Ley 8273

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8273<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> Decreta:<br /> APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1377/OC-CR ENTRE LA REPÚBLICA DE<br /> COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO SEGUNDA ETAPA DEL<br /> PROGRAMA DE<br /> MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN<br /> DE JUSTICIA<br /> ARTÍCULO 1.- Aprobación<br /> Apruébanse el Contrato de Préstamo Nº 1377/OC-CR, las Normas Generales<br /> y los anexos A, B y C, suscritos el 18 de enero de 2002, entre la República<br /> de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por un monto<br /> de veintidós millones cuatrocientos mil dólares estadounidenses<br /> (US$22.400.000,00), para cooperar en la ejecución de la segunda etapa del<br /> Programa de Modernización de la Administración de Justicia, en los términos<br /> y las condiciones que constan en el Convenio de Préstamo. Los textos<br /> mencionados se anexan y forman parte de esta Ley.<br /> CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1377/OC-CR<br /> entre<br /> LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Segunda Etapa del Programa de Administración de Justicia<br /> 18 de enero de 2002<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor<br /> 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> CONTRATO celebrado el día 18 de enero de 2002 entre la REPUBLICA DE<br /> COSTA RICA, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución de la segunda etapa del Programa de Administración<br /> de Justicia, en adelante el "Programa". En el Anexo A se detallan los<br /> aspectos más relevantes del Programa.<br /> 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS<br /> GENERALES<br /> (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C que se agregan.<br /> Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos<br /> no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas<br /> Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o<br /> en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o<br /> contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de<br /> los Anexos, prevalecerá el principio de que la disposición específica<br /> prima sobre la general.<br /> (b) En las Normas Generales se establecen en detalle las<br /> disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las<br /> cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,<br /> inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones<br /> relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales<br /> incluyen también definiciones de carácter general.<br /> 3. ORGANISMO EJECUTOR<br /> (a) Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la<br /> utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas<br /> a cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio de la Corte<br /> Suprema de Justicia, en adelante denominada el "Organismo Ejecutor" o<br /> la "CSJ", mediante la Unidad Ejecutora del Programa, en adelante<br /> denominada la "UEP" que está adscrita a la CSJ. La CSJ contará con un<br /> Comité de Seguimiento del Programa.<br /> b) El Prestatario se compromete a traspasar a la Corte Suprema de<br /> Justicia los recursos del Financiamiento y los recursos adicionales a<br /> que se refieren las Cláusulas 1.02 y 1.04, respectivamente, de estas<br /> Estipulaciones Especiales, en adición a las responsabilidades que a<br /> éste le corresponde como Organismo Ejecutor del Programa y a asegurar<br /> que el Organismo Ejecutor cumpla con todas las disposiciones<br /> establecidas en el presente Contrato.<br /> CAPÍTULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLAUSULA 1.01 Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en<br /> el equivalente de treinta y dos millones de dólares de los Estados Unidos<br /> de América (US$32.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo<br /> contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso<br /> legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 1.02 Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato,<br /> el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un<br /> financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los<br /> recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco,<br /> hasta por una suma de veintidós millones cuatrocientos mil dólares<br /> (US$22.400.000) que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se<br /> desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".<br /> CLAUSULA 1.03 Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las<br /> Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Unica<br /> pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda<br /> Unica de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos<br /> en la Moneda Unica de su elección mientras continúe la falta de acceso a la<br /> moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Unica<br /> desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda<br /> Unica.<br /> CLAUSULA 1.04 Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales<br /> que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el<br /> Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de nueve<br /> millones seiscientos mil dólares (US$9.600.000), sin que esta estimación<br /> implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de<br /> conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares,<br /> se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las<br /> Normas Generales.<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito<br /> CLAUSULA 2.01 Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario<br /> mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La<br /> primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago<br /> de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la<br /> fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo, de acuerdo con<br /> lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar el día 18 de<br /> enero de 2027.<br /> CLAUSULA 2.02 Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se<br /> determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre<br /> anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual,<br /> que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de<br /> interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre,<br /> el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el<br /> semestre siguiente:<br /> (b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 18 de los meses<br /> de julio y enero de cada año, comenzando el 18 de julio de 2002.<br /> (c) Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento y<br /> sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de<br /> desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.<br /> CLAUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto<br /> del Financiamiento, se destinará la suma de doscientos veinticuatro mil<br /> dólares (US$224.000) para cubrir los gastos del Banco por concepto de<br /> inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas<br /> trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del<br /> Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.<br /> CLAUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión de<br /> crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas<br /> Generales.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos.<br /> (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen<br /> parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital<br /> ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante<br /> competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en<br /> este Contrato.<br /> (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago<br /> de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso. El<br /> primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a<br /> satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en<br /> el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:<br /> (a) que el Prestatario presente copia del convenio inter-<br /> institucional que ha suscrito con el Organismo Ejecutor, en el cual<br /> deberá establecerse, entre otros, los siguientes aspectos: (i) que los<br /> recursos del Financiamiento y los recursos adicionales, a que se<br /> refieren las Cláusulas 1.02 y 1.04 de estas Estipulaciones Especiales,<br /> se transfieren al Organismo Ejecutor con el carácter de no<br /> reembolsable; (ii) las obligaciones que le corresponden al Organismo<br /> Ejecutor para la ejecución del Programa; y (iii) que la utilización de<br /> los recursos del Programa y la realización de todas las actividades<br /> previstas para ejecutar el Programa se sujetarán a los términos y<br /> condiciones establecidos en el presente Contrato;<br /> (b) que el Organismo Ejecutor presente evidencia de que se ha<br /> constituido y ha entrado en funciones el Comité de Seguimiento del<br /> Programa descrito en el párrafo 4.03 del Anexo A de este Contrato, en<br /> los términos acordados con el Banco;<br /> (c) que el Organismo Ejecutor presente evidencia de que se ha creado<br /> la Secretaría Técnica de la Comisión de Género de la CSJ, a que se<br /> refiere el párrafo 4.08 del Anexo A de este Contrato, en los términos<br /> acordados con el Banco; y<br /> (d) que el Organismo Ejecutor presente evidencia de que se han<br /> nombrado a los Gerentes de los Proyectos B, C, D y E, a que se refiere<br /> el párrafo 4.06 del Anexo A de este Contrato, en los términos acordados<br /> con el Banco.<br /> CLAUSULA 3.03 Condiciones especiales previas al desembolso de recursos del<br /> Proyecto A. El primer desembolso de los recursos correspondientes al<br /> Proyecto A del Programa, descrito en los párrafos 2.02 al 2.05 en el Anexo<br /> A de este Contrato, está sujeto a que el Organismo Ejecutor cumpla, a<br /> satisfacción del Banco, y en adición a lo establecido en la Cláusula 3.02<br /> anterior y en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes<br /> requisitos: (a) evidencia de que ha suscrito convenios de ejecución con el<br /> Ministerio de Justicia y Gracia y el Ministerio de Gobernación, Policía y<br /> Seguridad Pública, en los términos acordados con el Banco; y (b) que el<br /> Ministerio de Justicia y Gracia conjuntamente con el Ministerio de<br /> Gobernación, Policía y Seguridad Pública hayan designado, de común acuerdo,<br /> al Gerente del Proyecto A, de conformidad con el criterio de selección y en<br /> los términos acordados con el Banco.<br /> CLAUSULA 3.04 Condiciones especiales previas al desembolso de recursos de<br /> ciertas actividades del Proyecto D. El primer desembolso de los recursos<br /> correspondientes a las siguientes actividades de asistencia técnica y<br /> equipamiento del Proyecto D del Programa, está sujeto a que el Organismo<br /> Ejecutor cumpla, a satisfacción del Banco, y en adición a lo establecido en<br /> la Cláusula 3.02 anterior y en el Artículo 4.01 de las Normas Generales,<br /> los siguientes requisitos: (a) para la consolidación del Sistema<br /> Costarricense de Información Jurídica (SCIJ) a que se refiere el inciso (i)<br /> del párrafo 2.19 del Anexo A de este Contrato, evidencia de que ha suscrito<br /> el convenio de ejecución con la Procuraduría General de la República; y (b)<br /> para la consolidación del Sistema de Información para la Administración<br /> Penitenciaria (SIAP) a que se refiere el inciso (ii) del párrafo 2.19 del<br /> Anexo A de este Contrato, evidencia de que ha suscrito el convenio de<br /> ejecución con el Ministerio de Justicia y Gracia, que podrá ser el mismo<br /> convenio a que se refiere la Cláusula 3.03 (b) de estas Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> CLAUSULA 3.05 Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la<br /> aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para<br /> reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa<br /> a partir del 5 de diciembre de 2001 y hasta la fecha del presente Contrato,<br /> siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 3.06 Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los<br /> recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la<br /> vigencia del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 3.07 Fondo Rotatorio. Los informes relativos a la ejecución del<br /> Programa que el Prestatario deberá proveer al Banco según lo establecido en<br /> el Artículo 7.03 de las Normas Generales, deberán incluir la información<br /> contable-financiera de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre<br /> el estado de las cuentas bancarias especiales utilizadas para el manejo de<br /> los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la forma que<br /> razonablemente solicite el Banco.<br /> CAPITULO IV<br /> Ejecución del Programa<br /> CLAUSULA 4.01 Condiciones sobre precios y adquisiciones.<br /> (a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se<br /> sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B<br /> de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios<br /> relacionados sea de por lo menos el equivalente de trescientos<br /> cincuenta mil dólares (US$350.000) o mayor y el de las obras de por lo<br /> menos el equivalente de dos millones de dólares (US$2.000.000) o mayor<br /> y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del<br /> Programa pertenezca al sector público, el método de adquisición a<br /> emplearse será el de licitación pública internacional, según lo<br /> dispuesto en el citado Anexo.<br /> (b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de<br /> convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a<br /> licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de<br /> las obras, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la consideración<br /> del Banco: (i) los planos generales, las especificaciones, los<br /> presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la<br /> construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos<br /> necesarios para la convocatoria; y (ii) en el caso de obras, prueba que<br /> se tiene, con relación a los inmuebles donde se construirán las obras<br /> del Programa, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos<br /> necesarios para iniciar las obras.<br /> CLÁUSULA 4.02 Mantenimiento. El Prestatario por medio del Organismo<br /> Ejecutor se compromete a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el<br /> Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas<br /> generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante la ejecución del<br /> Programa, y como parte del primero de los dos informes semestrales de cada<br /> año, a que se refiere el Artículo 7.03 (a)(i) de las Normas Generales, un<br /> informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de<br /> mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección VII<br /> del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes<br /> que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de<br /> niveles convenidos, el Organismo Ejecutor deberá adoptar las medidas<br /> necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.<br /> CLÁUSULA 4.03 Reconocimiento de gastos desde la aprobación del<br /> Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida<br /> local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del<br /> 5 de diciembre de 2001 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que<br /> se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en<br /> este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 4.04 Contratación de consultores, profesionales o expertos.<br /> (a) El Organismo Ejecutor elegirá y contratará los servicios de<br /> consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar<br /> cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de<br /> conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.<br /> (b) Para propósitos de lo señalado en el párrafo 5.01(a)(i)(B) del<br /> Anexo C, se establece que, cuando se estima que el costo de los<br /> servicios de una firma consultora sea inferior al equivalente de<br /> doscientos mil dólares (US$200.000), no será obligatorio llevar a cabo<br /> el procedimiento de precalificación contemplado en el citado párrafo.<br /> Para el efecto, será responsabilidad del Organismo Ejecutor elaborar la<br /> lista corta de firmas consultoras que serán invitadas a presentar<br /> propuestas. Esta lista será preparada con base en información sobre<br /> firmas que ya posee el Organismo Ejecutor o en expresiones de interés<br /> recibidas; incluirá un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6)<br /> firmas, de preferencia con amplia representación geográfica; y deberá<br /> contar con la no-objeción del Banco antes de que el Organismo Ejecutor<br /> envíe las invitaciones a presentar propuestas a las firmas<br /> seleccionadas. A fin de obtener expresiones de interés, el Organismo<br /> Ejecutor incluirá una lista de los servicios previstos en el texto del<br /> Aviso General de Adquisiciones al cual se hace referencia en los<br /> párrafos 3.01 y 3.02 del Anexo B de este Contrato.<br /> CLÁUSULA 4.05 Condiciones especiales del Programa. El Prestatario por medio<br /> del Organismo Ejecutor se compromete a mantener, durante la ejecución del<br /> Programa los siguientes instrumentos y actividades de difusión interna y<br /> externa del Programa: (i) una Hoja Informativa Semestral, diseñada para ser<br /> distribuida a todo el personal del Poder Judicial; (ii) la realización de<br /> presentaciones semestrales de los avances del Programa, en las cuales<br /> podrán participar representantes de los diferentes estamentos del Poder<br /> Judicial y de las asociaciones gremiales; (iii) la realización de una<br /> presentación anual de los avances del Programa, en la cual podrán<br /> participar representantes de instituciones de la sociedad civil interesadas<br /> en el desempeño del Poder Judicial y en las actividades de prevención del<br /> delito; y (iv) una página Web informativa y actualizada del Programa.<br /> CLAUSULA 4.06 Seguimiento y evaluación.<br /> (a) El Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete<br /> a celebrar reuniones anuales de seguimiento y evaluación con el Banco<br /> y, en los aspectos pertinentes, con la participación de las otras<br /> entidades participantes en la ejecución del Programa, para: (i) medir<br /> el progreso del Programa, sobre la base del análisis del avance logrado<br /> en el cumplimiento de planes de ejecución anuales y los indicadores de<br /> desempeño, gestión e impacto y resultados del Programa, acordados con<br /> el Banco; (ii) definir los respectivos planes de ejecución para el año<br /> siguiente; y (iii) acordar los ajustes que sean necesarios introducir<br /> en el Programa. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> se compromete a tomar las medidas necesarias para implantar los ajustes<br /> que se acuerden como resultado de las reuniones anuales de seguimiento<br /> y evaluación.<br /> (b) El Prestatario se compromete a incluir dentro de las<br /> disposiciones del convenio de ejecución, a que se refiere la Cláusula<br /> 3.02 (a) de estas Estipulaciones Especiales, y de asegurar su<br /> cumplimiento, las obligaciones del Organismo Ejecutor de: (i) presentar<br /> al Banco, durante los dos años siguientes a la finalización de la<br /> ejecución del Programa, informes anuales sobre el impacto del Programa,<br /> sobre la base de los indicadores de impacto y resultados mencionados en<br /> el párrafo (a) anterior; y (ii) mantener actualizada la información en<br /> la página Web del Programa sobre el avance y resultados del Programa.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLÁUSULA 5.01 Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> CLÁUSULA 5.02 Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo<br /> 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se<br /> presentarán anualmente, debidamente dictaminados por una firma de<br /> contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de<br /> su ejecución. Los costos de auditoría externa serán financiados con cargo a<br /> los recursos del Financiamiento.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLÁUSULA 6.01 Vigencia del Contrato.<br /> (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato<br /> se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Costa Rica,<br /> adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar<br /> por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la<br /> documentación que así lo acredite.<br /> (b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,<br /> todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él<br /> contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin<br /> necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a<br /> responsabilidad para ninguna de las partes.<br /> CLÁUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses<br /> y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que<br /> de él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este<br /> Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLÁUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Ave. 2a, Calle 1 y 3<br /> San José, Costa Rica<br /> Facsímil: (506) 233-8267<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:<br /> Dirección postal:<br /> Corte Suprema de Justicia<br /> Apartado Postal 99-1003<br /> San José, Costa Rica<br /> Facsímil: (506) 257-0801<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil: (202) 623-3096<br /> CAPÍTULO III<br /> Arbitraje<br /> CLÁUSULA 7.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, el día arriba indicado.<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA BANCO INTERAMERICANO DE<br /> DESARROLLO<br /> Roy González Rojas Enrique V. Iglesias<br /> Viceministro de Hacienda Presidente<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO 1<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales<br /> se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de<br /> Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones<br /> constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa<br /> el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios Calificados,<br /> expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine<br /> razonablemente el Banco.<br /> (d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa<br /> el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en<br /> cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.<br /> (e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de<br /> su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los<br /> desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de aquellos<br /> Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta de Monedas.<br /> Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que hubiesen sido<br /> otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda Unica bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la Cuenta Central de<br /> Monedas.<br /> (f) 'Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los<br /> elementos peculiares de la<br /> operación.<br /> (h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados", significa: los<br /> empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro de enero de 1990 y que<br /> se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de<br /> Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la<br /> política del Banco sobre tasa de interés.<br /> (i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos<br /> denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la<br /> fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea<br /> aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo<br /> transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del<br /> Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos<br /> para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre<br /> siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean<br /> destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Unica<br /> seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.<br /> (j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha<br /> establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que<br /> el Banco selecciona periódicamente.<br /> (k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización<br /> del Proyecto.<br /> (l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá<br /> establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales<br /> con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con<br /> la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del<br /> Financiamiento.<br /> (m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones<br /> que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> (n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo<br /> Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la<br /> obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.<br /> (o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el<br /> Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas<br /> básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de<br /> Préstamo.<br /> (q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> (r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> (s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o<br /> parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y<br /> pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de<br /> Canasta de Monedas.<br /> (t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier<br /> Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser<br /> desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Unica bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (y) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> (w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de<br /> un año calendario.<br /> (x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de<br /> compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios<br /> de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario de<br /> sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y requiere el<br /> pago en una combinación de monedas convertibles, conforme el Banco<br /> determine.<br /> (y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como<br /> medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses<br /> adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.<br /> (z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la<br /> unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los<br /> Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la Unidad<br /> de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división de<br /> la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la<br /> Cuenta Central de Monedas, expresados en término de dólares de los<br /> Estados Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas<br /> por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los<br /> saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de<br /> Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un<br /> día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTICULO 3.01 Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el Préstamo<br /> en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> ARTICULO 3.02 Comisión de crédito.<br /> (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en<br /> moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito<br /> del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de<br /> la fecha del Contrato.<br /> (b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de<br /> Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos<br /> de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de<br /> América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. En el caso<br /> de Préstamos en monedas convertibles, la comisión será pagada en las<br /> mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad<br /> con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el<br /> caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de<br /> estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> ARTICULO 3.03 Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los<br /> intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04 Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente<br /> sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el<br /> Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de<br /> interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de<br /> los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o<br /> (ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de<br /> los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo<br /> particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después<br /> de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de<br /> las tasas de interés para el Semestre siguiente.<br /> ARTICULO 3.05 Desembolsos y pasos de amortizaciones e intereses en moneda<br /> nacional.<br /> (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del<br /> Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso.<br /> (b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de<br /> cambio vigente en la fecha del pago.<br /> (c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los<br /> incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> ARTICULO 3.06 Tipo de cambio.<br /> (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la<br /> equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al<br /> dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> (i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente<br /> entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de<br /> mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3<br /> del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse<br /> para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del<br /> Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de<br /> amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en<br /> esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el<br /> correspondiente organismo monetario para vender dólares de los<br /> Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean<br /> entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes<br /> operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses<br /> adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de<br /> capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no<br /> hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea mas alto,<br /> es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda<br /> del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de<br /> América.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de<br /> cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30)<br /> días anteriores a la fecha del vencimiento.<br /> (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para<br /> los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha<br /> determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco<br /> tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el<br /> respectivo país miembro.<br /> (v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha<br /> sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario<br /> para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo<br /> máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha<br /> en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma<br /> recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer<br /> la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.<br /> (b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país<br /> del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha<br /> de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso<br /> (a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha<br /> de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo<br /> Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le<br /> haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos<br /> respectivos, en favor del contratista o proveedor.<br /> ARTICULO 3.07 Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en<br /> Préstamos en Canasta de Monedas.<br /> (a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los<br /> desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se<br /> contabilizarán en Unidades de Cuenta.<br /> (b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una<br /> fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados<br /> Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en<br /> Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha<br /> fecha.<br /> (c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los<br /> Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,<br /> respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda<br /> utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de<br /> América en la fecha del respectivo desembolso o pago.<br /> ARTICULO 3.08 Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles<br /> en Préstamos en Canasta de Monedas.<br /> (a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos<br /> de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los<br /> respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para<br /> el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar<br /> cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.<br /> (b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta<br /> de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,<br /> utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del<br /> pago.<br /> (c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el<br /> Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en<br /> que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir<br /> del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los<br /> treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del aviso<br /> correspondiente; o (ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su<br /> favor dentro del mismo plazo.<br /> ARTICULO 3.09 Desembolsos y pasos de amortización e intereses en Moneda<br /> Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria,<br /> los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la<br /> Moneda Unica del Préstamo particular.<br /> ARTICULO 3.10 Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este<br /> Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del<br /> país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTICULO 3.11 Participaciones.<br /> (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas,<br /> a título de participaciones, los derechos correspondientes a las<br /> obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato.<br /> El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.<br /> (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera<br /> de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado<br /> previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las<br /> cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el<br /> momento de celebrarse el acuerdo de participación.<br /> (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder<br /> en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a<br /> otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción<br /> sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de<br /> unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha<br /> porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así<br /> como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda<br /> especificada en la que se efectuó la participación, y en la fechas<br /> indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al<br /> Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último<br /> desembolso.<br /> (d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá,<br /> con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte<br /> de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este<br /> Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o<br /> monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la<br /> medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha<br /> parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte<br /> de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés<br /> diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de<br /> unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta<br /> Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del<br /> Prestatario será modificada de: (i) una suma de Unidades de Cuenta<br /> calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América<br /> en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de<br /> Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a (ii) un número fijo de<br /> unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará<br /> inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán<br /> los incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones otorgadas<br /> bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones del<br /> inciso (c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se<br /> efectuó la participación.<br /> ARTICULO 3.12 Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer<br /> término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e<br /> intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la<br /> amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTICULO 3.13 Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco<br /> con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada<br /> en las Estipulaciones Especiales , cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses.<br /> Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se<br /> imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su<br /> vencimiento.<br /> ARTICULO 3.14 Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y<br /> entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o<br /> recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> ARTICULO 3.15 Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra<br /> prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a<br /> cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del<br /> lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el<br /> primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.<br /> ARTICULO 3.16 Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTICULO 3.17 Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de<br /> acuerdo con el garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado<br /> al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de<br /> estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 3.18 Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos<br /> que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere,<br /> expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTICULO 4.01 Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones<br /> contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el<br /> Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos<br /> informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que<br /> el Banco razonablemente estime pertinente formular.<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo<br /> en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y<br /> haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de<br /> dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,<br /> corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o<br /> si tienen que hacerlo de manera conjunta.<br /> (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año<br /> calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de<br /> inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este<br /> Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya<br /> etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación<br /> establecida en este inciso no será aplicable.<br /> (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de<br /> acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base<br /> para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se<br /> refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda<br /> razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe<br /> inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que<br /> incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos,<br /> los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias;<br /> (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos,<br /> según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos<br /> en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo<br /> con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este<br /> Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las<br /> distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.<br /> Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos<br /> anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del<br /> Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las<br /> inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una<br /> descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de<br /> los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha<br /> inmediata anterior al informe.<br /> (e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> (f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma<br /> de contadores públicos independiente que realice las mencionadas<br /> funciones.<br /> ARTICULO 4.02 Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir<br /> de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTICULO 4.03 Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe<br /> cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el<br /> Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de<br /> Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)<br /> Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el<br /> caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo<br /> el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán ser<br /> presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a<br /> la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del<br /> mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que<br /> no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01<br /> de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se<br /> encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus<br /> obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o<br /> Garantía.<br /> ARTICULO 4.04 Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones<br /> Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica,<br /> los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan<br /> cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo<br /> 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 4.05 Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso<br /> o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,<br /> lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas,<br /> el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en<br /> dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con<br /> recursos de la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del<br /> Prestatario, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y<br /> vigilancia en la moneda del Préstamo.<br /> ARTICULO 4.06 Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar<br /> desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor<br /> del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este<br /> Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él<br /> a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación<br /> del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d)<br /> mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto<br /> bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta<br /> del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo<br /> se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente<br /> de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000).<br /> ARTICULO 4.07 Fondo Rotatorio.<br /> (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos<br /> en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren<br /> pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar<br /> recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo<br /> Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del<br /> Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las<br /> disposiciones de este Contrato.<br /> (b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco<br /> podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si así<br /> se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos<br /> y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas<br /> Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones<br /> Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del<br /> Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos<br /> suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades<br /> del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo<br /> Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este<br /> Contrato.<br /> (c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e)<br /> de estas Normas Generales indicará el método contable que el<br /> Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de<br /> cuentas del Fondo Rotatorio.<br /> (d) A más tardar treinta (30) días antes de la fecha acordada para<br /> el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá<br /> presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio<br /> y devolver el saldo no justificado.<br /> (e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha<br /> optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas,<br /> o en una o varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta de<br /> Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo<br /> sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para<br /> el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo o<br /> de la porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o<br /> en cualquier otra combinación de éstas.<br /> ARTICULO 4.08 Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado<br /> a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente<br /> en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su<br /> efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTICULO 5.01 Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito<br /> al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras<br /> subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por<br /> cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier<br /> otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.<br /> (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco<br /> para financiar el Proyecto.<br /> (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse.<br /> (d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o<br /> alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio<br /> del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación<br /> o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del<br /> Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución<br /> aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos<br /> casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del<br /> Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír<br /> al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y<br /> aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y<br /> del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los<br /> cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al<br /> Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,<br /> y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas<br /> en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se<br /> tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> ARTICULO 5.02 Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones<br /> parciales de montos no desembolsados.<br /> (a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del<br /> Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar<br /> vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte<br /> de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del<br /> pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a),<br /> (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60)<br /> días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del<br /> Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso,<br /> no fueren satisfactorias.<br /> (b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del<br /> Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de<br /> bienes, obras, servicios conexos o servicios de consultoría, o declarar<br /> vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas<br /> adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento,<br /> determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir<br /> los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes<br /> del Prestatario o del Beneficiario de una cooperación técnica,<br /> incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de<br /> selección del contratista o durante el período de ejecución del<br /> respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el<br /> Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas<br /> apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido<br /> proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario o<br /> Beneficiario.<br /> (c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas<br /> figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consiste en<br /> ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor<br /> capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios<br /> públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de<br /> licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del<br /> contrato correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de<br /> amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en<br /> su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para<br /> influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de<br /> contratación de consultores o durante la ejecución del contrato<br /> correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado; (iii)<br /> Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir<br /> sobre el proceso de una licitación o de una contratación de consultores<br /> o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y de<br /> los participantes ; y (iv) Colusión, las acciones entre oferentes<br /> destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles<br /> artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los<br /> beneficios de una competencia libre y abierta.<br /> ARTICULO 5.03 Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los<br /> Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este<br /> Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades<br /> sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las<br /> cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito<br /> con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con<br /> cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de<br /> bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado<br /> en este inciso (b) cuando se hubiese determinado a satisfacción del Banco<br /> que, con motivo del contrato para la adquisición de los citados bienes o<br /> servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.<br /> ARTICULO 5.04 No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por<br /> parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser<br /> interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber<br /> aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran<br /> facultado para ejercitarlos.<br /> ARTICULO 5.05 Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas<br /> establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario<br /> establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en<br /> el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya<br /> circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01 Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo<br /> con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas<br /> financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos<br /> que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las<br /> obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos<br /> que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el<br /> contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los<br /> recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de<br /> las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del<br /> Banco.<br /> ARTICULO 6.02 Precios y licitaciones.<br /> (a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y<br /> prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo<br /> razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando<br /> en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.<br /> (b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública,<br /> en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a<br /> o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones<br /> Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos<br /> establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.<br /> ARTICULO 6.03 Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTICULO 6.04 Recursos adicionales.<br /> (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos<br /> adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en<br /> las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del<br /> Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el<br /> Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones<br /> referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales,<br /> para que el Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> (b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año<br /> calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para<br /> efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01 Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de<br /> controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá<br /> estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para<br /> verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las<br /> distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas<br /> que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los<br /> recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su<br /> total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los<br /> bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de<br /> dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en<br /> cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de<br /> crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,<br /> las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> ARTICULO 7.02 Inspecciones.<br /> (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que<br /> juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del<br /> Proyecto.<br /> (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que<br /> envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar<br /> con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos<br /> los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho<br /> personal, serán pagados por el Banco.<br /> ARTICULO 7.03 Informes y estados financieros.<br /> (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,<br /> presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los<br /> plazos que se señalan para cada uno de ellos:<br /> (i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro<br /> de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada<br /> Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,<br /> preparados de conformidad con las normas que al respecto se<br /> acuerden con el Banco.<br /> (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de<br /> los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.<br /> (iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes<br /> a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico<br /> del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria<br /> relativa a dichos estados. Los estados financieros serán<br /> presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al<br /> cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor,<br /> comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del<br /> Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> (iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de<br /> su ejercicio económico, e información financiera complementaria<br /> relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el<br /> período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con<br /> los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro<br /> de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será<br /> aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco<br /> Central.<br /> (v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),<br /> (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que<br /> señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora<br /> para que proporcione al Banco la información adicional que éste<br /> razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados<br /> financieros e informes de auditoria emitidos.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo<br /> con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable<br /> al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de<br /> contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo<br /> acuerdan.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01 Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre<br /> bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de<br /> adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias<br /> para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un<br /> año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la<br /> expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que<br /> pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean<br /> entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02 Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que<br /> tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán<br /> sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho<br /> o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a<br /> hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración,<br /> inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01 Composición del Tribunal.<br /> (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que<br /> serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el<br /> Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por<br /> acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos<br /> árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo<br /> respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera<br /> designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera<br /> de las partes, por el Secretario General de la Organización de los<br /> Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste<br /> será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o<br /> el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se<br /> procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación<br /> original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el<br /> antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y,<br /> por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los<br /> demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02 Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia<br /> al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una<br /> comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción<br /> o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que<br /> hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y<br /> cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que<br /> designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado<br /> desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no<br /> se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,<br /> cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTICULO 9.03 Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente<br /> designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio<br /> Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04 Procedimiento.<br /> (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos<br /> de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por<br /> propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo<br /> caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones<br /> en audiencia.<br /> (b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de<br /> las partes actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de<br /> la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal<br /> determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba<br /> ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante<br /> comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal y<br /> deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a<br /> partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito<br /> ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05 Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por<br /> la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06 Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o<br /> al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> RGII-CR043P<br /> ANEXO A<br /> EL PROGRAMA<br /> Segunda Etapa del Programa de Administración de Justicia<br /> I. Objeto<br /> 1.01 El objetivo del Programa es mejorar la administración de justicia en<br /> Costa Rica a fin de hacerla más accesible, equitativa, previsible y<br /> eficiente.<br /> 1.02 Los objetivos específicos del Programa son: (i) mejorar la capacidad<br /> institucional para desarrollar políticas y proyectos de prevención del<br /> delito; (ii) asegurar protección legal a todos los imputados; (iii) hacer<br /> más confiable y eficaz la persecución de los delitos; (iv) reducir la mora<br /> judicial; y (v) mejorar la capacidad gerencial del Poder Judicial en Costa<br /> Rica.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 Para el logro de los objetivos descritos en la sección I anterior, el<br /> Programa comprende la ejecución de los siguientes cinco (5) Proyectos:<br /> 1. Proyecto A: Fortalecimiento institucional para la prevención del<br /> delito<br /> 2.02 Este Proyecto busca mejorar la capacidad institucional para<br /> desarrollar políticas y proyectos focalizados de prevención del delito y<br /> comprende la ejecución de los siguientes tres (3) componentes:<br /> (a) Desarrollo de políticas y estrategias nacional de prevención del<br /> delito<br /> 2.03 Con los recursos del Programa se financiará bajo este componente<br /> asistencia técnica, programas y equipamiento informático al Ministerio de<br /> Justicia y Gracia para: (i) el desarrollo de un sistema de información en<br /> red interinstitucional que articule los datos existentes sobre los delitos,<br /> en poder de diversas entidades, incluyendo asistencia técnica para el<br /> manejo estadístico de la información y la dotación de equipamiento<br /> informático; (ii) la capacitación en materia de gestión y coordinación<br /> interinstitucional al personal de la Unidad a cargo de la prevención del<br /> delito; (iii) la elaboración de mapas de vulnerabilidad que ubiquen<br /> geográficamente los hechos delictivos, para racionalizar el uso de recursos<br /> en prevención; (iv) la elaboración de políticas y estrategias focalizadas<br /> de prevención; (v) el diseño y la ejecución de campañas públicas de<br /> prevención; y (vi) el desarrollo de un sistema permanente de evaluación de<br /> impacto de las medidas de disminución de los hechos delictivos.<br /> (b) Promoción del uso de mecanismos extrajudiciales de resolución de<br /> conflictos<br /> 2.04 Con los recursos del Programa se financiará bajo este componente<br /> asistencia técnica al Ministerio de Justicia y Gracia para: (i) evaluar el<br /> programa Casas de Justicia; y (ii) sobre la base de los resultados de la<br /> evaluación: (1) realizar talleres para el desarrollo de alianzas<br /> estratégicas con el sector privado, municipalidades, universidades y<br /> comunidades, para la expansión y sostenibilidad del Programa; (2) crear<br /> seis (6) Casas de Justicia en el ámbito comunitario, incluyendo dotación de<br /> equipo de cómputo, mobiliario y suministros; (3) capacitar mediadores y<br /> personal comunitario vinculado con los servicios que presten las Casas de<br /> Justicia, incluyendo sensibilización en temas relacionados con las<br /> poblaciones indígenas y los aspectos de género y no-discriminación; (4)<br /> diseñar campañas de divulgación e impresión de materiales para las mismas;<br /> y (5) desarrollar un sistema de indicadores de impacto para su evaluación.<br /> (c) Mejoramiento de la relación policía-comunidad<br /> 2.05 Con los recursos del Programa se financiará bajo este componente<br /> asistencia técnica al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad para:<br /> (i) evaluación del modelo de seguridad comunitaria y selección de nuevas<br /> comunidades para la expansión del modelo; (ii) capacitación y<br /> sensibilización de policías y de miembros de comunidades seleccionadas;<br /> (iii) elaboración de material didáctico; (iv) diseño de campañas públicas<br /> de sensibilización, incluyendo impresión de materiales; (v) dotación de<br /> equipo audiovisual; y (vi) publicaciones sobre prevención del delito.<br /> 2. Proyecto B: Fortalecimiento de la Defensa Pública<br /> 2.06 Este Proyecto contribuirá a asegurar la adecuada protección legal de<br /> todos los imputados, a través del mejoramiento de los servicios de la<br /> Defensa Pública (DP) y comprende la ejecución de los siguientes dos (2)<br /> componentes:<br /> (a) Mejoramiento administrativo y funcional<br /> 2.07 Con los recursos del Programa se financiará asistencia técnica para:<br /> (i) el diseño e implantación de una nueva estructura organizacional, que<br /> incluya las áreas de planificación, dirección ejecutiva, ejecución<br /> presupuestaria, administración de recursos humanos, físicos y financieros,<br /> distribución de tareas por materia y por zona geográfica; (ii) la promoción<br /> de alianzas estratégicas para ampliar la capacidad de la DP, con el sector<br /> privado, universidades, ONG's, Colegio de Abogados u otras entidades<br /> públicas; (iii) la capacitación de defensores y funcionarios, articulado<br /> con la Escuela Judicial y con la consolidación del sistema de selección,<br /> promoción, ascenso, disciplina y remoción del personal; (iv) el diseño y<br /> ejecución de actividades de sensibilización que promuevan un servicio no<br /> discriminatorio por razones, entre otras, de género, etnia, nacionalidad,<br /> credo u opción sexual en el ejercicio de la Defensa; y (v) la elaboración<br /> de propuestas para racionalizar el uso de los recursos de que dispone la<br /> defensa.<br /> (b) Mejoramiento de la gestión de casos<br /> 2.08 Con los recursos del Programa se financiará asistencia técnica y<br /> equipamiento para: (i) el diseño y puesta en marcha de un sistema<br /> automatizado de gestión de casos; (ii) la dotación de equipamiento; y (iii)<br /> la capacitación del personal en el uso de los sistemas. Este sistema se<br /> implantará en el ámbito central en las oficinas de la DP y en los circuitos<br /> judiciales que participen en el Proyecto D, quedando interconectados con el<br /> Sistema de Equipamiento de Casos (SIGDJ), el Sistema Costarricense de<br /> Información Jurídica (SCIJ) y el Sistema de Información para la<br /> Administración Penitenciaria (SIAP).<br /> 3. Proyecto C: Fortalecimiento del Ministerio Público<br /> 2.09 Este Proyecto tiene por objetivo fortalecer la capacidad de la<br /> investigación y persecución de los delitos, para la adecuada implantación<br /> del nuevo Código Procesal Penal (CPP) y está organizado en los siguientes<br /> cuatro (4) componentes:<br /> (a) Mejoramiento gerencial y de planificación estratégica<br /> 2.10 Con los recursos del Programa se financiará bajo este componente<br /> asistencia técnica y equipamiento para: (i) fortalecer la capacidad de<br /> gerencia y planificación estratégica del MP; (ii) desarrollar sistemas de<br /> información; (iii) la elaboración, en conjunto con el Organismo de<br /> Investigación Judicial (OIJ) y otras entidades pertinentes, de políticas de<br /> persecución criminal, para asegurar el cumplimiento del debido proceso de<br /> ley; (iv) la elaboración<br /> de propuestas para la aplicación de penas alternativas a la prisión; y (v)<br /> la dotación de equipamiento informático.<br /> (b) Mejoramiento de la gestión de las fiscalías<br /> 2.11 Con los recursos del Programa bajo este componente se financiará: (i)<br /> asistencia técnica para el diseño e implantación de un sistema automatizado<br /> de gestión de casos, articulado con el SIGDJ; (ii) capacitación de fiscales<br /> y funcionarios, en técnicas de gestión; y (iii) dotación de equipos<br /> informáticos.<br /> (c) Atención a las víctimas de los delitos<br /> 2.12 Con los recursos del Programa se financiará: (i) asistencia técnica<br /> para la elaboración de modelos organizativos, funcionales y operativos,<br /> incluidas las normas reglamentarias para su operación; (ii) capacitación de<br /> los funcionarios involucrados; (iii) la dotación de equipamiento,<br /> materiales y mobiliario; y (iv) consultorías para el diseño e implantación<br /> de actividades de difusión de los servicios.<br /> (d) Fortalecimiento del recurso humano<br /> 2.13 Con los recursos del Programa se financiará: (i) asistencia técnica<br /> para el establecimiento y reglamentación de la carrera fiscal; (ii)<br /> asistencia técnica para elaborar protocolos de custodia, recolección y<br /> análisis de pruebas, así como peritajes en el tratamiento del tema de<br /> género y capacitación de funcionarios de la Oficina de Investigación<br /> Judicial y de la Medicatura Forense, en dichos protocolos; y (iii)<br /> capacitación de fiscales en técnicas de investigación de los delitos, de<br /> litigación jurídica y judicial, de aplicación de medidas alternas; en temas<br /> que incluyen la protección ambiental y la perspectiva de no-discriminación<br /> por razones, entre otras, de género, etnia, nacionalidad, credo u opción<br /> sexual.<br /> 4. Proyecto D: Eficiencia judicial en la resolución de conflictos<br /> 2.14 Este Proyecto busca reducir la mora judicial y comprende la ejecución<br /> de los siguientes cinco (5) componentes:<br /> (a) Gestión de despachos<br /> 2.15 Este componente financiará las siguientes actividades: (i)<br /> asistencia técnica para la continuación de las labores de reorganización de<br /> las modalidades de trabajo de los despachos judiciales, separando las<br /> labores administrativas de las jurisdiccionales, abarcando juzgados,<br /> fiscalías y oficinas de Defensa Pública; (ii) asistencia técnica y<br /> equipamiento para la expansión del sistema automatizado de gestión de casos<br /> a los Circuitos Judiciales que cumplan los criterios de selección<br /> acordados; (iii) asistencia técnica para la ambientación al cambio a<br /> funcionarios y usuarios involucrados; (iv) asistencia técnica para la<br /> capacitación de jueces y funcionarios judiciales, con énfasis en la<br /> perspectiva de no-discriminación, por razones, entre otras, de género,<br /> etnia, nacionalidad, credo u opción sexual en el ejercicio de la función<br /> judicial; y (v) rehabilitación/ampliación de la planta física para los<br /> circuitos judiciales participantes, para adecuarlos al nuevo sistema de<br /> gestión de despachos judiciales y de gestión de casos.<br /> (b) Reforma procesal<br /> 2.16 Este componente financiará asistencia técnica para: (i) la búsqueda<br /> de consensos para la aprobación de reformas procesales, que apunten a<br /> acelerar la tramitación de las causas judiciales en todas las materias, a<br /> excepción de la penal que cuenta con nuevas normas procesales; y (ii) la<br /> capacitación a jueces, funcionarios judiciales, operadores y usuarios.<br /> (c) Desjudicialización<br /> 2.17 Este componente incluirá asistencia técnica para: (i) la elaboración<br /> de propuestas de desjudicialización de causas que no justifican la<br /> intervención judicial; y (ii) la búsqueda de consensos para la aprobación<br /> de las reformas contenidas en las propuestas.<br /> (d) Formación y práctica del ejercicio de la profesión legal<br /> 2.18 Este componente incluirá, con la participación del Colegio de<br /> Abogados, asistencia técnica para: (i) la elaboración de propuestas de<br /> mejoramiento de la práctica legal (control ético, incentivos); (ii) la<br /> generación de consensos para la aprobación de las propuestas; y (iii) la<br /> capacitación y sensibilización de operadores legales en prestación de<br /> servicios a población vulnerable, incluyendo programas específicos de<br /> sensibilización que promueva un servicio no discriminatorio por razones,<br /> entre otras, de género, etnia, nacionalidad, credo u opción sexual en el<br /> ejercicio de la profesión legal.<br /> (e) Sistemas de información jurídica y judicial<br /> 2.19 Este componente incluirá asistencia técnica y equipamiento para: (i)<br /> la consolidación del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ),<br /> con la participación de la Procuraduría General de la República; (ii) la<br /> consolidación del Sistema de Información para la Administración<br /> Penitenciaria (SIAP); y (iii) el diseño y la implantación de un servicio de<br /> información y comunicación a usuarias del sistema judicial en materia de<br /> género.<br /> 5. Proyecto E: Capacidad de gerencia del Poder Judicial<br /> 2.20 Este Proyecto tiene por objetivo una reorganización del aparato<br /> administrativo-gerencial del Poder Judicial, teniendo como eje la<br /> separación de las funciones jurisdiccionales de las administrativas,<br /> incorporando profesionales especializados para estas últimas. Este<br /> Proyecto comprende la ejecución de los siguientes tres (3) componentes:<br /> (a) Reforma de la estructura de toma de decisiones<br /> 2.21 Este componente financiará asistencia técnica para: (i) la<br /> elaboración de una propuesta de reforma de estructura de toma de<br /> decisiones, teniendo como eje la separación de las funciones<br /> administrativas de las jurisdiccionales, incluyendo un análisis de la<br /> eficacia de la existencia de comisiones de magistrados para la toma de<br /> decisiones de carácter administrativo; y (ii) la ambientación y búsqueda de<br /> consensos para la aprobación de los cambios de estructura.<br /> (b) Reorganización del sistema gerencial del Poder Judicial<br /> 2.22 Este componente financiará asistencia técnica para: (i) la<br /> elaboración de nuevos perfiles de personal gerencial; (ii) la incorporación<br /> de la capacidad de manejo de procesos de cambio en el aparato gerencial; y<br /> (iii) el desarrollo e instalación de sistemas de información para la<br /> toma de<br /> decisiones en materia administrativa y jurisdiccional (Observatorio<br /> Judicial), incluyendo equipamiento.<br /> (c) Institucionalización de políticas de género<br /> 2.23 Este componente financiará asistencia técnica para: (i) la<br /> elaboración de una política de género para el PJ; (ii) la ambientación de<br /> las propuestas para su aprobación; (iii) el desarrollo de sistemas de<br /> información para las labores de coordinación, seguimiento, monitoreo y<br /> evaluación de las actividades de no-discriminación y género en el PJ, de<br /> parte de la Secretaría Técnica de la Comisión de Género, incluyendo la<br /> dotación de equipo; (iv) la realización de investigaciones relacionadas con<br /> los temas de género; y (v) la elaboración de propuestas de creación de<br /> redes interinstitucionales para abordar la perspectiva de género de forma<br /> transversal.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de treinta y dos<br /> millones de dólares (US$32.000.000), según la siguiente distribución por<br /> categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:<br /> Costo y financiamiento<br /> (en US$)<br /> |Categorías Presupuestarias |Total |BID |Local |Local |Local |<br /> | | | |Total |P |P |<br /> | | | | |ejecutiv|Judicia|<br /> | | | | |o |l |<br /> |A. Fortalecimiento Institucional|1,923,00|1.346,10|576,900|576,900 |0 |<br /> |Prevención |0 |0 | | | |<br /> | A.1 Consultarías |430,000 |427,000 |3,000 |3,000 |0 |<br /> | A.2 Equipos |209,000 |209,000 |0 |0 |0 |<br /> | A.3 Capacitación |463,000 |457,600 |5,400 |5,400 |0 |<br /> | A.4 Materiales, Impresión, |821,000 |252,500 |568,500|568,500 |0 |<br /> |otros | | | | | |<br /> |B. Fortalecimiento de la Defensa|1,547,00|1,343,00|204,000|0 |204,000|<br /> |Pública |0 |0 | | | |<br /> | B.1 Consultarías |547,000 |543,000 |4,000 |0 |4,000 |<br /> | B.2 Equipos |900,000 |700,000 |200,000|0 |200,000|<br /> | B.3 Capacitación |100,000 |100,000 |0 |0 |0 |<br /> |C. Fortalecimiento del |6,005,00|4,995,00|1,010,0|0 |1,010,0|<br /> |Ministerio Público |0 |0 |00 | |00 |<br /> | C.1 Consultorías |2,259,00|2,225,00|34,000 |0 |34,000 |<br /> | |0 |0 | | | |<br /> | C.2 Equipos |2,200,00|1,750,00|450,000|0 |450,000|<br /> | |0 |0 | | | |<br /> | C.3 Capacitación |1,326,00|1,020,00|306,000|0 |306,000|<br /> | |0 |0 | | | |<br /> | C.4 Materiales, Impresión, |220,000 |0 |220,000|0 |220,000|<br /> |otros | | | | | |<br /> |D. Eficiencia Judicial: |13,043,0|10,868,4|2,174,6|150,000 |2,024,6|<br /> |Resolución Conflictos |00 |00 |00 | |00 |<br /> | D.1 Consultorías |3,419,00|3,226,00|193,000|10,000 |183,000|<br /> | |0 |0 | | | |<br /> | D.2 Equipos |4,500,00|3,691,00|809,000|90,000 |719,000|<br /> | |0 |0 | | | |<br /> | D.3 Capacitación |824,000 |490,000 |334,000|50,000 |284,000|<br /> | D.4 Infraestructura |4,300,00|3,461,40|838,600|0 |838,600|<br /> | |0 |0 | | | |<br /> |E. Capacidad de Gerencia del |636,000 |439,000 |197,000|0 |197,000|<br /> |Poder Judicial | | | | | |<br /> | E.1 Consultarías |464,000 |339,000 |125,000|0 |125,000|<br /> | E.2 Equipos |100,000 |100,000 |0 |0 |0 |<br /> | E.3 Capacitación |72,000 |0 |72,000 |0 |72,000 |<br /> |F. Costos de Administración |5,100,00|0 |5,100,0|0 |5,100,0|<br /> | |0 | |00 | |00 |<br /> | F.1 Unidad Ejecutora |5,100,00|0 |5,100,0|0 |5,100,0|<br /> | |0 | |00 | |00 |<br /> |Subtotal |28,254,0|18,991,5|9,262,5|726,900 |8,535,6|<br /> | |00 |00 |00 | |00 |<br /> |G. Auditoria Externa |50,000 |50,000 |0 |0 |0 |<br /> |H. Imprevistos |1,858,99|1,858,99|0 |0 |0 |<br /> | |0 |0 | | | |<br /> |1. Gastos Financieros |1,837,01|1,499,51|337,500|337,500 |0.00 |<br /> | |0 |0 | | | |<br /> | 1.1 Intereses |1,275,51|1,275,51|0 |0 |0 |<br /> | |0 |0 | | | |<br /> | 1.2 Comisión de Compromiso |337,500 |0 |337,500|337,500 |0 |<br /> | 1.3 Inspección y Vigilancia | |224.000 |0 |0 |0 |<br /> |(FIV) |224.000 | | | | |<br /> |Total |32,000,0|22,400,0|9,600,0|1,064,40|8,535,6|<br /> | |00 |00 |00 |0 |00 |<br /> IV. Ejecución<br /> 4.01 La Unidad Ejecutora del Programa (UEP) tendrá las siguientes<br /> funciones: (i) dirigir, coordinar, supervisar y responder por el desarrollo<br /> técnico, financiero y administrativo del Programa; (ii) coordinar la<br /> ejecución del Programa y supervisar el cumplimiento del mismo por parte de<br /> las unidades operativas específicas involucradas en las distintas<br /> actividades del Programa; (iii) servir de enlace entre el Banco y el Comité<br /> de Seguimiento; el Ministerio de Justicia y Gracia; el Ministerio de<br /> Gobernación, Policía y Seguridad; la Comisión de Género; el Ministerio<br /> Público; y la Defensa Pública, para la ejecución de las distintas<br /> actividades del Programa; (iv) dar seguimiento periódico al cumplimiento de<br /> productos y plazos de proyectos y componentes, de acuerdo al Marco Lógico,<br /> cronogramas y demás instrumentos de evaluación de los resultados del<br /> Programa; (v) presentar las solicitudes de desembolso al Banco cumpliendo<br /> con lo estipulado en este Contrato; (vi) gestionar las solicitudes de<br /> desembolsos de los recursos adicionales, a que se refiere la Cláusula 1.03<br /> de las Estipulaciones Especiales; (vii) velar por el cumplimiento de los<br /> procedimientos, las licitaciones y contrataciones de consultorías, de<br /> conformidad con las disposiciones del presente Contrato y sus anexos;<br /> (viii) someter para la aprobación del Banco, antes de las licitaciones, los<br /> planos definidos de la infraestructura física a reparar o construir,<br /> documentos de licitación y otros previstos en los contratos para la<br /> ejecución de obras, adquisición y contratación de bienes y servicios; (ix)<br /> garantizar un sistema contable y financiero actualizado, que permita un<br /> control adecuado de las operaciones y del plan de inversiones del Programa;<br /> (x) mantener informados al Comité de Seguimiento y al Banco, respecto a la<br /> marcha del Programa en todos sus aspectos, presentando, además, informes<br /> semestrales consolidados de avance; (xi) mantener actualizada la<br /> información para la coordinación general y seguimiento del Programa; y<br /> (xii) coordinar y apoyar las tareas de difusión de los objetivos y avances<br /> del Programa, propuestos por los Gerentes de cada Proyecto.<br /> 4.02 La Dirección Estratégica corresponderá a la CSJ, la cual aprobará<br /> mediante resolución, los planes anuales de operación que acuerde con el<br /> Banco para cada uno de los proyectos que componen el Programa.<br /> 4.03 La supervisión periódica del Programa corresponderá al Comité de<br /> Seguimiento, a que se refiere la Cláusula 3.02 (b) de las Estipulaciones<br /> Especiales de este Contrato. Salvo que se acuerde por escrito de otra<br /> manera con el Banco, este Comité estará integrado por tres (3) magistrados<br /> de la CSJ, el Presidente de la Comisión de Género de la CSJ y el Director<br /> de la UEP. Se invitará al Fiscal General de la Nación; al Director de la<br /> Defensa Pública; y a otros funcionarios de acuerdo con la agenda. El Comité<br /> será presidido por el Presidente de la CSJ.<br /> 4.04 El Comité de Seguimiento supervisará el cumplimiento de los objetivos<br /> del Programa, el buen uso de los recursos, y las actividades incluidas en<br /> los planes operativos anuales; asimismo, este Comité servirá de enlace para<br /> mantener informada a la CSJ sobre la ejecución del Programa.<br /> 4.05 El Comité acordará su calendario de reuniones periódicas, pudiendo<br /> ser convocado en forma extraordinaria por su Presidente, o a solicitud de<br /> cualquiera de sus miembros. En las sesiones de trabajo del Comité<br /> participará el Director de la UEP, como Secretario Técnico, así como los<br /> Gerentes encargados de los Proyectos, para recabar opiniones expertas sobre<br /> aspectos especiales de la ejecución que pudieran requerirse. El Comité<br /> tendrá como antecedente para sus reuniones, informes provenientes de la<br /> UEP.<br /> 4.06 Salvo que se acuerde por escrito de otra manera con el Banco, la<br /> ejecución de cada uno de los Proyectos descritos en este Anexo A<br /> corresponderá a un Gerente, que responderá ante la Dirección de la UEP,<br /> durante la ejecución del Programa.<br /> 4.07 El Gerente respectivo de cada Proyecto contará con equipos de trabajo<br /> integrados por personal de las unidades de línea directamente involucradas<br /> con el área temática respectiva. Los miembros de los equipos responderán<br /> directamente al Gerente del Proyecto correspondiente. La responsabilidad<br /> del cumplimiento de objetivos y metas del trabajo de los equipos<br /> corresponderá al Gerente del Proyecto.<br /> 4.08 La Secretaría Técnica de la Comisión de Género de la CSJ, a que se<br /> refiere la Cláusula 3.02 (c) de las Estipulaciones Especiales efectuará las<br /> labores de supervisión, monitoreo y evaluación de las actividades de no-<br /> discriminación y género contenidas en los diversos componentes de los<br /> Proyectos en que está organizado cada Proyecto. Esta Secretaría estará<br /> integrada por funcionarios del Poder Judicial y contará con un Secretario<br /> General y asistente administrativo.<br /> V. Licitaciones<br /> 5.01<br /> (a) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para<br /> el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se<br /> financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras<br /> formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de<br /> proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del<br /> Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases<br /> específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán<br /> condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la<br /> concurrencia de contratistas originarios de esos países.<br /> (b) Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los<br /> recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el<br /> Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba<br /> seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a<br /> solicitud del Banco, el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad<br /> tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y<br /> servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El<br /> Prestatario deberá demostrar asimismo que la calidad de los bienes<br /> satisface los requerimientos técnicos del Programa.<br /> VI. Servicios de consultoría<br /> 6.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y (b) no<br /> podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan<br /> la participación de consultores originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> 6.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de<br /> revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores<br /> individuales seleccionados, los términos de referencia y los horarios<br /> acordados. Esta disposición no se aplica a las contrataciones que se<br /> realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores.<br /> VII. Mantenimiento<br /> 7.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas en<br /> el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al<br /> momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los servicios<br /> que deban prestar.<br /> 7.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año<br /> fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras<br /> del Programa.<br /> 7.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de la<br /> organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y el<br /> número, tipo y estado de los equipos destinados al mantenimiento; (ii) la<br /> información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento<br /> durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el<br /> presupuesto del año siguiente; y (iii) un informe sobre las condiciones del<br /> mantenimiento.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Segunda Etapa del Programa de Administración de Justicia<br /> 1. AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el<br /> Licitante[1] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el<br /> Proyecto[2]. Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual o<br /> exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este<br /> Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método<br /> de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se<br /> incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la<br /> participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de<br /> servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros,<br /> instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial,<br /> también se rige por este Procedimiento y se le aplican las mismas reglas<br /> que a las adquisiciones de bienes.[3] La contratación de servicios de<br /> consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.<br /> 1.02 Legis1ación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,<br /> requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la<br /> legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su<br /> aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.[4]<br /> 1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el<br /> Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también<br /> regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero<br /> como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de<br /> obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de<br /> licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o<br /> entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir<br /> pagos con motivo de este Contrato.<br /> 1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y<br /> administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a<br /> éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y<br /> administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de<br /> las facultades de supervisión que competen al Banco.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> 2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la<br /> etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y el<br /> Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los<br /> procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento, mantendrán los<br /> más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con<br /> relación a dichos procesos.<br /> 2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos<br /> bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato.<br /> 2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes<br /> originarios de los países miembros del Banco[5]. En consecuencia, no<br /> podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de<br /> obras, bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de<br /> transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.<br /> 2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente<br /> con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o<br /> con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean<br /> iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones Especiales de este<br /> Contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá<br /> restringirse al ámbito nacional.<br /> 2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.<br /> Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie<br /> exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del<br /> Prestatario,[6] el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los<br /> procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la<br /> obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida<br /> diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos<br /> deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos<br /> técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo<br /> oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá<br /> solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y<br /> los resultados obtenidos.<br /> 2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los<br /> límites establecidos en las Estipulaciones Especiales.<br /> (a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos<br /> inferiores a los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán,<br /> en principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En<br /> lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la<br /> participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los<br /> aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se<br /> utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados<br /> deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u<br /> obras provenientes de los países miembros del Banco.<br /> (b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de ciertas<br /> adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-post,<br /> esto es con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición<br /> correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de<br /> cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y<br /> conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión,<br /> los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente<br /> documentación:<br /> (i) los documentos de licitación correspondientes; (ii) los<br /> avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la<br /> licitación; (iii) los informes que analizaron las ofertas y<br /> recomendaron la adjudicación; y (iv) los correspondientes contratos<br /> firmados. El Licitante se compromete además a presentar al Banco<br /> cualquier otra información adicional que éste pudiera requerir.<br /> (c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están<br /> sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i)<br /> no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo<br /> procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas<br /> políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de<br /> aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y (iii)<br /> a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos recursos<br /> que el Prestatario hubiese destinado para los citados contratos. El<br /> Banco se reserva además el derecho a establecer que para contratos<br /> futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.<br /> 2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco[7]. Para<br /> determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1. Para el caso de licitaciones para obras<br /> 2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en<br /> las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno<br /> de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una<br /> firma oferente, el Licitante deberá verificar que:<br /> a. la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad<br /> con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su<br /> domicilio principal;<br /> b. la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio<br /> de un país miembro;<br /> c. más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o<br /> más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de<br /> ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;<br /> d. la firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada;<br /> e. no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial<br /> de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma<br /> sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos<br /> o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas<br /> que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad<br /> de este párrafo;<br /> f. cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal que deba<br /> prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que<br /> las personas estén empleadas directamente por el contratista o por<br /> subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una<br /> firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en<br /> cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve<br /> a cabo la construcción; y<br /> g. las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de<br /> un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se<br /> propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por<br /> los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información<br /> pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios<br /> de precalificación, en los de registro o en los de licitación, según<br /> corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes<br /> 2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán<br /> adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El<br /> término "país de origen" significa:<br /> a. aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,<br /> cultivado, producido, manufacturado o procesado; o<br /> b. aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o<br /> montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera<br /> sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus<br /> componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma<br /> que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no<br /> será relevante para determinar el origen de éstos.<br /> 2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes.<br /> En los casos de licitaciones públicas internacionales para<br /> adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes<br /> de preferencia:<br /> 2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones<br /> participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá<br /> aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.<br /> Para ello utilizará los siguientes criterios:<br /> a. Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.<br /> b. En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el<br /> precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el<br /> precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los<br /> derechos de importación pagados sobre materias primas principales o<br /> componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre<br /> ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del<br /> artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local<br /> proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de<br /> conformidad con los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio<br /> propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF,<br /> excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los<br /> portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y<br /> el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto<br /> de que se trate.<br /> c. La conversión de monedas para establecer comparaciones de<br /> precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio<br /> Banco en este Contrato.<br /> d. En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar<br /> un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea<br /> menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el<br /> equivalente de su moneda nacional.<br /> 2.12 Margen de preferencia regional<br /> a. Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común<br /> Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de<br /> Integración Subregional Andino, y (iv) Asociación Latinoamericana de<br /> Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito<br /> más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de<br /> preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de<br /> origen del bien.<br /> b. Cuando participen en una licitación proveedores de un país que<br /> no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración<br /> del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores<br /> de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se<br /> les reconocerá utilizando los siguientes criterios:<br /> (i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando<br /> sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con<br /> las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados<br /> con los programas de liberalización del intercambio que establezcan<br /> los acuerdos respectivos.<br /> (ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para<br /> el margen de preferencia nacional.<br /> (iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante<br /> podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de<br /> países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un<br /> porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación<br /> aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no<br /> sean parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes<br /> cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea<br /> menor.<br /> 2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la<br /> participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá<br /> establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de<br /> asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se<br /> establezcan porcentajes de participación también obligatorios.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones<br /> 3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde<br /> de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso General de<br /> Adquisiciones "AGA". Este aviso, tendrá por objeto notificar con la debida<br /> anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones de<br /> obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así<br /> como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente<br /> información:<br /> a. nombre del país;<br /> b. referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> c. nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> d. breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una<br /> indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que<br /> tendrán lugar;<br /> e. breve descripción de la política de publicidad del Banco para<br /> las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que<br /> deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros);<br /> y<br /> f. nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde<br /> los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere<br /> tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el<br /> Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el<br /> periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para<br /> ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del<br /> Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos<br /> indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de la vigencia de<br /> este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará<br /> de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas<br /> oficiales del Banco.<br /> 3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas<br /> a. Contenido del anuncio para precalificar<br /> El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de<br /> proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la<br /> aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente<br /> información:<br /> (i) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lugar de realización y sus principales<br /> características. En caso de licitación de bienes, su descripción y<br /> las características especiales, si las hubiere;<br /> (ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;<br /> (iii) fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones<br /> para licitar, se abrirán las propuestas para la licitación, se<br /> iniciarán las obras objeto de la licitación y se terminará su<br /> construcción;<br /> (iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de<br /> bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se<br /> sujetará a las disposiciones de este Contrato;<br /> (v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar<br /> los formularios de precalificación o de registro, acordados entre<br /> el Licitante y el Banco, así como su costo; y<br /> (vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados<br /> para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder<br /> participar en las licitaciones públicas.<br /> b. Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a<br /> presentar propuestas<br /> Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la<br /> prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las<br /> invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa<br /> del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> (i) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el<br /> origen de los fondos destinados a financiar el costo de las<br /> adquisiciones o de las obras;<br /> (ii) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación será<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o<br /> la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las<br /> disposiciones de este Contrato;<br /> (iii) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales<br /> requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de<br /> trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución;<br /> (iv) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los<br /> documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y<br /> especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende<br /> celebrar;<br /> (v) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la<br /> autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y<br /> (vi) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en<br /> presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> c. Publicidad<br /> (i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o<br /> servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha<br /> publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o registro,<br /> y el de la licitación cuando no hubiere invitación restringida a las<br /> firmas precalificadas, deberá publicarse por lo menos dos veces en un<br /> periódico de amplia circulación o, a opción del Licitante, una vez en<br /> dos periódicos de amplia circulación.<br /> (ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo licitaciones<br /> cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos establecidos en las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato, además de la publicidad<br /> local a que se refiere el sub-párrafo (i) anterior, el Licitante deberá<br /> llevar a cabo publicidad internacional. En estos casos, el anuncio de<br /> precalificación o de registro y el de licitación, cuando no se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, deberá publicarse en el periódico de<br /> las Naciones Unidas "Development Business" y, si fuera del caso, en<br /> cualquier medio de publicidad adicional que se indique en las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACIÓN<br /> 3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán<br /> aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos<br /> documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en los<br /> párrafos 3.05 al 3.16.<br /> 3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de<br /> licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Deben<br /> describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera,<br /> los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir<br /> condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas<br /> calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en<br /> la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los<br /> documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo<br /> general estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones<br /> para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre<br /> garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de bienes o<br /> cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a<br /> los documentos de licitación, éste debe<br /> reflejar el costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como<br /> para desalentar la competencia.<br /> 3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una<br /> vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial<br /> antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a<br /> los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas<br /> serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas<br /> aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados<br /> que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se<br /> darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.<br /> 3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas<br /> de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las<br /> especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que<br /> cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior<br /> a las normas mencionadas.<br /> 3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de<br /> catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se<br /> haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un<br /> determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,<br /> construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar<br /> seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para<br /> establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas<br /> de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características<br /> similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida<br /> en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación<br /> del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán<br /> contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> a. Moneda de la licitación<br /> Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor<br /> podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción<br /> del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e<br /> indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se<br /> utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que<br /> prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en las<br /> mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la porción del<br /> precio de su oferta en cada una de las monedas correspondientes. Como<br /> alternativa, el proveedor podrá expresar el precio total de su oferta<br /> en una sola moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que<br /> deben ser pagados en otras monedas y las tasas de cambio utilizadas en<br /> los cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar claramente<br /> las reglas y procedimientos para hacer la conversión.<br /> b. Moneda para la evaluación y comparación de ofertas<br /> La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los<br /> bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por<br /> él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la<br /> moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio<br /> a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda<br /> seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones<br /> semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de<br /> cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha<br /> no deberá preceder en más de 30 días a la fecha establecida para la<br /> apertura de las ofertas.<br /> c. Moneda a utilizarse para los pagos<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma<br /> moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando<br /> deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los<br /> documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada<br /> moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio<br /> de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese<br /> solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus<br /> necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta,<br /> los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los<br /> indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto<br /> asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen sido<br /> expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias.<br /> Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los documentos<br /> de licitación y en el contrato correspondiente, que el ofertante deberá<br /> cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como<br /> también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la<br /> especificada en las bases de licitación, oferta y contrato.<br /> 3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base<br /> en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,[8] ni su<br /> vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores<br /> responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté<br /> perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de<br /> obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá<br /> dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o<br /> al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A<br /> los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco<br /> días siguientes a la adjudicación.<br /> 3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de<br /> construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que<br /> aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto<br /> variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en<br /> los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante<br /> adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso<br /> de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,<br /> éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o<br /> garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un<br /> período de garantía razonable. Si fuere<br /> necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de suministro<br /> de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención de un<br /> porcentaje del pago total durante un período de prueba.<br /> 3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse<br /> a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además del<br /> precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las ofertas. Esta<br /> última es la "oferta evaluada como la más baja". Para seleccionar la<br /> oferta evaluada como la más baja, los documentos de licitación deben<br /> establecer claramente qué factores, además del precio, deben tenerse en<br /> cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada factor. Estos<br /> factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como mínimo,<br /> dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios<br /> indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse<br /> en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del<br /> proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o<br /> bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;<br /> la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos<br /> de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores,<br /> debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al<br /> proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores<br /> que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en<br /> cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las<br /> propuestas.<br /> 3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación<br /> deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo<br /> son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de<br /> ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no<br /> haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o<br /> porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de<br /> licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza<br /> subsanable<br /> --generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con constatación de<br /> datos o información de tipo histórico-- el Licitante debe permitir que, en<br /> un plazo breve, el interesado proporcione la información faltante o corrija<br /> el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de errores u<br /> omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados<br /> tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la<br /> oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se<br /> permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el<br /> oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.<br /> 3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer<br /> que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los lineamientos<br /> que se indican en el párrafo 3.43.<br /> 3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el<br /> adjudicatorio deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El<br /> contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución<br /> equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para<br /> que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la<br /> operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y<br /> especiales.<br /> a. Condiciones generales del contrato<br /> El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren,<br /> entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones<br /> sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y<br /> bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación,<br /> anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones<br /> generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del<br /> (los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y situaciones<br /> particulares del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar<br /> su construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a algunas<br /> cláusulas frecuentes de las condiciones generales del contrato:<br /> (i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al<br /> contrato<br /> El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no<br /> hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con<br /> recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea<br /> elegible para adquisiciones del Proyecto.<br /> (ii) Pagos<br /> El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier<br /> anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización,<br /> que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros<br /> anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser<br /> entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la<br /> obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando<br /> corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando por<br /> trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas<br /> excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital de<br /> trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el<br /> Banco podrá efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y<br /> servicios de construcción financiados con cargo al Financiamiento,<br /> mediante: (1) desembolsos directos al Licitante en la forma de<br /> anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso a los proveedores de<br /> bienes importados o a los contratistas; y (3) un acuerdo<br /> irrevocable del Banco de reembolsar a un banco comercial que ha<br /> expedido o confirmado una carta de crédito a un proveedor o<br /> contratista.<br /> (iii) Cláusulas de reajuste de precio<br /> Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto<br /> a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual<br /> para los casos en que se produjeren cambios que resulten de la<br /> inflación o deflación de la economía, que afecten los principales<br /> componentes de costo del contrato, tales como mano de obra,<br /> materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se efectuarán<br /> dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos de<br /> licitación y en el contrato.<br /> (iv) Porcentajes de retención<br /> Cuando corresponda, los documentos de licitación y el<br /> contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del<br /> precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones<br /> del contratista, así como las condiciones para su devolución y pago<br /> final.<br /> (v) Cláusulas penales y de bonificación<br /> El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que<br /> las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos<br /> adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o<br /> inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá<br /> estipular el pago de una bonificación al contratista por la<br /> terminación del contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar<br /> los criterios mínimos establecidos en el contrato relativos a<br /> rendimiento.<br /> (vi) Fuerza mayor<br /> Entre las condiciones generales del contrato, es<br /> conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de<br /> cumplimiento parcial o total por una de las partes de las<br /> obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no<br /> será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta<br /> se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida en las<br /> condiciones generales del contrato).<br /> (vii) Resolución de desacuerdos<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,<br /> disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la<br /> resolución de desacuerdos.<br /> b. Condiciones especiales del contrato<br /> Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción<br /> detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser<br /> suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales<br /> relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por<br /> terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con<br /> relación a lo dispuesto en las condiciones generales.<br /> Precalificación y registro de proponentes<br /> 3.17 Ámbito de aplicación. Regla General. El Licitante utilizará en las<br /> licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o<br /> registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro<br /> para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el<br /> Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a<br /> juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento<br /> de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en<br /> los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este procedimiento:<br /> a. Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres<br /> cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> (i) Sobre No.1 - Información sobre la capacidad financiera,<br /> legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a<br /> temas tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar,<br /> experiencia general y específica, personal clave y maquinaria<br /> disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en<br /> ejecución y compromisos y litigios existentes.<br /> (ii) Sobre No.2 - Oferta propiamente dicha con la respectiva<br /> cotización de precios.<br /> b. En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en<br /> el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No. 1 y se verificará si<br /> los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases.<br /> De no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará<br /> constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de la<br /> información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los<br /> respectivos licitadores, los Sobres No.2 sin abrir. Completados estos<br /> procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,<br /> permaneciendo cerrados los Sobres No.2 de los oferentes que hubiesen<br /> presentado toda la información requerida en los Sobres No. 1.<br /> c. Con base en esta información se procederá a la precalificación<br /> de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.<br /> d. Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el<br /> Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar<br /> en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada<br /> anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres<br /> No.2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se<br /> abrirán los Sobres No.2 de las empresas precalificadas y se procederá a<br /> dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando constancia<br /> en el acta de los precios y detalles más relevantes de las ofertas.<br /> e. El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez<br /> que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de<br /> precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario<br /> que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o que la<br /> apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o<br /> para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b)<br /> estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los<br /> proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan<br /> requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas<br /> extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.<br /> 3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a<br /> cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el calendario<br /> de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el<br /> caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> a. Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de<br /> los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La<br /> información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en<br /> el párrafo 2.08;<br /> b. antecedentes técnicos de la empresa;<br /> c. situación financiera de la empresa;<br /> d. personal y equipo disponible;<br /> e. experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación;<br /> f. trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa;<br /> g. constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas<br /> dentro del proyecto, e indicación<br /> del lugar donde se encuentra dicho personal y equipo; y<br /> h. descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría<br /> la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un<br /> plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la última<br /> publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o<br /> registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación se<br /> restrinja al ámbito nacional.<br /> Selección de los precalificados<br /> 3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas<br /> en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los<br /> requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del<br /> registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para<br /> efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o<br /> errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,<br /> siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.<br /> 3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las<br /> firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o<br /> debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para<br /> ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste<br /> exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> 3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas<br /> las firmas participantes.<br /> 3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en<br /> información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido<br /> circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que<br /> justifiquen esa decisión.<br /> 3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada<br /> una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el<br /> Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir<br /> nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas<br /> actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los<br /> requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> 3.28 Falta de proponentes<br /> a. En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una<br /> segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la<br /> primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación<br /> privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o<br /> para escoger directamente al contratante.<br /> b. Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas<br /> dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con<br /> la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada<br /> invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la<br /> precalificada, si la hubiere.<br /> 3.29 Precalificación para varias licitaciones<br /> a. El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea<br /> que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias<br /> licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma<br /> naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables<br /> al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.<br /> b. Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo<br /> establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas.<br /> El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los<br /> proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el<br /> momento de la precalificación y, en especial, una demostración de que<br /> la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la<br /> exigida por las bases.<br /> c. La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> LICITACION<br /> Convocatoria a licitación<br /> 3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado<br /> precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el<br /> Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la<br /> invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de<br /> licitación. En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.<br /> 3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a<br /> licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En<br /> cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o<br /> proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación<br /> deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes<br /> deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de<br /> contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este<br /> Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las<br /> respectivas ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas<br /> 3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones<br /> públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45<br /> días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso<br /> de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren<br /> estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> 3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de<br /> obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un<br /> plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.<br /> 3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para<br /> presentar ofertas a 30 días calendario.<br /> 3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los<br /> funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén<br /> debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el<br /> día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de<br /> los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo<br /> contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las<br /> ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse<br /> información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de<br /> las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la<br /> adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén<br /> oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación<br /> o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa<br /> conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan<br /> retirado los documentos de la licitación. En caso de que, ajuicio del<br /> Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,<br /> deberán mediar por lo menos 30 días calendario entre la comunicación a los<br /> interesados y la fecha de apertura de las ofertas.<br /> 3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación.<br /> Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la<br /> interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas<br /> para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las<br /> consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo<br /> de presentación de las ofertas.<br /> 3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco<br /> haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y<br /> en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales<br /> de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos<br /> de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.<br /> Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y<br /> del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con<br /> posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán<br /> devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el<br /> precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como<br /> cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,<br /> dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta<br /> principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el<br /> representante del Licitante y por los postores presentes que deseen<br /> hacerlo.<br /> 3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes<br /> aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las<br /> que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la<br /> misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas<br /> 3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las<br /> mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos<br /> de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de<br /> seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se<br /> tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.<br /> 3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten<br /> substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u<br /> omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo<br /> 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,<br /> previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas<br /> cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando<br /> sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben<br /> rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por<br /> razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos<br /> estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta<br /> con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo<br /> fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos<br /> casos, deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que<br /> fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un<br /> plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán<br /> ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que<br /> razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las<br /> obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.<br /> 3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar<br /> un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas,<br /> exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la<br /> propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a<br /> consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco<br /> determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones<br /> de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su<br /> determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan<br /> subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será<br /> elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el<br /> monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos<br /> declarados no elegibles.<br /> Adjudicación de la licitación<br /> 3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya<br /> propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos<br /> de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de<br /> notificación de la adjudicación.<br /> 3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante.<br /> comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio<br /> que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de<br /> la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el Licitante no<br /> podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación, salvo en casos<br /> de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su conocimiento<br /> hechos por él desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen<br /> afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará,<br /> dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de<br /> contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se<br /> firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y<br /> condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el<br /> Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el<br /> Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad<br /> posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el<br /> adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de<br /> ejecución.<br /> 3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el<br /> adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente<br /> garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante<br /> podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes<br /> en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones<br /> justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,<br /> requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un<br /> informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le<br /> sirvieron de base para proponer esa medida.<br /> 3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el<br /> Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas<br /> disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese<br /> declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento<br /> que deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas<br /> por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los<br /> oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios<br /> para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones<br /> que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte<br /> de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o<br /> ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al<br /> Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito<br /> de las firmas participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a<br /> dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de<br /> abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o<br /> contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente<br /> no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Segunda Etapa del Programa de Administración de Justicia<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto se estará a lo siguiente:<br /> I DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada<br /> principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de<br /> diversa índole.<br /> 1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de<br /> consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en<br /> alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo<br /> la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el caso,<br /> el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las<br /> Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el<br /> respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para<br /> designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que<br /> trate el Contrato.<br /> 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de<br /> Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa de<br /> ejecución de los correspondientes contratos, los participantes directos o<br /> indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendrán los<br /> más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con<br /> relación a dichos procesos.<br /> 2.02 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos<br /> Individuales del país del Prestatario si éstos: (a) pertenecen al personal<br /> permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que<br /> sea beneficiaria de los servicios de dichos Expertos Individuales; o (b)<br /> han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro<br /> de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la<br /> presentación de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la de la selección<br /> del Experto Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud<br /> razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o<br /> relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras<br /> situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de<br /> interés y por ende, declarar la incompatibilidad del Experto Individual.<br /> 2.03 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas<br /> Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados, directivos y<br /> demás personal técnico o profesional de dichas Firmas Consultoras: (a)<br /> pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que reciba<br /> el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichas<br /> Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes<br /> mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes<br /> fechas: (i) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o (ii)<br /> la del inicio del proceso de precalificación o de selección de la Firma<br /> Consultora. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable<br /> de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones<br /> arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones<br /> a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y por<br /> ende, declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora.<br /> 2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos<br /> o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por<br /> escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y<br /> acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales<br /> y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter<br /> financiero relacionadas con el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la<br /> Entidad contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones que<br /> restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios de países<br /> miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de los países<br /> regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los servicios<br /> de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes<br /> del FOMIN.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países<br /> miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de los países<br /> regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los servicios<br /> de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes<br /> del FOMIN. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora se<br /> tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> (a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> (b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> (c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad,<br /> con derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor de sus<br /> utilidades conforme se establezca mediante certificación extendida por<br /> un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado.<br /> (d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se<br /> destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> (e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:<br /> (i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que<br /> se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte<br /> sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii)<br /> cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios<br /> para llevar a cabo los servicios por contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables<br /> a las firmas propuestas para prestar una<br /> parte de los servicios requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato<br /> con una firma consultora calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que se<br /> señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El Banco,<br /> sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en<br /> que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad: (a) tenga<br /> domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda<br /> trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y<br /> haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en<br /> un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su domicilio permanente en un<br /> país elegible donde haya residido por lo menos durante 5 años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta: (a) la experiencia de la firma y de su<br /> personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en<br /> proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica<br /> comparables a los que se pretende ejecutar; (b) el número asignado de<br /> personal profesionalmente calificado; (c) su experiencia tanto en la región<br /> como en otros países; (d) el conocimiento del idioma; (e) la capacidad<br /> financiera; (f) la carga actual de trabajo; (g) la capacidad para organizar<br /> a un número suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del<br /> plazo previsto; (h) la buena reputación ética y profesional; e (i) la<br /> inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a<br /> conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante<br /> deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos<br /> para la contratación de firmas:<br /> (i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> (A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad<br /> Contratante o del Comité de Selección designado para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista<br /> corta; y<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y<br /> los cargos de las personas que designe para participar en los<br /> procesos de precalificación y selección de dichos Consultores.<br /> (B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo<br /> menos, los siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse los<br /> servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> (C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la<br /> selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos,<br /> los siguientes factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser<br /> asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea<br /> aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y<br /> 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control de<br /> calidad durante la ejecución de la consultoría, tales como,<br /> informes regulares, controles presupuestarios, etc.<br /> (D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos<br /> tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para<br /> la selección y contratación de la firma consultora.<br /> (E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la<br /> suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos<br /> (US$200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo<br /> establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio" de<br /> este Contrato o Convenio, la selección y contratación deberá<br /> anunciarse en el "Development Business" de las Naciones Unidas<br /> y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la<br /> intención de contratar servicios profesionales de consultoría<br /> y una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán a<br /> su vez invitar a las firmas y consorcios interesados a<br /> presentar información detallada acerca de su capacidad<br /> técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc.,<br /> dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de<br /> la publicación. Se remitirán al Banco los recortes respectivos<br /> que especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que<br /> aparecieron;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan<br /> el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su<br /> costo; y<br /> (iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las<br /> que se invitará a presentar propuestas.<br /> (b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia<br /> aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de<br /> selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes<br /> locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los nombres<br /> de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.<br /> (c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> (i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad<br /> Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará<br /> por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la<br /> Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización previa del<br /> Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría<br /> para revisar las propuestas y calificarlas por orden de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que<br /> figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.<br /> Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de<br /> referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se<br /> examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y<br /> finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase a<br /> un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le<br /> notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se<br /> iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y<br /> así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y<br /> (ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre<br /> incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo<br /> propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y<br /> establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato<br /> comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta<br /> técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será abierto<br /> en presencia de uno o más de sus representantes y se utilizará en<br /> las negociaciones del contrato. Todos los segundos sobres<br /> presentados por las otras empresas permanecerán sellados y en caso<br /> de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos,<br /> sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del<br /> contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo por<br /> escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda firma y así<br /> sucesivamente hasta lograr un acuerdo.<br /> (d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u<br /> honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal<br /> suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la<br /> firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no<br /> se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.<br /> (e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que<br /> sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las<br /> firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01(a)(iii) de<br /> este Anexo.<br /> (f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones<br /> locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación<br /> del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa<br /> consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará<br /> al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del<br /> contrato.<br /> (g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte<br /> del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos<br /> individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es con<br /> posterioridad a la contratación de la respectiva consultoría, la<br /> Entidad Contratante notificará a la brevedad al Banco de cada<br /> contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará,<br /> para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los<br /> antecedentes de las respectivas contrataciones y en especial la<br /> siguiente documentación:<br /> (i) el procedimiento que se utilizó para la contratación de las<br /> firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los criterios<br /> para precalificar y para seleccionar;<br /> (ii) el nombre de los consultores seleccionados;<br /> (iii) los informes técnicos que recomendaron la precalificación y<br /> la contratación de que se trate; y<br /> (iv) el correspondiente contrato de consultoría firmado. La<br /> Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra<br /> información adicional que éste pudiere requerir.<br /> (h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la<br /> supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-<br /> post, la Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del<br /> Banco y en forma ex-ante: (i) los términos de referencia<br /> correspondientes; y (ii) los nombres de las firmas que integran la<br /> lista corta.<br /> (i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora<br /> o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a cabo en<br /> forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber enviado para la<br /> conformidad del Banco los procedimientos que se propone utilizar para<br /> la contratación de firmas consultoras y para la de expertos<br /> individuales, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para<br /> precalificar y para seleccionar.<br /> (j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales<br /> supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están sujetas a las<br /> políticas del Banco. Este se reserva el derecho: (i) de no financiar o<br /> cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos procedimientos no se<br /> hubiesen ajustado a dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con<br /> intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los<br /> citados contratos; y (iii) no reconocer como fondos de la contrapartida<br /> local los que se hubiesen destinado a tales contratos. El Banco se<br /> reserva además el derecho de establecer que para contrataciones<br /> futuras, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante<br /> deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes<br /> requisitos de contratación de expertos individuales:<br /> (i) El procedimiento de selección;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados;<br /> (iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia<br /> profesional y conocimiento de idiomas; y<br /> (iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.<br /> (b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a<br /> contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada<br /> uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y<br /> dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato,<br /> la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible,<br /> una copia del mismo.<br /> c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de<br /> ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma ex-<br /> post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en los incisos<br /> (g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01 de este Anexo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y<br /> a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la<br /> selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los<br /> contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final<br /> de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al<br /> Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad Contratante sin que el<br /> Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en<br /> el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma<br /> que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:<br /> (a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con<br /> las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes<br /> modalidades, según sea el caso:<br /> (i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país<br /> donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos<br /> incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en<br /> el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados<br /> Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen<br /> parte del Financiamiento;<br /> (ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país<br /> donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de<br /> su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en<br /> dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en<br /> otras monedas que formen parte del Financiamiento, en el entendido<br /> de que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en la<br /> moneda del país o países en los cuales los respectivos servicios<br /> han de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a<br /> pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el servicio,<br /> sea inferior al 30% del total de la remuneración de la firma<br /> consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco para<br /> su examen y comentarios, una justificación completa y detallada de<br /> la remuneración propuesta; y<br /> (iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y<br /> firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que<br /> corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se pagará<br /> de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y (ii)<br /> anteriores.<br /> (b) Pagos a expertos individuales:<br /> (i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada exclusivamente<br /> en la moneda de dicho país;<br /> (ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de<br /> seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares de<br /> los Estados Unidos de América;<br /> (iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis<br /> meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo<br /> serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la moneda de dicho<br /> país; y (2) 60% en dólares de los Estados Unidos de América. Los<br /> viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de<br /> residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan,<br /> también serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América;<br /> y<br /> (iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",<br /> incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en<br /> dólares de los Estados Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular<br /> al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o<br /> indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación<br /> del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra<br /> autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final constituirá<br /> por lo menos un 10% del monto total de la suma que por concepto de<br /> honorarios se convenga en el contrato.<br /> ARTÍCULO 2.- Unidad Ejecutora<br /> Créase la Unidad Ejecutora de la segunda etapa del Programa de<br /> Modernización de la Administración de Justicia, que coordinará las acciones<br /> por realizar entre las entidades involucradas en la ejecución del Programa.<br /> La Unidad estará adscrita a la Corte Suprema de Justicia, pero tendrá<br /> independencia en su funcionamiento administrativo y se integrará con<br /> funcionarios que actualmente laboran para las entidades involucradas.<br /> ARTÍCULO 3.- Exoneraciones<br /> No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas,<br /> contribuciones o derechos, los documentos requeridos para formalizar este<br /> Contrato y sus anexos, así como para inscribir esos documentos en los<br /> registros correspondientes.<br /> Asimismo, se exoneran del pago de impuestos, tasas, sobretasas,<br /> contribuciones o derechos, las adquisiciones de bienes y servicios<br /> requeridas para ejecutar este Contrato, financiadas con recursos de este<br /> préstamo, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto<br /> apego a lo dispuesto en él.<br /> ARTÍCULO 4.- Excepción<br /> El Contrato de Préstamo Nº 1377/OC-CR, entre la República de Costa<br /> Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado en el artículo 1 de<br /> la presente Ley, no se considerará a efecto de lo ordenado en el artículo 9<br /> de la Ley Nº 7970, de 22 de diciembre de 1999.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de abril<br /> del año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> Gdph, lrr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días<br /> del mes de mayo del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA<br /> Alberto Dent Zeledón<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> Sanción: 02-05-02<br /> Publicación: 23-05-02 Gaceta: 98<br /> -----------------------<br /> [1] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras<br /> como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder,<br /> según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos<br /> organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación<br /> local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de<br /> licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y<br /> adjudicación. 'Licitador" es el ente que somete la oferta. Otros términos<br /> sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.<br /> [2] "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> [3] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio<br /> relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los<br /> aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de<br /> obras, según lo establecido en el párrafo 2.08. En este Procedimiento no se<br /> utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción<br /> (obras).<br /> [4] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los<br /> países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones varían<br /> en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las<br /> líneas generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tales<br /> como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y<br /> libre acceso y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que<br /> ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no incluidos en<br /> este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o comités<br /> técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o<br /> evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la<br /> ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc, pueden<br /> ser suplidas por la legislación local.<br /> [5] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones,<br /> deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países<br /> regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> [6] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> [7] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán<br /> provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en<br /> vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> [8] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", 'tender<br /> guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta.<br /> En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo<br /> relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los<br /> oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio<br /> de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la<br /> garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy<br /> grandes, mayores al equivalente de US$100 millones, y el 3% para contratos<br /> menores.