRANTAR, TRITURAR, | | | |
| |PULVERIZAR, MEZCLAR O AMASAR O | | | |
| |SOBAR, TIERRA, PIEDRA U OTRA | | | |
| |MATERIA MINERAL SOLIDA | | | |
| |(INCLUIDOS EL POLVO Y LA | | | |
| |PASTA); MAQUINAS DE AGLOMERAR, | | | |
| |FORMAR O MOLDEAR COMBUST | | | |
|8474100|- Máquinas y aparatos de |1 |A | |
|0 |clasificar, cribar, separar o | | | |
| |lavar | | | |
|8474200|- Máquinas y aparatos de |1 |A | |
|0 |quebrantar, triturar o | | | |
| |pulverizar | | | |
|84743 |- Máquinas y aparatos de |- | | |
| |mezclar, amasar o sobar: | | | |
|847431 |-- Hormigoneras y aparatos de |- | | |
| |amasar mortero: | | | |
|8474311|--- De capacidad inferior o |10 |B | |
|0 |igual a 0.36 m3 | | | |
|8474319|--- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|8474320|-- Máquinas de mezclar materia |1 |A | |
|0 |mineral con asfalto | | | |
|8474390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|847480 |- Las demás máquinas y aparatos:|- | | |
|8474801|-- Máquinas para la fabricación |1 |A | |
|0 |de bloques de cemento | | | |
|8474809|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8474900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8475 |MAQUINAS PARA MONTAR LAMPARAS, |- | | |
| |TUBOS O VALVULAS ELECTRICOS O | | | |
| |ELECTRONICOS O LAMPARAS DE | | | |
| |DESTELLO, QUE TENGAN ENVOLTURA | | | |
| |DE VIDRIO; MAQUINAS PARA | | | |
| |FABRICAR O TRABAJAR EN CALIENTE | | | |
| |EL VIDRIO O SUS MANUFACTURAS | | | |
|8475100|- Máquinas para montar lámparas,|1 |A | |
|0 |tubos o válvulas eléctricos o | | | |
| |electrónicos o lámparas de | | | |
| |destello, que tengan envoltura | | | |
| |de vidrio | | | |
|84752 |- Máquinas para fabricar o |- | | |
| |trabajar en caliente el vidrio | | | |
| |o sus manufacturas: | | | |
|8475210|-- Máquinas para fabricar fibras|1 |A | |
|0 |ópticas y sus esbozos | | | |
|8475290|-- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8475900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8476 |MAQUINAS AUTOMATICAS PARA LA |- |- | |
| |VENTA DE PRODUCTOS (POR | | | |
| |EJEMPLO: SELLOS (ESTAMPILLAS), | | | |
| |CIGARRILLOS, ALIMENTOS, | | | |
| |BEBIDAS), INCLUIDAS LAS MAQUINAS| | | |
| |PARA CAMBIAR MONEDA | | | |
|84762 |- Máquinas automáticas para |- |- | |
| |venta de bebidas: | | | |
|8476210|-- Con dispositivo de |15 |C | |
|0 |calentamiento o refrigeración | | | |
| |incorporado | | | |
|8476290|-- Las demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|84768 |- Las demás: |- | | |
|8476810|-- Con dispositivo de |15 |C | |
|0 |calentamiento o refrigeración | | | |
| |incorporado | | | |
|8476890|-- Las demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|8476900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8477 |MAQUINAS Y APARATOS PARA |- |- | |
| |TRABAJAR CAUCHO O PLASTICO O | | | |
| |PARA FABRICAR PRODUCTOS DE | | | |
| |ESTAS MATERIAS, NO EXPRESADOS NI| | | |
| |COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE | | | |
| |ESTE CAPITULO | | | |
|847710 |- Máquinas de moldear por |- |- | |
| |inyección | | | |
|8477100|-- Equipos de encapsulación para|1 |A | |
|0 |el montaje de semiconductores | | | |
|8477200|- Extrusoras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8477300|- Máquinas de moldear por |1 |A | |
|0 |soplado | | | |
|8477400|- Máquinas de moldear en vacío y|1 |A | |
|0 |demás máquinas para | | | |
| |termoformado | | | |
|84775 |- Las demás máquinas y aparatos |- | | |
| |de moldear o formar: | | | |
|8477510|-- De moldear o recauchutar |1 |A | |
|0 |neumáticos (llantas neumáticas)| | | |
| |o moldear o formar cámaras para| | | |
| |neumáticos (llantas neumáticas)| | | |
|8477590|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8477800|- Las demás máquinas y aparatos.|1 |A | |
|0 | | | | |
|847790 |- Partes |- | | |
|8477900|-- Para equipos de encapsulación|1 |A | |
|0 | | | | |
|8478 |MAQUINAS Y APARATOS PARA |- | | |
| |PREPARAR O ELABORAR TABACO, NO | | | |
| |EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN | | | |
| |OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO. | | | |
|8478100|- Máquinas y aparatos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8478900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8479 |MAQUINAS Y APARATOS MECANICOS |- | | |
| |CON FUNCION PROPIA, NO | | | |
| |EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN | | | |
| |OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO | | | |
|8479100|- Máquinas y aparatos para obras|1 |A | |
|0 |públicas, la construcción o | | | |
| |trabajos análogos | | | |
|8479200|- Máquinas y aparatos para la |1 |A | |
|0 |extracción o preparación de | | | |
| |aceites o grasas, animales o | | | |
| |vegetales, fijos | | | |
|8479300|- Prensas para fabricar tableros|1 |A | |
|0 |de partículas, fibra de madera | | | |
| |u otras materias leñosas y | | | |
| |demás máquinas y aparatos para | | | |
| |trabajar madera o corcho | | | |
|8479400|- Máquinas de cordelería o |1 |A | |
|0 |cablería | | | |
|847950 |- Robotes industriales, no |- | | |
| |expresados ni comprendidos en | | | |
| |otra parte | | | |
|8479500|-- Máquinas automatizadas para |1 |A | |
|0 |el transporte, la manipulación y| | | |
| |el almacenamiento de discos | | | |
| |(obleas) semiconductores, | | | |
| |casetes de discos (obleas), | | | |
| |cajas de discos (obleas) y demás| | | |
| |material para dispositivos | | | |
| |semiconductores | | | |
|8479600|- Aparatos de evaporación para |1 |A | |
|0 |refrigerar el aire | | | |
|84798 |- Las demás máquinas y aparatos:|- | | |
|8479810|-- Para trabajar metal incluidas|1 |A | |
|0 |las bobinadoras de hilos | | | |
| |eléctricos | | | |
|8479820|-- Para mezclar, amasar o sobar,|1 |A | |
|0 |quebrantar, triturar, | | | |
| |pulverizar, cribar, tamizar, | | | |
| |homogeneizar, emulsionar o | | | |
| |agitar | | | |
|8479890|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|847990 |- Partes |- | | |
|8479900|-- Para las máquinas y aparatos |1 |A | |
|0 |de los incisos 8479.50.00.10, | | | |
| |8479.89.00.20 a 8479.89.00.92 | | | |
|8480 |CAJAS DE FUNDICION; PLACAS DE |- | | |
| |FONDO PARA MOLDES; MODELOS PARA| | | |
| |MOLDES; MOLDES PARA METAL | | | |
| |(EXCEPTO LAS LINGOTERAS), | | | |
| |CARBUROS METALICOS, VIDRIO, | | | |
| |MATERIA MINERAL, CAUCHO O | | | |
| |PLASTICO | | | |
|8480100|- Cajas de fundición. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8480200|- Placas de fondo para moldes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8480300|- Modelos para moldes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|84804 |- Moldes para metal o carburos |- | | |
| |metálicos: | | | |
|8480410|-- Para moldeo por inyección o |1 |A | |
|0 |compresión | | | |
|8480490|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8480500|- Moldes para vidrio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8480600|- Moldes para materia mineral |1 |A | |
|0 | | | | |
|84807 |- Moldes para caucho o plástico:|- | | |
|8480710|-- Para moldeo por inyección o |1 |A | |
|0 |compresión | | | |
|8480790|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8481 |ARTICULOS DE GRIFERIA Y ORGANOS |- | | |
| |SIMILARES PARA TUBERIA, | | | |
| |CALDERAS, DEPOSITOS, CUBAS O | | | |
| |CONTINENTES SIMILARES, INCLUIDAS| | | |
| |LAS VALVULAS REDUCTORAS DE | | | |
| |PRESION Y LAS VALVULAS | | | |
| |TERMOSTATICAS | | | |
|8481100|- Válvulas reductoras de |1 |A | |
|0 |presión. | | | |
|8481200|- Válvulas para transmisiones |1 |A | |
|0 |oleohidráulicas o neumáticas. | | | |
|8481300|- Válvulas de retención. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8481400|- Válvulas de alivio o seguridad|1 |A | |
|0 | | | | |
|848180 |- Los demás artículos de |- | | |
| |grifería y órganos similares: | | | |
|8481801|-- Grifos y válvulas, de bronce |15 |C | |
|0 |o plástico, de diámetro | | | |
| |interior inferior o igual a 26 | | | |
| |mm, para regular el paso de | | | |
| |agua u otros líquidos a baja | | | |
| |presión (presión inferior o | | | |
| |igual a 125 psi) | | | |
|8481802|-- Grifos y válvulas, de |15 |C | |
|0 |diámetro interior inferior a 26| | | |
| |mm, con llave simple o doble, | | | |
| |para lavabos, fregaderos | | | |
| |(piletas de lavar), bañeras y | | | |
| |artículos similares, incluidos | | | |
| |los mecanismos de descarga para| | | |
| |cisternas de inodoros | | | |
|8481809|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8481900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8482 |RODAMIENTOS DE BOLAS, DE |- | | |
| |RODILLOS O DE AGUJAS. | | | |
|8482100|- Rodamientos de bolas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8482200|- Rodamientos de rodillos |1 |A | |
|0 |cónicos, incluidos los | | | |
| |ensamblados de conos y rodillos| | | |
| |cónicos | | | |
|8482300|- Rodamientos de rodillos en |1 |A | |
|0 |forma de tonel. | | | |
|8482400|- Rodamientos de agujas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8482500|- Rodamientos de rodillos |1 |A | |
|0 |cilíndricos. | | | |
|8482800|- Los demás, incluidos los |1 |A | |
|0 |rodamientos combinados | | | |
|84829 |- Partes: |- | | |
|8482910|-- Bolas, rodillos y agujas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8482990|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8483 |ARBOLES DE TRANSMISION |- | | |
| |(INCLUIDOS LOS DE LEVAS Y LOS | | | |
| |CIGoEÑALES) Y MANIVELAS; CAJAS | | | |
| |DE COJINETES Y COJINETES; | | | |
| |ENGRANAJES Y RUEDAS DE FRICCION;| | | |
| |HUSILLOS FILETEADOS DE BOLAS O | | | |
| |RODILLOS; REDUCTORES, | | | |
| |MULTIPLICADORES Y VARIADORES DE| | | |
| |VELOCIDAD, INCLUID | | | |
|8483100|- Arboles de transmisión |1 |A | |
|0 |(incluidos los de levas y los | | | |
| |cig³eñales) y manivelas. | | | |
|8483200|- Cajas de cojinetes con |1 |A | |
|0 |rodamientos incorporados | | | |
|8483300|- Cajas de cojinetes sin |1 |A | |
|0 |rodamientos incorporados; | | | |
| |cojinetes | | | |
|8483400|- Engranajes y ruedas de |1 |A | |
|0 |fricción, excepto las simples | | | |
| |ruedas dentadas y demás órganos| | | |
| |elementales de transmisión; | | | |
| |husillos fileteados de bolas o | | | |
| |rodillos; reductores, | | | |
| |multiplicadores y variadores de | | | |
| |velocidad, incluidos los | | | |
| |convertidores de par | | | |
|848350 |- Volantes y poleas, incluidos |- | | |
| |los motones: | | | |
|8483501|-- Poleas de diámetro exterior |1 |A | |
|0 |superior o igual a 25 mm pero | | | |
| |inferior a 750 mm | | | |
|8483509|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8483600|- Embragues y órganos de |1 |A | |
|0 |acoplamiento, incluidas las | | | |
| |juntas de articulación. | | | |
|8483900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8484 |JUNTAS METALOPLASTICAS; SURTIDOS|- | | |
| |DE JUNTAS DE DISTINTA | | | |
| |COMPOSICION PRESENTADOS EN | | | |
| |BOLSITAS, SOBRES O ENVASES | | | |
| |ANALOGOS; JUNTAS MECANICAS DE | | | |
| |ESTANQUEIDAD | | | |
|8484100|- Juntas metaloplásticas. |5 |A | |
|0 | | | | |
|8484200|- Juntas mecánicas de |5 |A | |
|0 |estanqueidad | | | |
|8484900|- Los demás |5 |A | |
|0 | | | | |
|8485 |PARTES DE MAQUINAS O APARATOS, |- | | |
| |NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS | | | |
| |EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO,| | | |
| |SIN CONEXIONES ELECTRICAS, | | | |
| |PARTES AISLADAS ELECTRICAMENTE,| | | |
| |BOBINADOS, CONTACTOS NI OTRAS | | | |
| |CARACTERISTICAS ELECTRICAS | | | |
|8485100|- Hélices para barcos y sus |1 |A | |
|0 |paletas. | | | |
|8485900|- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8501 |MOTORES Y GENERADORES, |- | | |
| |ELECTRICOS, EXCEPTO LOS GRUPOS | | | |
| |ELECTROGENOS | | | |
|8501100|- Motores de potencia inferior o|1 |A | |
|0 |igual a 37.5 W | | | |
|8501200|- Motores universales de |1 |A | |
|0 |potencia superior a 37.5 W | | | |
|85013 |- Los demás motores de corriente|- | | |
| |continua; generadores de | | | |
| |corriente continua: | | | |
|8501310|-- De potencia inferior o igual |1 |A | |
|0 |a 750 W | | | |
|8501320|-- De potencia superior a 750 W |1 |A | |
|0 |pero inferior o igual a 75 kW | | | |
|850133 |-- De potencia superior a 75 KW |- | | |
| |pero inferior o igual a 375 KW. | | | |
|8501331|--- Motores presentados |1 |A | |
|0 |conjuntamente con dispositivos | | | |
| |de medida, control, regulación y| | | |
| |órganos de transmisión, para la | | | |
| |conversión de vehículos | | | |
| |automóviles con motor de | | | |
| |combustión interna en vehículos | | | |
| |automóviles con motor eléctrico.| | | |
|8501339|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|850134 |-- De potencia superior a 375 |- | | |
| |KW. | | | |
|8501341|--- Motores presentados |1 |A | |
|0 |conjuntamente con dispositivode | | | |
| |medida, control,regulación y | | | |
| |órganos de transmisión, para la | | | |
| |conversión de vehículos | | | |
| |automóviles con motor de | | | |
| |combustión interna en vehículos | | | |
| |automóviles con motor eléctrico.| | | |
|8501349|--- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8501400|- Los demás motores de corriente|1 |A | |
|0 |alterna, monofásicos. | | | |
|85015 |- Los demás motores de corriente|- | | |
| |alterna, polifásicos: | | | |
|8501510|-- De potencia inferior o igual |1 |A | |
|0 |a 750 W | | | |
|8501520|-- De potencia superior a 750 W |1 |A | |
|0 |pero inferior o igual a 75 KW | | | |
|8501530|-- De potencia superior a 75 kW |1 |A | |
|0 | | | | |
|85016 |- Generadores de corriente |- | | |
| |alterna (alternadores): | | | |
|8501610|-- De potencia inferior o igual |1 |A | |
|0 |a 75 kVA | | | |
|8501620|-- De potencia superior a 75 kVA|1 |A | |
|0 |pero inferior o igual a 375 kVA| | | |
|8501630|-- De potencia superior a 375 |1 |A | |
|0 |kVA pero inferior o igual a 750| | | |
| |kVA | | | |
|8501640|-- De potencia superior a 750 |1 |A | |
|0 |kVA | | | |
|8502 |GRUPOS ELECTROGENOS Y |- | | |
| |CONVERTIDORES ROTATIVOS | | | |
| |ELECTRICOS. | | | |
|85021 |- Grupos electrógenos con motor |- | | |
| |de émbolo (pistón) de encendido| | | |
| |por compresión (motor Diesel o | | | |
| |semi-Diesel): | | | |
|8502110|-- De potencia inferior o igual |1 |A | |
|0 |a 75 kVA | | | |
|8502120|-- De potencia superior a 75 kVA|1 |A | |
|0 |pero inferior o igual a 375 kVA| | | |
|8502130|-- De potencia superior a 375 |1 |A | |
|0 |kVA | | | |
|8502200|- Grupos electrógenos con motor |1 |A | |
|0 |de émbolo (pistón) de encendido| | | |
| |por chispa (motor de explosión)| | | |
|85023 |- Los demás grupos electrógenos:|- | | |
|8502310|-- De energía eólica |1 |A | |
|0 | | | | |
|8502390|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8502400|- Convertidores rotativos |1 |A | |
|0 |eléctricos. | | | |
|8503000|PARTES IDENTIFICABLES COMO |1 |A | |
|0 |DESTINADAS, EXCLUSIVA O | | | |
| |PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS | | | |
| |DE LAS PARTIDAS nos 85.01 u | | | |
| |85.02 | | | |
|8504 |TRANSFORMADORES ELECTRICOS, |- | | |
| |CONVERTIDORES ELECTRICOS | | | |
| |ESTATICOS (POR EJEMPLO: | | | |
| |RECTIFICADORES) Y BOBINAS DE | | | |
| |REACTANCIA (AUTOINDUCCION) | | | |
|850410 |- Balastos (reactancias) para |- | | |
| |lámparas o tubos de descarga | | | |
|8504100|-- Para tubos fluorescentes |1 |A | |
|0 |rectos | | | |
|85042 |- Transformadores de dieléctrico|- | | |
| |líquido: | | | |
|8504210|-- De potencia inferior o igual |1 |A | |
|0 |a 650 kVA | | | |
|8504220|-- De potencia superior a 650 |1 |A | |
|0 |kVA pero inferior o igual a | | | |
| |10,000 kVA | | | |
|8504230|-- De potencia superior a 10,000|1 |A | |
|0 |kVA | | | |
|85043 |- Los demás transformadores: |- | | |
|8504310|-- De potencia inferior o igual |1 |A | |
|0 |a 1 kVA | | | |
|8504320|-- De potencia superior a 1 kVA |1 |A | |
|0 |pero inferior o igual a 16 kVA | | | |
|8504330|-- De potencia superior a 16 kVA|1 |A | |
|0 |pero inferior o igual a 0 kVA | | | |
|8504340|-- De potencia superior a 0 kVA |1 |A | |
|0 | | | | |
|8504400|- Convertidores estáticos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|850450 |- Las demás bobinas de |- | | |
| |reactancia (autoinducción) | | | |
|8504500|-- Para fuentes de alimentación |1 |A | |
|0 |de máquinas automáticas para | | | |
| |tratamiento de información y sus| | | |
| |unidades, y aparatos de | | | |
| |telecomunicación | | | |
|8504900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8505 |ELECTROIMANES; IMANES |- | | |
| |PERMANENTES Y ARTICULOS | | | |
| |DESTINADOS A SER IMANTADOS | | | |
| |PERMANENTEMENTE; PLATOS, | | | |
| |MANDRILES Y DISPOSITIVOS | | | |
| |MAGNETICOS O ELECTROMAGNETICOS | | | |
| |SIMILARES, DE SUJECION; | | | |
| |ACOPLAMIENTOS, EMBRAGUES, | | | |
| |VARIADORES DE VELOCIDAD Y | | | |
| |FRENOS, ELECTR | | | |
|85051 |- Imanes permanentes y artículos|- | | |
| |destinados a ser imantados | | | |
| |permanentemente: | | | |
|8505110|-- De metal. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8505190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8505200|- Acoplamientos, embragues, |1 |A | |
|0 |variadores de velocidad y | | | |
| |frenos, electromagnéticos. | | | |
|8505300|- Cabezas elevadoras |1 |A | |
|0 |electromagnéticas. | | | |
|8505900|- Los demás, incluidas las |1 |A | |
|0 |partes. | | | |
|8506 |PILAS Y BATERIAS DE PILAS, |- | | |
| |ELECTRICAS. | | | |
|850610 |- De dióxido de manganeso: |- | | |
|8506101|-- Pilas cilíndricas secas de |15 |C | |
|0 |1.5 V, de volumen exterior | | | |
| |inferior o igual a 300 cm3 y | | | |
| |peso unitario inferior o igual | | | |
| |a 100 g | | | |
|8506102|-- Pilas rectangulares de 1.5 |15 |C | |
|0 |V, 6 V ó 9 V, de volumen | | | |
| |exterior inferior o igual a 300| | | |
| |cm3 y peso unitario inferior o | | | |
| |igual a 1,200 g | | | |
|8506109|-- Otras |1 |A | |
|0 | | | | |
|8506300|- De óxido de mercurio |1 |A | |
|0 | | | | |
|8506400|- De óxido de plata |1 |A | |
|0 | | | | |
|8506500|- De litio |1 |A | |
|0 | | | | |
|8506600|- De aire-cinc |1 |A | |
|0 | | | | |
|8506800|- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8506900|- Partes. |5 |A | |
|0 | | | | |
|8507 |ACUMULADORES ELECTRICOS, |- | | |
| |INCLUIDOS SUS SEPARADORES, | | | |
| |AUNQUE SEAN CUADRADOS O | | | |
| |RECTANGULARES | | | |
|8507100|- De plomo, del tipo de los |15 |A | |
|0 |utilizados para arranque de | | | |
| |motores de émbolo (pistón) | | | |
|8507200|- Los demás acumuladores de |15 |C | |
|0 |plomo. | | | |
|8507300|- De níquel-cadmio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8507400|- De níquel-hierro. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8507800|- Los demás acumuladores. |1 |A | |
|0 | | | | |
|850790 |- Partes: |- | | |
|8507901|-- Separadores |5 |A | |
|0 | | | | |
|8507909|-- Otras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8508 |HERRAMIENTAS ELECTROMECANICAS |- | | |
| |CON MOTOR ELECTRICO | | | |
| |INCORPORADO, DE USO MANUAL. | | | |
|8508100|- Taladros de todas clases, |1 |A | |
|0 |incluidas las perforadoras | | | |
| |rotativas | | | |
|8508200|- Sierras, incluidas las |1 |A | |
|0 |tronzadoras | | | |
|8508800|- Las demás herramientas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8508900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8509 |APARATOS ELECTROMECANICOS CON |- |- | |
| |MOTOR ELECTRICO INCORPORADO, DE| | | |
| |USO DOMESTICO. | | | |
|8509100|- Aspiradoras. |15 |A | |
|0 | | | | |
|8509200|- Enceradoras (lustradoras) de |15 |A | |
|0 |pisos | | | |
|8509300|- Trituradoras de desperdicios |15 |C | |
|0 |de cocina | | | |
|8509400|- Trituradoras y mezcladoras de |15 |C | |
|0 |alimentos; extractoras de jugo | | | |
| |de frutos u hortalizas | | | |
|8509800|- Los demás aparatos. |15 |C | |
|0 | | | | |
|8509900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8510 |AFEITADORAS, MAQUINAS DE CORTAR |- | | |
| |EL PELO O ESQUILAR Y APARATOS | | | |
| |DE DEPILAR, CON MOTOR ELECTRICO| | | |
| |INCORPORADO | | | |
|8510100|- Afeitadoras |10 |B | |
|0 | | | | |
|8510200|- Máquinas de cortar el pelo o |10 |B | |
|0 |esquilar | | | |
|8510300|- Aparatos de depilar |10 |B | |
|0 | | | | |
|8510900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8511 |APARATOS Y DISPOSITIVOS |- | | |
| |ELECTRICOS DE ENCENDIDO O DE | | | |
| |ARRANQUE, PARA MOTORES DE | | | |
| |ENCENDIDO POR CHISPA O POR | | | |
| |COMPRESION (POR EJEMPLO: | | | |
| |MAGNETOS, DINAMOMAGNETOS, | | | |
| |BOBINAS DE ENCENDIDO, BUJIAS DE | | | |
| |ENCENDIDO O CALENTAMIENTO, | | | |
| |MOTORES DE ARRANQUE); GENERAD | | | |
|8511100|- Bujías de encendido. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8511200|- Magnetos; dinamomagnetos; |1 |A | |
|0 |volantes magnéticos. | | | |
|8511300|- Distribuidores; bobinas de |1 |A | |
|0 |encendido. | | | |
|8511400|- Motores de arranque, aunque |1 |A | |
|0 |funcionen también como | | | |
| |generadores. | | | |
|8511500|- Los demás generadores. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8511800|- Los demás aparatos y |1 |A | |
|0 |dispositivos. | | | |
|8511900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8512 |APARATOS ELECTRICOS DE ALUMBRADO|- | | |
| |O SEÑALIZACION (EXCEPTO LOS | | | |
| |ARTICULOS DE LA PARTIDA nº | | | |
| |85.39), LIMPIAPARABRISAS, | | | |
| |ELIMINADORES DE ESCARCHA O VAHO,| | | |
| |ELECTRICOS, DEL TIPO DE LOS | | | |
| |UTILIZADOS EN VELOCIPEDOS O | | | |
| |VEHICULOS AUTOMOVILES | | | |
|8512100|- Aparatos de alumbrado o |1 |A | |
|0 |señalización visual, del tipo | | | |
| |de los utilizados en bicicletas| | | |
|8512200|- Los demás aparatos de |1 |A | |
|0 |alumbrado o señalización visual| | | |
|8512300|- Aparatos de señalización |1 |A | |
|0 |acústica. | | | |
|8512400|- Limpiaparabrisas y |5 |A | |
|0 |eliminadores de escarcha o vaho| | | |
|8512900|- Partes. |5 |A | |
|0 | | | | |
|8513 |LAMPARAS ELECTRICAS PORTATILES |- | | |
| |CONCEBIDAS PARA FUNCIONAR CON SU| | | |
| |PROPIA FUENTE DE ENERGIA (POR | | | |
| |EJEMPLO: DE PILAS, | | | |
| |ACUMULADORES, | | | |
| |ELECTROMAGNETICAS), EXCEPTO LOS| | | |
| |APARATOS DE ALUMBRADO DE LA | | | |
| |PARTIDA no 85.12 | | | |
|8513100|- Lámparas. |5 |A | |
|0 | | | | |
|8513900|- Partes |5 |A | |
|0 | | | | |
|8514 |HORNOS ELECTRICOS INDUSTRIALES O|- | | |
| |DE LABORATORIO, INCLUIDOS LOS | | | |
| |DE INDUCCION O PERDIDAS | | | |
| |DIELECTRICAS; LOS DEMAS | | | |
| |APARATOS INDUSTRIALES O DE | | | |
| |LABORATORIO PARA TRATAMIENTO | | | |
| |TERMICO DE MATERIAS POR | | | |
| |INDUCCION O PERDIDAS | | | |
| |DIELECTRICAS | | | |
|851410 |- Hornos de resistencia (de |- | | |
| |calentamiento indirecto) | | | |
|8514100|-- Para la fabricación de |1 |A | |
|0 |dispositivos semiconductores en | | | |
| |discos (obleas) semiconductores | | | |
|851420 |- Hornos de inducción o pérdidas|- | | |
| |dieléctricas | | | |
|8514200|-- Para la fabricación de |1 |A | |
|0 |dispositivos semiconductores en | | | |
| |discos (obleas) semiconductores | | | |
|851430 |- Los demás hornos: |- | | |
|8514301|-- Hornos de resistencia (de |10 |B | |
|0 |calentamiento directo) para | | | |
| |temperatura inferior o igual a | | | |
| |900?C, excepto los de | | | |
| |laboratorio | | | |
|8514309|-- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|8514400|- Los demás aparatos para |1 |A | |
|0 |tratamiento térmico de materias| | | |
| |por inducción o pérdidas | | | |
| |dieléctricas | | | |
|851490 |- Partes |- | | |
|8514900|-- Para aparatos de las partidas|1 |A | |
|0 |8514.10 a 8514.30 | | | |
|8515 |MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR |- | | |
| |(AUNQUE PUEDAN CORTAR), | | | |
| |ELECTRICOS (INCLUIDOS LOS DE | | | |
| |GAS CALENTADO ELECTRICAMENTE), | | | |
| |DE LASER U OTROS HACES DE LUZ O | | | |
| |DE FOTONES, ULTRASONIDO, HACES | | | |
| |DE ELECTRONES, IMPULSOS | | | |
| |MAGNETICOS O CHORRO DE PLASMA; | | | |
| |MAQUINAS Y | | | |
|85151 |- Máquinas y aparatos para |- | | |
| |soldadura fuerte o para | | | |
| |soldadura blanda: | | | |
|8515110|-- Soldadores y pistolas para |1 |A | |
|0 |soldar. | | | |
|8515190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|85152 |- Máquinas y aparatos para |- | | |
| |soldar metal por resistencia: | | | |
|8515210|-- Total o parcialmente |1 |A | |
|0 |automáticos. | | | |
|8515290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|85153 |- Máquinas y aparatos para |- | | |
| |soldar metal, de arco o chorro | | | |
| |de plasma: | | | |
|8515310|-- Total o parcialmente |1 |A | |
|0 |automáticos. | | | |
|851539 |-- Los demás: |- | | |
|8515391|--- De arco eléctrico, para |1 |A | |
|0 |corriente alterna (AC), que | | | |
| |operen con una intensidad | | | |
| |superior o igual a 180 A pero | | | |
| |inferior o igual a 250 A y | | | |
| |utilicen electrodo de varilla | | | |
| |revestidos | | | |
|8515399|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8515800|- Las demás máquinas y aparatos.|1 |A | |
|0 | | | | |
|8515900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8516 |CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA |- | | |
| |DE CALENTAMIENTO INSTANTANEO O | | | |
| |ACUMULACION Y CALENTADORES | | | |
| |ELECTRICOS DE INMERSION; | | | |
| |APARATOS ELECTRICOS PARA | | | |
| |CALEFACCION DE ESPACIOS O | | | |
| |SUELOS; APARATOS | | | |
| |ELECTROTERMICOS PARA EL CUIDADO | | | |
| |DEL CABELLO (POR EJEMPLO: SEC | | | |
|8516100|- Calentadores eléctricos de |15 |C | |
|0 |agua de calentamiento | | | |
| |instantáneo o acumulación y | | | |
| |calentadores eléctricos de | | | |
| |inmersión | | | |
|85162 |- Aparatos eléctricos para |- | | |
| |calefacción de espacios o | | | |
| |suelos: | | | |
|8516210|-- Radiadores de acumulación |15 |C | |
|0 | | | | |
|8516290|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|85163 |- Aparatos electrotérmicos para |- | | |
| |el cuidado del cabello o para | | | |
| |secar las manos: | | | |
|8516310|-- Secadores para el cabello. |15 |C | |
|0 | | | | |
|8516320|-- Los demás aparatos para el |15 |C | |
|0 |cuidado del cabello. | | | |
|8516330|-- Aparatos para secar las |15 |C | |
|0 |manos. | | | |
|8516400|- Planchas eléctricas. |10 |B | |
|0 | | | | |
|8516500|- Hornos de microondas. |5 |A | |
|0 | | | | |
|8516600|- Los demás hornos; cocinas, |15 |C | |
|0 |calentadores (incluidas las | | | |
| |mesas de cocción), parrillas y | | | |
| |asadores. | | | |
|85167 |- Los demás aparatos |- | | |
| |electrotérmicos: | | | |
|8516710|-- Aparatos para la preparación |15 |C | |
|0 |de café o té | | | |
|8516720|-- Tostadoras de pan |15 |C | |
|0 | | | | |
|8516790|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|851680 |- Resistencias calentadoras: |- |- | |
|8516801|-- Planas, de sección |1 |A | |
|0 |rectangular; cilíndricas | | | |
| |selladas, con recubrimiento | | | |
| |exterior de acero no aleado o de| | | |
| |cobre, de capacidad inferior o | | | |
| |igual a 900 W | | | |
|8516802|-- De banda (planas, de forma |1 |A | |
|0 |circular o semicircular), | | | |
| |cilíndricas, con aletas, de | | | |
| |capacidad inferior o igual a | | | |
| |2,500 W, con recubrimiento | | | |
| |exterior de acero no aleado o | | | |
| |de cobre | | | |
|8516803|-- De inmersión, de capacidad |1 |A | |
|0 |inferior o igual a 9,000 W, con| | | |
| |recubrimiento exterior de acero| | | |
| |no aleado o de cobre | | | |
|8516804|-- Blindadas para cocina, |1 |A | |
|0 |excepto las selladas de disco | | | |
|8516809|-- Otras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8516900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8517 |APARATOS ELECTRICOS DE TELEFONIA|- | | |
| |O TELEGRAFIA CON HILOS, | | | |
| |INCLUIDOS LOS TELEFONOS DE | | | |
| |ABONADO DE AURICULAR | | | |
| |INALAMBRICO COMBINADO CON | | | |
| |MICROFONO Y LOS APARATOS DE | | | |
| |TELECOMUNICACION POR CORRIENTE | | | |
| |PORTADORA O TELECOMUNICACION | | | |
| |DIGITAL; VIDEOFONOS | | | |
|85171 |- Teléfonos de abonado; |- | | |
| |videófonos: | | | |
|8517110|-- Teléfonos de abonado de |1 |A | |
|0 |auricular inalámbrico combinado| | | |
| |con micrófono | | | |
|8517190|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|85172 |- Telefax y teletipos: |- | | |
|8517210|-- Telefax |1 |A | |
|0 | | | | |
|8517220|-- Teletipos |1 |A | |
|0 | | | | |
|8517300|- Aparatos de conmutación para |1 |A | |
|0 |telefonía o telegrafía. | | | |
|8517500|- Los demás aparatos de |1 |A | |
|0 |telecomunicación por corriente | | | |
| |portadora o telecomunicación | | | |
| |digital | | | |
|8517800|- Los demás aparatos |1 |A | |
|0 | | | | |
|8517900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8518 |MICROFONOS Y SUS SOPORTES; |- | | |
| |ALTAVOCES (ALTOPARLANTES), | | | |
| |INCLUSO MONTADOS EN SUS CAJAS; | | | |
| |AURICULARES, INCLUSO COMBINADOS | | | |
| |CON MICROFONO; AMPLIFICADORES | | | |
| |ELECTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA; | | | |
| |EQUIPOS ELECTRICOS PARA | | | |
| |AMPLIFICACION DE SONIDO | | | |
|851810 |- Micrófonos y sus soportes |- | | |
|8518100|-- De una gama de frecuencias |2 |A | |
|0 |comprendidas entre 300 Hz y 3,4 | | | |
| |KHz, con un diámetro igual o | | | |
| |inferior a 10 mm y una altura | | | |
| |igual o inferior a 3mm, para uso| | | |
| |en telecomunicaciones | | | |
|85182 |- Altavoces (altoparlantes), |- | | |
| |incluso montados en sus cajas: | | | |
|8518210|-- Un altavoz (altoparlante) |5 |A | |
|0 |montado en su caja | | | |
|8518220|-- Varios altavoces |5 |A | |
|0 |(altoparlantes) montados en una| | | |
| |misma caja | | | |
|851829 |-- Los demás |- | | |
|8518290|--- Altavoces, sin sus cajas, |2 |A | |
|0 |con una gama de frecuencias | | | |
| |comprendida entre 300 Hz y 3,4 | | | |
| |KHz, con un diámetro igual o | | | |
| |inferior a 50mm, para uso en | | | |
| |telecomunicaciones, | | | |
|8518300|- Auriculares, incluso |2 |A | |
|0 |combinados con micrófono | | | |
|8518400|- Amplificadores eléctricos de |5 |A | |
|0 |audiofrecuencia. | | | |
|8518500|- Equipos eléctricos para |5 |A | |
|0 |amplificación de sonido | | | |
|8518900|- Partes. |5 |A | |
|0 | | | | |
|8519 |GIRADISCOS, TOCADISCOS, |- | | |
| |TOCACASETES Y DEMAS | | | |
| |REPRODUCTORES DE SONIDO, SIN | | | |
| |DISPOSITIVO DE GRABACION DE | | | |
| |SONIDO INCORPORADO | | | |
|8519100|- Tocadiscos que funcionen por |15 |C | |
|0 |ficha o moneda | | | |
|85192 |- Los demás tocadiscos: |- | | |
|851921 |-- Sin altavoces |- | | |
| |(altoparlantes): | | | |
|8519211|--- Completamente desarmados |5 |A | |
|0 |(CKD), presentados en juegos o | | | |
| |"kits" | | | |
|8519219|--- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|851929 |-- Los demás: |- | | |
|8519291|--- Completamente desarmados |5 |A | |
|0 |(CKD), presentados en juegos o | | | |
| |"kits" | | | |
|8519299|--- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|85193 |- Giradiscos: |- | | |
|851931 |-- Con cambiador automático de |- | | |
| |discos: | | | |
|8519311|--- Completamente desarmados |5 |A | |
|0 |(CKD), presentados en juegos o | | | |
| |"kits" | | | |
|8519319|--- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|8519390|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|8519400|- Aparatos para reproducir |15 |C | |
|0 |dictados. | | | |
|85199 |- Los demás reproductores de |- | | |
| |sonido: | | | |
|851992 |-- Tocacasetes de bolsillo: |- | | |
|8519921|--- Completamente desarmados |5 |A | |
|0 |(CKD), presentados en juegos o | | | |
| |"kits" | | | |
|8519929|--- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|851993 |-- Los demás tocacasetes: |- | | |
|8519931|--- Completamente desarmados |5 |A | |
|0 |(CKD), presentados en juegos o | | | |
| |"kits" | | | |
|8519939|--- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|8519990|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|8520 |MAGNETOFONOS Y DEMAS APARATOS DE|- | | |
| |GRABACION DE SONIDO, INCLUSO CON| | | |
| |DISPOSITIVO DE REPRODUCCION DE | | | |
| |SONIDO INCORPORADO | | | |
|8520100|- Aparatos para dictar que solo |15 |C | |
|0 |funcionen con fuente de energía | | | |
| |exterior | | | |
|8520200|- Contestadores telefónicos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|85203 |- Los demás aparatos de |- | | |
| |grabación y reproducción de | | | |
| |sonido, en cinta magnética: | | | |
|852032 |-- Digitales: |- | | |
|8520321|--- Completamente desarmados |5 |A | |
|0 |(CKD), presentados en juegos o | | | |
| |"kits" | | | |
|8520329|--- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|852033 |-- Los demás, de casete: |- | | |
|8520331|--- Completamente desarmados |5 |A | |
|0 |(CKD), presentados en juegos o | | | |
| |"kits" | | | |
|8520339|--- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|8520390|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|8520900|- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|8521 |APARATOS DE GRABACION O |- |- | |
| |REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO| | | |
| |(VIDEOS), INCLUSO CON RECEPTOR | | | |
| |DE SEÑALES DE IMAGEN Y SONIDO | | | |
| |INCORPORADO | | | |
|852110 |- De cinta magnética: |- |- | |
|8521101|-- Completamente desarmados |5 |A | |
|0 |(CKD), presentados en juegos o | | | |
| |"kits" | | | |
|8521102|-- Aparatos reproductores para |10 |B | |
|0 |"magazine" que operen con cintas| | | |
| |de anchura superior o igual a | | | |
| |19 mm, incluso con unidad de | | | |
| |programación de secuencia de | | | |
| |operaciones, para emisoras de | | | |
| |television | | | |
|8521109|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|8521900|- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|8522 |PARTES Y ACCESORIOS |- |- | |
| |IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, | | | |
| |EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A | | | |
| |LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS | | | |
| |nos 85.19 A 85.21.00 | | | |
|8522100|- Cápsulas fonocaptoras |1 |A | |
|0 | | | | |
|852290 |- Los demás: |- |- | |
|8522901|-- Muebles y envolturas |15 |C | |
|0 |(gabinetes) de madera | | | |
|8522909|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8523 |SOPORTES PREPARADOS PARA GRABAR |- |- | |
| |SONIDO O GRABACIONES ANALOGAS, | | | |
| |SIN GRABAR, EXCEPTO LOS | | | |
| |PRODUCTOS DEL CAPITULO 37 | | | |
|85231 |- Cintas magnéticas: |- |- | |
|852311 |-- De anchura inferior o igual a|- |- | |
| |4 mm: | | | |
|8523111|--- Para grabar sonido, en |1 |A | |
|0 |casete | | | |
|8523119|--- Otras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|852312 |-- De anchura superior a 4 mm |- | | |
| |pero inferior o igual a 6.5 mm:| | | |
|8523121|--- Para grabar sonido, en |1 |A | |
|0 |casete | | | |
|8523129|--- Otras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|852313 |-- De anchura superior a 6.5 mm:|- | | |
|8523131|--- Para grabar sonido, en |1 |A | |
|0 |casete | | | |
|8523139|--- Otras. |1 |A | |
|0 | | | | |
|852320 |- Discos magnéticos: |- | | |
|8523201|--- Para máquinas automáticas |- | | |
| |para tratamiento o | | | |
| |procesamiento de datos: | | | |
|8523201|---- Removibles |1 |A | |
|1 | | | | |
|8523201|---- Los demás |1 |A | |
|9 | | | | |
|8523209|-- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|8523300|- Tarjetas con banda magnética |1 |A | |
|0 |incorporada | | | |
|8523900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8524 |DISCOS, CINTAS Y DEMAS SOPORTES |- | | |
| |PARA GRABAR SONIDO O | | | |
| |GRABACIONES ANALOGAS, GRABADOS,| | | |
| |INCLUSO LAS MATRICES Y MOLDES | | | |
| |GALVANICOS PARA FABRICACION DE | | | |
| |DISCOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS | | | |
| |DEL CAPITULO 37 | | | |
|852410 |- Discos para tocadiscos: |- | | |
|8524101|-- Para aprendizaje |5 |A | |
|0 | | | | |
|8524109|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|85243 |- Discos para sistemas de |- | | |
| |lectura por rayos láser: | | | |
|8524310|-- Para reproducir fenómenos |1 |A | |
|0 |distintos del sonido o imagen. | | | |
|8524320|-- Para reproducir únicamente |1 |A | |
|0 |sonido | | | |
|8524390|-- Los demás |7 |A | |
|0 | | | | |
|8524400|- Cintas magnéticas para |1 |A | |
|0 |reproducir fenómenos distintos | | | |
| |del sonido o imagen. | | | |
|85245 |- Las demás cintas magnéticas: |- | | |
|852451 |-- De anchura inferior o igual a|- | | |
| |4 mm: | | | |
|8524511|--- Para aprendizaje |5 |A | |
|0 | | | | |
|8524519|--- Otras |15 |A | |
|0 | | | | |
|852452 |-- De anchura superior a 4 mm |- | | |
| |pero inferior o igual a 6.5 mm:| | | |
|8524521|--- Para aprendizaje |5 |A | |
|0 | | | | |
|8524529|--- Otras |15 |C | |
|0 | | | | |
|852453 |-- De anchura superior a 6.5 mm:|- | | |
|8524531|--- Para reproducir imagen y |- | | |
| |sonido: | | | |
|8524531|--- Para aprendizaje |5 |A | |
|1 | | | | |
|8524531|--- Otras |5 |A | |
|2 | | | | |
|8524531|---- Las demás |15 |C | |
|9 | | | | |
|8524532|--- Para reproducir únicamente |- |- | |
| |sonido: | | | |
|8524532|---- Para aprendizaje |5 |A | |
|1 | | | | |
|8524532|---- Las demás |15 |C | |
|9 | | | | |
|8524600|- Tarjetas con banda magnética |1 |A | |
|0 |incorporada | | | |
|85249 |- Los demás: |- | | |
|852491 |-- Para reproducir fenómenos |- | | |
| |distintos del sonido o imagen: | | | |
|8524911|--- Discos magnéticos, fijos o |1 |A | |
|0 |removibles, para máquinas | | | |
| |automáticas para tratamiento o | | | |
| |procesamiento de datos. | | | |
|8524919|--- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|852499 |-- Los demás: |- | | |
|8524991|--- Matrices y moldes galvánicos|1 |A | |
|0 | | | | |
|8524999|--- Otros |7 |A | |
|0 | | | | |
|8525 |APARATOS EMISORES DE |- | | |
| |RADIOTELEFONIA, RADIOTELEGRAFIA,| | | |
| |RADIODIFUSION O TELEVISION, | | | |
| |INCLUSO CON APARATO RECEPTOR O | | | |
| |DE GRABACION O REPRODUCCION DE | | | |
| |SONIDO INCORPORADO; CAMARAS DE | | | |
| |TELEVISION; VIDEOCAMARAS, | | | |
| |INCLUIDAS LAS DE IMAGEN FIJA | | | |
|852510 |- Aparatos emisores: |- | | |
|8525101|-- De radiodifusión |1 |A | |
|0 | | | | |
|8525109|-- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|8525200|- Aparatos emisores con aparato |1 |A | |
|0 |receptor incorporado | | | |
|8525300|- Cámaras de televisión. |1 |A | |
|0 | | | | |
|852540 |- Videocámaras, incluídas las de|- | | |
| |imagen fija | | | |
|8525400|-- Videocámaras de imagen fija |7 |A | |
|0 |digitales | | | |
|8526 |APARATOS DE RADAR, |- | | |
| |RADIONAVEGACION O RADIOTELEMANDO| | | |
|8526100|- Aparatos de radar |1 |A | |
|0 | | | | |
|85269 |- Los demás: |- | | |
|8526910|-- Aparatos de radionavegación. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8526920|-- Aparatos de radiotelemando. |5 |A | |
|0 | | | | |
|8527 |APARATOS RECEPTORES DE |- | | |
| |RADIOTELEFONIA, RADIOTELEGRAFIA | | | |
| |O RADIODIFUSION, INCLUSO | | | |
| |COMBINADOS EN LA MISMA ENVOLTURA| | | |
| |(GABINETE) CON GRABADOR O | | | |
| |REPRODUCTOR DE SONIDO O CON | | | |
| |RELOJ | | | |
|85271 |- Aparatos receptores de |- | | |
| |radiodifusión que puedan | | | |
| |funcionar sin fuente de energía| | | |
| |exterior, incluso los que puedan| | | |
| |recibir señales de | | | |
| |radiotelefonía o | | | |
| |radiotelegrafía: | | | |
|852712 |-- Radiocasetes de bolsillo: |- | | |
|8527121|--- Completamente desarmados |1 |A | |
|0 |(CKD), presentados en juegos o | | | |
| |"kits" | | | |
|8527129|--- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|852713 |-- Los demás aparatos combinados|- | | |
| |con grabador o reproductor de | | | |
| |sonido: | | | |
|8527131|--- Completamente desarmados |1 |A | |
|0 |(CKD), presentados en juegos o | | | |
| |"kits" | | | |
|8527139|--- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|852719 |-- Los demás: |- |- | |
|8527191|--- Completamente desarmados |1 |A | |
|0 |(CKD), presentados en juegos o | | | |
| |"kits" | | | |
|8527199|--- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|85272 |- Aparatos receptores de |- |- | |
| |radiodifusión que solo | | | |
| |funcionen con fuente de energía | | | |
| |exterior, del tipo de los | | | |
| |utilizados en vehículos | | | |
| |automóviles, incluso los que | | | |
| |puedan recibir señales de | | | |
| |radiotelefonía o | | | |
| |radiotelegrafía: | | | |
|852721 |-- Combinados con grabador o |- |- | |
| |reproductor de sonido: | | | |
|8527211|--- Completamente desarmados |1 |A | |
|0 |(CKD), presentados en juegos o | | | |
| |"kits" | | | |
|8527219|--- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|852729 |-- Los demás: |- | | |
|8527291|--- Completamente desarmados |1 |A | |
|0 |(CKD), presentados en juegos o | | | |
| |"kits" | | | |
|8527299|--- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|85273 |- Los demás aparatos receptores |- | | |
| |de radiodifusión, incluso los | | | |
| |que puedan recibir señales de | | | |
| |radiotelefonía o | | | |
| |radiotelegrafía: | | | |
|852731 |-- Combinados con grabador o |- | | |
| |reproductor de sonido: | | | |
|8527311|--- Completamente desarmados |1 |A | |
|0 |(CKD), presentados en juegos o | | | |
| |"kits" | | | |
|8527319|--- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|852732 |-- Sin combinar con grabador o |- |- | |
| |reproductor de sonido, pero | | | |
| |combinados con reloj: | | | |
|8527321|--- Completamente desarmados |1 |A | |
|0 |(CKD), presentados en juegos o | | | |
| |"kits" | | | |
|8527329|--- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|852739 |-- Los demás: |- | | |
|8527391|--- Completamente desarmados |1 |A | |
|0 |(CKD), presentados en juegos o | | | |
| |"kits" | | | |
|8527399|--- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|8527900|- Los demás aparatos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8528 |APARATOS RECEPTORES DE |- |- | |
| |TELEVISION, INCLUSO CON APARATO| | | |
| |RECEPTOR DE RADIODIFUSION O CON| | | |
| |GRABADOR O REPRODUCTOR DE | | | |
| |SONIDO O IMAGEN INCORPORADO; | | | |
| |VIDEOMONITORES Y | | | |
| |VIDEOPROYECTORES | | | |
|85281 |- Aparatos receptores de |- |- | |
| |televisión, incluso con aparato| | | |
| |receptor de radiodifusión o con| | | |
| |grabador o reproductor de | | | |
| |sonido o imagen incorporado: | | | |
|852812 |-- En colores: |- |- | |
|8528121|--- Completamente desarmados |1 |A | |
|0 |(CKD), presentados en juegos o | | | |
| |"kits" | | | |
|8528129|--- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|852813 |-- En blanco y negro u otros |- |- | |
| |monocromos: | | | |
|8528131|--- Completamente desarmados |1 |A | |
|0 |(CKD), presentados en juegos o | | | |
| |"kits" | | | |
|8528139|--- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|85282 |- Videomonitores: |- | | |
|852821 |-- En colores: |- | | |
|8528211|--- Completamente desarmados |1 |A | |
|0 |(CKD), presentados en juegos o | | | |
| |"kits" | | | |
|8528219|--- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|852822 |-- En blanco y negro u otros |- | | |
| |monocromos: | | | |
|8528221|--- Completamente desarmados |1 |A | |
|0 |(CKD), presentados en juegos o | | | |
| |"kits" | | | |
|8528229|--- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|852830 |- Videoproyectores: |- | | |
|8528301|-- Completamente desarmados |1 |A | |
|0 |(CKD), presentados en juegos o | | | |
| |"kits" | | | |
|8528309|-- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|8529 |PARTES IDENTIFICABLES COMO |- | | |
| |DESTINADAS, EXCLUSIVA O | | | |
| |PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS | | | |
| |DE LAS PARTIDAS nos 85.25 A | | | |
| |85.28 | | | |
|852910 |- Antenas y reflectores de |- | | |
| |antena de cualquier tipo; partes| | | |
| |apropiadas para su utilización | | | |
| |con dichos artículos | | | |
|8529100|-- Antenas del tipo utilizado en|5 |A | |
|0 |aparatos de radiotelefonía y de | | | |
| |radiotelegrafía | | | |
|852990 |- Las demás: |- | | |
|8529901|-- Muebles y envolturas |15 |C | |
|0 |(gabinetes) de madera | | | |
|8529909|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8530 |APARATOS ELECTRICOS DE |- | | |
| |SEÑALIZACION (EXCEPTO LOS DE | | | |
| |TRANSMISION DE MENSAJES), | | | |
| |SEGURIDAD, CONTROL O MANDO, | | | |
| |PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, | | | |
| |CARRETERAS, VIAS FLUVIALES, | | | |
| |AREAS O PARQUES DE | | | |
| |ESTACIONAMIENTO, INSTALACIONES | | | |
| |PORTUARIAS O AEROPUERTOS (EX | | | |
|8530100|- Aparatos para vías férreas o |1 |A | |
|0 |similares | | | |
|8530800|- Los demás aparatos |1 |A | |
|0 | | | | |
|8530900|- Partes |1 |A | |
|0 | | | | |
|8531 |APARATOS ELECTRICOS DE |- | | |
| |SEÑALIZACION ACUSTICA O VISUAL | | | |
| |(POR EJEMPLO: SONERIAS, | | | |
| |SIRENAS, TABLEROS INDICADORES, | | | |
| |AVISADORES DE PROTECCION CONTRA | | | |
| |ROBO O INCENDIO), EXCEPTO LOS DE| | | |
| |LAS PARTIDAS nos 85.12 u 85.30 | | | |
|8531100|- Avisadores eléctricos de |1 |A | |
|0 |protección contra robo o | | | |
| |incendio y aparatos similares | | | |
|8531200|- Tableros indicadores con |1 |A | |
|0 |dispositivos de cristal líquido| | | |
| |(LCD) o diodos emisores de luz | | | |
| |(LED), incorporados | | | |
|853180 |- Los demás aparatos: |- | | |
|8531801|-- Timbres, zumbadores, |15 |C | |
|0 |carrillones de puertas y | | | |
| |similares | | | |
|8531809|-- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|853190 |- Partes |- | | |
|8531900|-- De aparatos de la subpartida |1 |A | |
|0 |8531.20 | | | |
|8532 |CONDENSADORES ELECTRICOS FIJOS, |- | | |
| |VARIABLES O AJUSTABLES. | | | |
|8532100|- Condensadores fijos concebidos|1 |A | |
|0 |para redes eléctricas de /60 | | | |
| |Hz, para una potencia reactiva | | | |
| |superior o igual a 0.5 kvar | | | |
| |(condensadores de potencia) | | | |
|85322 |- Los demás condensadores fijos:|- | | |
|8532210|-- De tantalio |1 |A | |
|0 | | | | |
|8532220|-- Electrolíticos de aluminio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8532230|-- Con dieléctrico de cerámica |1 |A | |
|0 |de una sola capa. | | | |
|8532240|-- Con dieléctrico de cerámica, |1 |A | |
|0 |multicapas. | | | |
|8532250|-- Con dieléctrico de papel o |1 |A | |
|0 |plástico | | | |
|8532290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8532300|- Condensadores variables o |1 |A | |
|0 |ajustables. | | | |
|8532900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8533 |RESISTENCIAS ELECTRICAS |- | | |
| |(INCLUIDOS REOSTATOS Y | | | |
| |POTENCIOMETROS), EXCEPTO LAS DE| | | |
| |CALENTAMIENTO | | | |
|8533100|- Resistencias fijas de carbono,|1 |A | |
|0 |aglomeradas o de capa. | | | |
|85332 |- Las demás resistencias fijas: |- | | |
|8533210|-- De potencia inferior o igual |1 |A | |
|0 |a 20 W. | | | |
|8533290|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|85333 |- Resistencias variables |- | | |
| |bobinadas (incluidos reóstatos | | | |
| |y potenciómetros): | | | |
|8533310|-- De potencia inferior o igual |1 |A | |
|0 |a 20 W. | | | |
|8533390|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8533400|- Las demás resistencias |1 |A | |
|0 |variables (incluidos reóstatos | | | |
| |y potenciómetros) | | | |
|8533900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8534000|CIRCUITOS IMPRESOS |1 |A | |
|0 | | | | |
|8535 |APARATOS PARA CORTE, |- | | |
| |SECCIONAMIENTO, PROTECCION, | | | |
| |DERIVACION, EMPALME O CONEXION | | | |
| |DE CIRCUITOS ELECTRICOS (POR | | | |
| |EJEMPLO: INTERRUPTORES, | | | |
| |CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS, | | | |
| |PARARRAYOS, LIMITADORES DE | | | |
| |TENSION, SUPRESORES DE | | | |
| |SOBRETENSION TRANSITORIA, TOMAS| | | |
|8535100|- Fusibles y cortacircuitos de |1 |A | |
|0 |fusible | | | |
|85352 |- Disyuntores: |- | | |
|8535210|-- Para una tensión inferior a |1 |A | |
|0 |72.5 kV | | | |
|8535290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8535300|- Seccionadores e interruptores.|1 |A | |
|0 | | | | |
|853540 |- Pararrayos, limitadores de |- | | |
| |tensión y supresores de | | | |
| |sobretensión transitoria: | | | |
|8535401|-- Pararrayos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8535402|-- Limitadores de tensión |1 |A | |
|0 | | | | |
|8535403|-- Supresores de sobretensión |1 |A | |
|0 |transitoria | | | |
|8535900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8536 |APARATOS PARA CORTE, |- | | |
| |SECCIONAMIENTO, PROTECCION, | | | |
| |DERIVACION, EMPALME O CONEXION | | | |
| |DE CIRCUITOS ELECTRICOS (POR | | | |
| |EJEMPLO: INTERRUPTORES, | | | |
| |CONMUTADORES, RELES, | | | |
| |CORTACIRCUITOS, SUPRESORES DE | | | |
| |SOBRETENSION TRANSITORIA, | | | |
| |CLAVIJAS Y TOMAS DE CORRIENTE | | | |
| |(ENCH | | | |
|853610 |- Fusibles y cortacircuitos de |- | | |
| |fusible: | | | |
|8536101|-- Fusibles |1 |A | |
|0 | | | | |
|8536102|-- Cortacircuitos de fusible: |- | | |
|8536102|--- De seguridad, de |10 |A | |
|1 |accionamiento manual, de | | | |
| |intensidad de corriente inferior| | | |
| |o igual a 600 A y tensión | | | |
| |inferior o igual a 600V | | | |
|8536102|--- De cuchilla,de accionamiento|10 |A | |
|2 |manual, de intensidad de | | | |
| |corriente inferior o igual a 100| | | |
| |A y tensión inferior o igual a | | | |
| |250V | | | |
|8536102|--- Los demás |1 |A | |
|9 | | | | |
|853620 |- Disyuntores: |- | | |
|8536201|-- Termomagnéticos al vacío, al |10 |B | |
|0 |aire, en aceite o en plástico | | | |
| |moldeado, de intensidad de | | | |
| |corriente inferior o igual a | | | |
| |100 A y tensión inferior o | | | |
| |igual a 250 V | | | |
|8536209|-- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|853630 |- Los demás aparatos para |- | | |
| |protección de circuitos | | | |
| |eléctricos: | | | |
|8536301|-- Supresores de sobretensión |1 |A | |
|0 |transitoria | | | |
|8536309|-- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|85364 |- Relés: |- | | |
|8536410|-- Para una tensión inferior o |1 |A | |
|0 |igual a 60 V | | | |
|853649 |-- Los demás: |- | | |
|8536491|--- Relevadores de sobrecarga y |10 |A | |
|0 |contactores eléctricos | | | |
|8536499|--- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|853650 |- Los demás interruptores, |- | | |
| |seccionadores y conmutadores: | | | |
|8536501|-- Interruptores unipolares de |1 |A | |
|0 |baja tensión, giratorios o de | | | |
| |cadena | | | |
|8536502|-- Interruptores unipolares |10 |B | |
|0 |(apagadores) de placa o parche,| | | |
| |para pared | | | |
|8536505|-- Interruptores accionados a |1 |A | |
|0 |presión, para puertas. | | | |
|8536506|-- Elevadores de sobrecarga, |10 |B | |
|0 |contactores eléctricos y | | | |
| |arrancadores magnéticos | | | |
|8536507|-- Arrancadores para tubos |10 |B | |
|0 |fluorescentes o de descarga | | | |
|8536509|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|85366 |- Portalámparas, clavijas y |- | | |
| |tomas de corriente (enchufes): | | | |
|8536610|-- Portalámparas |15 |C | |
|0 | | | | |
|8536690|-- Las demás |12 |C | |
|0 | | | | |
|853690 |- Los demás aparatos |- | | |
|8536900|-- Arrancadores de motores. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8537 |CUADROS, PANELES, CONSOLAS, |- | | |
| |ARMARIOS Y DEMAS SOPORTES | | | |
| |EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS | | | |
| |DE LAS PARTIDAS nos 85.35 U | | | |
| |85.36, PARA CONTROL O | | | |
| |DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD, | | | |
| |INCLUIDOS LOS QUE INCORPOREN | | | |
| |INSTRUMENTOS O APARATOS DEL | | | |
| |CAPITULO 90, ASI COMO L | | | |
|8537100|- Para una tensión inferior o |10 |B | |
|0 |igual a 1,000 V | | | |
|8537200|- Para una tensión superior a |10 |B | |
|0 |1,000 V | | | |
|8538 |PARTES IDENTIFICABLES COMO |- | | |
| |DESTINADAS, EXCLUSIVA O | | | |
| |PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS | | | |
| |DE LAS PARTIDAS nos 85.35, 85.36| | | |
| |u 85.37 | | | |
|8538100|- Cuadros, paneles, consolas, |5 |A | |
|0 |armarios y demás soportes de la| | | |
| |partida no 85.37, sin sus | | | |
| |aparatos | | | |
|8538900|- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8539 |LAMPARAS Y TUBOS ELECTRICOS DE |- | | |
| |INCANDESCENCIA O DE DESCARGA, | | | |
| |INCLUIDOS LOS FAROS O UNIDADES | | | |
| |"SELLADOS" Y LAS LAMPARAS Y | | | |
| |TUBOS DE RAYOS ULTRAVIOLETAS O | | | |
| |INFRARROJOS; LAMPARAS DE ARCO | | | |
|8539100|- Faros o unidades "sellados" |5 |A | |
|0 | | | | |
|85392 |- Las demás lámparas y tubos de |- | | |
| |incandescencia, excepto las de | | | |
| |rayos ultravioletas o | | | |
| |infrarrojos: | | | |
|8539210|-- Halógenos, de volframio |5 |A | |
|0 |(tungsteno) | | | |
|853922 |-- Los demás, de potencia |- | | |
| |inferior o igual a 200 W y para| | | |
| |una tensión superior a 100 V: | | | |
|8539221|--- Bombillas de incandescencia |15 |A | |
|0 |de potencia superior o igual a | | | |
| |15 W | | | |
|8539229|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8539290|-- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|85393 |- Lámparas y tubos de descarga, |- | | |
| |excepto los de rayos | | | |
| |ultravioletas: | | | |
|853931 |-- Fluorescentes, de cátodo |- | | |
| |caliente: | | | |
|8539311|--- Tubos rectos de potencia |1 |A | |
|0 |superior o igual a 14W pero | | | |
| |inferior o igual a 215 W | | | |
|8539319|--- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|8539320|-- Lámparas de vapor de mercurio|5 |A | |
|0 |o sodio; lámparas de halogenuro| | | |
| |metálico | | | |
|8539390|-- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|85394 |- Lámparas y tubos de rayos |- | | |
| |ultravioletas o infrarrojos; | | | |
| |lámparas de arco: | | | |
|8539410|-- Lámparas de arco |1 |A | |
|0 | | | | |
|8539490|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|853990 |- Partes: |- | | |
|8539901|-- Filamentos, incluidos sus |1 |A | |
|0 |alambres conductores de | | | |
| |soporte; casquillos (bases) | | | |
| |roscados o de pines, para | | | |
| |bombillas de incandescencia y | | | |
| |tubos fluorescentes | | | |
|8539909|-- Otras |1 |A | |
|0 | | | | |
|8540 |LAMPARAS, TUBOS Y VALVULAS |- | | |
| |ELECTRONICOS, DE CATODO | | | |
| |CALIENTE, CATODO FRIO O | | | |
| |FOTOCATODO (POR EJEMPLO: | | | |
| |LAMPARAS, TUBOS Y VALVULAS, DE | | | |
| |VACIO, DE VAPOR O GAS, TUBOS | | | |
| |RECTIFICADORES DE VAPOR DE | | | |
| |MERCURIO, TUBOS CATODICOS, TUBOS| | | |
| |Y VALVULAS PARA CAMARAS D | | | |
|85401 |- Tubos catódicos para aparatos |- | | |
| |receptores de televisión, | | | |
| |incluso para videomonitores: | | | |
|8540110|-- En colores |1 |A | |
|0 | | | | |
|8540120|-- En blanco y negro u otros |1 |A | |
|0 |monocromos. | | | |
|8540200|- Tubos para cámaras de |1 |A | |
|0 |televisión; tubos convertidores | | | |
| |o intensificadores de imagen; | | | |
| |los demás tubos de fotocátodo. | | | |
|8540400|- Tubos para visualizar datos |1 |A | |
|0 |gráficos en colores, con | | | |
| |pantalla fosfórica de | | | |
| |separación de puntos inferior a | | | |
| |0.4 mm | | | |
|8540500|- Tubos para visualizar datos |1 |A | |
|0 |gráficos en blanco y negro u | | | |
| |otros monocromos | | | |
|8540600|- Los demás tubos catódicos |1 |A | |
|0 | | | | |
|85407 |- Tubos para hiperfrecuencias |- | | |
| |(por ejemplo: magnetrones, | | | |
| |klistrones, tubos de ondas | | | |
| |progresivas, carcinotrones), | | | |
| |excepto los controlados por | | | |
| |rejilla: | | | |
|8540710|-- Magnetrones |1 |A | |
|0 | | | | |
|8540720|-- Klistrones |10 |A | |
|0 | | | | |
|8540790|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|85408 |- Las demás lámparas, tubos y |- | | |
| |válvulas: | | | |
|8540810|-- Tubos receptores o |1 |A | |
|0 |amplificadores. | | | |
|8540890|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|85409 |- Partes: |- | | |
|8540910|-- De tubos catódicos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8540990|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8541 |DIODOS, TRANSISTORES Y |- | | |
| |DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES | | | |
| |SIMILARES; DISPOSITIVOS | | | |
| |SEMICONDUCTORES FOTOSENSIBLES, | | | |
| |INCLUIDAS LAS CELULAS | | | |
| |FOTOVOLTAICAS, AUNQUE ESTEN | | | |
| |ENSAMBLADAS EN MODULOS O | | | |
| |PANELES; DIODOS EMISORES DE | | | |
| |LUZ; CRISTALES PIEZOELECTRICOS | | | |
| |MONTA | | | |
|8541100|- Diodos, excepto los fotodiodos|1 |A | |
|0 |y los diodos emisores de luz | | | |
|85412 |- Transistores, excepto los |- | | |
| |fototransistores: | | | |
|8541210|-- Con una capacidad de |1 |A | |
|0 |disipación inferior a 1 W | | | |
|8541290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8541300|- Tiristores, diacs y triacs, |1 |A | |
|0 |excepto los dispositivos | | | |
| |fotosensibles. | | | |
|8541400|- Dispositivos semiconductores |1 |A | |
|0 |fotosensibles, incluidas las | | | |
| |células fotovoltaicas, aunque | | | |
| |estén ensambladas en módulos o | | | |
| |paneles; diodos emisores de luz | | | |
|8541500|- Los demás dispositivos |1 |A | |
|0 |semiconductores. | | | |
|8541600|- Cristales piezoeléctricos |1 |A | |
|0 |montados. | | | |
|8541900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8542 |CIRCUITOS INTEGRADOS Y |- | | |
| |MICROESTRUCTURAS ELECTRONICAS. | | | |
|85421 |- Circuitos integrados |- | | |
| |monolíticos digitales: | | | |
|8542120|-- Tarjetas provistas de un |1 |A | |
|0 |circuito integrado electrónico | | | |
| |("tarjetas inteligentes") | | | |
|8542130|-- Semiconductores de óxido |1 |A | |
|0 |metálico (tecnología MOS) | | | |
|8542140|-- Circuitos de tecnología |1 |A | |
|0 |bipolar | | | |
|8542190|-- Los demás, incluidos los |1 |A | |
|0 |circuitos que combinen | | | |
| |tecnologías MOS y bipolar | | | |
| |(tecnología BIMOS) | | | |
|8542300|- Los demás circuitos integrados|1 |A | |
|0 |monolíticos | | | |
|8542400|- Circuitos integrados híbridos |1 |A | |
|0 | | | | |
|8542500|- Microestructuras electrónicas |1 |A | |
|0 | | | | |
|8542900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8543 |MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS |- | | |
| |CON FUNCION PROPIA, NO | | | |
| |EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN | | | |
| |OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO | | | |
|85431 |- Aceleradores de partículas: |- | | |
|8543110|-- Aparatos de implantación |1 |A | |
|0 |iónica para dopar material | | | |
| |semiconductor | | | |
|8543190|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8543200|- Generadores de señales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8543300|- Máquinas y aparatos de |1 |A | |
|0 |galvanotecnia, electrólisis o | | | |
| |electroforesis. | | | |
|8543400|- Electrificadores de cercas |1 |A | |
|0 | | | | |
|85438 |- Las demás máquinas y aparatos:|- | | |
|8543810|-- Tarjetas y etiquetas de |1 |A | |
|0 |activación por proximidad | | | |
|854389 |-- Los demás: |- | | |
|8543891|--- Amplificadores de media o |10 |B | |
|0 |alta frecuencia; | | | |
| |sincronizadores | | | |
|8543899|--- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|8543900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8544 |HILOS, CABLES (INCLUIDOS LOS |- | | |
| |COAXIALES) Y DEMAS CONDUCTORES | | | |
| |AISLADOS PARA ELECTRICIDAD, | | | |
| |AUNQUE ESTEN LAQUEADOS, | | | |
| |ANODIZADOS O PROVISTOS DE PIEZAS| | | |
| |DE CONEXION; CABLES DE FIBRAS | | | |
| |OPTICAS CONSTITUIDOS POR FIBRAS| | | |
| |ENFUNDADAS INDIVIDUALMENTE, | | | |
| |INCLUSO C | | | |
|85441 |- Alambre para bobinar: |- | | |
|8544110|-- De cobre. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8544190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8544200|- Cables y demás conductores |5 |A | |
|0 |eléctricos, coaxiales. | | | |
|8544300|- Juegos de cables para bujías |5 |A | |
|0 |de encendido y demás juegos de | | | |
| |cables del tipo de los | | | |
| |utilizados en los medios de | | | |
| |transporte. | | | |
|85444 |- Los demás conductores |- | | |
| |eléctricos para tensión | | | |
| |inferior o igual a 80 V: | | | |
|854441 |-- Provistos de piezas de |- | | |
| |conexión | | | |
|8544410|--- Del tipo utilizado para las |1 |A | |
|0 |telecomunicaciones | | | |
|854449 |-- Los demás |- | | |
|8544490|--- Del tipo utilizado para las |12 |C | |
|0 |telecomunicaciones | | | |
|85445 |- Los demás conductores |- | | |
| |eléctricos para tensión | | | |
| |superior a 80 V pero inferior o | | | |
| |igual a 1,000 V: | | | |
|854451 |-- Provistos de piezas de |- | | |
| |conexión: | | | |
|8544511|--- Hilos, trenzas y cables, de |15 |C | |
|0 |cobre o aluminio (con o sin | | | |
| |aleación de silicio, magnesio y| | | |
| |manganeso), incluso para uso | | | |
| |telefónico (excepto los | | | |
| |laqueados, esmaltados, oxidados| | | |
| |anódicamente, siliconados o con| | | |
| |aislamiento a base de asbesto o| | | |
| |fib | | | |
|8544519|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|854459 |-- Los demás: |- | | |
|8544591|--- Hilos, trenzas y cables, de |15 |C | |
|0 |cobre o aluminio (con o sin | | | |
| |aleación de silicio, magnesio y | | | |
| |manganeso), incluso para uso | | | |
| |telefónico (excepto los | | | |
| |laqueados, esmaltados, oxidados| | | |
| |anódicamente, siliconados o con| | | |
| |aislamiento a base de asbesto o| | | |
| |fibra | | | |
|8544599|--- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|8544600|- Los demás conductores |15 |C | |
|0 |eléctricos para tensión | | | |
| |superior a 1,000 V | | | |
|8544700|- Cables de fibras ópticas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8545 |ELECTRODOS Y ESCOBILLAS DE |- | | |
| |CARBON, CARBON PARA LAMPARAS O | | | |
| |PILAS Y DEMAS ARTICULOS DE | | | |
| |GRAFITO U OTROS CARBONOS, | | | |
| |INCLUSO CON METAL, PARA USOS | | | |
| |ELECTRICOS | | | |
|85451 |- Electrodos: |- | | |
|8545110|-- Del tipo de los utilizados en|1 |A | |
|0 |hornos | | | |
|8545190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8545200|- Escobillas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8545900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8546 |AISLADORES ELECTRICOS DE |- | | |
| |CUALQUIER MATERIA. | | | |
|8546100|- De vidrio. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8546200|- De cerámica. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8546900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8547 |PIEZAS AISLANTES TOTALMENTE DE |- | | |
| |MATERIA AISLANTE O CON SIMPLES | | | |
| |PIEZAS METALICAS DE ENSAMBLADO | | | |
| |(POR EJEMPLO: CASQUILLOS | | | |
| |ROSCADOS) EMBUTIDAS EN LA MASA, | | | |
| |PARA MAQUINAS, APARATOS O | | | |
| |INSTALACIONES ELECTRICAS, | | | |
| |EXCEPTO LOS AISLADORES DE LA | | | |
| |PARTIDA nº 85 | | | |
|8547100|- Piezas aislantes de cerámica. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8547200|- Piezas aislantes de plástico. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8547900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8548 |DESPERDICIOS Y DESECHOS DE |- | | |
| |PILAS, BATERIAS DE PILAS O | | | |
| |ACUMULADORES, ELECTRICOS; | | | |
| |PILAS, BATERIAS DE PILAS Y | | | |
| |ACUMULADORES, ELECTRICOS, | | | |
| |INSERVIBLES; PARTES ELECTRICAS | | | |
| |DE MAQUINAS O APARATOS, NO | | | |
| |EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN | | | |
| |OTRA PARTE DE ESTE CAPI | | | |
|8548100|- Desperdicios y desechos de |5 |A | |
|0 |pilas, baterías de pilas o | | | |
| |acumuladores, eléctricos; | | | |
| |pilas, baterías de pilas y | | | |
| |acumuladores, eléctricos, | | | |
| |inservibles. | | | |
|8548900|- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8601 |LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES, DE |- | | |
| |FUENTE EXTERNA DE ELECTRICIDAD | | | |
| |O ACUMULADORES ELECTRICOS | | | |
|8601100|- De fuente externa de |1 |A | |
|0 |electricidad | | | |
|8601200|- De acumuladores eléctricos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8602 |LAS DEMAS LOCOMOTORAS Y |- | | |
| |LOCOTRACTORES; TENDERES. | | | |
|8602100|- Locomotoras Diesel-eléctricas |1 |A | |
|0 | | | | |
|8602900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8603 |AUTOMOTORES PARA VIAS FERREAS Y |- | | |
| |TRANVIAS AUTOPROPULSADOS, | | | |
| |EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA No. | | | |
| |86.04 | | | |
|8603100|- De fuente externa de |1 |A | |
|0 |electricidad | | | |
|8603900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8604000|VEHICULOS PARA MANTENIMIENTO O |1 |A | |
|0 |SERVICIO DE VIAS FERREAS O | | | |
| |SIMILARES, INCLUSO | | | |
| |AUTOPROPULSADOS (POR EJEMPLO: | | | |
| |VAGONES TALLER, VAGONES GRUA, | | | |
| |VAGONES EQUIPADOS PARA APISONAR| | | |
| |BALASTO, ALINEAR VIAS, COCHES | | | |
| |PARA ENSAYOS Y VAGONETAS DE | | | |
| |INSPECCION DE VIA | | | |
|8605000|COCHES DE VIAJEROS, FURGONES DE |1 |A | |
|0 |EQUIPAJES, COCHES CORREO Y DEMAS| | | |
| |COCHES ESPECIALES, PARA VIAS | | | |
| |FERREAS O SIMILARES (EXCEPTO | | | |
| |LOS COCHES DE LA PARTIDA no | | | |
| |86.04) | | | |
|8606 |VAGONES PARA TRANSPORTE DE |- | | |
| |MERCANCIAS SOBRE CARRILES | | | |
| |(RIELES) | | | |
|8606100|- Vagones cisterna y similares. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8606200|- Vagones isotérmicos, |1 |A | |
|0 |refrigerantes o frigoríficos, | | | |
| |excepto los de la subpartida no.| | | |
|8606300|- Vagones de descarga |1 |A | |
|0 |automática, excepto los de las | | | |
| |subpartidas nos 8606.10 u | | | |
| |8606.20 | | | |
|86069 |- Los demás: |- | | |
|8606910|-- Cubiertos y cerrados. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8606920|-- Abiertos, con pared fija de |1 |A | |
|0 |altura superior a 60 cm | | | |
|8606990|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8607 |PARTES DE VEHICULOS PARA VIAS |- | | |
| |FERREAS O SIMILARES. | | | |
|86071 |- Bojes, "bissels", ejes y |- | | |
| |ruedas, y sus partes: | | | |
|8607110|-- Bojes y "bissels", de |1 |A | |
|0 |tracción. | | | |
|8607120|-- Los demás bojes y "bissels". |1 |A | |
|0 | | | | |
|8607190|-- Los demás, incluidas las |1 |A | |
|0 |partes. | | | |
|86072 |- Frenos y sus partes: |- | | |
|8607210|-- Frenos de aire comprimido y |1 |A | |
|0 |sus partes. | | | |
|8607290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8607300|- Ganchos y demás sistemas de |1 |A | |
|0 |enganche, topes, y sus partes. | | | |
|86079 |- Las demás: |- | | |
|8607910|-- De locomotoras o |1 |A | |
|0 |locotractores | | | |
|8607990|-- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8608000|MATERIAL FIJO DE VIAS FERREAS O |1 |A | |
|0 |SIMILARES; APARATOS MECANICOS | | | |
| |(INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE | | | |
| |SEÑALIZACION, SEGURIDAD, | | | |
| |CONTROL O MANDO, PARA VIAS | | | |
| |FERREAS O SIMILARES, CARRETERAS | | | |
| |O VIAS FLUVIALES, AREAS O | | | |
| |PARQUES DE ESTACIONAMIENTO, | | | |
| |INSTALACIONES | | | |
|8609000|CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS |1 |A | |
|0 |CONTENEDORES CISTERNA Y LOS | | | |
| |CONTENEDORES DEPOSITO) | | | |
| |ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y | | | |
| |EQUIPADOS ARA UNO O VARIOS | | | |
| |MEDIOS DE TRANSPORTE | | | |
|8701 |TRACTORES (EXCEPTO LAS |- |- | |
| |CARRETILLAS TRACTOR DE LA | | | |
| |PARTIDA no 87.09) | | | |
|8701100|- Motocultores. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8701200|- Tractores (cabezales) de |1 |A | |
|0 |carretera para semirremolques. | | | |
|8701300|- Tractores de orugas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8701900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8702 |VEHICULOS AUTOMOVILES PARA |- |- | |
| |TRANSPORTE DE DIEZ O MAS | | | |
| |PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR| | | |
|870210 |- Con motor de émbolo (pistón), |- |- | |
| |de encendido por compresión | | | |
| |(Diesel o semi-Diesel) | | | |
|8702101|-- De capacidad de transporte |15 |A | |
|0 |inferior o igual a 15 personas, | | | |
| |incluido el conductor: | | | |
|8702102|-- De capacidad de transporte |15 |A | |
|0 |superior a 15 personas pero | | | |
| |inferior o igual a 25 personas, | | | |
| |incluido el conductor: | | | |
|8702103|-- De capacidad de transporte |15 |A | |
|0 |superior a 25 personas pero | | | |
| |inferior o igual a 45 personas,| | | |
| |incluido el conductor. | | | |
|8702104|-- De capacidad de transporte |5 |A | |
|0 |superior a 45 personas, | | | |
| |incluido el conductor. | | | |
|870290 |- Los demás: |- | | |
|8702901|-- De capacidad de transporte |- | | |
| |inferior o igual a 15 personas, | | | |
| |incluido el conductor: | | | |
|8702901|--- Movidos por energía |1 |A | |
|1 |eléctrica. | | | |
|8702901|--- Los demás. |15 |A | |
|9 | | | | |
|8702902|-- De capacidad de transporte |- | | |
| |superior a 15 pero inferior o | | | |
| |igual a 25 personas, incluido el| | | |
| |conductor: | | | |
|8702902|--- Movidos por energía |1 |A | |
|1 |eléctrica. | | | |
|8702902|--- Los demás. |15 |A | |
|9 | | | | |
|8702903|-- De capacidad de transporte |- | | |
| |superior a 25 pero inferior o | | | |
| |igual a 45 personas, incluido el| | | |
| |conductor: | | | |
|8702903|--- Movidos por energía |1 |A | |
|1 |eléctrica. | | | |
|8702903|--- Los demás. |15 |A | |
|9 | | | | |
|8702904|-- De capacidad de transporte |- | | |
| |superior a 45 personas, incluido| | | |
| |el conductor: | | | |
|8702904|---- Movidos por energía |1 |A | |
|1 |eléctrica. | | | |
|8702904|-- Los demás. |5 |A | |
|9 | | | | |
|8703 |COCHES DE TURISMO Y DEMAS |- | | |
| |VEHICULOS AUTOMOVILES | | | |
| |CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA | | | |
| |TRANPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO | | | |
| |LOS DE LA PARTIDA no 87.02), | | | |
| |INCLUIDOS LOS VEHICULOS DEL | | | |
| |TIPO FAMILIAR ("BREAK" O | | | |
| |"STATION WAGON") Y LOS DE | | | |
| |CARRERAS | | | |
|870310 |- Vehículos especialmente |- | | |
| |concebidos para desplazarse | | | |
| |sobre nieve; vehículos | | | |
| |especiales para transporte en | | | |
| |campos de golf y vehículos | | | |
| |similares | | | |
|8703101|-- Movidos por energía |1 |A | |
|0 |eléctrica. | | | |
|8703109|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|87032 |- Los demás vehículos con motor |- | | |
| |de émbolo (pistón) alternativo,| | | |
| |de encendido por chispa: | | | |
|8703210|--De cilindrada inferior o igual|1 |A | |
|0 |a 1000 cm3 | | | |
|870322 |-- De cilindrada superior a |- | | |
| |1,000 cm3 pero inferior o igual | | | |
| |a 1,500 cm3: | | | |
|8703221|--- Ambulancias. |15 |A | |
|0 | | | | |
|8703222|--- Carros fúnebres. |15 |A | |
|0 | | | | |
|8703229|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|870323 |-- De cilindrada superior a |- | | |
| |1,500 cm3 pero inferior o igual| | | |
| |a 3,000 cm3: | | | |
|8703231|--- Ambulancias. |15 |A | |
|0 | | | | |
|8703232|--- Carros fúnebres. |15 |A | |
|0 | | | | |
|8703239|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|870324 |-- De cilindrada superior a |- | | |
| |3,000 cm3: | | | |
|8703241|--- Ambulancias. |15 |A | |
|0 | | | | |
|8703242|--- Carros fúnebres. |15 |A | |
|0 | | | | |
|8703249|---- Con características de |1 |A | |
|0 |eficiencia energética | | | |
|87033 |- Los demás vehículos con motor |- | | |
| |de émbolo (pistón), de | | | |
| |encendido por compresión | | | |
| |(Diesel o semi-Diesel): | | | |
|870331 |-- De cilindrada inferior o |- | | |
| |igual a 1,500 cm3: | | | |
|8703311|--- Ambulancias. |15 |A | |
|0 | | | | |
|8703312|--- Carros fúnebres. |15 |A | |
|0 | | | | |
|8703319|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|870332 |-- De cilindrada superior a |- | | |
| |1,500 cm3 pero inferior o igual| | | |
| |a 2,500 cm3: | | | |
|8703321|--- Ambulancias. |15 |A | |
|0 | | | | |
|8703322|--- Carros fúnebres. |15 |A | |
|0 | | | | |
|8703329|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|870333 |-- De cilindrada superior a |- | | |
| |2,500 cm3: | | | |
|8703331|--- Ambulancias. |15 |A | |
|0 | | | | |
|8703332|--- Carros fúnebres. |15 |A | |
|0 | | | | |
|8703339|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|870390 |- Los demás. |- | | |
|8703901|-- Movidos por energía |1 |A | |
|0 |eléctrica. | | | |
|8703909|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8704 |VEHICULOS AUTOMOVILES PARA |- | | |
| |TRANSPORTE DE MERCANCIAS | | | |
|8704100|- Volquetes automotores |15 |A | |
|0 |concebidos para utilizarlos | | | |
| |fuera de la red de carreteras | | | |
|87042 |- Los demás, con motor de émbolo|- | | |
| |(pistón), de encendido por | | | |
| |compresión (Diesel o | | | |
| |semi-Diesel): | | | |
|870421 |-- De peso total con carga |- | | |
| |máxima inferior o igual a 5 t: | | | |
|8704211|--- "Pick-ups": |- | | |
|8704211|---- De peso total con carga |1 |A | |
|1 |máxima inferior o igual a 2 t. | | | |
|8704211|---- De peso total con carga |1 |A | |
|2 |máxima superior a 2 t. | | | |
|8704212|--- Paneles: |- | | |
|8704212|---- De peso total de carga |1 |A | |
|1 |máxima inferior o igual a 2 t. | | | |
|8704212|---- De peso total de carga |15 |A | |
|2 |máxima superior a 2 t. | | | |
|8704213|--- Camiones cisternas. |15 |A | |
|0 | | | | |
|8704214|--- Camiones frigoríficos; |15 |A | |
|0 |camiones recolectores de | | | |
| |basura. | | | |
|8704219|--- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|870422 |-- De peso total con carga |- | | |
| |máxima superior a 5 t pero | | | |
| |inferior o igual a 20 t: | | | |
|8704221|--- Camiones cisternas. |15 |A | |
|0 | | | | |
|8704222|--- Camiones frigoríficos; |15 |A | |
|0 |camiones recolectores de | | | |
| |basura. | | | |
|8704229|--- Otros. |15 |A | |
|0 | | | | |
|870423 |-- De peso total con carga |- | | |
| |máxima superior a 20 t: | | | |
|8704231|--- Camiones cisternas. |15 |A | |
|0 | | | | |
|8704232|--- Camiones frigoríficos; |15 |A | |
|0 |camiones recolectores de | | | |
| |basura. | | | |
|8704239|--- Otros. |15 |A | |
|0 | | | | |
|87043 |- Los demás, con motor de émbolo|- | | |
| |(pistón), de encendido por | | | |
| |chispa: | | | |
|870431 |-- De peso total con carga |- | | |
| |máxima inferior o igual a 5 t: | | | |
|8704311|--- "Pick-ups": |- | | |
|8704311|---- De peso total con carga |1 |A | |
|1 |máxima inferior o igual a 2 t. | | | |
|8704311|---- De peso total con carga |1 |A | |
|2 |máxima superior a 2 t. | | | |
|8704312|--- Paneles: |- | | |
|8704312|---- De peso total con carga |1 |A | |
|1 |máxima inferior o igual a 2 t. | | | |
|8704312|---- De peso total con carga |15 |A | |
|2 |máxima superior a 2 t. | | | |
|8704313|--- Camiones cisternas. |15 |A | |
|0 | | | | |
|8704314|--- Camiones frigoríficos; |15 |A | |
|0 |camiones recolectores de | | | |
| |basura. | | | |
|8704319|--- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|870432 |-- De peso total con carga |- | | |
| |máxima superior a 5 t: | | | |
|8704321|--- Camiones cisternas. |15 |A | |
|0 | | | | |
|8704322|--- Camiones frigoríficos; |15 |A | |
|0 |camiones recolectores de | | | |
| |basura. | | | |
|8704329|--- Otros. |15 |A | |
|0 | | | | |
|8704900|- Los demás. |15 |A | |
|0 | | | | |
|8705 |VEHICULOS AUTOMOVILES PARA USOS |- |- | |
| |ESPECIALES, EXCEPTO LOS | | | |
| |CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA | | | |
| |TRANSPORTE DE PERSONAS O | | | |
| |MERCANCIAS (POR EJEMPLO: COCHES| | | |
| |PARA REPARACIONES (AUXILIO | | | |
| |MECANICO), CAMIONES GRUA, | | | |
| |CAMIONES DE BOMBEROS, CAMIONES | | | |
| |HORMIGONERA,... | | | |
|8705100|- Camiones grúa. |15 |C | |
|0 | | | | |
|8705200|- Camiones automóviles para |15 |C | |
|0 |sondeo o perforación | | | |
|8705300|- Camiones de bomberos. |15 |A | |
|0 | | | | |
|8705400|- Camiones hormigonera. |15 |C | |
|0 | | | | |
|8705900|- Los demás |15 |A | |
|0 | | | | |
|8706 |CHASIS DE VEHICULOS AUTOMOVILES |- |- | |
| |DE LAS PARTIDAS nos 87.01 A | | | |
| |87.05, EQUIPADOS CON SU MOTOR | | | |
|8706001|- De autobuses. |5 |A | |
|0 | | | | |
|8706009|- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|8707 |CARROCERIAS DE VEHICULOS |- |- | |
| |AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS nos| | | |
| |87.01 A 87.05, INCLUIDAS LAS | | | |
| |CABINAS | | | |
|8707100|- De vehículos de la partida no |15 |C | |
|0 |87.03 | | | |
|8707900|- Las demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|8708 |PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS|- | | |
| |AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS nos| | | |
| |87.01 A 87.05 | | | |
|8708100|- Parachoques (paragolpes, |10 |A | |
|0 |defensas) y sus partes. | | | |
|87082 |- Las demás partes y accesorios |- | | |
| |de carrocería (incluidas las de| | | |
| |cabina): | | | |
|8708210|-- Cinturones de seguridad. |10 |A | |
|0 | | | | |
|8708290|-- Los demás. |10 |A | |
|0 | | | | |
|87083 |- Frenos y servofrenos, y sus |- | | |
| |partes: | | | |
|8708310|-- Guarniciones de frenos |10 |A | |
|0 |montadas. | | | |
|8708390|-- Los demás. |10 |A | |
|0 | | | | |
|8708400|- Cajas de cambio. |10 |A | |
|0 | | | | |
|8708500|- Ejes con diferencial, incluso |10 |A | |
|0 |provistos con otros órganos de | | | |
| |transmisión | | | |
|8708600|- Ejes portadores y sus partes. |10 |A | |
|0 | | | | |
|8708700|- Ruedas, sus partes y |10 |A | |
|0 |accesorios | | | |
|8708800|- Amortiguadores de suspensión. |10 |A | |
|0 | | | | |
|87089 |- Las demás partes y accesorios:|- | | |
|8708910|-- Radiadores. |10 |A | |
|0 | | | | |
|8708920|-- Silenciadores y tubos de |10 |A | |
|0 |escape. | | | |
|8708930|-- Embragues y sus partes. |10 |A | |
|0 | | | | |
|8708940|-- Volantes, columnas y cajas de|10 |A | |
|0 |dirección | | | |
|8708990|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|8709 |CARRETILLAS AUTOMOVIL SIN |- |- | |
| |DISPOSITIVO DE ELEVACION DEL | | | |
| |TIPO DE LAS UTILIZADAS EN | | | |
| |FABRICAS, ALMACENES, PUERTOS O | | | |
| |AEROPUERTOS, PARA TRANSPORTE DE | | | |
| |MERCANCIAS A CORTA DISTANCIA; | | | |
| |CARRETILLAS TRACTOR DEL TIPO DE | | | |
| |LAS UTILIZADAS EN ESTACIONES | | | |
| |FERROVIARIA | | | |
|87091 |- Carretillas: |- |- | |
|8709110|-- Eléctricas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8709190|-- Las demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8709900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8710000|TANQUES Y DEMAS VEHICULOS |10 |B | |
|0 |AUTOMOVILES BLINDADOS DE | | | |
| |COMBATE, INCLUSO CON ARMAMENTO | | | |
| |INCORPORADO; SUS PARTES | | | |
|8711 |MOTOCICLETAS Y TRICICLOS A MOTOR|- | | |
| |(INCLUIDOS LOS TAMBIEN A | | | |
| |PEDALES) Y VELOCIPEDOS | | | |
| |EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, | | | |
| |CON SIDECAR O SIN EL; SIDECARES | | | |
|871110 |- Con motor de émbolo (pistón) |- | | |
| |alternativo de cilindrada | | | |
| |inferior o igual a 50 cm3: | | | |
|8711101|-- Tricimotos |1 |A | |
|0 | | | | |
|8711109|-- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|871120 |- Con motor de émbolo (pistón) |- | | |
| |alternativo de cilindrada | | | |
| |superior a 50 cm3 pero inferior| | | |
| |o igual a 250 cm3: | | | |
|8711201|-- Tricimotos |1 |A | |
|0 | | | | |
|8711209|-- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|871130 |- Con motor de émbolo (pistón) |- | | |
| |alternativo de cilindrada | | | |
| |superior a 250 cm3 pero | | | |
| |inferior o igual a 500 cm3: | | | |
|8711301|--Tricimotos |1 |A | |
|0 | | | | |
|8711309|---- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|871140 |- Con motor de émbolo (pistón) |- | | |
| |alternativo de cilindrada | | | |
| |superior a 500 cm3 pero | | | |
| |inferior o igual a 800 cm3: | | | |
|8711401|-- Tricimotos |1 |A | |
|0 | | | | |
|8711409|-- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|871150 |- Con motor de émbolo (pistón) |- | | |
| |alternativo de cilindrada | | | |
| |superior a 800 cm3: | | | |
|8711501|-- Tricimotos |1 |A | |
|0 | | | | |
|8711509|-- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|8711900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8712000|BICICLETAS Y DEMAS VELOCIPEDOS |15 |C | |
|0 |(INCLUIDOS LOS TRICICLOS DE | | | |
| |REPARTO), SIN MOTOR | | | |
|8713 |SILLONES DE RUEDAS Y DEMAS |- | | |
| |VEHICULOS PARA INVALIDOS, | | | |
| |INCLUSO CON MOTOR U OTRO | | | |
| |MECANISMO DE PROPULSION. | | | |
|8713100|- Sin mecanismo de propulsión. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8713900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8714 |PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS|- | | |
| |DE LAS PARTIDAS nos 87.11 A | | | |
| |87.13 | | | |
|87141 |- De motocicletas y triciclos a |- | | |
| |motor (incluidos los también a | | | |
| |pedales): | | | |
|8714110|-- Sillines (asientos) |10 |B | |
|0 | | | | |
|8714190|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|8714200|- De sillones de ruedas y demás |1 |A | |
|0 |vehículos para inválidos. | | | |
|87149 |- Los demás: |- | | |
|8714910|-- Cuadros y horquillas, y sus |15 |A | |
|0 |partes | | | |
|871492 |-- Llantas (aros) y radios |- | | |
| |(rayos): | | | |
|8714921|--- Llantas (aros) |10 |B | |
|0 | | | | |
|8714922|--- Radios (rayos) |1 |A | |
|0 | | | | |
|8714930|-- Bujes sin freno y piñones |1 |A | |
|0 |libres. | | | |
|8714940|-- Frenos, incluidos los bujes |1 |A | |
|0 |con freno, y sus partes. | | | |
|8714950|-- Sillines (asientos) |1 |A | |
|0 | | | | |
|8714960|-- Pedales y mecanismos de |1 |A | |
|0 |pedal, y sus partes | | | |
|871499 |-- Los demás: |- | | |
|8714991|--- Manivelas (manubrios, |10 |B | |
|0 |timones, manillares), | | | |
| |guardabarros (loderas), | | | |
| |cubrecadenas y parrillas | | | |
| |portaequipaje (excepto de | | | |
| |plástico) | | | |
|8714992|--- Puños (mangos) y parrillas |1 |A | |
|0 |portaequipaje (incluso para | | | |
| |herramientas), de plástico | | | |
|8714999|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8715 |COCHES, SILLAS Y VEHICULOS |- |- | |
| |SIMILARES PARA TRANSPORTE DE | | | |
| |NIÑOS, Y SUS PARTES | | | |
|8715001|- Coches |15 |C | |
|0 | | | | |
|8715008|- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|8715009|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8716 |REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA |- | | |
| |CUALQUIER VEHICULO; LOS DEMAS | | | |
| |VEHICULOS NO AUTOMOVILES; SUS | | | |
| |PARTES | | | |
|8716100|- Remolques y semirremolques |15 |C | |
|0 |para vivienda o acampar, del | | | |
| |tipo caravana | | | |
|8716200|- Remolques y semirremolques, |10 |B | |
|0 |autocargadores o | | | |
| |autodescargadores, para uso | | | |
| |agrícola | | | |
|87163 |- Los demás remolques y |- | | |
| |semirremolques para transporte | | | |
| |de mercancías: | | | |
|8716310|-- Cisternas. |10 |B | |
|0 | | | | |
|8716390|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|8716400|- Los demás remolques y |10 |B | |
|0 |semirremolques. | | | |
|871680 |- Los demás vehículos: |- |- | |
|8716801|-- Carretillas y troques. |10 |A | |
|0 | | | | |
|8716809|-- Otros. |10 |A | |
|0 | | | | |
|8716900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8801 |GLOBOS Y DIRIGIBLES; |- | | |
| |PLANEADORES, ALAS VOLANTES Y | | | |
| |DEMAS AERONAVES NO CONCEBIDAS | | | |
| |PARA LA PROPULSION CON MOTOR | | | |
|8801100|- Planeadores y alas volantes |5 |A | |
|0 | | | | |
|8801900|- Los demás |5 |A | |
|0 | | | | |
|8802 |LAS DEMAS AERONAVES (POR |- | | |
| |EJEMPLO: HELICOPTEROS, | | | |
| |AVIONES); VEHICULOS ESPACIALES | | | |
| |(INCLUIDOS LOS SATELITES) Y SUS| | | |
| |VEHICULOS DE LANZAMIENTO Y | | | |
| |VEHICULOS SUBORBITALES | | | |
|88021 |- Helicópteros: |- | | |
|8802110|-- De peso en vacío inferior o |5 |A | |
|0 |igual a 2,000 kg | | | |
|8802120|-- De peso en vacío superior a |5 |A | |
|0 |2,000 kg | | | |
|8802200|- Aviones y demás aeronaves, de |5 |A | |
|0 |peso en vacío inferior o igual | | | |
| |a 2,000 kg | | | |
|8802300|- Aviones y demás aeronaves, de |5 |A | |
|0 |peso en vacío superior a 2,000 | | | |
| |kg pero inferior o igual a | | | |
| |15,000 kg | | | |
|8802400|- Aviones y demás aeronaves, de |1 |A | |
|0 |peso en vacío superior a 15,000| | | |
| |kg | | | |
|8802600|- Vehículos espaciales |1 |A | |
|0 |(incluidos los satélites) y sus| | | |
| |vehículos de lanzamiento y | | | |
| |vehículos suborbitales | | | |
|8803 |PARTES DE LOS APARATOS DE LAS |- | | |
| |PARTIDAS nº 88.01 U 88.02 | | | |
|8803100|- Hélices y rotores, y sus |1 |A | |
|0 |partes. | | | |
|8803200|- Trenes de aterrizaje y sus |1 |A | |
|0 |partes. | | | |
|8803300|- Las demás partes de aviones o |1 |A | |
|0 |helicópteros | | | |
|8803900|- Las demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8804000|PARACAIDAS, INCLUIDOS LOS |5 |A | |
|0 |PARACAIDAS DIRIGIBLES, | | | |
| |PLANEADORES ("PARAPENTES") O | | | |
| |GIRATORIOS; SUS PARTES Y | | | |
| |ACCESORIOS | | | |
|8805 |APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA |- | | |
| |LANZAMIENTO DE AERONAVES; | | | |
| |APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA | | | |
| |ATERRIZAJE EN PORTAVIONES Y | | | |
| |APARATOS Y DISPOSITIVOS | | | |
| |SIMILARES; APARATOS DE | | | |
| |ENTRENAMIENTO DE VUELO EN | | | |
| |TIERRA; SUS PARTES | | | |
|8805100|- Aparatos y dispositivos para |1 |A | |
|0 |lanzamiento de aeronaves, y sus | | | |
| |partes; aparatos y dispositivos | | | |
| |para aterrizaje en portaviones y| | | |
| |aparatos y dispositivos | | | |
| |similares, y sus partes | | | |
|8805200|- Aparatos de entrenamiento de |1 |A | |
|0 |vuelo en tierra y sus partes | | | |
|8901 |TRANSATLANTICOS, BARCOS PARA |- | | |
| |EXCURSIONES (DE CRUCEROS), | | | |
| |TRANSBORDADORES, CARGUEROS, | | | |
| |GABARRAS (BARCAZAS) Y BARCOS | | | |
| |SIMILARES PARA TRANSPORTE DE | | | |
| |PERSONAS O MERCANCIAS | | | |
|890110 |- Transatlánticos, barcos para |- | | |
| |excursiones (de cruceros) y | | | |
| |barcos similares concebidos | | | |
| |principalmente para transporte | | | |
| |de personas; transbordadores: | | | |
|8901101|-- De eslora inferior o igual a |10 |B | |
|0 |15 m | | | |
|8901109|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8901200|- Barcos cisterna. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8901300|- Barcos frigoríficos, excepto |1 |A | |
|0 |los de la subpartida no 8901.20 | | | |
|890190 |- Los demás barcos para |- | | |
| |transporte de mercancías y | | | |
| |demás barcos concebidos para | | | |
| |transporte mixto de personas y | | | |
| |mercancías: | | | |
|8901901|-- De eslora inferior o igual a |10 |B | |
|0 |15 m | | | |
|8901909|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8902 |BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORIA|- | | |
| |Y DEMAS BARCOS PARA TRATAMIENTO| | | |
| |O PREPARACION DE CONSERVAS DE | | | |
| |PRODUCTOS DE PESCA | | | |
|8902001|- De eslora inferior o igual a |10 |B | |
|0 |15 m | | | |
|8902009|- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8903 |YATES Y DEMAS BARCOS Y |- | | |
| |EMBARCACIONES DE RECREO O | | | |
| |DEPORTE; BARCAS (BOTES) DE REMO | | | |
| |Y CANOAS | | | |
|8903100|- Embarcaciones inflables. |15 |B | |
|0 | | | | |
|89039 |- Los demás: |- |- | |
|8903910|-- Barcos de vela, incluso con |15 |A | |
|0 |motor auxiliar. | | | |
|890392 |-- Barcos de motor, excepto los |- |- | |
| |de motor fueraborda | | | |
|8903920|--- Yates de recreo |15 |A | |
|0 | | | | |
|8903990|-- Los demás. |15 |A | |
|0 | | | | |
|8904000|REMOLCADORES Y BARCOS |1 |A | |
|0 |EMPUJADORES. | | | |
|8905 |BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, |- | | |
| |DRAGAS, PONTONES GRUA Y DEMAS | | | |
| |BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACION| | | |
| |SEA ACCESORIA EN RELACION CON | | | |
| |LA FUNCION PRINCIPAL; DIQUES | | | |
| |FLOTANTES; PLATAFORMAS DE | | | |
| |PERFORACION O EXPLOTACION, | | | |
| |FLOTANTES O SUMERGIBLES | | | |
|8905100|- Dragas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|8905200|- Plataformas de perforación o |1 |A | |
|0 |explotación, flotantes o | | | |
| |sumergibles | | | |
|8905900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8906000|LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS |1 |A | |
|0 |NAVIOS DE GUERRA Y BARCOS DE | | | |
| |SALVAMENTO QUE NO SEAN DE REMOS| | | |
|8907 |LOS DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES |- | | |
| |(POR EJEMPLO: BALSAS, | | | |
| |DEPOSITOS, CAJONES, INCLUSO DE | | | |
| |AMARRE, BOYAS Y BALIZAS) | | | |
|8907100|- Balsas inflables. |5 |A | |
|0 | | | | |
|8907900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|8908000|BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS |1 |A | |
|0 |FLOTANTES PARA DESGUACE. | | | |
|9001 |FIBRAS OPTICAS Y HACES DE FIBRAS|- | | |
| |OPTICAS; CABLES DE FIBRAS | | | |
| |OPTICAS, EXCEPTO LOS DE LA | | | |
| |PARTIDA no 85.44; HOJAS Y | | | |
| |PLACASDE MATERIA POLARIZANTE; | | | |
| |LENTES (INCLUSO DE CONTACTO), | | | |
| |PRISMAS, ESPEJOS Y DEMAS | | | |
| |ELEMENTOS DE OPTICA DE CUALQUIER| | | |
| |MATERIA, SIN MONTAR, | | | |
|9001100|- Fibras ópticas, haces y cables|1 |A | |
|0 |de fibras ópticas. | | | |
|9001200|- Hojas y placas de materia |1 |A | |
|0 |polarizante | | | |
|9001300|- Lentes de contacto. |5 |A | |
|0 | | | | |
|9001400|- Lentes de vidrio para gafas |1 |A | |
|0 |(anteojos) | | | |
|9001500|- Lentes de otras materias para |1 |A | |
|0 |gafas(anteojos) | | | |
|9001900|- Los demás |5 |A | |
|0 | | | | |
|9002 |LENTES, PRISMAS, ESPEJOS Y DEMAS|- | | |
| |ELEMENTOS DE OPTICA DE CUALQUIER| | | |
| |MATERIA, MONTADOS, PARA | | | |
| |INSTRUMENTOS O APARATOS, EXCEPTO| | | |
| |LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR | | | |
| |OPTICAMENTE. | | | |
|90021 |- Objetivos: |- | | |
|9002110|-- Para cámaras, proyectores o |1 |A | |
|0 |ampliadoras o reductoras | | | |
| |fotográficos o cinematográficos | | | |
|9002190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9002200|- Filtros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9002900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|9003 |MONTURAS (ARMAZONES) DE GAFAS |- | | |
| |(ANTEOJOS) O ARTICULOS SIMILARES| | | |
| |Y SUS PARTES | | | |
|90031 |- Monturas (armazones): |- | | |
|9003110|-- De plástico. |5 |A | |
|0 | | | | |
|9003190|-- De otras materias. |5 |A | |
|0 | | | | |
|9003900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9004 |GAFAS (ANTEOJOS) CORRECTORAS, |- | | |
| |PROTECTORAS U OTRAS, Y ARTICULOS| | | |
| |SIMILARES. | | | |
|9004100|- Gafas (anteojos) de sol. |15 |C | |
|0 | | | | |
|900490 |- Los demás: |- | | |
|9004901|-- Gafas (anteojos) protectoras |1 |A | |
|0 |(excepto contra el sol), para | | | |
| |trabajadores | | | |
|9004909|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|9005 |BINOCULARES (INCLUIDOS LOS |- | | |
| |PRISMATICOS),CATALEJOS, ANTEOJOS| | | |
| |ASTRONOMICOS, TELESCOPIOS | | | |
| |OPTICOS Y SUS ARMAZONES; LOS | | | |
| |DEMAS INSTRUMENTOS DE ASTRONOMIA| | | |
| |Y SUS ARMAZONES, EXCEPTO LOS | | | |
| |APARATOS DE RADIOASTRONOMIA | | | |
|9005100|- Binoculares (incluidos los |15 |C | |
|0 |prismáticos) | | | |
|9005800|- Los demás instrumentos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9005900|- Partes y accesorios (incluidas|1 |A | |
|0 |lasarmazones) | | | |
|9006 |CAMARAS FOTOGRAFICAS; APARATOS Y|- | | |
| |DISPOSITIVOS, INCLUIDOS LAS | | | |
| |LAMPARAS Y TUBOS, PARA LA | | | |
| |PRODUCCION DE DESTELLOS EN | | | |
| |FOTOGRAFIA, EXCEPTO LAS LAMPARAS| | | |
| |YTUBOS DE DESCARGA DE LA PARTIDA| | | |
| |no. 85.39 | | | |
|9006100|- Cámaras fotográficas del tipo |1 |A | |
|0 |de las utilizadas para preparar | | | |
| |clisés o cilindros de imprenta | | | |
|9006200|- Cámaras fotográficas del tipo |1 |A | |
|0 |de las utilizadas para registrar| | | |
| |documentos en microfilmes, | | | |
| |microfichas u otros | | | |
| |microformatos | | | |
|9006300|- Cámaras especiales para |1 |A | |
|0 |fotografía submarina o aérea, | | | |
| |examen médico de órganos | | | |
| |internos o para laboratorios de | | | |
| |medicina legal o | | | |
| |identificaciónjudicial | | | |
|9006400|- Cámaras fotográficas de |15 |C | |
|0 |autorrevelado | | | |
|90065 |- Las demás cámaras |- | | |
| |fotográficas: | | | |
|9006510|-- Con visor de reflexión a |15 |C | |
|0 |través del objetivo, para | | | |
| |películas en rollo de anchura | | | |
| |inferior o igual a 35 mm | | | |
|9006520|-- Las demás, para películas en |15 |C | |
|0 |rollo de anchura inferior a 35 | | | |
| |mm | | | |
|9006530|-- Las demás, para películas en |15 |C | |
|0 |rollo de anchura igual a 35 mm | | | |
|9006590|-- Las demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|90066 |- Aparatos y dispositivos, |- | | |
| |incluidos lámparas y tubos, para| | | |
| |producir destellos en | | | |
| |fotografía: | | | |
|9006610|-- Aparatos de tubo de descarga |10 |B | |
|0 |para producir destellos | | | |
| |("flashes electrónicos") | | | |
|9006620|-- Lámparas y cubos, de |10 |B | |
|0 |destello, y similares. | | | |
|9006690|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|90069 |- Partes y accesorios: |- | | |
|9006910|-- De cámaras fotográficas |1 |A | |
|0 | | | | |
|9006990|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9007 |CAMARAS Y PROYECTORES |- | | |
| |CINEMATOGRAFICOS, INCLUSO CON | | | |
| |GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO| | | |
| |INCORPORADO | | | |
|90071 |- Cámaras: |- | | |
|9007110|-- Para película cinematográfica|15 |C | |
|0 |(filme) de anchura inferior a 16| | | |
| |mm o para ladoble-8 mm | | | |
|9007190|-- Las demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|9007200|- Proyectores |15 |C | |
|0 | | | | |
|90079 |- Partes y accesorios: |- | | |
|9007910|-- De cámaras. |10 |B | |
|0 | | | | |
|9007920|-- De proyectores. |10 |B | |
|0 | | | | |
|9008 |PROYECTORES DE IMAGEN FIJA; |- | | |
| |AMPLIADORAS O REDUCTORAS, | | | |
| |FOTOGRAFICAS. | | | |
|9008100|- Proyectores de diapositivas. |15 |C | |
|0 | | | | |
|9008200|s Lectores de microfilmes, |1 |A | |
|0 |microfichas u otros | | | |
| |microformatos, incluso | | | |
| |copiadores | | | |
|9008300|- Los demás proyectores de |15 |C | |
|0 |imagen fija. | | | |
|9008400|- Ampliadoras o reductoras, |1 |A | |
|0 |fotográficas. | | | |
|9008900|- Partes y accesorios. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9009 |APARATOS DE FOTOCOPIA POR |- | | |
| |SISTEMA OPTICO O DE CONTACTO Y | | | |
| |APARATOS DE TERMOCOPIA | | | |
|90091 |- Aparatos de fotocopia |- | | |
| |electrostáticos: | | | |
|9009110|-- Por procedimiento directo |1 |A | |
|0 |(reproducción directa del | | | |
| |original) | | | |
|900912 |-- Por procedimiento indirecto |- | | |
| |(reproducción del original | | | |
| |mediante soporte intermedio) | | | |
|9009120|--- Fotocopiadoras |1 |A | |
|0 |electrostáticas digitales | | | |
|90092 |- Los demás aparatos de |- | | |
| |fotocopia: | | | |
|900921 |-- Por sistema óptico |- | | |
|9009210|--- Las demás fotocopiadoras |1 |A | |
|0 |electrostáticas digitales | | | |
|9009220|-- De contacto |1 |A | |
|0 | | | | |
|9009300|- Aparatos de termocopia |1 |A | |
|0 | | | | |
|9009900|- Partes y accesorios. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9010 |APARATOS Y MATERIAL PARA |- | | |
| |LABORATORIOS FOTOGRAFICO O | | | |
| |CINEMATOGRAFICO (INCLUIDOS LOS | | | |
| |APARATOS PARA PROYECTAR O | | | |
| |REALIZAR ESQUEMAS (TRAZAS) DE | | | |
| |CIRCUITOS SOBRE SUPERFICIES | | | |
| |SENSIBILIZADAS DE MATERIAL | | | |
| |SEMICONDUCTOR), NO EXPRESADOS NI| | | |
| |COMPRENDIDOS EN OTRA PA | | | |
|9010100|- Aparatos y material para |1 |A | |
|0 |revelado automático de película | | | |
| |fotográfica, película | | | |
| |cinematográfica (filme) o papel | | | |
| |fotográfico en rollo o | | | |
| |paraimpresión automática de | | | |
| |películas reveladas en rollos de| | | |
| |papel fotográfico | | | |
|90104 |- Aparatos para proyectar o |- | | |
| |realizar esquemas (trazas) de | | | |
| |circuitos sobre material | | | |
| |semiconductor sensibilizado: | | | |
|9010410|-- Aparatos para trazado directo|1 |A | |
|0 |sobre obleas ("wafers") | | | |
|9010420|-- Fotorrepetidores |1 |A | |
|0 | | | | |
|9010490|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|9010500|- Los demás aparatos y material |1 |A | |
|0 |para laboratorios fotográfico o | | | |
| |cinematográfico; negatoscopios | | | |
|9010600|- Pantallas de proyección |1 |A | |
|0 | | | | |
|901090 |- Partes y accesorios |- | | |
|9010900|-- De los aparatos de las |1 |A | |
|0 |partidas 9010.41 a 9010.49 | | | |
|9011 |MICROSCOPIOS OPTICOS, INCLUSO |- | | |
| |PARAFOTOMICROGRAFIA, | | | |
| |CINEFOTOMICROGRAFIA | | | |
| |OMICROPROYECCION | | | |
|901110 |- Microscopios esteoscópicos |- | | |
|9011100|-- Opticos dotados de equipo |1 |A | |
|0 |diseñado específicamente para la| | | |
| |manipulación y transporte de | | | |
| |discos (obleas) semiconductores | | | |
| |o retículos | | | |
|901120 |- Los demás microscopios para |- | | |
| |fotomicrografía, | | | |
| |cinefotomicrografía o | | | |
| |microproyección | | | |
|9011200|-- Microscopios |1 |A | |
|0 |fotomicrográficos dotados de | | | |
| |equipo diseñado específicamente | | | |
| |para la manipulación y | | | |
| |transporte de discos (obleas) | | | |
| |semiconductores o retículos | | | |
|9011800|- Los demás microscopios. |1 |A | |
|0 | | | | |
|901190 |- Partes y accesorios |- | | |
|9011900|-- Para los aparatos de los |1 |A | |
|0 |incisos 9011.10.00.10 y | | | |
| |9011.20.00.10 | | | |
|9012 |MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS |- | | |
| |OPTICOS, Y DIFRACTOGRAFOS. | | | |
|901210 |- Microscopios, excepto los |- | | |
| |ópticos, y difractógrafos | | | |
|9012100|-- De haz electrónico dotados |1 |A | |
|0 |con equipo específicamente | | | |
| |diseñado para la manipulación y | | | |
| |transporte de discos (obleas) | | | |
| |semiconductores o retículos | | | |
|901290 |- Partes y accesorios |- | | |
|9012900|-- Del inciso arancelario |1 |A | |
|0 |9012.10.00.10 | | | |
|9013 |DISPOSITIVOS DE CRISTAL LIQUIDO |- | | |
| |QUE NO CONSTITUYAN ARTICULOS | | | |
| |COMPRENDIDOS MAS ESPECIFICAMENTE| | | |
| |EN OTRA PARTE; LASERES, EXCEPTO | | | |
| |LOS DIODOS LASER; LOS DEMAS | | | |
| |APARATOS E INSTRUMENTOS DE | | | |
| |OPTICA, NOEXPRESADOS NI | | | |
| |COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE | | | |
| |ESTE CAPITULO. | | | |
|9013100|- Miras telescópicas para armas;|5 |A | |
|0 |periscopios; visores para | | | |
| |máquinas, aparatos o | | | |
| |instrumentos de este Capítulo o | | | |
| |la Sección XVI | | | |
|9013200|- Láseres, excepto los diodos |1 |A | |
|0 |láser. | | | |
|9013800|- Los demás dispositivos, |1 |A | |
|0 |aparatos einstrumentos. | | | |
|9013900|- Partes y accesorios. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9014 |BRUJULAS, INCLUIDOS LOS COMPASES|- | | |
| |DE NAVEGACION; LOS DEMAS | | | |
| |INSTRUMENTOS Y APARATOS DE | | | |
| |NAVEGACION. | | | |
|9014100|- Brújulas, incluidos los |1 |A | |
|0 |compases denavegación. | | | |
|9014200|- Instrumentos y aparatos para |1 |A | |
|0 |navegación aérea o espacial | | | |
| |(excepto las brújulas) | | | |
|9014800|- Los demás instrumentos y |1 |A | |
|0 |aparatos. | | | |
|9014900|- Partes y accesorios. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9015 |INSTRUMENTOS Y APARATOS DE |- | | |
| |GEODESIA, TOPOGRAFIA, | | | |
| |AGRIMENSURA, NIVELACION, | | | |
| |FOTOGRAMETRIA, HIDROGRAFIA, | | | |
| |OCEANOGRAFIA, HIDROLOGIA, | | | |
| |METEOROLOGIA O GEOFISICA, | | | |
| |EXCEPTO LAS BRUJULAS; TELEMETROS| | | |
|9015100|- Telémetros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9015200|- Teodolitos y taquímetros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9015300|- Niveles. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9015400|- Instrumentos y aparatos de |1 |A | |
|0 |fotogrametría. | | | |
|9015800|- Los demás instrumentos y |1 |A | |
|0 |aparatos. | | | |
|9015900|- Partes y accesorios. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9016000|BALANZAS SENSIBLES A UN PESO |1 |A | |
|0 |INFERIOR O IGUAL A 5 cg, INCLUSO| | | |
| |CON PESAS | | | |
|9017 |INSTRUMENTOS DE DIBUJO, TRAZADO |- | | |
| |O CALCULO (POR EJEMPLO: MAQUINAS| | | |
| |DE DIBUJAR, PANTOGRAFOS, | | | |
| |TRANSPORTADORES, ESTUCHES DE | | | |
| |DIBUJO, REGLAS Y CIRCULOS, DE | | | |
| |CALCULO); INSTRUMENTOS MANUALES | | | |
| |DEMEDIDA DE LONGITUD (POR | | | |
| |EJEMPLO: METROS,MICROMETROS, | | | |
| |CALIBRADORES), | | | |
|9017100|- Mesas y máquinas de dibujar, |5 |A | |
|0 |inclusoautomáticas | | | |
|9017200|- Los demás instrumentos de |1 |A | |
|0 |dibujo, trazado o cálculo. | | | |
|9017300|- Micrómetros, pies de rey, |1 |A | |
|0 |calibradores y galgas | | | |
|9017800|- Los demás instrumentos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|901790 |- Partes y accesorios |- | | |
|9017900|-- Del inciso arancelario |1 |A | |
|0 |9017.20.00.20 | | | |
|9018 |INSTRUMENTOS Y APARATOS DE |- | | |
| |MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA O| | | |
| |VETERINARIA, INCLUIDOS LOS DE | | | |
| |CENTELLOGRAFIA Y DEMAS APARATOS | | | |
| |ELECTROMEDICOS, ASI COMO LOS | | | |
| |APARATOS PARA PRUEBAS VISUALES | | | |
|90181 |- Aparatos de electrodiagnóstico|- | | |
| |(incluidos los aparatos de | | | |
| |exploración funcional o de | | | |
| |vigilancia de parámetros | | | |
| |fisiológicos): | | | |
|9018110|-- Electrocardiógrafos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9018120|-- Aparatos de diagnóstico por |1 |A | |
|0 |exploración ultrasónica | | | |
| |(ecografía) | | | |
|9018130|-- Aparatos de diagnóstico de |1 |A | |
|0 |visualización por resonancia | | | |
| |magnética | | | |
|9018140|-- Aparatos de centellografía |1 |A | |
|0 | | | | |
|9018190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9018200|- Aparatos de rayos |1 |A | |
|0 |ultravioletas oinfrarrojos | | | |
|90183 |- Jeringas, agujas, catéteres, |- | | |
| |cánulas einstrumentos similares:| | | |
|901831 |-- Jeringas, incluso con aguja: |- | | |
|9018311|--- Descartables |1 |A | |
|0 | | | | |
|9018319|--- Otras |1 |A | |
|0 | | | | |
|9018320|-- Agujas tubulares de metal y |1 |A | |
|0 |agujas de sutura. | | | |
|901839 |-- Los demás: |- | | |
|9018391|--- Equipos para venoclisis |1 |A | |
|0 | | | | |
|9018399|--- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|90184 |- Los demás instrumentos y |- | | |
| |aparatos deodontología: | | | |
|9018410|-- Tornos dentales, incluso |1 |A | |
|0 |combinados con otros equipos | | | |
| |dentales sobre basamento común | | | |
|9018490|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9018500|- Los demás instrumentos y |1 |A | |
|0 |aparatos deoftalmología. | | | |
|9018900|- Los demás instrumentos y |1 |A | |
|0 |aparatos. | | | |
|9019 |APARATOS DE MECANOTERAPIA; |- | | |
| |APARATOS PARA MASAJES; APARATOS | | | |
| |DE SICOTECNIA; APARATOS DE | | | |
| |OZONOTERAPIA, OXIGENOTERAPIA O | | | |
| |AEROSOLTERAPIA, APARATOS | | | |
| |RESPIRATORIOS DE REANIMACION Y | | | |
| |DEMAS APARATOS DE TERAPIA | | | |
| |RESPIRATORIA | | | |
|9019100|- Aparatos de mecanoterapia; |1 |A | |
|0 |aparatos para masajes; aparatos | | | |
| |de sicotecnia. | | | |
|9019200|- Aparatos de ozonoterapia, |1 |A | |
|0 |oxigenoterapia o aerosolterapia,| | | |
| |aparatos respiratorios de | | | |
| |reanimación y demás aparatos de | | | |
| |terapia respiratoria | | | |
|9020000|LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS|1 |A | |
|0 |Y MASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS | | | |
| |MASCARAS DE PROTECCION SIN | | | |
| |MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE | | | |
| |AMOVIBLES | | | |
|9021 |ARTICULOS Y APARATOS DE |- | | |
| |ORTOPEDIA, INCLUIDAS LAS FAJAS Y| | | |
| |VENDAJES MEDICOQUIRURGICOS Y LAS| | | |
| |MULETAS; TABLILLAS, FERULAS | | | |
| |(CABESTRILLOS) U OTROS ARTICULOS| | | |
| |Y APARATOS PARA FRACTURAS; | | | |
| |ARTICULOS Y APARATOS DE | | | |
| |PROTESIS; AUDIFONOS Y DEMAS | | | |
| |APARATOSQUE LLEVE LA | | | |
|90211 |- Prótesis articulares y demás |- | | |
| |artículos y aparatos de | | | |
| |ortopedia o para fracturas: | | | |
|9021110|-- Prótesis articulares. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9021190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|90212 |- Artículos y aparatos de |- | | |
| |prótesis dental: | | | |
|9021210|-- Dientes artificiales. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9021290|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9021300|- Los demás artículos y aparatos|1 |A | |
|0 |de prótesis. | | | |
|9021400|- Audífonos, excepto sus partes |1 |A | |
|0 |y accesorios | | | |
|9021500|- Estimuladores cardíacos, |1 |A | |
|0 |excepto sus partes y accesorios | | | |
|9021900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|9022 |APARATOS DE RAYOS X Y APARATOS |- | | |
| |QUE UTILICEN RADIACIONES ALFA, | | | |
| |BETA O GAMMA, INCLUSO PARA USO | | | |
| |MEDICO, QUIRURGICO, ODONTOLOGICO| | | |
| |O VETERINARIO, INCLUIDOS LOS | | | |
| |APARATOS DE RADIOGRAFIA O | | | |
| |RADIOTERAPIA, TUBOS DE RAYOS X Y| | | |
| |DEMAS DISPOSITIVOS GENERADORES | | | |
|90221 |- Aparatos de rayos X, incluso |- | | |
| |para uso médico, quirúrgico, | | | |
| |odontológico o veterinario, | | | |
| |incluidos los aparatos de | | | |
| |radiografía o radioterapia: | | | |
|9022120|-- Aparatos de tomografía |1 |A | |
|0 |computarizada | | | |
|9022130|-- Los demás, para uso |1 |A | |
|0 |odontológico | | | |
|9022140|-- Los demás, para uso médico, |1 |A | |
|0 |quirúrgico o veterinario | | | |
|9022190|-- Para otros usos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|90222 |- Aparatos que utilicen |- | | |
| |radiaciones alfa, beta o gamma, | | | |
| |incluso para uso médico, | | | |
| |quirúrgico, odontológico o | | | |
| |veterinario, incluidos los | | | |
| |aparatosde radiografía o | | | |
| |radioterapia: | | | |
|9022210|-- Para uso médico, quirúrgico, |1 |A | |
|0 |odontológico o veterinario. | | | |
|9022290|-- Para otros usos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9022300|- Tubos de rayos X. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9022900|- Los demás, incluidas las |1 |A | |
|0 |partes y accesorios. | | | |
|9023000|INSTRUMENTOS, APARATOS Y MODELOS|1 |A | |
|0 |CONCEBIDOS PARA DEMOSTRACIONES | | | |
| |(POR EJEMPLO: EN LA ENSEÑANZA O | | | |
| |EXPOSICIONES), NO SUSCEPTIBLES | | | |
| |DE OTROS USOS | | | |
|9024 |MAQUINAS Y APARATOS PARA ENSAYOS|- | | |
| |DE DUREZA, TRACCION, COMPRESION,| | | |
| |ELASTICIDAD U OTRAS PROPIEDADES | | | |
| |MECANICAS DE MATERIALES (POR | | | |
| |EJEMPLO: METAL, MADERA, TEXTIL, | | | |
| |PAPEL, PLASTICO) | | | |
|9024100|- Máquinas y aparatos para |1 |A | |
|0 |ensayo de metales. | | | |
|9024800|- Las demás máquinas y aparatos.|1 |A | |
|0 | | | | |
|9024900|- Partes y accesorios. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9025 |DENSIMETROS, AREOMETROS, |- | | |
| |PESALIQUIDOS EINSTRUMENTOS | | | |
| |FLOTANTES SIMILARES, | | | |
| |TERMOMETROS, PIROMETROS, | | | |
| |BAROMETROS, HIGROMETROS Y | | | |
| |SICROMETROS, AUNQUE SEAN | | | |
| |REGISTRADORES, INCLUSO | | | |
| |COMBINADOSENTRE SI. | | | |
|90251 |- Termómetros y pirómetros, sin |- | | |
| |combinar con otros instrumentos:| | | |
|9025110|-- De líquido, con lectura |1 |A | |
|0 |directa. | | | |
|9025190|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9025800|- Los demás instrumentos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9025900|- Partes y accesorios. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9026 |INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA |- | | |
| |MEDIDA O CONTROL DEL CAUDAL, | | | |
| |NIVEL, PRESION U OTRAS | | | |
| |CARACTERISTICAS VARIABLES DE | | | |
| |LIQUIDOS O GASES (POR EJEMPLO: | | | |
| |CAUDALIMETROS, INDICADORES DE | | | |
| |NIVEL, MANOMETROS, CONTADORES DE| | | |
| |CALOR), EXCEPTO LOS INSTRUMENTOS| | | |
| |Y APARATOS DE | | | |
|9026100|- Para medida o control del |1 |A | |
|0 |caudal o nivel de líquidos | | | |
|9026200|- Para medida o control de |1 |A | |
|0 |presión | | | |
|9026800|- Los demás instrumentos y |1 |A | |
|0 |aparatos. | | | |
|9026900|- Partes y accesorios. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9027 |INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA |- | | |
| |ANALISIS FISICOS O QUIMICOS (POR| | | |
| |EJEMPLO: POLARIMETROS, | | | |
| |REFRACTOMETROS, ESPECTROMETROS, | | | |
| |ANALIZADORES DE GASES O HUMOS); | | | |
| |INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA | | | |
| |ENSAYOS DE VISCOSIDAD, | | | |
| |POROSIDAD, DILATACION, TENSION | | | |
| |SUPERFICIAL | | | |
|9027100|- Analizadores de gases o humos |1 |A | |
|0 | | | | |
|9027200|- Cromatógrafos e instrumentos |1 |A | |
|0 |deelectrofóresis | | | |
|9027300|- Espectrómetros, |1 |A | |
|0 |espectrofotómetros | | | |
| |yespectrógrafos que utilicen | | | |
| |radiaciones ópticas (UV, | | | |
| |visibles, IR). | | | |
|9027400|- Exposímetros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9027500|- Los demás instrumentos y |1 |A | |
|0 |aparatos que utilicen | | | |
| |radiaciones ópticas (UV, | | | |
| |visibles, IR). | | | |
|9027800|- Los demás instrumentos y |1 |A | |
|0 |aparatos. | | | |
|902790 |- Micrótomos; partes y |- | | |
| |accesorios: | | | |
|9027901|-- Micrótomos |1 |A | |
|0 | | | | |
|9027909|-- Partes y accesorios |1 |A | |
|0 | | | | |
|9028 |CONTADORES DE GAS, LIQUIDO O |- | | |
| |ELECTRICIDAD,INCLUIDOS LOS DE | | | |
| |CALIBRACION | | | |
|9028100|- Contadores de gas |1 |A | |
|0 | | | | |
|9028200|- Contadores de líquido |1 |A | |
|0 | | | | |
|902830 |- Contadores de electricidad: |- | | |
|9028301|-- Medidores de consumo, de |5 |A | |
|0 |inducciónelectromagnética, de 4,| | | |
| |5 ó 6 terminales, para una | | | |
| |intensidad inferior o igual a | | | |
| |100 A | | | |
|9028309|-- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9028900|- Partes y accesorios. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9029 |LOS DEMAS CONTADORES (POR |- | | |
| |EJEMPLO:CUENTARREVOLUCIONES, | | | |
| |CONTADORES DE PRODUCCION, | | | |
| |TAXIMETROS, CUENTAKILOMETROS, | | | |
| |PODOMETROS); VELOCIMETROS Y | | | |
| |TACOMETROS, EXCEPTO LOS DE LAS | | | |
| |PARTIDAS nos. 90.14 ó 90.15; | | | |
| |ESTROBOSCOPIOS | | | |
|9029100|- Cuentarrevoluciones, |1 |A | |
|0 |contadores de producción, | | | |
| |taxímetros, cuentakilómetros, | | | |
| |podómetros y contadores | | | |
| |similares. | | | |
|9029200|- Velocímetros y tacómetros; |1 |A | |
|0 |estroboscopios. | | | |
|9029900|- Partes y accesorios. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9030 |OSCILOSCOPIOS, ANALIZADORES DE |- | | |
| |ESPECTRO Y DEMAS INSTRUMENTOS Y | | | |
| |APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL | | | |
| |DE MAGNITUDES ELECTRICAS; | | | |
| |INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA | | | |
| |MEDIDA O DETECCION DE | | | |
| |RADIACIONES ALFA, BETA, GAMMA, | | | |
| |X, COSMICAS O DEMAS RADIACIONES | | | |
| |IONIZANTES | | | |
|9030100|- Instrumentos y aparatos para |1 |A | |
|0 |medida o detección de | | | |
| |radiaciones ionizantes | | | |
|9030200|- Osciloscopios y oscilógrafos |1 |A | |
|0 |catódicos. | | | |
|90303 |- Los demás instrumentos y |- | | |
| |aparatos para medida o control | | | |
| |de tensión, intensidad, | | | |
| |resistencia o de potencia, sin | | | |
| |dispositivo registrador: | | | |
|9030310|-- Multímetros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9030390|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9030400|- Los demás instrumentos y |1 |A | |
|0 |aparatos, especialmente | | | |
| |concebidos para técnicas de | | | |
| |telecomunicación (por ejemplo: | | | |
| |hipsómetros, kerdómetros, | | | |
| |distorsiómetros, sofómetros) | | | |
|90308 |- Los demás instrumentos y |- | | |
| |aparatos: | | | |
|9030820|-- Para medida o control de |1 |A | |
|0 |obleas ("wafers") o | | | |
| |dispositivos, semiconductores | | | |
|9030830|-- Los demás, con dispositivo |1 |A | |
|0 |registrador | | | |
|9030890|-- Los demás. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9030900|- Partes y accesorios. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9031 |INSTRUMENTOS, APARATOS Y |- | | |
| |MAQUINAS DE MEDIDA O CONTROL, NO| | | |
| |EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN | | | |
| |OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; | | | |
| |PROYECTORES DE PERFILES. | | | |
|9031100|- Máquinas para equilibrar |1 |A | |
|0 |piezas mecánicas. | | | |
|9031200|- Bancos de pruebas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9031300|- Proyectores de perfiles. |1 |A | |
|0 | | | | |
|90314 |- Los demás instrumentos y |- | | |
| |aparatos, ópticos: | | | |
|9031410|-- Para control de obleas |1 |A | |
|0 |("wafers") odispositivos, | | | |
| |semiconductores, o control de | | | |
| |máscaras o retículas utilizadas | | | |
| |en la fabricaciónde dispositivos| | | |
| |semiconductores | | | |
|903149 |-- Los demás |- | | |
|9031490|--- Instrumentos y aparatos |1 |A | |
|0 |ópticos para la medición de las | | | |
| |impurezas de material | | | |
| |particulado en ls superficie de | | | |
| |los discos (obleas) | | | |
| |semiconductoreso | | | |
|9031800|-Los demás instrumentos, |1 |A | |
|0 |aparatos ymáquinas. | | | |
|903190 |- Partes y accesorios |- | | |
|9031900|-- De instrumentos y aparatos |1 |A | |
|0 |ópticos para el control de las | | | |
| |plaquitas ("wafers") o | | | |
| |dispositivos semiconductores, o | | | |
| |para el control de las máscaras,| | | |
| |fotomáscaras y retículas | | | |
| |utilizadas en la fabricación de | | | |
| |dispositivos semiconductores | | | |
|9032 |INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA |- | | |
| |REGULACION O CONTROL AUTOMATICOS| | | |
|9032100|- Termostatos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9032200|- Manostatos (presostatos). |1 |A | |
|0 | | | | |
|90328 |- Los demás instrumentos y |- | | |
| |aparatos: | | | |
|9032810|-- Hidráulicos o neumáticos. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9032890|-- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|9032900|- Partes y accesorios. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9033000|PARTES Y ACCESORIOS, NO |1 |A | |
|0 |EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN | | | |
| |OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO, | | | |
| |PARA MAQUINAS, APARATOS, | | | |
| |INSTRUMENTOS O ARTICULOS DEL | | | |
| |CAPITULO90. | | | |
|9101 |RELOJES DE PULSERA, BOLSILLO Y |- | | |
| |SIMILARES(INCLUIDOS LOS | | | |
| |CONTADORES DE TIEMPO DE LOS | | | |
| |MISMOS TIPOS), CON CAJA DE METAL| | | |
| |PRECIOSO O CHAPADO DE METAL | | | |
| |PRECIOSO (PLAQUE) | | | |
|91011 |- Relojes de pulsera, |- | | |
| |eléctricos, incluso con contador| | | |
| |de tiempo incorporado: | | | |
|9101110|-- Con indicador mecánico |15 |C | |
|0 |solamente. | | | |
|9101120|-- Con indicador optoelectrónico|15 |C | |
|0 |solamente. | | | |
|9101190|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|91012 |- Los demás relojes de pulsera, |- | | |
| |incluso con contador de tiempo | | | |
| |incorporado: | | | |
|9101210|-- Automáticos. |15 |C | |
|0 | | | | |
|9101290|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|91019 |- Los demás: |- | | |
|9101910|-- Eléctricos |15 |C | |
|0 | | | | |
|9101990|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|9102 |RELOJES DE PULSERA, BOLSILLO Y |- | | |
| |SIMILARES(INCLUIDOS LOS | | | |
| |CONTADORES DE TIEMPO DE LOS | | | |
| |MISMOS TIPOS), EXCEPTO LOS DE LA| | | |
| |PARTIDA no. 91.01 | | | |
|91021 |- Relojes de pulsera, |- | | |
| |eléctricos, incluso con contador| | | |
| |de tiempo incorporado: | | | |
|9102110|- Con indicador mecánico |15 |C | |
|0 |solamente. | | | |
|9102120|-- Con indicador optoelectrónico|15 |C | |
|0 |solamente. | | | |
|9102190|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|91022 |- Los demás relojes de pulsera, |- | | |
| |incluso con contador de tiempo | | | |
| |incorporado: | | | |
|9102210|-- Automáticos. |15 |C | |
|0 | | | | |
|9102290|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|91029 |- Los demás: |- | | |
|9102910|-- Eléctricos |15 |C | |
|0 | | | | |
|9102990|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|9103 |DESPERTADORES Y DEMAS RELOJES DE|- | | |
| |PEQUEÑO MECANISMO DE RELOJERIA | | | |
|9103100|- Eléctricos |15 |C | |
|0 | | | | |
|9103900|- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|9104000|RELOJES DE TABLERO DE |1 |A | |
|0 |INSTRUMENTOS Y RELOJES | | | |
| |SIMILARES, PARA AUTOMOVILES, | | | |
| |AERONAVES, BARCOS ODEMAS | | | |
| |VEHICULOS | | | |
|9105 |LOS DEMAS RELOJES |- | | |
|91051 |- Despertadores: |- | | |
|9105110|-- Eléctricos |15 |C | |
|0 | | | | |
|9105190|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|91052 |- Relojes de pared: |- | | |
|9105210|-- Eléctricos |15 |C | |
|0 | | | | |
|9105290|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|91059 |- Los demás: |- | | |
|9105910|-- Eléctricos |15 |C | |
|0 | | | | |
|9105990|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|9106 |APARATOS DE CONTROL DE TIEMPO Y |- | | |
| |CONTADORES DE TIEMPO, CON | | | |
| |MECANISMO DE RELOJERIA O MOTOR | | | |
| |SINCRONICO (POR EJEMPLO: | | | |
| |REGISTRADORES DE ASISTENCIA, | | | |
| |FECHADORES, CONTADORES) | | | |
|9106100|- Registradores de asistencia; |1 |A | |
|0 |fechadores y contadores. | | | |
|9106200|- Parquímetros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9106900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|9107000|INTERRUPTORES HORARIOS Y DEMAS |1 |A | |
|0 |APARATOS QUE PERMITAN ACCIONAR | | | |
| |UN DISPOSITIVO EN UN MOMENTO | | | |
| |DADO, CON MECANISMO DE RELOJERIA| | | |
| |O MOTOR SINCRONICO | | | |
|9108 |PEQUEÑOS MECANISMOS DE RELOJERIA|- | | |
| |COMPLETOS Y MONTADOS | | | |
|91081 |- Eléctricos: |- | | |
|9108110|-- Con indicador mecánico |5 |A | |
|0 |solamente o dispositivo que | | | |
| |permita incorporarlo | | | |
|9108120|-- Con indicador optoelectrónico|5 |A | |
|0 |solamente. | | | |
|9108190|-- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|9108200|- Automáticos. |5 |A | |
|0 | | | | |
|91089 |- Los demás: |- | | |
|9108910|-- Que midan 33.8 mm o menos. |5 |A | |
|0 | | | | |
|9108990|-- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|9109 |LOS DEMAS MECANISMOS DE |- | | |
| |RELOJERIA COMPLETOS Y MONTADOS | | | |
|91091 |- Eléctricos: |- | | |
|9109110|-- De despertadores. |5 |A | |
|0 | | | | |
|9109190|-- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|9109900|- Los demás |5 |A | |
|0 | | | | |
|9110 |MECANISMOS DE RELOJERIA |- | | |
| |COMPLETOS, SIN MONTAR O | | | |
| |PARCIALMENTE MONTADOS | | | |
| |("CHABLONS"); MECANISMOS DE | | | |
| |RELOJERIA INCOMPLETOS, MONTADOS;| | | |
| |MECANISMOS DERELOJERIA "EN | | | |
| |BLANCO" ("EBAUCHES"). | | | |
|91101 |- Pequeños mecanismos: |- | | |
|9110110|-- Mecanismos completos, sin |1 |A | |
|0 |montar o parcialmente montados | | | |
| |("chablons"). | | | |
|9110120|-- Mecanismos incompletos, |1 |A | |
|0 |montados. | | | |
|9110190|-- Mecanismos "en blanco" |1 |A | |
|0 |("ébauches"). | | | |
|9110900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|9111 |CAJAS DE LOS RELOJES DE LAS |- | | |
| |PARTIDAS nos.91.01 ó 91.02 Y SUS| | | |
| |PARTES | | | |
|9111100|- Cajas de metal precioso o |15 |C | |
|0 |chapado de metal precioso | | | |
| |(plaqué) | | | |
|9111200|- Cajas de metal común, incluso |10 |B | |
|0 |dorado o plateado | | | |
|9111800|- Las demás cajas. |10 |B | |
|0 | | | | |
|9111900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9112 |CAJAS Y ENVOLTURAS SIMILARES |- | | |
| |PARA LOS DEMAS APARATOS DE | | | |
| |RELOJERIA, Y SUS PARTES | | | |
|9112100|- Cajas y envolturas similares, |10 |B | |
|0 |de metal | | | |
|9112800|- Las demás cajas y envolturas |10 |B | |
|0 |similares | | | |
|9112900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9113 |PULSERAS PARA RELOJ Y SUS PARTES|- | | |
|9113100|- De metal precioso o chapado de|15 |C | |
|0 |metal precioso (plaqué) | | | |
|9113200|- De metal común, incluso dorado|10 |B | |
|0 |o plateado | | | |
|9113900|- Las demás |10 |B | |
|0 | | | | |
|9114 |LAS DEMAS PARTES DE APARATOS DE |- | | |
| |RELOJERIA | | | |
|9114100|- Muelles (resortes), incluidas |5 |A | |
|0 |las espirales. | | | |
|9114200|- Piedras. |5 |A | |
|0 | | | | |
|9114300|- Esferas o cuadrantes. |5 |A | |
|0 | | | | |
|9114400|- Platinas y puentes. |5 |A | |
|0 | | | | |
|9114900|- Las demás |5 |A | |
|0 | | | | |
|9201 |PIANOS, INCLUSO AUTOMATICOS; |- | | |
| |CLAVECINES(CLAVICORDIOS) Y DEMAS| | | |
| |INSTRUMENTOS DE CUERDA CON | | | |
| |TECLADO. | | | |
|9201100|- Pianos verticales. |10 |B | |
|0 | | | | |
|9201200|- Pianos de cola. |10 |B | |
|0 | | | | |
|9201900|- Los demás |10 |B | |
|0 | | | | |
|9202 |LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES|- | | |
| |DE CUERDA (POR EJEMPLO: | | | |
| |GUITARRAS, VIOLINES, ARPAS). | | | |
|9202100|- De arco. |10 |B | |
|0 | | | | |
|920290 |- Los demás: |- | | |
|9202901|-- Guitarras |15 |C | |
|0 | | | | |
|9202909|-- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|9203000|ORGANOS DE TUBOS Y TECLADO; |10 |B | |
|0 |ARMONIOS EINSTRUMENTOS SIMILARES| | | |
| |DE TECLADO Y LENGoETAS METALICAS| | | |
| |LIBRES. | | | |
|9204 |ACORDEONES E INSTRUMENTOS |- | | |
| |SIMILARES; ARMONICAS. | | | |
|9204100|- Acordeones e instrumentos |10 |B | |
|0 |similares. | | | |
|9204200|- Armónicas. |10 |B | |
|0 | | | | |
|9205 |LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES|- | | |
| |DE VIENTO (POR EJEMPLO: | | | |
| |CLARINETES, TROMPETAS, GAITAS). | | | |
|9205100|- Instrumentos llamados |10 |B | |
|0 |"metales". | | | |
|9205900|- Los demás |10 |B | |
|0 | | | | |
|9206000|INSTRUMENTOS MUSICALES DE |10 |B | |
|0 |PERCUSION (POR EJEMPLO: | | | |
| |TAMBORES, CAJAS, XILOFONOS, | | | |
| |PLATILLOS, CASTAÑUELAS, | | | |
| |MARACAS). | | | |
|9207 |INSTRUMENTOS MUSICALES EN LOS |- | | |
| |QUE EL SONIDO SE PRODUZCA O | | | |
| |TENGA QUE AMPLIFICARSE | | | |
| |ELECTRICAMENTE (POR EJEMPLO: | | | |
| |ORGANOS, GUITARRAS, ACORDEONES).| | | |
|9207100|- Instrumentos de teclado, |10 |B | |
|0 |excepto losacordeones. | | | |
|9207900|- Los demás |10 |B | |
|0 | | | | |
|9208 |CAJAS DE MUSICA, ORQUESTRIONES, |- |- | |
| |ORGANILLOS, PAJAROS CANTORES, | | | |
| |SIERRAS MUSICALES Y DEMAS | | | |
| |INSTRUMENTOS MUSICALES NO | | | |
| |COMPRENDIDOS EN OTRA PARTIDA DE | | | |
| |ESTE CAPITULO; RECLAMOS DE | | | |
| |CUALQUIER CLASE; SILBATOS, | | | |
| |CUERNOS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE | | | |
| |BOCA, DE LLAMADA O | | | |
|9208100|- Cajas de música. |10 |B | |
|0 | | | | |
|9208900|- Los demás |10 |B | |
|0 | | | | |
|9209 |PARTES (POR EJEMPLO: MECANISMOS |- |- | |
| |DE CAJAS DE MUSICA) Y ACCESORIOS| | | |
| |(POR EJEMPLO: TARJETAS, DISCOS Y| | | |
| |ROLLOS PARA APARATOS MECANICOS) | | | |
| |DE INSTRUMENTOS MUSICALES; | | | |
| |METRONOMOS Y DIAPASONES DE | | | |
| |CUALQUIER TIPO | | | |
|9209100|- Metrónomos y diapasones. |5 |A | |
|0 | | | | |
|9209200|- Mecanismos de cajas de música.|5 |A | |
|0 | | | | |
|9209300|- Cuerdas armónicas. |5 |A | |
|0 | | | | |
|92099 |- Los demás: |- | | |
|9209910|-- Partes y accesorios de |5 |A | |
|0 |pianos. | | | |
|9209920|-- Partes y accesorios de |5 |A | |
|0 |instrumentos musicales de la | | | |
| |partida no 92.02 | | | |
|9209930|-- Partes y accesorios de |5 |A | |
|0 |instrumentos musicales de la | | | |
| |partida no 92.03 | | | |
|9209940|-- Partes y accesorios de |5 |A | |
|0 |instrumentos musicales de la | | | |
| |partida no 92.07 | | | |
|9209990|-- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|9301000|ARMAS DE GUERRA, EXCEPTO LOS |5 |A | |
|0 |REVOLVERES, PISTOLAS Y ARMAS | | | |
| |BLANCAS. | | | |
|9302000|REVOLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO |15 |C | |
|0 |LOS DE LAS PARTIDAS nos. 93.03 | | | |
| |ó 93.04 | | | |
|9303 |LAS DEMAS ARMAS DE FUEGO Y |- | | |
| |ARTEFACTOS SIMILARES QUE | | | |
| |UTILICEN LA DEFLAGRACION DE | | | |
| |POLVORA (POR EJEMPLO: ARMAS DE | | | |
| |CAZA, ARMAS DE AVANCARGA, | | | |
| |PISTOLAS LANZACOHETE Y DEMAS | | | |
| |ARTEFACTOS CONCEBIDOS UNICAMENTE| | | |
| |PARA LANZAR COHETES DE SEÑAL, | | | |
| |PISTOLAS Y REVO | | | |
|9303100|- Armas de avancarga. |15 |C | |
|0 | | | | |
|9303200|- Las demás armas largas de caza|15 |C | |
|0 |o tiro deportivo que tengan, | | | |
| |por lo menos, un cañón de ánima| | | |
| |lisa | | | |
|9303300|- Las demás armas largas de caza|15 |C | |
|0 |o tiro deportivo | | | |
|9303900|- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|9304000|LAS DEMAS ARMAS (POR EJEMPLO: |15 |C | |
|0 |ARMAS LARGAS Y PISTOLAS DE | | | |
| |MUELLE (RESORTE), AIRE | | | |
| |COMPRIMIDO O GAS, PORRAS), | | | |
| |EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA no | | | |
| |93.07 | | | |
|9305 |PARTES Y ACCESORIOS DE LOS |- | | |
| |ARTICULOS DE LAS PARTIDAS nos | | | |
| |93.01 A 93.04 | | | |
|9305100|- De revólveres o pistolas |5 |A | |
|0 | | | | |
|93052 |- De armas largas de la partida |- | | |
| |no 93.03: | | | |
|9305210|-- Cañones de ánima lisa |5 |A | |
|0 | | | | |
|9305290|-- Los demás |5 |A | |
|0 | | | | |
|9305900|- Los demás |5 |A | |
|0 | | | | |
|9306 |BOMBAS, GRANADAS, TORPEDOS, |- | | |
| |MINAS, MISILES, CARTUCHOS Y | | | |
| |DEMAS MUNICIONES Y PROYECTILES,| | | |
| |Y SUS PARTES, INCLUIDAS LAS | | | |
| |POSTAS, PERDIGONES Y TACOS PARA | | | |
| |CARTUCHOS. | | | |
|9306100|- Cartuchos para "pistolas" de |10 |B | |
|0 |remachar o usos similares, para| | | |
| |pistolas de matarife, y sus | | | |
| |partes | | | |
|93062 |- Cartuchos para armas largas |- | | |
| |con cañon de ánima lisa y sus | | | |
| |partes; balines para armas de | | | |
| |aire comprimido: | | | |
|9306210|-- Cartuchos. |10 |B | |
|0 | | | | |
|9306290|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|9306300|- Los demás cartuchos y sus |10 |B | |
|0 |partes. | | | |
|9306900|- Los demás |10 |B | |
|0 | | | | |
|9307000|SABLES, ESPADAS, BAYONETAS, |5 |A | |
|0 |LANZAS Y DEMAS ARMAS BLANCAS, | | | |
| |SUS PARTES Y FUNDAS. | | | |
|9401 |ASIENTOS (EXCEPTO LOS DE LA |- | | |
| |PARTIDA no. 94.02), INCLUSO LOS| | | |
| |TRANSFORMABLES EN CAMA, Y SUS | | | |
| |PARTES | | | |
|9401100|- Asientos del tipo de los |15 |A | |
|0 |utilizados en aeronaves. | | | |
|9401200|- Asientos del tipo de los |15 |C | |
|0 |utilizados en vehículos | | | |
| |automóviles | | | |
|9401300|- Asientos giratorios de altura |15 |C | |
|0 |ajustable. | | | |
|9401400|- Asientos transformables en |15 |A | |
|0 |cama, excepto el material de | | | |
| |acampar o de jardín. | | | |
|9401500|- Asientos de roten (ratán), |15 |C | |
|0 |mimbre, bambú o materias | | | |
| |similares | | | |
|94016 |- Los demás asientos, con |- | | |
| |armazón de madera: | | | |
|9401610|-- Con relleno |15 |C | |
|0 | | | | |
|9401690|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|94017 |- Los demás asientos, con |- | | |
| |armazón de metal: | | | |
|9401710|-- Con relleno |15 |C | |
|0 | | | | |
|9401790|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|9401800|- Los demás asientos. |15 |C | |
|0 | | | | |
|9401900|- Partes. |5 |A | |
|0 | | | | |
|9402 |MOBILIARIO PARA MEDICINA, |- | | |
| |CIRUGIA, ODONTOLOGIA O | | | |
| |VETERINARIA (POR EJEMPLO: MESAS| | | |
| |DE OPERACIONES O DE | | | |
| |RECONOCIMIENTO, CAMAS CON | | | |
| |MECANISMO PARA USO CLINICO, | | | |
| |SILLONES DE DENTISTA); SILLONES | | | |
| |DE PELUQUERIA Y SILLONES | | | |
| |SIMILARES, CON DISPOSITIVOS DE | | | |
| |O | | | |
|9402100|- Sillones de dentista, de |1 |A | |
|0 |peluquería y sillones | | | |
| |similares, y sus partes. | | | |
|940290 |- Los demás: |- | | |
|9402901|-- Mobiliario medicoquirúrgico, |10 |A | |
|0 |excepto mesas para cirugía | | | |
| |mayor | | | |
|9402902|-- Otros muebles. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9402909|-- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9403 |LOS DEMAS MUEBLES Y SUS PARTES. |- | | |
|9403100|- Muebles de metal del tipo de |15 |C | |
|0 |los utilizados en oficinas | | | |
|9403200|- Los demás muebles de metal. |15 |C | |
|0 | | | | |
|9403300|- Muebles de madera del tipo de |15 |C | |
|0 |los utilizados en oficinas | | | |
|9403400|- Muebles de madera del tipo de |15 |C | |
|0 |los utilizados en cocinas | | | |
|9403500|- Muebles de madera del tipo de |15 |C | |
|0 |los utilizados en dormitorios | | | |
|9403600|- Los demás muebles de madera. |15 |C | |
|0 | | | | |
|9403700|- Muebles de plástico. |15 |C | |
|0 | | | | |
|9403800|- Muebles de otras materias, |15 |C | |
|0 |incluido el roten (ratán), | | | |
| |mimbre, bambú o materias | | | |
| |similares | | | |
|940390 |- Partes: |- | | |
|9403901|-- De madera. |15 |C | |
|0 | | | | |
|9403909|-- Otras. |5 |A | |
|0 | | | | |
|9404 |SOMIERES; ARTICULOS DE CAMA Y |- | | |
| |ARTICULOS SIMILARES (POR | | | |
| |EJEMPLO: COLCHONES, CUBREPIES, | | | |
| |EDREDONES, COJINES, PUFES, | | | |
| |ALMOHADAS), BIEN CON MUELLES | | | |
| |(RESORTES), BIEN RELLENOS O | | | |
| |GUARNECIDOS INTERIORMENTE CON | | | |
| |CUALQUIER MATERIA, INCLUIDOS LOS| | | |
| |DE CAUCHO O | | | |
|9404100|- Somieres. |15 |C | |
|0 | | | | |
|94042 |- Colchones: |- | | |
|9404210|-- De caucho o plástico |15 |C | |
|0 |celulares, recubiertos o no. | | | |
|9404290|-- De otras materias. |15 |C | |
|0 | | | | |
|9404300|- Sacos (bolsas) de dormir |15 |C | |
|0 | | | | |
|9404900|- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|9405 |APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS|- | | |
| |LOS PROYECTORES) Y SUS PARTES, | | | |
| |NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS | | | |
| |EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, | | | |
| |CARTELES Y PLACAS INDICADORAS | | | |
| |LUMINOSOS Y ARTICULOS | | | |
| |SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ | | | |
| |INSEPARABLE, Y SUS PARTES NO | | | |
| |EXPRESADAS... | | | |
|9405100|- Lámparas y demás aparatos |15 |C | |
|0 |eléctricos de alumbrado, para | | | |
| |colgar o fijar al techo o a la | | | |
| |pared, excepto los del tipo de | | | |
| |los utilizados para el alumbrado| | | |
| |de espacios o vías públicos | | | |
|9405200|- Lámparas eléctricas de |15 |C | |
|0 |cabecera, mesa, oficina o de | | | |
| |pie | | | |
|9405300|- Guirnaldas eléctricas del tipo|15 |A | |
|0 |de las utilizadas en árboles de| | | |
| |Navidad. | | | |
|9405400|- Los demás aparatos eléctricos |15 |C | |
|0 |de alumbrado. | | | |
|940550 |- Aparatos de alumbrado no |- | | |
| |eléctricos: | | | |
|9405501|-- De metal común |15 |C | |
|0 | | | | |
|9405509|-- Otros |15 |C | |
|0 | | | | |
|9405600|- Anuncios, carteles y placas |15 |C | |
|0 |indicadoras luminosos y | | | |
| |artículos similares | | | |
|94059 |- Partes: |- | | |
|9405910|-- De vidrio. |5 |A | |
|0 | | | | |
|940592 |-- De plástico: |- | | |
|9405921|--- Difusores |5 |A | |
|0 | | | | |
|9405929|--- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|9405990|-- Las demás |10 |B | |
|0 | | | | |
|9406000|CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS. |15 |A | |
|0 | | | | |
|9501000|JUGUETES DE RUEDAS CONCEBIDOS |15 |C | |
|0 |PARA QUE SE MONTEN LOS NIÑOS | | | |
| |(POR EJEMPLO: TRICICLOS, | | | |
| |PATINETES, MONOPATINES, COCHES | | | |
| |DE PEDAL); COCHES Y SILLAS DE | | | |
| |RUEDAS PARA MUÑECAS O MUÑECOS | | | |
|9502 |MUÑECAS Y MUÑECOS QUE |- | | |
| |REPRESENTEN SOLAMENTE SERES | | | |
| |HUMANOS | | | |
|9502100|- Muñecas y muñecos, incluso |15 |A | |
|0 |vestidos | | | |
|95029 |- Partes y accesorios: |- | | |
|9502910|-- Prendas y sus complementos |15 |C | |
|0 |(accesorios), de vestir, calzado| | | |
| |y sombreros y demás tocados | | | |
|9502990|-- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|9503 |LOS DEMAS JUGUETES; MODELOS |- | | |
| |REDUCIDOS A ESCALA Y MODELOS | | | |
| |SIMILARES, PARA | | | |
| |ENTRETENIMIENTO, INCLUSO | | | |
| |ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE | | | |
| |CUALQUIER CLASE | | | |
|9503100|- Trenes eléctricos, incluidos |15 |C | |
|0 |los carriles (rieles), señales | | | |
| |y demás accesorios. | | | |
|9503200|- Modelos reducidos a escala |15 |A | |
|0 |para ensamblar, incluso | | | |
| |animados, excepto los de la | | | |
| |subpartida no. 9503.10 | | | |
|9503300|- Los demás juegos o surtidos y |15 |A | |
|0 |juguetes, de construcción | | | |
|95034 |- Juguetes que representen |- |- | |
| |animales o seres no humanos: | | | |
|950341 |-- Rellenos: |- |- | |
|9503411|--- Juguetes |15 |A | |
|0 | | | | |
|9503419|--- Partes: |- |- | |
|9503419|---- Ojos y narices plásticos |1 |A | |
|1 | | | | |
|9503419|---- Otras |15 |C | |
|9 | | | | |
|9503490|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|9503500|- Instrumentos y aparatos, de |15 |C | |
|0 |música, de juguete | | | |
|9503600|- Rompecabezas. |15 |A | |
|0 | | | | |
|9503700|- Los demás juguetes presentados|15 |A | |
|0 |en juegos o surtidos o en | | | |
| |panoplias | | | |
|9503800|- Los demás juguetes y modelos, |15 |A | |
|0 |con motor. | | | |
|9503900|- Los demás |15 |A | |
|0 | | | | |
|9504 |ARTICULOS PARA JUEGOS DE |- |- | |
| |SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS JUEGOS | | | |
| |CON MOTOR O MECANISMO, | | | |
| |BILLARES, MESAS ESPECIALES PARA| | | |
| |JUEGOS DE CASINO Y JUEGOS DE | | | |
| |BOLOS AUTOMATICOS | | | |
|9504100|- Videojuegos del tipo de los |15 |C | |
|0 |utilizados con receptor de | | | |
| |televisión | | | |
|950420 |- Billares y sus accesorios: |- | | |
|9504201|-- Mesas para billar |15 |C | |
|0 | | | | |
|9504209|-- Otros |10 |A | |
|0 | | | | |
|9504300|- Los demás juegos activados con|15 |A | |
|0 |monedas o fichas, excepto los | | | |
| |juegos de bolos automáticos | | | |
|9504400|- Naipes. |15 |C | |
|0 | | | | |
|9504900|- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|9505 |ARTICULOS PARA FIESTAS, CARNAVAL|- | | |
| |U OTRAS DIVERSIONES, INCLUIDOS | | | |
| |LOS DE MAGIA Y ARTICULOS | | | |
| |SORPRESA | | | |
|9505100|- Artículos para fiestas de |15 |C | |
|0 |Navidad. | | | |
|9505900|- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|9506 |ARTICULOS Y MATERIAL PARA |- | | |
| |CULTURA FISICA, GIMNASIA, | | | |
| |ATLETISMO, DEMAS DEPORTES | | | |
| |(INCLUIDO EL TENIS DE MESA) O | | | |
| |PARA JUEGOS AL AIRE LIBRE, NO | | | |
| |EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN | | | |
| |OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; | | | |
| |PISCINAS, INCLUSO INFANTILES | | | |
|95061 |- Esquís para nieve y demás |- | | |
| |artículos para práctica del | | | |
| |esquí de nieve: | | | |
|9506110|-- Esquís. |10 |B | |
|0 | | | | |
|9506120|-- Fijadores de esquís |10 |B | |
|0 | | | | |
|9506190|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|95062 |- Esquís acuáticos, tablas, |- | | |
| |deslizadores de vela y demás | | | |
| |artículos para práctica de | | | |
| |deportes acuáticos: | | | |
|9506210|-- Deslizadores de vela. |10 |B | |
|0 | | | | |
|9506290|-- Los demás. |10 |A | |
|0 | | | | |
|95063 |- Palos de golf ("clubs") y |- |- | |
| |demás artículos para golf: | | | |
|9506310|-- Palos de golf ("clubs") |10 |A | |
|0 |completos | | | |
|9506320|-- Pelotas. |10 |B | |
|0 | | | | |
|9506390|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|950640 |- Artículos y material para |- | | |
| |tenis de mesa: | | | |
|9506401|-- Mesas |15 |C | |
|0 | | | | |
|9506409|-- Otros. |10 |B | |
|0 | | | | |
|95065 |- Raquetas de tenis, "badminton"|- | | |
| |o similares, incluso sin | | | |
| |cordaje: | | | |
|9506510|-- Raquetas de tenis, incluso |10 |B | |
|0 |sin cordaje. | | | |
|9506590|-- Las demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|95066 |- Balones y pelotas, excepto las|- | | |
| |de golf o tenis de mesa: | | | |
|9506610|-- Pelotas de tenis. |10 |B | |
|0 | | | | |
|9506620|-- Inflables. |10 |B | |
|0 | | | | |
|9506690|-- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|9506700|- Patines para hielo y patines |10 |A | |
|0 |de ruedas, incluido el calzado | | | |
| |con patines fijos. | | | |
|95069 |- Los demás: |- | | |
|9506910|-- Artículos y material para |10 |A | |
|0 |cultura física, gimnasia o | | | |
| |atletismo. | | | |
|9506990|-- Los demás. |10 |A | |
|0 | | | | |
|9507 |CAÑAS DE PESCAR, ANZUELOS Y |- | | |
| |DEMAS ARTICULOS PARA LA PESCA | | | |
| |CON CAÑA; | | | |
| |SALABARDOS,CAZAMARIPOSAS Y REDES| | | |
| |SIMILARES; SEÑUELOS (EXCEPTO LOS| | | |
| |DE LAS PARTIDAS nos. 92.08 ó | | | |
| |97.05) Y ARTICULOS DE CAZA | | | |
| |SIMILARES | | | |
|9507100|- Cañas de pescar. |10 |B | |
|0 | | | | |
|9507200|- Anzuelos, incluso con |10 |B | |
|0 |brazolada (sotileza) | | | |
|9507300|- Carretes de pesca |10 |B | |
|0 | | | | |
|9507900|- Los demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|9508000|TIOVIVOS, COLUMPIOS, CASETAS DE |15 |A | |
|0 |TIRO Y DEMAS ATRACCIONES DE | | | |
| |FERIA; CIRCOS, ZOOLOGICOS Y | | | |
| |TEATROS, AMBULANTES | | | |
|9601 |MARFIL, HUESO, CONCHA |- |- | |
| |(CAPARAZON) DE TORTUGA, CUERNO,| | | |
| |ASTA, CORAL, NACAR Y DEMAS | | | |
| |MATERIAS ANIMALES PARA TALLAR, | | | |
| |TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DE | | | |
| |ESTAS MATERIAS (INCLUSO LAS | | | |
| |OBTENIDAS POR MOLDEO) | | | |
|9601100|- Marfil trabajado y sus |15 |C | |
|0 |manufacturas | | | |
|9601900|- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|9602 |MATERIAS VEGETALES O MINERALES |- | | |
| |PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y | | | |
| |MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;| | | |
| |MANUFACTURAS MOLDEADAS O | | | |
| |TALLADAS DE CERA, PARAFINA, | | | |
| |ESTEARINA, GOMAS O RESINAS | | | |
| |NATURALES O PASTA PARA MODELAR | | | |
| |Y DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS O| | | |
| |TALLADAS NO | | | |
|9602001|- Cápsulas de gelatina para |1 |A | |
|0 |productos farmacéuticos | | | |
|9602002|- Parafina moldeada o tallada |10 |B | |
|0 | | | | |
|9602009|- Otras |15 |C | |
|0 | | | | |
|9603 |ESCOBAS, CEPILLOS Y BROCHAS, |- | | |
| |AUNQUE SEAN PARTES DE MAQUINAS,| | | |
| |APARATOS O VEHICULOS, ESCOBAS | | | |
| |MECANICAS DE USO MANUAL, EXCEPTO| | | |
| |LAS DE MOTOR, PINCELES Y | | | |
| |PLUMEROS; CABEZAS PREPARADAS | | | |
| |PARA ARTICULOS DE CEPILLERIA; | | | |
| |ALMOHADILLAS Y RODILLOS, PARA | | | |
| |PINTAR; | | | |
|9603100|- Escobas y escobillas de |15 |C | |
|0 |ramitas u otra materia vegetal | | | |
| |atada en haces, incluso con | | | |
| |mango | | | |
|96032 |- Cepillos de dientes, brochas |- | | |
| |de afeitar, cepillos para | | | |
| |cabello, pestañas o uñas y | | | |
| |demás cepillos para aseo | | | |
| |personal, incluidos los que sean| | | |
| |partes de aparatos: | | | |
|9603210|-- Cepillos de dientes, |15 |A | |
|0 |incluidos los cepillos para | | | |
| |dentaduras postizas. | | | |
|9603290|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|9603300|- Pinceles y brochas para |5 |A | |
|0 |pintura artística, pinceles | | | |
| |para escribir y pinceles | | | |
| |similares para aplicación de | | | |
| |cosméticos | | | |
|9603400|- Pinceles y brochas para |15 |C | |
|0 |pintar, enlucir (encalar), | | | |
| |barnizar o similares (excepto | | | |
| |los de la subpartida no. | | | |
| |9603.30); almohadillas y | | | |
| |rodillos, para pintar | | | |
|960350 |- Los demás cepillos que |- | | |
| |constituyan partes de máquinas,| | | |
| |aparatos o vehículos: | | | |
|9603501|-- Cepillos que constituyan |1 |A | |
|0 |partes de máquinas o aparatos. | | | |
|9603509|-- Otros |5 |A | |
|0 | | | | |
|960390 |- Los demás: |- | | |
|9603901|-- Escobillas para lápiz |1 |A | |
|0 |borrador | | | |
|9603902|-- Escobas de materia sintética |15 |C | |
|0 |o artificial atada en haces y | | | |
| |fijada a una montura (armazón) | | | |
|9603909|-- Otros. |15 |C | |
|0 | | | | |
|9604000|TAMICES, CEDAZOS Y CRIBAS, DE |1 |A | |
|0 |MANO. | | | |
|9605000|JUEGOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA |15 |C | |
|0 |ASEO PERSONAL, COSTURA O | | | |
| |LIMPIEZA DEL CALZADO O DE | | | |
| |PRENDAS DE VESTIR | | | |
|9606 |BOTONES Y BOTONES DE PRESION; |- | | |
| |FORMAS PARA BOTONES Y DEMAS | | | |
| |PARTES DE BOTONES O DE BOTONES | | | |
| |DE PRESION; ESBOZOS DE BOTONES | | | |
|9606100|- Botones de presión y sus |1 |A | |
|0 |partes | | | |
|96062 |- Botones: |- | | |
|9606210|-- De plástico, sin forrar con |5 |A | |
|0 |materia textil | | | |
|9606220|-- De metal común, sin forrar |5 |A | |
|0 |con materia textil | | | |
|9606290|-- Los demás. |5 |A | |
|0 | | | | |
|9606300|- Formas para botones y demás |1 |A | |
|0 |partes de botones; esbozos de | | | |
| |botones. | | | |
|9607 |CIERRES DE CREMALLERA (CIERRES |- |- | |
| |RELAMPAGO) Y SUS PARTES | | | |
|96071 |- Cierres de cremallera (cierres|- |- | |
| |relámpago): | | | |
|9607110|-- Con dientes de metal común |10 |B | |
|0 | | | | |
|9607190|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|9607200|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9608 |BOLIGRAFOS; ROTULADORES Y |- | | |
| |MARCADORES CON PUNTA DE FIELTRO| | | |
| |U OTRA PUNTA POROSA; | | | |
| |ESTILOGRAFICAS Y DEMAS PLUMAS; | | | |
| |ESTILETES O PUNZONES PARA CLISES| | | |
| |DE MIMEOGRAFO ("STENCILS"); | | | |
| |PORTAMINAS; PORTAPLUMAS, | | | |
| |PORTALAPICES Y ARTICULOS | | | |
| |SIMILARES; PARTES | | | |
|9608100|- Bolígrafos. |15 |C | |
|0 | | | | |
|9608200|- Rotuladores y marcadores con |15 |A | |
|0 |punta de fieltro u otra punta | | | |
| |porosa. | | | |
|96083 |- Estilográficas y demás plumas:|- | | |
|9608310|-- Para dibujar con tinta china.|10 |B | |
|0 | | | | |
|9608390|-- Las demás. |10 |B | |
|0 | | | | |
|9608400|- Portaminas. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9608500|- Juegos de artículos |10 |B | |
|0 |pertenecientes, por lo menos, a| | | |
| |dos de las subpartidas | | | |
| |anteriores | | | |
|9608600|- Cartuchos de repuesto con su |5 |A | |
|0 |punta, para bolígrafo | | | |
|96089 |- Los demás: |- | | |
|9608910|-- Plumillas y puntos para |5 |A | |
|0 |plumillas | | | |
|960899 |-- Los demás: |- | | |
|9608991|--- Puntas de esfera, para |1 |A | |
|0 |bolígrafo | | | |
|9608992|--- Cubiertas (cuerpos) para |1 |A | |
|0 |bolígrafo | | | |
|9608993|--- Puntillas para rotuladores o|1 |A | |
|0 |marcadores | | | |
|9608999|--- Otros. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9609 |LAPICES, MINAS, PASTELES, |- | | |
| |CARBONCILLOS, TIZAS PARA | | | |
| |ESCRIBIR O DIBUJAR Y | | | |
| |JABONCILLOS (TIZAS) DE SASTRE | | | |
|960910 |- Lápices: |- | | |
|9609101|-- Con funda de madera |10 |B | |
|0 | | | | |
|9609109|-- Otros |10 |B | |
|0 | | | | |
|9609200|- Minas para lápices o |1 |A | |
|0 |portaminas | | | |
|960990 |- Los demás: |- | | |
|9609901|-- Tizas para escribir o dibujar|10 |B | |
|0 | | | | |
|9609909|-- Otros |10 |B | |
|0 | | | | |
|9610000|PIZARRAS Y TABLEROS PARA |15 |C | |
|0 |ESCRIBIR O DIBUJAR, INCLUSO | | | |
| |ENMARCADOS | | | |
|9611000|FECHADORES, SELLOS, NUMERADORES,|15 |C | |
|0 |TIMBRADORES Y ARTICULOS | | | |
| |SIMILARES (INCLUIDOS LOS | | | |
| |APARATOS PARA IMPRIMIR | | | |
| |ETIQUETAS), DE MANO; | | | |
| |COMPONEDORES E IMPRENTILLAS CON | | | |
| |COMPONEDOR | | | |
|9612 |CINTAS PARA MAQUINAS DE ESCRIBIR|- | | |
| |Y CINTAS SIMILARES, ENTINTADAS | | | |
| |O PREPARADAS DE OTRO MODO PARA | | | |
| |IMPRIMIR, INCLUSO EN CARRETES O| | | |
| |CARTUCHOS; TAMPONES | | | |
| |(ALMOHADILLAS PARA TINTA), | | | |
| |INCLUSO IMPREGNADOS O CON CAJA | | | |
|961210 |- Cintas: |- | | |
|9612101|-- Para impresoras de máquinas |5 |A | |
|0 |automáticas para tratamiento o | | | |
| |procesamiento de datos e | | | |
| |impresoras similares | | | |
|9612109|-- Otras |15 |C | |
|0 | | | | |
|9612200|- Tampones (almohadillas para |5 |A | |
|0 |tinta) | | | |
|9613 |ENCENDEDORES Y MECHEROS, INCLUSO|- | | |
| |MECANICOS O ELECTRICOS, Y SUS | | | |
| |PARTES, EXCEPTO LAS PIEDRAS Y | | | |
| |MECHAS | | | |
|9613100|- Encendedores de gas no |15 |C | |
|0 |recargables, de bolsillo | | | |
|9613200|- Encendedores de gas |15 |C | |
|0 |recargables, de bolsillo | | | |
|9613300|- Encendedores de mesa. |15 |C | |
|0 | | | | |
|961380 |- Los demás encendedores y |- | | |
| |mecheros: | | | |
|9613801|-- Encendedores especiales para |1 |A | |
|0 |la industria, laboratorios y | | | |
| |similares | | | |
|9613809|-- Otros |1 |A | |
|0 | | | | |
|9613900|- Partes. |1 |A | |
|0 | | | | |
|9614 |PIPAS (INCLUIDAS LAS CAZOLETAS),|- | | |
| |BOQUILLAS PARA CIGARROS (PUROS) | | | |
| |O CIGARRILLOS, Y SUS PARTES | | | |
|9614200|- Pipas y cazoletas. |10 |B | |
|0 | | | | |
|9614900|- Las demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|9615 |PEINES, PEINETAS, PASADORES Y |- | | |
| |ARTICULOS SIMILARES; | | | |
| |HORQUILLAS; RIZADORES, BIGUDIES| | | |
| |Y ARTICULOS SIMILARES PARA EL | | | |
| |PEINADO, EXCEPTO LOS DE LA | | | |
| |PARTIDA no. 85.16, Y SUS PARTES| | | |
|96151 |- Peines, peinetas, pasadores y |- | | |
| |artículos similares: | | | |
|9615110|-- De caucho endurecido o |15 |C | |
|0 |plástico | | | |
|9615190|-- Los demás. |15 |C | |
|0 | | | | |
|9615900|- Los demás |15 |C | |
|0 | | | | |
|9616 |PULVERIZADORES DE TOCADOR, SUS |- | | |
| |MONTURAS Y CABEZAS DE MONTURAS;| | | |
| |BORLAS Y SIMILARES PARA | | | |
| |APLICACION DE POLVOS, OTROS | | | |
| |COSMETICOS O PRODUCTOS DE | | | |
| |TOCADOR | | | |
|9616100|- Pulverizadores de tocador, sus|15 |C | |
|0 |monturas y cabezas de monturas. | | | |
|9616200|- Borlas y similares para |15 |C | |
|0 |aplicación de polvos, otros | | | |
| |cosméticos o productos de | | | |
| |tocador | | | |
|9617000|TERMOS Y DEMAS RECIPIENTES |10 |B | |
|0 |ISOTERMICOS, MONTADOS Y | | | |
| |AISLADOS POR VACIO, ASI COMO | | | |
| |SUS PARTES (EXCEPTO LAS AMPOLLAS| | | |
| |DE VIDRIO). | | | |
|9618000|MANIQUIES Y ARTICULOS SIMILARES;|15 |C | |
|0 |AUTOMATAS Y ESCENAS ANIMADAS | | | |
| |PARA ESCAPARATES. | | | |
|9701 |PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS |- | | |
| |TOTALMENTE A MANO, EXCEPTO LOS | | | |
| |DIBUJOS DE LA PARTIDA no. 49.06| | | |
| |Y LOS ARTICULOS MANUFACTURADOS | | | |
| |DECORADOS A MANO; "COLLAGES" Y | | | |
| |CUADROS SIMILARES | | | |
|9701100|- Pinturas y dibujos |1 |A | |
|0 | | | | |
|9701900|- Los demás |1 |A | |
|0 | | | | |
|9702000|GRABADOS, ESTAMPAS Y LITOGRAFIAS|10 |B | |
|0 |ORIGINALES. | | | |
|9703000|OBRAS ORIGINALES DE ESTATUARIA O|1 |A | |
|0 |ESCULTURA, DE CUALQUIER MATERIA | | | |
|9704000|SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREO, |5 |A | |
|0 |TIMBRES FISCALES, MARCAS | | | |
| |POSTALES, SOBRES PRIMER DIA, | | | |
| |ENTEROS POSTALES, DEMAS | | | |
| |ARTICULOS FRANQUEADOS Y | | | |
| |ANALOGOS, BIEN OBLITERADOS, | | | |
| |BIEN SIN OBLITERAR QUE NO TENGAN| | | |
| |NI HAYAN DE TENER CURSO LEGAL | | | |
| |EN EL PAIS DE DESTI | | | |
|9705000|COLECCIONES Y ESPECIMENES PARA |10 |B | |
|0 |COLECCIONES DE ZOOLOGIA, | | | |
| |BOTANICA, MINERALOGIA O | | | |
| |ANATOMIA O QUE TENGAN INTERES | | | |
| |HISTORICO, ARQUEOLOGICO, | | | |
| |PALEONTOLOGICO, ETNOGRAFICO O | | | |
| |NUMISMATICO | | | |
|9706000|ANTIGÜEDADES DE MAS DE CIEN AÑOS|10 |B | |
|0 | | | | |
NOTAS DIPLOMÁTICAS
"SAN JOSÉ, 4 DE ABRIL DEL 2002
DM-0176-2
SEÑORES
EMBAJADA DEL HONORABLE GOBIERNO DE CANADÁ
PRESENTE
EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR SALUDA MUY ATENTAMENTE A LA EMBAJADA
DEL HONORABLE GOBIERNO DE CANADÁ EN OCASIÓN DE HACER REFERENCIA A LO
SIGUIENTE:
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ENTIENDE QUE EL ARTÍCULO
III.10 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CANADÁ Y COSTA RICA NO
DEROGA EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY 2762 DE COSTA RICA CONCERNIENTE A LOS
IMPUESTOS A LA EXPORTACIÓN DE CAFÉ ORO O SU EQUIVALENTE.
EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR HACE PROPICIA LA OPORTUNIDAD PARA
REITERAR A LA EMBAJADA DEL HONORABLE GOBIERNO DE CANADÁ, LAS MUESTRAS
DE SU MÁS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACIÓN.
F. TOMÁS DUEÑAS
MINISTRO"
"NO- WWTD-6034
LA EMBAJADA DE CANADÁ SALUDA MUY ATENTAMENTE AL HONORABLE MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Y TIENE EL HONOR DE REFERIRSE A SU
NOTA Nº. DM-0176-2 DEL 4 DE ABRIL DE 2002, EN LA CUAL HACE REFERENCIA A
LO SIGUIENTE:
"EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ENTIENDE QUE EL ARTÍCULO
III.10 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CANADÁ Y COSTA RICA NO
DEROGA EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY 2762 DE COSTA RICA CONCERNIENTE A LOS
IMPUESTOS A LA EXPORTACIÓN DE CAFÉ ORO O SU EQUIVALENTE".
AL RESPECTO, EL GOBIERNO DE CANADÁ CONFIRMA ESTE ENTENDIMIENTO.
LA EMBAJADA DE CANADÁ HACE PROPICIA LA OCASIÓN PARA REITERAR AL
HONORABLE MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA LAS MUESTRAS DE
SU MÁS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACIÓN.
SAN JOSÉ, 4 DE ABRIL DEL 2002
AL HONORABLE
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
CIUDAD"
SAN JOSÉ, 8 DE ABRIL DEL 2002
DVM-0180-2
SEÑOR
OVIDIO PACHECO
PRESIDENTE
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PRESENTE
ESTIMADO SEÑOR:
TENGO EL HONOR DIRIGIRME A USTED EN OCASIÓN DE HACER REFERENCIA AL
PROYECTO DE LEY 14.604 SOBRE LA APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE COSTA RICA Y CANADÁ.
SOBRE EL PARTICULAR Y VISTA LA DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE LEGISLATIVO
DEL RESPECTIVO PROYECTO DE LEY, ESTE DESPACHO CONSIDERA IMPORTANTE
REMITIRLE COPIA DE LAS NOTAS DIPLOMÁTICAS INTERCAMBIADAS ENTRE EL
GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE CANADÁ MEDIANTE LAS CUALES SE
HACE CONSTAR QUE:
"EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ENTIENDE QUE EL ARTÍCULO
III.10 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CANADÁ Y COSTA RICA NO
DEROGA EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY 2762 DE COSTA RICA CONCERNIENTE A LOS
IMPUESTOS A LA EXPORTACIÓN DE CAFÉ ORO O SU EQUIVALENTE".
LE RUEGO INCORPORAR LAS NOTAS DIPLOMÁTICAS ADJUNTAS AL EXPEDIENTE DEL
PROYECTO DE LEY, ASÍ COMO PROCEDER A LA LECTURA DE LAS MISMAS EN EL
PLENARIO AL DOCUMENTO DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
SIN OTRO PARTICULAR, SE DESPIDE CON MUESTRAS DE CONSIDERACIÓN Y ESTIMA.
ATENTAMENTE,
F. TOMÁS DUEÑAS
MINISTRO"
RIGE A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiséis días del mes de
agosto del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
daa. dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diez días
del mes de setiembre del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Alberto Trejos Zúñiga
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Sanción: 10-09-2002
Publicación: 15-10-2002 Gaceta: 198 Alcance: 73