Ley 8280
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL
DE CARTAGO PARA QUE RESTITUYA EN EL DERECHO DE
ARRENDAMIENTO A LOS EX ARRENDATARIOS DE
PUESTOS FIJOS DEL MERCADO MUNICIPAL
DE CARTAGO
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de
Cartago para que restituya en el derecho de arrendamiento a los ex
arrendatarios de puestos fijos del Mercado Municipal de Cartago,
desalojados en virtud de mandato judicial; asimismo, se autoriza a esta
Municipalidad para que exonere a dichos arrendatarios del pago de los
intereses y las multas en relación con las deudas pendientes de pago por
concepto del arrendamiento que motivó su desalojo.
ARTÍCULO 2.- Solo podrán acogerse a lo dispuesto en esta Ley los ex
arrendatarios señalados en el artículo anterior que previamente cancelen,
de una sola vez, la totalidad del principal adeudado; para tales efectos,
dispondrán de un período máximo de seis meses, no prorrogable, a partir de
la publicación de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
treinta de abril del año dos mil dos.
Belisario Solano Solano Álvaro Torres Guerrero
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta días del mes de abril del
año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Lrr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días
del mes de mayo del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 02-05-02
Publicación: 17-05-02 Gaceta: 94