Ley 8275 .

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8275<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN PENAL DE HACIENDA<br /> Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA<br /> ARTÍCULO 1.- Créase la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función<br /> Pública a la que corresponderá conocer y resolver, definitivamente, sobre<br /> los delitos contra los deberes de la función pública y los delitos<br /> tributarios, así como los contenidos en la Ley General de Aduanas, Nº 7557,<br /> de 20 de octubre de 1995, y sus reformas; la Ley Orgánica del Banco Central<br /> de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas, y la Ley<br /> sobre el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, Nº 6872, de 16<br /> de junio de 1983.<br /> ARTÍCULO 2.- El conocimiento de los hechos ilícitos referidos en esta<br /> Ley corresponderá a los tribunales de justicia, por medio del Juzgado Penal<br /> de Hacienda y de la Función Pública y el Tribunal Penal de Hacienda y de la<br /> Función Pública, de conformidad con los artículos 96 y siguientes de la Ley<br /> Orgánica del Poder Judicial, Nº 7333, de 5 de mayo de 1993. Los despachos<br /> que se establezcan tendrán competencia en todo el territorio nacional y<br /> como asiento el circuito judicial que designe la Corte Suprema de Justicia.<br /> Si los asuntos por conocer por los tribunales creados en esta Ley no<br /> resultan suficientes para justificar la existencia del tribunal<br /> especializado, la Corte podrá fijarles otra competencia material por<br /> ejercer, en el ámbito del circuito en que se encuentra ubicado.<br /> Asimismo, la Corte queda facultada para que especialice una sección,<br /> en un tribunal ya creado, a fin de que conozca de los asuntos a que se<br /> refiere esta Ley.<br /> Los recursos de casación y revisión que corresponden serán de<br /> competencia de la Sala Tercera y del Tribunal de Casación, de conformidad<br /> con los artículos 56 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº 7333.<br /> ARTÍCULO 3.- Las actuaciones y resoluciones de la Jurisdicción Penal de<br /> Hacienda y de la Función Pública se regirán por el Código Procesal Penal y<br /> la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº 7333, de 5 de mayo de 1993.<br /> ARTÍCULO 4.- Corresponderá a la Escuela Judicial la capacitación<br /> técnica permanente de los funcionarios de esta Jurisdicción, incluso los<br /> del Ministerio Público y el Departamento de Delitos Penales Económicos del<br /> Organismo de Investigación Judicial, de conformidad con la Ley de creación<br /> de la Escuela Judicial, Nº 6593, de 6 de agosto de 1981, y sus reformas; lo<br /> anterior sin perjuicio de las becas y otros mecanismos de capacitación que<br /> pueda establecer la Corte.<br /> ARTÍCULO 5.- Rige un año después de su publicación.<br /> TRANSITORIO ÚNICO.- Las causas iniciadas en los tribunales penales<br /> ordinarios a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, que se encuentran<br /> en los procedimientos preparativo e intermedio, seguirán siendo conocidas<br /> por la Jurisdicción Penal Ordinaria.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de abril<br /> del año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los seis días<br /> del mes de mayo del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA<br /> Mónica Nágel Berger<br /> MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA<br /> Sanción: 06-05-02<br /> Publicación: 17-05-02 Gaceta: 94