Ley 8294

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8294<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL<br /> CANTÓN DE TURRUBARES<br /> ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del impuesto y hecho generador<br /> Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de<br /> actividades lucrativas de cualquier índole en el cantón de Turrubares,<br /> deberán obtener licencia municipal y estarán obligadas a pagar un impuesto<br /> municipal por ella, conforme a esta Ley.<br /> ARTÍCULO 2.- Período del impuesto<br /> El período del impuesto de patentes es anual, comprende del 1º de<br /> enero al 31 de diciembre de cada año.<br /> ARTÍCULO 3.- Requisitos para obtener la licencia municipal<br /> En toda solicitud de otorgamiento o traslado de licencia municipal,<br /> será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de<br /> los tributos y otras obligaciones en favor de la Municipalidad. Los<br /> interesados deberán llenar un formulario donde se indique el nombre, el<br /> número de cédula y la ubicación del local donde se realiza la actividad.<br /> Además, deberán cumplir con los requisitos que se indiquen en la presente<br /> Ley.<br /> ARTÍCULO 4.- Factores determinantes de la imposición<br /> Salvo cuando en esta Ley se señale un procedimiento distinto para<br /> fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores<br /> determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban<br /> las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período<br /> fiscal anterior al año que se grava.<br /> Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto de impuesto<br /> sobre las ventas ni otros impuestos indirectos recaudados por el patentado.<br /> En los casos de los establecimientos financieros y de correduría de<br /> bienes muebles e inmuebles, se consideran como ingresos brutos los<br /> percibidos por concepto de comisiones e intereses.<br /> ARTÍCULO 5.- Término del tributo<br /> El impuesto se pagará durante el tiempo que se haya desarrollado la<br /> actividad para la cual se otorgó la licencia. El monto será fijado por la<br /> Municipalidad, de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento.<br /> ARTÍCULO 6.- Tarifa del tributo<br /> Se aplicará una tarifa de un uno por ciento (1%) sobre los ingresos<br /> brutos, suma que una vez dividida entre cuatro determinará el impuesto<br /> trimestral por pagar. El impuesto anual así fijado se pagará en cuatro<br /> tractos trimestrales.<br /> Por concepto de impuesto de patente municipal, cada contribuyente<br /> deberá pagar anualmente, como mínimo, un diez por ciento (10%) del salario<br /> base menor que estipula en el último párrafo el artículo 14 de esta Ley.<br /> ARTÍCULO 7.- Declaración jurada municipal<br /> Cada año a más tardar el 15 de enero, las personas a quienes se<br /> refiere el artículo 1º de esta Ley presentarán, ante la Municipalidad de<br /> Turrubares, una declaración jurada que indique el monto de sus ingresos<br /> brutos y el impuesto anual que, conforme al artículo 6 de esta Ley, deban<br /> pagar por concepto de patente, así como las cuotas trimestrales por<br /> cancelar.<br /> El período fiscal anual del impuesto de patentes de los<br /> contribuyentes con período fiscal especial, autorizados por la Dirección<br /> General de Tributación, iniciará una vez transcurridos tres meses contados<br /> a partir del cierre del período especial de que se trate. El pago de las<br /> cuotas trimestrales se ajustará al período de patentes correspondiente.<br /> La Municipalidad de Turrubares determinará, de acuerdo con sus<br /> recursos, los procedimientos que posibiliten la adecuada entrega del<br /> formulario, para que cada contribuyente determine el impuesto de patentes<br /> que le corresponderá pagar en el siguiente período anual. Los<br /> contribuyentes remitirán directamente, a la Municipalidad de Turrubares, el<br /> formulario sellado por la Dirección General de Tributación. Los<br /> funcionarios municipales encargados de recaudar el impuesto de patente,<br /> tendrán las atribuciones previstas en los artículos 103, 104 y 123 del<br /> Código de Normas y Procedimientos Tributarios.<br /> En caso de duda sobre la información suministrada en el formulario<br /> del impuesto, los funcionarios municipales podrán solicitar al<br /> contribuyente, la presentación de la declaración de la renta del período<br /> respectivo.<br /> ARTÍCULO 8.- Registro y documento de patente<br /> La Municipalidad de Turrubares, por medio de su Departamento de<br /> Contabilidad y Cobros, mantendrá un registro de los patentados con todos<br /> sus datos: nombre, número de patentado, número de cédula, ubicación del<br /> establecimiento donde desarrolla la actividad, números de teléfono y fax,<br /> los datos de su representante legal y cualquier otro que sea necesario.<br /> La Municipalidad entregará, a cada patentado, un certificado que lo<br /> acredite como tal; dicho certificado deberá ser emitido por el contador<br /> municipal y contará con su respectiva firma y sello.<br /> El Departamento citado también deberá conservar en su archivo las<br /> fotocopias necesarias. El patentado deberá colocar en un lugar visible de<br /> su establecimiento el certificado de patente; además deberá señalar un<br /> domicilio, dentro de los límites del cantón, para efectos de<br /> notificaciones.<br /> ARTÍCULO 9.- Confidencialidad de la información<br /> La información contenida en la declaración jurada presentada por los<br /> contribuyentes a la Municipalidad, tendrá carácter confidencial, de acuerdo<br /> con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.<br /> ARTÍCULO 10.- Reglamentación<br /> Autorízase a la Municipalidad de Turrubares para que emita el<br /> Reglamento de la presente Ley y para que adopte las medidas administrativas<br /> convenientes a efecto de una adecuada fiscalización.<br /> ARTÍCULO 11.- Impuesto determinado de oficio y casos especiales<br /> Si el patentado no presenta la declaración jurada en el término<br /> indicado en el artículo 7 de esta Ley, la Municipalidad le aplicará la<br /> calificación del año anterior, más una multa equivalente a un treinta por<br /> ciento (30%) del impuesto pagado el año anterior. Esta recalificación<br /> deberá realizarse dentro de los treinta días naturales posteriores al<br /> vencimiento del plazo para la entrega de la declaración jurada; vencido<br /> dicho plazo se cobrará lo mismo que el año anterior. La multa referida en<br /> este artículo deberá ser cancelada en el transcurso del primer trimestre<br /> del año fiscal vigente.<br /> ARTÍCULO 12.- Alteración de datos y recalificación<br /> De comprobarse la existencia de una alteración en los datos<br /> suministrados, que provoque que el impuesto se calcule incorrectamente, la<br /> Municipalidad efectuará la recalificación correspondiente, sin detrimento<br /> de las responsabilidades en que pueda incurrir el administrado.<br /> ARTÍCULO 13.- Exoneraciones<br /> La Municipalidad podrá exonerar, total o parcialmente, del pago del<br /> impuesto de patentes a instituciones que, aunque realizan actividades<br /> lucrativas, no persiguen fines de lucro exclusivamente.<br /> Dicha exoneración solo podrá ser concedida por el Concejo Municipal,<br /> mediante acuerdo debidamente razonado y por votación calificada de más de<br /> dos terceras partes de sus miembros, y podrá ser revocada por la misma<br /> votación si se constata que los supuestos de este artículo han dejado de<br /> operar.<br /> La exoneración indicada deberá ser solicitada por el interesado y, una<br /> vez otorgada, entrará a regir a partir del período fiscal siguiente; tendrá<br /> una vigencia de un año y, a solicitud del contribuyente exonerado, podrá<br /> ser renovada por períodos iguales, en las mismas condiciones y siguiendo<br /> los mismos procedimientos.<br /> ARTÍCULO 14.- Gravamen a actividades recientemente establecidas<br /> Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida o de<br /> aquellos contribuyentes que nunca hayan presentado la declaración jurada de<br /> patentes, la Municipalidad aplicará las siguientes reglas:<br /> La Municipalidad aplicará esta tarifa tomando en consideración: la<br /> actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física<br /> del local, los inventarios de existencias, materiales, máquinas, materia<br /> prima y número de empleados; la tarifa se aplicará principalmente por<br /> analogía o comparación con otros establecimientos que ejerzan la misma<br /> actividad y estén incluidos dentro del artículo 6 de esta Ley. No<br /> obstante, esta analogía o comparación no determinará la categoría<br /> correspondiente al patentado. Además, la Municipalidad deberá aplicar<br /> tarifas superiores a la que resulte similar.<br /> Para procurar justicia tributaria, la Municipalidad clasificará los<br /> establecimientos sujetos a patentes, según la metodología que defina,<br /> técnica y objetivamente, a qué categoría pertenece cada contribuyente.<br /> Para aplicar esta metodología, se procederá de conformidad con lo dispuesto<br /> en la siguiente tabla:<br /> | | |Actividad específica|Puntaje |<br /> |1.) |Comercio/100 | | |<br /> |1. |Suntuarios: |De artículos | |<br /> | | |sofisticados, bares,|15 |<br /> | | |cantinas, sodas, | |<br /> | | |restaurantes, | |<br /> | | |discotecas y otros. | |<br /> |2. |Diversos: |Comercio de | |<br /> | | |actividades varias, |10 |<br /> | | |como supermercados y| |<br /> | | |tiendas de | |<br /> | | |departamentos. | |<br /> |3. |Apoyo: |Tienda, ferretería, | |<br /> | | |librería, bazares y |10 |<br /> | | |otros. | |<br /> |4. |Básico: |Farmacias y otros. |5 |<br /> | | |Actividad específica|Puntaje |<br /> |5. |Básico esencial: |Pulpería, | |<br /> | | |verdulería, | |<br /> | | |futbolines, juegos |1 |<br /> | | |de vídeo, "pooles", | |<br /> | | |y otros. | |<br /> |2.) |Industria/200 | | |<br /> |1. |No indispensables |Otras industrias |20 |<br /> |2. |Artesanal |Generan empleo y |10 |<br /> | | |pocos problemas | |<br /> |3.) |Servicios/300 | | |<br /> |1. |Sofisticados |Bufetes, clínicas, | |<br /> | | |consultores o | |<br /> | | |similares, casinos, |20 |<br /> | | |moteles, hoteles. | |<br /> |2. |Profesional |Actividad |15 |<br /> | | |profesional | |<br /> | | |unitaria. | |<br /> |3. |Apoyo |Copias, transportes,| |<br /> | | |alquileres, bodegas |10 |<br /> | | |y entretenimiento. | |<br /> |4. |Educación |Servicios |5 |<br /> | | |educacionales, | |<br /> | | |enseñanza. | |<br /> |5. |Técnicos |Servicios para la | |<br /> | | |evolución cantonal. |1 |<br /> |4.) |Ubicación | | |<br /> |1. |Excelente |Zona industrial |20 |<br /> | | |consolidada. | |<br /> |2. |Buena |Zona en proceso de |15 |<br /> | | |consolidación. | |<br /> | | |Actividad específica|Puntaje |<br /> |3. |Mixta |Ubicación con buen |10 |<br /> | | |acceso. | |<br /> |4. |Regular |Ubicación dispersa. |5 |<br /> |5. |Mala |Pequeña fábrica, |1 |<br /> | | |bodega o talleres. | |<br /> |5.) |Condición del local| | |<br /> |1. |Excelente |Condición muy buena |20 |<br /> | | |del local. | |<br /> |2. |Buena |Condición buena del |15 |<br /> | | |local. | |<br /> |3. |Regular |Condición media del |10 |<br /> | | |local. | |<br /> |4. |Mala |Condición mala del |5 |<br /> | | |local. | |<br /> |5. |Deficiente |Condición muy mala |1 |<br /> | | |del local. | |<br /> |6.) |Nivel de | | |<br /> | |inventarios | | |<br /> |1. |Altos |Superiores a 25 |10 |<br /> | | |salarios mínimos. | |<br /> |2. |Moderados |Entre 20 y 25 |7,50 |<br /> | | |salarios mínimos. | |<br /> |3. |Medios |Entre 25 y 13 |5 |<br /> | | |salarios mínimos. | |<br /> |4. |Bajos |Entre 13 y 6 |2,50 |<br /> | | |salarios mínimos. | |<br /> |5. |Nulos |Entre 0 y 6 salarios|1 |<br /> | | |mínimos. | |<br /> |7.) |Número de Empleados| | |<br /> |1. |Excelentes |Empresas: de más de|20 |<br /> | | |100 empleados. | |<br /> |2. |Buenos |Empresas: empleados|15 |<br /> | | |de 21 a 100. | |<br /> |3. |Regulares |Empresas: empleados|10 |<br /> | | |de 9 a 20. | |<br /> |4. |Familiares |Empresas: empleados|5 |<br /> | | |de 4 a 8. | |<br /> |5. |Personales |Empresas: empleados |1 |<br /> | | |de 1 a 3. | |<br /> |PUNTAJE: |CUOTA E IMPUESTO ANUAL |<br /> |1. De 00 a 10 |10% del salario mínimo. |<br /> |2. De 10 a 20 |20% del salario mínimo. |<br /> |3. De 20 a 30 |30% del salario mínimo. |<br /> |4. De 30 a 40 |40% del salario mínimo. |<br /> |5. De 40 a 50 |50% del salario mínimo. |<br /> |6. De 50 a 60 |60% del salario mínimo. |<br /> |7. De 60 a 70 |70% del salario mínimo. |<br /> |8. De 70 a 80 |80% del salario mínimo. |<br /> |9. De 80 a 90 |90% del salario mínimo. |<br /> |10. De 90 a 100 |100% del salario mínimo. |<br /> Para los efectos de esta Ley, se considera salario mínimo inferior el<br /> menor salario establecido en el presupuesto ordinario de la Municipalidad<br /> del cantón de Turrubares, al inicio del período fiscal.<br /> ARTÍCULO 15.- Notificación<br /> La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la<br /> Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente, en su establecimiento<br /> con las observaciones, los cargos que se le formulen y las infracciones que<br /> se estime ha cometido; además, se indicarán el monto adeudado y las multas.<br /> También se especificarán los recursos que caben contra dicho acto, el<br /> tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual deberán ser planteados.<br /> La notificación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Código<br /> Procesal Civil.<br /> ARTÍCULO 16.- Recursos<br /> Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación, el<br /> contribuyente o su responsable legal podrá impugnar, por escrito, ante el<br /> Concejo Municipal, tales observaciones o cargos. En este caso, deberá<br /> indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo; alegar<br /> las defensas que considere pertinentes y proporcionar u ofrecer las pruebas<br /> respectivas.<br /> Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna impugnación, la<br /> resolución quedará en firme. Las multas y los recargos empezarán a correr<br /> a partir de la firmeza de la resolución del tributo.<br /> ARTÍCULO 17.- Pago fuera de término<br /> Todo atraso en el pago del impuesto establecido en esta Ley, tendrá<br /> un recargo, con carácter de multa, de un uno por ciento (1%) por cada mes o<br /> fracción de mes transcurrido desde el momento en que la obligación debió<br /> satisfacerse hasta la fecha de efectivo pago.<br /> El pago fuera de término producirá la obligación del contribuyente de<br /> pagar, junto con el tributo adeudado el interés que fije el Concejo<br /> Municipal, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 57 del<br /> Código de Normas y Procedimientos Tributarios.<br /> ARTÍCULO 18.- Suspensión de la patente<br /> La licencia o patente municipal solo podrá suspenderse por la falta<br /> del pago de dos o más trimestres o por condiciones insalubres e<br /> inapropiadas que afecten la moral y las buenas y sanas costumbres de los<br /> ciudadanos. Para el cumplimiento de esta Ley, a solicitud de la<br /> Municipalidad, la Guardia de Asistencia Rural estará obligada a prestar el<br /> servicio respectivo.<br /> Cuando el contribuyente desee suspender o eliminar su licencia<br /> comercial, deberá comunicarlo, mediante nota dirigida al Concejo Municipal,<br /> para que este autorice al departamento municipal correspondiente que sea<br /> excluido del registro de contribuyentes.<br /> Para todo tipo de negociación con la licencia municipal, el<br /> contribuyente deberá estar al día en las obligaciones municipales<br /> correspondientes.<br /> ARTÍCULO 19.- Autorización<br /> Cuando el administrado sometido a la obligación de inscribirse o de<br /> pagar los tributos no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto<br /> de patentes o se atrase por más de dos trimestres en el pago del tributo<br /> referido, la Municipalidad estará facultada para realizar el cierre del<br /> establecimiento, con observancia del debido proceso. La Municipalidad<br /> notificará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le<br /> concederá un término improrrogable de ocho días hábiles para que cumpla el<br /> deber omitido; vencido este término, de inmediato se procederá al cierre<br /> del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor cumpla el deber<br /> de inscribirse o de pagar, según el caso.<br /> ARTÍCULO 20.- Aplicación irrestricta<br /> Los procedimientos para cobrar el impuesto de patentes establecidos en<br /> esta Ley, no excluyen las actividades sujetas a la licencia que, por<br /> características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados<br /> por leyes de alcance nacional.<br /> ARTÍCULO 21.- Impuesto para sociedades diversas<br /> Si en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas<br /> ejercen, conjuntamente, varias sociedades o personas físicas, el monto del<br /> impuesto se determinará sobre la base de la suma total del ingreso que<br /> corresponda a cada uno, individualmente.<br /> ARTÍCULO 22.- Otros impuestos<br /> Los rótulos pagarán una tarifa anual dividida en cuatro tractos<br /> trimestrales según el tipo de anuncio instalado.<br /> |TIPO |TARIFA ANUAL |<br /> |1.- Anuncios volados (permitidos por ley) | 4% de salario mínimo|<br /> |2.- Anuncios salientes (permitidos por | 10% de salario mínimo|<br /> |ley) | |<br /> |3.- Rótulos bajo marquesinas (permitidos | 6% de salario mínimo|<br /> |por ley) | |<br /> |4.- Anuncios luminosos (permitidos por | 10% de salario mínimo|<br /> |ley) | |<br /> |5.- Anuncios en predios sin edificaciones | 50% de salario mínimo|<br /> | | |<br /> |contiguas a vías públicas (permitidos por | |<br /> |ley) | |<br /> |6.- Anuncios en paredes o vallas | 50% de salario mínimo|<br /> |(permitidos por ley) | |<br /> ARTÍCULO 23.- Licencia municipal en caso de solicitud de exoneración<br /> Cuando existan disposiciones legales proteccionistas que afecten el<br /> pago del impuesto o la patente, al interesado le corresponderá solicitar la<br /> exención correspondiente. No obstante, en tales casos, se mantendrá la<br /> obligación de solicitar la respectiva licencia municipal.<br /> TRANSITORIO I.- La Municipalidad contará con noventa días para aprobar el<br /> Reglamento de esta Ley.<br /> TRANSITORIO II.- La Municipalidad informará, por escrito, a todos los<br /> patentados sobre los alcances más relevantes de esta Ley.<br /> TRANSITORIO III.- Para el cálculo del impuesto de la patente municipal<br /> del primer año de cada contribuyente, regirá la tabla de categorías que<br /> menciona el artículo 14 de la presente Ley.<br /> ARTÍCULO 24.- Rige a partir del período fiscal siguiente a su<br /> publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> diecisiete de julio del año dos mil dos.<br /> Epsy Campbell Barr María Lourdes Ocampo Fernández<br /> PRESIDENTA SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, al primer día del mes de agosto del año<br /> dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rolando Laclé Castro<br /> PRESIDENTE<br /> Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días<br /> del mes de agosto del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Rogelio Ramos Martínez<br /> MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,<br /> Y SEGURIDAD PÚBLICA<br /> Sanción: 12-08-2002<br /> Publicación: 30-08-2002 Gaceta: 166