Ley 8284
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 15 Y DEROGACIÓN DE
LOS TRANSITORIOS III Y V DE LA LEY DEL SISTEMA DE
ESTADÍSTICA NACIONAL, Nº 7839, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso d) del artículo 15 de la Ley Nº 7839,
Sistema de Estadística Nacional, de 15 de octubre de 1998, y sus reformas.
El texto dirá:
"Artículo 15.-
[...]
d) Las estadísticas básicas requeridas para elaborar las cuentas
nacionales y demás cuentas macroeconómicas a cargo del Banco Central de
Costa Rica. Para efectos de financiamiento, el Banco y el INEC
procederán de conformidad con los artículos 34 y 35 de esta Ley."
ARTÍCULO 2.- Deróganse los transitorios III y V de la Ley Nº 7839,
Sistema de Estadística Nacional, de 15 de octubre de 1998, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los dieciséis días del mes de mayo del
año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Lrr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiocho
días del mes de mayo del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Vilma Villalobos Carvajal
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Sanción: 28-05-02
Publicación: 14-06-02 Gaceta: 114