Ley 8270
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA INSTRUMENTAL AL CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL (CTAMS),
A LA OFICINA DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE
LA SALUD (OCIS) Y AL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN
NUTRICIÓN Y SALUD (INCIENSA)
ARTÍCULO 1.- Adiciónase al artículo 15 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, Nº 5412, de 8 de noviembre de 1973, y sus reformas, un
párrafo final. El texto dirá:
"Artículo 15.-
[...]
Para el cumplimiento de los fines otorgados por ley, el
Consejo tendrá personalidad jurídica instrumental y autonomía
administrativa; además, estará exento del pago de toda clase de
impuestos y contribuciones fiscales y sujeto a la fiscalización de
la Contraloría General de la República."
ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud, Nº 5412, de 8 de noviembre de 1973, y sus reformas. El texto
dirá:
"Artículo 36.-
Corresponde a la OCIS proporcionar apoyo administrativo a los
programas que se le encomienden, ajustándose a la política general del
Ministerio. Para ello, gozará de independencia tanto económica como
administrativa, y de personalidad jurídica instrumental; además,
estará exenta del pago de toda clase de impuestos y sujeta a la
fiscalización de la Contraloría General de la República."
ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 1 de la Ley N° 4508, de 26 de
diciembre de 1969, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 1.-
Créase el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud (INCIENSA), que será un organismo responsable
de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, de las
investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de
enseñanza en salud derivados de su quehacer. Para ello, tendrá
personalidad jurídica instrumental; estará exento del pago de toda
clase de impuestos y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría
General de la República. La Dirección Técnica y Administrativa del
Instituto estará a cargo de un director general, quien será el
representante legal de la Institución y agotará la vía administrativa."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de abril
del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
-lrr
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días
del mes de mayo del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
Rogelio Pardo Evans
MINISTRO DE SALUD
Sanción: 02-05-02
Publicación: 17-05-02 Gaceta: 94