Ley 8271
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
PARA QUE DELEGUE EN LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE HEREDIA, S.A. EL USO, LA REHABILITACIÓN Y LA
EXPLOTACIÓN DE LA PLANTA
HIDROELÉCTRICA TACARES
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER), para que delegue en la Empresa de Servicios Públicos de Heredia,
S.A. (ESPHSA), el uso, la rehabilitación y la explotación de la planta
hidroeléctrica denominada Tacares, la cual forma parte de su patrimonio y
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles,
Departamento del Registro Nacional, en el tomo de propiedades del Estado,
provincia de Alajuela, Nº 5, folio 119, asiento 1, finca Nº 74.795, bajo
las condiciones que ambas entidades definan por la vía de un convenio.
Para tales efectos, las concesiones de aprovechamiento de las aguas
otorgadas al INCOFER serán utilizadas por la ESPHSA, según las mismas
condiciones en que le fueron concedidas.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al INCOFER para que convenga con la
Municipalidad de Grecia, usar, rehabilitar y explotar en un proyecto
turístico el área del inmueble donde se ubica la planta hidroeléctrica
Tacares no requerida para desarrollar las obras de rehabilitación y
explotación de la planta que llevará a cabo la ESPHSA. Podrá convenir por
el plazo y con las estipulaciones que ambas partes definan y bajo las
condiciones que determinen la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y el departamento correspondiente del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes. Asimismo, se autoriza a la ESPHSA para que colabore
con la Municipalidad de Grecia en las obras de rehabilitación del área,
mediante los recursos económicos y materiales de que pueda disponer para
tales fines.
ARTÍCULO 3.- Desaféctanse los inmuebles donde se ubican la planta
hidroeléctrica Tacares, sus instalaciones y construcciones, de cualquier
uso actual o potencial que los destine a la explotación ferrocarrilera y de
cualquier uso público que restrinja, de alguna manera, su uso,
rehabilitación y explotación por parte de la ESPHSA y de la Municipalidad
de Grecia.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al INCOFER o al ente, órgano o dependencia de
la Administración Pública que por cualquier motivo llegue a ser titular de
su patrimonio, para que, una vez rehabilitada y puesta en operación la
planta por parte de la ESPHSA, pueda negociar con ella durante la vigencia
del convenio referido en el artículo 1 de esta Ley, el traspaso a título
oneroso, bajo las condiciones que ambas determinen y de acuerdo con el
monto de un avalúo técnicamente elaborado para tales efectos.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de abril
del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
-lrr
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los tres días
del mes de mayo del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
Danilo Chaverri Soto
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Sanción: 03-05-02
Publicación: 17-05-02 Gaceta: 94