Ley 8296
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL TRANSITORIO XIII DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO
DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, Nº 8262,
DE 2 DE MAYO DE 2002
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el inciso a) del transitorio XIII de la Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, No 8262, de 2 de mayo
de 2002. El texto dirá:
"Transitorio XIII.- El Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana
Empresa (PROPYME) obtendrá su financiamiento de las siguientes fuentes
de ingresos:
a) El presupuesto asignado a partir de 2003 al denominado Fondo
Concursable, el cual se otorga al amparo del Decreto Ejecutivo
28681 - MICIT, que forma parte del Fondo de Incentivos para el
Desarrollo Científico y Tecnológico, creado mediante la Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, de 26
de junio de 1990, y su Reglamento.
(...("
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los seis días del mes de agosto del año
dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Lrr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiún
días del mes de agosto del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Vilma Villalobos Carvajal
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Sanción: 21-08-02
Publicación: 05-09-02 Gaceta: 170