Ley 8273
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1377/OC-CR ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO SEGUNDA ETAPA DEL
PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
ARTÍCULO 1.- Aprobación
Apruébanse el Contrato de Préstamo Nº 1377/OC-CR, las Normas Generales
y los anexos A, B y C, suscritos el 18 de enero de 2002, entre la República
de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por un monto
de veintidós millones cuatrocientos mil dólares estadounidenses
(US$22.400.000,00), para cooperar en la ejecución de la segunda etapa del
Programa de Modernización de la Administración de Justicia, en los términos
y las condiciones que constan en el Convenio de Préstamo. Los textos
mencionados se anexan y forman parte de esta Ley.
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1377/OC-CR
entre
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Segunda Etapa del Programa de Administración de Justicia
18 de enero de 2002
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 18 de enero de 2002 entre la REPUBLICA DE
COSTA RICA, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para
cooperar en la ejecución de la segunda etapa del Programa de Administración
de Justicia, en adelante el "Programa". En el Anexo A se detallan los
aspectos más relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS
GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C que se agregan.
Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos
no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas
Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o
en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o
contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de
los Anexos, prevalecerá el principio de que la disposición específica
prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales se establecen en detalle las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las
cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,
inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones
relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales
incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
(a) Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la
utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas
a cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio de la Corte
Suprema de Justicia, en adelante denominada el "Organismo Ejecutor" o
la "CSJ", mediante la Unidad Ejecutora del Programa, en adelante
denominada la "UEP" que está adscrita a la CSJ. La CSJ contará con un
Comité de Seguimiento del Programa.
b) El Prestatario se compromete a traspasar a la Corte Suprema de
Justicia los recursos del Financiamiento y los recursos adicionales a
que se refieren las Cláusulas 1.02 y 1.04, respectivamente, de estas
Estipulaciones Especiales, en adición a las responsabilidades que a
éste le corresponde como Organismo Ejecutor del Programa y a asegurar
que el Organismo Ejecutor cumpla con todas las disposiciones
establecidas en el presente Contrato.
CAPÍTULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01 Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en
el equivalente de treinta y dos millones de dólares de los Estados Unidos
de América (US$32.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo
contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso
legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02 Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato,
el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un
financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los
recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco,
hasta por una suma de veintidós millones cuatrocientos mil dólares
(US$22.400.000) que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se
desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
CLAUSULA 1.03 Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las
Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Unica
pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda
Unica de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos
en la Moneda Unica de su elección mientras continúe la falta de acceso a la
moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Unica
desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda
Unica.
CLAUSULA 1.04 Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales
que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el
Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e
ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de nueve
millones seiscientos mil dólares (US$9.600.000), sin que esta estimación
implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de
conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares,
se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las
Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01 Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario
mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La
primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago
de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la
fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo, de acuerdo con
lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar el día 18 de
enero de 2027.
CLAUSULA 2.02 Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se
determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre
anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual,
que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de
interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre,
el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el
semestre siguiente:
(b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 18 de los meses
de julio y enero de cada año, comenzando el 18 de julio de 2002.
(c) Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento y
sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de
desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.
CLAUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto
del Financiamiento, se destinará la suma de doscientos veinticuatro mil
dólares (US$224.000) para cubrir los gastos del Banco por concepto de
inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas
trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del
Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
CLAUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión de
crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas
Generales.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos.
(a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen
parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital
ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante
competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en
este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago
de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso. El
primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a
satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en
el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) que el Prestatario presente copia del convenio inter-
institucional que ha suscrito con el Organismo Ejecutor, en el cual
deberá establecerse, entre otros, los siguientes aspectos: (i) que los
recursos del Financiamiento y los recursos adicionales, a que se
refieren las Cláusulas 1.02 y 1.04 de estas Estipulaciones Especiales,
se transfieren al Organismo Ejecutor con el carácter de no
reembolsable; (ii) las obligaciones que le corresponden al Organismo
Ejecutor para la ejecución del Programa; y (iii) que la utilización de
los recursos del Programa y la realización de todas las actividades
previstas para ejecutar el Programa se sujetarán a los términos y
condiciones establecidos en el presente Contrato;
(b) que el Organismo Ejecutor presente evidencia de que se ha
constituido y ha entrado en funciones el Comité de Seguimiento del
Programa descrito en el párrafo 4.03 del Anexo A de este Contrato, en
los términos acordados con el Banco;
(c) que el Organismo Ejecutor presente evidencia de que se ha creado
la Secretaría Técnica de la Comisión de Género de la CSJ, a que se
refiere el párrafo 4.08 del Anexo A de este Contrato, en los términos
acordados con el Banco; y
(d) que el Organismo Ejecutor presente evidencia de que se han
nombrado a los Gerentes de los Proyectos B, C, D y E, a que se refiere
el párrafo 4.06 del Anexo A de este Contrato, en los términos acordados
con el Banco.
CLAUSULA 3.03 Condiciones especiales previas al desembolso de recursos del
Proyecto A. El primer desembolso de los recursos correspondientes al
Proyecto A del Programa, descrito en los párrafos 2.02 al 2.05 en el Anexo
A de este Contrato, está sujeto a que el Organismo Ejecutor cumpla, a
satisfacción del Banco, y en adición a lo establecido en la Cláusula 3.02
anterior y en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes
requisitos: (a) evidencia de que ha suscrito convenios de ejecución con el
Ministerio de Justicia y Gracia y el Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, en los términos acordados con el Banco; y (b) que el
Ministerio de Justicia y Gracia conjuntamente con el Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública hayan designado, de común acuerdo,
al Gerente del Proyecto A, de conformidad con el criterio de selección y en
los términos acordados con el Banco.
CLAUSULA 3.04 Condiciones especiales previas al desembolso de recursos de
ciertas actividades del Proyecto D. El primer desembolso de los recursos
correspondientes a las siguientes actividades de asistencia técnica y
equipamiento del Proyecto D del Programa, está sujeto a que el Organismo
Ejecutor cumpla, a satisfacción del Banco, y en adición a lo establecido en
la Cláusula 3.02 anterior y en el Artículo 4.01 de las Normas Generales,
los siguientes requisitos: (a) para la consolidación del Sistema
Costarricense de Información Jurídica (SCIJ) a que se refiere el inciso (i)
del párrafo 2.19 del Anexo A de este Contrato, evidencia de que ha suscrito
el convenio de ejecución con la Procuraduría General de la República; y (b)
para la consolidación del Sistema de Información para la Administración
Penitenciaria (SIAP) a que se refiere el inciso (ii) del párrafo 2.19 del
Anexo A de este Contrato, evidencia de que ha suscrito el convenio de
ejecución con el Ministerio de Justicia y Gracia, que podrá ser el mismo
convenio a que se refiere la Cláusula 3.03 (b) de estas Estipulaciones
Especiales.
CLAUSULA 3.05 Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la
aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para
reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa
a partir del 5 de diciembre de 2001 y hasta la fecha del presente Contrato,
siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 3.06 Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los
recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la
vigencia del presente Contrato.
CLAUSULA 3.07 Fondo Rotatorio. Los informes relativos a la ejecución del
Programa que el Prestatario deberá proveer al Banco según lo establecido en
el Artículo 7.03 de las Normas Generales, deberán incluir la información
contable-financiera de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre
el estado de las cuentas bancarias especiales utilizadas para el manejo de
los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la forma que
razonablemente solicite el Banco.
CAPITULO IV
Ejecución del Programa
CLAUSULA 4.01 Condiciones sobre precios y adquisiciones.
(a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se
sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B
de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios
relacionados sea de por lo menos el equivalente de trescientos
cincuenta mil dólares (US$350.000) o mayor y el de las obras de por lo
menos el equivalente de dos millones de dólares (US$2.000.000) o mayor
y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del
Programa pertenezca al sector público, el método de adquisición a
emplearse será el de licitación pública internacional, según lo
dispuesto en el citado Anexo.
(b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de
convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a
licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de
las obras, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la consideración
del Banco: (i) los planos generales, las especificaciones, los
presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la
construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos
necesarios para la convocatoria; y (ii) en el caso de obras, prueba que
se tiene, con relación a los inmuebles donde se construirán las obras
del Programa, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos
necesarios para iniciar las obras.
CLÁUSULA 4.02 Mantenimiento. El Prestatario por medio del Organismo
Ejecutor se compromete a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el
Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas
generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante la ejecución del
Programa, y como parte del primero de los dos informes semestrales de cada
año, a que se refiere el Artículo 7.03 (a)(i) de las Normas Generales, un
informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de
mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección VII
del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes
que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de
niveles convenidos, el Organismo Ejecutor deberá adoptar las medidas
necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLÁUSULA 4.03 Reconocimiento de gastos desde la aprobación del
Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida
local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del
5 de diciembre de 2001 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que
se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en
este mismo instrumento.
CLAUSULA 4.04 Contratación de consultores, profesionales o expertos.
(a) El Organismo Ejecutor elegirá y contratará los servicios de
consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar
cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de
conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.
(b) Para propósitos de lo señalado en el párrafo 5.01(a)(i)(B) del
Anexo C, se establece que, cuando se estima que el costo de los
servicios de una firma consultora sea inferior al equivalente de
doscientos mil dólares (US$200.000), no será obligatorio llevar a cabo
el procedimiento de precalificación contemplado en el citado párrafo.
Para el efecto, será responsabilidad del Organismo Ejecutor elaborar la
lista corta de firmas consultoras que serán invitadas a presentar
propuestas. Esta lista será preparada con base en información sobre
firmas que ya posee el Organismo Ejecutor o en expresiones de interés
recibidas; incluirá un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6)
firmas, de preferencia con amplia representación geográfica; y deberá
contar con la no-objeción del Banco antes de que el Organismo Ejecutor
envíe las invitaciones a presentar propuestas a las firmas
seleccionadas. A fin de obtener expresiones de interés, el Organismo
Ejecutor incluirá una lista de los servicios previstos en el texto del
Aviso General de Adquisiciones al cual se hace referencia en los
párrafos 3.01 y 3.02 del Anexo B de este Contrato.
CLÁUSULA 4.05 Condiciones especiales del Programa. El Prestatario por medio
del Organismo Ejecutor se compromete a mantener, durante la ejecución del
Programa los siguientes instrumentos y actividades de difusión interna y
externa del Programa: (i) una Hoja Informativa Semestral, diseñada para ser
distribuida a todo el personal del Poder Judicial; (ii) la realización de
presentaciones semestrales de los avances del Programa, en las cuales
podrán participar representantes de los diferentes estamentos del Poder
Judicial y de las asociaciones gremiales; (iii) la realización de una
presentación anual de los avances del Programa, en la cual podrán
participar representantes de instituciones de la sociedad civil interesadas
en el desempeño del Poder Judicial y en las actividades de prevención del
delito; y (iv) una página Web informativa y actualizada del Programa.
CLAUSULA 4.06 Seguimiento y evaluación.
(a) El Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete
a celebrar reuniones anuales de seguimiento y evaluación con el Banco
y, en los aspectos pertinentes, con la participación de las otras
entidades participantes en la ejecución del Programa, para: (i) medir
el progreso del Programa, sobre la base del análisis del avance logrado
en el cumplimiento de planes de ejecución anuales y los indicadores de
desempeño, gestión e impacto y resultados del Programa, acordados con
el Banco; (ii) definir los respectivos planes de ejecución para el año
siguiente; y (iii) acordar los ajustes que sean necesarios introducir
en el Programa. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
se compromete a tomar las medidas necesarias para implantar los ajustes
que se acuerden como resultado de las reuniones anuales de seguimiento
y evaluación.
(b) El Prestatario se compromete a incluir dentro de las
disposiciones del convenio de ejecución, a que se refiere la Cláusula
3.02 (a) de estas Estipulaciones Especiales, y de asegurar su
cumplimiento, las obligaciones del Organismo Ejecutor de: (i) presentar
al Banco, durante los dos años siguientes a la finalización de la
ejecución del Programa, informes anuales sobre el impacto del Programa,
sobre la base de los indicadores de impacto y resultados mencionados en
el párrafo (a) anterior; y (ii) mantener actualizada la información en
la página Web del Programa sobre el avance y resultados del Programa.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLÁUSULA 5.01 Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLÁUSULA 5.02 Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo
7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se
presentarán anualmente, debidamente dictaminados por una firma de
contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de
su ejecución. Los costos de auditoría externa serán financiados con cargo a
los recursos del Financiamiento.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01 Vigencia del Contrato.
(a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato
se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Costa Rica,
adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar
por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la
documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,
todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él
contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin
necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a
responsabilidad para ninguna de las partes.
CLÁUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses
y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que
de él se deriven.
CLAUSULA 6.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este
Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Ave. 2a, Calle 1 y 3
San José, Costa Rica
Facsímil: (506) 233-8267
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:
Dirección postal:
Corte Suprema de Justicia
Apartado Postal 99-1003
San José, Costa Rica
Facsímil: (506) 257-0801
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CAPÍTULO III
Arbitraje
CLÁUSULA 7.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE COSTA RICA BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO
Roy González Rojas Enrique V. Iglesias
Viceministro de Hacienda Presidente
NORMAS GENERALES
CAPITULO 1
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales
se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de
Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones
constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
(c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa
el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios Calificados,
expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine
razonablemente el Banco.
(d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa
el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en
cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en términos de un
porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.
(e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el
Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de
su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los
desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de aquellos
Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta de Monedas.
Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que hubiesen sido
otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda Unica bajo la
Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la Cuenta Central de
Monedas.
(f) 'Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas
que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los
elementos peculiares de la
operación.
(h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados", significa: los
empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro de enero de 1990 y que
se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de
Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la
política del Banco sobre tasa de interés.
(i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos
denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la
fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea
aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo
transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del
Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos
para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad
Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre
siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean
destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Unica
seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
(j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha
establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que
el Banco selecciona periódicamente.
(k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización
del Proyecto.
(l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá
establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales
con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con
la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del
Financiamiento.
(m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de
las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones
que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del
Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo
Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la
obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el
Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la
Facilidad Unimonetaria.
(p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas
básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de
Préstamo.
(q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
(s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o
parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y
pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de
Canasta de Monedas.
(t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier
Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser
desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Unica bajo la
Facilidad Unimonetaria.
(u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(y) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
(w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de
un año calendario.
(x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de
compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios
de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario de
sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y requiere el
pago en una combinación de monedas convertibles, conforme el Banco
determine.
(y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como
medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses
adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.
(z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la
unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los
Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la Unidad
de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división de
la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la
Cuenta Central de Monedas, expresados en término de dólares de los
Estados Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas
por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los
saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de
Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un
día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01 Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el Préstamo
en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
ARTICULO 3.02 Comisión de crédito.
(a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en
moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito
del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de
la fecha del Contrato.
(b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de
Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad
Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos
de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad
Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de
América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. En el caso
de Préstamos en monedas convertibles, la comisión será pagada en las
mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad
con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el
caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de
estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones
Especiales.
ARTICULO 3.03 Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los
intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04 Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente
sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el
Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de
interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de
los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o
(ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de
los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo
particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después
de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de
las tasas de interés para el Semestre siguiente.
ARTICULO 3.05 Desembolsos y pasos de amortizaciones e intereses en moneda
nacional.
(a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del
Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de
cambio vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los
incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTICULO 3.06 Tipo de cambio.
(a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la
equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al
dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente
entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de
mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3
del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse
para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del
Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de
amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en
esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el
correspondiente organismo monetario para vender dólares de los
Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean
entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes
operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses
adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos
provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de
capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no
hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea mas alto,
es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda
del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de
América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de
cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30)
días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no
pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para
los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha
determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco
tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el
respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha
sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario
para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo
máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha
en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma
recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer
la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país
del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha
de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso
(a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha
de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo
Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le
haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos
respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07 Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en
Préstamos en Canasta de Monedas.
(a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los
desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se
contabilizarán en Unidades de Cuenta.
(b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una
fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en
Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha
fecha.
(c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los
Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,
respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda
utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de
América en la fecha del respectivo desembolso o pago.
ARTICULO 3.08 Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles
en Préstamos en Canasta de Monedas.
(a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos
de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los
respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para
el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar
cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.
(b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta
de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,
utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del
pago.
(c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el
Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en
que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir
del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los
treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del aviso
correspondiente; o (ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su
favor dentro del mismo plazo.
ARTICULO 3.09 Desembolsos y pasos de amortización e intereses en Moneda
Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria,
los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la
Moneda Unica del Préstamo particular.
ARTICULO 3.10 Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este
Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del
país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.11 Participaciones.
(a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas,
a título de participaciones, los derechos correspondientes a las
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato.
El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera
de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado
previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las
cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el
momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder
en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a
otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción
sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de
unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha
porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así
como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda
especificada en la que se efectuó la participación, y en la fechas
indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al
Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último
desembolso.
(d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá,
con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte
de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este
Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o
monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la
medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha
parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte
de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés
diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de
unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta
Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del
Prestatario será modificada de: (i) una suma de Unidades de Cuenta
calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América
en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de
Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a (ii) un número fijo de
unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará
inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán
los incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones otorgadas
bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones del
inciso (c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se
efectuó la participación.
ARTICULO 3.12 Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer
término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e
intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la
amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.13 Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco
con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada
en las Estipulaciones Especiales , cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses.
Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se
imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su
vencimiento.
ARTICULO 3.14 Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y
entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o
recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.15 Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra
prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a
cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del
lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el
primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO 3.16 Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.17 Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de
acuerdo con el garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado
al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del
Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de
estas Normas Generales.
ARTICULO 3.18 Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos
que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere,
expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01 Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones
contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el
Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos
informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que
el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo
en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y
haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de
dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,
corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o
si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año
calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de
inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este
Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya
etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación
establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de
acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base
para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se
refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda
razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe
inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que
incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos,
los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias;
(ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos,
según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos
en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo
con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este
Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las
distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.
Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos
anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del
Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las
inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una
descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de
los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha
inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de
auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma
de contadores públicos independiente que realice las mencionadas
funciones.
ARTICULO 4.02 Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir
de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03 Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe
cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo
Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al
Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el
Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de
Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta
de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)
Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el
caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo
el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán ser
presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a
la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del
mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que
no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01
de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se
encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus
obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o
Garantía.
ARTICULO 4.04 Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones
Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica,
los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan
cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo
4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 4.05 Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso
o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,
lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas,
el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en
dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con
recursos de la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del
Prestatario, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y
vigilancia en la moneda del Préstamo.
ARTICULO 4.06 Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar
desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor
del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este
Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él
a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación
del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d)
mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto
bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta
del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo
se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente
de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000).
ARTICULO 4.07 Fondo Rotatorio.
(a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos
en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren
pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar
recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo
Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del
Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las
disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo
Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco
podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si así
se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos
y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas
Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones
Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del
Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos
suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades
del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo
Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este
Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u
Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e)
de estas Normas Generales indicará el método contable que el
Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de
cuentas del Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar treinta (30) días antes de la fecha acordada para
el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá
presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio
y devolver el saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha
optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas,
o en una o varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta de
Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo
sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para
el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo o
de la porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o
en cualquier otra combinación de éstas.
ARTICULO 4.08 Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado
a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente
en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su
efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01 Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito
al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras
subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por
cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier
otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco
para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o
alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio
del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación
o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del
Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución
aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos
casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del
Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír
al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y
aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y
del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los
cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al
Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,
y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas
en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se
tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTICULO 5.02 Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones
parciales de montos no desembolsados.
(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del
Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar
vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte
de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del
pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a),
(b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60)
días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del
Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso,
no fueren satisfactorias.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del
Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de
bienes, obras, servicios conexos o servicios de consultoría, o declarar
vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas
adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento,
determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir
los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes
del Prestatario o del Beneficiario de una cooperación técnica,
incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de
selección del contratista o durante el período de ejecución del
respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el
Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas
apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido
proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario o
Beneficiario.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas
figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consiste en
ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor
capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios
públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de
licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del
contrato correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de
amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en
su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para
influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de
contratación de consultores o durante la ejecución del contrato
correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado; (iii)
Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir
sobre el proceso de una licitación o de una contratación de consultores
o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y de
los participantes ; y (iv) Colusión, las acciones entre oferentes
destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles
artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los
beneficios de una competencia libre y abierta.
ARTICULO 5.03 Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los
Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este
Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades
sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las
cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito
con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con
cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de
bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado
en este inciso (b) cuando se hubiese determinado a satisfacción del Banco
que, con motivo del contrato para la adquisición de los citados bienes o
servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.
ARTICULO 5.04 No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por
parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser
interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber
aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran
facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05 Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas
establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario
establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en
el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya
circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del
Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01 Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
(a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo
con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas
financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos
que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las
obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos
que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el
contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los
recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de
las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del
Banco.
ARTICULO 6.02 Precios y licitaciones.
(a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y
prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo
razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando
en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública,
en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a
o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones
Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos
establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.
ARTICULO 6.03 Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04 Recursos adicionales.
(a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos
adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en
las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del
Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el
Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones
referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales,
para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para
efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01 Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de
controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá
estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para
verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las
distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas
que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los
recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su
total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los
bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de
dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en
cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de
crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,
las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02 Inspecciones.
(a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que
juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que
envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar
con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos
los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho
personal, serán pagados por el Banco.
ARTICULO 7.03 Informes y estados financieros.
(a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los
plazos que se señalan para cada uno de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro
de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada
Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,
preparados de conformidad con las normas que al respecto se
acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de
los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes
a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico
del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria
relativa a dichos estados. Los estados financieros serán
presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al
cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor,
comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del
Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de
su ejercicio económico, e información financiera complementaria
relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el
período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con
los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro
de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será
aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco
Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),
(iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que
señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora
para que proporcione al Banco la información adicional que éste
razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados
financieros e informes de auditoria emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo
con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los
servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable
al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de
contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo
acuerdan.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTICULO 8.01 Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre
bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de
adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias
para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un
año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la
expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02 Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que
tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán
sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho
o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a
hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración,
inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01 Composición del Tribunal.
(a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que
serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el
Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por
acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos
árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo
respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera
designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera
de las partes, por el Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste
será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o
el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se
procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación
original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el
antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y,
por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los
demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02 Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia
al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción
o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que
hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y
cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que
designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado
desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no
se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
ARTICULO 9.03 Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente
designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio
Tribunal.
ARTICULO 9.04 Procedimiento.
(a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos
de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por
propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo
caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones
en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de
las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de
la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal
determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba
ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante
comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal y
deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a
partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito
ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05 Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por
la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06 Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o
al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
RGII-CR043P
ANEXO A
EL PROGRAMA
Segunda Etapa del Programa de Administración de Justicia
I. Objeto
1.01 El objetivo del Programa es mejorar la administración de justicia en
Costa Rica a fin de hacerla más accesible, equitativa, previsible y
eficiente.
1.02 Los objetivos específicos del Programa son: (i) mejorar la capacidad
institucional para desarrollar políticas y proyectos de prevención del
delito; (ii) asegurar protección legal a todos los imputados; (iii) hacer
más confiable y eficaz la persecución de los delitos; (iv) reducir la mora
judicial; y (v) mejorar la capacidad gerencial del Poder Judicial en Costa
Rica.
II. Descripción
2.01 Para el logro de los objetivos descritos en la sección I anterior, el
Programa comprende la ejecución de los siguientes cinco (5) Proyectos:
1. Proyecto A: Fortalecimiento institucional para la prevención del
delito
2.02 Este Proyecto busca mejorar la capacidad institucional para
desarrollar políticas y proyectos focalizados de prevención del delito y
comprende la ejecución de los siguientes tres (3) componentes:
(a) Desarrollo de políticas y estrategias nacional de prevención del
delito
2.03 Con los recursos del Programa se financiará bajo este componente
asistencia técnica, programas y equipamiento informático al Ministerio de
Justicia y Gracia para: (i) el desarrollo de un sistema de información en
red interinstitucional que articule los datos existentes sobre los delitos,
en poder de diversas entidades, incluyendo asistencia técnica para el
manejo estadístico de la información y la dotación de equipamiento
informático; (ii) la capacitación en materia de gestión y coordinación
interinstitucional al personal de la Unidad a cargo de la prevención del
delito; (iii) la elaboración de mapas de vulnerabilidad que ubiquen
geográficamente los hechos delictivos, para racionalizar el uso de recursos
en prevención; (iv) la elaboración de políticas y estrategias focalizadas
de prevención; (v) el diseño y la ejecución de campañas públicas de
prevención; y (vi) el desarrollo de un sistema permanente de evaluación de
impacto de las medidas de disminución de los hechos delictivos.
(b) Promoción del uso de mecanismos extrajudiciales de resolución de
conflictos
2.04 Con los recursos del Programa se financiará bajo este componente
asistencia técnica al Ministerio de Justicia y Gracia para: (i) evaluar el
programa Casas de Justicia; y (ii) sobre la base de los resultados de la
evaluación: (1) realizar talleres para el desarrollo de alianzas
estratégicas con el sector privado, municipalidades, universidades y
comunidades, para la expansión y sostenibilidad del Programa; (2) crear
seis (6) Casas de Justicia en el ámbito comunitario, incluyendo dotación de
equipo de cómputo, mobiliario y suministros; (3) capacitar mediadores y
personal comunitario vinculado con los servicios que presten las Casas de
Justicia, incluyendo sensibilización en temas relacionados con las
poblaciones indígenas y los aspectos de género y no-discriminación; (4)
diseñar campañas de divulgación e impresión de materiales para las mismas;
y (5) desarrollar un sistema de indicadores de impacto para su evaluación.
(c) Mejoramiento de la relación policía-comunidad
2.05 Con los recursos del Programa se financiará bajo este componente
asistencia técnica al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad para:
(i) evaluación del modelo de seguridad comunitaria y selección de nuevas
comunidades para la expansión del modelo; (ii) capacitación y
sensibilización de policías y de miembros de comunidades seleccionadas;
(iii) elaboración de material didáctico; (iv) diseño de campañas públicas
de sensibilización, incluyendo impresión de materiales; (v) dotación de
equipo audiovisual; y (vi) publicaciones sobre prevención del delito.
2. Proyecto B: Fortalecimiento de la Defensa Pública
2.06 Este Proyecto contribuirá a asegurar la adecuada protección legal de
todos los imputados, a través del mejoramiento de los servicios de la
Defensa Pública (DP) y comprende la ejecución de los siguientes dos (2)
componentes:
(a) Mejoramiento administrativo y funcional
2.07 Con los recursos del Programa se financiará asistencia técnica para:
(i) el diseño e implantación de una nueva estructura organizacional, que
incluya las áreas de planificación, dirección ejecutiva, ejecución
presupuestaria, administración de recursos humanos, físicos y financieros,
distribución de tareas por materia y por zona geográfica; (ii) la promoción
de alianzas estratégicas para ampliar la capacidad de la DP, con el sector
privado, universidades, ONG's, Colegio de Abogados u otras entidades
públicas; (iii) la capacitación de defensores y funcionarios, articulado
con la Escuela Judicial y con la consolidación del sistema de selección,
promoción, ascenso, disciplina y remoción del personal; (iv) el diseño y
ejecución de actividades de sensibilización que promuevan un servicio no
discriminatorio por razones, entre otras, de género, etnia, nacionalidad,
credo u opción sexual en el ejercicio de la Defensa; y (v) la elaboración
de propuestas para racionalizar el uso de los recursos de que dispone la
defensa.
(b) Mejoramiento de la gestión de casos
2.08 Con los recursos del Programa se financiará asistencia técnica y
equipamiento para: (i) el diseño y puesta en marcha de un sistema
automatizado de gestión de casos; (ii) la dotación de equipamiento; y (iii)
la capacitación del personal en el uso de los sistemas. Este sistema se
implantará en el ámbito central en las oficinas de la DP y en los circuitos
judiciales que participen en el Proyecto D, quedando interconectados con el
Sistema de Equipamiento de Casos (SIGDJ), el Sistema Costarricense de
Información Jurídica (SCIJ) y el Sistema de Información para la
Administración Penitenciaria (SIAP).
3. Proyecto C: Fortalecimiento del Ministerio Público
2.09 Este Proyecto tiene por objetivo fortalecer la capacidad de la
investigación y persecución de los delitos, para la adecuada implantación
del nuevo Código Procesal Penal (CPP) y está organizado en los siguientes
cuatro (4) componentes:
(a) Mejoramiento gerencial y de planificación estratégica
2.10 Con los recursos del Programa se financiará bajo este componente
asistencia técnica y equipamiento para: (i) fortalecer la capacidad de
gerencia y planificación estratégica del MP; (ii) desarrollar sistemas de
información; (iii) la elaboración, en conjunto con el Organismo de
Investigación Judicial (OIJ) y otras entidades pertinentes, de políticas de
persecución criminal, para asegurar el cumplimiento del debido proceso de
ley; (iv) la elaboración
de propuestas para la aplicación de penas alternativas a la prisión; y (v)
la dotación de equipamiento informático.
(b) Mejoramiento de la gestión de las fiscalías
2.11 Con los recursos del Programa bajo este componente se financiará: (i)
asistencia técnica para el diseño e implantación de un sistema automatizado
de gestión de casos, articulado con el SIGDJ; (ii) capacitación de fiscales
y funcionarios, en técnicas de gestión; y (iii) dotación de equipos
informáticos.
(c) Atención a las víctimas de los delitos
2.12 Con los recursos del Programa se financiará: (i) asistencia técnica
para la elaboración de modelos organizativos, funcionales y operativos,
incluidas las normas reglamentarias para su operación; (ii) capacitación de
los funcionarios involucrados; (iii) la dotación de equipamiento,
materiales y mobiliario; y (iv) consultorías para el diseño e implantación
de actividades de difusión de los servicios.
(d) Fortalecimiento del recurso humano
2.13 Con los recursos del Programa se financiará: (i) asistencia técnica
para el establecimiento y reglamentación de la carrera fiscal; (ii)
asistencia técnica para elaborar protocolos de custodia, recolección y
análisis de pruebas, así como peritajes en el tratamiento del tema de
género y capacitación de funcionarios de la Oficina de Investigación
Judicial y de la Medicatura Forense, en dichos protocolos; y (iii)
capacitación de fiscales en técnicas de investigación de los delitos, de
litigación jurídica y judicial, de aplicación de medidas alternas; en temas
que incluyen la protección ambiental y la perspectiva de no-discriminación
por razones, entre otras, de género, etnia, nacionalidad, credo u opción
sexual.
4. Proyecto D: Eficiencia judicial en la resolución de conflictos
2.14 Este Proyecto busca reducir la mora judicial y comprende la ejecución
de los siguientes cinco (5) componentes:
(a) Gestión de despachos
2.15 Este componente financiará las siguientes actividades: (i)
asistencia técnica para la continuación de las labores de reorganización de
las modalidades de trabajo de los despachos judiciales, separando las
labores administrativas de las jurisdiccionales, abarcando juzgados,
fiscalías y oficinas de Defensa Pública; (ii) asistencia técnica y
equipamiento para la expansión del sistema automatizado de gestión de casos
a los Circuitos Judiciales que cumplan los criterios de selección
acordados; (iii) asistencia técnica para la ambientación al cambio a
funcionarios y usuarios involucrados; (iv) asistencia técnica para la
capacitación de jueces y funcionarios judiciales, con énfasis en la
perspectiva de no-discriminación, por razones, entre otras, de género,
etnia, nacionalidad, credo u opción sexual en el ejercicio de la función
judicial; y (v) rehabilitación/ampliación de la planta física para los
circuitos judiciales participantes, para adecuarlos al nuevo sistema de
gestión de despachos judiciales y de gestión de casos.
(b) Reforma procesal
2.16 Este componente financiará asistencia técnica para: (i) la búsqueda
de consensos para la aprobación de reformas procesales, que apunten a
acelerar la tramitación de las causas judiciales en todas las materias, a
excepción de la penal que cuenta con nuevas normas procesales; y (ii) la
capacitación a jueces, funcionarios judiciales, operadores y usuarios.
(c) Desjudicialización
2.17 Este componente incluirá asistencia técnica para: (i) la elaboración
de propuestas de desjudicialización de causas que no justifican la
intervención judicial; y (ii) la búsqueda de consensos para la aprobación
de las reformas contenidas en las propuestas.
(d) Formación y práctica del ejercicio de la profesión legal
2.18 Este componente incluirá, con la participación del Colegio de
Abogados, asistencia técnica para: (i) la elaboración de propuestas de
mejoramiento de la práctica legal (control ético, incentivos); (ii) la
generación de consensos para la aprobación de las propuestas; y (iii) la
capacitación y sensibilización de operadores legales en prestación de
servicios a población vulnerable, incluyendo programas específicos de
sensibilización que promueva un servicio no discriminatorio por razones,
entre otras, de género, etnia, nacionalidad, credo u opción sexual en el
ejercicio de la profesión legal.
(e) Sistemas de información jurídica y judicial
2.19 Este componente incluirá asistencia técnica y equipamiento para: (i)
la consolidación del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ),
con la participación de la Procuraduría General de la República; (ii) la
consolidación del Sistema de Información para la Administración
Penitenciaria (SIAP); y (iii) el diseño y la implantación de un servicio de
información y comunicación a usuarias del sistema judicial en materia de
género.
5. Proyecto E: Capacidad de gerencia del Poder Judicial
2.20 Este Proyecto tiene por objetivo una reorganización del aparato
administrativo-gerencial del Poder Judicial, teniendo como eje la
separación de las funciones jurisdiccionales de las administrativas,
incorporando profesionales especializados para estas últimas. Este
Proyecto comprende la ejecución de los siguientes tres (3) componentes:
(a) Reforma de la estructura de toma de decisiones
2.21 Este componente financiará asistencia técnica para: (i) la
elaboración de una propuesta de reforma de estructura de toma de
decisiones, teniendo como eje la separación de las funciones
administrativas de las jurisdiccionales, incluyendo un análisis de la
eficacia de la existencia de comisiones de magistrados para la toma de
decisiones de carácter administrativo; y (ii) la ambientación y búsqueda de
consensos para la aprobación de los cambios de estructura.
(b) Reorganización del sistema gerencial del Poder Judicial
2.22 Este componente financiará asistencia técnica para: (i) la
elaboración de nuevos perfiles de personal gerencial; (ii) la incorporación
de la capacidad de manejo de procesos de cambio en el aparato gerencial; y
(iii) el desarrollo e instalación de sistemas de información para la
toma de
decisiones en materia administrativa y jurisdiccional (Observatorio
Judicial), incluyendo equipamiento.
(c) Institucionalización de políticas de género
2.23 Este componente financiará asistencia técnica para: (i) la
elaboración de una política de género para el PJ; (ii) la ambientación de
las propuestas para su aprobación; (iii) el desarrollo de sistemas de
información para las labores de coordinación, seguimiento, monitoreo y
evaluación de las actividades de no-discriminación y género en el PJ, de
parte de la Secretaría Técnica de la Comisión de Género, incluyendo la
dotación de equipo; (iv) la realización de investigaciones relacionadas con
los temas de género; y (v) la elaboración de propuestas de creación de
redes interinstitucionales para abordar la perspectiva de género de forma
transversal.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de treinta y dos
millones de dólares (US$32.000.000), según la siguiente distribución por
categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
Costo y financiamiento
(en US$)
|Categorías Presupuestarias |Total |BID |Local |Local |Local |
| | | |Total |P |P |
| | | | |ejecutiv|Judicia|
| | | | |o |l |
|A. Fortalecimiento Institucional|1,923,00|1.346,10|576,900|576,900 |0 |
|Prevención |0 |0 | | | |
| A.1 Consultarías |430,000 |427,000 |3,000 |3,000 |0 |
| A.2 Equipos |209,000 |209,000 |0 |0 |0 |
| A.3 Capacitación |463,000 |457,600 |5,400 |5,400 |0 |
| A.4 Materiales, Impresión, |821,000 |252,500 |568,500|568,500 |0 |
|otros | | | | | |
|B. Fortalecimiento de la Defensa|1,547,00|1,343,00|204,000|0 |204,000|
|Pública |0 |0 | | | |
| B.1 Consultarías |547,000 |543,000 |4,000 |0 |4,000 |
| B.2 Equipos |900,000 |700,000 |200,000|0 |200,000|
| B.3 Capacitación |100,000 |100,000 |0 |0 |0 |
|C. Fortalecimiento del |6,005,00|4,995,00|1,010,0|0 |1,010,0|
|Ministerio Público |0 |0 |00 | |00 |
| C.1 Consultorías |2,259,00|2,225,00|34,000 |0 |34,000 |
| |0 |0 | | | |
| C.2 Equipos |2,200,00|1,750,00|450,000|0 |450,000|
| |0 |0 | | | |
| C.3 Capacitación |1,326,00|1,020,00|306,000|0 |306,000|
| |0 |0 | | | |
| C.4 Materiales, Impresión, |220,000 |0 |220,000|0 |220,000|
|otros | | | | | |
|D. Eficiencia Judicial: |13,043,0|10,868,4|2,174,6|150,000 |2,024,6|
|Resolución Conflictos |00 |00 |00 | |00 |
| D.1 Consultorías |3,419,00|3,226,00|193,000|10,000 |183,000|
| |0 |0 | | | |
| D.2 Equipos |4,500,00|3,691,00|809,000|90,000 |719,000|
| |0 |0 | | | |
| D.3 Capacitación |824,000 |490,000 |334,000|50,000 |284,000|
| D.4 Infraestructura |4,300,00|3,461,40|838,600|0 |838,600|
| |0 |0 | | | |
|E. Capacidad de Gerencia del |636,000 |439,000 |197,000|0 |197,000|
|Poder Judicial | | | | | |
| E.1 Consultarías |464,000 |339,000 |125,000|0 |125,000|
| E.2 Equipos |100,000 |100,000 |0 |0 |0 |
| E.3 Capacitación |72,000 |0 |72,000 |0 |72,000 |
|F. Costos de Administración |5,100,00|0 |5,100,0|0 |5,100,0|
| |0 | |00 | |00 |
| F.1 Unidad Ejecutora |5,100,00|0 |5,100,0|0 |5,100,0|
| |0 | |00 | |00 |
|Subtotal |28,254,0|18,991,5|9,262,5|726,900 |8,535,6|
| |00 |00 |00 | |00 |
|G. Auditoria Externa |50,000 |50,000 |0 |0 |0 |
|H. Imprevistos |1,858,99|1,858,99|0 |0 |0 |
| |0 |0 | | | |
|1. Gastos Financieros |1,837,01|1,499,51|337,500|337,500 |0.00 |
| |0 |0 | | | |
| 1.1 Intereses |1,275,51|1,275,51|0 |0 |0 |
| |0 |0 | | | |
| 1.2 Comisión de Compromiso |337,500 |0 |337,500|337,500 |0 |
| 1.3 Inspección y Vigilancia | |224.000 |0 |0 |0 |
|(FIV) |224.000 | | | | |
|Total |32,000,0|22,400,0|9,600,0|1,064,40|8,535,6|
| |00 |00 |00 |0 |00 |
IV. Ejecución
4.01 La Unidad Ejecutora del Programa (UEP) tendrá las siguientes
funciones: (i) dirigir, coordinar, supervisar y responder por el desarrollo
técnico, financiero y administrativo del Programa; (ii) coordinar la
ejecución del Programa y supervisar el cumplimiento del mismo por parte de
las unidades operativas específicas involucradas en las distintas
actividades del Programa; (iii) servir de enlace entre el Banco y el Comité
de Seguimiento; el Ministerio de Justicia y Gracia; el Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad; la Comisión de Género; el Ministerio
Público; y la Defensa Pública, para la ejecución de las distintas
actividades del Programa; (iv) dar seguimiento periódico al cumplimiento de
productos y plazos de proyectos y componentes, de acuerdo al Marco Lógico,
cronogramas y demás instrumentos de evaluación de los resultados del
Programa; (v) presentar las solicitudes de desembolso al Banco cumpliendo
con lo estipulado en este Contrato; (vi) gestionar las solicitudes de
desembolsos de los recursos adicionales, a que se refiere la Cláusula 1.03
de las Estipulaciones Especiales; (vii) velar por el cumplimiento de los
procedimientos, las licitaciones y contrataciones de consultorías, de
conformidad con las disposiciones del presente Contrato y sus anexos;
(viii) someter para la aprobación del Banco, antes de las licitaciones, los
planos definidos de la infraestructura física a reparar o construir,
documentos de licitación y otros previstos en los contratos para la
ejecución de obras, adquisición y contratación de bienes y servicios; (ix)
garantizar un sistema contable y financiero actualizado, que permita un
control adecuado de las operaciones y del plan de inversiones del Programa;
(x) mantener informados al Comité de Seguimiento y al Banco, respecto a la
marcha del Programa en todos sus aspectos, presentando, además, informes
semestrales consolidados de avance; (xi) mantener actualizada la
información para la coordinación general y seguimiento del Programa; y
(xii) coordinar y apoyar las tareas de difusión de los objetivos y avances
del Programa, propuestos por los Gerentes de cada Proyecto.
4.02 La Dirección Estratégica corresponderá a la CSJ, la cual aprobará
mediante resolución, los planes anuales de operación que acuerde con el
Banco para cada uno de los proyectos que componen el Programa.
4.03 La supervisión periódica del Programa corresponderá al Comité de
Seguimiento, a que se refiere la Cláusula 3.02 (b) de las Estipulaciones
Especiales de este Contrato. Salvo que se acuerde por escrito de otra
manera con el Banco, este Comité estará integrado por tres (3) magistrados
de la CSJ, el Presidente de la Comisión de Género de la CSJ y el Director
de la UEP. Se invitará al Fiscal General de la Nación; al Director de la
Defensa Pública; y a otros funcionarios de acuerdo con la agenda. El Comité
será presidido por el Presidente de la CSJ.
4.04 El Comité de Seguimiento supervisará el cumplimiento de los objetivos
del Programa, el buen uso de los recursos, y las actividades incluidas en
los planes operativos anuales; asimismo, este Comité servirá de enlace para
mantener informada a la CSJ sobre la ejecución del Programa.
4.05 El Comité acordará su calendario de reuniones periódicas, pudiendo
ser convocado en forma extraordinaria por su Presidente, o a solicitud de
cualquiera de sus miembros. En las sesiones de trabajo del Comité
participará el Director de la UEP, como Secretario Técnico, así como los
Gerentes encargados de los Proyectos, para recabar opiniones expertas sobre
aspectos especiales de la ejecución que pudieran requerirse. El Comité
tendrá como antecedente para sus reuniones, informes provenientes de la
UEP.
4.06 Salvo que se acuerde por escrito de otra manera con el Banco, la
ejecución de cada uno de los Proyectos descritos en este Anexo A
corresponderá a un Gerente, que responderá ante la Dirección de la UEP,
durante la ejecución del Programa.
4.07 El Gerente respectivo de cada Proyecto contará con equipos de trabajo
integrados por personal de las unidades de línea directamente involucradas
con el área temática respectiva. Los miembros de los equipos responderán
directamente al Gerente del Proyecto correspondiente. La responsabilidad
del cumplimiento de objetivos y metas del trabajo de los equipos
corresponderá al Gerente del Proyecto.
4.08 La Secretaría Técnica de la Comisión de Género de la CSJ, a que se
refiere la Cláusula 3.02 (c) de las Estipulaciones Especiales efectuará las
labores de supervisión, monitoreo y evaluación de las actividades de no-
discriminación y género contenidas en los diversos componentes de los
Proyectos en que está organizado cada Proyecto. Esta Secretaría estará
integrada por funcionarios del Poder Judicial y contará con un Secretario
General y asistente administrativo.
V. Licitaciones
5.01
(a) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para
el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se
financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras
formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de
proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del
Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases
específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán
condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la
concurrencia de contratistas originarios de esos países.
(b) Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los
recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el
Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba
seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a
solicitud del Banco, el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad
tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y
servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El
Prestatario deberá demostrar asimismo que la calidad de los bienes
satisface los requerimientos técnicos del Programa.
VI. Servicios de consultoría
6.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)
deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y (b) no
podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan
la participación de consultores originarios de los países miembros del
Banco.
6.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de
revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores
individuales seleccionados, los términos de referencia y los horarios
acordados. Esta disposición no se aplica a las contrataciones que se
realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores.
VII. Mantenimiento
7.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas en
el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al
momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los servicios
que deban prestar.
7.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año
fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras
del Programa.
7.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de la
organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y el
número, tipo y estado de los equipos destinados al mantenimiento; (ii) la
información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento
durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el
presupuesto del año siguiente; y (iii) un informe sobre las condiciones del
mantenimiento.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Segunda Etapa del Programa de Administración de Justicia
1. AMBITO DE APLICACION
1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el
Licitante[1] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el
Proyecto[2]. Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual o
exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este
Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método
de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se
incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la
participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de
servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros,
instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial,
también se rige por este Procedimiento y se le aplican las mismas reglas
que a las adquisiciones de bienes.[3] La contratación de servicios de
consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.
1.02 Legis1ación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,
requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la
legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su
aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.[4]
1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el
Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también
regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero
como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de
obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de
licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o
entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir
pagos con motivo de este Contrato.
1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y
administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a
éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y
administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de
las facultades de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la
etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y el
Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los
procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento, mantendrán los
más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con
relación a dichos procesos.
2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de
licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la
ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o
totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos
bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato.
2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen
divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones
específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes
originarios de los países miembros del Banco[5]. En consecuencia, no
podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de
obras, bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de
transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La
adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente
con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o
con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean
iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones Especiales de este
Contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá
restringirse al ámbito nacional.
2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.
Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie
exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del
Prestatario,[6] el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los
procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la
obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida
diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos
deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos
técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo
oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá
solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y
los resultados obtenidos.
2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los
límites establecidos en las Estipulaciones Especiales.
(a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos
inferiores a los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán,
en principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En
lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la
participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los
aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se
utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados
deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u
obras provenientes de los países miembros del Banco.
(b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de ciertas
adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-post,
esto es con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición
correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de
cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y
conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión,
los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente
documentación:
(i) los documentos de licitación correspondientes; (ii) los
avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la
licitación; (iii) los informes que analizaron las ofertas y
recomendaron la adjudicación; y (iv) los correspondientes contratos
firmados. El Licitante se compromete además a presentar al Banco
cualquier otra información adicional que éste pudiera requerir.
(c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están
sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i)
no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo
procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas
políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de
aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y (iii)
a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos recursos
que el Prestatario hubiese destinado para los citados contratos. El
Banco se reserva además el derecho a establecer que para contratos
futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.
2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban
contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del
Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco[7]. Para
determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras
2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en
las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno
de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una
firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
a. la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad
con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su
domicilio principal;
b. la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio
de un país miembro;
c. más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o
más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de
ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;
d. la firma constituya parte integral de la economía del país
miembro en que esté domiciliada;
e. no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial
de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma
sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos
o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas
que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad
de este párrafo;
f. cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean
ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal que deba
prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que
las personas estén empleadas directamente por el contratista o por
subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una
firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en
cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve
a cabo la construcción; y
g. las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de
un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se
propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por
los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información
pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios
de precalificación, en los de registro o en los de licitación, según
corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes
2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán
adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El
término "país de origen" significa:
a. aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,
cultivado, producido, manufacturado o procesado; o
b. aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o
montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera
sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus
componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma
que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no
será relevante para determinar el origen de éstos.
2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes.
En los casos de licitaciones públicas internacionales para
adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes
de preferencia:
2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones
participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá
aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.
Para ello utilizará los siguientes criterios:
a. Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.
b. En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el
precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el
precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los
derechos de importación pagados sobre materias primas principales o
componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre
ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del
artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local
proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de
conformidad con los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio
propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF,
excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los
portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y
el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto
de que se trate.
c. La conversión de monedas para establecer comparaciones de
precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio
Banco en este Contrato.
d. En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar
un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea
menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el
equivalente de su moneda nacional.
2.12 Margen de preferencia regional
a. Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común
Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de
Integración Subregional Andino, y (iv) Asociación Latinoamericana de
Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito
más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de
preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de
origen del bien.
b. Cuando participen en una licitación proveedores de un país que
no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración
del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores
de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se
les reconocerá utilizando los siguientes criterios:
(i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando
sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con
las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados
con los programas de liberalización del intercambio que establezcan
los acuerdos respectivos.
(ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para
el margen de preferencia nacional.
(iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante
podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de
países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un
porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación
aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no
sean parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes
cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea
menor.
2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la
participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de
adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los
proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar
independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá
establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de
asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se
establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde
de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso General de
Adquisiciones "AGA". Este aviso, tendrá por objeto notificar con la debida
anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones de
obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así
como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente
información:
a. nombre del país;
b. referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;
c. nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;
d. breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que
tendrán lugar;
e. breve descripción de la política de publicidad del Banco para
las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que
deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros);
y
f. nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde
los interesados puedan obtener información adicional.
3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere
tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el
Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el
periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para
ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del
Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos
indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de la vigencia de
este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará
de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas
oficiales del Banco.
3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas
a. Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de
proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la
aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente
información:
(i) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la
licitación, su lugar de realización y sus principales
características. En caso de licitación de bienes, su descripción y
las características especiales, si las hubiere;
(ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;
(iii) fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones
para licitar, se abrirán las propuestas para la licitación, se
iniciarán las obras objeto de la licitación y se terminará su
construcción;
(iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de
bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se
sujetará a las disposiciones de este Contrato;
(v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar
los formularios de precalificación o de registro, acordados entre
el Licitante y el Banco, así como su costo; y
(vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados
para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder
participar en las licitaciones públicas.
b. Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a
presentar propuestas
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la
prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las
invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa
del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(i) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el
origen de los fondos destinados a financiar el costo de las
adquisiciones o de las obras;
(ii) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación será
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o
la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las
disposiciones de este Contrato;
(iii) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales
requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de
trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución;
(iv) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los
documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y
especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende
celebrar;
(v) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la
autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y
(vi) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en
presencia de los oferentes o de sus representantes.
c. Publicidad
(i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o
servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha
publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o registro,
y el de la licitación cuando no hubiere invitación restringida a las
firmas precalificadas, deberá publicarse por lo menos dos veces en un
periódico de amplia circulación o, a opción del Licitante, una vez en
dos periódicos de amplia circulación.
(ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo licitaciones
cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos establecidos en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato, además de la publicidad
local a que se refiere el sub-párrafo (i) anterior, el Licitante deberá
llevar a cabo publicidad internacional. En estos casos, el anuncio de
precalificación o de registro y el de licitación, cuando no se hubiere
llevado a cabo precalificación, deberá publicarse en el periódico de
las Naciones Unidas "Development Business" y, si fuera del caso, en
cualquier medio de publicidad adicional que se indique en las
Estipulaciones Especiales.
DOCUMENTOS DE LICITACIÓN
3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán
aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos
documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en los
párrafos 3.05 al 3.16.
3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de
licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Deben
describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera,
los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir
condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas
calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en
la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los
documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo
general estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones
para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre
garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de bienes o
cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a
los documentos de licitación, éste debe
reflejar el costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como
para desalentar la competencia.
3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una
vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial
antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a
los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas
serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas
aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados
que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se
darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.
3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas
de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las
especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que
cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior
a las normas mencionadas.
3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las
especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de
catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se
haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un
determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,
construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar
seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para
establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas
de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características
similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida
en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación
del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un
artículo de marca determinada.
3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán
contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
a. Moneda de la licitación
Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor
podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción
del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e
indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se
utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que
prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en las
mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la porción del
precio de su oferta en cada una de las monedas correspondientes. Como
alternativa, el proveedor podrá expresar el precio total de su oferta
en una sola moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que
deben ser pagados en otras monedas y las tasas de cambio utilizadas en
los cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar claramente
las reglas y procedimientos para hacer la conversión.
b. Moneda para la evaluación y comparación de ofertas
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los
bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por
él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la
moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio
a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda
seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones
semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de
cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha
no deberá preceder en más de 30 días a la fecha establecida para la
apertura de las ofertas.
c. Moneda a utilizarse para los pagos
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma
moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando
deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los
documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada
moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio
de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese
solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus
necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta,
los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los
indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto
asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen sido
expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias.
Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los documentos
de licitación y en el contrato correspondiente, que el ofertante deberá
cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como
también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la
especificada en las bases de licitación, oferta y contrato.
3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base
en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de
cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de
mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,[8] ni su
vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores
responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté
perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de
obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá
dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o
al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A
los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco
días siguientes a la adjudicación.
3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de
construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que
aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto
variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en
los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante
adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso
de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,
éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o
garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un
período de garantía razonable. Si fuere
necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de suministro
de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención de un
porcentaje del pago total durante un período de prueba.
3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse
a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además del
precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las ofertas. Esta
última es la "oferta evaluada como la más baja". Para seleccionar la
oferta evaluada como la más baja, los documentos de licitación deben
establecer claramente qué factores, además del precio, deben tenerse en
cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada factor. Estos
factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como mínimo,
dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios
indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse
en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del
proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o
bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;
la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos
de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores,
debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al
proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores
que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en
cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las
propuestas.
3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación
deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo
son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de
ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no
haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o
porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de
licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza
subsanable
--generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con constatación de
datos o información de tipo histórico-- el Licitante debe permitir que, en
un plazo breve, el interesado proporcione la información faltante o corrija
el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de errores u
omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados
tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la
oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se
permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el
oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer
que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los lineamientos
que se indican en el párrafo 3.43.
3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el
adjudicatorio deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El
contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución
equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para
que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la
operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y
especiales.
a. Condiciones generales del contrato
El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren,
entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones
sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y
bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación,
anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones
generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del
(los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y situaciones
particulares del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar
su construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a algunas
cláusulas frecuentes de las condiciones generales del contrato:
(i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al
contrato
El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no
hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con
recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea
elegible para adquisiciones del Proyecto.
(ii) Pagos
El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier
anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización,
que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros
anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser
entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la
obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando
corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando por
trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas
excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital de
trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el
Banco podrá efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y
servicios de construcción financiados con cargo al Financiamiento,
mediante: (1) desembolsos directos al Licitante en la forma de
anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso a los proveedores de
bienes importados o a los contratistas; y (3) un acuerdo
irrevocable del Banco de reembolsar a un banco comercial que ha
expedido o confirmado una carta de crédito a un proveedor o
contratista.
(iii) Cláusulas de reajuste de precio
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto
a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual
para los casos en que se produjeren cambios que resulten de la
inflación o deflación de la economía, que afecten los principales
componentes de costo del contrato, tales como mano de obra,
materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se efectuarán
dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos de
licitación y en el contrato.
(iv) Porcentajes de retención
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el
contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del
precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
del contratista, así como las condiciones para su devolución y pago
final.
(v) Cláusulas penales y de bonificación
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que
las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos
adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o
inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá
estipular el pago de una bonificación al contratista por la
terminación del contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar
los criterios mínimos establecidos en el contrato relativos a
rendimiento.
(vi) Fuerza mayor
Entre las condiciones generales del contrato, es
conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de
cumplimiento parcial o total por una de las partes de las
obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no
será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta
se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida en las
condiciones generales del contrato).
(vii) Resolución de desacuerdos
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,
disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la
resolución de desacuerdos.
b. Condiciones especiales del contrato
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción
detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser
suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales
relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por
terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con
relación a lo dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.17 Ámbito de aplicación. Regla General. El Licitante utilizará en las
licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o
registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o
complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro
para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el
Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a
juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento
de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en
los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este procedimiento:
a. Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres
cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
(i) Sobre No.1 - Información sobre la capacidad financiera,
legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a
temas tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar,
experiencia general y específica, personal clave y maquinaria
disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en
ejecución y compromisos y litigios existentes.
(ii) Sobre No.2 - Oferta propiamente dicha con la respectiva
cotización de precios.
b. En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en
el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No. 1 y se verificará si
los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases.
De no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará
constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de la
información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los
respectivos licitadores, los Sobres No.2 sin abrir. Completados estos
procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,
permaneciendo cerrados los Sobres No.2 de los oferentes que hubiesen
presentado toda la información requerida en los Sobres No. 1.
c. Con base en esta información se procederá a la precalificación
de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
d. Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el
Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar
en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada
anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres
No.2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se
abrirán los Sobres No.2 de las empresas precalificadas y se procederá a
dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando constancia
en el acta de los precios y detalles más relevantes de las ofertas.
e. El análisis final de las propuestas y la adjudicación se
llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez
que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de
precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario
que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o que la
apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o
para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b)
estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los
proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan
requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas
extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.
3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a
cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el calendario
de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el
caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a. Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de
los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La
información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en
el párrafo 2.08;
b. antecedentes técnicos de la empresa;
c. situación financiera de la empresa;
d. personal y equipo disponible;
e. experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la
licitación;
f. trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la
empresa;
g. constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas
dentro del proyecto, e indicación
del lugar donde se encuentra dicho personal y equipo; y
h. descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría
la empresa en la ejecución de la obra.
3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un
plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la última
publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o
registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación se
restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados
3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas
en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los
requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del
registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para
efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o
errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,
siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.
3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las
firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o
debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para
ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste
exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el
informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas
las firmas participantes.
3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido
precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación
correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en
información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido
circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que
justifiquen esa decisión.
3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada
una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el
Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir
nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas
actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los
requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.28 Falta de proponentes
a. En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una
segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la
primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación
privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o
para escoger directamente al contratante.
b. Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas
dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con
la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada
invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la
precalificada, si la hubiere.
3.29 Precalificación para varias licitaciones
a. El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea
que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias
licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma
naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables
al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.
b. Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo
establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas.
El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los
proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el
momento de la precalificación y, en especial, una demostración de que
la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la
exigida por las bases.
c. La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
LICITACION
Convocatoria a licitación
3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere
llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará
invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado
precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el
Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la
invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de
licitación. En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.
3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se hubiere
llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a
licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En
cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o
proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación
deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes
deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de
contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este
Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las
respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones
públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45
días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso
de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren
estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de
obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un
plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.
3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se
circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para
presentar ofertas a 30 días calendario.
3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los
funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de
precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén
debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el
día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de
los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo
contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las
ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse
información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de
las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la
adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén
oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda
modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación
o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa
conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan
retirado los documentos de la licitación. En caso de que, ajuicio del
Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,
deberán mediar por lo menos 30 días calendario entre la comunicación a los
interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación.
Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la
interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas
para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las
consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo
de presentación de las ofertas.
3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola
propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco
haya dado su previo consentimiento.
3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y
en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales
de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos
de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.
Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y
del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con
posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán
devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el
precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como
cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,
dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta
principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el
representante del Licitante y por los postores presentes que deseen
hacerlo.
3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes
aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las
que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la
misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las
mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos
de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de
seleccionar al adjudicatario.
3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se
tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten
substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u
omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo
3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,
previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas
cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando
sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben
rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por
razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos
estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta
con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo
fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos
casos, deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que
fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un
plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán
ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que
razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las
obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar
un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas,
exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la
propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a
consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco
determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones
de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su
determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan
subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será
elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el
monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos
declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación
3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya
propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos
de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de
notificación de la adjudicación.
3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante.
comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio
que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de
la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el Licitante no
podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación, salvo en casos
de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su conocimiento
hechos por él desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen
afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará,
dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de
contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se
firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y
condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el
Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el
Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad
posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el
adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de
ejecución.
3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el
adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente
garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante
podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes
en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta
3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones
justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,
requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un
informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le
sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el
Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas
disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese
declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento
que deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas
por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los
oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios
para hacer efectiva dicha protección.
4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones
que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte
de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o
ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al
Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito
de las firmas participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a
dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de
abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o
contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente
no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Segunda Etapa del Programa de Administración de Justicia
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyecto se estará a lo siguiente:
I DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada
principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de
diversa índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de
lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de
consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas
consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en
alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo
la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el caso,
el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las
Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el
respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para
designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que
trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de
Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES
2.01 Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa de
ejecución de los correspondientes contratos, los participantes directos o
indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendrán los
más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con
relación a dichos procesos.
2.02 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos
Individuales del país del Prestatario si éstos: (a) pertenecen al personal
permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que
sea beneficiaria de los servicios de dichos Expertos Individuales; o (b)
han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro
de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la
presentación de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la de la selección
del Experto Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud
razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o
relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras
situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de
interés y por ende, declarar la incompatibilidad del Experto Individual.
2.03 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas
Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados, directivos y
demás personal técnico o profesional de dichas Firmas Consultoras: (a)
pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que reciba
el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichas
Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes
mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes
fechas: (i) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o (ii)
la del inicio del proceso de precalificación o de selección de la Firma
Consultora. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable
de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones
arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones
a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y por
ende, declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora.
2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos
o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por
escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y
acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales
y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter
financiero relacionadas con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la
Entidad contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones que
restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios de países
miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de los países
regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los servicios
de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes
del FOMIN.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países
miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de los países
regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los servicios
de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes
del FOMIN. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
(a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
(b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios.
(c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona
fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad,
con derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor de sus
utilidades conforme se establezca mediante certificación extendida por
un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado.
(d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
(e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:
(i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que
se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte
sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii)
cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios
para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables
a las firmas propuestas para prestar una
parte de los servicios requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato
con una firma consultora calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que se
señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El Banco,
sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en
que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad: (a) tenga
domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda
trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y
haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en
un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su domicilio permanente en un
país elegible donde haya residido por lo menos durante 5 años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta: (a) la experiencia de la firma y de su
personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en
proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica
comparables a los que se pretende ejecutar; (b) el número asignado de
personal profesionalmente calificado; (c) su experiencia tanto en la región
como en otros países; (d) el conocimiento del idioma; (e) la capacidad
financiera; (f) la carga actual de trabajo; (g) la capacidad para organizar
a un número suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del
plazo previsto; (h) la buena reputación ética y profesional; e (i) la
inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a
conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante
deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos
para la contratación de firmas:
(i) El procedimiento que se utilizará en la selección y
contratación de la firma, que incluya:
(A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad
Contratante o del Comité de Selección designado para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista
corta; y
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y
los cargos de las personas que designe para participar en los
procesos de precalificación y selección de dichos Consultores.
(B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo
menos, los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse los
servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma; y
5. Utilización de consultores locales.
(C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la
selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos,
los siguientes factores:
1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser
asignado;
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea
aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y
6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control de
calidad durante la ejecución de la consultoría, tales como,
informes regulares, controles presupuestarios, etc.
(D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos
tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para
la selección y contratación de la firma consultora.
(E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la
suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos
(US$200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo
establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio" de
este Contrato o Convenio, la selección y contratación deberá
anunciarse en el "Development Business" de las Naciones Unidas
y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la
intención de contratar servicios profesionales de consultoría
y una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán a
su vez invitar a las firmas y consorcios interesados a
presentar información detallada acerca de su capacidad
técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc.,
dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de
la publicación. Se remitirán al Banco los recortes respectivos
que especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que
aparecieron;
(ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan
el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su
costo; y
(iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las
que se invitará a presentar propuestas.
(b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y los términos de referencia
aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de
selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes
locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los nombres
de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.
(c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los
dos procedimientos siguientes:
(i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad
Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará
por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la
Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización previa del
Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría
para revisar las propuestas y calificarlas por orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que
figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.
Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de
referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se
examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y
finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase a
un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le
notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se
iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y
así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y
(ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre
incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo
propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y
establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato
comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta
técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será abierto
en presencia de uno o más de sus representantes y se utilizará en
las negociaciones del contrato. Todos los segundos sobres
presentados por las otras empresas permanecerán sellados y en caso
de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos,
sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del
contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo por
escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda firma y así
sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
(d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u
honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal
suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la
firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no
se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.
(e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que
sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las
firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01(a)(iii) de
este Anexo.
(f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones
locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación
del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa
consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará
al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del
contrato.
(g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte
del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos
individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es con
posterioridad a la contratación de la respectiva consultoría, la
Entidad Contratante notificará a la brevedad al Banco de cada
contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará,
para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los
antecedentes de las respectivas contrataciones y en especial la
siguiente documentación:
(i) el procedimiento que se utilizó para la contratación de las
firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los criterios
para precalificar y para seleccionar;
(ii) el nombre de los consultores seleccionados;
(iii) los informes técnicos que recomendaron la precalificación y
la contratación de que se trate; y
(iv) el correspondiente contrato de consultoría firmado. La
Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra
información adicional que éste pudiere requerir.
(h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la
supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-
post, la Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del
Banco y en forma ex-ante: (i) los términos de referencia
correspondientes; y (ii) los nombres de las firmas que integran la
lista corta.
(i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora
o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a cabo en
forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber enviado para la
conformidad del Banco los procedimientos que se propone utilizar para
la contratación de firmas consultoras y para la de expertos
individuales, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para
precalificar y para seleccionar.
(j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales
supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están sujetas a las
políticas del Banco. Este se reserva el derecho: (i) de no financiar o
cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos procedimientos no se
hubiesen ajustado a dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con
intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los
citados contratos; y (iii) no reconocer como fondos de la contrapartida
local los que se hubiesen destinado a tales contratos. El Banco se
reserva además el derecho de establecer que para contrataciones
futuras, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante
deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes
requisitos de contratación de expertos individuales:
(i) El procedimiento de selección;
(ii) Los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados;
(iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia
profesional y conocimiento de idiomas; y
(iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.
(b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan
aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a
contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada
uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y
dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato,
la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible,
una copia del mismo.
c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de
ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma ex-
post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en los incisos
(g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01 de este Anexo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y
a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la
selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los
contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final
de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al
Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad Contratante sin que el
Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en
el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma
que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:
(a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con
las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes
modalidades, según sea el caso:
(i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país
donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos
incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en
el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados
Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen
parte del Financiamiento;
(ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país
donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de
su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en
dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en
otras monedas que formen parte del Financiamiento, en el entendido
de que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en la
moneda del país o países en los cuales los respectivos servicios
han de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a
pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el servicio,
sea inferior al 30% del total de la remuneración de la firma
consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco para
su examen y comentarios, una justificación completa y detallada de
la remuneración propuesta; y
(iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas
domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y
firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que
corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se pagará
de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y (ii)
anteriores.
(b) Pagos a expertos individuales:
(i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios, su remuneración será pagada exclusivamente
en la moneda de dicho país;
(ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de
seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares de
los Estados Unidos de América;
(iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis
meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo
serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la moneda de dicho
país; y (2) 60% en dólares de los Estados Unidos de América. Los
viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de
residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan,
también serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América;
y
(iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",
incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en
dólares de los Estados Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular
al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación
del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra
autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final constituirá
por lo menos un 10% del monto total de la suma que por concepto de
honorarios se convenga en el contrato.
ARTÍCULO 2.- Unidad Ejecutora
Créase la Unidad Ejecutora de la segunda etapa del Programa de
Modernización de la Administración de Justicia, que coordinará las acciones
por realizar entre las entidades involucradas en la ejecución del Programa.
La Unidad estará adscrita a la Corte Suprema de Justicia, pero tendrá
independencia en su funcionamiento administrativo y se integrará con
funcionarios que actualmente laboran para las entidades involucradas.
ARTÍCULO 3.- Exoneraciones
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas,
contribuciones o derechos, los documentos requeridos para formalizar este
Contrato y sus anexos, así como para inscribir esos documentos en los
registros correspondientes.
Asimismo, se exoneran del pago de impuestos, tasas, sobretasas,
contribuciones o derechos, las adquisiciones de bienes y servicios
requeridas para ejecutar este Contrato, financiadas con recursos de este
préstamo, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto
apego a lo dispuesto en él.
ARTÍCULO 4.- Excepción
El Contrato de Préstamo Nº 1377/OC-CR, entre la República de Costa
Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado en el artículo 1 de
la presente Ley, no se considerará a efecto de lo ordenado en el artículo 9
de la Ley Nº 7970, de 22 de diciembre de 1999.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de abril
del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Gdph, lrr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días
del mes de mayo del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
Alberto Dent Zeledón
MINISTRO DE HACIENDA
Sanción: 02-05-02
Publicación: 23-05-02 Gaceta: 98
-----------------------
[1] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras
como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder,
según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos
organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación
local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de
licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y
adjudicación. 'Licitador" es el ente que somete la oferta. Otros términos
sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.
[2] "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
[3] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio
relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los
aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de
obras, según lo establecido en el párrafo 2.08. En este Procedimiento no se
utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción
(obras).
[4] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los
países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones varían
en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las
líneas generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tales
como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y
libre acceso y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que
ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no incluidos en
este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o comités
técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o
evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la
ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc, pueden
ser suplidas por la legislación local.
[5] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones,
deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países
regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.
[6] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.
[7] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán
provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en
vías de desarrollo miembros del Banco.
[8] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", 'tender
guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta.
En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo
relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los
oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio
de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la
garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy
grandes, mayores al equivalente de US$100 millones, y el 3% para contratos
menores.