Ley 8278

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8278<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 20 Y 28 DE LA LEY REGULADORA<br /> DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO, Nº 7933,<br /> Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 32 BIS<br /> ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 20 y 28 de la Ley Reguladora de<br /> la Propiedad en Condominio, Nº 7933, de 28 de octubre de 1999, cuyos textos<br /> dirán:<br /> "Artículo 20.- La finca filial quedará afecta, como garantía, en<br /> forma preferente y desde su origen, por el incumplimiento de las<br /> obligaciones pecuniarias que el propietario llegue a tener con el<br /> condominio.<br /> Las cuotas correspondientes a los gastos comunes adeudadas por<br /> los propietarios, así como las multas y los intereses que generen,<br /> constituirán un gravamen hipotecario sobre la finca filial, solo<br /> precedido por el gravamen referente al impuesto sobre bienes inmuebles.<br /> Un contador público autorizado expedirá la certificación de las sumas<br /> que los propietarios adeuden por estos conceptos; esta certificación<br /> constituirá título ejecutivo hipotecario."<br /> "Artículo 28.- Los acuerdos de la Asamblea de Condóminos se<br /> consignarán en un libro de actas."<br /> ARTÍCULO 2.- Adiciónase a la Ley reguladora de la propiedad en<br /> condominio, Nº 7933, de 28 de octubre de 1999, el artículo 32 bis, cuyo<br /> texto dirá:<br /> "Artículo 32 bis.- Para la administración de los condominios<br /> deberá contarse con un libro de actas de la Asamblea, un libro de actas<br /> de la Junta Directiva, en el cual consten los acuerdos de ese órgano, y<br /> un libro de caja, en el que el administrador consignará, diariamente,<br /> tanto los egresos por concepto de gastos comunes como los ingresos<br /> provenientes del pago de los propietarios o los originados por<br /> cualquier otro concepto.<br /> La legalización de los libros citados, su reposición por pérdida<br /> o deterioro, así como cualquier trámite relativo a estos, estará a<br /> cargo de la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de<br /> la Propiedad."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> veinticuatro de abril del año dos mil dos.<br /> Belisario Solano Solano Álvaro Torres Guerrero<br /> PRESIDENTE SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de abril<br /> del año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días<br /> del mes de mayo del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA<br /> Lorena Vásquez Badilla Danilo Chaverri Soto<br /> MINISTRA DE VIVIENDA Y MINISTRO DE LA PRESIDENCIA<br /> ASENTAMIENTOS HUMANOS<br /> Sanción: 02-05-02<br /> Publicación: 06-06-02 Gaceta: 108