Ley 8278
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 20 Y 28 DE LA LEY REGULADORA
DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO, Nº 7933,
Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 32 BIS
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 20 y 28 de la Ley Reguladora de
la Propiedad en Condominio, Nº 7933, de 28 de octubre de 1999, cuyos textos
dirán:
"Artículo 20.- La finca filial quedará afecta, como garantía, en
forma preferente y desde su origen, por el incumplimiento de las
obligaciones pecuniarias que el propietario llegue a tener con el
condominio.
Las cuotas correspondientes a los gastos comunes adeudadas por
los propietarios, así como las multas y los intereses que generen,
constituirán un gravamen hipotecario sobre la finca filial, solo
precedido por el gravamen referente al impuesto sobre bienes inmuebles.
Un contador público autorizado expedirá la certificación de las sumas
que los propietarios adeuden por estos conceptos; esta certificación
constituirá título ejecutivo hipotecario."
"Artículo 28.- Los acuerdos de la Asamblea de Condóminos se
consignarán en un libro de actas."
ARTÍCULO 2.- Adiciónase a la Ley reguladora de la propiedad en
condominio, Nº 7933, de 28 de octubre de 1999, el artículo 32 bis, cuyo
texto dirá:
"Artículo 32 bis.- Para la administración de los condominios
deberá contarse con un libro de actas de la Asamblea, un libro de actas
de la Junta Directiva, en el cual consten los acuerdos de ese órgano, y
un libro de caja, en el que el administrador consignará, diariamente,
tanto los egresos por concepto de gastos comunes como los ingresos
provenientes del pago de los propietarios o los originados por
cualquier otro concepto.
La legalización de los libros citados, su reposición por pérdida
o deterioro, así como cualquier trámite relativo a estos, estará a
cargo de la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de
la Propiedad."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veinticuatro de abril del año dos mil dos.
Belisario Solano Solano Álvaro Torres Guerrero
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de abril
del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días
del mes de mayo del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
Lorena Vásquez Badilla Danilo Chaverri Soto
MINISTRA DE VIVIENDA Y MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
ASENTAMIENTOS HUMANOS
Sanción: 02-05-02
Publicación: 06-06-02 Gaceta: 108