Ley 8268
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO Nº 1368/0C-CR Y N° OO3/SQ-CR Y
GARANTÍA SOLIDARIA DEL ESTADO, SUSCRITOS
POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
PARA EL FINANCIAMIENTO DEL
PROYECTO SIEPAC
ARTÍCULO 1.- Apruébanse los Contratos de Préstamo Nº 1368/OC-CR
y Nº 003/SQ-CR, suscritos en San José, Costa Rica, el 26 de febrero de año
2002, entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de treinta millones de
dólares estadounidenses (US$30.000.000,00) y diez millones de dólares
estadounidenses (US$10.000.000,00), respectivamente. Estos préstamos se
destinarán, junto con los préstamos provenientes de los otros países de la
región centroamericana, a las obras de infraestructura del proyecto Sistema
de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central (SIEPAC), que
incluyen aproximadamente 1830 km de líneas de transmisión de 230 KV, así
como conexión a subestaciones de transformación de cada país y obras
asociadas. El trazado de la línea va desde Panamá hasta Guatemala. Como
parte integrante de los contratos, también se aprueban las Normas
Generales, el Anexo A (El proyecto), lel Anexos B (Procedimiento de
licitaciones), el Anexos C (Procedimiento para la selección y contratación
de firmas consultoras o expertos individuales), el Anexo D (Procedimientos
para adquisiciones y contrataciones para montos menores), y el Anexo E
(Subsidio de intereses), exclusivo para el contrato de préstamo 003/SQ-CR.
El texto es el siguiente:
Resolución DE-107/01
CONTRATO DE PRESTAMO No. 1368/OC-CR
entre el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países
de América Central (SIEPAC)
26 de febrero de 2002
"CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor
Garantía y Definiciones Particulares
1.- PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 26 de febrero de 2002 entre el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD de la República de Costa Rica, en adelante
denominado el "Prestatario" o "ICE", y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la
ejecución de un proyecto, en adelante denominado el "Proyecto", consistente
en el financiamiento de la sexta parte que le corresponde a Costa Rica en
apoyo al establecimiento de la Infraestructura del proyecto del Sistema de
Interconexión Eléctrica para los Países de América Central, en adelante
denominado el "PROYECTO SIEPAC". En el Anexo A se detallan los aspectos
más relevantes del Proyecto y del PROYECTO SIEPAC.
El Proyecto será ejecutado en forma coordinada con las operaciones
paralelas en los demás Países Participantes que se financian con los
recursos indicados en la Cláusula 1.04, sin perjuicio de las obligaciones
que a cada uno de los seis países le corresponde de conformidad con los
respectivos contratos de préstamo que suscriba con el Banco. Las
operaciones en su conjunto integran el PROYECTO SIEPAC.
2.- ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS
GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B, C y D, que se
agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de
los Anexos o del Contrato de Garantía no guardare consonancia o
estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo
previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, o
en el Contrato de Garantía, como sea del caso. Cuando existiere falta
de consonancia o contradicción entre disposiciones de las
Estipulaciones Especiales o de los Anexos o del Contrato de Garantía,
prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre
la general.
(b) En las Normas Generales se establecen en detalle las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las
cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,
inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones
relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales
incluyen también definiciones de carácter general.
3.- ORGANISMO EJECUTOR
(a) Las partes convienen en que: (i) la ejecución del Proyecto y la
utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas
a cabo en su totalidad por el Prestatario, quien delegará a su vez la
ejecución del Proyecto a la Empresa Propietaria de la Línea, S.A., en
adelante denominada indistintamente el "Organismo Ejecutor" o la "EPL",
de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja
constancia el Prestatario; y (ii) la ejecución del PROYECTO SIEPAC
también será llevada a cabo en su totalidad por la EPL.
(b) El Prestatario se compromete a traspasar los recursos del
Financiamiento y los recursos adicionales, a que se refieren las
Cláusulas 1.02 y 1.04 (a) respectivamente, a la EPL y a asegurar que la
EPL cumpla con todas las obligaciones establecidas en este Contrato que
le corresponde como Organismo Ejecutor del Proyecto, de conformidad
con lo dispuesto en la Cláusula 3.02 (b).
4.- GARANTIA
Este Contrato se sujeta a la condición de que la República de Costa
Rica, en adelante denominada el "Garante", garantice solidariamente y a
entera satisfacción del Banco las obligaciones que contrae el Prestatario y
asuma directamente las que le correspondan de conformidad con el Contrato
de Garantía.
5.- DEFINICIONES PARTICULARES
Para los efectos de este Contrato se adoptan las siguientes
definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de
las Normas Generales:
(a) "Cooperación Técnica" significa el proyecto de apoyo a la
formación y consolidación progresiva de un Mercado Eléctrico Regional a
que se refiere el Componente 1 de este Proyecto.
(b) "Tratado" se refiere al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de
América Central firmado en la ciudad de Guatemala el 30 de diciembre de
1996 y sus Protocolos.
(c) "Países Participantes" se refiere a los países participantes en
el PROYECTO SIEPAC, éstos son las Repúblicas de: Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
(d) "Empresas Eléctricas Participantes" se refiere a las empresas
eléctricas participantes en el PROYECTO SIEPAC, éstas son: el
Instituto Costarricense de Electricidad (Costa Rica); el Instituto
Nacional de Electrificación (Guatemala); la Comisión Ejecutiva
Hidroeléctrica del Río Lempa (El Salvador); la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (Honduras); la Empresa Nicaragüense de Electricidad
(Nicaragua); y la Empresa de Transmisión Eléctrica, S. A. (Panamá).
(e) "MER" significa el Mercado Eléctrico Regional.
(f) "CRIE" significa la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica
a que se refiere el Tratado.
(g) "EOR" significa el Ente Operador Regional a que se refiere el
Tratado.
(h) "EPL" se refiere indistintamente a la Empresa Propietaria de la
Línea a que se refiere en el Tratado con la denominación "la Empresa
Propietaria de la Red" o la "EPR", y a la Empresa Propietaria de la
Red, S.A. a que se refiere el Acuerdo de Accionistas de la Empresa
Propietaria de la Línea de Transmisión Eléctrica, S.A. suscrito el 30
de noviembre de 2001.
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01 Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se estima
en el equivalente de cincuenta y tres millones trescientos setenta y cinco
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$53.375.000). Salvo que en
este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares"
significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02 Monto del Financiamiento. En los términos de este
Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,
un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a
los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco,
hasta por una suma de treinta millones de dólares (US$30.000.000), que
formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con
cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
CLAUSULA 1.03 Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las
Cláusulas 1.02 y 3.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, si el Banco no
tuviese acceso a la Moneda Unica pactada, el Banco, en consulta con el
Prestatario, desembolsará otra Moneda Unica de su elección. El Banco podrá
continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Unica de su elección
mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de
amortización se harán en la Moneda Unica desembolsada con los cargos
financieros que correspondan a esa Moneda Unica.
CLAUSULA 1.04 Recursos adicionales.
(a) El monto de los recursos adicionales a este Préstamo, y al
Préstamo 003/SQ-CR que consiste en financiamiento hasta el equivalente
de diez millones de dólares (US$10.000.000) en Euros provenientes del
Fondo Español del Quinto Centenario, que, de conformidad con el
Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a
aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del
Proyecto, se estima en el equivalente de trece millones trescientos
setenta y cinco mil dólares (US$13.375.000), sin que esta estimación
implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de
conformidad con dicho Artículo. Dicho monto podrá incluir hasta el
equivalente de siete millones seiscientos veinticinco mil dólares
(US$7.625.000) provenientes de aportes de ENDESA INTERNACIONAL, S.A.,
en adelante denominada "ENDESA", a la EPL. Para computar la
equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b)
del Artículo 3.06 de las Normas Generales. En relación con lo
establecido en el Artículo 6.04 de las Normas Generales: (i) "el
Proyecto" refiere a una sexta parte de los recursos que se necesitan
para la completa e ininterrumpida ejecución del PROYECTO SIEPAC; y (ii)
las obligaciones del Prestatario son absolutas, incondicionales e
irrevocables y no podrán de ninguna manera o forma ser reducidas,
limitadas, terminadas o de cualquier otra manera afectadas por la falta
de cumplimiento de las obligaciones contractuales, o de comisiones u
omisiones, o de cualquier derecho, reclamo, contra-reclamo, defensa,
renuncia, rendición o compromiso de una o más de las Empresas
Eléctricas Participantes en su calidad de prestatario o de uno o más de
los Países Participantes en su calidad de garante.
(b) En adición a los recursos indicados en la Cláusula 1.01 de estas
Estipulaciones Especiales, las Empresas Eléctricas Participantes,
respaldadas por las garantías respectivas de las Repúblicas de El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá suscribirán con el
Banco los contratos de préstamo necesarios para completar la suma
equivalente a trescientos veinte millones doscientos cincuenta mil
dólares (US$320.250.000) en que se estima el costo total del PROYECTO
SIEPAC, de la siguiente forma: (i) la República de El Salvador
aportará al PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta y tres
millones trescientos setenta y cinco mil dólares (US$53.375.000),
consistentes en: (aa) treinta millones de dólares (US$30.000.000)
correspondientes al Préstamo No. 1369/OC-ES y una contrapartida local
estimada en el equivalente de diez millones treinta y un mil doscientos
cincuenta dólares (US$10.031.250); y (bb) hasta el equivalente de diez
millones de dólares (US$10.000.000) en Euros correspondientes al
Préstamo No. 004/SQ-ES y una contrapartida local estimada en el
equivalente de tres millones trescientos cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta dólares (US$3.343.750); (ii) la República de
Guatemala aportará al PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta
y tres millones trescientos setenta y cinco mil dólares
(US$53.375.000), consistentes en: (aa) treinta millones de dólares
(US$30.000.000) correspondientes al Préstamo No. 1370/OC-GU y una
contrapartida local estimada en el equivalente de diez millones treinta
y un mil doscientos cincuenta dólares (US$10.031.250); y (bb) hasta el
equivalente de diez millones de dólares (US$10.000.000) en Euros
correspondientes al Préstamo No.005/SQ-GU y una contrapartida local
estimada en el equivalente de tres millones trescientos cuarenta y tres
mil setecientos cincuenta dólares (US$3.343.750); (iii) la República de
Honduras aportará al PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta y
tres millones trescientos setenta y cinco mil dólares (US$53.375.000),
consistentes en: (aa) el equivalente de veinticinco millones de
dólares (US$25.000.000) correspondientes al Préstamo No. l095/SF-HO y
una contrapartida local estimada en el equivalente de ocho millones
trescientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco dólares
(US$8.359.375); y (bb) hasta el equivalente de quince millones de
dólares (US$15.000.000) en Euros correspondientes al Préstamo Nº
007/SQ-HO y una contrapartida local estimada en el equivalente de cinco
millones quince mil seiscientos veinticinco dólares (US$5.015.625);
(iv) la República de Nicaragua aportará al PROYECTO SIEPAC una suma
equivalente a cincuenta y tres millones trescientos setenta y cinco mil
dólares (US$53.375.000), consistentes en: (aa) el equivalente de
veinticinco millones de dólares (US$25.000.000) correspondientes al
Préstamo No. 1096/SF-NI y una contrapartida local estimada en el
equivalente de ocho millones trescientos cincuenta y nueve mil
trescientos setenta y cinco dólares (US$8.359.375); y (bb) hasta el
equivalente de quince millones de dólares (US$15.000.000) en Euros
correspondientes al Préstamo No. 008/SQ-NI y una contrapartida local
estimada en el equivalente de cinco millones quince mil seiscientos
veinticinco dólares (US$5.015.625); y (v) la República de Panamá
aportará al PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta y tres
millones trescientos setenta y cinco mil dólares (US$53.375.000),
consistentes en: (aa) treinta millones de dólares (US$30.000.000)
correspondientes al Préstamo No. 137l/OC-PN y una contrapartida local
estimada en el equivalente de diez millones treinta y un mil doscientos
cincuenta dólares (US$10.031.250); y (bb) hasta el equivalente de diez
millones de dólares (US$10.000.000) en Euros correspondientes al
Préstamo No. 006/SQ-PN y una contrapartida local estimada en el
equivalente de tres millones trescientos cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta dólares (US$3.343.750). Los montos de
contrapartida local indicados en el presente párrafo (b) podrán incluir
hasta el equivalente de siete millones seiscientos veinticinco mil
dólares (US$7.625.000) por país, provenientes de aportes de ENDESA a la
EPL.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y
Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01 Amortización. El Préstamo será amortizado por el
Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba
efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados
a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo,
de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.05, y la última, a más
tardar el día 26 de febrero de 2027.
CLÁUSULA 2.02 Intereses.
(a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios
del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por
el costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados para el Semestre
anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje
anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política
sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de
finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de
la tasa de interés para el semestre siguiente.
(b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 26 de los meses
de febrero y agosto de cada año, comenzando el 26 de agosto de 2002.
(c) Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento y
sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de
desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.
CLÁUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma de trescientos mil dólares
(US$300.000), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y
vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas
trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del
Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
CLAUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión
de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas
Generales.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos.
(a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que
formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital
ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante
competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en
este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago
de bienes y servicios originarios de los paises miembros del Banco.
CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso del
Financiamiento para ingeniería y administración (Categoría 1 del Anexo A) y
Gastos concurrentes (Categoría 3 del Anexo A). El primer desembolso del
Financiamiento para los servicios de consultoría para la preparación de los
estudios de impacto ambiental y los diseños finales de las obras del
PROYECTO SIEPAC está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del
Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01
de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) que hayan entrado en vigencia los contratos que sean necesarios
para completar el financiamiento total del PROYECTO SIEPAC indicados en
la Cláusula 1.04 (a) y (b) así como los contratos de garantía
correspondientes;
(b) que cada una de las Empresas Eléctricas Participantes, el
gobierno respectivo, si fuese necesario, y la Empresa Propietaria de la
Línea ("EPL"), hayan suscrito el convenio de crédito respectivo, y los
convenios subsidiarios que sean necesarios, para la transferencia a la
EPL, en calidad de préstamo, de los recursos de los préstamos y la
contrapartida nacional indicados en las Cláusulas 1.02 y 1.04 y las
obligaciones que a ésta le corresponden como Organismo Ejecutor del
PROYECTO SIEPAC, en el cual se establecerá, entre otros aspectos: (i)
que los recursos de los préstamos otorgados con cargo a los recursos
del Fondo para Operaciones Especiales (FOE) se transferirán en los
mismos términos financieros del FOE durante el período de desembolso
establecido en la Cláusula 3.05 y a partir de esta fecha en los
términos financieros del Capital Ordinario; los préstamos con cargo al
Capital Ordinario se transferirán en los mismos términos financieros en
que se otorgan estos préstamos; y los préstamos con cargo al Fondo
Español del Quinto Centenario se transferirán en los mismos términos
financieros previstos para este Fondo; y (ii) que el contra-aval de la
EPL a la Empresa Eléctrica Participante será otorgado en el caso en que
dicha Empresa o el gobierno respectivo así lo exija;
(c) que se hayan adoptado y puesto en vigencia los procedimientos de
adquisiciones de bienes y servicios, supletorios a los Anexos B, C y D
de este Contrato, que regirán las compras y contrataciones que realice
la EPL; y
(d) que el gobierno o prestatario de cada uno de los Países
Participantes haya:
(i) otorgado a la EPL el respectivo permiso, autorización o
concesión, según corresponda, para la construcción y explotación
del sistema de interconexión regional; y (ii) definido el
mecanismo, los procedimientos y el plan de acción para que se
obtengan y se cuente con la posesión legal, servidumbres u otros
derechos que sean necesarios con relación a los inmuebles donde se
construirán las obras.
CLAUSULA 3.03 Condiciones especiales previas al primer desembolso
adicional. El primer desembolso de los recursos del Financiamiento
adicional a los desembolsos contemplados en la Cláusula 3.02 anterior, está
condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las
condiciones previas estipuladas en la Cláusula 3.02 anterior y el Artículo
4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) que se hayan cumplido los hitos principales de la Cooperación
Técnica, relacionados con la etapa inicial de operación del MER, que se
establecen a continuación:
(i) se hayan constituido la Comisión Regional de Interconexión
Eléctrica ("CRIE") y el Ente Operador Regional ("EOR") como entes
con personalidad jurídica propia y capacidad de derecho público
internacional aplicable a sus Partes, con las funciones previstas
en el Tratado y acordadas con el Banco, las que deberán ejercerse
de conformidad con el convenio o reglamento regional del MER a que
se refiere el inciso (xii) de la presente Cláusula, incluyendo, en
el caso de la CRIE, la autoridad de establecer, reglamentar y
ajustar anualmente, en base de estudios del MER, los porcentajes
máximos de la capacidad instalada como generador o demanda como
distribuidor de electricidad, de un agente del MER que representan
el nivel máximo permisible de sus intereses directos o indirectos
en el MER para: (A) un agente del MER; y (B) un agente del MER que
es accionista de la EPL;
(ii) se haya aprobado y puesto en vigencia, por parte de la
CRIE, a propuesta del EOR, las normas transitorias necesarias para
la operación de la interconexión eléctrica de América Central para
su aplicación en el MER;
(iii) se haya puesto en funcionamiento la línea de transmisión a
230 kv entre El Salvador y Honduras, con lo que se inician
intercambios entre los seis países de la región;
(iv) que se encuentren en vigencia los reglamentos internos de
la CRIE que definen la estructura administrativa y técnica de este
ente, de acuerdo con lo previsto en el Tratado y en el diseño del
MER; y que este ente se encuentre en funcionamiento, con al menos:
su establecimiento físico en uno de los Países Participantes y su
capacidad financiera para operar;
(v) que se encuentren en vigencia los reglamentos internos del
EOR como autoridad operativa sobre toda la Red de Transmisión
Regional (RTR), que definen la estructura administrativa y técnica
de este ente, incluyendo las funciones de la Junta Directiva, de
forma que se asegure la independencia, neutralidad y transparencia
en la toma de sus decisiones y que se encuentre en funcionamiento
este ente, con al menos su establecimiento físico en uno de los
Países Participantes y su capacidad financiera para operar;
(vi) que la CRIE, a propuesta del EOR, haya emitido las normas
de operación y mantenimiento de la RTR;
(vii) que con base en lo establecido en el diseño general del
MER, se haya constituido el Comité de Vigilancia adscrito a la
CRIE;
(viii) que la CRIE haya aprobado y esté aplicando la normativa
sobre el funcionamiento del MER, la que deberá establecer todos los
principios del despacho, mercado de oportunidad ("spot"), contratos
bilaterales y los lineamientos técnicos y de confiabilidad del MER.
Además, dicha normativa deberá incluir:
(1) hitos específicos para lograr que los compradores
legalmente autorizados de un país tengan opción de adquirir
sus necesidades de energía eléctrica de proveedores
localizados en otros países, si esto resulta la solución de
mayor eficiencia económica;
(2) la obligación de separar contablemente, por segmento
de actividad, y de crear unidades de negocios separadas en
todas las empresas eléctricas de la región de América Central
cuya estructura empresarial se mantenga como Empresa
Verticalmente Integrada ("EVI") y de eliminar subsidios
cruzados entre actividades;
(3) la metodología de contabilidad común que se adoptará
en las operaciones del MER y la obligación de poner a
disposición de la CRIE toda la información que esta requiera,
incluyendo las contabilidades de las empresas reguladas;
(4) los porcentajes iniciales máximos de la capacidad
instalada como generador, o demanda como distribuidor de
electricidad, de un agente del MER, en base a estudios del
MER, que representan el nivel máximo permisible de sus
intereses directos o indirectos en el MER para: (A) un agente
del MER; y (B) un agente del MER que es accionista de la EPL;
y
(5) la normativa técnica y comercial para el desarrollo
de proyectos de generación regional.
(ix) que la CRIE haya aprobado el reglamento que establece la
metodología y bases de remuneración de la RTR y su forma de
aplicación a los agentes del MER, y los procedimientos para
calcular los cargos por conexión y uso de la red incluyendo los
casos en que se trate sólo de agentes en un mismo país. Dicho
reglamento deberá asegurar que la Línea SIEPAC se pague por sí
misma y que no ocurran subsidios cruzados entre países;
(x) que la Dirección del EOR haya constituido formalmente el
Centro Regional de Coordinación y Transacciones (CRCT) del EOR con
las funciones y de acuerdo con los procedimientos establecidos en
el Programa de Cooperación Técnica;
(xi) que se hayan preparado los diseños y pliegos de licitación
para el CRCT, previamente aprobados por el Banco y conforme a los
reglamentos del funcionamiento del MER; y
(xii) que los gobiernos hayan aprobado un convenio o reglamento
regional en el que se formalice su acuerdo sobre las
características del MER, dentro del cual deberán operar los
organismos regionales del mismo, mediante la definición de sus
aspectos y principios fundamentales e irreversibles, elaborado
sobre la base de las disposiciones del Tratado y el Diseño General
del MER.
(b) que los estatutos de la EPL se encuentren vigentes, y que
especifiquen, entre otros aspectos, que: (i) la EPL se constituyó con
carácter de una sociedad anónima, de carácter privado, con
participación mayoritaria pública, en la que ningún accionista posee
directa o indirectamente mas del 15% del total del capital social de la
empresa ni de ninguna clase de acciones con derecho a voto; y (ii) se
han adoptado mecanismos de protección de los accionistas minoritarios;
y
(c) que se haya suscrito y haya entrado en vigencia el acuerdo entre
todos los accionistas de la EPL, y los criterios para aprobar la
construcción de la Línea SIEPAC por tramos, la modalidad y
financiamiento de los diseños finales de la Línea SIEPAC y los
compromisos de las Empresas Eléctricas Participantes nacionales para
construir oportunamente los refuerzos que requieren cada uno de los
sistemas de transmisión nacional.
CLAUSULA 3.04 Reembolso de Gastos con cargo al Financiamiento. Con la
aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para
reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto
a partir del 28 de noviembre de 2001 y hasta la fecha del presente
Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos
a los establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 3.05 Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los
recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la
vigencia del presente Contrato.
CLAUSULA 3.06 Fondo Rotatorio. Los informes relativos a la ejecución
del Proyecto que el Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo
7.03(a)(i) de las Normas Generales, deberán incluir la información contable-
financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e
información sobre la situación de las cuentas bancarias especiales
utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte
local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.
CAPITULO IV
Ejecución del Proyecto
CLÁUSULA 4.01 Condiciones sobre precios y adquisiciones.
(a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se
sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B
de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios
relacionados sea de por lo menos el equivalente de doscientos cincuenta
mil dólares (US$250.000) o mayor y el de las obras de por lo menos el
equivalente de un millón quinientos mil dólares (US$1.500.000) o mayor
y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del
Proyecto pertenezca al sector público, el método de adquisición a
emplearse será el de licitación pública internacional, según lo
dispuesto en el citado Anexo.
(b) Para efectos de lo establecido en el párrafo 1.02 del Anexo B,
los procedimientos supletorios que el Licitante podrá aplicar son
aquellos que se determinan por los Países Participantes como condición
previa al primer desembolso del Financiamiento, de acuerdo con lo
previsto en la Cláusula 3.02(c) de estas Estipulaciones Especiales.
(c) Para efectos de lo establecido en el párrafo 2.06 del Anexo B,
los procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los
límites establecidos en el literal (a) anterior, serán los que constan
en el Anexo D de este Contrato.
(d) Para efectos de lo establecido en los Anexos B y D de este
Contrato, cuando dichos Anexos hagan referencia a la preferencia
nacional o a la publicidad y competencia en el ámbito nacional se
entenderá que se refieren a la preferencia regional o publicidad y
competencia en el ámbito regional. Se entiende por regional a la
región integrada por las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
(e) Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 3.17 del Anexo B, se
empleará precalificación o registro de proponentes en la licitación
para la ejecución de las obras de transmisión a que se refiere el
párrafo (f) de esta Cláusula.
(f) Debido a la complejidad del Proyecto y a los efectos de asegurar
uniformidad en todos los equipos, la construcción de las obras de
transmisión, será llevada a cabo mediante la modalidad de llave en
mano, aún cuando se ejecute por tramos, que se adjudicará mediante
licitación pública internacional, de conformidad con lo establecido en
esta Cláusula, salvo que los Países Participantes, previa aprobación
del Banco, lo acuerden de otra manera con base en criterios técnicos y
económicos. Para que el Banco considere una solicitud del Organismo
Ejecutor para la construcción de algún tramo, el Organismo Ejecutor
deberá justificarlo técnica y económicamente.
(g) En adición a la publicidad internacional establecida en la
párrafo 3.03(c)(ii) del Anexo B, el anuncio de precalificación o de
registro para la licitación del contrato llave en mano a que se refiere
el párrafo anterior, deberá publicarse en un periódico de amplia
circulación internacional y/o una revista técnica reconocida de amplia
circulación internacional.
(h) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de
convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a
licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de
las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá presentar a la consideración del Banco: (i) los planos
generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás
documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su
caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la
convocatoria; (ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, con
relación a los inmuebles donde se construirán las obras del PROYECTO
SIEPAC, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios
para iniciar las obras; y (iii) evidencia de haber contratado, de
acuerdo con los términos de referencia acordados con el Banco, los
servicios de la firma consultora especializada para la supervisión de
las obras.
CLAUSULA 4.02 Mantenimiento. El Prestatario y el Organismo Ejecutor se
comprometen a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el PROYECTO
SIEPAC sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas
generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante los diez años
siguientes a la terminación de la primera de las obras del PROYECTO SIEPAC,
y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el
estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese
año, de acuerdo con lo dispuesto en la Capítulo VII del Anexo A. Si de las
inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se
determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles
convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las
medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLAUSULA 4.03 Reconocimiento de Gastos con cargo a la contrapartida
local. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la
contrapartida local al Proyecto, gastos efectuados en el Proyecto hasta por
el equivalente de un millón de dólares (US$1.000.000), en la adquisición,
con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del PROYECTO
SIEPAC, de los derechos de posesión legal, las servidumbres, topografía,
estudios y licencias ambientales u otros derechos necesarios para iniciar
las obras, que se hayan llevado a cabo antes del 28 de noviembre de 2001
pero con posterioridad al 28 de mayo de 2000 y siempre que se hayan
cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el
presente Contrato. Queda entendido que el Banco también podrá reconocer
como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se
efectúen en el Proyecto a partir del 28 de noviembre de 2001 y hasta la
fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido los mencionados
requisitos.
CLAUSULA 4.04 Contratación de consultores, profesionales o expertos.
(a) El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los
servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios
para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato,
de conformidad con los procedimientos que se establecen en el Anexo C y
en el Anexo D.
(b) En la contratación de los servicios de consultoría para la
preparación de los diseños de ingeniería finales previstos en el
Proyecto, el Organismo Ejecutor podrá utilizar el método de selección
basado en "Menor Precio". Para efectos de lo anterior se establece lo
siguiente:
(i) El procedimiento de presentación de propuestas,
negociación y adjudicación de contratos que se establece en los
literales (c) y (d) del Párrafo 5.01 del Anexo C de este Convenio,
será sustituido por el siguiente procedimiento: "En la invitación
a presentar propuestas a las firmas consultoras de la lista corta,
se indicará que las propuestas técnicas deberán ser presentadas en
dos sobres. El primer sobre deberá contener la propuesta técnica y
el segundo deberá contener la propuesta económica. Los sobres de
las propuestas técnicas se abrirán primero y dichas propuestas
serán evaluadas. Las propuestas que no hayan alcanzado el nivel
técnico mínimo aceptable previamente acordado con el Banco, serán
rechazadas y los sobres con la propuesta económica que correspondan
a dichas propuestas técnicas serán devueltos, sin abrir. Sólo
serán aceptadas las propuestas que alcancen o se encuentren por
encima del nivel técnico mínimo aceptable, establecido en el
sistema de puntaje para la selección de firmas consultoras
previamente acordado con el Banco y, sobre el cual la Entidad
Contratante deberá informar a las firmas de la lista corta en la
invitación para presentación de propuestas."
(ii) El literal (e) del Párrafo 5.01 del Anexo C de este
Convenio se modifica en los siguientes términos: "Antes de iniciar
las negociaciones, la Entidad Contratante proporcionará al Banco,
para su no objeción, una copia del informe que sintetice la
evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de
la lista corta a que se refiere la Sección 5.0l(a)(iii). Una vez
recibida la no objeción del Banco a esta evaluación, se procederá a
la apertura de los sobres que contienen la propuesta económica
correspondiente a las propuestas técnicas que hayan alcanzado o se
encuentren por encima del nivel técnico mínimo aceptable. La firma
que haya presentado la propuesta económica más baja será la
seleccionada para la negociación y adjudicación del contrato.
Cuando como resultado del proceso de evaluación de propuestas
técnicas la Entidad Contratante concluya que existe una sola firma
consultora que haya alcanzado o se encuentre por encima del nivel
técnico mínimo aceptable, la Entidad Contratante no podrá negociar
ni adjudicar el contrato a dicha firma, hasta tanto el Banco haya
otorgado su no objeción, luego de haber recibido, a su
satisfacción, la propuesta económica de dicha firma, así como
cualquier otra aclaración o información que el Banco le haya
solicitado con relación al proceso de selección de firmas o a la
firma seleccionada."
CLAUSULA 4.05 Informes El Prestatario se compromete a presentar al
Banco, por intermedio del Organismo Ejecutor, y sin perjuicio de lo
establecido en los Artículos 4.01(d) y 7.03 (a)(i), respectivamente de las
Normas Generales del presente Contrato y del informe anual de evaluación
que deberá preparar el Comité de Vigilancia, los siguientes informes:
(a) Dentro del plazo no menor de seis (6) meses, antes de convocar a
la licitación pública de las obras del Proyecto, evidencia de haber
sometido una versión preliminar de los Estudios de Impactos Ambientales
(EIA) nacionales de su país a la revisión de las autoridades
ambientales competentes y, de conformidad con las leyes del país y las
normas del Banco, al público en general para discusión y comentarios;
(b) Dentro de un plazo no menor de seis (6) meses antes de iniciar
la ejecución de las obras del Proyecto, evidencia de haber sometido los
Estudios de Impactos Ambientales (EIA) nacionales de su país, incluidos
los Planes de Manejo Ambiental (PMA) correspondientes, a las
autoridades ambientales competentes y, de conformidad con las leyes del
país y las normas del Banco, al conocimiento del público en general.
Los prestatarios, por intermedio de la EPL, tomarán las medidas para
asegurar que se incorporen en las bases de licitación, los PMA y las
otras recomendaciones que se establezcan en los EIA. Los PMA
contendrán por lo menos los siguientes componentes: (i) planes de
creación y consolidación de la capacidad de gestión ambiental de las
entidades eléctricas a nivel nacional para el seguimiento del Proyecto
SIEPAC; (ii) planes de mitigación de impactos directos; (iii) planes de
mitigación de impactos indirectos e impactos sobre áreas protegidas o
frágiles; (iv) plan de contingencia y emergencia; (v) planes de
reubicación y reasentamiento cuando fuera necesario; y (vi) plan de
seguimiento y monitoreo ambiental durante la fase de construcción y
operación de la línea; y
(c) Dentro del plazo de dos (2) años, contado a partir de la
terminación de la construcción de la Línea SIEPAC, un informe con los
resultados del análisis del funcionamiento de todos los componentes del
PROYECTO SIEPAC. Este análisis deberá haberse realizado en
coordinación con la CRIE y el EOR, comparando dicho funcionamiento con
lo previsto en los estudios y diseños de componentes del PROYECTO
SIEPAC. En el caso que se encuentren condiciones adversas y
desviaciones importantes con relación a los parámetros iniciales del
diseño, el Prestatario deberá tomar las medidas necesarias para que la
EPL, en coordinación con el Banco, la CRIE y el EOR, defina las medidas
correctivas, así como el programa de trabajo para su implantación.
CLAUSULA 4.06 Reuniones de Monitoreo. En adición a las labores de
supervisión y administración que llevará a cabo periódicamente el Banco,
por medio de sus oficinas de representación en los Países Participantes, se
realizarán revisiones intermedias del PROYECTO SIEPAC, de acuerdo con lo
establecido a continuación:
(a) anualmente, durante la ejecución del PROYECTO SIEPAC, se
llevarán a cabo reuniones en las que deberán participar con el Banco,
en lo que a cada uno le corresponde, el Prestatario, la EPL, la CRIE,
el EOR y los demás cuya participación sea necesaria de acuerdo con la
agenda acordada entre las partes, para evaluar los resultados obtenidos
del PROYECTO SIEPAC durante el año anterior, sobre la base del informe
inicial, el informe anual de evaluación que deberá preparar el Comité
de Vigilancia y los informes de progreso a que se refieren los
Artículos 4.01(d) y 7.03(a)(i), respectivamente, de las Normas
Generales del presente Contrato los cuales deben abarcar el PROYECTO
SIEPAC y revisar la programación de las actividades del PROYECTO SIEPAC
para el año siguiente. En caso de que algunas metas o acciones no
hubieran sido cumplidas, se analizarán las causas y se recomendarán las
medidas correctivas necesarias, comprometiéndose el Prestatario a
asegurar que la EPL, dentro de sus competencias, procure la
implantación de las recomendaciones durante el año siguiente; y
(b) en adición a las reuniones de evaluación anuales mencionadas en
el inciso (a) anterior, al final del segundo año contado a partir de la
fecha en que el Proyecto se encuentra elegible para desembolso de los
recursos del Financiamiento, se realizará una evaluación de medio
término del avance de la ejecución del PROYECTO SIEPAC, las propuestas
resultantes de los estudios financiados por el PROYECTO SIEPAC y los
mecanismos propuestos para asegurar la sostenibilidad del mismo.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01 Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA 5.02 Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo
7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Proyecto, del
PROYECTO SIEPAC y los del Organismo Ejecutor se presentarán debidamente
dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable
al Banco, los del Proyecto y los del PROYECTO SIEPAC durante el período de
su ejecución y los del Organismo Ejecutor durante la vigencia del presente
Contrato.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01 Vigencia del Contrato.
(a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato
se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Costa Rica
adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar
por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la
documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,
todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él
contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin
necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a
responsabilidad para ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 6.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este
Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Instituto Costarricense de Electricidad
Sabana Norte, Apartado 10032-1000
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 220-1555
Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto:
Dirección postal:
Instituto Costarricense de Electricidad
Sabana Norte, Apartado 10032-1000
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 220-1555
Para asuntos relacionados con la ejecución del PROYECTO SIEPAC:
Dirección postal:
Empresa Propietaria de la Línea
Presidente EPL
a/c Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil:
(504) 237-1898
Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Ave. 2a, Calle 1 y 3
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 233-8267
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil:
(202) 623-3096
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el
presente Contrato en tres ejemplares de igual tenor en San
José de Costa Rica, Costa Rica, el día arriba indicado.
| | |
|INSTITUTO COSTARRICENSE |BANCO INTERAMERICANO |
|DE ELECTRICIDAD |DE DESARROLLO |
| | |
| | |
|Pablo Cob |Bertus Meins |
|Presidente |Representante |
TESTIGO DE HONOR
Miguel Ángel Rodríguez Echeverría
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RGII-CAO62P-CR
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales
se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de
Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones
constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
(c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa
el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios Calificados,
expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine
razonablemente el Banco.
(d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa
el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en
cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en términos de un
porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.
(e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el
Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de
su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los
desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de aquellos
Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta de Monedas.
Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que hubiesen
sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda Unica bajo
la Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la Cuenta Central
de Monedas.
(f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas
que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los
elementos peculiares de la operación.
(h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados", significa: los
empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro de enero de 1990 y que
se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de
Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la
política del Banco sobre tasa de interés.
(i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos
denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la
fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea
aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo
transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del
Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos
para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad
Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre
siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean
destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Unica
seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
(j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha
establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que
el Banco selecciona periódicamente.
(k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización
del Proyecto.
(l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá
establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales
con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con
la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del
Financiamiento.
(m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de
las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones
que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del
Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo
Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la
obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el
Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la
Facilidad Unimonetaria.
(p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas
básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de
Préstamo.
(q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
(s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o
parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y
pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de
Canasta de Monedas.
(t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier
Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser
desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Unica bajo la
Facilidad Unimonetaria.
(u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
(w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de
un año calendario.
(x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de
compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios
de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario de
sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y requiere el
pago en una combinación de monedas convertibles, conforme el Banco
determine.
(y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como
medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses
adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.
(z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la
unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los
Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la Unidad
de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división de
la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la
Cuenta Central de Monedas, expresados en término de dólares de los
Estados Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas
por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los
saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de
Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un
día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01 Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
ARTICULO 3.02 Comisión de crédito.
(a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en
moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito
del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de
la fecha del Contrato.
(b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de
Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad
Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos
de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad
Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de
América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. En el caso
de Préstamos en monedas convertibles, la comisión será pagada en, las
mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad
con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el
caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de
estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones
Especiales.
ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de
crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en
el número exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará
semianualmente sumando un diferencial expresado en términos de un
porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su
política sobre tasas de interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta
de Monedas, al Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el
Semestre anterior; o (ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad
Unimonetaria, al Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la
Moneda Unica del Préstamo particular para el Semestre anterior. Tan pronto
como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará
al Prestatario acerca de las tasas de interés para el Semestre siguiente.
ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional.
(a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del
Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de
cambio vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los
incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTICULO 3.06. Tipo de cambio.
(a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la
equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al
dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente
entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de
mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3
del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y
el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en
poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de
pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio
utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por
el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los
Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean
entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes
operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses
adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos
provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de
capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no
hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto,
es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda
del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de
América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de
cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30)
días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no
pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para
los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha
determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco
tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el
respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha
sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario
para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo
máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha
en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma
recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer
la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país
del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha
de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso
(a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha
de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo
Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le
haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos
respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles
en Préstamos en Canasta de Monedas.
(a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los
desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se
contabilizarán en Unidades de Cuenta.
(b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una
fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en
Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha
fecha.
(c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los
Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,
respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda
utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de
América en la fecha del respectivo desembolso o pago.
ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas
convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas.
(a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos
de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los
respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para
el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar
cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.
(b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta
de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,
utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del
pago.
(c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el
Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en
que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i)
requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de
los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del aviso
correspondiente; o (ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su
favor dentro del mismo plazo.
ARTICULO 3.09. Desembolsos y paros de amortización e intereses en
Moneda Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad
Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán
efectuados en la Moneda Unica del Préstamo particular.
ARTICULO 3.10. Valoración de monedas convertibles. Siempre que,
según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no
sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.11. Participaciones.
(a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas,
a título de participaciones, los derechos correspondientes a las
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato.
El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera
de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado
previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las
cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el
momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder
en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a
otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción
sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de
unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha
porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así
como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda
especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas
indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al
Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último
desembolso.
(d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá,
con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte
de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este
Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o
monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la
medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha
parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte
de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés
diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de
unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta
Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del
Prestatario será modificada de: (i) una suma de Unidades de Cuenta
calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América
en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de
Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a (ii) un número fijo de
unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará
inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán
los incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones otorgadas
bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones del
inciso (c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se
efectuó la participación.
ARTICULO 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al
Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada
en las Estipulaciones Especiales , cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo
acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital
pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTICULO 3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.15. Vencimientos en días feriados. Todo pago o
cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato,
debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado
bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá
válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso
proceda recargo alguno.
ARTICULO 3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en
la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.17. Renuncia a parte del Financiamiento. El
Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por
escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar
cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del
recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el
Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 3.18. Cancelación automática de parte del Financiamiento.
A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones
contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el
Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos
informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que
el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo
en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y
haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de
dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,
corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o
si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año
calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de
inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este
Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya
etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación
establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de
acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base
para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se
refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda
razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe
inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que
incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos,
los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias;
(ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos,
según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos
en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo
con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este
Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las
distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.
Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos
anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del
Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las
inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una
descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de
los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha
inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de
auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma
de contadores públicos independiente que realice las mencionadas
funciones.
ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir
de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al
Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el
Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de
Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta
de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)
Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el
caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo
el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán ser
presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a
la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del
mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que
no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01
de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se
encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus
obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o
Garantía.
ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas
Generales.
ARTICULO 4.05. Paso de la cuota para inspección y vigilancia. De
los recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos
indicados en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas
generales del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no
requerirá solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá
efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el
primer desembolso o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la
comisión de crédito, lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en
Canasta de Monedas, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y
vigilancia en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de
Préstamos con recursos de la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en
la Moneda del
Prestatario, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y
vigilancia en la moneda del Préstamo.
ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros
en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad
con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de
acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la
constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo
4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por
escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de
Unidos de América (US$100.000).
ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio.
(a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos
en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren
pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar
recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo
Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del
Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las
disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo
Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco
podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si así
se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos
y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas
Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones
Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del
Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos
suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades
del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo
Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este
Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u
Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e)
de estas Normas Generales indicará el método contable que el
Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de
cuentas del Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar treinta (30) días antes de la fecha acordada para
el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá
presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio
y devolver el saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha
optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas,
o en una o varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta de
Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo
sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para
el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo o
de la porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o
en cualquier otra combinación de éstas.
ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por
cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier
otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco
para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o
alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio
del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación
o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del
Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución
aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos
casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del
Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír
al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y
aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y
del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los
cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al
Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,
y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas
en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se
tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones
parciales de montos no desembolsados.
(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del
Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar
vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte
de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del
pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos
(a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta
(60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d)
del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso,
no fueren satisfactorias.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del
Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de
bienes, obras, servicios conexos o servicios de consultoría, o declarar
vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas
adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento,
determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los
procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del
Prestatario o del Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron
en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del
contratista o durante el período de ejecución del respectivo contrato,
sin que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario
hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y
acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la
legislación del país del Prestatario o Beneficiario.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas
figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consiste en
ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor
capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios
públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de
licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del
contrato correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de
amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en
su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para
influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de
contratación de consultores o durante la ejecución del contrato
correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado; (iii)
Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir
sobre el proceso de una licitación o de una contratación de consultores
o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y de
los participantes; y (iv) Colusión, las acciones entre oferentes
destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles
artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los
beneficios de una competencia libre y abierta.
ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto
en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas
en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las
cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)
las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por
escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a
suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a
un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el
compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado a
satisfacción del Banco que, con motivo del contrato para la adquisición de
los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.
ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no
ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no
podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como
el haber aceptado hechos o
circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para
ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01. Disposiciones genera1es sobre ejecución del
Proyecto.
(a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo
con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas
financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos
que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las
obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos
que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el
contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los
recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de
las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del
Banco.
ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones.
(a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y
prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo
razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando
en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública,
en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a
o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones
Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos
establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.
ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa
del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento
deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos adicionales.
(a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos
adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en
las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del
Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el
Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones
referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales,
para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para
efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de
las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de
cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto
con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse
para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar
los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización
de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones
en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas
de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,
las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones.
(a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que
juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que
envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar
con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos
los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho
personal, serán pagados por el Banco.
ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros.
(a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los
plazos que se señalan para cada uno de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro
de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada
Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,
preparados de conformidad con las normas que al respecto se
acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de
los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información
financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados
financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120)
días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución
del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de
su ejercicio económico, e información financiera complementaria
relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el
período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con
los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro
de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será
aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco
Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),
(iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que
señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora
para que proporcione al Banco la información adicional que éste
razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados
financieros e informes de auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo
con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los
servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable
al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de
contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo
acuerdan.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que
el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre
todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa,
habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en
un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre
bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de
adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias
para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un
año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la
expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete
a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal.
(a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que
serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el
Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por
acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos
árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo
respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera
designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera
de las partes, por el Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste
será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados
o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se
procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación
original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el
antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y,
por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los
demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje
se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en
las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento.
(a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos
de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por
propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo
caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones
en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de
las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá
dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a
partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba
ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante
comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal y
deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a
partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito
ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán
cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del
Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de
constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás
personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente,
el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas
personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus
costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán
sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con
la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta
sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
RGII-CA063P-CR
ANEXO A
EL PROYECTO
Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central
(SIEPAC)
I. Objetivo
1.01 El Proyecto tiene dos objetivos principales: (a) apoyar la
formación y consolidación progresiva de un Mercado Eléctrico Regional
mediante la creación y establecimiento de los mecanismos legales,
institucionales y técnicos apropiados (un centro regional de coordinación y
de transacciones), que facilite la participación del sector privado,
particularmente en el desarrollo de las adiciones de generación; y (b)
establecer la infraestructura de interconexión eléctrica (líneas de
transmisión y subestaciones que facilite los intercambios de energía
eléctrica entre los participantes en el mercado eléctrico regional).
II. Descripción
2.01 El Proyecto consiste en una operación integral con
dos componentes: (a) un programa de cooperación técnica, que se financia
paralelamente a este préstamo, para apoyar la creación de los organismos
regionales y puesta en funcionamiento del Mercado Eléctrico Regional,
incluyendo un Centro Regional de Coordinación y Transacciones, en el cual
se coordinará la operación confiable, segura y económica del sistema
eléctrico regional; (b) el presente préstamo para financiar obras de
infraestructura del Proyecto, que incluyen aproximadamente 1830 km de
líneas de 230 kV recorriendo de Panamá a Guatemala, conexiones a
subestaciones de transformación en cada país. En forma paralela a estos
dos componentes, y con recursos independientes de los del Proyecto, los
países participantes de la región llevarán a cabo las obras de refuerzo a
las redes nacionales, que incluyen líneas de transmisión y subestaciones de
transformación para lograr los niveles de confiabilidad que demandarán las
transacciones firmes de electricidad entre agentes localizados en distintos
países.
2.02 A continuación se describen los Componentes arriba mencionados:
1.- Apoyo a la formación del Mercado (actividades concurrentes)
2.03 Las actividades de este componente se describen en el Convenio
de Cooperación Técnica Regional No Reembolsable No. ATN/SF-5502-RG, en el
Convenio de Préstamo de Cooperación Técnica No. 1002/OC-PN otorgado a la
CEAC con la garantía de la República de Panamá, en el Convenio de Préstamo
de Cooperación Técnica No. 1002/OC-GU otorgado al Instituto Nacional de
Electrificación de Guatemala (INDE) con la garantía de la República de
Guatemala, y en los Convenios de Coordinación que se suscribirán entre los
Países Participantes y las Empresas Eléctricas Participantes a que hacen
referencia los Convenios de Préstamo de Cooperación Técnica mencionados
anteriormente.
2.- Obras de Transmisión y subestaciones
2.04 Este componente consiste en el diseño, ingeniería y
construcción de aproximadamente 1830 kilómetros (km) de líneas de 230 kV,
que se conectarán en las siguientes subestaciones de cada país: Guate
Norte, Panaluya y Guate-Este en Guatemala; Ahuachapán, Nejapa y 15 de
Septiembre en El Salvador; Río Lindo, Pavana y Tamara en Honduras; Planta
Nicaragua y Ticuantepe en Nicaragua; Cañas, Parrita, Río Claro y Palmar
Norte en Costa Rica; y Veladero en Panamá. En estas 16 subestaciones, el
Proyecto SIEPAC también incluye treinta (30) bahías de acceso de la Línea
SIEPAC. Las demás obras necesarias serán realizadas por parte de los
países involucrados. La longitud aproximada de las líneas por país es la
siguiente: Panamá: 140 km; Costa Rica: 462 km;
Nicaragua: 293 km; Honduras: 370 km; El Salvador: 283 km;
y Guatemala: 282 km.
2.05 Los tramos de líneas en El Salvador entre las subestaciones
Ahuachapán - Nejapa - 15 de Septiembre, consisten en dos líneas de 230 kV
montadas en la misma torre. Bajo este componente se financiará el
cincuenta por ciento (50%) del costo de los tramos mencionados y el
cincuenta por ciento (50%) restante será financiado por la República de El
Salvador como un proyecto nacional.
III. Ejecución del Proyecto
3.01 La ejecución del primer Componente "Apoyo a la formación del
Mercado" se describe en los Convenios mencionados en el párrafo 2.03 de
este Anexo.
3.02 La ejecución del segundo Componente "Obras de Transmisión y
Subestaciones" se ejecuta en el marco del Proyecto SIEPAC y del Mercado
Eléctrico Regional. La Empresa Propietaria de la Línea (EPL), como
Organismo Ejecutor de este Componente, llevará a cabo la gestión de
desarrollo, construcción y mantenimiento de la red de interconexión. La
EPL, a su vez, contratará en cada uno de los Países Participantes a la
empresa nacional encargada de operar y mantener líneas de transmisión de
características similares
para que se encargue de la operación y mantenimiento de la línea de
transmisión.
IV. Costo del Proyecto y plan de financiamiento
4.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente de
US$320.250.000.00, según la siguiente distribución por categorías de
inversión y por fuentes de financiamiento:
| | |
|COSTO Y FINANCIAMIENTO | |
|(en millones de US$ equiv.) | |
| | | |% DEL |
|CATEGORIAS DE INVERSION |COSTO |PLAN DE FINANCIAMIENTO |COSTO |
| |TOTAL | |TOTAL |
| | | |APORTE |SQ |BID |BID FOE| |
| | | |EPL | |OC | | |
| | | | | | | | |
| 1. Ingeniería y |Administración|21,2 |9,2 |3,7 |5,6 |2,7 |6,6% |
| 1.1 Ingeniería | |14,3 |2,3 |3,7 |5,6 |2,7 |4,5% |
| 1.2 | |6,9 |6,9 |0,0 |0,0 |0,0 |2,2% |
|Administración | | | | | | | |
| 2. Costos | |230,9 |62,4 |51,4 |79,0 |38,1 |72,1% |
|Directos | | | | | | | |
| 2.1 Terrenos y |servidumbre |30,3 |30,3 |0,0 |0,0 |0,0 |9,5% |
| 2.2 Líneas | |163,1 |26,1 |41,8 |64,2 |31,0 |50,9% |
| 2.3 Conexión a |subestaciones |17,5 |2,8 |4,5 |6,9 |3,3 |5,5% |
| 2.4 Equipo de |compensación |20,0 |3,2 |5,1 |7,9 |3,8 |6,2% |
| 3.0 Gastos |Concurrentes |1,5 |0,2 |0,4 |0,6 |0,3 |0,5% |
| 3.1 Estudios |ambientales |1,5 |0,2 |0,4 |0,6 |0,3 |0,5% |
| 4. Sin asignación|Específica |38,1 |6,2 |9,7 |15,0 |7,2 |11,9% |
| 4.1 Imprevistos | |21,3 |3,5 |5,4 |8,4 |4,0 |6,7% |
| 4.2 Escalamiento | |16,8 |2,7 |4,3 |6,6 |3,2 |5,2% |
| 5. Gastos |Financieros |28,6 |2,3 |4,8 |19,8 |1,7 |8,9% |
| 5.1 Intereses | |24,6 |0,0 |4,8 |18,6 |1,2 |7,7% |
| 5.2 Comisión de |Compromiso |2,3 |2,3 |0,0 |0,0 |0,0 |0,7% |
| 5.3 Inspección y |Vigilancia |1,7 |0,0 |0,0 |1,2 |0,5 |0,5% |
| 5.3 Gastos |Financieros |0,0 |0,0 |0,0 |0,0 |0,0 |0,0% |
|otros créditos | | | | | | | |
| TOTAL PROYECTO | |320,3 |80,3 |70,0 |120,0|50,0 |100,0% |
| Porcentajes (%) | |100.0% |25% |22% |37% |16% | |
V. Licitaciones
5.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para
el Proyecto, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se
financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas
de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de
bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En
consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las
licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o
restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas
originarios de esos países.
5.02 Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los
recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el
Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba
seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a
solicitud del Banco, el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto
del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y
servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El
Prestatario deberá demostrar asimismo que la calidad de los bienes
satisface los requerimientos técnicos del Proyecto.
VI. Servicios de consultoría
6.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)
deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no
podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan
la participación de consultores originarios de los países miembros del
Banco.
6.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de
revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores
individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios
acordados. Esta disposición no se aplica a las contrataciones que se
realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores.
VII. Mantenimiento
7.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras
comprendidas en el Proyecto en las condiciones de operación en que se
encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con
los servicios que deban prestar.
7.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al
año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las
obras del Proyecto.
7.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (a) los
detalles de la organización responsable del mantenimiento, el personal
encargado y el número, tipo y estado de los equipos destinados al
mantenimiento; (b) la ubicación, el tamaño y el estado de los locales
destinados a reparación y almacenamiento, así como el de los campamentos de
mantenimiento; (c) la información relativa a los recursos que serán
invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que
serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y (d) un informe sobre
las condiciones del mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de
suficiencia establecido por el Prestatario.
RGII-CA064P-CR
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Sistema de Interconexión Eléctrica para los países de América Central
(SIEPAC)
I. AMBITO DE APLICACION
1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el
Licitante[1] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el
Proyecto.[2] Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual o
exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este
Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método
de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se
incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la
participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de
servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros,
instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial,
también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que
a las adquisiciones de bienes.[3] La contratación de servicios de
consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.
1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,
requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la
legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su
aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.[4]
1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el
Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también
regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero
como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de
obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de
licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o
entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir
pagos con motivo de este Contrato.
1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y
administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a
éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y
administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de
las facultades de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la
etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y el
Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los
procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento, mantendrán los
más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con
relación a dichos procesos.
2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de
licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la
ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o
totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos
bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato.
2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen
divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones
específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes
originarios de los países miembros del Banco[5]. En consecuencia, no
podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de
obras, bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de
transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La
adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente
con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o
con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean
iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones Especiales de este
Contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá
restringirse al ámbito nacional.
2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.
Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie
exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del
Prestatario[6], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los
procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la
obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida
diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos
deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos
técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo
oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá
solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y
los resultados obtenidos.
2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los
límites establecidos en las Estipulaciones Especiales.
(a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos
inferiores a los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán,
en principio, por lo establecido en la respectiva legislación local.
En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la
participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los
aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se
utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados
deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u
obras provenientes de los países miembros del Banco.
(b) Cuando en este Contrato se indique que La supervisión de ciertas
adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-post,
esto es con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición
correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de
cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y
conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión,
los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente
documentación:
(i) los documentos de licitación correspondientes; (ii) los
avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la
licitación; (iii) los informes que analizaron las ofertas y
recomendaron la adjudicación; y (iv) los correspondientes contratos
firmados. El Licitante se compromete además a presentar al Banco
cualquier otra información adicional que éste pudiera requerir.
(c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están
sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i)
no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo
procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas
políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de
aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y (iii)
a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos recursos
que el Prestatario hubiese destinado para los citados contratos. El
Banco se reserva además el derecho a establecer que para contratos
futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.
2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban
contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del
Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco[7]. Para
determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1.- Para el caso de licitaciones para obras
2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en
las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno
de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una
firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
a) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad
con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su
domicilio principal;
b) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio
de un país miembro;
c) más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o
más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de
ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;
d) la firma constituya parte integral de la economía del país
miembro en que esté domiciliada;
e) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial
de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma
sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos
o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas
que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad
de este párrafo;
f) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean
ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal que deba
prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que
las personas estén empleadas directamente por el contratista o por
subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una
firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en
cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve
a cabo la construcción; y
g) las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de
un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se
propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por
los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información
pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de
precalificación, en los de registro o en los de licitación, según
corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes
2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo
podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco.
El término "país de origen" significa:
a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,
cultivado, producido, manufacturado o procesado; o
b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o
montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera
sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus
componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma
que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no
será relevante para determinar el origen de éstos.
2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones
públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá
aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones
participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá
aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.
Para ello utilizará los siguientes criterios:
a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.
b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el
precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el
precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los
derechos de importación pagados sobre materias primas principales o
componentes manufacturados y (ii) los impuestos nacionales sobre
ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del
artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local
proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de
conformidad con los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio
propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF,
excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los
portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y
el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto
de que se trate.
c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de
precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio
Banco en este Contrato.
d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar
un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea
menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el
equivalente de su moneda nacional.
2.12 Margen de preferencia regional
a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común
Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de
Integración Subregional Andino, y (iv) Asociación Latinoamericana de
Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito
más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de
preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de
origen del bien.
b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que
no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración
del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores
de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se
les reconocerá utilizando los siguientes criterios:
(i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando
sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con
las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados
con los programas de liberalización del intercambio que establezcan
los acuerdos respectivos.
(ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado
para el margen de preferencia nacional.
(iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante
podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de
países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un
porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación
aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no
sean parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes
cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea
menor.
2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco
alienta la participación de proveedores y contratistas locales en los
procesos de adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria
local. Los proveedores, industriales y contratistas locales, pueden
licitar independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no
podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de
asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se
establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde
de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso General de
Adquisiciones "AGA". Este aviso, tendrá por objeto notificar con la debida
anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones de
obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así
como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente
información:
a) nombre del país;
b) referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;
c) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;
d) breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que
tendrán lugar;
e) breve descripción de la política de publicidad del Banco para
las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que
deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros);
y
f) nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde
los interesados puedan obtener información adicional.
3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere
tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el
Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el
periódico de Las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para
ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del
Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos
indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de la vigencia de
este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará
de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas
oficiales del Banco.
3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas
a) Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro
de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la
aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente
información:
(i) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la
licitación, su lugar de realización y sus principales
características. En caso de licitación de bienes, su descripción y
las características especiales, si las hubiere;
(ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;
(iii) fechas aproximadas en las que se efectuarán las
invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la
licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se
terminará su construcción;
(iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de
bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se
sujetará a las disposiciones de este Contrato;
(v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar
los formularios de precalificación o de registro, acordados entre
el Licitante y el Banco, así como su costo; y
(vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados
para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder
participar en las licitaciones públicas.
b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a
presentar propuestas
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la
prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las
invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa
del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(i) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación
y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las
adquisiciones o de las obras;
(ii) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación será
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de
bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se
sujetará a las disposiciones de este Contrato;
(iii) La descripción general del equipo, maquinaria y materiales
requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de
trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución;
(iv) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar
los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y
especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende
celebrar;
(v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la
autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y
(vi) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en
presencia de los oferentes o de sus representantes.
c) Publicidad
(i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o
servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha
publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o
registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación
restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse por lo
menos dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción
del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.
(ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo
licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos
establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato,
además de la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i)
anterior, el Licitante deberá llevar a cabo publicidad
internacional. En estos casos, el anuncio de precalificación o de
registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo
precalificación, deberá publicarse en el periódico de las Naciones
Unidas "Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier
medio de publicidad adicional que se indique en las Estipulaciones
Especiales.
DOCUMENTOS DE LICITACIÓN
3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán
aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos
documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en los
párrafos 3.05 al 3.16.
3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de
licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Deben
describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera,
los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir
condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas
calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en
la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los
documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo
general estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones
para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre
garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de bienes o
cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a
los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo de su
reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la
competencia.
3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar
disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta un
tiempo prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular
aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación.
Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las
respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás
interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco.
No se darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron
aclaraciones.
3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas
de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las
especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que
cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior
a las normas mencionadas.
3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las
especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de
catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se
haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un
determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,
construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar
seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para
establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas
de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características
similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida
en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación
del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un
artículo de marca determinada.
3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán
contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
a) Moneda de la licitación
Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor
podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción
del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e
indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se
utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que
prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en las
mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la porción del
precio de su oferta en cada una de las monedas correspondientes. Como
alternativa, el proveedor podrá expresar el precio total de su oferta
en una sola moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que
deben ser pagados en otras monedas y las tasas de cambio utilizadas en
los cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar claramente
las reglas y procedimientos para hacer la conversión.
b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los
bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por
él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la
moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio
a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda
seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones
semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de
cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha
no deberá preceder en más de 30 días a la fecha establecida para la
apertura de las ofertas.
c) Moneda a utilizarse para los pagos
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma
moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando
deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los
documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada
moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio
de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese
solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus
necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta,
los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los
indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto
asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen sido
expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias.
Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los documentos
de licitación y en el contrato correspondiente, que el ofertante deberá
cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como
también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la
especificada en las bases de licitación, oferta y contrato.
3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base
en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de
cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de
mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados[8], ni su
vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores
responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté
perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de
obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá
dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o
al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A
los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco
días siguientes a la adjudicación.
3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de
construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que
aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto
variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en
los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante
adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso
de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,
éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o
garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un
período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas
o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán
consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un
período de prueba.
3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación
deberá hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores
que, además del precio, deben sen tenidos en cuenta en la comparación de
las ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para
seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de
licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio,
deben tenerse en cuenta en la evaluación y el
valor que se le dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse
preferiblemente en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa
de conformidad con los criterios indicados en los documentos de licitación.
Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre otros, los costos del
transporte al sitio del proyecto; el calendario de pagos; el plazo de
entrega de las obras o bienes; los costos operativos; la eficiencia y
compatibilidad del equipo; la disponibilidad de servicio de mantenimiento y
repuestos; y los métodos de construcción propuestos. El peso relativo
asignado a estos factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos
factores aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se
podrán considerar factores que no figuren en los documentos de licitación.
No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio
incluido en las propuestas.
3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación
deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo
son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de
ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no
haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o
porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de
licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de
naturaleza subsanable --generalmente por tratarse de omisiones
relacionadas con constatación de datos o información de tipo histórico-- el
Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione
la información faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo,
existen cierto tipo de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no
son considerados tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son
el no firmar la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por
último, tampoco se permite que la corrección de errores u omisiones sea
utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o
mejorarla.
3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer
que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los lineamientos
que se indican en el párrafo 3.43.
3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el
adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El
contrato deberá redactarse
con el objeto de lograr una distribución equitativa de los riesgos
relacionados con la operación respectiva, para que pueda obtenerse el
precio más económico y una ejecución eficiente de la operación. Dicho
contrato deberá incluir condiciones generales y especiales.
a) Condiciones generales del contrato
El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren,
entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones
sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y
bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación,
anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones
generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del
(los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y situaciones
particulares del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar
su construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a algunas
cláusulas frecuentes de las condiciones generales del contrato:
(i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al
contrato
El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no
hará gastos para propósitos del contrato a ser, financiados con
recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea
elegible para adquisiciones del Proyecto.
(ii) Pagos
El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier
anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización,
que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros
anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser
entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la
obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando
corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando por
trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas
excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital de
trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el
Banco podrá efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y
servicios de construcción financiados con cargo al Financiamiento,
mediante:
(1) desembolsos directos al Licitante en la forma de
anticipo o reembolso de gastos;
(2) desembolso a los proveedores de bienes importados o
a los contratistas; y
(3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un
banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de
crédito a un proveedor o contratista.
(iii) Cláusulas de reajuste de precio
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones
respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio
contractual para los casos en que se produjeren cambios que
resulten de la inflación o deflación de la economía, que afecten
los principales componentes de costo del contrato, tales como mano
de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se
efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los
documentos de licitación y en el contrato.
(iv) Porcentajes de retención
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el
contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del
precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
del contratista, así como las condiciones para su devolución y pago
final.
(v) Cláusulas penales y de bonificación
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de
que las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos
adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o
inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá
estipular el pago de una bonificación al contratista por la
terminación del contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar
los criterios mínimos establecidos en el contrato relativos a
rendimiento.
(vi) Fuerza mayor
Entre las condiciones generales del contrato, es
conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de
cumplimiento parcial o total por una de las partes de las
obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no
será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta
se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida en las
condiciones generales del contrato).
(vii) Resolución de desacuerdos
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,
disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la
resolución de desacuerdos.
b) Condiciones especiales del contrato
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción
detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser
suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales
relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por
terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con
relación a lo dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.17 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las
licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o
registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o
complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro
para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohiba, el
Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a
juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento
de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en
los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este
procedimiento:
a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres
cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
(i) Sobre No. 1.- Información sobre la capacidad financiera,
legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a
temas tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar,
experiencia general y específica, personal clave y maquinaria
disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en
ejecución y compromisos y litigios existentes.
(ii) Sobre No. 2.- Oferta propiamente dicha con la respectiva
cotización de precios.
b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en
el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No. 1 y se verificará si
los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases.
De no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará
constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de la
información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los
respectivos licitadores, los Sobres No. 2 sin abrir. Completados estos
procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,
permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de los oferentes que hubiesen
presentado toda la información requerida en los Sobres No. 1.
c) Con base en esta información se procederá a la precalificación
de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el
Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar
en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada
anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres
No. 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se
abrirán los Sobres No. 2 de las empresas precalificadas y se procederá
a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando
constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las
ofertas.
e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se
llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez
que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de
precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario
que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o que la
apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o
para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b)
estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los
proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan
requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas
extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.
3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a
cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el calendario
de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el
caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de
los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La
información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en
el párrafo 2.08;
b) antecedentes técnicos de la empresa;
c) situación financiera de la empresa;
d) personal y equipo disponible;
e) experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la
licitación;
f) trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la
empresa;
g) constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas
dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho
personal y equipo; y
h) descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría
la empresa en la ejecución de la obra.
3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un
plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la última
publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o
registro.
Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación se restrinja al
ámbito nacional.
Selección de los precalificados
3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas
en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los
requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del
registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para
efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o
errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,
siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.
3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las
firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o
debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para
ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste
exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el
informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas
las firmas participantes.
3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido
precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación
correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en
información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido
circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que
justifiquen esa decisión.
3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada
una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el
Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir
nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas
actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los
requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.28 Falta de proponentes
a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una
segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la
primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación
privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o
para escoger directamente al contratante.
b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas
dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con
la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada
invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la
precalificada, si la hubiere.
3.29 Precalificación para varias licitaciones
a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea
que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias
licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma
naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables
al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.
b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo
establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas.
El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los
proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el
momento de la precalificación y, en especial, una demostración de que
la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la
exigida por las bases.
c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
LICITACION
Convocatoria a licitación
3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere
llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará
invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado
precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el
Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la
invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación.
En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.
3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se
hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a
licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En
cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o
proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación
deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes
deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de
contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este
Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las
respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones
públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45
días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso
de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren
estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de
obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un
plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.
3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se
circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para
presentar ofertas a 30 días calendario.
3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los
funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de
precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén
debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta
el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias
de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo
contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las
ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse
información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de
las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la
adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén
oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda
modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación
o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa
conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan
retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del
Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,
deberán mediar por lo menos 30 días calendario entre la comunicación a los
interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación.
Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la
interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas
para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación.
Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el
plazo de presentación de las ofertas.
3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola
propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco
haya dado su previo consentimiento.
3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y
en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales
de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos
de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.
Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y
del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con
posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán
devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el
precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como
cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,
dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta
principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el
representante del Licitante y por los postores presentes que deseen
hacerlo.
3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes
aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las
que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la
misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las
mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos
de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de
seleccionar al adjudicatario.
3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se
tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten
substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u
omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo
3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,
previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas
cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando
sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben
rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por
razón de precio, cuando éste es solo ligeramente superior a los cálculos
estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta
con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo
fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos
casos, deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que
fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un
plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán
ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que
razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las
obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar
un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas,
exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la
propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a
consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco
determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones
de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su
determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan
subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será
elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el
monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos
declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación
3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya
propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos
de la licitación, una vez que el
Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la adjudicación.
3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante
comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio
que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de
la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el Licitante no
podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación, salvo en casos
de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su conocimiento
hechos por él desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen
afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará,
dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de
contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se
firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y
condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el
Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el
Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad
posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el
adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de
ejecución.
3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el
adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente
garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante
podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes
en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta
3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por
razones justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la
licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que
le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos de
juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el
Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas
disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese
declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que
deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas
por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los
oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios
para hacer efectiva dicha protección.
4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones
que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte
de firmas participantes
en las licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de obras con
recursos del Proyecto.
4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al
Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito
de las firmas participantes,
así como de las respuestas que hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de
abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o
contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente
no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.
RGII-CA065P-CR
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central
(SIEPAC)
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyecto se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de
diversa índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización
sin fines de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos
autónomos o semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca
servicios de consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las
instituciones especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las
firmas consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado
en alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a
cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el
caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las
Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el
respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente
para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de
que trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de
Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES
2.01 Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa
de ejecución de los correspondientes contratos, los participantes directos
o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendrán
los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción
con relación a dichos procesos.
2.02 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos
Individuales del país del Prestatario si éstos: (a) pertenecen al personal
permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que
sea beneficiaria de los servicios de dichos Expertos Individuales; o (b)
han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro
de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la
presentación de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la de la selección
del Experto Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud
razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o
relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras
situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de
interés y por ende, declarar la incompatibilidad del Experto Individual.
2.03 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar
Firmas Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados,
directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas
Consultoras: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la
institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los
servicios de dichas Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de las
instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de
las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la solicitud de
Financiamiento; o (ii) la del inicio del proceso de precalificación o de
selección de la Firma Consultora. El Banco podrá reducir este plazo previa
solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos,
vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en
cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un
conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad de la Firma
Consultora.
2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos
o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por
escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y
acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales
y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter
financiero relacionadas con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este
Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o
condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores
originarios de países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN
y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando
los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos
provenientes del FOMIN.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de
países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de los
países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los
servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos
provenientes del FOMIN. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
(a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
(b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios.
(c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona
fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad,
con derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor de sus
utilidades conforme se establezca mediante certificación extendida por
un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado.
(d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
(e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:
(i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que
se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte
sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii)
cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios
para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios
requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma
consultora calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo
que se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad: (a)
tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda
trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y
haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en
un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su domicilio permanente en un
país elegible donde haya residido por lo menos durante 5 años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta:
(a) la experiencia de la firma y de su personal directivo en la
prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de
dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se
pretende ejecutar; (b) el número asignado de personal profesionalmente
calificado; (c) su experiencia tanto en la región como en otros países;
(d) el conocimiento del idioma; (e) la capacidad financiera; (f) la
carga actual de trabajo; (g) la capacidad para organizar a un número
suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo
previsto; (h) la buena reputación ética y profesional; e (i) la
inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a
conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante
deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos
para la contratación de firmas:
(i) El procedimiento que se utilizará en la selección y
contratación de la firma, que incluya:
(A) Las funciones que desempeñará el personal de la
Entidad Contratante o del Comité de Selección designado para:
1.- Revisar y aprobar documentos;
2.- Seleccionar una lista corta de firmas;
3.- Clasificar por orden de mérito a las firmas de la
lista corta; y
4.- Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los
nombres y los cargos de las personas que designe para
participar en los procesos de precalificación y selección de
dichos Consultores.
(B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo
menos, los siguientes factores:
1.- Antecedentes generales de la firma;
2.- Trabajos similares realizados;
3.- Experiencia previa en el país donde deben prestarse
los servicios, o en países similares;
4.- Dominio del idioma; y
5.- Utilización de consultores locales.
(C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo
menos, los siguientes factores:
1.- Calificación y experiencia del personal que vaya a
ser asignado;
2.- Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando
sea aplicable;
3.- Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5.- Dominio del idioma; y
6.- Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el
control de calidad durante la ejecución de la consultoría,
tales como, informes regulares, controles presupuestarios,
etc.
(D) Referencia específica a las leyes locales,
requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser
pertinentes para la selección y contratación de la firma
consultora.
(E) Si se estima que el costo de los servicios excederá
la suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos
(US$200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo
establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio" de
este Contrato o Convenio, la selección y contratación deberá
anunciarse en el "Development Business" de las Naciones Unidas
y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la
intención de contratar servicios profesionales de consultoría
y una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán a
su vez invitar a las firmas y consorcios interesados a
presentar información detallada acerca de su capacidad
técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc.,
dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de
la publicación. Se remitirán al Banco los recortes
respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la
publicación en que aparecieron;
(ii) Los términos de referencia, especificaciones, que
describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un
cálculo de su costo; y
(iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a
las que se invitará a presentar propuestas.
(b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y los términos de referencia
aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de
selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes
locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los nombres
de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.
(c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los
dos procedimientos siguientes:
(i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad
Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará
por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la
Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización previa del
Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría
para revisar las propuestas y calificarlas por orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la
que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.
Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de
referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se
examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y
finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase a
un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le
notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se
iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y
así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y
(ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre
incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo
propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y
establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato
comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta técnica.
El segundo sobre presentado por dicha firma será abierto en presencia
de uno o más de sus representantes y se utilizará en las negociaciones
del contrato. Todos los segundos sobres presentados por las otras
empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse un acuerdo con la
primera firma, les serán devueltos, sin abrir. Si no se lograse
acuerdo sobre los términos del contrato con la primera firma, se le
notificará su rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la
segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
(d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u
honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal
suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la
firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no
se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.
(e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que
sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las
firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01(a)(iii) de
este Anexo.
(f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones
locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación
del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa
consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará
al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del
contrato.
(g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte
del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos
individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es con
posterioridad a la contratación de la respectiva consultoría, la
Entidad Contratante notificará a la brevedad al Banco de cada
contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará,
para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los
antecedentes de las respectivas contrataciones y en especial la
siguiente documentación:
(i) el procedimiento que se utilizó para la contratación de
las firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los
criterios para precalificar y para seleccionar;
(ii) el nombre de los consultores seleccionados;
(iii) los informes técnicos que recomendaron la precalificación
y la contratación de que se trate; y
(iv) el correspondiente contrato de consultoría firmado. La
Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra
información adicional que éste pudiere requerir.
(h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la
supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-
post, la Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del
Banco y en forma ex-ante: (i) los términos de referencia
correspondientes; y (ii) los nombres de las firmas que integran la
lista corta.
(i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora
o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a cabo en
forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber enviado para la
conformidad del Banco los procedimientos que se propone utilizar para
la contratación de firmas consultoras y para la de expertos
individuales, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para
precalificar y para seleccionar.
(j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales
supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están sujetas a las
políticas del Banco. Este se reserva el derecho: (i) de no financiar o
cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos procedimientos no se
hubiesen ajustado a dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con
intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los
citados contratos; y (iii) no reconocer como fondos de la contrapartida
local los que se hubiesen destinado a tales contratos. El Banco se
reserva además el derecho de establecer que para contrataciones
futuras, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos
individuales:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante
deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes
requisitos de contratación de expertos individuales:
(i) El procedimiento de selección;
(ii) Los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados;
(iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia
profesional y conocimiento de idiomas; y
(iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.
(b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan
aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a
contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada
uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y
dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el
contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad
posible, una copia del mismo.
(c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de
ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma ex-
post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en los incisos
(g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01 de este Anexo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02
anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá
colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la
elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que
la negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y
condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la
Entidad Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad
alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en
el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma
que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:
(a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con
las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes
modalidades, según sea el caso:
(i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país
donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos
incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en
el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados
Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen
parte del Financiamiento;
(ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país
donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de
su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en
dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en
otras monedas que formen parte del Financiamiento, en el entendido
de que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en la
moneda del país o países en los cuales los respectivos servicios
han de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a
pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el servicio,
sea inferior al 30% del total de la remuneración de la firma
consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco para
su examen y comentarios, una justificación completa y detallada de
la remuneración propuesta; y
(iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas
domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y
firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que
corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se pagará
de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y (ii)
anteriores.
(b) Pagos a expertos individuales:
(i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios, su remuneración será pagada exclusivamente
en la moneda de dicho país;
(ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de
seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares de
los Estados Unidos de América;
(iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis
meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo
serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la moneda de
dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados Unidos de América.
Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de
residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan,
también serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América;
y
(iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",
incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en
dólares de los Estados Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular
al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la
aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante
u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final
constituirá por lo menos un 10% del monto total de la suma que por concepto
de honorarios se convenga en el contrato.
RGII-CA066P-CR
ANEXO D
PROCEDIMIENTOS PARA ADQUISICIONES Y
CONTRATACIONES POR MONTOS MENORES
Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central
(SIEPAC)
I. Disposiciones Generales
1.01 La contratación de obras, la adquisición de bienes y servicios
conexos y la contratación de servicios de consultoría financiados con
recursos del Programa se regirán íntegramente por los procedimientos
acordados con el Banco en los términos del presente Contrato. Los
requisitos no previstos en los Anexos B y C se regirán, igualmente, en su
integridad, por las normas previstas en este Anexo.
1.02 Se procederá a licitación pública internacional para contratar
bienes y servicios conexos a partir de doscientos cincuenta mil dólares
(US$250.000) y obras a partir de un millón quinientos mil dólares
(US$1.500.000). Se hará concurso público internacional para consultorías a
partir de doscientos mil dólares (US$200.000). Las adquisiciones y
contrataciones por montos inferiores a los
indicados que, para efectos de este Contrato se denominan "montos menores",
se regirán por las siguientes normas:
(a) Concurso o Licitación Pública Nacional No Restringida:
- Obras: igual o mayor a US$500.000 y menor de US$1.500.000
- Bienes y servicios conexos: igual o mayor a US$50.000 y
menor de US$250.000
- Consultorías: igual o mayor a US$100.000 y menor de
US$200.000
(b) Concurso o Licitación Nacional Privada:
- Obras: igual o mayor a US$20.000 y menor de US$500.000
- Bienes y servicios conexos: igual o mayor a US$10.000 y
menor de US$50.000
- Consultorías: igual o mayor a US$10.000 y menor de
US$100.000
(c) Contratación Directa:
- Obras: menor de US$20.000
- Bienes y servicios conexos: menor de US$10.000
- Consultorías: menor de US$10.000
(d) En ningún caso se establecerán disposiciones o estipulaciones
que restrinjan o impidan la participación de consultores, proveedores o
contratistas originarios de los países miembros del Banco.
1.03 Para aplicar lo anterior, se utilizarán los procedimientos que
se indican a continuación:
Definiciones
(a) Obras menores: Se entiende por obras menores, las que se
ejecuten dentro del Programa, cuyo valor estimado sea menor de
US$1.500.000. Si el Banco llegase a modificar mas adelante esta cifra,
el nuevo valor servirá para definir el concepto de obras menores, y los
procedimientos aquí acordados serán aplicables a las obras cuyo costo
fuere igual o menor a la cifra modificada.
(b) Bienes y servicios conexos menores: Se entiende por bienes y
servicios conexos menores, aquéllos cuyo valor estimado sea menor de
US$250.000. Si el Banco llegase a modificar más adelante esta cifra,
el nuevo valor servirá para definir el concepto de bienes y servicios
conexos menores, y los procedimientos aquí acordados serán aplicables a
la adquisición de bienes y servicios conexos cuyo costo fuere igual o
menor a la cifra modificada.
(c) Consultorías menores: Se entiende por consultorías menores,
aquéllas cuyo valor estimado sea menor de US$200.000. Si el Banco
llegase a modificar más adelante esta cifra, el nuevo valor servirá
para definir el concepto de consultorías menores, y los procedimientos
aquí acordados serán aplicables a la contratación de consultorías cuyo
costo fuere igual o menor a la cifra modificada.
II. Procedimientos Aplicables
2.01 Para la contratación de obras menores:
(a) La contratación de obras menores cuyo valor estimado sea igual o
mayor de US$500.000 y menor de US$1.500.000 se realizará mediante el
procedimiento de Licitación Pública Nacional no-restringida establecido
en el numeral 3.01 del presente anexo.
(b) La contratación de obras menores cuyo valor estimado sea igual o
mayor de US$20.000 y menor de US$500.000, se realizará mediante el
procedimiento de Licitación Nacional Privada establecido en el numeral
3.02 del presente anexo.
(c) La contratación de obras cuyo valor sea menor de US$20.000, se
realizará mediante Contratación Directa prevista en el numeral 3.05 del
presente anexo.
2.02 Para la adquisición de bienes y servicios conexos menores:
(a) La adquisición de bienes y servicios conexos cuyo valor estimado
sea igual o mayor de US$50.000 y menor de US$250.000, se realizará
mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional no-restringida
establecido en el numeral 3.01 del presente anexo.
(b) La adquisición de bienes y servicios conexos cuyo valor estimado
sea igual o mayor a US$10.000 y menor de US$50.000, se realizará
mediante el procedimiento de Licitación Privada establecido en el
numeral 3.02 del presente anexo.
(c) La adquisición de bienes y servicios conexos cuyo valor estimado
sea menor de US$10.000, se realizará mediante Contratación Directa,
prevista en el numeral 3.05 del presente anexo.
2.03 Para la contratación de consultorías menores
(a) La contratación de consultorías cuyo valor estimado sea igual o
mayor de US$100.000 y menor de US$200.000 se realizará mediante el
procedimiento de Concurso de Méritos Público Nacional no-restringido
establecido en el numeral 3.03 del presente anexo.
(b) La contratación de consultorías menores cuyo valor estimado sea
igual o mayor de US$10.000 y menor de US$100.000, se realizará mediante
el procedimiento de Concurso de Méritos Privado establecido en el
numeral 3.04 del presente anexo.
(c) La contratación de consultorías menores cuyo valor estimado sea
menor de US$10.000, se realizará mediante Contratación Directa,
prevista en el numeral 3.05 del presente anexo.
III. Procedimientos Específicos Aplicables a Cada Modalidad
3.01 Licitación Publica Nacional No Restringida. El procedimiento
de Licitación Pública Nacional No Restringida, que se detalla a
continuación, regirá para las categorías de obras y bienes menores
definidos en los incisos 2.01 (a) y 2.02 (a), respectivamente.
(a) Se empleará el sistema de Licitación Pública Nacional No
Restringida, con publicidad nacional. Se permitirá la participación
sin restricciones de empresas provenientes de los países miembros del
Banco. No será necesario llevar a cabo precalificación, salvo que el
Banco requiera expresamente esta modalidad por tratarse a su juicio de
una adquisición o contratación de naturaleza compleja. Queda entendido
que la entidad licitante podrá acordar con el Banco, como modalidad de
precalificación, un sistema de registro de firmas, que podrá incluir
personas naturales o jurídicas. En caso de organizarse registros de
firmas éstos permanecerán abiertos para inscripción por motivo de
adquisiciones que forman parte del Programa.
(b) En este procedimiento se utilizarán los documentos de licitación
uniformes acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.
(c) La publicidad nacional para las convocatorias de las
licitaciones se llevará a cabo dos veces en un periódico o una sola vez
en dos periódicos, en ambos casos diarios de amplia circulación
nacional. El plazo para presentación de ofertas será de, por lo menos,
treinta (30) días calendario, contados desde la última publicación.
Este plazo podrá ser mayor, a juicio de la entidad licitante,
dependiendo del tamaño o complejidad de la obra a contratarse o del
monto de la adquisición de los bienes.
(d) Las ofertas se presentarán en un sobre único, que deberá
contener la oferta propiamente dicha, así como los antecedentes
legales, técnicos y financieros de los participantes. Los sobres que
contienen las ofertas serán abiertos en sesión pública convocada por la
entidad licitante en la fecha y hora de terminación del plazo de
presentación de las ofertas, en presencia de los oferentes que hayan
asistido al acto, con todos los requisitos para asegurar la
transparencia exigida por las bases uniformes de licitación. En esta
misma sesión la entidad licitante integrará con tres miembros una
comisión técnica para el análisis legal, técnico y económico de las
ofertas, la que en el plazo de quince (15) días hábiles presentará un
informe que debe incluir los cuadros comparativos que fueren
necesarios.
(e) La licitación se adjudicará a la oferta evaluada como la más
baja, según lo definido en el párrafo 3.13 del Anexo B del Contrato de
Préstamo. Para ello, una sola comisión técnica evaluará primero las
ofertas, para determinar si se ajustan a los documentos de licitación y
establecerá un rango, comenzando con la oferta evaluada como la más
baja. Luego analizará los documentos jurídicos, técnicos y
financieros, sólo de la empresa evaluada como la más baja, para
establecer si cumplen con dichos antecedentes o requisitos. Si cumplen
con dichos antecedentes o requisitos se preadjudicará la licitación a
dicha empresa o si no, se examinarán los antecedentes o requisitos de
la empresa que le sigue, y así sucesivamente.
(f) El informe técnico relativo a la adjudicación propuesta, junto
con los documentos de apoyo correspondientes (incluyendo el borrador de
contrato que se propone firmar) serán enviados conjuntamente para la
aprobación del Banco. Una vez cumplidos estos requisitos y obtenida la
aprobación formal del Organismo Ejecutor y del Banco, se procederá a la
notificación de la adjudicación definitiva y posterior firma de
contrato con la entidad adjudicataria. No podrá llevarse a cabo ningún
cambio sustancial del borrador de contrato aprobado por el Banco.
(g) Podrán aplicarse, de común acuerdo con el Banco, otros
procedimientos o modalidades distintas dentro de los procedimientos
aquí acordados, para el caso de bienes y servicios conexos menores que
deban realizarse con motivo de eventos que, según las políticas del
Banco, califiquen como desastres naturales.
3.02 Licitación Privada. El procedimiento de Licitación
Privada que se detalla a continuación, regirá para las categorías de obras
y bienes menores definidos en los incisos 2.01 (b) y 2.02 (b),
respectivamente:
(a) Para la aplicación del procedimiento de Licitación Privada se
realizará la invitación a, por lo menos, cinco ofertantes, con plazos
para presentación de ofertas que aseguren competencia. No será
necesario llevar a cabo precalificación, salvo que el Banco requiera
expresamente esta modalidad por tratarse a su juicio de una obra o
adquisición de naturaleza compleja. Queda entendido que la entidad
licitante, podrá acordar con el Banco, como modalidad de
precalificación, un sistema de registro de firmas, que podrá incluir
personas naturales o jurídicas. En caso de organizarse registros, éstos
permanecerán abiertos para inscripción por motivo de adquisiciones que
forman parte del Proyecto.
(b) En este procedimiento se utilizarán los documentos de licitación
uniformes, acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.
(c) Para la utilización de este procedimiento, la entidad licitante
deberá preparar y enviar a las firmas invitadas las bases de la
licitación y las especificaciones técnicas de la obra a contratarse o
de los bienes a adquirirse.
(d) Dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha de
terminación del plazo establecido para la presentación de las ofertas,
la entidad licitante resolverá la adjudicación del contrato a la oferta
evaluada como la más baja, según se define en el párrafo 3.13 del Anexo
B del Contrato de Préstamo, o declarará desierto el concurso, en cuyo
caso podrá reabrirlo, realizando ajustes y modificaciones a las bases,
si fuere del caso, dentro de los veinte (20) días calendario
siguientes, invitando a por lo menos tres firmas adicionales a aquéllas
que participaron en el concurso. Para la reapertura deberán mantenerse
todas las condiciones establecidas para este procedimiento.
(e) Una vez resuelta la adjudicación, y previamente a la suscripción
del respectivo contrato, la entidad licitante deberá contar con la no
objeción del Banco.
3.03 Concurso de Méritos Publico Nacional. El procedimiento de
Concurso de Méritos Público Nacional, no restringido, que se detalla a
continuación, regirá para las categorías de estudios de consultorías
menores definidas en el inciso 2.03 (a).
(a) Cuando sea el caso de aplicarse el procedimiento de Concurso de
Méritos Público Nacional, no restringido, la convocatoria a
presentación de ofertas técnico-financieras se hará mediante
publicación una vez en dos diarios o dos veces en un diario, en ambos
casos diarios de amplia circulación nacional. Los plazos para la
presentación de las ofertas serán fijados de manera que se asegure una
amplia participación de firmas y se garantice así la competencia entre
ellas.
(b) En ese procedimiento, de ser posible, se utilizarán los
documentos de concurso uniformes, que el Organismo Ejecutor acordare
con el Banco.
(c) La última publicación de la convocatoria se hará por lo menos
con veinte (20) días de anticipación a la fecha límite fijada para la
presentación de las ofertas. Este plazo podrá ser mayor, dependiendo
del tamaño o complejidad del estudio.
(d) Las ofertas deberán entregarse en dos sobres diferentes que para
los efectos de estos procedimientos, se denominan como Sobres Nos. 1 y
2. El primero (sobre No. 1), deberá contener la oferta técnica, así
como los antecedentes legales y los documentos que acrediten la
solvencia técnica y financiera del oferente. El segundo (sobre No. 2),
contendrá la oferta financiera. Esta forma de presentación deberá
explicitarse claramente en los documentos del concurso.
(e) La entidad contratante nombrará un Comité de Evaluación donde se
abrirán primero todos los sobres Nos. 1, o sea, los que contienen las
ofertas técnicas y la información jurídica-financiera de los oferentes.
Posteriormente, dentro de los (15) quince días hábiles siguientes a la
apertura de los sobres Nos. 1, el Comité de Evaluación establecerá el
orden de mérito de las ofertas técnicas y convocará a los
representantes de la firma clasificada en primer lugar para la
negociación del contrato respectivo, todo esto según se define en las
estipulaciones del Anexo "C" al Contrato de Préstamo.
(f) El informe técnico relativo a la adjudicación propuesta, junto
con los documentos de apoyo correspondientes (incluyendo el borrador de
contrato que se propone firmar), serán enviados conjuntamente para la
aprobación del Banco.
(g) Una vez resuelta la negociación del contrato, y obtenida la no
objeción el Banco, la entidad contratante podrá proceder a la
suscripción del contrato.
3.04 Concurso de Méritos Privado. El procedimiento de Concurso de
Méritos Privado que se detalla a continuación
regirá para las contrataciones de consultoría definidas en el
inciso 2.03 (b).
(a) Para la aplicación del procedimiento de Concurso de Méritos
Privado se realizará la invitación a por lo menos 3 y no más de 6
ofertantes, con plazos para presentación de ofertas que aseguren
competencia. Para tal efecto, la entidad contratante podrá acordar con
el Banco la modalidad de precalificación o registro de firmas. En caso
de organizarse registros, éstos permanecerán abiertos para inscripción
por motivo de adquisiciones que forman parte del Proyecto.
(b) En este procedimiento, de ser posible, se utilizarán documentos
de concurso uniformes, que fueren acordados entre el Organismo Ejecutor
y el Banco.
(c) Para la utilización de este procedimiento, la entidad
contratante deberá preparar y enviar a las personas o firmas invitadas,
que podrá incluir personas naturales o jurídicas, las bases del
concurso y los Términos de Referencia (TOR) de la consultoría.
(d) Las ofertas deberán entregarse en dos sobres diferentes que para
los efectos de estos procedimientos, de denominan como Sobres Nos. 1 y
2. El primero (sobre No. 1), deberá contener la oferta técnica, así
como los antecedentes legales y los documentos que acrediten la
solvencia técnica y financiera del ofertante. El segundo (sobre No.
2), contendrá la oferta financiera. Esta forma de presentación deberá
explicitarse claramente en los documentos del concurso.
(e) El Organismo Ejecutor nombrará un Comité de Evaluación donde se
abrirán, primero, todos los sobres Nos. 1, o sea, los que contienen las
ofertas técnicas y la información jurídica-financiera de los oferentes.
El Organismo Ejecutor proporcionará al Banco, para su no objeción, una
copia del informe del Comité de Evaluación que sintetice la evaluación
de las propuestas técnicas presentadas, junto con los documentos de
apoyo correspondientes (incluyendo el borrador de contrato que se
propone firmar). Una vez recibida la no objeción del Banco a esta
evaluación, se procederá a la apertura de los sobres que contengan las
propuestas económicas correspondientes a las propuestas técnicas que
hayan alcanzado o se encuentren por encima del nivel técnico mínimo
aceptable. La firma que haya presentado la propuesta económica más
baja será la seleccionada para la adjudicación del contrato y el
Organismo Ejecutor podrá proceder a la suscripción del mismo. Cuando,
como resultado del proceso de evaluación de propuestas técnicas, el
Organismo Ejecutor concluya que existe una sola firma consultora que
haya alcanzado o se encuentre por encima del nivel técnico mínimo
aceptable, el Organismo Ejecutor no podrá adjudicar el contrato a dicha
firma, hasta tanto el Banco haya otorgado su no objeción, luego de
haber recibido, a su satisfacción, la propuesta económica de dicha
firma, así como cualquier otra aclaración o información que el Banco le
haya solicitado en relación con el proceso de selección de firmas o de
la firma seleccionada.
3.05 Contratación Directa. El procedimiento de Contratación Directa
que se detalla a continuación regirá para la contratación de obras, la
adquisición de bienes y las contrataciones de consultoría definidas en los
incisos 2.01 (c), 2.02 (c) y 2.03 (c), respectivamente.
(a) Obras. Este método consiste en contratar una empresa
constructora, o proveedora de bienes y servicios, sin seguir un
procedimiento competitivo.
(i) En el caso de obras, en la selección y contratación de
empresas bajo este procedimiento, el Organismo Ejecutor tomará en
cuenta los méritos y capacidad técnica, capacidad financiera,
experiencia relevante en obras similares en la zona, disponibilidad
inmediata, equipo adecuado y disponible, y precios razonables del
mercado.
(ii) El Organismo Ejecutor acordará con el Banco el modelo de
contrato que utilizará para formalizar las contrataciones.
(b) Bienes y servicios conexos. Este método consiste en contratar
una empresa de suministro de bienes y servicios conexos sin seguir un
procedimiento competitivo.
(i) En la selección y contratación de empresas bajo este
procedimiento, el Organismo Ejecutor tomará en cuenta los plazos
requeridos y precios razonables del mercado. En el caso de bienes,
se seleccionará a empresas de reconocido prestigio en el ramo.
(ii) Aplicación: El Organismo Ejecutor deberá acordar con el
Banco un monto máximo acumulado por empresa proveedora, dentro del
cual el Organismo Ejecutor estará autorizado a adquirir bienes con
una misma firma, y un monto máximo acumulado a nivel de Programa,
en el cual el Banco aceptará financiar bienes adquiridos por
contratación directa.
(c) Contratación de consultores individuales. Para contratar
consultores individuales, el Banco podrá autorizar al Organismo
Ejecutor a utilizar la contratación directa, como excepción a la
selección por medio de una lista corta. Tales contrataciones directas
podrán ser supervisadas por el Banco según la modalidad ex-post y por
muestreo.
(i) Al contratar a un consultor individual en forma directa, el
Organismo Ejecutor tomará en cuenta los méritos y capacidad técnica del
mismo, tales como calificación técnica, experiencia profesional,
disponibilidad inmediata, y conocimiento del idioma que se requiera
para realizar la consultoría específica.
(ii) El Organismo Ejecutor acordará con el Banco el modelo de
contrato que utilizará para formalizar las contrataciones directas de
consultores individuales.
IV Procedimientos Comunes
4.01 La Comisión o el Comité de Evaluación estará integrada por tres
(3) funcionarios o empleados de la entidad licitante del Programa, los
cuales deberán contar con amplia experiencia y capacidad, quienes serán
responsables del dictamen final, debiendo contar con la autonomía necesaria
para tomar decisiones. El Organismo Ejecutor nombrará los integrantes de
la Comisión e invitará a los organismos contralores para que en caso de que
deseen participar en las evaluaciones en calidad de observadores, nombren
un representante ante la Comisión, en el entendido que el quórum para las
deliberaciones y para adoptar las decisiones lo constituyen los tres (3)
miembros nombrados por el Organismo Ejecutor. Para cada caso, previamente,
el Organismo Ejecutor especificará el plazo que tiene la Comisión para
finalizar la evaluación y emitir el Dictamen correspondiente, debiendo
comunicar dicho plazo en la nota de nombramiento de la Comisión. Este
plazo no excederá de diez (10) días hábiles.
4.02 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. La
entidad licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los
proponentes, en el domicilio que éstos hubieran señalado en la propuesta,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la adjudicación.
4.03 Los procedimientos establecidos a continuación son aplicables
tanto en el caso de Licitación Pública Nacional No Restringida, previsto en
el numeral 3.01 de este Anexo, como en la Licitación Privada, prevista en
el numeral 3.02 de este Anexo.22.
(a) En cualquiera de los procesos de Licitación o Concurso, de no
presentarse ningún oferente en la fecha y hora fijada para la
licitación o el concurso, la Entidad Licitante podrá declarar desierta
la misma, en cuyo caso podrá realizar una nueva invitación dentro de
los veinte (20) días calendario siguientes y después de realizar
ajustes o modificaciones en las bases, si fuere necesario.
(b) En caso de presentarse una sola oferta la Entidad Licitante no
podrá adjudicar el contrato a dicha firma, hasta tanto el Banco haya
otorgado su no objeción, luego de haber recibido, a su satisfacción, la
propuesta económica de dicha firma, así como cualquier otra aclaración
o información que el Banco le haya solicitado en relación con el
proceso de selección de firmas o de la firma seleccionada.
(c) Errores u Omisiones Subsanables: Se seguirá el procedimiento
establecido en el Anexo B del Contrato de Préstamo.
Resolución DE-114/01
CONTRATO DE PRESTAMO No. 003/SQ-CR
entre el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
SISTEMA DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA PARA LOS
PAÍSES DE AMÉRICA CENTRAL (SIEPAC)
26 de febrero de 2002
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor, Garantía y
Definiciones Particulares
1.- PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 26 de febrero de 2002 entre el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD de la República de Costa Rica, en adelante
denominado el "Prestatario" o "ICE", y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en delante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución
de un proyecto, en adelante denominado el "Proyecto", consistente en el
financiamiento de la sexta parte que le corresponde a Costa Rica en apoyo
al establecimiento de la Infraestructura del proyecto del Sistema de
Interconexión Eléctrica para los Países de América Central, en adelante
denominado el "PROYECTO SIEPAC". En el Anexo A se detallan los aspectos
más relevantes del Proyecto y del PROYECTO SIEPAC.
El Proyecto será ejecutado en forma coordinada con las operaciones
paralelas en los demás Países Participantes que se financian con los
recursos indicados en la Cláusula 1.03, sin perjuicio de las obligaciones
que a cada uno de los seis países le corresponde de conformidad con los
respectivos contratos de préstamo que suscriba con el Banco. Las
operaciones en su conjunto integran el PROYECTO SIEPAC.
2.- ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS
GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B, C, D y E que se
agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de
los Anexos o del Contrato de Garantía no guardare consonancia o
estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo
previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, o
en el Contrato de Garantía, como sea del caso. Cuando existiere falta
de consonancia o contradicción entre disposiciones de las
Estipulaciones Especiales o de los Anexos o del Contrato de Garantía,
prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre
la general.
(b) En las Normas Generales se establecen en detalle las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las
cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,
inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones
relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales
incluyen también definiciones de carácter general.
3.- ORGANISMO EJECUTOR
(a) Las partes convienen en que: (i) la ejecución del Proyecto y la
utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas
a cabo en su totalidad por el Prestatario, quien delegará a su vez la
ejecución del Proyecto a la Empresa Propietaria de la Línea, S.A., en
adelante denominada indistintamente el "Organismo Ejecutor" o la "EPL",
de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja
constancia el Prestatario; y (ii) la ejecución del PROYECTO SIEPAC
también será llevada a cabo en su totalidad por la EPL.
(b) El Prestatario se compromete a traspasar los recursos del
Financiamiento y los recursos adicionales, a que se refieren las
Cláusulas 1.02 y 1.03 (a) respectivamente, a la EPL y a asegurar que la
EPL cumpla con todas las obligaciones establecidas en este Contrato que
le corresponde como Organismo Ejecutor del Proyecto, de conformidad con
lo dispuesto en la Clásula 3.02 (b).
4.- GARANTIA
Este Contrato se sujeta a la condición de que la República de Costa
Rica, en adelante denominada el "Garante", garantice solidariamente y a
entera satisfacción del Banco las obligaciones que contrae el Prestatario y
asuma directamente las que le correspondan de conformidad con el Contrato
de Garantía.
5.- DEFINICIONES PARTICULARES
Para los efectos de este Contrato se adoptan las siguientes
definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de
las Normas Generales:
(a) "Cooperación Técnica" significa el proyecto de apoyo a la
formación y consolidación progresiva de un Mercado Eléctrico Regional a
que se refiere el Componente 1 de este Proyecto.
(b) "Tratado" se refiere al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de
América Central firmado en la ciudad de Guatemala el 30 de diciembre de
1996 y sus Protocolos.
(c) "Países Participantes" se refiere a los países participantes en
el PROYECTO SIEPAC, éstos son las Repúblicas de: Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
(d) "Empresas Eléctricas Participantes" se refiere a las empresas
eléctricas participantes en el PROYECTO SIEPAC, éstas son: el Instituto
Costarricense de Electricidad (Costa Rica); el Instituto Nacional de
Electrificación (Guatemala); la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del
Río Lempa (El Salvador); la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(Honduras); la Empresa Nicaragüense de Electricidad (Nicaragua); y la
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (Panamá).
(e) "MER" significa el Mercado Eléctrico Regional.
(f) "CRIE" significa la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica
a que se refiere el Tratado.
(g) "EOR" significa el Ente Operador Regional a que se refiere el
Tratado.
(h) "EPL" se refiere indistintamente a la Empresa Propietaria de la
Línea a que se refiere en el Tratado con la denominación "la Empresa
Propietaria de la Red" o la "EPR", y a la Empresa Propietaria de la
Red, S.A. a que se refiere el Acuerdo de Accionistas de la Empresa
Propietaria de la Línea de Transmisión Eléctrica, S.A. suscrito el 30
de noviembre de 2001.
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01 Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se estima
en el equivalente de cincuenta y tres millones trescientos setenta y cinco
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$53.375.000). Salvo que en
este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares"
significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02 Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato,
el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste, acepta, un
financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los
recursos del capital del Fondo Español del Quinto Centenario, hasta por la
suma equivalente de diez millones de dólares (US$10.000.000) en Euros, que
formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con
cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
CLAUSULA 1.03 Recursos adicionales.
(a) El monto de los recursos adicionales a este Préstamo, y al
Préstamo 1368/OC-CR que consiste en financiamiento hasta por una suma
de treinta millones de dólares (US$30.000.000) con cargo a los recursos
del Capital Ordinario del Banco, que, de conformidad con el Artículo
6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar
oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto,
se estima en el equivalente de trece millones trescientos setenta y
cinco mil dólares (US$ 13.375.000), sin que esta estimación implique
limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad
con dicho Artículo. Dicho monto podrá incluir hasta el equivalente de
siete millones seiscientos veinticinco mil dólares (US$7.625.000)
provenientes de aportes de ENDESA Internacional, S.A., en adelante
denominada "ENDESA", a la EPL. Para computar la equivalencia en
dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo
3.06 de las Normas Generales. En relación con lo establecido en el
Artículo 6.04 de las Normas Generales: (i) "el Proyecto" refiere a una
sexta parte de los recursos que se necesitan para la completa e
ininterrumpida ejecución del PROYECTO SIEPAC; y (ii) las obligaciones
del Prestatario son absolutas, incondicionales e irrevocables y no
podrán de ninguna manera o forma ser reducidas, limitadas, terminadas o
de cualquier otra manera afectadas por la falta de cumplimiento
obligaciones contractuales, o de comisiones u omisiones, o de cualquier
derecho, contra reclamo, defensa, renuncia, rendición o compromiso de
una o más de las Empresas Eléctricas Participantes en su calidad de
prestatario o de uno o más de los Países Participantes en su capacidad
de garante.
(b) En adición a los recursos indicados en la Cláusula 1.01 de éstas
Estipulaciones Especiales, las Empresas Eléctricas Participantes,
respaldadas por las garantías respectivas de las Repúblicas de El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, suscribirán con el
Banco los contratos de préstamo necesarios para completar la suma
equivalente a trescientos veinte millones doscientos cincuenta mil
dólares (US$320.250.000) en que se estima el costo total del PROYECTO
SIEPAC, de la siguiente forma: (i) la República de El Salvador aportará
al PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta y tres millones
trescientos setenta y cinco mil dólares (US$53.375.000), consistentes
en: (aa) treinta millones de dólares (US$ 30.000.000) correspondientes
al Préstamo No. 1369/OC-ES y una contrapartida local estimada en el
equivalente de diez millones treinta y un mil doscientos cincuenta
dólares (US$ 10.031.250); y (bb) hasta el equivalente de diez millones
de dólares (US$10.000.000) en Euros correspondientes al Préstamo
No.004/SQ-ES y una contrapartida local estimada en el equivalente de
tres millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta
dólares (US$ 3.343.750); (ii) la República de Guatemala aportará al
PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta y tres millones
trescientos setenta y cinco mil dólares (US$53.375.000), consistentes
en: (aa) treinta millones de dólares (US$30.000.000) correspondientes
al Préstamo No. 1370/OC-GU y una contrapartida local estimada en el
equivalente de diez millones treinta y un mil doscientos cincuenta
dólares (US$10.031.250); y (bb) hasta el equivalente de diez millones
de dólares (US$10.000.000) en Euros correspondientes al Préstamo No.
005/SQ-GU y una contrapartida local estimada en el equivalente de tres
millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares
(US$3.343.750); (iii) la República de Honduras aportará al PROYECTO
SIEPAC una suma equivalente a cincuenta y tres millones trescientos
setenta y cinco mil dólares (US$53.375.000), consistentes en: (aa) el
equivalente de veinticinco millones de dólares (US$25.000.000)
correspondientes al Préstamo No. 1095/SF-HO y una contrapartida local
estimada en el equivalente de ocho millones trescientos cincuenta y
nueve mil trescientos setenta y cinco dólares (US$8.359.375); y (bb)
hasta el equivalente de quince millones de dólares (US$ 15.000.000) en
Euros correspondientes al Préstamo No. 007/SQ-HO y una contrapartida
local estimada en el equivalente de cinco millones quince mil
seiscientos veinticinco dólares (US$ 5.015.625); (iv) la República de
Nicaragua aportará al PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta
y tres millones trescientos setenta y cinco mil dólares
(US$53.375.000), consistentes en: (aa) el equivalente de veinticinco
millones de dólares (US$25.000.000) correspondientes al Préstamo No.
1096/SF-NI y una contrapartida local estimada en el equivalente de ocho
millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco
dólares (US$8.359.375); y (bb) hasta el equivalente de quince millones
de dólares (US$ 15.000.000) en Euros correspondientes al Préstamo No.
008/SQ-NI y una contrapartida local estimada en el equivalente de cinco
millones quince mil seiscientos veinticinco dólares (US$ 5.015.625); y
(v) la República de Panamá aportará al PROYECTO SIEPAC una suma
equivalente a cincuenta y tres millones trescientos setenta y cinco mil
dólares (US$53.375.000), consistentes en: (aa) treinta millones de
dólares (US$30.000.000) correspondientes al Préstamo No. 137 1/OC-PN y
una contrapartida local estimada en el equivalente de diez millones
treinta y un mil doscientos cincuenta dólares (US$10.031.250); y (bb)
hasta el equivalente de diez millones de dólares (US$10.000.000) en
Euros correspondientes al Préstamo No. 006/SQ-PN y una contrapartida
local estimada en el equivalente de tres millones trescientos cuarenta
y tres mil setecientos cincuenta dólares (US$3.343.750). Los montos de
contrapartida local indicados en el presente párrafo (b) podrán incluir
hasta el equivalente de siete millones seiscientos veinticinco mil
dólares (US$7.625.000) por país, provenientes de aportes de ENDESA a la
EPL.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia
y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01 Amortización.
(a) El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se
pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses,
luego de transcurridos diez años y seis meses, contados a partir de la
fecha del presente Contrato y la última, a más tardar el día 26 de
febrero de 2037.
(b) Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en Euros.
CLAUSULA 2.02 Intereses.
(a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios
del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por
el costo de los recursos del Fondo Español del Quinto Centenario para
el Gobierno del Reino de España. Tan pronto como sea posible, después
de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca
de la tasa de interés para el semestre siguiente. El interés efectivo
del Préstamo, neto de la subvención de intereses con cargo a la Cuenta
de Compensación del Convenio del Quinto Centenario de que trata la
carta acuerdo firmada en esta fecha, por ambas partes y el Garante, no
podrá ser inferior al vigente para las operaciones financiadas por el
Fondo de Operaciones Especiales (FOE), es decir al 2% por año,
haciéndose los ajustes que correspondan a la referida subvención.
(b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 26 de los meses
de febrero y agosto de cada año, comenzando el 26 de agosto de 2002.
(c) Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento y
sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de
desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.
CLAUSULA 2.03 Referencia a las Normas Generales. En materia
de cálculo de los intereses, obligaciones en materia de monedas, tipo de
cambio, participaciones, lugar de los pagos, recibos, imputación de los
pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento y vencimiento
en días feriados, se aplicará lo previsto para tal efecto en el Capítulo
III de las Normas Generales, excepto que para los fines de este Contrato se
establece lo que a continuación se expresa:
(a) Se elimina el Artículo 3.02;
(b) El Artículo 3.03 dirá así: "Cálculo de los intereses. Los
intereses se calcularán con base en el número exacto de días del
Semestre correspondiente.";
(c) Se elimina el Artículo 4.05; y
(d) En el Artículo 3.13 se elimina la referencia a las comisiones.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos.
(a) El monto del Financiamiento se desembolsará en Euros, que formen
parte de los recursos del Fondo Español del Quinto Centenario, para
pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional
y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago
de bienes y servicios de originarios de los países miembros del Banco.
CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso del
Financiamiento para ingeniería y administración (Categoría 1 del Anexo A) y
gastos concurrentes (Categoría 3 del Anexo A. El primer desembolso del
Financiamiento para los servicios de consultoría para la preparación de los
estudios de impacto ambiental y los diseños finales de las obras del
PROYECTO SIEPAC está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del
Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01
de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) que hayan entrado en vigencia los contratos que sean necesarios
para completar el financiamiento total del PROYECTO SIEPAC indicados en
la Cláusula 1.03 (a) y (b) así como los contratos de garantía
correspondientes;
(b) que cada una de las Empresas Eléctricas Participantes, el
gobierno respectivo, si fuese necesario, y la Empresa Propietaria de la
Línea ("EPL"), hayan suscrito el convenio de crédito respectivo, y los
convenios subsidiarios que sean necesarios, para la transferencia a la
EPL, en calidad de préstamo, de los recursos de los préstamos y la
contrapartida nacional indicados en las Cláusulas 1.02 y 1.03 y las
obligaciones que a ésta le corresponden como Organismo Ejecutor del
PROYECTO SIEPAC, en el cual se establecerá, entre otros aspectos: (i)
que los recursos de los préstamos otorgados con cargo a los recursos
del Fondo para Operaciones Especiales (FOE) se transferirán en los
mismos términos financieros del FOE durante el período de desembolso
establecido en la Cláusula 3.05 y a partir de esta fecha en los
términos financieros del Capital Ordinario; los préstamos con cargo al
Capital Ordinario se transferirán en los mismos términos fina cienos en
que se otorgan estos préstamos; y los préstamos con cargo al Fondo
Español del Quinto Centenario se transferirán en los mismos términos
financieros previstos para este Fondo; y que el contra-aval de la EPL a
la Empresa Eléctrica Participante será otorgado en el caso en que dicha
Empresa o el gobierno respectivo así lo exija;
(c) que se hayan adoptado y puesto en vigencia los procedimientos de
adquisiciones de bienes y servicios, supletorios a los Anexos B, C y D
de este Contrato, que regirán las compras y contrataciones que realice
la EPL; y
(d) que el gobierno o prestatario de cada uno de los Países
Participantes haya: (i) otorgado a la EPL el respectivo permiso,
autorización o concesión, según corresponda, para la construcción y
explotación del sistema de interconexión regional; y (ii) definido el
mecanismo, los procedimientos y el plan de acción para que se obtengan
y se cuente con la posesión legal, servidumbres u otros derechos que
sean necesarios con relación a los inmuebles donde se construirán las
obras.
CLAUSULA 3.03 Condiciones especiales previas al primer desembolso
adicional. El primer desembolso de los recursos del Financiamiento
adicional a los desembolsos contemplados en la Cláusula 3.02 anterior, está
condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las
condiciones previas estipuladas en la Cláusula 3.02 anterior y el Artículo
4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) que se hayan cumplido los hitos principales de la Cooperación
Técnica, relacionados con la etapa inicial de operación del MER, que se
establecen a continuación:
(i) se hayan constituido la Comisión Regional de Interconexión
Eléctrica ("CRIE") y el Ente Operador Regional ("EOR") como entes
con personalidad jurídica propia y capacidad de derecho público
internacional aplicable a sus Partes, con las funciones previstas
en el Tratado y acordadas con el Banco, las que deberán ejercerse
de conformidad con el convenio o reglamento regional del MER a que
se refiere el inciso (xii) de la presente Cláusula, incluyendo, en
el caso de la CRIE, la autoridad de establecer, reglamentar y
ajustar anualmente, en base de estudios del MER, los porcentajes
máximos de la capacidad instalada como generador o demanda cómo
distribuidor de electricidad, de un agente del MER que representan
el nivel máximo permisible de sus intereses directos o indirectos
en el MER para: (A) un agente del MER; y (B) un agente del MER que
es accionista de la EPL;
(ii) se haya aprobado y puesto en vigencia, por parte de la
CRIE, a propuesta del EOR, las normas transitorias necesarias para
la operación de la interconexión eléctrica de América Central para
su aplicación en el MER;
(iii) se haya puesto en funcionamiento la línea de transmisión a
230 kv entre El Salvador y Honduras, con lo que se inician
intercambios entre los seis países de la región;
(iv) que se encuentren en vigencia los reglamentos internos de
la CRIE que definen la estructura administrativa y técnica de este
ente, de acuerdo con lo previsto en el Tratado y en el diseño del
MER; y que este ente se encuentre en funcionamiento, con al menos:
su establecimiento físico en uno de los Países Participantes y su
capacidad financiera para operar;
(v) que se encuentren en vigencia los reglamentos internos del
EOR como autoridad operativa sobre toda la Red de Transmisión
Regional (RTR), que definen la estructura administrativa y técnica
de este ente, incluyendo las funciones de la Junta Directiva, de
forma que se asegure la independencia, neutralidad y transparencia
en la toma de sus decisiones y que se encuentre en funcionamiento
este ente, con al menos su establecimiento físico en uno de los
Países Participantes y su capacidad financiera para operar;
(vi) que la CRIE, a propuesta del EOR, haya emitido las normas
de operación y mantenimiento de la RTR;
(vii) que con base en lo establecido en el diseño general del
MER, se haya constituido el Comité de Vigilancia adscrito a la
CRIE;
(viii) que la CRIE haya aprobado y esté aplicando la normativa
sobre el funcionamiento del MER, la que deberá establecer todos los
principios del despacho, mercado de oportunidad ("spot"), contratos
bilaterales y los lineamientos técnicos y de confiabilidad del MER.
Además, dicha normativa deberá incluir:
(1) hitos específicos para lograr que los compradores
legalmente autorizados de un país tengan opción de adquirir
sus necesidades de energía eléctrica de proveedores
localizados en otros países, si esto resulta la solución de
mayor eficiencia económica;
(2) la obligación de separar contablemente por segmento
de actividad, y de crear unidades de negocios separadas en
todas las empresas eléctricas de la región de América Central
cuya estructura empresarial se mantenga como Empresa
Verticalmente Integrada ("EVI") y de eliminar subsidios
cruzados entre actividades;
(3) la metodología de contabilidad común que se adoptará
en las operaciones del MER y la obligación de poner a
disposición de la CRIE toda la información que esta requiera,
incluyendo las contabilidades de las empresas reguladas;
(4) los porcentajes iniciales máximos de la capacidad
instalada como generador, o demanda como distribuidor de
electricidad, de un agente del MER, en base a estudios del
MER, que representan el nivel máximo permisible de sus
intereses directos o indirectos en el MER para: (A) un agente
del MER; y (B) un agente del MER que es accionista de la EPL;
y
(5) la normativa técnica y comercial para el desarrollo
de generación regional.
(ix) que la CRIE haya aprobado el reglamento que establece la
metodología y bases de remuneración de la RTR y su forma de
aplicación a los agentes del MER, y los procedimientos para
calcular los cargos por conexión y uso de la red incluyendo los
casos en que se trate sólo de agentes en un mismo país. Dicho
reglamento deberá asegurar que la Línea SIEPAC se pague por sí
misma y que no ocurran subsidios cruzados entre países;
(x) que la Dirección del EOR haya constituido formalmente el
Centro Regional de Coordinación y Transacciones (CRCT) del EOR con
las funciones y de acuerdo con los procedimientos establecidos en
el Programa de Cooperación Técnica;
(xi) que se hayan preparado los diseños y pliegos de licitación
para el CRCT, previamente aprobados por el Banco y conforme a los
reglamentos del funcionamiento del MER; y
(xii) que los gobiernos hayan aprobado un convenio o reglamento
regional en el que se formalice su acuerdo sobre las
características del MER, dentro del cual deberán operar los
organismos regionales del mismo, mediante la definición de sus
aspectos y principios fundamentales e irreversibles, elaborado
sobre la base de las disposiciones del Tratado y el Diseño General
del MER.
(b) que los estatutos de la EPL se encuentren vigentes, y que
especifiquen, entre otros aspectos, que: (i) la EPL se constituyó con
carácter de una sociedad anónima, de carácter privado, con
participación mayoritaria pública, en la que ningún accionista posee
directa o indirectamente mas del 15% del total del capital social de la
empresa ni de ninguna clase de acciones con derecho a voto; y (ii) se
han adoptado mecanismos de protección de los accionistas minoritarios;
y
(c) que se haya suscrito y haya entrado en vigencia el acuerdo entre
todos los accionistas de la EPL, y los criterios para aprobar la
construcción de la Línea SIEPAC por tramos, la modalidad y
financiamiento de los diseños finales de la Línea SIEPAC y los
compromisos de las Empresas Eléctricas Participantes nacionales para
construir oportunamente los refuerzos que requieren cada uno de los
sistemas de transmisión nacional.
CLAUSULA 3.04 Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la
aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para
reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto
a partir del 28 de noviembre de 2001 y hasta la fecha del presente
Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos
a los establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 3.05 Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los
recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la
vigencia del presente Contrato.
CLAUSULA 3.06 Fondo Rotatorio. Los informes relativos a la ejecución del
Proyecto que el Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo
7.03(a)(i) de las Normas Generales, deberán incluir la información contable-
financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e
información sobre la situación de las cuentas bancarias especiales
utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento
y del aporte local, en la forma que razonablemente solicite
el Banco.
CAPITULO IV
Ejecución del Proyecto
CLAUSULA 4.01 Condiciones sobre precios y adquisiciones.
(a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se
sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B
de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios
relacionados sea de por lo menos el equivalente de doscientos cincuenta
mil dólares (US$250.000) o mayor y el de las obras de por lo menos el
equivalente de un millón quinientos mil dólares (US$1.500.000) o mayor
y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del
Proyecto pertenezca al sector público, el método de adquisición a
emplearse será el de licitación pública internacional, según lo
dispuesto en el citado Anexo.
(b) Para efectos de lo establecido en el párrafo 1.02 del Anexo B,
los procedimientos supletorios que el Licitante podrá aplicar son
aquellos que se determinan por los Países Participantes como condición
previa al primer desembolso del Financiamiento, de acuerdo con lo
previsto en la Cláusula 3.02(c) de estas Estipulaciones Especiales.
(c) Para efectos de lo establecido en el párrafo 2.06 del Anexo B,
los procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los
límites establecidos en el literal (a) anterior, será los que constan
en el Anexo D de este Contrato.
(d) Para efectos de lo establecido en los Anexos B y D de este
Contrato, cuando dichos Anexos hagan referencia a la preferencia
nacional o a la publicidad y competencia en el ámbito nacional se
entenderá que se refieren a la preferencia regional o publicidad y
competencia en el ámbito regional. Se entiende por regional a la
región integrada por las Repúblicas de Costa Rica El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
(e) Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 3.17 del Anexo B, se
empleará precalificación o registro de proponentes en la licitación
para la ejecución de las obras de transmisión a que se refiere el
párrafo (f) de esta Cláusula.
(f) Debido a la complejidad del Proyecto y a los efectos de asegurar
uniformidad en todos los equipos, la construcción de las obras de
transmisión, será llevada a cabo mediante la modalidad de llave en
mano, aún cuando se ejecute por tramos, que se adjudicará mediante
licitación pública internacional, de conformidad con lo establecido en
esta Cláusula, salvo que los Países Participantes, previa aprobación
del Banco, lo acuerden de otra manera con base en criterios técnicos y
económicos. Para que el Banco considere una solicitud del Organismo
Ejecutor para la construcción de algún tramo, el Organismo Ejecutor
deberá justificarlo técnica y económicamente.
(g) En adición a la publicidad internacional establecida en la
párrafo 3.03(c)(ii) del Anexo B, el anuncio de precalificación o de
registro para la licitación del contrato llave en mano a que se refiere
el párrafo anterior, deberá publicarse en un periódico de amplia
circulación internacional y/o una revista técnica reconocida de amplia
circulación internacional.
(h) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de
convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a
licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de
las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá presentar a la consideración del Banco: (i) los planos
generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás
documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su
caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la
convocatoria; (ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, con
relación a los inmuebles donde se construirán las obras del PROYECTO
SIEPAC, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios
para iniciar las obras; y (iii) evidencia de haber contratado, de
acuerdo con los términos de referencia acordados con el Banco, los
servicios de la firma consultora especializada para la supervisión de
las obras.
CLAUSULA 4.02 Mantenimiento. El Prestatario y el Organismo Ejecutor se
comprometen a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el PROYECTO
SIEPAC sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas
generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante los diez años
siguientes a la terminación de la primera de las obras del PROYECTO SIEPAC,
y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el
estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese
año, de acuerdo con lo dispuesto en la Capítulo VII del Anexo A. Si de las
inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se
determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles
convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las
medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLAUSULA 4.03 Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local.
El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida
local al Proyecto, gastos efectuados en el Proyecto hasta por el
equivalente de un millón de dólares (US$1.000.000), en la adquisición, con
relación a los inmuebles donde se construirán las obras del PROYECTO
SIEPAC, de los derechos de posesión legal, las servidumbres, topografía,
estudios y licencias ambientales u otros derechos necesarios para iniciar
las obras, que se hayan llevado a cabo antes del 28 de noviembre de 2001
pero con posterioridad al 28 de mayo de 2000 y siempre que se hayan
cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el
presente Contrato. Queda entendido que el Banco también podrá reconocer
como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se
efectúen en el Proyecto a partir del 28 de noviembre de 2001 y hasta la
fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido los mencionados
requisitos.
CLAUSULA 4.04 Contratación de consultores, profesionales o expertos.
(a) El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los
servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios
para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato,
de conformidad con los procedimientos que se establecen en el Anexo C y
en el Anexo D.
(b) En la contratación de los servicios de consultoría para la
preparación de los diseños de ingeniería finales previstos en el
Proyecto, el Organismo Ejecutor podrá utilizar el método de selección
basado en "Menor Precio". Para efectos de lo anterior se establece lo
siguiente:
(i) El procedimiento de presentación de propuestas,
negociación y adjudicación de contratos que se establece en los
literales (c) y (d) del Párrafo 5.01 del Anexo C de este Convenio,
será sustituido por el siguiente procedimiento: "En la invitación
a presentar propuestas a las firmas consultoras de la lista corta,
se indicará que las propuestas técnicas deberán ser presentadas en
dos sobres. El primer sobre deberá contener la propuesta técnica y
el segundo deberá contener la propuesta económica. Los sobres de
las propuestas técnicas se abrirán primero y dichas propuestas
serán evaluadas. Las propuestas que no hayan alcanzado el nivel
técnico mínimo aceptable previamente acordado con el Banco, serán
rechazadas y los sobres con la propuesta económica que correspondan
a dichas propuestas técnicas serán devueltos, sin abrir. Sólo serán
aceptadas las propuestas que alcancen o se encuentren, por encima
del nivel técnico mínimo aceptable, establecido en el sistema de
puntaje para la selección de firmas consultoras previamente
acordado con el Banco y, sobre el cual la Entidad Contratante
deberá informar a las firmas de la lista corta en la invitación
para presentación de propuestas."
(ii) El literal (e) del Párrafo 5.01 del Anexo C de este
Convenio se modifica en los siguientes términos: "Antes de iniciar
las negociaciones, la Entidad Contratante proporcionará al Banco,
para su no objeción, una copia del informe que sintetice la
evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de
la lista corta a que se refiere la Sección 5.0l(a)(iii). Una vez
recibida la no objeción del Banco a esta evaluación, se procederá a
la apertura de los sobres que contienen la propuesta económica
correspondiente a las propuestas técnicas que hayan alcanzado o se
encuentren por encima del nivel técnico mínimo aceptable. La firma
que haya presentado la propuesta económica más baja será la
seleccionada para la negociación y adjudicación del contrato.
Cuando como resultado del proceso de evaluación de propuestas
técnicas la Entidad Contratante concluya que existe una sola firma
consultora que haya alcanzado o se encuentre por encima del nivel
técnico mínimo aceptable, la Entidad Contratante no podrá negociar
ni adjudicar el contrato a dicha firma, hasta tanto el Banco haya
otorgado su no objeción, luego de haber recibido, a su
satisfacción, la propuesta económica de dicha firma, así como
cualquier otra aclaración o información que el Banco le haya
solicitado con relación al proceso de selección de firmas o a la
firma seleccionada."
CLAUSULA 4.05 Informes. El Prestatario se compromete a presentar al
Banco, por intermedio del Organismo Ejecutor, y sin perjuicio de lo
establecido en los Artículos 4.01(d) y 7.03(a)(i), respectivamente de las
Normas Generales del presente Contrato y del informe anual de evaluación
que deberá preparar el Comité de Vigilancia, los siguientes informes:
(a) Dentro del plazo no menor de seis (6) meses, antes de convocar a
la licitación pública de las obras del Proyecto, evidencia de haber
sometido una versión preliminar de los Estudios de Impactos Ambientales
(EIA) nacionales de su país a la revisión de las autoridades
ambientales competentes y, de conformidad con las leyes del país y las
normas del Banco, al público en general para discusión y comentarios;
(b) Dentro de un plazo no menor de seis (6) meses antes de iniciar
la ejecución de las obras del Proyecto, evidencia de haber sometido los
Estudios de Impactos Ambientales (EIA) nacionales de su país, incluidos
los Planes de Manejo Ambiental (PMA) correspondientes, a las
autoridades ambientales competentes y, de conformidad con las leyes del
país y las normas del Banco, al conocimiento del público en general.
Los prestatarios, por intermedio de la EPL, tomarán las medidas para
asegurar que se incorporen en las bases de licitación, los PMA y las
otra recomendaciones que se establezcan en los EIA. Los PMA contendrán
por lo menos los siguientes componentes: (i) planes de creación y
consolidación de la capacidad de gestión ambiental de las entidades
eléctricas a nivel nacional para el seguimiento del Proyecto SIEPAC;
(ii) planes de mitigación de impactos directos; (iii) planes de
mitigación de impactos indirectos e impactos sobre áreas protegidas o
frágiles; (iv) plan de contingencia y emergencia; (v) planes de
reubicación y reasentamiento cuando fuera necesario; y (vi) plan de
seguimiento y monitoreo ambiental durante la fase de construcción y
operación de la línea; y
(c) Dentro del plazo de dos (2) años, contado a partir de la
terminación de la construcción de la Línea SIEPAC, un informe con los
resultados del análisis del funcionamiento de todos los componentes del
PROYECTO SIEPAC. Este análisis deberá haberse realizado en
coordinación con la CRIE y el EOR, comparando dicho funcionamiento con
lo previsto en los estudios y diseños de componentes del PROYECTO
SIEPAC. En el caso que se encuentren condiciones adversas y
desviaciones importantes con relación a los parámetros iniciales del
diseño, el Prestatario deberá tomar las medidas necesarias para que la
EPL, en coordinación con el Banco, la CRIE y el EOR, defina las medidas
correctivas, así como el programa de trabajo par su implantación.
CLAUSULA 4.06 Reuniones de Monitoreo. En adición a las labores de
supervisión y administración que llevará a cabo periódicamente el Banco,
por medio de sus oficinas de representación en los Países Participantes, se
realizarán revisiones intermedias del PROYECTO SIEPAC, de acuerdo con lo
establecido a continuación:
(a) anualmente, durante la ejecución del PROYECTO SIEPAC, se
llevarán a cabo reuniones en las que deberán participar con el Banco,
en lo que a cada uno le corresponde, el Prestatario, la EPL, la CRIE,
el EOR y los demás cuya participación sea necesaria de acuerdo la
agenda acordada entre las partes, para evaluar los resultados obtenidos
del PROYECTO SIEPAC durante el año anterior, sobre la base del informe
inicial, el informe anual de evaluación que deberá preparar el Comité
de Vigilancia y los informes de progreso a que se refieren los
Artículos 4.01(d) y 7.03(a)(i), respectivamente, de las Normas
Generales del presente Contrato los cuales deben abarcar el PROYECTO
SIEPAC y revisar la programación de las actividades del PROYECTO SIEPAC
para el año siguiente. En caso de que algunas metas o acciones no
hubieran sido cumplidas, se analizarán las causas y se recomendarán las
medidas correctivas necesarias, comprometiéndose el Prestatario a
asegurar que la EPL, dentro de sus competencias, procure la
implantación de las recomendaciones durante el año siguiente; y
(b) en adición a las reuniones de evaluación anuales mencionadas en
el inciso (a) anterior, al final del segundo año contado a partir de la
fecha en que el Proyecto se encuentra elegible para desembolso de los
recursos del Financiamiento, se realizará una evaluación de medio
término del avance de la ejecución del PROYECTO SIEPAC, las propuestas
resultantes de los estudios financiados por el PROYECTO SIEPAC y los
mecanismos propuestos para asegurar la sostenibilidad del mismo.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01 Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA 5.02 Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo
7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Proyecto, del
PROYECTO SIEPAC y los del Organismo Ejecutor se presentarán debidamente
dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable
al Banco, los del Proyecto y los del PROYECTO SIEPAC durante el período de
su ejecución y los del Organismo Ejecutor durante la vigencia del presente
Contrato.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01 Vigencia del Contrato.
(a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato
se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Costa Rica
adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar
por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la
documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,
todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él
contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin
necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a
responsabilidad para ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses
y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que
de él se deriven.
CLAUSULA 6.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este
Contrato son válidos y exigibles, de
conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación
de país determinado.
CLAUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Instituto Costarricense de Electricidad
Sabana Norte, Apartado 10032-1000
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 220-1555
Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto:
Dirección postal:
Instituto Costarricense de Electricidad
Sabana Norte, Apartado 10032-1000
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 220-1555
Para asuntos relacionados con la ejecución del PROYECTO SIEPAC:
Dirección postal:
Empresa Propietaria de la Línea
Presidente EPL
a/c Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil:
(504) 237-1898
Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Ave. 2a, Calle 1 y 3
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 233-8267
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil:
(202) 623-3096
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en tres
ejemplares de igual tenor en San José de Costa Rica, Costa Rica, el día
arriba indicado.
|INSTITUTO COSTARRICENSE |BANCO INTERAMERICANO |
|DE ELECTRICIDAD |DE DESARROLLO |
| | |
| | |
|Pablo Cob |Bertus Meins |
|Presidente |Representante |
TESTIGO DE HONOR
Miguel Ángel Rodríguez Echeverría
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RGII-CAO99P-CR
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales
se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de
Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones
constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
(c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa
el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios Calificados,
expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine
razonablemente el Banco.
(d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa
el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en
cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en términos de un
porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.
(e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el
Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de
su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los
desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de aquellos
Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta de Monedas.
Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que hubiesen
sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda Unica bajo
la Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la Cuenta Central
de Monedas.
(f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas
que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los
elementos peculiares de la operación.
(h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados", significa: los
empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro de enero de 1990 y que
se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de
Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la
política del Banco sobre tasa de interés.
(i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos
denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la
fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea
aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo
transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del
Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos
para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad
Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre
siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean
destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Unica
seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
(j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha
establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que
el Banco selecciona periódicamente.
(k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización
del Proyecto.
(l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá
establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales
con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con
la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del
Financiamiento.
(m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de
las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones
que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del
Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo
Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la
obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el
Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la
Facilidad Unimonetaria.
(p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas
básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de
Préstamo.
(q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
(s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o
parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y
pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de
Canasta de Monedas.
(t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier
Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser
desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Unica bajo la
Facilidad Unimonetaria.
(u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
(w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de
un año calendario.
(x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de
compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios
de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario de
sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y requiere el
pago en una combinación de monedas convertibles, conforme el Banco
determine.
(y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como
medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses
adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.
(z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la
unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los
Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la Unidad
de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división de
la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la
Cuenta Central de Monedas, expresados en término de dólares de los
Estados Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas
por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los
saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de
Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un
día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01 Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
ARTICULO 3.02 Comisión de crédito.
(a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en
moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito
del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de
la fecha del Contrato.
(b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de
Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad
Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos
de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad
Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de
América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. En el caso
de Préstamos en monedas convertibles, la comisión será pagada en las
mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad
con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el
caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de
estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones
Especiales.
ARTICULO 3.03 Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los
intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04 Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente
sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el
Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de
interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de
los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o
(ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de
los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo
particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después
de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de
las tasas de interés para el Semestre siguiente.
ARTICULO 3.05 Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda
nacional
(a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del
Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de
cambio vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los
incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTICULO 3.06 Tipo de cambio.
(a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la
equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al
dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente
entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de
mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3
del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y
el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en
poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de
pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio
utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por
el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los
Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean
entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes
operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses
adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos
provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de
capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no
hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto,
es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda
del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de
América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de
cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30)
días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no
pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para
los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha
determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco
tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el
respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha
sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario
para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo
máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha
en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma
recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer
la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país
del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha
de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso
(a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha
de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo
Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le
haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos
respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en
Préstamos en Canasta de Monedas.
(a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los
desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se
contabilizarán en Unidades de Cuenta.
(b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una
fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en
Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha
fecha.
(c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los
Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,
respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda
utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de
América en la fecha del respectivo desembolso o pago.
ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles
en Préstamos en Canasta de Monedas.
(a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos
de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los
respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para
el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar
cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.
(b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta
de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,
utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del
pago.
(c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el
Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en
que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i)
requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de
los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del aviso
correspondiente; o (ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su
favor dentro del mismo plazo.
ARTICULO 3.09 Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda
Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria,
los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la
Moneda Unica del Préstamo particular.
ARTICULO 3.10 Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este
Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del
país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.11 Participaciones.
(a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas,
a título de participaciones, los derechos correspondientes a las
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato.
El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera
de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado
previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las
cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el
momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder
en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a
otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción
sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de
unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha
porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así
como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda
especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas
indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al
Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último
desembolso.
(d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá,
con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte
de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este
Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o
monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la
medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha
parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte
de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés
diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de
unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta
Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del
Prestatario será modificada de: (i) una suma de Unidades de Cuenta
calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América
en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de
Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a (ii) un número fijo de
unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará
inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán
los incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones otorgadas
bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones del
inciso (c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se
efectuó la participación.
ARTICULO 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer
término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e
intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la
amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco
con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada
en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo
acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital
pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTICULO 3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá
y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o
recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.15. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra
prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a
cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del
lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el
primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO 3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.17. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado
al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del
Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de
estas Normas Generales.
ARTICULO 3.18 Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos
que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere,
expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones
contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el
Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos
informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que
el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo
en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y
haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de
dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,
corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o
si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año
calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de
inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este
Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya
etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación
establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de
acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base
para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se
refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda
razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe
inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que
incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos,
los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias;
(ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos,
según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos
en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo
con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este
Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las
distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.
Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos
anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del
Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las
inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una
descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de
los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha
inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de
auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma
de contadores públicos independiente que realice las mencionadas
funciones.
ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir
de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe
cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo
Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al
Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el
Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de
Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta
de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)
Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el
caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo
el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán ser
presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a
la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del
mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que
no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01
de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se
encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus
obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o
Garantía.
ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas
Generales.
ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso
o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,
lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas,
el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en
dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con
recursos de la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del
Prestatario, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y
vigilancia en la moneda del Préstamo.
ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros
en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad
con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de
acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la
constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo
4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por
escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de
Unidos de América (US$100.000).
ARTICULO 4.07 Fondo Rotatorio.
(a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos
en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren
pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar
recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo
Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del
Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las
disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo
Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco
podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si así
se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos
y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas
Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones
Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del
Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos
suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades
del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo
Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este
Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u
Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Articulo 4.01(e)
de estas Normas Generales indicará el método contable que el
Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de
cuentas del Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar treinta (30) días antes de la fecha acordada para
el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá
presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio
y devolver el saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha
optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas,
o en una o varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta de
Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo
sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para
el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo o
de la porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o
en cualquier otra combinación de éstas.
ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por
cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier
otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco
para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o
alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio
del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación
o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del
Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución
aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos
casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del
Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír
al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y
aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y
del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los
cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al
Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,
y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas
en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se
tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones
parciales de montos no desembolsados.
(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del
Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar
vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte
de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del
pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos
(a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta
(60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d)
del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso,
no fueren satisfactorias.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del
Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de
bienes, obras, servicios conexos o servicios de consultoría, o declarar
vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas
adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento,
determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los
procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del
Prestatario o del Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron
en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del
contratista o durante el período de ejecución del respectivo contrato,
sin que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario
hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y
acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la
legislación del país del Prestatario o Beneficiario.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas
figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consiste en
ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor
capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios
públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de
licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del
contrato correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de
amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en
su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para
influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de
contratación de consultores o durante la ejecución del contrato
correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado; (iii)
Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir
sobre el proceso de una licitación o de una contratación de consultores
o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y de
los participantes; y (iv) Colusión, las acciones entre oferentes
destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles
artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los
beneficios de una competencia libre y abierta.
ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los
Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este
Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades
sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las
cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito
con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con
cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de
bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado
en este inciso (b) cuando se hubiese determinado a satisfacción del Banco
que, con motivo del contrato para la adquisición de los citados bienes o
servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.
ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por
parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser
interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber
aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran
facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas
establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario
establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en
el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya
circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del
Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01. Disposiciones genera1es sobre ejecución del Proyecto.
(a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo
con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas
financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos
que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las
obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos
que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el
contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los
recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de
las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del
Banco.
ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones.
(a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y
prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo
razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando
en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública,
en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a
o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones
Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos
establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.
ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la
maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha
ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos adicionales.
(a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos
adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en
las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del
Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el
Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones
referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales,
para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para
efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de
controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá
estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para
verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las
distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas
que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los
recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su
total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los
bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de
dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en
cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de
crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,
las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones.
(a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que
juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que
envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar
con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos
los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho
personal, serán pagados por el Banco.
ARTICULO 7.03 Informes y estados financieros.
(a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los
plazos que se señalan para cada uno de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro
de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada
Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,
preparados de conformidad con las normas que al respecto se
acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de
los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información
financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados
financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120)
días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución
del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de
su ejercicio económico, e información financiera complementaria
relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el
período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con
los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro
de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será
aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco
Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),
(iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que
señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora
para que proporcione al Banco la información adicional que éste
razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados
financieros e informes de auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo
con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los
servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable
al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de
contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo
acuerdan.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre
bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de
adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias
para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un
año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la
expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02 Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que
tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán
sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho
o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a
hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración,
inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal.
(a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que
serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el
Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por
acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos
árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo
respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera
designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera
de las partes, por el Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste
será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados
o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se
procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación
original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el
antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y,
por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los
demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia
al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción
o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte
que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de
cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la
persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento.
(a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos
de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por
propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo
caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones
en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de
las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá
dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a
partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba
ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante
comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal y
deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a
partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito
ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por
la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma
en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06 Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o
al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
RGII-CA100P-CR
ANEXO A
EL PROYECTO
Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central
(SIEPAC)
I. Objetivo
1.01 El Proyecto tiene dos objetivos principales: (a) apoyar la formación
y consolidación progresiva de un Mercado Eléctrico Regional mediante la
creación y establecimiento de los mecanismos legales, institucionales y
técnicos apropiados (un centro regional de coordinación y de
transacciones), que facilite la participación del sector privado,
particularmente en el desarrollo de las adiciones de generación; y (b)
establecer la infraestructura de interconexión eléctrica (líneas de
transmisión y subestaciones que facilite los intercambios de energía
eléctrica entre los participantes en el mercado eléctrico regional).
II. Descripción
2.01 El Proyecto consiste en una operación integral con dos
componentes: (a) un programa de cooperación técnica, que se financia
paralelamente a este préstamo, para apoyar la creación de los organismos
regionales y puesta en funcionamiento del Mercado Eléctrico Regional,
incluyendo un Centro Regional de Coordinación y Transacciones, en el cual
se coordinará la operación confiable, segura y económica del sistema
eléctrico regional; (b) el presente préstamo para financiar obras de
infraestructura del Proyecto, que incluyen aproximadamente 1830 km de
líneas de 230 kV recorriendo de Panamá a Guatemala, conexiones a
subestaciones de transformación en cada país. En forma paralela a estos
dos componentes, y con recursos independientes de los del Proyecto, los
países participantes de la región llevarán a cabo las obras de refuerzo a
las redes nacionales, que incluyen líneas de transmisión y subestaciones de
transformación para lograr los niveles de confiabilidad que demandarán las
transacciones firmes de electricidad entre agentes localizados en distintos
países.
2.02 A continuación se describen los Componentes arriba mencionados:
1. Apoyo a la formación del Mercado (actividades concurrentes)
2.03 Las actividades de este componente se describen en el Convenio
de Cooperación Técnica Regional No Reembolsable No. ATN/SF-5502-RG, en el
Convenio de Préstamo de Cooperación Técnica No. 1002/OC-PN otorgado a la
CEAC con la garantía de la República de Panamá, en el Convenio de Préstamo
de Cooperación Técnica No. 1002/OC-GU otorgado al Instituto Nacional de
Electrificación de Guatemala (INDE) con la garantía de la República de
Guatemala, y en los Convenios de Coordinación que se suscribirán entre los
Países Participantes y las Empresas Eléctricas Participantes a que hacen
referencia los Convenios de Préstamo de Cooperación Técnica mencionados
anteriormente.
2. Obras de Transmisión y subestaciones
2.04 Este componente consiste en el diseño, ingeniería y
construcción de aproximadamente 1830 kilómetros (km) de líneas de 230 kV,
que se conectarán en las siguientes subestaciones de cada país: Guate
Norte, Panaluya y Guate-Este en Guatemala; Ahuachapán, Nejapa y 15 de
Septiembre en El Salvador; Río Lindo, Pavana y Tamara en Honduras; Planta
Nicaragua y Ticuantepe en Nicaragua; Cañas, Parrita, Río Claro y Palmar
Norte en Costa Rica; y Veladero en Panamá. En estas 16 subestaciones, el
Proyecto SIEPAC también incluye treinta (30) bahías de acceso de la Línea
SIEPAC. Las demás obras necesarias serán realizadas por parte de los
países involucrados. La longitud aproximada de las líneas por país es la
siguiente: Panamá: 140 km; Costa Rica: 462 km; Nicaragua: 293 km;
Honduras: 370 km; El Salvador: 283 km; y Guatemala: 282 km.
2.05 Los tramos de líneas en El Salvador entre las subestaciones
Ahuachapán - Nejapa - 15 de Septiembre, consisten en dos líneas de 230 kV
montadas en la misma torre. Bajo este componente se financiará el
cincuenta por ciento (50%) del costo de los tramos mencionados y el
cincuenta por ciento (50%) restante será financiado por la República de El
Salvador como un proyecto nacional.
III. Ejecución del Proyecto
3.01 La ejecución del primer Componente "Apoyo a la formación del
Mercado" se describe en los Convenios mencionados en el párrafo 2.03 de
este Anexo.
3.02 La ejecución del segundo Componente "Obras de Transmisión y
Subestaciones" se ejecuta en el marco del Proyecto SIEPAC y del Mercado
Eléctrico Regional. La Empresa Propietaria de la Línea (EPL), como
Organismo Ejecutor de este Componente, llevará a cabo la gestión de
desarrollo, construcción y mantenimiento de la red de interconexión. La
EPL, a su vez, contratará en cada uno de los Países Participantes a la
empresa nacional encargada de operar y mantener líneas de transmisión de
características similares para que se encargue de la operación y
mantenimiento de la línea de transmisión.
IV. Costo del Proyecto y plan de financiamiento
4.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente de
US$320.250.000.00, según la siguiente distribución por categorías de
inversión y por fuentes de financiamiento:
| | |
|COSTO Y FINANCIAMIENTO | |
|(en millones de US$ equiv.) | |
| | | |% DEL |
|CATEGORIAS DE INVERSIÓN |COSTO |PLAN DE FINANCIAMIENTO |COSTO |
| |TOTAL | |TOTAL |
| | | |APORTE |SQ |BID |BID FOE| |
| | | |EPL | |OC | | |
| | | | | | | | |
| 1. Ingeniería y |Administración |21,2 |9,2 |3,7 |5,6 |2,7 |6,6% |
| 1.1 Ingeniería | |14,3 |2,3 |3,7 |5,6 |2,7 |4,5% |
| 1.2 | |6,9 |6,9 |0,0 |0,0 |0,0 |2,2% |
|Administración | | | | | | | |
| 2. Costos | |230,9 |62,4 |51,4 |79,0 |38,1 |72,1% |
|Directos | | | | | | | |
| 2.1 Terrenos y |Servidumbre |30,3 |30,3 |0,0 |0,0 |0,0 |9,5% |
| 2.2 Líneas | |163,1 |26,1 |41,8 |64,2 |31,0 |50,9% |
| 2.3 Conexión a |Subestaciones |17,5 |2,8 |4,5 |6,9 |3,3 |5,5% |
| 2.4 Equipo de |Compensación |20,0 |3,2 |5,1 |7,9 |3,8 |6,2% |
| 3.0 Gastos |Concurrentes |1,5 |0,2 |0,4 |0,6 |0,3 |0,5% |
| 3.1 Estudios |Ambientales |1,5 |0,2 |0,4 |0,6 |0,3 |0,5% |
| 4. Sin |Específica |38,1 |6,2 |9,7 |15,0 |7,2 |11,9% |
|asignación | | | | | | | |
| 4.1 Imprevistos | |21,3 |3,5 |5,4 |8,4 |4,0 |6,7% |
| 4.2 Escalamiento| |16,8 |2,7 |4,3 |6,6 |3,2 |5,2% |
| 5. Gastos |Financieros |28,6 |2,3 |4,8 |19,8 |1,7 |8,9% |
| 5.1 Intereses | |24,6 |0,0 |4,8 |18,6 |1,2 |7,7% |
| 5.2 Comisión de |Compromiso |2,3 |2,3 |0,0 |0,0 |0,0 |0,7% |
| 5.3 Inspección y|Vigilancia |1,7 |0,0 |0,0 |1,2 |0,5 |0,5% |
| 5.3 Gastos |Financieros |0,0 |0,0 |0,0 |0,0 |0,0 |0,0% |
|otros créditos | | | | | | | |
| TOTAL PROYECTO | |320,3 |80,3 |70,0 |120,0|50,0 |100,0% |
| Porcentajes (%) | |100.0% |25% |22% |37% |16% | |
V. Licitaciones
5.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para
el Proyecto, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se
financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas
de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de
bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En
consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las
licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o
restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas
originarios de esos países.
5.02 Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los
recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el
Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba
seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a
solicitud del Banco, el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto
del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y
servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El
Prestatario deberá demostrar asimismo que la calidad de los bienes
satisface los requerimientos técnicos del Proyecto.
VI. Servicios de consultoría
6.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)
deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no
podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan
la participación de consultores originarios de los países miembros del
Banco.
6.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de
revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores
individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios
acordados. Esta disposición no se aplica a las contrataciones que se
realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores.
VII. Mantenimiento
7.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras
comprendidas en el Proyecto en las condiciones de operación en que se
encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con
los servicios que deban prestar.
7.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al
año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las
obras del Proyecto.
7.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (a) los
detalles de la organización responsable del mantenimiento, el personal
encargado y el número, tipo y estado de los equipos destinados al
mantenimiento; (b) la ubicación, el tamaño y el estado de los locales
destinados a reparación y almacenamiento, así como el de los campamentos de
mantenimiento; (c) la información relativa a los recursos que serán
invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que
serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y (d) un informe sobre
las condiciones del mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de
suficiencia establecido por el Prestatario.
RCII-CA101-P-CR
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Sistema de Interconexión Eléctrica para los países de América Central
(SIEPAC)
I. AMBITO DE APLICACION
1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el
Licitante[9] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el
Proyecto.[10] Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual
o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este
Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método
de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se
incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la
participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de
servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros,
instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial,
también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que
a las adquisiciones de bienes.[11] La contratación de servicios de
consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.
1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,
requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la
legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su
aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.[12]
1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el
Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también
regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero
como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de
obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de
licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o
entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir
pagos con motivo de este Contrato.
1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y
administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a
éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y
administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de
las facultades de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la
etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y el
Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los
procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento, mantendrán los
más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con
relación a dichos procesos.
2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de
licitación pública internacional cuando la
adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se
financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor
estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos
establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen
divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones
específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes
originarios de los países miembros del Banco[13]. En consecuencia, no
podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de
obras, bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de
transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La
adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente
con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o
con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean
iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones Especiales de este
Contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá
restringirse al ámbito nacional.
2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.
Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie
exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del
Prestatario[14], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los
procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la
obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida
diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos
deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos
técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo
oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá
solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y
los resultados obtenidos.
2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los
límites establecidos en las Estipulaciones Especiales.
(a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos
inferiores a los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán,
en principio, por
lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el
Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de
varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de
economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen
divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán
permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras
provenientes de los países miembros del Banco.
(b) Cuando en este Contrato se indique que La supervisión de ciertas
adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-post,
esto es con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición
correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de
cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y
conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión,
los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente
documentación:
(i) los documentos de licitación correspondientes; (ii) los
avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la
licitación; (iii) los informes que analizaron las ofertas y
recomendaron la adjudicación; y (iv) los correspondientes contratos
firmados. El Licitante se compromete además a presentar al Banco
cualquier otra información adicional que éste pudiera requerir.
(c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están
sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i)
no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo
procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas
políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de
aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y (iii)
a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos recursos
que el Prestatario hubiese destinado para los citados contratos. El
Banco se reserva además el derecho a establecer que para contratos
futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.
2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban
contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del
Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco[15].
Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras
2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en
las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno
de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una
firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
a) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad
con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su
domicilio principal;
b) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio
de un país miembro;
c) más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o
más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de
ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;
d) la firma constituya parte integral de la economía del país
miembro en que esté domiciliada;
e) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial
de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma
sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos
o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas
que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad
de este párrafo;
f) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean
ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal que deba
prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que
las personas estén empleadas directamente por el contratista o por
subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una
firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en
cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve
a cabo la construcción; y
g) las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de
un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se
propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos
por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información
pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de
precalificación, en los de registro o en los de licitación, según
corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes
2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán
adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El
término "país de origen" significa:
a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,
cultivado, producido, manufacturado o procesado; o
b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o
montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera
sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus
componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma
que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no
será relevante para determinar el origen de éstos.
2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones
públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá
aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones
participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá
aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.
Para ello utilizará los siguientes criterios:
a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.
b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el
precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el
precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los
derechos de importación pagados sobre materias primas principales o
componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre
ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del
artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local
proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de
conformidad con los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio
propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF,
excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los
portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y
el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto
de que se trate.
c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de
precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio
Banco en este Contrato.
d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar
un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea
menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el
equivalente de su moneda nacional.
2.12 Margen de preferencia regional
a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común
Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de
Integración Subregional Andino, y (iv) Asociación Latinoamericana de
Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito
más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de
preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de
origen del bien.
b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que
no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración
del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores
de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se
les reconocerá utilizando los siguientes criterios:
(i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando
sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con
las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados
con los programas de liberalización del intercambio que establezcan
los acuerdos respectivos.
(ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado
para el margen de preferencia nacional.
(iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante
podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de
países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un
porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación
aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no
sean parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes
cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea
menor.
2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la
participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de
adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los
proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar
independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá
establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de
asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se
establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde
de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso General de
Adquisiciones "AGA". Este aviso, tendrá por objeto notificar con la debida
anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones de
obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así
como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente
información:
a) nombre del país;
b) referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;
c) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;
d) breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que
tendrán lugar;
e) breve descripción de la política de publicidad del Banco para
las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que
deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros);
y
f) nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde
los interesados puedan obtener información adicional.
3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere
tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el
Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el
periódico de Las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para
ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del
Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos
indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de la vigencia de
este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará
de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas
oficiales del Banco.
3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas
a) Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro
de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la
aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente
información:
(i) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la
licitación, su lugar de realización y sus principales
características. En caso de licitación de bienes, su descripción y
las características especiales, si las hubiere;
(ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;
(iii) fechas aproximadas en las que se efectuarán las
invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la
licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se
terminará su construcción;
(iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de
bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se
sujetará a las disposiciones de este Contrato;
(v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar
los formularios de precalificación o de registro, acordados entre
el Licitante y el Banco, así como su costo; y
(vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados
para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder
participar en las licitaciones públicas.
b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a
presentar propuestas
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la
prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las
invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa
del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(i) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación
y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las
adquisiciones o de las obras;
(ii) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación será
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de
bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se
sujetará a las disposiciones de este Contrato;
(iii) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales
requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de
trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución;
(iv) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar
los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y
especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende
celebrar;
(v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la
autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y
(vi) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en
presencia de los oferentes o de sus representantes.
c) Publicidad
(i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o
servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha
publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o
registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación
restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse por lo
menos dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción
del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.
(ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo
licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos
establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato,
además de la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i)
anterior, el Licitante deberá llevar a cabo publicidad
internacional. En estos casos, el anuncio de precalificación o de
registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo
precalificación, deberá publicarse en el periódico de las Naciones
Unidas "Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier
medio de publicidad adicional que se indique en las Estipulaciones
Especiales.
DOCUMENTOS DE LICITACIÓN
3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán
aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos
documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en los
párrafos 3.05 al 3.16.
3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de
licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Deben
describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera,
los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir
condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas
calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en
la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los
documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo
general estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones
para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre
garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de bienes o
cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a
los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo de su
reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la
competencia.
3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una
vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial
antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a
los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas
serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas
aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados
que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se
darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.
3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas
de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las
especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que
cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior
a las normas mencionadas.
3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las
especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de
catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se
haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un
determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,
construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar
seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para
establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas
de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características
similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida
en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación
del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un
artículo de marca determinada.
3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán
contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
a) Moneda de la licitación
Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor
podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción
del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e
indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se
utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que
prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en las
mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la porción del
precio de su oferta en cada una de las monedas correspondientes. Como
alternativa, el proveedor podrá expresar el precio total de su oferta
en una sola moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que
deben ser pagados en otras monedas y las tasas de cambio utilizadas en
los cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar claramente
las reglas y procedimientos para hacer la conversión.
b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los
bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por
él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la
moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio
a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda
seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones
semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de
cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha
no deberá preceder en más de 30 días a la fecha establecida para la
apertura de las ofertas.
c) Moneda a utilizarse para los pagos
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma
moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando
deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los
documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada
moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio
de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese
solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus
necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta,
los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los
indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto
asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen sido
expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias.
Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los documentos
de licitación y en el contrato correspondiente, que el ofertante deberá
cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como
también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la
especificada en las bases de licitación, oferta y contrato.
3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base
en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de
cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de
mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados[16], ni su
vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores
responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté
perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de
obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá
dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o
al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A
los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco
días siguientes a la adjudicación.
3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de
construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que
aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto
variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en
los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante
adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso
de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,
éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o
garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un
período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas
o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán
consistir en la
retención de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.
3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse
a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además del
precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las ofertas. Esta
última es la "oferta evaluada como la más baja". Para seleccionar la
oferta evaluada como la más baja, los documentos de licitación deben
establecer claramente qué factores, además del precio, deben tenerse en
cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada factor. Estos
factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como mínimo,
dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios
indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse
en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del
proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o
bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;
la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos
de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores,
debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al
proyecto. En la
evaluación de propuestas no se podrán considerar factores que no figuren
en los documentos de licitación. No deberá
tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido
en las propuestas.
3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación
deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo
son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de
ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no
haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o
porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de
licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de
naturaleza subsanable --generalmente por tratarse de omisiones
relacionadas con constatación de datos o información de tipo histórico-- el
Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione
la información faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo,
existen cierto tipo de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no
son considerados tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son
el no firmar la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por
último, tampoco se permite que la corrección de errores u omisiones sea
utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o
mejorarla.
3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer
que el Prestatario podrá rechazar todas las
ofertas, según los lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.
3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el
adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El
contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución
equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para
que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la
operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y
especiales.
a) Condiciones generales del contrato
El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren,
entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones
sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y
bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación,
anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones
generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del
(los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y situaciones
particulares del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar
su construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a algunas
cláusulas frecuentes de las condiciones generales del contrato:
(i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al
contrato
El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no
hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con
recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea
elegible para adquisiciones del Proyecto.
(ii) Pagos
El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier
anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización,
que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros
anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser
entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la
obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando
corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando por
trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas
excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital de
trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el
Banco podrá efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y
servicios de construcción financiados con cargo al Financiamiento,
mediante:
(1) desembolsos directos al Licitante en la forma de
anticipo o reembolso de gastos;
(2) desembolso a los proveedores de bienes importados o
a los contratistas; y
(3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un
banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de
crédito a un proveedor o contratista.
(iii) Cláusulas de reajuste de precio
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones
respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio
contractual para los casos en que se produjeren cambios que
resulten de la inflación o deflación de la economía, que afecten
los principales componentes de costo del contrato, tales como mano
de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se
efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los
documentos de licitación y en el contrato.
(iv) Porcentajes de retención
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el
contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del
precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
del contratista, así como las condiciones para su devolución y pago
final.
(v) Cláusulas penales y de bonificación
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de
que las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos
adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o
inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá
estipular el pago de una bonificación al contratista por la
terminación del contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar
los criterios mínimos establecidos en el contrato relativos a
rendimiento.
(vi) Fuerza mayor
Entre las condiciones generales del contrato, es
conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de
cumplimiento parcial o total por una de las partes de las
obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no
será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta
se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida en las
condiciones generales del contrato).
(vii) Resolución de desacuerdos
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,
disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la
resolución de desacuerdos.
b) Condiciones especiales del contrato
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción
detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser
suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales
relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por
terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con
relación a lo dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.17 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las
licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o
registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o
complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro
para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohiba, el
Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a
juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento
de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en
los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este
procedimiento:
a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres
cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
(i) Sobre No. 1.- Información sobre la capacidad financiera,
legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a
temas tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar,
experiencia general y específica, personal clave y maquinaria
disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en
ejecución y compromisos y litigios existentes.
(ii) Sobre No. 2.- Oferta propiamente dicha con la respectiva
cotización de precios.
b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en
el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No. 1 y se verificará si
los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases.
De no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará
constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de la
información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los
respectivos licitadores, los Sobres No. 2 sin abrir. Completados estos
procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,
permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de los oferentes que hubiesen
presentado toda la información requerida en los Sobres No. 1.
c) Con base en esta información se procederá a la precalificación
de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el
Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar
en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada
anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres
No. 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se
abrirán los Sobres No. 2 de las empresas precalificadas y se procederá
a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando
constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las
ofertas.
e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se
llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez
que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de
precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario
que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o que la
apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o
para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b)
estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los
proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan
requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas
extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.
3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante
deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con
el calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el
caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de
los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La
información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en
el párrafo 2.08;
b) antecedentes técnicos de la empresa;
c) situación financiera de la empresa;
d) personal y equipo disponible;
e) experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la
licitación;
f) trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la
empresa;
g) constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas
dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho
personal y equipo; y
h) descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría
la empresa en la ejecución de la obra.
3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un
plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la última
publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o
registro.
Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación se restrinja al
ámbito nacional.
Selección de los precalificados
3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas
en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los
requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del
registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para
efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o
errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,
siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.
3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las
firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o
debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para
ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste
exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el
informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas
las firmas participantes.
3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido
precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación
correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en
información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido
circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que
justifiquen esa decisión.
3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada
una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el
Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir
nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas
actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los
requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.28 Falta de proponentes.
a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una
segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la
primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación
privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o
para escoger directamente al contratante.
b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas
dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con
la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada
invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la
precalificada, si la hubiere.
3.29 Precalificación para varias licitaciones
a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea
que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias
licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma
naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables
al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.
b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo
establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas.
El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los
proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el
momento de la precalificación y, en especial, una demostración de que
la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la
exigida por las bases.
c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
LICITACION
Convocatoria a licitación
3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere
llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará
invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado
precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el
Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la
invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación.
En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.
3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se
hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a
licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En
cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o
proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación
deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes
deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de
contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este
Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las
respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones
públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45
días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso
de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren
estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de
obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un
plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.
3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se
circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para
presentar ofertas a 30 días calendario.
3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los
funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de
precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén
debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta
el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias
de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo
contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las
ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse
información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de
las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la
adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén
oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda
modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación
o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa
conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan
retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del
Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,
deberán mediar por lo menos 30 días calendario entre la comunicación a los
interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación.
Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la
interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas
para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación.
Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el
plazo de presentación de las ofertas.
3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola
propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco
haya dado su previo consentimiento.
3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y
en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales
de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos
de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.
Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y
del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con
posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán
devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el
precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como
cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,
dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta
principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el
representante del Licitante y por los postores presentes que deseen
hacerlo.
3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes
aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las
que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la
misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las
mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos
de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de
seleccionar al adjudicatario.
3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se
tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten
substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u
omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo
3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,
previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas
cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando
sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben
rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por
razón de precio, cuando éste es solo ligeramente superior a los cálculos
estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta
con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo
fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos
casos, deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que
fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un
plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán
ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que
razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las
obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar
un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas,
exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la
propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a
consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco
determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones
de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su
determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan
subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será
elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el
monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos
declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación
3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya
propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos
de la licitación, una vez que el
Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la adjudicación.
3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante
comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio
que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de
la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el Licitante no
podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación, salvo en casos
de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su conocimiento
hechos por él desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen
afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará,
dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de
contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se
firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y
condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el
Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el
Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad
posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el
adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de
ejecución.
3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el
adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente
garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante
podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes
en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta
3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones
justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,
requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le
enviará un informe
completo que incluya las razones y elementos de juicio que le
sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el
Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas
disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese
declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que
deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas
por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los
oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios
para hacer efectiva dicha protección.
4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones
que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte
de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o
ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete
a comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que
reciba por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas
que hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de
abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o
contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente
no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.
RGII-CA102P-CR
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central
(SIEPAC)
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyecto se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de
diversa
índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines
de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de
consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas
consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado
en alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a
cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el
caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las
Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el
respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente
para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o
Programa de que trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de
Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES
2.01 Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa
de ejecución de los correspondientes contratos, los participantes directos
o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendrán
los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción
con relación a dichos procesos.
2.02 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos
Individuales del país del Prestatario si éstos: (a) pertenecen al personal
permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que
sea beneficiaria de los servicios de dichos Expertos Individuales; o (b)
han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro
de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la
presentación de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la de
la selección del Experto Individual. El Banco podrá reducir este plazo
previa solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los
plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también
tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia
de un conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad del
Experto Individual.
2.03 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar
Firmas Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados,
directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas
Consultoras: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la
institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los
servicios de dichas Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de las
instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de
las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la solicitud de
Financiamiento; o (ii) la del inicio del proceso de precalificación o de
selección de la Firma Consultora. El Banco podrá reducir este plazo previa
solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos,
vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en
cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un
conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad de la Firma
Consultora.
2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos
o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por
escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y
acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales
y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter
financiero relacionadas con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este
Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o
condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores
originarios de países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN
y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando
los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos
provenientes del FOMIN.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de
países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de los
países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los
servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos
provenientes del FOMIN. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
(a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
(b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios.
(c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona
fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad,
con derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor de sus
utilidades conforme se establezca mediante certificación extendida por
un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado.
(d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
(e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:
(i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que
se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte
sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii)
cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios
para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios
requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma
consultora calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo
que se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad: (a)
tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda
trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y
haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en
un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su domicilio permanente en un
país elegible donde haya residido por lo menos durante 5 años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta:
(a) la experiencia de la firma y de su personal directivo en la
prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de
dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se
pretende ejecutar; (b) el número asignado de personal profesionalmente
calificado; (c) su experiencia tanto en la región como en otros países;
(d) el conocimiento del idioma; (e) la capacidad financiera; (f) la
carga actual de trabajo; (g) la capacidad para organizar a un número
suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo
previsto; (h) la buena reputación ética y profesional; e (i) la
inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a
conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante
deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos
para la contratación de firmas:
(i) El procedimiento que se utilizará en la selección y
contratación de la firma, que incluya:
(A) Las funciones que desempeñará el personal de la
Entidad Contratante o del Comité de Selección designado para:
1.- Revisar y aprobar documentos;
2.- Seleccionar una lista corta de firmas;
3.- Clasificar por orden de mérito a las firmas de la
lista corta; y
4.- Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los
nombres y los cargos de las personas que designe para
participar en los procesos de precalificación y selección de
dichos Consultores.
(B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo
menos, los siguientes factores:
1.- Antecedentes generales de la firma;
2.- Trabajos similares realizados;
3.- Experiencia previa en el país donde deben prestarse
los servicios, o en países similares;
4.- Dominio del idioma; y
5.- Utilización de consultores locales.
(C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo
menos, los siguientes factores:
1.- Calificación y experiencia del personal que vaya a
ser asignado;
2.- Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando
sea aplicable;
3.- Plan de ejecución propuesto;
4.- Calendario de ejecución;
5.- Dominio del idioma; y
6.- Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el
control de calidad durante la ejecución de la consultoría,
tales como, informes regulares, controles presupuestarios,
etc.
(D) Referencia específica a las leyes locales,
requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser
pertinentes para la selección y contratación de la firma
consultora.
(E) Si se estima que el costo de los servicios excederá
la suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos
(US$200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo
establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio" de
este Contrato o Convenio, la selección y contratación deberá
anunciarse en el "Development Business" de las Naciones Unidas
y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la
intención de contratar servicios profesionales de consultoría
y una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán a
su vez invitar a las firmas y consorcios interesados a
presentar información detallada acerca de su capacidad
técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc.,
dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de
la publicación. Se remitirán al Banco los recortes
respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la
publicación en que aparecieron;
(ii) Los términos de referencia, especificaciones, que
describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un
cálculo de su costo; y
(iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a
las que se invitará a presentar propuestas.
(b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y los términos de referencia
aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de
selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes
locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los nombres
de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.
(c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los
dos procedimientos siguientes:
(i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad
Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará
por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la
Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización previa del
Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría
para revisar las propuestas y calificarlas por orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la
que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.
Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de
referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se
examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y
finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase a
un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le
notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se
iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y
así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y
(ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre
incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo
propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y
establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato
comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta
técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será abierto
en presencia de uno o más de sus representantes y se utilizará en
las negociaciones del contrato. Todos los segundos sobres
presentados por las otras empresas permanecerán sellados y en caso
de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos,
sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del
contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo por
escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda firma y así
sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
(d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u
honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal
suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la
firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no
se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.
(e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que
sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las
firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01(a)(iii) de
este Anexo.
(f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones
locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación
del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa
consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará
al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del
contrato.
(g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte
del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos
individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es con
posterioridad a la contratación de la respectiva consultoría, la
Entidad Contratante notificará a la brevedad al Banco de cada
contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará,
para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los
antecedentes de las respectivas contrataciones y en especial la
siguiente documentación:
(i) el procedimiento que se utilizó para la contratación de
las firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los
criterios para precalificar y para seleccionar;
(ii) el nombre de los consultores seleccionados;
(iii) los informes técnicos que recomendaron la precalificación
y la contratación de que se trate; y
(iv) el correspondiente contrato de consultoría firmado. La
Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra
información adicional que éste pudiere requerir.
(h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la
supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-
post, la Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del
Banco y en forma ex-ante: (i) los términos de referencia
correspondientes; y (ii) los nombres de las firmas que integran la
lista corta.
(i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora
o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a cabo en
forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber enviado para la
conformidad del Banco los procedimientos que se propone utilizar para
la contratación de firmas consultoras y para la de expertos
individuales, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para
precalificar y para seleccionar.
(j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales
supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están sujetas a las
políticas del Banco. Este se reserva el derecho: (i) de no financiar o
cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos procedimientos no se
hubiesen ajustado a dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con
intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los
citados contratos; y (iii) no reconocer como fondos de la contrapartida
local los que se hubiesen destinado a tales contratos. El Banco se
reserva además el derecho de establecer que para contrataciones
futuras, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos
individuales:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante
deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes
requisitos de contratación de expertos individuales:
(i) El procedimiento de selección;
(ii) Los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados;
(iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia
profesional y conocimiento de idiomas; y
(iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.
(b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan
aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a
contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada
uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y
dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el
contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad
posible, una copia del mismo.
(c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de
ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma ex-
post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en los incisos
(g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01 de este Anexo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02
anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá
colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la
elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que
la negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y
condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad
Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en
el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma
que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:
(a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con
las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes
modalidades, según sea el caso:
(i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país
donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos
incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en
el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados
Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen
parte del Financiamiento;
(ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país
donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de
su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en
dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en
otras monedas que formen parte del Financiamiento, en el entendido
de que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en la
moneda del país o países en los cuales los respectivos servicios
han de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a
pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el servicio,
sea inferior al 30% del total de la remuneración de la firma
consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco para
su examen y comentarios, una justificación completa y detallada de
la remuneración propuesta; y
(iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas
domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y
firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que
corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se pagará
de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y (ii)
anteriores.
(b) Pagos a expertos individuales:
(i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios, su remuneración será pagada exclusivamente
en la moneda de dicho país;
(ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de
seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares de
los Estados Unidos de América;
(iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis
meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo
serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la moneda de
dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados Unidos de América.
Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de
residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan,
también serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América;
y
(iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",
incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en
dólares de los Estados Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular
al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la
aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante
u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final
constituirá por lo menos un 10% del monto total de la suma que por concepto
de honorarios se convenga en el contrato.
RGII-CA103P-CR
ANEXO D
PROCEDIMIENTOS PARA ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
POR MONTOS MENORES
Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central
(SIEPAC)
I. Disposiciones Generales
1.01 La contratación de obras, la adquisición de bienes y servicios
conexos y la contratación de servicios de consultoría financiados con
recursos del Programa se regirán íntegramente por los procedimientos
acordados con el Banco en los términos del presente Contrato. Los
requisitos no previstos en los Anexos B y C se regirán, igualmente, en su
integridad, por las normas previstas en este Anexo.
1.02 Se procederá a licitación pública internacional para contratar
bienes y servicios conexos a partir de doscientos cincuenta mil dólares
(US$250.000) y obras a partir de un millón quinientos mil dólares
(US$1.500.000). Se hará concurso público internacional para consultorías a
partir de doscientos mil dólares (US$200.000). Las adquisiciones y
contrataciones por montos inferiores a los
indicados que, para efectos de este Contrato se denominan "montos menores",
se regirán por las siguientes normas:
(a) Concurso o Licitación Pública Nacional No Restringida:
- Obras: igual o mayor a US$500.000 y menor de US$1.500.000
- Bienes y servicios conexos: igual o mayor a US$50.000 y
menor de US$250.000
- Consultorías: igual o mayor a US$100.000 y menor de
US$200.000
(b) Concurso o Licitación Nacional Privada:
- Obras: igual o mayor a US$20.000 y menor de US$500.000
- Bienes y servicios conexos: igual o mayor a US$10.000 y
menor de US$50.000
- Consultorías: igual o mayor a US$10.000 y menor de
US$100.000
(c) Contratación Directa:
- Obras: menor de US$20.000
- Bienes y servicios conexos: menor de US$10.000
- Consultorías: menor de US$10.000
(d) En ningún caso se establecerán disposiciones o estipulaciones
que restrinjan o impidan la participación de consultores, proveedores o
contratistas originarios de los países miembros del Banco.
1.03 Para aplicar lo anterior, se utilizarán los procedimientos que
se indican a continuación:
Definiciones
(a) Obras menores: Se entiende por obras menores, las que se
ejecuten dentro del Programa, cuyo valor estimado sea menor de
US$1.500.000. Si el Banco llegase a modificar mas adelante esta cifra,
el nuevo valor servirá para definir el concepto de obras menores, y los
procedimientos aquí acordados serán aplicables a las obras cuyo costo
fuere igual o menor a la cifra modificada.
(b) Bienes y servicios conexos menores: Se entiende por bienes y
servicios conexos menores, aquéllos cuyo valor estimado sea menor de
US$250.000. Si el Banco llegase a modificar más adelante esta cifra,
el nuevo valor servirá para definir el concepto de bienes y servicios
conexos menores, y los procedimientos aquí acordados serán aplicables a
la adquisición de bienes y servicios conexos cuyo costo fuere igual o
menor a la cifra modificada.
(c) Consultorías menores: Se entiende por consultorías menores,
aquéllas cuyo valor estimado sea menor de US$200.000. Si el Banco
llegase a modificar más adelante esta cifra, el nuevo valor servirá
para definir el concepto de consultorías menores, y los procedimientos
aquí acordados serán aplicables a la contratación de consultorías cuyo
costo fuere igual o menor a la cifra modificada.
II. Procedimientos Aplicables
2.01 Para la contratación de obras menores:
(a) La contratación de obras menores cuyo valor estimado sea igual o
mayor de US$500.000 y menor de US$1.500.000 se realizará mediante el
procedimiento de Licitación Pública Nacional no-restringida establecido
en el numeral 3.01 del presente anexo.
(b) La contratación de obras menores cuyo valor estimado sea igual o
mayor de US$20.000 y menor de US$500.000, se realizará mediante el
procedimiento de Licitación Nacional Privada establecido en el numeral
3.02 del presente anexo.
(c) La contratación de obras cuyo valor sea menor de US$20.000, se
realizará mediante Contratación Directa prevista en el numeral 3.05 del
presente anexo.
2.02 Para la adquisición de bienes y servicios conexos menores:
(a) La adquisición de bienes y servicios conexos cuyo valor estimado
sea igual o mayor de US$50.000 y menor de US$250.000, se realizará
mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional no-restringida
establecido en el numeral 3.01 del presente anexo.
(b) La adquisición de bienes y servicios conexos cuyo valor estimado
sea igual o mayor a US$10.000 y menor de US$50.000, se realizará
mediante el procedimiento de Licitación Privada establecido en el
numeral 3.02 del presente anexo.
(c) La adquisición de bienes y servicios conexos cuyo valor estimado
sea menor de US$10.000, se realizará mediante Contratación Directa,
prevista en el numeral 3.05 del presente anexo.
2.03 Para la contratación de consultorías menores
(a) La contratación de consultorías cuyo valor estimado sea igual o
mayor de US$100.000 y menor de US$200.000 se realizará mediante el
procedimiento de Concurso de Méritos Público Nacional no-restringido
establecido en el numeral 3.03 del presente anexo.
(b) La contratación de consultorías menores cuyo valor estimado sea
igual o mayor de US$10.000 y menor de US$100.000, se realizará mediante
el procedimiento de Concurso de Méritos Privado establecido en el
numeral 3.04 del presente anexo.
(c) La contratación de consultorías menores cuyo valor estimado sea
menor de US$10.000, se realizará mediante Contratación Directa,
prevista en el numeral 3.05 del presente anexo.
III. Procedimientos Específicos Aplicables a Cada Modalidad
3.01 Licitación Publica Nacional No Restringida. El procedimiento
de Licitación Pública Nacional No Restringida, que se detalla a
continuación, regirá para las categorías de obras y bienes menores
definidos en los incisos 2.01 (a) y 2.02 (a), respectivamente.
(a) Se empleará el sistema de Licitación Pública Nacional No
Restringida, con publicidad nacional. Se permitirá la participación sin
restricciones de empresas provenientes de los países miembros del
Banco. No será necesario llevar a cabo precalificación, salvo que el
Banco requiera expresamente esta modalidad por tratarse a su juicio de
una adquisición o contratación de naturaleza compleja. Queda entendido
que la entidad licitante podrá acordar con el Banco, como modalidad de
precalificación, un sistema de registro de firmas, que podrá incluir
personas naturales o jurídicas. En caso de organizarse registros de
firmas éstos permanecerán abiertos para inscripción por motivo de
adquisiciones que forman parte del Programa.
(b) En este procedimiento se utilizarán los documentos de licitación
uniformes acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.
(c) La publicidad nacional para las convocatorias de las
licitaciones se llevará a cabo dos veces en un periódico o una sola vez
en dos periódicos, en ambos casos diarios de amplia circulación
nacional. El plazo para presentación de ofertas será de, por lo menos,
treinta (30) días calendario, contados desde la última publicación.
Este plazo podrá ser mayor, a juicio de la entidad licitante,
dependiendo del tamaño o complejidad de la obra a contratarse o del
monto de la adquisición de los bienes.
(d) Las ofertas se presentarán en un sobre único, que deberá
contener la oferta propiamente dicha, así como los antecedentes
legales, técnicos y financieros de los participantes. Los sobres que
contienen las ofertas serán abiertos en sesión pública convocada por la
entidad licitante en la fecha y hora de terminación del plazo de
presentación de las ofertas, en presencia de los oferentes que hayan
asistido al acto, con todos los requisitos para asegurar la
transparencia exigida por las bases uniformes de licitación. En esta
misma sesión la entidad licitante integrará con tres miembros una
comisión técnica para el análisis legal, técnico y económico de las
ofertas, la que en el plazo de quince (15) días hábiles presentará un
informe que debe incluir los cuadros comparativos que fueren
necesarios.
(e) La licitación se adjudicará a la oferta evaluada como la más
baja, según lo definido en el párrafo 3.13 del Anexo B del Contrato de
Préstamo. Para ello, una sola comisión técnica evaluará primero las
ofertas, para determinar si se ajustan a los documentos de licitación y
establecerá un rango, comenzando con la oferta evaluada como la más
baja. Luego analizará los documentos jurídicos, técnicos y
financieros, sólo de la empresa evaluada como la más baja, para
establecer si cumplen con dichos antecedentes o requisitos. Si cumplen
con dichos antecedentes o requisitos se preadjudicará la licitación a
dicha empresa o si no, se examinarán los antecedentes o requisitos de
la empresa que le sigue, y así sucesivamente.
(f) El informe técnico relativo a la adjudicación propuesta, junto
con los documentos de apoyo correspondientes (incluyendo el borrador de
contrato que se propone firmar) serán enviados conjuntamente para la
aprobación del Banco. Una vez cumplidos estos requisitos y obtenida la
aprobación formal del Organismo Ejecutor y del Banco, se procederá a la
notificación de la adjudicación definitiva y posterior firma de
contrato con la entidad adjudicataria. No podrá llevarse a cabo ningún
cambio sustancial del borrador de contrato aprobado por el Banco.
(g) Podrán aplicarse, de común acuerdo con el Banco, otros
procedimientos o modalidades distintas dentro de los procedimientos
aquí acordados, para el caso de bienes y servicios conexos menores que
deban realizarse con motivo de eventos que, según las políticas del
Banco, califiquen como desastres naturales.
3.02 Licitación Privada. El procedimiento de Licitación Privada que
se detalla a continuación, regirá para las categorías de obras y bienes
menores definidos en los incisos 2.01 (b) y 2.02 (b), respectivamente:
(a) Para la aplicación del procedimiento de Licitación Privada se
realizará la invitación a, por lo menos, cinco ofertantes, con plazos
para presentación de ofertas que aseguren competencia. No será
necesario llevar a cabo precalificación, salvo que el Banco requiera
expresamente esta modalidad por tratarse a su juicio de una obra o
adquisición de naturaleza compleja. Queda entendido que la entidad
licitante, podrá acordar con el Banco, como modalidad de
precalificación, un sistema de registro de firmas, que podrá incluir
personas naturales o jurídicas. En caso de organizarse registros, éstos
permanecerán abiertos para inscripción por motivo de adquisiciones que
forman parte del Proyecto.
(b) En este procedimiento se utilizarán los documentos de licitación
uniformes, acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.
(c) Para la utilización de este procedimiento, la entidad licitante
deberá preparar y enviar a las firmas invitadas las bases de la
licitación y las especificaciones técnicas de la obra a contratarse o
de los bienes a adquirirse.
(d) Dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha de
terminación del plazo establecido para la presentación de las ofertas,
la entidad licitante resolverá la adjudicación del contrato a la oferta
evaluada como la más baja, según se define en el párrafo 3.13 del Anexo
B del Contrato de Préstamo, o declarará desierto el concurso, en cuyo
caso podrá reabrirlo, realizando ajustes y modificaciones a las bases,
si fuere del caso, dentro de los veinte (20) días calendario
siguientes, invitando a por lo menos tres firmas adicionales a aquéllas
que participaron en el concurso. Para la reapertura deberán mantenerse
todas las condiciones establecidas para este procedimiento.
(e) Una vez resuelta la adjudicación, y previamente a la suscripción
del respectivo contrato, la entidad licitante deberá contar con la no
objeción del Banco.
3.03 Concurso de Méritos Publico Nacional. El procedimiento de
Concurso de Méritos Público Nacional, no restringido, que se detalla a
continuación, regirá para las categorías de estudios de consultorías
menores definidas en el inciso 2.03 (a).
(a) Cuando sea el caso de aplicarse el procedimiento de Concurso de
Méritos Público Nacional, no restringido, la convocatoria a
presentación de ofertas técnico-financieras se hará mediante
publicación una vez en dos diarios o dos veces en un diario, en ambos
casos diarios de amplia circulación nacional. Los plazos para la
presentación de las ofertas serán fijados de manera que se asegure una
amplia participación de firmas y se garantice así la competencia entre
ellas.
(b) En ese procedimiento, de ser posible, se utilizarán los
documentos de concurso uniformes, que el Organismo Ejecutor acordare
con el Banco.
(c) La última publicación de la convocatoria se hará por lo menos
con veinte (20) días de anticipación a la fecha límite fijada para la
presentación de las ofertas. Este plazo podrá ser mayor, dependiendo
del tamaño o complejidad del estudio.
(d) Las ofertas deberán entregarse en dos sobres diferentes que para
los efectos de estos procedimientos, se denominan como Sobres Nos. 1 y
2. El primero (sobre No. 1), deberá contener la oferta técnica, así
como los antecedentes legales y los documentos que acrediten la
solvencia técnica y financiera del oferente. El segundo (sobre No. 2),
contendrá la oferta financiera. Esta forma de presentación deberá
explicitarse claramente en los documentos del concurso.
(e) La entidad contratante nombrará un Comité de Evaluación donde se
abrirán primero todos los sobres Nos. 1, o sea, los que contienen las
ofertas técnicas y la información jurídica-financiera de los oferentes.
Posteriormente, dentro de los (15) quince días hábiles siguientes a la
apertura de los sobres Nos. 1, el Comité de Evaluación establecerá el
orden de mérito de las ofertas técnicas y convocará a los
representantes de la firma clasificada en primer lugar para la
negociación del contrato respectivo, todo esto según se define en las
estipulaciones del Anexo "C" al Contrato de Préstamo.
(f) El informe técnico relativo a la adjudicación propuesta, junto
con los documentos de apoyo correspondientes (incluyendo el borrador de
contrato que se propone firmar), serán enviados conjuntamente para la
aprobación del Banco.
(g) Una vez resuelta la negociación del contrato, y obtenida la no
objeción el Banco, la entidad contratante podrá proceder a la
suscripción del contrato.
3.04 Concurso de Méritos Privado. El procedimiento de Concurso de
Méritos Privado que se detalla a continuación regirá para las
contrataciones de consultoría definidas en el inciso 2.03 (b).
(a) Para la aplicación del procedimiento de Concurso de Méritos
Privado se realizará la invitación a por lo menos 3 y no más de 6
ofertantes, con plazos para presentación de ofertas que aseguren
competencia. Para tal efecto, la entidad contratante podrá acordar con
el Banco la modalidad de precalificación o registro de firmas. En caso
de organizarse registros, éstos permanecerán abiertos para inscripción
por motivo de adquisiciones que forman parte del Proyecto.
(b) En este procedimiento, de ser posible, se utilizarán documentos
de concurso uniformes, que fueren acordados entre el Organismo Ejecutor
y el Banco.
(c) Para la utilización de este procedimiento, la entidad
contratante deberá preparar y enviar a las personas o firmas invitadas,
que podrá incluir personas naturales o jurídicas, las bases del
concurso y los Términos de Referencia (TOR) de la consultoría.
(d) Las ofertas deberán entregarse en dos sobres diferentes que para
los efectos de estos procedimientos, de denominan como Sobres Nos. 1 y
2. El primero (sobre No. 1), deberá contener la oferta técnica, así
como los antecedentes legales y los documentos que acrediten la
solvencia técnica y financiera del ofertante. El segundo (sobre No.
2), contendrá la oferta financiera. Esta forma de presentación deberá
explicitarse claramente en los documentos del concurso.
(e) El Organismo Ejecutor nombrará un Comité de Evaluación donde se
abrirán, primero, todos los sobres Nos. 1, o sea, los que contienen las
ofertas técnicas y la información jurídica-financiera de los oferentes.
El Organismo Ejecutor proporcionará al Banco, para su no objeción, una
copia del informe del Comité de Evaluación que sintetice la evaluación
de las propuestas técnicas presentadas, junto con los documentos de
apoyo correspondientes (incluyendo el borrador de contrato que se
propone firmar). Una vez recibida la no objeción del Banco a esta
evaluación, se procederá a la apertura de los sobres que contengan las
propuestas económicas correspondientes a las propuestas técnicas que
hayan alcanzado o se encuentren por encima del nivel técnico mínimo
aceptable. La firma que haya presentado la propuesta económica más
baja será la seleccionada para la adjudicación del contrato y el
Organismo Ejecutor podrá proceder a la suscripción del mismo. Cuando,
como resultado del proceso de evaluación de propuestas técnicas, el
Organismo Ejecutor concluya que existe una sola firma consultora que
haya alcanzado o se encuentre por encima del nivel técnico mínimo
aceptable, el Organismo Ejecutor no podrá adjudicar el contrato a dicha
firma, hasta tanto el Banco haya otorgado su no objeción, luego de
haber recibido, a su satisfacción, la propuesta económica de dicha
firma, así como cualquier otra aclaración o información que el Banco le
haya solicitado en relación con el proceso de selección de firmas o de
la firma seleccionada.
3.05 Contratación Directa. El procedimiento de Contratación Directa
que se detalla a continuación regirá para la contratación de obras, la
adquisición de bienes y las contrataciones de consultoría definidas en los
incisos 2.01 (c), 2.02 (c) y 2.03 (c), respectivamente.
(a) Obras. Este método consiste en contratar una empresa
constructora, o proveedora de bienes y servicios, sin seguir un
procedimiento competitivo.
(i) En el caso de obras, en la selección y contratación de
empresas bajo este procedimiento, el Organismo Ejecutor tomará en
cuenta los méritos y capacidad técnica, capacidad financiera,
experiencia relevante en obras similares en la zona, disponibilidad
inmediata, equipo adecuado y disponible, y precios razonables del
mercado.
(ii) El Organismo Ejecutor acordará con el Banco el modelo de
contrato que utilizará para formalizar las contrataciones.
(b) Bienes y servicios conexos. Este método consiste en contratar
una empresa de suministro de bienes y servicios conexos sin seguir un
procedimiento competitivo.
(i) En la selección y contratación de empresas bajo este
procedimiento, el Organismo Ejecutor tomará en cuenta los plazos
requeridos y precios razonables del mercado. En el caso de bienes,
se seleccionará a empresas de reconocido prestigio en el ramo.
(ii) Aplicación: El Organismo Ejecutor deberá acordar con el
Banco un monto máximo acumulado por empresa proveedora, dentro del
cual el Organismo Ejecutor estará autorizado a adquirir bienes con
una misma firma, y un monto máximo acumulado a nivel de Programa,
en el cual el Banco aceptará financiar bienes adquiridos por
contratación directa.
(c) Contratación de consultores individuales. Para contratar
consultores individuales, el Banco podrá autorizar al Organismo
Ejecutor a utilizar la contratación directa, como excepción a la
selección por medio de una lista corta. Tales contrataciones directas
podrán ser supervisadas por el Banco según la modalidad ex-post y por
muestreo.
(i) Al contratar a un consultor individual en forma directa,
el Organismo Ejecutor tomará en cuenta los méritos y capacidad
técnica del mismo, tales como calificación técnica, experiencia
profesional, disponibilidad inmediata, y conocimiento del idioma
que se requiera para realizar la consultoría específica.
(ii) El Organismo Ejecutor acordará con el Banco el modelo de
contrato que utilizará para formalizar las contrataciones directas
de consultores individuales.
IV Procedimientos Comunes
4.01 La Comisión o el Comité de Evaluación estará integrada por tres
(3) funcionarios o empleados de la entidad licitante del Programa, los
cuales deberán contar con amplia experiencia y capacidad, quienes serán
responsables del dictamen final, debiendo contar con la autonomía necesaria
para tomar decisiones. El Organismo Ejecutor nombrará los integrantes de
la Comisión e invitará a los organismos contralores para que en caso de que
deseen participar en las evaluaciones en calidad de observadores, nombren
un representante ante la Comisión, en el entendido que el quórum para las
deliberaciones y para adoptar las decisiones lo constituyen los tres (3)
miembros nombrados por el Organismo Ejecutor. Para cada caso, previamente,
el Organismo Ejecutor especificará el plazo que tiene la Comisión para
finalizar la evaluación y emitir el Dictamen correspondiente, debiendo
comunicar dicho plazo en la nota de nombramiento de la Comisión. Este plazo
no excederá de diez (10) días hábiles.
4.02 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. La
entidad licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los
proponentes, en el domicilio que éstos hubieran señalado en la propuesta,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la adjudicación.
4.03 Los procedimientos establecidos a continuación son aplicables
tanto en el caso de Licitación Pública Nacional No Restringida, previsto en
el numeral 3.01 de este Anexo, como en la Licitación Privada, prevista en
el numeral 3.02 de este Anexo.
(a) En cualquiera de los procesos de Licitación o Concurso, de no
presentarse ningún oferente en la fecha y hora fijada para la
licitación o el concurso, la Entidad Licitante podrá declarar desierta
la misma, en cuyo caso podrá realizar una nueva invitación dentro de
los veinte (20) días calendario siguientes y después de realizar
ajustes o modificaciones en las bases, si fuere necesario.
(b) En caso de presentarse una sola oferta la Entidad Licitante no
podrá adjudicar el contrato a dicha firma, hasta tanto el Banco haya
otorgado su no objeción, luego de haber recibido, a su satisfacción, la
propuesta económica de dicha firma, así como cualquier otra aclaración
o información que el Banco le haya solicitado en relación con el
proceso de selección de firmas o de la firma seleccionada.
(c) Errores u Omisiones Subsanables: Se seguirá el procedimiento
establecido en el Anexo B del Contrato de Préstamo.
GII-CA 154P-CR
ANEXO E
Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central
(SIEPAC)
El Banco, en su calidad de Administrador de la Cuenta de Compensación
del Convenio del Quinto Centenario, conforme con el Contrato firmado entre
el Gobierno de España y el Banco, el 25 de septiembre de 1990, y modificado
el 5 de octubre de 1995, (en adelante "la Cuenta"), ha determinado que se
financie con recursos de la Cuenta, sin cargo para el Prestatario, una
parte de los intereses adeudados por éste al Banco en relación con el
Préstamo, de conformidad con los siguientes términos:
(a) El Banco utilizará los recursos de la Cuenta para pagar, en
Euros, una parte de los intereses del Préstamo adeudados por el
Prestatario que se devenguen sobre los saldos deudores en las fechas
previstas para el pago de intereses o en la fecha o fechas en que el
Banco reciba el pago del remanente de intereses adeudados al Banco por
el Prestatario (en adelante "remanente"). Dicha parte representará
hasta el 5% por año sobre los saldos deudores del Préstamo. No
obstante lo anterior, el interés efectivo del Préstamo, neto del
subsidio de interés con cargo a la cuenta, no podrá ser inferior al 2%.
(b) Si el Prestatario no pagase en la fecha prevista el remanente,
así como cualquier suma por concepto de amortización, el Banco retendrá
el pago del monto de intereses autorizado para ser pagado al Banco con
cargo a la Cuenta. En este último caso, el Prestatario continuará
obligado por el monto total de los intereses vencidos y amortización
adeudados, hasta que el Banco haya recibido el pago del remanente.
(c) En la medida que el Banco reciba pagos de la Cuenta por concepto
de intereses debidos por el Prestatario, hasta el total de la parte
establecida en el literal (a) precedente, éste quedará liberado de su
responsabilidad de hacer efectivos dichos pagos y, consecuentemente, no
estará obligado a reembolsar al Banco suma alguna por concepto de los
intereses pagados al Banco con cargo a la Cuenta.
(d) El Prestatario podrá disponer el pago del monto íntegro de los
intereses que devenguen los saldos deudores del Préstamo ya sea durante
toda la vida del Préstamo o solamente durante el período de
amortización del mismo. En ambos casos, el Banco procederá a reembolsar
al Prestatario, a la brevedad posible, los intereses que éste hubiese
pagado al Banco y que corresponda cargar a la Cuenta, de acuerdo con lo
dispuesto en el literal (a) anterior.
(e) En la medida en que el Banco determine que no existen
suficientes disponibilidades de recursos en la Cuenta para efectuar los
pagos a que se refieren los literales (a) y (c) anteriores, el
Prestatario pagará los intereses adeudados, en las fechas y sobre los
montos que se especifiquen en el Contrato de Préstamo, hasta el monto
total devengado sobre los saldos deudores del Préstamo, sin obligación
de reembolso de monto alguno por parte del Banco."
ARTÍCULO 2.- Apruébase el Contrato de Garantía de los Préstamos N°
1368/0C-CR y N° 003/SQ-CR, suscrito en San José, Costa Rica, el 26 de
febrero de 2002, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo. El texto es el siguiente:
"Préstamos Nos. 1368/OC-CR y OO3/SQ-CR
Resoluciones DE-107/01 y DE-114/01
CONTRATO DE GARANTIA
entre la
REPUBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Préstamos 1368/OC-CR y 003/SQ-CR
al Instituto Costarricense de Electricidad
Proyecto de Sistema de Interconexión Eléctrica para los
Países de América Central (SIEPAC)
26 de febrero de 2002
"CONTRATO DE GARANTIA
CONTRATO celebrado el día 26 de febrero de 2002, entre la REPUBLICA
DE COSTA RICA, en adelante denominado el "Garante", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".
ANTECEDENTES
De conformidad con los Contratos de Préstamos Nos. 1368/OC-CR y
003/SQ-CR, en adelante denominados los "Contratos de Préstamo CR",
celebrados en esta misma fecha y lugar, entre el Banco y el Instituto
Costarricense de Electricidad, en adelante denominado indistintamente el
"Prestatario" o el "ICE", el Banco convino en otorgar un financiamiento al
Prestatario hasta por una suma: (i) de treinta millones de dólares de los
Estados Unidos de América (US$30.000.000) con cargo a los recursos de la
Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco; y (ii) equivalente
a diez millones de dólares (US$10.000.000) en Euros, con cargo a los
recursos del Fondo Español del Quinto Centenario; siempre que el Garante
acepte y suscriba el presente Contrato de Garantía.
En adición a la firma del presente Contrato de Garantía, el Banco y
las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y Nicaragua, en
adelante los "Países Garantes Participantes", formalizarán sendos contratos
de garantía en relación a los contratos de préstamo que suscriba el Banco
con la Empresa Eléctrica Participante en el PROYECTO SIEPAC del respectivo
país, en términos y condiciones sustancialmente iguales al presente (las
"otras garantías").
Para los efectos del presente Contrato de Garantía se adoptan las
siguientes definiciones particulares: (a) "Empresas Eléctricas
Participantes" se refiere a las siguientes empresas eléctricas
participantes en el PROYECTO SIEPAC: el Instituto Costarricense de
Electricidad (Costa Rica); el Instituto Nacional de Electrificación
(Guatemala); la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (El
Salvador); la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Honduras); la Empresa
Nicaragüense de Electricidad (Nicaragua); y la Empresa de Transmisión
Eléctrica, S. A. (Panamá); y (b) los "CONTRATOS DE PRESTAMO PROYECTO
SIEPAC" se refiere colectivamente a los Contratos de Préstamo CR y los
contratos de préstamo siguientes: 1369/OC-ES y 004/SQ-ES, 1370/OC-GU y
005/SQ-GU, 1095/SF-HO y 007/SQ-HO, 1096/SF-NI y 008/SQ-NI, y 137l/OC-PN y
006/SQ-PN.
EN VIRTUD DEL ANTECEDENTE EXPUESTO, las partes contratantes acuerdan
lo siguiente:
1.-
(a) El Garante se constituye en fiador solidario de todas las
obligaciones financieras contraídas por el Prestatario en los referidos
Contratos de Préstamo CR que el Garante declara conocer en todas sus
partes, incluyendo: (i) amortización de los préstamos y pago de
intereses y comisiones; (ii) aporte de recursos adicionales hasta los
trece millones trescientos setenta y cinco mil dólares; y (iii) aporte
de recursos adicionales, por encima del monto indicado en el inciso
(ii) de este párrafo, que se requiere para la completa e ininterrumpida
ejecución del Proyecto y que corresponde al Prestatario.
(b) En relación con la obligación del Prestatario de aportar los
recursos adicionales, a que se refiere el Párrafo 1 (a) (iii) anterior,
la garantía dada por el Garante no excederá una sexta parte del monto
total de recursos adicionales que requiera el PROYECTO SIEPAC y que
corresponde a la obligación del ICE.
2.- El Garante afianzará solidariamente, de acuerdo a lo establecido en
el presente párrafo, el cumplimiento total e inmediato por parte del
Prestatario de todas las obligaciones contraídas de acuerdo a lo dispuesto
en los Contratos de Préstamo CR, incluidas las obligaciones del Prestatario
cuya ejecución haya sido delegado por éste al Organismo Ejecutor. Con
excepción a las obligaciones financieras mencionadas en los incisos (i) y
(ii) del Párrafo 1(a) anterior, la garantía dada por el Garante en el
presente párrafo, igual a las garantías homólogas paralelas contraídas por
los demás Países Garantes Participantes, estará sujeta a la condición
expresa que dicha garantía será limitada a la sexta parte de las
obligaciones homólogas, es decir la parte pro rata de las obligaciones que
corresponde al ICE, contraídas por las Empresas Eléctricas Participantes en
los CONTRATOS DE PRESTAMO SIEPAC, que el Garante declara conocer en todas
sus partes. El Banco podrá requerir del Garante, o de cualquier de los
Países Garantes Participantes, el pago y cumplimiento de sus respectivas
obligaciones, sin que sea necesario la realización de lo siguiente:
(a) hacer sus reclamos contra cualquier otro País Garante
Participante, Empresa Eléctrica Participante o terceras personas;
(b) hacer valer otra garantía para el Pago Garantizado; o
(c) entablar cualquier acción, salvo las establecidas en el presente
Contrato, antes del recibimiento de pago.
Las obligaciones del Garante, de conformidad con las disposiciones
del presente párrafo, son solidarias, absolutas, incondicionales e
irrevocables y no podrán de ninguna manera o forma, ser reducidas,
limitadas, terminadas o de cualquier otra manera afectadas por lo
siguiente:
(a) la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales, o de
comisiones u omisiones de uno o mas de los Países Garantes
Participantes;
(b) el acontecimiento, o la continuación de uno ya ocurrido, de un
evento que genere incumplimiento en el pago de la deuda contraída en
los Contratos de Préstamo;
(c) cualquier derecho, reclamo, contra-reclamo, defensa, renuncia,
rendición o compromiso que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, una
de las Empresas Eléctricas Participantes o un País Garante Participante
tenga bajo los CONTRATOS DE PRESTAMO SIEPAC, los Contratos de Garantía
o cualquier otro tipo de garantía;
(d) cualquier modificación realizada o a realizarse tanto en los
Contratos de Préstamo como en el de Garantía, o cualquier renuncia, sea
esta total o parcial por parte del Banco, de los derechos otorgados en
los Contratos de Préstamo y Contrato Garantía;
(e) cualquier descargo, variación o acuerdo con un País Garante
Participante;
(f) el otorgamiento de otras garantías, o el perdón, sustitución o
cambio de cualquier otra garantía;
(g) cualquier cambio en la propiedad del Prestatario o del Organismo
Ejecutor, fusión o consolidación del mismo con cualquier otra entidad,
la quiebra, liquidación, reorganización y cualquier otro procedimiento
que afecte al Prestatario; o
(h) cualquier cambio de circunstancias, previsibles o no, que afecte
materialmente al Prestatario o al Organismo Ejecutor.
3.- De conformidad con lo dispuesto en los incisos (a)(iii) y (b) del
Párrafo 1 anterior, el Garante se compromete a hacer que el Prestatario
cumpla con su obligación de suministrar o a suministrar los recursos
nacionales adicionales que sean necesarios para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto a que se refiere los Contratos de
Préstamo, cuando los recursos previstos con tal objeto resultaren
insuficientes o no estuvieren disponibles oportunamente.
4.- El Garante se compromete, en caso de que otorgare algún gravamen
sobre sus bienes o rentas fiscales como garantía de una deuda externa, a
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
contraídas en este Contrato. La anterior disposición no se aplicará, sin
embargo: (i) a los gravámenes sobre bienes comprados para asegurar el pago
del saldo insoluto del precio; y (ii) a los gravámenes pactados en
operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos
vencimientos no excedan de un año. Para los efectos de este contrato, la
expresión "bienes o rentas fiscales" significa toda clase de bienes o
rentas que pertenezcan al Garante o cualesquiera de sus dependencias que no
sean autónomas con patrimonio.
5.- En la medida de su competencia legal, el Garante se compromete a:
(a) promover y apoyar que el Prestatario tome las medidas necesarias
para permitir que los objetivos del Financiamiento y las disposiciones
del Contrato se cumplan;
(b) cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Financiamiento;
(c) informar a la mayor brevedad posible al Banco sobre cualquier
hecho que, a su juicio, esté dificultando o pudiere dificultar el logro
de los fines del Financiamiento o el cumplimiento de las obligaciones
del Prestatario;
(d) proporcionar al Banco, a su solicitud, las informaciones que
razonablemente sean de su conocimiento, en adición a la información
prevista en la Cláusula 4.05 de las Estipulaciones Especiales de los
Contratos, respecto de la situación del Prestatario o del Organismo
Ejecutor; y
(e) facilitar a los representantes del Banco el ejercicio de sus
funciones relacionadas con los Contratos de Préstamo y la ejecución del
Proyecto;
6.- El Garante se compromete a no tomar ninguna medida y, en el ámbito de
su competencia legal, realizar lo pertinente para que no se tomen medidas
que dificulten o impidan la ejecución del Proyecto o del PROYECTO SIEPAC u
obstaculicen el cumplimiento de cualquier obligación del Prestatario
establecida en el Contrato de Préstamo.
7.- El Garante se compromete también a informar a la mayor brevedad
posible al Banco en caso de que en cumplimiento de sus obligaciones de
fiador solidario bajo este Contrato estuviere realizando los pagos
correspondientes al servicio del Préstamo
8.- El Garante se compromete a que tanto el capital como los intereses y
demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna,
libre de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que consulten o pudieran
consultar las leyes de Costa Rica y que tanto este Contrato como los
Contratos de Préstamo CR estarán exentos de todo impuesto, tasa o derecho
aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de dichos Contratos de
Préstamo.
9.- La responsabilidad del Garante sólo se extinguirá por el cumplimiento
de las obligaciones contraídas por el Prestatario, no pudiendo alegar en
descargo de su responsabilidad que el Banco haya otorgado prórrogas o
concesiones al Prestatario o que haya omitido o retardado el ejercicio de
sus acciones contra el Prestatario.
10.- El retardo en el ejercicio de los derechos del Banco acordados en
este Contrato, o su omisión, no podrán ser interpretados como una renuncia
a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias que lo
habrían facultado para ejercitarlos.
11.- Toda controversia que surja entre las partes con motivo de la
interpretación y aplicación de este Contrato y que no se solucione por
acuerdo entre ellas deberá someterse al fallo del Tribunal de Arbitraje en
la forma que se establece en el Capítulo IX de las Normas Generales de los
Contratos de Préstamo. Para los efectos del arbitraje, toda referencia al
Prestatario en dicho Capítulo se entenderá aplicable al Garante. En caso
de controversia entre un País Garante Participante y el Banco, o entre el
Prestatario y el Banco, o entre el Prestatario y uno o más Países Garantes
Participantes y el Banco, el Garante tendrá derecho de intervenir en el
procedimiento, en la medida en que demuestre satisfactoriamente que sus
intereses han sido afectados por la solución dada al tema en controversia.
A los efectos de lograr el cumplimiento y obligatoriedad de una solución,
el Banco tendrá el derecho de requerir al Garante hacer uso de los
procedimientos de arbitraje. El Tribunal de Arbitraje tendrá el derecho de
citar al Garante a los efectos de su comparecencia ante el Tribunal.
Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante o
Países Garantes Participantes, los mismos deberán actuar conjuntamente
designando un mismo Arbitro. En caso de desacuerdo sobre la persona del
Arbitro, corresponderá al Secretario General de la Organización de Estados
Americanos (OEA) su nombramiento. Después que el Garante haya sido
proveído de su derecho para comparecer y ser escuchado ante el Tribunal de
Arbitraje, el Garante estará obligado en forma inmediata al cumplimiento de
los términos y condiciones que el fallo arbitral establezca.
12.- Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes de conformidad
con el presente Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna por
escrito y se considerará como dado, hecho o enviado por una de las partes a
la otra cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación a las
siguientes direcciones:
Al Garante:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Ave. 2a, Calle 1 y 3
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 233-8267
Al Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil:
(202) 623-3096
EN FE DE LO CUAL, el Garante y el Banco, actuando cada uno por medio
de su representante debidamente autorizado, firman este Contrato en tres
ejemplares de igual tenor, en San José de Costa Rica, Costa Rica, el día
mencionado en la frase inicial de este Contrato.
REPUBLICA DE COSTA RICA BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
_______________________ _________________
Alberto Dent Bertus Meins
MINISTRO DE HACIENDA REPRESENTANTE
TESTIGO DE HONOR
___________________________________
Miguel Angel Rodríguez Echeverría
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA"
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), para que transfiera, en idénticas condiciones financieras, los
fondos de los préstamos aprobados en los artículos anteriores y avalados
por la presente Ley, a la Empresa Propietaria de la Red (EPR), también
conocida como Empresa Propietaria de la Línea (EPL), citada en los
artículos 15 y 16 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América
Central, aprobado mediante la Ley N° 7848, de 22 de octubre de 1998.
Para efectos nacionales, dicha transferencia del pasivo del ICE a la EPR no
deberá afectar los presupuestos institucionales de inversión.
ARTÍCULO 4.- No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos,
tasas, contribuciones ni derechos, los documentos requeridos para
formalizar los citados Contratos de Préstamos y de Garantía con el Banco
Interamericano de Desarrollo. La inscripción de estos documentos en los
registros correspondientes también estará exonerada de todo tipo de pago.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al ICE, en lo concerniente a las servidumbres
para el desarrollo de la porción de este proyecto en Costa Rica, para que
utilice los procedimientos de adquisiciones, expropiaciones y constitución
de servidumbres a que se encuentra autorizado por leyes vigentes; asimismo,
se autoriza al ICE para que contrate el personal necesario para la
adquisición y legalización de las servidumbres referidas en este proyecto.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de abril
del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los tres días
del mes de mayo del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
Alberto Dent Zeledón
MINISTRO DE HACIENDA
Sanción: 03-05-02
Publicación: 24-05-02 Gaceta: 99
-----------------------
[1] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras
como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder,
según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos
organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación
local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de
licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y
adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la oferta. Otros términos
sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.
[2] "Proyecto significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
[3] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio
relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los
aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de
obras, según lo establecido en el párrafo 2.08. En este Procedimiento no
se utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de
construcción (obras).
[4] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los
países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones varían
en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las
líneas generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tales
como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y
libre acceso y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que
ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no incluidos en
este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o comités
técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o
evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la
ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden
ser suplidas por la legislación local.
[5] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones,
deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países
regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.
[6] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.
[7] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán
provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en
vías de desarrollo miembros del Banco.
[8] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender
guarantees" a "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta.
En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo
relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los
oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio
de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la
garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy
grandes, mayores al equivalente de US$100 millones, y el 3% para contratos
menores.
[9] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras
como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder,
según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos
organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación
local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de
licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y
adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la oferta. Otros términos
sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.
[10] "Proyecto significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
[11] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio
relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los
aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de
obras, según lo establecido en el párrafo 2.08. En este Procedimiento no
se utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de
construcción (obras).
[12] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por
los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones
varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas
recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías
básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,
confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia.
Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no
incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o
comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar
o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la
ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden
ser suplidas por la legislación local.
[13] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones,
deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países
regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.
[14] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.
[15] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán
provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en
vías de desarrollo miembros del Banco.
[16] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender
guarantees" a "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta.
En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo
relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los
oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio
de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la
garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy
grandes, mayores al equivalente de US$100 millones, y el 3% para contratos
menores.