Ley 8291
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 100 DE LA LEY N° 7494, CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase el inciso g) al artículo 100 de la Ley N° 7494,
Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995. El texto dirá:
"Artículo 100.- Sanción de inhabilitación
(...(
g) Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie
las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes
siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la
Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución
de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades
legales que quepan."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día
tres de julio del año dos mil dos.
Epsy Campbell Barr María Lourdes Ocampo Fernández
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los dieciséis días del mes de julio del
año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintitrés
días del mes de julio del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rina Contreras López Jorge Wálter Bolaños Rojas
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA MINISTRO DE HACIENDA
Sanción: 23-07-2002
Publicación: 20-10-2002 Gaceta: 158