Ley 8270

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8270<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA INSTRUMENTAL AL CONSEJO TÉCNICO DE<br /> ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL (CTAMS),<br /> A LA OFICINA DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE<br /> LA SALUD (OCIS) Y AL INSTITUTO COSTARRICENSE<br /> DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN<br /> NUTRICIÓN Y SALUD (INCIENSA)<br /> ARTÍCULO 1.- Adiciónase al artículo 15 de la Ley Orgánica del<br /> Ministerio de Salud, Nº 5412, de 8 de noviembre de 1973, y sus reformas, un<br /> párrafo final. El texto dirá:<br /> "Artículo 15.-<br /> [...]<br /> Para el cumplimiento de los fines otorgados por ley, el<br /> Consejo tendrá personalidad jurídica instrumental y autonomía<br /> administrativa; además, estará exento del pago de toda clase de<br /> impuestos y contribuciones fiscales y sujeto a la fiscalización de<br /> la Contraloría General de la República."<br /> ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ministerio<br /> de Salud, Nº 5412, de 8 de noviembre de 1973, y sus reformas. El texto<br /> dirá:<br /> "Artículo 36.-<br /> Corresponde a la OCIS proporcionar apoyo administrativo a los<br /> programas que se le encomienden, ajustándose a la política general del<br /> Ministerio. Para ello, gozará de independencia tanto económica como<br /> administrativa, y de personalidad jurídica instrumental; además,<br /> estará exenta del pago de toda clase de impuestos y sujeta a la<br /> fiscalización de la Contraloría General de la República."<br /> ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 1 de la Ley N° 4508, de 26 de<br /> diciembre de 1969, y sus reformas. El texto dirá:<br /> "Artículo 1.-<br /> Créase el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza<br /> en Nutrición y Salud (INCIENSA), que será un organismo responsable<br /> de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, de las<br /> investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de<br /> enseñanza en salud derivados de su quehacer. Para ello, tendrá<br /> personalidad jurídica instrumental; estará exento del pago de toda<br /> clase de impuestos y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría<br /> General de la República. La Dirección Técnica y Administrativa del<br /> Instituto estará a cargo de un director general, quien será el<br /> representante legal de la Institución y agotará la vía administrativa."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de abril<br /> del año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> -lrr<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días<br /> del mes de mayo del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA<br /> Rogelio Pardo Evans<br /> MINISTRO DE SALUD<br /> Sanción: 02-05-02<br /> Publicación: 17-05-02 Gaceta: 94