Ley 8276
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL TRANSITORIO I DE LA LEY
NACIONAL DE EMERGENCIAS, Nº 7914
ARTÍCULO ÚNICO: Refórmase el transitorio I de la Ley Nacional de
Emergencias, Nº 7914, de 28 de setiembre de 1999, cuyo texto dirá:
Transitorio I.- Durante los primeros cinco años a partir de la
entrada en vigencia de esta Ley, se dispondrá de un tres por ciento
(3%) de los superávit presupuestarios y las ganancias de las
instituciones del Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas y las
empresas del Estado. Del monto que se recaude por este concepto, al
Fondo Nacional de Emergencias se le entregará un dos coma siete por
ciento (2,7%) y al Observatorio Vulcanológico y Sismológico de
Costa Rica-Universidad Nacional, un cero coma tres por ciento (0,3%).
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de abril
del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días
del mes de mayo de dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
Alberto Dent Zeledón Danilo Chaverri Soto
MINISTRO DE HACIENDA MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Sanción: 02-05-02
Publicación: 20-05-02 Gaceta: 95